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BIENVENIDOS UNISAB EICT

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Page 1: BIENVENIDOS UNISAB EICT. Evolución Sistema Acusatorio SISTEMA P. SEUDO ACUSATORIO Const. Pol. 1991. Dec. 2700/91 - Ley 600 de 2000 JUEZ FISCAL DEFENSOR

BIENVENIDOS

UNISAB EICT

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Evolución Sistema Acusatorio

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SISTEMA P. SEUDO ACUSATORIOConst. Pol. 1991. Dec. 2700/91 - Ley 600 de 2000

JUEZ

FISCAL DEFENSOR

Equipo Técnico de Apoyo

Org de

Policía

Judicial

DIJIN

DAS

CTI

IML.CF

Investigadores Investigadores Peritos • Dactiloscopia• Grafología F.• Balística F.• Topografía• Informática F• Química F.• Fotografía J.• Auditoría Forense • Medicina Forense• Odontología F. • Psicología Judicial • Psiquiatría Forense • Antropología

SIJINES

IMPUTADO – SINDICADO

PROCESADO - CONDENADO

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JUEZ

FISCAL DEFENSOR INDICIADO IMPUTADO ACUSADO

PROCESADOCONDENADO

POL. NAL Entre

Otras Disciplinas

Investigadores Investigador Perito • Dactiloscopia• Balística F • Grafología F.• Topografía• Informática F• Química F.• Fotografía • Medicina Forense• Psicología Judicial • Psiquiatría Forense

Recolecta Pruebas

Recolecta pruebas

Asesora la investigación. Acusa

Controvierte Defien

de

Equipo Técnico de Apoyo

Equipo Técnico de Apoyo

SISTEMA PENAL ACUSATORIO A.L. 03 de 2002 - Ley 906 de 2004

Aduce. Incorpora pruebas

Presenta pruebasORALIDAD

ESCRITO

Sis

tem

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qu

isi

tivo

Org de

Policía

Judicial

DIJIN

DAS

CTI

IML.CF

SIJINES

POL. N.

Investigadores Inv. Peritos • Dactiloscopia• Grafología F.• Balística F.• Topografía• Informática F• Química F.• Fotografía J.• Auditoría For. • Medicina For.• Odontología F.• Psicología Jud. • Psiquiatría For. • Antropología

Investiga

Acu

sa

Hasta el 31 de dic. De 2004

Jesús Fernando Rodríguez Pineda. Investigador Criminalístico

UNISAB

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL EN COLOMBIA. S. Acusatotio

• Escrito• Tendencia Inquisitiva • Sujetos Procesales • El funcionario instructor o acusador

posee funciones judiciales autónomas

• El funcionario judicial posee su propio equipo técnico de apoyo para la investigación y práctica de pruebas y este no puede ser utilizado por la defensa.

• Vinculación Procesal del imputado corresponde al Instructor ( Juez de Inst. o Fiscal)

• Resolución de Situación Jurídica corresponde al Fiscal de conocimiento.

• Oral • Tendencia Garantista• Partes e Intervinientes• El funcionario acusador posee

funciones de P. J., y Excepcionalmente funciones judiciales

• El funcionario Judicial posee su propio equipo técnico de apoyo para la investigación y práctica de pruebas y este por regla general no es utilizado por la defensa, pero el defensor también posee su equipo técnico que le asesora y colabora en la función de recolección, aducción y controversia probatoria.

• Vinculación Procesal del imputado corresponde al Juez de C de G a solicitud del Fiscal (126, 127).

• Resolución de Situación Jurídica corresponde al Juez de Conocimiento.

DEC. 2700/91. L. 600 / 2000

A. L. 003 de 2002 L. 906 / 2004 Ag. 31

Jesús Fernando Rodríguez Pineda. Investigador Criminalístico

Escrituralidad Oralidad

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EL DEFENSOR Y LA CONTROVERSIA PROBATORIA

• Cuando el Defensor no está de acuerdo con una prueba técnica o científica practicada por un funcionario que está bajo la dirección y coordinación del Fiscal, para controvertirla debe acudir al mismo Fiscal, para solicitarle que ordene la revisión por parte de otro funcionario que está bajo su dirección y coordinación como el anterior. Lo propio ocurre frente al Juez.

• El defensor no tiene ninguna interacción con los operadores u órganos de la prueba. Estos son para uso exclusivo del Fiscal en la Investigación y del Juez en la causa.

• El defensor debe, sencillamente admitir lo que los operadores de la prueba (Policía Judicial) informan en sus Dictámenes e Informes por dos razones:

• 1. Porque este medio de policía judicial es exclusivo del y para el Estado.

• 2. Porque no existen otros organismos o personas en el sector privado que le puedan prestar la asesoría técnico científica necesaria. El Estado nunca lo permitió, aunque la Ley no lo prohibía. Volver

• El defensor o el imputado pueden solicitar, conocer y controvertir pruebas

• El imputado y su defensor pueden interrogar en audiencia y obtener la comparecencia aún por medios coercitivos de testigos y peritos en igualdad de condiciones que el fiscal o presentar testigos o peritos de su confianza (8, 125, 130) Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa o solicitar a la policía judicial que lo haga, hacer entrevistas y utilizar las técnicas de la criminalística para obtener información útil a su defensa, obtener declaración jurada, solicitar al juez práctica de pruebas anticipadas, ejercer cadena de custodia( 267, 268, 271, 272 , 273 ) Presentar informes de peritos de su confianza, que rendirán informe acreditando idoneidad con certificación (413)

C.P.P. / 2000

C.P.P. / 1991

LEY 906 DE / 2004

Jesús Fernando Rodríguez Pineda. Investigador Criminalístico

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SISTEMA PENAL INQUISITIVODecreto 050 de 1987 - Decreto 2700 de 1991 - Ley 600 de 2000

• Únicamente el Estado puede practicar y obtener pruebas; sólo tienen validez los informes y dictámenes que el Estado (Fiscalía – Policía Judicial) recolecta, realiza, practica y presenta ante el Juez y éste a su vez debe fallar con fundamento en las pruebas existentes en el proceso.

• Únicamente el Estado tiene recurso humano, logístico y técnico para practicar las pruebas (en el sector privado, por vía de hecho administrativo, es prohibida la existencia de investigadores y peritos)

• El defensor carece absolutamente de equipo técnico para que le colabore en la valoración y análisis pericial o en la práctica de diligencias probatorias para controvertir los informes, dictámenes y pruebas presentadas al Juez por el acusador (Fiscal y/o la Policía Judicial)

• Sólo lo que el Estado dice o hace vale frente a la ley y frente al Juez

• En consecuencia, el Proceso Judicial en materia penal es una pelea de tigre con burro amarrado ( Estado Vs. Procesado)

Jesús Fernando Rodríguez Pineda. Investigador Criminalístico

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FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO• Asesorarse de Un Abogado• El Abogado o la persona, podrán buscar, identificar

empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa.

• Solicitar a la Policía Judicial que efectúe el trabajo de Investigación y Criminalística necesario.

• Utilizar en su defensa ante las autoridades judiciales, los elementos materiales probatorios recaudados y embalados, el informe pericial sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil

• Solicitar al Juez de Control de Garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere afectan o hayan afectado sus derechos fundamentales.

• Asesorarse de un Investigador Criminalístico o un Investigador Perito

267

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FACULTADES DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR

• Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física y a que el INML y CF los examine (268 a 270)

• Obtener declaración Jurada de personas, por escrito, grabación magnetofónica, video o cualquier otro medio idóneo, Ante:- Alcalde Municipal

- Inspector de Policía

- Notario Público

• Solicitar Prueba Anticipada ante el Juez de Control de Garantías

CPP. Art. 272

CPP. Art. 274

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PARTES E INTEVINIENTES • Fiscalía General de la Nación

• Defensor

• Imputado

• Víctimas

- Abogado Principal (de confianza) - El asignado por el SNDP

Personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto.

La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.

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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

• Derecho de atención y protección inmediata (133)

• Derecho a recibir comunicación por parte del Fiscal sobre los derechos que le asisten como víctima. (135)

• A Intervenir en todas las fases de la Actuación Penal en garantía de la verdad, la justicia y la reparación (137)

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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS • Derecho a recibir información de la Policía Judicial

y la Fiscalía General de la Nación sobre: (136)1 Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella.4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas.5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección.6. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistencia

jurídicas, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría.7. Los requisitos para acceder a una indemnización.8. Los mecanismos de defensa que puede utilizar.9. El trámite dado a su denuncia o querella.10. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el

desarrollo de la actuación.11. La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello.12. La fecha y el lugar del juicio oral.13. El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral.14. La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.15. La sentencia del juez.

A que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada, en caso de existir riesgo

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EL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO DEL DEFENSOR Y EL IMPUTADO

• Está compuesto por:- Investigadores de Inteligencia Privados (242, 271) - Investigadores Criminalísticos Privados

(251) - Investigadores Peritos Privados 406 y ss. - La Policía Judicial (267) - El Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses (204)

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Normas Aplicables Psicología J. y Psiquiatría F. Código Penal

- Determinación de ausencia de responsabilidad. Art. 32 numerales (8, 9 insuperable coacción ajena, Miedo Insuperable

- Determinación de Inimputabilidad por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares Determinación de preordenamiento ficticio. Art. 33.

- Internación de inimputable por trastorno mental permanente (70). - Deteraminación de inimputabilidad por trastorno mental transitorio con

base patológica (71)- Determinación de trastorno mental transitorio sin base patológica. - Determinación de Lesión grave a la integridad física o mental de

miembros del grupo. ( Tipo Genocidio 101-1)- Determinación de estado de inconciencia o trastorno mental en el

estudio de Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (210).

- Determinación de deficiencias mentales para aplicación de agravante en el tipo mendicidad y tráfico de menores. (231-2)

- Determinación de trastorno mental como circunstancia de agravación punitiva en delitos de narcotráfico. (valiendose de ) 348-1.a.

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Normas Aplicables Psicología J. y Psiquiatría F. Código de Procedimiento Penal

- Aplicación Principio de Publicidad (18)- Evaluación de procedibilidad par iniciar o defender en procesos por

delitos querellables ( incapacidad, discapacidad, perturbación funcional) Art. 74

- Exoneración al deber de denunciar (profesión) 68 - Aplicación del principio de oportunidad suspensión del procedimiento a

prueba Art. 326 No. 4º. - Sustitución de la detención preventiva. Art. 314 numeral 5º. ( niños

menores. Incapacidad mental)- En la audiencia de formulación de cargos, cuando la defensa pretende

hacer uso de la inimputabilidad. Artt. 344 Inc. 2º. - Limitación de la opinión sobre insanidad mental Art. 421 - Situación de inimputabilidad, para determinar medida de seguridad Art.

452 - Como requisito de procedibilidad para iniciar acción de revisión Art. 192

Num. 3º. - Tratamiento de inimputables por trastorno mental corresponde al

sistema General de Seguridad Social Art. 466.

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Normas Aplicables Psicología J. y Psiquiatría F. Civil y Familia

- Determinación de enfermedad o anormalidad grave e

incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial . Causal 6 de divorcio Art. 154

- Determinación de impedimento mental como requisito par pedir alimentos siendo mayor de edad. 442.

- Determinación de discapacidad mental para la demanda de interdicción por discapacidad 546.

- Com o estudio para probar una de las incapacidades de que trata el artículo 586

- Dictamen para solicitar la nulidad por demencia del guardador (598)

- Dictamen para determinar la incapacidad absoluta o relativa por demencia (1504)