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DESARROLLO DE CONTENIDOS Módulo Profesional: 0627 Tema: 2 Página: 1 de 15 Advertencia Legal : Este documento es propiedad de Especialistas en Formación de Calidad LYCEUM, S.L. Se prohíbe su reproducción parcial/total o su transmisión a ninguna persona/entidad sin autorización expresa. BLOQUE 1: ORGANISMOS E INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO INTERNACIONAL. 2 PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA. 2.1 Introducción. .................................................................. 2 2.2 Niveles y fases de integración. .......................................... 2 2.3 Integración europea. ....................................................... 5 2.3.1 La Unión Europea ....................................................... 5 2.3.2 Las Comunidades Europeas ......................................... 5 2.3.3 Cooperación en política exterior y de seguridad común .... 8 2.3.4 Cooperación policial y judicial ...................................... 8 2.4 Integraciones económicas internacionales........................... 9 2.5 Instituciones de la Unión Europea. ................................... 10 2.5.1 Legislación .............................................................. 10 2.5.2 Otras instituciones de la UE ....................................... 12

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BLOQUE 1: ORGANISMOS E INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO

INTERNACIONAL.

2 PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA.

2.1 Introducción. .................................................................. 2

2.2 Niveles y fases de integración. .......................................... 2

2.3 Integración europea. ....................................................... 5

2.3.1 La Unión Europea ....................................................... 5

2.3.2 Las Comunidades Europeas ......................................... 5

2.3.3 Cooperación en política exterior y de seguridad común .... 8

2.3.4 Cooperación policial y judicial ...................................... 8

2.4 Integraciones económicas internacionales. .......................... 9

2.5 Instituciones de la Unión Europea. ................................... 10

2.5.1 Legislación .............................................................. 10

2.5.2 Otras instituciones de la UE ....................................... 12

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2.1 Introducción.

Integración económica es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas, también se conoce como el modelo por medio del cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países.

Tinbergen distingue entre integración negativa e integración positiva: las medidas negativas suponen eliminar los obstáculos que separan las economías, por ejemplo, suprimir los aranceles entre países miembros; las medidas positivas entrañan mecanismos de cooperación, por ejemplo, armonizar políticas macroeconómicas, que se van ampliando conforme la integración avanza y que resultan más complicadas de poner en práctica.

2.2 Niveles y fases de integración.

El grado de integración económica puede categorizarse en seis estadios principales, aunque dentro de alguno de ellos existen subestadios:

1. Zona preferencial de comercio.

Es un bloque comercial que otorga el país mediante un acceso preferencial a determinados productos de determinados países. Esto se lleva a cabo mediante una reducción de aranceles, pero no los elimina totalmente. Un ejemplo de zona preferencial de comercio fue el formado por la Unión Soviética y los estados EAP, o acuerdos de la CEE con países de África y Caribe para promover su desarrollo económico. Una zona preferencial de comercio se establece mediante un tratado de comercio. Puede decirse que es la modalidad más débil de integración económica.

2. Zona de libre comercio.

Es un área de un país donde algunas de las barreras comerciales como aranceles y cuotas se eliminan y se reducen los trámites burocráticos con la esperanza de atraer nuevos negocios e inversiones extranjeras. Las zonas de libre comercio pueden ser definidas como un trabajo intensivo que involucran el importe de materias primas o componentes y la exportación de productor de fábrica.

Área de libre comercio es una forma de integración que implica la supresión de barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los países que la constituyan. Ejemplo: Pacto Andino

3. Unión aduanera.

Es un área de libre comercio que además, establece una tarifa exterior común; es decir, que los estados miembros establecen una política comercial común hacia los estados que no son miembros. Sin embargo, en algunos casos, los estados tienen el derecho de aplicar un sistema de cuotas de importación único. Uno de los propósitos principales para la creación de las uniones aduaneras es incrementar la eficiencia económica y la unión entre los estados miembros.

Si no existe una tarifa única, cada estado tendría una política exterior diferente, y para evitar que un producto de un estado no miembro entrara a la comunidad comercial por medio del estado con la tarifa más baja, y después fuera trasladado a un estado miembro que tuviera una tarifa superior hacia el país de origen, el área de libre comercio tendría que establecer reglas de origen específicas y revisiones en las fronteras. Por el contrario, en las uniones aduaneras con una tarifa común entre

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todos los estados miembros, se eliminan todas las revisiones fronterizas entre éstos, dado que un producto importado de un estado no miembro es sujeto a la misma tarifa sin importar el puerto de entrada.

Algunas uniones aduaneras del mundo son la Unión Europea, y la Unión Aduanera de Bielorrusia, Kazajistan y Rusia, Mercosur, aunque nominalmente es una, algunos estados miembros, como Uruguay han firmado tratados de libre comercio con estados no miembros, y las revisiones fronterizas todavía son necesarias.

4. Mercado común.

Es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación de unión aduanera y zona de libre comercio. Los países actúan como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera para evitar competencias internas, anulando entre ellos los aranceles en frontera y permitiendo el libre tránsito de personas, así como de capitales y servicios; libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas.

También se pude llamar mercado único, eliminando las fronteras físicas (aduanas), las fronteras técnicas y las fiscales. El Mercado Común Europeo se convirtió el 31/12/1992 en un Mercado Único.

Se establece por medio de tratados entre los países que se asocian con el propósito de eliminar eventualmente las barreras aduaneras existentes en el comercio exterior, estableciendo derechos de aduana comunes para productos originarios en cualquier otro país fuera del grupo, así como otra serie de políticas económicas uniformes para beneficio de los países de la comunidad.

5. Unión económica y monetaria.

Supone la integración de distintos países para la creación de un mercado único con libre tránsito de personas, mercancías y capitales.

La unión económica. Supone un mercado común, completado con políticas macroeconómicas coordinadas (con inclusión de reglas obligatorias en materia presupuestaria) y políticas comunes para favorecer los cambios estructurales y el desarrollo regional.

La unión monetaria entraña fijar irrevocablemente los tipos de cambio entre los países miembros o crear una única moneda que sustituya a todas las demás.

(Ejemplo: La Unión Económica y Monetaria (UEM) es el área formada por el conjunto de países, dentro de la Unión Europea, que comparten un mismo mercado, y una misma moneda, el euro, y donde se ejecuta una política monetaria única).

6. Integración económica completa o plena.

Existe la unificación de políticas, fusionando sus economías y adoptan planes comunes. Existe una unificación monetaria, fiscal, social, de servicios, etc. Esta

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conlleva a crear una autoridad supranacional cuyas decisiones recaen sobre los estados miembros.

Sin embargo, en la dinámica los mecanismos de integración, se trasciende lo meramente económico y viene a jugar un papel preponderante lo político y la defensa, que en definitiva es la creación de Estados supranacionales de hecho o de derecho, donde los Estados nacionales "ceden" parte de su soberanía al nuevo Estado supranacional. También incumbe a la política y a la defensa.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA INTEGRACION

BENEFICIOS DESVENTAJAS - Implica una expansión industrial y un mejor aprovechamiento de los factores de la producción al establecerse producciones en escala

- Pérdida de autonomía de cada estado frente al otro.

- Optimiza la eficiencia y productividad gracias a la complementación industrial

- Encarecimiento de importaciones extrazona

- Genera un estímulo a la competencia y el consabido beneficio para los consumidores por las bajas de precios.

- Acentuación de las disparidades iniciales en cuanto a grado de desarrollo.

- Por la expansión y diversificación del comercio se acelera el crecimiento económico.

- Se desarrollan actividades diversificadas y se logran productos mejorados por la apertura de nuevos mercados gracias a mejor poder de negociación de los países que conforman el bloque económico.

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2.3 Integración europea.

2.3.1 La Unión Europea

Los objetivos políticos de la integración europea fueron:

Evitar el enfrentamiento dentro del espacio europeo.

Reconstruir Europa tras la Segunda Guerra Mundial.

Frenar el expansionismo soviético hacia el oeste.

Defenderse de la política agresiva de EEUU.

Constituirse en la tercera potencia económica mundial.

La UE está en la fase de integración de Unión Económica, después de haber superado la Zona de Libre Comercio, La Unión Aduanera y el Mercado Común.

Los países de la UE forman una zona de libre comercio. Ya no existen barreras arancelarias para los bienes y servicio entre los países miembros. Homogenización de normativas sanitarias, y trámites administrativos del transporte.

Los países de la Unión Europea forman una Unión Aduanera. Se aplica un Arancel Común (TEC). La Unión Europea tiene acuerdos comerciales estratégicos con distintos países.

Los países de la Unión Europea forman un Mercado Único con libre circulación de personas y capitales. Los trabajadores pueden trabajar en un estado que no sea el suyo con las mismas condiciones que en el suyo.

Los países que han aceptado el euro como moneda única han formado una unión monetaria, con una política monetaria y una autoridad monetaria. Los demás países adaptan sus políticas monetarias con relación al euro. Las políticas fiscales son semejantes entre los países de la zona euro, buscando el equilibrio que se logra mediante los Fondos Estructurales y de Cohesión. Se ejercen políticas comunes para la agricultura, la pesca y la industria.

2.3.2 Las Comunidades Europeas

El primer pilar está formado por las tres Comunidades Europeas (CEE, CEEA y CECA), profundizado y ampliado con la unión económica y monetaria. La Comunidad Económica Europea cambió de denominación, adoptando la de Comunidad Europea, al constituirse la UE, y el Tratado CEE se convirtió en Tratado CE. Con este cambio se pretende expresar la transformación cualitativa de la CEE de una comunidad puramente económica a una unión política.

Sin embargo, este cambio de denominación no afecta en absoluto a la existencia de las tres comunidades (CECA, CEEA y CE), ya que no conlleva una unión formal de ellas. A raíz de la fundación de la UE, algunos órganos de la CE han cambiado de nombre. El Consejo de las Comunidades Europeas se denomina desde el 8 de noviembre de 1993 Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas se ha convertido en Comisión Europea.

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El primer pilar encarna la forma más desarrollada de integración comunitaria. En el marco de la CE, las instituciones comunitarias pueden establecer normas de derecho en los ámbitos políticos cuya competencia les ha sido transferida, y este derecho es aplicable directamente en los Estados miembros y tiene primacía sobre la legislación nacional.

En el núcleo de la CE se halla el mercado interior, con sus libertades fundamentales (libre circulación de mercancías, libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y libre circulación de capitales y pagos) y su régimen en materia de competencia.

Entre las políticas que son competencia comunitaria cabe señalar los ámbitos siguientes: económico y monetario -con el euro en su centro como moneda común europea-, agrícola, de visados, de asilo e inmigración, de transportes, fiscal, de empleo, comercial, social, de educación y juventud, cultural, de consumidores y de sanidad, de redes transeuropeas, industrial, de cohesión económica y social, de investigación y desarrollo tecnológico, ambiental y de ayuda al desarrollo.

La Unión Europea constituye el proceso de integración más avanzado entre los existentes en la actualidad y ha ido pasando por las distintas fases recogidas en la pirámide de la integración (Figura 1). Así, en 1957, año de su fundación, seis países (Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo) firman una Unión Aduanera, denominada en aquel momento Comunidad Económica Europea (CEE). Posteriormente, el 31/12/1992 se crea el Mercado Único, que ha sido considerado como un poderoso instrumento en favor de la competitividad de las empresas europeas. El esfuerzo de construcción del Mercado Único no es independiente de la presión que supone la existencia de otros grandes mercados, como el de EE.UU. con 250 millones de habitantes y el de Japón con 125. El Mercado Único, al facilitar el acceso a un mercado unificado mayor (aproximadamente 320 millones de personas), permitió a las empresas europeas

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beneficiarse de las economías de escala (inalcanzables hasta ese momento) y organizarse con una dimensión lo suficientemente grande como para competir con sus principales rivales de Japón y EE.UU.

En 1998 se dan los primeros pasos para la creación de la Unión Monetaria, once países participantes (Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia Luxemburgo, Países Bajos. Austria, Portugal y Finlandia) fijaron los niveles de cambio conjuntamente, como primer paso en un plan de varios años de duración para una moneda común definitiva.

La Unión Europea, y anteriormente la Comunidad Europea, ha ido creciendo a lo largo del tiempo. A lo largo de la historia la Unión ha vivido seis procesos de ampliación, siete si se cuenta la reunificación alemana, los cuales se pueden observar en la siguiente tabla:

Sigla* Detalles Mapa

CEE-6 (1957-1972)

En 1958, los seis estados fundadores de Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Bélgica, República Federal Alemana, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos), constituyeron la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En 1962 se retiró Argelia la cual era, hasta la fecha, parte del Imperio colonial francés.

CE-9 (1973-1980)

En 1973, se incorporaron el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca (incluida Groenlandia y excluidas las Islas Feroe).

CE-10 (1981-1985)

En 1981, se incorporó Grecia.

CE-12 (1986-1993)

En 1986 se incorporaron España y Portugal. Previamente, en 1985 se retiró Groenlandia como consecuencia del referéndum de 1982.

UE-12 (1993-1994)

Comienza a usarse formalmente, en el año 1993, el término Unión Europea. Antes de esto, en 1990, la unión de la República Federal Alemana y la República Democrática Alemana (RDA) en una nueva RFA unificada, constituye una ampliación de la Unión sin que aumente el número de estados miembros.

UE-15 (1995-2004)

En 1995, se incorporaron Austria, Finlandia y Suecia.

UE-25 (2004-2006)

El 1 de mayo de 2004, se incorporaron República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia.

UE-27 (2007 - 2013)

En 2007 se incorporaron Rumania y Bulgaria.

UE-28 (2013 -

actualidad)

El 1 de julio de 2013 se incorporó Croacia. Y el 1 de enero de 2014 se amplió también la UE, aunque sin ampliar en número de estados miembros, ya que Mayotte pasó a formar parte de la Unión Europea como la novena región ultraperiférica, tras el referéndum del 2009.

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2.3.3 Cooperación en política exterior y de seguridad común

En el Tratado de la Unión Europea, los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros acordaron desarrollar paulatinamente una política exterior y de seguridad común con los siguientes objetivos:

2.3.4 Cooperación policial y judicial

El objetivo de la cooperación policial y judicial es garantizar a toda la ciudadanía un espacio de libertad, seguridad y justicia a través de una actuación común en la prevención y la lucha contra la delincuencia (en particular, el terrorismo, el tráfico de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas, la corrupción y el fraude), contra el racismo y la xenofobia. Las primeras medidas, muy prometedoras, se adoptaron con la Directiva relativa a la lucha contra el blanqueo de dinero negro y la creación de la oficina policial europea Europol, que funciona desde 1998.

En el ámbito de la cooperación judicial se trata, además, de facilitar y acelerar la cooperación en los procedimientos judiciales y la ejecución de sentencias, de acelerar la extradición entre los Estados miembros, de establecer disposiciones mínimas sobre las características de las infracciones penales y las penas en los ámbitos del crimen organizado, el terrorismo y el tráfico de drogas.

En este caso, al igual que en el ámbito de la política exterior y de seguridad, la colaboración se desarrolla en principio a través de la cooperación interestatal, al margen del procedimiento de toma de decisiones de la CE.

Mantener los valores comunes, los intereses fundamentales y la independencia de la UE.

Fortalecer la seguridad de la UE y de sus Estados miembros.

Mantener la paz en el mundo y reforzar la seguridad internacional de acuerdo con los principios de la Carta de Naciones Unidas, así como con los principios y objetivos del Acta de Helsinki de 1975 y de la Carta de París de 1990, que en 1994 se consolidó en la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).

Fomentar la cooperación internacional.

Promover la democracia y el estado de derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

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2.4 Integraciones económicas internacionales.

En América:

En África:

En Asia:

APEC (Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico)

ECOWAS (Comunidad Económica de Estados de África Occidental)

UEMOA (Unidad Económica y Monetaria de África Occidental)

ZMAO (Zona monetaria Económica Asia-Pacífico)

ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración)

CAN (Comunidad Andina)

CCA (Mercado Común del Sur)

MERCOSUR (Mercado Común del Sur)

NAFTA (Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte, EEUU, Canadá y México)

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2.5 Instituciones de la Unión Europea.

Particularidades del funcionamiento de las instituciones de la UE:

el Consejo Europeo, que reúne a los líderes nacionales y europeos, establece las prioridades generales de la UE

los diputados al Parlamento Europeo, elegidos directamente, representan a los ciudadanos europeos

la Comisión Europea, cuyos miembros son nombrados por los gobiernos nacionales, promueve los intereses de la UE en su conjunto

los gobiernos defienden los intereses nacionales de sus propios países en el Consejo de la Unión Europea.

El Consejo Europeo marca la dirección política general de la UE, pero no tiene poder para aprobar leyes. Se reúne durante dos o tres días cada seis meses como mínimo, con su Presidente a la cabeza, y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno nacionales, además del Presidente de la Comisión.

2.5.1 Ámbito Legislativo

Tres instituciones principales participan en la elaboración de la legislación de la UE:

El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos.

El Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con carácter rotatorio.

La Comisión Europea, representa los intereses de la Unión en su conjunto.

Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo ordinario" (antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente.

EL PARLAMENTO EUROPEO

Elegidos directamente por los votantes de la UE cada cinco años, los diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos. El Parlamento es una de las principales instituciones legisladoras de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea ("el Consejo").

Composición:

El número de diputados al Parlamento Europeo con los que cuenta cada país es, en líneas generales, proporcional a su población. El Tratado de Lisboa establece que ningún país puede tener menos de 6 diputados ni más de 96. L os diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.

Las funciones principales del Parlamento Europeo son tres:

debatir y aprobar, junto con el Consejo, la legislación de la UE

someter a control a otras instituciones de la UE, en especial a la Comisión, para garantizar su funcionamiento democrático

debatir y adoptar, junto con el Consejo, el presupuesto de la UE.

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Sede:

La labor del Parlamento Europeo se desarrolla en tres sedes: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia). En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la "Secretaría General"). Las reuniones del Parlamento en pleno ("sesiones plenarias") tienen lugar en Estrasburgo y Bruselas. Las reuniones de las comisiones también se celebran en Bruselas.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

También conocido informalmente como Consejo de la UE, es el foro donde se reúnen los ministros de los países de la UE para adoptar la legislación y coordinar políticas.

No debe confundirse con:

El Consejo Europeo: es otra institución de la UE en la que sus dirigentes se reúnen unas cuatro veces al año para debatir las prioridades políticas de la UE.

El Consejo de Europa: no es un organismo de la UE.

¿Qué hace?

¿Quiénes son los miembros del Consejo? No hay miembros como tales. En cada reunión del Consejo, cada país envía al Ministro correspondiente al ámbito del que se debate: por ejemplo, el Ministro de Medio Ambiente si la reunión trata de ese tema. Esa reunión se llama entonces "Consejo de Medio Ambiente".

¿Quién preside las reuniones? El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores tiene un Presidente permanente, el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE.

Las demás reuniones del Consejo las preside el Ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE. Por ejemplo, en el periodo de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio Ambiente estará presidida por el Ministro de Medio Ambiente estonio.

Votaciones: Por regla general, las decisiones del Consejo de la UE se adoptan por mayoría cualificada. Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero de hecho los números están ponderados en favor de los países con menor población.

En las votaciones del Consejo rige la "mayoría cualificada", que se alcanza cuando:

- Una mayoría (a veces incluso dos tercios) de los 28 países de la UE votan a favor

- se emiten como mínimo 260 votos de los 352 posibles.

Además, un país miembro puede solicitar que se compruebe si la mayoría representa como mínimo al 62% de la población total. De no ser así, la propuesta no puede adoptarse.

1. Aprueba la legislación de la UE.

2. Coordina las diversas políticas económicas de los países de la UE.

3. Firma acuerdos entre la UE y otros países.

4. Aprueba el presupuesto anual de la UE.

5. Desarrolla las políticas exterior y de defensa de la UE.

6. Coordina la cooperación entre los tribunales y las policías de los países miembros.

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Se prohíbe su reproducción parcial/total o su transmisión a ninguna persona/entidad sin autorización expresa.

En las votaciones referentes a temas sensibles, como seguridad, asuntos exteriores o impuestos, las decisiones del Consejo tienen que adoptarse por unanimidad. Esto significa que un solo país puede vetar una decisión.

A partir de 2014 se introduce un sistema conocido como "doble mayoría".

Para que una propuesta se apruebe, necesitará el apoyo de dos tipos de mayoría: una mayoría de países (por lo menos 15) y una mayoría de la población total de la UE (los países a favor deberán representar como mínimo al 65% de la población de la UE).

LA COMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea es una de las principales instituciones de la Unión Europea. Representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la labor cotidiana de poner en práctica las políticas y hacer uso de los fondos europeos.

Composición: Los Comisarios, uno por cada país de la UE, representan el liderazgo político de la Comisión durante su mandato de cinco años. El Presidente atribuye a cada Comisario competencias en ámbitos de actuación específicos.

El Presidente es elegido por el Consejo Europeo, que también designa a los demás Comisarios de común acuerdo con el Presidente nombrado.

El nombramiento de todos los Comisarios, incluido el Presidente, está sometido a la aprobación del Parlamento Europeo. En el desempeño de su cargo deben rendir cuentas al Parlamento, que es el único órgano que puede disolver la Comisión.

De la gestión diaria de la Comisión se ocupa su personal, compuesto por administradores, abogados, economistas, traductores, intérpretes, asistentes, etc., y organizado en departamentos denominados Direcciones Generales (DG).

El término "Comisión" puede emplearse para referirse a los 28 Comisarios, al personal permanente o a la institución en su conjunto.

Finalidad: La Comisión representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, y supervisa y aplica las políticas de la UE cuando:

Sede: La sede de la Comisión está repartida entre Bruselas y Luxemburgo. La Comisión cuenta, además, con oficinas (representaciones) en todos los países de la UE y con delegaciones en capitales de todo el mundo.

2.5.2 Otras instituciones de la UE

Otras dos instituciones desempeñan funciones de gran importancia:

Los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones se establecen en los Tratados, que constituyen la base de todas las actividades de la UE. Los Tratados

1. propone nueva legislación al Parlamento y al Consejo

2. gestiona el presupuesto de la UE y asigna los fondos

3. hace cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia)

4. representa a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.

el Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea

el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la UE.

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también establecen las normas y los procedimientos que deben seguir las instituciones de la UE. Son acordados por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE y ratificados por sus Parlamentos.

TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países miembros. También resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE. Los particulares, las empresas y las organizaciones pueden acudir también al Tribunal si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus derechos.

El Tribunal de la Función Pública de la UE es competente para conocer de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes.

Tipos de procedimientos: El Tribunal dicta sentencias sobre los recursos que se le plantean. Los cinco tipos de procedimientos más comunes son:

¿Cómo se instruyen los casos? Para cada caso que se plantea al Tribunal se asigna un juez y un abogado general. Los casos planteados al Tribunal se instruyen en dos fases: una escrita y otra oral.

1. Fase escrita: Todas las partes del litigio presentan sus observaciones por escrito al juez responsable del asunto. El juez resume entonces en un informe para la vista los hechos y las alegaciones formuladas por las partes.

2. Fase oral: La segunda fase es la vista pública. Dependiendo de la complejidad, esta puede celebrarse ante una formación de tres, cinco o trece jueces, o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los abogados de las dos partes exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que puede hacerles preguntas.

El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberan y dictan sentencia. Los abogados generales solo deben emitir su dictamen sobre el asunto si el Tribunal considera que suscita una cuestión jurídica nueva. El Tribunal no sigue necesariamente el dictamen del abogado general.

Las decisiones del Tribunal se adoptan por mayoría y su fallo se pronuncia en audiencia pública. Con frecuencia se televisan las imágenes de las audiencias (Europe by Satellite).

El procedimiento de las vistas en el Tribunal General es similar, salvo por el hecho de que no se emite el dictamen de un abogado general.

Composición: El Tribunal de Justicia cuenta con un juez por cada país de la UE, y está asistido por ocho abogados generales, cuya labor consiste en

1. Cuestiones prejudiciales, cuando los órganos jurisdiccionales nacionales piden al Tribunal de Justicia que interprete un punto del Derecho de la UE.

2. Recursos por incumplimiento, interpuestos contra los gobiernos de la UE por no aplicar el Derecho de la UE.

3. Recursos de anulación, mediante los cuales se solicita la anulación de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados o los derechos fundamentales de la UE.

4. Recursos por omisión, contra las instituciones de la UE por no haber tomado las decisiones que debían tomar.

5. Recursos directos, interpuestos por particulares, empresas u organizaciones contra decisiones o acciones de la UE.

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presentar, con imparcialidad e independencia, dictámenes sobre los asuntos planteados al Tribunal.

El mandato de los jueces y de los abogados generales es de seis años con posibilidad de renovación. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los países miembros.

Para asistir al Tribunal de Justicia a hacer frente al gran número de asuntos que se le plantean y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección jurídica, el Tribunal General es competente para conocer de recursos interpuestos por particulares, empresas y algunas organizaciones, y de asuntos relacionados con el Derecho de competencia.

TRIBUNAL DE CUENTAS.

El Tribunal de Cuentas Europeo audita las finanzas de la UE. Su papel consiste en mejorar la gestión financiera de la UE e informar sobre el uso dado a los fondos públicos. Se creó en 1975 y tiene su sede en Luxemburgo.

Finalidad: Con el fin de garantizar que los contribuyentes de la UE obtengan el máximo rendimiento de su dinero, el Tribunal de Cuentas tiene derecho a controlar (auditar) la actuación de cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE. El Tribunal realiza a menudo controles in situ cuyos resultados constituyen la base de informes que se presentan a la Comisión y a los gobiernos nacionales de la UE.

No tiene competencias legales propias. Si sus auditores descubren fraudes o irregularidades, informan a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Cometidos: Uno de los cometidos más importantes consiste en presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el ejercicio anterior ("aprobación de la gestión anual"). El Parlamento examina a conciencia el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir si aprueba o no la gestión del presupuesto por parte de la Comisión.

El Tribunal también debe emitir su dictamen sobre la legislación financiera europea y sobre cómo ayudar a la UE a luchar contra el fraude.

Los auditores llevan a cabo inspecciones frecuentes de las instituciones de la UE, los países miembros y los países que reciben ayuda de la UE. Si bien el trabajo del Tribunal tiene que ver sobre todo con los fondos de los que la Comisión es responsable, en la práctica las autoridades nacionales gestionan el 80% de estos ingresos y gastos.

Composición: Para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las demás instituciones, pero mantenerse en contacto permanente con ellas. Está compuesto por un miembro de cada país de la UE designado por el Consejo por un periodo renovable de seis años. Los miembros eligen entre ellos al que será su Presidente durante un periodo también renovable de tres años.

Organización: El Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores. Los auditores se distribuyen en "grupos de fiscalización", y son quienes elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones.

EL BANCO CENTRAL EUROPEO.

El BCE es una institución totalmente independiente (ni él, ni los bancos centrales nacionales de los países de la zona euro, ni cualquier miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia) que se

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ocupa de gestionar el euro, la moneda única de la UE, protegiendo la estabilidad de los precios en la UE, además de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria de la UE. El BCE es a la UE lo que el Banco de España es a nuestro país.

Sus funciones van desde establecer los tipos de interés y controlar la oferta de dinero en la eurozona, hasta vigilar la evolución de los precios y evaluar el riesgo que dicha evolución supone para su estabilidad.

Además el BCE es el encargado de autorizar a los bancos centrales de los países de la zona euro a emitir billetes (lógicamente de euros). Después de la última crisis económica y financiera a escala mundial, con el rescate de algunas de las economías de la zona euro (por ejemplo Grecia, Portugal o Irlanda), otra de las funciones que ha supuesto gran controversia es la de ayudar a garantizar que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen correctamente.

La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas:

El Comité Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, la patronal y los empleados.

El Comité de las Regiones representa a las diferentes autoridades regionales y locales de la unión.

El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones.

El Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE.