basombrio-integracion andina-instituciones y derecho

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INTEGRACION ANDINA: INSTITUCIONES Y DERECHO COMUNITARIO 1 Ignácio Basombrio 2 1. EL DESAFIO INTEGRADOR ANDINO El proceso iniciado por los países de la Comunidad Andina el año 1969, para lograr un desarrollo más acelerado en materia de liberalización comercial y complementación económica, ha atravesado por momentos de luces y de sombras. Ha registrado avances importantes en algunos sectores y, al mismo tiempo, confrontado dificultades de toda índole. El Sistema Institucional Andino (SIA) se ha perfeccionado con los años y debido a las decisiones políticas y al creciente grado de compromiso de los países miembros con un proyecto integrador. Es importante analizar las funciones y atribuciones de cada uno de los órganos del SIA para efectos de establecer el marco institucional dentro del cual se desarrolla la integración andina. El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), que se encarga de emitir Directrices sobre distintos ámbitos de la integración subregional, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del SAI, de acuerdo a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e Instrumentos. Lo conforman los Presidentes de la República de los Países Miembros. El Consejo tiene un Presidente quien ejerce la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanece un año calendario en su función, la que es ejercida sucesivamente y en orden alfabético. Se reúne en forma ordinaria una vez al año y puede reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente. El Consejo define la política de la integración subregional; orienta e impulsa las acciones en asuntos de interés de la Subregión; evalúa el desarrollo y los resultados del proceso de 1 Documento preparado para el Taller Internacional “Integración Regional – Lecciones de la Experiencia de la Unión Europea y la Comunidad Andina”, Sao Paulo, 20 y 21 de octubre de 2004 2 Presidente del Centro Peruano de Estudios Internacionales (Cepei)

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Basombrio-Integracion Andina-Instituciones y Derecho

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  • INTEGRACION ANDINA: INSTITUCIONES Y DERECHO COMUNITARIO1

    Igncio Basombrio2 1. EL DESAFIO INTEGRADOR ANDINO El proceso iniciado por los pases de la Comunidad Andina el ao 1969, para lograr un

    desarrollo ms acelerado en materia de liberalizacin comercial y complementacin

    econmica, ha atravesado por momentos de luces y de sombras. Ha registrado avances

    importantes en algunos sectores y, al mismo tiempo, confrontado dificultades de toda

    ndole.

    El Sistema Institucional Andino (SIA) se ha perfeccionado con los aos y debido a las

    decisiones polticas y al creciente grado de compromiso de los pases miembros con un

    proyecto integrador. Es importante analizar las funciones y atribuciones de cada uno de

    los rganos del SIA para efectos de establecer el marco institucional dentro del cual se

    desarrolla la integracin andina.

    El Consejo Presidencial Andino es el mximo rgano del Sistema Andino de Integracin

    (SAI), que se encarga de emitir Directrices sobre distintos mbitos de la integracin

    subregional, las cuales son instrumentadas por los rganos e instituciones del SAI, de

    acuerdo a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e

    Instrumentos.

    Lo conforman los Presidentes de la Repblica de los Pases Miembros. El Consejo tiene

    un Presidente quien ejerce la mxima representacin poltica de la Comunidad Andina y

    permanece un ao calendario en su funcin, la que es ejercida sucesivamente y en orden

    alfabtico. Se rene en forma ordinaria una vez al ao y puede reunirse de manera

    extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.

    El Consejo define la poltica de la integracin subregional; orienta e impulsa las acciones

    en asuntos de inters de la Subregin; evala el desarrollo y los resultados del proceso de

    1 Documento preparado para el Taller Internacional Integracin Regional Lecciones de la Experiencia de la Unin Europea y la Comunidad Andina, Sao Paulo, 20 y 21 de octubre de 2004 2 Presidente del Centro Peruano de Estudios Internacionales (Cepei)

  • 2

    integracin; examina todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso y a

    sus relaciones externas; considera y emite pronunciamientos sobre los informes y

    recomendaciones presentados por los rganos e instituciones del SAI.

    El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el rgano de direccin

    poltica, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Pases Miembros,

    encargado de asegurar la consecucin de los objetivos del proceso de la integracin

    subregional y de formular y ejecutar la poltica exterior de la Comunidad Andina.

    El Consejo suscribe Convenios y Acuerdos con terceros pases o grupos de pases o con

    organismos internacionales, sobre temas globales de poltica exterior y de cooperacin; y

    tambin, coordina la posicin conjunta de los Pases Miembros en foros y negociaciones

    internacionales, en el mbito de su competencia.

    Expresa su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones. Las Declaraciones son

    manifestaciones de carcter no vinculante. Las Decisiones son normas jurdicas que se

    rigen por lo establecido en el Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia y en el Acuerdo

    de Cartagena. Ambas debern ser adoptadas por consenso.

    La Comisin es el rgano normativo del Sistema Andino de Integracin, integrado por un

    representante plenipotenciario de cada uno de los Pases Miembros, cuya capacidad

    legislativa, expresada en la adopcin de Decisiones, la comparte ahora con el Consejo

    Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

    A solicitud de uno de los Pases Miembros o de la Secretara General, el Presidente de la

    Comisin est facultado para convocar a una Comisin Ampliada, con el fin de tratar

    asuntos de carcter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinacin de los

    planes de desarrollo y la armonizacin de las polticas econmicas de los Pases

    Miembros, as como para conocer y resolver todos los dems asuntos de inters comn.

    La Comisin formula, ejecuta y evala la poltica de integracin subregional andina en

    materia de comercio e inversiones; adopta las medidas necesarias para el logro de los

    objetivos del Acuerdo de Cartagena, as como para el cumplimiento de las Directrices del

  • 3

    Consejo Presidencial Andino, y coordina la posicin conjunta de los Pases Miembros en

    foros y negociaciones internacionales en el mbito de su competencia.

    El Parlamento Andino es el rgano deliberante del SAI de naturaleza comunitaria, que

    representa a los pueblos de la Comunidad Andina. Sus representantes son elegidos por

    los Congresos Nacionales y en un futuro prximo sern designados en elecciones

    directas y universales, de acuerdo al Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo, firmado

    en abril de 1997. En el caso de Venezuela y Ecuador sus representantes ya fueron

    elegidos en elecciones directas. Sus funciones son participar en la generacin normativa

    del proceso, mediante sugerencias a los rganos del Sistema, de proyectos de normas de

    inters comn. Asimismo, se encarga de promover la armonizacin de las legislaciones

    de los Pases Miembros y las relaciones de cooperacin y coordinacin con los

    Parlamentos de los pases andinos y de terceros pases.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el rgano jurisdiccional de la

    Comunidad Andina, integrado por cinco Magistrados representantes de cada uno de los

    Pases Miembros, con competencia territorial en los cinco pases y con sede permanente

    en Quito, Ecuador. El Tribunal controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante

    la accin de nulidad; interpreta las normas que conforman el Ordenamiento Jurdico de la

    Comunidad Andina, para asegurar la aplicacin uniforme de stas en el territorio de los

    Pases Miembros y dirime las controversias.

    Mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia de la

    Comunidad Andina, aprobado en mayo de 1996 y que entr en vigencia en agosto de

    1999, se asigna a este rgano del SAI nuevas competencias, entre ellas el Recurso por

    Omisin o Inactividad, la Funcin Arbitral y la de Jurisdiccin Laboral. Su nuevo Estatuto,

    que actualiza y precisa los procedimientos que se desarrollan ante ese Tribunal, fue

    aprobado el 22 de junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones

    Exteriores.

    La Secretara General es el rgano ejecutivo de la Comunidad Andina que, a partir del 1

    de agosto de 1997, asumi, entre otras, las atribuciones de la Junta del Acuerdo de

    Cartagena. Est dirigida por un Secretario General, elegido por consenso por el Consejo

    Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunin ampliada con la Comisin.

  • 4

    La Secretara General tiene capacidad propositiva, por cuanto est facultada a formular

    Propuestas de Decisin al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la

    Comisin, as como iniciativas y sugerencias a la reunin ampliada del citado Consejo,

    para facilitar o acelerar el cumplimiento del Acuerdo de Cartagena.

    Son tambin sus funciones administrar el proceso de la integracin subregional; resolver

    asuntos sometidos a su consideracin; velar por el cumplimiento de los compromisos

    comunitarios; mantener vnculos permanentes con los Pases Miembros y de trabajo con

    los rganos ejecutivos de las dems organizaciones regionales de integracin y

    cooperacin.

    DIMENSION SOCIAL DE LA INTEGRACION ANDINA

    Los pases de la CAN exhiben bajos niveles de desarrollo humano: alrededor de un 60%

    de la poblacin se encuentra en situacin de pobreza y un 24% es indigente. Asimismo,

    los pases andinos se caracterizan por una acusada desigualdad en la distribucin del

    ingreso. Es por eso que el desarrollo social de los Pases Miembros, centrado en la

    reduccin de la pobreza y la desigualdad social, constituye uno de los ejes fundamentales

    de la Agenda Social de la integracin andina.

    El XIII Consejo Presidencial Andino (Acta de Carabobo, julio de 2001) dispuso la

    formulacin de un Plan Integrado de Desarrollo Social para enfrentar la pobreza, la

    exclusin y la desigualdad social, y encarg su elaboracin a los Ministros de Bienestar

    Social, Salud, Educacin, Trabajo y Vivienda.

    En apoyo a los ministros del rea social, la Secretara General ha iniciado un conjunto de

    actividades que comprenden la elaboracin de un documento de trabajo que servir de

    base para la formulacin del Plan y la promocin de una red andina de organismos del

    Sector Pblico y privado vinculados con las polticas sociales, sobre cuya base pueda

    estructurarse un programa de cooperacin tcnica y de coordinacin entre los Pases

    Miembros para facilitar su convergencia en esta materia y la conformacin a largo plazo

    de un espacio subregional socialmente cohesionado.

  • 5

    En septiembre del ao 2000, Jefes de Estado y de Gobierno del mundo entero

    suscribieron la Declaracin del Milenio. En ella se comprometieron a reducir a la mitad,

    para el ao 2015, el porcentaje de habitantes que se encuentran por debajo de la lnea de

    indigencia. En la Declaracin de Machu Picchu de julio de 2001, el Consejo Presidencial

    Andino reafirm este compromiso, y defini una alianza para la lucha contra la pobreza

    que se expresa adems en los compromisos de promover un crecimiento econmico con

    equidad social, otorgar prioridad a la agenda social e impulsar mecanismos de

    participacin ciudadana. El PIDS, una vez adoptado por las autoridades competentes y

    actores clave de la sociedad civil, constituir un instrumento de indudable importancia

    para la concrecin de estos compromisos.

    La consolidacin de un mercado comn andino supone la libre circulacin y residencia de

    ciudadanos de los cinco pases en cualquiera de ellos. Para lograrlo se requiere poner en

    marcha un proceso gradual de armonizacin normativa en varios campos de la poltica

    migratoria y sociolaboral, as como en los mbitos de la educacin, la formacin tcnica y

    profesional, y en el de la cultura.

    El fortalecimiento de la identidad cultural comn a los cinco pases, as como el desarrollo

    de una cultura de la integracin, tambin constituyen requisitos, a la vez que

    indispensables apoyos para avanzar hacia etapas superiores del proceso de integracin.

    Por eso, el Consejo Presidencial y las autoridades de la educacin y la cultura en los

    Pases Miembros han sealado derroteros para avanzar tambin en este campo.

    2. CONSIDERACIONES JURIDICAS GENERALES

    El derecho internacional ha evolucionado. Desde la poca en que se consideraba que el

    Estado era la nica comunidad organizada, con capacidad para crear las normas

    jurdicas, ha transcurrido un tiempo considerable, en el que se han registrado diversas

    circunstancias, tanto polticas como econmicas e institucionales, que han modificado

    sustancialmente la realidad.

  • 6

    Se afirma que la existencia de la Organizacin de las Naciones Unidas es, tal vez, una

    expresin de la base fundamental para conformar un Estado mundial, algunas de cuyas

    normas estaran por encima y condicionaran las decisiones que adoptan los Estados

    soberanos. Sin embargo, la existencia de un mundo unipolar, tal como qued

    demostrado, por ejemplo, en la guerra de Irak ha debilitado la institucionalidad multilateral,

    debido a la falta de un adecuado contrapeso al podero de los Estados Unidos de Amrica

    y a sus decisiones en materia de poltica exterior.

    Una situacin de esta naturaleza, sin duda, debilita lo que debera ser el marco

    institucional para lograr el establecimiento de normas y de reglas jurdicas que pudieran

    ser adoptadas por comunidades organizadas y, por tanto, con un valor intrnseco ms

    importante que el de aquellas otras originadas en los propios Estados nacionales.

    Algunos juristas consideran que ya no es necesario, en funcin de los avances

    registrados, por ejemplo, en los procesos integradores, que las normas internacionales

    para producir efectos obligatorios en el mbito jurdico dentro de los pases, deberan

    convertirse, en primer lugar, en normas de derecho interno. Al respecto, el jurista Jos

    Guillermo Andueza3 afirma que tal es un "arcasmo jurdico", en la medida en que "la

    norma internacional y la norma comunitaria forman parte del derecho nacional, aun

    cuando no son derecho nacional".

    Esta cuestin, que es una de las esenciales para efectos de determinar la fortaleza

    institucional de los acuerdos integradores y de la manera en que stos son elementos

    suficientes y capaces para modificar la realidad nacional y adecuarla a los compromisos

    asumidos en un mbito superior, como el que corresponde a los rganos de la

    integracin, constituye un tema sobre el cual se ha escrito en los ltimos tiempos una

    abundante literatura, pero ms vinculada a los aspectos relacionados con la globalizacin

    que a los que conciernen a la integracin.

    Afirma Anduela, en su trabajo sobre el Tribunal del Pacto Andino, publicado en 1986, que

    "la teora de la transformacin o de la conversin del derecho internacional en derecho

    interno tiene mucho de hechicera, pero muy poco de ciencia jurdica"4. Sustenta su punto

    3 Andueza, Jos Guillermo, El Tribunal del Pacto Andino, Quito, 1986, 4 Op. cit, pg. 65

  • 7

    de vista al sostener que "dos derechos que tienen fuentes y naturaleza distintas no se

    pueden transformar y convertir en un mismo derecho". Aade que mientras la fuente del

    derecho internacional es el consentimiento expresado por los pases partes de un Tratado

    y el derecho comunitario tiene su fuente en decisiones unilaterales emanadas del rgano

    competente de un organismo internacional, el derecho interno tiene su fuente en el rgano

    legislativo del Estado que puede ser, segn se trate de la naturaleza de las normas, el

    Congreso o el Poder Ejecutivo.

    Andueza realiza una interesante apreciacin de naturaleza jurdico-poltica. Afirma que

    mientras los tratados internacionales son actos jurdicos consensuales o pactados, las

    leyes nacionales son actos unilaterales del Congreso. De tal manera, concluye que, "para

    convertir un acto bilateral o plurilateral en acto unilateral, o convertir un tratado en una ley

    nacional se requiere algo ms que una conversin, aun cuando a este trmino se le d

    una significacin religiosa. Para producir esa conversin se requiere realmente de un

    milagro".

    Es interesante detenernos en el concepto anterior, porque considero que de su adecuada

    interpretacin pueden derivarse una serie de conclusiones importantes para los efectos de

    entender la manera en la cual resulta posible tener una normativa integradora que sea

    capaz de crear instituciones, generar obligaciones y, al mismo tiempo, derechos para los

    agentes econmicos, sociales y polticos que intervienen en el proceso.

    En tal sentido, el concepto de recepcin del derecho internacional significa que para que

    una norma pueda formar parte del derecho interno y ser obligatoria para los particulares,

    requiere ser admitida por el derecho interno. Segn Andueza esta admisin "no convierte

    a la norma internacional en derecho nacional, ni le hace perder su naturaleza de norma

    pactada o consensual".

    Parece importante que se armonicen estos criterios de tipo terico con las disposiciones

    que rigen a la Comunidad Andina de Naciones. Los Tratados Internacionales, en virtud

    de los cuales se establecieron el Acuerdo de Cartagena y, posteriormente, el Tribunal de

    Justicia, en su condicin de instrumentos internacionales fueron recibidos o admitidos por

    el derecho interno de los pases miembros, conforme a los procedimientos

    constitucionales vigentes.

  • 8

    La situacin, en cambio, es un poco ms compleja cuando se trata de decisiones de la

    Comisin y de resoluciones, dado que tales instrumentos son actos unilaterales de una

    organizacin que ha sido creada por el consentimiento de los pases miembros. En tal

    condicin, se obligan al cumplimiento de sus normas las personas que forman parte de la

    Comunidad Andina, sin necesidad de tener que ser recibidas o admitidas por el derecho

    interno.

    Para que un proceso integrador tenga firmeza jurdica requiere que el derecho

    comunitario prime sobre el derecho interno. De otra manera los compromisos asumidos

    por los Estados miembros podran ser desconocidos, alterados o modificados de manera

    unilateral por cualquiera de los pases, por el simple procedimiento de tomar decisiones

    de naturaleza legislativa o reglamentaria que afectaran la esencia de los acuerdos.

    Es por tal razn que el derecho comunitario, distinto al derecho internacional, adquiere

    una especial connotacin y requiere, adems de esta primaca, ser aplicado de manera

    directa e inmediata a las personas, tanto naturales como jurdicas, que habitan o realizan

    sus actividades en el territorio de la comunidad.

    Se considera en tal sentido, para tener coherencia jurdica en lo que respecta a la

    interpretacin de las normas, que el sistema legal comunitario tiene (o debe tener) la

    misma jerarqua y el mismo valor que las normas constitucionales en el derecho interno.

    Me refiero, en este caso, a las normas primarias, que son las relativas a los tratados

    integradores. Existen adems otras normas, consideradas como derivadas o secundarias

    en la doctrina, que incluyen decisiones y resoluciones, que son actos unilaterales

    emanados de los rganos competentes del proceso integrador y que tienen la jerarqua

    equivalente en el derecho interno. Es decir, las decisiones con rango de ley y las

    resoluciones con un nivel de decreto o de resolucin administrativa.

    En armona con el criterio doctrinal enunciado, el Tratado que cre el Tribunal Andino de

    Justicia estableci que las decisiones obligan a los pases miembros desde la fecha en

    que son aprobadas por la Comisin y resultan directamente aplicables en los pases

    miembros a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la CAN, salvo que las propias

    normas sealen una fecha posterior de entrada en vigencia. En otras palabras, para la

    normativa andina se han observado los mismos principios que rigen para las

  • 9

    disposiciones legales nacionales, en virtud de las cuales el requisito de la publicidad para

    la entrada en vigencia y aplicacin es esencial.

    El hecho de que se pongan en vigencia las normas en forma inmediata a su aprobacin y

    publicacin tiene, en efecto, un sentido prctico para permitir la cohesin del proceso

    integrador en virtud de que todos los pases se encuentran obligados a cumplir con las

    normas comunitarias, dado que, en la hiptesis que no existieran disposiciones de tal

    naturaleza, ciertos pases podran considerar que no estn obligados al cumplimiento de

    sus obligaciones, hasta cuando no se hubieran dictado normas internas que permitieran

    su puesta en vigencia.

    El Tratado del Tribunal Andino de Justicia permite, sin embargo, que la Comisin, que es

    el rgano legislativo, pueda establecer excepciones cuando, por la naturaleza de los

    asuntos regulados en una decisin, o por acuerdo de los pases que integran la Comisin,

    se resuelve que la incorporacin al derecho interno de esa norma requerir de norma

    especfica en que cada pas determinar su aplicacin en el territorio nacional. En este

    caso se trata, como coinciden los tratadistas, de una disposicin discrecional que puede,

    por tanto, ser utilizada por la Comisin sin restricciones ni lmites, salvo los de la

    prudencia y la ponderacin que deben regir los actos de un organismo comunitario.

    Reiteradas discusiones, tanto en el Tribunal Andino de Justicia, como en la doctrina,

    sealan que no es tan simple ni tan automtica la definicin que concierne a la

    incorporacin al derecho interno de una norma comunitaria determinada. En efecto, para

    algunos la incorporacin podra tener el mismo significado que el trmino recepcin en el

    derecho internacional. Es decir un acto mediante el cual se incorpora en el derecho

    interno una norma aprobada en el mbito internacional. Para ello deben aplicarse los

    procedimientos establecidos en las normas constitucionales y legales vigentes en cada

    pas. Sin embargo, como lo seala el jurista Andueza, las decisiones que se adoptan

    dentro de la CAN no son actos interestatales, ya que no son "producto del consentimiento

    entre pases partes, sino un acto unilateral de la Comisin que es el rgano normativo de

    una organizacin internacional, como es el Acuerdo de Cartagena, que tiene personalidad

    jurdica propia". En la hiptesis que tal fuera una interpretacin vlida, y considero que

    contiene elementos, el procedimiento de recepcin sera aquel previsto para los actos

    consensuales o pactados, de los que sea parte el respectivo pas. De tal manera, la

  • 10

    fuente original del compromiso de los Estados Miembros radica en el Acuerdo de

    Cartagena, en virtud del cual stos se comprometieron a cumplir no slo con lo pactado

    en aquel instrumento sino, adems, en sus consecuencias jurdicas, es decir con las

    decisiones y resoluciones.

    3. TEORA Y PRCTICA INTEGRADORA

    Al igual que en otros campos de las ciencias sociales, como resultado del proceso de

    globalizacin y de la incorporacin del pragmatismo como un elemento central para

    enfocar los asuntos que figuran en la agenda tanto econmica, como poltica y social, se

    observa que se han reducido las investigaciones tericas sobre la articulacin entre el

    derecho comunitario y la legislacin nacional. No se avanza lo suficiente en una

    reformulacin terica al respecto. Existen, por tanto, zonas grises que no se estn

    abordando desde una perspectiva acadmica con el propsito de encontrar y definir

    trminos que resulten orientadores para el diseo futuro de una renovada teora de la

    integracin. Sin duda ste es un vaco importante, que no puede ni debe prolongarse en

    exceso, por cuanto sin un sustento doctrinario resulta difcil pasar a estadios superiores

    para configurar un nuevo orden jurdico que responda a las nuevas opciones y desafos

    que debe confrontar el proceso integrador. En todo caso lo avanzado hasta la fecha en el

    mbito de la integracin latinoamericana y, ms concretamente, dentro de la Comunidad

    Andina, con relacin a los principales asuntos que se refieren a la supranacionalidad, las

    relaciones entre el derecho comunitario y las normas jurdicas nacionales, y la vigencia de

    las instituciones comunitarias dentro de los pases que participan en los esquemas de

    integracin, cuentan con ciertos consensos fundamentales en virtud de los cuales resulta

    factible continuar avanzando en este proceso, procurando armonizar las normas jurdicas

    para garantizar su plena vigencia.

    Encuentro dentro de los antecedentes doctrinales ms interesantes respecto a los

    elementos jurdicos para analizar un proceso de integracin un estudio del jurista

    Francisco Orrego Vicua5, publicado en Integracin Latinoamericana, una revista que,

    editada por el Intal, se convirti a lo largo de su existencia en un obligado referente para el

    estudio y la reflexin sobre los asuntos vinculados con el proceso de integracin y,

    naturalmente, dentro de ese contexto, con el desarrollo institucional. En tal trabajo,

    5 Los presupuestos jurdicos de un proceso de integracin econmica efectivo.

  • 11

    Orrego Vicua plantea como uno de los mitos con relacin a la integracin

    latinoamericana al que denomina enfoque romntico-utopista, en virtud del cual, segn

    afirma, condujo "al diseo de bellas construcciones tericas que se vean enfrentadas al

    contraste de una realidad diferente, con el agravante que muchas veces esas

    construcciones ni siquiera fueron originales".

    Tal apreciacin, a pesar de los aos transcurridos desde que fue formulada, contiene

    elementos de veracidad y de vigencia que no han podido ser superados por la definicin

    de nuevas normas o el perfeccionamiento de acuerdos existentes. Se trata, sin duda, de

    la permanente confrontacin entre los textos y los hechos, que ha sido una constante en

    la vida jurdica y poltica de los pases latinoamericanos desde la iniciacin de la

    Repblica.

    Por ende, no puede sorprender que en un aspecto especfico de la realidad jurdica e

    institucional, cual es la integracin econmica y poltica, se presenten discrepancias entre

    los postulados tericos y las realidades nacionales. Pero, ms all de la utopa, es

    evidente que sin un trabajo de naturaleza emprica, en que se recojan para formular los

    planteamientos integradores las polticas y realidades nacionales, no ser posible

    construir un orden jurdico regional, o andino en el caso de la CAN, capaz de ser aplicado

    de manera consistente y coherente en cada uno de los pases que la integran.

    En este sentido, Orrego Vicua subraya un segundo factor limitante, o un mito, como lo

    denomina, que ha sido la aplicacin de "mtodos de la investigacin de base en que se

    fundamentaban las referidas construcciones (se refiere a las relacionadas con la

    integracin), mtodos que se caracterizaban por la ausencia de evidencias empricas que

    permitieran captar la realidad tal cual era, guindose por presunciones y

    generalizaciones".

    Si bien es cierto que no adhiero a la tesis del pragmatismo y considero que los acuerdos

    de integracin tienen una finalidad poltica destinada a modificar la realidad y las

    tendencias histricas, en un sentido positivo, no dejo por ello de reconocer que una dosis

    de realismo, que puede reflejarse en la gradualidad en la toma de decisiones, o en una

    aproximacin constante de los postulados a las realidades jurdicas nacionales, constituye

    un buen mtodo para lograr resultados ms permanentes y efectivos.

  • 12

    Es evidente, por tanto, que el reforzamiento institucional de los modelos integradores

    pasa necesariamente e incorpora como uno de sus factores a esta visin ms pragmtica

    y, por ende, sustentada en aproximaciones sucesivas, antes que a la aplicacin de un

    modelo que, como por ejemplo ocurri con la programacin industrial del Acuerdo de

    Cartagena, no pudo concretarse por no estar suficientemente asentado en la realidad de

    las polticas industriales de los Estados Nacionales ni, por cierto, en las opciones y

    programas de inversin y de innovacin tecnolgica de las empresas que supuestamente

    se beneficiaran con las ventajas de la programacin.

    Por otro lado, enfocando este asunto de la aproximacin a la realidad, el otro gran tema

    que debe considerarse es el que concierne a la vigencia de normas supranacionales y a

    la reduccin de los mrgenes de maniobra de los Estados, en lo que respecta a la

    legislacin que se adopte en el mbito de los acuerdos de integracin. Este, sin duda, es

    un aspecto absolutamente relevante para lograr que el realismo oriente la accin de los

    mecanismos de integracin y que se puedan crear bases slidas para efectos de la

    construccin institucional, por una parte, a nivel nacional, pero, sobre todo, para que la

    aplicacin de las normas comunitarias tenga no slo un efecto inmediato y directo en la

    legislacin sino, fundamentalmente, en la realidad.

    Tengo dudas sobre la posibilidad de aplicar normas supranacionales cuando todava

    subsiste como uno de los factores ms delicados y complejos que debe confrontar, por

    ejemplo, la CAN, un desconocimiento muy amplio en las esferas legislativa y judicial de

    los Estados, con relacin a los acuerdos integradores. Adems, los ciudadanos no se

    sienten partcipes del proceso. Por ello existe un vaco no slo jurdico sino real, que

    dificulta conformar instituciones y convertir las formas, es decir los tratados y las normas

    de derecho derivado, en realidades que sirvan de obligado marco de referencia para la

    vida cotidiana, el desarrollo empresarial o la gestin de los asuntos pblicos.

    Creo, ms bien, que la situacin actual, tal como se presenta, determina que se lleve a

    cabo un proceso de bsqueda de mecanismos que hagan posible la utilizacin del

    derecho interno de los pases, de sus mecanismos de administracin, de solucin de

    controversias, de administracin de justicia, para poner en prctica las normas

    integradoras y conformar instituciones que se sustenten en ellas. Tal vez el

    procedimiento coercitivo, con las ventajas que posee, es necesario pero no suficiente.

  • 13

    Existe, por ende, un espacio que puede explorarse para lograr, de manera gradual, una

    presencia cada vez mayor de las normas comunitarias en la legislacin nacional y la

    formacin de los integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Pblico de los pases

    andinos en relacin con la importancia, la vigencia y el modo de aplicar las decisiones y

    resoluciones comunitarias.

    4. EL TEMA DE LA SOBERANA NACIONAL

    Una de las grandes cuestiones que se plantea en esta etapa de cuestionamiento sobre

    los alcances de la globalizacin se refiere al tema de los lmites de la soberana, la

    manera en la cual pueden adoptarse compromisos supranacionales para permitir una

    mayor integracin de las economas y una articulacin ms amplia en lo que respecta a

    los vnculos entre los Estados y el respeto a normas de carcter internacional.

    Los ms radicales partidarios de la globalizacin sostienen, de manera enftica, que se

    estn transformando las lneas tradicionales del poder poltico global. Lo estn haciendo

    en un sentido tal que la institucin del Estado-Nacin se debilita e, incluso, podra

    encontrarse en vas de desaparicin.

    Sin duda esta es una posicin extrema, que no se condice con los elementos que

    configuran la realidad poltica, econmica y social. Pero, cuando menos en el plano

    econmico, tiene un contenido que no puede dejar de reconocerse. En efecto, tal como

    sealan diversos autores, las fronteras nacionales son cada vez ms transparentes,

    porosas, vacas de significado en lo que respecta a los flujos de informacin y de capital

    global.

    Algunos elementos parecen acreditar esta afirmacin y, de alguna manera, tendrn

    influencia no slo en el presente sino, especialmente, en el futuro del proceso andino de

    integracin y, en general, en el esfuerzo regional latinoamericano por lograr la unidad en

    el marco de un proyecto integrador.

  • 14

    MERCADO COMUN ANDINO

    En su XI reunin, celebrada en Cartagena de Indias en mayo de 1999, los Presidentes de

    la repblica asumieron el compromiso de "establecer el Mercado Comn Andino a ms

    tardar en el ao 2005, creando las condiciones para que, a la libre circulacin de bienes

    se aada la libre movilidad de servicios, de capitales y de personas en la subregin"

    En la XII cumbre, desarrollada en Lima en mayo del 2000, los mandatarios andinos

    dispusieron la ejecucin de una agenda que contenga la identificacin de los objetivos

    especficos y acciones, sujeta a programacin anual, con el fin de avanzar hacia el

    Mercado Comn.

    En su XIII reunin, efectuada en Carabobo en junio del 2001, los presidentes de la CAN

    dieron instrucciones precisas para acelerar los trabajos encaminados a lograr ese

    objetivo, tanto en lo relacionado al comercio de bienes, como al de los servicios, capitales

    y personas. Encomendaron, por ejemplo desarrollar un programa de trabajo conducente

    al efectivo y pleno funcionamiento de la Unin Aduanera, mediante el diseo y adopcin

    de un Arancel Externo Comn y la adopcin de la Poltica Agrcola Comn, entre otras.

    En el mbito del comercio de bienes lo que se propone con el mercado comn es que los

    cinco pases miembros se constituyan en un nico territorio aduanero donde las

    mercancas originarias de un pas socio no paguen impuestos de importacin y circulen

    libremente como si lo hicieran en su propio territorio.

    El libre comercio de los servicios, que se espera lograr antes del 2005, implicar que tanto

    las persona naturales como las empresas ofrezcan sus servicios, por ejemplo, desde el

    territorio de un pas miembro al territorio o consumidor de otro pas miembro.

    La liberacin del mercado de capitales se orienta a sustentar y hacer operativa la libre

    circulacin de bienes, servicios y personas. Ello implicar liberalizar, por ejemplo, las

    operaciones de inversin, el movimiento de capital de las personas, el acceso a crditos

    comerciales, las transferencias derivadas de plizas de seguro y del comercio de

    servicios, la compra-venta de valores en las bolsas de valores de los Pases Miembros,

    los crditos financieros de corto plazo y la apertura de depsitos.

  • 15

    Uno de los factores que se menciona como de importancia para entender esta nueva y

    ms dbil visin de la soberana nacional corresponde a la presencia cada vez mayor de

    empresas multinacionales en la vida econmica de los pases. Este fenmeno se ha

    acrecentado como consecuencia de la apertura comercial, de la liberalizacin de los

    movimientos de capital y de la competencia para captar nuevas inversiones extranjeras,

    incluyendo aquellas que se producen para adquirir empresas nacionales.

    En tal contexto, en que el mercado ha asumido un papel ms importante en la sociedad

    latinoamericana, resulta evidente que, en muchos casos, las empresas tienen ms fuerza

    y capacidad de influencia en determinados sectores que los propios Estados. De tal

    manera, la gran cuestin es definir la forma en que pueden articularse los intereses de los

    Estados nacionales en el diseo de proyectos integradores con las estrategias propias y

    autnomas de los grupos empresariales transnacionales que tienen su propia agenda y

    que, en determinadas circunstancias, pueden no coincidir con los objetivos de un proceso

    integrador.

    Por otro lado la sociedad civil se ha convertido en un nuevo protagonista de este cambio

    en la manera de enfocar y de considerar la relacin entre las personas, el poder pblico y,

    por ende, los mecanismos integradores, as como con las empresas. No slo se han

    reforzado los sistemas de defensa de los consumidores sino que, adems, se han

    perfeccionado los mbitos de la participacin popular para permitir que la sociedad

    organizada tenga una mayor capacidad determinante en lo que respecta a la concrecin

    de determinados proyectos e iniciativas que pueden tener impacto en la vida cotidiana, en

    el medio ambiente o, en general, en la visin del desarrollo de determinadas zonas de los

    pases que integran la Comunidad Andina.

    CIRCULACION DE PERSONAS Los habitantes de los pases andinos pueden circular libremente en la subregin, ya sea

    cuando lo hagan por razones de turismo, de trabajo o fines que impliquen cambio de

    residencia habitual.

    En junio de 2001 se aprob la Decisin 503, que reconoce los documentos nacionales de

    identificacin como nico requisito para que los nacionales y extranjeros residentes en los

    pases miembros puedan viajar por la subregin en calidad de turistas.

  • 16

    Existen adems algunas normas que regulan ciertos aspectos de la circulacin de

    personas, como los instrumentos andinos de Migracin Laboral (Decisin 545), que est

    reservada a los trabajadores, y de Seguridad Social (Decisin 583).

    Igualmente, con el propsito de que los profesionales y "mandos medios" tcnicos puedan

    prestar servicios en cualquiera de los pases de la subregin, en la agenda de trabajo

    figura la aprobacin de una norma comunitaria que permita el reconocimiento de ttulos

    acadmicos y de las exigencias nacionales, adems de diplomas de calificacin

    profesional.

    Es evidente que en esta nueva circunstancia histrica, en que la soberana nacional ha

    sido superada en el mbito de la informacin, por los sistemas de comunicacin, por la

    televisin por cable y por Internet, los fenmenos internos derivados de la movilizacin

    popular se convierten en factores que tienen una gran implicancia externa, en la medida

    en que lo nacional y lo internacional comienzan a convertirse en una falsa dicotoma.

    Algunos observadores sealan, sin embargo, y coincido con este punto de vista, que en

    tanto en el mbito econmico lo global parece tener cada vez ms fuerza y, tal vez,

    explicar de alguna manera esta modificacin cualitativa del concepto de la soberana, en

    lo que respecta a lo poltico, lo local tiene una importancia mayor, porque estn

    cambiando los trminos de relacin entre el Estado y el ciudadano.

    Un elemento adicional es el que se refiere al papel de los organismos financieros

    internacionales. Cuando, por ejemplo, en 1969 se suscribi el Acuerdo de Cartagena, los

    pases que lo integraban tenan ms autonoma y capacidad, por tanto, para disear un

    modelo integrador que le otorgase al Estado una capacidad mayor en cuanto a la

    asignacin de los recursos, la determinacin de las prioridades, la distribucin de las

    producciones, entre otros elementos. Si bien es cierto se procuraba articular el diseo

    integrador con las polticas empresariales, para que se pudiera contar con las inversiones

    y con las innovaciones tecnolgicas necesarias para conseguir los objetivos del proceso,

    primaba el inters nacional, al definir cules podran ser las reas en las cuales el sector

    privado intervendra y en qu trminos y condiciones.

    Por tal razn, entre otros factores, se norm un rgimen comunitario andino relativo a las

    inversiones extranjeras y la transferencia de tecnologa que provoc, tal vez, la primera y

  • 17

    ms importante controversia sobre los alcances jurdicos de la integracin y la relacin

    entre el rgano comunitario y la realidad nacional.

    En la actual coyuntura, con el papel cada vez ms fuerte e importante de los organismos

    financieros multilaterales, con los condicionamientos que restringen la autonoma de los

    Estados para definir sus propias polticas, con los compromisos internacionales adoptados

    en el marco de la globalizacin, los esquemas de integracin tienen que reconocer esta

    realidad y adecuarse a ella porque, de lo contrario, estaran actuando al margen de la

    realpolitik.

    COMPETENCIA EN LA CAN La Comunidad Andina cuenta con un conjunto de normas destinadas a prevenir o

    contrarrestar las distorsiones en la competencia dentro de la Subregin, generadas por

    prcticas de dumping y subvenciones, prcticas restrictivas de la libre competencia y otras

    de efecto equivalente.

    Puede presentar denuncias cualquier representante de la rama de la produccin nacional

    afectada o presentarse a nombre de ella o de los pases miembros a travs de sus

    organismos nacionales de integracin.

    Las normas comunitarias aplicables a importaciones objeto de prcticas de dumping son

    la Decisin 456, cuando las importaciones objeto de dumping sean originarias de un Pas

    Miembro de la Comunidad Andina, y la Decisin 283, cuando los productos sean

    originarios de un tercer pas y afectan las exportaciones de un Pas Miembro a otro Pas

    Miembro, o son dos o ms Pases Miembros los afectados por las prcticas de dumping y

    el producto est sujeto al Arancel Externo Comn (AEC)

    El margen de dumping es la diferencia entre el precio interno ajustado y el precio de

    exportacin ajustado. Se considera que un margen de dumping es insignificante cuando la

    referida diferencia estimada en forma porcentual respecto del precio de exportacin es

    inferior al 5 por ciento en el comercio de productos originarios de un Pas Miembro o

    cuando es inferior al 2 por ciento en el comercio de productos originarios de un tercer

    pas.

  • 18

    Se requiere que, adicionalmente a las importaciones objeto de dumping, exista un dao

    grave o amenaza de dao grave a la produccin nacional destinada, segn el caso, al

    mercado interno o a la exportacin del Pas Miembro afectado ocasionado por dichas

    importaciones.

    La medida a aplicar se denomina "derecho antidumping" y se aplica a cada uno de los

    exportadores investigados. No se afecta necesariamente a la totalidad de las

    importaciones provenientes del pas de origen del exportador investigado.

    Las normas comunitarias aplicables a importaciones objeto de prcticas de subvenciones

    son la Decisin 457, cuando las importaciones objeto de dumping son originarias de un

    Pas Miembro de la Comunidad Andina y la Decisin 283, cuando los productos son

    originarios de un tercer pas y afectan las exportaciones de un Pas Miembro a otro Pas

    Miembro, o son dos o ms Pases Miembros los afectados por las prcticas de dumping y

    el producto est sujeto al Arancel Externo Comn (AEC).

    La subvencin existe cuando un gobierno o cualquier organismo pblico realiza una

    transferencia directa de fondos, condona o no recauda ingresos pblicos, proporciona

    bienes o servicios que no son de infraestructura general, compra bienes a un precio

    mayor al del mercado o cuando existe alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de

    los precios. Dicha accin debe causar un beneficio al receptor.

    Adicionalmente, se requiere que la subvencin sea "especfica", es decir, debe favorecer

    a una empresa o rama de la produccin o grupo de empresas o ramas de la produccin

    sobre otras.

    Se debe estimar la cuanta de la subvencin cuantificando el beneficio neto obtenido por

    unidad de medida de un producto, es decir, reduciendo los gastos incurridos para gozar

    de la subvencin.

    Se requiere que, adicionalmente a la existencia de importaciones objeto de la prctica de

    subvenciones, exista un dao grave o amenaza de dao grave a la produccin nacional

    destinada, segn el caso, al mercado interno o a la exportacin del Pas Miembro

  • 19

    afectado originado por dichas importaciones.

    En el caso de subvenciones, la medida a aplicar se denomina "medida compensatoria" y

    se aplica a la totalidad de las importaciones procedentes del pas exportador.

    Se entienden por prcticas restrictivas de la libre competencia, los acuerdos, actuaciones

    paralelas o prcticas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el

    efecto de restringir, impedir o falsear la competencia y la explotacin abusiva por una o

    varias empresas de su posicin de dominio en el mercado.

    Se entiende que una o varias empresas gozan de una posicin de dominio cuando

    pueden actuar de forma independiente, sin tener en cuenta a sus competidores,

    compradores o proveedores, debido a factores tales como la participacin significativa de

    las empresas en los mercados respectivos, las caractersticas de la oferta y la demanda

    de los productos, el desarrollo tecnolgico de los productos involucrados y el acceso de

    competidores a fuentes de financiamiento y suministros, as como a las redes de

    distribucin.

    La Decisin 285 es aplicable cuando las prcticas restrictivas se originan en la Subregin

    o en las que intervengan una empresa que desarrolla su actividad econmica en un Pas

    Miembro. Por origen en la Subregin, se entienden las prcticas realizadas por empresas

    que desarrollan su actividad econmica en uno o ms Pases Miembros. Por intervencin,

    se entiende la prctica llevada a cabo entre empresas que desarrollan su actividad

    econmica en uno o ms Pases Miembros y empresas situadas fuera de la Subregin.

    Estn facultados a presentar una solicitud los Pases Miembros y las empresas que

    tengan inters legtimo.

    La Secretara General se pronunciar mediante una declaracin de prohibicin cuando

    determine la existencia de una prctica restrictiva de la libre competencia que genere

    amenaza de perjuicio o perjuicio. Asimismo, podr determinar la aplicacin de medidas

    tendientes a eliminar o atenuar las distorsiones que motivaron el reclamo. Estas medidas

    podrn consistir en la autorizacin para que los pases donde realicen su actividad

    econmica las empresas afectadas puedan aplicar aranceles preferenciales en relacin

    con los compromisos arancelarios subregionales, para los casos de importaciones de los

    productos afectados por la prctica restrictiva de la libre competencia.

  • 20

    Me pregunto si esta nueva circunstancia constituye lo que podramos denominar una

    prdida de soberana o una limitacin de sta. Considero que la respuesta se encuentra

    en la segunda hiptesis. En efecto, estimo que se trata de una limitacin que, en la

    medida en que logre el consenso poltico y la legitimidad dentro de un sistema de

    gobernabilidad democrtica, resulta consistente con un proyecto de desarrollo en que lo

    nacional, lo regional y lo global pueden articularse sobre la base de ciertos principios

    fundamentales, cuya vigencia es el resultado de una tarea de persuasin y que, por tanto,

    debe tener beneficios ms favorables que los costos derivados de esta limitacin de la

    soberana.

    ARMONIZACION DE POLITICAS

    La Comunidad Andina ha realizado en los ltimos aos esfuerzos en la armonizacin de

    polticas macroeconmicas. Adems, es una demanda de la propia dinmica del proceso

    de integracin y una condicin necesaria para avanzar hacia la conformacin de un

    mercado comn, que es el objetivo poltico ya definido para el ao 2005.

    El IX Consejo Presidencial (abril de 1997) constituy el Consejo Asesor, conformado por

    los Ministros de Economa, Presidentes o Gerentes de los Bancos Centrales y los

    responsables de planeacin econmica.

    Se adopt el principio de que la estabilidad econmica de un pas miembro es de inters

    comunitario, lo cual sienta los fundamentos para desarrollar un programa de armonizacin

    macroeonmica y acciones de cooperacin, pues se reconoce que la mayor

    interdependencia comercial y econmica que progresivamente va generndose dentro de

    un bloque de integracin, va restando efectividad a las polticas nacionales.

    En junio del 2001 se aprob que, a partir del ao 2002, el dficit del sector pblico no

    financiero no exceder del 3% del PIB; transitoriamente durante el perodo 2002 2004 el

    indicado lmite podr alcanzar hasta el 4% del PIB; y que el saldo de la deuda pblica

    (externa e interna) del sector pblico consolidado, no exceder del 50% del PIB al final de

    cada ejercicio econmico.

  • 21

    Adems, perfeccion la primera meta de convergencia al sealar la fecha lmite del 31

    diciembre del 2002, para que todos los pases alcancen el objetivo de tener una inflacin

    anual de un dgito.

    5. NORMAS INTEGRADORAS Y DERECHO INTERNO

    Las reflexiones sobre la globalizacin y los nuevos trminos de participacin de los

    actores econmicos y sociales en el mundo, y sobre la manera en que influyen en los

    conceptos de la soberana, nos llevan, necesariamente, a hacer una breve reflexin sobre

    el derecho internacional pblico. Este ha sido definido como la disciplina jurdica que se

    ocupa de regular las relaciones entre los Estados. Fue la definicin tradicional, que ha

    evolucionado como resultado de nuevas circunstancias que se producen en el escenario.

    Por ejemplo, han aparecido instituciones como las Naciones Unidas, la Unin Europea o

    la propia Comunidad Andina de Naciones, que generan sus propias normas y que, en

    funcin de stas, vinculan a las partes intervinientes.

    De esta manera, a pesar que los Estados son quienes organizan tales instituciones para

    cumplir con un propsito determinado, no puede relativizarse el hecho de que los

    organismos adquieren cierta autonoma, por cuanto determinadas atribuciones le son

    delegadas por parte de los Estados Miembros y, por ende, tienen una capacidad

    ejecutiva, legislativa e incluso judicial, que los distingue de los organismos estatales

    nacionales. Adems, con la vigencia y proteccin internacional de los derechos humanos

    en el ordenamiento jurdico global, es evidente que las personas, los individuos, tienen un

    nuevo papel en este escenario. De tal manera, la persona se convierte en sujeto del

    derecho internacional y tendr una influencia creciente en las relaciones interestatales y

    de los Estados con los rganos supranacionales.

    En este nuevo contexto surge, tal vez con mayor complejidad que en el pasado, el

    problema de las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno. En el caso

    de la integracin, en que se legisla por los rganos comunitarios en asuntos que tambin

    podran ser materia de legislacin nacional, se produce una situacin en virtud de la cual

    pareciera que el conjunto de normas comunitarias, en las materias en que stas tienen

    vigencia, aparecen como paralelas al derecho interno. En otros casos, complementan a

    las normas nacionales. Persisten empero las discrepancias de enfoque sobre la primaca

  • 22

    de las normas. Quienes defienden la tesis de la soberana plena no aceptan que las

    normas internacionales, incluyendo los compromisos integradores, puedan ser superiores

    a las disposiciones dictadas por los Poderes Ejecutivo o Legislativo de los respectivos

    Estados nacionales.

    La tesis dualista, tradicional en la doctrina jurdica, plantea que el derecho internacional si

    bien es cierto tiene algunas caractersticas propias de todo ordenamiento jurdico, es

    diferente al derecho nacional, en la medida en que regula materias y tiene fuentes

    diferentes. Esta visin terica no se condice, necesariamente, con el hecho de que, en

    los procesos de integracin, y me refiero singularmente al caso andino, las normas

    comunitarias, es decir las decisiones y resoluciones adoptadas por los rganos

    competentes, as como las sentencias del Tribunal Andino de Justicia, legislan y

    resuelven controversias sobre materias que son propias del derecho interno.

    Cmo resolver, en consecuencia, esta aparente discrepancia?

    La teora monista parte y se sustenta en la concepcin unitaria del derecho, en la medida

    en que ste es el resultado del imperativo de un hecho social o econmico o de una ley

    fundamental.

    En su libro de derecho internacional pblico, el tratadista Luis Solari Tudela sostiene que

    "la jurisprudencia internacional ha sido constante en asignar al derecho internacional

    mayor jerarqua sobre el derecho nacional". Adems, existe una tendencia en las

    Constituciones para efectos de establecer, dentro de sus normas, disposiciones en virtud

    de las cuales, en caso de conflicto entre la norma internacional y la del derecho interno

    prevalezca la primera. Ello con el propsito no slo de consagrar instrumentos jurdicos

    solemnes y compromisos que adoptan los Estados, con mayor permanencia y estabilidad

    que las correspondientes a decisiones que pueden adoptarse como resultado de

    coyunturas polticas especficas. Adems esta prevalencia tiene como objetivo otorgar

    firmeza a las relaciones entre Estados y crear un entorno ms confiable para la

    intervencin de los agentes privados en el mbito de la economa, las finanzas y el

    comercio, as como para consagrar, amparar y hacer valer los derechos individuales y

    sociales.

  • 23

    El tratadista Hans Kelsen seala, tal como lo recuerda Solari Tudela, que "la diferencia

    ms importante entre el derecho internacional y el derecho nacional consiste en el hecho

    de que en el primero es un orden coercitivo relativamente descentralizado, mientras que

    en el ltimo es un orden coercitivo relativamente centralizado". Apreciamos en

    consecuencia que, siguiendo la definicin del maestro Kelsen, el concepto esencial de la

    norma internacional, al igual que en el caso de la norma nacional, es la capacidad

    coercitiva, es decir, el poder que tienen los rganos competentes de aplicar las normas y

    de convertirlas en disposiciones de cumplimiento obligatorio.

    Ahora bien, uno de los asuntos que merece una reflexin desde el punto de vista jurdico-

    institucional es el que corresponde a determinar en qu medida existe flexibilidad para

    aplicar las disposiciones que se derivan de los acuerdos integradores en la realidad

    nacional y, adems, para normar con criterios relativamente uniformes la adopcin de

    acuerdos integradores. Con relacin a este ltimo punto considero importante recordar un

    concepto que, en trminos del derecho comparado, tiene vigencia y se relaciona con la

    existencia o no de definiciones nicas, de instituciones uniformes, en el plano de la

    integracin.

    A este respecto, debe sealarse que, a diferencia de la concepcin totalizadora del

    modelo de globalizacin, sustentado en criterios y concepciones ms dogmticas, en lo

    que respecta a la integracin se puede apreciar que hay ms flexibilidad y un

    reconocimiento ms exacto y, por ende, ms adecuado de las especificidades de los

    diferentes pases y regiones que integran un proceso de carcter subregional o regional.

    En tal sentido creo relevante subrayar, adems, que desde una perspectiva andina el

    regionalismo abierto constituye una buena opcin para efectos de establecer una

    estrategia propia de desarrollo compatible con los objetivos de una ms estrecha e

    importante relacin entre los diferentes actores de la sociedad internacional. En el mismo

    criterio considero que debe profundizarse en la propuesta andina de un nuevo diseo

    estratgico para la integracin, que se sustenta en vincular al proceso con las tendencias

    globales. Ello no debera ser, sin embargo, una simple puesta al da de la visin

    economicista del pasado, barnizada con algunos elementos de naturaleza social. Tendra

    que ser, ms bien, un enfoque dinmico sustentado en consideraciones de naturaleza

    poltica, asentado en la realidad regional o subregional y con el propsito claro de mejorar

  • 24

    la capacidad negociadora en el plano global a efectos de, utilizando la expresin del

    antiguo Secretario Ejecutivo de la CEPAL, Jos Antonio Ocampo, "moldear" a la

    globalizacin para que sta no sea un modelo de dominacin sino, por el contrario, uno de

    cooperacin y desarrollo conjunto en el plano internacional.

    La jurista Elisa Prez Vera anotaba, en un estudio publicado en 1977, que "no existe una

    tcnica jurdica unitaria de la integracin, porque el derecho, reflejo de la pluralidad de

    elementos que conforman el orden econmico y social, deber responder en cada caso a

    las caractersticas que stos determinen". Estimo que tal reflexin mantiene, y tal vez ha

    acrecentado su vigencia en los ltimos aos. En efecto, si bien es cierto los Estados han

    comprometido sus esfuerzos en alcanzar, a travs de un orden global en el plano

    econmico, un desarrollo ms acelerado de la actividad econmica, no es menos cierto

    que los resultados obtenidos como consecuencia de ese proceso han sido insatisfactorios

    para segmentos importantes de la sociedad. Adems, el proceso globalizador no ha

    contado con un consenso poltico previo, ni est sometido al control ciudadano.

    Debe recordarse que la apertura del comercio internacional, que se present como una

    frmula de solucin para impulsar un desarrollo ms equitativo en el plano internacional,

    especialmente como resultado de los acuerdos adoptados en el marco de la Ronda de

    Uruguay, ha producido un desarrollo asimtrico.

    Por otro lado, ni en los esquemas integradores ni, por cierto, en lo que concierne a la

    globalizacin, pueden dejarse de lado las consideraciones sobre la movilizacin

    ciudadana y la creciente preocupacin de los sectores sociales organizados por el

    incremento, especialmente en la zona andina, de la pobreza y de la exclusin. Tales

    realidades, que tienen una proyeccin de naturaleza poltica y social, configuran lo que el

    intelectual peruano Hugo Neira define como la protesta.

    Qu puede plantearse en relacin con este tema para consolidar institucionalmente a la

    integracin andina? Qu respuestas pueden brindar los organismos integradores a

    situaciones complejas en los planos econmico y social que, lejos de apartar a la

    sociedad y al pueblo de los procesos integradores, los aproximen y generen una base de

    sustento?

  • 25

    En Europa se ha logrado fortalecer la nocin de la ciudadana europea. Todo el sistema

    institucional pretende ponerse al servicio de una propuesta que incorpore y haga

    partcipes a los ciudadanos del proceso, de sus costos y beneficios. En el caso andino no

    se ha logrado crear ese concepto de la ciudadana, a pesar de una andadura que se

    aproxima a las cuatro dcadas. No puede considerarse, a pesar de las experiencias

    acumuladas a lo largo del tiempo, que el tema de la integracin andina constituya una

    realidad poltica plena, que condicione, que sea un sustento y una base para los

    proyectos polticos de los partidos y los programas de desarrollo de los gobiernos. En

    otras palabras, la realidad poltica de los pases andinos no ha sido suficientemente

    cubierta o entendida por las normas jurdicas que se han establecido en relacin con el

    proceso integrador. Ello a pesar de que, conforme lo seala la jurista Prez Vera, "cada

    fenmeno integrador se acompaa inexorablemente de un conjunto de reglas jurdicas

    que son los instrumentos idneos para determinar sus objetivos y alcanzar su

    organizacin institucional".

    DESARROLLO SOCIAL INTEGRADO El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprob en setiembre de 2004 el

    Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) que permitir a los pases de la Comunidad

    Andina impulsar el desarrollo social y afrontar comunitariamente la pobreza, exclusin y

    desigualdad social.

    La adopcin de esta estrategia comunitaria permitir potenciar las polticas nacionales de

    lucha contra la pobreza y la inequidad social.

    Segn los Cancilleres, la situacin actual de los pases ponen en riesgo la cohesin social

    y la gobernabilidad democrtica de los pases andinos y constituye un obstculo para la

    integracin regional y para su insercin competitiva en la economa global.

    La ejecucin de los 19 proyectos comprendidos en el PIDS estar a cargo del Consejo

    Andino de Ministros de Desarrollo Social (CADS), instancia comunitaria creada mediante

    la Decisin 592 en julio de 2004.

  • 26

    Tal Consejo se encargar de la elaboracin de un Plan de Accin del PIDS y de la

    conformacin de comits nacionales para garantizar la ejecucin y seguimiento de los

    proyectos en cada uno los pases andinos, bajo la coordinacin del CADS.

    Los comits nacionales estarn integrados por los organismos del Estado responsables

    de las polticas sociales, por los sectores representativos de la sociedad civil organizada y

    de la academia.

    En lo que respecta al proceso andino existe el nimo de configurar un esquema similar,

    por su complejidad y alcances, al vigente en la Unin Europea, pero con una diferencia

    sustancial que determina que el esquema pueda convertirse en una suerte de rutina

    burocrtica antes que en un mecanismo de efectiva presencia en la sociedad andina. La

    diferencia sustancial, aunque parezca poco relevante para efectos de un anlisis jurdico-

    institucional, parte del hecho de que no existe una formulacin presupuestal comunitaria

    sustentada en el aporte de los ciudadanos sino, ms bien, en la contribucin de los

    Estados, mediante el pago de cuotas a los organismos integradores, para lo cual parte del

    esfuerzo de sus directivos consiste en peregrinar por niveles intermedios de la

    administracin pblica de los Estados para obtener el pago de la cuota. De tal manera, se

    asegura el funcionamiento administrativo de las instituciones, pero no necesariamente la

    independencia poltica que stas deben tener con relacin a los pases que las integran.

    Surge, en este aspecto, una particularidad en la realidad andina. A pesar que los textos

    sealan la autonoma, en los hechos los Estados, con la herramienta presupuestal,

    condicionada a decisiones nacionales para cumplir con las obligaciones contradas en

    materia de cuotas, tienen una poderosa capacidad de negociacin y de transaccin con

    los rganos comunitarios. No sera similar el caso si, para financiar las actividades

    integradoras andinas, como acontece en Europa, y aplicando el concepto de una

    respuesta a las caractersticas propias, en este caso de la subregin andina, el

    reforzamiento de la integracin se sustentara en una renta segura para el financiamiento

    del proceso. Una modalidad sera, al igual que en Europa, destinar una parte de lo

    recaudado por concepto del impuesto sobre el valor agregado, o general sobre las ventas,

    segn la nomenclatura de los diferentes pases andinos, para que directamente se

    destinara a financiar la integracin, sin la intermediacin de las instancias burocrticas

    intermedias.

  • 27

    Existe, en consecuencia, un propsito terico, tal vez influido por la propia cooperacin de

    la Unin Europea en favor de la Comunidad Andina de Naciones, para asimilar la

    experiencia europea a la institucionalidad andina, pero con una diferencia cualitativa que

    genera un desequilibrio entre lo polticamente existente y lo econmicamente factible en

    trminos de gestin institucional.

    6. DE LA VIGENCIA DEL DERECHO COMUNITARIO

    Una distincin importante es la que se refiere al derecho internacional frente al derecho

    comunitario. No se trata simplemente de una disquisicin de naturaleza jurdica sino que,

    adems, incorpora elementos sustantivos, que son relevantes para entender la naturaleza

    solidaria y el compromiso comn que, en la realizacin de un proyecto concreto, adoptan

    un conjunto de Estados. Por otro lado, en todo proceso integrador debe adoptarse una

    organizacin institucional.

    Por tanto, si bien es cierto el derecho comunitario tiene alguna de las caractersticas que

    corresponden al derecho internacional asume especificidades propias de la concepcin

    poltica e institucional que corresponden a un proceso integrador.

    El derecho comunitario tiene, en consecuencia, cuando menos tres categoras jurdicas.

    La primera de ellas, las normas convencionales, en virtud de las cuales se establecen los

    acuerdos integradores. En el caso de la Comunidad Andina, por ejemplo, me refiero al

    Acuerdo de Cartagena y los numerosos protocolos modificatorios, en los cuales se

    incorporan todas las modificaciones acordadas por los Estados Miembros. La segunda

    categora corresponde a las normas que regulan la organizacin interna de los

    mecanismos integradores. Dentro de esta categora se incluyen tanto las disposiciones

    contenidas en los tratados como las reglamentaciones que de ellos se derivan. El objetivo

    fundamental de tales normas es regular la actividad interna, incluyendo el funcionamiento

    de los rganos que tienen a su cargo la aplicacin, la supervisin del cumplimiento y la

    conduccin del proceso integrador. Finalmente, la tercera categora de normas son las

    que se consideran como de derecho derivado. Es decir, aquel que es aprobado por las

    instituciones regionales para ser aplicado de manera directa e inmediata por los Estados

    Miembros.

  • 28

    El problema central de la Comunidad Andina, desde el punto de vista jurdico-institucional,

    es el cumplimiento de las normas del derecho derivado. Se trata de un aspecto que

    resulta esencial para garantizar la viabilidad y sostenibilidad del proceso.

    Mientras que en el caso de las normas convencionales se cumplen los procedimientos

    relativos a la aprobacin de Tratados Internacionales y se aplican los mecanismos de

    ratificacin, conforme a lo previsto en los ordenamientos constitucionales y legales de los

    diferentes Estados Miembros, en el caso de las normas del derecho derivado existen

    otros criterios que, por tanto, suponen una especie de delegacin de soberana de los

    Estados, al admitir que una disposicin de naturaleza jurdica comunitaria sea aplicada en

    el ordenamiento legal nacional.

    El derecho derivado, por tanto, al igual que las normas legales de carcter interno,

    presenta caractersticas que se refieren a la creacin de normas de comportamiento que

    regulan las conductas que deben observar los Estados y, adems, sus ciudadanos y las

    empresas que operan dentro de su mbito geogrfico en relacin con diferentes aspectos

    que tradicionalmente, antes de la vigencia de los acuerdos de naturaleza integradora,

    estuvieron reservados al derecho interno de cada pas. Este cambio, de suyo

    cualitativamente importante, supone para los Estados signatarios de acuerdos

    integradores asumir un tipo de compromiso que, de alguna manera, muestra

    caractersticas propias y diferenciadas de aquellos otros compromisos que se asumen en

    el mbito de otras organizaciones internacionales distintas de los mecanismos de

    integracin y en las cuales todava subsisten algunos mrgenes de autonoma nacional

    para la ratificacin y el cumplimiento de acuerdos, sin que ello suponga una violacin del

    ordenamiento jurdico. No es el caso que se presenta en los acuerdos integradores

    cuando se trata de la aplicacin de normas clasificadas como de derecho derivado. En

    este ltimo caso todo el esfuerzo institucional y jurdico de los pases andinos para otorgar

    al proceso integrador la credibilidad y la vigencia que requiere para cumplir con sus

    objetivos est basado en el respeto a la juridicidad, y ello supone el fiel cumplimiento de

    los acuerdos adoptados, en el territorio de todos y cada uno de los pases que lo integran.

    Puede afirmarse, por tanto, que en el caso de los acuerdos de integracin y de las normas

    de derecho derivado, se configura un ordenamiento jurdico. Es decir, existe un conjunto

    de normas, de reglas y de procedimientos coherente y que regula y permite la aplicacin

    de los diferentes instrumentos y acuerdos adoptados. Algunos autores estiman, adems,

  • 29

    que en ciertos modelos de integracin se logra lo que en doctrina se denomina un sistema

    normativo autosuficiente. Segn quienes adhieren a esta teora, el sistema jurdico

    contiene en s mismo todos los elementos para su desarrollo, interpretacin y aplicacin.

    Creo que en el caso de la Comunidad Andina, por los mecanismos institucionales

    vigentes, se ha logrado conformar no slo un sistema jurdico sino, adems, uno de

    naturaleza normativa autosuficiente. Ello le otorga a la CAN una connotacin relevante en

    trminos institucionales en el marco de los procesos integradores que se llevan a cabo en

    los pases en desarrollo.

    La posicin contempornea con relacin al derecho comunitario y sus relaciones con las

    normas jurdicas nacionales, parte de una nueva realidad: la que se refiere a la vigencia

    en el plano internacional de elementos comunes derivados de la creciente

    interdependencia entre los pases y, adems, de las reglas que se han establecido como

    consecuencia del proceso de globalizacin econmica. En ese nuevo contexto son ms

    las convergencias que las divergencias en lo que concierne a las polticas nacionales,

    particularmente en reas que han sido tradicionalmente objeto de los asuntos esenciales

    en materia de integracin econmica. Me refiero, por ejemplo, a las polticas comerciales,

    cambiarias, de regulacin de las inversiones, en materia de movimientos de capital, entre

    otros aspectos.

    Ha sido posible, adems, armonizar criterios y legislar con un enfoque andino en reas

    nuevas como la propiedad intelectual y se han registrado algunos avances, limitados

    todava, pero suficientemente significativos, en el campo de los servicios. Se observan

    retrasos en el rea social, que es tal vez la ms sensible para cuestiones de delegacin

    de soberana, pero, a pesar de tales limitaciones, tambin se aprecia el intento de

    otorgarle a la cuestin social una direccionalidad ms clara y precisa, que permita

    fortalecer a los organismos especializados en este mbito y, sobre todo, establecer

    programas de accin que tengan un cuadro de prioridades adecuado.

    En esta nueva realidad es evidente que, a diferencia de lo que suceda en las dcadas

    pasadas, las posibilidades de convergencia en materia de polticas se han incrementado.

    Ello facilita un proceso de desarrollo integrado.

    Cmo enfocar desde el punto de vista jurdico-institucional este nuevo entorno?

  • 30

    Tal es sin duda una interrogante vlida, que no slo se plantea en el campo de la

    integracin andina sino, adems, en otros procesos de integracin orientados a conseguir

    la unidad. Con el nuevo entorno, el derecho nacional est ms cercano a la opcin

    integradora que en el pasado. Si bien es cierto no puede hablarse de que los sistemas

    jurdicos nacionales tendrn primaca sobre el derecho comunitario e influirn en la

    aprobacin de sus normas, por cuanto ello contradice la esencia de un proceso

    integrador, tambin es cierto que en la actualidad la normativa jurdica nacional est ms

    abierta y receptiva porque es ms compatible que en el pasado con la normativa

    comunitaria. No debera, por tanto, existir en principio discrepancia o un enfrentamiento y,

    menos an, un cambio institucional derivado de los compromisos integradores. Por el

    contrario stos podran fortalecer e impulsar las opciones nacionales y permitir un avance

    que haga posible que el desarrollo integrado facilite y no obstruya procesos de cambio

    ms abiertos y transparentes, en los cuales, por la armonizacin de las normas, se

    puedan conseguir los resultados a que aspira todo proceso integrador y, en especial, el

    Acuerdo de Cartagena. Debe recordarse que ste seala, como uno de sus objetivos

    esenciales, el promover un desarrollo ms armnico y equilibrado entre los pases que lo

    integran.

    Se puede considerar, en consecuencia, que los acuerdos de integracin, y en esto sigo la

    definicin del tratadista Orrego Vicua, constituyen categoras jurdicas que tienen una

    importancia relevante para permitir el logro de los objetivos integradores, en la medida en

    que posean "un marco importante de flexibilidad, destinado a asegurar su capacidad de

    adaptacin frente a los cambios de circunstancias y otras necesidades de evolucin".

    Orrego Vicua sostiene que la categora de tratado-marco "ha demostrado su factibilidad

    en Amrica Latina no solamente en el plano de la integracin econmica sino con

    respecto a otras materias".

    Cun flexibles deben ser las normas bsicas?

    Creo que la firmeza y la estabilidad jurdica de las instituciones, junto con su capacidad de

    adecuacin a nuevas circunstancias, constituyen elementos que toman en consideracin

    y aprecian debidamente los agentes econmicos y sociales que participan dentro de un

    proceso integrador. No se trata, por tanto, de tener tratados que puedan ser modificados

  • 31

    en funcin de circunstancias muy coyunturales, o para complacer a los Estados Miembros

    y, menos an, para adecuarse a las demandas de los grupos de presin. Por el contrario,

    las normas fundamentales de los procesos de integracin deben servir para enriquecer el

    ordenamiento jurdico nacional, en su perspectiva regional. Ello tambin demanda de los

    pases que intervienen en tales procesos una actitud flexible y abierta para ser receptivos

    a los cambios que pueden inducirse por los acuerdos integradores. En este sentido, en

    los ltimos aos se han podido observar situaciones diversas en esta materia, en la

    medida en que se han dejado de lado dogmas y principios que se han considerado como

    inamovibles o que, por una lectura equivocada, podran afectar el cumplimiento de los

    objetivos de la poltica econmica nacional. En tal sentido, la prctica y el ejercicio en

    asuntos integradores como resultado de una mayor dinmica poltica, social y de la

    efectiva aplicacin del concepto de la ciudadana andina, permitir que los objetivos

    integradores puedan ser cumplidos.

    Pienso, en consecuencia, que resulta posible, en el futuro, que los instrumentos

    constitutivos de la integracin tengan un grado adecuado de flexibilidad para ser

    permeables a las transformaciones. Ello, no a partir de decisiones arbitrarias o

    caprichosas, sino en funcin de diseos estratgicos como el que, por ejemplo, se ha

    planteado como desafo para el futuro la integracin andina.

    Por otro lado, el derecho derivado tiene que considerar las realidades nacionales, no

    forzar situaciones en donde pueda presentarse una discrepancia entre la realidad y la

    norma. Ello amerita un trabajo ms emprico, ms cercano a la realidad, con un nivel

    mayor de consulta con legisladores, formuladores de poltica, magistrados y jueces de los

    pases miembros, as como, por cierto, con una participacin ms decidida de la sociedad

    civil en todos sus estratos. Puede considerarse, en consecuencia, que en una integracin

    bien concebida, los extremos, es decir el predominio de la legislacin nacional o, en el

    otro lado, la vigencia de normas supranacionales, no tienen la validez absoluta que se

    pensaba en el pasado. Constituyen, por tanto, una falsa alternativa. En verdad lo que

    existe ahora es un derecho comunitario ms cercano al ordenamiento jurdico nacional,

    que no se coloca por encima de los pases, pero que crea normas de ndole regional que,

    al aplicarse en las realidades nacionales, contribuye a consolidar instituciones y a crear,

    para los agentes econmicos y sociales, beneficios mayores que la inexistencia de tales

  • 32

    normas. Este es un nuevo panorama jurdico que debe interiorizarse en los pases para

    que tenga plena vigencia.

    7. INSTITUCIONES DEMOCRTICAS PARA LA INTEGRACIN

    Uno de los asuntos que conviene analizar en relacin con el proceso integrador en

    Amrica Latina es el que se refiere a la necesidad de compatibilizar el sistema

    democrtico con este proceso. En efecto, a lo largo de la historia, desde que, a inicios de

    los aos 60 en el siglo pasado, comenzara un esfuerzo integral para lograr la unidad

    regional, el tema democrtico y, en general, los asuntos de naturaleza poltica, fueron

    colocados en un lugar secundario dentro de la agenda.

    Se privilegiaron, en cambio, los entendimientos de carcter comercial y algunos

    orientados a conseguir la complementacin industrial a travs de los mecanismos

    establecidos tanto en la original ALALC, como en el Mercado Comn Centroamericano y

    dentro del esquema original del Acuerdo de Cartagena. Tambin el MERCOSUR, ms

    recientemente, logr su impulso inicial como resultado de un gran entendimiento

    destinado a impulsar la industrializacin y el desarrollo comercial sobre la base de un gran

    espacio econmico. Pero, en general, el tema democrtico fue un asunto de naturaleza,

    como se ha dicho, marginal dentro de este esfuerzo. Se consideraba a lo poltico como

    una materia que debera inspirar a los dirigentes de los pases bsicamente en

    comprometer su apoyo a los esquemas integradores. Tales dirigentes no asuman una

    posicin crtica acerca de la naturaleza jurdica de los regmenes polticos de los

    diferentes pases existentes en la regin ni, menos an, pretendan ingresar en el campo

    de la soberana interna que, igualmente, se consideraba estrechamente vinculado a las

    opciones que cada pas, de manera individual, decidiera asumir en el plano poltico.

    Sin duda tal manera de enfocar histricamente el proceso integrador debilit sus bases

    institucionales y le hizo perder, en buena medida, su legitimidad ante los sectores

    mayoritarios de la poblacin que, a pesar de todas las dificultades y vicisitudes, apoyan el

    sistema democrtico.

  • 33

    DEMOCRACIA: COMPROMISO ANDINO El Acuerdo de Cartagena, norma mxima que se sustenta en "los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia".

    En 1980, cuando el estado de derecho haba sido restablecido en todos los pases

    andinos, los Presidentes suscribieron en Riobamba, Ecuador, la Carta de Conducta que

    estableci el carcter democrtico que deba regir el ordenamiento poltico de los pases

    de la Subregin, as como su compromiso con el respeto a los derechos humanos,

    polticos, econmicos y sociales, como norma fundamental de la conducta interna de los

    pases miembros.

    Dentro de los hechos ms recientes, cabe destacar la Declaracin del Consejo

    Presidencial Andino sobre Democracia e Integracin, suscrita en Santa Fe de Bogot el 7

    de agosto de 1998.

    La Decisin 458 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a travs de la

    cual se aprobaron los "Lineamientos de la Poltica Exterior Comn", tiene entre sus

    principales principios el de la vigencia del orden democrtico fundado en la participacin

    ciudadana y en la justicia social y, entre sus principales objetivos, el del desarrollo y

    consolidacin de la democracia y del Estado de Derecho, as como la promocin y el

    respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    El Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena denominado "Compromiso de la

    Comunidad Andina por la democracia", establece como condicin esencial para la

    cooperacin poltica y la integracin "la plena vigencia de las instituciones democrticas y

    el estado de derecho" y seala los procedimientos que debern seguirse cuando se

    produzca la ruptura del orden democrtico en cualquiera de los pases miembros".

    Inspirados en este Protocolo y en el Protocolo de Ushuaia del Mercado Comn del Sur de

    1998, los presidentes de la Comunidad Andina y del Mercosur aprobaron, en la cumbre

    sudamericana, celebrada el 1 de setiembre del 2000 en la ciudad de Brasilia, la

    denominada "clusula democrtica", contenida en el prrafo 23 del Comunicado, en

  • 34

    donde se expresa que: "El mantenimiento del estado de derecho y el pleno respeto al

    rgimen democrtico en cada uno de los doce pases de la regin constituyen un objetivo

    y un compromiso compartidos, tornndose desde hoy, condicin para la participacin en

    futuros encuentros sudamericanos". Y los presidentes agregaron que: "Respetando los

    mecanismos de carcter regional existentes, acordaron, en ese sentido, realizar consultas

    polticas en caso de amenaza de ruptura del orden democrtico en Amrica del Sur".

    Con el inicio del siglo XXI, y tal como lo seala Juan Mario Vacchino, el tema de la

    democracia, esencial para efectos de la consolidacin institucional, comenz a adquirir

    nuevas facetas. De tal manera, en la actualidad, superando el esquema comercial y

    econmico, se admite, en palabras de Vacchino, que "el proceso de integracin regional

    es multidimensional y requiere, para avanzar, de polticas y acciones en sus diferentes

    esferas: cultural, social, econmica y poltica, lo cual puede ser visto y analizado desde

    diferentes perspectivas".

    Es evidente, en consecuencia, que recin ahora comienza a superarse lo que diversos

    analistas han considerado, con acierto, como un dficit democrtico en la aplicacin de

    los sistemas integradores en la regin latinoamericana.

    Ms all de los alcances especficos de los convenios integradores, es evidente que la

    clusula democrtica tal como, por ejemplo, se ha planteado en el mbito de la

    Comunidad Andina y, posteriormente, dentro de la Organizacin de Estados Americanos,

    tiene una importancia muy grande para construir instituciones y para que la aspiracin de

    los pueblos, reflejada en las Constituciones nacionales, tenga, al mismo tiempo, un reflejo

    externo cualitativamente superior al del principio de no intervencin. En tal sentido, la

    integracin latinoamericana debe ser un factor de garanta para el rgimen democrtico y

    un elemento que contribuya a consolidar el Estado de Derecho en cada una de las

    naciones de la regin.

    Se trata, en consecuencia, de avanzar en la profundizacin de un proceso que a pesar de

    tener todava una limitada significacin econmica, requiere proyectarse hacia la sociedad

    civil y para ello, sin duda, necesita que exista una clara comprensin de que democracia e

    integracin son dos elementos inherentemente unidos. En consecuencia, todo pas que

  • 35

    no tenga un rgimen democrtico y constitucional, por ese solo hecho, debera quedar al

    margen del proceso integrador latinoamericano hasta que la democracia sea plenamente

    restablecida.

    Sin duda la tarea no es fcil, en la medida en que la experiencia histrica demuestra que,

    a pesar que la cuestin democrtica ha sido un asunto discutido en forma relativamente

    profunda a lo largo de los aos, cuando se han registrado situaciones de gobiernos

    autoritarios y de proyectos antidemocrticos en la regin latinoamericana no se ha

    producido en el mbito de la integracin una decisin de exclusin de tales pases. De tal

    manera, se ha permitido, sin que se afecten los vnculos de pertenencia a la integracin,

    que determinados regmenes violen los derechos humanos, desconozcan la Constitucin,

    atropellen la legalidad, sin que ello tuviera reflejo alguno en los trminos y condiciones en

    que tal pas participaba en los sistemas destinados a lograr la unidad latinoamericana.

    Como puede apreciarse, en el pasado se privilegiaron, debilitando las instituciones, los

    aspectos econmicos y comerciales, los intereses de corto plazo, con una aplicacin del

    principio de la no intervencin, lo cual no contribuy a consolidar institucionalmente un

    proyecto democrtico de alcance regional con proyecciones econmicas, financieras y

    comerciales derivadas de la aplicacin de los instrumentos integradores.

    La situacin comienza a variar, pero debe tenerse presente que el actual entorno poltico

    de la regin latinoamericana es eminentemente democrtico. Sin embargo, cabe

    preguntarse cul podra ser la respuesta a una crisis. Algo ms, hasta qu punto los

    compromisos contenidos en la Carta Democrtica Interamericana o en la Clusula

    Democrtica, prevista por la integracin andina, o en las declaraciones presidenciales o

    de cancilleres, al respecto, mantendran vigencia en la hiptesis de que se produjera una

    ruptura del orden constitucional en algunos de los pases de la regin latinoamericana?

    Desde un punto de vista de construccin del futuro y de fortalecimiento de las

    instituciones, sin duda la respuesta de los esquemas integradores debera ser la rigurosa

    aplicacin de tales instrumentos para, de alguna manera, crear un ambiente propicio para

    conservar, con todos sus riesgos y dificultades, el sistema democrtico y perfeccionarlo

    de manera gradual.

  • 36

    El tema de la democracia debe ser considerado desde una perspectiva multilateral, con el

    propsito de establecer criterios que permitan la defensa del sistema, a partir de

    compromisos de carcter internacional, adoptados en este caso por los pases de la

    regin latinoamericana.

    En lo que respecta a Amrica del Sur es evidente que se estn registrando importantes

    pasos para consolidar no slo un espacio econmico, financiero, comercial y de

    relaciones ms activas entre las sociedades de los pases que la conforman sino,

    adems, una renovada accin para establecer algunos elementos esenciales que

    permitan, en efecto, actuar de manera conjunta, abordando problemas que son

    importantes en la agenda internacional y en las propias polticas de carcter nacional.

    Este proceso para crear conciencia sobre la importancia de la democracia demanda de

    tiempo y, por tanto, los avances son graduales y permiten acreditar que se registra la

    consolidacin de posiciones a pesar de la complejidad de los asuntos y de las diferentes

    perspectivas que los pases de la regin tienen frente a ciertos temas. Sin embargo,

    puede afirmarse que lo acordado, por ejemplo, en la reunin de los presidentes

    sudamericanos, a fines de agosto del ao 2000, en Brasilia, mantiene en buena medida

    su vigencia. En efecto, en el Comunicado de Brasilia se plantean como grandes objetivos

    la cooperacin poltica, a partir del fortalecimiento de la democracia, la seguridad, la lucha

    contra las drogas, la integracin econmica, la construccin de la infraestructura para la

    integracin y, en funcin de los grandes avances de la tecnologa, el impulso para

    fortalecer la sociedad de la informacin. Tal como lo seala Allan Wagner Tizn, "en

    sntesis, lo que se plantea en Brasilia es que este espacio sudamericano sea una

    comunidad democrtica, integrada, moderna y proyectada al mundo".

    Uno de los aspectos ms importantes que deben manejar nuestros gobernantes

    latinoamericanos y las sociedades de los pases, para influir con sus definiciones y

    opciones en el comportamiento y la orientacin de los esquemas integradores, se refiere

    al reforzamiento de la idea de que la democracia representativa es condicin

    indispensable para la paz, la estabilidad, el desarrollo y el respeto de los derechos

    individuales y sociales.

  • 37

    A diferencia de lo que suceda en la dcada de los aos 60, y posteriormente, a inicios del

    siglo XXI, el gran desafo es incorporar clusulas democrticas que constituyan una

    garanta institucional y jurdica para enfrentar una de las grandes tragedias que a lo largo

    de la historia republicana ha afectado a la mayor parte de los pases de la regin, cual es

    la