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Bienvenidos
Sesión Ordinaria Marzo 2010 Sesión Ordinaria Marzo 2010 “Causales de embargo y “Causales de embargo y
como evitarlas”como evitarlas”
“Las 10 principales sanciones aduanales….”“Las 10 principales sanciones aduanales….”
1.1. PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN YY BIENVENIDABIENVENIDA
2.2. ANÁLISIS ANÁLISIS DE DOF DE DOF
3.3. EXPOSICIÓNEXPOSICIÓN TEMATEMA NACIONALNACIONAL
4.4. RECESORECESO
5.5. EXPOSICIÓNEXPOSICIÓN DEDE TEMATEMA LOCALLOCAL
6.6. PREGUNTASPREGUNTAS YY RESPUESTASRESPUESTAS
7.7. CLAUSURACLAUSURA DEDE SESIÓNSESIÓN
Actualización DOF
4
25 de Febrero de 2011Actualizaciones.
•Contenido.
TC: 12.1730 • AVISO relativo a la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel, de la Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas procedentes de México. Los interesados podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
5
7 de Marzo de 2011
Actualizaciones.
•Contenido.
Copias certificadas de pedimento
La Administración de Contabilidad y Glosa “4” dependiente de la Administración Central de Contabilidad y Glosa, adscrita a la Administración General de Aduanas, es la encargada de dar trámite a la “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”.
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/servicios/144_17089.html
6
8 de Marzo de 2011
Actualizaciones.
•Contenido.
Secretaría de Economía
•ACLARACION a las Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 28 de diciembre de 2010.
7
9 de marzo
Actualizaciones.
Dependencia ¿Que es? Numerales Contenido
Secretaría de Economía
Se modifican los numerales:
3, 5, 5.1, 5.2 y 6; se eliminan los numerales 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.1, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3, 5.2.1.5.4, 5.2.1.5.5 y 5.2.1.5.6
de la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-1999, Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos, publicada el 22 de marzo de 2000
Secretaría de Economía
Se modifican, adicionan y eliminan los numerales:
3, 4.31, 4.47, 4.54, 10, 12.1.1, 12.1.2, 12.2.1, 16 y 17; se adicionan los numerales 12.2.2 y 18 y se elimina el numeral 12.3
de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 26 de marzo de 2007
Secretaría de Economía
Se modifican los numerales:
3, 4, 11.1.2, 14, 15 y se adiciona el numeral 16
de la Norma Oficial Mexicana NOM-149-SCFI-2001, Café Veracruz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 7 de enero de 2002
8
11 de marzo Actualizaciones.
Dependencia ¿Que es? Numerales Contenido
Secretaría de Economía
Se modifican los numerales:
2, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6
Apartado 4 Información Comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados, 5.6, 6, se elimina el Apéndice A y se modifica el Apéndice B para quedar como el Apéndice A de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada el 22 de septiembre de 1995.
Secretaría de Economía
Semodifican, adicionan y se adicionan:
2, 3.10, 9 y 10; y se adiciona el numeral 5.1.4
de la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 28 de agosto de 2009.
9
Cuotas Compensatorias
Actualizaciones.
FECHA ¿QUE ES? PRODUCTOFRACCION
ARANCELARIAPAIS
CONTENIDO DE LA PUBLICACION
11 de febrero 2011
RESOLUCIÓN se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping
éter monobutílico
del etilenglicol
2909.43.01 EstadosUnidos de América
Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010
10
14 de marzo
Dependencia ¿Que es? Contenido
Secretaría de Energía
FORMATOS y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento.
Secretaría de Economía
Semodifican, adicionan y se adicionan:
Se modifican los numerales 3, 4, incisos c), j) y k) del numeral 10.1 y 12; se eliminan los incisos b), d), e), f), g), h), i) del numeral 10.1, el numeral 10.2 y se modifica el numeral 10.3 para quedar como 10.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 14 de agosto de 2003
Secretaría de Economía
ACUERDO Da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99.
11
14 de marzo Actualizaciones.
Dependencia ¿Que es? Contenido
Secretaría de Economía
Resolución por la que se Modifican los numerales
2, 3, 4.2, 4.15, 4.19, 4.33, 4.38, 4.45, 4.46, 4.48, 4.55, 4.57, 4.59, Apartado 9 Información Comercial y 11 de la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 12 de septiembre de 2003.
Secretaría de Economía
se modifican los numerales 2, 3, 5, 5.2.1.5.1 para quedar como 5.1; 5.2.1.5.5 para quedar como 5.2; 5.2.1.5.6 para quedar como 5.3 y 7; se eliminan los numerales 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3 y 5.2.1.5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Informacióncomercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001.
12
16 de marzo Actualizaciones.
¿Qué es? Contenido
Tramites de gafetes de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados.
Con la finalidad de reducir el riesgo de falsificación alteración o modificación en .los gafetes de identificación utilizados en recinto fiscales y fiscalizados la Administración General de aduanas ha implementado un esquema para el trámite de gafetes de identificación. A continuación encontraran los lineamientos para el trámite de gafetes de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados como también anexos.
http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_10493.html
Prevención del Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera(PAMA)
Embargo precautorio
Embargo Precautorio
Provisional
Presuntivo
Por Seguridad
Tiene efectos temporales, la mercancía se detiene en tanto se resuelva su situación legal.
La autoridad supone la comisión de una conducta
ilegal
Evita que entre a territorio nacional mercancía que pueda
causar un daño ó genere omisión de impuestos
3 Días
Art. 150 LAD
10 días para
ofrecer EPA
Resolución no puede exceder 4
meses
Principio de Principio de Inmediatez
Junta Técnica RCGMC 3.7.5
Inexacta C.A.
Se levanta el embargo
Sigue el PAMA
Procedimiento PAMA
Causales de embargo
Introducción de mercancíapor lugar no autorizado (151, frac. I)
Introducción de mercancíapor lugar no autorizado (151, frac. I)
Anexo 21 RCGMCE
TEQUILA 2208.90.03
Altamira, Guadalajara,Manzanillo,
México, Nuevo
Laredo, etc.
Monterrey, Toluca, Nogales
Indica las ADUANAS
AUTORIZADAS
TRÁNSITO INTERNACIONAL(Anexo 15)
Ciudad Hidalgo
Nuevo Laredo
TRÁNSITO INTERNO(Anexo 15)
Ciudad Hidalgo
Nuevo Laredo
Se utiliza un transporte distinto al autorizado
Se desvía de la ruta fiscal
Autorizado
Utiliza
Irregularidades en el Tránsito de Irregularidades en el Tránsito de Mercancías (151, frac. I)
Mercancía prohibida(151, fracc II)
Mercancía prohibida(151, fracc II)
0302.69.02 0302.69.02 Totoaba (Pez
peligro de extinvión
0416.00.01. Huevos 0416.00.01. Huevos de tortuga
1207.91.01. Semillas 1207.91.01. Semillas de amapola
4103.20.01. Cueros y pieles de tortuga o caguama
4103.20.01. Cueros y pieles de tortuga o caguama
9705.00.05. 9705.00.05. Monumentos arqueológicos
1211.90.02.
derivados
1211.90.02. Marihuana y sus
derivados
1302.11.01 Opio preparado para
fumar
1302.11.01 Opio preparado para
fumar
2833.29.03. Sulfato 2833.29.03. Sulfato de talio (insecticida
sumamente venenoso)
2939.11.01. Heroína2939.11.01. Heroína
4911.91.05. 4911.91.05. Garbage pail kids
0301.99.01. Peces depredadores vivos
Incumplimiento de RRNA y NOMS (151, frac. II)
Incumplimiento de RRNA y NOMS (151, frac. II)
PermisosPrevios
CuposAvisos
Automáticos
NOM
Marcado deOrigen
CCMercancía sujeta a:
No se acredite cumplimiento
RRNAS
Se omita el pago
Incumplimiento, sólo en VD ó
VMT
Información comercial
Retención158, II LA
Mercancía
No acreditamiento de la legal estancia o tenencia (151, frac III)
No acreditamiento de la legal estancia o tenencia (151, frac III)
No acredite cumplimiento de
trámites trámites (importación / (importación / reexpedición) reexpedición)
y/o la legal estancia o estancia o tenencia tenencia
mediante (146 LA) :
Pedi-mento
Factura --------------------
Nota de
venta
pedimento)
Anexo 22 (Llenado
del pedimento)
Art. 29 AArt. 29-ACFF
Autos Conducidos por personas no
autorizadas (Art 106)
ó
Uso particular
Tratándose de pasajeros:
PAMA a pasajeros (Art. 151 frac III)PAMA a pasajeros (Art. 151 frac III)
SOLO SE EMBARGARÁ
Mercancía no declarada
Medio de transporte
Vehículo de servicio público destinado únicamente al
importador
No declarada ó excedente en más de un 10%
del valor declarado (151, frac. IV)No declarada ó excedente en más de un 10%
del valor declarado (151, frac. IV)
Datos pedien-
to.
Merc. revisada
Excedente en más del 10%
óNo declarada
Recomendación
Reconocimiento Previo
Art, 42 LA A.A.
Si ignora las características de las mercancías podrá*
Si ignora las características de las mercancías podrá*
examinarlas.
*Facultativo no optativo
1º ó 2º Rec. 1º ó 2º Rec. / VMT
Mercancía no declarada /Mercancía excedente
Mercancía no declarada /Mercancía excedente
MERCANCÍA NO
DECLARADA
MERCANCÍA EXCEDENTE
Bienes de diferente especie que los declarados en el
pedimento
Bienes de la misma especie, pero en
cantidad superior a la declarada
V. Cuando se introduzcanintroduzcan dentro del recintofiscal vehículosvehículos dede cargacarga que transportenmercancíasmercancías de importación sinsin elel pedimentopedimentoque corresponda para realizar el despacho delas mismas.
Mercancía sin pedimento (151, frac. V)
Mercancía sin pedimento (151, frac. V)
Domicilio falso, inexistente o no localizable, 151, frac. VI
Domicilio falso, inexistente o no localizable, 151, frac. VI
Falso
Nombre o domicilio fiscal
declarado
Inexistente
No localizable
Factura Falsa
Importador / Proveedor
Importador / Proveedor
Proveedor
Art. 151, fracción VII
Valor declarado inferior en un
50% ó + al de las mercancías idénticas o similares
PEDIMENTO
PAMA
ExceptoExcepto:
CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA (Art. 86-A, frac. I LAD)
Rechazo de valor (Art. 78-A, frac. I)Rechazo de valor (Art. 78-A, frac. I)
PRUEBAS Y ALEGATOS
RESOLUCIÓN
RECHAZARÁ EL VALOR SIEMPRE
QUE:
INFRACCIONES
No lleve contabilidad, no la
conserve o no la ponga a
disposición
Se oponga al ejercicio de
facultades de comprobación
Omita o altere registros de
operaciones de CE
Omita presentar la declaraciones
fiscales correspondientes.
Irregularidades en la contabilidad que
impidan el conocimiento de
operaciones de CE
Omita presentar la declaraciones
fiscales
Rechazo de valor (Art. 78-A, frac. II y III)
Rechazo de valor (Art. 78-A, frac. II y III)
PRUEBAS Y ALEGATOS
RESOLUCIÓN
RECHAZARÁ EL VALOR SIEMPRE
QUE:
La información o documentación presentada sea
falsa o tenga datos falsos o inexactos
El valor no sea declarado en los términos de Ley
Cuando la vinculación entre el comprador y vendedor
afecte el precio
SUSTITUCIÓN DE EMBARGOS
Liberación del medio de transporte
(Art 181 RLA)
Liberación del medio de transporte
(Art 181 RLA)
Liberación del medio de
transporte
Carta Porte ___
Mercancía
Depositarse en recinto que
determina la Aduana
Liberación
Liberación
Sustitución del embargo(Art 154 LA)
Sustitución del embargo(Art 154 LA)
Mercancía embargada,
PODRÁ SUSTITUÍRSE:
Medios de garantía 141 CFF
Cumplimiento
RRNA
30 días
Subvaluación
C.A.G.- Contribuciones
- Multas- Valor mercancía
No declarada o excedente
Embargo de excedentes* (Art 153 LA)
Embargo de excedentes* (Art 153 LA)
PAMAMercancía
Excedente / No Declarada
151, IV
*Aplica para empresas IMMEX y programas de fomento SE
10 días Sig.
Allanamiento Resolución Provisional
Determine contribuciones, CC y sanciones
5 días Sig.
Pague
Cumpla RRNA
DevoluciónDevolución
PAE“Embargo de la Negociación”
Procedimiento Administrativo Procedimiento Administrativo dede
EjecuciónEjecución
No garantizoNo garantizoOO
No pagoNo pago
RequerimientoRequerimientode pagode pago
ooembargoembargo
DiligenciaDiligenciade embargode embargo
(incluso el embargo(incluso el embargoadministrativoadministrativo
ofrecido)ofrecido)
RemateRemate
Gastos de Ejecución:Gastos de Ejecución:2 % por c/actuación2 % por c/actuación Pago mínimo: Pago mínimo: $300.00$300.00 Pago máximo: $Pago máximo: $47,230.0047,230.00
ART. 150 C.F.F.ART. 150 C.F.F.
P.A.E.P.A.E.
Embargo de BienesEmbargo de Bienes
El contribuyente tiene derecho a señalar bienes en el El contribuyente tiene derecho a señalar bienes en el orden siguiente:orden siguiente:
1)1) Dinero, metales preciosos y depósitos Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios (congelamiento de cuentas)bancarios (congelamiento de cuentas)
2)2) Acciones, bonos y créditos de inmediato y Acciones, bonos y créditos de inmediato y fácil cobrofácil cobro
3)3) Bienes mueblesBienes muebles
4)4) Bienes inmueblesBienes inmuebles
Art. 155 C.F.F.Art. 155 C.F.F.
Embargo de la Negociación (Art. 151 CFF)
Embargo de la Negociación (Art. 151 CFF)
CRÉDITO FISCAL
EXIGIBLE
Requerimiento Requerimiento de pago
I. Embargo de bienes suficientes
II. Embargo de la II. Embargo de la negociación
Obtener de estas los ingresos necesarios que
permitan satisfacer el crédito fiscal
INTERVENTOR
Con Cargo a la CajaCon Cargo a la CajaAdministradorAdministrador
Retener el 10% diario Retener el 10% diario de la negociación
intervenida
Facultad para la Facultad para la administración de la
sociedad
Su actuar no depende del de administración,
Su actuar no depende del consejo de administración, asamblea de accionistas,
socios o partícipes
Procedimiento Art. 164 CFFProcedimiento Art. 164 CFF
Cuando no sea Cuando no sea sociedad, tendrá
facultades de dueño
Interventor con Cargo a la Caja Art. 165 CFF
Interventor con Cargo a la Caja Art. 165 CFF
Interventor con Cargo a la Caja
Deberá separar
Salarios y créditos
preferentes
Costos y gastos fijos
Ingreso percibido
Ingreso disponible
Interventor retira el 10%
Transferencia electrónica o
depósitos bancarios
Enterarlos en la caja de la oficina
ejecutora
Interventor con Cargo a la Caja Art. 165 CFF
Interventor con Cargo a la Caja Art. 165 CFF
Interventor con cargo a la Caja
Aprobará todo movimiento en las cuentas bancarias (Retiros, traspasos, transferencias,
pagos o reembolsos.
Llevará un control de los movimientos en las cuentas bancarias.
Si detecta irregularidades en el manejo de la negociación tomará medidas urgentes
para proteger el interés del fisco
Si las medidas no fueren acatadas la oficina ejecutora sustituirá la intervención a la caja y por intervención en
administración ó enajenar la negociación.
Intervención en Administración Art. 166 CFF
Intervención en Administración Art. 166 CFF
Interventor Administrador
Tiene todas las facultades de un Administrador de Sociedad
Cuenta con poderes de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas
Puede otorgar y/o suscribir títulos de crédito
Presentar denuncias y querellas así como desistirse de estas (previo acuerdo SAT)
Puede otorgar poderes generales que considere, así como revocarlos (incluso los conferidos por la sociedad)
Obligaciones del Interventor Administrador. Art. 167 CFFObligaciones del Interventor Administrador. Art. 167 CFF
Interventor Administrador
Rendir cuentas mensuales a la
ejecutora
Recabar el 10% de las ventas o ingresos diarios,
Recabar el 10% de las ventas o ingresos diarios,
previa separación de créditos preferentes.
Enterar el importe recabado al Fisco Enterar el importe recabado al Fisco
Federal
En este caso se procederá En este caso se procederá al remate
NO PUEDE enajenar el Activo Fijo en los casos de
NO PUEDE enajenar el Activo Fijo en los casos de
ENAJENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN
• El nombramiento de interventor administradordeberá anotarse en el registro público.
• La asamblea y administración de la sociedadpodrán continuar reuniéndose para conocer delos asuntos que les competen.
• El interventor podrá convocar a asamblea deaccionistas, socios o partícipes y citar a laadministración de la sociedad con los propósitosque considere necesarios o convenientes
Regulaciones Art. 168 y 169 CFFRegulaciones Art. 168 y 169 CFF
Fin de la intervención. Art. 171 y 172 CFF
Fin de la intervención. Art. 171 y 172 CFF
Levantamiento de la
Intervención
Cuando se cubre el monto del CF
Enajenación Enajenación de la
negociación
Cuando lo recaudado en 3 meses no alcance a cubrir Cuando lo recaudado en 3 meses no alcance a cubrir
por lo menos el 24%
Negociaciones que obtengan sus ingresos Negociaciones que obtengan sus ingresos en un periodo de 1 año (8% mensual)
Excepto
SUSTITUCIÓN DE EMBARGOS
Día siguiente al Día siguiente al Avalúo
En el embargo
los créditos se hagan
En el embargo precautorio, cuando los créditos se hagan
exigibles y no se paguen al momento del requerimiento
Cuando el embargado no antes
del día en del remate o en
Cuando el embargado no proponga comprador antes del día en del remate o en el que se adjudiquen los bienes a favor del fisco
Resolución negativa a los medios de defensaResolución negativa a los medios de defensa
REMATE
Procedencia de la Enajenación de Bienes Art. 173
Procedencia de la Enajenación de Bienes Art. 173
La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el
embargo.
AVALÚO
AVALÚO
Se practica el embargo
6 días10 días
Recurso
Revoc.Notif.
No se interpone
Acepta
Impugnación del AvalúoImpugnación del Avalúo
AVALÚO FIRME
30 días10 días
antes
Convocatoria
Se verifica
el avalúo
Sitio visible de la oficina ejecutora
Lugares públicos
Web SAT
Se darán a conocer los
bienes y su $
Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.
ConvocatoriaConvocatoria
• Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
• Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado
• Las posturas deberán enviarse en documento digital con FEA, a la dirección electrónica que se señale y deberá contener los siguientes datos: I. PERSONAS FÍSICAS, el nombre, la nacionalidad y el domicilio
del postor y, en su caso, RFC; PERSONAS MORALES, el nombre o razón social, la fecha de constitución, RFC y domicilio social.
II. La cantidad que se ofrezca.III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de
crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.
IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
Postura LegalPostura Legal
SUBASTAS
SUBASTAS.SAT
En la Web del SAT, se especificará:-El período correspondiente a cada remate- El registro de los postores y las posturas y;- La fecha y hora de su recepción.
Duración de 8 horas, en las
que cada postor presenta
posturas y pujas
El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura..
El resultado de la subasta se dará a conocer vía Internet
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de
no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
PREFERENCIA DEL FISCO.
El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores.
II. A falta de pujas.
III. En caso de posturas o pujas iguales.
• Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
• La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.
SUBASTAS
CAUSARÁN ABANDONO :
I. Cuando ya enajenados los bienes, no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.
II. Cuando el embargado pague el crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable a su medio de defensa antes de que se hubieran rematado,
III. Bienes muebles que no hubieren sido rematados después de 18 meses de practicado el embargo y no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa.
IV. Se trate de bienes en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.
“GRACIAS”“GRACIAS”
Contacto:
Adriana Sáenz [email protected]
www.comerciointernacional.com.mxwww.bufeteinternacional.com.mx
www.gbu-mx.com
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