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INGRESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS. GUARDIA CIVIL www.futurosguardiasciviles.com BLOQUE 1. CONSTITUCION 1 http://www.futurosguardiasciviles.com TEMARIO AULA MAGNA BLOQUE 1. La Constitución. Temas del 1 al 7. + Preguntas de repaso. + Esquema. Elaborado por XtasY_110. Administradora de futurosguardiasciviles.com Actualizado Enero 2.013

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 1 http://www.futurosguardiasciviles.com

    TEMARIO

    AULA MAGNA BLOQUE 1. La Constitucin. Temas del 1 al 7. + Preguntas de repaso. + Esquema.

    Elaborado por XtasY_110. Administradora de futurosguardiasciviles.com Actualizado Enero 2.013

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 2 http://www.futurosguardiasciviles.com

    MATERIAS JURIDICAS

    BLOQUE 1. Constitucin

    Tema 1. .. Pg. 3 La Constitucin Espaola de 1978: Caractersticas Generales. Principios Inspiradores. Ttulo Preliminar.

    Tema 2. Pg. 9 Ttulo I. Derechos y Deberes Fundamentales

    Tema 3. .. Pg. 21 Ttulo II. Las Cortes Generales

    Tema 4 ... Pg. 25 Ttulo III. De las Cortes Generales

    Tema 5 Pg. 34 Ttulo IV. El Gobierno y la Administracin. Ttulo V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Ttulo VI. El Poder Judicial

    Tema 6 Pg. 42 Ttulo VIII. Organizacin Territorial del Estado

    Tema 7 Pg. 52 Ttulo IX. Tribunal Constitucional. Ttulo X. Reforma Constitucional

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 3 http://www.futurosguardiasciviles.com

    TEMA 1

    LA CONSTITUCION ESPAOLA DE 1.978

    - APROBADA: por LAS CORTES GENERALES en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, el 31 de Octubre de 1978. - RATIFICADA: El Referndum Constitucional fue convocado para el el 6 de diciembre de 1978, siendo aceptada la Constitucin por los Espaoles. - PROMULGADA: Fue S.M el Rey quien sancion y promulg la Constitucin, ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. - PUBLICADA: Dos das despus, el 29 de diciembre de 1978, fue publicada en el BOE, entrando en vigor ese mismo da. La Constitucin es la norma fundamental que:

    - Establece la forma poltica del Estado. - Configura y ordena los poderes del Estado. - Establece los lmites al ejercicio del poder, las libertades y derechos

    fundamentales, los fines y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la Comunidad.

    La Constitucin es norma suprema del ordenamiento jurdico, porque define el sistema de fuentes formales del Derecho y configura un sistema basado en ella misma.

    1.- CARACTERSTICAS GENERALES

    1. Es una Constitucin formal y escrita: la Constitucin est plasmada en un texto escrito, formalmente aprobado a travs de un proceso poltico, frente al carcter consuetudinario y no escrita de las Constituciones anglosajonas. 2. Es la fuente primaria y esencial de todo el Derecho Constitucional Espaol. 3. Son preceptos con rango superior cuya defensa se le atribuye al Tribunal Constitucional. 4. Es una Constitucin extensa: no slo se limita a recoger principios fundamentales entorno a la forma del Estado, organizaciones y funcionamiento, sino que tambin contiene preceptos relativos a la organizacin judicial, la Administracin local, rgimen electoral

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 4 http://www.futurosguardiasciviles.com

    5. Es una Constitucin rgida no flexible, contiene los sistemas para su reforma, ya que ninguna otra puede modificarla.

    6. Es una Constitucin monrquica y parlamentaria. 7. Es una Constitucin de consenso o pactada, por el compromiso a que en ella

    se lleg entre las fuerzas polticas.

    8. Es una Constitucin derivada puesto que ha sido influenciada por otras constituciones nacionales y extranjeras.

    9. Es una Constitucin democrtica y de origen popular.

    10. Es una Constitucin cerrada: codificada en un solo texto.

    11. Ambigua e imprecisa: exige una labor de interpretacin por el Tribunal

    Constitucional.

    12. Implanta un modelo autonmico.

    Estructura y Contenido En la Constitucin se divide en dos grandes partes: a) Parte dogmtica.- que contiene los principios que han de inspirar el desarrollo

    de la Sociedad y el Estado y reconoce y garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos (Ttulo preliminar y Ttulo I ).

    b) Parte orgnica.- en la que se regulan los Poderes e Instituciones del Estado, y

    su organizacin. La Constitucin se estructura en: Un total de 169 artculos

    Prembulo. Ttulo Preliminar: (artculos del 1 al 9).

    Ttulo I: De los derechos y deberes fundamentales (artculo 10).

    Captulo I: De los espaoles y los extranjeros (artculos 11 al 13).

    Captulo II: Derechos y libertades (artculo 14)

    Seccin I.- De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas (artculos 15 al 29).

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 5 http://www.futurosguardiasciviles.com

    Seccin II.- De los derechos y de los deberes de los ciudadanos (artculos 30 al 38).

    Captulo III: De los principios rectores de la poltica social y econmica

    (artculos 39 al 52).

    Captulo IV: De las garantas de las libertades y derechos fundamentales (artculos 53 y 54).

    Captulo V: De la suspensin de los derechos y libertades (artculo 55).

    Ttulo II: De la Corona (artculos 56 al 65). Ttulo III: De las Cortes Generales.

    Captulo I: De las Cmaras (artculos 66 al 80).

    Captulo II: De la elaboracin de las leyes (artculos 81 al 92).

    Captulo III: De los Tratados Internacionales (artculos 93 al 96).

    Ttulo IV: Del Gobierno y la Administracin(artculos 97 al 107). Ttulo V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

    (artculos 108 al 116).

    Ttulo VI: Del Poder Judicial (artculos 117 al 127).

    Ttulo VII: Economa y Hacienda (artculos 128 al 136).

    Ttulo VIII: De la Organizacin Territorial del Estado.

    Captulo I: Principios Generales (artculos 137 al 139).

    Captulo II: De la Administracin Local (artculos 140 al 142).

    Captulo III: De las Comunidades Autnomas (artculos 143 al 158).

    Ttulo IX: Del Tribunal Constitucional (artculos 159 al 165). Ttulo X: De la Reforma Constitucional (artculos 166 al 169).

    Disposiciones Adicionales (4).

    Disposiciones Transitorias (9).

    Disposicin Derogatoria (1).

    Disposicin Final (1).

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 6 http://www.futurosguardiasciviles.com

    2.- PRINCIPIOS INSPIRADORES Los Principios Bsicos que recoge nuestra Constitucin vienen recogidos en los artculos 1 al 9, as el artculo 1 seala: Espaa se constituye en un Estado Social y Democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. 1. - Los valores superiores tienen carcter normativo y son obligatorias para todos

    los destinatarios (ciudadanos o poderes pblicos).

    2. Tienen significado concreto al representar los ideales o principios de una comunidad poltica en un momento concreto.

    3. Todo el ordenamiento jurdico se interpreta en relacin con ellos.

    4. Se despliegan a lo largo de concretos preceptos constitucionales.

    Espaa queda constituida como un estado de derecho subordinando la actuacin de todos sus Agentes y todos sus rganos Pblicos y Privados, a la Constitucin y al Ordenamiento Jurdico. Espaa es un estado democrtico por que se organiza desde la participacin ciudadana mediante los procesos electorales, pero sobre todo porque la soberana nacional reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado (artculo 1.2.)

    Cuando establecemos que Espaa es un estado Social tan slo podemos establecer que es un principio orientador de los poderes pblicos pues en los artculos en los que se desarrolla (39 a 52) no son normas jurdicas directamente aplicables, si no tan slo principios rectores, inspiradores.

    3.- TITULO PRELIMINAR

    Artculo 1

    1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

    2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los

    poderes del Estado. 3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

    Artculo 2

    La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 7 http://www.futurosguardiasciviles.com

    Artculo 3 1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los

    espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas

    Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un

    patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin.

    Artculo 4 1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja,

    amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las

    Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales. Artculo 5

    La capital del Estado es la villa de Madrid. Artculo 6

    Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. Artculo 7

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. Artculo 8

    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presente Constitucin. Artculo 9

    1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico.

    2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que

    la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 8 http://www.futurosguardiasciviles.com

    y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.

    3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa,

    la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

    Nota: Es importante estudiarse bien estos 9 artculos. Memorizar los valores superiores del ordenamiento jurdico: Libertad, justicia, igualdad y pluralismo poltico, as como los 7 principios que garantiza la Constitucin y que estn recogidos en el artculo 9.3 Vamos a hacer un pequeo repaso. Contesta mentalmente a las siguientes preguntas: (Si no te acuerdas de alguna, puedes buscarla y volver a leer el artculo entero, te servir de repaso)

    - Cules son los valores superiores del ordenamiento jurdico?

    - De donde emanan los poderes del Estado?

    - Cul es la forma poltica del Estado?

    - Cul es la lengua oficial del Estado?

    - Son oficiales las dems lenguas en sus Comunidades Autnomas? De acuerdo con que?

    - En cuantas franjas se divide la Bandera Espaola? Cuntos colores?

    - Cul es la capital del Estado?

    - Cmo deben ser la estructura interna y el funcionamiento de los Partidos Polticos? Y las de los sindicatos y asociaciones?

    - Cul es la misin de las Fuerzas Armadas? Por qu ejrcitos estn constituidas?

    - La organizacin militar se regular por una Ley Orgnica o por una Ley Ordinaria?

    - Quines estn sujetos a la Constitucin y resto del ordenamiento jurdico?

    - Qu principios garantiza la Constitucin? Ahora que has llegado hasta aqu, seguro que aquella de la que no te acordabas ya la has mirado, perfecto. Sigamos.

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 9 http://www.futurosguardiasciviles.com

    TEMA 2

    TITULO 1. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

    (5 captulos) Artculo 10

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que

    la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa.

    CAPTULO PRIMERO. De los espaoles y los extranjeros

    Artculo 11

    1. La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

    2. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases

    iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin con Espaa. En estos mismos pases, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de origen. Artculo 12

    Los espaoles son mayores de edad a los dieciocho aos. Artculo 13

    1. Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el presente Ttulo en los trminos que establezcan los tratados y la ley.

    2. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el

    artculo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

    3. La extradicin slo se conceder en cumplimiento de un tratado o de la

    ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicin los

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 10 http://www.futurosguardiasciviles.com

    delitos polticos, no considerndose como tales los actos de terrorismo.

    5. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los aptridas podrn gozar del derecho de asilo en Espaa.

    CAPITULO SEGUNDO Derechos y libertades

    (2 secciones) Artculo 14

    Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    SECCIN 1 De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas

    Artculo 15

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte. Artculo 16

    1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido por la ley.

    2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o

    creencias. 3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn

    en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones. Artculo 17

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

    2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente

    necesario para la realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de

    modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los trminos que la ley

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 11 http://www.futurosguardiasciviles.com

    establezca. 4. La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la

    inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional. Artculo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en

    l sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las

    postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial. 4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la

    intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artculo 19

    Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en los

    trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por motivos polticos o ideolgicos. Artculo 20

    1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones

    mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin.

    b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.

    c) A la libertad de ctedra.

    d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa.

    3. La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios

    de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 12 http://www.futurosguardiasciviles.com

    4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia.

    5. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y

    otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial. Artculo 21

    1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar autorizacin previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y

    manifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes. Artculo 22

    1. Se reconoce el derecho de asociacin. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como

    delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern

    inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus

    actividades en virtud de resolucin judicial motivada. 5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    Nota: Es importante tener claro de ste artculo, la diferencia entre Asociaciones ilegales (persiguen fines o utilizan medios tipificados como delitos) y las prohibidas (aquellas secretar y de carcter paramilitar) Artculo 23

    Artculo 23

    1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las

    funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes. Artculo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 13 http://www.futurosguardiasciviles.com

    ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncin de inocencia.

    La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o de secreto

    profesional, no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artculo 25

    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento.

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn

    orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales de este Captulo, a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

    3. La Administracin civil no podr imponer sanciones que, directa o

    subsidiariamente, impliquen privacin de libertad. Artculo 26

    Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de las organizaciones profesionales. Artculo 27

    1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza.

    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

    humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para

    que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin,

    mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 14 http://www.futurosguardiasciviles.com

    centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el

    control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la ley establezca.

    8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo

    para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los

    requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la

    ley establezca. Artculo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios pblicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa

    de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artculo 29

    1. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

    2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos

    sometidos a disciplina militar podrn ejercer este derecho slo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacin especfica.

    SECCIN 2

    De los derechos y deberes de los ciudadanos Artculo 30

    1. Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa. 2. La ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular, con las

    debidas garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas de exencin del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria.

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    3. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general.

    4. Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los casos

    de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica. Artculo 31

    1. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio.

    2. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos

    pblicos, y su programacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa.

    3. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de

    carcter pblico con arreglo a la ley. Artculo 32

    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurdica.

    2. La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para

    contraerlo, los derechos y deberes de los cnyuges, las causas de separacin y disolucin y sus efectos. Artculo 33

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo

    con las leyes. 3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa

    justificada de utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artculo 34

    1. Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a la ley.

    2. Regir tambin para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4

    del artculo 22. Artculo 35

    1. Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo.

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    2. La ley regular un estatuto de los trabajadores.

    Artculo 36

    La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios debern ser democrticos. Artculo 37

    La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar

    medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artculo 38

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderes pblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economa general y, en su caso, de la planificacin.

    CAPITULO TERCERO De los principios rectores de la poltica social y econmica

    Artculo 39

    1. Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de la familia.

    2. Los poderes pblicos aseguran, asimismo, la proteccin integral de los

    hijos, iguales stos ante la ley con independencia de su filiacin, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar la investigacin de la paternidad.

    3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos

    dentro o fuera del matrimonio, durante su minora de edad y en los dems casos en que legalmente proceda.

    4. Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos

    internacionales que velan por sus derechos. Artculo 40

    1. Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso social y econmico y para una distribucin de la renta regional y personal ms equitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica.

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    De manera especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice la

    formacin y readaptacin profesionales; velarn por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarn el descanso necesario, mediante la limitacin de la jornada laboral, las vacaciones peridicas retribuidas y la promocin de centros adecuados. Artculo 41

    Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres. Artculo 42

    El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero y orientar su poltica hacia su retorno. Artculo 43

    1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. 2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a

    travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto.

    3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin

    fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio. Artculo 44

    1. Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

    2. Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacin

    cientfica y tcnica en beneficio del inters general. Artculo 45

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo.

    2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los

    recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva.

    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos

    que la ley fije se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el dao causado.

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    Artculo 46 Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern el

    enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su rgimen jurdico y su titularidad. La ley penal sancionar los atentados contra este patrimonio. Artculo 47

    Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes pblicos promovern las condiciones necesarias y establecern las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para impedir la especulacin. La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos. Artculo 48

    Los poderes pblicos promovern las condiciones para la participacin libre y eficaz de la juventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural. Artculo 49

    Los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos. Artculo 50

    Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artculo 51

    1. Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos.

    2. Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de los

    consumidores y usuarios, fomentarn sus organizaciones y oirn a stas en las cuestiones que puedan afectar a aqullos, en los trminos que la ley establezca.

    3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regular el

    comercio interior y el rgimen de autorizacin de productos comerciales. Artculo 52

    La ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

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    CAPTULO CUARTO De las garantas de las libertades y derechos fundamentales

    Artculo 53

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo segundo del presente Ttulo vinculan a todos los poderes pblicos. Slo por ley, que en todo caso deber respetar su contenido esencial, podr regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarn de acuerdo con lo previsto en el artculo 161, 1, a).

    2. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y

    derechos reconocidos en el artculo 14 y la Seccin primera del Captulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travs del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimo recurso ser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en el artculo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de los principios reconocidos

    en el Captulo tercero informarn la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artculo 54

    Una ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los derechos comprendidos en este Ttulo, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dando cuenta a las Cortes Generales.

    CAPITULO QUINTO De la suspensin de los derechos y libertades

    Artculo 55

    1. Los derechos reconocidos en los artculos 17, 18, apartados 2 y 3, artculos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artculos 21, 28, apartado 2, y artculo 37, apartado 2, podrn ser suspendidos cuando se acuerde la declaracin del estado de excepcin o de sitio en los trminos previstos en la Constitucin. Se excepta de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artculo 17 para el supuesto de declaracin de estado de excepcin.

    2. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los que, de

    forma individual y con la necesaria intervencin judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artculos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacin con las investigaciones correspondientes a la actuacin de bandas armadas o elementos terroristas.

    La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha

    ley orgnica producir responsabilidad penal, como violacin de los derechos y

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    libertades reconocidos por las leyes.

    Nota: Repasemos cuantos Captulos tiene el Ttulo I. Y cuales son.

    A continuacin, contesta mentalmente a las siguientes preguntas de repaso:

    - Qu son el fundamento del orden poltico y la paz social?

    - Puede ser un espaol de origen, privado de su nacionalidad?

    - En que casos se le puede obligar a alguien a declarar sobre su ideologa, religin

    y creencias?

    - Tiene la religin Catlica carcter Estatal?

    - Cunto podr durar la detencin preventiva? Cul es el plazo mximo para

    poner al detenido a disposicin judicial o en libertad?

    - En qu consiste el procedimiento Habeas Corpus?

    - Cundo se podr entrar en un domicilio, sin el consentimiento de su titular y sin

    resolucin judicial?

    - Como podr acordarse el secuestro de publicaciones y grabaciones?

    - Hay que solicitar autorizacin para reunirse o manifestarse en lugares de trnsito

    pblico?

    - Qu asociaciones son ilegales? Qu asociaciones estn prohibidas?

    - Hacia qu estarn orientadas las penas privativas de libertad y las medidas de

    seguridad?

    - Qu enseanza ser obligatoria y gratuita?

    - De que excepciones nos habla la Constitucin, sobre el Derecho a sindicarse?

    - El derecho de peticin, como lo debern hacer las Fuerzas o Institutos Armados?

    - Intenta recordar alguna de las cosas que los Poderes Pblicos fomentan y

    promueven, recogidas en el Captulo III.

    - Quin designa al Defensor del Pueblo?

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    TEMA 3

    TITULO II. LA CORONA Artculo 56.

    1. El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la ms alta representacin del Estado espaol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histrica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucin y las leyes.

    2. Su ttulo es el de Rey de Espaa y podr utilizar los dems que

    correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad.

    Sus actos estarn siempre refrendados en la forma establecida en el artculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artculo 65,2.

    Sucesin

    Artculo 57 1. La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S. M. Don

    Juan Carlos I de Borbn, legtimo heredero de la dinasta histrica. La sucesin en el trono seguir el orden regular de primogenitura y representacin, siendo preferida siempre la lnea anterior a las posteriores; en la misma lnea, el grado ms prximo al ms remoto; en el mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de ms edad a la de menos.

    2. El Prncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el

    hecho que origine el llamamiento, tendr la dignidad de Prncipe de Asturias y los dems ttulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espaa.

    3. Extinguidas todas las lneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales

    proveern a la sucesin en la Corona en la forma que ms convenga a los intereses de Espaa.

    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesin en el trono

    contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicin del Rey y de las Cortes Generales, quedarn excluidas en la sucesin a la Corona por s y sus descendientes.

    5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que

    ocurra en el orden de sucesin a la Corona se resolvern por una ley orgnica. Artculo 58

    La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrn asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

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    La Regencia Artculo 59

    1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad ms prximo a suceder en la Corona, segn el orden establecido en la Constitucin, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer durante el tiempo de la minora de edad del Rey.

    2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la

    imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia el Prncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Prncipe heredero alcance la mayora de edad.

    3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia,

    sta ser nombrada por las Cortes Generales, y se compondr de una, tres o cinco personas.

    4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espaol y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercer por mandato constitucional y siempre en

    nombre del Rey. La Tutora

    Artculo 60 1. Ser tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese

    nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y espaol de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, ser tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarn las Cortes Generales, pero no podrn acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

    2. El ejercicio de la tutela es tambin incompatible con el de todo cargo o

    representacin poltica. El Juramento

    Artculo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar juramento

    de desempear fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitucin y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autnomas.

    2. El Prncipe heredero, al alcanzar la mayora de edad, y el Regente o

    Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarn el mismo juramento, as como el de fidelidad al Rey.

    Competencias del Rey Artculo 62

    Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes.

    b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los trminos previstos en la Constitucin.

    c) Convocar a referndum en los casos previstos en la Constitucin.

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    d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as como poner fin a sus funciones en los trminos previstos en la Constitucin.

    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

    f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los

    empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

    g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidente del Gobierno.

    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr autorizar indultos generales.

    j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artculo 63

    1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomticos. Los representantes extranjeros en Espaa estn acreditados ante l.

    2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse

    internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitucin y las leyes.

    3. Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes Generales, declarar

    la guerra y hacer la paz. Refrendo

    Artculo 64 1. Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, en

    su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucin prevista en el artculo 99, sern refrendados por el Presidente del Congreso.

    2. De los actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.

    Competencias no Refrendadas

    Artculo 65 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para

    el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares

    de su Casa.

    Nota: Es importante aprenderse bien las competencias del Rey, recogidas en el artculo 62. Vamos a responder mentalmente a las siguientes preguntas:

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    - Qu orden seguir la sucesin a la Corona y como se realizar?

    - Puede asumir la Reina consorte, funciones Constitucionales?

    - En que consiste la Regencia?

    - Quin ser tutor del Rey menor?

    - Quines refrendan los actos del Rey?

    - Cules son las competencias el Rey que no necesitan ser refrendadas?

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    TEMA 4

    TTULO III. LAS CORTES GENERALES. (3 Captulos)

    CAPTULO PRIMERO De las Cmaras

    Caractersticas y competencias

    Artculo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn formadas por

    el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,

    aprueban sus Presupuestos, controlan la accin del Gobierno y tienen las dems competencias que les atribuya la Constitucin.

    3. Las Cortes Generales son inviolables.

    Artculo 67

    1. Nadie podr ser miembro de las dos Cmaras simultneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autnoma con la de Diputado al Congreso.

    2. Los miembros de las Cortes Generales no estarn ligados por mandato

    imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria

    reglamentaria no vincularn a las Cmaras, y no podrn ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

    El Congreso Artculo 68

    1. El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los trminos que establezca la ley.

    2. La circunscripcin electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y

    Melilla estarn representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuir el nmero total de Diputados, asignando una representacin mnima inicial a cada circunscripcin y distribuyendo los dems en proporcin a la poblacin.

    3. La eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a criterios de

    representacin proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro aos. El mandato de los Diputados

    termina cuatro aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.

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    5. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn en pleno uso de

    sus derechos polticos. La ley reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a

    los espaoles que se encuentren fuera del territorio de Espaa. 6. Las elecciones tendrn lugar entre los treinta das y sesenta das desde la

    terminacin del mandato. El Congreso electo deber ser convocado dentro de los veinticinco das siguientes a la celebracin de las elecciones.

    El Senado

    Artculo 69 1. El Senado es la Cmara de representacin territorial. 2. En cada provincia se elegirn cuatro Senadores por sufragio universal,

    libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los trminos que seale una ley orgnica.

    3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacin de ellas, con Cabildo o

    Consejo Insular, constituir una circunscripcin a efectos de eleccin de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

    4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas dos

    Senadores. 5. Las Comunidades Autnomas designarn adems un Senador y otro ms

    por cada milln de habitantes de su respectivo territorio. La designacin corresponder a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al rgano colegiado superior de la Comunidad Autnoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarn, en todo caso, la adecuada representacin proporcional.

    6. El Senado es elegido por cuatro aos. El mandato de los Senadores

    termina cuatro aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.

    Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de de Diputados y Senadores

    Artculo 70 1. La ley electoral determinar las causas de inelegibilidad e

    incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprendern, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

    b) A los altos cargos de la Administracin del Estado que determine la ley, con la excepcin de los miembros del Gobierno.

    c) Al Defensor del Pueblo.

    d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

    e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Polica en activo.

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 27 http://www.futurosguardiasciviles.com

    f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cmaras

    estar sometida al control judicial, en los trminos que establezca la ley electoral.

    Inviolabilidad e inmunidad Artculo 71

    1. Los Diputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

    2. Durante el perodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarn

    asimismo de inmunidad y slo podrn ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrn ser inculpados ni procesados sin la previa autorizacin de la Cmara respectiva.

    3. En las causas contra Diputados y Senadores ser competente la Sala de

    lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirn una asignacin que ser fijada por

    las respectivas Cmaras. Reglamentos de las Cmaras

    Artculo 72 1. Las Cmaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban

    autnomamente sus presupuestos y, de comn acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma sern sometidos a una votacin final sobre su totalidad, que requerir la mayora absoluta.

    2. Las Cmaras eligen sus respectivos Presidentes y los dems miembros de

    sus Mesas. Las sesiones conjuntas sern presididas por el Presidente del Congreso y se regirn por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayora absoluta de cada Cmara.

    3. Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de las mismas todos

    los poderes administrativos y facultades de polica en el interior de sus respectivas sedes.

    Periodos de reunin de las Cmaras Artculo 73

    1. Las Cmaras se reunirn anualmente en dos perodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.

    2. Las Cmaras podrn reunirse en sesiones extraordinarias a peticin del

    Gobierno, de la Diputacin Permanente o de la mayora absoluta de los miembros de cualquiera de las Cmaras. Las sesiones extraordinarias debern convocarse sobre un orden del da determinado y sern clausuradas una vez que ste haya sido agotado. Artculo 74

    1. Las Cmaras se reunirn en sesin conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Ttulo II atribuye expresamente a las Cortes

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 28 http://www.futurosguardiasciviles.com

    Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artculos 94.1,

    145.2 y 158.2, se adoptarn por mayora de cada una de las Cmaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciar por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentar obtener por una Comisin Mixta compuesta de igual nmero de Diputados y Senadores. La Comisin presentar un texto que ser votado por ambas Cmaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidir el Congreso por mayora absoluta.

    Funcionamiento de las Cmaras Artculo 75

    1. Las Cmaras funcionarn en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cmaras podrn delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes

    la aprobacin de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podr, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votacin de cualquier proyecto o proposicin de ley que haya sido objeto de esta delegacin.

    3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma

    constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgnicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artculo 76

    1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cmaras conjuntamente, podrn nombrar Comisiones de investigacin sobre cualquier asunto de inters pblico. Sus conclusiones no sern vinculantes para los Tribunales, ni afectarn a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigacin sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

    2. Ser obligatorio comparecer a requerimiento de las Cmaras. La ley

    regular las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligacin.

    Recepcin de peticiones Artculo 77

    1. Las Cmaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentacin directa por manifestaciones ciudadanas.

    2. Las Cmaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El

    Gobierno est obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cmaras lo exijan.

    Diputacin Permanente Artculo 78

    1. En cada Cmara habr una Diputacin Permanente compuesta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios, en proporcin a su importancia numrica.

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    2. Las Diputaciones Permanentes estarn presididas por el Presidente de la Cmara respectiva y tendrn como funciones la prevista en el artculo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cmaras, de acuerdo con los artculos 86 y 116, en caso de que stas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cmaras cuando stas no estn reunidas.

    3. Expirado el mandato o en caso de disolucin, las Diputaciones

    Permanentes seguirn ejerciendo sus funciones hasta la constitucin de las nuevas Cortes Generales.

    4. Reunida la Cmara correspondiente, la Diputacin Permanente dar cuenta

    de los asuntos tratados y de sus decisiones.

    Adopcin de acuerdos Artculo 79

    1. Para adoptar acuerdos, las Cmaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayora de sus miembros.

    2. Dichos acuerdos, para ser vlidos, debern ser aprobados por la mayora

    de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayoras especiales que establezcan la Constitucin o las leyes orgnicas y las que para eleccin de personas establezcan los Reglamentos de las Cmaras.

    3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

    Artculo 80

    Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo al Reglamento.

    CAPTULO SEGUNDO De la elaboracin de las leyes

    Leyes orgnicas

    Artculo 81 1. Son leyes orgnicas las relativas al desarrollo de los derechos

    fundamentales y de las libertades pblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonoma y el rgimen electoral general y las dems previstas en la Constitucin.

    2. La aprobacin, modificacin o derogacin de las leyes orgnicas exigir

    mayora absoluta del Congreso, en una votacin final sobre el conjunto del proyecto.

    Delegacin legislativa Artculo 82

    1. Las Cortes Generales podrn delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artculo anterior.

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    2. La delegacin legislativa deber otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formacin de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

    3. La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno de forma expresa

    para materia concreta y con fijacin del plazo para su ejercicio. La delegacin se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicacin de la norma correspondiente. No podr entenderse concedida de modo implcito o por tiempo indeterminado. Tampoco podr permitir la subdelegacin a autoridades distintas del propio Gobierno.

    4. Las leyes de bases delimitarn con precisin el objeto y alcance de la

    delegacin legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorizacin para refundir textos legales determinar el mbito

    normativo a que se refiere el contenido de la delegacin, especificando si se circunscribe a la mera formulacin de un texto nico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

    6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de

    delegacin podrn establecer en cada caso frmulas adicionales de control. Artculo 83

    Las leyes de bases no podrn en ningn caso:

    a) Autorizar la modificacin de la propia ley de bases.

    b) Facultar para dictar normas con carcter retroactivo. Artculo 84

    Cuando una proposicin de ley o una enmienda fuere contraria a una delegacin legislativa en vigor, el Gobierno est facultado para oponerse a su tramitacin. En tal supuesto, podr presentarse una proposicin de ley para la derogacin total o parcial de la ley de delegacin.

    Decretos Legislativos y Decretos-Leyes

    Artculo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacin delegada recibirn

    el ttulo de Decretos Legislativos. Artculo 86

    1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarn la forma de Decretos-leyes y que no podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.

    2. Los Decretos-leyes debern ser inmediatamente sometidos a debate y

    votacin de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta das siguientes a su promulgacin. El Congreso habr de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su

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    convalidacin o derogacin, para lo cual el reglamento establecer un procedimiento especial y sumario.

    3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrn

    tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

    Iniciativa legislativa Artculo 87

    1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitucin y los Reglamentos de las Cmaras.

    2. Las Asambleas de las Comunidades Autnomas podrn solicitar del

    Gobierno la adopcin de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposicin de ley, delegando ante dicha Cmara un mximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

    3. Una ley orgnica regular las formas de ejercicio y requisitos de la

    iniciativa popular para la presentacin de proposiciones de ley. En todo caso se exigirn no menos de 500.000 firmas acreditadas. No proceder dicha iniciativa en materias propias de ley orgnica, tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

    Proyectos de Ley y Proposiciones de Ley

    Artculo 88 Los proyectos de ley sern aprobados en Consejo de Ministros, que los

    someter al Congreso, acompaados de una exposicin de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Artculo 89

    1. La tramitacin de las proposiciones de ley se regular por los Reglamentos de las Cmaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los trminos regulados por el artculo 87.

    2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artculo 87, tome en

    consideracin el Senado, se remitirn al Congreso para su trmite en ste como tal proposicin. Artculo 90

    1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgnica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dar inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someter a la deliberacin de ste.

    2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del da de la recepcin del

    texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deber ser aprobado por mayora absoluta. El proyecto no podr ser sometido al Rey para sancin sin que el Congreso ratifique por mayora absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayora simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposicin del mismo, o se pronuncie sobre las

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    enmiendas, aceptndolas o no por mayora simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el

    proyecto se reducir al de veinte das naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

    Sancin y promulgacin de las Leyes

    Artculo 91 El Rey sancionar en el plazo de quince das las leyes aprobadas por las

    Cortes Generales, y las promulgar y ordenar su inmediata publicacin.

    Referendum Artculo 92

    1. Las decisiones polticas de especial trascendencia podrn ser sometidas a referndum consultivo de todos los ciudadanos.

    2. El referndum ser convocado por el Rey, mediante propuesta del

    Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgnica regular las condiciones y el procedimiento de las

    distintas modalidades de referndum previstas en esta Constitucin.

    CAPITULO TERCERO De los Tratados Internacionales

    Artculo 93

    Mediante la ley orgnica se podr autorizar la celebracin de tratados por los que se atribuya a una organizacin o institucin internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucin. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segn los casos, la garanta del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesin. Artculo 94

    1. La prestacin del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerir la previa autorizacin de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

    a) Tratados de carcter poltico.

    b) Tratados o convenios de carcter militar.

    c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Ttulo I.

    d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pblica.

    e) Tratados o convenios que supongan modificacin o derogacin de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucin.

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    2. El Congreso y el Senado sern inmediatamente informados de la conclusin de los restantes tratados o convenios. Artculo 95

    1. La celebracin de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucin exigir la previa revisin constitucional.

    2. El Gobierno o cualquiera de las Cmaras puede requerir al Tribunal

    Constitucional para que declare si existe o no esa contradiccin. Artculo 96

    1. Los tratados internacionales vlidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espaa, formarn parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones slo podrn ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

    2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizar el

    mismo procedimiento previsto para su aprobacin en el artculo 94. Nota: Vamos a contestar mentalmente otras tantas preguntillas.

    - De cuantos Captulos consta el Ttulo III? Cules son?

    - Por quienes estn formadas las Cortes Generales?

    - Qu potestad ejercen las Cortes Generales?

    - De cuantos Diputados mnimos y mximos se compone el Congreso?

    - Para cuantos aos es elegido el Congreso?

    - Quines son electores y elegibles?

    - Qu es el Senado?

    - Por cuantos aos es elegido?

    - Quin es competente en las causas contra Senadores y Diputados?

    - Cada cuanto se reunirn las Cmaras?

    - Cul es el funcionamiento de las Cmaras?

    - Qu es una Diputacin Permanente?

    - Qu son las Leyes Orgnicas?

    - Qu diferencia hay entre un Decreto-Legislativo y un Decreto-Ley?

    - A quienes corresponde la iniciativa legislativa?

    - Qu es un Proyecto de Ley y una Proposicin de Ley?

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    TEMA 5

    TTULO IV. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIN

    Artculo 97

    El Gobierno dirige la poltica interior y exterior, la Administracin civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las leyes.

    Miembros del Gobierno

    Artculo 98 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su

    caso, de los Ministros y de los dems miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de los

    dems miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de stos en su gestin.

    3. Los miembros del Gobierno no podrn ejercer otras funciones

    representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

    4. La ley regular el estatuto e incompatibilidades de los miembros del

    Gobierno. Presidente del Gobierno

    Artculo 99 1. Despus de cada renovacin del Congreso de los Diputados, y en los

    dems supuestos constitucionales en que as proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos polticos con representacin parlamentaria, y a travs del Presidente del Congreso, propondr un candidato a la Presidencia del Gobierno.

    2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior

    expondr ante el Congreso de los Diputados el programa poltico del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de la Cmara.

    3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayora absoluta de sus

    miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar Presidente. De no alcanzarse dicha mayora, se someter la misma propuesta a nueva votacin cuarenta y ocho horas despus de la anterior, y la confianza se entender otorgada si obtuviere la mayora simple.

    4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la

    investidura, se tramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

    5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacin de

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 35 http://www.futurosguardiasciviles.com

    investidura, ningn candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artculo 100

    Los dems miembros del Gobierno sern nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

    Cese del Gobierno

    Artculo 101 1. El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales, en los casos

    de prdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucin, o por dimisin o fallecimiento de su Presidente.

    2. El Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin del

    nuevo Gobierno. Responsabilidad de los miembros del Gobierno

    Artculo 102 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los dems miembros del

    Gobierno ser exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    2. Si la acusacin fuere por traicin o por cualquier delito contra la seguridad

    del Estado en el ejercicio de sus funciones, slo podr ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobacin de la mayora absoluta del mismo.

    3. La prerrogativa real de gracia no ser aplicable a ninguno de los supuestos

    del presente artculo. La Administracin Pblica

    Artculo 103 1. La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales

    y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

    2. Los rganos de la Administracin del Estado son creados, regidos y

    coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regular el estatuto de los funcionarios pblicos, el acceso a la

    funcin pblica de acuerdo con los principios de mrito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicacin, el sistema de incompatibilidades y las garantas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artculo 104

    1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrn como misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 36 http://www.futurosguardiasciviles.com

    2. Una ley orgnica determinar las funciones, principios bsicos de actuacin y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    Ciudadanos Artculo 105

    La ley regular:

    a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a travs de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten.

    b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacin de los delitos y la intimidad de las personas.

    c) El procedimiento a travs del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

    Control de la actuacin del Gobierno

    Artculo 106 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la

    actuacin administrativa, as como el sometimiento de sta a los fines que la justifican.

    2. Los particulares, en los trminos establecidos por la ley, tendrn derecho a

    ser indemnizados por toda lesin que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesin sea consecuencia del funcionamiento de los servicios pblicos. Artculo 107

    El Consejo de Estado es el supremo rgano consultivo del Gobierno. Una ley orgnica regular su composicin y competencia. Nota: Vamos a darle un repaso a este Ttulo, con 5 preguntas de responder mentalmente:

    - Quin dirige la poltica interior y exterior del Estado?

    - De qu miembros se compone el Gobierno?

    - Cundo cesa el Gobierno?

    - De acuerdo con qu Principios, acta la Administracin Pblica?

    - Cul es la misin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

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    TTULO V. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

    Control de la accin del Gobierno

    Artculo 108 El Gobierno responde solidariamente en su gestin poltica ante el

    Congreso de los Diputados. Artculo 109

    Las Cmaras y sus Comisiones podrn recabar, a travs de los Presidentes de aqullas, la informacin y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autnomas. Artculo 110

    1. Las Cmaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

    2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cmaras y

    a sus Comisiones y la facultad de hacerse or en ellas, y podrn solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Artculo 111

    1. El Gobierno y cada uno de sus miembros estn sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cmaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecern un tiempo mnimo semanal.

    2. Toda interpelacin podr dar lugar a una mocin en la que la Cmara

    manifieste su posicin. Cuestin de confianza

    Artculo 112 El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros,

    puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin de poltica general. La confianza se entender otorgada cuando vote a favor de la misma la mayora simple de los Diputados.

    Mocin de censura Artculo 113

    1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poltica del Gobierno mediante la adopcin por mayora absoluta de la mocin de censura.

    2. La mocin de censura deber ser propuesta al menos por la dcima parte

    de los Diputados, y habr de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La mocin de censura no podr ser votada hasta que transcurran cinco

    das desde su presentacin. En los dos primeros das de dicho plazo podrn presentarse mociones alternativas.

    4. Si la mocin de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 38 http://www.futurosguardiasciviles.com

    signatarios no podrn presentar otra durante el mismo perodo de sesiones. Artculo 114

    1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, ste presentar su dimisin al Rey, procedindose a continuacin a la designacin de Presidente del Gobierno, segn lo dispuesto en el artculo 99.

    2. Si el Congreso adopta una mocin de censura, el Gobierno presentar su

    dimisin al Rey y el candidato incluido en aqulla se entender investido de la confianza de la Cmara a los efectos previstos en el artculo 99. El Rey le nombrar Presidente del Gobierno.

    Disolucin del Congreso Artculo 115

    1. El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr proponer la disolucin del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ser decretada por el Rey. El decreto de disolucin fijar la fecha de las elecciones.

    2. La propuesta de disolucin no podr presentarse cuando est en trmite

    una mocin de censura. 3. No proceder nueva disolucin antes de que transcurra un ao desde la

    anterior, salvo lo dispuesto en el artculo 99, apartado 5.

    Estados de alarma, excepcin y sitio Artculo 116

    1. Una ley orgnica regular los estados de alarma, de excepcin y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

    2. El estado de alarma ser declarado por el Gobierno mediante decreto

    acordado en Consejo de Ministros por un plazo mximo de quince das, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacin no podr ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaracin.

    3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobierno mediante decreto

    acordado en Consejo de Ministros, previa autorizacin del Congreso de los Diputados. La autorizacin y proclamacin del estado de excepcin deber determinar expresamente los efectos del mismo, el mbito territorial a que se extiende y su duracin, que no podr exceder de treinta das, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

    4. El estado de sitio ser declarado por la mayora absoluta del Congreso de

    los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinar su mbito territorial, duracin y condiciones.

    5. No podr procederse a la disolucin del Congreso mientras estn

    declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artculo, quedando

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 39 http://www.futurosguardiasciviles.com

    automticamente convocadas las Cmaras si no estuvieren en perodo de sesiones. Su funcionamiento, as como el de los dems poderes constitucionales del Estado, no podrn interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

    Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las

    situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso sern asumidas por su Diputacin Permanente.

    6. La declaracin de los estados de alarma, de excepcin y de sitio no

    modificarn el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitucin y en las leyes. Nota: Vamos all con tras 5 preguntillas para responder mentalmente, ya sabes que si no te acuerdas de ninguna, puedes echar la mirada atrs

    - Ante quien responde el Gobierno, en su gestin poltica? Cmo?

    - Quin puede plantear la cuestin de confianza? Ante quien?

    - En qu consiste la Mocin de censura?

    - Cundo no puede presentarse una propuesta de disolucin del Congreso?

    - Qu 3 estados menciona la Constitucin en su artculo 116?

    TITULO VI. DEL PODER JUDICIAL

    Artculo 117

    1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos nicamente al imperio de la ley.

    2. Los Jueces y Magistrados no podrn ser separados, suspendidos,

    trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantas previstas en la ley.

    3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,

    juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, segn las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

    4. Los Juzgados y Tribunales no ejercern ms funciones que las

    sealadas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garanta de cualquier derecho.

    5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacin y

    funcionamiento de los Tribunales. La ley regular el ejercicio de la jurisdiccin militar en el mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitucin.

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    6. Se prohben los Tribunales de excepcin. Artculo 118

    Es obligado cumplir las sentencias y dems resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, as como prestar la colaboracin requerida por stos en el curso del proceso y en la ejecucin de lo resuelto. Artculo 119

    La justicia ser gratuita cuando as lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Artculo 120

    1. Las actuaciones judiciales sern pblicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

    2. El procedimiento ser predominantemente oral, sobre todo en materia

    criminal. 3. Las sentencias sern siempre motivadas y se pronunciarn en audiencia

    pblica. Artculo 121

    Los daos causados por error judicial, as como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administracin de Justicia, darn derecho a una indemnizacin a cargo del Estado, conforme a la ley. Artculo 122

    1. La ley orgnica del poder judicial determinar la constitucin, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, as como el estatuto jurdico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarn un Cuerpo nico, y del personal al servicio de la Administracin de Justicia.

    2. El Consejo General del Poder Judicial es el rgano de gobierno del

    mismo. La ley orgnica establecer su estatuto y el rgimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspeccin y rgimen disciplinario.

    3. El Consejo General del Poder Judicial estar integrado por el Presidente del

    Tribunal Supremo, que lo presidir, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco aos. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categoras judiciales, en los trminos que establezca la ley orgnica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayora de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con ms de quince aos de ejercicio en su profesin. Artculo 123

    1. El Tribunal Supremo, con jurisdiccin en toda Espaa, es el rgano jurisdiccional superior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en materia de

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    BLOQUE 1. CONSTITUCION 41 http://www.futurosguardiasciviles.com

    garantas constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo ser nombrado por el Rey, a propuesta

    del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Artculo 124

    1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros rganos, tiene por misin promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inters pblico tutelado por la ley, de oficio o a peticin de los interesados, as como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante stos la satisfaccin del inters social.

    2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de rganos propios

    conforme a los principios de unidad de actuacin y dependencia jerrquica y con sujecin, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

    3. La ley regular el estatuto orgnico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado ser nombrado por el Rey, a propuesta del

    Gobierno, odo el Consejo General del Poder Judicial. Artculo 125

    Los ciudadanos podrn ejercer la accin popular y participar en la Administracin de Justicia mediante la institucin del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine,