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TABLA DE CONTENIDO

1. Objeto2. Alcance3. Referencias4. Definciones5. ResponsabWdades6. Descripción7. Registros8. Anexos

biRECCIÓN DE SANIDAD VEGÉ[ÓCIÓNDESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCVSCASIAgSIASIP

3LIWI AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

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PROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS CVÍAg

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 1 de 19

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Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Ing Gustavo MostajoDirector de la SCV

lng. Moises PachecoDirector de la DSV

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AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

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PROCEDIMIENTO: DISPOSICI0N DE MERCANCIAS HRESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 2 de 19

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir por las Direcciones Ejecutivas y lasDirecciones Generales ante la disposición de mercancías restringidas encalidad de abandono legal, voluntario o comiso, determinado por la autoridadaduanera (SUNAT).

2. ALCANCE

Aplica a las Direcciones Ejecutivas y sus Puestos de Control Externo paramercancías de origen vegetal y animal, piensos e insumos agropecuarios(plaguicidas y productos veterinarios) de origen o procedencia extranjera cuyacondición de abandono o comiso ha sido determinada por la SUNAT.

3. REFERENCIAS

3.1 Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria.3.2 Decreto Supremo 016-2000-AG Reglamento para el Registro y Control de

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.3.3 Decreto Legislativo N° 1053 — Ley General de Aduanas3.4 Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de

Sanidad Vegetal.3.5 Decreto Supremo N° 010 -2009 EF - Reglamento de la Ley General de

Aduanas3.6 Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal3.7 Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos3.8 Decreto Supremo N’ 034-2008-AG- Reglamento de la Ley de Inocuidad de

los Alimentos3.9 Decreto Supremo N° 004-2011-AG - Reglamento de Inocuidad

Agroalimentaria3.10 Resolución Directoral N° 002-201 2-AG-SENASA-DSV -“Establecen

Categorías de Riesgo Fitosanitario’ y su modificatoria (ResoluciónDirectoral N° 002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV)

3.11 Decreto Supremo N° 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control yComercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos paraanimales

3.12 Decreto Supremo N° 008-2012-AG, Reglamento para Reforzar lasAcciones de Control Post Registro de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola.

3.13 Resolución Directoral N° 1257-2007-AG-SENASA-DIAIA Clasificador deProductos Veterinarios y Alimentos para Animales.

3.14 Resolución Ministerial N° 774-2012/MINSA - Modificatoria de la ‘NormaSanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros,destinados a Programas Sociales de Alimentación

3.15 Decreto Supremo N° 051 -2000-AG Reglamento sanitario de Importación yExportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal.

3,16 Resolución Directoral N° 004-2013-AG-SENASA-DSA EstablecenCategorías de Riesgo donde estarán agrupadas las Mercancías Pecuariasen función a la Capacidad de Vehiculizar Agentes Patógenos de

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3LiL3.i AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIAPROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:¡ COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 3 de 19

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Enfermedades que Representen Riesgo para a Salud Pública y SanidadAnimal, a su nivel de Procesamiento, o a su Forma de Presentación y Uso.

3.17 Directiva General N° 18-2001-AG-SENASA-DGSA-DDZ Manual deprocedimientos de Inspección y Cuarentena sanitaria en Puestos deControl Cuarentenario Externos.

3.18 Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA “Norma Sanitaria para laFabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinado a ProgramasSociales de Alimentación”.

3.19 Resolución Ministerial N° 774-2012/MINSA Modifican artículo de la “NormaSanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros,destinado a Programas Sociales de Alimentación’.

3.20 Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnicaentre la SUNAT y SENASA

3.21 PRO-UCDSV-OO1- Toma y envío de muestras para el diagnóstico deplagas

3.22 Toma y envío de muestras para productos avícolas. Eliminado con Memo.N° 093-2009-AG-SENASA-OCDP-UCCI RT; reemplazado por el PROUCC 1 RT!Res-02.

3 23 PRO-UCCIRT/Res-02 Toma y envío de Muestras para el control deResiduos de Plaguicidas en Alimentos Agropecuarios.

3.24 PRO-UCCIRT!Res-03 Toma y envío de Muestras para el control deResiduos Medicamentos Veterinarios y Contaminantes en alimentosPecuarios.

3,25 PRO-UCDSA-05 Recepción de especímenes, registro, conservación envíoa las áreas de diagnóstico y entrega de informe de ensayo.

3.26 PRO-UCDSA-06 Recolección y envío de muestras biológicas y exámenessolicitados a laboratorio.

3 27 PRO-SIAG-07, Rey. 02 Procedimiento de Toma y Envío de muestras deAlimentos Agropecuarios Primarios y Piensos.

4. DEFINICIONES

Las normas que se consignan en el punto 3 de referencia contienen lostérminos utilizados en este procedimiento, además se consideran los siguientestérminos:

4.1 Abandono legal. institución jurídica aduanera por a cual, al vencimiento lostérminos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro delas mercancías, ¡a Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponersu adjudicación o remate.

4.2 Adjudicación: procedimiento mediante el cual la administración entregamercancias declaradas en abandono o comiso por la Aduanas en favor de unaentidad del Estado o una institución asistencial, educativa o religiosa sin finesde lucro.

4.3 Alimento agropecuario Alimento de origen vegetal o animal producidostradicional o convencionalmente en el campo; excepto los de origen pesquero yacuícola.

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DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCIÓN DE4 4 SANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS 1 SCVSCA..SlAg.SIASIP

AGROPECUAOSElNOCIflDAD AGROALIMENTARIA L —

PROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIASRESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:

—I— COMO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 3de19 j

4.4 Caduco (=Desuso = Obsoleto): se define así a aquellos plaguicidas químicosde uso agrícola cuyas existencias ya no pueden set usadas pata su fin original,o para cualquier otro fin, requiriéndose su eliminación,

4.5 Comiso: sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de lasmercancías, a favor del Estado.

4.6 Disposición final (Inocuidad): Es una medida sanitaria de seguridad por lacual se establece el destino final de los alimentos agropecuarios primarios noaptos para el consumo humano; así como, el de los piensos. La disposiciónfinal comprende la destrucción u otro; según proceda.

4.7 Disposición final (Insumos): Operación destinada a reutilizar, neutralizar,destruir o aislar plaguicidas obsoletos, vencidos o en desuso de plaguicidasquímicos de uso agrícola y materiales contaminados por los mismos.

4.8 Producto. mercancías de origen vegetal o animal e insumos agrícolas opecuarios dentro de las competencias establecidas para la Autoridad Nacionalen Sanidad Agraria.

4.9 Mercancías restringidas: son aquellos productos que por mandato legalrequieren la autorización de una o más entidades competentes para sersometidas a un determinado régimen aduanero.

4.10 Peligro: Cualquier agente de naturaleza biológica, química o física presente enel alimento o bien la condición en la que éste se halla, que puede causar unefecto adverso para la salud O

4.11 Pienso (alimento para animales): todo material simple o compuesto, ya seaelaborado, semielaborado o sin elaborar; que se emplea directamente en laalimentación de animales destinados al consumo humano.

4.12 Vencido: Plaguicida de uso agrícola que ha llegado a la fecha hasta la cual elfabricante o formulador garantiza que las propiedades del producto semantienen.

5. RESPONSABILIDADES

5.1. Los/Las Directores Generales de las áreas técnicas del SENASA sonresponsables de la aprobación del presente procedimiento.

5 2. Los/Las Directores de la Subdirección de Cuarentena Vegetal (SCV), de laSubdirección de Cuarentena Animal (SCA), Dirección de InsumosAgropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA) del SENASA son losresponsables de revisar el presente procedimiento.

5 3 El/la Director(a) Ejecutivo de cada Dirección del SENASA es el responsable desupervisar la ejecución del procedimiento

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DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCIÓN DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCVSC%SlAg..StA.SlP

L AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIAPROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS LfROSCSCASIASiPOJ

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA j OO_ 5de19

5.4. Los/las jefes (as) de Área de Sanidad Vegetal, Insumos Agropecuarios eInocuidad Agroalimentaria o Sanidad Animal, os/las inspectores(as) delSENASA son responsables de ejecutar el procedimiento en coordinación con elpersonal de la SUNAT de su jurisdicción

6. DESCRIPCION

6.1 Aspectos Generales

Las Intendencias de la SUNAT en el país, mediante oficio, ponen a disposicióndel SENASA las mercancías de origen animal o vegetal, piensos e insumosagrícolas o pecuarios que se encuentren en situación de abandono legal,voluntario o comiso. En dicha comunicación la entidad aduanera adjunta lainformación relacionada al producto, documentos aduaneros emitidos: DAM,acta de incautación o acta de inmovilización, en caso los hubiere y segúnçps onda.

La SUNAT remite al nivel central del SENASA en Lima copia del oficio con lainformación relacionada al producto alcanzado a las Direcciones Ejecutivas(DE), a fin de que las áreas técnicas en dicha sede supervisen y apoyen a lasDE en la emisión del dictamen final.

El SENASA tiene un plazo de veinte (20) días calendarios contados a partir deldía siguiente de la recepción de la notificación para pronunciarse sobre lamodalidad de disposición de mercancías.

Cuando las Direcciones Ejecutivas del SENASA reciban la notificación de laSUNAT para el pronunciamiento sobre la modalidad de disposición demercancías y dependiendo del producto notificado, el/la Jefe/a de Arescorrespondiente asigna a un(a) ¡nspector(a), quien en un plazo no mayor a 48horas de recibida la notificación, se debe apersonar al lugar declarado oalmacén de la SUNAT, a fin de realizar la inspección sanitaria o fitosanitaria dela mercancía, con excepción de lo dispuesto en el punto 6 2.1 y de animalesvivos.

6,2 Productos agrícolas

6.2.1 De los productos agrícolas de la CRE 5, CRE 4 y CRF 3 (solo aquellosproductos perecibles)

Los productos considerados dentro de la CRE 5, CRF 4 y CRE 3 (perecibles)por la SUNAT.

Una vez recibida la notificación de la entidad aduanera en la DE del SENASA,el/la Jefe(a) de Area de Sanidad Vegetal verifica la documentación adjunta yeleva un informe técnico a su Director Ejecutivo, sin la necesidad de realizar lainspección fitosanitaria. La DE del SENASA notifica a la SUNAT de lajurisdicción, a fin de que la entidad aduanera proceda a la destrucción

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DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCIÓN DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCVSCASlAgSIASlP

JLtI% AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA LPROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:— COMISO POR LA ENTIIAD ADUANERA L 9Jinmediata por incineración, desnaturalización de producto y entierro sanitario auna profundidad no menor de 02 metros del nivel superior del suelo ó cualquierotro mecanismo previamente coordinado con la SCV (Ver modelo Oficio N°1).

Una copia de la notificación remitida a la SUNAT será alcanzada a la Direcciónde Sanidad Vegetal, con el propósito de control y supervisión de las accionesejecutadas.

El/La Jefe(a) de Área de Sanidad Vegetal designa a un(a) inspector(a) paraparticipar, en coordinación con la SUNAT, como observador del proceso dedestrucción. Cumplido el dictamen, el/la inspector(a) de cuarentena emite elActa de Destrucción (REGSCV-SCA-SlAg-SlA-SlP02) el cual debe estarfirmada por al menos uno de los representantes de la SUNAT, El/La Jefe(a) deArea remite a la Subdirección de Cuarentena Vegetal, copia del Acta deDestrucción, adjuntando registros fotográficos de lo actuado.

6.12 De los productos agrícolas, alimentos agropecuarios primarios o piensospara consumo de la CRE 3 no perecbles (granos enteros o partidos,especias en grano y frutas secas) y de la CRE 2 (harinas, granos molidos,o pulverizados, hierbas secas enteras o pulverizadas, torta de soya,azúcar)

Los productos considerados dentro de la CRF 3 (no perecibles) y de la CRF 2podrán ser adjudicados o rematados por la SUNAT, previa evaluación delSENASA y si como resultado de la inspección fitosanitaria no se hayaencontrado presencia de plagas cuarentenarias para el país.

Si el/la inspector (a) durante la inspección fitosanitaria detectase o sospeche dela presencia de plagas en la mercancía restringida, podrá solicitar el apoyo deoficio de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal (UCDSV, delSENASA siguiendo los procedimientos específicos de toma de muestra paradiagnóstico de plagas quedando el envio retenido hasta la obtención de losresultados.

Recibido los resultados de la UCDSV, el/la inspector(a) debe verificar si laplaga identificada se encuentra en la Lista de Plagas Cuarentenarias para elpais (www.sena obe) o la condición de la plaga reportada oficialmente através de la base de datos de sanidad vegetal (SIGSVE).

Si como resultado del diagnóstico realizado se identificara la presencia deplagas cuarentenarias, el/la inspector(a) emite un informe a su Director(a)Ejecutivo(a), quien procede a notificar inmediatamente a la SUNAT de lainmovilización de la carga y disponer la inmediata fumigación del producto yzonas aledañas que pudieran estar infestadas (ver modelo Oficio N° 2). LaDirección Ejecutiva deberá informar con carácter de muy urgente a laSubdirección de Cuarentena Vegetal (SCV) sobre presencia de plagascuarentenarias en el o los productos inspeccionados, adjuntando los resultadosde laboratorio y resumen de los actuados.

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DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCIÓN DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCVSCASlAg-SIA-SIP

AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA— PROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS ±Aik!!z01Zi

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Pagina:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 7 de 19

La DSV negará la adjudicación de las mercancias y coordinará con la SUNATy la Dirección Ejecutiva de la jurisdicción, la aplicación de las medidasfitosanitarias de emergencia a adoptarse, a fin de evitar el establecimiento ydispersión de la plaga en el país. La supervisión de la ejecución de lafumigación preventiva es realizada por el personal de la Dirección Ejecutiva enno más de 48 horas de haber sido notificada la entidad aduanera de lajurisdicción, mientras que la SUNAT brindará las facilidades necesarias para eldesarrollo de las medidas fitosanitarias que disponga el SENASA.

El/La inspector(a) emite el Acta de Supervisión de Tratamiento, el cual debeestar firmada por al menos uno de los representantes de la SUNAT. El/LaJefe(a) de Area remite el Acta de Supervisión de Tratamiento elaborado alDirector Ejecutivo, quien a su vez realiza las coordinaciones con la SUNATpara la ejecución de las medidas de emergencias dictaminadas por la DSV.

Ante la ausencia de plagas o cuando los resultados del Reporte de Ensayo dela UCDSV dietan positivo a plagas comunes, el/la inspector(a) remite uninforme técnico dirigido al Jefe(a) de Area de Sanidad Vegetal, señalando losactuados, resultados obtenidos de la inspección, copia de reporte dellaboratorio (si los hubiera) y referencia fotográfica del producto.

El Jefe de Área de Sanidad Vegetal deriva informe al Jefe de Área deInocuidad Agroalimentaria, remitiendo los antecedentes de lo actuado,informando la presencia o no de plagas comunes, y recomendado la dosis detratamiento cuarentenano, en caso fuese necesaria.

El Jefe de Área de Inocuidad Agroalimentaria evalúa la documentaciónverificando la presencia o no de límites máximos de residuos de plaguicidas,metales pesados, micotoxinas, agentes microbiológicos y/o otros niveles decontaminantes y emite informe al Director Ejecutivo en el que recomiendacomunicar a la SUNAT de la jurisdicción alguna de las opciones siguientes:

a) Al haberse detectado presencia de en lasmercancías inspeccionadas y al contar con límites máximos de residuos deplaguicidas, metales pesados, micotoxinas, agentes microbiológicos y/o otrosniveles de contaminantes establecidos por la Autoridad Nacional Competente oen ausencia de estos, los establecidos por el Codex Alimentarius, se debellevar a cabo los análisis correspondientes en la Unidad del Centro de Controlde Insumos y Residuos Tóxicos UCClRT) y el Laboratorio de Microbiología deAlimentos (LMA) del SENASA; que permita comparar los resultados ydeterminar si dichas mercancías de origen vegetal son inocuas: es decir, aptaspara el consumo humano y por ende autorizadas para su adjudicación o rematepor la SUNAT.

Antes de la disposicion final de la mercancía, se debe efectuar el tratamientoquímico preventivo respectivo (indica dosis recomendada por Jefe de Area deSanidad Vegetal), a fin de evitar la diseminación de plagas. Este tratamientodebe ser ejecutado por una empresa autorizada y supervisada por el SENASA

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DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCION DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCV..SCASIAg.SIASIP_1d4

PROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIASRESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revsión: Página:

[ COtvSO POR LA ENTIDAD ADUANERAl]

b) Al haberse detectado presencia de plagas no cuarentenanas en asmercancías nspeccionadas y al NO contar con límites máximos de residuos deplaguicidas, metales pesados, micotoxinas, agentes microbiológicos y/o otrosniveles de contaminantes establecidos por la Autoridad Nacional Competente oen ausencia de estos, los establecidos por el Codex Alimentarius, NO esprocedente autonzar la adjudicación de mercancías de origen vegetal al notener suficientes evidencias para determinar que estas mercancías soninocuas: es decir, aptas para el consumo humano y por ende ser autorizadaspara su adjudicación o remate por la SUNAT, se recomienda que el productono sea adjudicado según el uso propuesto (consumo) y se determine ladestrucción del producto. Es preciso indicar, que un alimento agropecuario noapto para el consumo humano, no puede ser destinado para el consumo deanimales de abasto.

c) No se encontró presencia de plagas en las mercancías inspeccionadas y alcontar con límites máximos de residuos de plaguicidas, metales pesados,micotoxinas agentes microbiológicos y/o otros niveles de contaminantesestablecidos por la Autoridad Nacional Competente o en ausencia de estos, losestablecidos por el Codex Allmentarius, se debe llevar a cabo los análisiscorrespondientes en la Unidad del Centro de Control de Insumos y ResiduosTóxicos (UCCIRT) y el Laboratorio de Microbiología de Alimentos (LMA) delSENASA; que permita comparar los resultados y determinar si dichasmercancías de origen vegetal son inocuas; es decir, aptas para el consumohumano y por ende autorizadas para su adjudicación o remate por la SUNAT

d) No se encontró presencia de plagas en las mercancías inspeccionadas y alNO contar con límites máximos de residuos de plaguicidas, metales pesados,micotoxinas, agentes microbiológicos y/o otros niveles de contaminantesestablecidos por la Autoridad Nacional Competente o en ausencia de estos, losestablecidos por el Codex Alimentarius, NO es procedente autorizar laadjudicación de mercancías de origen vegetal por no tener suficientesevidencias para determinar que estas mercancías son inocuas; es decir, aptaspara el consumo humano y por ende ser autorizadas para su adjudicación oremate por la SUNAT, se recomienda que el producto no sea adjudicado segúnel uso propuesto (consumo) y se determine la destrucción del producto. Espreciso indicar, que un alimento agropecuario no apto para el consumohumano, no puede ser destinado para el consumo de animales de abasto.

Para la realización de los análisis en la UCCIRT y en el LMA del SENASA, laSUNAT o interesado debe coordinar con la Dirección Ejecutiva de lajurisdicción, las acciones necesarias para la toma de muestra, remisión allaboratorio y servicio de pago por los análisis realizados.

Una vez se hayan cancelado los costos de los análisis para la detección deresiduos de plaguicidas, metales pesados, micotoxinas, agentesmicrobiológicos y otros contaminantes del alimento agropecuario o pienso , elJefe de Area de Inocuidad Agroalimentaria designa un inspector para la toma yremisión de muestras para análisis. Los resultados obtenidos de los analisisdeben ser notificados a la DIAIA, a través de su Jefe de Area.

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DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCIÓN DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCVSCASIAg.SIASIP

3LIt AGROPECUARIOS E INOCUIDAD_AGROALIMENTARIA- PROCE MITDISPOCION DEMERCANCL4S

1 RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Pagina:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 9 de 19

El Jefe de Área de Inocuidad Agroalimentaria informa al Director Ejecutivo silos resultados obtenidos determinan que los productos son alimentos inocuoses decir aptos para el consumo humano, según el PRO-SlAG10:Procedimiento: Gestión de Alertas Sanitarias de Alimentos AgropecuariosPrimarios y Piensos, Rey. 00, la Dirección Ejecutiva notifica a la SUNAT que laadjudicación es procedente; caso contrario el producto no será adjudicadosegún el uso propuesto (consumo) y se determinara la destrucción delproducto. Es preciso indicar, que un alimento agropecuario no apto para elconsumo humano, no puede ser destinado para el consumo de animales deabasto.

Cuando proceda la destrucción, El/La Jefe(a) de Área de Sanidad Vegetaldesigna a un(a) inspector(a) para participar, en coordinación con la SUNAT,como observador del proceso de destrucción. Cumplido el dictamen, el/lainspector(a) de cuarentena emite el Acta de Destrucción: REGSCV-SCA-SlAgSIA-SIRO2, el cual debe estar firmada por al menos uno de los representantesde la SUNAT El/la Jefe(a) de Area de Sanidad Vegetal remite copia del Actade Destrucción a la Subdirección de Cuarentena Vegetal, adjuntando registrosfotográficos de lo actuado.

Finalizada la entrega del producto a la SUNAT o ejecución de la destrucciónsegún sea el caso, las Direcciones Ejecutivas deberán mantener archivos delos documentos que sustenten los actuados desde la recepción de lanotificación de la SUNAT hasta el dictamen final, con fines de supervisión yauditoria interna.

6.23 De los productos agrícolas CRE 3 no perecibles para comercialización oindustrial (maderas, caña de Guayaquil, fibras texttes)

Los productos vegetales considerados dentro de la CRF 3 no perecibles, nidestinados a la alimentación humana o animal, podrán ser adjudicados orematados por la SUNAT, si como resultado de la inspección fitosanitaria nohan detectado presencia de plagas cuarentenarias para el país

El personal del SENASA realizará el mismo procedimiento descrito en el punto6.2.2 en caso de detección o sospecha de plaga durante la inspecciónfitosanitaria.

Si como resultado de la inspección fitosanitaria se detectará presencia deplagas cuarentenarias, la DSV negará la adjudicación y coordinará con laSUNAT y la Dirección Ejecutiva de la jurisdicción las medidas fitosanitarias deemergencia a adoptarse a fin de evitar su establecimiento en el país

En caso que el resultado de la inspección fitosanitaria diera la NO presencia deplagas cuarentenarias, el/la inspector(a) remite un informe técnico dirigido alJefe de Area de Sanidad Vegetal, señalando los actuados, resultadosobtenidos de la inspección, copia de reporte del laboratorio (si los hubiera) yreferencia fotográfica del producto, el Jefe de Area de Sanidad Vegetal elevará

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DIRECCÍÓÑ DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCIÓN DEr1 3 SANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCV-SCA-SIAg-SIA-SIP

AGROPECUARIOS E INOCUIDAD_AGROALIMENTARIA

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PROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIASRESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:

COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 10 de 19 ]el informe al Director(a) Ejecutivo(a), quien emitirá un documento notificando ala SUNAT de la jurisdicción lo siguiente, con copia a la 50V:

a) Al haberse detectado presencia de plagas reglamentadas no cuarentenariasen el o los productos inspeccionados, se deberá realizar un tratamientoquímico. Este tratamiento deberá ser ejecutado por una empresa autorizadapor el SENASA, los costos que demande el tratamiento así como la supervisiónde la ejecución del mismo serán asumidos por el interesado; culminado eltratamiento cuarentenario el o los producto(s) podrán ser adjudicado(s), ó

b) Al no haberse detectado plagas reglamentadas para el pais, la adjudicacióndel producto es procedente. (Ver modelo Oficio N° 3)

Finalizada la entrega del producto a la SUNAT o ejecución de la destrucciónsegún sea el caso, las Direcciones Ejecutivas deberán mantener archivos delos documentos que sustenten los actuados desde la recepción de lanotificación de la SUNAT hasta el dictamen final, con fines de supervisión yauditoria interna.

63 Productos pecuarios

Para mercancías pecuarias de las Categorías de Riesgo Sanitario 2, 3, 4 y 5,excepto animales vivos, el inspector debe verificar el cumplimiento de lasexigencias sanitarias, según lo establecido en las normas legales vigentescitadas en las referencias. De no cumplir con las exigencias antesmencionadas, el inspector emite el informe correspondiente al Jefe de Área deSanidad Animal con copia al Jefe del Area de Insumos Agropecuarios eInocuidad Agroalimentaria, quien lo remitirá al Director Ejecutivo y este a su veza la SUNAT para la destrucción inmediata por incineración.

El Director Ejecutivo designará al Jefe de Área de Sanidad Animal o Jefe delArea de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, cuando se tratede alimentos pecuarios primarios o de piensos, a efectos de que se designeun(a) inspector(a) para participar, en coordinación con la SUNAT, comoobservador del proceso de destrucción. Cumplido el dictamen, el/la inspector(a)emitirá el Acta de Destrucción: REG-SCV-SCASIAg-SIA-SIP--02, el cual debeestar firmada por al menos uno de los representantes de la SUNAT Una copiade la notificación remitida a la SUNAT, copia del Acta de Destrucción,adjuntando registros fotograficos de lo actuado será alcanzada a laSubdirección de Cuarentena Animal y Subdirección de InocuidadAgroalimentaria, de corresponder; con el propósito de que se efectúe el controly supervisión de las acciones ejecutadas.

De cumplir con las exigencias antes indicadas, el inspector realiza la inspecciónsanitaria dentro de las 24 horas siguientes de recibida la notificación.

De estar todo conforme a la inspección, el inspector (a) elabora el informetécnico dirigido al Jefe(a) de Area de Sanidad AnimalJASA, senalando losactuados y los resultados obtenidos de la inspección De corresponder a un

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DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCION DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCV.SCA-SIAg-SlA-SIP

AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIAPROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 11 de 19

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alimento de procesamiento primario o pienso, el JASA remite copia al Jefe deÁrea de Inocuidad Agroahmentaria para que continúe con las acciones De nocorresponder a un alimento agropecuario primario o pienso, el DirectorEjecutivo comunica a la SUNAT que procede la adjudicación o remate.

Si durante la inspección sanitaria se sospecha o detecta lesiones compatiblesde alguna enfermedad o alteraciones organolépticas en la mercancía, el/lainspector(a) puede tomar muestra y remitir a la Unidad del Centro deDiagnóstico de Sanidad Animal (UCDSA) para la confirmación; quedando elenvío retenido hasta la obtención de los resultados

Si no es alimento de procesamiento primario o pienso y el resultado delaboratorio (UCDSA) es positivo, el Director Ejecutivo comunica a la SUNATpara la destrucción. De lo contrario, si es negativo, el Director Ejecutivocomunica a la SUNAT que procede la adjudicación o remate.

Si es alimento agropecuario primario o pienso y el resultado de cualquiera delos laboratorios del SENASA (UCDSA, UCCIRT o LMA) es positivo, el DirectorEjecutivo comunica a la SUNAT para que se efectúe la destrucción.

Si es alimento de procesamiento primario o pienso y los resultados de oslaboratorios del SENASA (UCDSA, UCCIRT o LMA) son negativos, el DirectorEjecutivo comunica a la SUNAT que proceda a la adjudicación o remate

6.4 Semi procesamiento y cambio de uso propuesto

Cuando el Órgano de Línea Competente del SENASA, como resultado de suevaluación determine el semi procesamiento y/o cambio de uso propuesto,para proceder a la adjudicación, el interesado deberá alcanzar al Organo deLínea Competente del SENASA una propuesta de tratamiento oprocesamiento, el cual será evaluado y autorizado por el Organo de LíneaCompetente del SENASA.

Es preciso indicar, que un alimento agropecuario primario no apto para elconsumo humano, no puede ser destinado para el consumo de animales deabasto.

6.5 Costos de los servicios brindados por el SENASA

Los costos asociados al envío de muestras para los analisis de residuos y otroscontaminantes de la mercadería, dispuesta por la SUNAT, seran asumidos porel interesado en la adjudicación del producto o mercancía,

El interesado o representante de la SUNAT debe coordinar con la DirecciónEjecutiva de la jurisdicción a fin de llevar acabo la cancelación de los costos delaboratorio y remisión de muestras para los análisis correspondientes.

6.6. Disposición final de plaguicidas agrícolas y productos veterinarios

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DIRECÍ&N DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCIÓN DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCV-SCA-SIAgSIA-SIP

AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

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PROCEDIMIENTO: DISPOSICION DEMERCANCIASRESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:

COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA

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De acuerdo a lo señalado en el artículo 186°de la Ley General de Aduanas, laSUNAT procede a la eliminación de los plaguicidas agrícolas y productos deuso veterinarío comisados, producto de infracciones tributarias o aduaneras, enlos lugares autorizados para realizar la disposición final de estos insumosagropecuarios y que el SENASA indique. Pudiendo cargar los costos de dichasacciones a la persona natural o jurídica infractora.

6.7 Situaciones no descritas o sin antecedentes previosAquellos casos no descritos en el presente procedimiento serán notificados porlas Direcciones Ejecutivas a las áreas técnicas del SENASA según sucompetencia, a fin de ser evaluados caso a caso y coordinados previamenteantes del pronunciamiento oficial.

7 REGISTROS

REGSCV-SCASIAg-SIASIP-01: Acta de toma de muestra para retiro dealmacénREG-SCV-SCA-SIAg-SIA-S IP-02. Acta de destrucción

8 ANEXOS

Anexo 01. Modelo de oficio para comunicar a SUNAT destrucción porincineración o por algún método de desnaturalización y entierro sanitario

Anexo 02. Modelo de oficio para comunicar a SUNAT inmovilización delproducto y brindar las facilidades al personal del SENASA para proceder a lostratamientos químicos y de control

Anexo 03. Modelo de oficio para comunicar a SUNAT ccontinúe con lostramites de adjudicación o remate

Anexo 04. Flujo sobre disposición de mercancias restringidas de origen vegetaldeclaradas en abandono legal o comiso por la entidad aduanera.

Anexo 05. Flujo sobre disposición de mercancías restringidas de origen animaldeclaradas en abandono legal o comiso por la entidad aduanera,

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DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCION DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS

AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIAPROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL OCOMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA- SENASAACTA DE TOMA DE MUESTRA PARA RETIRO DE ALMACEN

REG-SCV-SCA-SIAg-SIA-SIP-O1

Suscriben el Acta, en señal de conformdad

9. Inspector del SENASA J 10. Importador! Agente de 11, AlmacénAduana

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SCV-SCA-SIAg-SIA-SIP

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Revisión Página:00 13de19

Tiene Expediente Sí LEEI No r Fecha y hora:Expediente N

1ACION DEL ENVIO

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Oficina Postal/Salón Internacional [i

2. País de procedencia: 3. Propietario! Importador:

4. Compañía de transporte: 5. Documento de Transporte1 N

INFORMACION DEL PRODUCTO6. Producto: 7n!CtidadTÑduItos!tipodeenuase

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Firma Nombre:DM N

Nombre:postfirma DM N2

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DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCIÓN DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS

AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

PROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIASRESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O

COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA

SCV-SCA-SIAg-SIA-SIP

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ACTA DE DESTRUCCION- REGSCVSC%SjSIA-SIPO2

Lugar: fha y horw

INFORMAION DEL ENVIOActa de rechazo N

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J—_-_zSe procede a la destrucción en fe de lo actuado y en cumplimiento de las Normas Legales Vigentes;suscriben el Acta, en señal de conformidad

1. Inspector del SENASA

FirmaSello post firma

2. Policía Nacional

Nombre

3. Importador! Interesado 4. Importador! Interesado

Nombre: Nombre:pNIN° DNIN - -

5. Importador/Interesado 6. Operador del Incinerador

Nombre:DNI N

Nombre:— 1DNIN2

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DIRECCIÓN ÓÉÑÍDÁÉÉTAL, DIREIÓWÓT4 SANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCV-SCA-SIAg-SIA-SIP

AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

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PROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS PRO-SCVSCA-SIAA-SP-o1

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL 0 1 Revi&ón Página:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA L 00 1 15 de 19

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ANEXO 1MODELO OFICIO N° 01

Auth 5 mdti y ti

“Decenio de ¡as Personas on Discapacidad en el Perü”

SeñorNombre a quien va tlirigido el OficioSupervisor(a) de almacénSuperintendencia Nacional Adjunta de Administracion Interna $UNATSede

Asunto : Disposición de productos comisados porSUNAT

Ref. : Docunwntos de referencia

Es grato dirigirme a usted con relación a los documentos de la referencia, mediante elcual se pone a nuestra disposicion (cantidad) kg producto o productos comisados porsu entidad.

Al respecto, le manifiesto que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley Generalde Sanidad Agraria. el ingreso al país como importación, tránsito internacional ocualquier otro régim&n aduanero, de plantas y productos egetales, animales yproductos dc origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales deempaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir opropagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, sesujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia el5 ENASA.

fi Los indicar productos se encuentran considerados dentro de la Categoría de Riesgofitosanitano (indicar CRF asociado al producto) debido a la capacidad de introduciry dispersar plagas cuarentenarias para el país, por tal motio el producto descnto en losdocumentos de la refereucia, incumplen los requisitos fitosarntarios establecidos por elSENAS A para autorizar su internamiento a territorio nacional.

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 1860 de la Ley General de Aduanas, estaDirección considera que se proceda a la destrucción por incineración o por algúnmetodo de desnaturalización y entierro sanitario a una profundidad no menor de 02metros del nivel del suelo, del producto mencionado por su representada, por lo queagradecere sírvase coordinar la presencia de nuestro personal en la mencionadadiligencia.

Atentamente.

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i DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL, DIRECÑ15ÉSANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS ¡ SCV-SCASIAg..SIA-SIP

AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIAPROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revi&ón: Página:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 16 de 19

ANEXO 2MODELO OFICIO N° 02

zI1

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

SeñorNombre a quien va dirigido el OficioSupervisor(a) de almacénSuperintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna SUNATSede

Asunto : Disposición de productos comisados por$UNAT

Ref, : Documentos de referencia

Es grato dingnTne a usted con relación a los documentos de la referencia, mediante elcual se pone a nuestra disposición (cantidad) kg producto o productos comisados porsu entidad.

Al respecto, le manifiesto que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley Generalde Sanidad Agraria. el ingreso al país como importación, tránsito internacional ocualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales yproductos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales deempaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro matenal capaz de introducir opropagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para tiansportarlos. sesujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia elSENASA.

1 uego de realizar la inspección fitosamtaria del producto mencionado en la referencia,el SFNASA detectó presencia de plagas de interés cuarentenario para el paisrepresentando un serio riesgo para la agricultura nacional, motivo por el cual se solícitacon carácter de urgente la inmovilización del producto y brindar las facilidades alpersonal del SENASA para proceder a los tratamientos qulmicos y de control quenuestra cntidad estime convcniente. Del mismo modo, la Dirección General de SanidadVegetal estará coordinando con la Intendencia de Aduanas de (colocar sede) lasacciones fitosanitarias a implementar con carácter de urgencia a fin de evitar ladispersión de la plaga en el país.

Atentamente,

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DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL, DIRECCIÓN DESANIDAD ANIMAL, DIRECCIÓN DE INSUMOS SCVSCA.SIAgSIA-SIP

AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIAPROCEMIENTO:DISPOSICIONDEMERCANC[AS SLAP1_

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 10017 del9

ANEXO 3MODELO OFICIO N° 03

CCLid Sw cd , t

“Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú”

SeñorNombre a quien va dirigido el OficioSupervisor(a) de almacénSupenntendencia Nacional Adjunta de Administración Interna - SUNAISede

Asunto . Disposición de productos comisados porSUNAT

Ref. : Documentos de referencia

Es grato dirigirme a usted con relación a los documentos de la referencia, mediante elcual se pone a nuestra disposición (cantidad) kg producto o productos comisados porsu entidad.

Al respecto, le manifiesto que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley Generalde Sanidad Agrana, el ingreso al país como importación, tránsito internacional ocualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animalesproductos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos. materiales deempaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir opropagar plagas y enfennedades. así como los medios utilizados para transportarlos, sesujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia elSENASA.

Luego de realizar la inspección titosanitaria del producto mencionado en la referencia,el SENASA no detectó presencia de plagas de interés cuarentenario para el país quepudiera representar un riesgo para la agricultura nacional, por lo que esta Direcciónconsidera procedente que la SUAT continúe con los tramites de adjudicacion o rematela mercancia de la referencia en favor de los interesados.

Sin otro particular, quedo de usted.

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AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA 1PROCEDIMIENTO: DISPOSICION DE MERCANCIAS

RESTRINGIDAS DECLARADAS EN ABANDONO LEGAL O Revisión: Página:COMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA 00 19 de 19

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-_------------___

ANEXO 5

DISPOSICION DE MERCA’CIAS RESTRt’GtD AS DE ORtGE ANIIAL DECLAR DAS E’ ABANDONO IEGALICOMISO POR LA ENTIDAD ADUANERA

SUNAT

SUNAT comunica 1de la dispoaciónde mercanciasrestnngidas deorigen armadecNradas enabandono epa ocomiso por laent(dd aduanera

CENTRALD)RECON EJECUTIVA —

— J_DsA/A)A

Jefe de Asca deSanidad Animal oJefe de InsumosAgropecuarios e

InocuidadAgroahmentaria

seguncorresponda

Desgnación deinspector (a),

secuncorresponda

Destruccion Inspeccion

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