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I CARTILLA DE ORIENTACIモN DE DERECHOS Y BENEFICIOS AL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD REGIMEN DE PENSIONES (DESPUノS DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012) DECRETO LEY Nコ 19846 BENEFICIOS I. Subsidio por Fallecimiento II. Gastos de Luto III. Gastos de Sepelio IV. Subsidio Póstumo y por Invalidez V. Servicio Funerario VI. Seguro de Vida VII. Adjudicación de Vivienda VIII. Ascenso Póstumo IX. Compensación de tiempo de servicios para el personal de baja entre el 10/12/2012 y 01/01/2014 X. Viáticos de Retorno a la Residencia Habitual XI. Estudios por Orfandad XII. Cambio de Tarjeta de Identidad Familiar XIII. Pensión a. Sobrevivientes (Viudez-Orfandad) b. Pensión de Ascendencia XIV. Otros

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CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS AL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD REGIMEN DE PENSIONES (DESPUÉS DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012) DECRETO LEY Nº 19846 BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE SUB OFICIALES DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, OJALA SEA VERDAD Y SE CUMPLA AL 100% PARA EL BIENESTAR DEL PERSONAL.

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Page 1: Beneficios

ICARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS AL

PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDADREGIMEN DE PENSIONES

(DESPUÉS DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012)

DECRETO LEY Nº 19846

BENEFICIOS

I. Subsidio por FallecimientoII. Gastos de Luto

III. Gastos de SepelioIV. Subsidio Póstumo y por InvalidezV. Servicio FunerarioVI. Seguro de Vida

VII. Adjudicación de ViviendaVIII. Ascenso Póstumo

IX. Compensación de tiempo de servicios para el personal de baja entre el10/12/2012 y 01/01/2014

X. Viáticos de Retorno a la Residencia HabitualXI. Estudios por OrfandadXII. Cambio de Tarjeta de Identidad Familiar

XIII. Pensióna. Sobrevivientes (Viudez-Orfandad)b. Pensión de Ascendencia

XIV. Otros

Page 2: Beneficios

I.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Se considera la fecha de fallecimiento del personal militar o sus familiaresdirectos.

TITULAR:

- 3 Remuneraciones Consolidadas

FAMILIAR:

- 2 Remuneraciones Consolidadas

Requisitos

- Solicitud vía comando (titular) a la Dirección de Administración dePersonal

- Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada yactualizada, según sea el caso.

- Acta de defunción original o copia legalizada.- Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de

remuneraciones.- En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrados en el

Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON.- Constancia de Sepelio NO adeudar servicios funerarios (DIRBIEMAR).

II.- GASTOS DE LUTO

Decreto Supremo Nº 008-79-CCFA 19 de julio 1979

Compensación económica que se otorga por una sola vez a los deudos delPersonal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.Se otorga de forma excluyente de la siguiente manera:

- El cónyuge- Los hijos- Los padres- Hermanos

Beneficio equivalente a 2 sueldos o pensiones integras que veníapercibiendo el servidor a la fecha de su fallecimiento.

Requisitos:

- Solicitud dirigida al DIPERADMON- Partida de Defunción- Partida de Matrimonio- Partida de Nacimiento de Hijos menores

Page 3: Beneficios

III.- GASTOS DE SEPELIO PARA EL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

Decreto Supremo 104 93-EF- 23 de setiembre 1993Directiva DIPERMAR 03-2010 de fecha 18 de enero del 2010

Se otorgará a través de la División del Servicio Funerario de la Dirección deBienestar de acuerdo a la escala que se indica a continuación y varíadependiendo de la jerarquía y clasificación del causante. Si no se hicierauso del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar, se reintegra el montode acuerdo a la escala establecida para cada grado.

Requisitos:

- Solicitud al Director de Bienestar- Certificado Médico de Defunción original o copia legalizada.- Copia del DNI y TIN del titular.- Copia de última boleta de pago.- Copia del DNI del solicitante.- Copia legalizada de la partida de matrimonio, nacimiento, según

sea el vínculo familiar.- Copia legalizada u original de la factura/ boleta de venta de los

gastos de sepelio.- Constancia de no adeudar al Servicio Funerario

IV.- SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ

Es una Remuneración Consolidada, aguinaldos por navidad y fiestaspatrias, escolaridad y el mayor de las bonificaciones del art. 8 del DecretoLegislativo 1132 de grado inmediato.Se encuentra a cargo de los Ministerios de Defensa e Interior. Se paga hastaalcanzar derecho a pensión.Se encuentra afecta a cargas sociales y se otorga a la cónyuge, hijos ypadres

V.- SERVICIO FUNERARIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR

Servicios que presta:

- Salón Velatorio- Capilla Ardiente- Carroza- Coche de flores- Carro de servicios- Ataúd- Cremación

Los precios varían según el tipo de servicios.

A partir de la Tarifa “B”, ya está incluido el IGV. Cuando fallece un Titular enAcción de Armas, Acto u Ocasión del Servicio se cubre el 100% de losgastos funerales, nicho o cremación.

Page 4: Beneficios

Gastos Externos

Cremación:

- Pago a la Dirección General de Salud.- Pago de Necropsia- Pago de DOS (2) expedientes

Sepelio:

- Costo equivalente a la adquisición de Nicho o Tumba, de acuerdo a laelección de los familiares

VI.- SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA

Ley Nº 29420 - 09 /10/ 2009Decreto Supremo 004-2010- 28/04/2010

Se otorga a los beneficiarios del personal (cónyuge, hijos y padres) de lasFuerzas Armadas, dado de baja por “Fallecimiento” , paso al retiro por“Invalidez Total y Permanente” o “Declaración de muerte presunta” segúnsea el caso, por las siguientes causales:

a. En Acción de Armasb. A consecuencia de dicha acciónc. En Acto de Serviciod. A Consecuencia del Servicio o con Ocasión del Servicio.

REQUISITOS:

- Resolución de baja por fallecimiento o incapacidad.- Partida de Matrimonio y/o Partida de Nacimiento de beneficiarios,

según sea el caso.- Carta Declaratoria o Sucesión Intestada- Voucher de entidad bancaria (Nº de cuenta del banco)

Es equivalente a quince con cuarenta y nueve (15.49) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) (actualmente S/. 3,700.00 c/u) vigente a la fecha del actoinvalidante o del fallecimiento

VII.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA

Ley N°. 23494/23694Se ordena adjudicar vivienda a los deudos de los miembros de las FuerzasArmadas y de las Fuerzas Policiales que Fallezcan o hayan Fallecido enAcción de Armas.

Se considera deudos:

a. Cónyugeb. Hijos menores (que no hayan cumplido los 18 años de edad y que no

estén aptos para ejercer sus derechos civiles).

Page 5: Beneficios

c. Padres que hayan dependido económicamente del causante y quecarecen de medios.

d. No se aplicará en el caso de los deudos que sean propietariosexclusivos de vivienda.

A la fecha pendiente por falta de programas de vivienda destinados a éstefin.

VIII.- ASCENSO PÓSTUMO

De acuerdo a Ley Nº 15606, se otorga el Ascenso Póstumo a los caídos enAcción de Armas al grado inmediato superior.

IX.- COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE BAJA ENTREEL 10/12/2012 Y 01/01/2014

Se otorgará la CTS en cuanto se fije el monto de cálculo para el pago dedicho beneficio laboral, mediante una Resolución Ministerial a cargo delMinisterio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.

Normada con Decreto Legislativo N°1132- 09/12/2012 y será calculadateniendo con la Remuneración Base (Remuneración Consolidada + Unidadde Ingreso del Sector Público) por años de servicios prestados. Dichafórmula se aplicará a partir del 2 enero 2014.

X.- VIÁTICOS DE RETORNO AL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL (REHA)

Directiva DIPERMAR Nº 024-2012Se otorga a los deudos del Personal Naval que prestó servicios en unadependencia ubicada en un lugar diferente al de su residencia habitual(lugar donde constituye su domicilio una persona y se refrenda en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC).

El Departamento de Personal Superior o Subalterno según corresponda,tramitará los pasajes de regreso, flete por bagaje, gastos de instalación eindemnización de viaje (viáticos) para la viuda e hijos.Este derecho caduca a los 90 días del fallecimiento del causante.

XI.- ESTUDIOS POR ORFANDAD

Normado por el Reglamento de Funcionamiento de las InstitucionesEducativas Públicas de Gestión Directa del MINDEF-MGP- (REFUINE-13702-Noviembre 2010)

La Dirección de Bienestar a través del Departamento de Educaciónconcederá la exoneración del aporte del mejoramiento de la calidadeducativa, a los hijos por fallecimiento del personal Militar, Civil o queacredite su condición de tutor conforme a ley.

Page 6: Beneficios

Por las siguientes causales:

- Acción de armas, Consecuencia de dicha acción, acto de servicio,como consecuencia del servicio y con ocasión del servicio.

- Por causas ajenas al servicio en la Marina de Guerra del Perú.- Calificado como “Defensor de la Patria”, por el CCFA, por su

participación directa en la zona de conflicto con el Ecuador.- Cuando el causante hubiese fallecido antes que el niño éste en edad

escolar, o no estuviera matriculado en Institución Educativa

Requisitos

- Solicitud dirigida al Director de Bienestar- Original Acta de Defunción- Copia autenticada de la Resolución de Baja o cese del occiso del

Personal Militar o Civil.- Copia del DNI de cónyuge e hijo/s que estudiaran.- Libreta de notas según el caso

XII.- CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIDAD FAMILIAR

- Los deudos del personal pensionable, en el siguiente orden excluyente:Viuda, Hijos, Padres, efectuarán el trámite en la Oficina Emisora deTarjetas.

- Deberán estar registrados en la base de datos del Sistema de RecursosHumanos de DIPERADMON.

- Las Tarjetas de Identidad Familiar podrán ser gestionadas a favor de:

• Viuda• Hijos, hijastros menores de edad.• Hijos, hijastros mayores de edad solteros, que estudian hasta los

28 años de edad, sin Régimen de Seguridad Social.• Hijos mayores de edad declarados interdictos, previa sentencia

judicial. (TIF no renovable)• Padres

XIII.- PENSIONES

Decreto Ley Nº 19846 – Ley de Pensiones Militar Policial de fecha 22diciembre 1972 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFA defecha 17 diciembre 1987Se inicia con la Resolución Directoral de pase al retiro, firmada por elDirector General del Personal de la MarinaSe otorga mediante Resolución Directoral de la DIPERADMON

Tipo de Pensión

- Pensión No Renovable- Personal masculino con quince (15) años- Personal femenino con doce y medio (12 ½) años de servicios. Con

excepciones de ley.- Pensión Renovable- Personal masculino con veinte (20) años

Page 7: Beneficios

Personal femenino con diecisiete y medio (17 ½) años de servicioPara los casos del Personal fallecido por las siguientes causales: Acción deArmas, a consecuencia de dicha acción, Acto de Servicio, a consecuenciadel servicio, u ocasión del servicio, se otorgará el equivalente de lasremuneraciones percibidas de uno de igual grado en situación deactividad.

Asimismo, los deudos del Personal fallecido en acción de armas, percibiránlas remuneraciones del grado inmediato superior, cada 5 años a partir deproducido el deceso.

La pensión máxima para el Personal Superior es Capitán Navío, para elPersonal Subalterno Técnico Primero.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Se otorgan las siguientes pensiones:

- Viudez- Orfandad- Ascendencia

Pensión de Viudez

En lo casos que el deceso del causante se produce en Acción de Armas, aconsecuencia de dicha acción, Acto de Servicio, a consecuencia delservicio u ocasión del servicio, cualquiera que fuese el tiempo de serviciosprestados, la pensión será igual al íntegro de las remuneraciones del gradoinmediato superior.Serán incrementadas cada 5 años a partir de producido el deceso, en loscasos de fallecimiento en Acción de Armas.Cuando hubiese solo cónyuge ésta percibirá el 100% de la pensión desobrevivientes. Si concurriese con hijos menores del causante y/odiscapacitados se distribuirá el 50% para la viuda y el otro 50% entre los hijosen partes iguales.Cuando fallece en Actividad o retiro, se considerará lo siguiente:Si el titular acredita 20 años de servicio o más, la pensión será igual al 100%de las remuneraciones que percibía el causante. Si concurre con hijos lapensión de sobrevivientes se distribuirá en la forma siguiente: el 50% para elcónyuge y el otro 50% entre los hijos en partes iguales.Si acredita menos de 20 años de servicio, la pensión de viudez será igual al50% del monto que le hubiese correspondido o percibió su causante y el 20% por cada hijo y/o hijos declarados judicialmente interdictos, sin exceder el100% de la que le hubiese correspondido titular.La extinción o pérdida del derecho de algunos de los beneficiarios de lapensión de sobrevivientes, acrecentará la de sus copartícipes en proporcióna su derecho.La pensión de viudez corresponderá al varón por los servicios prestados porsu cónyuge, siempre que esté incapacitado para subsistir por si mismo,carezca de bienes o ingresos superiores al monto de la pensión y nopertenezca al Régimen de Seguridad Social.En concurrencia con hijos de la causante se aplicará lo dispuesto en la ley.Pensión de Orfandad.

Page 8: Beneficios

Hijos Menores de Edad:

Si solo hubiese un hijo del causante, percibirá el 100% de la pensióncorrespondiente; ySi concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensióncorrespondiente se distribuirá entre ellos, en partes iguales.Si el titular acredita menos de 20 años de servicio, el hijo del causante,percibirá el 50% de la pensión correspondiente.

Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensiónseñalada se distribuirá en partes iguales.Si concurrieran hijos y padres del causante, el monto de la pensióncorrespondiente se distribuirá 50% entre los hijos y 50% entre los padres.Hijos mayores de edad declarados incapaces física o mentalmente porResolución Judicial.Hijos Solteras mayores de edad que no tienen actividad lucrativa, carezcande renta o no estén amparadas por algún Sistema de Seguridad Social.Hijos mayores de edad estudiantes de padres fallecidos en acto o comisióndel servicio.

Pensión de Ascendientes

Corresponde el 100% a la madre o al padre del causante, si no existecónyuge ni hijos. Se distribuye el 50% para cada uno, si se presentan los dos.Cuando el causante acredite menos de 20 años de servicios, la pensión deascendientes será el 50% del monto que le hubiese correspondido o quepercibió el pensionista al momento de su fallecimiento, debiéndose distribuirla pensión en partes iguales, si concurrieran ambos padres

Por las causales: Acción de Armas, en Acto, con ocasión o comoconsecuencia del servicio, con más de 20 años de servicios, por Límite deEdad en el grado o por Renovación con menos de treinta años de servicios,la pensión de ascendientes corresponde:

Al 100% de la pensión que le hubiese correspondido o que percibió elpensionista al momento de su fallecimiento, debiendo distribuirse la pensiónen partes iguales si concurren ambos Padres.

Acreditarán:

a. Haber dependido económicamente del causante para susostenimiento, hasta el fallecimiento de este.

b. No poseer rentas y/o ingresos superiores a la pensión que podríacorresponder; y,

c. No ser beneficiario de Régimen de Seguridad Social.d. A los beneficiarios de pensión que causa personal a propina, no se le

exigirá el requisito de dependencia económica.

Entidad Pagadora:

a. Dirección Previsional del Ministerio de Defensa: Promociones 1974 ymás antiguas.

b. Caja de Pensiones Militar Policial: Promociones 1975 y menos antiguas.

Page 9: Beneficios

XIV.- OTROS BENEFICIOS NO REGULADOS POR DIPERADMON

Fondo de Indemnización y Retiro DL/1132-09/12/12. A partir de la vigenciade la presente norma queda sin efecto la obligación de efectuar los aportesdel Personal Militar de las Fuerzas Armadas. El beneficio será entregado apartir del 02 de enero 2014. Condonación de deudas en el Bazar Naval

Se solicitará a la Dirección de Bienestar la aplicación del Seguro deDesgravamen a fin de condonar la deuda.

Plazo máximo 1 mes luego de ocurrido el deceso, de lo contrario, serácobrada de la liquidación que corresponda. Se deberá presentar ladocumentación pertinente.

Page 10: Beneficios

II

CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOSPERSONAL PENSIONISTA A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012

DECRETO LEY Nº 19846 Y DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132

BENEFICIOS

I. Gastos de SepelioII. Gastos de Luto

III. Subsidio Póstumo y por InvalidezIV. Servicio FunerarioV. Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria

VI. Adjudicación de ViviendaVII. Ascenso Póstumo

VIII. Compensación de tiempo de Servicios para el personal de bajaentre el 10 de diciembre del 2012 y el 01 de enero del 2014

IX. Viáticos de Retorno a la Residencia HabitualX. Estudios por Orfandad

XI. Cambio de Tarjeta de Identidad FamiliarXII. Pensión

a. Sobrevivientes (Viudez-Orfandad)b. Pensión de Ascendencia

XIII. OTROS

Page 11: Beneficios

I.- GASTOS DE SEPELIO PARA EL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

Decreto Supremo 104 93-EF- 23 de setiembre 1993Directiva DIPERMAR 03-2010 de fecha 18 de enero del 2010

Escala del Beneficios

Se otorgará a través de la División del Servicio Funerario de la Dirección deBienestar y varía dependiendo de la jerarquía y clasificación del causante.Si no se hiciera uso del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar, sereintegra el monto de acuerdo a la escala establecida para cada grado.

Requisitos:

- Solicitud al Director de Bienestar- Certificado Médico de Defunción original o copia legalizada.- Copia del DNI y TIN del titular.- Copia de última boleta de pago.- Copia del DNI del solicitante.- Copia legalizada de la partida de matrimonio, nacimiento, según

sea el vínculo familiar.- Copia legalizada u original de la factura/ boleta de venta de los

gastos de sepelio.- Constancia de no adeudar al Servicio Funerario

II.- GASTOS DE LUTO

Decreto Supremo Nº 008-79-CCFA 19 de julio 1979

Compensación económica que se otorga por una sola vez a los deudos delPersonal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.Se otorga de forma excluyente de la siguiente manera:

- El cónyuge- Los hijos- Los padres- Hermanos

Beneficio equivalente a 2 sueldos o pensiones integras que veníapercibiendo el servidor a la fecha de su fallecimiento.

Requisitos:

- Solicitud dirigida al DIPERADMON- Partida de Defunción- Partida de Matrimonio- Partida de Nacimiento de Hijos menores

III.- SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ

Es una Remuneración Consolidada, aguinaldos por navidad y fiestaspatrias, escolaridad y el mayor de las bonificaciones del art. 8 del D.Leg.1132 de grado inmediato.Se encuentra a cargo de los Ministerios de Defensa e Interior. Se paga hastaalcanzar derecho a pensión.

Page 12: Beneficios

Se encuentra afecta a cargas sociales y se otorga a la cónyuge, hijos ypadres

IV.- SERVICIO FUNERARIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR

Servicios que presta:

- Salón Velatorio- Capilla Ardiente- Carroza- Coche de flores- Carro de servicios- Ataúd- Cremación

Los precios varían según el tipo de servicios. Cuando fallece un Titular enAcción de Armas, Acto u Ocasión del Servicio se cubre el 100% de losgastos funerales, nicho o cremación.

Gastos Externos

Cremación:

- Pago a la Dirección General de Salud.- Pago de Necropsia- Pago de DOS (2) expedientes

Sepelio:

- Costo equivalente a la adquisición de Nicho o Tumba, de acuerdo a laelección de los familiares

V.- SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA

Ley Nº 29420 de fecha 9 de octubre del 2009Decreto Supremo 004-2010 de fecha 28 de abril del 2010

Se otorga a los beneficiarios del personal (cónyuge, hijos y padres) de lasFuerzas Armadas, dado de baja por “Fallecimiento”, paso al retiro por“Invalidez Total y Permanente” o “Declaración de muerte presunta” segúnsea el caso, por las siguientes causales:

1. En Acción de Armas2. A consecuencia de dicha acción3. En Acto de Servicio4. A Consecuencia del Servicio o con Ocasión del Servicio.

REQUISITOS:

Resolución de baja por fallecimiento o incapacidad. Partida de Matrimonio y/o Partida de Nacimiento de beneficiarios,

según sea el caso. Carta Declaratoria o Sucesión Intestada Voucher de entidad bancaria (Nº de cuenta banco)

Es equivalente a quince con cuarenta y nueve (15.49) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) (vigente a la fecha del acto invalidante o del fallecimiento

Page 13: Beneficios

VI.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA

Ley N°. 23494/23694Se ordena adjudicar vivienda a los deudos de los miembros de las FuerzasArmadas y de las Fuerzas Policiales que Fallezcan o hayan Fallecido enAcción de Armas.

Se consideran deudos:

a. Cónyugeb. Hijos menores (que no hayan cumplido los 18 años de edad y que no

estén aptos para ejercer sus derechos civiles)c. Padres que hayan dependido económicamente del causante y que

carecen de medios.d. No se aplicará en el caso de los deudos que sean propietarios

exclusivos de vivienda.

A la fecha pendiente por falta de programas de vivienda destinados a éstefin.

VII.- ASCENSO PÓSTUMO

De acuerdo a Ley Nº 15606, se otorga el Ascenso Póstumo a los caídos enAcción de Armas al grado inmediato superior.

VIII.- COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE BAJA ENTREEL 10/12/2012 Y 01/01/2014

Se otorgará la CTS en cuanto se fije el monto de cálculo para el pago dedicho beneficio laboral, mediante una Resolución Ministerial a cargo delMinisterio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.

Normada con Decreto Legislativo N°1132- 09/12/2012 y será calculadateniendo con la Remuneración Base (Remuneración Consolidada + Unidadde Ingreso del Sector Público) por años de servicios prestados. Dichafórmula se aplicará a partir del 2 enero 2014.

IX.- VIÁTICOS DE RETORNO AL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL (REHA)

Directiva DIPERMAR Nº 024-2012

Se otorga a los deudos del Personal Naval que prestó servicios en unadependencia ubicada en un lugar diferente al de su residencia habitual(lugar donde constituye su domicilio una persona y se refrenda en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC).

El Departamento de Personal Superior o Subalterno según corresponda,tramitará los pasajes de regreso, flete por bagaje, gastos de instalación eindemnización de viaje (viáticos) para la viuda e hijos.Este derecho caduca a los 90 días del fallecimiento del causante.

X.- ESTUDIOS POR ORFANDAD

Normado por el Reglamento de Funcionamiento de las InstitucionesEducativas Públicas de Gestión Directa del MINDEF-MGP- (REFUINE-13702-Noviembre 2010)

Page 14: Beneficios

La Dirección de Bienestar a través del Departamento de Educaciónconcederá la exoneración del aporte del mejoramiento de la calidadeducativa, a los hijos por fallecimiento del personal Militar, Civil o queacredite su condición de tutor conforme a ley.

Por las siguientes causales:

- Acción de armas, Consecuencia de dicha acción, Acto de servicio,como Consecuencia del servicio y con Ocasión del servicio.

- Por causas ajenas al servicio en la Marina de Guerra del Perú.- Calificado como “Defensor de la Patria”, por el CCFA, por su

participación directa en la zona de conflicto con el Ecuador.- Cuando el causante hubiese fallecido antes que el niño éste en edad

escolar, o no estuviera matriculado en Institución Educativa

Requisitos

- Solicitud dirigida al Director de Bienestar- Original Acta de Defunción- Copia autenticada de la Resolución de Baja o cese del occiso del

Personal Militar o Civil.- Copia del DNI de cónyuge e hijo/s que estudiaran.- Libreta de notas según el caso

XI.- CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIDAD FAMILIAR

- Los deudos del personal pensionable, en el siguiente orden excluyente:Viuda, Hijos, Padres, efectuarán el trámite en la Oficina Emisora deTarjetas.

- Deberán estar registrados en la base de datos del Sistema de RecursosHumanos de DIPERADMON.

- Las Tarjetas de Identidad Familiar podrán ser gestionadas a favor de:- Viuda- Hijos, hijastros menores de edad.- Hijos, hijastros mayores de edad solteros, que estudian hasta los 28

años de edad, sin Régimen de Seguridad Social.- Hijos mayores de edad declarados interdictos, previa sentencia

judicial. (TIF no renovable)- Padres

XII.- PENSIONES

Decreto Ley Nº 19846 – Ley de Pensiones Militar Policial de fecha 22diciembre 1972 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFA defecha 17 diciembre 1987Se inicia con la Resolución Directoral de pase al Retiro, firmada por elDirector General del Personal de la MarinaSe otorga mediante Resolución Directoral de la DIPERADMON

Tipo de Pensión

• Pensión No Renovable

Personal masculino con quince (15) añosPersonal femenino con doce y medio (12 ½) años de servicios. Conexcepciones de ley.

Page 15: Beneficios

• Pensión Renovable

Personal masculino con veinte (20) años

Personal femenino con diecisiete y medio (17 ½) años de servicio

Para los casos del Personal Fallecido por las siguientes causales: Acción deArmas, a consecuencia de dicha acción, acto de servicio, aconsecuencia del Servicio, u ocasión del servicio, se otorgará el equivalentede las remuneraciones percibidas de uno de igual grado en situación deactividad.

Asimismo, los deudos del personal fallecido en acción de armas, percibiránlas remuneraciones del grado inmediato superior, cada 5 años a partir deproducido el deceso.

La pensión máxima para el Personal Superior es Capitán Navío, para elPersonal Subalterno Técnico Primero.

a) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Viudez

En los casos que el deceso del causante se produce en Acción deArmas, a consecuencia de dicha acción, acto de servicio, aconsecuencia del servicio, u ocasión del servicio, cualquiera que fueseel tiempo de servicios prestados, la pensión será igual al íntegro de lasremuneraciones del grado inmediato superior.Serán incrementadas cada 5 años a partir de producido el deceso, enlos casos de fallecimiento en Acción de Armas.

Cuando hubiese solo cónyuge ésta percibirá el 100% de la pensión desobrevivientes. Si concurriese con hijos menores del causante y/odiscapacitados se distribuirá el 50% para la viuda y el otro 50% entre loshijos en partes iguales.Cuando fallece en actividad o retiro, se considerará lo siguiente:

a. Si el titular acredita 20 años de servicio o más, la pensión seráigual al 100% de las remuneraciones que percibía el causante. Siconcurre con hijos la pensión de sobrevivientes se distribuirá en laforma siguiente: el 50% para el cónyuge y el otro 50% entre loshijos en partes iguales.

b. Si acredita menos de 20 años de servicio, la pensión de viudezserá igual al 50% del monto que le hubiese correspondido opercibió su causante y el 20 % por cada hijo y/o hijos declaradosjudicialmente interdictos, sin exceder el 100% de la que le hubiesecorrespondido titular.

c. La extinción o pérdida del derecho de algunos de losbeneficiarios de la pensión de sobrevivientes, acrecentará la desus copartícipes en proporción a su derecho.

d. La pensión de viudez corresponderá al varón por los serviciosprestados por su cónyuge, siempre que esté incapacitado parasubsistir por si mismo, carezca de bienes o ingresos superiores almonto de la pensión y no pertenezca al Régimen de SeguridadSocial.

e. En concurrencia con hijos de la causante se aplicará lo dispuestoen la ley.

Page 16: Beneficios

Orfandad.

HIJOS MENORES DE EDAD:

- Si solo hubiese un hijo del causante, percibirá el 100% de lapensión correspondiente; y

- Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de lapensión correspondiente se distribuirá entre ellos, en partesiguales.

- Si el titular acredita menos de 20 años de servicio, el hijo delcausante, percibirá el 50% de la pensión correspondiente.

- Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de lapensión señalada se distribuirá en partes iguales.

- Si concurrieran hijos y padres del causante, el monto de lapensión correspondiente se distribuirá 50% entre los hijos y 50%entre los padres.

- Hijos mayores de edad declarados incapaces física omentalmente por Resolución Judicial.

- Hijas Solteras mayores de edad que no tienen actividad lucrativa,carezcan de renta o no estén amparadas por algún Sistema deSeguridad Social.

- Hijos mayores de edad estudiantes de padres fallecidos en acto ocomisión del servicio

b) PENSIÓN DE ASCENDENCIA

Corresponde el 100% a la madre o al padre del causante, si no existecónyuge ni hijos. Se distribuye el 50% para cada uno, si se presentan losdos.Cuando el causante acredite menos de 20 años de servicios, lapensión de ascendientes será el 50% del monto que le hubiesecorrespondido o que percibió el pensionista al momento de sufallecimiento, debiéndose distribuir la pensión en partes iguales, siconcurrieran ambos padres

Por las causales: Acción de Armas, en acto, con ocasión o comoconsecuencia del servicio, con más de 20 años de servicios, por límitede edad en el grado o por renovación con menos de treinta años deservicios, la pensión de ascendientes corresponde:

Al 100% de la pensión que le hubiese correspondido o que percibió elpensionista al momento de su fallecimiento, debiendo distribuirse lapensión en partes iguales si concurren ambos Padres.

Acreditarán:

a. Haber dependido económicamente del causante para susostenimiento, hasta el fallecimiento de este.

b. No poseer rentas y/o ingresos superiores a la pensión que podríacorresponder; y,

c. No ser beneficiario de Régimen de Seguridad Social.d. A los beneficiarios de pensión que causa personal a propina, no

se le exigirá el requisito de dependencia económica.

Page 17: Beneficios

Entidad Pagadora

a. Dirección Previsional del Ministerio de Defensa: Promociones 1974y más antiguas.

b. Caja de Pensiones Militar Policial: Promociones 1975 y menosantiguas.

XIII.- OTROS BENEFICIOS NO REGULADOS POR DIPERADMON

Fondo de Indemnización y Retiro DL/1132-09/12/12. A partir de la vigenciade la presente norma queda sin efecto la obligación de efectuar los aportesdel Personal Militar de las Fuerzas Armadas. El beneficio será entregado apartir del 02 de enero 2014.

Condonación de deudas en el Bazar Naval. Se solicitará a la Dirección deBienestar la aplicación del Seguro de Desgravamen a fin de condonar ladeuda.

Plazo máximo 1 mes luego de ocurrido el deceso, de lo contrario, serácobrada de la liquidación que corresponda. Se deberá presentar ladocumentación pertinente.

Page 18: Beneficios

IIICARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS DEL

PERSONAL PENSIONISTA(ANTES DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012)

REGIMEN DE PENSIONES DECRETO LEY Nº 19846PERSONAL PENSIONISTA

BENEFICIOS

I. Subsidio por FallecimientoII. Gastos de Luto

III. Gastos de SepelioIV. Subsidio Póstumo y por InvalidezV. Servicio FunerarioVI. Adjudicación de Vivienda

VII. Ascenso PóstumoVIII. Estudios por Orfandad

IX. Cambio de Tarjeta de Identidad FamiliarX. Pension

a. Sobrevivientes (Viudez-Orfandad)b. Pensión de Ascendencia

XI. Otros

Page 19: Beneficios

I.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Se considera la fecha de fallecimiento del personal militar o sus familiaresdirectos antes del 10 de diciembre del 2012, este beneficio será calculado enbase a lo establecido en el Decreto Supremo 213-90 de fecha 19 de julio 1990(derogado por el Decreto Legislativo 1132 de fecha 9 de diciembre del 2012) yes como sigue:

- Tres Remuneraciones Totales Comunes al fallecimiento del Titular:Corresponde la Remuneración Principal (Remuneración Básica +Remuneración Reunificada) y la Transitoria para Homologación.

- Dos Remuneraciones Totales Comunes al fallecimiento del familiar(esposa, hijos, padres)

Requisitos:

- Solicitud a la Dirección de Administración de Personal- Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada y

actualizada, según sea el caso.- Acta de defunción original o copia legalizada.- Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de

remuneraciones.- En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrado en el

Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON.- Constancia de Sepelio NO adeudar servicios funerarios (DIRBIEMAR).

II.- GASTOS DE LUTO

Decreto Supremo Nº 008-79-CCFA 19 de julio 1979

Compensación económica que se otorga por una sola vez a los deudos delPersonal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.Se otorga de forma excluyente de la siguiente manera:

- El cónyuge- Los hijos- Los padres- Hermanos

Beneficio equivalente a 2 sueldos o pensiones integras que venía percibiendoel servidor a la fecha de su fallecimiento.

Requisitos:

- Solicitud dirigida al DIPERADMON- Partida de Defunción- Partida de Matrimonio- Partida de Nacimiento de Hijos menores

Page 20: Beneficios

III.- GASTOS DE SEPELIO PARA EL PERSONAL MILITAR PENSIONISTA

Decreto Supremo 104 93-EF- 23 de setiembre 1993Directiva DIPERAMAR 03-2010 de fecha 18 de enero del 2010

Se otorgará a través de la División del Servicio Funerario de la Dirección deBienestar de acuerdo a la escala que se indica a continuación y varíadependiendo de la jerarquía y clasificación del causante.

Si no se hiciera uso del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar, sereintegra el monto de acuerdo a la escala establecida para cada grado.

Requisitos:

- Solicitud al Director de Bienestar- Certificado Médico de Defunción original o copia legalizada.- Copia del DNI y TIN del titular.- Copia de última boleta de pago.- Copia del DNI del solicitante.- Copia legalizada de la partida de matrimonio, nacimiento, según sea el

vínculo familiar.- Copia legalizada u original de la factura/ boleta de venta de los gastos

de sepelio.- Constancia de no adeudar al Servicio Funerario.

IV.- SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ ANTES DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012

Pensionistas del Decreto Ley 19846 con invalidez permanente o que hayanfallecido en acción de Armas, acto, consecuencia o con ocasión de serviciosantes del 10 de diciembre del 2012.Monto y forma de pago: En adición a su pensión y equivale al mayor de lasbonificaciones del art. 8 del Decreto legislativo 1132 y se encuentra a cargo delos Ministerios de Defensa e Interior no está afecto a Cargas Sociales.

V.- SERVICIO FUNERARIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR

Servicios que presta:

- Salón Velatorio- Capilla Ardiente- Carroza- Coche de flores- Carro de servicios- Ataúd- Cremación

Los precios varían según el tipo de servicios. A partir de la Tarifa “B”, ya estáincluido el IGV.Cuando fallece un Titular en Acción de Armas, Acto u Ocasión del Servicio secubre el 100% de los gastos funerales, nicho o cremación.

Page 21: Beneficios

VI.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDALey N°. 23494/23694

a. Se ordena adjudicar vivienda a los deudos de los miembros de las FuerzasArmadas y de las Fuerzas Policiales que Fallezcan o hayan Fallecido enAcción de Armas.

b. Se considera deudos:

- Cónyuge- Hijos menores (que no hayan cumplido los 18 años de edad y que no

estén aptos para ejercer sus derechos civiles)- Padres que hayan dependido económicamente del causante y que

carecen de medios.- No se aplicará en el caso de los deudos que sean propietarios

exclusivos de vivienda.

A la fecha pendiente por falta de programas de vivienda destinados a éste fin.

VII.- ASCENSO PÓSTUMO

De acuerdo a Ley Nº 15606, se otorga el Ascenso Póstumo a los caídos enAcción de Armas al grado inmediato superior.

VIII.- ESTUDIOS POR ORFANDAD

Normado por el Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones EducativasPúblicas de Gestión Directa del MINDEF-MGP- (REFUINE-13702- Noviembre 2010)La Dirección de Bienestar a través del Departamento de Educación concederála exoneración del aporte del mejoramiento de la calidad educativa, a los hijospor fallecimiento del personal Militar, Civil o que acredite su condición de tutorconforme a ley.

Por las siguientes Causales:

- Acción de armas, Consecuencia de dicha acción, Acto de servicio,como Consecuencia del servicio y con Ocasión del servicio.

- Por causas ajenas al servicio en la Marina de Guerra del Perú.- Calificado como “Defensor de la Patria”, por el CCFA, por su

participación directa en la zona de conflicto con el Ecuador.- Cuando el causante hubiese fallecido antes que el niño éste en edad

escolar, o no estuviera matriculado en Institución Educativa.

Requisitos:

- Solicitud dirigida al Director de Bienestar- Original Acta de Defunción- Copia autenticada de la Resolución de Baja o cese del occiso del

Personal Militar o Civil.- Copia del DNI de cónyuge e hijo/s que estudiaran.

Page 22: Beneficios

IX.- CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIDAD FAMILIAR

- Los deudos del personal pensionable, en el siguiente orden excluyente:Viuda, Hijos, Padres. efectuarán el trámite en la Oficina Emisora deTarjetas.

- Deberán estar registrados en la base de datos del Sistema de RecursosHumanos de DIPERADMON.

- Las Tarjetas de Identidad Familiar podrán ser gestionadas a favor de:- Viuda- Hijos, hijastros menores de edad.- Hijos, hijastros mayores de edad solteros, que estudian hasta los 28 años

de edad, sin Régimen de Seguridad Social.- Hijos mayores de edad declarados interdictos, previa sentencia judicial.

(TIF no renovable)- Padres

X.- PENSIONES

Decreto Ley Nº 19846 – Ley de Pensiones Militar Policial de fecha 22 diciembre1972 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFA de fecha 17diciembre 1987. Se inicia con la Resolución Directoral de pase al Retiro,firmada por el Director General del Personal de la Marina. Se otorga medianteResolución Directoral de la DIPERADMON

Tipo de Pensión

• Pensión No RenovablePersonal masculino con quince (15) añosPersonal femenino con doce y medio (12 ½) años de servicios. Conexcepciones de ley.

• Pensión RenovablePersonal masculino con veinte (20) añosPersonal femenino con diecisiete y medio (17 ½) años de servicios.

PENSION DE SOBREVIVIENTES

Pensión de Viudez

En lo casos que el deceso del causante se produce en Acción de Armas, aconsecuencia de dicha acción, Acto de Servicio, a consecuencia del servicio,u ocasión del servicio, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados, lapensión será igual al íntegro de las remuneraciones del grado inmediatosuperior.Serán incrementadas cada 5 años a partir de producido el deceso, en loscasos de fallecimiento en Acción de Armas.Cuando hubiese solo cónyuge ésta percibirá el 100% de la pensión desobrevivientes. Si concurriese con hijos menores del causante y/odiscapacitados se distribuirá el 50% para la viuda y el otro 50% entre los hijos enpartes iguales.Cuando fallece en Actividad o retiro, se considerará lo siguiente:Si el titular acredita 20 años de servicio o más, la pensión será igual al 100% delas remuneraciones que percibía el causante. Si concurre con hijos la pensión

Page 23: Beneficios

de sobrevivientes se distribuirá en la forma siguiente: el 50% para el cónyuge yel otro 50% entre los hijos en partes iguales.Si acredita menos de 20 años de servicio, la pensión de viudez será igual al 50%del monto que le hubiese correspondido o percibió su causante y el 20 % porcada hijo y/o hijos declarados judicialmente interdictos, sin exceder el 100% dela que le hubiese correspondido titular.La extinción o pérdida del derecho de algunos de los beneficiarios de lapensión de sobrevivientes, acrecentará la de sus copartícipes en proporción asu derecho.La pensión de viudez corresponderá al varón por los servicios prestados por sucónyuge, siempre que esté incapacitado para subsistir por si mismo, carezcade bienes o ingresos superiores al monto de la pensión y no pertenezca alRégimen de Seguridad Social. En concurrencia con hijos de la causante seaplicará lo dispuesto en la ley.

Pensión de Orfandad.

Hijos Menores de Edad:

Si solo hubiese un hijo del causante, percibirá el 100% de la pensióncorrespondiente; ySi concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensióncorrespondiente se distribuirá entre ellos, en partes iguales.Si el titular acredita menos de 20 años de servicio, el hijo del causante, percibiráel 50% de la pensión correspondiente.Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensión señaladase distribuirá en partes iguales.Si concurrieran hijos y padres del causante, el monto de la pensióncorrespondiente se distribuirá 50% entre los hijos y 50% entre los padres.Hijos mayores de edad declarados incapaces física o mentalmente porResolución Judicial.Hijos Solteras mayores de edad que no tienen actividad lucrativa, carezcan derenta o no estén amparadas por algún Sistema de Seguridad Social.Hijos mayores de edad estudiantes de padres fallecidos en acto o comisión delservicio.

Pensión de Ascendientes

Corresponde el 100% a la madre o al padre del causante, si no existe cónyugeni hijos. Se distribuye el 50% para cada uno, si se presentan los dos.Cuando el causante acredite menos de 20 años de servicios, la pensión deascendientes será el 50% del monto que le hubiese correspondido o quepercibió el pensionista al momento de su fallecimiento, debiéndose distribuir lapensión en partes iguales, siconcurrieran ambos padres

Por las causales: Acción de Armas, en Acto, con ocasión o comoconsecuencia del servicio, con más de 20 años de servicios, por Limite de Edaden el grado o por renovación con menos de treinta años de servicios, lapensión de ascendientes corresponde:

Page 24: Beneficios

Al 100% de la pensión que le hubiese correspondido o que percibió elpensionista al momento de su fallecimiento, debiendo distribuirse la pensión enpartes iguales si concurren ambos Padres.

Acreditarán:

a. Haber dependido económicamente del causante para su sostenimiento,hasta el fallecimiento de este.

b. No poseer rentas y/o ingresos superiores a la pensión que podríacorresponder; y,

c. No ser beneficiario de Régimen de Seguridad Social.d. A los beneficiarios de pensión que causa personal a propina, no se le

exigirá el requisito de dependencia económica.

Entidad Pagadora:

- Dirección Previsional del Ministerio de Defensa: Promociones 1974 y másantiguas.

- Caja de Pensiones Militar Policial: Promociones 1975 y menos antiguas.

XI.- OTROS BENEFICIOS NO REGULADOS POR DIPERADMON

Fondo de Indemnización y Retiro DL/1132-09/12/12. A partir de la vigencia de lapresente norma queda sin efecto la obligación de efectuar los aportes delPersonal Militar de las Fuerzas Armadas. El beneficio será entregado a partir del02 de enero 2014.Condonación de deudas en el Bazar NavalSe solicitará a la Dirección de Bienestar la aplicación del Seguro deDesgravamen a fin de condonar la deuda.Plazo máximo 1 mes luego de ocurrido el deceso, de lo contrario, será cobradade la liquidación que corresponda. Se deberá presentar la documentaciónpertinente.

Page 25: Beneficios

IVCARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS DEL

PERSONAL EN ACTIVIDAD(DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133)

Alta 1ºde enero del 2013

BENEFICIOS

I. Subsidio por fallecimientoII. Gastos de Luto

III. Gastos de SepelioIV. Subsidio Póstumo y por InvalidezV. Servicio FunerarioVI. Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria

VII. Adjudicación de ViviendaVIII. Ascenso Póstumo

IX. Compensación por Tiempo de ServicioX. Viáticos de Retorno a la Residencia Habitual

XI. Estudios por OrfandadXII. Cambio de Tarjeta de Identidad Familiar

XIII. Ascenso EconómicoXIV. Pensión

a. Sobrevivientes (Viudez-Orfandad)b. Pensión de Ascendencia

XV. Otros

Page 26: Beneficios

I.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Se considera la fecha de fallecimiento del personal militar o sus familiaresdirectos.

TITULAR:

- 3 Remuneraciones Consolidadas

FAMILIAR:

- 2 Remuneraciones Consolidadas

Requisitos

Solicitud vía comando (titular) a la Dirección de Administración dePersonal

Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada yactualizada, según sea el caso.

Acta de defunción original o copia legalizada. Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de

remuneraciones. En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrados en el

Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON. Constancia de Sepelio NO adeudar servicios funerarios (DIRBIEMAR).

II.- GASTOS DE LUTO

Decreto Supremo Nº 008-79-CCFA 19 de julio 1979

Compensación económica que se otorga por una sola vez a los deudos delPersonal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.Se otorga de forma excluyente de la siguiente manera:

El cónyuge Los hijos Los padres Hermanos

Beneficio equivalente a 2 sueldos o pensiones integras que venía percibiendoel servidor a la fecha de su fallecimiento.

Requisitos:

Solicitud dirigida al DIPERADMONPartida de DefunciónPartida de MatrimonioPartida de Nacimiento de Hijos menores

Page 27: Beneficios

III.- GASTOS DE SEPELIO PARA EL PERSONAL MILITAR EN SITUACION DE RETIRO

Decreto Supremo 104 93-EF- 23 de setiembre 1993Directiva DIPERMAR 03-2010 de fecha enero 2010

SCALA DE BENEFICIOS DE GASTOS DE SEPELIOSe otorgará a través de la División del Servicio Funerario de la Dirección deBienestar de acuerdo a la escala que se indica a continuación y varíadependiendo de la jerarquía y clasificación del causante.

Si no se hiciera uso del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar, sereintegra el monto de acuerdo a la escala establecida para cada grado.

Requisitos:

. Solicitud al Director de Bienestar

. Certificado Médico de Defunción original o copia legalizada.

. Copia del DNI y TIN del titular.

. Copia de última boleta de pago.

. Copia del DNI del solicitante.

. Copia legalizada de la partida de matrimonio, nacimiento, según sea elvínculo familiar.

. Copia legalizada u original de la factura/ boleta de venta de los gastosde sepelio.

. Constancia de no adeudar al Servicio Funerario

IV.- SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2013

Es una Remuneración Consolidada, aguinaldos por navidad y fiestas patrias,escolaridad y el mayor de las bonificaciones del art. 8 del D. Leg. 1132 degrado inmediato.Se encuentra a cargo de los Ministerios de Defensa e Interior. Se paga hastaalcanzar derecho a pensión.Se encuentra afecta a cargas sociales y se otorga a la cónyuge, hijos y padres.

V.- SERVICIO FUNERARIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR

Servicios que presta:

- Salón Velatorio- Capilla Ardiente- Carroza- Coche de flores- Carro de servicios- Ataúd- Cremación

Los precios varían según el tipo de servicios. A partir de la Tarifa “B”, ya estáincluido el IGV. Cuando fallece un Titular en Acción de Armas, Acto u Ocasióndel Servicio se cubre el 100% de los gastos funerales, nicho o cremación.

Page 28: Beneficios

Gastos Externos

Cremación:

- Pago a la Dirección General de Salud.- Pago de Necropsia- Pago de DOS (2) expedients

Sepelio:

- Costo equivalente a la adquisición de Nicho o Tumba, de acuerdo a laelección de los familiares.

VI.- SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA

Ley Nº 29420 de fecha 09 de octubre del 2009DS. 004-2010 de fecha 28 de abril del 2010

Se otorga a los beneficiarios del personal (cónyuge, hijos y padres) de lasFuerzas Armadas, dado de baja por “Fallecimiento”, paso al retiro por“Invalidez Total y Permanente” o “Declaración de muerte presunta” según seael caso, por las siguientes causales:

1. En Acción de Armas2. A consecuencia de dicha acción3. En Acto de Servicio4. A Consecuencia del Servicio o con Ocasión del Servicio.

REQUISITOS:

- Resolución de baja por fallecimiento o incapacidad.- Partida de Matrimonio y/o Partida de Nacimiento de beneficiarios, según

sea el caso.- Carta Declaratoria o Sucesión Intestada- Voucher de entidad bancaria (Nº de cuenta banco)

MONTO:

Es equivalente a quince con cuarenta y nueve (15.49) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) vigente a la fecha del acto invalidante o del fallecimiento

VII.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDALey N°. 23494/23694

Se ordena adjudicar vivienda a los deudos de los miembros de las FuerzasArmadas y de las Fuerzas Policiales que Fallezcan o hayan Fallecido en Acciónde Armas.

Page 29: Beneficios

Se consideran deudos:

a) Cónyugeb) Hijos menores (que no hayan cumplido los 18 años de edad y que no

estén aptos para ejercer sus derechos civiles)c) Padres que hayan dependido económicamente del causante y que

carecen de medios.d) No se aplicará en el caso de los deudos que sean propietarios exclusivos

de vivienda.

A la fecha pendiente por falta de programas de vivienda destinados a éste fin.

VIII.- ASCENSO PÓSTUMO

De acuerdo a Ley Nº 15606, se otorga el Ascenso Póstumo a los caídos enAcción de Armas al grado inmediato superior

IX.- COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS

Normada con Decreto Legislativo N°1132- 09/12/2012.Será calculada teniendo con la Remuneración Base (RemuneraciónConsolidada + Unidad de Ingreso del Sector Público) por años de serviciosprestados. Dicha fórmula se aplicará a partir del 2 enero del 2014

X.- VIÁTICOS DE RETORNO AL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL (REHA)

Directiva DIPERMAR Nº 024-2012

Se otorga a los deudos del Personal Naval que prestó servicios en unadependencia ubicada en un lugar diferente al de su residencia habitual (lugardonde constituye su domicilio una persona y se refrenda en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC).

El Departamento de Personal Superior o Subalterno según corresponda,tramitará los pasajes de regreso, flete por bagaje, gastos de instalación eindemnización de viaje (viáticos) para la viuda e hijos. Este derecho caduca alos 90 días del fallecimiento del causante.

XI.- ESTUDIOS POR ORFANDAD

Normado por el Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones EducativasPúblicas de Gestión Directa del MINDEF-MGP- (REFUINE-13702- Noviembre 2010)

La Dirección de Bienestar a través del Departamento de Educación concederála exoneración del aporte del mejoramiento de la calidad educativa, a los hijospor fallecimiento del personal Militar, Civil o que acredite su condición de tutorconforme a ley.

Por las siguientes causales:

Page 30: Beneficios

- Acción de armas, consecuencia de dicha acción, acto de servicio,como consecuencia del servicio y con ocasión del servicio.

- Por causas ajenas al servicio en la Marina de Guerra del Perú.- Calificado como “Defensor de la Patria”, por el CCFA, por su

participación directa en la zona de conflicto con el Ecuador.- Cuando el causante hubiese fallecido antes que el niño éste en edad

escolar, o no estuviera matriculado en Institución Educativa

Requisitos

- Solicitud dirigida al Director de Bienestar- Original Acta de Defunción- Copia autenticada de la Resolución de Baja o cese del occiso del

Personal Militar o Civil.- Copia del DNI de cónyuge e hijo/s que estudiaran.- Libreta de notas según el caso

XII.- CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIDAD FAMILIAR

- Los deudos del personal pensionable, en el siguiente orden excluyente:Viuda, Hijos, Padres. efectuarán el trámite en la Oficina Emisora deTarjetas.

- Deberán estar registrados en la base de datos del Sistema de RecursosHumanos de DIPERADMON.

- Las Tarjetas de Identidad Familiar podrán ser gestionadas a favor de:

Viuda Hijos, hijastros menores de edad. Hijos, hijastros mayores de edad solteros, que estudian hasta los 28

años de edad, sin Régimen de Seguridad Social. Hijos mayores de edad declarados interdictos, previa sentencia

judicial (TIF no renovable) Padres

XIII.- ASCENSO ECONÓMICO

Para los casos del Personal Fallecido por las siguientes causales: Acción deArmas, A consecuencia de dicha acción, Acto de Servicio, A consecuenciadel Servicio, u Ocasión del Servicio, se otorgará el equivalente de lasremuneraciones percibidas de uno de igual grado en situación de actividad.

Asimismo, los deudos del Personal Fallecido en Acción de Armas, percibirán lasremuneraciones del grado inmediato superior, cada 5 años a partir deproducido el deceso.

La pensión máxima para el Personal Superior es Capitán Navío, para el PersonalSubalterno Técnico Primero

Page 31: Beneficios

XIV.- PENSIONES

Decreto Legislativo Nº 1133 – Régimen de Pensiones Militar PolicialSe inicia con la Resolución Directoral de pase al Retiro, firmada por el DirectorGeneral del Personal de la Marina. Se otorga mediante Resolución Directoralde la DIPERADMON.

a. PENSION DE SOBREVIVIENTES

- Viudez- Orfandad

b. PENSION DE ASCENDENCIA

Entidad Pagadora: Caja de Pensiones Militar Policial: Promociones 1975 ymenos antiguas

XV.- OTROS BENEFICIOS NO REGULADOS POR DIPERADMON

Condonación de deudas en el Bazar Naval

Se solicitará a la Dirección de Bienestar la aplicación del Seguro deDesgravamen a fin de condonar la deuda. Plazo máximo UN (1) mes luego deocurrido el deceso, de lo contrario, será cobrada de la liquidación quecorresponda.

Se deberá presentar la documentación pertinente.

Page 32: Beneficios
Page 33: Beneficios
Page 34: Beneficios
Page 35: Beneficios
Page 36: Beneficios

CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS YBENEFICIOS AL PERSONAL CIVIL EN ACTIVIDAD

(Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 demarzo del 1984)

RÉGIMEN DE PENSIONES

DECRETO LEY Nº 19990

BENEFICIOS

Subsidio por Fallecimiento

Gastos de Sepelio

Compensación por Tiempo de Servicios

Page 37: Beneficios

I. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.

Se considera la fecha de fallecimiento del servidor o sus familiares directos(cónyuge, hijos o padres)

TITULAR

TRES (03) Remuneraciones Totales

Se paga de forma excluyente en el siguiente orden:

Cónyuge Hijos Padres Hermanos

FAMILIAR

DOS (02) Remuneraciones Totales

REQUISITOS

a. Solicitud vía comando (titular) a la Dirección de Administración dePersonal

b. Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada yactualizada, según sea el caso.

c. Acta de defunción original o copia legalizada.d. Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de

remuneraciones.e. En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrados en el

Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON.f. Certificado de no Adeudar Servicios Funerarios (DIRBIEMAR).

II. GASTOS DE SEPELIO

Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo de 1984Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990

Se otorga a razón de DOS (02) Remuneraciones Totales a favor de lapersona que haya corrido con los gastos del servicio funerario.

III. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo de 1984Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990

Exclusivamente para el personal NOMBRADO y se paga de la formasiguiente:

Personal con menos VEINTE (20) años, el 50% de su remuneración Principal; yAl Personal con más de VEINTE (20) años, el equivalente a una remuneraciónprincipal por cada año o fracción mayor a 6 meses y hasta por un máximode TREINTA (30) años de servicios.

Page 38: Beneficios

CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS ALPERSONAL CIVIL EN ACTIVIDAD

(Decreto Legislativo Nº 1057 de fecha 28 de junio del 2008)

RÉGIMEN DE PENSIONES

DECRETO LEY Nº 19990 y SPP

BENEFICIOS

Descanso físico no gozado Pensión

Jubilación Viudez Orfandad Ascendencia

Page 39: Beneficios

DESCANSO FÍSICO NO GOZADO

Se paga a razón de una retribución mensual por cada año y unacompensación a razón de dozavos y treintavos por lo meses y días que hubieralaborado, siempre que a la fecha cuente, al menos, con un mes de laborininterrumpida; este cálculo se hace en base al CINCUENTA (50%) por cientode la Retribución que el contratado percibía al momento del cese.

PENSIÓN

Decreto Ley Nº 19990 fecha 24 de abril de 1973Decreto Supremo Nº 054-97-EF de fecha 14 de mayo del 1997 (AFPs)

Page 40: Beneficios

CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS YBENEFICIOS AL PERSONAL CIVIL EN ACTIVIDAD y

PENSIONISTA(Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de

marzo del 1984)

RÉGIMEN DE PENSIONES

DECRETO LEY Nº 20530

BENEFICIOS

Subsidio por Fallecimiento Gastos de Sepelio Compensación por Tiempo de Servicios Pensión

Cesantía Invalidez Sobrevivientes

o Viudezo Orfandado Ascendencia

Page 41: Beneficios

I. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.

Se considera la fecha de fallecimiento del servidor o sus familiares directos(cónyuge, hijos o padres)

TITULAR

TRES (03) Remuneraciones Totales

Se paga de forma excluyente en el siguiente orden:

Cónyuge Hijos Padres Hermanos

FAMILIAR

DOS (02) Remuneraciones Totales

REQUISITOS

a. Solicitud vía comando (titular) a la Dirección de Administración dePersonal

b. Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada yactualizada, según sea el caso.

c. Acta de defunción original o copia legalizada.d. Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de

remuneraciones.e. En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrados en el

Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON.f. Certificado de no Adeudar Servicios Funerarios (DIRBIEMAR).

II. GASTOS DE SEPELIO

Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo de 1984Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990

Se otorga a razón de DOS (02) Remuneraciones Totales a favor de lapersona que haya corrido con los gastos del servicio funerario.

III. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo de 1984Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990

Exclusivamente para el personal NOMBRADO y se paga de la formasiguiente:

Personal con menos VEINTE (20) años, el 50% de su remuneración Principal; yAl Personal con más de VEINTE (20) años, el equivalente a una remuneraciónprincipal por cada año o fracción mayor a 6 meses y hasta por un máximode TREINTA (30) años de servicios.

Page 42: Beneficios

IV. PENSIÓN

Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones porServicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº19990 de fecha 26 de febrero de 1974.

CESANTÍA

Se regula en base al ciclo laboral máximo de treinta años para elpersonal masculino y veinticinco años para el femenino, a razón, segúnel caso de una treintava o veinticincoava parte del promedio de lasremuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses,por cada año de servicios.

INVALIDEZ

El trabajador que se invalide accidentalmente como consecuenciadel desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenesrecibidas, tendrá derecho a pensión, por el íntegro de lasremuneraciones pensionables que percibía al invalidarse, cualquieraque fuera el tiempo de servicios prestados.

El trabajador deberá ser declarado inválido por Resolución del InstitutoNacional de Administración Pública, previo pronunciamiento emitidopor una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud, encoordinación con el Seguro Social del Perú en los casos que seanecesario. De dicha resolución cabe apelar ante el Consejo Nacionalde Servicio Civil.

El pensionista inválido se someterá por lo menos cada dos años aexamen médico de la Junta

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

El trabajador que fallece accidentalmente como consecuencia deldesempeño de sus funciones, o del cumplimiento de órdenes recibidas,genera pensión de sobrevivientes, cualquiera que sea el tiempo de serviciosprestados, la que será igual al íntegropensionables que percibía al fallecerSe otorgan las siguientes pensiones:

- Viudez

La pensión de sobrevivientes que cause el pensionista será de hasta elcien por ciento (100%) de la pensión que percibía a su fallecimiento Siexistiera entre los sobrevivientes, un minusválido, la pensión que a éstele corresponda se irá actualizando con los incrementos decretados porel alza del costo de vida.

Si solo existe cónyuge sobreviviente percibirá el íntegro de la pensiónde sobreviviente. Se otorgará al hombre, siempre que se encuentreincapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de renta afecta aingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado poralgún sistema de seguridad social

Cuando concurra con hijos del causante con derecho a pensión deorfandad, CINCUENTA (50%) por ciento de la pensión de sobrevivientes

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corresponderá al cónyuge y el otro CINCUENTA (50%) por ciento sedistribuirá entre los hijos como pensión de orfandad

El cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión, que requieradel cuidado permanente de otra persona para efectuar los actosordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual,cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre queasí lo dictamine una Comisión Médica del Seguro Social de Salud ‐ESSALUD

- Orfandad

Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o superior, noencontrándose inmerso en ello los estudios de postgrado o los desegunda profesión o segunda carrera técnica. Asimismo, se INTERPRETAque la pensión de orfandad de los hijos mayores de edad que siganestudios básicos o superiores queda extinguida, cuando tales estudiosno se sigan de modo satisfactorio, y dentro del periodo regular lectivo

Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen deincapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad ocuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edadtenga su origen en la etapa anterior a ella. En este caso tendránderecho, además de la pensión de orfandad, al pago de unabonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneraciónmínima vital. La declaración de incapacidad absoluta requiere de undictamen previo y favorable de una Comisión Médica del SeguroSocial de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud

- Ascendencia

La pensión de ascendientes corresponde al padre, a la madre, o aambos, solamente en caso de no existir titular con derecho a pensiónde viudez u orfandad. El monto de la pensión será, para cada uno deellos, igual al veinte por ciento (20%) de la pensión que percibía ohubiera podido percibir el causante.A efectos de tener derecho a esta pensión, se deberá acreditar haberdependido económicamente del trabajador o pensionista a sufallecimiento, y carecer de rentas e ingresos superiores al monto de lapensión que percibía o hubiera podido percibir el causante