bien jurídico protegido y naturaleza jurídica del delito de maltrato habitual según la historia...

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Maltrato habitua

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Capitulo II Anlisis del art. 14 Delito de Maltrato Habitual.

1. Precisiones previas.Para abordar la compleja temtica del delito de Maltrato Habitual en nuestra legislacin de una forma adecuada, debo considerar en este anlisis, que dicho delito reviste variadas caractersticas especiales, las cuales para su configuracin requieren de ciertos requisitos especficos para que se cumpla el tipo penal, y as, la conducta ilcita pueda ser sancionada por el Derecho Penal.Dicho delito se encuentra tipificado en el art. 14 de la Ley de Violencia Intrafamiliar[footnoteRef:1] [1: La le nmero 20.066 ..]

Artculo 14.- Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia fsica o psquica respecto de alguna de las personas referidas en el artculo 5 de esta ley se sancionar con la pena de presidio menor en su grado mnimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicar slo la pena asignada por la ley a ste.Para apreciar la habitualidad, se atender al nmero de actos ejecutados, as como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente vctima. Para estos efectos, no se considerarn los hechos anteriores respecto de los cuales haya recado sentencia penal absolutoria o condenatoria.El Ministerio Pblico slo podr dar inicio a la investigacin por el delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artculo 90 de la ley N 19.968.

Estructura del tipo (Faz Objetiva)

Accin.La accin de este delito o el verbo rector, corresponde a ejercer habitualmente violencia fsica o psicolgica, por el ofensor a una de las personas mencionadas en el art. 5 de la ley de violencia intrafamiliar, dicha violencia se debe ejercer de manera habitual produciendo un menoscabo u dao a la persona que es vctima de este delito.La importancia es que el legislador no establece que es en definitiva la violencia, podemos tener aproximaciones en el art. 2 de la misma ley, pero torna de sumo complejo el poder identificar a qu tipo de violencia se refiere, cuestin que se analizara en profundidad en el siguiente captulo, lo por ahora relevante es identificar los elementos del tipo penal y sus caractersticas.Como podemos ver este delito requiere de una accin, una modificacin del mundo exterior, es decir, el ejercicio de violencia, ej. Una bofetada. Pero tambin se puede constituir a mi criterio por una omisin, sobre todo en el contexto de violencia intrafamiliar en donde existe una posicin degarante frente a determinadas personas de la familia, ej. El padre con el hijo.El sujeto activo de la accin puede ser cualquier persona, en cambio el sujeto pasivo debe tener alguna de las calidades mencionadas en el art. 5 de la ley 20.066, estas son: quien tenga o haya tenido la calidad de cnyuge del ofensor o una relacin de convivencia con l; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la lnea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cnyuge o de su actual convivienteentre los padres de un hijo comn, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.Como se aprecia, el sujeto pasivo debe recaer en una de esas calidades, y el sujeto pasivo debe tener una relacin o vnculo con el ofendido para que se pueda configurar el tipo penal, siendo esto as, el sujeto activo tambin tendra una calidad especial, que no aparece mencionada de manera especfica, dicha calidad es que tenga un vnculo con el ofendido, es decir, dicho vinculo debe ser reciproco entre sujeto activo y pasivo.Sujetos Pasivos: a) Cnyuge y ex cnyuge: La norma se extiende tanto a los sujetos que estn unidos por un vnculo matrimonial, como tambin los que se encuentren divorciados u anulados.b) El que tenga o haya tenido una relacin de convivencia: este sujeto se puede entender como conviviente o ex conviviente, solo los sujetos que se encuentren en una relacin sentimental y habitado en un lugar comn. No se encuentra determinado en el tipo si solo es entre un hombre y una mujer por lo que adquiere el carcter extensivo hacia relaciones o ex relaciones de convivencia homosexuales. As lo demuestra la sentencia de la Corte de apelaciones en donde se rechaza un recurso de nulidad, en su considerando sexto: La ley no distingue si quien tenga o haya tenido la calidad de conviviente con el autor de maltrato familiar ha de ser una persona de distinto sexo del ofendido, o puede ser del mismo sexo, por lo que no corresponde al intrprete desatender el tenor literal de la norma so pretexto de consultar su espritu (pag. 308 Myrna Villegas)c) Pariente por consanguinidad o por afinidad en toda lnea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cnyuge o de su actual conviviente: se debe interpretar que dichos pariente deben constituir el seno familiar, ser parte del ncleo.d) Padres de un hijo en comn: da lo mismo las calidades que tengan los padres entre s, o que vivan juntos o no. e) Persona de menor edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar: este sujeto claramente esta aludido a los que se encuentran en un estado de vulnerabilidad respecto de los dems integrantes de la familia.

Por tanto este es un delito especial, ya que requiere de la participacin de determinados sujetos para que concurra la configuracin del tipo.

El objeto material de la accin es la persona en la cual recae la violencia.El objeto jurdico de la accin seria de la mirada de este trabajo la salud individual y no la sana y adecuada constitucin familiar por las razones que ms adelante expondr.Es un delito especial impropio visto desde la perspectiva que el bien juridico protegido es la salud individual, siendo esto as, existen una serie de delitos ya tipificados como es el caso de las lesiones que vienen a regular ciertas conductas que producen un dao a dicho bien.Ahora bien se produce la discusin en torno al bien jurdico ms adelante, ya que requiere de mayor anlisis, la postura del presente trabajo es considerar, que si bien, el tipo presenta caractersticas de delito especial impropio, de acuerdo a que se encuentra tipificado para poder sancionar ciertas actos que no se encuentran regulados por nuestra legislacin como por ejemplo lo son las vas de hecho, no es menos relevante, que la salud individual, es el bien jurdico que se est protegiendo, estableciendo una relacin con otros delitos de nuestro ordenamiento jurdico.

ResultadoEl resultado de la accin no se encuentra descrito en el tipo penal, por lo que este delito seria de mera actividad, ya que con el solo hecho de ejercer la violencia se configura y cumple el tipo, esto es para la mayora de la doctrina, ya que se otorga una respuesta a la configuracin del intercriminis, en este delito no cabe la tentativa ni la frustracin.Si bien son cuestiones que siempre es importante debatir y discutir, si bien, el tipo no requiere de un resultado determinado, es inevitable que este ocurra, no basta solamente con la realizacin del acto violento, requiere adems de otro elemento llamado habitualidad, es decir que los actos de violencia se efecten en una proximidad en el tiempo, por tanto nos encontramos con un delito continuado, es necesario una serie de actos de violencia para poder configurarlo, afectando de manera continua la salud individual.Es aqu donde se explica que tanto la tentativa y la frustracin puedan tener cabida, ya que como la postura de esta tesis es que es un delito de resultado, se necesita la afectacin de la salud individual (integridad fsica o psquica de un sujeto), el cual quizs no lo logre, teniendo la intencin de hacerlo y realizando todos los actos necesario o faltndole algn medio para realizarla, segn corresponda.Este tema se ver con mayor anlisis en el siguiente captulo en donde tratare el elemento maltrato.

Estructura del tipo (Faz Subjetiva)

En el delito de maltrato habitual, el tipo requiere que el dolo sea directo, es decir, que dichas violencias habituales, se realicen con la voluntad e intencin de realizarlas y destinadas a producir un determinado efecto, ahora bien, puede darse el caso que se logre configurar este delito con dolo eventual, porque el sujeto se puede representar le realizacin del hecho tpico como consecuencia de su actuar, y acepta esa alternativa. En contexto de violencia intrafamiliar, las violencias tanto fsicas como psquicas hacia un miembro de la familia, pueden repercutir en la psiquis de otro sujeto que compone alguna de las personas mencionadas en el art. 5 de la ley 20.066.Ejemplo de aquello es el caso en que el padre maltrata solo a la madre, pero nunca a sus hijos, si bien existe la concurrencia de dolo directo del padre hacia la madre, concurrira adems dolo eventual respecto de los hijos, que se estaran viendo afectados por la conducta tpica del padre.

Bien jurdico protegido

Para adntranos en el bien jurdico protegido escogeremos la definicin que da el profesor Bustos Ramrez: relaciones sociales concretas que surgen como sntesis normativa de los procesos interactivos de discusin y confrontacin que tiene lugar dentro de una sociedad democrtica.Bajo esta definicin tenemos que el bien jurdico adquiere un carcter dinmico, es decir que va cambiando dependiendo de las necesidades y exigencias que tiene la sociedad concreta al querer proteger ciertos bienes de relevancia de acuerdo al contexto histrico.Para Bustos Ramrez lo importante no es el desvalor del acto o de resultado.. sino, de desvalor de la relacin social. Se ha desvalorado una determinada relacin, una determinada posicin de los sujetos, una determinada intermediacin de ellos con las cosas y la accin del Estado. (pag.85 bustos ramirez)

El bien jurdico protegido del delito de maltrato habitual para nuestro legislador es la sana y adecuada constitucin familiar, por lo que el carcter punitivo o la sancin de la misma van encaminada a penalizar el ejercicio habitual de la violencia por parte de uno o ms integrantes de la familia.Es cuestionable que el bien jurdico protegido sea la sana y adecuada constitucin familiar, primero el termino carece de un substrato emprico, que si bien existe como bien jurdico, en el aspecto inmaterial, le falta la adecuacin a la realidad concreta, el derecho penal no puede tutelar solo valores (inmateriales) ya sean morales, religiosos o de cualquier ndole, sino que este valor debe estar acompaado, vinculado o conectado con la realidad concreta, realidad que por lo dems debe ser una necesidad social importante que reclame la intervencin o tutela penal. Siendo esto as, el bien jurdico que establece el legislador parece an ms extrao, ya que en los casos de violencia intrafamiliar, especficamente en los malos tratos habituales, si bien, se forma un clima de permanente de violencia, dicho clima viene a atentar y daar, repercutiendo en las victimas de este delito ya sea fsica o psicolgicamente.Este maltrato en la persona, a su integridad es lo que afecta las relaciones o convivencia familiar, careciendo de fundamento seguir el establecimiento de ese bien jurdico.Muchas discusiones ha producido el bien jurdico protegido de este delito, variadas son las visiones que se pueden encontrar respecto a esta materia, encontramos ciertos autores como Muoz Conde, que el objeto de tutela es la salud, para otros como Ruiz Vadillo, estima que el objeto a proteger es la salud y la pacfica convivencia en el seno del grupo familiar, visin que comparte Segovia, de nuestro pas, especificando que el bien jurdico protegido es la salud y bienestar fsico y psquico del grupo familiar y la sana convivencia entre sus miembros.(Ver tema de citas, Myrna Villegas, pag. 290)Siendo esto as, podemos encontrar, que el bien jurdico protegido establecido por el legislador no es del todo compartido por la doctrina nacional, la sana y adecuada constitucin familiar, como bien jurdico engloba y expande la proteccin de un bien que en resumidas cuentas es indeterminado por su amplitud, por lo que se debe tener en presente el espritu de la ley, el cual, va encaminado hacia la salud y la integridad psquica y fsica de la persona.

El artculo 2 de la ley de violencia intrafamiliar nos seala la obligacin de proteccin del Estado, Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.Bajo este precepto podemos encontrar palabras claves como la vida, integridad personal que engloba la integridad fsica y psquica, y la seguridad de los miembros que componen la familia esto es que se debe mantener un clima amigable para el desarrollo de las personas que la componen.Ahora teniendo como postura que el bien jurdico es la integridad fsica y psquica, entraremos a analizar el bien jurdico de la sana y adecuada constitucin familiar.

La sana y adecuada constitucin familiar como bien jurdico protegido e imputacin objetiva

Debemos tener en cuenta que la sana y adecuada constitucin familiar es un bien jurdico que por si es extrao y difcil de plantear por su carcter inmanente, para poder aplicar imputacin objetiva, debemos primero desglosar y definir los conceptos mencionados.1) Sana, segn la Real Academia Espaola (desde ahora RAE) es que goza de perfecta salud, otra significado es seguro, sin riesgo.2) Adecuada: apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo3) Constitucin: Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las dems.4) Familiar: perteneciente o relativo a familia; Familia: grupo de personas emparentadas entre s que viven juntas.

Entonces como primera aproximacin del significado del bien jurdico protegido es la seguridad mediante las condiciones o circunstancias necesarias para proteger la esencia y calidad del grupo de personas emparentadas entre s que viven juntas. El bien jurdico entonces viene a salvaguardad la esencia y calidad del grupo de personas que componen la familia, siendo esto as, el bien jurdico sana y adecuada constitucin familiar, vendra a servir de base para proteger la armona familiar, por lo que cualquier conducta que interrumpa dicho clima armonioso, vendra a poner en riesgo o lesionar a este bien jurdico.

Imputacin objetiva: Teora que ayuda a determinar los factores que son relevantes desde el prisma jurdico que causan un resultado, y que son los adecuados para imputar objetivamente el resultado causado a una persona.

Ej. El padre da una bofetada a la madre. (No olvidar el segundo elemento para que se configure este delito que es la Habitualidad)Bien jurdico protegidoSana y Adecuada Constitucin Familiar

Bofetada (Creacin de un riesgo no permitido)Afectacin de la integridad fsica o psquica de la madre

Afecta Lesiona al bien jurdico Dentro del Contexto familiar, infringe el art. 14 de la ley V.I.F

Bajo este esquema de la imputacin objetiva el que maltrate habitualmente a uno o ms miembros de la familia siempre estara afectando o lesionando al bien jurdico protegido, por el delito de maltrato habitual. Cabe destacar que nos encontramos con la afectacin de otro bien jurdico en el esquema que es la integridad fsica y psquica de la vctima que para el enfoque del trabajo es el correspondiente, ya que las dems circunstancias son consecuencias no menos importantes, como lo es la relacin ofensor- ofendido, en la configuracin del tipo penal.Siendo esto as, este delito solo viene a enmarcar el contexto en el cual se debe realizar la conducta tpica, es decir en la familia, por tanto el bien jurdico sana y adecuada constitucin familiar, no es ms que un espejismo, que por poltica criminal se debi instaurar para la creacin del tipo penal.La finalidad es dar un mensaje hacia la sociedad que el acto de la violencia intrafamiliar est en un tipo especial, con el fin de generar conciencia y producir la disminucin de estas conductas.Por tanto para m el verdadero bien jurdico es la salud individual, es este ltimo el que toma relevancia y es objeto de proteccin, ya que si se sigue la lnea del primero, se estara en una constante afectacin, y siempre seria de un delito de lesion, no aceptara la puesta en peligro de la armona familiar, ya que Cules son las formas de poner en peligro el clima armnico o la convivencia entre los miembros de la familia?.Es de sumo complejo establecer la puesta en peligro de dicho bien, que para m es imposible, solo cabe que dicho delito sea de lesin, en cambio, la integridad fsica y psquica es un bien que reviste caracteres en los cuales se puede establecer cuando se ha producido una puesta en peligro o derechamente cuando se ha lesionado, siempre que se desarrolle con el elemento normativo de la habitualidad.Es importante establecer con certeza que es lo que se est protegiendo, cual es el bien jurdico, ya que una de las funciones sino las ms importante es la de ser una garanta, un lmite al poder punitivo del estado, lo que interesa es salvaguardar entonces las relaciones sociales mismas, la posicin concreta que en ella ocupa los individuos, su intermediacin, con objetos y entes, y sus transformaciones por la interaccin social. Los bienes jurdicos lo que hacen es plasmar de manera concreta este complejo real social que interesa proteger. (pag 101 bustos), por tanto todo se rechaza la idea de que el bien jurdico sean abstracciones.El que sea concreto y no sean abstracciones ayuda a la sociedad toda, a entender el carcter del mismo, lo que est protegiendo, el tener una concepcin clara ayuda a la conformacin de un sistema crtico del derecho penal, a tal punto que mediante dicho bien, se puede criticar las bases mismas de la sociedad.

Bien Jurdico desvalor de acto y resultado (Injusto Penal)

Es importante en este punto lo tratado anteriormente respecto del bien jurdico, ya que el injusto penal est totalmente vinculado con el bien jurdico tutelado, de hecho el bien jurdico es el ncleo del injusto, dicho bien debe ser afectado realmente, es por eso la importancia de que el bien jurdico debe ser concreto y no abstracto, ya que pueden llevar a variadas interpretaciones respecto del mismo.El desvalor de acto es importante, como rol garantizador, ya que solo se podrn penar actividades desvalorativas, el ejercer violencia a alguno de los miembros sealados en el art. 5, y que dicha violencia tenga repercusin en el bien jurdico, es decir, que se lesione o ponga en peligro la integridad fsica o psquica, de uno de los sujetos pasivos de este delito, con ello se da contenido a la tipicidad de la conducta.Aqu se produce el desvalor de acto, el cual es en definitiva un desvalor de la relacin social, ya que se concreta la actividad y produce una afectacin real al bien, es en esta relacin donde nace el injusto.Por tanto en esta materia, de violencia intrafamiliar, se debe tener en cuenta que cualquier conducta que produzca violencia hacia algn miembro de la familia es tpica y antijurdica de una u otra forma, se debe distinguir entre el sujeto el cual est maltratando, ya que la vctima puede responder y encasillarse en alguna causal de justificacin, como la legitima defensa.El desvalor de resultado en esta materia, tambin es de suma importancia, ya que con la afectacin real de la integridad fsica o psquica, es que se da contenido a la antijuricidad, dicha afectacin puede que lo lesione o que lo ponga en peligro.Cuestiones que claramente necesitan un bien jurdico determinado, y es por eso que la postura de esta tesis es eliminar a la sana y adecuada constitucin familiar y establecer derechamente la integridad fsica y psquica de los miembros de la familia.Con todo esto se realza la funcin garantizadora de la integridad fsica y psquica, ya que no entran a considerase afectaciones presuntas, cuestin que deja a la interpretacin el bien jurdico sana y adecuada constitucin familiar.

Elemento normativo del tipo: La Habitualidad.

Este elemento es relevante dentro de la descripcin tpica del delito de maltrato habitual, la habitualidad vendra a castigar los actos violentos repetidos de forma constante en el tiempo, independiente de que sea uno o ms sujetos pasivos determinados.Por tanto la habitualidad es el elemento que diferencia un acto de violencia independiente dentro de la esfera familiar, de los actos que se producen con una proximidad en el tiempo dentro de la misma esfera.Se produce una serie de discusiones en base a cuando se considera un acto habitual, como forma objetiva de evaluacin de la conducta tpica (el ejercer actos violentos de forma habitual), esto nos lleva a una serie de interpretaciones que para la aplicacin de dicho delito genera confusiones y no se ha producido una unin de criterios por parte de los tribunales teniendo formas distintas para apreciarla.

Formas para apreciar la habitualidadEl legislador ha entablado una forma de apreciacin la cual est contenida en el art. 14 inc. 2 de la ley 20.066:Para apreciar la habitualidad, se atender al nmero de actos ejecutados, as como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente vctima. Para estos efectos, no se considerarn los hechos anteriores respecto de los cuales haya recado sentencia penal absolutoria o condenatoria.

Podemos encontrar que la descripcin de la habitualidad atiende a dos elementos para que se configure, el nmero de actos ejecutados y la proximidad en el tiempo de aquellos, adems de considerar, que dicho acto ejecutado se realice hacia una persona determinada u otra diferente, tambin podemos encontrar un tercer elemento de carcter negativo el cual no considerara hechos anteriores a los cuales haya recado sentencia absolutoria o condenatoria.

Como se puede apreciar, el problema para determinar la habitualidad recae en los mencionados elementos, por carecer de notable objetividad, primero no se hace alusin alguna a cuantos deben ser el nmero de actos, y tampoco se delimita la proximidad en el tiempo, quedando a la interpretacin de cada juez el determinarla.El nmero de actos ejecutados a quedado determinado por medio de un oficio 111/2010, en el cual se exigen dos o ms actos constitutivos de maltrato, los cuales pueden ser de diversa naturaleza, para precisar cules son los actos que requiere este delito, es necesario analizar el termino maltrato, el cual se ver con mayor detencin en el siguiente captulo. La razn de que el legislador no haya precisado el nmero de actos, es porque no es importante acreditar la cantidad de los actos en s, sino que con dichos actos se a logrado quebrantar el clima armnico de la familia transformndolo en un clima violento, que como ya vimos, la postura de esta tesis, es que se debe quebrantar o a lo menos poner en peligro la salud individual.La proximidad en el tiempo tambin es cuestionable, ya que poder identificar cierto lapso de tiempo entre cada episodio de violencia intrafamiliar de sumo ya es complejo, pero se habla de proximidad, el que los actos entre uno y otro estn concatenados, unidos para lograr un determinado fin, dependiendo de lo que quiera la persona que est realizando dichas conductas violentas. El problema que ello otorga es ms complejo aun, el cmo se logra la unin de los actos de violencia con la proximidad en el tiempo, como determinar que dicho acto de maltrato de otro acto que se produce cercanamente pero no constituye el elemento maltrato, presenta dificultades en la apreciacin de estos elementos.Como postura, la nica forma de salvaguardad este elemento es recurrir a la sistematicidad de los actos que producen maltrato, es decir, no se debe atender a la proximidad entre ellos, sino que el conjunto que produce una afectacin una lesin a la salud individual.Adems para realizar el computo de los actos violentos se consideran todos los que en su conjunto han causado el clima violento, da lo mismo si fue ejecutado a un sujeto determinado u a otros miembros de la familia, desde el prisma de este trabajo, si se han producido actos violentos a diferentes miembros de la familia, a cada uno de ellos le ha sido afectado, se produce una lesin a la salud individual, por lo que en ese caso, son actos totalmente independientes uno de otro, ya que el destinatario es diferente.Y como son personas diferentes, tambin la afectacin al bien jurdico ser distinta en mayor o menor intensidad, dependiendo de las caractersticas que presente la conducta.Por eso mismo, y en mi opinin, el elemento habitualidad solo viene a entorpecer la punibilidad de este delito, e incluso este elemento se podr utilizar como medio para lograr acreditar algo inexistente, ya que nadie puede medir a ciencia cierta, cuales actos producen maltrato y cules no. En temas de violencia intrafamiliar, la objetivacin de las relaciones personales es de mayor complejidad, ya que de por si son subjetivas, ms aun cuando se crean abstracciones que vienen a producir una inflacin del derecho penal. Es por esto que sigo recalcando que el bien jurdico protegido es la salud individual de cada miembro de una familia.Se puede producir el caso de un sujeto que solo tiene el nimo de perjudicar al otro miembro por una desilusin por ejemplo, que va y deja constancia de que est siendo agredido fsica o psicolgicamente, en reiteradas oportunidades, es en donde el derecho penal no lograra saber a ciencia cierta si es verdad o no, pudiendo incluso condenar a un sujeto el cual nunca ha realizado actos que infundan maltrato, lo que claramente vulnera el carcter de garantista y de limitacin al poder punitivo del estado que tiene el bien jurdico.

Los hechos que se deben considerar son los que sean actos constitutivos de maltrato y que no hayan recado en sentencias penales absolutorias o condenatorias, estos es porque no se puede apreciar un acto ya sancionado dos veces, por el principio non bis in dem, los hechos que hace alusin son solo los que hayan recado en sentencias penales, por tanto los que haya conocido el tribunal de familia, pueden considerarse para poder configurar el tipo del maltrato habitual.Respecto de la infraccin al non bis in dem, no se puede sancionar el acto dos veces, pero lo que realmente sucede, es que el acto en si ya sancionado, sirve para configurar la habitualidad, por lo que a primera vista, pareciese que se debe tener en cuenta.Pero en base a mi postura, el hecho que ya se sanciono y se conden, no puede servir de base para la configuracin de la habitualidad, ya que los hechos aunque sirvan para la establecer la habitualidad, ellos que ya se tomaron y se sancionaron, no pueden nuevamente para lograr establecer otro delito como es el de maltrato habitual.En este aspecto, se produce discusin, autores como Myrna Villegas se encuentra a favor de considerar hechos que han sido ya sentenciados, Deben primar las valoraciones de carcter poltico criminal por sobre las dogmticas. Ciertamente que cuando ha existido una condena previa por hechos acaecidos en situacin de violencia intrafamiliar y ser tomados esos mismos hechos como constitutivos de un nuevo delito, estaramos ante una infraccin al principio que prohbe juzgar dos veces un mismo hecho. No obstante, si no consideramos estos hechos podra producirse un efecto crimingeno favorable a la comisin de actos de violencia intrafamiliar, ante la impunidad que supone no considerar las condenas anteriores.(pag. 304 myrna Villegas)A nosotros nos parece desproporcionado el decir que por no lograr configurar el delito de maltrato habitual, se produzca un aumento de los actos de violencia, la funcin del derecho penal no es anticipar y penalizar hechos futuros, parece peligroso anticiparse a determinadas conductas que se podran producir, ya que se estara afectando otro principio que es el de lesividad. Adems dichas conductas ya han sido castigadas, conductas que son sancionadas con mayor pena que las que trata este delito, por tanto el sujeto no queda impune.

La problemtica en torno a la habitualidad se torna ms compleja al querer probarla, para que se pueda constituir el elemento de la habitualidad, para algunos fiscales consideran como criterios relevantes para configurarlo: el relato de la vctima, el de los familiares de sta, la existencia de ms de una condena o denuncia y el tiempo de exposicin al maltrato. Un par de fiscales refieren hacer uso de la Unidad Regional de Vctimas y Testigos para realizar una evaluacin sicolgica o de dao a menores, cuando los hay.(pag. 25, estudios y capacitacin, la defensa en los casos de violencia intrafamiliar).

El elemento habitualidad debe ser definido y probado por los tribunales de familia, lo cual, por ser los criterios tan amplios, complica la persecucin penal por parte de los fiscales, por lo que ellos prefieren investigar otras conductas tpicas contenidas en el cdigo penal. Esto se produce por 3 razones:

a. Los jueces de familia al derivar causas por maltrato habitual el nico fundamento que utilizan para determinar la habitualidad es un relato general de la vctima, sin entregar ningn detalle o razonamiento de por qu existira tal habitualidad.b. La ausencia del elemento especfico para configurar la habitualidad no ayuda y, ms bien podra obstaculizar la persecucin penal, por ello los fiscales preferiran utilizar una va ms expedita para investigar o formalizar por el ltimo acto de violencia que se denuncia, o el mejor acreditado, como relatan. Vale recordar que en materia de habitualidad, no podran ingresar hechos ocurridos con anterioridad a la dictacin de la ley, lo cual contrasta con los criterios de los tribunales de familia, en que es suficiente escuchar el relato de una vctima quien, por ejemplo, seala que desde que se cas que le pegan y con ello se declare la habitualidad, como refirieron algunos entrevistados12.c. Y finalmente, para construir un caso de habitualidad requerira que la vctima pueda reconstituir en forma detallada y precisa los hitos que muestren la habitualidad.Ello toma ms tiempo y no tiene, desde el punto de vista de la persecucin penal, grandes rditos. (estudios y pag. 26)

Concursos

1.3.2 Naturaleza Jurdica

Se estableci que la naturaleza jurdica de este delito es de mera actividad, ya que lo que busca es sancionar los actos constitutivos de violencia, sin necesariamente producir un resultado, en nuestra legislacin los delitos de lesiones son delitos de resultado, por lo que en el contexto de violencia intrafamiliar no se podan esperar a que se diera el resultado, precisamente busca sancionar al sujeto activo sin que cause un efecto en la vida de otra persona.Siendo esto as Como podemos apreciar, el legislador estableci el delito de maltrato habitual en base a un presupuesto bsico que es la lesin al bien jurdico ya mencionado, pero tambin hace mencin a la integridad fsica y psquica del sujeto vctima de esta violencia habitual, por lo que desde esa perspectiva, es un delito de peligro, ya que lo que se pretende es sancionar al hechor antes de producirle un dao a la vctima, no es necesario que cause una lesin efectiva, solo basta con una probabilidad de que se cause, solo basta con el peligro real y este debe ser imputable al tipo.Mirado desde el punto de vista en que el bien jurdico protegido es la sana y adecuada constitucin familiar, diremos que es un delito de mera actividad, ya que como hicimos mencin anteriormente, lo que busca es resguardar o proteger la armona de la familia, evitando que hayan climas de violencia, por lo que cualquier acto constitutivo de violencia en torno a la familia, vendra a lesionar este bien jurdico, por lo que es un delito y siempre lo ser, de resultado, la esencia y calidad de los miembros de una familia, el entorno familiar, el clima, etc, siempre se lesionara cuando uno de sus miembros realiza maltratos habituales ya sea por insultos, bofetadas, empujones, etc. O inclusive con omisiones por parte del ofensor y que tenga una posicin garante.Teniendo en cuenta lo anterior podemos decir que el delito de maltrato habitual seria pluriofensivo, ya que con la configuracin de este delito se afectan dos bienes jurdicos, uno la sana y adecuada convivencia y otro la integridad fsica y psquica del sujeto victima de este delito.Es un delito de carcter continuado, ya que requiere que el momento en que se consume se prolongue en el tiempo, es decir, los malos tratos, la violencia intrafamiliar deben ser habituales (presupuesto de hecho), es importante que sea de carcter continuado, ya que pueden ocurrir concursos con otros delitos, adems tratndose de un clima violento, o sea constante comportamiento antijurdico le otorga a la victima la justificacin de acciones de defensa, las cuales pueden estar protegidas por causales de justificacin.Es un delito especial propio, ya que requiere que el sujeto activo de este delito sea uno de los nombrados en el artculo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, adems debe tener directa relacin con el bien jurdico, en este caso con la sana y adecuada constitucin familiar.

Violencia psquica que tenga como resultado a una mujer que este despechada

El resultado de la comisin de la accin, es decir el ejercer violencia de manera habitual, debe producir o poner en peligro la integridad fsica o psquica de los sujetos vctimas de este delito, alterar el espacio o entorno familiar, de manera que vivir en un clima de hostilidad, de violencia (resultado jurdico), el resultado ser entonces aquel cambio del mundo exterior, causado por una accin, en el que se concreta la lesin o puesta en peligro del bien jurdico tutelado(cury pag 291).