benhabib los derechos de los otros
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7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
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WI RC UG Por qu vivirtP os?
J CK GOODY l Isla m tEnlEuropa
LEJ NDl{O GRXMSON
a
nacin en sus lnzites
S iL K IRSZ
La
exclusin: bordeando
sus fronteras
GUST VO LINS RnlElRo Postimperialismo
LUIS REVG D S
Ensamblando culturas
ZI UIl IlIN S RIl R Extrao Oriente
Lo c W CQU NT
l
misterio del ministerio
GEORGE
YDlCE l recurso de la cultura
GEORGE
YDlCE
y
Poltica cultural
TOllY MILLEIR
Seyla Benhabib
f.IIDIt.vl le fi\oso lla
Y k'iurn,,:jJMGs
-
IU @
,mmJOTECll 111MA x. h :gJWOU'
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
2/52
Seyla
Benhabib,
2004
Traduccin:
Gabriel Zadunaisky
Ilustracin de
cubierta:
Edgardo Carosia
Primera edicin: mayo de 2005 Barcelona
Derechos reservados para todas l s ediciones en castellano
Editorial Gedisa, S.A.
Paseo Bonanova 9 lQ-l
08022 Barcelona Espaa)
Te . 93 253 09 04
Fax 93 253 09 05
Correo electrnico: [email protected]
http://www.gedisa.com
ISBN: 84-9784-099-2
Depsito legal: B 26632-2005
Impreso por Romanya
Valls
Verdaguer, 1 - 08786
Capellades
Barcelona)
Queda prohibida la reproduccin
total
o parcial por cualquier medio de
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fonn idntic a extractad a o modificada
en
castellano o
en cu lqwer
otro idioma.
ndice
AGRADECIM IENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .
13
1.
Sobre la hospitalidad: una relectura del derecho
cosmopolita de Kant
2. El derecho a tener derechos: Hannah Arendt
29
y las contradicciones del Estado-nacin
45
3. El
Derecho
de Gentes,
la
justicia
distributiva
y las migraciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
4 Transformaciones de la ciudadana: la Unin
Europea
97
5 Iteraciones democrticas: lo local, lo nacional
y
lo globa l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
Conclusin. El federalismo cosmopolita 151
H No t a s 157
1 : 1
BIBLIOGRAFA
.169
NDICE TEMTICO
181
-
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~ e r n S 1 : e l n )
~ i c h a r d J
Bernstein, James Bohmal1,
Nancy
Fraser, iv1on-is
Kaplan, Rlva Kastoryano John .J\I{cConnick.) lViax I>cnsky, Ulrich
~ r c u s s
y Sayrc: Rudy.
Estoy particularmente
agradecida a
Carolin
t-mcke
por
sus
Ideas
l : c s p e c ~ o
de los captulos 3
y
5, Y a Nancy
Kokaz
por su defensa entusIasta de Rawls contra mis crticas, Un esoecial
agradecimiento para Willem lVIaas por muchas conversaciones : : ~ c e r c a
de
la ciudadana
dentro de la Unin Europea
y en panicular
por
su
ayuda con el captulo 4. Melvin Roge "s fue un asistente indispensable
en
la
preparacin
de bibliografa
y
por
su
ayuda
con
las referencias a lo
largo de todo
el
trabajo. David Leslie aport
ayuda de
edicin crucial
en
las etapas finales de este libro,
l ~ a l a b l : a s especiales de gratitud van a
mi
familia,
mi
hija, Laura, y
mi
mando,
J
m Sleeper, que me acompaaron desde Boston a Amsterdam,
a Londres, a Estambul y Connecticut, a medida que este libro fue to -
mando forma a lo largo de muchos viajes, cruces de frontera
y
contro
les de pasaporte
. Partes d ~ l captulo
h.an
aparecido previamente COmo
Of
guests,
ahens and
CItlZens:
rereadmg Kanes cosmopolitan right, en
Pluralism
and the Pragmatic Turn: The Transformation of Critical Theory. Essays
n Honor ofThomas
McCarthy comps. William Rehg y James Boh
man (Cambndge, MA,
MIT
Press, 2001). El captulo 2 ha sido publica
do en
p a r t ~
como "Political geographies in a changing world: Arend
tlan
r e f l e c t l o n s ~ ,
Social Research vol. 69, nm. 2 (verano 2002), pp.
539-556; matenal del captulo 4 est incluido en "Transformations
of
c i t i ~ ~ n s h i p : the cas: of contemporary Europe,
Government
and Op-
posItwn vol. 37,
numo
4 (otoo 2002), pp. 439-465. Mis Conferencias
Seeley expanden, revisan
y
continan reflexiones que inici en mis
Conferencias Spinoza bajo el ttulo Transformations
of
Citizenship:
demmas
of
the Nation-State in
the
Era
of
Globalization (Amster
dam, Van Gorcum, 2001), copyright Seyla Benhabib.
Finalmente, muchas gracias a Richard Fisher, Karen Anderson Ho -
wes y Alison Powell de la Cambrid ge U niversity Press. Fue un placer
trabajar con ellos.
12
[ntrmducdn
Este libro examina las fronteras de la comunidad poltica centrndose
en la membresa poltica.
Por
membresa poltica quiero significar los
principios
y
prcticas para la incorporacin de forasteros
y
extranjeros,
inmigrantes y recin venidos, refl,jgiados
y
asilados, en entidades pol
ticas existentes. Las fronteras polticas definen a algunos como miem
bros, a otros como extranjeros. La condicin de miembro, a su vez,
es
significativa solo cuando se ve acompaada de rituales de i n g r e ~ o acce
so, pertenencia y privilegio. El sistema moderno de estados naCIOnes ha
regulado la pertenencia en trminos de una categora principal: la ciu
dadana nacional. Hemos entrado en una era en la que la soberana del
Estado se ha visto rada, y la inst itucin de la ciudadana nacional ha si
do desagregada o desempaquetada en diversos elementos. Han emergi,
do nuevas modalidades de membresa, con el resultado de que las fron
teras de la comuni dad poltica, tal como las define el sistema de estados
naciones, ya
no
son adecuadas para regular la condicin de
m i e m ~ r o
La membresa poltica rara vez ha sido considerada
un
aspecto Im-
portante de la justicia nacional o internacional. Junto con la invisibili
dad" de las fronteras del Estado, tambin han sido invisibles las prcti
cas
e instituciones que regulan la admisin y la prdida de la condicin
de membresa poltica y
no
han estado sujetas al estudio y el anlisis
terico. Quiero argumenta r que las migraciones transnacionales y los
asuntos constitucionales as como polticos sugeridos
por el
movi
miento de las gentes a travs de las fronteras de los estados son centra-
13
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les para las relaciones interestatales por
tanto
para
una
teora norma
tiva de la justicia global.
Recientes inten.tos de desarrollar teoras de justicia internacional y
g l ~ b a l
~ a n mantemdo un curioso silencio sobre la cuestin de la migra
ClOn
(veanse Pogge, 1992; Buchanan, 2000; Beitz, [1979]1999 y 2000).
Pese a sus crtIcas a los supuestos Estadocnt ricos, estos tericos
no
han
c ~ e s t i o n a d o
la p i ~ d r a basal del Estadocentrismo, que es el control poli
clal y la protecclOn de las fronteras del Estado contra extranjeros e
in
trusos:
r e f ~ ~ i a d o s
y solicitantes de asilo. El
control
de
la
migracin
-de
la mmlgraclOn tanto Como de la emigracin- es crucial para la soberana
del E s t ~ d o . Todos los llamamientos a desarrollar concepciones post
westfahanas de la soberana (Buchanan, 2000 y 2001) on ineficaces si
no
abordan tambin la regulacin normativa de los movimientos de las
g e n : ~ s
a travs. de
l ~ s
fronteras territoriales. Desde un
punto
de vista fi
losoftco, las mlgraclOnes transnacionales destacan el dilema c onstitutivo
en
l
corazn de las democrac,iaS,lib,er,ales: entre las';ii;;;:'aciones de la
autodeterminacin soberana
por un
lado y la adhesin a los principios
u n ; v ~ r s a l e s
de los d e r e ~ h o s
'umanos
por el Otro. Sostendr que las
praCticas de la membresla pobtlc a se entienden me jor a travs de
una re-
c r l . S r : ~ ( ; d 9 ? 1 : , J 1 1 t e n : , a ,
de estos
c o m p r ) I n i ~ o ~
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I
do p c q ~ t . o
pzu:a
~ ; e s 1 . i O J : < i r l )s problcrnas econmicos, ecolgicos, in
~ 1 L 1 n o l o g 1 c o s e ll'll(},nnatlvos creados por el
nuevo
medio) y al
mismo
t l ~ m p o
es
d ~ l 1 1 a s i ; 1 . d o
gnnde potra d lug3x; las aspiraciones' de rn.ovi
fl1JCntos soclalcs y rcgiOilCl.lisu.s mOtiV::tDOS por cL1estiones de identidad.
hjo c s t ~ l S condiciones) l t r r o r i a h d t ~ d
se;
ha
vuelto una
deli.mi.tacin
i
anacrnicn de funclones materiales e
idcntichdes c l l l t u r ~ t i c s ; sin embar
g, aun ante el ,colapso de conceptos tradicionales de soberana, se ejcr
C ( ~
el,
monopolIO
sobre
el territOrio a travs de polticas inmigratorias y
de cIUdadana. .
Se
estima que, mientras en J910
aproximadamente
33 mil.lones de
i l ~ d i v i d l 1 o S
v i v ~ a n en l:ascs distintos del FSUY.O como ngrantcs) para el
ano 2000 esa Cllra habla alc anzado los 17::> mIllones. En el transcurso de
este ~ i s m o
perodo
191 ?-2000)
l
poblacin del mundo se estima que
C;-ec10 de 1_600, a 5.300 mIllones, es decir, se triplic (Zlotnik, 2001:
227)_
En comparaclOn las mIgracIOnes se H1cremcntaron seis veces en el
cur
so de estos noventa ai10S. Es llamativo
que
ms de la mitad del in
cremento de los migrantes de 1910 a 2000 se
dio
en las ltimas tres d
cadas y media del siglo xx, entre 1965 y 2000.
En
este perodo 75
mIllones de personas
emprendieron
traslados a travs de fronteras
pa
ra establecerse
en
pases distntos
de
los
de su origen Naciones Uni
das) f?epartamento de Asuntos Econmicos
y
Sociales, 2002).
MIentras
los
movimientos migratorios en
la
segunda mitad
del si
glo xx
se han acelerado,
el drama de
los refuo iados tambin
ha
creci
do. Hay casi 20 millones de refugiados, a s i l a d ~ s y personas desplaza
das mt:rnamente en el
mundo.
Los pases
de
Europa
y
el hemisferio
norte ncos e.n r,ectlrsos enfrentan
un
creciente nmero de migrantes,
pero son pnncIpalmente naciones en el hemisferio sur, tales como
Chad, Pakistn e Ingushetia, las
que
albergan a cientos de miles de re
fugIados ~ u e
huyen
guerras en pases vecinos Como la Repblica
Centroafncana,
Afgamstn y Chechen ia (Rieff, 2003).
,Como observado un
reflexivo
estudiante de tendencias
inmigra
tonas ~ u n d l a l e s a lo largo de los ltimos cien aos, la rpigracin
in
ternacIOnal a menudo ha estado en el
centro de
los principales eventos
que remodelaron
el
mundo. El siglo XX
comenz
con
una
dcada en la
cual la
migracin
transatlntica alcanz niveles
sin precedentes
y
cerr
con una la que la migracin de pases en desarrollo a desarrollados y
de los paIses del bloq ue
onental
a Occidente ha sido igualmente eleva
da (Zlo tnik, 2001: 257).
R e ~ o n o c . e r tales tendencias no tiene por qu comprometerlo a uno
con alnnaclOnes exageradas acerca
del
fin
del sistema de
estados
La
paradoja de los actuales eventos polticos es que, si bien la soberan; es
tatal en los dominios econmico) militar y tecnolgico se ha visto
16
arnpliamcnxe erosionada, sta continil
reafinn::.ndose vigoros,1mentc y
las fronteras nacionales, aunque ms porosas, siguen all para mantener
ahlcra extranjcn)s e intrusos.
La,s
vlcjas estructuras pol.ticas
pueden
haber declinado pero
las
lluevas (orm;s
polticas de
l g)obaJll'_acin
an no estn a
l
vista.
Somos
como viajeros navegando
por
un teneno
desconocido
con
la
alfuda
de
viejos mapas,
hechos
en
n
nwmento di'ercnte
y en
respucs
a necesidades difercmes. Mientras el terreno en el que vaarno$) la
sociedad mundial
de
estados)
ha cambiado)
nuestro
rnapa Dorrn,ativo
no lo ha hecho. No
pretendo
tener
un
nuevo mapa pMa reemplazar
al
antiguo, pero espero
contribuir
a una
mejor
comprensin de las lneas
de falla emergentes del
territorio
desconocido que atravesamos.
Las,-
crecientes
incongruencias normativas entre
las
normas
de
derechos
hu
manos i n t e r n a c i o n a l e s ~ en particular en lo que ata1e a los derechos de
otros
-inmigrantes)
refugiados
y asilados- y
l afirmacin de la sobe..
rana territorial son los rasgos novedosos de este nuevo paisaje.
Un
rgimen
internacional de derechos humanos
El perodo comprendido a partir de
la
Declaracin Universal de los
Derechos del
Hombre
de 1948 ha atestiguado
el
surgimiento de
nor
mas de derechos humanos internacionales, Los movimientos de perso
nas a travs
de frohteras y en
pahicular los de refugiados
y
asilados,
ahora estn sujetos a un rgimen internacional de derechos humanos.
2
Entiendo
por rgimen de derechos
humanos
internacional un
conjun
to de regmenes globales y regionales interrelacionados
que
se
super
ponen parcialmente y que incluyen tratados de derechos humanos jun to
con la ley internacional
consuetudinaria
o la
dey
blanda internacional
expresin
utilizada para describir
acuerdos internacionales
que no
son
tratados y por tanto
no
estn cubiertos por la Convencin de Viena
bre
la
Ley de Tratados) (Ne uman, 2003).
Estamos presenciando
este
desarrollo en
al
menos
tres reas
interre
lacionadas.
Crmenes contra
l
humanidad genocidio
y
crmenes de guerra
El concepto de
crmenes contra l humanidad
articulado por primera
vez por las potencias aliadas en los juieios de
Nuremberg
de criminales
de guerra nazis, estipula que los funcionarios del Estado, al igual qne los
individuos privados,
deben
tratarse en
concordancia con
ciertas
normas
17
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incluso y precisamente bajo condiciones de hostilidad extrema y gue
rra. Se proscriben
la
limpieza tnica las ejecuciones en masa la viola
cin y los castigos crueles e inusuales al enemigo tales
como
desmem
bramiento que se dan bajo condiciones de un ataque extendido o
sistemtico
y
todo esto puede constituir bases suficientes para
la
acu
sacin y
el
procesamiento de individuos responsables de estas acciones
aunque sean o hayan sido funcionarios del Estado o subordi nados que
actuar on bajo rdenes. La frase del soldado y el burcrata -Solo esta
ba cumpliendo
con
mi deber>'- ya
no
es argumento aceptable para
abrogar los derechos de la human idad en la perso na de otro, aun cuan
do y especialmente cuando e otro sea su enemigo.
La continua rearticulacin de estas categoras en las leyes interna
cionales y en particular su extensin de situaciones de conflicto arma
do
internacio nal a guerras civiles
dentro
de un pas y a las acciones de
gobiernos
contra
su propio pueblo, a su vez ha alentado la aparicin
del concepto de ~ i n t e r v e n c i o n e s humanitarias 3
Intervenciones humanitarias
La
teora y prctica de la intervencin humanitaria a la que apelaron
Estados
Unidos
sus aliados de la
OTAN
para
justificar sus acciones
contra la limpieza tnica y los continuos crmenes
contra
la poblacin
civil en Bosnia y
Kosovo
sugieren que cuando un Estado-nacin so
berano viola notoriamente los derechos humanos bsicos de
un
seg
mento
de su poblacin en
razn
de su religin, raza, etnia, lenguaje y
cultura, existe una oblig cin mor l gener liz d de terminar con ac
ciones tales como el genocidio y los crmenes contra la humanidad
(Buchanan, 2001). En tales casos las normas de derechos
humanos
es
tn por encima de
la
reivindicacin de soberan a estatal. No importa lo
controvertidas
que puedan
ser en
trminos de
interpretacin aplica
cin las intervenciones humanitarias
se
basan en el creciente consenso
de que la soberana de Estado para disponer en cuanto a la vida, la li
bertad y la propiedad de sus ciudadanos o residentes
no
es incondicio
nal ni ilimitada (Doyle, 2001). La soberana de Esta do ya no es
e
rbi
tro ltimo del destino .de ciudadanos o residentes. El ejercicio de la
soberana estatal, incluso
dentro
de las propias fronteras, est en forma
creciente sujeto a normas internacionales reconocidas que prohben el
genocidio el etnocidio las expulsiones en masa la esclavizacin
la
violacin y los trabajos forzados.
18
Migracin transnacional
La tercera rea en
la
que las normas internacionales de derechos huma
nos estn creando guas obligatorias para
la
voluntad de los estados na
ciones soberanos es la de la migracin internacional. Las intervenciones
humanitarias
tienen que ver
con
el trato dado por los estados naciones a
sus ciudadanos o residentes; los
crmenes contra
l humanidad y los
cr
menes de guerra conciernen a las relaciones entre enemigos u oponentes
tanto en marcos nacionales
como
extraterritoriales. Las
migraciones
trdnsnacionales en cambio corresponden a los derechos de individuos
-no en la medida en que se los considera miembros de comunidades
concretas delimitadas sino en
l
medida en que son seres humanos sim-
pliciter- cuando entran en contacto con comunidades delimitadas terri
torialmente buscan ingresar en ellas o quieren convertirse en miembros
de ellas.
La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Naciones
Unidas, 1948) reconoce
el
derecho a
la
libertad de movimiento a tra
vs de las fronteras: el derecho a emigrar -es decir, a dejar
e pas-
pe
ro no el derecho a inmigrar es decir el derecho a entrar en un pas
(artculo 13). El artculo
14
establece
el
derecho a disfr utar de asilo
bajo ciertas circunstancias mientras que el artculo 1 de la Declaracin
proclama
que todos
tienen el derecho a
una
nacionalidad". La segun
da mitad de artculo
15
estipula que A nadie se privar arbitraria
mente de su nacionali dad ni de derecho a cambiar de nacionalid ad"
(www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm).
La Declaracin Universal guarda silencio sobre la
oblig cin
de los
estados de permiti r el ingreso de inmigrantes, sostener e derecho de asi
lo y p ermitir la ciudadana a residentes y ciudadanos extranj eros. Estos
derechos no tienen destinatarios especficos y no parecen establecer
obligaciones especfic s que debe n cumplir las segundas y terceras partes
implicadas. Pese al carcter transnacional de estos derechos, la Declara
cin sostiene la soberana de los estados individuales. As se incorporan
a la lgica de los d ocumen tos legales internacionales ms abarcantes una
serie de contradicciones internas entre los derechos humanos universa
les y la soberana territorial.
La Convencin de Ginebra de 1951 Relativa al Estat uto de Refugia
dos y sn
Protocolo
agregado en 1967
son
los segundos en importancia
entre los documentos legales internacionales que gobiernan los movi
mientos transnacionales. Aun as ni
la
existencia de estos documentos
ni la creacin del
Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los
Refugiados han alterado
e
hecho de que esta Convencin y
Protocolo
son de cumplimiento obligatorio solo para los estados firmantes y pue-
19
-
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cIen ser
desconocidos
comp]t;t8.rnente por Jos no finnantes y,
en
cienos
rnomentos, incluso
por
los
estados
{rmantes.
Algunos
larncntan
el
hecho d.e
que, dado
que se invocan en forman
creciente las
normas
de d e r c h o ~ humano.s ntcrnacionalcs en disputa;:;
relacionadas
con inmigracin,
refugiados
asil.o) las
naciones
tcn:ito
rialmentc delimitadas no solo se ven cuestonadas en su derecho a con
trolar
sus
fronteras sino tambin en su
prerrogativa
de definir las
Fronteras de la
comunidad
n::\cionah
(Jacobson,
1997: 5).
Otros
criti
can
l
Declaracin Universal
por
no
avalar
el
cosmopolitismo
inter
nacional
y
por
sostener
un orden interestatab en vez de un orden
verdaderamente
cosmopoliL:'t internacional (O Ncill, 2000: (80).
Pero
hay una cosa clara: el trato de los estados
::t
ciudadanos y residentes
dentro de
sus
fronteras
ya
no
es
una
prerrogativa libre. U na
de
las pie
dras angulares de la soberana westfaliana, a saber) que los estados
dis
frutan de la autoridad
ltima
sobre todos los
objetos
y sujetos dentro
de
su territorio circunscrito, ha sido deslegitimada a travs
de
l
ley in
ternacional.
Cules
deberan ser entonces
los principios normativos gua para
la pertenencia, en un mundo de
polticas
creciente
mente
desterritoria
izadas?
Teora discursiva membres a poltica
Abordo la membresa poltica desde el punto de vista de la tica discur
siva
y
una
teora normativa
de democracia deliberativa (vase Benha
bib, 1992; [1996J 2003; 2002a). La pertenencia
y
cuestiones relaciona
das de inclusin y
exclusin
han sido molestas para
la
teora discursiva
desde sus
inicios.
La
premisa bsica
de la tica discursiva afirma que
solo son vlidas aquellas normas
y
arreglos institucionales normati
vos
que pueden
ser acordadas
por todos los
interesados
bajo
situacio
nes especiales de
argumentacin
llamadas discursos (vanse
Haber
mas, [1983J 1990; Benhabib, 1992: 29-67; 2002a: 107-114). Llamo a este
pripcipio una metanorma
en
el
sentido. de que normas especficas que
puedan considerarse vlidas deben ser probadas a travs de procedi
mientos que respondan a este criterio. En mi interpretacin, esta
meta
norma presupone
los
principios de
respeto moral uni versal y
reciproci
dad igualitaria. El
respeto universal
significa que reconocemos
los
derechos de tod os los seres capaces de habla
y
accin como participan
tes
en la
conversacin
moral; el principio de
reciprocidad igualitaria
interpretado
dentro
de
los
lmites de la tica discursiva estipula que, en
los discursos, cada uno
debera
tener los
mismos derechos
a varios ac-
20
toS d,e habb, ; inici::-r nUC\iOS
tcmztS
rec1:ul1;\C
;'t
de los
presupuestos
de las convcrsacionc.s.
Dentro de l
tica discursiva,
el prohlcrn;l
del
l
cuestin de
guin
debe .ser incluido o no en
discursos, sicrnprc
ha phnteado Uf l difi
cuitado En una primera lectura, l teora p:i.fCCC c)(ciuir de
la
entidad 1no
ral
y
la
representacin
moral :1 quienes
no son C
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
8/52
Debido a lo abierto de los discursos de justificacin moral habr
una inevitable
y
necesaria
tensin
entre las
obligaciones
morales
y
los
deberes resultantes
de
nuestra pertenencia a comunidades circunscritas
y la perspectiva moral que
debemos
adoptar como seres
humanos
sim-
pliciter. Desde un
punto de vista universalista y
cosmopolita
los
lmi
tes incluyendo
los
lmites y fronteras estatales r equieren una justifica-
cin.
Las
prcticas de inclusin
y
exclusin siempre estn sujetas a
cuestionamiento desde el punto de vista de la conversacin moral infi-
nitamente abierta.
Esto
confronta
al
terico discursivo
que
examina prcticas de mem
bresa poltica
con
un dilema:
un
rasgo
comn de
todas las normas de
membresa incluso -pero no
5 1
las normas de ciudadana es que
quienes estn afectados por las consecuencias de tales normas y en pri-
mer lugar por
los
criterios
de
exclusin per definitionem no pueden
ser parte de su articulacin. Las normas de membresa afectan a
quie
nes no
son
miembros precisamente
distinguiendo
a los
propios
de los
extraos, a los ciudadanos de los no ciudadanos. El dilema es el si
guiente: una teora discursiva es simplemente irrelevante para las prc-
ticas de membresa dado que no puede articular
ningn
criterio justifi
cable de exclusin o simplemente acepta las prcticas existentes de
exclusin como contingencias histricas mor lmente neutras que no
requieren ms validacin.
Pero esto
sugerira
que
una teora discursiva
de la democracia es quimrica en la medida en que una democracia pa
recera requerir un cierre moralmente justificable que la tica discursi-
va
no puede aportar.
A diferencia de los comunitarios, que reducen las demandas de mo
ralidad a los derechos de comunidades especficas ticas, culturales y
polticas, y a diferencia de los realistas y posmodernistas, que son es
cpticos respecto de que jams se puedan subordinar normas polticas
a normas morales
el
discurso
tico
insiste en
la necesaria disyuncin s
como en la
necesaria
mediacin entre lo moral y lo tico lo moral y lo
poltico.
La tarea que
le
compete
es
de mediaciones, no de reducciones.
Cmo se puede mediar el universalismo moral con el particularismo
tico? Cmo se pueden mediar normas legales y polticas con normas
morales? Las cuestiones de membresa nos
confrontan
continuamente
con tales desafos de mediacin: si no diferenciamos entre lo moral y lo
tico
no
p o ~ m o s criticar las prcticas excluyentes de ciudadana y
membresa de comunidades culturales, religiosas y tnicas especficas.
si no diferenciamos entre moralidady legalidad no podemos criticar
las normas legalmente promulgadas de mayoras democrticas aunque
se nieguen a admitir refugiados entre ellos, rechacen a quienes buscan
asilo en la entrada y cierren sus fronteras a inmigrantes. Finalment e si
22
no diferenciamos entre mor lid d
y
funcionalidad no podemos
cue s-
tionar las prcticas de inmigracin naturalizacin
y
control de fronte-
ras por su violacin
de
las creencias morales constitucionales
y
ticas
que valoramos.
Nuestro destino
como
individ uos de la modernidad tarda es vivir
atrapados
en un
permanente tira y afloja entre la visi n de lo universal y
las ataduras de lo particular. En un universo desencantado en
el
sen-
tido de Weber, valores que compiten ent re s reclaman nuestra fidelidad
(Weber, [1922]1958: 147-156).
Si
bien para Weber esta condicin signi
ficaba un inevitable
politesmo
de valores para m sugiere la mala in-
tencin detrs de todos los esfuerzos por simplificar el campo de la
tensin moral eliminando aspectos importantes de nuestras fidelidades
mltiples y conflictivas. As como no podemos dejar
de
conciliar las
necesidades de nuestros seres queridos con las demandas de las obliga
ciones institucionales impersonales as
como
no podemos dejar de me
dir las acciones de nuestros entes polticos a la luz de los derechos de
los extranjeros, as como no podemos dejar de participar en dilogos
con quienes adoran diferentes dioses, del mismo modo no podemos
fundir lo moral universal en lo particular, lo legal o lo funcional.
Puede haber entonces una justificacin terica discursiva del cie-
rre democrtico? Este libro responde que hay algunas prcticas de
cierre
democrtico
que son
ms justificables
que
otras
pero
que
po
tencialmente todas las prcticas de cierre democrtico estn abiertas al
cuestionamiento el cambio
de sigificado
y
la desinstltucionalizacin.
El proyecto de solidaridad posnacional es un proyecto moral que tras
ciende las fronteras estatales existentes y en ninguna parte son ms
evidentes las tensiones entre las demandas de la solidaridad universa
lista posnacional y las prcticas de pertenencia exclusiva que en el si
tio de
las
fronteras y lmites territoriales.
n The European nation-state (El Estado-nacin europeo), Jr
gen Habermas ha observado:
Hay
una brecha conceptual en
la
construccin legal del Estado constitu-
cional una brecha que resulta tentador llenar con una concepcin natura-
lista del pueblo.
No
se puede explicar en trminos puramente normativos
cmo
debi haberse compuesto
el
universo de quienes se renen para re-
gular su vida en comn por me dio de legislacin positiva. Desde un punto
de vista normativo las fronteras sociales de una asociacin de asociados li-
bres e iguales bajo
l
ley son perfectamente contingentes.
1998:
115-116).
Desde el siglo XIX y extendindose hasta las formaciones que emer
gieron luego de la descolonizacin y el fin del comunismo, esta bre
cha conceptual ha sido llenada
por la
ideologa y prctica del naciona-
23
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
9/52
lismo. La cit ldacL-l.na Ll:)
pr
de la n H ; m b ( t ~ s ; l son los ri
tuales a travs de los (:ualc se
rCprOd'llCc espacialmente
1;1 nacin. El
control de fronLeras territoriales, in que es C,)(;Xistclltc ,:on la soberana
del Estado-nacin
moderno, bUSC,l aseguLlr la pure/.a
de
l nacin en ei
tiempo a travs del
control
policial de
sus
cont;\l:W:> e inrcra(ciones en
el espcu :io La historia de b ci.udadilni;) revela que est; s aspiraciones
na
cionalistas son ideologas; buscan moldear una
realidad
compleja)
in
dcil e ingobernable en concordancia
con
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
10/52
la
comunidad mundial.
La
soberana es un concepto relacional;
no
es
meramente autorreferencial. Definir
la
identidad del pueblo democr
tico es un proceso continuo de autocreacin constitucional.
Si
bien la
paradoja de que quienes
no
son miembros del
demos
seguirn siendo
afectados
por
sus decisiones de inclusin y exclusin no puede ser eli
minada por comple to, sus efectos pueden mitigarse a travs de actos re
flexivos de iteracin democrtica por el pueblo que examina crtica
mente y altera sus propias prcticas de exclusin. Podemos hacer que
las distinciones entre ciudadanos y extranjeros, nosotros y el
los, sean fluidas y negociables a travs de iteraciones democrticas.
Solo entonces podremos avanzar hacia una conc epcin posmetafsica y
posnacional de la solidaridad cosmopolita que en forma creciente vaya
colocando a todos los seres humanos,
en
virtud tan solo de su humani
dad, bajo la red de los derechos universales, mientras se van reducien
do
golpe a golpe los privilegios excluyentes de la membresa. La desa
gregacin de los derechos de ciudadana en
la
Europa contempornea
es el caso central de estudio a travs del cual se ilustran estas tendencias
sociolgicas hacia la solidaridad posnacional.
El captulo 1 comienza con un examen de
la
doctrina de Kant
de
derecho cosmopolita. Me centro en
e
Tercer Artculo de La paz per
petua , referido
al
derecho a
la
hospitalidad universal y
e
nico
al
que
Kant nombra en realidad como derecho cosmopolita
Weltbrge-
rrecht).
Sostengo que, pese a preocupaciones histricas que eran radi
calmente distintas de
las
nuestras, Kant estableci los trminos que an
guan nuestro pensamiento sobre derecho de refugiados y de asilopor
un lado y sobre la inmigracin por el otro. Situado entre la moralidad
y la legalidad, entre los principios universales de derechos humanos y
los rdenes legales establecidos de entes polticos individuales, el dere
cho de hospitalidad demarca un nuevo nivel de legalidad internacional
que previamente haba estado restringido a
las
relaciones entre jefes de
estados soberanos.
El captulo 2 analiza el abordaje de Hannah Arendt de el derecho
a tener derechos' Reflexionando sobre la conflictiva situacin de
la
.ausencia de Estado en Europ a en
el
perio do interguerras de 1918-1939,
Arendt aporta una de las articulaciones filosficas ms penetr antes del
dilema de
la
falta de derechos. Al igual que Kant, reflexiona sobre los
conflictos en las relaciones internacionales inherentes al mundo Esta
docntrico y circunscrito territorialmente, desde
un
punto de vista
cosmopolita.
Mientras Arendt articula de modo brillante el fin del modelo west
faliano de relaciones estatales, no puede ofrecer soluciones a los dile
mas
del derecho a tener
d e r e c h o s ~ >
En parte por motivos instituciona-
26
les, en parte por razones filosficas, no puede reconstruir
la
dura dic o
toma entre derechos humanos y derechos ciudadanos,
n
contraste
con ello, desarrollo un argumento para cerrar la brecha que eUa abre
entre estas dos dimensiones de afirmacin de derechos. M estrategia
es
incorporar los derechos de ciudadana a un rgimen universal de dere
chos humanos.
El
captulo 3 bosqueja
el
concepto de membresa justa abordando
teoras contemporneas
neo
kantianas de justicia globaL
omienzo
con
una consideracin sobre
l
derecho de gentes de
J
ohn Rawls y analizo
por
qu
la
migracin est relegada a aspectos de teora no
ideaL
Los cr
ticos contemporneos de Rawls tambin desconocen
la
migracin
como problema filosfico. omo correctivo de la concentracin de
Rawls en los pueblos trmino cuya definicin es cuestionada), arti
culan los principios de justicia cosmopolita para los individuos. La jus
ticia distributiva global para los individuos desconoce el primer princi
pio de
la
distribucin, a saber, la distribucin de seres humanos como
miembros de diversas comunidades.
Cules son los principios para la
justa distribucin de
la
membresa? Las teoras contemporneas de
la
justicia distributiva no solo ignoran la membresa justa sino que ade
ms
adolecen de un dficit democrtico, porque prestan poca aten
cin a
la
legitimidad democrtica de su poltica de distribucin.
ay
una tendencia implcita en estas teoras a favorecer el gobierno mundial
u otros entes supra - o transnacio.uales de distribucin cuyas credencia
les democrticas
se
dejan en suspenso. El federalismo cosmopolita, en
cambio, es una visin de justicia global que es tambin democrtica y
que procede de la interdependencia de la democracia y la distribucin.
Esta perspectiva nos permite reconceptualizar las migraciones transna
cionales.
Los captulos 4 y 5 se centran en cuestiones ms institucionales y
empricas. En
el
captulo 4 examino
el
desagregado de los derechos de
ciudadana, en particular en referencia a
la
Unin Europea.
La
identi
dad colectiva, los privilegios de la membresa poltica y el derecho a be
n e f ~ i o s sociales ya nO van unidos dentro de una institucin unificada
de ciudadana nacional. Son desagregados y quedan bajo la gida de
distintos regmenes de derechos y soberanas mltiples, incrustadas.
Pero la ciudadana desagregada no es ciudadana cosmopolita. Los de
sarrollos que describe pueden estar promoviendo la movilidad mun
dial de pueblos sin adhesin democrtica
ni
compromisos cvicos, lle
vando a la formacin de
un
proletariado mundial, participante de
mercados globales pero falto de un
demos.
El captulo 5 aborda
la
interpenetracin de lo local, lo global y lo
nacional y destaca
la
prctica de iteraciones democrticas. Sostengo
27
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
11/52
que la ciudadana cosmopolita Inplica el reclamo
y
el reposiciona
miento de lo uni'versal -su iteracin-- dentro
de.
marco de 10 local) lo
regional, u
otros
sitios de a,ctivismo e intervencin democrticos. Me
centro en tres caSos extrados de procesos europeos recientes para ilus
trar prcticas de iteracin democrtica en accin: el caso del fular}) en
Francia;
el
caso de una maestra gcnnano-afgan
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
12/52
sayo bajo las condiciones actuales de globalizacin poltica es la profun
ddad VlSlonana del proyecto de Kant de paz perpema entre las naciones.
Kant formula tres artculos definitivos para la paz perpetua entre esta
dos. Estos dicen: La constitucin poltica debe ser en to do Estado re
publicana; "El derecho de gemes debe fundarse en una federacin de
estados libres" y
El
derecho
de
ciudadana mundial debe limitarse a
las
condiciones de una universal hospitalidad (Kant, [1795]1923: 434-446;
[1795]1994: 99-108).'" Gran parte del estudio de este ensayo se ha cen
trado en
la
forma legal y poltica precisa que podran adoptar o
se
que
rra que adopten estos artculos y en si Kant quiso proponer la creacin
de una federacin mundial
de
repblicas eine foderative Vereinigung) o
una liga de estados naciones soberanos
Volkerbund).
Lo que a menudo queda sin comentar es
e
Tercer Artculo de La
paz perpetua, el nico de hecho que
Kam
designa explcitamente con
la terminologa de Weltbrgerrecht. El original en alemn dice: Das
Weltbrgerrecht soll auf Bedingungen der allgemeninen Hospitaitiit
eingeschrankt sein (Kant,
[1795]1923: 443).
Kant mismo seala lo ex
trao de la locucin de hospitalidad en este context o
y por
tanto
co-
menta que es una cuestin no de filantropa sino de derecho. Dicho
de
otro
modo,
la
hospitalidad
no
debe emenderse como una virtud de
sociabilidad, como la bondad y generosidad que
uno
puede mostrar a
forasteros que llegan a la tierra de una perso na o que se vuelven depen
dIentes de los actos de bondad de una persona a travs de circunstan
cias naturales o de historia; la hospitalidad es un derecho" que perte
nece a todos los seres humanos en la medida en que los veamos como
participantes potenciales en una repblica mundial. Pero el "derecho"
de hospitalidad es extrao en el hecho de que no regula relaciones en
tre individuos que son miembros de una entidad civil especfica bajo
cuya jurisdiccin se encuentran; este derecho regula las interacciones
de individuos que per tenecen a emes civiles diferentes pero que seen-
cuentran el
uno
con el otro en los mrgenes de comunidades circuns
critas. El derecho de hospitalidad se sita en los lmites de ente polti
co; delimita el espacio cvico regulando relaciones entre miembros y
. forasteros.
De
all que
e
derecho de hospitalidad ocupa
el
espacio en
tre los derechos humanos y los derechos civiles, emre el derecho de hu-
manidad en nuestra persona y los derechos que nos corresponden en la
medida en que somos miembros de repblicas especficas. Kant escri-
( Para la
versin en castellano hemos utilizado: Kant, Immanuel,
La p z perpe-
tu traduccin de F Rivera Pastor) de
la
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes,
www.cervantesvirtual.com. Esto vale
para
todas las citas traducidas al castellano de
es-
te
ensayo de Kant. [N del T.]
30
be: "Significa hospitalidad [Wirtbarkeit] el derecho de un extranjero a
no recibir un trato hostil
por
el mero hecho de ser llegado
al
territorio
de otro. Este puede rechazarlo si la repulsa no ha de ser causa de la rui
na del
recin llegado; pero mientras
el
extranjero se mantenga pacfico
en su puesto no ser posible hostilizarlo.
No
se trata aqu de un dere
cho
por
el cual el recin llegado pueda exigir el trato de husped [Gas
trecht] que para ello sera preciso un convenio especial benfico ein
... wohltitiger Vertrag]
que diera
al
extranjero la consideracin y trato
de
un
amigo o convidado
[Hausgenossen]-,
sino simplemente de
un
derecho de visitante ein Besuchsrecht], que a todos los hombres asiste:
el derecho a presentarse en una sociedad. Fndase este derecho en
la
comn posesin das
Recht
des gemeinschaftlichen Besitzes] de la su
perficie de la tierra; los hombres
no
pueden diseminarse hasta el infini
tO por el globo, cuya superficie es limitada,
y
por tanto, deben tolerar
mutuamente su presencia (Kant, [1795]1923: 443; cfr. 1949: 320).
Kam distingue el "derecho
por el
cual el recin llegado pueda exigir
e
trato de husped al que llama
Gastrecht,
del "derecho de visitante"
Besuchsrecht). El derecho a ser visitante permaneme se otorga a travs
de
un
acuerdo especialli brememe decidido que va ms all de lo que se
le
debe moralmeme al otro y a lo que tiene derecho legalmente;
por
tanto, Kant dice
que esto
es
un
wohltatiger Vertrag,
un
contrato
de
beneficencia. Es
un
privilegio especial que
el
soberano republicano
puede otorgar a ciertos extranjerQs que habitan en sus territorios, que
realizan ciertas funci ones,
que
representan sus respectivos entes polt i
cos, que realizan
un
comercio a largo plazo cosas
por e
estilo. El
droit d aubaine en la Francia prerrevolucionaria, que otorgaba a los ex-
tranjeros ciertos derechos
de
residencia, la adquisicin de propiedad es
y la prctica de una profesin, sera
un
ejemplo histrico pertinente.
Las concesiones comerciales especiales que
el
Imperio otomano,
hi -
na, Japn e India otorgaron a occidemales a parti r del siglo
XVIIl
seran
otros. Los judos en la Europa premoderna que luego de su persecu
cin
por
la Inquisicin en Esp aa en el siglo
xv
se desplazaron
al
nor-
te, a Holanda, Gran Bretaa, Alemania y otros territorios, seran otro
grupo importante a cuya condicin se aplicara tanto el derecho de
hospitalidad como de visita permanente.
El derecho de hospitalidad implica el derecho a permanencia
tem-
poraria que no puede negarse, si tal negativa involucrara la destruccin
la palabra de Kant para esto es Untergang- de otro. Negar la residen
cia a vctimas de guerras religiosas, vctimas de piratera o hundi mien
to de naves, cuando tal negativa llevara a su muerte, es insostenible., es-
cribe Kant. Lo que
no
resulta claro en la disertacin de Kant es si tales
relaciones entre pueblos y naciones involucran actos de supereroga-
31
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
13/52
Cill) yendo ms
;l.ll
de l.o que m.pone t:l deher mue.tI o si 'mplican un
cieno Lipo
de derecho mued concerniente al reconocimiento;(
,dos dc-
rechos
de
hUll.1
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
14/52
La esfericidad de la
tierra
el derecho cosmopolita
En
Kant
nd
M odern political Phil osophy
(Kant y la moderna filosofa
poltica), Katrin Flikschuh sostiene quela posesin comn original de
la tierra
y,
en particular, su carcter esfnco hmaado
der Erdkugel)
de
sempea un papel
mucho
ms fundamental en la justificacin de Kant
de derecho cosmopolita de lo que yo sostengo. Vale la pena consIderar
el
argumento de Flikschuh con cierto detalle. Flikschuh basa su lectu
ra no en
el
ensayo de Kant La
paz
perpetua sino en su Rechtslehre, la
primera mitad de Die Metaphysik der Sitten (La metafsica de la mo-
ral).
Dos
pasajes son de especial relevancia aqu:
La superficie esfrica de la tierra
une
todos los l u g ~ r e s en su superficie;
porque si su superficie fuera un plano no ;lrcunscnto, ~ o s hombres po
dran dispersarse de tal modo que no entranan en
comullI?ad
alguna .entre
s, la comunidad no sera entonces UD. resultado ?ecesano de su
eX1S}en
cia en
la tierra. (Kant, [1797]1922:
66; CItado
en Fhkschuh,
2000: 133)-
Dado que
la superficie de la tierra
no es
ilimitada sino cerrada, los con
ceptos del Derecho de
un
Estado de
un
Derecho de las n . a c i o n e ~ llevan
inevitablemente a la Idea de un Derecho para todas l s naClones
tuS
gen-
tium) o Derecho cosmopolita ius cosmopoliticum). De modo si el prin
cipio de la libertad externa limitada por la ley carece de cualqU1era de estas
tres formas posibles de condicin de derecho, el marco todos los de
ms
es
inevitablemente indeterminado debe colapsar fmalmente. (Kant,
(1797]1922:
117-118,
tal como
es
citado por Flikschuh,
2000:
1790)
Sin entrar en detalles de discrepancias que puedan existir entre el
ensayo
La paz
perpetua" y la
disertacin
ms difcily
c o m ~ l ~ t
de
Kant en
Los elementos metafsicos de
l
justtcza,
para
mIs
proposltos la
pregun ta ms imp ortan te es esta: Kant. quier e derivar o
d e ~ u c i r el
recho cosmopolita del
hecho
de la esfencldad de la superfICIe de la
t l e ~
rra? Cul es el lugar de este hecho en el argum,ento m o . r ~ l de Kant?SI
furamos efectivamente a
suponer que
Kant uso la esfencl dad de la tie
rra como
una premisa justificatoria,
no tendramos que concluir en
tonces
que
haba cometido la falacia naturalista?
Del
hecho de que
to -
dos los castillos en todas partes estn construidos sobre
are-E-a -no
se
sigue que el mo tambin debera estarlo. Del m ismo
modo,
e mero he
cho de que en algn lugar y en algn punto debo entrar en c o ~ 1 t a c t :
con otros seres humanos y no
puedo
escaparles para SIempre,
no
lmph
ca que al tener tal contacto deba tratarlos con e respeto y la dignidad
que debe acordarse a
todo
ser humano. . . . .
Flikschuh en realidad
no
sostiene que la esfencldad de la superfIcIe
de la tierra es una premisa justificatoria: La superficie esfrica de la
34
tierra es el espacio emprico
dado
para la
obra
posible
dentro
de la c.ual
estn constreidos a articular sus pretensiones de libertad de eleccinY
accin [ ..J Por
el
contrario, la circunscripcin global constituye un
dato objetivo, condicin inevitable de realidad emprica dentro de cu
yos lmites los agentes humanos estn constreidos a establecer posi
bles relaciones de Derecho" (2000: 133). La superficie esfrica de la tie
rra constituye una
circunstancia de justicia
pero no funciona como una
premisa justificatoria moral que d sustento al derecho cosmopolita.
Las circunstancias de justicia
por
cierto
que
definen las condi
ciones de nuestra
obra
posible, como observa Flikschuh. As como
los hechos de que somos seres mortales, fsicamente miembros de la
misma especie y afectados por necesidades bsicas similares para ase
gurar nuestra supervivencia, constituyen condiciones constrictivas en
nuestro razonamiento sobre
la
justicia, del mismo m odo la esfericidad
de la superficie de la tierra funciona para Kant
como una
condicin li
mitante de dibertad externa. Esto creo que resulta ampliamente claro
de la frase de Kant de
modo
que si el principio de la libertad externa
limitada por la ley carece de cualquiera de estas tres formas posibles de
condicin de derecho" (Kant, [1797)1922: 118). El "principio de la li
bertad externa es la premisa justificatoria en el argum ento que lleva al
establecimiento del derecho cosmopolita. Dado que, sin embargo, el
ejercicio de nues tra libert ad externa significaque tarde o temprano, ba
jo
ciertas circunstancias, necesit,.aremos cruzar fronteras
y
entrar en
contacto con seres human os de otras tierras culturas, debemos reco
nocer lo siguiente: primero, que la superficie de la tierra ser distribui
da entre los territorios de repblicas individuales;) segundo, que
son
necesarias condiciones de derecho que regulen transacciones intra- as
como interrepublicanas y, finalmente, que entre estas condiciones se
encuentran aquellas correspondientes a los derechos de hospitalidad y
permanencia temporaria.
En
e prximo captulo espero mostrar que
una
reconstruccin del concepto kantiano de derecho a la libertad ex
terna llevara a un sistema de derecho cosmopolita ms extenso de lo
que Kant mismo noS ofreci.
La relevancia
contempornea
del concepto de Kant
de permanencia
temporaria
La afirmacin de Kant de que un
primer
ingreso no puede negarse a
quienes lo buscan si esto resultara en su destruccin
Untergang)
se
r incorporada a la convencin de Ginebra sobre el estatuto de los re
fugiados como
el
principio de non-refoulement" (Naciones Unidas,
35
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
15/52
195'j). E51.:C principio obliga el los estados firnlarn:cs el nO
devolvu
por la
-fuuL.a a refugiados
y soltclramcs
d asilo
0.
1.15 pases de origen si ha
cedo
planteara un claro peligro para su vida
y
libertad. Por supuesto
que, as como los estados
soberanos
pueden manipular este artculo pa
ra
definir
vida y libertad
de
rnancra ms o
rnenos
estrecha cu,ando
sirve.
a sus
propsitos, tambin es posible burlar
la dusula de non-rdou
lcmcnt depositando 8 los rdugiados
y
8.silados en ; s llam8.do.s tere(>
ros pases seguros, Las formulaciones de
Kant
rararnentc previeron y
justificaron tales actos de equilibrio
en
el
serudo
de
que
se
dan
entre
las obligaciones morales de los estados hacia qui.enes buscan refugio en
ellos
y
su
propio
bienestar e intereses. El
ordenamiento
lexicolgico de
las
dos afirmaciones -las necesidades morales
de otros
hente allcgti
mo inters propio- es impreciso
excepto en los casos ms obvios u n ~
do la
vida
y
el fsico de los refugiados se
pondran
en peligro
al negar'
les el derecho al ingreso; sin embargo, fuera de tales casos) la obligacin
de respetar la libertad y
el
bienestar del visitante
puede permitir una
in
terpretacin estrecha
por
parte del soberano a quien se dirige, y puede
no considerarse un deber incondicional.
El derecho universal de hospitalidad que pertenece a toda persona
humana
nos
impone un
deber moral imperfecto de
ayudar
y ofrecer re
fugio a todos aquellos que ven peligrar su vida, su fsico y su bienestar,
Este deber
es imperfecto
-es
decir,
condicional-
dado
que puede
per
mitir excepciones y puede ser anulado
por motivos
legtimos de auto
preservacin.
No
hay obligacin de dar refugio
al otro
cuando hacerlo
pudiera
poner
en peligro
b
propia vida y seguridad. En la filosofa
moral se debate con qu amplitud o estrechez debe interpretarse la
obligacin hacia el o t r o ~ y es igualmente controvertido cmo debe en
tenderse la expresin motivos legtimos
de
autopreservacin: Es
mo
ralmente permisible rechazar a los necesitados porque pensamos
que
estn alterando nuestros valores culturales? La preservacin de la cul
tura constituye una
base legtima
de
autopreservacin? Es permisible
moralmente negar asilo
cuando
admitir grandes cantidades
de
personas
necesitadas en nuestros territorios causara una declinacin en
nuestro
nivel de vida? Y qu nivel de declinacin del bienest ar es moralmente
permisible antes
de
que
pueda
invocarse como
motivo
para negar la
en
trada a los perseguidos, los necesitados y los oprimidos? Al formular
sus polticas para refugiados y de asilo, los gobiernos a menudo utili
zan implcitamente esta distincin entre deberes perfectos e imperfec
tos, mientras que los
grupos
de derechos humanos, as
como
los defen
sores
de
asilados y refugiados, se
preocupan por mostrar
que la
obligacin de dar hospitalidad a quienes tienen necesidades imperiosas
no debera verse limitada solo por intereses
propios. En
el captulo 3
36
volver a h cuestin de. obligaciones que ,uravics'lll.
las
rontcras \ sos.
tendr que la
construccin de
ta.les
obligaciollS
l la luz
de
la
c ~ t r e c h a
dicotoma de
l
legtirna autoprcservacln frente a los deberc:.> de los
dems es inadecuada. El sistcnv imcrnaclonal de pu(:blos V
eSlados se
caracterlza
por
interdependencias t.an
extensas y cnu'cc:uzarnicntos
hisrrcos de dcsLinos
y
fortunas, que cl alcance de ls o b l i g a c i o n ( ~ . ,
morales
espec.ialcs tanto
como
las generalizadas
trasciende
en rnucho la
perspectiva
del
sistema Estadocntrico delimitado
tcrritorialm,cntc. En
cambio)
defender
l
perspectiva
de
una s('lCicdad
rnundial
como
el
punto de partida correcto para razonar aCerca de obli gaciones que au;,
viesan las fronteras.
Podr objetarse que tales crticas de Kant son anacrnicas,
porque
1
que motiva las formulaciones de derecho
cosmopolita
de
Kant
no
SOn preocupaciones
por las
necesidades de los pobres, los pisoteados)
los perseguidos
y
los oprimidos en su bsqueda de un refugio seguro)
sino ms bien la preocupacin del Iluminismo de los europeos
por
buscar COntacto
con
otros pueblos y apropiarse de las riquezas de Otras
partes del mundo, El derecho de buscar asociacin humana o, en la t r a ~
duccin literal del alemn) ((ofrecerse a la asociacin civil
[Gesellschaft]
con
otros y buscar el acercamiento
Zugang
en vez del ingreso
Eingang
es para Kant
un
derecho humano fundamental. Esto debe
distinguirse de la tesis de
r s
nullius;
en realidad,
el
derecho de buscar
asociacin
humana
est en
el
cenJro de lo
que
significa ser un Weltbr
ger. A la manera autntica del Iluminismo,
Kant
celebra la nave
y
el ca
mello
(
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
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obligacin para
un
soberano republicano, mientras que permitir la se
gunda es
un
cont rato de beneficencia), Los derechos de los forasteros
y extranjeros no se extienden ms all de l bsqueda pacfica de me
dios de vida
en el territorio
de otros. Entonces qu pasa
con el
dere
cho
de acceder a la condicin de miembro poltico? Bajo qu condi
ciones, si es que
hay
alguna, puede
el
husped convertirse en miembro
del soberano republicano? Cmo
se
definen las fronteras del sobera
no? Kant imagina
una
condicin
del
mundo
en la que todos los miem
bros de la raza
humana
se
conviertan en participantes en
un
orden
civil
entren en
una
condicin de asociacin legal entre s. Pero esta condi
cin civil de coexistencia legal no es equivalente a ser miembro de un
ente poltico republicano. Los ciudadanos cosmopolitas de Kant an
necesitan sus repblicas individuales para ser ciudadanos.
Por
eso Kant
distingue con
tanto
cuidado un gobierno mundiah> de
una
federa
cin
mundial. Un gobierno mundiah que, segn sostiene, resultara
solo en
una
monarqua universal sera
un
despotismo desalmado,
mientras que
una unin
federativa eine fliderative Vereingung) an
permitira el ejercicio de la ciudadana dentro de comunidades circuns
critas (Kant, [1795]1923: 453; 1949: 328).'
Nos
queda un legado kantiano ambiguo: mientras los liberales bus
can expandir las circunstancias
en
las que se aplicaran las obligaciones
de
primera
admisin
incorporando
ms condicion es a la frase la des
truccin de los otros, tales como consideraciones de bienestar econ
mico (vase Kleingeld, 1998: 79-85), los republicanos civiles y los de
fensores de la soberana nacional sealan la condena de Kant de
gobierno mundial as
como
su insistencia en la prerrogat iva del sobera
no
de reconocer la condicin de miembro para justificar los derechos
de los estados nacionales de controlar sus fronteras (Martens, 1996:
337-339).
Kant
quera justificar la expansin del capitalismo comercial
y martimo de su tiempo,en la medida en que estos desarrollos
produ
can un contacto ms estrecho de la raza humana, sincondonar el
im
perialismo europeo. El derecho cosmopolita de hospitalidad da a las
personas
e
derecho de permanencia temporaria pacfica,
pero
no
da e
derecho de saquear y explotar, conquistar y
abrumar por
fuerza supe
rior
a aquellos entre quienes se busca estar. Pero el derecho
cosmopo
lita es un derecho precisamente
porque
se funda en la comI1 humani
dad de todas y cadauna de las personas y su libre albedro que tambin
incluye la libertad de viajar ms all de los confines de sus muros cul
turales, religiosos y etnocn:ricos.
38
El legado
cosmopolita
de
Kant
La o n s ~ r u i n
y
j,:stific,acin de Kant del derecho cosmopolita de per
mane?-Cla
temporaria
sera
un punto de
referencia para gran parte
de
lo
que SIgue. El ensayo La
paz
perpetua dio seal de una divisoria de
aguas entre dos concepciones
de
soberana y
abri
el
camino para
la tran
sicin de
la
primera a la segunda. Podemos llamarlas ~ s o b e r a n a westfa
liana y soberana liberal internacional (vanse Held, 2002: 4-6; Kras
ner, 1999: 20-25). En
el
rgimen westfaliano clsico de soberana, los
estados
son
libres e iguales; disfrutan de la ltima autoridad sobre todos
los objetos y sujetos dentro de un territorio circunscrito; las relaciones
con otros
soberanos son voluntarias
y
contingentes
y
limitadas en su ca
lidad y alcance a alianzas militares y econmicas transitorias as como a
afinidades culturales y religiosas;
por
encima
de
todo los estados ven los
p.rocesos que atraviesan fronteras como
un
"asunto privado que
COn
Clerne solo a aquellos afectados de modo inmediato (Held, 2002: 4).
En cambio, en
las
concepciones de soberana liberal internacional
la igualdad formal de los estados depende de modo creciente de
q u ~
suscrIban valores comunes y principios tales como la observancia de
derechos
humanos
y el dominio de la ley
y
el respeto a la autodetermi
nacin democrtica. La soberana
ya
no significa autoridad ltima y ar
bitraria; se considera que los estados que violan ciertas normas en
el
trato
a sus ciudadanos, que cierran sus fronteras, impiden un libre mer
cado, limitan la libertad depalab;a y asociacin y Cosas por el estilo, no
deben pertenecer a una sociedad de estados especfica o a alianzas; es
crucial que los principios internos estn anclados en instituciones com
partidas con otros.
. En la medida en que
el
Artculo
Uno
de La paz perpetua de
Kant
dlce que La constitucin poltica debe ser en todo Estado republica
na,
por
cierto
que
se puede ver a Kant
montado
a horcajadas entre los
modelos de soberana clsica westfaliana y liberal-internacional.
L.a
e x i g e n c i ~ de que la const itucin de los estados libres e ignales searepu
bltca;,a lmpone a estos estados las tres condiciones del gobierno re
pubhcano: 1) Itbertad
para todos
los miembros de
una
sociedad (en su
condicin de hombres); 2) la sujecin de
todos
a
una
legislacin
comn
nica (como sbditos); 3) el principio de ignaldad legal para todos (co
mo ciudadanos) (Kant, [1795]1923: 434-443; [1795]1994: 99-105). No
importa
cul sea su forma p oltica precisa: la liga de las naciones-dqs
Vlilkerbund- imaginada por Kant es en
primer
lugar
una
alianza entre
repblicas soberanas que suscriben estos principios.
Kant no llega al punto de hacer que el reconocimiento de la sobera
na de un Estado dependa de su constitucin interna. Tampocoaproba-
39
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
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t
K,an1.:
"ir1Lcrvcncion.cs hUl1anitarias) q l t busquen pr01110Vl" ic1c;es
progresivos, salvo en un
caso:
el
de
l
guerra
civil
y l
disolucin de
l
,mwridad
existente. Este
es
el quinto de sus artculos preliminares de
paz
perpetuC\
C,n1:rc
estados)) (Kant) rJ795] 1923: 430; [1795] 1994: 96).
El
li.bcralisrno de
l(ant
eS tambin
menos
robusto que
nuestra
visin
contempo:d.nea ms universalista ya
que
las mujeres, los sirvientes do
msticos y los aprendices si.n propiedad son
considerados
por
Kant
-
7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros
18/52
democrtico que potencialmente
podran
violar tales interpretaciones.
Encontramos este conflicto en la historia del pensamiento poltico co
mo
el
conflicto entre liberalismo y democracia e incluso como
el
con
flicto entre el constitucionalismo y
la
soberana popular. En cada caso,
la lgica del conflicto es
la
misma: asegurar que
el
soberano democrti
co sostendr ciertas limitaciones a su voluntad en
virtud
de su compro
miso previo con ciertas interpretaciones formales y sustantivas de de
rechos. Los tericos liberales y democrticos disienten entre s en
cuanto al equilibrio adecuado de esta mezcla: mientras los fuertemente
liberales quieren atar la voluntad soberana a travs de compromisos
previos con una lista de derechos humanos los fuertemente democr
ticos rechazan tal entendimiento prepoltico de derechos y sostienen
que deben estar abiertos a renegociacin y reinterpretacin por el pue
blo soberano, aunque admiten que esto se da dentro de ciertos lmites.
Pero
esta paradoja de legitimidad democrtica tiene un corolario
que ha sido
poco
notado: todo acto de autolegislacin
es
tambin un
acto de autoconstitucin. Nosotros [el pueblo] que acordamos re
girnos por estas leyes tambin nos definimos
como
un nosotros en
el
acto mismo de autolegislacin. No son solo leyes generales de autogo
bierno las que
se
articulan en este proceso;
la
comunidad que se some
te a estas leyes se define tambin definiendo lmites y estos lmites
son
tanto
territoriales
como
cvicos.
La
voluntad del soberano democrti
co solo puede extenderse al territorio bajo su jurisdiccin; las democra
cias requieren fronteras. Los imperios tienen confines, mientras las de
mocracias tienen fronteras. El gobierno democrtico, a diferencia del
dominio
imperial,
se
ejerce en
nombre
de
una
comunidad especfica y
solo obliga a esa comunidad. Por tanto, al mismo tiempo que e sobe
rano
se define territorialmente, tambin se define
en
trminos cvicos.
Los que son miembros plenos de ente soberano se distinguen de quie
nes quedan bajo su proteccin pero que no disfrutan de plenos
de
-rechos de membresa. Las mujeres
y
los esclavos, los sirvientes
y
los
hombres blancos sin propiedad, los no cristianos y las razas no blancas,
histricamente fueron excluidos de la condicin de
miembro
del ente
soberano y del proyecto de ciudadana. Eran, en las famosas palabras
de Kant meros auxiliares de la
comunidad
polticamente organizada
(Kant, [1797] 1922: 121; [1797]1994: 140).
Los lmites de la comunida d civil
son
de dos tipos: por un lado, de
finen la condicin de aquellos que tienen ciudadana de segunda clase
dentro de e nte poltico
pero
que pueden ser considerados miembros
del pueblo soberano en virtud de vnculos culturales, familiares y reli
giosos. Las mujeres, as como los hombres no propietarios antes de la
extensin del sufragio universal caan en esta categora; la condicin de
42
tales grupos se distingue del de otros residentes en que no solo tienen
condicin de segunda clase sino que adems no pertenecen al pueblo
soberano en virtud de criterios relevantes basados en la identidad. Tal
era la condicin de los esclavos afronortearnericanos luego de Ia Gue
rra Civil de Estados Unidos y la declaracin en 1865 de la Ha.
Enmien
da de
la
Constitucin (adoptad a en 1868) que confera
la
ciudadana es
tadounidense a la gente negra; tambin era esta la condicin de los
indios norteamericanos a los que se otorg soberana tribal. La condi
cin de la gente de fe juda en las trece colonias originales que forma
ron
los Estados
Unidos
puede describirse como de transicin de (au-
xiliares de la
comunidad
poltica organizada a ser ciudadanos plenos.
Adems de estos grupos, estn los residentes de
la
comunidad pol
ticamente organizada que no disfrutan de derechos plenos de ciudada
na porque no poseen los criterios de identidad requeridos a travs de
los cuales
el
pueblo se define,
porque
pertenecen a alguna
otra
comuni
dad polticamente organizada o porque e igen mantenerse como foras
teros. Estos son los extranjeros y forasteros del pueblo democr
tico.
Su
condicin
se
distingue de
la
de los ciudadanos de segunda clase,
tales como las mujeres y los trabajadores, as como de los esclavos y
gente tribal. Esta condicin
es
gobernada por tratados mutuos entre
entes soberanos,
como
sera el caso de representantes oficiales de
una
potencia estatal
en territorio
de otra, y si
son
civiles
y
viven entre los
ciudadanos por razones econmicas, religiosas u
otros
motivos cultu
rales, sus derecho s y ttul os existen en el espacio oscuro definido por
el
respeto a los derechos humanos de un lado y la ley internacional con
suetudinaria por e otro. Son refugiados de persecuciones religiosas,
comerciantes y misioneros, emigrantes
y
aventureros, exploradores
y
buscadores de fortuna.
He circunscrito en trminos tericos generales la paradoja de la le
gitimidad democrtica. La paradoja es que el soberano republicano de
bera buscar limitar su voluntad
por
una serie de compromisos previos
con
una
serie de normas formales y sustantivas, a las
que
generalmente
se hace referencia como derechos humanos. Los derechos
y
ttulos
de otros -sean auxiliares de la comunidad poltica organizada)),
como
se consideraba a las mujeres, los esclavos y los hombres sin propied ad,
o sean
pueblos
sojuzgados o
extranjeros-
se negocian entonces sobre
este terreno flanqueado por los derechos humanos de un lado y las afir
maciones soberanas por el
otro.
En lo que sigue argumentar que, si bien esta paradoja nuncapuede
ser resuelta plenamente
para
las democracias, su impacto puede ser
mi
tigado a travs de una renegociacin y reiteracin de los compromisos
duales
con
los derechos
humanos
y la autodeterminacin soberana.
La
4
-
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soberana popular que sigrlifica que quienes estn sujetos a l ley son
tambin sus autOres, no
es
idntica a la soberana territorial. Si bien el
demos) como soberano popular, debe afirmar su control sobre un clo-
rninio territorial especfico tambin puede realizar actos reflexivos de
autoconstitucin,
por
los que pueden reaj1.1starse las fronteras del e -
mos.
La poltica de la
membresa en la era de desagregacin de los den=:-
chos ciudadanos tiene que ver con la negociacin de las complejidades
de
.los
derechos plenos de mcmbrcsa la voz democrtica y la residen-
cia territoriaL
44
2
El derecho a
tener
derechos:
Hannah
Arendt y las
contradicciones
dd
E t a d o ~ n a d
El
captulo anterior analiz l formulacin y defensa del derecho cos-
mopolita de Kant y sostuvo que
el
texto dejaba sin aclarar cul de
las
siguientes premisas justifica
el
derecho cosmopolita a
la
hospitalidad:
el derecho a buscar asociacin humana que, en realidad) podra verse
como
una extensin
del
derecho humano a
la
libertad; o
la
premisa de
la esfericidad de la superficie de la tierra la ficcin jurdica de la pose-
sin en comn de
la
tierra. El anlisis de Kant del derecho cosmopoli-
ta
ms all de sus
l i m i t a c i o n e s ~
delinea un nuevo terreno en
la
historia
del pensamiento poltico. Al formular una esfera de derecho
en
los
sentidos jurdico y moral del trmino entre el derecho constitucional
domstico y
el
derecho internacional consuetudinario, Kant dibuj el
mapa de un terreno en el que las naciones del mundo comenzaron, a
aventurarse solo despus de dos guerras mundiales. A Kant
le
preocu-
paba que el otorgamiento del derecho de residencia permanente Gas-
treeht) debiera seguir siendo el privilegio de comunidades republicanas
autogobernadas.
La
naturalizacin
es
un privilegio soberano. El anver-
so
de la
naturalizacin es
la
desnacionalizacin o prdida
de la
ciuda-
dana.
Despus de Kant, fue
Hannah
Arendt
la
que
se
ocup del ambiguo
legado de la ley cosmopolita y quien diseccion las paradojas que es-
tn en
el
centro del sistema de estados soberanos con base territorial.
Hannah Arendt, una de
las
grandes pensadoras polticas del siglo
xx
sostuvo que
el
fenmeno gemelo de la malignidad
poltica:
y da no
45
-
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membresa a
un
Estado seguira siendo
el
problema ms desalentador
tambi n del siglo XXI (Arend t, 1994: 134; [1951]1968; vase Benhabib,
[1996]2003). Arendt siempre insisti en que entre las causas funda
mentales del totalitarismo estuvo el colapso del sistema de estados na
ciones en
Europa
en las dos guerras mundiales.
El
desprecio totalita
rio por la vida
humana
y el eventual tratamiento de los seres
humanos
como entes superfluos comenz, para Hannah Arendt, cuando mi
llones de seres humanos fueron dejados "sin Estado y se les neg el
"derecho a
tener
derechos.
No
tener Estado o la prdida de la nacio
nalidad, sostuvo, era equivalente a la prdida de todos los derechos.
Los que no tenan Estado eran privados no solo de sus derechos de
ciudadana; fueron privados de derechos humanos. Los derechos del
hombre y los derechos del ciudadano, que las revoluciones burguesas
modernas
tan
claramente delinearon, estaban
profundamente
imbri
cados. La prdida de derechos ciudadanos, por tanto, en oposicin a
todas las declaraciones de derechos humanos, era polticamente equi
valente a la completa pr dida de derechos humanos.
Este captulo comienza con un examen de la contribucin de
Arendt; luego desarrollo
una
serie
de
consideraciones sistemticas que
apuntan a
mostrar
por qu ni el derecho a la naturalizacin n la
pre
rrogativa de la desnaturalizacin pueden considerarse solo privilegios
soberanos; el
primero
es
un
derecho
humano
universal, mientras la se
gunda -la desnaturalizacin- es su abrogacin.
El imperialismo
y
l
Fin de los Derechos del Homb re
En
The Origins ofTotalitarianism
(El origen del totalitarismo) publi
cado en Gran Bretaa en 1951 por primera vez como The Burden
of
ur
Times (La carga de nuestros tiempos), Arendt escribi:
46
Algo mucho ms fundamental que la libertad y
la
justicia, que son dere
chos de ciudadana,
est
en juego cuando la membresa a una comunidad en
la qu uno naci no es ya una cosa dada y no pertenecer ya no es una cues-
tin de eleccin, o cuando uno se
ve
colocado
en
una situacin
en la
que, a
menos qU,e cometa un crimen, su trato por
los
dems no depende de lo que
h a ~ e o deja
de hacer.
Este extremo, nada menos, es
la
situacin de
la
gente
pnvada
de
derechos humanos. Son privadas, no
del
derecho a la libertad si-
no del derecho a la accin; no del derecho a pensar
lo
que les plazca sino
del derecho de opinin [. J Tomamos
concienci
de l existencia de un de-
~ e c h o
a tener derechos yeso significa vivir en un marco en el que uno es
Juzgado por sus
cciones
y opiniones) y el derecho a pertenecer a algn tipo
de comunidad organizada, solo cuando aparecieron millones de personas
que haban
perdido
y no podan recuperar estos derechos debido a
a
n,uev
situacin poltica global. (Arendt, [1951]1968:
177.
nfasis mo.) a
La frase l derecho a tener derechos y
el
reclamo resonante de
Arendt
por el reconocimiento del derecho de todo ser humano a per
tenecer a alguna comunidad" se introducen al final de la parte Il de The
Origins 01 Totalitarianism, que se titula Imperialism (Imperialismo).
Para compren der las intenciones filosficas de Arendt, es necesario co
nocer este debate en sus rasgos generales. En los tramos iniciales de
Imperialismo,
Arendt
examina la carrera
por
frica
(
-
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lucia l
cuestin de a1}
nacionalidades
y
f)inoi as
que
hJC:>
go
de b PrimcJ'J Gucrril Iviundial. _La
disolucin de
los irnpcrios nmJ
ti
nacionales
y
mult:itnicos, tales conw ,Rusia,
el
(JLonH,rlO ) el ::IUStrO-
hngaro y b derrota del K a i s e r r ( ~ i c h llc\ ; l surgimiento
de
los
estados
naciones, en panicular en los
tcrriwrios
d J : ~ u r o p a centro
oriental) que no disfrut de
hOllwgcneidad
religiosa, lingstic::l ni
cl1l
tural. Los estados sucesores de estos lmperios Pdonia, Austri.a,
Hungra, Checosl
-
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22/52
Como ha observado Frank Miche man en un ensayo esclarecedor,
"Parsing A Right to Have Rights"" (Analizando
El Derecho
a Tener
Derechos,,), De la manera como se
han
desarrollado las cosas [ .. ] te
ner derechos depende de recibir un tipo especial de reconocimIento y
aceptacin social, es decir,
la
condicin jurdica
dentro
de
una comum
dad poltica particular concreta. La nocin de derecho. a tener dere
chos surge de condiciones del Estado moderno y
es
eqUlvalente al de
recho moral de un refugiado u otr a persona sin Estad o a la ciudadana,
o
al
menos a
la
condicin de persona jurdica,
dentro
de las fronteras
sociales de algn Estado dispensador de derecho" (Miche1man,.1996:
203).
Pero
qu tipo de derecho moral
es
e que presenta el refugtado y
el asilado,
el
trabajador extranjero y el inmigrante, para que se
10
reco
nozca como miembro?
Qu
tipo de derecho implica el derecho a
te
ner derechos?
Los muchos significados
del
derecho a tener derechos
Permtaseme comenzar analizando la frase
l
derecho a
tener
dere
chos". El concepto de "derecho" est siendo utilizado de mod.o equi
valente en las dos mitades de la frase? El derecho a ser reconocIdo por
los dems
como
persona a quien cor responden derechos en general es
de la misma categora que los derechos que le corresponderan a uno
luego de tal reconocimiento? Claramente no es as. El primer uso del
trmino "derecho se dirige a la humanidad
como
tal y nos reclama re
conocer la membresa a algn grupo humano. En tal sentido este uso
del trmino derecho evoca
un imperativo moral: Se
debe tratar a to
dos los seres humanos
como
personas pertenecientes a algn grupo hu
mano y a quienes corresponde la proteccin -del mismo. Lo que se in
voca aqu es
un
derecho moral a l membresa y una cierta forma de
trato compatible con el derecho a l membresa.
El segundo uso del trmino "derecho" en la frase "el derecho a te
ner derecho s" se basa en el previo derec ho a la membresa. Tener un
de
recbo, cuando ya se
es
miembro de una comunidad poltica y legal o r ~
ganizada, significa que tengo derecho de hacer o no hacer A y tu
tienes la obligacin de no impedirme hacer o no hacer A". Los dere
chos autorizan a las personas a tomar o no u curso de accin
y
tales
autorizaciones crean obligaciones recprocas. Los derechos y obliga
ciones estn correlacionados: el discurso
de
los derechos se da entre
consocios de una comunidad. Por lo general se hace referencia a tales
derechos, que generan obligaciones recprocas entre consocios, es
cir, entre quienes ya
son
reconocidos
como
miembros de
una comum-
50
dad legal, como derechos civiles y polticos o derechos ,ciudadanos.
Llamemos entonces al segundo uso del trmino derecho en la frase
l derecho a tener derechos su uso jurdico civil. En este uso, dere
chos sugiere una relacin triangular entre
la
persona a quien corres-
P
onden
los derechos, otros para quienes esta obligacin crea un deber
y la
proteccin de estos derechos
y
su imposicin a travs de algn r-
;
gano legal establecido, por
10
general el Estado y su aparato.
,;,
El
primer
uso del trmino derecho en la frase el derecho a ten er
derechos
no
muestra
la
misma estnlctura discursiva que
el
segundo
:2
uso: en la primera mencin, la identidad del (los) otro(s) a quien(es) se '"
dirige el reclamo de ser recon ocido co mo persona d erecho habiente
queda abierta e indeterminada. Ntese que para Arendt tal reconoci-
:
miento es en
primer y
principal lugar un reconocimiento de membre-
sa, el reconocimiento de
que
uno pertenece a alguna comunidad g t:t3
humana organizada. La condicin de person a derechohabiente
es
con-
; 52
ingente al reconocimiento de la membresa de la persona.
Quin ha w...
de
dar
o negar tal reconocimiento? Quines son los destinatarios del g
reclamo de que
uno
debe ser reconocido como miembro? La res- N ::s
puesta de
Arendt
es clara: la humanidad misma;
pero
agrega: De nin-
gn modo
es
seguro que esto sea posible. La asimetra entre los usos (1
primero y segundo de trmino derecho deriva de la ausencia en
el
primer caso de
una
comunidad jurdico-civil de consocios que estn en
una relacin de deber recproco. Y cul sera este deber? El deber de
reconocerse mutuament e
como
i'niembros,
como
individuos protegi-
dos por las autoridades poltico-legales y que deben ser tratados como
personas habilitadas para disfrutar de derechos.
Este derecho y
l deber
que nos impone
son
morales en
l
senti
do
kantiano del trmino, porque nos conciernen a los seres humanos
como tales, trascendiendo as toda afiliacin cultural, religiosa y lin
gstica y todo 10
que
nos distingue al uno del otro. Arendt, si bien su
pensamiento es plenamente kantiano, no sigue a Kant. Pero
es
impor.
tante recordar aqu los argumentos de Kant.
Pongamos entre parntesis por e
momento
la justificacin de Kan t
de imperativo categrico. Supongamos que la ley moral en
una
de sus
muchas formulaciones es vlida y centrmonos en
e
principio de
weck an sich (fin-en-s-mismo), a saber: Acta de tal
modo
que trates
a
la
humanidad en todas tus acciones como
un
fin, y nunca solo como
un medio". Para Kant, esta ley moral legitima el derecho de humane
dad en la perso na de uno, es decir,
e
derecho a ser tratado por los de
ms en concordancia con ciertos estndares de dignidad y valor huma
no. Este derecho nos impone deberes negativos, es dec