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i boc.cantabria.es LUNES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - BOC NÚM. 177 1.DISPOSICIONES GENERALES Consejo de Gobierno CVE-2020-6581 Decreto 58/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social y se refunde su contenido en un solo texto. Pág. 16531 Ayuntamiento de Ruiloba CVE-2020-6608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Uso del Suelo y la Edificación. Pág. 16541 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES Consejería de Sanidad CVE-2020-6584 Resolución por la que se declara desierto el puesto de Jefe de Servicio de Medicina Nuclear de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Pág. 16543 Ayuntamiento de Ruiloba CVE-2020-6609 Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía para la autorización de matrimonio civil. Expediente 275/2020. Pág. 16544 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior CVE-2020-6597 Resolución por la que se hace pública la segunda ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión. Pág. 16545 CVE-2020-6622 Resolución por la que se hace pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes, con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Administrativo. Pág. 16549 CVE-2020-6623 Resolución por la que se hace pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes, con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar. Pág. 16554 CVE-2020-6624 Resolución por la que se hace pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes, con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en la Agrupación Profesional de Subalternos. Pág. 16561 Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria S.L. CVE-2020-6648 Convocatoria de proceso selectivo para cubrir una plaza de Trabajador Social. Pág. 16567 Ayuntamiento de Camargo CVE-2020-6613 Oferta de Empleo Público de 2020. Expediente RHU/85/2020. Pág. 16568 Instituto Municipal de Deportes de Santander CVE-2020-6614 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de personal laboral en la categoría de Oficial Administrativo. Pág. 16570 sumario 1/4

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LUNES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - BOC NÚM. 177

1.DISPOSICIONES GENERALES

Consejo de GobiernoCVE-2020-6581 Decreto 58/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos

de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social y se refunde su contenido en un solo texto. Pág. 16531

Ayuntamiento de RuilobaCVE-2020-6608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Uso del Suelo y la Edificación. Pág. 16541

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

Consejería de SanidadCVE-2020-6584 Resolución por la que se declara desierto el puesto de Jefe de Servicio de

Medicina Nuclear de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Pág. 16543

Ayuntamiento de RuilobaCVE-2020-6609 Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía para la autorización de

matrimonio civil. Expediente 275/2020. Pág. 16544

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción ExteriorCVE-2020-6597 Resolución por la que se hace pública la segunda ampliación de la lista de

espera para la cobertura de vacantes con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión. Pág. 16545

CVE-2020-6622 Resolución por la que se hace pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes, con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Administrativo. Pág. 16549

CVE-2020-6623 Resolución por la que se hace pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes, con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar. Pág. 16554

CVE-2020-6624 Resolución por la que se hace pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes, con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en la Agrupación Profesional de Subalternos. Pág. 16561

Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria S.L.CVE-2020-6648 Convocatoria de proceso selectivo para cubrir una plaza de Trabajador Social. Pág. 16567

Ayuntamiento de CamargoCVE-2020-6613 Oferta de Empleo Público de 2020. Expediente RHU/85/2020. Pág. 16568

Instituto Municipal de Deportes de SantanderCVE-2020-6614 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de personal

laboral en la categoría de Oficial Administrativo. Pág. 16570

sumario

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2.3.OTROS

Consejería de SanidadCVE-2020-6607 Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente

a la Resolución de 14 de agosto de 2020, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso en la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se aprueban los resultados definitivos de la fase de concurso. Pág. 16581

3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Ayuntamiento de RuilobaCVE-2020-6610 Anuncio de enajenación, mediante subasta, del aprovechamiento forestal en el

monte Cotalvio y otros. Pág. 16582

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Mancomunidad de Municipios Altamira-Los VallesCVE-2020-6599 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria

número 171, de 4 de septiembre de 2020, de exposición pública de la cuenta general de 2019. Pág. 16584

Concejo Abierto de CaminoCVE-2020-6601 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2020. Pág. 16585

Junta Vecinal de Casar de PeriedoCVE-2020-6600 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2019. Pág. 16587

Junta Vecinal de PámanesCVE-2020-6629 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2020. Pág. 16588

Junta Vecinal de SantiagoCVE-2020-6627 Exposición pública de la cuenta general de 2019. Pág. 16589

4.4.OTROS

Ayuntamiento de ReocínCVE-2020-6602 Aprobación inicial y exposición pública de la modificación de la Ordenanza

Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pág. 16590

5.EXPROPIACIÓN FORZOSA

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y UrbanismoCVE-2020-6618 Convocatoria para la determinación de los justiprecios de los bienes y derechos

afectados en el expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto: Movimiento de tierras necesario para la realización de las obras de emergencia para la reparación de los nuevos deslizamientos de cabecera en el talud de la M.I. de la carretera autonómica CA-180, Cabezón de la Sal-Valle de Cabuérniga. P.K. 7,400. Término municipal: Ruente. Pág. 16591

CVE-2020-6619 Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto: Mejora de la intersección entre las carreteras CA-261 y CA-658, en Valle de Ruesga. Término municipal: Ruesga. Pág. 16593

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Ayuntamiento de TorrelavegaCVE-2020-6604 Bases y convocatoria 2020 del procedimiento de adjudicación de las

autorizaciones de uso de las parcelas vacantes de los huertos Coteríos y Mies de Vega, pertenecientes a la Red Municipal de Huertos Sostenibles. Expediente 2020/7522K. Pág. 16595

7.OTROS ANUNCIOS

7.1.URBANISMO

Ayuntamiento de Campoo de YusoCVE-2020-6559 Concesión de licencia de primera ocupación de legalización de acondicionamiento

y cambio de uso de almacén de aperos para vivienda. Expediente 505863N. Pág. 16602

Ayuntamiento de MerueloCVE-2020-6596 Información pública de solicitud de autorización de cambio de uso de edificio

agrícola a comercial en el barrio Berzales 9. Pág. 16603

Ayuntamiento de PolancoCVE-2020-6561 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda

en barrio La Venta, de Rumoroso. Expediente 852/2020. Pág. 16604

Ayuntamiento de SolórzanoCVE-2020-6530 Información pública de solicitud de autorización para construcción de refugio

para ganado vacuno de carne. Pág. 16605

Ayuntamiento de VillaescusaCVE-2020-6412 Información pública de expediente para autorización de legalización de vivienda

unifamiliar con piscina en La Concha. Expediente 502/2020. Pág. 16606

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CVE-2020-5996 Anuncio de dictado de resolución por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada AAI/001/2018 para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Planta de laminación de bobinas con una capacidad de producción de 500.000 t/año, con tratamiento de superficie de metales por procedimiento químico, para un volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas de 129 m3 y una instalación de galvanizado con una capacidad de producción de 77 t/h, cuyas instalaciones están ubicadas en la localidad de Santander. Término municipal de Santander. Pág. 16607

7.5.VARIOS

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CVE-2020-6616 Resolución para la declaración de la existencia de la Psila Africana de los cítricos (Trioza erytreae del Guercio) en Cantabria y para la adopción de las medidas para su erradicación y control. Pág. 16608

CVE-2020-6591 Información pública del expediente de constitución de un Coto Privado de Caza en el término municipal de Hazas de Cesto. Pág. 16611

CVE-2020-6592 Información pública del expediente de constitución de un Coto Deportivo de Caza en el término municipal de Rionansa. Pág. 16612

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Ayuntamiento de ComillasCVE-2020-6594 Aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza reguladora del Uso de

Zonas Peatonales. Expediente 492/2020. Pág. 16613

Instituto Municipal de Deportes de SantanderCVE-2020-6611 Aprobación inicial y exposición pública del Reglamento de la Sede Electrónica. Pág. 16614CVE-2020-6612 Acuerdo del Consejo Rector por el que se establece la dirección de la Sede

Electrónica. Pág. 16615

Junta Vecinal de CarandíaCVE-2020-6606 Decreto de la Presidencia de la Junta sobre la investigación de bienes

relacionados con parte del Monte Comunal titularidad de la Junta Vecinal. Expediente 10/2020. Pág. 16616

8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

8.2.OTROS ANUNCIOS

Juzgado de lo Social Nº 1 de SantanderCVE-2020-6628 Notificación de sentencia 33/2020 en procedimiento ordinario 117/2019. Pág. 16617

Juzgado de lo Social Nº 3 de SantanderCVE-2020-6642 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento ordinario 200/2020. Pág. 16618

Juzgado de lo Social Nº 5 de SantanderCVE-2020-6626 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento ordinario 536/2019. Pág. 16619

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de SantoñaCVE-2020-6603 Notificación de sentencia 55/2020 en procedimiento ordinario 421/2018. Pág. 16620CVE-2020-6605 Notificación de sentencia 08/2020 en procedimiento de familia. Guarda y

custodia de hijos menores no matrimoniales no consensuados 54/2019. Pág. 16621

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1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO

CVE-2020-6581 Decreto 58/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifi can los Es-tatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social y se refunde su contenido en un solo texto.

Vista la propuesta de modifi cación de los Estatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social, con el fi n de que se establezca su condición de medio propio personi-fi cado y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vistos los informes previos emitidos y a propuesta conjunta de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Primero. Se modifi can los artículos 1, 3, 7 y 25 de los Estatutos de la Fundación Cántabra para la

Salud y el Bienestar Social, los cuales pasarán a tener el Texto Refundido del Anexo.

Segundo. Se faculta a la consejera de Empleo y Políticas Sociales, para dictar cuantas disposiciones

sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial

de Cantabria.

Santander, 3 de septiembre de 2020. El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz. La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.

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ANEXO

Estatutos de “FUNDACIÓN CÁNTABRA PARA LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, FUNDACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO - MEDIO

PROPIO”

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: La “Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social, Fundación del Sector Público - Medio Propio” es una organización privada de naturaleza fundacional del sector publico autonómico, sin fin de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.

ARTÍCULO 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: La “Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social, F.S.P. Medio Propio” tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y ADSCRIPCIÓN: La Fundación se rige por la voluntad del fundador, por los presentes estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes, y especialmente, según las disposiciones desarrolladas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y preceptos aplicables con carácter básico de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Fundación cántabra para la Salud y el Bienestar Social, en su condición de Fundación del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estará adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales y tendrá la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus poderes adjudicadores dependientes.

A tal efecto la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los poderes adjudicadores dependientes de esta, podrán conferirle encargos para la realización de actividades propias de su objeto y fines sociales, que serán de ejecución obligatoria para la Fundación, ajustándose a lo regulado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 91.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente

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por la entidad encomendante. Las tarifas que retribuyan los trabajos encomendados deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

La Fundación no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma.”

ARTÍCULO 4. NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en la Isla de Pedrosa S/N Pontejos. Cantabria.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en forma prevista en la legislación vigente.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN: La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

TÍTULO SEGUNDO

OBJETO DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS

FINES FUNDACIONALES.

ARTÍCULO 6. FINES: La Fundación tiene por objeto final el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción de la salud y del bienestar social de la población cántabra.

ARTÍCULO 7. DESARROLLO DE LOS FINES: El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará, entre otros modos posibles, a través de alguna de las formas siguientes de actuación:

a) Ejecutando programas preventivos, asistenciales, formativos, de inserción y de apoyo y promoción de la salud y bienestar social de la ciudadanía.

b) Organizando, gestionando y evaluando proyectos de atención social. c) Promocionando y divulgando actuaciones de carácter social y/o asistencial. d) Participando en la formación de profesionales e) Organizando y gestionando fondos documentales f) Cooperando en el desarrollo de programas asistenciales en todos los ámbitos. g) Gestionando centros, tanto en su vertiente asistencial como en la referida a la

ejecución de proyectos de obra de primer establecimiento, de reparación, de conservación y material, y demolición.

h) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.

i) Promoviendo campañas de sensibilización ciudadana.

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j) Promoviendo y desarrollando, en su caso, iniciativas y proyectos de prevención orientados a todos los sectores de la sociedad.

k) Investigando, produciendo, distribuyendo y ejecutando proyectos sobre Nuevas Tecnologías aplicadas a los ámbitos de la salud y los servicios sociales.

l) Participando en programas de cooperación al desarrollo en el Tercer Mundo. m) Y cualesquiera otras que redunden en el mejor desarrollo de los fines de de la

Fundación.

ARTÍCULO 8. LIBERTAD DE ACTUACIÓN: El Patronato deberá determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento; con las limitaciones expresadas en artículo 46.1 de la Ley 50/2002.

ARTÍCULO 9. DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: La población beneficiaria de la actuación de la Fundación está constituida por la totalidad de los residentes en Cantabria; no obstante, cuando se abordará una acción de carácter sectorial, la elección de los beneficiarios se efectuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

ARTÍCULO 10. DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS:

1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio de su obtención y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO TERCERO

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 11. NATURALEZA: El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN DEL PATRONATO: El Patronato estará compuesto por siete miembros:

a) El titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales que actuara como presidente.

b) Seis miembros nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de los consejeros correspondientes, entre Directores Generales y Secretarios Generales, dentro de las áreas de Sanidad, Servicios Sociales, Educación, Trabajo, Políticas Sociales y Presidencia.

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ARTÍCULO 13. DURACIÓN DEL MANDATO: Los patronos desempeñaran sus funciones mientras no cesen en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato, excepto que se produzca alguna de las causas de cese o sustitución.

ARTÍCULO 14. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PATRONO: Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

ARTÍCULO 15. CESE Y SUSTITUCIÓN DE PATRONOS:

1.- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

- Por muerte o declaración de fallecimiento.

- Por renuncia comunicada con las debidas formalidades.

- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

- Por cese del cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

- Por resolución judicial.

- Por acuerdo de Consejo de Gobierno.

2.- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

3.- Producida una vacante, el plazo máximo de tres meses, el Consejo de Gobierno designará un Patrono de acuerdo al artículo 12.

ARTÍCULO 16. ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO: El Patronato se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, cinco vocales y un Secretario, que no tendrá condición de patrono y que actuará con voz pero sin voto.

El Vicepresidente se elegirá por y entre los miembros del Patronato.

ARTÍCULO 17. EL PRESIDENTE: Al presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. La Presidencia será ejercida durante el tiempo que se ejerza el cargo por razón del cual haya sido nombrado miembro del Patronato. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen por el Patronato.

ARTÍCULO 18. EL VICEPRESIDENTE: Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. El cargo de Vicepresidente será ejercido durante el

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tiempo que ejerza el cargo por razón del cual haya sido nombrado miembro del Patronato, sin perjuicio de sucesivas designaciones.

ARTÍCULO 19. EL SECRETARIO: Actuará como secretario del Patronato el Gerente de la Fundación.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

ARTÍCULO 20. FACULTADES DEL PATRONATO: Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorga la legislación vigente, y sin más perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.

c) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. d) Aprobar el plan de actuación y las cuentas que hayan de ser presentadas al

Protectorado. e) Nombrar apoderados generales o especiales. f) Delegar sus facultades en uno, o más patronos, o en una comisión Ejecutiva, sin que

puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión, la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. El Patronato podrá acordar la delegación de facultades en una Comisión Ejecutiva para el desarrollo de las que se enumeren en el correspondiente acuerdo, salvo las indelegables por ley. Dicha Comisión Ejecutiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y vocales, siendo el Secretario de la Comisión Ejecutiva el Secretario del Patronato que tendrá voz pero no voto. La delegación de facultades del Patronato se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

g) Nombrar, de entre sus miembros, los cargos del Presidente, Vicepresidente y vocales de la Comisión Ejecutiva.

h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional.

i) Las demás facultades que se encuentren atribuidas por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 21. REUNIONES DEL PATRONATO: El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas como sea preciso para el buen funcionamiento de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada unos de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

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No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

ARTÍCULO 22. FORMA DE DELIBERACIÓN ADOPCIÓN DE ACUERDOS: El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros y siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

De las reuniones del Patronato se levantará la correspondiente Acta que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DEL PATRONATO Y RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS: En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedaran exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

ARTÍCULO 24. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribuciones por el desempeño de su función.

Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

ARTÍCULO 25. OTROS ÓRGANOS: El Presidente será la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en Servicios Sociales, a quien le corresponderá el nombramiento del Gerente de la Fundación, con las funciones que se determinan:

1. Actuar como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, debiendo de custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar

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las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le deleguen, según el artículo 19 de los Estatutos.

2. Le corresponderá, con las más amplias facultades legalmente delegadas del Patronato, la gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptadas por el Patronato; la dirección de los servicios existentes en la Fundación y, en general, cuantas funciones de ordenación sean precisas para el mejor logro de los fines de la Fundación.

3. Preparar, proponer, dirigir programas de actuación que en cada año económico pueda la Fundación realizar.

4. Presentar al Patronato todos los proyectos sobre nuevas instalaciones de servicios técnicos o administrativos, así como la ampliación y reforma de los ya existentes.

5. Contratar obras o adquisición de efectos y material, con arreglo a las instrucciones y procedimientos que, en su caso, apruebe el Patronato, siempre con sujeción a la legislación vigente.

6. Organizar la contabilidad general y la auxiliar de toda instalación o servicio, así como la mecánica de los cobros y pagos.

7. Proponer los nombramientos y remuneraciones del personal de carácter indefinido de la Fundación, así como su separación.

8. Ordenar, de acuerdo con las instrucciones del Patronato, los pagos y abrir cuentas corrientes o de crédito a nombre de la Fundación, en cualquier establecimiento, incluso en el Banco de España.

9. Formalizar y presentar para su aprobación, los presupuestos relativos a las obras y servicios que convenga contratar, prestar o suministrar; y por delegación del Patronato, acordar la realización de obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y suministros de todas clases, con las limitaciones que procedan y en los términos que se establezcan en el acuerdo de delegación.

10. Llevar la firma de la Fundación. 11. Representar a la Fundación en todas sus relaciones con los Poderes

Públicos, Entidades, Corporaciones y Personas Jurídicas o Naturales de cualquier orden. Exceptuándose aquellas funciones que, por legislación vigente (artículo 16 de la Ley 50/2002 de Fundaciones; artículo 15 Real Decreto 1337/2005 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal), únicamente puede desempeñar el Patronato de la Fundación como son:

1. La aprobación de cuentas y Plan de Actuación. 2. Modificación de los estatutos, fusión y liquidación de la

fundación. 3. Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado,

que son materia exclusiva del Patronato.

La creación de los órganos deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.

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TÍTULO CUARTO

REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 26. PATRIMONIO FUNDACIONAL: El patrimonio de la Fundación estará integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su Inventario. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos en los Registros Públicos correspondientes.

ARTÍCULO 27. DOTACIÓN DE LA FUNDACIÓN: La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

ARTÍCULO 28. FINANCIACIÓN: La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de ayudas, subvenciones, donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

En cuanto a la aceptación de herencias, donaciones y legados, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

ARTÍCULO 29. ADMINITRACIÓN: Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN FINANCIERO: El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevara necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

En la gestión económico- financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

ARTÍCULO 31. PLAN DE ACTUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS: Las cuentas anuales se elaborarán de acuerdo con la normativa vigente, según lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 50/2002; siendo aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y presentadas al Protectorado en el plazo de diez hábiles siguientes a su aprobación.

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El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

ARTÍCULO 32. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y posteriormente habrá de ser formalizada en escritura pública en inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

ARTÍCULO 33. FUSIÓN CON OTRA FUNDACIÓN: El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable, de al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en correspondiente Registro de Fundaciones.

ARTÍCULO 34. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN: La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER:

1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la Fundación se destinarán al Gobierno de Cantabria, a fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias de mecenazgo a los efectos previstos en legislación vigente en la materia o a entidades publicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda facultado expresamente el Patronato para realizar dicha aplicación.

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AYUNTAMIENTO DE RUILOBA

CVE-2020-6608 Aprobación defi nitiva de la Ordenanza reguladora del Uso del Suelo y la Edifi cación.

El ordenamiento urbanístico del municipio de Ruiloba está integrado por la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y su nor-mativa de desarrollo autonómica, en el marco de la Ley Estatal reguladora del Suelo, actual-mente, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, junto con las normas reglamentarias estatales de desarrollo.

El planeamiento urbanístico vigente del municipio de Ruiloba lo constituyen las Normas Ur-banísticas de Planeamiento (NNUU), aprobadas en 1982, con varias modifi caciones posteriores.

La presente Ordenanza cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, los principios de necesidad y efi cacia, ya que responde a la necesidad de regular los plazos máximos de inicio y ejecución de las licencias de obras, así como sus prórrogas, a fi n de otorgar mayor seguridad jurídica a las personas interesadas.

Asimismo, la presente iniciativa normativa, por un lado, cumple con el principio de propor-cionalidad porque contiene la imprescindible regulación para establecer la duración máxima de las obras autorizadas por licencia municipal; por otro lado, garantiza el principio de seguridad jurídica porque permite la aplicación de los plazos de las licencias de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; y, fi nalmente, hace efectivo el principio de efi ciencia, porque la Ordenanza evita a las personas interesadas cargas adminis-trativas innecesarias o accesorias y supone una mejor racionalización de los recursos públicos.

Artículo 1.- Plazos para la ejecución de obras. 1.- Los plazos de inicio y fi nalización de las obras se determinarán en la licencia conside-

rando las características de las mismas, su emplazamiento y el alcance de las de urbanización de ejecución simultánea.

Se establecen los siguientes plazos, como norma general: a) Obras menores: Contarán con un plazo de seis meses para el inicio de las obras y el de

doce meses para su completa ejecución. b) Obras mayores: Contarán con un plazo de seis meses para el inicio de las obras y el de

veinticuatro meses para su completa ejecución, sin perjuicio de un plazo superior, a solicitud del interesado y otorgado por la Corporación Local.

2.- Los plazos se computan desde el día siguiente de la recepción de la notifi cación de la licencia.

3.- En caso de licencias de obra mayor con proyecto básico, deberá presentarse para su aprobación, el proyecto de ejecución junto con la documentación requerida, antes de fi nalizar el plazo de seis meses para el inicio de las obras.

Artículo 2.- Prórroga de los plazos de ejecución. 1.- Los plazos establecidos en las licencias para iniciar o fi nalizar la ejecución de las obras

podrán prorrogarse a instancia de su titular. Se establecen los siguientes plazos, como norma general: a) Obras menores: El interesado podrá disponer previa solicitud, de una única prórroga de

hasta seis meses para la conclusión de los trabajos.

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b) Obras mayores: El interesado podrá disponer previa solicitud, de una única prórroga de hasta veinticuatro meses para la conclusión de los trabajos.

2.- En cualquier caso, la prórroga se concederá por un plazo no superior al inicialmente aprobado.

3.- No procederá la concesión de prórroga para las obras cuando, en el momento de resol-verse, resultase de aplicación una normativa urbanística incompatible con las obras autoriza-das que determinaría la situación de fuera de ordenación urbanística del edifi cio o construcción.

Artículo 3.- Caducidad y pérdida de efectos de las licencias urbanísticas. 1.- Las licencias caducarán y quedarán sin efecto, sin derecho a indemnización, de acuerdo

con la normativa vigente y, en todo caso: a) Cuando las obras de edifi cación o los trabajos de instalación no se hubieren iniciado en

el plazo de seis meses establecido. b) Cuando no se hubiera cumplido el plazo de ejecución de las obras determinado en la

licencia. c) Cuando hubiese transcurrido el plazo señalado en la resolución de concesión de la licen-

cia sobre proyecto básico, sin que se aportara el correspondiente proyecto de ejecución. 2.- La caducidad de la licencia será declarada por el órgano competente para conceder la

licencia, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos los plazos mencionados ante-riormente, cuando no se acredite, en el curso del procedimiento, la intención del interesado en la ejecución de las obras.

Asimismo, la intención de edifi car se acreditará con la aportación documental que asegure la contratación o la fecha cierta del inicio de las obras, sin que se considere como tal, la mera presentación de alegaciones de las que se infi era la sola intención del mantenimiento en vigor de la licencia.

3.- La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad, salvo la estricta ejecución de trabajos de seguridad y manteni-miento, de los cuales se dará cuenta al Ayuntamiento para su correspondiente control.

4.- Declarada la caducidad de la licencia, podrá solicitarse por la persona interesada nueva licencia. La licencia se tramitará de conformidad con la normativa urbanística vigente en la fecha de la nueva solicitud.

5.- El incumplimiento de las condiciones específi cas y generales de las licencias dará lugar a la pérdida de su efi cacia y a la reposición de la legalidad urbanística vulnerada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto completo en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Ruiloba, 10 de agosto de 2020. La alcaldesa,

Sara Portilla Fernández. 2020/6608

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CVE-2020-6584 Resolución por la que se declara desierto el puesto de Jefe de Servi-cio de Medicina Nuclear de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Mediante Orden SAN/9/2019, de 6 de febrero (BOC nº 34, de 18 de febrero de 2019), se convocó la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Nuclear de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base 2ª de la Orden SAN/9/2019, de 6 de febrero, se aprobó la relación de participantes admitidos mediante Resolu-ción del consejero de Sanidad, de 16 de julio de 2019 (BOC nº 154, de 12 de agosto de 2019).

Habiéndose presentado un único candidato, cuya jubilación forzosa ha sido declarada por Resolución del director gerente del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", por delega-ción de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud, con efectos del día 12 de agosto de 2020, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.2.f) y 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Au-tónoma de Cantabria,

RESUELVO

Único.- Declarar desierto el puesto de Jefe de Servicio de Medicina Nuclear de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", con código de plantilla 2023P73000001ZW.

Contra la presente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día si-guiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 4 de septiembre de 2020. El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez. 2020/6584

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AYUNTAMIENTO DE RUILOBA

CVE-2020-6609 Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía para la autorización de matrimonio civil. Expediente 275/2020.

Por la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Ruiloba, se ha dictado Resolución de fecha 22 de julio de 2020, por la que se delega en el concejal de este Ayuntamiento D. ANTONIO CUE-VAS GARCÍA, el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de cele-bración del matrimonio civil, el día 26 de septiembre de 2020, entre D. Ángel Martínez Macho y Dª María de las Mercedes García Díaz; en virtud de lo dispuesto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modifi cación del Código Civil en materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes, la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre la Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes, el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 43 del Real De-creto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del citado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Ruiloba, 23 de julio de 2020. La alcaldesa,

Sara Portilla Fernández. 2020/6609

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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CVE-2020-6597 Resolución por la que se hace pública la segunda ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes con carácter interino, resul-tante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión.

Por Resolución de fecha 22 de marzo de 2017 (BOC número 62, de 29 de marzo), se hizo pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden PRE/72/2018, de 29 de noviembre, modifi ca la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo un párrafo segundo a la base sexta, que reza lo siguiente:

"Por razones de urgencia u oportunidad la Administración podrá, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, ampliar la bolsa de trabajo derivada de estos procesos selectivos incorporando a la misma a aquellos aspirantes que, habiendo concurrido al primer o, en su caso, único ejercicio eliminatorio, hayan obtenido la puntuación que se estime sufi ciente para dar cobertura a las necesidades de personal".

Por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2018 (BOC extraordinario número 39, de 20 de diciembre), se hizo pública la ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez agotada dicha ampliación de la lista de espera, previa negociación con las organi-zaciones sindicales,

RESUELVO

Hacer pública la segunda ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo que obtuvieron una puntuación igual o superior a tres e inferior a cinco en el primer ejercicio eliminatorio.

Contra esta Resolución, que pone fi n a la vía administrativa, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de con-formidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 4 de septiembre de 2020. La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior

(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018), la directora general de Función Pública,

Isabel Barragán Bohigas.

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INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

ANEXO

AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER INTERINO, DE LAS VACANTES QUE SE PUEDAN PRODUCIR EN EL CUERPO

DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

DNI APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN ***3447** 42. MIGUEZ RUIZ, MARTA 4,95 ***1288** 43. RIOS CASTAÑEDA, VERONICA 4,95 ***0652** 44. RIVERA BLANCO, ZULEMA 4,95 ***3867** 45. FERNANDEZ PELAYO, MARIA 4,90 ***3265** 46. ATANES COSIO, ISABEL 4,85 ***1433** 47. BARCENA COLINA, RAMON 4,85 ***9069** 48. SANCHEZ LOPEZ, MARIA MARGARITA 4,80 ***3613** 49. VERA JUAREZ, ISABEL DE 4,80 ***0823** 50. LECUE SANTOVENIA, ROSARIO DE LA A. 4,70 ***8311** 51. FERRER CAYON, RUBEN 4,70 ***8471** 52. GONZALEZ PARAMO, M. PILAR 4,70 ***5840** 53. PASTOR GOMEZ, LOURDES 4,65 ***6117** 54. PERAL LORENZO, LYDIA 4,65 ***3733** 55. LANZA MARIN, RUTH 4,60 ***7499** 56. FERNANDEZ CANTOLLA, MARIA JOSE 4,60 ***4224** 57. URIBE MENDIETA, MARIA ELENA 4,55 ***4148** 58. CUADRADO GOROSTIDI, ROSA ANA 4,50 ***6382** 59. GAGO BOLADO, BEATRIZ 4,50 ***4617** 60. GARCIA OBREGON, TANIA 4,50 ***4985** 61. LOMBA FALCON, ANA MARIA 4,40 ***1781** 62. ESCALERA RUILOBA, JOSE JAIME DELA 4,40 ***7940** 63. GARCIA QUEVEDO, ROSA MARIA 4,40 ***6313** 64. CALVO VILLORIA, JOSE 4,35 ***3712** 65. CUETO ORTEGA, ELENA 4,35 ***5846** 66. FERNANDEZ MARTINEZ, JOSEFINA 4,35 ***1200** 67. MARTINEZ COBO, MARIA MERCEDES 4,30 ***0813** 68. VENERO DE CASTRO, MARIA PILAR 4,30 ***3806** 69. CUEVAS SAIZ, MARIA JOSE 4,30 ***3347** 70. MARCANO GOMEZ, NORA 4,25 ***2852** 71. ELOURAD GONZALEZ, KARIMA 4,25 ***3493** 72. GARCIA GONZALEZ, ALEXANDRA 4,25 ***4162** 73. MARTINEZ BARREDA, LAURA 4,20 ***2236** 74. CALDERON FERNANDEZ, MARIA INMACULAD 4,20 ***3978** 75. MARTINEZ SANCHEZ, OLIVIA 4,10 ***8746** 76. MAZON GUTIERREZ, JUAN 4,10 ***4158** 77. RUIZ LAGUILLO, NATIVIDAD 4,10 ***8450** 78. SILOS GARCIA DE MURO, MARIA 4,10 ***6182** 79. ELEGIDO ARRIOLA, MARTA 4,10 ***0035** 80. GUTIERREZ LOBETO, NATALIA 4,10 ***0678** 81. RUIZ ECHEVARRIA, VANESA 4,05 ***5255** 82. CABRERA RODRIGUEZ, LAURA 4,05 ***3282** 83. CAMINO PASCUAL, MARIA ELISA 3,95 ***7673** 84. GARCIA ABASCAL, ALVARO 3,95 ***9213** 85. ESPINOSA GOMEZ, LETICIA 3,90 ***7902** 86. GONZALEZ GONZALEZ, MARIA 3,85 ***5128** 87. GARCIA ARENADO, MARIA ANGEL 3,80 ***5315** 88. GONZALEZ VAZQUEZ, ANA 3,80

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INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

DNI APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN ***8838** 89. RABA MANRIQUE, MARIA BELEN 3,75 ***9121** 90. CAVADA PEREZ, NEREA 3,75 ***9498** 91. CUERNO SANCHEZ, CRISTINA 3,75 ***5598** 92. PRIETO GORRICHO, PALOMA 3,70 ***1888** 93. MARTIN HERNANDEZ, FRANCISCO 3,65 ***8539** 94. BERASATEGUI RUIZ, EDURNE 3,65 ***7088** 95. CANALES FERNANDEZ, IRENE 3,65 ***1548** 96. GONZALEZ-HERRERA LAGO, PILAR 3,65 ***5430** 97. CARCOBA MENCHACA, MARIA CRSTINA 3,60 ***3338** 98. ECHEVES ROSELLON, MARIA DEL MAR 3,60 ***6874** 99. SUSTACHA HERMOSA, MARIA ROSA 3,55 ***2835** 100. CUEVAS ESCALERA, MARIA DEL HENAR 3,55 ***4448** 101. GIRON RAMOS, VERONICA 3,55 ***9664** 102. PALOMAR MOLERO, ARANTZA 3,50 ***3506** 103. FERNANDEZ HERRERO, JOSE ANTONIO 3,50 ***6517** 104. NUÑO RODRIGUEZ, EMILIO JUAN 3,45 ***7580** 105. PEREZ ANDRES, ANA ISABEL 3,40 ***9255** 106. HERBON BARQUIN, EVA MARIA 3,35 ***3217** 107. LARREA AJA, MONICA 3,30 ***8922** 108. VARELA RODRIGUEZ, ADRIAN 3,30 ***3363** 109. ALVAREZ CAREAGA, PEDRO CLAUDIO 3,25 ***5085** 110. GONZALEZ BLANCO, ANGELA 3,25 ***4316** 111. HERNANDEZ PICAZO, LIDIA 3,20 ***7241** 112. PARADA VIZCAINO, GARBIÑE 3,20 ***3569** 113. PASCUAL SANTOS, ELENA 3,20 ***8052** 114. BRAVO BARQUIN, VALVANUZ 3,20 ***9132** 115. CAMACHO GONZALO, ANA 3,20 ***2318** 116. CAMPO CAMPO, ISABEL 3,20 ***6321** 117. SANCHEZ GUTIERREZ, PABLO 3,20 ***9455** 118. RIO ITURRIAGA, ELISA DEL 3,15 ***4763** 119. ARGÜELLES LAVIANA, MARIA CRUZ 3,15 ***6398** 120. FERNANDEZ MORO, INMACULADA 3,15 ***4213** 121. GARCIA SANTANDER, LORENA 3,15 ***2870** 122. REAL GUTIERREZ, MARIA ELVIRA 3,10 ***2570** 123. CHAMORRO PEREZ, JUAN FRANCISCO 3,10 ***8222** 124. FERNANDEZ MENDEZ, GEMA 3,10 ***9307** 125. GARCIA DEL POMAR CORADA, OSCAR 3,10 ***9637** 126. HERRERIA FERNANDEZ, ISIDRO 3,05 ***6201** 127. JARA LEBANIEGOS, PATRICIA 3,05 ***3254** 128. ZUBIAURRE MIER, NATALIA 3,05 ***8446** 129. FERNANDEZ GONZALEZ, SOFIA 3,00

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CVE-2020-6622 Resolución por la que se hace pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes, con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Administrativo.

Por Resolución de fecha 31 de marzo de 2017 (BOC número 71, de 11 de abril), se hizo pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se pue-dan producir en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden PRE/72/2018, de 29 de noviembre, modifi ca la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo un párrafo segundo a la base sexta, que reza lo siguiente:

"Por razones de urgencia u oportunidad la Administración podrá, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, ampliar la bolsa de trabajo derivada de estos procesos selectivos incorporando a la misma a aquellos aspirantes que, habiendo concurrido al primer o, en su caso, único ejercicio eliminatorio, hayan obtenido la puntuación que se estime sufi ciente para dar cobertura a las necesidades de personal".

Por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2018 (BOC extraordinario número 39, de 20 de diciembre), se hizo pública la ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo Administrativo de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por Resolución de fecha 28 de enero de 2019 (BOC número 24, de 4 de febrero), se hizo pública la segunda ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez agotada dicha ampliación de la lista de espera, previa negociación con las organi-zaciones sindicales,

RESUELVO

Hacer pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter in-terino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo que obtuvieron una puntuación igual o superior a tres e inferior a cuatro en el primer ejercicio eliminatorio.

Contra esta Resolución, que pone fi n a la vía administrativa, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de con-formidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 4 de septiembre de 2020. La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior

(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018), la directora general de Función Pública,

Isabel Barragán Bohigas.

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INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

ANEXO

AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER INTERINO, DE LAS VACANTES QUE SE PUEDAN

PRODUCIR EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

DNI APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN ***8654** 203. MARTINEZ POLANCO, ALBERTO 3,950 ***3301** 204. RUBIO GONZALEZ, SILVIA 3,950 ***4679** 205. ESTEBAN PARDO, PAULA 3,950 ***2808** 206. GARCIA DIAZ, MARIA ANGELES 3,950 ***0224** 207. MARTIN VARELA, LEYRE 3,900 ***4162** 208. MARTINEZ BARREDA, LAURA 3,900 ***7148** 209. RODRIGUEZ RUIZ, XABIER 3,900 ***7508** 210. ROJO PEON, MARIA ELENA 3,900 ***5948** 211. CARDABA ALONSO, MARIA ARANZAZU 3,900 ***7701** 212. CARRAL MAZAS, RAUL 3,900 ***7690** 213. FERNANDEZ VELOQUI, MARTA 3,900 ***1362** 214. GONZALEZ VIAR, BEATRIZ 3,900 ***5571** 215. PEREZ DIAZ, JULIO 3,850 ***0078** 216. SAIZ MARTINEZ, AMPARO 3,850 ***7381** 217. BARCA MAZON, CARLOS MILLAN 3,850 ***0914** 218. FERNANDEZ CACICEDO, MARIA LEONOR 3,850 ***1523** 219. GOMEZ PENAGOS, JESUS 3,850 ***4326** 220. SASIAN GUTIERREZ, MARTA 3,800 ***3175** 221. QUEVEDO GUTIERREZ, NURIA 3,800 ***0370** 222. CONDE GONZALEZ, PEDRO JESUS 3,800 ***8052** 223. BRAVO BARQUIN, VALVANUZ 3,800 ***8490** 224. EGUREN VEGA, SUSANA 3,800 ***3219** 225. RODRIGUEZ DOMINGUEZ, HIPOLITO 3,750 ***4657** 226. BALBAS GARCIA, MONTSERRAT 3,750 ***3790** 227. GONZALEZ MANTECON, CARLOS 3,750 ***8332** 228. HOYO BILBAO, MARÍA FATIMA DE 3,700 ***9450** 229. MIER GONZALEZ, CRISTINA 3,700 ***2612** 230. MORAN COSTAS, MARIA CARMEN 3,700 ***2888** 231. SANCHEZ SOSA, MARIA LUISA 3,700 ***3297** 232. ARCE LEJARRAGA, MARIA DOLORES 3,700 ***3338** 233. ECHEVES ROSELLON, MARIA DEL MAR 3,700 ***3506** 234. FERNANDEZ HERRERO, JOSE ANTONIO 3,700 ***1874** 235. GOMEZ HERRERA, ANGELES 3,700 ***9498** 236. ORTIZ COBO, LUCIA 3,650 ***8075** 237. RUIZ ECHEZARRETA, MARIA ROSARIO 3,650

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INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

***6142** 238. TORRELLAS RUBIO, CESAR 3,650 ***0092** 239. GOMEZ COSIO, ANA MARIA 3,650 ***5766** 240. HUMARA OBREGON, DAVID 3,600 ***0350** 241. LOPEZ MARTINEZ, MARIA DEL MAR 3,600 ***3139** 242. PERALES CACHO, ROCIO 3,600 ***8954** 243. PRESMANES ALONSO, MARIA ESTHER 3,600 ***9475** 244. QUINTANILLA BUSTAMANTE, RAUL 3,600 ***2870** 245. REAL GUTIERREZ, MARIA ELVIRA 3,600 ***0631** 246. RODRIGUEZ AYESTARAN, ANA MARIA 3,600 ***3182** 247. SANTIAÑEZ VAZQUEZ, MARIA ISABEL 3,600 ***1883** 248. SOMARRIBA HOYOS, ANA 3,600 ***1689** 249. VIGIL CAMBLOR, PATRICIA 3,600 ***9012** 250. OTERO SAIZ, MARIA LUISA 3,550 ***9755** 251. PELLON RUESGA, BEATRIZ 3,550 ***9866** 252. PEREZ GARCIA, JAVIER 3,550 ***2253** 253. PUENTE GOMEZ, LUIS ANGEL 3,550 ***8983** 254. CAMUS CARBAJAL, MARIA CARMEN 3,550 ***6200** 255. IBAÑEZ DEL RIO, MARIO 3,500 ***3845** 256. BUEY FUENTES, CARMEN DEL 3,500 ***9136** 257. CORA DE LA CAVADA, SARA 3,500 ***2799** 258. GENTO GARCIA, MARIA PILAR 3,500 ***4073** 259. HIERRO REVUELTA, ANA 3,450 ***8378** 260. LOPEZ CANO, PATRICIA 3,450 ***0689** 261. BEZANILLA GUTIERREZ, MARIA CARMEN 3,450 ***0039** 262. CEBRECOS RUIZ, MARIA EUGENIA 3,450 ***0098** 263. HERRAN ANTON, MARIA SUSANA 3,400 ***8904** 264. HERRERIAS SAIZ, BEATRIZ 3,400 ***9311** 265. ORTIZ CASTILLO, MARIA CARMEN 3,400 ***4060** 266. POSTIGO GUTIERREZ, MARIA ROSA 3,400 ***6598** 267. POZA BARCENA, BEATRIZ 3,400 ***4514** 268. SOLANA ELORZA, RAMON 3,400 ***1889** 269. URIEL VINAGRE, NURIA 3,400 ***9125** 270. BARCENAS TAMAYO, RAIMUNDO 3,400 ***9720** 271. DIEGO CANO, MONICA 3,400 ***8824** 272. GARCIA LOPEZ, ANTONIO 3,400 ***6878** 273. CALLEJO LÓPEZ, MARIA DEL CARMEN 3,350 ***9496** 274. FERNANDEZ SECO, TOMAS JAVIER 3,350 ***3470** 275. GUTIERREZ CABEZA, M. DEL CARMEN 3,350 ***9653** 276. LOPEZ ALONSO, ALMUDENA 3,300 ***9372** 277. PRIETO ALONSO, AMADOR 3,300 ***2878** 278. SANTAMARÍA CAVADA, ROSA MARIA 3,300 ***3973** 279. CONTRERAS PALAZUELOS, FRANCISCO 3,300

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DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

***3853** 280. GUTIERREZ GOMEZ, GRACIELA 3,300 ***5684** 281. RINCON LOPEZ, ANTONIO 3,250 ***9451** 282. TORRE GARCIA, TANIA 3,250 ***7445** 283. ZORRILLA COLINA, YOLANDA 3,250 ***2318** 284. CAMPO CAMPO, ISABEL 3,250 ***5155** 285. GONZALEZ GARCIA, CRISTINA 3,250 ***6201** 286. JARA LEBANIEGOS, PATRICIA 3,200 ***5728** 287. LLEDIAS VILLA, ALFONSO RAMON 3,200 ***4146** 288. MORENO PORRAS, AMANDA 3,200 ***0109** 289. PORTILLO GALLASTEGUI, SILVIA 3,200 ***9132** 290. CAMACHO GONZALO, ANA 3,200 ***4876** 291. CUESTA SAINZ, CRISTINA 3,200 ***8489** 292. DIAZ TEJA, ANGELA 3,200 ***3733** 293. FERNANDEZ GOMEZ, MARIA JESUS 3,200 ***6695** 294. GALLO PALAZUELOS, ENRIQUE 3,200 ***5486** 295. LLORENTE VALCARCEL, SERGIO 3,150 ***6468** 296. MARCOS GONZALEZ, MARIA JOSE 3,150 ***8965** 297. RIO RUIZ DE LA PRADA, MARIA JESUS 3,150 ***4326** 298. SAÑUDO GONZALEZ, OLGA 3,150 ***4140** 299. ARIAS RUIZ, ANGEL 3,150 ***5822** 300. PETEIRO HERMIDA, JOSE RAMON 3,100 ***3669** 301. RUIPEREZ MARCOS, ROSA AGATA 3,100 ***2187** 302. RUIZ GARCIA, ALEXANDER 3,100 ***9359** 303. ALQUEGUI MARTINEZ, VANESA 3,100 ***8188** 304. GARCIA PUIG, MONTSERRAT 3,100 ***9255** 305. HERBON BARQUIN, EVA MARIA 3,050 ***3386** 306. MARTIN LEZCANO, GUSTAVO 3,050 ***8935** 307. MARTINEZ OSABA, LETICIA 3,050 ***7241** 308. PARADA VIZCAINO, GARBIÑE 3,050 ***4577** 309. RAMOS ARROYO, JAVIER 3,050 ***3692** 310. SAMPEDRO LOPEZ, MARIA PUERTO 3,050 ***8517** 311. SANCHEZ ANGULO, GUADALUPE 3,050 ***1610** 312. CASUSO DIEGO, MARIA 3,050 ***4521** 313. DIAZ-VEGA AGUDO, ALVARO 3,050 ***5233** 314. LOPEZ MORENO, ESTHER 3,000 ***8422** 315. MORAN ROZAS, RUTH MARIA 3,000 ***2762** 316. GARCIA TAMARGO, MONTSERRAT 3,000

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CVE-2020-6623 Resolución por la que se hace pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes, con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar.

Por Resolución de fecha 26 de junio de 2017 (BOC número 129, de 5 de julio), se hizo pú-blica la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden PRE/72/2018, de 29 de noviembre, modifi ca la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo un párrafo segundo a la base sexta, que reza lo siguiente:

"Por razones de urgencia u oportunidad la Administración podrá, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, ampliar la bolsa de trabajo derivada de estos procesos selectivos incorporando a la misma a aquellos aspirantes que, habiendo concurrido al primer o, en su caso, único ejercicio eliminatorio, hayan obtenido la puntuación que se estime sufi ciente para dar cobertura a las necesidades de personal"

Por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2018 (BOC extraordinario número 39, de 20 de diciembre), se hizo pública ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo General Auxiliar de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por Resolución de fecha 2 de abril de 2019 (BOC número 73, de 12 de abril), se hizo pú-blica la segunda ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Una vez agotada dicha ampliación de la lista de espera, previa negociación con las organi-zaciones sindicales

RESUELVO

Hacer pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter in-terino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo que obtuvieron una puntuación igual o superior a tres e inferior a cuatro en el primer ejercicio eliminatorio.

Contra esta Resolución, que pone fi n a la vía administrativa, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de con-formidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 4 de septiembre de 2020. La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior

(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018), la directora general de Función Pública,

Isabel Barragán Bohigas.

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INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

ANEXO

AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA LA COBERTURA, CON

CARÁCTER INTERINO, DE LAS VACANTES QUE SE PUEDAN PRODUCIR EN EL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DNI APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN

***7855** 494. RASILLA QUEVEDO, LAURA DE LA 3,95 ***6854** 495. RUIZ GARCIA, ANDREA 3,95 ***3905** 496. TOLOBA GOMEZ, MARIA CRUZ 3,95 ***4076** 497. FERNANDEZ GOMEZ, MARIA LUISA 3,95 ***3392** 498. IBAÑEZ CASARES, PATRICIA 3,90 ***8646** 499. RODRIGUEZ DE LOS MOZOS, EDURNE 3,90 ***8929** 500. SCHWARTZ -, IRENE 3,90 ***6920** 501. VEGA DE LA HOZ, MARTA 3,90 ***6489** 502. BARCO RODRIGUEZ, MONICA 3,90 ***9106** 503. CASTILLO SERRANO, RAUL DEL 3,90 ***4225** 504. CEBALLOS RUCANDIO, NURIA 3,90 ***0629** 505. CONTADOR HERRERO, JESUS 3,90 ***7097** 506. DIAZ ALONSO, ALBERTO 3,90 ***3310** 507. GARCIA GARCIA, ALEJANDRA 3,90 ***5951** 508. GOMEZ RODRIGUEZ, ANA 3,90 ***9836** 509. GONZALEZ VELEZ, BLANCA ROSA 3,90 ***7504** 510. LANZA BOLADO, PABLO 3,85 ***2675** 511. MARTIN ZORNOZA, FRANCISCO JAVIER 3,85 ***8935** 512. NICHOLLS GALLEGO, SIMONA ENRIQUETA 3,85 ***9409** 513. NIETO MORO, ROGER 3,85 ***8765** 514. NOGUEIRA MUELAS, RAFAEL CARLOS 3,85 ***8609** 515. PEREZ LASTRA, GAËLLE 3,85 ***5617** 516. RIANCHO FERNANDEZ, AIDA 3,85 ***0021** 517. TEJO DE LA MORA, VICENTE 3,85 ***2176** 518. VALENCIANO MONTEAGUDO, SILVIA 3,85 ***1151** 519. VARGAS VIEDMA, MARIA VIRGINIA 3,85 ***5490** 520. CONTADOR HERRERO, MARIA CARMEN 3,85 ***8198** 521. DIEGO DIEZ, IVAN 3,85 ***7063** 522. DIEZ FRANCES, ANA CECILIA 3,85 ***4709** 523. FERNANDEZ GARCIA, TAMARA 3,85 ***4234** 524. LANDERAS GARCIA, RAQUEL 3,80 ***8763** 525. MOVELLAN INGELMO, VICTORIA 3,80 ***0529** 526. ROBLES LAIN, ANGELA 3,80 ***8976** 527. RODRIGUEZ DE LA IGLESIA, SARA 3,80

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INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

***8375** 528. SANCIBRIAN VIGUERA, VERONICA 3,80 ***7238** 529. SARACHAGA NOVO, MARTA 3,80 ***5867** 530. CAGIGAS FERNANDEZ, JUAN CARLOS 3,80 ***9282** 531. CORREA SALAZAR, BORJA 3,80 ***4789** 532. HERNANDEZ TORREMOCHA, MARIA JOSE 3,75 ***7698** 533. HOLGUIN GARCIA, GALA 3,75 ***7258** 534. KACHKACH MARCOS, DIBA 3,75 ***9232** 535. LAVIN EGUIA, MARIA DOLORES 3,75 ***3506** 536. MENDIKOETXEA OLABARRIETA, KARLOS* 3,75 ***3450** 537. RABINAL MINGUEZ, CRISTINA 3,75 ***5364** 538. GARCIA MONTES, FRANCISCO JOSE 3,75 ***3605** 539. LOPEZ GARCIA, JOSE ANGEL 3,70 ***0396** 540. REVILLA CASUSO, SONIA 3,70 ***9800** 541. REVUELTA SALCINES, ALBERTO 3,70 ***3232** 542. RIOS SUAREZ, LORENA 3,70 ***8248** 543. SOTRES DE PRADO, ALIDA 3,70 ***8054** 544. CARRASCAL PERAL, NOELIA 3,70 ***4146** 545. FERNANDEZ-ASENJO MARTINEZ, MARTA 3,70 ***9061** 546. GUTIERREZ PRIETO, MARIA DEL MAR 3,70 ***9002** 547. HERNANDEZ GONZALEZ, DANIEL 3,65 ***9477** 548. ISABEL GARCIA, BARBARA 3,65 ***3217** 549. LARREA AJA, MONICA 3,65 ***6651** 550. MEDINA GOMEZ, PATRICIA 3,65 ***5287** 551. RODRIGUEZ PEREZ, VANESA 3,65 ***9289** 552. SANGRONIZ EXPOSITO, VERONICA 3,65 ***2004** 553. SECO GUTIERREZ, VICTORIA 3,65 ***3776** 554. ZABALLA GUTIERREZ, MARIA ANTONIA 3,65 ***6563** 555. GOMEZ GUTIERREZ, ROSARIO* 3,65 ***8878** 556. VARA ZORRILLA, ISABEL 3,60 ***9687** 557. VEGA VILLAR, LUIS 3,60 ***8242** 558. ALONSO ARRANZ, BLANCA 3,60 ***3464** 559. CRUZ NOVOA, RUTH 3,60 ***5266** 560. ELOLA HERRERA, MARIA MANUELA 3,60 ***3735** 561. GONZALEZ FERNANDEZ, PAULA 3,60 ***3442** 562. GONZALEZ FERRERO, PEDRO ANTONIO 3,60 ***8015** 563. GONZALEZ MARTINEZ, SARA 3,60 ***8864** 564. MANTECON PEREZ, MARIA CARMEN 3,55 ***8244** 565. MONTES CALLEJA, VIRGINIA 3,55 ***3499** 566. PEREZ MARTINEZ, PATRICIA 3,55 ***3597** 567. QUINTANA GOYENECHE, JOSE JAVIER 3,55 ***4452** 568. ROIZ SAN EMETERIO, SARA 3,55 ***8457** 569. SAIZ GOMEZ, MARIA DEL PILAR 3,55

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INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

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***0281** 570. SAN MARTIN MARTIN, MARIA ISABEL* 3,55 ***9640** 571. ABAD MIER, MARIA EUGENIA 3,55 ***7472** 572. ABASCAL SAMPERIO, SILVIA 3,55 ***8982** 573. AGUIRRE CALLEJA, RAQUEL LUCIA 3,55 ***0562** 574. ANDRES ALVAREZ, JUAN ANTONIO 3,55 ***3665** 575. CASTAÑO AGUADO, DAVID 3,55 ***5352** 576. CUADRADO MARTIN, MARTA 3,55 ***6507** 577. GOMEZ VIÑUELA, MARIA 3,55 ***0816** 578. LASTRA LAYA, SARA 3,50 ***4050** 579. MANTECON ESCALANTE, LARA 3,50 ***4284** 580. PAZOS ALBERI, ESTHER 3,50 ***5514** 581. SAÑUDO TRUEBA, INMACULADA 3,50 ***6571** 582. SOLAR COBO, FERNANDO 3,50 ***0264** 583. VEIGA ESTEBANEZ, MARTA 3,50 ***4313** 584. BARQUIN QUEVEDO, DARIO ALBERTO 3,50 ***7876** 585. CORRAL DIAZ, VICTOR 3,50 ***0711** 586. FERNANDEZ DIAZ, MARIA REMEDIOS 3,50 ***1288** 587. HERBOSA SOLANA, BEATRIZ 3,45 ***5090** 588. RUBALCABA PEYRAC, MARIA ISABEL 3,45 ***8074** 589. SAINZ PAYNO, MARIAN 3,45 ***6146** 590. SAINZ-ROZAS BALDOR, CRISTINA 3,45 ***2791** 591. SAIZ TORIBIO, MARIA MERCEDES 3,45 ***5266** 592. VAL GARCIA, VANESA 3,45 ***8565** 593. COLINA MERINO, SERGIO DE LA 3,45 ***9973** 594. GARCIA SOTEL, REBECA 3,45 ***5587** 595. GONZALEZ MIJARES, LUIS 3,45 ***6724** 596. GUTIERREZ FERNANDEZ, M. ANTONIA 3,45 ***7341** 597. PEREZ ALVAREZ, PATRICIA 3,40 ***7826** 598. SALVARREY GONZALEZ, JAVIER 3,40 ***5868** 599. VELARDE DIEGUEZ, MIRIAM 3,40 ***2739** 600. TORRE TORRALBO, JOSE LUIS* 3,40 ***6017** 601. CALDERON CORRALES, RAUL 3,40 ***7284** 602. CRESPO RICONDO, ANDREA 3,40 ***1998** 603. DIEZ CISNEROS, NURIA 3,40 ***8622** 604. FERNANDEZ SANCHEZ, SILVIA 3,40 ***9307** 605. GUTIERREZ DIEGO, DANIEL 3,40 ***6015** 606. NOZAL ASENJO, ROSA OLVIDO 3,35 ***6835** 607. ORTUETA YLLERA, SONIA MARIA 3,35 ***4584** 608. PALACIOS GONZALEZ, MARIA VICTORIA 3,35 ***8332** 609. PEREZ ALBUJAR, JAVIER AMADOR 3,35 ***5438** 610. RUIZ FERNANDEZ, REBECA 3,35 ***6606** 611. ABRAIRA MERIEL, MARIA 3,35

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INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

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***4564** 612. CABO BUSTOS, ESTEFANIA DE 3,35 ***9175** 613. COBO SANCHEZ, ANA 3,35 ***0235** 614. MARTINEZ GONZALEZ, MONTSERRAT* 3,30 ***7472** 615. MIGUEL ALVARADO, ANA MARIA DE 3,30 ***6654** 616. SIERRA HERNANDO, MARTA 3,30 ***7095** 617. TERAN MADRAZO, MARIA REYES 3,30 ***7636** 618. TOBAR RIÑON, RODRIGO A. 3,30 ***3657** 619. ZURDO ALAGÜERO, ALBERTO 3,30 ***3863** 620. ALVAREZ RUBIO, FLORENTINA 3,30 ***0360** 621. BERNARDOS SAINZ, ALICIA 3,30 ***1219** 622. CALVO LAGUILLO, ANA TERESA 3,30 ***3126** 623. FALAGAN GUTIERREZ, MARIA 3,30 ***2796** 624. GUTIERREZ JORRIN, MARIA EUGENIA 3,30 ***1885** 625. NEILA JARAMILLO, MARIA DEL MAR 3,25 ***3972** 626. PALACIOS DIAZ DE LA ESPINA, JORGE PABLO 3,25 ***2482** 627. RODRIGUEZ FERNANDEZ, MARIA MIRELLA 3,25 ***3478** 628. RUIZ POLANCO, MARIA ISABEL 3,25 ***4264** 629. SANCHO GARCIA, CORAL CRISTINA 3,25 ***4518** 630. ALONSO ALONSO, MARIA ANTONIA 3,25 ***5733** 631. BADIA RODRIGUEZ, LETICIA 3,25 ***5824** 632. DIEZ GUTIERREZ, ALEXANDRA 3,25 ***3462** 633. GARMILLA CAYUSO, BEATRIZ 3,25 ***7485** 634. GRIJUELA SAIZ, IRENE 3,25 ***2591** 635. GUTIERREZ GONZALEZ, SERGIO CARLOS 3,25 ***0915** 636. MARTIN ALONSO, RAQUEL 3,20 ***6200** 637. REBOLLO HERRERA, PABLO 3,20 ***5789** 638. DIRUBE RIVAS, MARTA 3,20 ***4103** 639. GOMEZ GOMEZ, ALEXIA 3,20 ***4097** 640. GUERRA MARTINEZ, MARIA 3,20 ***8510** 641. JARA OCEJO, CESAR 3,15 ***0401** 642. MARTINEZ PASCUA, RICARDO 3,15 ***5190** 643. CASTAÑON GUTIERREZ, MARIO 3,15 ***8903** 644. DURAN PERALES, MARTA MARIA* 3,15 ***6412** 645. ENTRECANALES AGUDO, ALBERTO* 3,15 ***8206** 646. GOÑI SAN EMETERIO, MARIA JESUS 3,15 ***0434** 647. LORIZ VILLANUEVA, CARLOS 3,10 ***4017** 648. MARTIN BEITIA, ANIA 3,10 ***6772** 649. MERINO ESTALAYO, NELIDA 3,10 ***4973** 650. PINEDO ZAYAS, PATRICIA 3,10 ***7645** 651. QUINTIAL CUESTA, GASPAR 3,10 ***0978** 652. SOLORZANO VALDIVIELSO, MARIA REBECA 3,10 ***6417** 653. ARIAS ZAPATERA, AZUCENA 3,10

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***1776** 654. BLAZQUEZ CALVO, MAITE 3,10 ***0287** 655. CAYON CABALLERO, PABLO 3,10 ***3595** 656. CORRALES BERNABE, DAMIAN 3,10 ***5884** 657. DOMINGUEZ NUÑEZ, EVANGELINA 3,10 ***7326** 658. GARCIA PIMENTEL, ALBERTO 3,10 ***2217** 659. GONZALEZ EGUREN, GEMA 3,10 ***6267** 660. GUTIERREZ HERRERA, JOSE ENRIQUE 3,10 ***6774** 661. LOPEZ GARRIDO, JAVIER 3,05 ***0705** 662. RUIZ GUTIERREZ, NOELIA 3,05 ***3858** 663. RUIZ LANZA, JANA 3,05 ***4120** 664. TOCA SIERRA, LAURA 3,05 ***0366** 665. ACEBO BALMORI, MARIA 3,05 ***4892** 666. ALONSO NARGANES, HUGO 3,05 ***1768** 667. ANDREO TERUEL, MARIA ISABEL 3,05 ***7723** 668. CORONA CUESTA, ADRIAN 3,05 ***5120** 669. DIAZ DE ENTRESOTOS VILLAZAN, JOAQUIN RAMON* 3,05 ***3223** 670. DIEZ ALVAREZ, SOFIA 3,05 ***4117** 671. FERNANDEZ LLERA, SONIA 3,05 ***0276** 672. GALILEA GARCIA, MARIA GLORIA 3,05 ***6007** 673. GUTIERREZ MARQUE, MARIA ANGELES 3,05 ***9362** 674. HERNANDEZ GUTIERREZ, GUSTAVO 3,00 ***7058** 675. NOVAL LLANO, MARIA JOSE 3,00 ***3162** 676. CHACON CASTRO, JOSE SEVERINO 3,00 ***4745** 677. CONTRO NORIEGA, ROSA MARIA 3,00

* Personas con discapacidad

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CVE-2020-6624 Resolución por la que se hace pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura de vacantes, con carácter interino, resultante del proceso selectivo para el ingreso en la Agrupación Pro-fesional de Subalternos.

Por Resolución de fecha 22 de marzo de 2017 (BOC número 62, de 29 de marzo), se hizo pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se pue-dan producir en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria.

La Orden PRE/72/2018, de 29 de noviembre, modifi ca la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo un párrafo segundo a la base sexta, que reza lo siguiente:

"Por razones de urgencia u oportunidad la Administración podrá, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, ampliar la bolsa de trabajo derivada de estos procesos selectivos incorporando a la misma a aquellos aspirantes que, habiendo concurrido al primer o, en su caso, único ejercicio eliminatorio, hayan obtenido la puntuación que se estime sufi ciente para dar cobertura a las necesidades de personal".

Por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2018 (BOC extraordinario número 39, de 20 de diciembre), se hizo pública ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por Resolución de fecha 19 de marzo de 2019 (BOC número 60, de 26 de marzo), se hizo pública la segunda ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez agotada dicha ampliación de la lista de espera, previa negociación con las organi-zaciones sindicales,

RESUELVO

Hacer pública la tercera ampliación de la lista de espera para la cobertura, con carácter in-terino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo que obtuvieron una puntuación igual o superior a tres e inferior a cuatro en el primer ejercicio eliminatorio.

Contra esta Resolución, que pone fi n a la vía administrativa, cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 4 de septiembre de 2020. La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior

(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018). la directora general de Función Pública,

Isabel Barragán Bohigas.

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ANEXO

AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER INTERINO, DE LAS VACANTES QUE SE PUEDAN

PRODUCIR EN LA AGRUPACIÓN PROFESIONAL DE SUBALTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

DNI APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN

***3664** 302. HERNANDEZ PEREZ, MARIA ASUNCION 3,95 ***9268** 303. MADRAZO GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN 3,95 ***4039** 304. MARTINEZ IBAÑEZ, VANESA 3,95 ***8654** 305. MARTINEZ POLANCO, ALBERTO 3,95 ***7809** 306. PEREZ MIER, ANA MARIA 3,95 ***9041** 307. ISLA SALCINES, MARIA DEL CARMEN 3,90 ***0523** 308. MARTIN SALCES, RAUL 3,90 ***2253** 309. PUENTE GOMEZ, LUIS ANGEL 3,90 ***3175** 310. QUEVEDO GUTIERREZ, NURIA 3,90 ***5390** 311. AJA BUENO, MARIA 3,90 ***7532** 312. HERNANDEZ GUTIERREZ, GONZALO LUIS 3,85 ***9331** 313. MARTINEZ CAMPUZANO, EDUARDO 3,85 ***3372** 314. MARTINEZ GALAN, GEMA RESURECCION 3,85 ***2890** 315. MUÑIZ ALARIO, MARTA 3,85 ***5284** 316. RODRIGUEZ VILLAVERDE, FRANCISCO GONZALO 3,85 ***1862** 317. URIA CONLLEDO, ROSANNA 3,85 ***3574** 318. BARTROLI ROUSSEAU, DANIEL 3,85 ***9602** 319. BEDIA SAN EMETERIO, MONICA 3,85 ***4945** 320. DIAZ VAREA, LAURA 3,85 ***8006** 321. HOYA CICERO, MARIA TERESA 3,80 ***1599** 322. LAZARO TEJA, IGNACIO 3,80 ***2650** 323. MOROSO MATA, ARANCHA 3,80 ***8340** 324. RUBIO GUTIERREZ, ARANZAZU 3,80 ***5600** 325. CABALLERO FELICES, ANA ISABEL 3,80 ***2723** 326. DIAZ BRANDY, EMILIA CARMEN 3,80 ***0094** 327. DOCE MANTECA, ANA MARIA 3,80 ***4146** 328. FERNANDEZ-ASENJO MARTINEZ, MARTA 3,80 ***9568** 329. JUANA AGUDO, SILVIA DE 3,75 ***7364** 330. RINCON GARCIA, AITOR 3,75 ***2573** 331. SUAREZ SOTO, MONSERRAT 3,75 ***4910** 332. VEIGA IZAGUIRRE, DAVID 3,75

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***7298** 333. DIAZ ROJO, ANA BELEN 3,75 ***8370** 334. DIEZ PRIETO, MANUEL IGNACIO 3,75 ***4873** 335. GOMEZ MOYANO, SARA 3,75 ***6974** 336. ORTIZ BEDIA, ROSA MARIA 3,70 ***9192** 337. ASENSIO FERNANDEZ DEL CASTILLO, NATIVIDAD 3,70 ***4045** 338. CALONGE SANTERVAS, JAVIER 3,70 ***0637** 339. FERNANDEZ CISNEROS, PABLO 3,70 ***1489** 340. LIAÑO PEREDA, SONIA 3,65 ***2332** 341. PEREZ PRADO, ROCIO 3,65 ***9916** 342. RUBIO MATA, LOURDES JULIETA 3,65 ***0402** 343. TOCA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER 3,65 ***1768** 344. ANDREO TERUEL, MARIA ISABEL 3,65 ***5754** 345. BLANCO GARCIA, JOSE MARIA 3,65 ***3464** 346. CRUZ NOVOA, RUTH 3,65 ***7033** 347. CUARTAS MARTINEZ, IRENE 3,65 ***6691** 348. ESPINOSA SORIO, ANA ISABEL 3,65 ***4089** 349. FERNANDEZ PEREZ, MARIA 3,65 ***3244** 350. LABAJOS GONZALEZ, SONIA MAGDALENA 3,60 ***8820** 351. MARTIN GONZALEZ, ELSA 3,60 ***2187** 352. RUIZ GARCIA, ALEXANDER 3,60 ***4069** 353. SAIZ LOPEZ, ANGELA 3,60 ***3182** 354. SANTIAÑEZ VAZQUEZ, MARIA ISABEL 3,60 ***4326** 355. SASIAN GUTIERREZ, MARTA 3,60 ***4032** 356. CASELLES HERRERO, MARIA DEL CARMEN 3,60 ***3462** 357. GARMILLA CAYUSO, BEATRIZ 3,60 ***1920** 358. GONZALEZ DIAZ DE RABAGO, ISABEL 3,60 ***3664** 359. HERNANDEZ PEREZ, LAURA 3,55 ***1845** 360. HUSILLOS MORAL, LUIS FERMIN 3,55 ***6730** 361. PEREZ HERNANDO, JAIME 3,55 ***5514** 362. SAÑUDO TRUEBA, INMACULADA 3,55 ***0364** 363. USLE SOTA, RAMON 3,55 ***9441** 364. ABAD SARRAGA, LORENA 3,55 ***7405** 365. GARCINUÑO MARTIN, ANA MARIA 3,55 ***5090** 366. TORRES MIRANDA, ROCIO 3,50 ***1776** 367. BLAZQUEZ CALVO, MAITE 3,50 ***4194** 368. DIAZ TORIBIO, MARTA 3,50 ***3997** 369. PEREZ RAMOS, SARA 3,45 ***1484** 370. PEREZ TEJA, BEATRIZ 3,45 ***0396** 371. REVILLA CASUSO, SONIA 3,45

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INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

***6254** 372. RIOZ CASUSO, PAULA 3,45 ***3875** 373. AGUERO FERNANDEZ, MARIA 3,45 ***9359** 374. ALQUEGUI MARTINEZ, VANESA 3,45 ***0002** 375. FERNANDEZ CALVIÑO, SILVIA 3,45 ***3980** 376. JIMENEZ GONZALEZ, ANA TERESA 3,40 ***6602** 377. PEREZ SAIZ, GEMA 3,40 ***7427** 378. ALONSO BORBOLLA, MARIA CARMEN 3,40 ***5042** 379. BERAZA MAÑANES, MARIA DE 3,40 ***9208** 380. COCA, PAMELA ROXANA 3,40 ***3259** 381. GOMEZ RUBIN, ANA 3,40 ***4146** 382. MORENO PORRAS, ESTELA 3,35 ***1421** 383. PEREZ COBO, ANA TERESA 3,35 ***3080** 384. RIO CRUZ, ELSA DEL 3,35 ***2097** 385. ALVAREZ RIVAS, M DEL CARMEN 3,35 ***9524** 386. BARRERA LOPEZ, INMACULADA C. 3,35 ***9006** 387. GONZALEZ RODRIGUEZ, VALENTIN 3,35 ***2776** 388. GUTIERREZ MARAÑON, VANESA 3,35 ***6999** 389. MARTIN HAYA, JOSE MIGUEL 3,30 ***7095** 390. TERAN MADRAZO, MARIA REYES 3,30 ***9074** 391. VECILLA ARCOS, GEMA 3,30 ***9012** 392. OTERO SAIZ, MARIA LUISA 3,25 ***1398** 393. PEREZ SANCHEZ, MARIA ANTONIA 3,25 ***3232** 394. RIOS SUAREZ, LORENA 3,25 ***8461** 395. SANCHEZ SANCHEZ, REYES 3,25 ***4314** 396. BERMEJO CASTRO, ISIDORO 3,25 ***8257** 397. CAMPO PEÑA, JOSE MARIA 3,25 ***2880** 398. CASTELAO LOPEZ, MARIA 3,25 ***4269** 399. GONZALEZ RUIZ, MARIA ANGELICA 3,25 ***1150** 400. PONS MIQUEL, MARIA MAGDALENA 3,20 ***9720** 401. DIEGO CANO, MONICA 3,20 ***8090** 402. GONZALEZ RODRIGUEZ, NIEVES 3,20 ***9502** 403. HELGUERA SOLANA, ANA ISABEL 3,15 ***7258** 404. KACHKACH MARCOS, DIBA 3,15 ***4439** 405. LIEBANA MARTINEZ, MARIA 3,15 ***6756** 406. RAMOS GONZALEZ, MARIA TERESA 3,15 ***6146** 407. SAINZ-ROZAS BALDOR, CRISTINA 3,15 ***4756** 408. DELGADO VECI, MONICA 3,15 ***9496** 409. FERNANDEZ SECO, TOMAS JAVIER 3,15 ***6835** 410. ORTUETA YLLERA, SONIA MARIA 3,10

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,

INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

***8375** 411. SANCIBRIAN VIGUERA, VERONICA 3,10 ***3813** 412. CHAMORRO MUÑIZ, NURIA 3,10 ***5808** 413. FERNANDEZ FUENTE, ALICIA 3,10 ***3101** 414. FERNANDEZ RIVERO, MARIA GRACIELA 3,10 ***3415** 415. FRECHILLA PEREZ, SILVIA 3,10 ***3735** 416. GONZALEZ FERNANDEZ, PAULA 3,10 ***7148** 417. GUTIERREZ MARTINEZ, KATIA 3,10 ***4652** 418. HERRERIAS LOPEZ, ANGEL 3,00 ***6651** 419. MEDINA GOMEZ, PATRICIA 3,00 ***8098** 420. PIELAGO JIMENEZ, ANA 3,00 ***5094** 421. TORRE TORRE, NORA 3,00 ***6101** 422. USLE GARCIA, MARIA JOSE 3,00 ***7057** 423. VARELA GONZALEZ, CRISTINA 3,00 ***7284** 424. CRESPO RICONDO, ANDREA 3,00

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GESTIÓN DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS DE CANTABRIA S.L.

CVE-2020-6648 Convocatoria de proceso selectivo para cubrir una plaza de Trabajador Social.

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. (Gesvican). b) Obtención de documentación e información: - Dirección de internet: www.gesvican.es (tablón anuncios). - Dependencia: Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. - Domicilio: Juan de Herrera, nº 4; planta 5ª. - Localidad y Código Postal: Santander (Cantabria) - 39002. - Teléfono: 942 318 980. - Correo Electrónico: [email protected]. c) Número de expediente: TS 01/20.

2. Objeto del contrato: — Cubrir una plaza de trabajador social en Gesvican.

3. Presentación de ofertas o de solicitud de participación: — Modalidad de presentación: Sobre cerrado a través del Registro de Gesvican. — Lugar de presentación: Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. Juan de Herrera; planta 5ª, 39002 Santander. En horario de 10:00 a 14:00 h de lunes a viernes.

Santander, 7 de septiembre de 2020. El gerente de Gesvican, César González Álvaro.

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AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

CVE-2020-6613 Oferta de Empleo Público de 2020. Expediente RHU/85/2020.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de septiembre de 2020 de aprobación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2020.

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno de la Corporación, acordó la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 conforme al siguiente detalle:

5º.- APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2020. EXPTE RHU/85/2020. La Junta de Gobierno Local, visto lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

relativo a la formación por las Entidades Locales de su Oferta de Empleo Público y considerando: Primero.- Que se ha tramitado expediente municipal, habiéndose incorporado informe de la

Secretaría y de la Intervención. Segundo.- Visto lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/18, de 3 de julio, de Presupues-

tos Generales del Estado para 2018 y 70 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Habiéndose negociado la Oferta de Empleo Público en sesión de la Mesa de Nego-

ciación de fecha 09/07/20.

Es por lo que la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó:

Primero.- Aprobar la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO correspondiente al ejercicio de 2020, a desarrollar por este Ayuntamiento de Camargo, conforme al siguiente detalle:

PERSONAL FUNCIONARIO ADMINISTRACION ESPECIAL

PLAZAS DENOMINACION Nº PROVISION AE-20-01 APAREJADOR 1 TURNO LIBRE-OPOSICION AE-48-13 BOMBERO-CONDUCTOR 1 TURNO LIBRE.- OPOSICION

POLICIAS LOCALES PLAZAS DENOMINACION Nº PROVISION AE-45-17 AE-45-14 AE-45-26 AE-45-28

POLICIAS 3 TURNO LIBRE POLICIAS 1 MOVILIDAD

ADMINISTRACION GENERAL PLAZAS DENOMINACION Nº PROVISION AG-10-06 TECNICO ADMINISTRACION GENERAL 1 TURNO LIBRE-OPOSICION

PERSONAL LABORAL GRUPO B

PLAZA DENOMINACION Nº PROVISION LF-242-01 PROFESOR VIOLIN 1 TURNO LIBRE-OPOSICION LF-242-03 PROFESOR MUSICA 1 TURNO LIBRE-OPOSICION

GRUPO D PLAZA DENOMINACION Nº PROVISION LF-460-01 AUXILIAR DE BIBLIOTECA 1 PROMOCION INTERNA LF-441-15 OFICIAL PRIMERA BRIGADA DE OBRAS 1 PROMOCION INTERNA

GRUPO E PLAZA DENOMINACION Nº PROVISION LF-510-07 TAQUILLERO CINE 1 TURNO LIBRE-OPOSICION LF-500-01 ORDENANZA COLEGIO 1 TURNO LIBRE-OPOSICION LF-500-03 PEON BRIGADA DE OBRAS 1 TURNO LIBRE-OPOSICION LF-511-13 ORDENANZA MANTENIMIENTO 1 TURNO LIBRE-OPOSICION

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Segundo.- Procédase a la publicación de la misma en la OEP al objeto de proceder al desa-rrollo de los procesos selectivos con destino a la cobertura en propiedad de las plazas recogida en la OEP.

Camargo, 7 de septiembre de 2020. La alcaldesa,

Esther Bolado Somavilla. 2020/6613

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INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTANDER

CVE-2020-6614 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de personal laboral en la categoría de Ofi cial Administrativo.

BASES

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de personal laboral temporal en la categoría de OFICIAL ADMINISTRATIVO del Instituto Municipal de Deportes de Santander (en adelante IMD). La Bolsa de empleo resultante será utilizada para las contrataciones temporales que tengan por objeto:

- La cobertura de la plaza cuyo titular ausente tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.

- Contrataciones laborales temporales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)

El tipo de contrato que tendrán los seleccionados será de personal laboral temporal. El régimen del contrato será el establecido por las normas de derecho laboral. La bolsa de empleo se hallará vigente hasta la publicación de una nueva, como resultado de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la respectiva categoría. Este proceso no implica en ningún caso un nombramiento o contratación, sino una expectativa. Se estará a lo establecido en la plantilla del IMD en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc. de la plaza convocada en función del puesto de trabajo de adscripción. Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas e integren la Bolsa de Empleo serán, bajo dependencia jerárquica, las propias de su nivel y categoría laboral. Los servicios se prestarán en función de las concretas necesidades, características, requisitos y condiciones (disponibilidad horaria, jornada laboral, descanso semanal) que requiera el puesto de trabajo que se busque cubrir y dependiendo de la organización y funcionamiento del departamento o servicio para el que se realice la contratación. Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Tablón de anuncios del IMD. Así mismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del IMD en la siguiente dirección: www.santanderdeportes.com

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En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases. SEGUNDA.- Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Nivel IV de la plantilla de personal laboral del IMD. Son funciones de los Oficiales Administrativo, conforme determina el Anexo I del Convenio Colectivo de Personal Laboral del IMD: Es el trabajador que realiza funciones administrativas, para lo que deberá poseer conocimientos de contabilidad, nociones de estadística, organización del Estado y Administración Autonómica y técnicas de simplificación del trabajo Administrativo. A las órdenes inmediatas de un superior y con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, realizan tareas de máxima responsabilidad realizadas en el Servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surgen en el desempeño de su cometido, utilizando si fuera necesario, medios informáticos. TERCERA.- Regulación jurídica.- A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo no derogado por ésta en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Admón. Local, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas y demás disposiciones reglamentarias en desarrollo. CUARTA.- Requisitos.- Las condiciones que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes:

a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público. b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o grado superior o de titulación académica equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente en el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, en los

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términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público. e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria. QUINTA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. SEXTA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro del IMD, sito en el Complejo Deportivo Ruth Beitia, Avenida del Deporte s/n (39.011 Santander), durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente en que aparezca la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se incluye en estas bases. A la solicitud se acompañará los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia de la titulación requerida en la base cuarta letra c) c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen, o en su caso, justificante de la exención del pago de tasa, conforme determina la cláusula sexta.

No será tenido en cuenta requisito y/o mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la base décima. Los derechos de examen se fijan en 15,00 euros. El importe de los derechos indicados se hará efectivo por los interesados, en la cuenta de Liberbank número ES93 2048 2008 2734 0003 7524, dirigido al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Santander y cuyo resguardo se unirá a la solicitud. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

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b) Quienes se encuentren durante la totalidad del plazo de presentación de instancias en situación de desempleo total y figuren inscritos como demandantes de empleo, en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. A tal efecto en lugar de justificante de ingresos de derechos de examen, aportarán junto a la solicitud, justificante o papeleta actualizada de encontrarse en tal situación de desempleo o ser demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo.

El incumplimiento de este requisito no será subsanable con el pago de los derechos de examen una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Con carácter general los requisitos y méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que se pueda presumir la concurrencia de requisito o mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los requisitos o méritos por él alegados que impidan su consideración o valoración en términos de igualdad con respecto al resto de aspirantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún justificante, mérito o acreditación de circunstancias aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa a objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias. SÉPTIMA.- Admisión de los aspirantes.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Vicepresidente del Consejo Rector del IMD, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tabón de anuncios del IMD y página web, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones y/o subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base cuarta. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento del IMD, proponiendo su exclusión y comunicándole, así mismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista de admitidos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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OCTAVA.- Tribunal calificador.- El órgano de selección estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales actuando uno de ellos como Secretario. Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente y su nombramiento se determinará mediante Resolución de la Vicepresidencia del Consejo Rector del IMD, debiéndose publicar en el tablón de anuncios del IMD y dirección web: www.santanderdeportes.com. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás normativa de aplicación. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados, así lo aconsejara, el Presidente del Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, de personal para colaborar en el desarrollo de las pruebas bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio. NOVENA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.- El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección será anunciada, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web del IMD, www.santanderdeportes.com publicándose también por este medio los resultados de la convocatoria. En aquellas pruebas selectivas en las que por su naturaleza o por otras circunstancias, no pudieran concurrir simultáneamente los diferentes aspirantes, el orden de actuación de éstos se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

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Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad. En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la instancia por la que interesen tomar parte en la convocatoria, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, indicarán asimismo en la instancia el tipo de adaptaciones que precisen que, en ningún caso, menoscabarán los niveles de conocimientos y práctica exigibles para superar los ejercicios. A estos efectos corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la acreditación de la condición de persona con minusvalía. DÉCIMA.- Proceso selectivo.- La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición. Fase de concurso: será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. Serán objeto de valoración los méritos alegados y documentados por los aspirantes conforme al siguiente detalle: Experiencia profesional (máximo dos (2,00) puntos): Por cada mes prestando servicios a tiempo completo, como funcionario o personal laboral, como Oficial Administrativo o plaza/categoría análoga (grupo de cotización 05) en la Administración local, autonómica o estatal a razón de 0,05 puntos/mes trabajado. No serán objeto de valoración los servicios prestados en sociedades mercantiles públicas, consorcios, empresas privadas así como las becas, prácticas formativas y la prestación en régimen de colaboración social. En el supuesto de servicios prestados a tiempo parcial se prorratearán los periodos prestados en atención a los porcentajes de jornada. A los efectos equivalentes de esta convocatoria, no se consideran servicios equivalentes los prestados como auxiliar administrativo. Para la acreditación de la experiencia profesional deberá presentarse informe de vida laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y Certificado de servicios prestados expedido por la Administración en la que se hayan prestado servicios, con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. En ningún caso y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de

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fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de aspirantes. Fase de oposición: la fase de oposición consta de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de un máximo de cincuenta (50) preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el anexo I de esta convocatoria. El test incluirá varias preguntas de reserva. Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen o plantillas proporcionadas por el Tribunal. Las contestaciones correctas se valorarán positivamente con +0,20 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con -0,10 puntos. Las contestaciones en blanco no penalizarán. El resultado obtenido será prorrateado a una escala de cero (0,00) a diez (10,00). El tiempo concedido para la resolución del test será de sesenta minutos. Por el Tribunal se deberá garantizar el anonimato de los aspirantes adaptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo. UNDÉCIMA.- Calificación de los ejercicios.- La prueba de las fase de oposición será calificada hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos exigida. Las calificaciones del ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del IMD pudiendo ser igualmente consultas en su página web: www.santanderdeportes.com DUODÉCIMA.- Puntuación total.- La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición haciéndose pública en el Tablón de anuncios del IMD y su página web. Terminada la calificación de los aspirantes y sumadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, de mayor a menor, pasando a integrar por citado orden la bolsa de empleo. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso. DECIMOTERCERA.- Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo.- Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará público el resultado de las pruebas en el Tablón de Anuncios del Complejo Deportivo Municipal y en la página web del Instituto Municipal de Deportes www.santanderdeportes.com. Por el Vicepresidente del Consejo Rector, se aprobará la constitución de una bolsa de trabajo temporal que estará formada por el personal que hubiese superado el proceso selectivo, ordenada en función de la puntuación alcanzada. Los llamamientos se efectuarán, siguiendo la normativa siguiente:

a) Para sustitución de trabajadores pertenecientes a la misma categoría profesional convocada, que disfruten de licencia o se encuentren en alguna de las situaciones administrativas con derecho a reserva de plaza, mientras persista tal situación. Los

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contratados cesarán en el momento que se reincorpore el trabajador sustituido o desaparezca el derecho a reserva de su puesto de trabajo. b) Contratos temporales por obra o servicio determinado. El cese se producirá cuando finalice la obra o el servicio determinado. c) Contratos eventuales por circunstancias de la producción (circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos). El cese se producirá cuando desaparezca la situación de necesidad de personal que motivó el contrato y en todo caso, al finalizar el plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. En los casos a), b) y c) los contratados serán llamados por orden de puntuación, en la fecha que se produzca el hecho y si la interinidad por sustitución ha tenido una duración inferior a seis meses, el trabajador podrá ser nombrado sucesivamente para nuevas sustituciones hasta que agote dicho tiempo. d) Para los contratos de relevo, que resulten como consecuencia de las jubilaciones parciales del personal del Instituto Municipal de Deportes.

En los supuestos determinados en los apartados d) serán llamados los aspirantes, por orden de puntuación, desde el primero de la lista, aunque hayan agotado el tiempo máximo de permanencia en los casos a), b) y c). El llamamiento se efectuará por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar de la Bolsa de empleo y así por riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia justifiquen el llamamiento por teléfono o mediante correo electrónico, debiéndose extender diligencia al respecto. A estos efectos, se atenderá a los datos que los aspirantes hayan indicado en la solicitud de participación en el proceso selectivo respecto al número de teléfono o correo electrónico de contacto. Los aspirantes que cambien de número o datos del teléfono o correo, deberán comunicarlo a los Servicios Administrativos del Instituto Municipal de Deportes. En otro caso, si efectuada la puesta en comunicación, transcurriera un plazo de 24 horas y no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo tras habérsele dejado aviso, se pasará al siguiente de la lista sin más trámite. DECIMOCUARTA.- Ley reguladora de la convocatoria y recursos.- El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria. Las presentes bases, convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y sean susceptibles de impugnación, podrán ser objeto de recurso por parte de los interesados, en los términos, plazos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Santander, 1 de septiembre de 2020. La presidenta del Consejo Rector,

Gema Igual Ortiz.

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ANEXO

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y contenido. Principios generales. TEMA 2.- Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Reforma de La Constitución. TEMA 3.- La Corona. Las Cortes Generales. La elaboración de las Leyes. Clases de leyes. Los Tratados Internacionales. El Defensor del Pueblo. TEMA 4.- El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. TEMA 5.- El Poder Judicial. Organización judicial española. El Consejo General del Poder Judicial. TEMA 6.- Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Cantabria. Antecedentes históricos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. TEMA 7.- El Estatuto del Instituto Municipal de Deportes. TEMA 8.- Los conceptos de administración pública y derecho administrativo. La sumisión de la administración al derecho. El principio de legalidad. TEMA 9.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios generales. Estructura. TEMA 10.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado. TEMA 11.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia y validez de los actos administrativos. Supuestos de invalidez. TEMA 12.- Principios generales del procedimiento administrativo. Cómputo de los plazos. Recepción y registro de documentos. TEMA 13.- Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. TEMA 14.- La teoría de invalidez de los actos administrativos: actos nulos y anulables Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revocación. La revisión de oficio. TEMA 15.- Los recursos administrativos: concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia a los interesados. Resolución. Clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de Revisión. TEMA 16.- La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Principios de la responsabilidad. La acción de responsabilidad. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. TEMA 17.- Los contratos de las Administraciones Públicas. Licitación electrónica TEMA 18.- La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales. TEMA 19.- El Municipio. Concepto. Elementos El término municipal. La población. TEMA 20.- El personal al Servicio de la Administración Pública. Clases y regulación normativa. Derechos y deberes de los empleados públicos. TEMA 21.- El personal laboral al Servicio de las Administraciones Públicas. El contrato de trabajo TEMA 22.- Las Haciendas Locales. Ingresos y gastos de las Entidades Locales. TEMA 23.- Las subvenciones públicas como forma de actividad administrativa: distinción de figuras afines. Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones. TEMA 24.-Microsoft Office Professional Edition 2010: Word 2010 y Excel 2010.

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SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

1. Cuerpo, escala o plaza a que aspira

I. DATOS PERSONALES

2. Primer apellido

3. Segundo apellido

4. Nombre

5. Fecha de nacimiento

6. Lugar de nacimiento, Municipio y Provincia

7. Domicilio

8. Lugar de domicilio, Municipio y Provincia

9. Núm. Documento Nacional de Identidad

10. Teléfono y correo electrónico

II. FORMACIÓN

11. Títulos académicos que posee

11.1. Centro que los expidió y localidad

12. Cursos realizados 12.1.Centro que lo imparte 12.2. Año 12.3. Nº horas

III. EXPERIENCIA

13. Trabajo en la Administración pública. 13.1 Fecha Ingreso 13.2 Fecha cese 13.3 Ministerio u organismo y centro directivo en

que prestó servicio. 13.4 Condición

14. Trabajo en la empresa privada

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EL ABAJO FIRMANTE

SOLICITA: Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. DECLARA: Que son ciertos todos y cada uno de los datos, consignados en esta solicitud, y que reúne las

condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública-Local y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente referida.

En a de 2020

(FIRMA)

IV. DATOS REFERENTES A LA CONVOCATORIA

15. Forma en que abona los derechos de examen

Ingreso Liberbank número ES93 2048 2008 2734 0003 7524 Exención derechos de examen

V. OTROS DATOS QUE HACE CONSTAR EL ASPIRANTE

16.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente (artículo 6.1.c) Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 8 de la Ley 3/2018). En cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 a 18 de la citada Ley Orgánica 3/2018, usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición sobre los datos tratados ante el IMD, mediante carta dirigida al Director del Instituto Municipal de Deportes. Avd. del Deporte s/n 39.011 Santander.

ESPACIO RESERVADO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Relación provisional Relación definitiva

Admitido Admitido

Excluido Excluido

Sistema de selección

Formación (curso y/o prácticas)

Destino

Observaciones

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2.3.OTROS

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2020-6607 Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 14 de agosto de 2020, del Tribunal Califi ca-dor del proceso selectivo para el ingreso en la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en las Ins-tituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se aprueban los resultados defi nitivos de la fase de concurso.

Por don Alberto Mir Subías se ha interpuesto un recurso de alzada frente a la Resolución de 14 de agosto de 2020, del Tribunal Califi cador del proceso selectivo para el ingreso en la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en las Institucio-nes Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se aprueban los resultados defi nitivos de la fase de concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifi esto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.

A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de ofi cina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las ale-gaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.

Santander, 4 de septiembre de 2020. La secretaria general,

Sara Negueruela García. 2020/6607

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3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AYUNTAMIENTO DE RUILOBA

CVE-2020-6610 Anuncio de enajenación, mediante subasta, del aprovechamiento fo-restal en el monte Cotalvio y otros.

De conformidad con el Régimen Jurídico vigente aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por las entidades locales (arts. 137 y 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en apli-cación de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), se publica anuncio de subasta para la enajenación de madera de Eucalipto, aprovechamiento forestal, 1/16.

1. Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información. a) Organismo: Ayuntamiento de Ruiloba. b) Domicilio: C/ La Cigoña, nº 1. c) Localidad y código postal: Bº La Iglesia. 39527 Ruiloba. d) Teléfono: 942 721 090. e) Telefax: 942 720 488.

2. Objeto del contrato y fecha prevista de inicio del procedimiento de adjudicación.

3. Descripción genérica del objeto: Enajenación de madera por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más alto.

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4. Sistema de Contratación: Ordinaria.

5. Fecha prevista.: ------

6. Otras informaciones. Garantía defi nitiva: 5,00 por cien del importe de la adjudicación.

7. Duración del contrato: La duración del contrato será de 10 meses desde la fecha de la adjudicación defi nitiva, plazo durante el cual deberá haberse realizado la corta y extracción de la madera,

8. Tipo de licitación: El precio de licitación unitario de 16,30 euros metro cúbico, I.V.A. no incluido.

9. Pliego de condiciones: Estará de manifi esto en las ofi cinas de este Ayuntamiento a efec-tos de reclamaciones durante un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOC.

10. Presentación de plicas: En la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los 15 días natu-rales al siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el BOC.

11. Apertura de plicas: Tendrá lugar en el salón de sesiones de este Ayuntamiento, a las trece horas del sexto día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación.

Ruiloba, 20 de agosto de 2020. La alcaldesa,

Sara Portilla Fernández. 2020/6610

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4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTAMIRA-LOS VALLES

CVE-2020-6599 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 171, de 4 de septiembre de 2020, de exposición pública de la cuenta general de 2019.

Publicado el anuncio de exposición pública de la cuenta general de 2019, en el Boletín Ofi -cial de Cantabria número 171, de fecha 4 de septiembre de 2020, y advertido error material en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la corrección siguiente:

En la página 16063, donde dice: (...) Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2019 y habiendo sido informada la

misma por la Junta de la Mancomunidad, en sesión de fecha 28 de agosto de 2020.

Debe decir: (...) Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2019 y habiendo sido informada la

misma por la Junta de la Mancomunidad, en sesión de fecha 27 de agosto de 2020.

Puente San Miguel, 4 de septiembre de 2020. La presidenta,

Raquel Rodríguez Miguel. 2020/6599

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CONCEJO ABIERTO DE CAMINO

CVE-2020-6601 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2020.

Aprobado defi nitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Camino para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.

EJERCICIO 2020

PREVISIONES DE INGRESOS

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE

1 Impuestos directos 0,00

2 Impuestos indirectos 0,00

3 Tasas y otros ingresos 2.517,12

4 Transferencias corrientes 0,00

5 Ingresos patrimoniales 90,15

6 Enajenación de inversiones reales 0,00

7 Transferencias de capital 0,00

8 Activos financieros 0,00

9 Pasivos financieros 0,00 TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 2.607,27

PREVISIONES DE GASTOS

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE

1 Gastos de personal 0,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 1.027,27

3 Gastos financieros 100,00

4 Transferencias corrientes 0,00

6 Inversiones reales 1.500,00

7 Transferencias de capital 0,00

8 Activos financieros 0,00

9 Pasivos financieros 0,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2.607,27

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Contra la aprobación defi nitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente re-curso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Camino, 1 de septiembre de 2020. El presidente,

José Antonio Gómez Álvaro. 2020/6601

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JUNTA VECINAL DE CASAR DE PERIEDO

CVE-2020-6600 Aprobación defi nitiva del expediente de modifi cación de créditos 1/2019.

Aprobado defi nitivamente la modifi cación nº 01/2019 del presupuesto del ejercicio 2019 de la Entidad Local Menor de Casar de Periedo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.

INGRESOS

CAP. CONCEPTO PREVISIONES INICIALES AUMENTOS DISMINUCIONES PREVISIONES

DEFINITIVAS 1 Impuestos directos 0,00 0,00 0,00 0,00

2 Impuestos indirectos 0,00 0,00 0,00 0,00

3 Tasas y otros ingresos 5.732,80 0,00 0,00 5.732,80

4 Transferencias corrientes 13.395,48 0,00 0,00 13.395,48

5 Ingresos patrimoniales 91.600,49 0,00 0,00 91.600,49

6 Enajenación de inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00

7 Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 0,00

8 Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00

9 Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTALES 110.728,77 0,00 0,00 110.728,77

GASTOS

CAP. CONCEPTO CRÉDITOS INICIALES AUMENTOS DISMINUCIONES CRÉDITOS

DEFINITIVOS 1 Gastos de personal 0,00 0,00 0,00 0,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 108.119,41 11.926,78 13.625,83 106.420,36

3 Gastos financieros 309,72 112,28 0,00 422,00

4 Transferencias corrientes 0,00 0,00 0,00 0,00

6 Inversiones reales 2.299,64 1.586,77 0,00 3.886,41

7 Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 0,00

8 Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00

9 Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTALES 110.728,77 13.625,83 13.625,83 110.728,77

Contra la aprobación defi nitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Casar de Periedo, 1 de septiembre de 2020. La presidenta,

María Jesús Guerra Floranes. 2020/6600

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JUNTA VECINAL DE PÁMANES

CVE-2020-6629 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Pámanes, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presu-puesto y bases de ejecución para el ejercicio 2020.

Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 140 de fecha 22 de julio de 2020, se eleva dicho acuerdo a defi nitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los inte-resados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:

EJERCICIO 2020 SITUACIÓN DE GASTOS. PRESUPUESTO DE EJERCICIO CORRIENTE

Presupuesto inicial (Resumen General por Capítulos: Capítulo) Econ. Descripción Crédito inicial 1 GASTOS DE PERSONAL 11.200,00 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 75.210,88 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 2.140,00 6 INVERSIONES REALES. 10.000,00 TOTAL 98.550,88

SITUACIÓN DE INGRESOS. PRESUPUESTO DE EJERCICIO CORRIENTE

Presupuesto inicial (Resumen General por Capítulos: Capítulo) Econ. Descripción Previsiones iniciales 5 Ingresos patrimoniales. 98.550,88 TOTAL 98.550,88

Pámanes, 7 de septiembre de 2020. La presidenta,

Ana Isabel Ríos Barquín. 2020/6629

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JUNTA VECINAL DE SANTIAGO

CVE-2020-6627 Exposición pública de la cuenta general de 2019.

Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2020 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los intere-sados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Santiago de Cudeyo, 7 de septiembre de 2020. El presidente,

Alejandro Fernández Díez. 2020/6627

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4.4.OTROS

AYUNTAMIENTO DE REOCÍN

CVE-2020-6602 Aprobación inicial y exposición pública de la modifi cación de la Orde-nanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Pleno del Ayuntamiento de Reocín, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de septiembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho acuerdo.

Reocín, 4 de septiembre de 2020. El alcalde,

Pablo Diestro Eguren. 2020/6602

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5.EXPROPIACIÓN FORZOSA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CVE-2020-6618 Convocatoria para la determinación de los justiprecios de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto: Movimiento de tierras necesario para la realización de las obras de emergencia para la reparación de los nuevos deslizamientos de cabecera en el talud de la M.I. de la carretera auto-nómica CA-180, Cabezón de la Sal-Valle de Cabuérniga. P.K. 7,400. Término municipal: Ruente.

Aprobado el proyecto de referencia con fecha 27 de mayo de 2020 y habiéndose sometido a información pública la relación de bienes y derechos afectados, en base a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, mediante publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria de 17 de junio de 2020, en cumplimiento de la Resolución del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (en funciones) de 3 de septiembre de 2020, por la que se aprueba el citado expediente de información pública, esta Dirección General convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de ex-propiación forzosa que fi guran en la relación adjunta para proceder a la determinación de los justiprecios correspondientes, según lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en el lugar, fecha y horas que a continuación se señalan:

LUGAR: Ayuntamiento de Ruente. FECHA Y HORAS: 28 de septiembre de 2020, de 12:00 a 13:00 horas.

Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notifi cación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.

Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o repre-sentados por persona sufi cientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.

Hasta la celebración de dicho acto podrán formularse por escrito, ante la Sección de Ex-propiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.

Santander, 4 de septiembre de 2020. El director general de Obras Públicas,

Manuel del Jesus Clemente.

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RELACIÓN DE AFECTADOS EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE “MOVIMIENTO DE TIERRAS NECESARIO

PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA REPARACIÓN DE LOS NUEVOS DESLIZAMIENTOS DE CABECERA EN EL TALUD DE LA M. I. DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA-180, CABEZÓN DE LA SAL-VALLE DE CABUÉRNIGA. P.K. 7,400”

TÉRMINO MUNICIPAL: RUENTE.

FINCA

POL.

PAR.

TITULAR/ES

DOMICILIO

SUPERFICIE EXPROPIADA

(m2)

OCUPACIÓN TEMPORAL

(m²)

USO/CULTIVO

6-N 5 73 AYUNTAMIENTO DE RUENTE PLAZA, S/N. 39513. RUENTE. CANTABRIA 1.197 0 E. MEZCLADAS 7-N 5 10041 GÓMEZ RODRÍGUEZ, RAMIRO BO RUENTE, 10. 39513. RUENTE. CANTABRIA 1.252 817 E. MEZCLADAS 9-N 505 2 CAMPUZANO TERÁN, MARÍA CARMEN BO RUENTE, 10. 39513. RUENTE. CANTABRIA 576 12.852 PRADO

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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CVE-2020-6619 Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto: Mejora de la inter-sección entre las carreteras CA-261 y CA-658, en Valle de Ruesga. Término municipal: Ruesga.

Aprobado el proyecto de referencia por Resolución del consejero de Obras Públicas, Or-denación del Territorio y Urbanismo, de fecha 6 de febrero de 2020 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Ex-propiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fi ncas que resultan afectadas.

En consecuencia, esta Dirección General: Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropia-

ción forzosa, procedimiento de urgencia, que fi guran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.

- Ayuntamiento de Ruesga: 7 de octubre de 2020, de 12:00 a 13:15 horas.

Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara con-veniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.

Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notifi cación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.

Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o repre-sentados por persona sufi cientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.

Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.

Santander, 4 de septiembre de 2020. El director general de Obras Públicas, Manuel Domingo del Jesus Clemente.

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RELACIÓN DE AFECTADOS EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INCOADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE “MEJORA DE LA INTERSECCIÓN

ENTRE LAS CARRETERAS CA-261 Y CA-658, EN VALLE DE RUESGA”

TÉRMINO MUNICIPAL: RUESGA

FINCA

POL.

PAR.

TITULAR/ES

DOMICILIO

SUPERFICIE EXPROPIADA

(m2)

USO/CULTIVO

1-0 4 698 TORRE INCHAUSPE, JUAN JOSE BO VALLE, 30. 39810. RUESGA. CANTABRIA 500 PRADO 2-0 5 336 GOMEZ ABASCAL, ESTEBAN BO VALLE. 39810. RUESGA. CANTABRIA 310 IMPRODUCTIVO 3-0 5 337 GOMEZ ABASCAL, ESTEBAN BO VALLE. 39810. RUESGA. CANTABRIA 659 IMPRODUCTIVO 4-0 5 338 GOMEZ ABASCAL, ESTEBAN BO VALLE. 39810. RUESGA. CANTABRIA 92 PRADO 5-0 6 445 GUILLARON MARTINEZ, PILAR PS BARON DE ADZANETA, 32 - 2ºC. 39800. RAMALES DE LA VICTORIA. CANTABRIA 56 PRADO 6-0 6 444 MARTINEZ TRUEBA, GREGORIO BO ZURBARAN-BARRI, 15, ES: BJ Pl: D Pt: R. 48007. BILBAO. BIZKAIA 103 PRADO 7-0 6 443 MARTINEZ TRUEBA, ANGELES BO VALLE RUESGA, 59. 39815. RUESGA. CANTABRIA 87 PRADO 8-0 6 442 MARTINEZ CARCOBA, FRANCISCO RUESGA. 39810. RUESGA. CANTABRIA 72 PRADO 9-0 6 440 MAZA PORRES, JULIAN BO VALLE, 10. 39810. RUESGA. CANTABRIA 110 PRADO 10-0 6 439 MANGAS RUIZ, TERESA DE JESUS CL PROGRESO, 16. 09560. ESPINOSA DE LOS MONTEROS. BURGOS 42 IMPRODUCTIVO

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CVE-2020-6604 Bases y convocatoria 2020 del procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de uso de las parcelas vacantes de los huertos Cote-ríos y Mies de Vega, pertenecientes a la Red Municipal de Huertos Sostenibles. Expediente 2020/7522K.

Artículo 1. Objeto de estas bases. 1. El objeto de estas bases es regular el procedimiento de adjudicación en régimen de concu-

rrencia competitiva, de las autorizaciones temporales de uso de las parcelas actualmente vacan-tes de los huertos denominados "Coteríos" (parcelas números 1, 4, 6, 8, 19, 21, 28 y 37) y "Mies de Vega" (parcelas números 14, 26, 38, 39, 40, 42, 43 y 45), pertenecientes a la Red Municipal de Huertos Sostenibles de Torrelavega, así como de aquellas otras que se vayan quedando va-cías, mientras mantenga su vigencia la lista de espera que resulte de la presente convocatoria.

En todo caso, el periodo de vigencia de las autorizaciones que se concedan con arreglo a la presente convocatoria, así como las listas de espera resultante de la misma, fi nalizará el 30 de septiembre de 2021, fecha coincidente con la de la fi nalización de las autorizaciones con-cedidas al amparo de la convocatoria en su día realizada por el Ayuntamiento (BOC nº 95, de 18 de mayo de 2017), según prórroga acordada por Resolución de la Alcaldía Presidencia nº 3449, de fecha 6 de agosto de 2020, al objeto de unifi car los plazos de la nueva convocatoria que abarque toda la Red de Huertos Sostenibles del Ayuntamiento.

2. El huerto denominado "Coteríos", está situado en la zona del campus universita-rio de Torrelavega, parcela 12 del polígono 18 del Catastro de Torrelavega (referencia 39087A018000120000YU). A los efectos del presente procedimiento, y sin perjuicio de las va-cantes que se puedan ir produciendo, las actualmente existentes son ocho (8) parcelas, que se identifi can con los números 1, 4, 6, 8, 19, 21, 28 y 37, cuya ubicación concreta y superfi cie se indica en el plano anexo a estas bases que se publicarán en el tablón electrónico y página web del Ayuntamiento.

3. El huerto denominado "Mies de Vega", está situado en la zona de Mies de Vega, parcela de referencia catastral 4202021. A los efectos del presente procedimiento, y sin perjuicio de las vacantes que se puedan ir produciendo, las actualmente existentes son ocho (8) parcelas, que se identifi can con los números 14, 26, 38, 39, 40, 42, 43 y 45, cuya ubicación concreta y superfi cie se indica en el plano anexo a estas bases que se publicarán en el tablón electrónico y en la página web del Ayuntamiento.

4. Estas bases se dictan al amparo de lo dispuesto en los artículos 9 y concordantes de la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles del Ayuntamiento de Torrela-vega, publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 251, de 31 de diciembre de 2014, y su modifi cación, publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 222, de 18 de noviembre de 2016. En lo no previsto en estas normas, resultará de aplicación la referida Ordenanza Municipal y las Normas específi cas de uso y aprovechamiento de las parcelas de la Red Municipal de Huer-tos Sostenibles, aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2017000959, de 22 de febrero de 2017 y publicadas en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 45, de 6 de marzo de 2017.

Artículo 2. Requisitos generales para ser adjudicatario de una parcela de los huertos "Co-teríos" o "Mies de Vega".

Podrán ser adjudicatarias de una autorización de uso de una de las parcelas de los huertos "Coteríos" o "Mies de Vega", en calidad de cesionarias, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

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a) Ser mayor de edad. b) Estar empadronado y residir efectivamente en el municipio de Torrelavega, al menos

un (1) año antes de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Ofi cial de Cantabria. c) Estar físicamente capacitado para realizar las labores agrícolas o cualquier otro tipo de

actividad que se lleve a cabo en las parcelas. d) No ser titular, la persona solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar, de

una autorización de uso de una parcela de la Red Municipal de Huertos Sostenibles. e) No haber sido privado del uso de una parcela de la Red de Huertos Sostenibles, por re-

solución municipal dictada en los últimos tres años. f) No ser poseedor por cualquier título de un terreno radicado en el término municipal de

Torrelavega y que sea apto para usarse como huerto sostenible.

Artículo 3. Circunstancias que serán objeto de baremación. A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la

Red Municipal de Huertos Sostenibles, en esta convocatoria se incluyen como circunstancias singulares a efectos de valoración, las referidas a las situaciones de desempleo, jubilación o incapacidad total absoluta, siempre que los interesados presenten la documentación señalada en el artículo 4.4 de estas bases.

Así mismo, también se incluye como circunstancia singular en los términos previstos en estas bases reguladoras, la obtención de una valoración positiva en la evaluación sobre el uso y el buen estado de las parcelas y su entorno, según los criterios técnicos previstos en las Normas de uso o en las bases reguladoras de las convocatorias.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación a adjuntar. 1. Las solicitudes para participar en este procedimiento de adjudicación de las autorizacio-

nes de uso de las parcelas que son objeto de esta convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, dirigidas a la Concejalía delegada de Medio Ambiente (Sección de Patrimonio), utilizando el modelo de instancia que forma parte de estas bases como Anexo I. También podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

3. Junto con la solicitud los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del documento que legalmente

lo sustituya. b) Una declaración responsable, según el modelo que forma parte de estas bases como

Anexo II, en la que se hará constar: — Que el interesado está físicamente capacitado para realizar las labores agrícolas o cual-

quier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en las parcelas de los huertos "Coteríos" o "Mies de Vega" que son objeto de la presente convocatoria.

— Que el interesado o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no son titulares de una autorización de uso de una parcela de los huertos sostenibles; ni disponen de un terreno apto para huerto.

— Que el interesado conoce y acepta sin reservas, todas las determinaciones incluidas en la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, en las Normas específi cas de uso y aprovechamiento de las parcelas de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, y en las bases reguladoras de esta convocatoria.

c) Una fotografía tamaño carné, para su identifi cación.

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4. Adicionalmente y con carácter no excluyente, los interesados podrán presentar la si-guiente documentación para su baremación en la fase previa a la adjudicación de las parcelas:

a) El certifi cado o informe expedido por los servicios públicos de empleo, en el que conste que el interesado u otros miembros de su unidad familiar se encuentra en situación legal de desempleo, con especifi cación de la fecha de inscripción correspondiente.

b) El documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo ofi cial competente, acreditativo de su condición de jubilado o de persona con incapacidad per-manente absoluta para el trabajo.

c) Documentación acreditativa de los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar, por todos los conceptos que perciban: certifi cados expedidos por los servicios públicos de empleo, la Administración de la Comunidad Autonómica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, clases pasivas, nómina de la empresa o entidad pública o privada emplea-dora; u otros documentos que procedan según el tipo de ingreso.

d) Una fotocopia del libro de familia. e) Fotocopia de la resolución que reconozca la discapacidad de las personas que formen

parte de la unidad familiar del interesado. 5. El Ayuntamiento incorporará a la solicitud un volante de empadronamiento y, si fuera preciso, un

informe de convivencia para acreditar que el solicitante reside efectivamente en Torrelavega, al menos un año antes de la fecha de publicación de las presentes bases. Así mismo, cuando proceda se incor-porará de ofi cio el informe de valoración positiva en la evaluación sobre el uso y el buen estado de las parcelas y su entorno, al que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 3 de estas bases.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de las autorizaciones de uso. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se verifi cará que la documentación

presentada por las personas interesadas se ajusta a lo señalado en el artículo anterior, requi-riendo en caso contrario a los interesados para que en el plazo de diez (10) días naturales pro-cedan a la subsanación de los defectos u omisiones apreciadas. El requerimiento se efectuará mediante anuncio que se publicará, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento.

Si la persona interesada no subsana las defi ciencias en el plazo señalado al efecto, será ex-cluida del procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de uso de las parcelas. Cuando los defectos u omisiones se refi eran a las circunstancias que pueden ser objeto de valoración según las presentes bases, la solicitud no se excluirá de procedimiento, pero no serán valora-das las circunstancias que no estén debidamente acreditadas.

2. Para baremar las solicitudes admitidas con carácter defi nitivo, se constituirá una comi-sión que estará presidida por la Jefa de la Sección de Patrimonio, y de la que formarán parte como vocales el Gerente municipal de Servicios Sociales, la Jefa del Centro Especial de Empleo SERCA y un monitor de integración del Centro Especial de Empleo SERCA, actuando como secretario/a un funcionario/a municipal.

3. Para baremar las solicitudes se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 6 de es-tas bases, obteniendo como resultado un listado de las personas que participarán en el sorteo de adjudicación de las parcelas, más aquellas otras que formarán parte de la lista o listas de espera, con la puntuación conseguida en cada caso. Estos listados se someterán a información pública durante el plazo de cinco (5) días naturales, a efectos de reclamaciones, mediante un anuncio que se publicará, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, en el tablón electrónico de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

4. Finalizado el plazo de reclamaciones al que se refi ere el apartado anterior y emitido informe por la comisión de valoración sobre las que se hubieran presentado, se efectuará un sorteo, arbitrándose la fórmula de publicidad acorde con las garantías sanitarias, atendiendo a la situación evolutiva generada por la COVID 19 por la referida comisión, que se anunciará previamente en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento, para adjudicar las parcelas objeto de la presente convocatoria.

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5. Las parcelas libres se irán asignando a los interesados por sorteo siguiendo el orden de puntuación obtenida por cada uno, de modo que el primer sorteo será para asignar parcela al solicitante de mayor puntuación y así sucesivamente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en el acto del sorteo público esté presente el solicitante en persona, podrá elegir en ese momento la parcela que prefi era entre las que vayan quedando libres.

6. El expediente concluso se elevará a la Alcaldía para que dicte la resolución que proceda en orden a su terminación, que será notifi cada a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Criterios de baremación. 1. Para la baremación de las solicitudes presentadas a la presente convocatoria, la comisión

utilizará los siguientes criterios: a) Por cada miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación legal de desem-

pleo, otorgará los puntos que se indican a continuación en función del periodo que se acredite: — Periodo de desempleo entre 6 y 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la con-

vocatoria: 4,00 puntos. — Periodo de desempleo de más de doce (12) y menos de dieciocho (18) meses anteriores

a la fecha de publicación de la convocatoria: 6,00 puntos. — Periodo de desempleo de más de dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de publica-

ción de la convocatoria: 8,00 puntos. b) Cuando el solicitante sea jubilado, o sea una persona con incapacidad permanente abso-

luta para el trabajo: 7,00 puntos. c) Según los ingresos mensuales de la unidad familiar por todos los conceptos, otorgarán

los puntos que se indican a continuación en función de la correspondiente cuantía: — Ingresos familiares mensuales superiores a 2,0 veces el IPREM de 2020 (más de 1.075,68

euros): 0,00 puntos. — Ingresos familiares mensuales entre 1,5 y 2,0 veces el IPREM de 2020 (de 806,76 a

1.075,68 euros): 1,00 punto. — Ingresos familiares mensuales entre 1,0 y 1,5 veces el IPREM de 2020 (de 537,84 a

806,76 euros): 2,00 puntos. — Ingresos familiares mensuales inferiores al IPREM de 2020(menos de 537,84 euros):

3,00 puntos. d) Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 por 100:

2,00 puntos. e) Por cada miembro de la unidad familiar que sea menor de edad: 1,00 punto. 2. Si se producen empates, los solicitantes afectados serán ordenados según el siguiente criterio: a) Primero irán quienes hayan obtenido una valoración positiva en la evaluación sobre el

uso y el buen estado de las parcelas y su entorno, conforme a los criterios establecidos de las Normas específi cas de uso.

b) Si persiste el empate, se ordenarán según la puntuación más alta obtenida en el epígrafe c) del apartado anterior, correspondiente a los ingresos mensuales de la unidad familiar.

c) Si persiste el empate, se ordenarán según la puntuación más alta obtenida en el epígrafe d) del apartado anterior, correspondiente al número de miembros de la unidad familiar con discapacidad.

d) Si aún persiste el empate, se realizará un sorteo entre los solicitantes que aún manten-gan la igualdad.

3. A efectos de la baremación, se entiende por unidad familiar la formada por la persona o personas que habitan en un mismo inmueble, y que se encuentran vinculadas por una rela-ción de consanguinidad hasta el segundo grado de parentesco, o relación de hecho análoga ya

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existente y formalmente acreditada, distinta de la relación laboral o de prestación de servicios. Se consideran igualmente integrantes de la unidad familiar las personas menores de edad en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial y los hijos e hijas que vivan tempo-ralmente fuera del domicilio familiar cursando estudios.

Artículo 7. Lista de espera resultante de la convocatoria 1. Los solicitantes que no hayan resultado cesionarios de una de las parcelas vacantes de

los huertos "Coteríos" o "Mies de Vega", pasarán a formar parte de una lista o listas de espera, siendo llamados en los supuestos que se produzca una baja por cualquier motivo.

2. El llamamiento se efectuará por escrito, otorgando a la persona interesada un plazo de cinco (5) días para que acepte expresamente la adjudicación de la parcela por el período res-tante. Pasado ese plazo, se efectuará el llamamiento a favor de la siguiente persona.

3. Agotada la lista o listas de espera resultantes de la presente convocatoria, se confeccio-nará con carácter extraordinario una lista de espera adicional, con todas aquellas personas que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de las presentes bases, así lo soliciten. Para la adjudicación de las vacantes que se puedan cubrir con esta nueva relación de solicitan-tes, se respetará orden riguroso de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de esta Administración.

En todo caso, las listas de espera, permanecerán en vigor hasta que se convoque un nuevo procedimiento de adjudicación de las parcelas de los huertos municipales "Coteríos" o "Mies de Vega". Al concluir su vigencia, todos los integrantes decaen en sus expectativas y derechos, debiendo presentarse a una nueva convocatoria si estuvieran interesados en optar a una auto-rización municipal de uso o, en su caso, en formar parte de una nueva lista de espera.

Artículo 8. Características de la autorización municipal de uso de las parcelas y causas de extinción o revocación de la misma.

1. Las autorizaciones municipales que se concedan a favor de las personas que resulten cesionarias de las parcelas de los huertos municipales "Coteríos" o "Mies de Vega", tienen carácter temporal, personal e intransferible; y sólo producirá efectos mientras concurran y se mantengan las condiciones señaladas en la Ordenanza reguladora, las Normas específi cas de uso y las presentes bases.

2. Las autorizaciones municipales de uso que se concedan como consecuencia de este pro-cedimiento, tendrán la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.

3. Las autorizaciones municipales de uso de las parcelas de los huertos objeto de la pre-sente convocatoria, se extinguirán además por las causas previstas en la Ordenanza regula-dora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles.

Artículo 9. Derechos de los cesionarios de las parcelas. Las personas que resulten cesionarias de las parcelas objeto de la presente convocatoria,

tendrán los derechos reconocidos en la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles.

Artículo 10. Deberes de los cesionarios de las parcelas. 1. Las personas que resulten cesionarias de las parcelas objeto de la presente convocatoria,

deberán cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, las Normas específi cas de uso y aprovechamiento de las parcelas de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, y lo dispuesto en las presentes bases.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, resultará de aplicación a las personas cesionarias lo previsto en la Or-denanza reguladora de la tasa por la utilización de las parcelas de la Red Municipal de Huertos Sostenibles

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3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.i) de las Normas específi cas de uso y apro-vechamiento de las parcelas de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, las personas cesio-narias estarán obligados a asistir a las convocatorias, reuniones y actividades formativas que organice el Ayuntamiento de Torrelavega y tengan que ver, directa o indirectamente, con los objetivos de la Red Municipal de Huertos Sostenibles. No obstante, se entenderá cumplida esta obligación cuando se acredite documentalmente que se dispone de formación equivalente a la que convoque el Ayuntamiento.

Artículo 11. Régimen de responsabilidad y sancionador. Resultará de aplicación a las personas cesionarias o usuarias de las parcelas de los huertos

que son objeto de la presente convocatoria, el régimen de responsabilidad y el régimen san-cionador previsto en los capítulos V y VI de la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles.

ANEXO I Modelo de instancia

D/Dª..., NIF..., domicilio en la calle... de la localidad de..., código postal..., teléfono... y correo electrónico...

SOLICITA: Participar en el procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega para la adjudicación de las parcelas vacantes de los huertos municipales sostenibles "Coteríos" o "Mies de Vega", y a la vista de las bases reguladoras del procedimiento y de los planos de identifi cación de las parcelas.

MANIFIESTA: 1º) Que conoce y acepta íntegramente y sin reservas, las bases reguladoras del procedi-

miento, publicadas en el Boletín Ofi cial de Cantabria número..., de... de... de 2020, la Orde-nanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 251, de 31 de diciembre de 2014, y su modifi cación, publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 222, de 18 de noviembre de 2016; y las Normas específi cas de uso y aprovechamiento de las parcelas de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, aprobadas por resolución de Alcaldía número 2017000959, de 22 de febrero de 2017 y publicadas en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 45, de 6 de marzo de 2017.

2º) Que adjunta la documentación que se relaciona al dorso de la presente solicitud, con-forme establece el artículo 4 de las bases reguladoras, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar y de las circunstancias a baremar.

(Fecha y fi rma).

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ANEXO II Modelo de declaración responsable

D/Dª..., NIF..., domicilio en la calle... de la localidad de..., código postal... teléfono...y co-

rreo electrónico...

EXPONE: Que enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega para la adjudicación de las parcelas vacantes de los huertos municipales sostenibles "Coteríos" o "Mies de Vega", y a la vista de las bases reguladoras y del plano de identifi cación de las parcelas.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1º) Que está físicamente capacitado para realizar las labores agrícolas o cualquier otro tipo

de actividad que se lleve a cabo en las parcelas de los huertos "Coteríos" o "Mies de Vega" de la Red Municipal de Huertos Sostenibles.

2º). Que ni el declarante ni cualquier otro miembro de su unidad familiar, son titulares de una autorización de uso de una parcela de la Red Municipal de Huertos Sostenibles; ni dispo-nen de un terreno apto para huerto.

3º). Que no ha sido privado del uso de una parcela de la Red Municipal de Huertos Soste-nibles en los últimos tres (3) años.

Y para que conste, fi rmo la presente declaración que formuló en cumplimiento de lo esta-blecido en las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de las parcelas vacantes de los huertos "Coteríos" o "Mies de Vega" de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, publicadas en el Boletín Ofi cial de Cantabria número..., de... de... de 2020.

(Fecha y fi rma).

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN

Las presentes bases reguladoras de la convocatoria 2020 del procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de uso temporal de las parcelas de la Red Municipal de Huertos Soste-nibles vacantes, han sido aprobadas por resolución de Alcaldía, número 3908, dictada el 1 de septiembre de 2020

Torrelavega, 2 de septiembre de 2020. El alcalde,

Javier López Estrada. 2020/6604

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7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO

CVE-2020-6559 Concesión de licencia de primera ocupación de legalización de acon-dicionamiento y cambio de uso de almacén de aperos para vivienda. Expediente 505863N.

Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 190.3 de la Ley de Can-tabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 5/2012, de 11 diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público que, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ORDINARIA de fecha 3 de septiem-bre de 2020, se ha otorgado la siguiente licencia de primera ocupación:

— Solicitante: Díez Baños, Antonio. — Objeto: Legalización de acondicionamiento y cambio de uso de almacén de aperos para

vivienda y certifi cado del estado actual del conjunto de la edifi cación. — Expediente: 505863N.

Dicho Acuerdo pone fi n a la vía administrativa, según se estable en el art. 52.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Por tanto, contra el mismo se pueden interponer los siguientes recursos:

1.- Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, ante el mismo órgano que dictó el acto, de con-formidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Contencioso-administrativo. Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notifi cación de esta Resolución o de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición no se notifi cara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (arts. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se po-drá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

3.- Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime pertinente, conforme al artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

La Costana, Campoo de Yuso, 3 de septiembre de 2020. El alcalde,

Eduardo Ortiz García. 2020/6559

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AYUNTAMIENTO DE MERUELO

CVE-2020-6596 Información pública de solicitud de autorización de cambio de uso de edifi cio agrícola a comercial en el barrio Berzales 9.

Por este Ayuntamiento se tramita expediente a nombre de Óscar Fernández S. L., para la obtención de autorización de cambio de uso de edifi cio agrícola a comercial, en suelo no urbanizable simple, referencia catastral del inmueble 39043A009000030001JW, situado en el barrio Berzales, 9, de este término municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de Modifi cación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública a fi n de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, y presentar contra el mismo las observaciones y alegaciones que es-time pertinentes.

El lugar de exhibición del expediente será las Ofi cinas Municipales sitas en barrio La Maza, 1, San Miguel de Meruelo, y el plazo para formular alegaciones será el de quince días hábiles, plazo que se computará a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación de este edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Meruelo, 4 de septiembre de 2020. El alcalde,

Evaristo Domínguez Dosal. 2020/6596

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AYUNTAMIENTO DE POLANCO

CVE-2020-6561 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda en barrio La Venta, de Rumoroso. Expediente 852/2020.

En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de autorización para construcción de vivienda en suelo rústico, solicitada por don Víctor Solares Alonso, en las par-celas 120 y 271 del polígono 14 de barrio La Venta de Rumoroso.

En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Te-rritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de informa-ción pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Polanco, 3 de septiembre de 2020. La alcaldesa,

Rosa Díaz Fernández. 2020/6561

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AYUNTAMIENTO DE SOLÓRZANO

CVE-2020-6530 Información pública de solicitud de autorización para construcción de refugio para ganado vacuno de carne.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a in-formación pública por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, el expediente promovido por don Jesús Martínez Lavín, para construcción en suelo rústico de refugio de ganado vacuno de carne en la parcela identifi cada con la referencia catastral 39084A01900144 de este término munici-pal, para que pueda ser examinado por los interesados y formular en su caso las alegaciones que estimen procedentes.

Solórzano, 1 de septiembre de 2020. La alcaldesa,

Gema Perojo García. 2020/6530

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AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA

CVE-2020-6412 Información pública de expediente para autorización de legalización de vivienda unifamiliar con piscina en La Concha. Expediente 502/2020.

Por doña Ana Carmen Macho Varela se tramita expediente de solicitud de autorización para la legalización de una vivienda unifamiliar con piscina existente, en suelo rústico, en el pueblo de La Concha.

Las obras a realizar se encuentran en la parcela de referencia catastral 39099A007000770000LA del Catastro Municipal de Rústica. Está clasifi cada por las normas subsidiarias municipales como Suelo No Urbanizable (Suelo Rústico de Protección Ordinaria en los términos de la LOTRUSC).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por el que se modifi ca la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Ofi cial de Cantabria" a efectos de examen y reclamaciones.

Lo manda y fi rma el señor acalde del excelentísimo Ayuntamiento de Villaescusa, don Cons-tantino Fernández Carral.

Villaescusa, 28 de agosto de 2020. El alcalde,

Constantino Fernández Carral. 2020/6412

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7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

CVE-2020-5996 Anuncio de dictado de resolución por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada AAI/001/2018 para el conjunto de instalacio-nes que conforman el proyecto: Planta de laminación de bobinas con una capacidad de producción de 500.000 t/año, con tratamiento de superfi cie de metales por procedimiento químico, para un volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas de 129 m3 y una instalación de galvanizado con una ca-pacidad de producción de 77 t/h, cuyas instalaciones están ubicadas en la localidad de Santander. Término municipal de Santander.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambien-tal Integrado, y en virtud del artículo 31.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006 la Consejería de De-sarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ser-vicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha emitido la resolución que a conti-nuación se detalla, indicándose que la misma se encuentra insertada en la página web https://www.cantabria.es/web/subdir-control-ambiental/autorizacion-ambiental-integrada.

Resolución sobre otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada (AAI/001/2018) a la empresa Santander Coated Solutions, S. L., para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: "Planta de laminación de bobinas con una capacidad de producción de 500.000 t/año, con tratamiento de superfi cie de metales por procedimiento químico, para un volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas de 129 m3 y una instalación de galvanizado con una capacidad de producción de 77 t/h", cuyas instalaciones están ubicadas en el Puerto de Santander. Término municipal de Santander.

Santander, 27 de julio de 2020. El director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,

Antonio Javier Lucio Calero. 2020/5996

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7.5.VARIOS

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

CVE-2020-6616 Resolución para la declaración de la existencia de la Psila Africana de los cítricos (Trioza erytreae del Guercio) en Cantabria y para la adop-ción de las medidas para su erradicación y control.

ANTECEDENTES

Trioza erytreae, es una plaga regulada en la Unión Europea (UE) por el Reglamento 2019/2072 de la Comisión, y es un importante vector de la bacteria que causa el Huanglong-bing (HLB) o enverdecimiento de los cítricos ("Greening"). El HLB, a su vez organismo regulado en la UE, deteriora la calidad y sabor del fruto pudiendo matar el árbol afectado en pocos años.

El 08/06/2020 el Laboratorio Agrícola CIFA diagnostica la presencia de Trioza erytreae en una muestra recogida por un técnico de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal en la lo-calidad de Mogro (Miengo).

Las prospecciones realizadas para establecer el grado de diseminación de la plaga indican que la misma está ampliamente distribuida en parte del territorio de Cantabria.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, indica que las autoridades competen-tes de las Comunidades Autónomas podrán declarar la existencia de una plaga cuando pro-duzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o natura-leza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más efi caz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión. Las citadas medidas se contemplan en el artículo 18 de la citada Ley.

El artículo 13 de la Ley 43/2002 establece la obligación de los particulares de aplicar las medidas fi tosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, y el artículo 19 indica que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fi tosanitarias adoptadas, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.

El apartado m) del artículo 55 de la Ley 43/2002 tipifi ca el incumplimiento de las medidas fi tosanitarias establecidas para combatir una plaga, o impedir o difi cultar su cumplimiento como infracción grave, ante la cual, el órgano competente puede incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

La adopción de estas medidas implica la entrada del personal inspector, debidamente iden-tifi cado, en las parcelas o recintos particulares afectados por el organismo de cuarentena, sin prejuicio de que los titulares procedan a la ejecución de las medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 43/2002.

El Real Decreto 491/2020, de 21 de abril, por el que se modifi ca el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y

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el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. Ante la confi rmación ofi cial de la existencia de Trioza erytreae, y en aplicación del artículo 5 del R.D. 491/2020, se han de adoptar una serie de actuaciones dirigidas a la erradicación y control de la plaga.

La Dirección General de Desarrollo Rural, dependiente de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Gobierno de Cantabria, es el organismo competente en materia de Sanidad Vegetal (Decreto 18 de 2000 de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca).

Vista la propuesta del Servicio de Agricultura y Diversifi cación Rural, RESUELVO:

1. Declarar la existencia de la Psila africana de los cítricos (Trioza erytreae del Guercio) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Establecer un Programa de erradicación que incluirá las medidas de vigilancia, conten-ción y erradicación que se establezcan en el Plan de Acción para la erradicación y control de la Psila africana de los cítricos (Trioza erytreae) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Establecer las siguientes medidas fi tosanitarias de obligado cumplimiento: a) Las personas o entidades cuyos cítricos estén afectados por esta plaga deberán noti-

fi carlo al Servicio de Agricultura y Diversifi cación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Se establecerán por la autoridad competente zonas demarcadas, que incluirán las zonas infestadas y las zonas de protección o tampón, cuyo radio no será inferior a 3 km alrededor de la zona infestada. La lista de zonas demarcadas se publicará y mantendrá actualizada en https://www.cantabria.es/web/direccion-general-desarrollo-rural/plagas

c) Los viveros y centros de jardinería ubicados en zonas demarcadas deberán facilitar al Servicio de Agricultura y Diversifi cación Rural, el censo de especies sensibles, datos de origen y fechas de adquisición de las partidas, así como datos de destino en los últimos tres años, para análisis de dicha documentación.

d) Los titulares de parques y ajardinamientos públicos, así como en huertos y jardines privados procederán a la destrucción del material vegetal infestado, in situ, o en el lugar más cercano posible, mediante arranque y posterior eliminación del material vegetal (quema o en-terramiento profundo con compactación de suelo). O bien se realizará un tratamiento insecti-cida seguido de un herbicida que mate la planta, o bien una poda severa de todos los brotes y posterior eliminación del material vegetal (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo) y aplicación de tratamientos insecticidas, con productos efi caces, uno previo a la poda y otro en cuanto se produzca la nueva brotación.

e) Los titulares de viveros y centros de jardinería procederán a la destrucción del material vegetal infestado in situ, o en el lugar más cercano posible, mediante arranque y posterior eli-minación (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo) de especies sensibles.

f) Los titulares de plantaciones y especies sensibles aisladas, llevarán a cabo la destrucción del material vegetal infestado in situ, o en el lugar más cercano posible, mediante arranque y posterior eliminación del mismo (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo); o bien se aplicará un tratamiento insecticida seguido de un herbicida que mate la planta; o bien se realizará una poda severa de todos los brotes, posterior eliminación del ma-terial vegetal (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo) y aplicación de tratamientos insecticidas, con productos efi caces, uno previo a la poda y otro en cuanto se produzca la nueva brotación.

g) Se prohibirá el traslado o movimiento de vegetales de especies sensibles excepto frutos y semillas desde las zonas demarcadas.

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h) La autoridad competente podrá autorizar el traslado de vegetales de especies sensibles para su destrucción, tanto dentro como fuera de la zona demarcada siempre que se realice de forma que se evite la dispersión de la plaga empleando lonas o mallas antitrips. Además, en el caso de que el traslado se realice fuera de la zona demarcada, este deberá realizarse bajo control ofi cial.

i) Mientras no se detecte HLB ni Diaphorina citri en España, en el caso de viveros, centros de jardinería, o cualquier establecimiento comercial, esta circulación en las zonas demarcadas podrá permitirse en alguna de las siguientes circunstancias:

● Que los vegetales de especies sensibles proceden de una zona libre de Trioza erytreae, o ● Que los vegetales de especies sensibles han sido cultivados una parcela de produc-

ción registrada y supervisada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen, y donde los vegetales se han colocado en un sitio con protección física completa contra la introduc-ción de Trioza erytreae, y en la que, durante un periodo de al menos un año antes del traslado, se han realizado dos inspecciones ofi ciales a su debido tiempo sin que se observaran signos de Trioza erytreae en dicho sitio ni en una zona circundante de un radio mínimo de 200 metros.

● La circulación de estos vegetales deberá realizarse de manera que el transporte se lleve a cabo en recipientes o envases cerrados, para garantizar que la infestación por el orga-nismo especifi cado no puede ocurrir.

● En la comercialización, estos vegetales irán acompañados de folleto explicativo sobre los riesgos de la plaga y restricciones a los movimientos de las plantas.

● El traslado de vegetales y productos vegetales de especies sensibles procedentes de una zona demarcada, o dentro de la misma, se acompañará siempre de un pasaporte fi tosani-tario.

● Antes de que circulen, los lotes de los vegetales se habrán sometido a tratamientos fi tosanitarios contra los vectores HLB.

La presente Resolución no pone fi n a la vía administrativa y ante la misma, las personas in-teresadas podrán interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural, Gana-dería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Ofi cial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 3 de septiembre de 2020. La directora general de Desarrollo Rural,

María Luisa Pascual Mínguez. 2020/6616

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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

CVE-2020-6591 Información pública del expediente de constitución de un Coto Pri-vado de Caza en el término municipal de Hazas de Cesto.

Por don Jesús Mª Rodríguez López, en representación Club Deportivo Básico Sociedad de Cazadores Campiezo, con N.I.F. G-39558754, se ha solicitado la constitución de un Coto Pri-vado de Caza integrado por todos los terrenos rústicos del término municipal de Hazas de Cesto, excepto 11 enclavados y suelo urbano.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se somete a información pública el expediente de constitución del citado coto a fi n de que puedan formularse las alegaciones que procedan durante el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

El expediente estará de manifi esto en las ofi cinas de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (C/ Albert Einstein, 2, de Santander) para que pueda ser examinado por quien lo desee con cita previa en el teléfono 942 207 163.

Santander, 3 de septiembre de 2020. El jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza,

José Luis González Anguren. 2020/6591

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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

CVE-2020-6592 Información pública del expediente de constitución de un Coto De-portivo de Caza en el término municipal de Rionansa.

Por don Benjamín Gutiérrez Álvarez, en representación Club Deportivo Básico de Cazado-res de Celis, con N.I.F. G-39322300, se ha solicitado la constitución de un Coto Deportivo de Caza integrado por todos los terrenos rústicos particulares de los pueblos de Celis, Celucos y Riclones que se corresponden con las parcelas catastrales de los polígonos 1, 2, 3, 4, 20 y 21 del término municipal de Rionansa, excepto el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja y el suelo urbano.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se somete a información pública el expediente de constitución del citado coto a fi n de que puedan formularse las alegaciones que procedan durante el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

El expediente estará de manifi esto en las ofi cinas de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (C/ Albert Einstein, 2, de Santander) para que pueda ser examinado por quien lo desee con cita previa en el teléfono 942 207 163.

Santander, 3 de septiembre de 2020. El jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza,

José Luis González Anguren. 2020/6592

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AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

CVE-2020-6594 Aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza reguladora del Uso de Zonas Peatonales. Expediente 492/2020.

El Pleno del Ayuntamiento de Comillas, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2020, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso de las Zonas Peatonales en el Municipio de Comillas.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho acuerdo provisional.

Comillas, 1 de septiembre de 2020. La alcaldesa,

María Teresa Noceda Llano. 2020/6594

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INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTANDER

CVE-2020-6611 Aprobación inicial y exposición pública del Reglamento de la Sede Electrónica.

El Pleno del Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2020, acordó aprobar inicialmente el "Reglamento de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Deportes". En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Pleno, a los efectos de información pública y de presentación de reclamaciones y sugerencias res-pecto a la norma citada, se abre un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el BOC, a cuyo fi n queda expuesto en la página web del Instituto Municipal de Deportes y en los tablones de anuncios de la Corporación Municipal y de citado Organismo Autónomo, el texto íntegro de dicho Reglamento.

De no producirse alegaciones, el documento inicialmente aprobado quedará automática-mente elevado a defi nitivo, procediéndose a la publicación del presente acuerdo y el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Ofi cial de Cantabria; entrando en vigor una vez transcurra el plazo de quince días al que se refi ere el artículo 65-2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Santander, 1 de septiembre de 2020. La presidenta del Consejo Rector,

Gema Igual Ortiz. 2020/6611

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INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTANDER

CVE-2020-6612 Acuerdo del Consejo Rector por el que se establece la dirección de la Sede Electrónica.

El Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes, en su sesión ordinaria de fecha 21 de agosto de 2020, dispuso la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Establecer que la dirección de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de De-portes es sede.santanderdeportes.com (subdominio de santanderdeportes.com), cuya efectiva puesta en funcionamiento tendrá lugar el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOC.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el BOC, Tablón de Anuncios y Sede Electró-nica del Ayuntamiento de Santander y del Instituto Municipal de Deportes, y notifi carla, igual-mente, a cada uno de los Servicios Municipales.

Santander, 1 de septiembre de 2020. La presidenta del Consejo Rector,

Gema Igual Ortiz. 2020/6612

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JUNTA VECINAL DE CARANDÍA

CVE-2020-6606 Decreto de la Presidencia de la Junta sobre la investigación de bienes re-lacionados con parte del Monte Comunal titularidad de la Junta Vecinal. Expediente 10/2020.

POSESIÓN DE LA EMPRESA ÁLVAREZ FORESTAL S. A. Y CUALESQUIERA DE SUS EMPRESAS FILIALES, LAS CONTRATADAS O SUBCONTRATADAS.

Se pone en conocimiento público que la Presidencia de esta Entidad Local, en uso de las facultades delegadas legalmente conferidas, ha RESUELTO:

1º.- Incoar el procedimiento de investigación de bienes y derechos a que se refi eren los arts. 45 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para decidir si los terrenos del monte que actualmente se usan y plantan por la empresa ÁLVAREZ FORESTAL S. A. (y sus fi liales y contratas), concretamente los que están si-tuados en la actual parcela 124 del polígono 6 del Catastro Municipal Rústico, forman o no parte del monte comunal que son titularidad y pertenecen a esta Junta Vecinal y, si en consecuencia, su plena posesión debe en tal caso ser recuperada y reintegrada al patrimonio del pueblo.

2º.- Nombrar instructor del procedimiento al vocal delegado de montes de esta Junta Veci-nal, don José Antonio Peña Cuartas.

3º.- Notifi car directamente a la empresa mencionada la incoación del procedimiento, advir-tiéndola que dispone de un plazo de cuarenta y cinco días desde que la reciba para formular cuantas alegaciones considere oportunas, presentar toda la documentación que las respalde y proponer la práctica de medios adicionales de prueba en defensa de sus intereses.

4º.- Requerir a la misma empresa para, en plazo de diez días, facilitar a esta Entidad Local la identifi cación de las terceras personas o empresas que actualmente tengan algún derecho de uso, aprovechamiento, posesión o disposición sobre los terrenos en cuestión y/o sus plantaciones, en-tregando al mismo tiempo copia auténtica e integra de la documentación que lo justifi que.

5º.- Requerir a la empresa para que, en lo sucesivo y mientras se resuelve el procedimiento, se abstenga de realizar, bien directamente o bien mediante terceros contratados o subcontra-tados, nuevos actos y contratos de cualquier naturaleza que puedan afectar a dichos terrenos y su masa forestal, sin la intervención o consentimiento previos de esta Junta Vecinal, debiendo someter cualquier actuación a lo dispuesto en nuestras Ordenanzas de Montes y de Caminos.

6º.- Se publicará la parte dispositiva y en extracto sustancial de este Decreto en el Boletín Ofi cial de Cantabria para conocimiento de los particulares interesados y del público en general, así como por separado y un tiempo de quince días en el Tablón de Anuncios de la Junta Vecinal, en el del Ayuntamiento de Piélagos y en la Sede Electrónica Municipal, terminados los cuales habrá un plazo adicional de un mes para que quien resulte interesado pueda presentar documentación y hacer cuantas alegaciones considere oportunas, dirigiéndolas a esta Junta Vecinal de Carandía de Piélagos y presentándolas dentro del plazo en los registros administrativos previstos legalmente.

Carandía de Piélagos, 24 de agosto de 2020. El presidente,

Antonio Gómez Mirones. 2020/6606

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8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2.OTROS ANUNCIOS

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTANDER

CVE-2020-6628 Notifi cación de sentencia 33/2020 en procedimiento ordinario 117/2019.

Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000117/2019 a instancia de RUBÉN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ frente a HOTEL TORRELA-VEGA S. L., en los que se ha dictado sentencia de fecha 5 de febrero de 2020, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por don Rubén Rodríguez Fernández contra Ho-tel Torrelavega S. L., CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.262,06 euros, incrementada en los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco de Santander nº 3867000004011719, a través de una imposición individua-lizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y fi rmo.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a HOTEL TORRELAVEGA S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 7 de septiembre de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

María Ángeles Salvatierra Díaz. 2020/6628

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTANDER

CVE-2020-6642 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento ordinario 200/2020.

Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de confl icto colectivo, con el nº 0000200/2020 a instancia de JOSÉ VÍA IGLESIAS, JUAN CARLOS CADELO BOLADO y MER-CEDES MARTÍNEZ ZUBIMENDI frente a INTECMA GOMUR, S. L., TÉCNICAS APLICADAS DEL NORTE, S. A., KELVION THERMAL SOLUTIONES, S. A.U. y LUBROTEK, S. L., en los que se ha dictado diligencia de ordenación de esta fecha del tenor literal siguiente:

"En Santander, a 31 de agosto de 2020. Devuelto por el Servicio de Correos la citación remitida a la demandada LUBROTEK, S. L.

y constando en esta Secretaría que dicha empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores, resultando infructuosas las actuaciones practicadas por este órgano judicial para la averiguación del domicilio de la LUBROTEK, S. L. que se encuentra en ignorado paradero, acuerdo citar a la misma para la conciliación y juicio que tendrá lugar el día 22 de septiembre de 2020, a las 11:30 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 3, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Ofi cial de CANTABRIA, con apercibimiento que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fi jando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la Ofi cina Judi-cial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Acuerdo igualmente citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda a fi n de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (art. 23 LRJS).

Notifíquese esta resolución sirviendo la misma de citación en forma y haciéndole saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el letrado de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El letrado de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LUBROTEK, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 31 de agosto de 2020. El letrado de la Administración de Justicia,

Miguel Sotorrío Sotorrío. 2020/6642

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2020-6626 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento ordinario 536/2019.

Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instan-cia de MARÍA ELENA AYESTARAIN SOLANA, frente a DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, S. L. y HOGAR VALVERDE HOTEL S. A., en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN. SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dª. MARÍA ÁNGELES SALVATIERRA DÍAZ.

En Santander, a 1 de septiembre de 2020. Resultando infructuosas las actuaciones practicadas por este Órgano Judicial para la ave-

riguación del domicilio de la demandada DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, S. L. que se encuentra en ignorado paradero, acuerdo citar a la misma para la conciliación y juicio que tendrá lugar el día 19 de octubre de 2020, a las 10:30 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 4, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Ofi cial de CANTABRIA, con apercibimiento que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fi jando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la Ofi cina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Acuerdo igualmente citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda a fi n de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (art. 23 LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el letrado de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. La letrada de la Administración de Justicia. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de

la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, S. L., en ignorado paradero, ex-pido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santander, 1 de septiembre de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

María Ángeles Salvatierra Díaz. 2020/6626

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTOÑA

CVE-2020-6603 Notifi cación de sentencia 55/2020 en procedimiento ordinario 421/2018.

Doña Ana Sala Icardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Ins-tancia e Instrucción Número 2 de Santoña.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio ordinario, a instancia de VULCANIZADOS Y NEUMÁTICOS MARITINA S. L., frente a SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN D.A 2000, S. L., en los que se ha dictado sentencia de fecha 27 de MARZO de 2020 contra la que cabe recurso de apelación ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS con-tados desde el siguiente a la notifi cación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a doña SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN D.A 2000, S.L en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santoña, 7 de septiembre de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Ana Sala Icardo. 2020/6603

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTOÑA

CVE-2020-6605 Notifi cación de sentencia 08/2020 en procedimiento de familia. Guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales no consensuados 54/2019.

Doña Ana Sala Icardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Ins-tancia e Instrucción Número 2 de Santoña.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos sobre la guardia y custodia de hijos menores no matrimoniales, a instancia de MARÍA ESTEFANÍA PAINEMIL GARCÍA, frente a JUAN RAMÓN PUENTE GONZÁLEZ, en los que se ha dictado sentencia de fecha 9 de ENERO de 2020 contra la que cabe recurso de apelación ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notifi cación, conforme a lo dispuesto en el artí-culo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma con-tenidos a don JUAN RAMÓN PUENTE GONZÁLEZ en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santoña, 7 de septiembre de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Ana Sala Icardo. 2020/6605