bloque ii. gestiÓn universitaria - ustea - universidad

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CURSO DE FUNCIONARIZACIÓN – 2019 SUBGRUPO C1 1 Área de Formación del P.A.S. - Complejo Administrativo Triunfo - Cuesta del Hospicio s/n - 18071 – Granada [email protected] BLOQUE II. GESTIÓN UNIVERSITARIA

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CURSO DE FUNCIONARIZACIÓN – 2019 SUBGRUPO C1

1 Área de Formación del P.A.S. - Complejo Administrativo Triunfo - Cuesta del Hospicio s/n - 18071 – Granada

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BLOQUE II.

GESTIÓN UNIVERSITARIA

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2 Área de Formación del P.A.S. - Complejo Administrativo Triunfo - Cuesta del Hospicio s/n - 18071 – Granada

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Bloque II. Gestión Universitaria

Tema 6. Organización de las Enseñanzas de las Universidades ........................................................... 4 Enseñanzas de Grado........................................................................................................................ 5

Enseñanzas de Máster ...................................................................................................................... 7

Enseñanzas de Doctorado ................................................................................................................. 9

Tema 7. La Universidad de Granada. Régimen jurídico, estructura y funciones ...............................10 Funciones de la Universidad ............................................................................................................10

Régimen jurídico de las universidades .............................................................................................11

Estructura de las universidades ........................................................................................................11

Tema 8. Órganos de gobierno y representación de Universidad de Granada. Composición y principales funciones.............................................................................................................................14

Consejo Social ................................................................................................................................15

Consejo de Gobierno .......................................................................................................................17

Claustro Universitario. ....................................................................................................................18

Junta de Facultad o Escuela. ............................................................................................................19

Consejo de Departamento ................................................................................................................20

Rector .............................................................................................................................................21

Vicerrectores ...................................................................................................................................22

Secretario general ............................................................................................................................22

Gerente ...........................................................................................................................................23

Decanos de Facultad y Directores de Escuela ..................................................................................23

Directores de Departamento ............................................................................................................24

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NOTA PREVIA.

Acrónimos utilizados a lo largo del texto

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades [LOU]

Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades [LAU]

Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada [Estatutos UGR]

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales [RD 1393]

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4 Área de Formación del P.A.S. - Complejo Administrativo Triunfo - Cuesta del Hospicio s/n - 18071 – Granada

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Tema 6. Organización de las Enseñanzas de las Universidades El régimen jurídico de las enseñanzas universitarias se regula de manera básica en el Título VI de la

LOU: “Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura son misiones esenciales de la Universidad” (art. 33 LOU)

“Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y

Doctorado”. (art. 37 LOU) Las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras,

organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora.

TÍTULOS UNIVERSITARIOS:

- Las universidades impartirán: o enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en

todo el territorio nacional. o podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

- Títulos oficiales deberán:

o Inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT). o Poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma. o Obtener la verificación del Consejo de Universidades. o Ser aprobados por el Gobierno. o Ser publicados en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el “Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía”.

Principios generales que deben inspirar el diseño de nuevos títulos:

- Respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres - Respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad

universal y diseño para todos - De acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos

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Enseñanzas de Grado “Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una

formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional”. (art. 9 RD 1393)

DIRECTRICES GENERALES PARA EL DISEÑO DE TÍTULOS DE GRADUADO:

- Primará la formación básica y generalista, no la especialización del estudiante. - Los planes de estudios tendrán entre 180 y 240 créditos. - El estudiante deba adquirir:

o Aspectos básicos de la rama de conocimiento o Materias obligatorias u optativas o Seminarios o Prácticas externas o Trabajos dirigidos o Trabajo de fin de Grado o Otras actividades formativas.

- Las enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.

- El plan de estudios deberá contener un número de créditos de formación básica que alcance al menos el 25 por ciento del total de los créditos del título.

- El título se adscribirá a alguna de las siguientes ramas de conocimiento: o Artes y Humanidades. o Ciencias. o Ciencias de la Salud. o Ciencias Sociales y Jurídicas. o Ingeniería y Arquitectura.

- Los créditos de formación básica deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudio.

- El diseño podrá incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares.

(art. 12 RD 1393)

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La denominación de los títulos de Graduado será: “Graduado o Graduada en T, con mención, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, M el correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide”

La Universidad de Granada ha desarrollado lo establecido en el RD 1393/2007 en su “Normativa para la creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de títulos de Grado en la Universidad de Granada”, aprobada en la sesión extraordinaria de Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2015.

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Enseñanzas de Máster “Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una

formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras”. (art. 10 RD 1393)

DIRECTRICES GENERALES PARA EL DISEÑO DE TÍTULOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO:

- Primará la especialización del estudiante. - Los planes de estudios tendrán entre 60 y 120 créditos. - El estudiante deba adquirir:

o Materias obligatorias o Materias optativas o Seminarios o Prácticas externas o Trabajos dirigidos o Trabajo de fin de Máster o Otras actividades formativas.

- Las enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.

- El título se adscribirá a alguna de las siguientes ramas de conocimiento: o Artes y Humanidades. o Ciencias. o Ciencias de la Salud. o Ciencias Sociales y Jurídicas. o Ingeniería y Arquitectura.

- Los títulos oficiales de Máster Universitario podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.

(art. 12 RD 1393)

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La denominación de los títulos de Máster Universitario será: “Máster Universitario en T, en su caso, en la especialidad E, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, E el de la especialidad y U la denominación de la Universidad que lo expide” La Universidad de Granada ha desarrollado lo establecido en el RD 1393/2007 en su “Normativa reguladora de los estudios de máster universitario en la Universidad de Granada”, aprobada en la sesión extraordinaria de Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2015.

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Enseñanzas de Doctorado “Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la

adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad”. (art. 11 RD 1393)

“Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación” (art. 3 Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado)

La denominación de los títulos de Doctor será:

“Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título”

DIRECTRICES GENERALES PARA EL DISEÑO DE TÍTULOS DE DOCTOR:

- Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS.

- Comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa.

- Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado.

- Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades.

- Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo

- Anualmente la Comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades

- La Universidad asignará al doctorando un Director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades.

- La universidad garantizará la publicidad de la tesis doctoral - La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión

pública

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Tema 7. La Universidad de Granada. Régimen jurídico, estructura y funciones

Funciones de la Universidad

Siendo las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de

conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la

calidad de la vida, y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a

lo largo de toda la vida. (art.1 LOU)

Los Estatutos UGR definen a la Universidad de Granada como una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, que ejerce las competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración Pública. (art.1 Estatutos UGR)

La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Los Estatutos UGR amplían el alcance del servicio público de la educación superior añadiendo a la investigación, la docencia y el estudio, “la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria”. (art.1 Estatutos UGR)

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Régimen jurídico de las universidades

El régimen jurídico de las universidades se recoge en el artículo 6 de la LOU, el cual indica que:

Estructura de las universidades

El Título II de la LOU define la estructura de las universidades. “Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”. (art.6 LOU)

La estructura de las universidades privadas debe ajustarse también a lo establecido en el párrafo anterior. (art.12 LOU)

Las universidades se regirán:

- por la presente ley (LOU) y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

o Públicas: por la Ley de su creación. por sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de

la Junta de Andalucía. representación de todos los sectores en los órganos de gobierno y

representación. las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social,

Consejo de Gobierno y del Claustro, agotan la vía administrativa. o Privadas:

por la Ley de su reconocimiento. por sus propias normas de organización y funcionamiento.

(art.6 LOU)

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ESCUELAS Y FACULTADES:

Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

ESCUELAS DE DOCTORADO:

Unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

(art.8 LOU)

Creación, modificación, Supresión:

Opción 1:

- Iniciativa: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía - Informe favorable: Consejo Social - Acuerdo: Consejo de Gobierno de la Universidad - Informe previo: Consejo Andaluz de Universidades - Decreto: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

Opción 2:

- Iniciativa: Consejo de Gobierno de la Universidad - Informe favorable: Consejo Social - Acuerdo: Consejo de Gobierno de la Universidad - Informe previo: Consejo Andaluz de Universidades - Decreto: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

Plazo máximo para dictar y notificar: 6 meses (Silencio administrativo negativo).

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DEPARTAMENTOS:

Unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos.

Creación, modificación, Supresión:

Corresponde a cada universidad, conforme a sus estatutos.

(art.9 LAU)

- Iniciativa: Consejo de Gobierno / Departamentos / Profesores afectados (Propuesta: Debe incluir ámbito de conocimiento, profesorado inicial, perfil de materias y titulaciones – centros de impartición – líneas de investigación).

- Informe: Departamentos / Profesores / Centros afectados.

Podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenio entre las universidades interesadas.

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Tema 8. Órganos de gobierno y representación de Universidad de Granada. Composición y principales funciones

El gobierno y la representación de las universidades, tanto públicas como privadas, se regulan en el Título III de la LOU.

El sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, será el procedimiento de elección de los

representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento. “Los estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombres”. (art.13 LOU)

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSIDADES PÚBLICAS:

Colegiados:

- Consejo Social - Consejo de Gobierno - Claustro Universitario - Juntas de Escuela y Facultad - Consejos de Departamento

Unipersonales:

- Rector o Rectora. - Vicerrectores o Vicerrectoras. - Secretario o Secretaria General. - Gerente. - Decanos o Decanas de Facultades. - Directores o Directoras de Escuelas. - Directores o Directoras de Departamentos. - Directores o Directoras de Institutos.

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Consejo Social

“Es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad”. (art.14 LOU)

El Consejo Social “aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria”. “Podrán disponer de la oportuna información y asesoramiento de los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación”. (art.14 LOU)

La LAU regula la composición, funciones y las reglas generales de funcionamiento del Consejo Social. En cuanto a las funciones se distribuyen en tres grandes ámbitos:

- Programación y gestión universitaria. - Económico, presupuestario y patrimonial. - En relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

(art.19 LAU y siguientes)

Funciones del Consejo Social:

- la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios.

- promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad. - la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual, a propuesta del Consejo

de Gobierno. - la aprobación de las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella

puedan depender.

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REGULACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL POR LA LAU:

- Presidente/a: o Nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. o De entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica,

laboral y social que no formen parte de la comunidad universitaria. o Propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades y

oído el Rector o la Rectora. o Mandato: 4 años, pudiendo ser renovado una sola vez.

- Secretario/a:

o Designado por el Presidente o la Presidenta del propio Consejo de entre sus miembros.

- Reglamento de organización y funcionamiento: o Será elaborado por el Consejo Social. o Aprobado por la Consejería competente en materia de universidades.

- Acuerdos

o Serán comunicados por el secretario/a con el visto bueno del presidente o La ejecución corresponde al Rector o la Rectora. o Agotan la vía administrativa, siendo impugnables directamente ante el

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

- Régimen de incompatibilidades: o Condición de miembro del Consejo Social en representación de los

intereses sociales será incompatibles con la de miembro de la propia comunidad universitaria.

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17 Área de Formación del P.A.S. - Complejo Administrativo Triunfo - Cuesta del Hospicio s/n - 18071 – Granada

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Consejo de Gobierno “Es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas

de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en esta Ley y las que establezcan los Estatutos”. (art.15 LOU) Los Estatutos UGR desarrollan las competencias y funciones, la composición, mandato y su funcionamiento interno.

El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, renovándose dicho órgano en su totalidad tras la celebración de elecciones a Rector. (art.34 Estatutos UGR)

Las competencias del Consejo de Gobierno, se definen en el artículo 35 de los Estatutos UGR. Le

corresponde velar por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO:

o Rector. o Secretario General. o Gerente. o Un máximo de 50 miembros:

Todos los Vicerrectores y, en su caso, un número de miembros de la comunidad universitaria propuestos por el Rector para su designación por el Claustro, que sumados no podrán ser superiores a trece.

Veinte elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen.

Una representación de Decanos y Directores: • Los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas

con mayor número de titulaciones. • De entre las restantes, los Decanos o Directores de las tres

Facultades o Escuelas con mayor número de estudiantes. • Cinco Decanos de Facultad o Directores de Escuela, cinco

Directores de Departamento y un Director de Instituto Universitario de Investigación, elegidos por y entre los miembros de los respectivos colectivos.

Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

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Claustro Universitario. La definición del Claustro Universitario se introduce en el artículo 16 de la LOU, indicando que “es

el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria”, al que le corresponde “la elaboración de los estatutos, la elección del Rector, en su caso, y las demás funciones que le atribuye la LOU”.

El mandato de los miembros del Claustro será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de

cada curso, el Rector convocará elecciones parciales para cubrir las vacantes. (art. 39 Estatutos UGR) Las competencias del Claustro Universitario se definen en el artículo 40 de los Estatutos UGR,

destacando la “Elaboración, aprobación y modificación de los Estatutos de la Universidad” y la “Convocatoria, con carácter extraordinario, elecciones a Rector”

FUNCIONAMIENTO INTERNO:

- Aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno. - Funcionará en Pleno y por Comisiones de carácter permanente y no permanente:

o Comisiones permanentes: Académica – Investigación - Económica - El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una

vez cada dos meses. - Podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando así lo solicite el veinte por

ciento de sus miembros o por decisión del Rector - El Rector podrá acordar la comparecencia ante el Pleno y sus Comisiones de quien

estime oportuno. - Los acuerdos adoptados en cada sesión del Consejo de Gobierno deberán hacerse

públicos en el plazo máximo de dos semanas.

COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO:

o Rector o Secretario General o Gerente o 300 claustrales:

57% profesorado doctor con vinculación permanente 1% profesorado emérito y de PDI en formación y perfeccionamiento 5% resto PDI 27% estudiantado 10% PAS

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Una de las facultades del Claustro, es la convocatoria con carácter extraordinario de elecciones a Rector, “a iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. (art. 16 LOU)

Junta de Facultad o Escuela. La Junta de Escuela o Facultad, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno y

representación de ésta. (art. 52 Estatutos UGR)

El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años. Las competencias de la Junta de Facultad o Escuela se definen en el artículo 54 de los Estatutos

UGR, resaltando la “elección y, en su caso, remoción al Decano o Director” y la “aprobación de las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela en el marco de la programación general de la Universidad”.

FUNCIONAMIENTO INTERNO:

- Aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno. - La Mesa del Claustro está compuesta por el Rector que la preside, el Secretario

General, que actúa como Secretario primero y fedatario del Claustro, y ocho vocales. - El Claustro se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año en período

lectivo. - Será convocado con carácter extraordinario cuando lo requieran los Estatutos, lo

convoque su Presidente o lo solicite, al menos, el quince por ciento de claustrales.

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE FACULTAD/ESCULA:

o Decano/Director o Vicedecanos/Subdirectores o Secretario o Administrador del Centro o Máximo 100 miembros:

56% profesorado con vinculación permanente 4% resto PDI 24% estudiantado 8% PAS 8% representación Departamentos imparten docencia

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Consejo de Departamento

El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es el órgano de gobierno y representación del mismo. (art. 62 Estatutos UGR)

El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el

primer cuatrimestre de cada curso, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes. (art. 63 Estatutos UGR)

Las competencias del Consejo de Departamento se definen en el artículo 64 de los Estatutos UGR,

destacando la “elección y, en su caso, remoción del Director del Departamento” y la “aprobación de la organización docente, supervisión de su cumplimiento y aseguramiento de la calidad de la enseñanza”.

FUNCIONAMIENTO INTERNO:

- Contará con una Comisión de Gobierno, compuesta: o Decano/Director o Vicedecanos/Subdirectores o Secretario o Administrador del Centro o Representación de todos los colectivos

- Se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en período lectivo - Será convocado con carácter extraordinario cuando lo convoque el Decano o

Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO:

o Director o Todos los doctores y doctoras adscritos al Departamento o Una representación del resto de PDI o Una representación del estudiantado (50% de todos los doctores) o El PAS adscrito al Departamento

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CURSO DE FUNCIONARIZACIÓN – 2019 SUBGRUPO C1

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Rector “El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación y

ejerce su dirección, gobierno y gestión” (art. 43 Estatutos UGR)

FUNCIONAMIENTO INTERNO:

- Contará con una Junta de Dirección, compuesta: o Director o Secretario o Subdirector – Responsables de secciones departamentales o Un representante del profesorado a tiempo completo de cada ámbito del

conocimiento o Un estudiante o Un miembro del PAS

- Se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en período lectivo - Será convocado con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director, por

propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros

CARACTERÍSTICAS RECTOR:

- Será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.

- Debe pertenecer al cuerpo de catedráticos en activo. - Nombrado por la Comunidad Autónoma. - El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido

por una sola vez consecutiva. - Competencias: Art. 45 Estatutos UGR. - Para el desarrollo de sus competencias, se asistirá del Equipo de Gobierno.

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Vicerrectores Los Vicerrectores son los responsables de las actividades del área de competencia universitaria

que el Rector les asigne, cuya dirección y coordinación inmediatas les corresponde, y ejercerán las competencias que el Rector les delegue. (art. 47 Estatutos UGR)

Secretario general “El Secretario General es el fedatario de los acuerdos de los órganos de gobierno de los que

forme parte y de las actuaciones en que participe como tal. Auxilia al Rector en las tareas de organización de la actividad universitaria” (art. 48 Estatutos UGR)

CARACTERÍSTICAS VICERRECTORES:

- Serán nombrados por el Rector, hasta un máximo de trece. - Entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo que preste servicios en

la Universidad de Granada. - El Rector designará al Vicerrector que lo habrá de sustituir en los casos de ausencia

o vacante que, en todo caso, deberá ser catedrática o catedrático de Universidad. art. 47 Estatutos UGR

CARACTERÍSTICAS SECRETARIO GENERAL:

- Será nombrados por el Rector. - Entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Granada, grupo

A, subgrupo A1. - Podrá proponer al Rector o para su nombramiento un Vicesecretario General, que

colaborará con él y lo sustituirá en caso de ausencia o vacante - Competencias: Artículo 49 Estatutos UGR

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CURSO DE FUNCIONARIZACIÓN – 2019 SUBGRUPO C1

23 Área de Formación del P.A.S. - Complejo Administrativo Triunfo - Cuesta del Hospicio s/n - 18071 – Granada

[email protected]

Gerente “El Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la

Universidad y, por delegación del Rector, podrá asumir la jefatura del personal de administración y servicios”. (art. 50 Estatutos UGR)

Decanos de Facultad y Directores de Escuela “El Decano de Facultad o el Director de Escuela ostenta la representación de su centro y ejerce

las funciones de dirección y gestión ordinaria de este” (art. 57 Estatutos UGR)

CARACTERÍSTICAS GERENTE:

- Será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social. - En base a criterios de competencia profesional y experiencia. - No podrá ejercer funciones docentes. - Dedicación a tiempo completo. - Competencias: Artículo 51 Estatutos UGR.

CARACTERÍSTICAS DECANO/DIRECTOR:

- Será elegido por la Juntad de Facultad/Escuela. - Profesorado con vinculación permanente. - El Consejo de Gobierno garantizará la gobernabilidad del Centro cuando no pueda

efectuarse la elección. - El nombramiento de Decano/Director corresponde al Rector, de acuerdo con la

propuesta de la Junta de Facultad o Escuela. - Competencias: Artículo 51 Estatutos UGR.

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CURSO DE FUNCIONARIZACIÓN – 2019 SUBGRUPO C1

24 Área de Formación del P.A.S. - Complejo Administrativo Triunfo - Cuesta del Hospicio s/n - 18071 – Granada

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Directores de Departamento

“El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este”. (art. 67 Estatutos UGR)

CARACTERÍSTICAS DIRECTOR:

- Será elegido por el Consejo de Departamento. - Profesorado doctor con vinculación permanente. - El Consejo de Gobierno garantizará la gobernabilidad del Departamento cuando no

pueda efectuarse la elección. - El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta

del Consejo de Departamento. - Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola

vez consecutiva - Competencias: Artículo 69 Estatutos UGR.