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L os impedimentos y el amparo directo, substanciación y resolución, conforme al proyecto de la nueva Ley de Amparo Manuel Ernesto Saloma Vera M agistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Elaborar el Proyecto de Ley de Amparo resultó una tarea complica- da, ya que había que enfrentarse a una conjunción de criterios diver- sos que inspiraban a quienes integraron la Comisión respectiva, es decir, analizar la institución del amparo bajo concepciones de ángu- los diversos, tales como la teoría del amparo y su formación a través de los distintos procesos que la establecen; por otro lado, la visuali- zación de aquél que cotidianamente ocurre al juicio constitucional para preservar y para ello debe enfrentarse a la formulación de las demandas de amparo y, por último, la de quienes aplican la legisla- ción de la materia. Por esta razón, debe señalarse que si bien es verdad que existie- ron diversos criterios al respecto, también lo es que hubo consenso para hacer que la institución del amparo resulte ágil, accesible y con las menores interpretaciones posibles, pero además, modificando sus principios, suprimiendo algunos y mejorando otros, basándose pri- mordialmente en que la ley no puede ser estática y debe estar siem- pre actualizada a las nuevas circunstancias del orden social que rigen el lugar donde habrá de aplicarse. Así, fue determinante para la elaboración del proyecto, no sólo los criterios y argumentos expuestos por los integrantes de la Comi-

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  • Los impedimentos y el amparo directo, substanciaciny resolucin, conforme al proyecto de la nuevaLey de Amparo

    Manuel Ernesto Saloma VeraM agistrado Presidente del Dcimo Segundo Tribunal

    Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

    Elaborar el Proyecto de Ley de Amparo result una tarea complica-da, ya que haba que enfrentarse a una conjuncin de criterios diver-sos que inspiraban a quienes integraron la Comisin respectiva, esdecir, analizar la institucin del amparo bajo concepciones de ngu-los diversos, tales como la teora del amparo y su formacin a travsde los distintos procesos que la establecen; por otro lado, la visuali-zacin de aqul que cotidianamente ocurre al juicio constitucionalpara preservar y para ello debe enfrentarse a la formulacin de lasdemandas de amparo y, por ltimo, la de quienes aplican la legisla-cin de la materia.

    Por esta razn, debe sealarse que si bien es verdad que existie-ron diversos criterios al respecto, tambin lo es que hubo consensopara hacer que la institucin del amparo resulte gil, accesible y conlas menores interpretaciones posibles, pero adems, modificando susprincipios, suprimiendo algunos y mejorando otros, basndose pri-mordialmente en que la ley no puede ser esttica y debe estar siem-pre actualizada a las nuevas circunstancias del orden social que rigenel lugar donde habr de aplicarse.

    As, fue determinante para la elaboracin del proyecto, no slolos criterios y argumentos expuestos por los integrantes de la Comi-

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    sin de Anlisis, sino preponderantemente las propuestas e inquie-tudes que se hicieron llegar a dicha Comisin, ya a travs de la respuestadada a la convocatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,ya a travs de los diversos foros que organiz la Casa de la CulturaJurdica, reflejaron el inters por mejorar la institucin del amparo,no slo por quienes acuden a l en defensa de sus garantas, sinotambin por aquellos que norman sus actos al mandato constitucio-nal, es decir, las autoridades responsables.

    En este orden de ideas y dado el breve espacio que se tiene parapoder realizar un anlisis general acerca de las propuestas que semencionan en el Proyecto de la Ley de Amparo, con aquellas dispo-siciones correlativas que en la actualidad la rigen, slo habr de refe-rirme bsicamente, aunque no en forma extensa, al amparo directo, enlo que atae a su presentacin, substanciacin y decisin, tocandoaspectos esenciales como lo son la sentencia de amparo, el amparo adhe-sivo, que es una figura nueva que se introduce y, el cumplimiento dedicha sentencia.

    En el primer aspecto, debe mencionarse que se conserva lo sea-lado por el artculo 168, en lo que atae a la presentacin de la de-manda por conducto de la autoridad responsable, atendiendo acuestiones de orden prctico como es que si la autoridad responsa-ble, ante quien se presenta la demanda, tiene en su poder los autosde primera y segunda instancias y los documentos rendidos en elprocedimiento natural, resulta ms sencillo que ella est en aptitudde efectuar el mandato que le impone la Ley de Amparo, es decir,certificar la fecha de notificacin del acto reclamado, de la presenta-cin de la demanda y realizar el emplazamiento a las partes. Cabehacer notar, que en el proyecto se contemplan situaciones no previs-tas en la actual ley, como aqullas que ataen estrictamente a lasfunciones que dicha autoridad responsable realiza en auxilio de laautoridad de amparo y a la vez, le faculta a efectuar otras que enla actualidad no tiene.

    En efecto, el proyecto seala que el emplazamiento al tercerointeresado, deber hacerlo la autoridad responsable en el ltimo do-micilio que ste tenga sealado en los autos del juicio natural pararecibir y or notificaciones o bien, en el que precise el quejoso; con locual se da arbitrio a dicha autoridad para revisar las constancias del

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    juicio natural y ordene el emplazamiento respectivo, con lo que selograra mayor eficiencia en este acto procesal y seguridad de queefectivamente sea llamado al juicio el tercero aludido, adems, sim-plifica la labor del rgano jurisdiccional de amparo.

    De igual forma se prev, que la autoridad deje copia certificadade las actuaciones que estime necesarias para la ejecucin de la sen-tencia reclamada o bien, para proveer respecto de la suspensin, locual, si bien es verdad, se contempla en la fraccin II del artculo 169de la actual ley, tambin lo es que se adiciona en el proyecto quetales constancias que deber conservar la autoridad no son nica-mente para la ejecucin de la resolucin reclamada, sino para pro-veer en su caso, acerca de la suspensin que si no se pidi en esemomento puede hacerse en cualquier otro tiempo.

    Con relacin a la substanciacin del amparo directo, el proyectopropone, a diferencia del texto actual, que sea el Presidente del Tri-bunal Colegiado de Circuito de Amparo y no el Tribunal Colegiado,quien en un plazo de veinticuatro horas resuelva si desecha, previe-ne o admite la demanda y asimismo, el propio Presidente y no elTribunal Colegiado determine, de no haber motivo de improceden-cia, que adems es conveniente sealar que para ello debe existir unprincipio de prueba que conlleve a establecer la improcedencia de lademanda de amparo y no, como actualmente slo la presuncin desta, con lo cual el proyecto armoniza en este aspecto el criterio esta-blecido en jurisprudencia definida por la Suprema Corte de Justicia,la admisin de la demanda y la notificacin a las partes del acuerdorelativo, para que en el plazo de quince das, stas presenten susalegatos o bien, la demanda de amparo adhesiva. Al respecto el pro-yecto seala que la parte que hubiere obtenido sentencia favorableest en aptitud de demandar en forma adhesiva el amparo y protec-cin de la Justicia Federal, y que, esta demanda seguir el mismotrmite que se seala para la demanda de amparo principal, siguien-do la misma suerte procesal de aqulla.

    Los conceptos de violacin que se formulen en la demanda deamparo adhesiva, podrn estar encaminados a fortalecer las conside-raciones de la sentencia, laudo o resolucin que ponga fin al juicio yque constituye la materia del amparo directo, a efecto, como ya sedijo, de fortalecer las consideraciones que determinaron el resoluti-

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    vo favorable a los intereses de quien adhesivamente proponga el jui-cio de amparo, o bien, a impugnar los que concluyan en un puntodecisorio que le perjudique.

    Transcurridos los plazos antes mencionados, el Presidente del r-gano colegiado turnar al ponente el asunto, para que formule el pro-yecto de resolucin dentro de los treinta das siguientes a ste; comopodr advertirse los plazos para resolver el juicio de amparo direc-to, se ampla de quince a treinta das y ello resulta importante se-alar que la Comisin estim que as los plazos sern reales y nohipotticos.

    Cabe mencionar tambin, que el proyecto impone la obligacinde que el magistrado que no estuviere de acuerdo con el sentido dela resolucin que se discuta y analice en la sesin correspondiente, adiferencia de la actual ley, tenga la obligacin de formular su votoparticular, es decir, queda constreido a emitir consideraciones razo-nadas y fundadas del porqu disiente del proyecto de la mayora.

    Las sentencias de amparo que pronuncien los rganos jurisdic-cionales, contemplan ahora reglas especficas en cuanto a los requisi-tos que deben contener, as por ejemplo, el artculo 76 de la actualley, seala los requisitos que toda resolucin de amparo debe tenerel cual est en concordancia con los diversos 76 bis, 77, 78, 79, 80 y81 que comprenden el captulo X de la actual legislacin; el proyec-to, ampla esos conceptos e introduce aspectos nuevos que tienenntima relacin con aquellos, con lo cual, definitivamente tenemosuna nueva legislacin y no una simple reforma.

    Slo y como mera referencia, ya que el tema es diverso, debesealarse que cuando proceda hacer la declaracin general deinconstitucionalidad de una norma, se atender a la regulacin espe-cificada en el captulo relativo a la declaracin general de inconstitu-cionalidad o de interpretacin conforme, tema que como se enuncien un principio, slo se hace referencia ya que amerita una explica-cin ms amplia, por abordar uno de los principios primordiales delamparo, que es la frmula Otero; sin embargo, en lo que es la ma-teria de esta exposicin, el proyecto seala que en amparo directo lacalificacin de los conceptos de violacin en que se alegue la incons-titucionalidad de una norma general, se har nicamente en la parteconsiderativa de la sentencia, la cual, como ya se seal, deber con-

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    tener: la fijacin clara y precisa del acto reclamado, el anlisis de losconceptos de violacin o bien de los agravios, la valoracin de laspruebas admitidas y desahogadas en el juicio, las consideraciones yfundamento legal en que se apoye para conceder, negar o sobreseery, los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por losque se conceda, niega o sobresea el amparo, en congruencia con laparte considerativa.

    Cabe agregar, que la sentencia de amparo apreciar el acto en laforma como se hubiere probado ante la autoridad responsable y queno admitir ni considerar pruebas no rendidas ante sta, a excep-cin de aqullas que fueren distintas y que no se tuvo oportunidadde hacerse valer ante la autoridad responsable.

    Se faculta al rgano jurisdiccional de amparo, para recabar oficio-samente pruebas que rendidas ante la autoridad responsable no obrenen autos y se estimen necesarias para la resolucin del asunto; igual-mente, se le faculta para corregir errores u omisiones que advierta enla cita de los preceptos constitucionales y legales que estime viola-dos y al examen en conjunto de los conceptos de violacin y los agra-vios para resolver efectivamente la cuestin planteada, sin cambiarlos hechos expuestos en la demanda.

    El proyecto, como puede advertirse, incorpora los criterios quesobre el particular ha emitido la Suprema Corte y adems, conser-vando los lineamientos sealados en la actual ley, los adiciona y cla-rifica para una mejor imparticin de justicia y mayor tutela de lasgarantas del gobernado.

    Otro tema de importancia y trascendencia es el contenido de lasentencia de amparo; cuando se otorga ste, el juzgador debe preci-sar los efectos y las razones por las que concede la proteccin cons-titucional, con ello se pretende, por una parte, clarificar el sentidode las sentencias y por otra, evitar la proliferacin de amparos paraefectos que slo dilatan la resolucin de los conflictos e impiden quese pueda lograr una justicia efectiva, creando la saturacin de asun-tos en los rganos jurisdiccionales de amparo.

    Concordante a lo anterior, se impone la obligacin a quienes for-mulan la demanda de amparo de expresar en los conceptos de viola-cin todas y cada una de las violaciones de orden procedimental queestimen se han cometido en el curso del mismo y que han afectado a

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    sus defensas trascendiendo al resultado del fallo, esto tambin paraaquella parte que obtuvo un resultado favorable a sus intereses, deah la importancia del amparo adhesivo. Con ello, se establece la obli-gatoriedad para las partes de hacer valer todas y cada una de las vio-laciones procesales que estime se han cometido, so pena que de noefectuarlo, las mismas se tendrn por consentidas; adems, obliga alrgano jurisdiccional de amparo a resolver y decidir todas y cada unade ellas las que como ya se dijo deben hacerse valer en el escrito dedemanda, adems de las que en suplencia de queja hubiere adverti-do. Consecuentemente, si tales violaciones no se invocaron en elprimer amparo, ni aun en forma adhesiva, ni el Tribunal Colegiadolas hizo valer de oficio, de existir suplencia de queja, stas ya nopueden ser materia ni de concepto de violacin ni de estudio oficio-so en amparo posterior.

    Esta situacin, se considera de suma importancia habida cuentaque si por una parte se amplan los plazos para la promocin y resolu-cin de los juicios de amparo, quienes formulan la demanda y quie-nes habrn de decidir el juicio, debern realizar un anlisis exhaustivodel caso concreto y con ello se obtendr, indiscutiblemente una se-guridad jurdica y eficiente administracin de justicia.

    Como ltimo aspecto, habremos de referirnos al cumplimiento yejecucin de la sentencia de amparo, tema que preocupa no slo alque solicita la proteccin constitucional sino tambin al rgano juris-diccional y muy especialmente a la autoridad responsable.

    Sobre el particular, debe mencionarse que el proyecto pretendeclarificar la esencia del texto del actual artculo 105; para ello esta-blece que si la sentencia no queda cumplida dentro del trmino deveinticuatro horas cuando la naturaleza del acto lo permita, o bien,no se encuentre en vas de cumplimiento, el rgano jurisdiccionalque conoci del amparo, de oficio o a peticin de parte, impondruna multa a la autoridad responsable y requerir a su superior inme-diato pero, establece, y ello es lo importante, la facultad del rganojurisdiccional de amparo de sealar si la sentencia se encuentra envas de cumplimiento y en tal evento, dar un plazo razonable paraque sta se realice de manera total y slo en caso de no lograrlo pro-ceder conforme a lo establecido por la ley para el incumplimientode la sentencia.

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    Es decir, el proyecto pretende que la sentencia de amparo en loscasos en que requiere de un cumplimiento que conlleve a actos derealizacin estrictamente formal, bastar con que se acate de inme-diato y posteriormente se d cabal cumplimiento a la sentencia.

    En efecto, si en el caso se trata de sentencias definitivas respec-to de las cuales se haya concedido el amparo y constreido a que laresponsable a emitir una nueva en base a los lineamientos fijados enla sentencia, bastar que la autoridad responsable deje insubsis-tente la sentencia reclamada y en un plazo razonable, que podr dar-le la autoridad de amparo, emita la nueva resolucin que cumplimentereal y efectivamente el otorgamiento de la proteccin federal.

    Con ello, se pretende, esencialmente que los rganos colegiadosque tienen el carcter de responsables y cuya resolucin o sentenciaconstituye el acto reclamado, al recibir la sentencia de amparo, dejenla emitida por ellos sin efecto y, en breve trmino emitan una nueva.

    Por otra parte, el proyecto pretende sistematizar y organizar enforma procesal bajo un captulo respectivo de incidentes, lo que ac-tualmente la Ley de Amparo seala como recursos es decir, las pro-mociones por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentenciaque concedi el amparo, que se substancian y deciden conforme alartculo 95 de la actual ley, con ello, como ya se expres, se trata dedarle al cumplimiento de las sentencias de amparo, cuando las par-tes no estuvieren de acuerdo con el nuevo acto emisor, la promocinde un incidente especfico que permita en casos especiales, el ofre-cimiento de prueba y, que termine con la decisin que tome el rga-no jurisdiccional de amparo en el caso que as lo amerite, con lapromocin del recurso de revisin y no como en la actualidad se hace,de una queja respecto de la resolucin dictada en otra queja.

    Ahora bien, en materia de impedimentos el proyecto de nuevaLey de Amparo, pretende armonizar y al mismo tiempo sistematizarstos considerando que el trmino impedimento constituye el g-nero y la especie la conforman las excusas y las recusaciones, con ellose pretende hacer ms entendible y de fcil acceso el captulo spti-mo de la actual Ley de Amparo, que a partir del artculo 66 regula alos mismos en forma confusa.

    En efecto, el precepto antes citado alude a que no son recusableslos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los ma-

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    gistrados de los tribunales colegiados de circuito, los jueces de Dis-trito, ni las autoridades que conozcan de los juicios de amparo con-forme al artculo 37, pero que debern manifestar que estn impedidospara conocer de dichos juicios, cuando en ellos intervengan y sealanlas hiptesis respectivas en las seis fracciones de tal precepto, agre-gando que en materia de amparo no son admisibles las excusas vo-luntarias y que slo podrn invocarse para no conocer de un negociolas causas de impedimento que enumera el ya mencionado artcu-lo 66, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario; ade-ms se seala que incurre en responsabilidad quien teniendoimpedimento no lo manifieste o bien, quien no tenindolo, presenteexcusa apoyndose en diversa causa a las contenidas en las seis frac-ciones del artculo mencionado.

    Si procesalmente consideramos que los impedimentos son aque-llos hechos o circunstancias personales que concurren en un funcio-nario judicial que lo obligan a inhibirse del conocimiento del juiciopor constituir un obstculo que garantice una justicia imparcial yque por ello, tales circunstancias constituyen una obligacin paraste de expresarlas, so pena de responsabilidad y que en materia pro-cesal las partes tienen ese derecho para garantizar esa justicia impar-cial, se consider conveniente precisarlas con claridad en la Ley deAmparo, cuyo proyecto se elabor para que as se delimiten en formaespecfica esa obligacin del funcionario y ese derecho que las partestienen para hacerlo valer en el proceso de amparo.

    Por esta razn, en la exposicin de motivos se aduce que talescircunstancias que dan origen a que no pueda garantizarse la impar-cialidad en el proceso, puedan ser invocadas a travs de la excusa porel rgano de amparo o bien, que las partes interponiendo la recusa-cin la puedan hacer valer.

    En esa tesitura, el proyecto comprende en el captulo sexto, delos artculos 49 a 58, no slo las caractersticas antes aducidas, sinotambin la depuracin de las seis fracciones que contempla en laactualidad el texto vigente y as, la fraccin II, que en este texto secontempla como inters personal que haya motivado el acto recla-mado, se agrega que ser causa de impedimento si ese inters lotienen tambin su cnyuge o parientes en los grados expresados enla fraccin I que corresponde en identidad a la del texto actual.

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    Por su parte, la fraccin IV seala como causa de impedimento:el que hubiesen tenido el carcter de autoridades responsables en eljuicio de amparo; si hubiesen aconsejado como asesores la resolucinreclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdiccin laresolucin impugnada, el texto del proyecto contempla como excep-cin cuando se trate del presidente del rgano jurisdiccional de am-paro, en las resoluciones materia del recurso de reclamacin.

    En cuanto a la substanciacin, con independencia de que el art-culo 50 del proyecto precisa que slo pueden invocarse como causasde impedimento las que enumera el artculo 49, lo que de por saclara situaciones que llegan a ser confundidas en ocasiones por laspartes, ya que indistintamente se invocan como tales a los juzgadoresde amparo, las que contempla la ley de la materia, como las que pre-v la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin en el ttuloOctavo relativo a la de la responsabilidad y que en el artculo 131,expresamente seala en sus doce fracciones, que slo las contempla-das en el ya referido artculo 49 puedan invocarse en el procedimien-to de amparo.

    El captulo relativo del proyecto precisa tambin, como ya se dijoque las partes pueden plantear como causa de recusacin cualquierade aqullas que constituyen impedimentos establecidos en el yamencionado artculo 49 y que stas mismas pueden invocarse por elservidor pblico, pero a su vez, le impone la obligacin a ste de quean cuando se excuse tiene la obligacin de proveer sobre la suspen-sin, excepto cuando se mencione en esa excusa el inters personalen el negocio.

    Por su parte, la fraccin III, del artculo 52 del proyecto precisa elprocedimiento que debe seguirse con relacin a la excusa o recusacinde uno de los integrantes del rgano colegiado, del cual conocer elpropio tribunal; de dos o ms de los magistrados, cuyo conocimientocorresponder a otro tribunal colegiado de amparo y, que estos rganosde amparo decidan tambin acerca de las excusas o recusaciones de losjueces de Distrito y de las autoridades que en su caso conozcan deljuicio de garantas y que se encuentren en su circuito.

    Aspecto de orden novedoso, lo constituye la fraccin IV del art-culo ya mencionado, que est en relacin directa con la propuestaque el proyecto hace en el artculo 31, relativo a la seccin primera

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    del captulo quinto, que fija las reglas de competencia, en las que ensu fraccin III estima la integracin de los tribunales, actualmenteunitarios como tribunales colegiados en materia de apelacin; por lotanto, el proyecto plantea que dichos rganos colegiados de apela-cin conozcan de la excusa o recusacin de uno de sus integrantes ode dos o ms magistrados de otro colegiado de circuito de apelacin.

    El proyecto determina tambin, que las excusas debern califi-carse de plano, es decir, sin substanciacin y en el caso de los mi-nistros de la Suprema Corte se determina que si uno de ellos semanifiesta impedido, los restantes hagan la calificacin correspon-diente y en caso de empate quien estuviere a cargo de la presidenciatendr voto de calidad.

    Cuando el impedimento, afecte a dos o ms ministros de unaSala su calificacin ser por la otra y si la admitieren, se pedir alpresidente de la Suprema Corte la designacin de los ministros quese requieran para que la Sala vlidamente pueda funcionar.

    Contempla tambin el proyecto, sin que esto signifique que seacasustico, las circunstancias que puedan darse durante la excusa orecusacin y as, seala que en caso de empate, la calificacin la harel tribunal colegiado de circuito de amparo o de apelacin siguienteen orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlo al delcircuito ms cercano.

    Situacin similar, se plantea en lo que atae a la excusa o recusa-cin de un juez de Distrito, segn puede advertirse del texto delartculo 56 del proyecto.

    De importante y trascendente debe calificarse lo que seala enel artculo 57 del proyecto, en el sentido de que en el escrito de recu-sacin se debern manifestar bajo protesta de decir verdad, los he-chos que la fundamentan, pero adems, exhibirse en billete de de-psito la cantidad que corresponda al monto mximo de la multa quepudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplir-se con ello, la recusacin se desechar de plano, salvo el caso de quese alegue insolvencia y en cuya hiptesis el rgano jurisdiccional harla calificativa correspondiente y podr exigir como garantas el im-porte mnimo de la multa o exentar su exhibicin.

    Al efecto, el correlativo artculo 250 del proyecto, determina:cuando se deseche o desestime una recusacin la multa ser de treintaa trescientos das de salario.

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    Se dice que lo anterior es importante, porque el proyecto pre-tende que los procedimientos de amparo no estn paralizados y quelas recusaciones tengan visos de que efectivamente pudiera afectar-se la imparcialidad del juzgador, pero que no se usen estos mediosque a su alcance tienen las partes para entorpecer o dilatar el procesode amparo.

    Pudiera alegarse al respecto, que la exigencia de la exhibicindel billete hace nugatoria esa facultad procesal que tiene a su alcan-ce el gobernado; sin embargo, el proyecto pretende por una parte,que la causa de recusacin atienda precisamente a acceder a unajusticia imparcial y que de ser as, es decir, fundada sta, bien por haber-se admitido por el servidor pblico y acreditado, en su caso por quienla propone, para lo cual habr de celebrarse una audiencia de pruebasy alegatos, bien por no haberse rendido el informe por el servidorpblico recusado, se proceder a la devolucin de la garanta exhibi-da; adems, como ya se dijo el proyecto contempla que en caso deinsolvencia, el rgano de amparo que conozca o califique la recusa-cin, tenga el arbitrio correspondiente para fijar una garanta mnimao exentar de sta a quien promueve este derecho procesal.

    En mrito a lo anterior, es posible determinar que el proyectotiende a clarificar las obligaciones que toda autoridad de amparo debetener al conocer del juicio de garantas y a tutelar los derechos de laspartes para que la actuacin del servidor pblico sea lo ms claraposible y que no deje lugar a dudas de que la administracin de jus-ticia se realiza en forma transparente e imparcial.

    Son stos, de manera breve, algunos de los temas que se estimanimportantes y trascendentes en la formulacin del Proyecto de Nue-va Ley de Amparo, y como podr advertirse ello constituye realmen-te una nueva ley y no una reforma al texto actual, ya que no podemosapartarnos de todos y cada uno de los principios que dieron origen ala institucin, porque la idea no slo de la Comisin sino de la ciuda-dana en general es hacer accesible, funcional y efectiva la tutela delas garantas del gobernado y de ninguna manera elaborar institucio-nes con principios diferentes que nada tengan que ver con la culturajurdica que rige en nuestro pas, ya que, no se buscan doctrinas aje-nas o principios del exterior para incorporarlos en nuestra sociedad;por el contrario, si el juicio de amparo es una aportacin de nuestro

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    pas para poder establecer la convivencia en sociedad y el respeto delos gobernados a un estado de derecho y a nuestra constitucin, losprincipios tradicionales que rigen a dicha institucin slo deben seradecuados, modificados y revisados para la efectividad del juicio deamparo.