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29 22ª BRIGADA DE INGENIERÍA- IV DIVISIÓN DE EJÉRCITO ADS Nº 003-2015-33/UO 0872 BASES INTEGRADAS “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE LA 22° BRIG DE ING” ___________________________________________________________________________________________________________ _________ BASES ESTÁNDAR PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 003-2015-EP/UO 0872 PRIMERA CONVOCATORIA CLASICA BASES INTEGRADAS CONTRATACION DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DE LA 22º BRIGADA DE INGENIERIA” CLASICA MARZO 2015

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BASES ESTNDAR DE CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORA EN GENERAL

22 BRIGADA DE INGENIERA- IV DIVISIN DE EJRCITO ADS N 003-2015-33/UO 0872 BASES INTEGRADASCONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE LA 22 BRIG DE ING.22 BRIGADA DE INGENIERA- IV DIVISIN DE EJRCITO ADS N 003-2015-33/UO 0872 BASES INTEGRADAS SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE LA 22 BRIG DE ING ____________________________________________________________________________________________________________________

BASES ESTNDAR PARA LA ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N003-2015-EP/UO 0872

PRIMERA CONVOCATORIA

CLASICABASES INTEGRADASCONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DE LA 22 BRIGADA DE INGENIERIACLASICA

MARZO 2015SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)

CAPTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

Directivas del OSCE.

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (3) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

De haberse presentado observaciones, el Comit Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolvern consultas ni observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o certificada efectuada por traductor pblico juramentado o traductor colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Cuando la presentacin de propuestas se realice en acto pblico, las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PBLICO, deber tenerse en consideracin lo siguiente:

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas,, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, deber tenerse en consideracin lo siguiente:

Los participantes presentarn sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el da y horario sealados en la seccin especfica de las Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos .

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

1.11. EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Tcnica

: 100 puntos

Propuesta Econmica: 100 puntos

1.11.1. EVALUACIN TCNICA

En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO PBLICO, en la evaluacin se deber tener en consideracin lo siguiente:Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO PRIVADO, en la evaluacin se deber tener en consideracin lo siguiente:

Se proceder a la apertura de las propuestas tcnicas presentadas y se verificar que contengan los documentos de presentacin obligatoria y cumplan con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

IMPORTANTE:

En tanto OSCE no comunique a travs de su portal institucional la implementacin del mecanismo de notificacin electrnica en el SEACE para la Entidad, el Comit Especial deber notificar al postor el requerimiento de subsanacin de la propuesta tcnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Dcima Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se tendr por no admitida. El Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que se publicar en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta tcnica y econmica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

En caso de la descalificacin de la propuesta, el Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que publicar en el SEACE.

1.11.2. EVALUACIN ECONMICA

Si la propuesta econmica excede el valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPEOi

Donde:

i

= Propuesta

Pi

= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi

= Propuesta Econmica i

Om

= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE

= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

IMPORTANTE: En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PBLICO, se deber tener en consideracin lo siguiente:

En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

El Comit Especial proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuestas econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas hubieran alcanzado el puntaje tcnico mnimo requerido en las Bases.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

IMPORTANTE:

En el caso de contratacin de servicios a ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas tcnica y econmica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestar el servicio objeto del proceso de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial, as como por los veedores y los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

En caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO, se deber tener en consideracin lo siguiente:

El Comit Especial proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuestas econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas hubieran alcanzado el puntaje tcnico mnimo requerido en las Bases.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

IMPORTANTE:

En el caso de contratacin de servicios a ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas tcnica y econmica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestar el servicio objeto del proceso de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP .

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto se levantar un acta, la cual ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, as como por los veedores, de ser el caso.

El otorgamiento de la Buena Pro se publicar y se entender notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo responsabilidad del Comit Especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.

1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 115 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

CAPTULO IISOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

1.15. RECURSO DE APELACIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante la Entidad que convoc el proceso de seleccin y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.16. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO IIIDEL CONTRATO

1.17. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) das hbiles siguientes, sin mediar citacin alguna, el postor ganador deber presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, segn corresponda, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 148 del Reglamento.

El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Garanta por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

1.18. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago correspondiente.

1.19. DE LAS GARANTAS

1.19.1. GARANTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor referencial en ms del diez por ciento (10%) de ste, para la suscripcin del contrato, el postor ganador deber presentar una garanta adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta econmica. Dicha garanta deber tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

1.20. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

1.21. EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

1.22. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

1.23. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecucin del servicio y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

1.24. PAGOS

La Entidad deber realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarn despus de ejecutada la respectiva prestacin; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condicin para la realizacin del servicio.

La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago nico o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentacin que justifique el pago y acredite la ejecucin de la prestacin de los servicios, conforme a la seccin especfica de las Bases.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin de los servicios, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

1.25. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre:Ejrcito Peruano U/O 0872: 22 Brigada de Ingeniera

RUC N:20131369124

Domicilio legal:Calle Pedro Ruiz Gallo S/N Urbanizacin San Carlos. Fuerte Sgto1 Ree Zenn Turco Herrera, Distrito de Chanchamayo, Provincia de La Merced Departamento de Junn

Telfono/Fax::3171700 / 995427690

Correo electrnico:: [email protected] /[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la Contratacin del Servicio de Mantenimiento para los vehculos de la 22 Brigada de Ingeniera. 1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a Cuarenta y Un Mil Doscientos Doce y 00/100 nuevos soles (S/ 41,212.00), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del Servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Marzo del 2015.IMPORTANTE: De conformidad con el artculo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratacin por relacin de tems, tambin debern incluirse los valores referenciales en nmeros y letras de cada tem.

Las propuestas econmicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artculo 33 de la Ley. No existe un lmite mnimo como tope para efectuar dichas propuestas.

Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participacin de proveedores que gozan del beneficio de la exoneracin del IGV prevista en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deber tomarse en cuenta la regulacin de la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento.

De conformidad con lo sealado en el numeral 2 de la citada Disposicin Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de seleccin deber establecerse adems del valor referencial, los lmites de ste, con y sin IGV, tal como se indica a continuacin:

ITEMDESCRIPCIONCANT.V.REFERENC. TOTAL S/.

SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE LA 22 BRIG DE ING141,212.00

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACINEl expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin de la 22 Brigada de Ingeniera N 026-ABSTO/OC/22 BRIG ING del 02 de Marzo del 2015.1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados correspondiente al AF-2015IMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de seleccin.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso de seleccin se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El alcance de la prestacin est definido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente Seccin en el Captulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIOEl servicio, materia de la presente convocatoria se prestar en el plazo de 03 das calendario contados a partir de la recepcin de la orden de servicio. La (as) orden (es) de servicio (s) se emitirn por cada uno de los servicios de manteniendo que se detallan a Continuacin: Cronograma.Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.

CRONOGRAMA DEL SERVICIONDESCRIPCION U/MCANTABRMAYJUNTOTAL

01SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LOS VEHCULOSServ.140%30%30%100%

1.9. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

Diez con 00/100 Nuevos soles. (S/. 10.00).1.10. BASE LEGAL

Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante La Ley

Ley N 29873, Ley de contrataciones del Estado que modifica el D.L. N 1017.

Decreto Supremo N 184 - 2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del estado, en adelante El Reglamento, y sus modificaciones y complementarias.

Decreto Supremo N 138-2012-EF, Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado que modifica el D.S. N 184-2008-EF.

Directivas de OSCE.

Ley N 28411- Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del sector Pblico para el Ao Fiscal 2015.

Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Ley N 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica

Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Pequea y Microempresa.

Ley No 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, as como sus normas modificatorias y complementarias.

Directiva N 0015-2012-OSCE/CD.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

1.11. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

EtapaFecha, hora y lugar

Convocatoria:31 Mar 15

Registro de participantes:Del: 01 Abril 15

Al: 13 Abril 15 (07:00 a 15:00)

Formulacin de Consultas y Observaciones a las Bases :Del: 01 Abril 15

Al: 07 Abril 15

Absolucin de Consultas y Observaciones a las Bases:09 Abril 15

Integracin de las Bases:10 Abril 15

Presentacin de Propuestas:16 Abril 15

* En acto privado:16 Abril 15

Calle Pedro Ruiz Gallo S/N Urbanizacin San Carlos. Fuerte Sgto1 Ree Zenn Turco Herrera, Distrito de Chanchamayo, Provincia de La Merced Departamento de Junn , en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 07:00 a 15:00 horas

Calificacin y Evaluacin de Propuestas:17 Abr 15 a 08:30 horas

Otorgamiento de la Buena Pro:17 Abr 15

* En acto privado (a travs del SEACE):17 Abr 15

IMPORTANTE: Debe tenerse presente que en un proceso de adjudicacin directa selectiva, entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo diez (10) das hbiles y, entre la integracin de Bases y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo tres (3) das hbiles.

1.12. REGISTRO DE PARTICIPANTESEl registro de los participantes es gratuito y se realizar en la Oficina Encargada de las Contrataciones, Calle Pedro Ruiz Gallo S/N Urbanizacin San Carlos. Fuerte Sgto1 Ree Zenn Turco Herrera, Distrito de Chanchamayo, Provincia de La Merced Departamento de Junn, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 07:00 a 15:00 horasEn el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas. Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.1.13. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, en la Oficina de Contrataciones, Calle Pedro Ruiz Gallo S/N Urbanizacin San Carlos. Fuerte Sgto1 Ree Zenn Turco Herrera, Distrito de Chanchamayo, Provincia de La Merced Departamento de Junn , en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 07:00 a 15:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial Permanente de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 03-2015- 22 BRIG ING, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected] , Previo registro de participantes.1.14. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, en la evaluacin deber considerarse lo siguiente:

Los participantes presentarn sus propuestas en sobre cerrado, en la Oficina de Contrataciones, sito Calle Pedro Ruiz Gallo S/N Urbanizacin San Carlos Cuartel Zenn Turco Herrera, Distrito de Chanchamayo, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Junn, en la fecha y horario sealados en el cronograma.

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas.En ambos supuestos, las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 03-2015-EP/UO 0872 conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

1.15. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1.15.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y dos copias.

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin:

Documentacin de presentacin obligatoria: a) Copia Simple del Certificado de Inscripcin Vigente en el Registro Nacional de Proveedores, Captulo serviciosb) Declaracin jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo N 1).

c) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin (Anexo N 2).

d) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

e) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N 4)

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

f) Declaracin Jurada de Plazo de prestacin del servicio (Anexo N 5).IMPORTANTE: La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

Documentacin de presentacin facultativa:

a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la Micro y Pequea Empresa REMYPE, de ser el caso.

b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.c) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u rdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6, referido a la Experiencia del PostorIMPORTANTE: En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

1.15.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 7).

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento. En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

1.16. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

Se aplicar las siguientes ponderaciones:

c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica.

= 0.60.c2

= Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica.

= 0.40

Donde: c1 + c2 = 1.00

1.17. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Carta Fianza de Garanta de fiel cumplimiento del contrato. c) Carta Fianza de Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. d) Carta Fianza de Garanta por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

f) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

g) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.h) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato.

i) Correo electrnico para notificar la orden de compra, en el caso que habiendo sido convocado el proceso por relacin de tems, el valor referencial del tem adjudicado corresponda al proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta, de ser el caso.j) El proveedor ganador de la buena pro deber adjuntar el disgregado de los precios unitarios de cada uno de los artculos mencionados en el Captulo III

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentacin a ser presentada, tales como:a) Copia de DNI del Representante Legal.

b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.

c) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

d) Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE:

La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

1.18. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citacin alguna por parte de la Entidad, deber presentar toda la documentacin prevista para la suscripcin de contrato dentro del plazo de siete (7) das hbiles, contados a partir del da siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

Calle Pedro Ruiz Gallo S/N Urbanizacin San Carlos. Fuerte Sgto1 Ree Zenn Turco Herrera, Distrito de Chanchamayo, Provincia de La Merced Departamento de Junn , en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 07:00 a 15:00 horas.1.19. FORMA DE PAGO

La Entidad deber realizar el pago de la contraprestacin pactada a favor del contratista en pagos parciales de acuerdo a la conformidad y cronograma de la prestacin del servicio adjudicado.

De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deber contar con la siguiente documentacin:

Recepcin y conformidad del Comit de Recepcin. Informe del funcionario responsable del rea usuaria emitiendo su conformidad de la prestacin efectuada.

Comprobante de pago (Factura).

Gua de Remisin.

1.20. PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendarios siguientes al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato de acuerdo con el Art. N 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CAPTULO IIIESPECIFICACIONES TCNICAS Y REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

"CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LOS VEHICULOS DE LA 22 BRIGADA DE INGENIERIA1. Denominacin de la Contratacin.

CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE LA 22 BRIG DE ING2. Finalidad publica

Garantizar la capacidad operativa de los Vehculos de la 22 Brigada de Ingeniera.

3. Antecedentes

La 22 Brigada de Ingeniera desplaza personal, bienes de consumo, material y equipo para garantizar la seguridad nacional en la Zona del VRAE y para abastecer a la Unidades que se encuentran fuera de la Ciudad. Las unidades que pertenecen a la 22 Brigada de Ingeniera realizan desplazamientos para los cuales es necesario que los vehculos de dichas unidades se encuentren debidamente operativos.

4. Objetivos de la contratacin

Realizar el mantenimiento de los Vehculos para garantizar la operatividad de los Vehculos de 22 Brigada de Ingeniera.

5. Alcance y descripcin del servicio.

Actividades

Reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias.

Reglamento Nacional de Vehculos aprobado mediante Decreto Supremo N058 2003 MTC

5.1 Requisitos del proveedor y de su personal

Proveedor

Deber de contar con un taller, para brindar el servicio de Mantenimiento y Reparacin de Vehculos con la capacidad para el arreglo de por lo menos dos vehculos.

El taller deber de contar con piso afirmado, pique, tecle, tornillo de banco, esmeril, equipo de soldadura elctrica y autgena.

Personal.

Deber contar con la capacidad para cumplir con los plazos establecidos, acreditando para ello con un nmero mximo de 02 mecnico, mnimo 01 los cuales debern contar con mamelucos, zapatos de seguridad y herramientas necesarias para el mantenimiento.5.2 Plan de trabajo

De acuerdo a Bases 5.3 Lugar y plazo de ejecucin de la prestacin

El lugar de la prestacin del servicio se llevara a cabo en el Distrito de Chanchamayo, Provincia de La Merced Departamento de Junn.5.4 Formas de pago

Se realizara en 03 pagos, de acuerdo al cronograma de trabajo establecido, despus de la conformidad de prestacin del servicio a cargo de los jefe de cada Unidad.

VER ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES TCNICAS Y REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOSCAPTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA

EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos)

Se evaluar solamente al postor que presente toda la documentacin requerida en el Numeral 2.5.1 de las Bases Administrativas. La evaluacin de las propuestas tendr en cuenta dos etapas:

Evaluacin de la propuesta tcnica (Sobre N 01); se verificar que las propuestas cumplan con lo establecido como mnimo en las Bases. De no cumplir con lo requerido la oferta ser descalificada y no se proceder a la evaluacin de los dems factores tcnicos.

FactorDescripcinPuntajeTotal

EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD50.00

Monto igual a 03 veces el V.R. 50 puntos

Monto igual o mayor a 02 veces el V.R.40 puntos

Monto igual o mayor a 01 veces el V.R.30 puntos

Criterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de 5 aos a la fecha de la presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a tres (03) veces el Valor Referencial.

Acreditacin:La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos u rdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con (copia de voucher, depsitos, cheques, etc). Correspondientes a un mximo de diez (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor.En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, rdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de servicio o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor.

CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO35.00

Criterio:Se evaluar el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en funcin al nmero de constancias de prestacin presentadas.

PCP= PF x CBC

NC

Donde:

PCP

=

Puntaje a otorgarse al postor

PF

=

Puntaje mximo del Factor

NC

=

Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

CBC

=

Nmero de constancias de buen cumplimento de la prestacin

Acreditacin:Mediante la presentacin de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente:

1. La identificacin del contrato u orden de servicio, indicando como mnimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecucin de dicho contrato.

MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS:

Se considerar mejoras a la prestacin de servicios de mantenimiento para los vehculos materia de la presente convocatoria.

-Taller con capacidad para ms de un vehculo, techado y que cuente con un rea de trabajo ideal para el mantenimiento. 5 puntos

-Contar con elevadores y que cuente con mquina de limpieza de inyectores. 5 puntos

mejoras a las condiciones se debern acreditar con Declaraciones Juradas Simple.

De presentar otras mejoras a las antes mencionadas debern de ser tomadas en cuenta por el Comit Especial para la calificacin, debiendo presentar documentacin que avale la oferta presentada por el postor, el puntaje ser asignado de acuerdo al criterio de los Miembros del Comit Especial.

15.00

TOTAL 100.00IMPORTANTE: Los factores de evaluacin no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.

Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber obtener un puntaje tcnico mnimo de sesenta (60) puntos.

CAPTULO VPROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratacin.., que celebra de una parte el .., en adelante LA ENTIDAD, con RUC N, con domicilio legal en .representada por el .., identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N, para la contratacin de Suministros de Material de Construccin 1ra Convocatoria, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.CLUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIN], conforme a las Especificaciones Tcnicas.CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

Este monto comprende el costo del bien, transporte hasta el punto de entrega, seguro e impuesto, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en un pago nico, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser estos recibidos. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debi efectuarse.

CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN

El plazo de ejecucin del presente contrato es de [..] das calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de suscrito el contrato.CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLUSULA STIMA: GARANTAS

EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garanta fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

Garanta por el monto diferencial de la propuesta: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN

LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMA: CONFORMIDAD DE RECEPCIN DE LA PRESTACINLa conformidad de recepcin de la prestacin se regula por lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ser otorgada por el Comit de Constatacin de Bienes designados por el Titular de la Entidad.De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, LA ENTIDAD podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

CLUSULA UNDCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepcin de la prestacin por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo mximo de responsabilidad del contratista es de 1 ao.CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del tem que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.

Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que stos involucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso.

Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda.

CLUSULA DCIMO CUARTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan.

Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato.CLUSULA DCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado.

CLUSULA DCIMO STIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLUSULA DCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA

Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA DCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecucin del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO]

La variacin del domicilio aqu declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario.

De acuerdo con las Bases, las propuestas tcnico y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

FORMATOS Y ANEXOS

ANEXO 1 DEL CAPTULO III

RESUMEN : ESPECIFICACIONES TCNICAS Y REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOSCAMIONETASTOTALU/MP/UNITTOTAL

DESCRIPCION PLACA EGD 624PRECIOPLACA EGD 370PRECIOPLACA EGD 463PRECIOPLACA EGD 361PRECIOPLACA EGD 399PRECIOPLACA EGD 619PRECIOPLACA EGD 362PRECIOPLACA EGD 363PRECIOPLACA EGD 392PRECIO

(S/.)

2780278069306930400040005760576044624462377037705970597037703770377037704121241212

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin375000000003UU2575

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin0180180180000003UU80240

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000018000001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000018000001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000001800001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000000180001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000000018001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000000001801UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin0112000000001UU120120

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin0001120000001UU120120

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin0000001120001UU120120

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin018000000001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin001800000001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000180000001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000001800001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000000180001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000000018001UU8080

Servicio de ajuste de los pernos del arbol de trasmisin000000001801UU8080

Servicio y cambio de disco de embrague collarn y plato presor00112000000001UU12001200

Servicio y cambio de disco de embrague collarn y plato presor00000112000001UU12001200

Servicio y cambio de disco de embrague collarn y plato presor00000001120001UU12001200

Servicio y cambio de disco de embrague collarn y plato presor00000000112001UU12001200

Servicio de Cambio de empaque de culata0122000000001UU220220

Servicio de engrase del arbol de trasmisin014000000001UU4040

Servicio de engrase del arbol de trasmisin000140000001UU4040

Servicio de engrase del arbol de trasmisin000000140001UU4040

Servicio de engrase del arbol de trasmisin001400000001UU4040

Servicio de engrase del arbol de trasmisin000001400001UU4040

Servicio de engrase del arbol de trasmisin000000014001UU4040

Servicio de engrase del arbol de trasmisin000000001401UU4040

Servicio de engrase del Muon articulacin, pin de direccin, brazo central y conjunto de direccin0011800000001UU180180

Servicio de engrase del Muon articulacin, pin de direccin, brazo central y conjunto de direccin0000011800001UU180180

Servicio de engrase del Muon articulacin, pin de direccin, brazo central y conjunto de direccin0000000118001UU180180

Servicio de engrase del Muon articulacin, pin de direccin, brazo central y conjunto de direccin0000000011801UU180180

Servicio de engrase general del vehiculo018000000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo018000000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo001800000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo001800000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000180000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000180000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000018000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo0000112000001UU120120

Servicio de engrase general del vehiculo000001800001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000001800001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000000180001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000000180001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000000018001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000000018001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000000001801UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000000001801UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo160000000001UU6060

Servicio de engrase general del vehiculo160000000001UU6060

Servicio de engrase general del vehiculo018000000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000180000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000018000001UU8080

Servicio de engrase general del vehiculo000000180001UU8080

Inspeccion de las pastillas de freno y discos 150000000001UU5050

Inspeccion de las pastillas de freno y discos 150000000001UU5050

Inspeccion de la bateria110000000001UU1010

Inspeccion de la bateria125000000001UU2525

Inspeccion de la bateria012000000001UU2020

Inspeccion de la bateria000120000001UU2020

Inspeccion de la bateria001200000001UU2020

Inspeccion de la bateria000001200001UU2020

Inspeccion de la bateria000000012001UU2020

Inspeccion de la bateria000000001201UU2020

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000001500001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000000015001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000000001501UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor150000000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor150000000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor150000000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000016000001UU6060

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor015000000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor001500000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor0000000000UU500

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000000150001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor015000000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor015000000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000150000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000150000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000015000001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000000150001UU5050

Inspeccin, ajustes y limpieza a los accesorios externos del motor000000150001UU5050

Inspeccin de la Correa de trasmisin.0115000000001UU150150

Inspeccin de la Correa de trasmisin.0001150000001UU150150

Inspeccin de la Correa de trasmisin.0000112000001UU120120

Inspeccin de la Correa de trasmisin.0000001150001UU150150

Inspeccin del filtro Aire A/C.013000000001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.013000000001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.000130000001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.000130000001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.000013000001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.000000130001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.000000130001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.001300000001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.000001300001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.000000013001UU3030

Inspeccin del filtro Aire A/C.000000001301UU3030

Inspeccin del fluido de freno y embrague..018000000001UU8080

Inspeccin del fluido de freno y embrague..000180000001UU8080

Inspeccin del fluido de freno y embrague..000000180001UU8080

Inspeccin del fluido de freno y embrague..125000000001UU2525

Inspeccin del fluido de freno y embrague..125000000001UU2525

Inspeccion de frenos, zapatas y pastillas0000112000001UU120120

inspeccin de la suspensin delantera y posterior140000000001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior014000000001UU4040

inspeccin de la suspensin delantera y posterior001400000001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior001400000001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior000140000001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior000014000001UU4040

inspeccin de la suspensin delantera y posterior000001400001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior000001400001UU4040

inspeccin de la suspensin delantera y posterior000000140001UU4040

inspeccin de la suspensin delantera y posterior000000014001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior000000014001UU4040

inspeccin de la suspensin delantera y posterior000000001401UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior000000001401UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.014000000001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.014000000001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.001400000001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.000140000001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.000140000001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.0000112000001UU120120

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.000001400001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.000000140001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.000000140001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.000000014001UU4040

Inspeccin de la suspensin delantera y posterior.000000001401UU4040

Inspeccin de la tapa del tanque de combustible, conexiones y vlvulas de control de vapores de combustible.0115000000001UU150150

Inspeccin de la tapa del tanque de combustible, conexiones y vlvulas de control de vapores de combustible.0001150000001UU150150

Inspeccin de la tapa del tanque de combustible, conexiones y vlvulas de control de vapores de combustible.0000001150001UU150150

Inspeccin de la zapata de freno y tambores.014000000001UU4040

Inspeccin de la zapata de freno y tambores.014000000001UU4040

Inspeccin de la zapata de freno y tambores.000140000001UU4040

Inspeccin de la zapata de freno y tambores.000140000001UU4040

Inspeccin de la zapata de freno y tambores.000014000001UU4040

Inspeccin de la zapata de freno y tambores.000000140001UU4040

Inspeccin de la zapata de freno y tambores.000000140001UU4040

Inspeccin de la zapata de freno y tambores.000000140001UU4040

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0011200000001UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0000011200001UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0000000112001UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0000000011201UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0112000000001UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0112000000001UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0001120000001UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0001120000001UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0000112000001UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0000001120001UU120120

inspeccin de las articulaciones esfericas y guardapolvo0000001120001UU120120

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno125000000001UU2525

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno125000000001UU2525

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno125000000001UU2525

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno001400000001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000018000001UU8080

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000001400001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000000014001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000000001401UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno014000000001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno014000000001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000140000001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000140000001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000014000001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000000140001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000000140001UU4040

Inspeccion de las mangueras y caerias de freno000000140001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos001400000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000001400001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000000014001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000000001401UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos001400000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos001400000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000001400001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000001400001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000000014001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000000014001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000000001401UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000000001401UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos014000000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos014000000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos014000000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000140000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000140000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000140000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000014000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000014000001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000000140001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000000140001UU4040

Inspeccin de las pastillas de freno y discos000000140001UU4040

Inspeccin de las zapatas de freno y tambores145000000001UU4545

Inspeccin de las zapatas de freno y tambores145000000001UU4545

Inspeccin de las zapatas de freno y tambores001400000001UU4040

Inspeccin de las zapatas de freno y tambores000001400001UU4040

Inspeccin de las zapatas de freno y tambores000000140001UU4040

Inspeccin de las zapatas de freno y tambores000000014001UU4040

Inspeccin de las zapatas de freno y tambores000000001401UU4040

Inspeccin de luces, claxon, plumillas y agua de limpia parabrisas.013000000001UU3030

Inspeccin de luces, claxon, plumillas y agua de limpia parabrisas.013000000001UU3030

Inspeccin de luces, claxon, plumillas y agua de limpia parabrisas.013000000001UU3030

Inspeccin de luces, claxon, plumillas y agua de limpia parabrisas.000130000001UU3030

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