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  • FUNDAMENTOS

    Volumen 2

    MODELOS CONSTITUCIONALES EN LA HISTORIA COMPARADA

    Coordinador: Joaqun Varela Suanzes

    Presentacin 3

    Autores 7

    1. Joaqun Varela Suanzes EL CONSTITUCIONALISMO BRITNICO ENTRE DOS REVOLUCIONES: 1688 1789 8

    2. Roberto L. Blanco Valds EL ESTADO SOCIAL Y EL DERECHO POLTICO DE LOS NORTEAMERICANOS 61

    3. Roberto Martucci LA CONSTITUCIN INENCONTRABLE. CONFLICTO POLTICO Y ESTABILIZACIN CONSTITUCIONAL EN FRANCIA DURANTE LA TRANSICIN DE LA MONARQUA A LA REPBLICA (1789 - 1799) 129

    4.Luca Scuccimarra EL SISTEMA DE EXCEPCIN. LA CONSTRUCCIN CONSTITUCIONAL DEL MODELO BONAPARTISTA (1799-1804) 210

    5. Ignacio Fernandz Sarasola LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1812 Y SU PROYECCIN EUROPEA E IBEROAMERICANA 277

    6.Luigi Lacch CONSTITUCIN, MONARQUA, PARLAMENTO: FRANCIA Y BLGICA ANTE LOS PROBLEMAS Y "MODELOS" DEL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO (1814-1848) 391

    7.Werner Heun EL PRINCIPIO MONRQUICO Y EL CONSTITUCIONALISMO ALEMN DEL SIGLO XIX 473

    DAS MONARCHISCHE PRINZIP UND DER DEUTSCHE KONSTITUTIONALISMUS DES 19 507

    8. Christoph Gusy LAS CONSTITUCIONES DE ENTREGUERRAS EN EUROPA CENTRAL 539

    DIE VERFASSUNGEN DER ZWISCHENKRIEGSZEIT IN MITTELEUROPA 567

    9.Javier Corcuera Atienza LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1931 EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL COMPARADA 601

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    PRESENTACIN

    En el mismo ttulo de esta Revista se pone de relieve el inters de sus fundadores por la historia constitucional. No se trata slo de dedicar algn nmero monogrfico a esta materia, como es ahora el caso, sino tambin de incluir artculos en los que se aborden desde una perspectiva histrico-constitucional los asuntos fundamentales para la Teora del Estado y el Derecho Pblico, como ocurri con la primera entrega de esta Revista, dedicada a reflexionar sobre el nexo entre Soberana y Constitucin.

    En esta segunda entrega se examinan algunos de los ordenamientos constitucionales ms significativos en la historia constitucional. La mayora de los cuales en realidad, todos menos el alemn del siglo XIX, bajo el cual se desarroll, sin embargo, una brillantsima doctrina iuspublicista de gran repercusin externa tuvieron un gran influjo fuera de sus fronteras, hasta el punto de convertirse en autnticos modelos para varias naciones en lo que concierne a la organizacin del Estado y a las relaciones entre ste y la sociedad.

    Este examen comienza con un estudio sobre el constitucionalismo britnico el primeroen surgir en la historia desde la revolucin inglesa de 1688 hasta la francesa de 1789. Para tal cometido he tratado de contraponer la Constitucin formal, compuesta por las normas jurdicas aprobadas por el Parlamento y los jueces, a la Constitucin material, integrada por diversas convenciones. Estas dos Constituciones fueron vertebrando dos tipos de monarqua: la constitucional en sentido estricto, basada en una separacin del ejecutivo y del legislativo e inspirada en la doctrina de la monarqua mixta y equilibrada, y la parlamentaria, cimentada en una estrecha colaboracin entre ambos poderes, sobre todo entre el Gobierno y los Comunes, de acuerdo con la doctrina de lo que aos ms tarde se llamara cabinet system. Se cierra este estudio con una breve reflexin sobre el influjo del constitucionalismo britnico en los orgenes del constitucionalismo francs y espaol. Un influjo tan grande que sin tener en cuenta la admiracin o el rechazo que suscit la Gran Bretaa en estos dos pases no puede comprenderse cabalmente su historia constitucional, por otra parte muy influyente.

    En un estudio de ttulo muy tocquevilleano, Roberto Blanco Valds analiza, a continuacin, tanto las Constituciones de los Estados que se fueron emancipando de la Gran Bretaa a partir de 1776 como, sobre todo, la Constitucin de 1787, creadora de los Estados Unidos de Amrica y cuya contribucin a la historia constitucional comparada, sin duda de primer orden, se resume en el federalismo, el presidencialismo republicano y el control de constitucionalidad de las leyes, a partir del cual se va a construir el concepto de Constitucin como norma jurdica suprema. Tres aportaciones que slo fueron posibles, como subraya el profesor Blanco, en una sociedad igualitaria y sin la presencia del monarca, lo que contrasta con la vieja Europa, en donde el constitucionalismo, desde 1688 hasta la Primera Guerra Mundial, hubo de enfrentarse a la sociedad estamental y a la monarqua absoluta. Dicho de otro modo, mientras el constitucionalismo de los Estados Unidos de Amrica pudo trazarse desde la razn, proyectndose hacia el futuro, el europeo de los siglos XVIII y XIX tuvo que llegar a un compromiso con la historia. Slo cuando, a partir sobre todo de 1918, la extensin de la democracia consigui liquidar los restos del Antiguo Rgimen, entre ellos la monarqua, las tres aportaciones del constitucionalismo de los Estados Unidos, con las oportunas adaptaciones, consiguieron asentarse en la Europa de entreguerras y, en realidad, conformar el constitucionalismo todava hoy vigente.

    La Revolucin francesa supuso sin duda un hito de extraordinaria relevancia en la historia constitucional. Al constitucionalismo de esta Revolucin se dedican dos artculos. En el primero de ellos, Roberto Martucci examina una dcada muy densa: la que va desde la

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    reunin de los Estados Generales de la Monarqua borbnica, el 5 de Mayo de 1789, hasta la cada del Directorio, el 18 Brumario de 1799. Diez aos en los que se aprobaron nada menosque tres Constituciones: la de 1791 sin duda la ms influyente de todas, no slo en Francia sino fuera de ella, por ejemplo en Espaa, la de 1793 y la de 1795, adems de otros documentos de especial inters para la historia constitucional, como la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y el Proyecto de Constitucin ideado por Condorcet en 1793. Destaca el profesor Martucci que este saturnismo constituyente, es decir, esta incesante bsqueda de una Constitucin definitiva, nunca encontrada, se explica en buena medida por las rivalidades personales que se suscitaron entre los ms destacados dirigentes de la Revolucin, que retrasaron de forma considerable el asentamiento del Estado constitucional en Francia. Por eso, buena parte de este ensayo se dedica a examinar de forma minuciosa el origen y el alcance de estas rivalidades, tanto en la poca de la Asamblea Constituyente de 1789, como durante la Convencin y el Directorio, lo que le lleva a exponer las tesis ms relevantes de los ms destacados polticos e intelectuales de entonces, como Mounier, Mirabeau, Sieyes, Robespierre o Condorcet.

    En un segundo estudio dedicado a la Revolucin francesa Luca Scuccimarra analiza el bonapartismo como modelo de organizacin poltica, autoritario y cesarista, inspirado en una ideologa enraizada en el programa modernizador de la Ilustracin, en la que Napolen se escud para presentarse a s mismo como intrprete directo de la Nacin y liquidar un sistema dominado por los partidos, en nombre de una aplicacin ms eficaz del principio de soberana popular impuesto por la Revolucin. El profesor Scuccimarra centra su estudio en la Constitucin del ao VIII( 1799), lo que le lleva a detenerse en la figura de Sieyes, su mximo idelogo. A diferencia de las otras tres que le precedieron, este texto constitucional careca de una Declaracin de Derechos, aunque su rasgo ms caracterstico era el notable reforzamiento del ejecutivo, en detrimento del legislativo, lo que supona un vuelco total respecto de lo que haba ocurrido en Francia desde 1789, y que entre otras consecuencias supona degradar la ley en el sistema de fuentes del derecho, establecindose un autntico domaine rglamentaire, que encontrar su mxima expansin durante el Imperio. El poder ejecutivo y la direccin poltica del Estado se concentran en el Primer Cnsul, cargo que ocupar Napolen, que se convierte en el gozne sobre el gira todo el sistema constitucional. Pero en este artculo se examinan tambin las innovaciones constitucionales que introdujeron los Senado-Consultosdel ao X(1801), con el que se sustitua la Constitucin del ao VIII por otra nueva, en la que se reforzaba todava ms el poder de Napolen, y del ao XII (1804), en el que se estableca la naturaleza hereditaria del Primer Cnsul, lo que supona el fin de la Repblica Consular y el nacimiento del Imperio.

    La Constitucin del ao VIII tuvo una gran influencia en la Europa ocupada por las tropas napolenicas. As ocurri, por ejemplo, en el Estatuto de Bayona de 1808, elaborado por los afrancesados espaoles durante la enorme crisis que se desencaden en Espaa tras la invasin francesa. Como es bien sabido, la rplica patritica y liberal del Estatuto de Bayona fue la Constitucin que en 1812 aprobaron las Cortes de Cdiz. De esta Constitucin se ocupa el artculo de Ignacio Fernndez Sarasola, en el que se examina, primero, el influjo que sobre sus redactores tuvieron los constitucionalismos britnico, estadounidense y francs; para centrarse, a continuacin, en los dos principios bsicos de este texto: la soberana nacional y la divisin de poderes. Dos principios cuyas consecuencias se recogieron de forma muy parecida a como lo haba hecho la Constitucin francesa de 1791, aunque en Cdiz se defendiesen de manera distinta, incluso a veces opuesta, a como se haban defendido en Pars, sobre todo debido a la influencia en nuestro primer liberalismo del historicismo nacionalista, que correga, aunque no necesariamente anulaba, el influjo del iusnaturalismo racionalista. Destaca tambin el profesor Fernndez Sarasola la distinta regulacin de los derechos en Espaa y en Francia, con la inevitable mencin a la confesionalidad catlica del Estado espaol en contraposicin a la libertad religiosa sancionada por la nacin vecina, y no se olvida de mencionar la posicin del texto de 1812 en el nuevo sistema de fuentes que la propia Constitucin pona en planta. Concluye este

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    ensayo con una reflexin sobre la influencia de la Constitucin de 1812 en Europa, sobre todo en la del Sur, y en Iberoamrica. Una influencia extraordinaria, que no volvera a alcanzar nunca una Constitucin en lengua espaola, y que permite hablar de la Constitucin de Cdiz como de un autntico hito en la historia constitucional comparada.

    En el siguiente artculo, el profesor Luigi Lacch examina la gnesis y el desarrollo institucional de las Cartas francesas de 1814 y 1830 y de la Constitucin belga de 1831. Tres textos inspirados, en mayor o menor medida, en el constitucionalismo britnico y quetuvieron una gran influencia en la configuracin de la Monarqua constitucional y parlamentaria en la Europa occidental del ochocientos. Pero el profesor Lacch dedica tambin buena parte de su estudio a desvelar la fundamentacin doctrinal de estos tres textos, sobre todo los dos franceses, enmarcndolos en el rico debate poltico que tuvo lugar en la primera mitad del siglo XIX, sobre todo en Francia, sin duda el ms relevante laboratorio constitucional desde 1789, detenindose en algunos conceptos claves para la Teora del Estado y de la Constitucin, como los de soberana, monarqua y Constitucin. De esta manera, el autor de este artculo se ocupa de los doctrinarios Guizot y Royerd-Collard y de los realistas Vitrolles y Chateaubriand, aunque el foco de atencin se centra en Benjamn Constant, sin duda el ms relevante pensador constitucional de la poca.

    Sin salir del siglo XIX, el ensayo de Werner Heun se centra en la peculiar monarqua limitada que se articul en Alemania a partir del principio monrquico. Un principio que se haba formulado por vez primera en la Carta francesa de 1814, pero que alcanz un especial desarrollo al otro lado del Rhin, desde la Constitucin de Baviera de 1818 hasta el desmoronamiento del Imperio en 1917, y a cuyo abrigo, como queda dicho, naci una dogmtica constitucional de enorme relevancia para la articulacin en Europa del Derecho Pblico. El profesor Heun pone de relieve las implicaciones del principio monrquico en lo que concierne a la titularidad de la soberana y a la organizacin de su ejercicio, con un particular examen de las relaciones entre el Monarca, el Gobierno y el Parlamento en el ejercicio de las funciones ejecutiva y legislativa, sin dejar de analizar las consecuencias de este principio en lo relativo al sistema de fuentes del derecho, sobre todo en lo que atae a la posicin de la ley y a su concepto. A modo de conclusin, el autor de este estudio sostiene que la monarqua que se articula en Alemania de acuerdo con el principio monrquico, pese a su duracin, representa un modelo constitucional de transicin entre el absolutismo monrquico y la democracia parlamentaria.

    Al constitucionalismo de entreguerras dedica un primer artculo el profesor Christoph Gusy, en el que, tras describir los graves problemas polticos, econmicos, sociales y de identidad nacional a los que tuvieron que enfrentarse los Estados que surgen en la Europa central tras la Primera Guerra Mundial, seala los rasgos bsicos, algunos comunes y otros no, de las nuevas Constituciones que se aprobaron en Alemania, Austria, Polonia, Checoeslovaquia y Hungra, como el principio republicano, el reconocimiento del sufragio universal, la regulacin del referndum y de los derechos sociales o la articulacin del federalismo y de la justicia constitucional. Unos rasgos que en conjunto permiten hablar de un constitucionalismo muy distinto del siglo XIX, que se extendi por Europa Occidental a partir de la Segunda Guerra Mundial y que est todava hoy en vigor. Sin que falte una mencin a la nueva doctrina constitucional que floreci en esta poca, sobre todo en Alemania y Austria( Kelsen, Schmitt, Heller, Smend), el profesor Gusy concluye su estudio con una reflexin sobre el fracaso de la democracia en estos cinco pases. Un fracaso que, a su juicio, no se explica por la mayor o menor calidad tcnica de sus textos constitucionales, sino por razones metajurdicas, tales como la escasa homogeneidad social e incluso nacional, la falta de tradicin democrtica, la hostilidad de buena parte de las lites y de algunos poderosos sectores de la Administracin, como el Ejrcito, hacia las nuevas instituciones polticas, con las que no llegaron a identificarse nunca.

    Cuando se trata de examinar el constitucionalismo de entreguerras no poda faltar un anlisis de la Constitucin espaola de 1931. De este anlisis se ocupa Javier Corcuera Atienza con un estudio que cierra esta segunda entrega de Fundamentos, en el que se

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    examinan los principios fundamentales de este texto, sobre todo la supremaca de la Constitucin, asegurada por un Tribunal de Garantas Constitucionales, as como la regulacin de los derechos fundamentales, entre ellos los sociales, y la organizacin de los poderes ejecutivo y legislativo y sus relaciones desde los esquemas del parlamentarismo racionalizado, para terminar con un anlisis de la original distribucin territorial del poder que estableca la Constitucin republicana en el marco del llamado Estado integral. El examen de esta Constitucin se hace siempre contrastando sus normas con las de las nuevas Constituciones europeas, sobre todo con las nacidas tras el desplome del Imperio Alemn y de la Monarqua de los Habsburgos, sin olvidarse de la Constitucin mexicana de 1917. En este anlisis comparado, el profesor Corcuera insiste especialmente en el cotejo entre la Constitucin de 1931 y la de Weimar, sin duda la ms influyente de todas en la Espaa de entonces, en la que el ascendiente de la doctrina iuspublicista alemana era muy grande, en particular el de Hugo Preuss, Hans Kelsen y Rudolf Smend. Un ltimo epgrafe pone de relieve la influencia que tuvo la Constitucin espaola de 1931 en el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, sobre todo en la Constitucin italiana de 1947, que se inspir en la espaola al vertebrar el Estado regional, as como en la vigente Constitucin espaola de 1978.

    En definitiva, pues, en este segundo nmero de Fundamentos se ofrece una infrecuente visin de conjunto de la historia constitucional comparada, que espero sea de la mayor utilidad para juristas, historiadores y cientficos de la poltica.

    No quisiera concluir esta Presentacin sin destacar dos cosas. En primer lugar, los colaboradores de este nmero proceden de tres campos cientficos distintos, el Derecho Constitucional, la Historia del Derecho y la Historia de las Instituciones Polticas, con lo que se ha querido dar cabida a diversos enfoques dentro de la Historia Constitucional. En segundo lugar, estos colaboradores provienen de tres naciones europeas, Espaa, Italia y Alemania, y la mayora de ellos escriben sobre una realidad constitucional que no es la de su pas de origen, con lo que se ha querido subrayar la necesidad de superar el nacionalismo historiogrfico que ha caracterizado, con pocas excepciones, a los historiadores del constitucionalismo.

    Oviedo, Octubre de 2000 Joaqun Varela Suanzes

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    AUTORES

    JOAQUN VARELA SUANZES Catedrtico de Derecho Constitucional. Universidad de Oviedo. Espaa ROBERTO BLANCO VALDS Catedrtico de Derecho Constitucional. Universidad de Santiago de Compostela. Espaa ROBERTO MARTUCCI Professore Ordinario di Storia delle Istituzione Politiche. Universit di Macerata. Italia LUCA SCUCCIMARRA Professore di Storia delle Istituzione Politiche. Universit di Roma y Universit di Macerata. Italia IGNACIO FERNNDEZ SARASOLA Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Constitucional. Universidad de Oviedo. Espaa LUIGI LACCH Professore Ordinario di Storia del Diritto. Universit di Macerata. Italia WERNER HEUN Professor fr allgemeine Staatslehre und Politische Wissenschaften. Georg- August Universitt Gttingen. Repblica Federal Alemana CHRISTOPH GUSY Professor fr ffentliches Recht, Staatslehre und Verfassungsgeschichte. Universitt Bielefeld. Repblica Federal Alemana JAVIER CORCUERA ATIENZA Catedrtico de Derecho Constitucional. Universidad del Pas Vasco. Espaa

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    EL CONSTITUCIONALISMO BRITNICO ENTRE DOS REVOLUCIONES: 1688-1789

    Joaqun Varela Suanzes

    Introduccin La Gran Bretaa, o Inglaterra, para ser ms precisos, fue la primera nacin del mundo en articular de forma estable un Estado constitucional. De ah que el constitucionalismo britnico se convirtiese en un recurrente punto de referencia en Europa y Amrica, sobre todo en la anglosajona, a lo largo de los siglos XVIII y XIX. Ahora bien, no siempre fue fcil conocer con exactitud el constitucionalismo britnico. Ms bien casi siempre fue bastante difcil. Su naturaleza histrica, la complejidad de sus fuentes, en las que se mixtura todava hoy el derecho escrito, el consuetudinario y las convenciones, explican en buena parte esta dificultad. Y no slo esta dificultad, sino tambin su ambigedad. En efecto, si la Constitucin se define a partir de las normas jurdicas que la integran, tanto las emanadas del Parlamento como de los Jueces, esto es, a partir de la Constitucin formal, el modelo resultaba bastante distinto del que se fue vertebrando desde 1688, sobre todo desde 1714, a partir de las convenciones, es decir, de la Constitucin material. Por eso, al hablar de la Constitucin britnica muchos de sus admiradores y de sus detractores, tanto dentro como fuera de la Gran Bretaa, hablaban de cosas muy distintas. Incluso opuestas. En la mayor parte de los casos, al menos en el perodo que aqu se estudia, se haca referencia a la Constitucin formal, que en 1688 haba vertebrado una monarqua constitucional, basada en la separacin y equilibrio entre los poderes del Rey, los Comunes y los Lores, de acuerdo con las premisas que, entre otros, sustentaron Locke, Bolingbroke y Blackstone. Algunos polticos y publicistas, en cambio, como Walpole, Burke y Fox, tuvieron muy presente la Constitucin material, a tenor de la cual se haba ido articulando desde principios del siglo XVIII una monarqua que en el ltimo tercio de ese siglo se hallaba inmersa en un avanzado proceso de parlamentarizacin, en virtud del cual la direccin poltica del Estado se haba desplazado en gran parte del Rey a un Gabinete, en el que sobresala un Primer Ministro, responsable ante los Comunes. En este trabajo se tratar, precisamente, de examinar cmo se fueron configurando y, a la vez, interpretando, estos dos modelos de monarqua (en rigor, estos dos modelos constitucionales) durante un siglo: desde 1688, ao en el que triunfa la revolucin inglesa, hasta 1789, ao en el que estalla al otro lado de la Mancha una Revolucin de muy otro signo. Un ltimo epgrafe se ocupa de mostrar muy a grandes rasgos, claro est la enorme influencia del constitucionalismo britnico en los orgenes del constitucionalismo francs y espaol.

    I. La revolucin de 1688 y los reinados de Guillermo III y Ana I 1. Derechos y poderes en los documentos revolucionarios El enfrentamiento entre el Parlamento ingls y Jacobo II, que haba pretendido restablecer el catolicismo romano como religin de Inglaterra, concluy cuando en 1688 el primero oblig a abdicar al monarca, que se exili en Francia, en donde morira en 1701. Sin embargo, el nacimiento de su hijo Jacobo, Prncipe de Gales, el 10 de junio de 1688, hizo imposible legalizar la sucesin de Jacobo II en la persona de su hija Mara, casada desde 1677 con su primo Guillermo Enrique de Orange-Nassau y Estuardo, a

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    quien el Parlamento ingls ofreci la Corona el 12 de febrero de 1689, modificando el orden de sucesin al Trono. Guillermo, que haba mantenido contactos con los dos grandes partidos ingleses, el whig y el tory, desembarc en Inglaterra, procedente de Holanda, el 5 de noviembre de 1689, mientras por todo el pas se extenda la revolucin. [1] El triunfo de la revolucin de 1688 supuso el punto de partida irreversible del Estado constitucional en Inglaterra. En el Bill of Rights de 13 de febrero de 1689 que se denomin de este modo tradicional para superar los recelos tories hacia la idea de contrato social se reconocan las aspiraciones que los Comunes y, en parte, los jueces de Common Law haban sustentado a lo largo de todo el siglo en su lucha por limitar los poderes del monarca. Muy en especial, en este Bill se consagraban los dos principios ms relevantes del derecho pblico ingls, todava hoy en vigor: el rule of law o Estado de Derecho y la soberana del Parlamento, esto es, del Rey junto a la Cmara de los Lores y a la de los Comunes. Dos principios procedentes de la Baja Edad Media (Bracton y Fortescue los haban formulado con claridad), que los intentos absolutistas de Tudores y Estuardos no consiguieron nunca desterrar, a diferencia de lo que ocurri al otro lado del Canal de La Mancha [2] . A juicio de los revolucionarios de 1688, tanto el rule of law como la soberana del Parlamento haban sido hollados por Jacobo II, con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros, lo que haba obligado a las dos Cmaras del Parlamento a forzar su abdicacin del Trono [3] , por lo que los Lores espirituales y temporales y los Comunes constituyendo la plena y libre representacin de esta nacin y con el objeto de defender y asegurar los antiguos derechos y libertades de los ingleses, sometan a Guillermo y a Mara, declarados Reyes de Inglaterra [4] , y a los futuros monarcas, a un conjunto de restricciones, que Jacobo II haba quebrantado. La primera y ms relevante era la de acatar las leyes aprobadas por el Parlamento, con la expresa prohibicin de suspender o dispensar su aplicacin, como haba tratado de hacer Jacobo II en 1687 y 1688 con la Declaration of Indulgence, as como imponer impuestos sin consentimiento del Parlamento, como haban conseguido llevar a cabo Jacobo I y Carlos I con el reconocimiento de la Court of Exchequer, en el Bates Case de 1606 y en el Case of Ship-money de 1637, respectivamente. El consentimiento del Parlamento se consideraba tambin necesario para reclutar o mantener un ejrcito dentro de las fronteras del reino en tiempos de paz. Este importante documento reconoca, asimismo, el derecho de los sbditos a elevar peticiones al Rey as como el de portar armas para su defensa. El Bill dispona, adems, que las elecciones al Parlamento deban ser libres, que la libertad de expresin dentro del Parlamento no poda ser controlada por ningn Tribunal que no fuese el propio Parlamento, que no se deban exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas, ni aplicarse castigos crueles o desacostumbrados, que los Jurados deban elegirse convenientemente y, en fin, que las multas y confiscaciones de la propiedad, para ser legales, deberan ordenarse mediante sentencia judicial. Dos leyes aprobadas el mismo ao que el Bill of Rights reforzaban el orden constitucional revolucionario: la Mutiny Act, que limitaba el control de la Corona sobre el Ejrcito, al tener que ser renovado anualmente este control por el Parlamento, y la Toleration Act, que estableca la libertad de cultos, excepto para los catlicos y los unitarios, aunque los disidentes y no conformistas seguan excluidos del acceso a los cargos pblicos en el mbito de la Administracin central y local [5] .

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    Otras leyes posteriores, que entraron en vigor durante el reinado de Guillermo III, completaban y, en algn extremo, ratificaban el nuevo orden constitucional nacido de la gloriosa revolucin. En primer lugar, la Triennial Act de 1694, en virtud de la cual se obligaba al Rey a convocar elecciones al Parlamento al menos cada tres aos duracin normal de la legislatura y a reunirlo de forma frecuente y regular con el fin de votar el presupuesto [6] . En segundo lugar, la Civil List Act, mediante la cual el Parlamento deba fijar anualmente una suma de dinero para hacer frente a las necesidades econmicas de la Corona [7] . En tercer lugar, la Ley de Establecimiento (Act of Settlement), de 12 de junio de 1701, que tena como principal propsito asegurar la sucesin de la Corona dentro de la lnea protestante y eliminar todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir [8] . Esta ley, adems de exigir que en lo sucesivo el heredero de la Corona deba estar en comunin con la Iglesia de Inglaterra, prohiba solicitar el perdn del Gran Sello de Inglaterra en el impeachment planteado por los Comunes (un procedimiento para exigir la responsabilidad penal del ejecutivo, del que ms tarde se hablar), y ratificaba el rule of law cuando deca: las leyes de Inglaterra son un derecho adquirido por su pueblo por nacimiento y todos los reyes y reinas que ocupen el trono de este reino deben conducir su gobierno con arreglo a lo dispuesto en dichas leyes y todos sus ministros y funcionarios deben conducirse de igual manera. La Ley de Establecimiento estableca tambin la inamovilidad de los jueces, quamdiu se bene gesserint, exigiendo que su movilidad fuese decidida por el Parlamento. Por ltimo, esta ley obligaba a la Corona a resolver los asuntos de Estado dentro del Consejo Privado, y prohiba sentarse en la Cmara de los Comunes a los que reciban dinero del Rey. Dos extremos sobre los que se volver ms adelante. La limitacin de los poderes del Monarca ingls era, pues, muy grande si se compara con las trabas a que estaban sometidos los dems Monarcas europeos de la poca, como Carlos II de Espaa o Luis XIV de Francia, por ejemplo. Sin embargo, al Monarca ingls le quedaba una masa de poder residual muy amplia: la prerrogativa, en virtud de cual Guillermo III sigui teniendo derecho a participar no slo en la funcin ejecutiva, sino tambin en la legislativa y, por tanto, en la funcin de gobierno o de direccin de la poltica [9] . F. W. Maitland ha recordado a este respecto que despus de la revolucin de 1688 el Monarca no se convirti en un Presidente honorario de una Repblica, sino que continu siendo un governing king un King with policy, esto es, un Rey con capacidad para gobernar y dirigir la poltica [10] . En rigor, la Declaracin de Derechos de 1689, la Triennial Act de 1694 y la Ley de Establecimiento de 1701 delimitaron la posicin constitucional del Rey desde un punto de vista negativo ms que positivo, o, para decirlo con otras palabras, establecieron ciertas cosas que el Rey no poda hacer, pero lo que poda hacer no se defini. Por consiguiente el conflicto era inherente al sistema [11] . Guillermo III, en efecto, segua disfrutando de amplias competencias: era el Jefe del Estado y de la Iglesia Anglicana, nombraba a los miembros de su Consejo Privado, a los altos cargos de la Administracin, de las Fuerzas Armadas y de la Iglesia. A l le corresponda declarar la guerra y firmar la paz, concluir los Tratados Internacionales, acreditar y recibir a los Embajadores extranjeros, reconocer los nuevos Estados y acuar moneda y timbre. Era competencia del Rey, asimismo, convocar, disolver y prorrogar el Parlamento, crear nuevos Pares hereditarios y otorgar los dems ttulos y dignidades, as como vetar las leyes aprobadas por las dos Cmaras del Parlamento. El Monarca, en fin, poda crear nuevos Tribunales de Common Law y ejercer el derecho de indulto.

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    En realidad, ninguno de los documentos constitucionales que se aprobaron entre 1689 y 1701 modificaron de manera sustancial las competencias de que disfrutaba el monarca desde 1660. Slo una fue destruida de forma incuestionable: la de crear y sostener una fuerza armada en tiempos de paz. Las restricciones al poder regio que estableca la legislacin revolucionaria eran incomparablemente menores a las que haba aprobado el Parlamento Largo (1640-1649) e incluso a las que haba dispuesto la Peticin de Derechos de 1628 [12] . Para comprender este fenmeno, en apariencia sorprendente, es necesario tener en cuenta que los revolucionarios de 1688 estaban tan lejos del absolutismo monrquico como de la Repblica, cuyo recuerdo se asociaba al puritanismo de Oliver Cronwell. Por eso, cuando Guillermo III ocup el Trono reinando con Mara II hasta 1694 y, tras la muerte de su esposa, slo hasta 1702 disfrut de unas competencias tan amplias como las que haban disfrutado Carlos II y Jacobo II, desde 1660 hasta 1688. Ahora bien, ello no significaba en modo alguno que la legislacin revolucionaria careciese de importancia. Bien al contrario, esta legislacin inaugur una Monarqua diferente a la anterior: frente a la Monarqua de la Restauracin (esto es, la de Carlos II y Jacobo II), que pretenda legitimarse en el derecho divino y a la que era consustancial la idea de unos poderes regios sagrados e inalienables, los dirigentes de la revolucin declararon solemnemente ante las dos Cmaras del Parlamento que Jacobo II haba roto el contrato original que le ligaba con el pueblo fuente de todo el poder, que haba violado las leyes fundamentales del reino y que, por tanto, deba abdicar y dejar vacante el Trono. La revolucin de 1688 hizo posible, as, una Monarqua hasta entonces desconocida, basada en el consentimiento de la Nacin, expresado a travs de sus representantes en el Parlamento, como sealaban expresamente la Declaracin de Derechos de 1689 y una vez aceptada esta Declaracin por Guillermo y Mara el Act of Recognition, que el Parlamento aprob ese mismo ao. Este ltimo texto reconoca solemnemente a Guillermo y Mara como Reyes de Inglaterra, Francia e Irlanda, con todos los ttulos, honores, prerrogativas, jurisdicciones y poderes que tal ttulo llevaba anexo, pero a la vez ratificaba la soberana del Parlamento al declarar de nuevo la vigencia de todas y cada una de las leyes aprobadas por el Parlamento del Reino [13] . Una soberana que volvera a quedar asentada, ya en el reinado de Ana, mediante la Regency Act, de 1707, que estableca que, en caso de que esta reina muriese, el Parlamento, junto al Consejo Privado y los ms altos oficiales del Estado, constituiran una Regencia [14] . La importancia de la revolucin de 1688 no consista, pues, en restringir el contenido de la prerrogativa regia. Lo relevante es que a partir de entonces esta prerrogativa se convirti definitivamente en un asunto de Common Law; su reconocimiento, en un asunto de conveniencia; su contenido, lo que los Jueces y desde luego el Parlamento decidiesen; su justificacin, la concepcin utilitaria del bien pblico. En definitiva: lo que cambi a partir de 1688 no fueron tanto las competencias del Monarca, cuanto el ttulo o fundamento de la Monarqua [15] . 2. Una revolucin conservadora De este modo naca la Monarqua constitucional, aunque para los revolucionarios de 1688, como queda dicho, no se trataba de un nacimiento, sino ms bien de un re-

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    nacimiento o de una recuperacin, pues ellos no pretendieron hacer tabla rasa del pasado, como haran ms tarde los revolucionarios franceses de 1789, sino restaurarlo, con el objeto de oponerse a las tesis absolutistas y antinacionales (y, en realidad, revolucionarias) de los Estuardos. Es verdad que Locke, el principal terico de la revolucin de 1688, de cuyo pensamiento constitucional se hablar ms adelante, era un destacado exponente del iusnaturalismo racionalista, esto es, de la misma corriente de pensamiento que servira de soporte intelectual a la revolucin norteamericana, primero, y a la francesa, despus. Ahora bien, aparte de que los logros polticos estampados en las leyes aprobadas despus de la revolucin de 1688 consagran un orden constitucional ms moderado que el que Locke sustent, al partir de la soberana del Parlamento y no de la soberana del pueblo [16] , es preciso recordar que ni Locke ni los dems tericos y dirigentes de la revolucin inglesa haban dejado de enlazar los objetivos de sta con el restablecimiento de un pasado nacional liberal (ni con la tradicin pactista bajomedieval), que el absolutismo de Tudores y Estuardos haba querido cortar de cuajo, sin haberlo conseguido nunca plenamente. Como recordara Lord Russell, los dirigentes de la revolucin pensaban, con Maquiavelo, que nada era mejor para afirmar un nuevo gobierno que la conservacin de las formas antiguas, contentndose con confirmar todas las antiguas libertades de Inglaterra [17] . Esta mirada hacia atrs por parte de los revolucionarios ingleses de 1688 no se entiende si se olvida el extraordinario peso que a lo largo del siglo XVII haba tenido y lo seguira teniendo en el siglo siguiente la doctrina de la Ancient Constitution, en virtud de la cual, como recuerda Pocock, los jueces de Common Law, aunque no slo ellos, haban llegado a afirmar que el derecho ingls, lejos de derivarse de los actos de cualquier soberano (o sucesin de soberanos), proceda de remotsimos antecedentes. La soberana no era otra cosa que la autoridad final que declaraba cul era la ley preexistente [18] . Glenn Burgess insiste tambin en el papel de primer orden que jug la idea de la antigua Constitucin en el debate poltico ingls del siglo XVII, pero matiza la tesis central sustentada por Pocock al insistir en que esta antigua Constitucin no se defendi slo apelando a su antigedad y a su fundamento primordialmente consuetudinario, como haba hecho Sir Edward Coke, sino tambin a su conformidad con un sistema racional [19] . A pesar de lo errneo de identificar la moderna monarqua constitucional que nace despus de la revolucin de 1688 con la monarqua dualista estamental de la Baja Edad Media, basada en el binomio rey/reino (lo que asimismo llevaba a entroncar los derechos individuales con los privilegios estamentales consagrados por la Carta Magna, como expresamente haba hecho ya la Peticin de Derechos de 1628), no se faltaba del todo a la verdad al establecerse un vnculo entre ambas, pues, aunque de un modo bien distinto, en una y otra el Monarca estaba limitado por las dos Cmaras del Parlamento y por unos Jueces independientes, creadores y aplicadores de un derecho popular: el Common Law. En ambas tambin, el Monarca estaba sometido a lmites objetivos en el ejercicio de su potestad ejecutiva: en la Monarqua dualista medieval, deba respetar los privilegios estamentales; en la Monarqua Constitucional, los derechos individuales de todos los ingleses [20] . En cualquier caso, el carcter conservador de la revolucin inglesa de 1688 es un rasgo esencial que la distingue tanto de la revolucin francesa de 1789 lo que explica en gran medida la muy distinta naturaleza jurdica y poltica de la Monarqua que una y otra revolucin pusieron en planta como incluso de la revolucin norteamericana. Es

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    verdad que en esta ltima se produjo tambin una mirada hacia la tradicin comn de Inglaterra, pero se hizo de forma ms tibia y parcial. Cuando los padres fundadores de los Estados Unidos trataron de justificar su separacin de la Metrpoli alegaron que la independencia de las colonias inglesas era el resultado de las reiteradas vulneraciones de los principios y tradiciones histricas por parte de la Metrpoli en su trato con las colonias ultramarinas, particularmente en su discriminatoria e injusta poltica fiscal, pero sin dejar de apelar al siempre ambiguo y proteico Derecho Natural. En realidad, el deseo de los revolucionarios ingleses de 1688 de justificar la monarqua constitucional a partir de la vieja monarqua medieval tiene su ms estrecho paralelismo en el firme propsito de los liberales espaoles de articular la monarqua moderada de 1812 a partir de la monarqua gtica del medioevo. La revolucin inglesa de 1688, de una parte, y las revoluciones de 1789 y 1808, de otra, se basaron en principios distintos en lo que respecta al encaje del Monarca en el seno del Estado Constitucional, debido a la diferente trayectoria que desde el siglo XV, cuando menos, haba distinguido a la Monarqua inglesa de las otras dos grandes Monarquas continentales. Mientras en la primera el proceso absolutizador de la Monarqua que Tudores y Estuardos llevaron a cabo durante los siglos XVI y XVII no consigui destruir el pacto medieval entre el Rey y el reino; en Espaa y sobre todo en Francia s se destruy tal pacto. Tan es as que incluso puede afirmarse que en Inglaterra no se consolid nunca, en rigor, una Monarqua absoluta. De tal modo que la Monarqua constitucional que se puso en planta en 1688 engarz con la Monarqua dualista medieval, alejando para siempre el peligro del absolutismo, aunque a la vez prolongando conceptos e instituciones de origen medieval. En Francia y en Espaa, por el contrario, la Monarqua constitucional que surgi en 1789 y 1808 en un caso como consecuencia de un movimiento revolucionario y en el otro como consecuencia de una crisis provocada por la invasin napolenica, diferencia de enorme importancia pretendi acabar con el absolutismo trisecular, rompiendo con la historia, tanto la moderna como la medieval, como ocurri en Francia, o tratando de reinventar esta ltima, como sucedi en Espaa, pero en ambos casos mediante categoras e instituciones modernas, algunas de las cuales llevaban el sello inconfundible del absolutismo romanizante, como ocurrira con el dogma de la soberana nacional y con la propia idea de Estado. 3. Locke y la monarqua moderada Como se ha dicho ya, John Locke (1632-1704) fue el principal idelogo de la revolucin de 1688, aunque sus tesis fueron ms radicales que las que triunfaron en esta revolucin, sobre todo en lo que concierne a la doctrina de la soberana y del derecho de resistencia. En cualquier caso, el pensamiento constitucional de Locke supuso un punto de partida inexcusable para el posterior debate poltico y constitucional en la Gran Bretaa y, en realidad, en todo Occidente. Este pensamiento se expuso de manera primordial en An Essay concerning the True Original Extent and End of Civil Government. Una obra que vio la luz en 1690, aunque su autor la haba redactado bastantes aos antes [21] . Locke hizo suyas aqu algunas tesis que Hobbes haba sustentado anteriormente, de manera muy particular en el Leviathan, como las del estado de naturaleza y del pacto social. Ahora bien, Hobbes haba recurrido a ambas nociones sin contradecir sus supuestos iusracionalistas. A Hobbes no le haba importado la existencia histrica del

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    estado de naturaleza y del pacto social, sino su valor instrumental: eran hiptesis necesarias para pensar racionalmente el Estado como un ente artificial y, por tanto, perecedero, carente de historia y distinto sustancialmente de los organismos animales. La celebracin del pacto social conduca inexorablemente, a su juicio, a que los individuos hasta entonces en estado de Naturaleza cediesen sus derechos al soberano, esto es, al Estado, con el objeto de garantizar la paz externa y la seguridad interna y, por tanto, la existencia misma de una sociedad compuesta exclusivamente de individuos iguales y egostas. Un Estado concebido como persona ficta, en el que el Monarca deba ejercer todos los poderes, sin que el pueblo pudiese deponerle. En cambio, los supuestos iusnaturalistas de Locke, y en particular las nociones del estado de naturaleza y del pacto social, deudoras de la filosofa racionalista de su siglo (Descartes, Hobbes, Spinoza, Leibniz) contradecan palmariamente los presupuestos gnoseolgicos que Locke haba sustentado en An Essay concerning Human Understanding, muy en particular su crtica de las ideas innatas. Locke public esta obra en 1690, aunque la hubiese escrito tambin con anterioridad, y en ella haca suya la filosofa empirista que Francis Bacon haba expuesto en el Novum Organum y que Newton desarrollara en el campo de la Fsica [22] . Pero lo importante para Locke era justificar una nueva Monarqua, la constitucional o moderada, como l la denominaba [23] , utilizando una expresin de claro sabor tomista, basada en el consentimiento del pueblo [24] . Un tipo de monarqua que la revolucin de 1688 pondra en planta y en la que poda verse aunque sta no fuese la interpretacin ms extendida, si no el fin de un ahistrico estado de Naturaleza, s, al menos, la renovacin de un no menos supuesto pacto social de los ingleses, tras la disolucin del Estado a consecuencia de la poltica absolutista llevada a cabo por Jacobo II. Por otro lado, las consecuencias que extrajo Locke de las tesis del estado de naturaleza y del pacto social eran ciertamente muy distintas a las que haba extrado Hobbes. A juicio de ste, la celebracin del pacto social por parte de los individuos que vivan en estado de naturaleza implicaba necesariamente ceder todos sus derechos al soberano, esto es, segn Hobbes, al Monarca. Locke, en cambio, de una forma menos consistente, entenda que tras el pacto social los individuos seguan conservando sus derechos naturales, al residir en el conjunto de ellos en la comunidad o pueblo la soberana. El Estado resultante del pacto social, cuyo rgano supremo era el poder legislativo, tena precisamente la finalidad bsica de conservar esos derechos naturales a la vida, a la propiedad y a la seguridad personal, cuya proteccin y conservacin era, a su juicio, el fin bsico de pacto social y, por consiguiente, del abandono del estado de naturaleza [25] . De este modo, Locke sustentaba una teora del Estado tan utilitaria como la de Hobbes, pero a tenor de la cual el poder pblico en su conjunto se basaba en el consentimiento, revocable, de los gobernados [26] . Locke utilizaba el vocablo power tanto para designar una funcin como un rgano, por lo que a veces no es fcil interpretar sus planteamientos. Aun as no cabe duda alguna de que Locke atribua el poder legislativo y el poder ejecutivo a dos rganos distintos, sin perjuicio de los mecanismos de relacin que establece entre ambos, a los que luego se aludir. Locke, en efecto, sostena que en las monarquas moderadas y en los dems gobiernos bien constituidos los poderes legislativo y ejecutivo se encontraban en distintas manos [27] . Previamente haba dejado bien claro que en las comunidades polticas bien ordenadas y en las que se tena en cuenta como es debido el bien de la totalidad de quienes la forman, el poder legislativo sola ponerse

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    en manos de varias personas debidamente reunidas, esto es, en una Asamblea [28] , a diferencia de lo que ocurra con el poder ejecutivo, que, al ser un poder permanente, ejercido sin interrupcin, sola atribuirse a una sola persona [29] . Locke no menciona la jurisdiccin como una funcin autnoma ni la Judicatura como un rgano o poder distinto del ejecutivo y del legislativo. La razn de este silencio estriba en que en Inglaterra no haba una ntida distincin orgnica entre el poder judicial y el legislativo ni una clara distincin entre la funcin legislativa y la jurisdiccional. Si la Cmara de los Lores era y sigue sindolo todava el supremo Tribunal del reino, los Jueces creaban derecho a la vez que lo aplicaban, pues sus sentencias se convertan en precedentes que les vinculaban en el futuro a la hora de resolver casos anlogos [30] . Pero volviendo a las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo, para Locke la atribucin de estos dos poderes a dos rganos distintos era la piedra de toque para distinguir a las monarquas moderadas y a los dems gobiernos bien constituidos de las monarquas absolutas, en donde el prncipe reuna en s mismo ambos poderes, por lo que no exista juez ni manera de apelar a alguien capaz de decidir con justicia e imparcialidad as como con autoridad para sentenciar, ni que pueda remediar y compensar cualquier atropello o dao que ese prncipe haya causado por s mismo o por orden suya [31] . Ahora bien, al atribuir a dos rganos distintos los poderes legislativo y ejecutivo, Locke no pretenda slo, aunque s de manera primordial, atacar la monarqua absoluta, en la que el Rey ejerca ambos poderes, sino tambin distanciarse del sistema asambleario de gobierno, basado en el monopolio de aquellos dos poderes por parte de una Asamblea. A este respecto, Locke tena sin duda muy presente la experiencia histrica del Parlamento Largo (1640 a 1649), verdadero punto de viraje en la historia poltica de las razas de lengua inglesa [32] . En esa experiencia pensaba sin duda cuando sealaba que no era conveniente, pues sera una tentacin demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse al poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen la misin de hacerlas. El pensador ingls aada que si el legislativo y el ejecutivo estuviesen en unas mismas manos se corra el grave riesgo de que las leyes no se obedeciesen y de que se redactasen y aplicasen de acuerdo con intereses particulares y no con los intereses de toda la comunidad, lo que sera contrario a la finalidad de la sociedad y del gobierno [33] . Si el poder legislativo consista en la facultad de aprobar leyes, el ejecutivo comprenda dos esferas: la ejecutiva propiamente dicha y la federativa, que Locke defina como el poder de hacer la guerra y la paz, de establecer ligas y alianzas, y de realizar tratos con todas las personas y comunidades fuera del Estado [34] . La distincin entre la esfera ejecutiva y la federativa supona la ms importante aportacin de Locke a la doctrina de las funciones del Estado [35] . Ambas esferas solan atribuirse al mismo rgano, que en Inglaterra no era otro que el Monarca. Estos dos poderes escriba el ejecutivo y el federativo, son en s mismos realmente distintos; sin embargo, a pesar de que uno de ellos abarca la ejecucin de las leyes comunales de la sociedad en el interior de la misma y a todos cuantos la integran, y el otro tiene a su cargo la seguridad y los intereses de la poblacin en el exterior, con respecto a quienes pueden serles tiles o perjudicarle, ocurre que casi siempre suelen encontrarse reunidos [36] .

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    Pero adems de ejercer el poder ejecutivo y el federativo, el Monarca poda participar en la elaboracin de las leyes. Locke, pensando sin duda en el royal assent, sealaba que en algunas comunidades polticas el poder ejecutivo se delegaba a una sola persona, que participaba tambin en el poder legislativo [37] . Esta relevante posicin constitucional del Monarca, merced a la cual colaboraba en la aprobacin de las leyes a la vez que ordenaba y diriga su ejecucin, permita incluso afirmar que en l descansaba el poder supremo. No porque ostente todo el poder supremo, que es el de hacer las leyes, sino porque en l reside el supremo poder de ejecutarlas, del que derivan sus poderes todos los magistrados inferiores, no habiendo tampoco ningn (rgano) legislativo superior a l, ya que ninguna ley puede hacerse sin su consentimiento [38] . Tngase presente, adems, que Locke otorgaba al Rey un conjunto de facultades discrecionales en virtud de su prerrogativa, que el pensador ingls define como la potestad que el Rey tena para actuar discrecionalmente en aras del bien comn, sin ceirse a los dispuesto por el derecho e incluso en contra de l [39] . Para hacer frente a aquellas circunstancias imprevistas que podan afectar a la comunidad era preciso, a su juicio, dejar al poder ejecutivo cierta latitud para hacer y decidir determinadas cosas que el poder legislativo no poda hacer, debido a su numerosa composicin y a la lentitud de su trabajo, y que las leyes tampoco podan prever. En estas facultades discrecionales o no regladas, aunque en modo alguno arbitrarias, pues deban ejercerse siempre en inters pblico, consista la prerrogativa regia [40] . Entre estas facultades se encontraba la de convocar y disolver la Asamblea [41] . Locke, en efecto, que no perda de vista la experiencia del Parlamento Largo, estimaba que las reuniones constantes o frecuentes de los legisladores y la larga duracin de sus Asambleas intiles resultaban por fuerza gravosas para el pueblo, suscitando a la larga inconvenientes ms peligrosos que los que se trataba de evitar [42] . La prerrogativa regia permita al Monarca, asimismo, adoptar las medidas oportunas mientras no pueda reunirse el rgano legislativo [43] . Locke, por ltimo, consideraba que buena parte de las competencias del Monarca en el ejercicio de la funcin federativa eran inherentes a su prerrogativa, pues mientras el Rey deba sujetarse al derecho en el ejercicio de la funcin ejecutiva, esta sujecin no era necesaria ni en rigor posible en el ejercicio de la funcin federativa [44] . Al concebir de este modo la prerrogativa, Locke vena a reconocer la existencia en el Estado constitucional de una funcin de gobierno o de direccin de la poltica, que no consista en crear leyes (funcin legislativa), ni en procurar su ejecucin (funcin ejecutiva), sino en adoptar decisiones polticas: ya fuese la de disolver el Parlamento o la de declarar la guerra. Junto a los actos jurdicos del Rey (o de ste y del Parlamento) el pensador ingls admita, as, de forma implcita, la existencia de unos actos polticos, emanados exclusivamente del rey como rgano en el que bsicamente resida la funcin de gobierno. Ahora bien, si no era conveniente que el Monarca se limitase a ejecutar las leyes, tampoco era aconsejable que el Parlamento se ciese a aprobarlas: ste deba controlar tambin su ejecucin, como ocurra en la Inglaterra de su tiempo a travs del impeachment. Un procedimiento especial que haba aparecido en el siglo XIV para exigir la responsabilidad penal y, por ende, individual, de los miembros del ejecutivo excepto la del Monarca, irresponsable jurdica y polticamente, mediante el cual la Cmara de los Comunes acusaba y la Cmara de los Lores juzgaba y dictaba sentencia.

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    Una vez que el poder legislativo ha encomendado a otros poderes la ejecucin de las leyes hechas por l, conserva siempre el derecho de retirar esos poderes si encuentra razn para ello e igualmente el de castigar cualquier prevaricacin [45] . Locke, en definitiva, era tan partidario de atribuir a dos rganos distintos el ejercicio de los poderes legislativo y ejecutivo como de repartir entre aquellos rganos el ejercicio de estos poderes, mediante una serie de controles y equilibrios. Locke optaba, as, por un sistema de gobierno que se basaba en la divisin de poderes, pero tambin en el equilibrio constitucional (balanced constitution). Las doctrinas de la divisin de poderes y del equilibrio constitucional solan venir acompaadas por aquel entonces de la vieja teora del Estado mixto o Constitucin mixta, como seguira sucediendo despus de Locke, segn se ver a lo largo de este trabajo. Esta teora hunda sus races en el pensamiento greco-romano (Platn, Aristteles, Polibio, Cicern) y en virtud de ella se consideraba que la forma ideal de gobierno era la mezcla de la monarqua, la aristocracia y la democracia. En la Baja Edad Media Santo Toms de Aquino reelabor esta teora, decantndose por la monarqua mixta o templada como mejor forma de gobierno. La versin tomista tuvo especial incidencia en Inglaterra, en donde algunos autores, como Fortescue, Hooker y Smith, haban insistido en que las tres formas simples de gobierno estaban representadas por la Corona, la Cmara de los Lores y la Cmara de los Comunes, respectivamente, cuya unin conformaba el Parlamento, en quien resida la soberana [46] . Pero si Locke era un terico de la divisin de poderes y del equilibrio constitucional, no lo era, en cambio, del Estado mixto. En realidad, Locke se limitaba a mencionar de pasada las formas mixtas de gobierno en el captulo X del libro que ahora se examina, dedicado a las diversas formas de la Commonwealth [47] , mientras que slo aluda a la Cmara de los Lores en el ltimo captulo, el XIX, y aun as de forma indirecta: supongamos argumentaba Locke que el poder legislativo se haya otorgado a tres personas distintas de manera simultnea: primero, una sola persona hereditaria que ostenta de forma permanente el poder ejecutivo supremo y, con este poder, el de convocar a las otras dos dentro de perodos fijos; segundo, una asamblea constituida por la nobleza hereditaria; tercero, una asamblea de representantes elegidos, pro tempore, por el pueblo [48] . Al fin y al cabo, conviene no perder de vista que Locke no trataba de analizar en este libro la Constitucin inglesa en particular, sino la de un Estado libre en general, aunque es claro que no poda olvidarse de su pas natal, al que se refera de forma constante, si bien casi siempre sin mencionarlo. Pero si para conservar la libertad era preciso que los poderes ejecutivo y legislativo estuviesen en distintas manos, este ltimo deba ser, para Locke, el supremo poder del Estado, pues quien puede imponer leyes a otro, por fuerza ha de ser superior a l [49] . Locke aada: como la forma de gobierno depende de que se coloque el poder supremo, que es el legislativo, en unas u otras manos, la forma de gobierno del Estado depender de la manera como se otorgue el poder de hacer las leyes, porque es imposible concebir que un poder inferior d ordenes a otro superior [50] . La supremaca del poder legislativo converta al Estado, incluso cuando a su frente estuviese un rey hereditario, en un gobierno con consentimiento de los gobernados, requisito imprescindible para afirmar su propia legitimidad [51] .

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    No obstante, la supremaca del poder legislativo no implicaba para Locke que la Asamblea debiese absorber al poder ejecutivo, ni siquiera que pusiese en entredicho la autonoma orgnica y funcional de ste, como haba intentado el Parlamento Largo durante el reinado de Carlos I [52] . Por otro lado, que el poder legislativo fuese el rgano supremo del Estado no quera decir que fuese un rgano ilimitado, ni mucho menos arbitrario. Su funcin, como la del Estado en su conjunto, deba limitarse a asegurar los derechos naturales a la vida, a la propiedad y a la seguridad personal, cuya proteccin era, a su juicio, como se ha dicho ya, el fin bsico del pacto social y, por consiguiente, el abandono del estado de naturaleza. Es preciso tener en cuenta, adems, que, por encima del poder legislativo, Locke reconoca la soberana del pueblo. En definitiva, pues, en esta obra capital Locke defenda tanto la soberana del pueblo como la supremaca del poder legislativo, as como un sistema de gobierno monrquico-constitucional, tan alejado del sistema asambleario como del parlamentario. Un sistema de gobierno en el cual se otorgaba al Monarca una activa y decisiva participacin en la direccin del Estado, pese a lo cual no era responsable ni jurdica ni polticamente, salvo en el supuesto extremo del derecho de resistencia, que Locke reconoca de forma expresa [53] . Locke haca recaer, as, la responsabilidad en los Ministros del Rey y en sus agentes inferiores. Una responsabilidad, adems, puramente penal, que se llevaba a cabo a travs del impeachment, como tambin se ha dicho. Por ltimo, es preciso sealar, aunque slo sea ahora de pasada, que si bien Locke defendi de forma inequvoca el pluralismo poltico, y desde luego el religioso, no puede considerarse en modo alguno un terico de los partidos polticos [54] . 4. La reina Ana I (1702-1714) En los documentos constitucionales que se aprobaron tras la revolucin de 1688 y en las tesis de Locke se hallaban, pues, respectivamente, los fundamentos jurdicos e intelectuales de una nueva monarqua. Ahora bien, y para decirlo con un lenguaje actual, lo que nace tras la revolucin inglesa de 1688 es la Monarqua constitucional, pero no la parlamentaria. Ciertamente, durante el siglo XVI haba habido intentos de vincular el ejecutivo al Parlamento con el objeto de destruir el gobierno conciliar de los Tudores. Y en el siglo XVII el Parlamento Largo haba pretendido que los miembros del Consejo Privado, as como los Embajadores y otros altos cargos de la Administracin, obtuviesen la expresa confianza del Parlamento. Tal pretensin se haba plasmado en la Grand Remonstrance de 1641, en la que se recomendaba la participacin de las Cmaras en los nombramientos de los oficiales regios, y de forma ms ntida todava en las Nineteen Propositions de 1642, en donde se exiga a Carlos I la aprobacin de tales cargos por los Comunes y los Lores, adems de que los grandes asuntos del Reino se discutiesen y resolviesen pblicamente en el Parlamento y no mediante el dictamen de los consejeros privados [55] . Pero tales propsitos, adems de fallidos, formaban parte de una poltica de confrontacin entre el Parlamento y el ejecutivo monrquico con la finalidad de que el primero absorbiese al segundo. Una poltica que, a la postre, haba

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    conducido a la guerra civil. Dicho en pocas palabras: no se haba tratado de conseguir un sistema parlamentario de gobierno, sino un sistema asambleario o convencional, mediante el cual la direccin poltica del Estado se trasladase del Monarca y de su Consejo Privado al Parlamento. En esencia, el proceso parlamentarizador consisti en la progresiva disminucin de los poderes regios y su transferencia a otros rganos constitucionales, en particular a un Gabinete cada vez ms responsable ante el Parlamento o, con ms exactitud todava, a un Primer Ministro cada vez ms dependiente de la confianza de los Comunes [56] . Pero esta merma del poder regio no se produjo a travs de las leyes aprobadas por el Parlamento (statute law), sino mediante la interpretacin jurisprudencial de la prerrogativa (esto es, del Common Law) y, sobre todo, a travs de las convenciones constitucionales, verdaderas protagonistas de una revolucin invisible [57] , que transform profundamente el acuerdo constitucional de 1688 [58] . Pues bien, la parlamentarizacin de la Monarqua inglesa comenz, muy tmidamente, durante el reinado de Ana I, quien sucedi a Guillermo III en 1702, ocupando el Trono de Inglaterra hasta 1714. En realidad, lo que ocup desde 1707 fue el Trono del Reino Unido de la Gran Bretaa, pues en ese ao se aprob la Ley de Unin con Escocia [59] . En primer lugar, durante este reinado se afianz una institucin clave del sistema parlamentario: el Gabinete (Cabinet). Una palabra probablemente de origen francs con la que se designaba una alcoba destinada a las entrevistas reservadas, pero que durante el reinado de Guillermo III se haba utilizado para designar el crculo reducido de Consejeros regios. Ciertamente, el Gabinete haba nacido en el reinado de Carlos I con el nombre de Cabinet Council, formado por un grupo restringido de personas, pertenecientes al Privy Council, con el objeto de colaborar con el rey, quien lo presida, de forma ms estrecha y eficaz en la direccin del Estado. El Cabinet Concil, sin embargo, haba ido perdiendo importancia durante la segunda mitad del siglo XVII, hasta recuperarla y aumentarla desde principios del siglo XVIII. El recelo hacia un futuro Gabinete de un Monarca extranjero se puso de relieve en la Ley de Establecimiento. Es preciso tener en cuenta que cuando se aprob esta ley, el 12 de junio de 1701, reinando todava Guillermo III, cuya esposa haba fallecido en 1694, la princesa Ana, su legtima sucesora, hermana de Mara II e hija, por tanto, de Jacobo II, a pesar de haber tenido diecisiete hijos, ya no tena ninguno vivo, puesto que el joven Duque de Glouscester, ltimo descendiente protestante de Jacobo II, haba muerto en 1700. La Ley de Establecimiento dispona que tan pronto accediese al Trono un nuevo Monarca, tras la muerte de Guillermo III y de la princesa Ana, todos los asuntos relativos al buen gobierno de este Reino de los que deba conocer el Consejo Privado de acuerdo con las leyes y costumbres de este Reino, debern tratarse all, y todas las resoluciones adoptadas de esta manera sern firmadas por aquellos miembros del mismo que las hubieran aconsejado o consentido. Con esta clusula se pretenda que las riendas del Estado estuviesen en manos del Consejo Privado y no en las de un Gabinete de un Monarca nacido fuera de Inglaterra [60] . Por otro lado, el requisito de la firma, con el que se pretenda identificar a los Consejeros y eventualmente exigir su responsabilidad penal, al destruir el secreto de las resoluciones, impeda la vertebracin de un verdadero rgano colegiado de Gobierno [61] .

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    Fruto de este recelo, la Ley de Establecimiento contena una segunda clusula a tenor de la cual se prohiba ser miembro de la Cmara de los Comunes a los que desempeasen un cargo o puesto lucrativo bajo el mandato Real o recibiesen pensin de la Corona, con lo que estableca una rgida separacin entre el Ejecutivo y el Legislativo, entre el Gabinete y los Comunes, poco acorde con el sistema parlamentario de gobierno. Pero ambas clusulas fueron derogadas por el Parlamento en una Ley Adicional a la Ley de Establecimiento, aprobada en 1705 [62] , y esta derogacin fue confirmada en 1707 por la Regency Act [63] , que, en lo que concierne a la segunda clusula, permita a los miembros de los Comunes ser nombrados Ministros siempre y cuando se sometiesen a una nueva eleccin [64] . De esta manera, no cabe duda de que durante el reinado de Ana se consolid el Gabinete como rgano colegiado y se pusieron los cimientos para que su responsabilidad poltica ante el Parlamento pudiese desarrollarse legalmente. Por otro lado, mientras Guillermo III dirigi personalmente la poltica nacional e internacional, Ana I confi al Duque de Marlborough la direccin de todos los asuntos militares y diplomticos, de un modo ms parecido al de un Primer Ministro que a la figura del Ministro favorito del Rey, conocida desde los Tudores, aunque esta reina sigui asistiendo habitualmente a las reuniones del Gabinete [65] . La figura del Primer Ministro se reforz cuando la Reina Ana I nombr Lord del Tesoro a Sidney y, luego, a Robert Harley, quienes actuaron como intermediarios entre la Corona y los Ministros y entre stos y el Parlamento, ante el que se hicieron responsables de los actos regios. Por ltimo, durante el reinado de Ana I se fue estableciendo una creciente homogeneidad dentro de los miembros del Gabinete, como consecuencia del desarrollo de los dos grandes partidos que haban nacido a mediados del siglo XVII: el tory y el whig. Al primero lo haba apoyado la Iglesia anglicana, la Aristocracia terrateniente y la Corona; al segundo, los puritanos, la burguesa de las ciudades, la aristocracia ligada a los intereses comerciales y los partidarios del Parlamento [66] . El triunfo de la Revolucin de 1688 haba dado la victoria a las tesis del partido whig, comprometido desde el principio con la nueva dinasta de los Hannover, mientras algunos tories soaban todava con una restauracin de los Estuardo, lo que oblig al Parlamento a aprobar diversas leyes contra las pretensiones de Jacobo III [67] . Sin embargo, desde 1688 hasta 1714 los partidos estaban lejos de haberse afianzado [68]

    NOTAS A PIE DE PGINA [1] Sobre esta revolucin, vid., dentro de una amplia bibliografa, Louis G. Schwderer (edit), The revolution of 1688-1689. Chnaging Perspectives, 1992,Cambridge University Press (CUP, en adelante) y Jonathan Israel (edit), The Anglo-Dutch Moment. Essais on the Glorius Revolution, CUP, 1994. [2] Cfr. Joaqun Varela Suanzes, La soberana en la doctrina britnica (de Bracton a Dicey), en el n 1 de Fundamentos. Cuadernos monogrficos de Teora del Estado, Derecho Pblico e Historia Constitucional, Junta General del Principado de Asturias, Oviedo, 1998, pp. 87 y ss. Este largo ensayo se ha traducido al ingls: Sovereignity in British Legal Doctrine, E-Law, Murdoch University Electronic Journal of Law, vol. 6, n 3, September 1999. http://www.murdoch.edu.au/elaw/issues/v6n3/ suanzes63-text.html. [3] El texto de esta Declaracin en W. C. Costin y J. Steven Watson, The Law and working of the Constitution. Documents.1660-1914, London, Adam and Charles Black, 1961, I, pp. 77-74. Una versin espaola en Joaqun Varela Suanzes (ed), Textos Bsicos de la Historia Constitucional Comparada, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 1998, pp. 18-25.

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    [4] En rigor, el ttulo completo era el de reyes de Inglaterra, Francia e Irlanda. [5] El texto de la Mutiny Act y de la Toleration Act, ambas de 1689, puede verse en W. C. Costin y J. Steven Watson, op. cit. I, pp. 55-57 y 63-67, respectivamente. [6] El texto de la Triennial Act en W. C. Costin y J. Steven Watson, op. cit. I, pp. 79-80. Esta ley fue derogada, en 1716, al poco de subir al trono Jorge I, por la Septennial Act, que estableca en siete aos la duracin de la legislatura. Se trataba de impedir que se celebrasen elecciones en un momento de auge del movimiento jacobita, esto es, de los partidarios del pretendiente Jacobo III. [7] El texto de la Civil List Act en E. Neville Williams, The Eighteenth-Century Constitution (1688-1818). Documents and Commentary, CUP, 1987, pp. 50-53. [8] El texto de esta ley en W. C. Costin and J. Steven Watson, op. cit. I, pp. 92-96. Una versin espaola en Textos Bsicos de la Historia Constitucional Comparada, op. cit. pp. 25-30 [9] El Rey, en cambio, como se ha visto, ya no podra intervenir en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, que se encomendaba a unos jueces independientes e inamovibles, a quienes se confiaba la importantsima misin de proteger los derechos individuales, como el de habeas corpus, el de peticin, el de portar armas y la libertad de imprenta. Derechos incluidos en el Bill de 1689. [10] The Constitutional History of England, CUP, 1926, p. 388. [11] E. Neville Williams, op. cit. 1977, p. 67. [12] En este punto insiste David Linsday Keir en The Constitutional History of Great Britain Since 1485, Adams and Charles Black, 9 edicin, London, 1965, p. 268. [13] El texto del Act of Recognition en W. C. Costin y J. Steven Watson, op. cit. I, p. 74. [14] Su texto en Ibdem, pp. 111-116. [15] Cfr. Keir, op. cit. pp. 268 a 272. En el Case of Bonham, de 1610, se haba establecido que la Corona no poda recurrir a su prerrogativa para alternar el Common Law. Un ao despus, en el Case of Proclamations, se dispuso que el contenido de la prerrogativa regia deban fijarlo e interpretarlo exclusivamente los Jueces de Common Law. Estos dos importantes principios no volvieron a ponerse en entredicho tras el triunfo de la revolucin de 1688. El Case Law, esto es, el conjunto de decisiones judiciales, ha ido delimitando, as, el contenido y alcance de la prerrogativa regia y, a resultas de ello, en buena medida la posicin jurdica de la Corona. La Constitucin britnica, tambin en este aspecto, result ser en gran parte una judge-made constitution. Estas decisiones judiciales su ratio decidendi, no los obiter dicta o los pronouncements by the way han ido formando precedentes vinculantes para los jueces. La prerrogativa regia se ha configurado, as, como un poder residual y, en parte por ello mismo, como un poder de reserva (reserve power), slo explicable en el contexto de una Constitucin histrica y no escrita, difcil de entender en los pases de la Europa continental, que, desde 1789, contaron con un nico texto constitucional escrito, en el que se delimitan racionalmente las competencias de la Corona. [16] Sobre la doctrina lockeana de la soberana del pueblo, que conllevaba el derecho de resistencia, y su relacin con la ya tradicional doctrina de la soberana del Parlamento, me extiendo en mi largo ensayo La doctrina britnica de la soberana op. cit. pp. 106-119. N. Matteucci recuerda, adems, que la

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    Revolucin no separ la Iglesia del Estado, como quera Locke, sino que estableci la hegemona de la Iglesia anglicana en la vida poltica, Nicola Matteucci, Organizzacione del potere e libert. Storia del costituzionalismo moderno, UTET, Turn, 1988, p. 111. [17] Cfr. An Essay on the History of the English Government and Constitution, from the Reign of Henry VII to the present time, London, 1821, p. 83. [18] John A. Pocock, La ricostruzione di un impero. Sovranit britannica e federalismo americano, Piero Lacita Editore, Manduria, Bari, Roma, 1996, p. 17. Estas tesis las expuso este mismo autor en un libro anterior, de gran inters, The Ancient Constitution and the Feudal Law, Cambridge, 1957, reeditado en 1987. [19] Cfr. Glenn Burgess, The Politics of the Ancient Constitution: An Introduction to English Political Thought, 1600-1642, Macmillan, London, 1992, caps. 1 y 2. Sobre el proceso de formacin del trmino Ancient Constitution en la Inglaterra del XVII, vid., adems, Christopher W. Brooks, The place o Magna Carta and the Ancient Constitution in sixteenth century English Legal Thought, en The Roots of liberty. Magna Carta, Ancient Constitution and the anglo.american tradition of Rule of Law, Ellis Sandoz (ed), University of Mosouri Press, Columbia, 1993, pp. 62 y ss. David Underwood, A freeborn people: politics and the nation in seventeenth century England, Clarendon Press, Oxford, New York, 1996, pp. 19-44. [20] La continuidad entre ambas formas de Monarqua resulta correlativa, en definitiva, a la continuidad entre el liberalismo medieval y el liberalismo moderno, en el que, entre otros autores, insistira Ortega y Gasset [21] Cfr. J. R. Milton, Dating Lockes Second Treatise, en History of Political Thought, vol. XVI, n 3, Otoo, 1995, pp. 356-7. [22] Sobre la gnoseologa que Locke expone en An Essay concerning Human Understanding, vid. J. L. Mackie, Problems from Locke, Clarendon Press, Oxford, 1976. Vid. asimismo, los trabajos de Shadia B. Drury, Douglas Odegard y Sterling P. Lamprecht en los Vol. II y IV de John Locke, Critical Assessments, edited by Richard Ashcraft, Routledge, Londres y Nueva York, 1991. George Sabine sintetiza la incongruencia de Locke al sealar que: su filosofa poltica como un todo presenta la anomala de una teora del pensamiento emprica por lo general, junto con una teora de las ciencias y un procedimiento de la ciencia poltica racionalistas, Historia de la Teora Politica, FCE, Mxico-Madrid-Buenos Aires, 1981, p. 391. [23] An Essay concerning the True Original Extent and End of Civil Government, cap. XIV, pargrafo 159. Se ha consultado la edicin de Everymans Library, John Locke, Two Treatises of Government, Londres, 1986, con una Introduccin de W. S. Carpenter. Esta obra puede verse tambin en The Works of John Locke, a New edition, corrected, in ten volumes, vol. V, London, 1823, reprinted by Scientia Verlag Aalen, Germany, 1963. [24] Sobre la idea del Gobierno por consentimiento de los gobernados, clave en la filosofa poltica lockeana, vid. Jules Steinberg, Locke, Rousseau and the Idea of Consent. An Inquiry into the Liberal-Democratic Theory of Political Obligation, Greenwood Press, Westport, Connecticut, London, England, 1940, cap. 3 Locke and the idea of consent, pp. 53-79. [25] Cfr. An Essay concerning the True Original Extent and End of Civil Government, cap. IX, pargrafos 123 y 124.

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    [26] Ibdem, caps. I, II, y VII a XIV. Sobre las relaciones entre Hobbes y Locke, vid. el cap. 7 de la conocida obra de John Dunn The Political Thought of John Locke. An Historical Account of the Argument of the Two Treatises of Government, CUP, 1969, pp. 77 y ss. [27] An Essay concerning the True Original Extent and End of Civil Government, cap. XIV, pargrafo 159. [28] Ibdem, cap. XII, pargrafo 143. [29] Cfr. Ibdem, cap. XII, pargrafo 144. [30] Cfr. Nicola Matteucci, op. cit. p. 104. [31] An Essay concerning the True Original Extent and End of Civil Government. cap. VII, pargrafos 90 y 91. [32] George Macaulay Trevelyan, Historia Poltica de Inglaterra, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2 edic. 1984, p. 284. El Parlamento Largo, aade este autor, no slo impidi a la monarqua inglesa convertirse en un absolutismo del tipo que entonces se generalizaba en Europa, sino que hizo un gran experimento en el gobierno directo del pas y del imperio mediante la Cmara de los Comunes, ibdem. [33] An Essay concerning the True Original Extent and End of Civil Government, cap. XII, pargrafo 143. [34] Ibdem, cap. XII, pargrafo 146. [35] Lo recuerda M. J. C. Vile en Constitutionalism and the separation of powers, Oxford University Press (OUP, en adelante). p. 60. Sobre la doctrina lockeana de la divisin de poderes, vid. en general, pp. 58 a 67 [36] An Essay concerning the True Original Extent and End of Civil Government, cap. XII, pargrafo 147. [37] Ibdem, cap. XIII, pargrafo 151. Vid, tambin, el pargrafo 152. [38] Ibdem, cap. XIII, pargrafo 151. [39] Ibdem, cap. XIV, pargrafo, 160. [40] Ibdem, cap. XIV, pargrafo 159. [41] Ibdem, cap. XIII, pargrafo 154.

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    [42] Ibdem, cap. XIII, pargrafo 156. [43] Ibdem, cap. XIV, pargrafo 159. Sobre este extremo, vid. Vile, op. cit. p. 65. [44] Ibdem, cap. XII, pargrafo 147. La prerrogativa, en definitiva, como recuerda Nicola Matteucci, contena un haz de poderes residuales, que deban ejercerse segn la mxima salus populus suprema lex, en circunstancias imprevistas e inciertas, op. cit., p. 104. [45] Ibdem, cap. XIII, pargrafo 143. [46] De la gnesis y desarrollo de la doctrina del estado mixto y su influjo en Inglaterra me ocupo en mi estudio La soberana en la doctrina britnica op. cit, pp. 96 y 101. [47] Cfr. An Essay concerning the True Original Extent and End of Civil Government, pargrafo 132. [48] Ibdem, pargrafo 213. Sobre estos extremos, vid. Alessandro Passerin DEntreves, La Nocin del Estado, Centro de Estudios Universitarios, Madrid, 1970, p. 138 y en general todo el cap. sptimo de la segunda parte, Estado mixto y divisin de poder; y M. J. C. Vile, op. cit. p. 64. [49] Ibdem, cap. XIII, pargrafo 150. [50] Ibdem, cap. X, pargrafo 132. [51] Cfr. Ibdem, caps. XI, XII y XIII. [52] Locke escribe Vile aclara una y otra vez que ningn rgano del Estado es omnipotente, que el legislativo y el ejecutivo tienen un status autnomo Por supremaca del poder legislativo Locke no quiere decir que el ejecutivo se convierta en un recadero, subordinado por completo al legislativo en el ejercicio de sus propias funciones. Por el contrario, el poder de la Asamblea legislativa est circunscrita al ejercicio de sus propias funciones, cfr. M. J. C. Vile, op. cit. pp. 62-64, subrayados del autor. [53] Cfr. An Essay concerning the True Original Extent and End of Civil Government, caps. XVIII y XIX. Sobre la doctrina lockeana del derecho de resistencia contra el tirano vid. Joaqun Varela Suanzes, La doctrina britnica de la soberana op. cit., pp. 116-119. [54] Sobre este ltimo extremo me extiendo en mi trabajo Sistema de gobierno y pluralismo poltico en Locke, que se publicar en el libro homenaje a Francisco Rubio Llorente. [55] Ambos documentos pueden verse en Samuel Rawson Gardiner, The Constitutional Documents of the Puritan Revolution, 1625-1660, OUP, 3 edicin, 1968, pp. 249 y ss. y 202 y ss., respectivamente. [56] J. H. Plumb se ocupa del desarrollo del sistema parlamentario en su estudio The Growth of political Stability in England, 1675-1725, London, 1967, pp. 98-158. [57] La expresin es de N. Matteucci, op. cit. p. 117. [58] La naturaleza jurdica o poltica de las convenciones no comenzara a discutirse hasta el primer tercio del siglo XIX, merced a la obra de Austin, y sobre todo hasta finales de esta centuria, gracias a la obra que A. V. Dicey publicara en 1885 con el ttulo Introduction to the Study of the Law of the Constitution. En cualquier caso, es preciso sealar ahora que no debe confundirse la distincin entre Derecho escrito y Common Law con la distincin entre Derecho y Convenciones. La primera entronca con la vieja distincin romana entre lex y consuetudo (que era a su vez de origen griego: nmos ngraphon/ nmos graphos) y con ella se trata de distinguir ante todo el derecho aprobado por el Parlamento (Statute Law), del derecho creado por los Jueces al actualizar el Common Law. La segunda es, en cambio, genuinamente

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    inglesa y mediante ella se trata de distinguir entre las normas jurdicas (escritas o consuetudinarias) y las reglas de carcter poltico. [59] Cuyo texto puede verse en W. C. Costin y J. Steven Watson, The Law and Working of the Constitution op. cit. vol. I. pp. 98-110. [60] Cfr. A. H. Dodd, The Growth of Responsible Government, from James the First to Victoria, Routledge and Kegan Paul, Londres, 1965, 79-81. Vid. en general, cap. VI: Cabinet and Party in Embryo. 1688-1714, pp. 64-91. [61] Cfr. Clayton Roberts, The Growth of Responsible Government in Stuart England, CUP, 1966, pp. 336. Vid. en general, el cap. 9: Political parties and responsible government (1702-1714). [62] Cfr. Grant Robertson, Select Statutes, pp. 106-107, apud. A. H. Dodd, The Growth of Responsible Goverment, op. cit. p. 81. [63] El texto de la Regency Act en W. C. Costin y J. Steven Watson, op. cit. I, pp. 111-116. Sobre estos extremos, vid. A. H. Dodd, op. cit. p. 81, y Clayton Roberts, op. cit. pp. 336-338. [64] El requisito de la reeleccin se fue atemperando en sucesivas leyes, pero no desapareci del todo hasta la Reelection of Minister Act, de 1926, como recuerda Paolo Biscaretti di Ruffa en su Introduccin al Derecho Constitucional Comparado, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, p. 198. [65] Sobre la poltica durante el reinado de Ana I, vid. el brillante anlisis de G. Holmes, British Politics in the Age of Anne, 1967. [66] Sobre el nacimiento y desarrollo del bipartidismo en Inglaterra, vid. la clsica obra de G. M. Trevelian, The Two-Party System in English Political History, OUP, 1935. 1982. [67] Como el Act of Attainder of the Pretended Prince of Wales y el Act imposing the Abjuration Oath, ambas de 1701. Su texto en W. C. Costin y J. Steven Watson, op. cit. I, pp. 96-97 y 97-98, respectivamente. [68] Sobre los partidos polticos ingleses durante los reinados de Guillermo III y Ana I, vid. R. R. Walcott Jr. English Party Politics in The Early Eigteenth Century, CUP, 1965; W. A. Speck, Tory and Whig. The Struggle in the Constituencies: 1701-1715, Londres, 1970; G. Suart de Krey, A fractured Society: The politics of London in the first age of party: 1688-1715, OUP, 1985.. II. Los dos primeros Jorges y el debate constitucional (1714-1760) 1. El desarrollo del sistema parlamentario de gobierno El proceso parlamentarizador de la Monarqua britnica cobr un gran impulso durante el reinado de Jorge I. No cabe duda de que este impulso se debi en no pequea medida al hecho de que este monarca no hablaba ingls cuando, en 1714, accedi al trono de la Gran Bretaa, en el que se mantuvo hasta su muerte, en 1727, por lo que dej de asistir a las reuniones del Gabinete. La incapacidad de Jorge I para hablar la lengua de Shakespeare no fue, sin embargo, como suele creerse, la causa ms relevante de su abandono de las cuestiones de gobierno. En realidad, pes mucho ms su desconocimiento de los asuntos de Inglaterra [1] . Jorge II, que rein desde 1727 hasta 1760, se mostr tambin ms interesado en los asuntos de Hannover que en los de Inglaterra. De ah que tampoco asistiese a las reuniones del Gabinete. Este apartamiento regio de los asuntos de Estado impuls la

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    parlamentarizacin de la Monarqua, aunque es preciso tener en cuenta que ninguno de los dos Jorges, sobre todo el segundo, renunciaron por completo a participar en la funcin de gobierno [2] . La Revolucin de 1688 recuerda Willians, a este respecto haba dejado al Monarca en una posicin muy slida y durante la mayor parte de este perodo l fue verdaderamente la cabeza del poder ejecutivo. Jorge I y Jorge II desempearon un activo papel en todas las parcelas de gobierno, grandes y pequeas [3] , aunque, cabe aadir, no es menos cierto que lo hicieron a travs de un Primer Ministro responsable ante el Parlamento, que dirigi y coordin la gestin del colegio gubernamental. Junto al voluntario y relativo alejamiento de la direccin poltica del Estado por parte de los dos primeros Jorges, el reforzamiento del sistema parlamentario de gobierno se debi, asimismo, al afianzamiento de los partidos tory y whig [4] , aunque la poltica inglesa de este perodo como la del resto del siglo XVIII no puede comprenderse de forma cabal si se reduce a una mera confrontacin entre estos dos partidos y se olvida la complicada maraa de facciones y conexiones personales, como ha puesto de relieve Lewis B. Namier [5] . El partido whig, a diferencia del tory, se comprometi desde el principio y sin reserva alguna con la nueva dinasta de los Hannover, lo que le permiti dominar la vida poltica inglesa durante el casi medio siglo que va desde el acceso al trono de Jorge I hasta el advenimiento de Jorge III. (Un perodo de tiempo que no en vano la historiografa britnica denomina la poca de la supremaca whig [6] ). Aunque la mayora del partido tory acab aceptando la legitimidad de los Hannover, como se ha dicho antes, este partido nunca cont con el apoyo de los dos primeros Jorges, lo que le puso en una situacin muy incmoda, pues tampoco poda dejar de defender las prerrogativas de la Corona frente a las del Parlamento, ya que esta defensa segua constituyendo su principal sea de identidad. El monopolio whig del poder fue estableciendo una creciente cohesin y homogeneidad entre los miembros del Gabinete, que aument gracias a la consolidacin del Primer Ministro. Si bien el Duque de Marlborough haba actuado en parte como Primer Ministro durante el reinado de Ana, esta figura se robusteci sobremanera gracias a la recia personalidad de Robert Walpole (1676-1745) [7] , quien llev las riendas del Gabinete y de los Comunes desde 1721 a 1742 y cuyo nico principio poltico, al decir de Leslie Stephen, era quieta non movere [8] . Walpole tuvo un especial ascendiente sobre los dems miembros del Gabinete, actuando como intermediario entre ellos y el Rey. Su preeminencia se deba a que gozaba de la ms estrecha confianza de Jorge I, que Jorge II le confirm en 1727, pero tambin al cargo que ocupaba: Ministro de Hacienda (First Lord of the Treasure y Chancellor of the Exchequer). Un cargo que, en ausencia de unos partidos polticos disciplinados, permita tambin asegurarse el apoyo de una mayora favorable en la Cmara de los Comunes, sobre todo para obtener los recursos financieros necesarios para gobernar. Este apoyo lo obtuvo mediante todo tipo de artimaas corruptoras, como seguira ocurriendo a lo largo del XVIII [9] . La influencia de la Corona en los Comunes se fue configurando, as, como un elemento esencial en el sistema de gobierno ingls, aunque buena parte de los publicistas no se resignasen a aceptarlo, como se ver ms adelante. Como Primer Ministro, Walpole prefiri pertenecer a la Cmara de los Comunes que a la de los Lores. Sentaba, as, un importante precedente, que seguiran Lord North, Pitt el

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    Joven y Fox, consolidndose a partir de 1832. Resultaba indudable, adems, que la pertenencia de Walpole a la Cmara Baja apuntalaba de forma notable su poder personal, al basarse no slo en la confianza de la Corona, sino tambin en la de los Comunes [10] . Cuando yo hablo aqu como Ministro deca Walpole en esta Cmara, el 1 de febrero de 1739 lo hago habiendo recibido mis poderes de su Majestad, pero siendo responsable ante esta Cmara por el ejercicio de esos poderes [11] . Ahora bien, a Walpole slo le llamaban Primer Ministro sus enemigos. l insista en que era un miembro ms del Gabinete y, por tanto, un Servidor de Su Majestad (His Majesty confidential Servent) [12] , como siguieron sindolo sus sucesores durante esa centuria y la siguiente, pues hasta el siglo XX el derecho escrito no se ocup de regular ni su estatuto personal ni sus competencias, como tampoco las del Gabinete, pese a la importancia de ambos rganos en el sistema parlamentario de gobierno, que no por casualidad en la Gran Bretaa llegara a conocerse con el nombre de Cabinet System. En realidad, la preeminente posicin de Walpole se deba tanto o ms al favor regio que a la confianza del Parlamento. Buena prueba de ello es que cuando en 1739 present su dimisin a Jorge II, debido a la fuerte oposicin del Parlamento, el Rey se neg a aceptarla dos veces seguidas [13] . La primaca de Walpole en el colegio gubernamental, y por consiguiente la solidaridad y cohesin de los miembros del Gabinete, se debi, asimismo, al afianzamiento de la responsabilidad poltica de sus miembros ante el Parlamento, lo que ciertamente reforz tambin la posicin de los Comunes frente a la Corona y, en definitiva, el sistema parlamentario de gobierno en su conjunto. La responsabilidad poltica del Gabinete tena su origen en el impeachment. Este procedimiento se haba puesto en marcha en los primeros quince aos del siglo XVIII contra Walpole y Bolingbroke (1678-1751), los dos protagonistas del debate constitucional de la poca, como se ver dentro de poco. En enero de 1712, en efecto, Walpole, a la sazn Secretario de Guerra, fue objeto de un impeachment por corrupcin, auspiciado tanto por Bolingbroke como por Robert Harley, del que result culpable, lo que le acarre la expulsin de los Comunes y la estancia durante un tiempo en la Torre de Londres. A partir de estos acontecimientos, Walpole, al que los whigs consideraron un mrtir, incub un odio hacia los tories, y en particular hacia Bolingbroke, que durara el resto de su vida. El acceso al trono de Jorge I trunc las ambiciones polticas de Bolingbroke y dio la oportunidad a Walpole de vengarse. ste, en efecto, maniobr para que Bolingbroke fuese objeto de un impeachment por su participacin, como Secretario de Estado, en las negociaciones de paz durante la guerra de sucesin espaola, que haba terminado en 1713 con la firma del Tratado de Utrecht, as como por sus intrigas con los jacobitas, esto es, con los partidarios de Jacobo III, el pretendiente Estuardo al trono de Inglaterra [14] . Pero el nacimiento y desarrollo de la responsabilidad poltica de los Ministros ante las Cmaras del Parlamento fue haciendo cada vez ms innecesario el recurso al impeachment: al reconocerse por convencin que las Cmaras podan derribar al Gabinete o conseguir la destitucin o la dimisin de un Ministro cuando expresamente manifestasen su desconfianza hacia l, el impeachment, en efecto, fue perdiendo poco a poco su sentido, aunque durante el siglo XVIII convivieron los dos modos de exigir la responsabilidad de los Ministros.

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    Durante el reinado de los dos primeros Jorges la responsabilidad poltica de los Ministros se puso en prctica en diferentes ocasiones, pues ni siquiera Walpole lleg a controlar totalmente a los Comunes, en particular a los grandes terratenientes que all tenan asiento [15] . Ahora bien, esta responsabilidad se exigi de forma puramente individual. En esta poca, en efecto, la Cmara de los Comunes solicit al Rey varias veces el relevo de un Ministro por haber rechazado algunas medidas propuestas por el Parlamento, a travs de unas mociones (que pueden calificarse ya de censura) en las que declaraban que dicho Ministro careca del apoyo parlamentario [16] . Es cierto que los Comunes consiguieron en 1742 la cada de Walpole, pero no lo es menos que tan slo trajo consigo la dimisin de tres Ministros, lo que prueba que la responsabilidad colectiva del Gabinete no haba arraigado todava [17] . Habra que esperar al reinado de Jorge III para que se considerase que todos los miembros del Gobierno deban dimitir en bloque si el Primer Ministro era derrotado en el Parlamento y, por tanto, para que la responsabilidad colectiva comenzase a despuntar. Con la preeminencia de Walpole y el progresivo alejamiento de Jorge I y Jorge II de las funciones de gobierno, fue cobrando cada vez ms sentido el principio, extrado del Common Law, de que el Monarca no puede hacer entuerto (The King can do no wrong), con el que el derecho pblico britnico proclama la irresponsabilidad jurdica y poltica del Rey [18] . Esta irresponsabilidad es, desde luego, consustancial a todas las formas de Monarqua. Pero en la parlamentaria se considera una consecuencia del alejamiento del Monarca de las tareas de gobierno y, por consiguiente, del traslado a los Ministros de la responsabilidad a que pueda dar lugar el ejercicio efectivo de estas tareas. Una responsabilidad que primero haba sido slo jurdica, pero que a partir precisamente del Gobierno de Walpole fue tambin, y sobre todo, poltica. El traslado de la responsabilidad del Rey a sus Ministros vigoriz el principio, tambin extrado del Common Law, de que el Monarca no puede