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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Jueves 14 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 41421 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 5329 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. ÍNDICE Preámbulo. Título preliminar. Disposiciones generales. Capítulo I. Objeto, concepto de subvención, ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto y concepto de subvención. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Régimen jurídico. Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones. Artículo 4. Principios generales. Artículo 5. Planes estratégicos. Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos. Artículo 7. Seguimiento de los planes estratégicos. Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 10. Convenio de colaboración con entidades colaboradoras. Artículo 11. Bases reguladoras. Artículo 12. Contenido de las bases reguladoras. Artículo 13. Base de datos de subvenciones. Título I. Procedimientos de concesión. Capítulo I. Tipos de procedimiento de concesión. Artículo 14. Tipos de procedimiento de concesión. Capítulo II. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 15. Iniciación. Artículo 16. Competencia. Artículo 17. Contenido. Artículo 18. Presentación de solicitudes. Artículo 19. Documentación. Artículo 20. Comprobación de datos. Artículo 21. Instrucción. Artículo 22. Propuesta de resolución. Artículo 23. Resolución. Artículo 24. Reformulación de solicitudes. Artículo 25. Convocatoria abierta. cve: BOE-A-2015-5329

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 115 Jueves 14 de mayo de 2015 Sec. I. Pg. 41421

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN5329 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragn.

    En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autnoma de Aragn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragn, y ordeno se publique en el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artculo 45 del Estatuto de Autonoma de Aragn.

    NDICE

    Prembulo.

    Ttulo preliminar. Disposiciones generales.

    Captulo I. Objeto, concepto de subvencin, mbito subjetivo de aplicacin y rgimen jurdico.

    Artculo 1. Objeto y concepto de subvencin.Artculo 2. mbito subjetivo de aplicacin.Artculo 3. Rgimen jurdico.

    Captulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones.

    Artculo 4. Principios generales.Artculo 5. Planes estratgicos.Artculo 6. Contenido de los planes estratgicos.Artculo 7. Seguimiento de los planes estratgicos.Artculo 8. rganos competentes para la concesin de subvenciones.Artculo 9. Obligaciones de los beneficiarios.Artculo 10. Convenio de colaboracin con entidades colaboradoras.Artculo 11. Bases reguladoras.Artculo 12. Contenido de las bases reguladoras.Artculo 13. Base de datos de subvenciones.

    Ttulo I. Procedimientos de concesin.

    Captulo I. Tipos de procedimiento de concesin.

    Artculo 14. Tipos de procedimiento de concesin.

    Captulo II. Procedimiento de concesin en rgimen de concurrencia competitiva.

    Artculo 15. Iniciacin.Artculo 16. Competencia.Artculo 17. Contenido.Artculo 18. Presentacin de solicitudes.Artculo 19. Documentacin.Artculo 20. Comprobacin de datos.Artculo 21. Instruccin.Artculo 22. Propuesta de resolucin.Artculo 23. Resolucin.Artculo 24. Reformulacin de solicitudes.Artculo 25. Convocatoria abierta.

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    Captulo III. Concesin directa.

    Artculo 26. Subvenciones nominativas.Artculo 27. Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.Artculo 28. Subvenciones de concesin directa en que se acrediten razones de

    inters pblico, social, econmico o humanitario.Artculo 29. Aceptacin y pago.Artculo 30. Informacin.

    Ttulo II. Procedimiento de gestin y justificacin de las subvenciones.

    Captulo I. Gestin administrativa.

    Artculo 31. Subcontratacin de las actividades subvencionadas.

    Captulo II. Justificacin de las subvenciones.

    Artculo 32. Justificacin de las subvenciones.Artculo 33. Plazos de justificacin.Artculo 34. Gastos subvencionables.Artculo 35. Comprobacin de subvenciones.Artculo 36. Comprobacin de valores.Artculo 37. Tasacin pericial contradictoria.Artculo 38. Revocacin.

    Captulo III. Procedimiento de gestin presupuestaria.

    Artculo 39. Procedimiento de aprobacin del gasto y pago.Artculo 40. Requisitos para proceder al pago.Artculo 41. Pagos anticipados y a cuenta.

    Ttulo III. Reintegro de subvenciones.

    Captulo I. Reintegro.

    Artculo 42. Causas de invalidez de la resolucin de la concesin.Artculo 43. Causas de reintegro.Artculo 44. Naturaleza de los crditos a reintegrar y de los procedimientos para su

    exigencia.Artculo 45. Reintegro parcial.Artculo 46. Prescripcin.Artculo 47. Obligados al reintegro.

    Captulo II. Procedimiento de reintegro.

    Artculo 48. Competencia para la resolucin del procedimiento de reintegro.Artculo 49. Procedimiento de reintegro.Artculo 50. Retencin de pagos.

    Ttulo IV. Control de subvenciones.

    Captulo I. Disposiciones comunes.

    Artculo 51. Objeto y competencia.Artculo 52. Obligacin de colaboracin.Artculo 53. Derechos y deberes del personal controlador.

    Captulo II. Procedimientos de control de subvenciones.

    Artculo 54. Procedimientos de control de subvenciones.Artculo 55. Modalidad de funcin interventora. cv

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    Artculo 56. Modalidad de control financiero.Artculo 57. Documentacin de las actuaciones de control financiero.Artculo 58. Efectos de los informes de control financiero.

    Ttulo V. Infracciones y sanciones administrativas.

    Captulo I. Infracciones administrativas.

    Artculo 59. Concepto de infraccin.Artculo 60. Responsables.Artculo 61. Supuestos de exencin de responsabilidad.Artculo 62. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.Artculo 63. Infracciones leves.Artculo 64. Infracciones graves.Artculo 65. Infracciones muy graves.

    Captulo II. Sanciones administrativas.

    Artculo 66. Clases de sanciones.Artculo 67. Graduacin de las sanciones.Artculo 68. Sanciones por infracciones leves.Artculo 69. Sanciones por infracciones graves.Artculo 70. Sanciones por infracciones muy graves.Artculo 71. Desarrollo reglamentario del rgimen de infracciones y sanciones.Artculo 72. Prescripcin de infracciones y sanciones.Artculo 73. Competencia para la imposicin de sanciones.Artculo 74. Procedimiento sancionador.Artculo 75. Extincin de la responsabilidad derivada de la comisin de infracciones.Artculo 76. Responsabilidades.

    Disposicin adicional primera. Actualizacin de cuantas.Disposicin adicional segunda. Rgimen aplicable a las Cortes de Aragn y rganos

    estatutarios.Disposicin adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperacin para el

    desarrollo.Disposicin adicional cuarta. Informacin y coordinacin con la Cmara de Cuentas

    de Aragn y con el Tribunal de Cuentas.

    Disposicin transitoria primera. Procedimientos iniciados.Disposicin transitoria segunda. Adaptacin de las bases reguladoras.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Disposicin final primera. Habilitacin normativa.Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    PREMBULO

    I

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atribuy a la subvencin una doble naturaleza. En primer lugar, contempl las subvenciones como una modalidad importante de gasto pblico, y as lo puso de manifiesto en su propia Exposicin de Motivos. Desde esta perspectiva, consider necesario que la actividad subvencional se ajustara a las directrices de poltica presupuestaria orientadas, principalmente, por criterios de estabilidad presupuestaria y de control del dficit. Por otro lado, y tal y como se seal tambin en la parte expositiva de la norma estatal, le confiri

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    una naturaleza administrativa, como tcnica de fomento de determinados comportamientos considerados de inters pblico.

    Con la aprobacin de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pretendi, adems, dotar a la actividad subvencional de un rgimen jurdico completo y sistemtico comn, que se aplicara de forma homognea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Pblicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector pblico.

    Esta voluntad del legislador estatal que se concret en la atribucin del carcter de bsico de buena parte del articulado de la norma, no es bice, sin embargo, para establecer un rgimen propio autonmico que, respetando en todo caso la normativa bsica, introduzca una regulacin lo ms acorde posible con las caractersticas de nuestra Comunidad Autnoma, complete cuestiones no reguladas por la ley estatal y d solucin a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los aos en la gestin de las subvenciones en nuestro mbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autnoma el Estatuto de Autonoma de Aragn.

    Por un lado, desde la perspectiva del gasto pblico de las subvenciones, el Estatuto de Autonoma de Aragn, en el artculo 71.32, atribuye competencia a la Comunidad Autnoma sobre la planificacin de la actividad econmica y fomento del desarrollo econmico. Esta competencia, se completa, a su vez, con las previsiones de los artculos 103 y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que la Comunidad Autnoma de Aragn, en virtud de la autonoma financiera que la Constitucin espaola le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiacin, ejecucin y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinacin, equilibrio financiero y lealtad institucional y que corresponde al Gobierno de Aragn la elaboracin y ejecucin del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobacin y control.

    Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el Estatuto de Autonoma de Aragn establece, en el artculo 79, que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autnoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitacin y concesin.

    El artculo 79 del Estatuto de Autonoma de Aragn regula la actividad subvencional de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia subvencional. Dicho artculo hace referencia, en el primer punto, a las subvenciones con cargo a fondos propios; en el segundo punto, a las subvenciones territorializables de la Administracin central y de la Unin Europea relacionndolas con el nivel de competencias (exclusivas, compartidas y ejecutivas); y, finalmente, el punto tercero, a las subvenciones estatales no territorializables.

    En consecuencia, y de acuerdo con estas competencias estatutarias, se propone este cuerpo normativo nico, que se aplique de forma comprensiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autnoma de Aragn, as como a otras entidades que conforman el sector pblico de Aragn, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestin y eficaz control de las subvenciones.

    II

    En cuanto a la estructura de la norma, esta ley, que trata de regular los elementos ms importantes de la actividad subvencional, se compone, tras la parte expositiva, de una parte dispositiva compuesta por setenta y seis artculos estructurados en seis ttulos, y de una parte final, compuesta por nueve disposiciones.

    En la parte dispositiva, el ttulo preliminar se dedica a establecer unas Disposiciones generales y se divide en un captulo I sobre el Objeto, concepto de subvencin, mbito de aplicacin y rgimen jurdico y en un captulo II sobre Disposiciones comunes a las subvenciones. El ttulo I versa sobre los Procedimientos de concesin y dedica un captulo I a los Tipos de procedimiento de concesin, un captulo II al Procedimiento cv

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    de concesin en rgimen de concurrencia competitiva y un captulo III a la Concesin directa. El ttulo II, denominado Procedimiento de gestin y justificacin de las subvenciones, se estructura en un captulo I, Gestin administrativa; un captulo II, Justificacin de la subvencin; y un captulo III titulado Procedimiento de gestin presupuestaria. El ttulo III, rubricado Reintegro de subvenciones, se divide en un captulo I, Reintegro, y un captulo II, Procedimiento de reintegro. El ttulo IV, sobre Control de subvenciones, se articula en un captulo I, dedicado a unas Disposiciones comunes, y un captulo II, sobre Procedimientos de control de subvenciones. Por ltimo, el ttulo V, sobre Infracciones y sanciones administrativas, se divide en un captulo I, Infracciones administrativas, y un captulo II, Sanciones administrativas.

    La parte final se compone de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y dos disposiciones finales.

    III

    El ttulo preliminar dedica el captulo I a establecer el objeto de la ley, definindolo como la regulacin del rgimen jurdico de las subvenciones que se concedan en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    A continuacin introduce el concepto de subvencin, en los mismos trminos previstos en la normativa bsica estatal.

    Asimismo, en este captulo I se identifica el mbito subjetivo de aplicacin de la norma, que considera, a este respecto, dentro del mismo, a la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn y los organismos pblicos a ella adscritos, as como parcialmente a las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Aragn. Asimismo, se enmarcan dentro del mbito subjetivo de aplicacin las entidades locales y sus organismos pblicos y, parcialmente, el resto de entidades que conforman el sector pblico local, siempre respetando la normativa de rgimen local y adaptando la norma a su propia organizacin.

    Finalmente, el captulo I regula el rgimen jurdico aplicable a las subvenciones que se encuentran dentro del mbito de aplicacin de la ley, haciendo tambin referencia a las concedidas por la Administracin General del Estado u otras entidades pblicas no integradas en el sector pblico de Aragn y a las financiadas total o parcialmente con fondos de la Unin Europea.

    A continuacin, en el captulo II de este mismo ttulo preliminar, se introducen unas disposiciones comunes a todas las subvenciones, que abordan cuestiones tan importantes como los principios generales que se deben respetar en la gestin de subvenciones, los planes estratgicos, los rganos competentes para conceder subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, los convenios que se suscriban con las entidades colaboradoras, las bases reguladoras o la base de datos de subvenciones.

    En cuanto a los principios generales que deben impregnar la actividad subvencional, son los mismos que prev la normativa bsica estatal, es decir, la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y no discriminacin, la eficacia y la eficiencia.

    En relacin con los planes estratgicos, se detalla la forma de aprobar los planes, su duracin, su contenido o el seguimiento del cumplimiento de los mismos. De esta manera, se ordena la actuacin global en materia de subvenciones de la Administracin y de sus organismos pblicos a ella adscritos, lo que permite y asegura una mejor distribucin y aprovechamiento de los recursos pblicos.

    A continuacin se determinan los rganos competentes para conceder subvenciones para cada uno de los sujetos incluidos en el mbito subjetivo de aplicacin y se introduce la necesidad de que el Gobierno de Aragn autorice previamente la concesin de cualquier subvencin cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros.

    Por otro lado, se enumeran determinadas obligaciones que se imponen a los beneficiarios, complementarias a las previstas en la normativa bsica estatal. En particular, se aaden tres nuevas obligaciones: la de comunicar cualquier modificacin de la actuacin subvencionada; la de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la cv

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    realizacin de la actividad en relacin con todas las subvenciones recibidas para un mismo destino y finalidad; y, en el caso de que el beneficiario sea una entidad local, la de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de rendir cuentas ante la Cmara de Cuentas de Aragn, adoptar medidas de racionalizacin del gasto y presentar, si fuera necesario, planes econmico-financieros.

    Entre estas disposiciones comunes, se regula, asimismo, el contenido del convenio que debe suscribirse, en su caso, con las entidades colaboradoras.

    En cuanto a las bases reguladoras, se determina quin ser, para cada uno de los sujetos incluidos en el mbito subjetivo de aplicacin de la ley, el rgano competente para elaborarlas. Asimismo, se prevn informes preceptivos antes de su aprobacin y se obliga a la publicacin de todas las bases reguladoras en el Boletn Oficial de Aragn. En cuanto a su contenido, respetando siempre la normativa bsica estatal, se identifica cul debe ser el contenido mnimo tanto de las bases reguladoras de subvenciones como de las bases reguladoras de las entregas dinerarias sin contraprestacin.

    Por ltimo, se prev la elaboracin de una base de datos de subvenciones, en la que se anotarn todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestacin a las que se les aplica la ley.

    IV

    En el ttulo I se regulan los tipos de procedimiento de concesin. Esta parte del texto normativo es una de las que introduce ms novedades respecto de la normativa bsica estatal, tratando de dar respuesta a la casustica que el gestor de subvenciones se encuentra en la prctica.

    A este respecto, en el captulo I se delimitan los tipos de procedimiento de concesin, establecindose que las subvenciones podrn concederse en rgimen de concurrencia competitiva, como procedimiento de concesin ordinario, y de forma directa, en los mismos trminos en los que se expresa la normativa bsica estatal.

    La novedad, sin embargo, dentro del primero de los procedimientos previstos, es decir, del procedimiento de concesin en rgimen de concurrencia competitiva, radica en la posibilidad, en determinados supuestos que se encuentran tasados por la ley, de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado. En algunos de estos supuestos excepcionales en los que sea posible acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, tambin ser posible resolver individualmente las solicitudes de ayuda.

    A continuacin, en el captulo II se aborda el procedimiento de concesin en rgimen de concurrencia competitiva. Tras la iniciacin, se regula la competencia para conceder subvenciones y se prev, a este respecto, como novedad, que corresponda al Gobierno de Aragn la autorizacin previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

    Una vez delimitada la competencia para la concesin de subvenciones, se hace referencia al contenido que tendr la convocatoria que, fundamentalmente, reproduce la normativa bsica estatal aunque introduce algn contenido indito que se ha desvelado importante en la prctica subvencional.

    Tras el contenido, se dedican tres artculos a la presentacin de las solicitudes de subvenciones, a la documentacin que debe acompaar a dichas solicitudes y a la forma de comprobar los datos aportados. Y, a este respecto, la ley persigue tratar de aprovechar los recursos tecnolgicos puestos a disposicin de los rganos convocantes de subvenciones para reducir al mximo las cargas administrativas para los ciudadanos.

    A continuacin se regulan la instruccin, la propuesta de resolucin, la resolucin y la posibilidad de reformulacin. En estas cuestiones se introducen matices relacionados con la posibilidad que abre la ley de resolver individualmente solicitudes de ayuda en determinados supuestos tasados.

    Por ltimo se regula la posibilidad de acudir a una convocatoria abierta como acto administrativo por el que se acuerda de forma simultnea la realizacin de varios procedimientos de seleccin sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una cv

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    misma lnea de subvencin, siempre que se cumpla con los requisitos previstos para este tipo de convocatoria en la ley.

    El captulo III aborda otra de las novedades que introduce esta ley como es la regulacin del procedimiento de concesin de subvenciones de forma directa. La ley regula algunos aspectos relacionados con cada uno de los tres supuestos de concesin directa admitidos por la normativa bsica estatal, como son las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma para cada ejercicio, las establecidas en una norma de rango legal y las subvenciones de concesin directa en las que se acrediten razones de inters pblico, social, econmico o humanitario. En relacin con este ltimo supuesto, la ley ahonda en la necesidad de motivar de forma suficiente las razones que subyacen para separarse del procedimiento de concesin en rgimen de concurrencia competitiva como procedimiento de concesin ordinario y, con la misma orientacin, introduce exigencias concretas en relacin con los documentos que tienen que conformar el expediente en un procedimiento de concesin directa de subvenciones.

    V

    El ttulo II regula la gestin y justificacin de la subvencin. En el captulo I, dedicado a la subcontratacin de las actividades subvencionadas, se reproduce, fundamentalmente, lo regulado en esta materia por la normativa bsica estatal, introduciendo nicamente, como novedad, la prohibicin de que el beneficiario de la subvencin contrate la ejecucin total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicacin a los contratos.

    En el captulo II se aborda la justificacin de la subvencin respetando la normativa bsica estatal, pero introduciendo cuestiones novedosas relativas a beneficiarios sujetos a contabilidad empresarial as como a beneficiarios que sean Administraciones Pblicas, entidades vinculadas o dependientes de aquellas o que se trate de la Universidad Pblica.

    A continuacin se regulan los plazos de justificacin y se permite la existencia, en determinadas circunstancias, de prrrogas. Tambin se prev un plazo para subsanar defectos en la documentacin que debe presentarse para justificar una subvencin.

    Por otro lado, en relacin con los gastos subvencionables, se introduce un lmite general de financiacin que no podr superar el 80 por 100 de la actividad subvencionable.

    Asimismo, la ley regula la forma de comprobar las subvenciones, haciendo especial hincapi en la subcontratacin. Tambin establece determinadas reglas sobre la comprobacin de las subvenciones de capital superiores a 90.000 euros y a 200.000 euros.

    La comprobacin de valores y la tasacin pericial contradictoria se regulan en los mismos trminos previstos en la normativa estatal aunque no sean cuestiones bsicas.

    Por ltimo, s que supone una novedad de la ley la regulacin de la revocacin, cuya declaracin, en todo caso, se producir en el seno del procedimiento de reintegro.

    Finalmente, el captulo III versa sobre el procedimiento de gestin presupuestaria, regulando, en primer lugar, el procedimiento que debe seguirse para la aprobacin del gasto y del pago. A este respecto, introduce lmites a la posibilidad de incrementar las cuantas de las subvenciones que se hayan fijado en las correspondientes convocatorias.

    En cuanto a los requisitos para proceder al pago, se establece un rgimen simplificado para la acreditacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn en determinados supuestos y para ciertos sujetos tasados por la ley.

    Por ltimo se regulan los pagos anticipados y a cuenta.

    VI

    El ttulo III, relativo al reintegro de subvenciones, dedica el captulo I al reintegro, estableciendo un listado de causas de invalidez de la resolucin y de causas de reintegro, en similares trminos a los recogidos en la normativa estatal, aunque no se trate de cuestiones bsicas. cv

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    Tambin se reproducen los preceptos dedicados a la naturaleza de los crditos a integrar y a los procedimientos para su exigencia, a la institucin de la prescripcin y a la delimitacin de quines son los obligados al reintegro, cuestiones que tienen la consideracin de bsicas en la normativa estatal. Como novedad, se introduce la posibilidad de que el reintegro de la subvencin sea parcial, en funcin de criterios de gradacin de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesin y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

    El captulo II se dedica al procedimiento de reintegro. Y a este respecto se establecen el rgano competente para exigir al beneficiario o a la entidad colaboradora el reintegro de la subvencin, el procedimiento que debe seguirse para solicitar el reintegro de la subvencin y la posibilidad de realizar retenciones de pagos.

    VII

    En el ttulo IV se regula el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragn, y su normativa de desarrollo.

    Se inicia este ttulo IV con un captulo I que regula el objeto y la competencia para el control de las subvenciones, las obligaciones de colaboracin que pueden exigirse a los relacionados con la actividad subvencional, as como los derechos y deberes del personal controlador.

    El captulo II aborda los procedimientos de control de subvenciones, diferenciando, como novedad, la modalidad de funcin interventora de la modalidad de control financiero. La funcin interventora podr consistir en la intervencin plena de los expedientes en la tramitacin de las distintas fases de autorizacin y disposicin del gasto y reconocimiento de la obligacin o en la intervencin previa de requisitos esenciales que se completar con un control posterior.

    El control financiero, por el contrario, se realizar mediante tcnicas de auditora. Una vez realizado el control, debe elaborarse un informe primero provisional que, tras cumplir con el trmite de alegaciones, se convertir en definitivo y que la ley prev que se remita a determinados sujetos.

    Por ltimo se regulan los efectos de estos informes de control financiero. Dentro de estos efectos, merece especial mencin la regulacin que se lleva a cabo del procedimiento contradictorio en el caso de discrepancia ante una propuesta de reintegro derivada del ejercicio del control.

    VIII

    Finalmente, se establece en el ttulo V el rgimen de infracciones y sanciones, que, aunque en muchos aspectos no tiene atribuida la naturaleza de bsica en la normativa estatal, se ha regulado en similares trminos. En particular, el captulo I versa sobre el rgimen de las infracciones administrativas, que comprende el concepto de infraccin, los responsables de las infracciones administrativas en materia subvencional, as como los supuestos en los que se exime de dicha responsabilidad. Asimismo, se prev la posibilidad de concurrencia de las actuaciones con supuestos en los que la conducta pueda ser constitutiva de delito y se delimitan los incumplimientos de las obligaciones de la ley, que pueden ser considerados leves, graves o muy graves.

    El captulo II se dedica al rgimen de las sanciones. A este respecto, la ley diferencia entre sanciones pecuniarias o no pecuniarias y establece cules sern en cada caso. A continuacin se introducen criterios de graduacin segn la concurrencia o no de determinadas circunstancias tasadas por la ley, para terminar regulando el rgimen aplicable para las sanciones derivadas de infracciones leves, graves y muy graves.

    Finaliza este rgimen sancionador con la precisin del alcance que se permite a los reglamentos de desarrollo en esta materia; con la fijacin de los plazos de prescripcin; con la delimitacin de los rganos competentes para imponer las sanciones; con la cv

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    regulacin, por remisin a la normativa estatal y autonmica, del procedimiento sancionador; con la forma de extincin de la responsabilidad derivada de la comisin de infracciones; y con el rgimen de responsabilidades.

    IX

    Cierran este texto legal cuatro disposiciones adicionales sobre la actualizacin o modificacin de las cuantas previstas en la ley; el rgimen en materia subvencional aplicable a las Cortes de Aragn y otros rganos estatutarios; las subvenciones para cooperacin al desarrollo; y la informacin y coordinacin con la Cmara de Cuentas de Aragn y el Tribunal de Cuentas. Contina la parte final con dos disposiciones transitorias, en las que se hace referencia a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley y a la necesidad de adaptacin de las bases reguladoras vigentes a las disposiciones de la ley en el plazo de seis meses; con una disposicin derogatoria en la que se deroga expresamente el artculo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; y con dos disposiciones finales sobre la habilitacin al Gobierno de Aragn para el desarrollo reglamentario de la norma y sobre su entrada en vigor, que se fija en el plazo de un mes desde la publicacin de la ley en el Boletn Oficial de Aragn.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    CAPTULO I

    Objeto, concepto de subvencin, mbito subjetivo de aplicacin y rgimen jurdico

    Artculo 1. Objeto y concepto de subvencin.

    1. El objeto de esta ley es la regulacin del rgimen jurdico de las subvenciones que se concedan en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Aragn, por alguno de los sujetos enumerados en el artculo 2, en el marco de la normativa bsica estatal.

    2. Se entiende por subvencin, a los efectos de esta ley, toda disposicin dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artculo 2 de esta ley, a favor de personas pblicas o privadas o entes sin personalidad jurdica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa bsica estatal.

    3. No estn comprendidas en el mbito de aplicacin de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones pblicas para financiar globalmente la actividad de la Administracin a la que vayan destinadas.

    4. Tampoco estn comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administracin local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades pueden constituir, de mbito estatal o autonmico, para la proteccin y promocin de sus intereses comunes.

    Artculo 2. mbito subjetivo de aplicacin.

    1. Esta ley ser de aplicacin a las subvenciones otorgadas por:

    a) La Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.b) Los organismos autnomos y entidades de Derecho Pblico, con personalidad

    jurdica propia, dependientes o vinculados a la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

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    2. A las entregas dinerarias sin contraprestacin que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Aragn, les sern de aplicacin los principios generales de gestin establecidos en el artculo 4 y en el deber de informacin exigido en el artculo 13, as como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestacin debern estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan segn lo dispuesto en sus normas de creacin.

    3. Las disposiciones contenidas en esta ley sern de aplicacin a las entidades locales de la Comunidad Autnoma de Aragn, as como a sus organismos autnomos y entidades de Derecho Pblico.

    Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este artculo, cuando integren el sector pblico local, se les aplicar lo previsto en dichos apartados.

    4. A los efectos de esta ley se entender por sociedades, fundaciones y consorcios del sector pblico autonmico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn o de las entidades locales, o sus organismos pblicos, directa o indirectamente:

    a) Participen mayoritariamente en su capital, en su dotacin fundacional o en la constitucin de recursos propios.

    b) Financien mayoritariamente sus actividades.c) Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por

    ostentar una participacin relevante en los rganos de direccin, administracin o control, o una participacin relevante en el capital o dotacin, aunque no sea mayoritaria.

    Artculo 3. Rgimen jurdico.

    1. Las subvenciones a las que se refiere esta ley se regirn por la normativa bsica estatal en esta materia, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragn.

    2. A las subvenciones concedidas por la Administracin General del Estado u otra entidad pblica no integrada en el sector pblico de Aragn, cuya gestin corresponda total o parcialmente a la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, sus organismos autnomos, entidades de Derecho pblico o alguna de las dems entidades enumeradas en el artculo 2, se les aplicar la norma reguladora que apruebe la subvencin.

    3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unin Europea se regirn por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonmicas dictadas en desarrollo o transposicin de aquellas, teniendo carcter supletorio lo establecido en esta ley.

    CAPTULO II

    Disposiciones comunes a las subvenciones

    Artculo 4. Principios generales.

    La gestin de las subvenciones a que se refiere esta ley se har de acuerdo con los siguientes principios:

    a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacin.b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administracin

    otorgante.c) Eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos.

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    Artculo 5. Planes estratgicos.

    1. En el mbito de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, cada departamento elaborar un plan estratgico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa bsica estatal, que comprender sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autnomos y las de sus entidades de Derecho pblico. No obstante, por razones justificadas, podrn elaborarse planes estratgicos especiales de mbito inferior al Departamento o planes estratgicos conjuntos que afecten a varios Departamentos u organismos pblicos dependientes o vinculados a estos.

    2. Cuando la actuacin planificada exceda el mbito departamental, el plan estratgico en el que se contemple deber referenciarse a los planes de cada Departamento que participe en el plan conjunto.

    3. Los planes y programas sectoriales relativos a polticas pblicas sectoriales tendrn la consideracin de planes estratgicos de subvenciones siempre que recojan el contenido mnimo exigido.

    4. Los planes estratgicos acompaarn al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn de cada ejercicio y contendrn los crditos propuestos para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones.

    5. Los planes estratgicos tendrn un periodo de vigencia de cuatro aos, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que ser debidamente motivada en el propio documento.

    6. Los planes estratgicos de los Departamentos y de los organismos pblicos adscritos a ellos sern aprobados por el titular del Departamento correspondiente. No obstante, los planes estratgicos conjuntos debern ser objeto de aprobacin por el Gobierno de Aragn.

    7. Los planes estratgicos tendrn carcter programtico y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

    Artculo 6. Contenido de los planes estratgicos.

    1. Los planes contendrn los objetivos estratgicos que se espera lograr con la actuacin, los plazos de consecucin, fines y su vinculacin con la poltica presupuestaria de gasto que se corresponda.

    2. Los planes estratgicos tendrn el siguiente contenido mnimo:

    a) Las lneas de subvencin para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos especficos y efectos que se pretenden con cada lnea y el plazo necesario para su consecucin.

    b) Los costes de realizacin y las fuentes de financiacin, internas o externas.c) Las lneas bsicas de las bases reguladoras de la concesin de subvenciones.d) El rgimen de seguimiento y evaluacin de la actividad subvencional.e) La previsin de utilizacin del rgimen de concesin directa de subvenciones en

    los distintos sectores de actividad.

    Artculo 7. Seguimiento de los planes estratgicos.

    1. Durante el primer trimestre de cada ao, por parte de los Departamentos y organismos pblicos se realizar la evaluacin del cumplimiento del plan estratgico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un anlisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesin directa.

    2. Cada Departamento acompaar dicha evaluacin con un informe sobre el grado de avance de la aplicacin del plan. Esta evaluacin servir de base al plan estratgico o a su modificacin, que deber remitirse en el mes de julio al Departamento competente en materia de hacienda para su inclusin en la documentacin que acompaa al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn para cada ejercicio.

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    Artculo 8. rganos competentes para la concesin de subvenciones.

    1. Son rganos competentes para la concesin de subvenciones:

    a) En la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, los titulares de los Departamentos, los Secretarios Generales Tcnicos o los Directores Generales segn lo dispuesto en las bases reguladoras.

    b) En los organismos pblicos, el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, segn la norma de creacin o las bases reguladoras.

    c) En las dems entidades previstas en el artculo 2, los rganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponder al Gobierno de Aragn la autorizacin previa de la concesin de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros.

    3. Los rganos competentes para conceder subvenciones en el mbito local sern los que determine la normativa de rgimen local.

    Artculo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

    Adems de lo establecido en la normativa bsica estatal, los beneficiarios vendrn obligados a:

    a) Comunicar al rgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificacin en los trminos de la actuacin subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificacin.

    b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizacin de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artculo 2 de esta ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecer la forma de acreditacin.

    c) Cuando el beneficiario de una subvencin sea una entidad local, esta debe acreditar estar al da en la obligacin de rendir sus cuentas a la Cmara de Cuentas de Aragn de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalizacin del gasto y debe haber presentado planes econmico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

    Artculo 10. Convenio de colaboracin con entidades colaboradoras.

    1. El convenio de colaboracin suscrito con entidades colaboradoras, adems del contenido exigido por la normativa bsica estatal, deber contener como mnimo los siguientes extremos:

    a) Las obligaciones de la entidad colaboradora.b) Los requisitos que ha de hacer cumplir a los beneficiarios y su seguimiento en

    todas las fases del procedimiento.c) En el caso de colaboracin en la distribucin de fondos pblicos, el periodo de

    entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depsito hasta su entrega a los beneficiarios y condiciones de la entrega a estos.

    d) La forma y el plazo de justificacin por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

    e) El plazo y forma de la presentacin de la justificacin de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboracin en la distribucin de los fondos pblicos, de acreditacin por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

    f) Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvencin por parte de la entidad colaboradora.

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    g) Las medidas de garanta para el rgano concedente, los medios de constitucin y las formas de cancelacin.

    h) La obligacin de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvencin.

    2. El convenio de colaboracin no podr tener un plazo de vigencia superior a cuatro aos, si bien podr preverse en el mismo su modificacin y su prrroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalizacin de aquel, sin que la duracin total de las prrrogas pueda ser superior a la vigencia del perodo inicial y sin que en conjunto la duracin total del convenio de colaboracin pueda exceder de seis aos.

    No obstante, cuando la subvencin tenga por objeto la subsidiacin de prstamos, la vigencia del convenio podr prolongarse hasta la total cancelacin de los prstamos.

    Artculo 11. Bases reguladoras.

    1. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el rgimen jurdico de las subvenciones. No ser necesaria la elaboracin de bases reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial especfica de un tipo de ayudas.

    2. El titular de cada Departamento de la Administracin de la Comunidad Autnoma es el rgano competente para la aprobacin de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos pblicos adscritos a ellos.

    En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios Departamentos, se aprobarn por orden conjunta de los titulares.

    Las dems entidades enumeradas en el artculo 2 a las que les es de aplicacin esta ley aprobarn sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.

    Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se debern aprobar en el marco de las bases de ejecucin del presupuesto, a travs de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza especfica para las distintas modalidades de subvenciones.

    3. Las bases reguladoras, previamente a su aprobacin, debern ser objeto de informe preceptivo de la Intervencin General, a travs de sus intervenciones delegadas, u rgano de control equivalente en las Entidades locales. Asimismo, las bases reguladoras aprobadas por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn y los organismos pblicos adscritos a ella, previamente a su aprobacin, debern ser tambin objeto de informe preceptivo de la Direccin General de los Servicios Jurdicos.

    4. Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin contraprestacin debern ser objeto de publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.

    Artculo 12. Contenido de las bases reguladoras.

    1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrn, como contenido mnimo, el siguiente:

    a) Definicin del objeto de la subvencin.b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtencin de la subvencin.c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.e) Procedimiento de concesin de la subvencin y, en su caso, la posibilidad de

    aplicar el supuesto previsto en el artculo 14.3.c).f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin.g) Cuanta individualizada de la subvencin o criterios para su determinacin, as

    como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiacin propia y forma de acreditarla.

    h) rganos competentes para la ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento de concesin de la subvencin. cv

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    i) Determinacin de los componentes de la comisin de valoracin.j) Plazo en el que ser notificada la resolucin.k) Determinacin, en su caso, de los libros y registros contables especficos para

    garantizar la adecuada justificacin de la subvencin.l) Forma y plazo de justificacin a presentar por el beneficiario o la entidad

    colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi la subvencin y de la aplicacin de los fondos percibidos, con expresin de la documentacin concreta a aportar para tal fin.

    m) Determinacin de la cuanta mxima para aceptar pagos en efectivo.n) Medidas de garanta que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del

    rgano concedente, medios de constitucin y procedimiento de cancelacin.) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as como el rgimen

    de garantas que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteracin de las condiciones

    tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin, pueden dar lugar a la modificacin de la resolucin.

    p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.

    q) Criterios de graduacin de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesin de las subvenciones. Estos criterios resultarn de aplicacin para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.

    r) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesin de la subvencin.s) Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisicin,

    construccin, rehabilitacin y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedi la subvencin, que no puede ser inferior a cinco aos en el caso de bienes inscribibles en un registro pblico, ni a dos aos para el resto de bienes.

    2. Las bases reguladoras para la concesin de las entregas dinerarias sin contraprestacin de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector pblico de Aragn debern definir, al menos, el procedimiento de concesin, de acuerdo con los principios generales de gestin previstos en el artculo 4.

    Dichas bases debern contener, como mnimo, los siguientes aspectos:

    a) El objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.b) Los requisitos que deben reunir los perceptores.c) Los criterios de seleccin.d) La cuanta mxima de la entrega.e) La tramitacin de las solicitudes f) El rgano competente para conceder la entrega.g) La justificacin por parte del perceptor del empleo de la entrega dineraria.

    Estas entidades solo podrn realizar entregas dinerarias sin contraprestacin de forma directa en los supuestos del artculo 14.5 de esta ley.

    Artculo 13. Base de datos de subvenciones.

    1. Se elaborar una base de datos de subvenciones, en la que se anotarn todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestacin a las que se les aplica esta ley, que se concedan en el mbito de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    2. El Gobierno de Aragn determinar el rgano encargado de su realizacin y mantenimiento. Todos los rganos gestores debern remitir informacin de las subvenciones que gestionan en los trminos que se establezcan reglamentariamente.

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    3. La base de datos autonmica deber proporcionar informacin, en todo caso, de los siguientes aspectos:

    a) Bases reguladoras.b) Convocatorias y procedimientos de concesin directa.c) Beneficiarios.d) Importe concedido, importe efectivamente percibido y duracin de la subvencin.e) Resolucin de pago, revocacin, anulacin y pago de la subvencin. f) Resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.g) Identificacin de las personas incursas en alguna prohibicin para ser beneficiarios.

    4. La cesin de datos de carcter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al rgano encargado de su realizacin y mantenimiento no requerir el consentimiento del afectado. En materia de cesin de la informacin incluida en esta base de datos, se aplicar lo previsto en la normativa bsica estatal en materia de subvenciones. La informacin incluida en la base de datos tendr carcter reservado. No sern publicados los datos del beneficiario cuando, en razn del objeto de la subvencin, pueda ser contraria su publicacin al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas fsicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de proteccin civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

    TTULO I

    Procedimientos de concesin

    CAPTULO I

    Tipos de procedimiento de concesin

    Artculo 14. Tipos de procedimiento de concesin.

    1. Las subvenciones podrn concederse en rgimen de concurrencia competitiva o de forma directa.

    2. El procedimiento ordinario de concesin de subvenciones ser el de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendr la consideracin de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesin de las subvenciones se realiza mediante la comparacin de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelacin entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoracin previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el lmite fijado en la convocatoria dentro del crdito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoracin en aplicacin de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesin se formular al rgano concedente por un rgano colegiado a travs del rgano instructor.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrn establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelacin de las solicitudes, vlidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije nicamente en funcin de su fecha de presentacin, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crdito disponible. Dicha justificacin deber quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobacin de las bases reguladoras.

    b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvencin se conceder a todos los que renan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarn criterios de evaluacin para cuantificar, dentro del crdito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvencin.

    c) Cuando el crdito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que renan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentacin, no siendo necesario establecer una prelacin entre las mismas.

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    En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrn resolver individualmente.En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la

    convocatoria tambin podr realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artculo 25 de esta ley.

    4. Excepcionalmente, siempre que as se prevea en las bases reguladoras, el rgano competente proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvencin, del importe global mximo destinado a las subvenciones.

    5. Podrn concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

    a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autnoma o de las entidades locales.

    b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuanta vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirn el procedimiento de concesin que les resulte de aplicacin de acuerdo con su propia normativa.

    c) Con carcter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inters pblico, social, econmico o humanitario.

    6. No podrn otorgarse subvenciones por cuanta superior a la que se determine en la convocatoria.

    CAPTULO II

    Procedimiento de concesin en rgimen de concurrencia competitiva

    Artculo 15. Iniciacin.

    El procedimiento para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva se iniciar siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por rgano competente, que ser publicada en el Boletn Oficial de Aragn. Asimismo, debern publicarse en la pgina web del rgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la pgina web del Gobierno de Aragn, as como, en su caso, en su sede electrnica.

    Artculo 16. Competencia.

    1. Ser competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administracin de la Comunidad Autnoma y de sus organismos pblicos, el titular del Departamento convocante.

    En el caso de subvenciones que afecten a varios Departamentos, las convocatorias se aprobarn por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados.

    Sin perjuicio de lo anterior, corresponder al Gobierno de Aragn la autorizacin previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

    2. Las dems entidades enumeradas en el artculo 2 a las que les es de aplicacin esta ley aprobarn sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.

    Artculo 17. Contenido.

    La convocatoria desarrollar el procedimiento de concesin, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendr, en todo caso, lo siguiente:

    a) Indicacin de la disposicin que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial de Aragn o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.

    b) Aplicacin presupuestaria a la que se imputa la subvencin, cuanta total mxima de las ayudas o, en su defecto, cuanta global estimada, as como la posibilidad de

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    incrementar esta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artculo 39.2.

    c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesin.d) En su caso, carcter plurianual de la subvencin y su distribucin.e) Expresin de que la convocatoria se realiza a travs de un procedimiento de

    concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artculo 14 de esta ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artculo 14.3.c). Asimismo, se deber indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificar la informacin exigida en el artculo 25.

    f) Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditacin de los mismos.

    g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realizacin de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligacin prevista en el artculo 9.

    h) Plazo, lugar y forma de presentacin de las solicitudes, as como documentos e informaciones que deben acompaarse a las mismas.

    i) rganos competentes para la instruccin, valoracin y resolucin del procedimiento.

    j) Plazo de resolucin y notificacin, as como los efectos del silencio administrativo.k) Recursos, plazo y forma de interposicin.l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artculo 24

    de esta ley.m) Ponderacin de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras,

    desglose y puntuacin otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos simplificados que as lo requieran, los criterios de cuantificacin del importe de la subvencin.

    n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificacin.

    ) Medio de publicacin o notificacin de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.

    o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresin de que la concesin se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisin Europea y otras instituciones europeas.

    p) Periodo de ejecucin de la actividad subvencionada y tipologa de gasto elegible.q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trmite de aceptacin.r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.

    Artculo 18. Presentacin de solicitudes.

    1. Las solicitudes de subvencin se presentarn en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras especficas.

    2. Si la solicitud no rene los requisitos establecidos en el ordenamiento jurdico, el rgano competente requerir al interesado para que la subsane en el plazo mximo e improrrogable de diez das, indicndole que, si no lo hiciese, se le tendr por desistido de su solicitud conforme al artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, previo el dictado de la correspondiente resolucin.

    3. Las solicitudes se presentarn conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrn actualizados en sede electrnica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la pgina web del Gobierno de Aragn.

    Artculo 19. Documentacin.

    1. A las solicitudes de subvencin, los interesados acompaarn los documentos e informacin que as se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda

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    solicitar la Administracin para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificar los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.

    2. Los documentos se presentarn en original o fotocopia compulsada cuando as lo exijan las bases reguladoras de la subvencin.

    3. La convocatoria podr prever la sustitucin de la presentacin de determinados documentos por una declaracin responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolucin de concesin de la subvencin se deber requerir por el rgano instructor la presentacin de la documentacin que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaracin, en un plazo no superior a diez das. El incumplimiento de dicha condicin implicar el desistimiento de la solicitud, previa resolucin del rgano competente.

    4. La documentacin podr aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, o bien de forma electrnica a travs del correspondiente registro electrnico. En el caso de que la documentacin a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrnicamente, el interesado podr hacer uso del servicio de copias y compulsas electrnicas que se habilite para ello.

    5. En cumplimiento de lo previsto en el artculo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, los documentos que ya fueron aportados ante la Administracin actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no ser preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el rgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido ms de cuatro aos desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentacin, el rgano instructor podr requerir al interesado su presentacin, de acuerdo con el artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Tampoco ser preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administracin actuante.

    Artculo 20. Comprobacin de datos.

    1. Para la acreditacin del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn, la presentacin de la solicitud para la concesin de subvenciones por parte del beneficiario conllevar la autorizacin del rgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y por la Tesorera General de la Seguridad Social, como por los rganos de la Administracin Tributaria de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    2. Los Departamentos y organismos pblicos de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, cuando as est previsto en la convocatoria, efectuarn las siguientes comprobaciones:

    a) Los datos de identificacin de las personas fsicas solicitantes de las subvenciones o las personas fsicas que acten como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarn mediante el Sistema de Verificacin de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre proteccin de datos de carcter personal.

    b) Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificacin que ofrezca la Administracin General del Estado u otras Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesin o cobro de la subvencin o para determinar situaciones de prioridad, se comprobarn mediante las certificaciones electrnicas o verificaciones electrnicas de datos entre rganos de la Administracin.

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    c) Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situacin en la Seguridad Social de los solicitantes de subvenciones, se comprobarn a travs de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y de la Tesorera General de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesin o cobro de la subvencin o para determinar situaciones de prioridad.

    En todos estos supuestos, la presentacin de la solicitud de subvencin por parte del interesado conllevar el consentimiento para que el rgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigir la aportacin de los documentos acreditativos correspondientes.

    3. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artculo, deber indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvencin. Las convocatorias determinarn la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

    4. Si como consecuencia de la verificacin de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el rgano gestor est facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificacin.

    Artculo 21. Instruccin.

    1. La instruccin del procedimiento de concesin de subvenciones corresponde al rgano que se designe en la convocatoria.

    2. Comprobada la correccin documental de las solicitudes, el rgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobacin y estudio de los datos relativos a la actuacin subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvencin.

    3. Se constituir la comisin de valoracin, como rgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoracin establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria.

    La comisin de valoracin, formada por al menos tres miembros, realizar el examen de las solicitudes y elaborar un informe en el que figurar la aplicacin de los criterios de valoracin y el orden preferente resultante.

    El informe ser la base de la propuesta de resolucin del rgano instructor.

    Artculo 22. Propuesta de resolucin.

    1. El rgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisin de valoracin, formular la propuesta de resolucin provisional.

    Dicha propuesta se formular en un acto nico, salvo que, conforme a la previsin contemplada para los supuestos del artculo 14.3. a) y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrn formular propuestas de resolucin en actos individuales.

    La propuesta de resolucin deber expresar la relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta, especificando la puntuacin obtenida y los criterios de valoracin seguidos para efectuarla, as como la propuesta de desestimacin fundamentada del resto de solicitudes.

    2. Emitida la propuesta de resolucin provisional se dar traslado al interesado para cumplir con el trmite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez das, podr presentar las alegaciones que considere oportunas.

    3. Se podr prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolucin tendr el carcter de definitiva.

    4. Instruido el procedimiento, el rgano instructor formular la propuesta de resolucin definitiva, que se notificar a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su

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    aceptacin expresa, en el caso de que esta aceptacin expresa sea obligatoria segn la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptacin expresa, si esta no se comunica, se considerar que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

    No obstante, las bases reguladoras podrn prever que la aceptacin se lleve a cabo con posterioridad a la concesin de la subvencin.

    5. Las propuestas de resolucin en ningn caso suponen la creacin de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolucin de la concesin.

    Artculo 23. Resolucin.

    1. Evacuados los trmites del artculo anterior, el rgano competente para la concesin resolver el procedimiento en el plazo mximo de seis meses desde la fecha de publicacin de la convocatoria o desde la fecha de finalizacin del plazo para presentar las solicitudes, segn determinen las bases reguladoras.

    No obstante, cuando conforme a la previsin contemplada para los supuestos del artculo 14.3.a) y b), se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podr computar desde la fecha de presentacin de la solicitud si as lo disponen las bases reguladoras.

    2. En la resolucin constar, en todo caso, el objeto de la subvencin, el beneficiario o beneficiarios, la puntuacin obtenida en la valoracin, el importe de la subvencin, con indicacin del porcentaje cuando la cuantificacin se haya basado en este criterio, as como, de forma fundamentada, la desestimacin y la no concesin de ayuda por inadmisin de la peticin, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolucin se indicarn los recursos que puedan ejercitarse.

    3. La resolucin se publicar en el Boletn Oficial de Aragn o se notificar, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarn en la pgina web del Departamento, organismo pblico o entidad.

    4. Transcurrido el citado plazo mximo sin que se haya notificado resolucin expresa, el solicitante podr entender desestimada su solicitud de subvencin.

    Artculo 24. Reformulacin de solicitudes.

    1. Cuando la subvencin tenga por objeto la financiacin de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la peticin de la ayuda, se podr instar al solicitante, si as se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su peticin para ajustar los compromisos y condiciones a la subvencin otorgable.

    2. La comisin de valoracin deber informar previamente a la nueva propuesta de resolucin.

    3. En todo caso, la reformulacin de solicitudes deber respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvencin, as como los criterios de valoracin establecidos.

    4. Si se hubiese instado la reformulacin y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendr el contenido de la solicitud inicial.

    Artculo 25. Convocatoria abierta.

    1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultnea la realizacin de varios procedimientos de seleccin sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma lnea de subvencin.

    2. En la convocatoria abierta deber concretarse el nmero de procedimientos sucesivos que se realizarn y, para cada uno de ellos:

    a) El importe mximo a otorgar.b) El plazo mximo de resolucin de cada uno de los procedimientos.c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrn presentarse las solicitudes.

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    3. En cada uno de los procedimientos debern compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuanta que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

    En los supuestos del artculo 14.3.a), las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrn ser atendidas con cargo a los crditos del procedimiento siguiente, otorgndoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que continen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtencin. La convocatoria establecer, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

    4. Cuando a la finalizacin de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe mximo a otorgar, se podr trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.

    Para poder hacer uso de esta posibilidad debern cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Deber estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogern adems los criterios para la asignacin de los fondos no empleados entre los periodos restantes.

    b) Una vez recada la resolucin del procedimiento, el rgano concedente deber acordar expresamente las cuantas a trasladar y el periodo en el que se aplicarn.

    c) El empleo de esta posibilidad no podr suponer en ningn caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

    CAPTULO III

    Concesin directa

    Artculo 26. Subvenciones nominativas.

    1. La concesin de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn para cada ejercicio, se formalizar mediante resolucin del titular del Departamento gestor del crdito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.

    2. La resolucin, o en su caso el convenio, deber incluir, como mnimo, los siguientes extremos:

    a) Determinacin del objeto de la subvencin.b) Cuanta de la subvencin.c) Condiciones y compromisos.d) Crdito presupuestario.e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.f) Plazos y modos de pago de la subvencin as como las medidas de garanta.g) Plazos y forma de justificacin por parte del beneficiario del cumplimiento de la

    finalidad para la que se concedi la subvencin y de la aplicacin de los fondos percibidos.

    3. El procedimiento para la concesin de estas subvenciones se iniciar de oficio por el centro gestor del crdito presupuestario al que se imputa la subvencin, o a instancia del interesado, y terminar con la resolucin de concesin del Departamento gestor del crdito o con la suscripcin de un convenio. La concesin de una subvencin nominativa no requerir la autorizacin prevista en el artculo 8.2.

    El acto de concesin o el convenio tendrn el carcter de bases reguladoras de la concesin.

    Artculo 27. Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.

    1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn para cada ejercicio, se otorgarn conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deber tenerse

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    en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta ley sobre instruccin y resolucin del procedimiento.

    2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvencin se remita para su instrumentalizacin a la formalizacin de un convenio de colaboracin entre la entidad concedente y los beneficiarios, ser de aplicacin al convenio lo dispuesto en el artculo anterior.

    3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artculo, ser necesaria la existencia de crdito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

    Artculo 28. Subvenciones de concesin directa en que se acrediten razones de inters pblico, social, econmico o humanitario.

    1. Podrn concederse directamente, con carcter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de inters pblico, social, econmico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa bsica estatal.

    2. La concesin de estas subvenciones se efectuar a solicitud del interesado y se instrumentar mediante resolucin del titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la peticin de ayuda o mediante convenio, previa acreditacin en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesin directa.

    3. En el expediente se incluirn los siguientes documentos elaborados por el rgano competente para la gestin de las subvenciones:

    a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mnimo:

    Antecedentes.Objetivos.Compromisos que se adquieren.Razones que motivan la concesin de la subvencin.Justificacin detallada de las razones que acreditan el inters pblico, social,

    econmico o humanitario.

    b) Una memoria econmica en la que se detallen los efectos econmicos y su forma de financiacin, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvencin y aplicacin presupuestaria a la que se imputa el gasto, as como, en su caso, el carcter plurianual y distribucin temporal del mismo.

    4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrn ser objeto de subvencin al amparo de este artculo.

    5. La resolucin o el convenio debern contener, en todo caso, los siguientes datos:

    a) Motivos por los que no es posible la utilizacin del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesin de la subvencin justificando la dificultad de su convocatoria pblica.

    b) Objeto y fin de la subvencin, con expresin de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.

    c) Obligaciones del beneficiario.d) Obligaciones del concedente.e) Importe de la subvencin y aplicacin presupuestaria a la que se imputa el gasto,

    as como, en su caso, el carcter plurianual y distribucin temporal del mismo.f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.g) Plazos y forma de justificacin de la subvencin, con expresin detallada de los

    documentos que la contengan.h) Plazos y modos de pago de la subvencin, posibilidad de anticipo y garantas

    exigibles.

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    6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirn de cofinanciacin, pudiendo ser subvencionado el importe ntegro del presupuesto solicitado.

    Artculo 29. Aceptacin y pago.

    1. Para que la concesin directa de subvenciones por resolucin sea efectiva, deber producirse la aceptacin del beneficiario en el plazo de quince das desde que se notifique la resolucin. Transcurrido este plazo, se entender que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesin se formalice mediante convenio, la aceptacin se entender implcita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

    2. Se establece un plazo mximo de dos meses para el pago de las subvenciones directas por razones humanitarias.

    Artculo 30. Informacin.

    1. Los Departamentos vendrn obligados a remitir informacin sobre las subvenciones concedidas de forma directa con carcter semestral, elaborando un informe que determine, como mnimo, las subvenciones concedidas, objeto, beneficiario y cuanta.

    2. Dicho informe se remitir al Departamento competente en materia de hacienda para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragn sobre la actividad econmica de la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    TTULO II

    Procedimiento de gestin y justificacin de las subvenciones

    CAPTULO I

    Gestin administrativa

    Artculo 31. Subcontratacin de las actividades subvencionadas.

    1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecucin total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvencin. Queda fuera de este concepto la contratacin de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizacin por s mismo de la actividad subvencionada.

    2. El beneficiario nicamente podr subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvencin as lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasar del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvencin. En el supuesto de que tal previsin no figure, el beneficiario podr subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

    En ningn caso podrn subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor aadido al contenido de la misma.

    3. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvencin y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratacin estar sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que el contrato se celebre por escrito.b) Que la celebracin del mismo se autorice previamente por la entidad concedente

    de la subvencin en la forma que se determine en las bases reguladoras.

    4. No podr fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuanta del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

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    5. Los contratistas quedarn obligados solamente ante el beneficiario, que asumir la total responsabilidad de la ejecucin de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.

    6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios sern responsables de que en la ejecucin de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los lmites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvencin en cuanto a la naturaleza y cuanta de gastos subvencionables, y los contratistas estarn sujetos al deber de colaboracin para permitir la adecuada verificacin del cumplimiento de dichos lmites.

    7. En ningn caso podr contratarse por el beneficiario la ejecucin total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicacin a las subvenciones y los contratos.

    b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizacin de la actividad objeto de contratacin.

    c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operacin, salvo que dicho pago est justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que la contratacin se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    2. Que se obtenga la previa autorizacin del rgano concedente en los trminos que se fijen en las bases reguladoras.

    e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvencin en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvencin por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoracin suficiente.

    8. El rgano concedente de la subvencin comprobar el adecuado cumplimiento del beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratacin.

    CAPTULO II

    Justificacin de las subvenciones

    Artculo 32. Justificacin de las subvenciones.

    1. La justificacin del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecucin de los objetivos previstos en el acto de concesin de la subvencin se documentar de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por mdulos o mediante la presentacin de estados contables, segn se disponga en la normativa reguladora.

    2. La rendicin de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurdica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvencin. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendicin de la misma vendrn determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.

    A falta de previsin de las bases reguladoras, la cuenta habr de incluir declaracin de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvencin y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentacin se realizar, como mximo, en el plazo de tres meses desde la finalizacin del plazo para la realizacin de la actividad.

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    3. Los gastos se acreditarn mediante facturas y dems documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa, en los trminos establecidos reglamentariamente.

    La acreditacin de los gastos tambin podr efectuarse mediante facturas electrnicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptacin en el mbito tributario.

    4. Cuando el beneficiario est sujeto al rgimen de contabilidad empresarial, la presentacin de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvencin concedida, elaboradas segn las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirn un medio de justificacin.

    5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones pblicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pblica, se considerar que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligacin con anterioridad a la finalizacin del periodo de justificacin determinado por la norma reguladora de la subvencin. A estos efectos, la justificacin podr consistir en la certificacin emitida por la intervencin o el rgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razn en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que debern justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, tambin deber acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.

    6. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a crditos financiados con recursos procedentes de la Unin Europea, la justificacin de los gastos se efectuar con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonmica de desarrollo.

    7. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, adems de con la subvencin, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber acreditarse en la justificacin el importe, procedencia y aplicacin de tales fondos a las actividades subvencionadas.

    8. En el supuesto de adquisicin de bienes inmuebles, adems de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artculo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

    9. Los miembros de las entidades previstas en el artculo 11.2 y en el segundo prrafo del artculo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrn obligados a cumplir los requisitos de justificacin respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentacin formar parte de la justificacin que viene obligado a rendir el beneficiario que solicit la subvencin.

    10. Las subvenciones que se concedan en atencin a la concurrencia de una determinada situacin en el perceptor no requerirn otra justificacin que la acreditacin por cualquier medio admisible en derecho de dicha situacin previamente a la concesin, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

    11. El incumplimiento de la obligacin de justificacin de la subvencin o la justificacin insuficiente de la misma llevarn consigo la prdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

    Artculo 33. Plazos de justificacin.

    1. La realizacin y justificacin del proyecto, de la actividad, o la adopcin del comportamiento objeto de subvencin, debern producirse en los plazos que se establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o convenios en los casos de concesin directa.

    2. En las bases reguladoras o en las convocatorias se fijar el plazo de inicio del periodo de justificacin y su final.

    3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el rgano concedente podr acordar, siempre con anterioridad a la finalizacin del plazo concedido, la prrroga del plazo, que cv

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    no exceder de la mitad del previsto en el prrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de