bernardo garcía martínez - encomenderos y british residents

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  • 7/25/2019 Bernardo Garca Martnez - Encomenderos y British Residents.

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    1915HMex, LX:4, 2011

    ENCOMENDEROS ESPAOLES

    Y BRITISH RESIDENTS.EL SISTEMA DE DOMINIO INDIRECTO

    DESDE LA PERSPECTIVA NOVOHISPANA

    Bernardo Garca MartnezEl Colegio de Mxico

    En memoria de John H. Parry

    Los estudiosos del sistema colonial britnico recurren

    con mucha frecuencia a un concepto que define demodo muy claro uno de los elementos ms destacadosde ese sistema. Se trata de indirect rule, que en espaolpodra traducirse como dominio o dominacin indirec-ta. Ms adelante veremos con detalle las implicaciones delconcepto, pero por lo pronto baste anotar que se trata de lareferencia a un sistema en el que la potencia colonial ejerce

    su dominio a travs de los gobernantes sometidos, quienespor lo regular son calificados como nativos o indgenas. Laacuacin del concepto se atribuye a Sir Frederick Lugard,quien en 1922 elabor un detallado anlisis del colonialis-mo britnico a raz de su experiencia en Uganda y comoalto comisionado para Nigeria del Norte entre 1900 y

    Fecha de recepcin: 25 de junio de 2010Fecha de aceptacin: 28 de junio de 2010

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    1908.1En este lugar encontr el terreno apropiado para lle-

    var a cabo sus ideas sobre la administracin colonial, que enlo sustancial implicaban trasladar a las colonias africanas laaplicacin de uno de los rasgos ms distintivos y desde supunto de vista exitosos del dominio britnico en India, asaber, el sistema de residencias, el cual se considera inaugu-rado en 1764 por la British East India Company a la queen lo sucesivo nos referiremos como la Compaa. Lugard

    promovi su propuesta de manera muy activa, y posterior-mente fue encomiado como el paradigma del buen admi-nistrador colonial. El mrito de Lugard fue definir y formalizar una prc-tica ejercida desde la antigedad por la cual una potenciacolonial o imperial hace valer su dominio a travs de ungobernante conquistado o subordinado por un medio u

    otro. Sus escritos originaron una serie de anlisis de las dife-rentes formas de dominio as como el desarrollo de propues-tas tericas a propsito de la relacin que puede haber entreentidades polticas cuyos poderes son manifiestamente des-iguales, relacin que por lo general depende de la voluntaddel poder dominante, el cual suele estar en situacin de deci-dir qu tanta autoridad o autonoma le deja al poder subor-

    dinado. En una reciente (2009) propuesta terica formuladapor John Gerring, profesor de ciencia poltica de la Universi-dad de Boston,2el factor que ms influye en esa decisin es el

    1 L, The Dual Mandate.2 John G, Daniel Z, Johan G y Julin A,An institutional theory of direct and indirect rule (borrador, 25 sep.2009); ponencia en Colonialism and European Identities, Yale Univer-

    sity, 17-18 abr. 2009). http://people.bu.edu/jgerring/ documents/ Ins-titutionalTheoryDirectIndirectRule.pdf.

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    grado de organizacin poltica o centralizacin de la unidad

    subordinada o conquistada. El establecimiento de un siste-ma de dominio indirecto requiere que el poder dominanteidentifique un agente disponible dentro del subordinado,agente en el cual pueda delegar ciertos elementos de la domi-nacin. ste puede ser, por ejemplo, un gobernante local conel que se ha negociado y con el que ha habido acuerdos for-males o entendimientos informales. El gobernante local se

    ve motivado a cooperar porque logra preservar lo ms posi-ble su autoridad, y el poder dominante obtiene muchas ven-tajas. Gerring concluye observando que la mayor necesidadde un poder que pretende someter a otro es que este lti-mo mantenga un orden poltico y que las instituciones quecontribuyen a ello perduren a lo largo del tiempo, aunque sevean alteradas con una serie de cambios. El proceso se ase-

    meja, dice, a la compleja arquitectura de muchos edificiosantiguos, donde los ocupantes construyen sobre edificacio-nes previas, resultando de ello un efecto de muchas capas. Desde luego, el dominio indirecto es una opcin vlidanicamente donde existen estados nativos o indgenas. Encontrapartida a todo esto, donde no hay desarrollo pol-tico, sino por ejemplo una simple organizacin tribal, el

    poder dominante tiene que recurrir a un sistema de domi-nio directo o centralizado, ms costoso, en el que se haceindispensable introducir un aparato administrativo impor-tado de la metrpoli (con el correspondiente apoyo mili-tar), o en el que el poder subordinado es desmantelado paraimponer en su lugar una administracin nueva o para inven-tar un gobernante supuestamente tradicional pero sin legiti-

    midad. Sin tradicin de organizacin poltica, el desarrolloinstitucional tiene que partir de cero.

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    No se debe perder de vista que el concepto de indirect

    rulese basa en un ideal o modelo que no siempre se siguial pie de la letra, ni siquiera dentro del sistema colonial bri-tnico de donde surgi. En efecto, aun en la propia India elsistema de residencias result con variantes enormes segnfue aplicado en distintos tiempos y lugares. En otras partesdel imperio britnico las diferencias fueron an mayores.A pesar de todas las variantes imaginables, los estudiosos

    han detectado ciertos rasgos bsicos que subyacen en todosistema de dominacin indirecta y han procurado manejarel concepto con la flexibilidad requerida. Reconocen, ade-ms, distintos grados en el sistema, desde las formas mspuras hasta las ms difusas. Para mayor complicacin, enalgunos casos el perfil de la dominacin indirecta se ase-meja mucho al que se ha dibujado para la directa, de la cual

    existen, asimismo, interpretaciones diversas.3 Los conceptos de dominio directo e indirecto estnabiertos a muchas interpretaciones y se han manifestado demaneras diferentes segn la poca o el contexto. Ademsde considerar las variantes en el mundo britnico, Gerringconfirma su teora con la evidencia que proporcionanmuchos imperios antiguos, como el chino, el romano, el

    azteca y el inca, todos los cuales ejercieron algn tipo dedominio indirecto sobre sus conquistas, y al mismo tiem-po hace ver que ste no fue caracterstico de las empresascoloniales emprendidas por franceses, belgas, japoneses oportugueses, ni estuvo presente, desde luego, en las colo-

    3Tmese en cuenta, por otra parte, que analistas como Michael He-chter, autoridad en materia de nacionalismo, consideran que el domi-

    nio directo surgi en el siglo y no antes. H, ContainingNationalism, pp. 35-69.

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    nias espaolas.4Esto ltimo merece reflexin. Casi todos

    los estudiosos de los sistemas imperiales han llegado, demanera por dems ligera, a la conclusin de que los espa-oles ejercieron un dominio directo, centralizado, sobre susposesiones, dando por sentado que el Tratado de Tordesi-llas implic la negacin de toda soberana nativa, o toman-do como paradigma la destruccin de Mxico-Tenochtitlany el fin de la dinasta de los reyes mexicanos. Generaliza-

    ciones de este tipo provienen de la ignorancia o el desdnrespecto del periodo colonial en la Amrica hispana, muyfrecuente en la historiografa europea, sazonada con las dis-torsiones provocadas por la leyenda negra. Por eso, Gerring encuentra extraa la aseveracin deDavid B. Abernethy, en The Dynamics of Global Domi-nance(2000), de que los espaoles adoptaron un sistema de

    dominio indirecto a travs de caciques y curacas.5Esta ase-veracin le parece lgica, pero la desecha porque no coin-cide con la apreciacin general, respaldada por muchosautores. Prefiere pensar que la Amrica espaola fue unaexcepcin notable a pesar de sus antecedentes prehisp-nicos, y que Espaa simplemente no poda instaurar unsistema de dominio indirecto en virtud de la cada de la

    poblacin indgena en 90%, de que las derrotas inflingidas4 John G, Daniel Z, Johan V G y Julin A-, An institutional theory of direct and indirect rule (borrador 25sep. 2009; ponencia en Colonialism and European Identities, Yale Uni-versity, 17-18 abr. 2009). http://people.bu.edu/jgerring/ documents/InstitutionalTheoryDirectIndirectRule.pdf, pp. 3, 18, 20; sus fuentes,escasas pero representativas, incluyen H,Trade, Tribute, pp. 104-105 y B y J, Colonial Latin America, pp.42, 51-

    52, 70-72.5 A, The Dynamics, p. 284.

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    por los espaoles fueron devastadoras, de que con la cada

    de los imperios ninguna estructura con la que se pudieracolaborar qued en su lugar y, en suma, de que tras la con-quista, el entorno poltico de la Amrica espaola se viodesinstitucionalizado al grado de hacer imposible estable-cer un sistema de dominio indirecto.6

    Pero lo cierto es que la dominacin espaola en Amricafue un proceso tan complejo que no puede resumirse en una

    descripcin tan simple, ni reducirse a lo que se pueda des-prender de un periodo o un caso particular. Limitndonosa Nueva Espaa, y dentro de ella al rea mesoamericana,el estudio de los pormenores de la conquista y de cmo selogr la dominacin de diversas regiones del pas nos mues-tra un panorama diferente en el que las continuidades noson menos significativas que los cambios. Aparte del cita-

    do Abernethy, algunos historiadores que se han ocupadodel periodo colonial temprano han advertido la naturalezaindirecta de la dominacin, pero no se han detenido a exa-minarla ni han aplicado de manera consciente o sistemti-ca el concepto de indirect rule.7

    Este artculo (que puede catalogarse como inscrito enuna suerte de historia comparativa) se propone examinar

    el uso que se ha hecho del concepto con algunos ejemplostomados de la experiencia colonial britnica y ensayar oproponer su aplicacin al caso novohispano.8Se mostrar

    6 H, Containing Nationalism, pp. 52-53, tambin encuentraextrao el que Espaa y Portugal no hayan favorecido el sistema dedominio indirecto.7 Merece destacarse L, Mexico under Spain, cap. 7, p. 86.8 Con este artculo no pretendo sino realizar un ejercicio comparativodesde mi punto de vista de historiador de temas mexicanos. En lo to-

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    que los espaoles implantaron, en Nueva Espaa y algunas

    partes del Per,9un sistema de dominacin que encaja ple-namente dentro de la definicin de indirect ruley que pre-domin hasta por lo menos el segundo tercio del siglo ,si no es que por ms tiempo. Desde luego los espaoles noacuaron el concepto ni percibieron el sistema bajo los mis-mos supuestos, pero esta circunstancia no debe impedirque un historiador moderno detecte las enormes similitu-

    des funcionales que hacen de la dominacin espaola delsiglo y la britnica del especies mucho ms afinesentre s de lo que pudiera parecer.

    I

    Se ha convenido en que las similitudes en el patrn del

    dominio indirecto aparecen con el anlisis de las prcti-cas locales y que sus manifestaciones deben buscarse en laactuacin cotidiana ms que en la poltica oficial conla que a veces no hay coincidencia. Michael Fisher, unaautoridad reconocida en el campo de las polticas imperia-

    cante a India me he basado en lecturas diversas. Desde luego, vienen a

    la mente propuestas y obras de los cultivadores de la historia compara-tiva, y ante todo las de John H. Elliott desde que present en Oxford,en 1991, su clebre conferencia National and comparative history.De fecha ms reciente, Empires of the Atlantic World, obra maestradel propio Elliott, es uno de los ejemplos ms acabados del enfoquecomparativo, pero su perspectiva, con predominio de lo cultural, noincluye el tema abordado en este artculo. Sus prrafos sobre la enco-mienda slo recogen una visin general.9 Lo demuestra Marina Zuloaga tras estudiar la organizacin poltica

    del Callejn de Huaylas, en Ancash. Z R, La organiza-cin poltica.

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    les, quien ha producido uno de los ms extensos estudios

    del tema Indirect Rule in India: Residents and the Resi-dency System (1764-1858), advierte a sus lectores quepocos o acaso ningn caso real rene todos los elemen-tos mencionados de manera perfecta, situacin que slo seencontrara en un modelo o imagen idealizada. Con las salvedades indicadas, concluye que el dominioindirecto existe all donde se dan las condiciones que se

    enumeran a continuacin.10Las presentaremos brevemen-te, a reserva de analizarlas con detalle ms adelante a la luzde la realidad mexicana.

    1. Hay continuidad de la dinasta precolonial comoautoridad nativa.11

    2. Se conserva la jurisdiccin territorial precolonial.12

    3. La autoridad nativa cobra impuestos y controla supresupuesto.13

    10 Los primeros siete criterios fueron establecidos (como resultado deun simposio) en la Universidad de Ife (Nigeria). Los tres ltimos sondel propio Fisher. F, Indirect Rule, pp.4-7.11 Se entiende adems que la dinasta o linaje de los gobernantes estlegitimado con los antecedentes que exige la cultura poltica local, y

    que (salvo raras excepciones) hay un individuo que detenta el podercomo rey, soberano, prncipe o autoridad suprema.12 Esto puede ser algo independiente de la distribucin de la poblacin,y no necesariamente implica continuidad geogrfica. La jurisdiccinpuede estar acotada por el territorio, pero tambin descansar en lazospersonales que privilegian una relacin de dependencia en funcin defamilia, tribu u otra relacin, y que se mantienen a pesar de que susmiembros residan en diferentes lugares. Tmese en cuenta el anlisisde H, A different way.13 Se da lugar a la continuidad de prcticas tributarias locales, sea afavor de los gobernantes, sea a favor de la colectividad en su conjunto,

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    4. La autoridad nativa contina aplicando y haciendo

    valer el sistema legal tradicional (aunque ste puede serpurgado de abusos).14

    5. La autoridad nativa nombra a sus oficiales subordi-nados.15

    6. Los funcionarios polticos europeos asesoran a laautoridad nativa y controlan los asuntos que tras-cienden la jurisdiccin local de las autoridades

    nativas.16 7. La autoridad nativa funge como cuerpo legislativo.17

    8. La autoridad nativa absorbe choques y friccionesque pudiera haber con las masas.18

    y se entiende que la autoridad nativa puede decidir cmo ha de gas-tar sus recursos. Esto no obsta respecto de las obligaciones tributariasante el poder dominante.14 Sin embargo, la justicia colonial se reserva los casos relevantes o muycomplicados, as como los que involucran a colonizadores. A veces hayconflicto entre las normas locales y las coloniales, y el resultado de unlitigio puede depender de situaciones muy concretas y no de un juicioformal.15 En otras palabras, se da lugar a una burocracia local, que usualmentese integra siguiendo formas tradicionales.16Esto equivale a la limitacin de los nexos que pudiera haber entreellas. La autoridad colonial trata con sus subordinadas siempre de ma-

    nera individual, sin enfrentar (o desconociendo) a las agrupaciones questas pudieran formar. En cambio, no se opone a su posible fragmen-tacin.17 Significa que la autoridad nativa tiene espacio para reglamentar odictar normas de alcance local, sin prejuzgar sobre la forma en que sellega a hacerlo. Pero no se da lugar a contradicciones frente a las nor-mas impuestas por el poder dominante.18 El sistema ayuda a los funcionarios europeos a mezclarse o a interac-tuar cmodamente con las lites locales as como a mantener distancia

    frente a las masas y evitar el problema de tener que dirigirse de maneradirecta a ellas, cosa que elimina infinidad de posibles fricciones.

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    9. El sistema brinda a algunos individuos de la sociedad

    nativa la oportunidad de prosperar.19 10. La poblacin nativa experimenta la dominacin

    colonial mediada por sus propios lderes.20

    Fisher pasa a explicar cmo uno de los problemas fun-damentales de la dominacin indirecta es el de la sobera-na del gobernante local.21Necesariamente, la existencia

    de la dominacin indirecta exige que la soberana sea con-cebida como algo divisible, compuesta por gran variedadde derechos, privilegios y poderes. Bajo este supuesto, elgobernante local transfiere algunos de sus derechos sobe-ranos a la potencia colonial pero conserva otros. La trans-ferencia se hace como resultado de una conquista, en virtudde algn tratado, o porque la potencia colonial hereda o se

    apropia de derechos ejercidos por un poder superior (en elcaso, por ejemplo, de estados que reconocan algn tipo devasallaje como los mesoamericanos ante la Triple Alianzao los indios ante el imperio mogul). Los tericos han crea-

    19 A los gobernantes sometidos se les trata con cierta dignidad y seles reconoce y aun se les afirma su posicin y privilegios. Junto aellos, tambin se benefician sus allegados o la aristocracia nativa.20 Esto la libra de muchas dislocaciones, pero, por otra parte, el hechode que se conserven muchos de los lazos establecidos con las tradicio-nes polticas y sociales no le deja percibir el verdadero significado delnuevo poder que est por encima del de su gobernante inmediato. Deaqu se deriva que algunos tericos arguyan que el dominio indirectodiluye o no favorece los sentimientos nacionalistas. Vase H,K y S, Nationalism and direct rule, pp. 85, 91.21 Se trata en esencia de lo que los tericos han denominado soberanadomstica, que se refiere a la organizacin y el ejercicio de la autori-

    dad local. Para definiciones y discusin, vase K, Sovereignty,pp. 11-12.

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    do conceptos comoparamountcyy suzeraintypara definir

    la posicin de un monarca europeo y deslindarla de la de ungobernante indgena soberano pero subordinado y des-provisto de muchos atributos bsicos de la soberana.22Seconsidera que el solo hecho de que exista una autoridadnativa con funciones meramente administrativas o auxilia-res, pero sin ningn atributo de soberana, no implica unasituacin de dominacin indirecta.23

    II

    Presentados los rasgos generales de la dominacin indirecta,debemos ahora abordar un enfoque histrico y consideraralgunas de las situaciones en que se iniciaron las aventu-ras coloniales de espaoles y britnicos. Sus motivaciones

    fueron diferentes, tanto como los tiempos en que ocurrie-ron, pero tuvieron en comn el hecho de que estaban enca-minadas a obtener un beneficio y requeran de una baseeconmica. Para ello, sin embargo, disponan de un capi-tal humano muy reducido. Esto no fue una limitacin alldonde sus habilidades y ventajas tecnolgicas les permitanaprovecharse de poblaciones relativamente desorganizadas

    o apoderarse de espacios ms o menos desocupados paradesarrollar actividades propias, como ocurri con los espa-oles en el Caribe y los britnicos en gran parte de Amri-ca del Norte. Pero grupos pequeos de europeos no podanimponerse del mismo modo frente a cuerpos polticos orga-

    22 Situacin que se corresponde con diversos modelos de organizacin

    poltica:protectorate, trusteeship, native administration.23 F, Indirect Rule,passim; M, Indirect Rule.

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    nizados, con poblacin numerosa, capaces adems de una

    respuesta militar significativa. Sera posible, cuando ms,en un cierto nmero de casos. Y sin embargo, era en lugarescon estas caractersticas donde el atractivo de una empresacolonial era mayor. No slo se multiplicaban las expecta-tivas de beneficio, sino que haba la posibilidad de servir-se de condiciones ya existentes, como por ejemplo vas decomunicacin consolidadas, mecanismos de abasto regula-

    res que garantizaban el flujo de productos y servicios haciauna capital o un templo, o para satisfacer a una lite domi-nante; una economa, en fin, activa y boyante. Qu mejorsi esto se combinaba con un sistema tributario o fiscal bienaceitado, eficaz, aprovechable Los europeos sacaban gran provecho de su superioridadtecnolgica y militar siempre y cuando la usaran con mesu-

    ra. Sus ejrcitos eran muy reducidos y slo eran realmenteefectivos cuando actuaban de manera concentrada. Si se dis-persaban o si se involucraban en acciones continuas podanvolverse muy vulnerables o sufrir un desgaste fatal. Por otraparte, el costo de una campaa poda superar el valor delbeneficio esperado o rebasar las posibilidades econmicasde los conquistadores. En cambio, su mera presencia, o la

    amenaza de una accin, podan tener un efecto importan-te y a un costo infinitamente menor. De este modo, en losescenarios que hemos examinado, una ocupacin europeaexitosa deba dejar evidencia clara de su superioridad mili-tar y al mismo tiempo evitar en lo posible los enfrenta-mientos armados e inclinarse, en cambio, por una polticade diplomacia, convencimiento o presin que desemboca-

    ra en la celebracin o la imposicin de alianzas, trata-dos e incluso entendimientos informales. Tal poltica tena

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    desde luego un costo, pero ms simblico que econmico,

    y siempre proporcional a las concesiones que el poder colo-nial tena que hacer para obtener los arreglos necesarios. El subcontinente indio comprenda en la segunda mitad delsiglo cerca de seiscientos estados o principados, desdelos ms grandes y complejos (como Awadh y Hyderabad)hasta los ms pequeos (no por ello menos formales en tr-minos de identidad poltica, algunos de no ms de unos cuan-

    tos kilmetros cuadrados de superficie).24Nigeria del Norte(espacio de mucha menor extensin) albergaba a decenas deemiratos, igualmente dismiles en su tamao e importancia, yen sus reas vecinas como Nigeria del Sur y Benin habaotras decenas de pequeos estados equiparables.25Meso-amrica estaba ms fragmentada, pues comprenda alrede-dor de mil pequeos seoros o altpetl, gobernados por

    sus respectivos caciques o tlahtoque, como se les llamaba ennhuatl, algunos de los cuales pero de ninguna maneratodos eran dependientes o tributarios del ms prominen-te de todos, Mxico-Tenochtitlan, acaso con ms propiedadllamado Cula segn lo asent su conquistador.26

    24 Las cifras oficiales del nmero de estados o principados fluctuabanentre 500 y 700, segn la poca. F, Indirect Rule, p. 262. Uno

    de los ms pequeos, Tigiria, en Orissa, tena 46 millas cuadradas y20 000 habitantes. Vanse L-W, The Native states; M,The Story. El emperador mogul, que en una poca haba controladode manera efectiva la mayor parte del subcontinente, tena precedenciasobre muchos, pero en el siglo su poder real ya se haba disuelto.25 En frica y en los textos referidos a frica no es desusado referirse alos gobernantes locales, aun a los menos relevantes, como reyes. VanseH y K-G, The Emirates; A, The Warrant Chiefs.26 No se ha hecho una cuenta exacta, pero hay datos parciales que

    apuntan a ese total. De un registro bastante completo pero no exhaus-tivo de los primeros encomenderos se desprende la cifra de 767 seo-

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    Aunque situados en entornos culturales y econmicos

    muy distintos, y florecientes en pocas diferentes, tanto losprincipados indios como los emiratos nigerianos y los seo-ros mesoamericanos tenan en comn el hecho de poseeruna organizacin poltica estable y formal que basaba sulegitimidad en el reconocimiento de un linaje gobernantey cuya poblacin a veces heterognea estaba someti-da a derechos y obligaciones como parte de una colectivi-

    dad o corporacin. En cada uno de ellos, resultado de unacombinacin de tradiciones guerreras, polticas y diplo-mticas, haba un elemento de soberana, encarnada, entreotros componentes, en la persona de un gobernante here-ditario que podemos definir como un prncipe soberano.27

    ros, sin contar Chiapas, Guatemala ni Yucatn. H V-

    , The Encomenderos, p.54. Los mexica (ellos mismos, en su origen,un pequeo seoro como cualquier otro y ciertamente uno de losms pequeos), con sus aliados, haban absorbido unas decenas deellos, e imponindose por las armas u otros medios haban exigido tri-butos y diversas obligaciones a otros seiscientos o setecientos. Otrosseoros estaban sujetos a diferentes construcciones polticas, como enTlaxcala y Yucatn. Muchos ms se mantenan independientes, sobretodo en las sierras orientales, la costa del Pacfico, la Sierra Zapoteca ylos Altos de Chiapas. Respecto del topnimo, vase C, Tercera

    carta, 15 de mayo de 1522, Cartas, p. 124.27 La soberana se expresa, segn el caso, con los conceptos de raj, deimaarahy de tlahtocayotl, de los cuales derivan los ttulos de raj,emir, ytlahtoani, personajes en los que se encarna la soberana. Son, pues,prncipes en el sentido clsico, como lo usa, por ejemplo, Maquiave-lo. Cada uno de ellos tena ligas tanto con el pueblo que gobernabacomo, en ciertos casos, con otros poderes superiores como, por ejem-plo, un maharaja, o un hueytlahtoani, esto es, literalmente, un granprncipe, que tena precedencia o ejerca algn tipo de autoridad sobre

    otros. El ttulo distingua a su poseedor con un adjetivo honorficopero ello no alteraba la sustancia del concepto.

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    Esto permita el manejo de un sistema tributario o fiscal,

    la imparticin de justicia, el control del territorio, las rela-ciones (o la guerra) con otras colectividades similares reco-nocidas como pares, y otros elementos funcionales de uncuerpo poltico desarrollado. Este escenario planteaba un problema adicional para laspotencias coloniales, pues la diversidad y fragmentacinpoltica les obligaba a multiplicar sus acciones tantas veces

    cuantas unidades independientes encontraran ante s. Losespaoles sacaron gran partido de su triunfo militar frentea la Triple Alianza, que les otorg el dominio indiscutido demuchos seoros y los coloc en una inmejorable posicinde fuerza para imponerse sobre otros, pero aun as tuvie-ron que realizar numerosas campaas militares, estableceralianzas o lograr acuerdos con centenares de caciques indi-

    vidualmente. Los britnicos no tuvieron que enfrentarse delleno a una potencia central porque el poder de los empera-dores mogules entr en franca decadencia en el siglo .28As favorecidos, iniciaron su relacin con los principadosde India a travs de sus representantes comerciales, y as lohicieron tambin en Nigeria del Norte, pero cuando aspira-ron a un dominio ms efectivo tuvieron que hacer uso de la

    fuerza o bien emplear otros medios para obligar a los rajsy emires a firmar tratados o someterse a diversos mecanis-mos de control. En Nueva Espaa, cuya conquista fue msviolenta y rpida, el sometimiento y el control se plantea-ron desde un primer momento.

    28 No era difcil para un emprendedor vido el poder florecer en lafrenzied atmosphere of infighting and fragmentation that characte-

    rized eighteenth-century Indian politics. W,A New History,p. 176.

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    Puesto que la expansin europea se aliment de prece-

    dentes imperiales, procur hacer imgenes muy grandio-sas de sus conquistas, y en consecuencia las unific (ms omenos pronto, segn el caso) dentro de construcciones pol-ticas englobadoras y muy visibles el Reino de la NuevaEspaa, el Imperio de la India, el Protectorado de Nigeriatodas las cuales con el tiempo se fueron consolidando hastael punto en que llegaron a alimentar identidades nacionales.

    Pero no hay que perder de vista que tras la fachada de uni-dad y homogeneidad con que se han cubierto estas grandesconquistas subyace el hecho de que en su inicio no fueronotra cosa que la suma de innumerables pequeas conquis-tas que tuvieron que ser consumadas o resueltas una poruna en favor de los europeos, y no siempre de manera fcilni inmediata.

    Hecha esta consideracin, la existencia de cuerpos pol-ticos formales con gobernantes estables y reconocidos eraventajosa para los europeos, ya que encontraban en aqullosun interlocutor aceptable para establecer una relacin. Losbeneficios esperados podan obtenerse manejndola adecua-damente, buscando el modo de que parte de los recursos deesos cuerpos polticos se canalizaran hacia el sistema colo-

    nial. Por si fuera poco, los europeos se libraban de la costosay pesada carga del gobierno y la administracin de las reasbajo su control al tiempo que hallaban medios para difundirsus principios de orden social o ideolgico un derrame decivilizacin, segn lo vean, el cual, adems, les daba la opor-tunidad de justificar su intervencin o al menos de justificar-se en ella. Para alcanzar esta meta slo hacan falta una o dos

    personas a quienes se encomendara mantener y alimentar larelacin establecida. Lord Canning, gobernador general de

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    India (1856-1862), resumi el asunto de manera inequvoca:

    Every real advantage to the people which can be expectedfrom our rule can be secured through a native ruler, withthe aid of an English political agent of average ability, moresurely, easily and cheaply than by any form of direct admi-nistration with which I am acquainted.29

    Las palabras de Lord Canning no hubieran estado fue-ra de lugar en labios de Corts. Los espaoles no estaban

    menos convencidos que los britnicos de que su conquis-ta conllevaba ventajas indiscutibles para la poblacin nati-va la evangelizacin, por ejemplo, que los encomenderosdeban apoyar dando facilidades a los religiosos. stos, porsu parte, se aseguraron antes que nada de la buena voluntadde los caciques.

    III

    En marzo de 1519, segn refiere Bernal Daz del Castillo,ocurri el memorable encuentro entre las huestes espaolasy los caciques de Tabasco, que fue cuando stos ofrecierona doa Marina, la Malinche, a Corts. ste, supuestamente,explic a los caciques que el emperador Carlos tiene a su

    mandar muchos grandes seores, y que es bien que ellos leden la obediencia. Acto seguido, los caciques se otorgaronpor vasallos de nuestro gran emperador.30El proceso eraburdo y poco tena de concreto, a ms de hacerse casi obli-gado luego de una batalla que ganaron los espaoles, pero

    29 Lord Canning fue gobernador general de 1856 a 1862. Citado en

    F, Indirect Rule, p. 432.30 D C,Historia verdadera, cap. XXXVI, , p. 121.

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    1932 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    ah estaba implcita la poltica de asegurar el dominio a tra-

    vs de un lder nativo. Algo parecido se repiti unos dasdespus en Zempoala, ante el celebrado cacique gordo deese seoro, al que se le explic que el emperador don Carlosmandaba muchos reinos y tierras.31Para los espaoles noera nueva la idea de que un reino pudiese estar sometido aotro, pero no dejaba de ser significativo el que la encontra-ran acomodable a las realidades del Nuevo Mundo.

    Seguramente Corts no us las palabras textuales quele atribuye Bernal Daz, y las expresiones de ste pudieranestar reflejando la perspectiva ganada tras muchos aos deresidir en el Nuevo Mundo (o poniendo a trabajar un fil-tro retrico, como lo definira scar Mazn). Pero esto nodesmiente el hecho fundamental de que la conquista se apo-y desde sus primeros momentos en alianzas con los caci-

    ques y, en consecuencia, en el reconocimiento implcito desu autoridad y legitimidad; ms an, resulta evidente quela idea poda expresarse con toda naturalidad cuando Ber-nal Daz escribi su obra, concluida en 1568.32

    Corts, ms crudo y directo en sus escritos (en los queslo parece entusiasmarse por el oro), implic la mismaperspectiva en la segunda de sus cartas de relacin, que

    debe leerse teniendo presente que sus frases estaban esco-gidas para excitar la codicia y obtener la aprobacin real.

    31 Y podra premiar a los ms leales hacindolos seores de otras pro-vincias. D C,Historia verdadera, cap. XLV, , p. 145,LI, , p. 160.32 La historiografa de la conquista ha prestado poca atencin a estasperspectivas. Merecen destacarse algunos pasajes de la obra de L,

    Mexico under Spain, especialmente pp. 118-121, as como de la de J-clein, Los popolocas de Tepexi, por ejemplo en p. 31.

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    1933ENCOMENDEROS ESPAOLES Y BRITISH RESIDENTS

    Recurdese que la entrada inicial de Corts en Tenochti-

    tlan en noviembre de 1519 haba derivado casi inmediata-mente en una ocupacin militar, remachada con la prisinde Moteczuma. Corts relat que haba puesto al monarcamexica como rehn en tanto se aclaraba la muerte de unosespaoles en la costa, si bien es claro que la maniobra ibamucho ms all de eso:

    [] de all adelante siempre trabaj de le agradar y contentar entodo lo a m posible, en especial que siempre publiqu y dije atodos los naturales de la tierra, as seores como los que a m ve-nan, que vuestra majestad era servido que el dicho Mutezuma seestuviese en su seoro, reconociendo el que vuestra alteza sobrel tena, y que serviran mucho a vuestra alteza en le obedecer ytener por seor, como antes que yo a la tierra viniese le tenan.33

    Importa destacar que Corts estaba dando un primerpaso en el reconocimiento de varios niveles de soberana. De no menor importancia fue la intervencin de Cor-ts en el destronamiento y sucesin de Cacamatzin, rey deTexcoco y sobrino de Moteczuma. Bernal Daz refiere quetan pronto tuvo Corts sometido a ese rey que se interponaen su camino, orden alzar como su sucesor a un herma-no, que era tambin heredero muy propincuo del reino deTezcuco, lo que se hizo con toda la formalidad del caso.34No se olvide que la Triple Alianza se haba fundado tam-bin en el reconocimiento de los seoros que haba incor-porado, as como en el de sus reyes y linajes.

    33 C, Segunda carta, 30 de octubre de 1520, Cartas, p. 63.34D C,Historia verdadera, cap. C, , p. 312. Una se-cuela de esta complicada sucesin, en cap. CXXXVII, , pp. 440-441.

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    1934 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    Corts no dej de percibir la importancia del principio

    de legitimidad que subyaca en estos asuntos e intervino ensu defensa en razn, es obvio, de la conveniencia de man-tener y aun fortalecer la intermediacin de los gobernantesnativos. Bernal Daz recuerda la ocasin que se dio tras labatalla de Cholula, poco antes de la entrada en Tenochtit-lan. Los notables y principales de ese seoro dijeron quetenan necesidad de que Corts les nombrase cacique, por-

    que el que sola mandar fue uno de los que murieron en elpatio. Y luego [Corts] pregunt que a quin le vena el caci-cazgo, y dijeron que a un su hermano, el cual luego les sea-l por gobernador hasta que otra cosa les fuese mandado.35El tema vuelve a surgir, esta vez directamente de Corts enla tercera de sus cartas de relacin, a propsito de la pro-pia Cholula un ao despus, en diciembre de 1520. Los

    naturales de all deseaban mi venida, porque a causa de laenfermedad de viruelas [] eran muertos muchos seo-res de all, y queran que por mi mano y con su parecer yel mo se pusiesen otros en su lugar.36Aqu tambin vie-ne a cuento una remembranza de Bernal Daz tocante a laintervencin de Corts en una disputa por la herencia delseoro de Izcar entre un pariente de Moteczuma y otro

    pretendiente, que resolvi a favor del primero, y en un caso35 D C,Historia verdadera, cap. LXXXIII, , p. 246.36 C, Tercera carta, 15 de mayo de 1522, Cartas, pp. 117-118.Lo mismo se hizo tras la muerte, tambin por la viruela, de Maxiscatzinen Tlaxcala: all quedaba un hijo suyo de hasta doce o trece aos, yque a aqul perteneca el seoro del padre, que me rogaba que a l,como a heredero, se lo diese, y yo en nombre de vuestra majestad lohice as y todos ellos quedaron muy contentos. La versin de Bernal

    Daz, coincidente, en D C,Historia verdadera, cap.CXXXVI, , p. 433. Son varios los ejemplos documentados.

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    similar en Huaquechula y otros muchos pueblos [es decir,

    seoros] de la redonda, donde tom decisiones segn sen-ta por derecho que les perteneca. Referencias adicionalesagregan otro evento similar en Chalco. Acaso exagerando,pero no por ello mintiendo, Bernal Daz refiere que

    [] tanta era la autoridad y ser y mando que haba cobradoCorts, que venan ante l pleitos de indios de lejanas tierras, en

    especial sobre cosas de cacicazgos y seoros. Como en aqueltiempo anduvo la viruela tan comn en Nueva Espaa, fallecanmuchos caciques, y sobre a quin le perteneca el cacicazgo yser seor y partir tierras o vasallos o bienes, venan a Cortscomo seor absoluto de toda la tierra para que, por su mano yautoridad, alzase por seor a quien le perteneca.37

    Finalmente, el propio Bernal Daz refiere que cuandoCuauhtemoc fue capturado, el 21 de agosto de 1521, Cortsle dijo que podra seguir mandando a Mxico y sus pro-vincias como de antes.38

    A todo esto pueden aadirse otros casos, como cuandoCorts desvi su camino a Pnuco para enfrentar al seorde Tututepec y, despus de vencerlo y ahorcarlo, puso en sulugar a un muchacho hermano suyo.39Uno de sus capitanes

    hizo lo propio en una posterior campaa por Pnuco, pro-veyendo, en nombre del rey, de nuevos seores en dichos

    37D C,Historia verdadera, cap. CXXXIV, , p. 425;cap. CXXXIX, , pp. 448-449. L G,Historia de la con-quista, caps. CXVI-CXVIII, da especial realce a la mucha autoridadque Corts tena entre los indios.38 D C,Historia verdadera, cap. CLVI, , p. 62.39 C, Cuarta carta, 15 de octubre de 1524, Cartas, pp. 206-207.Vase D C,Historia verdadera, cap. CLVIII, , p. 85.

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    1936 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    pueblos a aquellas personas que les perteneca por sucesin,

    segn ellos suelen heredar,40y lo mismo Pedro de Alvara-do en Utlatn, en Guatemala, donde, sospechando una cela-da, por justicia mand quemar al cacique y dio el seoroa su hijo.41En otros casos los espaoles procedieron a res-tituir a seores naturales que haban sido desplazadosantes de la conquista.42Un agustino que residi en la Huas-teca plante la situacin con exagerada elocuencia al obser-

    var, en 1554, que cada uno de los pueblos de esa regin sehaba regido de por s en la antigedad, como las seorasde Italia.43Sin duda podrn citarse ms ejemplos, pero conlo referido basta. El asunto qued resumido en el memo-rial de servicios de Corts de 1528: los naturales deben serconservados en sus pueblos y orden que tenan antes en elregimiento dellos.44De un modo indirecto, Bernal Daz

    40C, Cuarta carta, 15 de octubre de 1524, Cartas, p. 224. Enlos documentos cortesianos hay informacin adicional relativa a, porejemplo, la designacin del cihuacoatl en Mxico y las disposiciones deTacuba y Ecatepec a favor de las hijas de Moteczuma, 14 de marzode 1527. En otro contexto, Corts hizo notar su enojo porque Nuo deGuzmn, gobernador, haba mandado llamar a los caciques de Tamuin yOxitipan, sobre los cuales disputaban la jurisdiccin. Corts a Garca deLlerena, 22 de junio de 1527?, en C, Cartas,pp. 229, 358, 362,487.

    Vase D C,Historia verdadera, cap. CLXII, , p. 118.41 D C,Historia verdadera, cap. CLXIV, , p. 125.42 El asunto ha sido analizado por Ren Garca Castro a propsito delos seoros del valle de Toluca. La nobleza matlatzinca local haba sidodesplazada por gobernantes nahuas impuestos por los mexica. Losconquistadores restauraron esa nobleza a su posicin de poder, la cualqued, naturalmente, contenta y obligada. G C, Indios,territorio y poder, pp. 107 y ss.43 Fray Nicols de Witte a un ilustrsimo seor, 21 de agosto de 1554,

    en C, Documentos inditos, pp. 221-222.44 Memorial de servicios (s/f). C, Cartas, p.396. Con todo, Cor-

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    implic ese mismo principio al referir los sucesos de con-

    quistadores que obraron sin prudencia ante los caciques,diciendo que no vala la pena traer a la memoria desastresde capitanes que no han sabido conquistar.45

    Se habr observado que los espaoles usaban la palabrapueblo para referirse a los seoros, con lo que se evitabarecurrir a las muchas expresiones involucradas en decenasde lenguas mesoamericanas. En otro lugar he analizado el

    surgimiento del vocablo con esta acepcin y no es necesa-rio repetirlo aqu,46pero s sealar que, en el contexto deeste estudio y en el de la temprana poca colonial, altepetl,seoro y pueblo son sinnimos, y su uso resulta equiva-lente al del vocabloprincipalityen el ingls para referirse alas entidades polticas de India. A los conquistadores les interesaba la conservacin de los

    seores nativos por una razn muy simple. En los seorosmesoamericanos haba una slida tradicin tributaria, orga-nizada, en parte al menos, en beneficio de las lites locales,los templos o la Triple Alianza. El sistema proporcionabauna va ptima para acceder a un beneficio econmico, ade-ms de brindar un mecanismo funcional de administraciny gobierno.47Era, por lo tanto, un precedente que haba que

    ts dej caer expresiones contradictorias, como en su carta al empera-dor del 15 de octubre de 1524, en la que se ufana de que gracias a la formacomo encomendaba a los indios se libraban de la opresin de sus seo-res antiguos. Corts a Carlos V, 15 de octubre de 1524, Cartas, p.445.45 Uno de los ms desastrosos haba sido Garay. D C,

    Historia verdadera, cap. CXCIV, , p. 274, cap. CLXII, , p. 113.46G M, Los pueblos de la Sierra; La naturaleza.47 La expresin ms clara de ello, cuando Corts hizo renovar los car-

    gos de gobernacin que sola haber en Mxico. C, Cuarta car-ta, 15 de octubre de 1524,Cartas, p. 229. Desde un principio, con ayuda

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    preservar; ms an, haba que reforzarlo, construir sobre l.

    Los espaoles no disponan por entonces de ninguna otramanera de obtener una ganancia permanente ni de ejercerningn tipo de control a largo plazo. Establecido pues el asunto de la conservacin de los seo-res nativos, resultaba forzoso contar con un elemento deenlace. La necesidad que surga en este sentido coincidicon otra que se planteaba simultneamente, la de premiar

    y retener a los conquistadores. As, las encomiendas novo-hispanas se concibieron como una cesin del tributo quelos seoros deban pagar a la corona espaola, bien por-que sta reclamaba para s el que antes se pagaba a la TripleAlianza, bien porque se les impuso tras un sometimientomilitar, alianza o arreglo de cualquier otro tipo.48Cortsbas su accin, que contradeca los lineamientos genera-

    les de la corona espaola en ese momento, en el argumentode que era la nica forma de retener a los conquistadores,quienes de otro modo se sentiran mal retribuidos y pre-feriran regresar a su tierra, asunto potencialmente crticoen vista de que el contingente espaol en las tierras recin

    de Moteczuma, los proveedores de oro fueron los seores de aquellasprovincias y ciudades. C, Segunda carta, 30 de octubre de

    1520, Cartas, p. 70. Bernal Daz relata cmo fue indispensable hacer usode la autoridad de Cuauhtemoc para iniciar la reedificacin de Mxi-co. D C,Historia verdadera, cap. CLXVIII, , p. 159.48 Silvio Zavala fecha hacia 1532 la conformacin definitiva de la en-comienda como cesin del tributo real. Hasta entonces haba giradoen torno a la sujecin de la persona del indio y su compulsin para eltrabajo en beneficio de los espaoles, en tanto que la idea del tributocedido vena a resolver las dificultades. Por otra parte, no se tratabaya de la sujecin de la persona de los indios, ni se pretenda fundar el

    tributo en razones de provecho de los colonos espaoles, sino de larazn estatal. Z, La encomienda, pp. 62, 141.

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    ganadas era escassimo.49Tambin hizo notar que a tra-

    vs de ellos conservara lo ganado y propiciara la evan-gelizacin. Este ltimo punto reflejaba una motivacin ala vez religiosa y poltica. No olvidemos que en esos tiem-pos religin y poltica estaban entrelazadas al punto de noconcebirse una sin la presencia de la otra: de la ideologaderivada de ello dependa el orden social. En consecuencia,los encomenderos tendran por fuerza que entrar en con-

    tacto con los gobernantes locales, as fuese slo para pre-parar la entrada de los frailes mendicantes que se harancargo de esa labor. Lo que conviene destacar de todo estoes que la encomienda no fue slo un medio para conservary retribuir a los conquistadores sino tambin para conser-var y retribuir a los caciques, incorporarlos en el nacientesistema colonial, y ejercer a travs de ellos, de manera indi-

    recta, las disposiciones del poder colonial. No es ste el lugar para proceder a una explicacin de loque fueron las encomiendas, pues doy por sentado que loslectores de esta revista conocen sus antecedentes y caracte-rsticas.50Pero s conviene tener presentes algunos puntos.

    49 Corts hizo el planteamiento de manera muy parca al final de sutercera carta de relacin, casi como si estuviera aadiendo un pequeo

    detalle que se le haba olvidado (socorrer a los espaoles y deposi-tar a los indios). C, Tercera carta, 15 de mayo de 1522, Cartas,p. 201. Al parecer recibi una autorizacin provisional para proceder.D C, Historia verdadera, cap. CLIX, , p. 86. Perodespus ya se refera abiertamente al tema. C, Cuarta carta,15 de octubre de 1524, Cartas, p. 203. Los historiadores han elaboradodiversos estudios a partir de este argumento, entre los que destaca M-,La funcin econmica.50 Tmese en cuenta, sin embargo, que los estudios al respecto son an-

    tiguos y no cabe esperar de ellos que reflejen las perspectivas que brin-da la historiografa ms moderna, sobre todo en cuanto a la realidad

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    Hay que anotar en primer lugar que los estudios dispo-

    nibles sobre la encomienda son, sobre todo, de ndole jur-dica. La legislacin, casustica e irregular, construy pocoa poco una serie de principios jurdicos y normas legalesconcernientes a la actuacin de los encomenderos y pre-cis las facultades o privilegios que se les habran de con-ceder; en otras palabras, la legislacin ayud a establecercul era la cuota de poder de que los encomenderos iban a

    gozar y ante quin tendran que responder. Por otro lado,sin embargo, la legislacin se expresaba, en trminos gene-rales, de indios y encomenderos, como si los indios serelacionaran con los encomenderos como conjunto indife-renciado, o como si lo hicieran de manera individual. Pare-cera que el tributo pudiese pasar casi automticamente delos unos a los otros por ejemplo: que los dichos indios

    y naturales sepan [qu] es lo que han de pagar a nuestrosoficiales y a los dichos encomenderos.51Fuera de que oca-sionalmente se haca referencia vaga y genrica a los caci-ques, no se tomaba en cuenta que la poblacin americanaestableca esa relacin a travs de su propio esquema ins-

    poltica prehispnica y los pueblos de indios; en cambio, refieren concierta precisin los precedentes castellanos. Silvio Zavala compuso su

    obra predominantemente jurdica, La encomienda indiana, en 1935 yLesley Bird Simpson escribi su elaborado anlisis, The Encomiendain New Spain, en 1950. El estudio de Jos Miranda, La funcin eco-nmica del encomendero, de 1965, no aborda la problemtica poltica.La obra de Robert H, The Encomenderos of New Spain, de1996, resume algunos puntos relativos a la institucin, pero su intersprincipal son los encomenderos como grupo social. No hace conside-raciones respecto de los gobernantes nativos.51 Para un rpido examen de esta legislacin, vase Z, La enco-

    mienda, pp. 60-69 ypassim. La frase, transcrita de la cdula de 26 demayo de 1536 dirigida a la audiencia de Mxico.

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    titucional o de autoridad y que en ella haba elementos de

    enlace con un papel correspondiente al de los encomende-ros.52Este enfoque limitado tal vez pudo ser justificabledurante el periodo antillano de la encomienda, dado quela organizacin poltica de la poblacin islea era laxa y decarcter tribal, pero la cuestin estaba fuera de duda en elmbito mesoamericano. La legislacin sobre la encomien-da soslay el tema tal vez porque no afectaba sus intereses

    o por razones que convendr analizar en otro estudio. Porlo tanto, el conocimiento jurdico de la encomienda lleva auna imagen esencialmente trunca de la institucin y sobretodo de su carcter funcional. El que la legislacin haya sido vaga, generalizadora ysimplificadora en lo que respecta a uno de los lados dela relacin establecida mediante la encomienda dificulta

    encontrar en esa legislacin la complejidad del universo queoculta. Sin duda los encomenderos eran individuos, perolos indios, si bien podan ser considerados como indi-viduos para efectos de sumarlos a una cuenta o tasacin,

    52 Las disputas acerca de la legalidad de las encomiendas se centraronen cuestionar la figura del encomendero, y con frecuencia se hablaba dela justicia de reconocer a los caciques como seores naturales, pero no

    tomaron en cuenta que estos ltimos eran parte de un binomio inexcu-sable. En el pormenorizado estudio de Silvio Zavala, que recoge casi ala letra pginas enteras de documentos jurdicos, rara vez se encuentrauna cita que concierna directamente a los caciques o seores. Se reco-noca, eso s (siguiendo la tradicin jurdica mediterrnea), que a ellosperteneca el seoro por tiempo inmemorial, y que lo posean susantecesores por derecha sucesin, junto con servicio, obedienciay tributo que es primario y natural. Las expresiones, como muestrade muchas, provienen de resmenes de escritos de fray Domingo de

    Betanzos y fray Bartolom de Las Casas presentados en Z, Laencomienda, pp. 49, 60, 76, 118-119.

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    nunca entraron en esta relacin como tales, sino como inte-

    grantes de sus respectivos seoros (ahora llamados pue-blos de indios, o simplemente pueblos), representados porsus soberanos (los caciques). stos eran los nicos que, enla prctica, podan recoger el tributo y hacerlo llegar a susdestinatarios, y los nicos que podan (o no) estar legitima-dos para hacerlo segn sus propias normas o leyes. Es algoque la legislacin espaola ignoraba, o pretenda ignorar,

    pero que no escapa a un anlisis bien pensado. As, cuandoen la legislacin se lee los indios, hay que distinguir si laexpresin se refera a individuos (que es cuando se hacanapreciaciones generales, por ejemplo en un conteo de tri-butarios) o a la persona o corporacin que los representaba(que es cuando se trataba de asuntos concretos). Esta deficiencia de anlisis ha estado presente desde los

    primeros productos de la legislacin hasta la obra de los his-toriadores modernos. Frente a esta situacin, pocas expre-siones han sido tan acertadas como una de Bartolom Frasde Albornoz, jurista de la segunda mitad del siglo : lamateria [de la encomienda] es muy importante y, aunquedisputada de muchos, quiz de ninguno entendida, por-que de los escritores que la han tratado, los que tuvieron

    letras faltles noticia del hecho, los que supieron el hecho notuvieron letras para disputarle, y otros ni supieron el hechoni las letras.53Es evidente que para superar tal deficienciase hace necesario, entre otras cosas, leer entre lneas contodo cuidado lo que se refiere en los documentos y ana-lizar el funcionamiento de infinidad de casos particulares.

    53 Fras de Albornoz,Arte de los contratos (Valencia, 1573), citado porZ, La encomienda, p. 176.

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    Quedase o no explcito en la legislacin, lo cierto es que

    las encomiendas originales de las partes ms representati-vas de Mesoamrica se basaron en una relacin entre perso-nas el encomendero y el cacique entendido ste comosoberano o seor natural que encarnaba y conduca leg-timamente a su seoro (o pueblo), cuya personalidad ysubsistencia como cuerpo poltico quedaba reconocida. Larelacin se concretaba entre conquistadores encomenderos

    y caciques encomendados, entendindose desde luego quecada uno aportaba el papel que le corresponda: el de repre-sentante del poder real por un lado, el de encarnacin desu pueblo por el otro. Este hecho se manifest en los docu-mentos ms tempranos de concesin de encomiendas enNueva Espaa, en los que de manera clara se expresaba queel encomendado era determinado pueblo o su seor no

    los indios en forma genrica.54 La relacin que se estableci en las encomiendas no fuecon la poblacin en general sino con los caciques, e impor-taba asegurar los intereses espaoles e intervenir en laadministracin. Aqu tambin se tomaron en cuenta lasimplicaciones rituales. En esto ltimo fueron los doctrine-ros quienes completaron funciones que los encomenderos

    no podan cumplir. Su posicin y sus esfuerzos les permi-tieron ocupar un lugar prominente en los pueblos, y de ellose sirvieron para obtener informacin y privilegios que, enteora al menos, deban canalizar en beneficio de la corona.Llegado un momento, todas y cada una de las acciones de

    54 En la poca antillana, en cambio, s lleg a ocurrir que se hiciera laencomienda de 50 o 100 indios (por dar un ejemplo), al parecer toma-

    dos al azar de una poblacin flojamente integrada, o cuya integracinno percibieron los espaoles. Vase S, The Encomienda, p. 42.

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    los doctrineros en un pueblo de indios tuvieron un signifi-

    cado poltico. Esto no es de extraar, dado que ley y reli-gin, religin y poltica, estaban enlazados de manera casiindisoluble, pero, desde nuestra perspectiva, podemos dar-nos cuenta de que no se trataba de un asunto de espiritua-lidad sino de poder. Los cronistas religiosos dieron a la evangelizacin mere-cido realce y singularidad como la labor extraordinaria que

    fue, y no cabra esperar otra cosa de ellos, pero la historio-grafa moderna se ha dejado llevar por la idea de que unaconquista espiritual corri por senderos muy diferentes ala que deriv en la encomienda y su relacin con los tribu-tos y la administracin civil. Ciertamente los doctrinerosfueron personajes cuyo perfil difera en mucho del de losencomenderos, pero esto no debe ocultar el hecho de que

    ambos representaban caras diferentes de una misma mone-da y encarnaban un mismo ideal de dominacin colonial.Ya ha sido estudiada la frecuente coincidencia de interesesentre los religiosos y los encomenderos, en especial cuandoenfrentaban el avance de las prerrogativas reales por mediode corregidores y clero secular,55pero la relacin llegabams all de esa coincidencia de intereses y se manifestaba en

    una similitud funcional a pesar de que casi nadie lo hayapercibido de este modo. Los frailes de las rdenes mendicantes en Nueva Espaafundaron su labor en unidades de administracin religio-sa denominadas doctrinas (encabezadas por sus respecti-

    55Algo que ya se haba puesto en evidencia desde los tiempos de los

    visitadores Diego Ramrez y Jernimo de Valderrama, siendo este l-timo acrrimo crtico de tal coincidencia.

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    vos conventos), y stas fueron modeladas, al igual que las

    encomiendas, sobre los seoros o pueblos existentes. Elmapa de las doctrinas duplic casi al pie de la letra el mapapoltico de los tiempos prehispnicos y, por ende, el de lasencomiendas. Al menos en un primer momento, los doc-trineros dependieron en gran medida de la intermediacino del apoyo de los encomenderos para avanzar en su labor,y no menos de la buena voluntad de los caciques. Fueron

    muy claros al expresar la relevancia que daban a los ldereslocales como elemento clave de las tareas de evangelizaciny procuraron hacerse cargo de la educacin de los hijos delos caciques, que consideraron fcilmente doctrinables.56Tambin cuidaron las implicaciones rituales de sus accio-nes, sacando provecho en lo posible de ciertas coincidenciaslocales entre las fiestas paganas y las de los santos. Fue de

    aqu que surgi la costumbre de asignar un santo patronoal nombre de cada pueblo, elemento muy importante paraafirmar la identidad local. De hecho, encomenderos y doc-trineros actuaron de manera conjunta en el establecimien-to de una dominacin indirecta. Y si algunos historiadoreshan llamado a la evangelizacin conquista espiritual,no sera menos oportuno, y tal vez ms acertado, llamarla

    encomienda eclesistica, y encomenderos eclesisticosa los doctrineros. Lo espiritual est aqu tan fuera de lugarcomo podra estar el honor o la valenta de los conquista-

    56 La importancia de doctrinar a los hijos varones de los seores (y ensu defecto a los de otras personas principales) qued manifiesta en laobligacin que se impuso a los encomenderos en las ordenanzas de go-bierno promulgadas por Corts en 1524. C, Ordenanzas de

    buen gobierno, 20 de marzo de 1524, Cartas, p. 349. Vanse L,Mexico under Spain, pp. 90-91; G, The Aztecs, p. 155.

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    1946 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    dores; lo que viene al caso es la faceta poltica y jurdica de

    este juego de personajes y relaciones. Los caciques, por su parte, encontraron manejable suentrada al sistema colonial, y con mayor razn todavaaquellos que haban estado obligados a tributar a la Tri-ple Alianza, ya que, salvo excepciones, podan resumirsu situacin como un simple cambio de amo. Aunque losprimeros aos del periodo colonial provocaron desajustes

    que sin duda perjudicaron a muchos de ellos, no pas lar-go tiempo antes de que tuvieran oportunidad de afianzarsu poder tanto en la forma tradicional como en los nuevosorganismos de gobierno introducidos por los espaoles.57

    IV

    Puesto que ya hemos proporcionado ciertos anteceden-tes, no resultar extrao mencionar ahora que es posiblecomparar los acontecimientos de mediados del siglo enMesoamrica con lo ocurrido en India a partir de la segun-da mitad del siglo . Cualquier historia general de esepas relata cmo los britnicos iniciaron su relacin con losprincipados del subcontinente a travs de los representan-

    tes comerciales de la British East India Company. El siste-ma de dominio indirecto evolucion con la conversin deestos representantes en agentes polticos, es decir, los lla-mados residentso residentes, proceso que se desarroll, entrminos generales, de 1764 a 1857, conforme la presencia

    57 La posicin de los caciques en el contexto de la encomienda apenasha sido tomada en cuenta en los estudios sobre esta institucin, si bien

    Simpson hizo breves observaciones al respecto. Vase S, TheEncomienda, pp. 11, 94-95, 105.

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    1947ENCOMENDEROS ESPAOLES Y BRITISH RESIDENTS

    britnica en India pasaba de tener un carcter casi puramen-

    te comercial a otro predominantemente poltico, y antesde que la corona britnica desplazara a la Compaa en elmanejo de los asuntos de India para desembocar en lo que enla historia del subcontinente se conoce como el British raj.58

    Aunque los britnicos ocuparon y administraron des-de un principio algunos estados indios de manera direc-ta (como Bengala), el sistema de dominacin indirecta fue

    favorecido sobre todo por su conveniencia y bajo costo. Ensu forma original, los residentes fueron concebidos por laCompaa como funcionarios a los que se encomendabael hacer cumplir pagos y obligaciones contrados por losestados indios en virtud de acuerdos comerciales, alianzas,protectorados, compensaciones de guerra o cualquier otrotributo establecido. Su principal funcin habra de ser la de

    estar al tanto del manejo de las tesoreras locales, propiciarque mostraran un supervit visible, y cuidar que los exce-dentes acumulados se destinaran antes que nada a cumpliresos compromisos. No tenan que ocuparse ni de la dif-cil recoleccin de los ingresos ni del manejo de los asuntoscotidianos.59De hecho, para desempear esas encomien-das y mantener una relacin con el gobernante local basta-

    ba un solo residente, acompaado a lo ms de un pequeo58 F, Indirect Rule,distingue tres etapas en la historia de las re-sidencias: 1764-1797, 1798-1840 y 1841-1857. El primer residente fueasignado a Bengala en 1764, an con carcter predominantemente co-mercial, y luego siguieron otros en Awadh, Hyderabad y los demsestados. Su carcter poltico se defini alrededor de 1798.59 Adems, en un principio, el costo de las residencias era cubierto porlos gobernantes indios. Los residentes no obtenan mucho de los in-

    gresos de la administracin, pero s de bienes comerciales, prstamos,subsidios, regalos y reparaciones de guerra.

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    1948 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    grupo de auxiliares, por lo regular indios: munshis(secre-

    tarios), escribanos, contadores y cronistas (que de hechofungan como espas).60As, los britnicos concibieron unasituacin ideal en la que un estado indio tranquilo y prs-pero estuviera a cargo de un gobernante ilustrado que seanticipara a cualquier poltica britnica y la cumpliera sinnecesidad de la intervencin del residente.61

    No puede dejarse de lado el hecho de que la Compaa

    tena su mayor apoyo en la superioridad militar britnica.Esto no quera decir que tuviera que desplegar sus ejrcitos;bastaba con una amenaza explcita o implcita. Un cuerpode tropas subsidiarias ubicado estratgicamente poda ser-vir para apoyar a varios residentes en estados cercanos. Unrespaldo de tal naturaleza permita a los residentes interve-nir a fondo cuando les convena o lo deseaban. Adems, en

    ciertos casos, las fuerzas podan servir para evitar el posi-ble colapso de un estado, cosa que privara a la Compaade los beneficios que obtena.62

    60 Los munshisprovenan de la lite administrativa islmica estableci-da en el imperio mogul. Fueron los verdaderos guas de los residentesa travs de un mundo que comprendan escasamente.61 Considrese la opinin expresada hacia 1820 por Sir John Malcolm,

    importante funcionario que en cierto momento fue gobernador de Bom-bay: Debe probarse un nuevo y diferente tipo de dominio que consisteen controlar grupos de estados y comunidades y mantenerlos en buenadisposicin y en paz, sin intervenir en sus asuntos internos [] La con-secuencia del establecimiento de nuestra autoridad directa: que nuestroimperio dure unos cincuenta aos [] pero si continuamos manteniendoa los estados nativos sin poder poltico pero como instrumentos reales,permaneceremos en India, creo, por todo el tiempo que mantengamosnuestra superioridad naval. Citado en F,Indirect Rule, pp. 458-459.62 Pero la Compaa no se molestaba en usar a sus tropas subsidiariaspara cobrar impuestos (por ejemplo en contra de terratenientes).

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    1949ENCOMENDEROS ESPAOLES Y BRITISH RESIDENTS

    A partir del ltimo cuarto del siglo Nigeria del Norte

    tambin experiment una penetracin comercial, consoli-dada por los intereses de la Royal Niger Company, a la quesigui el sometimiento militar. Los emires haban estable-cido acuerdos que ms tarde fueron reinterpretados por losbritnicos de manera que les daban pie a una mayor interven-cin, y a resultas de ello estall lo que los nigerianos llamanla conquista de su pas y el establecimiento de un protec-

    torado en 1900, con Frederick Lugard como alto comisio-nado la mxima autoridad en esa construccin poltica. Lugard reconoci de inmediato tanto las ventajas comolas debilidades que haba de su parte, en lo que mucho leayud la experiencia de India, tanto en lo ideolgico comoen lo econmico. El precedente de los emiratos y los tra-tados comerciales no era para desdearse, pues de ellos se

    derivaba un provecho econmico que haba que rescatar.Ante una situacin de guerra, la fuerza militar era limitaday costosa, y el capital humano insuficiente (y no dispues-to) para una ocupacin. Haba, sin embargo, un cuerpo deoficiales britnicos que poda utilizarse para establecer unenlace. Lugard se hizo en ese momento un razonamientomuy semejante al de Corts, no para retener a los conquis-

    tadores en el lugar, pues esa consideracin no estaba presen-te, pero s para conservar a los emires y lograr a travs deellos la operatividad del sistema tributario y la continuidadde los arreglos comerciales. As pues, nombr a una serie depolitical officers, modelados sobre los residentes de India,para formalizar la relacin. A stos les encomend hacersepresentes en los emiratos y cuidar los intereses britnicos.63

    63 Una diferencia entre los agentes en India y Nigeria es que stos no

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    1950 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    No les pidi que cuestionaran la religin de los conquista-

    dos, pero s que evitaran acciones que fueran en contra delos principios ticos y jurdicos del poder colonial. Una vezestablecido el nuevo orden, se habran de respetar las prc-ticas locales. A los emires se les permiti seguir manejandola recoleccin de tributos o impuestos segn los usos tradi-cionales, as como conservar la parte sustancial de sus prc-ticas jurdicas, aunque se les regate el derecho a disponer

    de las tierras baldas y de los bienes del subsuelo. Adems,se les oblig a proteger a los comerciantes y a sometersea diversos lineamientos legales. Por ltimo, pero no porello menos importante, en aquellos casos donde los emireshaban sido derrotados, muertos o depuestos en medio delas acciones de la conquista (y en este caso fueron la mayo-ra), o faltaban por cualquier otra razn, los britnicos pro-

    curaron su reemplazo con otro personaje local que tuvieralegitimidad, preferentemente del mismo linaje.64Fue estearreglo, en este lugar y bajo la direccin de Lugard, el querecibi por primera vez el concepto de indirect rule. El modelo era claro en su esencia: haba de proveer unainterferencia barata, efectiva y legtima en un sistema pol-tico nativo, aunque su forma variara segn las circunstan-

    cias de cada lugar, como variaba el nivel de interferenciade los agentes o residentes y el de la autonoma conserva-da por los gobernantes nativos. Los emires deban obe-

    estaban asignados a una corte en particular sino que se relacionaban demanera general con los gobernantes locales.64 I, The establishment of indirect rule, pp. 3-8. Los historia-dores nigerianos resaltan frecuentemente el hecho de que muchos de

    los emires estaban en deuda con los britnicos porque les deban suposicin.

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    1951ENCOMENDEROS ESPAOLES Y BRITISH RESIDENTS

    decer las leyes del protectorado, atender instrucciones en

    materia administrativa y de justicia, proteger el comercio,y colaborar en todo lo necesario con los oficiales polticosbritnicos. La dominacin indirecta condujo en pocos aosal establecimiento de tesoreras locales y un sistema fiscalunificado, as como a la reubicacin de algunos funciona-rios locales, pero respetando siempre la integridad de losemiratos.65Las cuestiones de la continuidad y la legitimi-

    dad ocupaban un primer plano en estos arreglos polticos,y los emiratos, respetados en su integridad, fueron actoresde primer orden durante los aos de la dominacin brit-nica en esta parte del mundo. El modelo, como ya se dijo, provena de la experiencia enIndia, de la cual todava se pueden referir muchas caracte-rsticas. En un primer momento algunos gobernantes indios

    se colocaron frente a la Compaa en posicin casi de igual-dad, y trataron a los residentes del mismo modo que a loswakils, es decir, los representantes de otros estados indios.Por otra parte, tambin en un primer momento, los gober-nadores britnicos que representaban a la corona y tenansus sedes en Calcuta, Bombay y Madras consideraron alos residentes como sus representantes personales ante los

    prncipes indios y stos enviaron a cambio sus wakils, sibien nunca se les tom seriamente. Como se comprende-

    65 El sistema se aplic tambin, con algunas variantes, en los pequeosy numerosos principados de Nigeria del Sur, sobre todo despus de laamalgamacin de ambos protectorados en uno solo en 1914. Hay quetener presente que en otros lugares, como el oriente nigeriano, el siste-ma fue impuesto de manera artificial, elevando de rango a pequeos je-

    fes locales que no gozaban de la categora, el poder o el reconocimientode que gozaban los emires u otros prncipes.

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    1952 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    r, la supuesta reciprocidad en el trato no era ms que una

    ilusin. A pesar de todo, la presencia de un residente en undeterminado estado fue concebida como smbolo de pres-tigio y aun de legitimidad para el gobernante local. Se con-sideraba una prdida de estatus el que aqul, por algunarazn, fuese retirado, como sucedi en ciertos casos. Hacia1840 la mayora de los prncipes todava conservaba algunaesperanza, ms o menos fundada segn el caso, de obtener

    beneficios manipulando a los residentes.66 De los residentes se ha dicho que fueron como un per-no que uni a los estados indios con el gobierno britni-co. Su relacin fundamental no era con el pueblo sino conel prncipe y por lo tanto operaba en el espacio de la sobe-rana. Parte central de su labor era ganar un ascendientesobre ese personaje con el fin de asegurar los intereses bri-

    tnicos e intervenir en la administracin, pero con el sufi-ciente tacto y mesura como para no indisponerlo y menosan limitar su poder, ya que esto redundara en contra delfin deseado. Las implicaciones rituales eran tomadas muyen cuenta. Supuestamente, al menos en un primer momen-to, los residentes slo deban hacer sugerencias en cuanto alos asuntos de cada estado la poltica de no-intervencin

    66 El primer momento de la conquista de Mxico incluy la alianzade Corts con los tlaxcaltecas, la cual supuso una (ilusoria) relacinque convena a ambas partes. Nueva Espaa estuvo lejos de presentarun escenario de reciprocidad en el trato, pero en cambio presenci ca-sos frecuentes en que los encomenderos (y lo mismo diversos funcio-narios y pobladores) desposaron a las hijas de los caciques, de lo quederivaron el acceso a propiedades y otros privilegios. Ahora bien, si setoma en cuenta la accin de los doctrineros se obtiene una imagen de

    mayor igualdad y reciprocidad en el trato, y est fuera de duda que lapresencia de una iglesia era elemento de prestigio.

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    1953ENCOMENDEROS ESPAOLES Y BRITISH RESIDENTS

    fue oficial hasta alrededor de 1812 o 1813, pero la realidad

    es que intervinieron profundamente y lo hicieron cada vezms.67Su posicin y sus esfuerzos les permitieron ocuparun lugar prominente en las cortes locales, y de ello se sir-vieron para obtener informacin y privilegios que, en teo-ra, deban canalizar en beneficio de la Compaa. Llegadoun momento, todas y cada una de las acciones de los resi-dentes en una corte india tuvieron significado poltico.

    En los momentos cruciales de su establecimiento, y enespecial entre 1798 y 1840, el poder britnico en el subcon-tinente lleg a depender de la posicin de los gobernantesindios como natural leaderso lderes naturales seo-res naturales. Su autoridad hereditaria fue reconocidacomo legtima y digna de respeto, en el entendido de queuna de sus funciones habra de ser la de mantener a sus pue-

    blos como sbditos leales de la corona britnica.68Adems,la subsistencia de los prncipes, aun reducidos al goce de unasoberana ambigua, brindaba un elemento de legitimidada la intervencin britnica. Por eso, donde hubo enfrenta-mientos o guerras y los prncipes indios fueron depuestoso vencidos, y aun donde el resultado formal fue la anexindel estado al control britnico, se les reemplaz por otros,

    o se les restaur bajo ciertas condiciones, pero reconocin-doles al menos un poder residual. Rara vez se dio el casode que los estados derrotados fueran eliminados. Y as fuepor mucho tiempo.69El 1877 el virrey Lord Lytton fue tan

    67 A veces se sentan moralmente obligados a participar. F,Indi-rect Rule,p. 227.68 F, Indirect Rule, pp. 60, 165-170, 186-193.69 La soberana de los prncipes indios recibi un espaldarazo en 1947cuando los britnicos vieron en ella un arma contra el nacionalismo.

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    1954 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    preciso en sus comentarios como antes lo haba sido Lord

    Canning: To secure completely, and efficiently utilize,the Indian aristocracy is [] the most important problemnow before us.70

    La frase de Lord Lytton pudo haber sido expresada poralguno de los doctrineros de las rdenes mendicantes, quecuando no pudieron ganarse la buena voluntad de los caci-ques se concentraron en el doctrinamiento de sus hijos.

    V

    Muchas de las decisiones importantes al respecto de cmoconducir las conquistas surgieron del conocimiento emp-rico. Frente a ello, las polticas de estado fueron ms bieninconsistentes (ms an si se les compara a diferentes niveles

    de la administracin) e interpretadas o cambiadas en vista delas circunstancias locales. Por eso tambin hubo, segn loscasos, distintos desarrollos y puntos de vista encontrados.71

    Los enunciados del prrafo precedente resumen ideas quefueron escritas para explicar un tema de historia de India,pero ya no debe extraarnos que expliquen asimismo lascircunstancias que rodearon la creacin de las encomien-

    das en Nueva Espaa. Debemos, pues, adentrarnos un pocoms en el anlisis de las similitudes que se nos presentan.Despus de todo, la mejor imagen que podemos obtener dela dominacin indirecta proviene de su historia. Siguiendo

    Los tratados que los sujetaban fueron abolidos y se les dej hacer suspropios arreglos con India o Pakistn. Los ltimos derechos soberanosde los prncipes indios fueron abolidos en 1971.70 Citado en F, Indirect Rule, pp. 452-454.71 F, Indirect Rule, pp. 45, 70 y ss.

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    1955ENCOMENDEROS ESPAOLES Y BRITISH RESIDENTS

    con el ejercicio comparativo que hemos iniciado, proceda-

    mos ahora al rpido examen de algunas materias sobre lasque resulta oportuno destacar buen nmero de semejanzas. Examinemos, para empezar, el origen y funcionamientode residentes y encomenderos. Respecto de los primeros,no hubo directivas claras respecto de su origen, salvo quela Compaa favoreca el uso menos costoso y ms limitadoposible de las residencias. As, los primeros residentes fue-

    ron nombrados circunstancialmente, en razn de la conve-niencia, o por escalafn, sin que hubiera un acuerdo plenosobre cul debera ser su papel. Pocos estaban calificados enalgo especfico que tuviera que ver con su oficio. Militaresen su mayor parte, casi nunca recibieron un entrenamien-to formal respecto de sus obligaciones sino que se condu-jeron guindose por entendimientos transmitidos de boca

    en boca, ejemplos, y acumulacin de informes y experien-cias. La promocin tampoco sigui reglas. Haba un ciertoconsenso en cuanto a que ciertas ubicaciones eran ms pres-tigiosas o importantes que otras, si bien la jerarqua cambia-ba con el tiempo. Igualmente irregulares eran los ingresosde los residentes, y no fue sino hasta mediados del siglo que puede hablarse de una burocratizacin en los pagos y

    otros aspectos. A pesar de ello los residentes, en conjunto,nunca formaron un cuerpo formal ni hubo quien se ocuparade dejar testimonio sistemtico de sus actos, de modo quesi algo se sabe de su funcionamiento es gracias a la agrega-cin de numerosas referencias aisladas. En cuanto a las encomiendas, la corona vacil mucho enaceptarlas, y aun cuando al final se dobl ante los hechos no

    respondi de manera clara, sino que ensay diversas pol-ticas al respecto y dej a los funcionarios locales una gran

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    1956 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    libertad para conducirse sobre el terreno. Corts asign los

    seoros durante algunos meses de 1521 y 1522 de mane-ra circunstancial, guindose por criterios de prestigio paradeterminar la seleccin de lugares e individuos. Se entendacul habra de ser su funcin, pero sta nunca fue definidade manera inequvoca. Fuera de que, como conquistado-res, deberan estar preparados para cualquier eventuali-dad militar, pocos estaban calificados en algo especfico

    que tuviera que ver con las complejidades de su papel.72Norecibieron ningn entrenamiento respecto de lo que tenanque hacer, o no hacer, sino que se condujeron guindose porentendimientos transmitidos de boca en boca, ejemplos, yacumulacin de informes y experiencias. No hubo reglasrespecto de asignaciones o cambios, o respecto de si a algu-nos encomenderos se les asignaba un pueblo en particular, o

    dos o ms. Ni se hable de la infinidad de cambios y ajusteshabidos durante el periodo de gobierno de las audiencias.Hubo un cierto consenso en cuanto a que ciertas ubicacio-nes eran ms prestigiosas o importantes que otras, si bienla jerarqua cambiaba con el tiempo. Igualmente irregula-res fueron los ingresos de los encomenderos tan variadoscomo los tributos que pagaban los pueblos, y no fue sino

    hasta fines del siglo que puede hablarse de una normati-vidad en las tasaciones y otros aspectos. Los encomenderos,en conjunto, nunca integraron un cuerpo formal, cosa lla-mativa en una sociedad tan fuertemente corporativa comola novohispana, ni hubo quien se ocupara de dejar testimo-

    72 En parte fue por esa razn que se introdujo a los corregidores, a losque el virrey Antonio de Mendoza percibi como muy similares en su

    funcin a los encomenderos (10 de diciembre de 1537). Vase Z,La encomienda, p.70.

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    1957ENCOMENDEROS ESPAOLES Y BRITISH RESIDENTS

    nio sistemtico de sus actos, de modo que, como ocurre

    con los residentes, si algo se sabe de su funcionamiento esen virtud de la suma de muchas referencias aisladas.73

    Los residentes tuvieron que adquirir las capacidadesnecesarias para desenvolverse en un medio extrao y conuna lengua que se vieron obligados a aprender, as fuerasomeramente bien alguna de las del subcontinente, bienel persa, idioma dominante en las relaciones polticas.74

    A veces tenan que hacer ciertos gastos de su propia bol-sa, pero por otra parte disfrutaban de privilegios y mono-polios que les compensaban con holgura, sin hablar de losnegocios que podan emprender con los gobernantes. Fue-ron los propios residentes los que, para crecer e integrar suscuerpos de auxiliares, recurrieron a sistemas de patronazgoy lazos familiares. Al construir sus propias bases de apoyo

    dieron solidez a la exclusividad, que resultaba esencial parala dominacin indirecta. A los encomenderos no se les inst a mudarse a lospueblos que tenan encomendados (de hecho se les pro-hibi), pero se hicieron presentes a travs de asistentes otenientes. Disfrutaron de privilegios que les compensabancon amplitud y emprendieron negocios con otros enco-

    menderos, con los pobladores espaoles, y aun con las li-73 Del anlisis de esas referencias proviene el libro de Himmerich yValencia, The Encomenderos, pero ellas nos dicen muy poco o nada delos pueblos involucrados.74En la corte de cada raj sola haber un departamento persa y otroingls. El manejo del persa era esencial para llevar a cabo los negociosde las cortes, y la Compaa mantuvo el persa como lengua oficial has-ta 1835 (aun en reas bajo dominio directo). Pero tambin se usaron

    otras lenguas locales, y durante el siglo se cambi gradualmente alhindustani. F, Indirect Rule,pp. 319-322, 360-362.

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    tes indgenas. Recurrieron a sistemas de patronazgo y lazos

    matrimoniales para crecer econmicamente e integrar a susfamiliares, mandados traer de Espaa.75Los ms empren-dedores tuvieron que hallar el modo de desenvolverse en unmedio extrao y aprender, as fuera de manera superficial,el nhuatl, idioma dominante en las relaciones polticas, elcomercio y la cultura. En todo caso, lo que ellos no logra-ran en persona o a travs de sus tenientes lo lograran los

    doctrineros (encomenderos eclesisticos), que se asenta-ban en los pueblos bajo presupuestos muy similares a losde la encomienda y complementaban su funcin. Muchos destos s llegaron a dominar los idiomas y se sumergieron afondo en la cultura y la sociedad locales. La principal obligacin de los encomenderos en Nue-va Espaa era la de mantenerse aprestados para la defensa

    en caso de cualquier sublevacin. Esto poda no signifi-car mucho dado su escaso nmero y la relativa dispersinen que se hallaron una vez terminados los principales epi-sodios militares de la conquista. Pero, como en India, uncuerpo armado ubicado estratgicamente poda servir paraapoyar a varios pobladores en regiones cercanas. Tomemoscomo ejemplo los testimonios que nos dej Bernal Daz

    del Castillo del tiempo que residi como encomendero enCoatzacoalcos y las misiones en que particip en auxiliode otros espaoles en zonas de Chiapas y Guatemala.76

    Examinemos ahora otras similitudes en los sistemas dedominio indirecto que hemos venido analizando. En pri-mer lugar debe considerarse la justificacin del poder colo-

    75 M, La funcin econmica.76 D C,Historia verdadera, cap. CLXVI, , p. 131.

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    nial. En India, hacindose eco del discurso imperialista, la

    Compaa se arrogaba la responsabilidad de proteger alpueblo frente a sus gobernantes.77Aumento en la crimina-lidad, descenso en los ingresos, y otros indicadores equi-parables podan servir como elementos para calificar a ungobierno como negativo y de ese modo justificar presiones,represalias o intervenciones. Tal vez no haba momento mspropicio para una intervencin que cuando se planteaba la

    sucesin dinstica de los prncipes indios. Los britnicosse justificaban argumentando que con su accin coadyu-varan al bienestar del pueblo, al menos del modo como loentenda la propia Compaa.78Intervenir en esos procesosno les era difcil, pues muy frecuentemente, desde su posi-cin en las cortes locales, haban dejado sentir su influen-cia en la educacin de los herederos, o al menos en la de sus

    favoritos. Por otra parte, se trataba de momentos crticos,en que a veces los estados se encontraban en situacin dbil.La intervencin justificada se hizo cada vez ms frecuen-te y aument el poder discrecional de los residentes, sobretodo despus de 1798.79Adems, la doctrine of lapse, muysocorrida despus de 1841, daba lugar a que la Compaa seautonombrara sucesora de todo aquel prncipe que careciera

    de un heredero reconocido o aceptable, cosa que, como secomprender, dio lugar a anexiones y deposiciones.

    77 Tmese en cuenta el caso de Awadh (Oudh) en 1856. F,IndirectRule, pp. 261-262; K y R,A History of India, p. 237.78 De hecho, hubo casos en los que una falla en este aspecto, imputadaal gobernante local, sirvi de pretexto para la anexin directa de unestado. F, Indirect Rule,p. 65.79 Al grado de que, si se daba el caso de que conviniese remover a ungobernante, se le pagaba un estipendio compensatorio.

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    1960 BERNARDO GARCA MARTNEZ

    Casi est por dems decir que los espaoles (en su dis-

    curso, al menos) tambin estaban convencidos de que todolo hacan a favor de la poblacin local, los indios. En estotenan la inigualable participacin de los frailes doctrine-ros y del personal eclesistico en general. Intervinieronabiertamente en la sucesin de los cacicazgos y, a partirde la segunda mitad del siglo , en las elecciones anualespara renovar cargos de repblica. No hubo una doctrine of

    lapsepara sustituir a los caciques, pero en su lugar adqui-rieron importancia los cuerpos de repblica, y en particu-lar los gobernadores de los pueblos, que seran en lo sucesivolos depositarios de la legitimidad del poder local, legitimidadque se refrendaba cada ao con las elecciones. Por otra parte,desde finales del siglo s hubo una prctica equivalentea la doctrine of lapse, la de declarar vacantes las encomien-

    das cuyos titulares haban fallecido y colocar corregidoreso alcaldes mayores en los pueblos. En realidad cualquierintervencin que afectara a los encomenderos afectaba tam-bin a los caciques y a los doctrineros, y viceversa. De unmodo u otro estas acciones implicaban un pequeo paso enel establecimiento de un rgimen de dominio ms vertical. Un segundo acercamiento nos lleva a sealar, en India,

    el desarrollo de derechos extraterritoriales en favor de losresidentes, aunque el concepto no fue usado de maneraexplcita. El hecho es que los britnicos se hicieron de unagama creciente de exclusiones que los libraba de la autoridadjudicial de los gobernantes indios. La extraterritorialidad sedefini finalmente sobre la base de la raza: todos los euro-peos estuvieron bajo jurisdiccin de la Compaa. Pero el

    beneficio tambin se extendi a ciertas categoras de indios,siempre y cuando demostraran lealtad, lo que proporcion a

  • 7/25/2019 Bernardo Garca Martnez - Encomenderos y British Residents.

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    1961ENCOMENDEROS ESPAOLES Y BRITISH RESIDENTS

    la Compaa una interesante herramienta poltica. Las resi-

    dencias se convirtieron en una especie de refugios judiciales. El equivalente de esta situacin en Nueva Espaa estrepresentado por los cabildos de las fundaciones espao-las, que reclamaban jurisdiccin sobre sus vecinos espao-les donde quiera que estuviesen. stos, por su parte, estabanconscientes de sus derechos extraterritoriales, ya que dif-cilmente confiaran sus asuntos en, o se dejaran juzgar por,

    las autoridades de los pueblos. Tmese en cuenta que en unprincipio los cabildos espaoles se arrogaron la facultad deotorgar mercedes de tierras en cualquier lugar comprendidodentro de los extenssimos trminos territoriales que recla-maban. Con el tiempo muchos espaoles acabaron radican-do en los pueblos de indios, mas nunca se sometieron a laautoridad de sus cuerpos de repblica. Cualquier asunto de

    su inters lo trataban con el corregidor o alcalde mayor.80Otro equivalente se halla en la poblacin mestiza, que se ubi-c, poco a poco, en situacin de desligarse o no de los pue-blos a su conveniencia, para no pagar tributo por ejemplo. Por ltimo, debemos tener presentes ciertas medidasestratgicas que apuntaban a fortalecer los e