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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se convo- can pruebas selectivas para la consolidación, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de plazas de la categoría profesional de «Conductor de Consejero», per- teneciente al grupo D-3, de la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Cantabria. Convocatoria 2001/30. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública (BOC extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), así como en los artículos 27 y siguientes, y en la Disposición Transitoria Tercera del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Gobierno de Can- tabria (BOC número 125, de 28 de junio de 2000), se con- vocan pruebas selectivas para la consolidación, mediante el procedimiento de concurso-oposición, del empleo tem- poral en la categoría profesional de «Conductor de Con- sejero» perteneciente al grupo D-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas: 1.- Plazas convocadas 1.1.- Se convocan para su cobertura por personal labo- ral fijo de nuevo ingreso un total de cuatro (4) plazas per- tenecientes a la categoría profesional de «Conductor de Consejero» de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Cantabria, Grupo de Titulación D-3, correspon- dientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2001, detalladas en el Anexo I de esta Orden, y todas ellas ocupadas por personal laboral temporal. 2.- Bases y Programa Las bases y el programa a que ha de ajustarse la pre- sente convocatoria, son las contenidas en la Orden de la Consejería de Presidencia de 21 de diciembre de 2001, publicada en el BOC número 250, de 28 de diciembre de 2001. 3.- Presentación de solicitudes 3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, número 4, 39003 Santander), y que se ajustará al modelo normali- zado que se publica como Anexo II a la presente convo- catoria, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC, solicitud que irá acompañada de fotocopia legi- ble del Documento Nacional de Identidad, el cual habrá de encontrarse en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acompañarse del res- guardo acreditativo de la solicitud de su renovación. 3.2.- Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Presidencia, y se presentarán en el citado Registro General o, en su caso, en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre). Los meros errores de hecho que pudieran derivarse de la solicitud podrán ser subsanados en cual- quier momento, de oficio o a instancia escrita de los inte- resados. 4.- Derechos de examen 4.1.- Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, y serán objeto de ingreso en la cuenta corriente número 0049-5402-33-2510967507 del «Banco Santander», agencia urbana número 2, sita en calle Hernán Cortés, 61, de Santander, abierta a nombre de Gobierno de Can- tabria. 4.2.- En la solicitud de participación de esta convocato- ria deberá figurar el sello de la entidad financiera donde se realice el pago de los derechos de examen. 4.3.- Estarán exentos del pago de estos derechos de examen los interesados que se encuentren en situación legal de desempleo, que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de publi- cación de la presente convocatoria. 4.4.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, exceptuándose a los interesados que fueran excluidos del proceso selectivo por no reunir los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria, y previa instancia presentada al efecto por aquéllos, de conformi- dad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto 49/1985, de 10 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC número 95, de 14 de junio de 1985). 5.- Condiciones y requisitos de participación 5.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de apli- cación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de dere- cho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. c) No padecer enfermedad o estar afectado por limita- ción física o psíquica que impida ejercer las funciones de las plazas a cubrir. d) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilita- ción absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesio- nal Primer Grado, Ciclos Formativos de Grado Medio o equivalentes, expedido por el Estado Español o debida- mente homologado. f) Estar en posesión del Permiso de Conducir clase B o equivalente. 5.2.- Todos estos requisitos deberán de ser acreditados, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indi- cada en la base decimotercera de esta Orden. 6.- Admisión de aspirantes 6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOC Resolución del Consejero de Pre- sidencia aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en este último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. 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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se convo-can pruebas selectivas para la consolidación, mediante elprocedimiento de concurso-oposición, de plazas de lacategoría profesional de «Conductor de Consejero», per-teneciente al grupo D-3, de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria.

Convocatoria 2001/30.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la

Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de FunciónPública (BOC extraordinario número 4, de 1 de abril de1993), así como en los artículos 27 y siguientes, y en laDisposición Transitoria Tercera del VI Convenio Colectivopara el personal laboral al servicio del Gobierno de Can-tabria (BOC número 125, de 28 de junio de 2000), se con-vocan pruebas selectivas para la consolidación, medianteel procedimiento de concurso-oposición, del empleo tem-poral en la categoría profesional de «Conductor de Con-sejero» perteneciente al grupo D-3, de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidadcon las siguientes normas:

1.- Plazas convocadas

1.1.- Se convocan para su cobertura por personal labo-ral fijo de nuevo ingreso un total de cuatro (4) plazas per-tenecientes a la categoría profesional de «Conductor deConsejero» de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Cantabria, Grupo de Titulación D-3, correspon-dientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio2001, detalladas en el Anexo I de esta Orden, y todasellas ocupadas por personal laboral temporal.

2.- Bases y Programa

Las bases y el programa a que ha de ajustarse la pre-sente convocatoria, son las contenidas en la Orden de laConsejería de Presidencia de 21 de diciembre de 2001,publicada en el BOC número 250, de 28 de diciembre de2001.

3.- Presentación de solicitudes

3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebasselectivas, presentarán su solicitud en el correspondienteimpreso oficial, que será entregado gratuitamente en elRegistro General de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, número 4,39003 Santander), y que se ajustará al modelo normali-zado que se publica como Anexo II a la presente convo-catoria, en el plazo de veinte días naturales contadosdesde el siguiente a la publicación de esta convocatoriaen el BOC, solicitud que irá acompañada de fotocopia legi-ble del Documento Nacional de Identidad, el cual habrá deencontrarse en vigor en la fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes, o acompañarse del res-guardo acreditativo de la solicitud de su renovación.

3.2.- Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimoseñor consejero de Presidencia, y se presentarán en elcitado Registro General o, en su caso, en cualesquiera delos lugares y medios señalados en los artículos 38.4 yconcordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE de 27 denoviembre). Los meros errores de hecho que pudieranderivarse de la solicitud podrán ser subsanados en cual-quier momento, de oficio o a instancia escrita de los inte-resados.

4.- Derechos de examen

4.1.- Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas,y serán objeto de ingreso en la cuenta corriente número0049-5402-33-2510967507 del «Banco Santander»,agencia urbana número 2, sita en calle Hernán Cortés,

61, de Santander, abierta a nombre de Gobierno de Can-tabria.

4.2.- En la solicitud de participación de esta convocato-ria deberá figurar el sello de la entidad financiera donde serealice el pago de los derechos de examen.

4.3.- Estarán exentos del pago de estos derechos deexamen los interesados que se encuentren en situaciónlegal de desempleo, que acreditarán con la presentaciónde la cartilla de demandante de empleo expedida, almenos, con tres meses de antelación a la fecha de publi-cación de la presente convocatoria.

4.4.- Los derechos de examen tienen la consideraciónde ingresos de derecho público, y no serán objeto dedevolución, exceptuándose a los interesados que fueranexcluidos del proceso selectivo por no reunir los requisitosde participación exigidos en esta convocatoria, y previainstancia presentada al efecto por aquéllos, de conformi-dad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera delDecreto 49/1985, de 10 de junio, sobre indemnizacionespor razón del servicio (BOC número 95, de 14 de junio de1985).

5.- Condiciones y requisitos de participación

5.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebasselectivas, los interesados deberán reunir a la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes lossiguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de laUnión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que,en virtud de Tratados Internacionales celebrados por laComunidad Europea y ratificados por España, sea de apli-cación la libre circulación de trabajadores en los términosen que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo dela Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españolesy de los nacionales de otros Estados miembros de laUnión Europea, siempre que no estén separados de dere-cho, así como sus descendientes y los de su cónyuge,siempre que no estén separados de derecho, menores deveintiún años o mayores de dicha edad que vivan a susexpensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación afamiliares de nacionales de otros Estados cuando así seprevea en los Tratados Internacionales celebrados por laComunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.c) No padecer enfermedad o estar afectado por limita-

ción física o psíquica que impida ejercer las funciones delas plazas a cubrir.

d) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme deseparación del servicio de cualesquiera AdministracionesPúblicas, ni haber sido condenado mediante sentenciapenal firme a la pena principal o accesoria de inhabilita-ción absoluta o especial para el ejercicio de funcionespúblicas.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesio-nal Primer Grado, Ciclos Formativos de Grado Medio oequivalentes, expedido por el Estado Español o debida-mente homologado.

f) Estar en posesión del Permiso de Conducir clase B oequivalente.

5.2.- Todos estos requisitos deberán de ser acreditados,caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indi-cada en la base decimotercera de esta Orden.

6.- Admisión de aspirantes

6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes,se publicará en el BOC Resolución del Consejero de Pre-sidencia aprobando la relación provisional de aspirantesadmitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarseen este último supuesto la causa o causas de exclusión,así como el plazo de subsanación, si procede.

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6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde lafinalización del plazo para alegaciones, se publicará en elBOC Resolución del Consejero de Presidencia aprobandola relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, ycontra la cual podrá interponerse recurso de alzada anteel Gobierno de Cantabria de conformidad con lo prevenidoen la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, del Régi-men Jurídico del Gobierno y de la Administración de laDiputación Regional de Cantabria (BOC número 90, de 6de mayo de 1997).

7.- Proceso selectivo

7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de lasplazas convocadas será el de concurso-oposición, cuyarealización se ajustará a las siguientes particularidades:

a) La fase de oposición será realizada por todos losaspirantes.

b) La fase de concurso será realizada por los aspirantesque, habiendo superado la fase de oposición, reúnan losrequisitos exigidos en la norma 7.3.

c) La elección de vacantes por los aspirantes se efec-tuará por el orden definitivo de puntuación, una vez suma-das las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,si procede, en la de concurso.

7.2.- Fase de oposición

7.2.1.- La fase de oposición consta de un único ejerciciode carácter obligatorio y eliminatorio, que consta de dospartes a realizar en un único acto salvo las especialidadesprevistas en esta norma.

Para conseguir una mayor celeridad y eficacia de recur-sos, el ejercicio se desarrollará conjuntamente para variaso todas las categorías profesionales pertenecientes a losgrupos D-2, D-3 Y D-4 que se convoquen.

7.2.2.- Único ejercicio. Eliminatorio:7.2.2.1.- La primera parte consistirá en responder por

escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas con cua-tro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellascorrecta, sobre el contenido completo del programa quefigura como Anexo I (programa de materias comunes) a laOrden reguladora de las bases.

El tiempo para la realización de esta prueba será de cin-cuenta minutos.

La puntuación que se otorgará a cada respuestacorrecta será de 0,16 puntos, restándose de la puntuacióntotal así obtenida, 0,04 puntos por cada respuesta inco-rrecta. La puntuación máxima a obtener en este ejercicioserá de 8 puntos.

Para superar la primera parte será necesario que lapuntuación obtenida conforme a los criterios señalados enel párrafo anterior, alcance 3 puntos.

7.2.2.2.- La segunda parte podrá consistir en responderpor escrito, en el espacio dejado al efecto, a un cuestiona-rio; o en uno o varios supuestos teórico-prácticos; o enuna prueba práctica relacionada con las materias que sedetallan en el Anexo II (programa de materias específicas)a la Orden reguladora de las bases, según determine elTribunal.

El órgano convocante o , en su caso, el Tribunal Califi-cador determinará el día y la hora de realización de estasegunda parte, que podrá diferir de los que señale para larealización de la primera parte del ejercicio único.

El tiempo para la realización de esta prueba será el quedetermine el Tribunal en función de la naturaleza de lamisma.

Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por el aspi-rante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posibleapreciándose fundamentalmente la capacidad y forma-ción general, la precisión y rigor en la exposición y la cla-ridad de ideas.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio seráde 12 puntos.

7.2.2.3.- Para superar el ejercicio único será necesarioque la puntuación total obtenida conforme a los criteriosseñalados anteriormente, alcance 10 puntos.

7.2.3.- Si concurrieran al proceso nacionales de otrospaíses y la realización de las pruebas no implicara por sísola, a juicio del Tribunal, la demostración de un conoci-miento adecuado del español, estos aspirantes seránsometidos con carácter previo y eliminatorio a un ejercicioencaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejerci-cio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, con-sistirá en una parte en la traducción al castellano de untexto común sin ayuda de diccionario y seguidamente deuna exposición oral y comentarios durante un cuarto dehora sobre un tema de actualidad no incluido en el pro-grama anexo que le proponga el Tribunal.

7.2.4.- Calificación de los ejercicios que hayan de serleídos ante el Tribunal.

7.2.4.1.- La calificación de los ejercicios que deban serleídos ante el Tribunal por los aspirantes se realizarámediante papeletas.

7.2.4.2.- La calificación a otorgar a cada aspirante seráel resultado de la media aritmética de las puntuacionesasignadas mediante papeleta por cada miembro del Tribu-nal, no computando a estos efectos las puntuacionesmáxima y mínima concedidas o, en su caso, una de lasque aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el totalpor el número de papeletas restantes, siendo el cocienteobtenido la puntuación a otorgar.

7.3.- Fase de concurso

7.3.1.- La fase de concurso será realizada por los aspi-rantes que hubieran superado el ejercicio único de la fasede oposición, valorándose los siguientes méritos:

7.3.1.1.- Los servicios prestados como laboral temporal.Podrán obtener puntos por este concepto los aspirantes

que estén prestando servicios en la fecha de la publicaciónde la Orden reguladora de la Bases o lo hayan estado enlos tres años inmediatamente anteriores, como personallaboral temporal en un puesto perteneciente a la categoríaprofesional de «Conductor de Consejero» del grupo D-3,de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria o de cualquier otra Administración Pública, siempreque además tengan asignadas funciones similares.

La valoración de los servicios prestados como personallaboral temporal ocupando un puesto perteneciente a lacategoría laboral de «Conductor de Consejero» del grupoD-3, se hará teniendo en cuenta los efectivamente presta-dos hasta la fecha de publicación oficial de la convocato-ria, a razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios.

La valoración por servicios prestados como laboral tem-poral, no podrá superar 8 puntos.

Los servicios prestados a la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediantecertificación expedida por el Registro de Personal de laDirección General de Función Pública y los prestados aotras Administraciones Públicas, por el órgano compe-tente de la Administración Pública donde el aspirante loshubiera prestado. El Registro de Personal de la DirecciónGeneral de Función Pública sólo expedirá estos certifica-dos a los aspirantes que hubieran superado la fase deoposición.

La certificación de servicios prestados en otras Admi-nistraciones Públicas distintas de la Comunidad Autó-noma de Cantabria se ajustará al modelo que se publicacomo Anexo III de esta Orden.

7.3.1.2.- La posesión de alguna titulación académica,reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación yCultura, que sea superior a la exigida para el acceso a lascategorías profesionales convocadas.

El aspirante habrá de obtener esta titulación con ante-rioridad a la fecha de finalización del plazo de presenta-ción de solicitudes y sólo se puntuará una titulación porsolicitante.

Este mérito se valorará con 0.5 puntos.

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La posesión de alguna titulación que sea superior a laexigida para el ingreso en la categoría profesional convo-cada se acreditará mediante la aportación de fotocopiacompulsada del título y se presentará junto con la solicitudde participación en el proceso selectivo.

7.3.2.- Los puntos de la fase de concurso no podrán seraplicados para aprobar la fase de oposición, y no podránsuperar el cuarenta y cinco por ciento de la puntuaciónmáxima obtenible en la misma.

7.3.3.- Los puntos obtenidos en la fase de concurso sesumarán a la puntuación final de la fase de oposición, aefectos de establecer la relación definitiva de aspirantesaprobados en el proceso de selección.

8.- Sistema de calificación

8.1.- Finalizadas las distintas fases del proceso selec-tivo, se ordenará a los aspirantes que hubieran superadoel ejercicio único mediante la suma de las puntuacionesobtenidas en cada una de las partes de que consta elmismo y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase deconcurso, declarando el Tribunal definitivamente aproba-dos a un número de aspirantes igual al de plazas convo-cadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obteni-das en la fase de oposición y en la de concurso.

8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspi-rantes superior al de plazas convocadas.

8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se harápública por el Tribunal, exponiéndola en los locales dondese hubiera realizado el último ejercicio obligatorio.

8.4.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantesaprobados por orden de la puntuación definitiva alcan-zada, exponiéndola en los locales donde se hubiera reali-zado el último ejercicio eliminatorio, y enviará una copiacertificada a la Consejería de Presidencia.

8.5.- En caso de empate, el orden se establecerá aten-diendo, primero, a la calificación total obtenida en la fasede oposición; en segundo lugar, se atenderá a la mejorpuntuación obtenida en la segunda parte del ejercicioúnico de dicha fase; en tercer lugar, se acudirá a la mejorpuntuación obtenida en la primera parte del único ejerci-cio de la fase de oposición. De persistir el empate, éste sedirimirá atendiendo al orden alfabético del primer apellidode los aspirantes empatados, iniciándose el citado ordenpor la letra a que se refiere la base 9.1 de la presenteOrden.

9.- Desarrollo de los ejercicios

9.1.- En las pruebas que requieran lectura o exposi-ción verbal, el orden de actuación de los aspirantes seiniciará por la letra «Ñ», según Resolución de la Secre-taría de Estado para la Administración Pública, de 12 demarzo de 2001 (BOE número 65 , de 16 de marzo), porla que se hace público el resultado del sorteo a que serefiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Ingreso del Personal al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajoy Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles dela Administración General del Estado (BOE número 85,de 10 de abril), siendo convocados los aspirantes en lla-mamiento único y resultando excluidos quienes no com-parezcan.

9.2.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tri-bunal tuviera conocimiento de que alguno de los candida-tos carece de los requisitos necesarios para participar enel mismo, lo pondrá en conocimiento de la DirecciónGeneral de Función Pública de la Consejería de Presi-dencia a los efectos oportunos.

9.3.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, noserá obligatoria la publicación del anuncio de las restantespruebas en el BOC. Estos anuncios se harán públicos porel Tribunal en los locales donde se hayan celebrado lasanteriores pruebas con, al menos, veinticuatro horas deantelación al comienzo de las mismas si se trata de un

nuevo ejercicio, o con doce horas de antelación si se tratadel mismo ejercicio.

9.4.- Los resultados de cada ejercicio se harán públicospor el Tribunal en los locales donde se hubieran realizado.

9.5.- Para poder acceder a la realización de cada unode los ejercicios de que consta el proceso selectivo, losaspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacio-nal de Identidad en vigor.

10.- Tribunal

10.1.- El Tribunal calificador estará constituído en laforma siguiente:

- Presidente: El consejero de Presidencia o persona enquién delegue.

- Vocales:a) Tres representantes designados a propuesta de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.b) Dos representantes sindicales designados a pro-

puesta de las Organizaciones Sindicales firmantes del VIConvenio Colectivo para el personal laboral al servicio delGobierno de Cantabria.

- Secretario: Será designado a propuesta de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Cantabria yactuará con voz pero sin voto.

10.2.- De la misma forma se designará a los miembrosdel Tribunal suplente.

10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebasselectivas, la autoridad convocante publicará en el BOC,Resolución por la que se nombre a los miembros del Tri-bunal y a sus suplentes.

11.- Calendario de las pruebas

El lugar y la fecha de realización del ejercicio único seanunciará mediante Resolución del consejero de Presi-dencia, que será publicada en el BOC, no obstante, no sellevará a cabo antes de dos meses desde la publicaciónde esta convocatoria.

12.- Confección de lista de espera para la cobertura,con carácter temporal, de las vacantes

que se puedan producir, así comopara la sustitución de trabajadores con derecho

a reserva de puesto de trabajo

12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a laconfección de una lista de espera para la cobertura, concarácter temporal, de las vacantes que se puedan produ-cir así como para la sustitución de trabajadores con dere-cho a reserva de puesto, constituida por aquellos aspiran-tes que habiendo superado, al menos, la primera parte delejercicio único de que consta la fase de oposición noobtuvieran plaza como personal laboral fijo por no encon-trarse, en razón a la puntuación global obtenida, dentro dela relación definitiva de aprobados a que se refiere la base8.1 de la presente Orden, fijándose en veinte (20) elnúmero máximo de aspirantes a incluir, en su caso, en lacitada lista de espera.

12.2.- El orden de inclusión en la lista será el que resultede la puntuación obtenida en las pruebas superadas; enprimer lugar se incluirá a los aspirantes que hayan supe-rado el ejercicio único de la fase de oposición; en segundolugar, si fuera necesario, aquellos que habiendo superadola primera parte no hayan alcanzado una puntuación totalde 10. En caso de empate, se aplicarán los criterios diri-mentes previstos en la base 8.5, en la medida en que seaposible.

12.3.- Una vez confeccionada la lista de espera, se pro-cederá a su publicación oficial en el BOC.

12.4.- La validez y eficacia de la lista de espera cesaránautomáticamente una vez sea publicada en el BOC laresolución de un nuevo proceso selectivo para el accesoa la categoría profesional de «Conductor de Consejero»del grupo D-3.

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12.5.- Corresponde a la Dirección General de FunciónPública de la Consejería de Presidencia la gestión y tra-mitación de la lista de espera.

12.6.- Se crea una Comisión Paritaria de Control ySeguimiento de la lista de espera, que estará compuestapor un representante cada una de las Organizaciones Sin-dicales con representación en el Comité de Empresa, eigual número de representantes de la Administración, yque estará presidida por una persona designada por laDirección General de Función Pública.

12.7.- La gestión de la lista de espera se ajustará a loscriterios establecidos en el artículo 31 del VI ConvenioColectivo para el personal laboral al servicio del Gobiernode Cantabria (BOC número 125, de 28 de junio de 2000).

12.8.- La no aceptación o rechazo injustificado a lacobertura del puesto conllevará automáticamente la bajaen la lista, salvo las excepciones previstas en el citadoartículo 31 del VI Convenio Colectivo. Asimismo, un aspi-rante pasará al último lugar de la lista en cuanto haya sidocontratado por períodos de tiempo que en su cómputototal alcancen doce meses y hasta tanto se dé esta cir-cunstancia el aspirante conservará su lugar en la lista yserá llamado para la realización de sustituciones hastacompletar dicho período.

13.- Presentación de documentación acreditativa

13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que sepubliquen en el BOC la relación de aprobados, los aspi-rantes que figuren en la misma deberán de presentar enla Dirección General de Función Pública de la Consejeríade Presidencia los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del Documento Nacional de Identi-dad en vigor. En el caso de aspirantes que no tengan lanacionalidad española, documento equivalente en el paísde origen acompañado de una certificación expedida porla autoridad competente que acredite la posesión de laciudadanía de dicho país desde la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes, ambos debida-mente adverados.

Los nacionales de cualquier otro Estado miembro de laUnión Europea o, en su caso, de algún otro país al que envirtud de Tratados celebrados por la Unión y ratificadospor España sea de aplicación la libre circulación de traba-jadores en los términos en que ésta se haya definida en elTratado de la Unión Europea, deberán acreditar docu-mentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exi-gen para la entrada y permanencia en España de losnacionales de los Estados referenciados. Los ciudadanosde terceros países no pertenecientes a la Unión Europeani a Estados a los que sea de aplicación la libre circulaciónde trabajadores en los términos indicados, deberán acre-ditar mediante la correspondiente documentación el cum-plimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobreDerechos y Libertades de los extranjeros en España.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exi-gida en la convocatoria o, en su defecto, certificación aca-démica que acredite tener cursados y aprobados los estu-dios completos correspondientes.

c) Fotocopia compulsada de la documentación exigidaen el apartado 5.1.f) de esta Orden.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sidoobjeto de sanción disciplinaria firme de separación delservicio de cualesquiera Administraciones Públicas, nihaber sido condenado por sentencia penal firme a la penaprincipal o accesoria de inhabilitación absoluta o especialpara el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfer-medad ni defecto físico o psíquico que incapacite para laprestación del servicio. Este certificado deberá ser expe-dido por el facultativo de medicina general de la SeguridadSocial que corresponda al interesado o, caso de que ésteno estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema deSeguridad Social, por los facultativos de la Consejería deSanidad, Consumo y Servicios Sociales.

13.2.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la con-dición de personal laboral fijo de cualesquiera Administra-ciones Públicas, estarán exentos de justificar las condicio-nes y requisitos ya acreditados para obtener sunombramiento, debiendo de presentar únicamente lasiguiente documentación:

a) Declaración de la condición de personal laboral fijode cualesquiera Administraciones Públicas.

b) Certificación del organismo competente de la Admi-nistración Pública de la que dependan, acreditativa de lacondición del interesado y demás circunstancias queobren en el expediente personal.

14.- Entrada en vigor e impugnaciones

14.1.- La presente Orden entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el BOC.

14.2.- Contra la presente Orden y cuantos actos admi-nistrativos se deriven de la misma y de las actuaciones delTribunal, podrá interponerse recurso de alzada ante elConsejo de Gobierno en el plazo de un mes a contardesde el día de su entrada en vigor.

Santander, 21 de diciembre de 2001.–El consejero dePresidencia, Jesús María Bermejo Hermoso.

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ANEXO II

ANEXO I

CONDUCTOR CONSEJERO

ESPECIALIDAD Gº CONSEJERÍA DIRECCION GENERAL SERVICIO LOCALIDAD

CONDUCTORCONSEJERO D-3 PRESIDENDICA

SERVICIOS Y PROTECCIONCIVIL

MANTENIMIENTO,APOSENTAMIENTO Y SEGURIDAD SANTANDER

CONDUCTORCONSEJERO D-3 PRESIDENCIA

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2001/30

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se convo-can pruebas selectivas para la consolidación, mediante elprocedimiento de concurso-oposición, de plazas de lacategoría profesional de «Oficial 1.ª (Carpintero)», perte-neciente al grupo D-3, de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria.

convocatoria 2001/31.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la

Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de FunciónPública (BOC extraordinario número 4, de 1 de abril de1993), así como en los artículos 27 y siguientes, y en laDisposición Transitoria Tercera del VI Convenio Colectivopara el personal laboral al servicio del Gobierno de Can-tabria (BOC número 125, de 28 de junio de 2000), se con-vocan pruebas selectivas para la consolidación, medianteel procedimiento de concurso-oposición, del empleo tem-poral en la categoría profesional de «Oficial 1ª (Carpin-tero)» perteneciente al grupo D-3, de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidadcon las siguientes normas:

1.- Plazas convocadas

1.1.- Se convoca para su cobertura por personal laboralfijo de nuevo ingreso un total de una (1) plaza pertene-ciente a la categoría profesional de «Oficial 1ª (Carpin-tero)» de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, Grupo de Titulación D-3, correspondientes a laOferta de Empleo Público para el ejercicio 2001, detalla-das en el Anexo I de esta Orden, y todas ellas ocupadaspor personal laboral temporal.

2.- Bases y Programa

Las bases y el programa a que ha de ajustarse la pre-sente convocatoria, son las contenidas en la Orden de laConsejería de Presidencia de 21 de diciembre de 2001,

publicada en el BOC número 250, de 28 de diciembre de2001.

3.- Presentación de solicitudes

3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebasselectivas, presentarán su solicitud en el correspondienteimpreso oficial, que será entregado gratuitamente en elRegistro General de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, número 4,39003 Santander), y que se ajustará al modelo normali-zado que se publica como Anexo II a la presente convo-catoria, en el plazo de veinte días naturales contadosdesde el siguiente a la publicación de esta convocatoriaen el BOC, solicitud que irá acompañada de fotocopia legi-ble del Documento Nacional de Identidad, el cual habrá deencontrarse en vigor en la fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes, o acompañarse del res-guardo acreditativo de la solicitud de su renovación.

3.2.- Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimo señorconsejero de Presidencia, y se presentarán en el citadoRegistro General o, en su caso, en cualesquiera de loslugares y medios señalados en los artículos 38.4 y con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE de 27 denoviembre). Los meros errores de hecho que pudieranderivarse de la solicitud podrán ser subsanados en cual-quier momento, de oficio o a instancia escrita de los inte-resados.

4.- Derechos de examen

4.1.- Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas,y serán objeto de ingreso en la cuenta corriente número0049-5402-33-2510967507 del «Banco Santander»,agencia urbana número 2, sita en calle Hernán Cortés,61, de Santander, abierta a nombre de Gobierno de Can-tabria.

4.2.- En la solicitud de participación de esta convocato-ria deberá figurar el sello de la entidad financiera donde serealice el pago de los derechos de examen.

4.3.- Estarán exentos del pago de estos derechos deexamen los interesados que se encuentren en situaciónlegal de desempleo, que acreditarán con la presentaciónde la cartilla de demandante de empleo expedida, almenos, con tres meses de antelación a la fecha de publi-cación de la presente convocatoria.

4.4.- Los derechos de examen tienen la consideraciónde ingresos de derecho público, y no serán objeto dedevolución, exceptuándose a los interesados que fueranexcluidos del proceso selectivo por no reunir los requisitosde participación exigidos en esta convocatoria, y previainstancia presentada al efecto por aquéllos, de conformi-dad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera delDecreto 49/1985, de 10 de junio, sobre indemnizacionespor razón del servicio (BOC número 95, de 14 de junio de1985).

5.- Condiciones y requisitos de participación

5.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebasselectivas, los interesados deberán reunir a la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes lossiguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de laUnión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que,en virtud de Tratados Internacionales celebrados por laComunidad Europea y ratificados por España, sea de apli-cación la libre circulación de trabajadores en los términosen que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo dela Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españolesy de los nacionales de otros Estados miembros de laUnión Europea, siempre que no estén separados de dere-cho, así como sus descendientes y los de su cónyuge,

BOC - Número 250 Viernes, 28 de diciembre de 2001 Página 10353

D/Dña.. ……………………………………………………, en calidad de (1)…………………………………..…………...

CERTIFICA:

Que de la documentación que obra en (2)…………………………. a mi cargo, D/Dña………………………………..,con D.N.I…………….. tiene acreditados como personal laboral temporal, hasta el día de publicación oficial de laConvocatoria los siguientes servicios:

CATEGORÍA PROFESIONAL TIPO DE CONTRATO PERIODOS

Y para que conste, a petición del interesado, expido el presente certificado en ………………, …. de….de 200…

ANEXO III

(1) Órgano competente para expedir la Certificación de Servicios a que se refiere el apartado7.3.1.1. de la Orden, por la que se convocan pruebas selectivas para la consolidación de plazas perte-necientes a la categoría profesional de «Conductor de Consejero», de la Comunidad Autónoma de Can-tabria.

(2) Denominación de la Unidad o Centro Directivo.(3) Se valorarán los servicios prestados desempeñando un puesto perteneciente a la categoría pro-

fesional de «Conductor de Consejero», siempre que además tenga funciones similares.01/13901