boe.gob.es · texto refundido de la ley general de seguridad social, apro ... cúpula radial sin...

13
. __ ..__ _ _._._._ _-- -_._- _ _ .. _._._-_. --- 4110 15 felirero 1979 B. O. del E.-Núm. 40 Ilustrísimos señores: Por Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre. se efectuó una importante desconcentraci6n de funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, a fin de conseguir una mayor celeridad. economia y eficacia en la tuaci6n del Departamento. Dichas Delegaciones. sin embargo. necesitan disponer al efec- to de los adecuados medios personales y materiales, y para ello la disposición final segunda autorizó al Ministerio de Educación y Ciencia para que la desconcentración establecida se aplicara de una manera gradual, en atención a las circunstancias de todo orden y de los recursos disponibles para su efectivo _plimiento. Se estima que las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia pueden desempeñar en general, de manera inmediata, casi todas las funciones que han sido objeto de ción. Sin embargo, en relación con algunas materias parece prudente retrasar temporalmente la aplicación de diCha descon· centración atendiendo a diversas circunstancias, principalmente a la falta de medios personales o de una depurada y perfecta regulación· de los procedimientos de trabajo. .. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto: DE 4671 MINISTERIO EDUCACION y CIENCIA ORDEN de 8 de lebrero de 1979 sobre aplicación gradual del Real Decreto de desconcentraci6n de funciones en las Delegaciones Provinciales del Mi- nisterio de Educación y Ciencia. bados por la DlreCciÓD General de Programación e Inversiones, y teniendo en cuenta los módulos y precios que se fijen por la Junta de Construcciones, Instalaciones y EquipO Escolar. Dicha Junta de Construcciones dictará las oportunas instruc- ciones para la más eficaz prestación de los servicios, en rela- ción con 10 "anteriormente establecido. . Las Unidades Técnicas de Construcción de las Delegaciones Provinciales de Educación y. Ciencia, además de las facultades y competencias que proPiamente les corresponden, tendrán la :s soluciones arquitectónicas más convenientes a las necesidades de la zona, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Oficinas Regionales de Supervisión, debiendo quedar constancia de en el expediente de supervisión y aprobación del yecto. Quinto.-Por este DepartalRento se determinará oportuna- mente la fecha de entrada en vigor de las funciones cuya des- concentración queda temporalmente aplazada, en virtud de 10 dispuesto por el punto primero. Séxto.-Por la Subsecretaría se dictarán las instrucciones ne- cesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, que. entrará en vigor en el mismo día de su publicación. Lo que digo a VV. Il. Dios guarde a VV. 11. Madrid, 8 de febrero de 1979. CAVE.RO LATAILLADE limos. Sres "Subsecretario y Directores generales del mento. Primero.-A partir de la entrada en vigor de la presente Or- den, se aplicará plenamente lo establecido en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, sobre desconcentraci6n de funcio· nes en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educa- ción y Ciencia, con las excepciones que se establecen a conti- nuación' MINISTERIO DE TRABAJO Ilustrísimos señores: De conformidad con 10 establecido en el artículo 119 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro- bado pOJ' Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y en el articulo 36.2 del Estatuto Jurfdico del Personal Médico de la Seguridad So- cial, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, oída la Organización Médica Colegial, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, he tenido a bien disponer: SANIDAD SOCIAL ORDEN de 31 de enero de 1979 por la que se aprue- ban las tarifas de honorarios y retribuciones que han de regir en la asistencia de los trabajadores en el trabajo y normas para su apli- cación. MINISTERIO DE Y SEGURIDAD CORRECClON de errores de la Orden de 24 de enero de 1979 por la que se establece el modelo normaltwdo de contrato de trabajo para la CDr¡· trotación de trabajadores substdiad08 por desem- pleo. Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el cBoleUn Oficial del Estado- número 23, de fecha 26 de enero de 1979, se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En la página 2004, anexo único, en la declaración del tra- bajador, donde dice: ca) Que figura inscrito como preceptor df3il Subsidio por Desempleo de la Seguridad Social. en la Oficina de Empleo en la que es contratado'"; debe decir: ca) Que figura inscrito como perceptor del Subsidio por Desempleo de la Seguridad Social, en la Oficina de Em- pleo de ... '" 4672 4673 a) Las funciones contenidas en el articulo primero, apartado uno, puntos cinco y seis, y apartado dos, puntos uno y dos, salvo en lo que se refiere al Profesorado de Educación General Bá- sica, al que serán de inmediata aplicación. bJ Lo señalado' en el articulo primero, apartado dos, punto cinco cl Lo dispuesto en el artículo segundo, apartado uno. Segundo.-La facultad desconcentrada de desafectación de edifidos públicos escolares de propiedad municipal a que se re- fiere el artículo segundo, apartado seis, ael Real Decreto 3186f 1978, de 1 de diciembre, se llevará a cabo, a los efectos de su coordinación con los programas de escolarización, previa la apro- bación de dichos programas por la Dirección General de Pro· gramacJ.ón e Inversiones. Una vez acordada la correspondiente desafectaci6n se comunicará a la Junta de Construcciones, Ins· talaciones y Equipo Escolar para su inscripción en el Registro de Patrimonio de la Secretaria Ceneral de la misma. Tercero.-Las facultades desconcentradas establecidas en el articulo sexto, uno, en materia de contratación de obras, se ejer- cerán por las Delegaciones a partir de la fecha. de entrada en vigor de la presente Orden ministerial. Dichas facultades comprendert\n el encargo y aprobación de Jos proyectos de obras, previa la supervisión por las Oficinas lt-egionales de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equi- po Escotar, aprobación del gasto, adjudicación, formalización, ejecución de los contratos y demás operaciones liquidatorias. Las facultades desconcentradas en virtud de lo establecido en el mismo artIculo sexto, uno, en materia de contratación -de suministros se aplicarán graduaimente, a petición de las Delegaciones Provinciales del Departamento dirigida a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, en función de los medios personales y materiales con que cuenten dichas Delegaciones para ejercer estas facultades. Las facultades desconcentradas de contratación de suminis. tras se extienden a las funciones de aprobación del gasto, adju· dicación, formalizaci6n, ejecución, recepción, almacenaje y dis- tribución de dichos suministros. Cuarto.-La desconcentración efectuada en virtud de lo dis- puesto en el artículo sexto del Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, se aplicará. siempre dentro de los programas apro-

Upload: lyduong

Post on 14-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

.__ ..__ _ _._._._ _-- -_._- _ _.._._._-_.---

4110 15 felirero 1979 B. O. del E.-Núm. 40

Ilustrísimos señores:

Por Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre. se efectuó unaimportante desconcentraci6n de funciones en las DelegacionesProvinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, a fin deconseguir una mayor celeridad. economia y eficacia en la ac~

tuaci6n del Departamento.Dichas Delegaciones. sin embargo. necesitan disponer al efec­

to de los adecuados medios personales y materiales, y para ellola disposición final segunda autorizó al Ministerio de Educacióny Ciencia para que la desconcentración establecida se aplicarade una manera gradual, en atención a las circunstancias detodo orden y de los recursos disponibles para su efectivo cum~

_plimiento.Se estima que las Delegaciones Provinciales de Educación y

Ciencia pueden desempeñar en general, de manera inmediata,casi todas las funciones que han sido objeto de desconcentra~

ción. Sin embargo, en relación con algunas materias pareceprudente retrasar temporalmente la aplicación de diCha descon·centración atendiendo a diversas circunstancias, principalmentea la falta de medios personales o de una depurada y perfectaregulación· de los procedimientos de trabajo... En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

DE

4671

MINISTERIOEDUCACION y CIENCIA

ORDEN de 8 de lebrero de 1979 sobre aplicacióngradual del Real Decreto de desconcentraci6n defunciones en las Delegaciones Provinciales del Mi­nisterio de Educación y Ciencia.

bados por la DlreCciÓD General de Programación e Inversiones,y teniendo en cuenta los módulos y precios que se fijen por laJunta de Construcciones, Instalaciones y EquipO Escolar.

Dicha Junta de Construcciones dictará las oportunas instruc­ciones para la más eficaz prestación de los servicios, en rela-ción con 10 "anteriormente establecido. .

Las Unidades Técnicas de Construcción de las DelegacionesProvinciales de Educación y. Ciencia, además de las facultadesy competencias que proPiamente les corresponden, tendrán la

:s c;:~e~=s~!~\¿~~~~~~sa~ ~~~~~~sd~es~~;:;i;n:~~p~fóo:~~soluciones arquitectónicas más convenientes a las necesidadesde la zona, sin perjuicio de las competencias atribuidas a lasOficinas Regionales de Supervisión, debiendo quedar constanciade ~llo en el expediente de supervisión y aprobación del pro~

yecto.

Quinto.-Por este DepartalRento se determinará oportuna­mente la fecha de entrada en vigor de las funciones cuya des­concentración queda temporalmente aplazada, en virtud de 10dispuesto por el punto primero.

Séxto.-Por la Subsecretaría se dictarán las instrucciones ne­cesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden,que. entrará en vigor en el mismo día de su publicación.

Lo que digo a VV. Il.Dios guarde a VV. 11.Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVE.RO LATAILLADE

limos. Sres "Subsecretario y Directores generales del Departa~

mento.

Primero.-A partir de la entrada en vigor de la presente Or­den, se aplicará plenamente lo establecido en el Real Decreto3186/1978, de 1 de diciembre, sobre desconcentraci6n de funcio·nes en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educa­ción y Ciencia, con las excepciones que se establecen a conti­nuación'

MINISTERIO DE TRABAJO

Ilustrísimos señores:

De conformidad con 10 establecido en el artículo 119 deltexto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro­bado pOJ' Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y en el articulo 36.2del Estatuto Jurfdico del Personal Médico de la Seguridad So­cial, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, oídala Organización Médica Colegial, a propuesta de la DirecciónGeneral de Asistencia Sanitaria, he tenido a bien disponer:

SANIDADSOCIAL

ORDEN de 31 de enero de 1979 por la que se aprue­ban las tarifas de honorarios y retribuciones quehan de regir en la asistencia de los trabajadoresacci~entados en el trabajo y normas para su apli­cación.

MINISTERIO DEY SEGURIDAD

CORRECClON de errores de la Orden de 24 deenero de 1979 por la que se establece el modelonormaltwdo de contrato de trabajo para la CDr¡·

trotación de trabajadores substdiad08 por desem­pleo.

Advertido error en el texto remitido para su publicaciónde la citada Orden, inserta en el cBoleUn Oficial del Estado­número 23, de fecha 26 de enero de 1979, se transcribe acontinuación la oportuna rectificación:

En la página 2004, anexo único, en la declaración del tra­bajador, donde dice: ca) Que figura inscrito como preceptordf3il Subsidio por Desempleo de la Seguridad Social. en laOficina de Empleo en la que es contratado'"; debe decir:ca) Que figura inscrito como perceptor del Subsidio porDesempleo de la Seguridad Social, en la Oficina de Em­pleo de ... '"

4672

4673

a) Las funciones contenidas en el articulo primero, apartadouno, puntos cinco y seis, y apartado dos, puntos uno y dos, salvoen lo que se refiere al Profesorado de Educación General Bá­sica, al que serán de inmediata aplicación.

bJ Lo señalado' en el articulo primero, apartado dos, puntocinco

cl Lo dispuesto en el artículo segundo, apartado uno.

Segundo.-La facultad desconcentrada de desafectación deedifidos públicos escolares de propiedad municipal a que se re­fiere el artículo segundo, apartado seis, ael Real Decreto 3186f1978, de 1 de diciembre, se llevará a cabo, a los efectos de sucoordinación con los programas de escolarización, previa la apro­bación de dichos programas por la Dirección General de Pro·gramacJ.ón e Inversiones. Una vez acordada la correspondientedesafectaci6n se comunicará a la Junta de Construcciones, Ins·talaciones y Equipo Escolar para su inscripción en el Registrode Patrimonio de la Secretaria Ceneral de la misma.

Tercero.-Las facultades desconcentradas establecidas en elarticulo sexto, uno, en materia de contratación de obras, se ejer­cerán por las Delegaciones a partir de la fecha. de entrada envigor de la presente Orden ministerial.

Dichas facultades comprendert\n el encargo y aprobación deJos proyectos de obras, previa la supervisión por las Oficinaslt-egionales de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equi­po Escotar, aprobación del gasto, adjudicación, formalización,ejecución de los contratos y demás operaciones liquidatorias.

Las facultades desconcentradas en virtud de lo establecidoen el mismo artIculo sexto, uno, en materia de contratación-de suministros se aplicarán graduaimente, a petición de lasDelegaciones Provinciales del Departamento dirigida a la Juntade Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, en funciónde los medios personales y materiales con que cuenten dichasDelegaciones para ejercer estas facultades.

Las facultades desconcentradas de contratación de suminis.tras se extienden a las funciones de aprobación del gasto, adju·dicación, formalizaci6n, ejecución, recepción, almacenaje y dis­tribución de dichos suministros.

Cuarto.-La desconcentración efectuada en virtud de lo dis­puesto en el artículo sexto del Real Decreto 3186/1978, de 1 dediciembre, se aplicará. siempre dentro de los programas apro-

Page 2: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

B. O. del E.-Núm. 40 15 telirero 1979 4111

PesetasServicio ordinario

.sANCHEZ DE LEaN

limos. -Sres. Subsecretario del Departamento y Director generalde Asistencia Sanitaria.

22

3

3

23

•56

726333

25

2538

25

10

9lO887

10

610

810

13

•7

1021

Esternón ..Esternón que exija reducción instrumentalCostillas. una sola, sin complicación endotorácica (in­

cruento) ...Costillas, varias. sin complicación endotorácica (in­

cruento) ."Costillas, con complicaciones endotorácicas (incruento).Costillas. con complicaciones endotorácicas (cruento)

Miembro superior:

Luxaciones:

Cervical sin complicaciones neurd16gicas ... ... ... ...Cervical con lesiones medulares (incruento)Cervical con lesiones medulares (cruento)SacroiliacaCoxis ...

Fracturas:

Apófisis vertebralesArcos vertebrales ...Cuerpos vertebrales sin desplazamientoCuerpos vertebrales con desplazamiento. Reducción (in-

cruento) .Cuerpos vertebrales con desplazamiento (cruento) ......Cuerpos vertebrales con luxación o lesiones medulares

(cruento) ..Cuerpos vertebrales con paraplejia "_Sacro sin desplazamientoSacro con desplazamiento ..Coxis escisión

Otras intervenciones sobre columna vertebral;

Fusiones vertebrales (vía posterior) .. .Fusiones vertebrales intersomáticas (vía anterior)Laminectomía cervical por fractura o hematoma intra-

rraquideo .Laminectomía lumbar por fractura o hematoma intra-

rraquídeo '" '" "Laminectomia por hernias discalesNeurogangliectomía r.ervicalNeurogangliectomía lumbarCordotomias

Tórax:

Fracturas

Esterno-clavicular (incruento)Estema-clavicular (cruento) ...Acromío-clavicular (incruento)Acromio-clavicular {cruento} ...Escápula-humeral con -o sin fractura de tuberosidades

(incruento) ._. . - .Escápula-humeral recidivante (diferentes t é c n i c a s •

cruento) ...Codo (incruento),Codo (cruento) ._.Radio cubital ínferior .Radio-carpiano (incruento) ... ... ...Semilunar o escafoides carpiano ......Metacarpo falángieas o interfaltLngicas, una o varias

(incruento) ..Metacarpo falángicas o interfalángicas, una o varias

(cruento) .

Fracturas;

Escápula .Clavícula sin desplazamiento

Luxaciones,

Grupos

Fractura de maxilar inferior con desplazamiento (alam-brado interdental, férulas) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ti

Fractura de. maxilar inferior con desplazamiento (cruen-to, fijación externa) '" _. 7

Fractura de maxilar inferior con desplazamiento (conausencia total de piezas dentarias) ..

Luxación de maxilar inferior ... ... aFractura de huesos y/o cartílagos nasales, con despla-

zamiento {incruento} ... ... ... ... ... ... ... ... ... aFractura de huesos y/o cartilagos nasales, con despla-

zamiento (cruento) ._ _.. 7

Columna vertebral:

7

5

5

3

5

5

9109

Grupos

Cráneo:

Tra.umatismo craneal cerrado con pérdida de conoci­miento y estado conmociona] con alteraciones del sen­sorio {conmoción-contusión cerebral} ......

Traumatismo craneal cerrado con pérdida de concienciay coma inmediato .. .

Traumatismo craneal cerrado con fractura ósea sin sín-toma neurológico <incruento) _o.

Traumatismo craneal cerrado con fractura-hundimiento(cruento) .

Traumatismo craneal abierto con fractura ósea (e5-

quirlectomia simple) . .. .Traumatismo craneal abierto con hundimiento y lesión

meningo-cerebral ... ... ... _. _ ... _.....Hematoma intereraneal (craniestomía) .. _Craneoplastias

Cara:

Fractura huesos de la cara: malar y/o maxilar superiorsin desplaz8rnif'nto (incruento) '" .

Fractura huesos de la cara: malar y/o maxilar superiorcon desplazamiento (cruento, tracciones) __ .

Fractura de maxilar inferior sin desplazamiento (in-cruento) ' .

Servicios extraordinarios

Cuando la lesión o lesiones estén comprendidas en cualquierade les apartados siguientes, se satisfarán únieamente las can­tidades que correspondan a cada uno de los grupos en que sedistribuyen:

Traumatología

CAPITULO PRIMERO

Por la asistencia completa de los accidentes que nonecesitan maniobras de reducción ni intervencióncruenta de importancia y no figuren entre las lesionesseñaladas en el capítulo segundo (Servicios extraordi­narios), incluso cuando la asistencia total quede limi­tada a una cura o, previo diagnóstico, se rechacenlas lesiones como consecutivas a un accidente de tra-bajo ._. ... ... ... ... ... ... 550

CAPITULO SEG UNDO

ANEXO

TARIFAS DE HONORARIOS Y RETRIBUCIONES QUEHAN DE REGm EN LA ASISTENCIA DE LOS TRABAJA­DORES ACCIDENTADOS EN EL TRABAJO Y NORMAS

PARA SU APLICACION

TARIFA PRIMERA

Remuneraciones por acto médico

TITULO PRIMERO

Articulo 1.0 Se aprueban las adjuntas tarifas de honorariosy retribuciones que nan de regir en la asistencia de los traba·jadares accidentados en el trabajo y las normas para 8U apli­cación.

Art. 2. 0 Las citadas tarifas y normas sustituirán a las quefiguran como anexo de la Orden de 16 de noviembre de 1973,y surtirán efectos y serán de aplicación desde elIde enerode 1979.

Art. 3.° Se autoriza a la Dirección General de AsistenciaSanitaria paTa resolver las cuestiones de carácter general que,puedan plantearse en aplicación de las nuevas tarifas y nor­mas, y para proponer, previa audiencia de la Org~izaci6n

Médica Colegial, las modificaciones o actualizaciones que re·sulten oportunas y que hayan de aplicarse a partir del 1 deenero de cada afio.

Lo que digo & VV. 1I.Dios guarde a VV. 1I.Madrid, 31 de enero.de 1979.

Page 3: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

41l;! 15 felirero 1979 B. O. del K-Núm. 40

Clavícula con desplazamiento (incruento) ... ,_,Clavícula kruenio) ... O" o •• o •• o ..... o •• o •• O"' :'.

Fractura de tuberosidades epífisis superior del ~1.Úmero

(incruento) ." o •• '" o ..... o..... o'' o •• o •• ,_, , ••

Fractura de tuberosidades epifisis superior del húmero(cruento) _,' o •• "O, O" o •• o •• o •• o' .... o •• o•••• ,

Cuello del húmero sin desplazamiento o •• ,_.

Cuello del húmero con desplazamiento (incruento)Cuello de humero (cruento) o •• o •• o •• o" ••• ".

Cuello de húmero con luxación cabeza humeralDiáfisis humeral sin desplazamiento o ..

Diáfisis humeral con desplaza.miento (incruento)Diáfisis humeral (cruento. diferentes técnicas) o ••

Seudoartrosis diáfisis, con o sin liberación nerviosa-(cruento)

Epitroclea o epicóndilo (incruento)Epitroclea o e.picóndilo (cruento) ...SupracondHea de húmero sin desplazamientoSupracondílea de húmero con desplazamiento íin+

cruento)Supracondílea de húmero (cruento) .. 'Ole-cranon Q apófisis coronoides (incruento)Olé-cranan o apófisis coronoides (cruento)Cúpula radial sin desplazamiento (incruento)Cúpula radial con desplazamiento (extirpación)Diafisis cúbito o radio sin desplazamiento .Diá.fisis cúbito o radio con desplazamiento fincwentoJ.,Diáfisis cúbito o radio (cruento) .Asociadas de cúbito y radio sin desPlazamiento .Asociadas de cúbito y radio con desplazamiento (in-

cruento) ..Asociadas de cubito y radio (cruento) .Diáfisis cubito o radio o ambos. Seudoartrosis (cruen-

to e injerto)Fractura-luxación de Monteggia ...Extremidad inferior radio sin desplazamientoExtremidad inferior radio (Colles) con desplazamiento

(incruento) ...Extremidad inferior radio (Calles) (cruento) ...Epifisiolisis radio ...Fractura conminuta :fe huesos largos !incruento}Fractura con minuta -de huesos largos (cruento)Escafoides o semilunar (incruento) ..Escafoides o semilunar (cruento) .Huesos del carpo ...Metacarpianos sín desplazamiento (uno o varios del mis~

mo miembro)Metacarpianos con desplazamiento (incruento. tracción)

(uno o varios del mismo miembro) ...\.1etacarpianos (cruento) (uno o varios del mismo miem~

bro) .Fractura luxación metacarpiana ...Fractura luxación metacarpo-falángica pulgar, Bennett.Falanges sin desplazamiento (una o varias del mismo

miembro) _ , ..F!;t!anges con desplazamiento <incruento) (una o varias

del mismo miembro)falanges (cruento) (una o varias del mismo miembro).

Artrodesis:

HombreCodo\1uñecaDedos

Artroplastias:

Hombro sin prótesis . ..Hombro con prótesis .Codo diferentes técnicas. interposición. prótesisMetacarpo-falángicas o interfalángicas

Amputaciones:

Desarticulación interescápulo-torácicaDesarticulación húmeroAmputación brazo ...Amputación antebrazo.. . ..Aplastamiento mano (amputación de varios dedos o

metacarpianos, fracturas) " .Amputación o desarticulación dedo mano .

Otras intervenciones sobre miembro superior:

Trasplantes tendinosos '" ..

Grupos

35

2

•3•67357

62

•2

5724252452

4

6

752

,54J,352

2

3

54,23

7543

810

74

10768

52

Osteotomias .. ' " oO, .

Liberación y/o sutura de radial, cubital o medianO'Transposición nervio cubital ......Rotura' tendón supraespinoso (cruento)Rotura bíceps (cruento) ... '.' ...Sinovectomía muii.eca ... ... '" ...Extracción clavos o material osteosíntesisExtracción clavo9 o material de osteosIntesis en mano ...Dupuytren. tratamiento quirúrgicoSuturas tendinosas en la mano .Tenoplastias con injerto manoInjertos nervios, cada uno ...Reconstrucción pulgar en sus dlversas técnicasFalangización de metacarpianos ."Trasplante de dedosLesiones articulares, sin fracturas. que exijan inmovili­

zaciones, infiltraciones (tratamiento completo) ...Higromas él bursitis de hombro o codo. ExtirpaciónBursitis, sinovitis (siempre que exijan inmovilización (l

filtraciones)Periartritis escápula-humeral

Pelvis:

Fracturas:

Espinas iliacasAnillo pelviano sin desplazamientoAnillo pelviano con desplazamientoAnillo pelviano con complicación visceralReborde cotiloideo ..Acetábulo siIllple .Acetábulo con cabeza impactadaAcetábulo cruento

Miembro inferior:

luxaciones:

Ca:·:'· f,moral en sus diferentes formasCa;:"~ f,' "lral inveterada !crUfmtoJCa:.;:,) : ~i'IGral con fractura articular (incruento)Co:-.:" >nHJral con fractura articular (cruento) '"Coxo-femoral con fractura cuello fémur o diáfisis·Rótula ..Rótula, recidivante (cruento)Rodilla (incruento)Rodilla (cruento)Tibioperoneotarsiana (incruento)Tibioperoneotarsiana (cruento)Astrágalo total Hncruento)Astrágalo total <Cruento)Subastragalina <incruento)Subastragalina (cruento)Mediotarsiana y tarso metatarsianaMetatarso-falángicas o interfalángicas (jncruento)Metatarso-falángicas o interfalángicas (cruento)

Fracturas:

Cuello de fémur en sus diferentef> tipos (incruento)Cuello de- fémur en sus diferentes tipos (cruento)Cuello de fémur, inveteradas y seudoartrosis (cruento);Trocantérea (incruen toJ ..Trocantérea (cruento)Trocánter mayor y menor (incruento) ..Trocánter mayor y menor (cruento) ..Diafisarias de fémur sm desplazamiento (incruento)Diafisarias de fémur con desplazamiento (incruento)Diafisarias de fémur con desplazamiento (cruento)Cóndilos femorales (incruento) ' ..Cóndilos femorales (cruento)Cóndilo femoral aislado (incruento) ...Cóndilo femoral aislado (cruento) .Conminuta de fémur (incruento) .Conminutas de fémur, viciosamente consolidadas o seu-

doartrosis (cruento) . .Rótula sin desplazamiento (incruento) ." ..Rótula (cruento) .. ..Espina de la tibia (incruento) ~.

Espina de la tibia (cruento) ' .Tuberosidades de la tibia sin desPlazamiento '" ......Tuberosidades de la tibia con desplazamiento (incruento).Tuberosidades de la tibia (cruento) .Diáfisis de tibia y/o peroné sin desplazamiento .

Grupos

55

•444216466666

1

r3

11

2

"S33578

48576a546364646413

589562448657466

825474573

Page 4: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

B. O. í'Iel E.-Núm. 40 15 febrero 1979 4113.

Grupos Grupos--..

5

31

108762

1.4002.500

5

11884G75

9

54132344613

3

4

•151418817

101017466

•58447

101741158

Pesetas

.. J ...

Grupo 1 , ..Grupo 2... ., oO'

................. , .. " , ,h

100, segundo grado ... ... ... ... ...

Valoroción de grupos

Para cada uno de los grupos en que se han distribuido laslesiones correspondientes al capitulo segundo del título primerose establece la siguiente tarifa:

Más del 36 por 100 de la superficie corporalDel 18 al 36 por 100 .Del 5 al 18 por 100, tercer grado ...Del 5 al 18 por 100, segundo grado ..,Del 5 al 18 por-lOO, primer grado .Menos del 5 por 100, tercer grado (que requiera inter-

M~::i~e\O~ por 100, -t~~~e'¡:' g'~~d~' (tr¡;ia~i~~t~' ~~b;;'l~:torío) .

Menos del '3 por

Espolón calcáneo. extirpación . .Tendón de Aquiles. Teonotomia, alargamiento, rotura

(cruento) .. '" ..Secuestrotomias en diferentes huesos con extirpación

fístula . .Heridas penetrantes en rodWa .Esguinces tibiope,oneotarsiana, tratamiento completoDesgarros tibioperoneotarsiana, tratamiento completoBursitis cadera ; : Oo .

Bursitis prerrotuliana (cruento) '" " .Roturas musculares (cruento) .. ..Hernias musculares por rotura fascias (cruento)Trasplantes tendinosos por parálisis parcialesAlargamiento de miembro inferior .Patelectomía .. ..

Quemaduras:

Cirugía general y especialidades:

Refrescamiento y sutura de heridas pequeñas ;;-; ~.;

Refrescamiento y sutura de heridas medianas .Refrescamiento y sutura de heridas grandes .. , ..Excisión y sutura de cicatrices retráctiles ..Excisión y plastia en Z o similar ..• ••••• 1 .. ,

Excisión e injerto complementario .Excisión y colgajos a distancia- , oo'

Plastias cuero cabelludo . .Cara: Grandes tráumatismos de ~rtes blandas (recons-

trucción estética) .. .. .Cara: Medianos traumatismos de partes blandas (recons-

trucción estética) . '" ..Parálisis facial, tratamiento quirúrgico '" ..Extracción cuerpos extraños superficiales o subcutáneos.Extracción cuerpos extraños profundos ..Secuestrectomías sencillas ..Secuestrectomías amplias .Flemones (desbridamiento) '" .. , ..Flemones difusos (amplios y profundcs desbridamientos) .Panadizos.. .. ..Extracción ungueal , .Laparotomía exploratoria .. ,. '"Rotura de órganos huecosRotura de órganos macizos ... ... ..EventracionesEvisceracionesHernias ...Dehiscencia de rectos abdominales ..Lumbotomía .Nefrectomia .. .Talla vedcal o cistotomía .Uretoplastia (tratamiento completo) ..Uretrotomía externaUretrotomía internaArteriectomíaInjerto arterialLigaduras arter.jales sencillas :.Ligaduras arteriales, carótida. humeral. femoralSimpateotomía periarterial ... ... ...Cuerpo extraño en fosa nasal... ...Cuerpo extnl.ño en oído externo ...TraqueotomíaTratamiento de un tetánico

••878

2

3

•10

7762

535

3

783864575547

6

421323

734

834857

8

•1010

•7

6

737

824767

Diafisis de tibia y/o peroné con desplazamien to (in~

cruento) ... o ..... ". ,_, o ..... 0'_ o ..... O" o •••••

Diáfisis de tibia y/o peroné (cruento, diferentes técni-cas) o •• o •• O" o., o •• o" o •• o •• 0'_ o" .

Diáfisis o cabeza de peroné aislada (incruento)Conmmutas de tibia y peroné (incruento) o.. ...Conminutas de tibia y. peroné viciosamente consolidades

o seudoartrosis (cruento) ... O" ... O" O" o .

Maleolares sin desplazamiento (incruento) o o., .

Maleolares con desplazamiento lincruento) o •• o .

Maleolares (cruento) o •• O" o •• , •• 0_' ,' .. o.. o o ..

Maleolares con luxación del Pie (incrUento) ",Maleolares con luxación del pie (crueI).to)Aplastamiento y conminuta,s extremo inferior de tibia

con luxación del pie (incruento) .Aplastamiento y conminutas extremo inferior de la tibia

eón luxación del pie (cruento) ... '" '.....Astrágalo sin desplazamiento ...Astrágalo con desplazamiento (incruento) ...Astrágalo (cruento) .Astrágalo con luxación (incruento) ! •..

AstrágJ.lo con luxación' (cruento)CalctLneo. tuberosidad, sustentáculum tali o extremo ano

terior (incruento) .. .. .Calcáneo. tuberosidad, sustentáculum tali o extremo an-

terior (cruento) ... ... ... ... ...Calcáneo, cuerpo sin desplazamiento .. . .Calcáneo, cuerpo con desplazamiento (cruento) .Calcáneo, cuerpo con aplastamiento y afectación parcial

de articulación sub-astragalina (cruento, tracción) ...Calcáneo, cuerpo con apla.stamiento y afectación total

de articulación sub-astragalina (cruento, tracción)Escafoides, cuboides y cuñas del pie (incruento) ...Escafoides, cuboides y cuñas del pie (cruento)Metatarsianos sin desplazamiento (uno o varios del mis-

mo miembro) ... ... ... ...Metatarsianos con desplazamiento (jncruento) (uno o

varios del mismo miembro) ...Metatarsianos (cruento) (uno o varios del mismo miem-

bro) . .Arrancamiento base quinto metatarsiano (incruento)Sesamoideos del dedo gordo del pie (incruento)Sesamoideos del dedo gordo del pie (cruento) ...Dedos de1 pie, sin desplazamientoDedos del pie, con desplazamiento (cruento. tracción)

Artrodesis:

Cadera .Rodilla ..Tibio-peroneo astragalinaSubastragalinaTriple

Artroplastias:

Cadera prótesis femoralCadera prótesis total ...Cadera resección y otras variantes post-prótesisRodilla prótesis totalRigideces rodilla, contracturas en flexión o extensión

Amputaciones:

Desarticulación de caderaHemipelvectomíaMuslo , ..Pietna .Mediotarsianas y tarso metatarsianasMetatarsianas o dedos

Otras intervenciones sobre miembro inferior:

Acetabuloplastia.. .. .Capsulotomia cadera '"Extracción clavos o material osteosíntesis ...Osteotomía correctora cadera ... ... ..,Osteotomía correctora fémurAlargamiento cuadriceps ' ..Meniscectomía ...Reconstrucción de ligamentos cruzados rodillaReconstrucción de ligamentos laterales rodillaSinovectomia rodilla ... ..Tenotornía de flexores rodillaArtrorisis pie , .

J

Page 5: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

4114 15 febrero 1979 B. O. del K-Núm. 40

Peseta

TITULO 1I

Anestesia y reanimactón

Estos honorarios comprenden el correspondiente informe es­crito.

r

12090

12<>240120

525825

7501.5002.100

Pesetas

al Electrodíagnóstico y electromiografias:

1. Pruebas de estimulación (cronaxia, curva liT)2. Electromiograma 'oO • .

3. Electromiograma y conducci6n nerviosa .

b) Fisioterapia, por sesión:

1. Electroterapia, onda corta. microonda, ultrasonido,kinesoterapia. tracciones vertebrales

2. Infrarrojos, ultravioleta, parafina. etc.

el Terapia ocupacional, por sesi6nd) Logoterapia, por sesión ...e) :iídroterapia. por sesión .

Los Médicos que apliquen la radioterapia con aparatos dela Entidad· percibirán el 50 por 100 de esta tarifa.

CAPITULO TERCERO

Rehabilitación

bl Radioterapia:

Pesetas

Superficial, por sesi6nProfunda, por sesión

características especiales. utilizar otra placa supletoria. se au­mentará la tarifa en un 100 por 100.

Cuando la radiografía se realice en instalaciones y con ma­terial propio de la Entidad y el Radié;o~o no tenga reguladossus honorarios por la tarifa de servicío~ (" .'ntralizados. percibirápor cada placa impresionada la cantidad de 175 pesetas.

2.6002.6001.0001.0001.0001.5001.000

4.0005.5007.5009.500

12.00014.50017.00020.000

Pesetas

___o

Exploraciones especiales:

Arteriografías ... o.. o.. ... 0'_ o.. ... ...Mielografías o.' o., oo. o •• O" oo. o o" ...

Endoscopias.. o.. oo. ••• ••• ••• • ••

Electrocardiograma ... ... ...Ecoencefalografía ... •.. .., ..• ••.......Electroencefalograma •.• ...Audiollletrías ... .. ... ... ...

Las lesiones y tratamientos DO descritos en esta tarifa se va­loraran con arrfí'lglo a su similitud con los grupos establecidos.

Pesetas

Servicios de Anestesiología. Radiología y Rehabilitación

CAPITULO PRIMERO

Grupo 3 o'· o., , O" o "

Grupo 4 o •• o •• o •• o •• 0'_ o., o o •• o "

Grupo S o •• o., o •• 00' o •• oo, oo' o •• o., o •• o •• o .

Grupo 6 o o •• oo' O" o.' o , o o•••••

Grupo 7 o., oo. o •• o •• O" o 0'_ .••• o" o •• ,_,

Grupo 8 o •• o •• o •• O" o •• o o" o •• o •• o •••••

Grupo" o •• o o •• O" o., o •• o •• o o ..

Grupo 10 o o,. o •• o •• o ..... o'' o •• o •• o., o., o ••

a) Anestesiología:

Anestesia por inducción ...Anestesia controlada , "._Anestesia controlada de larga duración ...Anestesia de intervenci6n de los grupos 9 y 10

b) Unidad de vigilancia intensiva {en Serviciocado. ""Honorarios para todo personal médico queda al accidentado}:

En el primer día ... ...Por cada día sucesivd

califi­atien-

1.0002.0002.5004.000

2.5001.000

Cuando se precise la aplicaci6n de diversas técnicas rehabili~

tadoras en un mismo accidentado. y dentro de la sesión diaria,se percibirá una cantidad global de 300 pesetas por día de tra~

tamiento.Esta tarifa se aplicará únicamente cuando el accidentado sea

tratado en servicio especializado.

TITULO III

Servicios de Oftalmología

CAPITULO PRIMERO

Servicio ordinarioPesetas

Grupos

13

1313113

800

Cejas y párpados:

Abscesos '" oO' .

Blefaroplastias '" '" .Blefarorrafia simple '" .Blefarorrafia (técnicas compleJ!1s)Cantoplastia ; : ..Cantorrafia " .Ptosis palpebrales .., .

Aparato lacrimal:

Sondaje vías lacrimales. obstrncción de canalfculos ... 1Dacriocistectomía ... ..' 2Dacriocistorrinostomía ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... S

Por la asistencia completa de los accidentes que ocasio-nen le~iones oculares de las no descritas en el capítulosegundo {servicios extraordinarios), incluso cuandola asistencia quede limitada a una cura o. previo diag­nóstico, se rechacen las lesiones como consecu~ncia dede un accidente de trabajo .

CAPITULO SEGUNDO

Servicios extraordinarios

Cuando la lesi6n o lesiones estén comprendidas en cualquie­ra de los apartados síguíentes, se satisfarán las cantidades quecorresponden a cada uno de los grupos que se distribuyen:

ConJuntiva:

. Sutura ~ ..Simblefaron, plásticas conjuntivales .

Pesetas

o) Trans fusiones:

Honorarios por aplicaci6n de. cada frasco o fracción, in-cluidas las pruebas de compatibilidad .... " ... ... ... 1.000

CAPITULO SEGUNDO

Radiologta

a) Radiografía:

Intrabucales (de dientes) 250De maxilar ... ... ... ..• ... 300De mano. muñeca, antebrazo, codo, pie, tobillo 500De brazo, pierna, clavícula, escápula, hombro, rodilla 500De cadera, muslo, cráneo, cara ...... .. '" .. ~ ... ... .. 562De raquis. cervical. dorsal, lumbar. sacro-coxígea, caja

torácica, pelvis ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 750De aparato digestivo (incluida radioscopia previa) y de

aparato urinario con· sustancia de contraste 900Neumoartografías (técnica completa, cualquiera que sea

el número de placas) Oo, ••• ... ... ... ... ••• 3.(X)()Planigrafías 950Ortopantomografías de maxilar 375Radioscopia de tórax '" 300

Cuando se realicen radiografías seriadas en los casos d~ in­tervención de cadera durante ·el acto operatorio, el Radiólogopercibirá, cualquiera que sea el número de placas que realice.unos honorarios únicos de 2.500 pesetas.

Cuando se precise la obtenCl6n de radiografías en dos posi­ciones de la mano, mufteca, antebrazo, codo, brazo, pie. tobilloo pierna. rodilla o muslo, es decir, cuando no se precise utili­zar nada más que la placa del tamatl.o adecuad"-a la regiónradiografiada en una sola posición, se aumentará en un 50 por100 de la tarífa correspondiente como precio de la segunda po­sición. En los casos en que esta segunda posición necesite, por

Page 6: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

B. O. ifel E.-Núm. 40 15 feJ:>rero 1979 4115

PBset&a Pesetas

Córnea y esclerótica:

Cuerpos extraí\os enclavados (uno o varios en el mis-mo ojo) o o •• o o'' o •• o •• o., ..

900

2.6251.950

450600750

1.9753.375

900600450

9.00018.000

900900600

TITULO V

El material de odontología que se precise quedará incluidoen el precio de las tarifas.

c) Extracciones:

Extracción dentaria simple .. .Extracción normal de muela de: juicio '"Obturaciones con amalgama o silicato (sin pulpectomía).Pulpectomia unirradicular .oO ... • ..

Pulpectomía. multirrachc'J lar •.. .,. ... ... ... ... ... ...

d) Prótesis:

Fijas.-Puente metálico:

Corona pilar o iiitermedia ...Corona o pieza intermedia de resina

Movibles.-En resina:

Aparato de una sola piezaDe dos a cinco piezas. Cada piezaDe seis en adelante. Cada pieza ...Aparato completo superior o inferior .Dentadura completa superior e inferior, combinadasComposturas (roturas) ' .Pegar piezas. poniéndola nueva. Cada pieza .Añadir de dos a cinco. Cada una .En los aparatos de resinas, las corbatas o ganchos de

acero se cuentan por piezas ..45465

453556

233564

Gropos

o.;

Tracto uvesl. cristalino, vítreo y retina:

Iridectornia, escisión de prolapsos .. ; ... ...Otras operaciones antiglaucomastosas o ••

Dtscisión ~apsulotomía '" o.. ...Catarata o.,· o..... o•• o..... o., o., O" •••

Cuerpo extraño intraocular .Desprendimiento de retina ... ...

Globo ocular, músculos y órbitas:

Enucleación o•• o" o•• o,. o..... o..... • ••

Enucleación con implante. evisceraciónCuerpo extraño intraorbit&rio , .Exentaración orbitaria : ..Estrabismo ... ... ... ... ...

Queratotomías ,.. o.. ,_,Sutura o., o•• o., O"

Esclerotomías o,. ..; o., o., ...Extirpación de estafilomas ... .'. ...Queratoplastia lamelar o penetrante... o •• O"

Queratoplastia lamelar prevIa a una penetrante

,

J

Para cada uno de los grupos en que se han distribuido laslesiones correspondientes al capítulo segundo del titulo 111 seestablece la siguiente tarifa:

Servicio de Laboratorio

CAPITULO UNICOPesetaB

al Fracturas:

TITULO IV

Las lesiones y tratamientos no descritos en esta tarifa sevalorarán con arreglo a su similitud con los grupos establecidos.

Servicio de Estomatología

CAPITULO UNICO

200

75

225

140460360640200600600200

360360

400

400105200500600500

400400300600225

2251407.

40014015015019519519519.260360

a} Sangre:

Recuento de leucocitos y fórmula leucocitariaRecuento de hematíes . .Valor hematocrito ... oO. ••• • ••

Los dos recuentos anteriores y hemogramaDosificación de hemoglobina y valor giobularVelocidad de sedimentación .Recuento de plaquetas ... .Examen parasitológico (gota gruesa y extensión)Tiempo de hemorragia y coagulaciónTiempo de protrombina . ..Resistencia globular ... .Determinación de,grupos sanguíneos .Dosificación de urea, glucosa y biliburrina leada una).Dosificación de ácido úrico, calcio y creatinina (cada

una) '" .Dosificación de nitrógeno residual .Dosificación de fosfatos, fosfatasa, colesterina y acetona

(cada una) .Dosificación de proteinas .Reserva alcalina ... ... ... ...Curva de glucemia (tres determinaciones)Reacción xantoproteica " .Reacción de .Takata y banda de coagulación de Weltman

(cada una) , .Reacción de desviación del complemento (Wasserman,

Welnmberg. etc.) , ..Reacciones de noculación (Kahn, Meinicke, etc.) (cada

una) oO, ... • J• ......Reacción Wasserman y dos complementarias ...Seroaglutinaci6n <cada grupo)Hemocultivo ... ... , .Determinación Rh ...Proteinograma ...Ionograma .. " ..Determinación de un solo elemento del Ionograma

b) Orina:

Determinación de un solo elemento ... ... ... ... ... ... ...Análisis parcial (c~raeteres generales, elementos anor·

males y examen microscópico del sedimento, en fresco).Análisis completo (cóÍ1lprende las investigaciones ante·

riores y dosificación de fosfatos. cloruros, urea y ácidoilrico) ..

Examen microscópico del sedimento ..Examen citobacteriológico directo (Gram y ZiellJExamen citobacteriológico por cultivos ...Inoculación al cobaya ..Prueba de descarga ureica de Van Slyke .•.

1.600UOO

Pesetas

1.0 Pequeñas intervenciones2.° Medianas intervenciones

Pesetas

Grupo I ... 1.200Grupo 2 2.500Grupo 3 4.500Grupo 4 7.000Grupo 5 ... 10.000

Grupo 6 ,~.13.000

Refrescamiento y sutura de heridas amplias.Osteomielitis del maxilar, con o sin fonnación de secuestros.Flemones difusos del max.ilar inferior, citlo de la boca y

regiones submaxilar o parotidea.Extirpación de quistes.Extracción del cordal inferior (Incluido).Todas las similares por su técnica e importancia.

Los honorarios para estos dos tipos de intervenciones sonlos siguientes:

Los mismos honorarios establecidos en el capítulo II del tí­tulo primero.

b) Operaciones:

Cuando para la debida asistencia de las lesiones sea precisola realización de intervenciones quirúrgicas. éstas se clasi·ficaran, para su tarifación, en dos grupos:

1.0 Pequeñas intervenciones.-Tienen esta consideración lassiguientes:

Refrescamiento y sutura de heridas pequeñas.Extracción del cordal inferior (no incluido).Todas las similares por su técnica e importancia.

2.0 Medianas intervenciones.-Tienen esta consideración lassiguientes:

Page 7: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

4116 15 febrero 1979 B. O. del E.~Núm. 40

Peset85 Pesetas

n Bilis y jugo duodenal

Examen químico de bilis extraída por sondaje duodenal.Examen químico microscópico y bacteriológico directo.

gl Líquido cefalorraquídeo:

Análisis general (químico y bacteriológ1co)Análisis general, incluyendo reacción de Wassennan y

curva Lange ... ... ... ... ... ... ... ... ."Análisis parcial (albúmina y glucosa, cloruros. fórmu­

la. citológica, examen bacteriológico. curva de langeo Benjuil <por cada determinación) ... ... .. .......

h) Exudados:

el Esputos:

Baciloscopia ... ... o., o.. o·, ... O"

Baciloscopia con lavado gástricoExamen microscópico directo y fibras elásticas leada

una} o., o •• o •• o" o •• O" ... o •• o •••••

Examen citobacteriológico por frotisInoculación al cobaya, o" O" •• " ,' ••••••

Examen químico (albumina, reacción, etc.l {cada unal,Investigación del bacilo de Koch por cultivo

dl Heces:

Análisis químico completo o., o .

Análisis químico parcial (sangre, bilis, etc.) (por cadaelemento) o O" oo .

Examen microscópico para estado de digestiónExamen parasitario o.' ••• ... O" ... ... ••• • ..

Examen bacteriológico directo o.. O" ;;; ...

Examen bacteriológico por cultivos o., ... o•••••

e) Jugo gástrico:

Análisis químico y microscópico con extracciónInvestigación de fermentos ... ... ... ... ...Examen fraccionado con extracciones

U tratamiento completo de las lesiones, es decir, desdeque '~e Inicie la asistencia hasta el alta por curación o porconsIderarse -el estado del trabajador clínicamente definitivo.pero originario de derecho a alguna de las prestaciones le­gales.

Si en el curso tie la asistencia surge la necesidad de prae·ticar un nuevo acto médico que no sea una rectificación dela técnica inicialmente utilizada, se recabaré. la autorizaciónde la Entidad, salvo una máxima urgencia. y se valorarAesta nueva intervención de acuerdo con la presente tarifa .

2. la emisión por el facultativo que haya prestado la asis­tencia de los documentos e informes que disponga la legisla­ción sobre la materia, y los que sean solicitados por laEntidad Gestora y Mutuas Patronales, tanto en lo que serefiere al diagnóstico de las lesiones como al tratamientoutilizado y la posible o probable evolución posterior de lasmismas.

r

750

2.500

1.000

1.500

Normas para la aplicación de la tarifa primera

Primera.~Ap1icaciónde la tarifa.

a) Por reconocimiento e informe emitido, aunquese requieran varios exámenes al lesionado, in­cluso estudiando rAdiografías, análisis, etc.

bl Por reconocimiento e informe, cuando, ademas delas circunstancias anteriores, haya que realizarpruebaS explor&torias especializadas ... ...

e) Por informe verbal o escrito, previo reconoci­miento del obrero en Juzgados, Audiencias, Ma­gistraturas del Trabajo ... ... .., ... ... ...

d) Por comparecer en los lugares antes menciona­dos cuando no-se celebre la vista anunciada ...

1. Caraeter general.

1.1. El personal médico que preste asistencia a los acciden­tados de trabajo bajo la modalidad de retribución por actomédico. percibirAn sus honorarios de conformidad con los quese fijan en la tarifa primera para los servicios ordinarios yextraordinarios.

1.2. De igual modo habrán de ajustarse a esta tarifa;

al Los Centros asistenciales.b) Los titulados de los servicias sanitarios locales, yel Cualquier otro facultativo que en caso de urgencia

sea requerido para prestar asistencia por la Entidad Gestora,Mutua Patronal o Empresa, familiares, compañeros del acci­dentado o persona que le acompañe.

2. Derechos que confiere.

La asistencia médica al trabajador sólo concede derechoal facultativo a percibir la cantidad aplicable según estatarifa, sin que implique ninguna otra obligación para laEntidad o la Empresa que hubiera solicitado aquélla.

Sr'gunda.-Extensión.

Lch ¡',[morarlos fijadas en esta tarifa, tanto por servicio!oroin.lcl"S como extraordinarios, comprenden:

250

250

250400375aoo120900

200

7a5

375

750

600750

600

2003003002005<)0

400400aoo

200500

1.600

140270800200

3.750

• 1""> ...

(cada

jJ Análisis histológico

iJ Intradermorreacciones:

Reacciones de Cassoni. Mantoux, Burmet, etc.una)

Examen bacteriológico directo ... ... ... .. ....Examen ultramicroscópicoCultivos __ .Inoculaciones .. .Reacción de Rivalta ..Antibiograma .

k) Pelo y escamas:

Examen parasitario

lJ Cálculos urinarios:

Examen qu imico

TITULO VI

Reconocimientos e informes

CAPITULO UNICO

los reconocimientos que se realicen en obreros acciden­tados. por los Médicos no encargados de la asistencia a losmismos, se entiende que han de ir siempre acampanados delcorrespondiente informe, en el que se precise el diagnósticode las lesiones y sus nel."'e"idades terapéuticas o su vala·ración.

m) Toma de productos a domicilio:

'tomas de sangre, exudados, etc. <cada una) 140Punción lumbar, esplénica, external o pleural (cada

una) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 500Sondaje duodenal a domicilio <sin análisis) 500l::xtracciones de jugo gástrico a domicilio 250Curva de glucemia con extracciones a domicilio 1.250

Salvo estipulación contractual en contrario, la liquidaciónde honorarios se efectuará dentro de los treinta dias siguien·tes de la presentación a la Entidad, o su representante. dela correspondiente minuta, suficientemente detallada. El pagose realizara en la localidad designada por el Médico.

1. Concepto.

Se consideran material de cura los productos que el Mé­dico utilice para ¿ratar personalmente al lesionado, entre losque, en todo caso, quedan incluidos las vendas. algodón,gasas, esparadrapos, tópicos, tintura de yodo, agua oxigenaday alcohol. En ningún caso se incluirán en este concepto lasespecialidades farmacéuticas, que deberán ser prescritas enreceta extendida en el modelo establecido y retiradas en unaoficina de farmacia.

2. Compensación económica.

• El material de cura, excepto en la tarifa de Odontología,será siempre a cargo de la Entidad que haya requerido laasistencía, pero podrá concertarse su compensación con el

Cuarta.-Material de cura.

Tercera.-Liquidación de honorarios.1.0001.5001.000

llJ Autovacunas:

De un germen ... ...De varios gérmenes ... ........ , ......Pruebas alérgicas ...

Page 8: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

B. O. aeI E.-Niím. 40 15 reorero 1979 ~117

Médico mediante el abono a éste de una cantidad fija porcada accidénte que atienda, La cantidad que se establezcaserá revisada oada afto a petición de cualquiera de las partes.teniendo en cuenta las variaciones QUe el precio de estosarticulos experimente.

Quinta.-Servicios extraordinarios.

1. Autorización previa.

1.1. El Médico encargado de la asistencia no podrá utili·zar ninguno. de los elementos de diagnóstico, tratamiento orehabilitación, considerados como servicios extraordinarios enesta tarifa. sin previa autorización de la asesoría médica dela Entidad que tenga contratada o haya requerido la asis­tencia. No será precisa dicha autorización previa cuando exis­ta indicación de urgencia. en cuyo caso 8e dispensará alaccidentado toda 1& asistencia que su estado haga necesaria,notificándolo a aquélla de modo inmediato. con especificaciónde las razones que hubieran existido para ello.

1.2. De igual forma 6e actuará cuando haya de disponerseel internamiento del accidentado en Centro senatorial.

2. Lesiones diversas.

En caso de que un accidentado presente diversas lesionesque correspondan a servicios extraordinarios y sean objetode intervención por el facultativo, éste tendrá derecho a per­cibir los honorarios de fa intervención de mayor grado, másel 75 por 100 de cada una de las restantes. excepto cuandose trate de los diversos tiempos de una misma técni06 qui­rúrgica, en cuyo caso sólo se percibirán los honorarios co­rrespondientes a la intervención quirúrgica de .Que se trate.

3. Intervenciones quirúrgicas no incluidas en tarifa.

Las intervenciones quirúrgicas no descritas en esta tarifase valoranin, según su importancia, en relación con las quepor su técnica resulten más similares.

4. Aplicación.

Los honorarios señalados para los servicios extraordinariosse aplicarán cuando la lesión' haya sido objeto del tratamie;ntoque la misma requiera. no siendo suficiente el diagnósticode las lesiones para justificar dichos honorarios.

Sexta.-Colaboración en el tratami€nto.

1. Equipos o Médicos especializados.

Los facultativos podrán utilizar para el adecuado trata.·miento del accidentado, con la autorización prevista en elnúmero 1 de la norma quinta, equipos especializados de anes·tesia y reanimación, de transfusiones u otras colaboracionesmédicas especializadas. Estos servicios se abonarán con arregloa los honorarios fijados en la presente tarifa.

2. Médicos ayudantes.

Cuando la importancia de la asistencia .sea o no quirúrgica,que las lesiones precisen requiera la cooperación de Médicosayudantes, se abonará por este. servicio el 30 por 100 de loshonorarios de servicios extraordinarios que correspondan alCirujano por su intervención, cualquiera que sea el numerode Ayudantes utilizado. En este caso, él o los Médicos ayu­dantes unirán su minuta a la nota de gastos producida porel facultatiVO· encargado de la asistencia. En intervencionesde los grupos 9 y 10. el 40 por 100.

3. Personal sanitario auxiliar. Ayudantes Técnicos Sanita·rios, Practicantes y Enfermeras.

Cuando las características de las lesiones precisen la coope­ración de personal sanitario auxHiar titulado para la aplicaciónd~ inyecciones de tipo profiláctico o de antibióticos, podrá elfacultativo utilizar la colaboración de dicho personal, abonándo­se por este servicio el 25 por 100 de la cantidad fijada como ho·norarios de servicio ordinario, uniendo en este caso la minutacorrespondiente a la nota de gastos producida por el facultativoencargado de la asist~ncia. En caso de tratamientos continuadosse abonarán 50 pesetas por servicio.

Septima.-Casos especiales de aplicación de la tarifa.

1. AsistenCia limitada.

1.1. En aquellos casos que el Médico limite su intervencióna la que sea necesaria con carácter urgente e inmediato, sinrealizar 105- actos médicos O quirurgicos que signifiquen un

mayor trabajo o responsabilidad, no habrá lugar a la aplica­ción de los honorarios por servicios extraordinarios.

1.2. Si se interrumpiera. la asistencia en el periodo de con·valecencia o consolidación de las lesiones. pero después derealizados los actos quirúrgicos u ortopédicos qUe constituyenla asistencia extraordinaria, el facultativo percibirá los hono~

rariqs correspondientes.

2. Primeras curas o socorros.

En los casos de lesiones graves de las citadas como serVICIOSextraordinarios, en las que el facultativo no realice el trata­miento completo, sino la prestación de las primeras curas '0Bocorros, la cantidad fijada como honorarios de servicio ordi­nario se incrementará en un 25 por 100.

3. Recidivas de las lesiones.

Cuando habiendo transcurrido al menos dos meses de la fe­cha de alta de un -accidentado, éste precisará n:ueva asistenciamédica corno consecuencia de las lesiones sufridas en el acci4

dente, se aplicará la tarif~ como si se tratase de un nuevo_accidente.

4.. Servicio nocturno o en día festivo:

La asistencia facultativa solicitada desde las ocho de la no­che a las ocho de la manana, o en dia festivo, incluido en elCalendario Laboral Oficial, tendrá un incremento de un 50 por100 de todos los honorarios.

Octava.-Int~rnamientosanatorial.

1. Obligaciones y derechos del Médico del Centro sanatoria1.

En aquellos casos en que por la naturaleza o gravedad delas lesiones sea prflciso internar al accidentado en un Centrosanatorlal, el Médico de éste al que corresponda hacerse cargode la asistencia, tendrá derecho a percibir de la ;Entidad de 'quese trate, los honorarios que se determinan en esta tarifa, sién·dole de aplicación lo dispuesto en la norma segunda en cuantoa la emisión de los documentos e informes necesarios.

2. Derecho de conocer el curso del tratamiento.

El facultativo contratado por la Entidad que hubiere iniciadola asistencia, o el que se designe en su defecto, podrá seguir elcurso del tratamiento que se preste al accidentado, informandode ello a dicha Entid.ad.

Novena.-Sustituciones.

Cuando el Médico interrumpa temporalmente sus servicios,estará obligado a dejar encargado a otfO Médico de continuar laasistencia de los accidentados que tuviere en tratamiento, en·tendiéndose directamente con el mismo para la cuestión dehonorarios y viniendo obligado a dar cuenta del nombre delsustituto y de la fecha en Que la sustitución tenga efecto, a laEntidad por cuya orden actúe, ante al que será responsable dela continuidad de la asistencia médica.

Décima.-Autopsias obligatorias.

Las autopsias realizadas por el Cuerpo Médico Forense yconsideradas obligatorias en los casos de muerte causada poraccidente de trabajo o enfermedad profesional, no devengaránhonorarios.

Undécims.-Arbitraje en caso de discrepancia sobre la apli­cación de la tarifa.

Si existiera discrl;lpancia sobre la facturación de honorariosen una asistencia determinada, se someterá el caso a una Co­misión constituida por un representante del Colegio Oficial deMédicos de la provincia que corresponda, un Médico asesor delservicio de Mutualidades Laborales y un representante de laMutua Patronal afectada, en su caso: Dicha Comisión se pro­nunciará sobre la aplicación de la presente tarifa, sin per­juicio del derecho de las partes a acudir a la vía jurisdiccionalcompetente.

Duódecima.-Norma transitoria.

Los contratos en VIgor en la fecha de :aprobación de estastarifas, se consid~rarán automáticamente adaptados a las mis­mas y sometidos a las presentes normas y si las condicioneseconómicas establecidas resultan superiores, en su conjunto, alas de estas tarifas, se mantendrán aquéllas.

Page 9: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

4118 15 febrero 1979

TARIFA 5EGUNDA

B. O. del E.-Núm. 40

Retribuciones del personal médico que presta sus servicios en régimen de servicio centralizado

==================~-==========R~tribudón bAsies

Categoría.

l. Médicos de direccién y asesora·miento.

Cuantía Consultadiaria

Restanteshoras

Complementos

1.1. Médico Director o Médico Jefe.

1.2. Médico Inspector, asesor de direc­Ción o título análogo.

1.3. Médico Director de Centro Sani·tario.

2. Médicos asistenciales.

2.1. \1édiccE ('spxialistas.

El sueldo para las dos primeras horas5erá siempre superior en un 50 por 100al sei"Jaiado con carácter fijo o baslco parael Médico asistencial de mayor remune­ración por el mismo periodo de tiempo.La retribución de las restantes horas sepactará libremente.

Para las dos- primeras horas el sueldohabré. de ser superior en un 35 por IOCa la retri bución básica señalada para - elMédico asistencial de mayor remunera­ción por el mismo periodo de tiempo. Laretribución de las restantes horas se pac­tará libremente.

Para las dos primeras horas su sueldohabrá de ser superior en un 35 por lOe ala retri'Jucióo básica señalada para elMédico asWitencial del Centro que percibamayor remuneración ~or el mismo perfo­do de tiempo.

La retribución de las restantes horasse pactará libremente.

r

,2. L 1. Cirujana traumáto}ogo. 28.000 Dos horas 14.000 1. El sueldo del CiruJano traumatólogo

para el supuesto de que tenga cuarenta ydos horas semanales. será de 98.000 pesetasmensuales. Cuando la jornada sea inferiora las siete horas diarias. sus haberes se de­terminarAn proporcionalmente a las horastrabajadas.

Para aplic'r estos honorarios serA precisoque la Entidad establezca o disponga en elCentro de que se ,trate de un servicio deguardia~ permanente. De 00 exIstir serviciode guardia permanente percibirá la retribu­ción proporcional correspondiente a las doshoras que se fijan para la consulta diaria.Los servicios que se comprometa a prestareste f:'tcultativo fUera de dichas dos horas,serán objeto de pacto especial valorados enhoras de trabajo. En el caso de no· haberacuerdo, percibirá el coeficiente quirúrgicoequivalente al 50 por 100 del sefl.alado en latarifa de servicios extraordinarios del ser­vicio concertado por todas las intervencionesquirúrgicas que realice y tendrá este coefi­ciente. a todos los efectos. la consideraciónde acto médico.

2. S1 coinciden varios Cirujanos trauma­tólogos en el mismo Centro asistencial, unode ellos asumirá la Jefatura del servido.percibiendo una gratificación equivalente al25 por 100 del sueldo fijado para las dos ·pri­meras horas.

I

¡

2.1.2. Traumatólogo de guardIa. 2•.000 Dos horas 12.000

2.1.3. Demás especialistas. 24.000 Dos horas \2.000

2.2. Médicos ayudantes:

De Cirujano traumatólo.o! 18.000 Dos horas 9.500 Los Médicos ayudantes del Cirujano trau­matólogo tendrAn el mismo régimen de tra­bajo que el Ciru'ano a que estén adscritos.

Page 10: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

B. O. del E.-Núm. 40 15 febrero 1979

Retribución básica

4119

Categoría

De los demás especialistas, caso de exis4

tir (excepto de traumatólogo de guardia).

2.3. Médicos visitadores: Por las visi­tas que realicen.

Su jornada de trabajo no podrá ser in­ferior a las dos horas diarias.

Se les abonará aparte los gastos detransporte a razón de 2,50 pesetas el kiló­metro cuando se desplacen de la localidaddonde prestan sus servicios a la Entidad.

9.500

11.000

Consultadiaria

Dos horas

Dos horas

Restanteahoras

4.750

5.500

Complementos

En el caso de que éste perciba coeficientllpor, intervención que .realice. los ayudantECcobrarán en conjunto un coefi.ciente quirú:r..gico del 50 por 100 sobre las tarifas del ser­vicio concertado previstas para el ayudants.

Normas para la aplicación de la tarifa.segunda

Primera.-Servicio centralizado.

Se entiende por servicio centralizado, al que se refiere estatarifa aquél que se presta. en caso de acddente de trabajo oenfermedad profesional por una remuneración fija y con Buje·ción a un horario preestablecido. -

El personal médico comprendido en la modalidad de serví~

cio centralizado será remunerado, de conformidad con -la tarifasegunda, cuya aplicación se regula en las presentes normas.

Segunda.-elasificación del personal médico.

A efectos de la aplicación de la tarifa segunda, el personalmédico se clasificará en la forma que a continuación se ex~

13resa; esta clasificación tiene un carácter meramente enuncia­tivo y cada Entidad cubrirA sus servicios de acuerdo con susnecesidades asistenciales.

1. Médicos de direceÍón y asesoramiento.

1.1. Médico Director, o denominación análoga. que entra­fte la superior autoridad médica en la Entidad.

1.2. Médico Inspector, Asesor de Dirección o titulo análogoque defina su actividad, que dependerA jerArquicamen·te del Médico Director. -

1.3. Médico Director de Centro Sanitario.

2. Médicos asistenciales. ,2.1. Médicos especialistas quir--Orgicos:

al Traumatología y Cirugía Ortopédica.bl Cirugía General. ­el Oftalmología.d) Otorrinolaringología.e) Urología.f) Neurocirugía.gl Estomatologia.h) Otras especialidades.

2.2. Especialidades Médicas:

al Electrorradiología.bJ Medicina Interna.cl Aparato Respiratorio.dl Dermatología.e) Neuropsiquiatrfa.f) Psicología Clinica.gJ_ Rehabilitación.hJ Otras especialidades.

2.3. Médicos Ayudantes.

Estarán adscritos a. las diferentes especialidades quirür·gicas o médicas como auxiliares inmediatos.

2.4. Méd~cos visitadores.

Ejercerán su actividád en el domicilio o lUiar donde seencuentre el trabajador.

Tercera.-Adscripción del personal médico.

Los Centros Sanitarios de Hospitalización podrán tener alfrente de los Servicios Médicos un Médico Director o un Mé­dico Jefe.

En todo Dispensario donde presten sus servicios varios Mé­dicos asistenciales, la Entidad podrá designar un Jefe del mis­mo, cuyo cargo podrá ser desempeñado-por uno de ellos, el cualtendrá como misíón la coordinación de los servicios y resolu-ción de las incidencias a que hubiere lugar. .

Cuarta.-Funéiones del personal médico.

1. Médicos asesores.

1.1. Médico Director.

Tendrá a Su cargo la Dirección e Inspección de los ServiciosSanitarios y la información y asesoramiento técnico de cuantasconsultas y problemas médicos le formule la Dirección de laEntidad. -

1.2. Médico Inspector, asesor de Dirección.

Tendrá las mismas funciones que el Médico Director. refe·ridas a la. Dirección, Jefatura de Servicios o Delegación a queesté adscrito y dependerá jerárquicamente de su Director Mé·dico.

Además. tendrá a su cargo la Inspección de los Servicios Sa­nitarios y pasará consulta periódicamente con cada uno de losfacultativos que presten servicios en el Dispensario, a fin de re­visar la marcha. de las curaciones y poder activar, de comúnacuerdo con el Médico asistencial. la reincorporación mAs rápi­da posible de los accidentados a su trabajo habitual, a,sí comodictaminar sobre aquellos accidentados que por el caracter desu lesión puedan continuar su trabajo hasta la curación de di·cha lesión.

1.3. Médico Director de Centro Sanitario.

Tendrá a su cargo la dirección y organización del Centro ode los Centros Sanitarios de Hospitalización para los que sea.designado por la Entidad.

2. Médicos especialistas quirürgicos.

2.1. Cirujano Traumatólogo.

El Cirujano Traumatólogo estará en posesión del tit~lo deEspecialista de Traumatologia y Ortopedia. que le ca~aclta p~­

ra la resolución de toda clase de asistencia e intervenCiones qUI­rúrgicas. Resolverá. a.demás. las consultas que le formulen losTraumatólogos de guardia.

De acuerdo con la Dirección de la Entidad, señalará la ha·ra diaria de recepción y consulta para atender a los acciden­tados, Y. aunque no tendrá. horas de guardia por la ind~l~ desu trabajo, viene ob1ig~do a estar en disposición de aSistir alos casos que puedan presentarse y las situaciones urgentes..

Cuando coincidan varios Cirujanos Traumatólogos en el miS­mo Centro, uno asumirA la Jefatura de Servicio. debiendo or~

Page 11: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

4120 15 fetirero 1979 s. o. del E.-Núm. 40

aan1zarse el horario' de visita de tal modo que queden previs­'as todas las necesidades asistenciales.

2.2. Traumatólogo de guardia.

El Traumatólogo de guardia estará en posesión del título deEspecialista en Traumatologia y Ortopedia, y permanecerá enel Centro Asistencial durante las horas prefijadas. realizandodurante este tiempo las curas de urgencia de todos 108 nuevoslesionados que lleguen; la asistencia de los casos leves y menos¡rraves ., 1& de aquellos 0tr1?s que le haya encomendado el ej·ruJano Traumatólogo.

2.3. Otros Médicos especialistas quirúrgicos.

Los Médicos especialistas quirúrgicos estarán en posesión delcorrespcndiente titulo y tendrán encomendada la resolución detodos los casos asistenciales de su especialidad y asesoramientoen materias relacionadas con la rama quirúrgica que practiquen.

3. Especialistas Médicos.

Desarrollarán su actividad en la asistencia médica y aseso­ramiento en la rama de su especialidad.

4. Médicos Ayudantes.

4.1. Tendrán esta consideración los Médicos adscritos a lasdiferentes especialidades quirúrgicas o médicas como auxilia­1'88 inmediatos. colaborando en el estudio y diagnóstico de losaccidentados y enfermos e interviniendo como ayudantes de ma­DO los de las especialidades quirúrgicas. Sustituirán a los Mé­dicos s' los que estuvieran adscritos en los casos de urgenciao en ausencla 1ustificadas de los mismos, siempre que estuvie·ren en posesión del titulo d'e la especialidad cOrrespondiente.

4.3. Estos Médicos ayudantes no podrán tener fijado menorDWnero de horas de las señaladas a los Médicos especialistasde quienes dependan.

l. Médicos visitadores.

Estarán destinados de manera exclusiva a la visita a domi·elllo de los accidentados o afectados de enfermedad profesio­nal. bien porque éstos no puedan abandonarlo o porque los Mé­dicos especialistas encargados de la asistencia de aquéllos asíse lo encomienden.

Qulnta.-Retribuctones del personal médico.

1. Retribuciones básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas y, en su caso, complementos delpersonal médico de servicio centralizado serán los que, segúnlas funciones y especialidades, se consignan en la tarifa se­BWlda.

l. Otras retribuciones.

2.1. Premios de antigüedad.

El personal médico perteneciente a los Servicios Centraliza­dos percib:ln1 como premio de antigüedad trienios equivalenteal 10 por 100 de la retribución básica. A estos efectos, se toma-

rán en consideración los trienios que se cumplan en servicio ac­tivo a partir de la. entrada en vigor de las presentes normas;no obstante, también se computarán los períqdo de servicio ac­tivo que se hayan prestado desde la -fecha en que se hubieracumplido el último cuatrienio conforme a las normas anterio­res o sin que, de acuerdo con las mismas, hubiera llegado acompletarse ningún cuatrienio.

Los premios de antigüedad reconocidos por servicios presta­dos con anterioridad a los períodos que se indican en ~l párra­fo precedente mantendrán las cuantías que tuvieran a la en­trada en vigor de estas normas.

Los trienios que se reconozcan de acuerdo con las presentesnormas se determinarán' -sobre la retribución básica que perci­ba el interesado en el mOmento de devengarse cada trienio.

El premio de antigüedad correspondiente a cada Médico nopodrá exceder del 100 por 100 de la retribución básica que lecorresponda en cada momento.

2.2. Pagas ex;traordinarias.

El personal médico de las Entidades Gestoras de la Seguri­dad Social que preste asistencia a los accidentados de trabajoy afectos de enfermedad profesional mediante la modalidadde Servicios Centralizado tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraord1narlas de 18 de Julio y Navidad, en aplica­ción de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto Jurídico delPersonal Médico de la Seguridad Social. aprobado por Decre·to 3160/1966. de 23 de diciembre, y en sus disposiciones de' des­arrollo.

Las Entidades y Empresas autorizadas para colaborar en lagestión abonarán al personal facultativo que preste asistenciamediante Servicio Centralizado el mismo número de mensua­lidades en concepto de pagas extraordinarias que las que per~

ciba el resto del personal.

Sexta.-Oietas y gastos de viaje y de locomoción.

En caso de que los facultativos, para actuar en sus funcio­nes asistenciales, asesoras o periciales. tengan que desplazarsede (a localidad de su residencia (entendiendo por tal el partidomédico donde' prestan sus servicios a la Entidad), dentro de lamisma provincia, percibirán la cantidad de 1.100 pesetas dia­rias en concepto de dietas y gastos de viaj e de ida y vuelta, arazón de cinco pesetas kilómetro. Si el desplazamiento es fue­ra de la-provincia. las dietas serán de 1.600 pesetas diarias, ylos gastos de viaje a razón, igualmente, de cinco pesetas kiló­metro.

Séptima.-Sustituciones.

Los facultativos que efectúen sustituciones. y mientras des­empeilen éstas, percibirán la retribución correspondiente a, lt:'plaza que ocupen, asi como la parte proporcional de las pagasextraordinarias.

Octava.-Derechos eConómicos adquiridos.

El personal médico que tenga reconocidas condiciones eco­nómicas que en conjunto resulten más favorables que las deesta tarifa. tendrá derecho a que le sean respetadas por la, En­tidad o Empresa de que s~ trate.

I

TARIFA TERCERA

Personal no facultativo

yun

eo

Retribucióli mensual

-Categorías Sueldo Complementos Observaciones

b...inicial

DesUno Incentivos

l. Personal titulado.

al Ayudantes Técnicos Sanitarios, 21.880 10.000 1.400 Con siete horas de servicio.Practicantes y Enfennaras.

concéptoLas cantidades incluidas en elbJ Servicio de guardia: de incentivo tendrán carácter facultativo

eventual, no siendo acumulables en ning'1. El servicio de guardia reaUzado caso al sueldo base. La percepción de est

fuera d. lu horas normales de actividad. incentivo. dado que constituye un premi

Page 12: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

B. O. (¡el E.-Núm. 40 15 febrero 1979

Retribución mensual

4121

Complementos

I•

Categorías

laboral, as decir, de ocho de la noche aocho de la mañana, siempre y cuandotenga las características de que duranteellas las actividades técnicas .del Ayu­dante Técnico Sanitario, Practicante oEnfermera quedaran reducidas a la aten­ción urgente de algunos accidentes que.con carácter extraordinario e imprevisto.se-produzcao, no se regularán por lafórmula de horas de trabajo. Este servi­cio especial devengará los siguientessueldos:

Guardia de doce. horas.Guardia de diez horas,Guardia de ocho horas.

2. Si la actividad del servicio de guar­dia fuera equivalente a la de los servi­cios diurnos, se percibirán los siguienteshonorarios:

Guardia de doce horas.Guardia de diez horas.Guardia de ocho horas.

el Restante personal:

al Fisioterapeutas.b) Técnicos de laboratorio..c) Técnicos de radiología.d} Profesor de Cultura física.e) Profesor de Terapia ocupacional.n Maestro de Primera Ensefianza.gl Asistente social.

2. Personal no titulado.

al Subalterno Sanitario:

Auxiliares sanitarios y de clínica.Mozos.

bl Personal de cocina:

Cocineros o Cocineras.Ayudante <Cocinero o Cocinera de se

gundal.Pinches.

el Personal de servicios generales:

Encargados de lavado. planchado yroperta.

Lavanderas, Planchadoras. Costurerasy Limpiadoras.

Telefonistas.Peluqueros.Fotógrafos.Conserje.Celadores. Porteros. Ordenanzas, Cale­

factores y Vigilantes nocturnos.fontaneros. Electricistas, Carpinteros y

demás personal de oficio.Mecanicos Conductores.

d} Personal religioso:

Capellán.SUpEriOra.Religiosas.

Sueldob.",

Inicial

21.8501".300 -13.100

'25.60027.00020.100

21.85015.75015,75015.75021.85015.750

'15.850

13.50013.500

14.85014.250

13.500

13.500

-13.500

14.45014,45014.45014.45013.500

13.500

13.500

15.45025.500lO.2QV

Destino

10.0008.0008.000

14.00012.00011.000

10.000lO.OiX>10.00010.00010.00010.00010.000

10.0005.700

10.00010.000

5.700

10.000

5.700

10.00010.00010000lO 00010.000

10.000

10.000

11.40010.0006.250

Incentivos

1.4001.120

840

1.9601.8801.540

1.4001.0001.0001.0001.4001.0001.000

1.0001.000

1.0001.000

1.000

1.000

1.000

1.0001.0001.0001.0001..:>00

¡.ooo

1.000

Observaciones

a la labor qlle realice el personal, podrareducirse en aquellcs casos en que. sinllegar a cometer faltas sancionables el perosana] afectado. no se le considere acreedora su percepci¿n por la disminución del ren­dimiento en el trábajo. falta de puntualidado falta de permanencia en el servicio. Lano concesión total o parcial de los incen­tivos será acor-dada por la Entidad de quedependa el interesado~

Jornada de seis horas.Jornada de ocho horas.Jornada de ocho heras.Jornada de ocho horas.Jornada de ocho horas.Jornada de ocho horas.Jornada de ocho horas.

Jornada de ocho horas.Jornada de ocho horas.

Jornada de ocho boras.Jornada de ocho horas.

Jornada de ocho horas.

Jornada de ocho horas.

Jornada de ocho horas.

Jornada de ocho horas.Jornada de ocho horas.Jornada de ocho horas.Jornada de ocho horas.Jornf:lda de ochó horas.

Jornada de ocho horas.

Jornada de ocho horas.

Jornada de ocho horas.Jornada de ocho horas.Jornada de ocho horas.

Page 13: boe.gob.es · texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro ... Cúpula radial sin desplazamiento (incruento) Cúpula radial con desplazamiento (extirpación) Diafisis

4122 15 febrero 1979 B. O. del E.-Núm. 40

4674

Normas para aplicación de la tarifa tercera

Primera.-Ambito de aplicación.

El personal Do facultativo Que preste sus serviCIOS en régi·men de retribUción fija en los Centros Sanitarios dedicadosa la asistencia de los trabajadores que sufran 'iccidepte.s detrabajo o enfermedades profesionales se regiré. por las pre­sentes normas a efectos de la aplicación de la tarifa tercera.

Segunda.--elasificación del personal.

A efectos de la aplicación de la tarifa, el personal a quelas presentes normas se refieren se clasificará en la formaque a continuación' se exprese.; esta clasif\c8rión tiene uncarácter meramente enunciativo, y cada EnllCli1d cubrirá. susservicios de acuerdo con sus necesidades asistenciales,

1. Personal titulado.2. Personal no titulado.3. Personal religIoso.

Tercera.-Personal titulado.

El grupo de p"ersonal titulado está constituido por:

al Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes y Enferme­ras, todos los cuales se clasificarán con arreglo a. sus funcio­nes, de guardia, de especialidades y visitadoras.

bJ Fisioterapeutas. .cl Técnicos de Laboratorio.dl Técnicos de Radiología.el Profesor de Cultura Física.n PrOfesor de Terapia Ocupacional.g) 1.1aestro de Primera Enseñanza.hl Asistente Social.

Cuarta.-Personal no titulado.

Pertenece al grupo de personal no titulado el que se detallaa continuación:

al Subalterno sanitario:

Auxiliares sanitarios y de clínica.Mozos sanitarios,

bl Personal de cocina:

Cocineros o Cocineras.Ayudantes.Pinches.

el Personal de servicios generales:

Lavanderas.Planchadoras.Costur8ras.Lim Pladoras.Telefonistas.Peluqupros.Fotógrélfos.Conserjes.Celadore".Porteros.Ordenanzas.Calefactores.Vigilantes nocturnos.Mecánicos conductores.Fontaneros, electricistas. carpinteros y demás personal de

oficio.

Quinta.-Personal religioso.

Capellán.Superiora.Religiosas.

Sexta_-Ayudante~ Técnicos Sanitarios, Practicantes y Enfer­meras de guardia.

1. Concepto y funciones.

Tendrán esta consideración los que permanecen en el Cen­tro sanitario durante unas horas prefijadas, realizando a lasórdenes del Médico las curas a cuantos lesionados se hallen entratamiento. Asimismo. atenderán y curarán de urgencia o porprimera vez a los accidelltatlos. si durante la guardia no hu­biera facultativo.

2. Servicio nocturno de guardia.

El turno de guardia realizado fuera de las horas normalesde actividad laboral. es decir, de ocho de la noche a ocho de­la mañana.. se considerará servicio esPecial a efecto de remu­neración.

Séptima.-Ayudantes Técnicos Sanitarios. Practicantes y En·fermeras de Especialidades.

Tendrán esta consideración aquellos que a las órdenes de losMédicos especialistas, y durante las horas _que éstos tengan es­tablecidas. los ayuden en sus serVicios médicos o quirúrgicoso realicen las funciones que por su titulo especializado les seanencomendadas. -

Octava.-Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes y En­fermeras visitadoras.

Este grupo estará constituido por los encargados de realizarlas curas a los accidentados en el domicilio de éstos, cuando ajuicio del Médico no puedan acudir a tales efectos al Centrosanitario. siempre bajo las órdenes del Médico Visitador.

Novena -Funciones del restante personal.

El restante personal afectado por estas normas realizará lasfunciones inherentes a su específica profesión y. en su caso,categoría.

Décima -Jornada reducida.

Cuando la jornada de trabajo sea inferior a la señalada enla tarifa, la cuantía de lils retribuciones de' la misma se redu·cirá en la proporción correspondIente.

Undécima.-Retribuciones.

1. Retribución base y complementos.

Las retribuciones del personal a que se refieren estas nor­mas se ajustarán a las cantidades y, en su caso, complementosque, según el grupo Profesional y la naturaleza de la función,se consignan en la tarifa tercera.

2. Premios de antigüedad y pagas extraordinarias.

El personal a que se refieren estas normas, con excepcióndel religioso, se regirá en cuanto a premios de antigüedad y apagas extraordinarias por las normas aplicables al personalmédico del servicio centralizado.

Duodécima.-Dietas y gastos de viaje.

En caso de que este personal. para actuar en sus funcionesasistenciales, tenga que desplazarse de la localidad de .su re­sidencie (entendiendo por tai el partido médico donde ejerzasus funciones) dentro de la mIsma provincia, percibirá la can­tidad de 800 pesetas diarias en concepto de dietas y gastos deviaje de ida y vuelta. a razón de cinco pesetas kilómetro. Siel desplazamiento es fuera de la provincia, las dietas serán de1.200 pesetas diarias y los gastos de viaje a razón, igualmente.de cinco pesetas kilómetro.

Decimotercera.-Manutención.

El personal interno y de cocina tendrá derecho a manuten­ción en el propio Centro sanitario, sin que por tal conceptopueda serIe efectuado ningún descuen to de la retribución queperciba,

MINISTERIO DE CULTURA

REAL DECRETO 253/1979, de 2 de febrero. por elque se crea el Consejo General del Libro.

El impulso que la politica de fomento y protección de laspublicaciones unitarias estA recibiendo desde la creación delMinisterio de Cultura aconseja. para su más efectiva realiza­ción, estructurar adecuadamente el marco institucional en elque deben llevarse a cabo las relaciones de los sectores inte­resados con la Administración.

,