bases estÁndar de licitaciÓn pÚblica para...

118
SEGURO SOCIAL DE SALUD AMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA 4 -2014-ESSALUD/GCL) BASES ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LP N° 1499L00041) (Primera Convocatoria) (PAC N° 2191) Contratación del Suministro de Bienes de Medicamentos para las Redes Asistenciales de EsSalud por un periodo de doce (12) meses

Upload: others

Post on 06-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

BASES ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1(DERIVA DE LA LP N° 1499L00041)

(Primera Convocatoria)

(PAC N° 2191)

Contratación del Suministro de Bienes de Medicamentos para las Redes Asistenciales de EsSalud por un periodo

de doce (12) meses

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CAPÍTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1BASE LEGAL

− Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.− Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.− Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

en adelante el Reglamento.− Directivas del OSCE.− Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.− Código Civil.− Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.− Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

− Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.− D.S. N° 080-2014-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

3

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.4 FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓNTodos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio 4

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.5 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido.

Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.4, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto

5

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.6 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del suministro de bienes a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.1

1.7 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

1.7.1 EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la

1 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que

se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del

postor se incluyen en un solo sobre.

6

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.7.2 EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

1.8 ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.

El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que

7

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

1.9 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.10 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado son solicitadas al RNP a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los artículos 115 y 122 del Reglamento.

8

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CAPÍTULO IISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

9

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CAPÍTULO IIIDEL CONTRATO

2.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo:

a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases.b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y;c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquél, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.

Cuando el postor ganador de la Buena Pro no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 148 del Reglamento.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI).

2.2. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

2.3. DE LAS GARANTÍAS

2.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

10

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

IMPORTANTE:

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

2.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

2.3.3. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

2.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

2.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

2.6. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.

11

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

2.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la atención del suministro y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

2.8. PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes.

La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago periódicos) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes, conforme a la sección específica de las Bases.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

2.9. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

12

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

13

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CAPÍTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : Seguro Social de Salud (EsSalud)

RUC Nº : 20131257750

Domicilio legal : Jr. Domingo Cueto N° 120, Jesús María – Lima

Teléfono/Fax: : 265-6000 / 265-7000

Correo electrónico: : [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del suministro de Productos Farmacéuticos, para las Redes Asistenciales de EsSalud a nivel nacional.

1.3. VALOR REFERENCIAL2

El valor referencial asciende a S/. 22’522,713.69 (Veintidós millones quinientos veintidós mil setecientos trece con 69/100 Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de Abril de 2016.

Valor Referencial por ítemsDESCRIPCIÓN DE LOS ÍTEMS VALOR REFERENCIAL

Ítem

s

DIG

O S

AP

DENOMINACIÓN SEGÚN DCI UM

REQ. TOTAL

(12 MESES)

PRECIO UNITARIO

S/.

PRECIO TOTAL

S/.

LITERAL PRECIO TOTAL

1

0110

5001

0

ALBUMINA HUMANA 20 a 25 % x 50 mL FR 104,489 180.000 18,808,020.00

Dieciocho Millones Ochocientos Ocho Mil

Veinte Con 00/100 Soles

2

0103

5001

6

CICLOSPORINA 25 mg (Modificada - Microemulsión) CP 56,700 0.700 39,690.00

Treinta Y Nueve Mil Seiscientos Noventa Con

00/100 Soles

3

0109

0006

2

KETOTIFENO (COMO FUMARATO) 0,025 % x 10 mL solución Oftálmica FR 2,125 20.000 42,500.00

Cuarenta Y Dos Mil Quinientos Con 00/100

Soles

2 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

14

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

DESCRIPCIÓN DE LOS ÍTEMS VALOR REFERENCIAL

Ítem

s

DIG

O S

AP

DENOMINACIÓN SEGÚN DCI UM

REQ. TOTAL

(12 MESES)

PRECIO UNITARIO

S/.

PRECIO TOTAL

S/.

LITERAL PRECIO TOTAL

4

0104

0011

3

LEVOSIMENDAN 12,5 mg AM 651 2,751.680 1,791,343.68

Un Millon Setecientos Noventa Y Un Mil

Trescientos Cuarenta Y Tres Con 68/100 Soles

5

0103

5011

4

PEMETREXED Polvo liofilizado para Solución Inyectable 500 mg AM 1,382 380.000 525,160.00

Quinientos Veinticinco Mil Ciento Sesenta Con

00/100 Soles

6

0105

0002

1

SALBUTAMOL (sulfato) 2 mg / 5 mL Jarabe x 150 a 200 mL FR 225,491 2.500 563,727.50

Quinientos Sesenta Y Tres Mil Setecientos

Veintisiete Con 50/100 Soles

7

0109

0003

3

SOLUCIÓN SALINA BALANCEADA Fórmula estándar de alta o baja

densidad x 500 mLFR 13,939 42.550 593,104.45

Quinientos Noventa Y Tres Mil Ciento Cuatro

Con 45/100 Soles

8

0106

5004

2

TIBOLONA 2.5 mg TB 5,836 2.960 17,274.56Diecisiete Mil Doscientos

Setenta Y Cuatro Con 56/100 Soles

9

0105

5003

4

TRIOXISALENO 5 mg TB 103,150 0.490 50,543.50Cincuenta Mil Quinientos

Cuarenta Y Tres Con 50/100 Soles

10

1090

0053 ACEITE DE SILICONA

(Polidimetilsiloxano) Extrapurificado 100% Viscosidad 1000 al 1300 centistockes x 10 mL Solucion

AM 261 350.000 91,350.00Noventa Y Un Mil

Trescientos Cincuenta Con 00/100 Soles

Valor Referencial Total S/. 22,522,713.69

Veintidós Millones Quinientos Veintidós Mil Setecientos Trece Con

69/100 Soles

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Solicitud de Aprobación Nº 038-GABE-ESSALUD-2015, de fecha 23 de mayo de 2013.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Financiado con Recursos Determinados – Contribuciones a Fondos.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN15

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

El presente proceso se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El alcance de la prestación está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección en el Capítulo III.

1.8. PLAZO DE LAS ENTREGAS

Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en los siguientes plazos:

Primera Entrega: debe realizarse a los 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción de Orden de Compra. El último día del plazo se convierte en la fecha límite de entrega la cual estará señalada en las respectivas órdenes de compra. 3

Siguientes Entregas: Deben realizarse durante la tercera semana de cada mes a partir del siguiente mes de la primera entrega, excepto para la entrega correspondiente al mes en que ESSALUD tiene programado inventario anual cuya fecha de entrega prevista sera la primera semana de dicho mes. La orden de compra se proporcionará con anticipación de 25 días calendarios respecto al primer día hábil de la tercera semana del mes en el que se realice el inventario, y se podrá variar la fecha señalada comunicándolo oportunamente a los contratistas y en coordinación con ellos.

Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

CRONOGRAMA DE ENTREGA

El cronograma de entregas se encuentra en el Capítulo III de la presente Sección (Cuadro de Requerimiento Total y Distribución)

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles)

1.10. BASE LEGAL

Ley N° 30372,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social Ley N° 30373,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el Año

Fiscal 2016. Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud Ley Nº 29873 Ley que modifica el Decreto legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de

Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 002-99-TR- Aprueba Reglamento de la Ley N° 27056. Decreto Legislativo Nº 295. Código Civil Decreto Supremo N° 010-2010-TR. Aprueban el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Seguro Social de Salud – EsSalud. Decreto Supremo N° 138-2012-EF – Modificación del DS N°184-2008-EF – Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado. Ley Nº 26842, Ley General de Salud

3 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria .: Los plazos de entrega se encuentran dentro de los términos de referencia, los cuales fueron remitidos a los proveedores del rubro en la etapa de determinación del valor referencial, concluyendo que estos pueden ser cumplidos por el mercado. Por otro lado señalar que la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística de EsSalud, quien es la encargada de establecer los plazos de entrega de los productos a adquirir por la Entidad señala que los plazos considerados en las presentes bases se establecieron en función a la necesidad de la Entidad para contar con dichos productos. Asimismo, considera que la variación de los plazos podría incrementar el riesgo de desabastecimiento de algunos ítems materia de la presente convocatoria. En tal sentido no es posible aceptar la modificación del plazo de entrega solicitado.

16

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Ley N° 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (en los Art. que se encuentran vigentes).

Decreto Supremo N° 018-2011/SA “Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que regula algunos aspectos de los Artículos 10° y 11° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios”

Decreto Supremo N° 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos médicos y Productos Sanitarios.

Decreto Supremo N° 014-2011/SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Decreto Supremo N° 004-2011-SA, Actualiza la relación de medicamentos e insumos para

el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, para efectos de liberación de pago del IGV y derechos arancelarios.

Decreto Supremo N° 018-2001-SA, Disposiciones para el Control de Calidad y el Suministro de Información sobre Medicamentos.

Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras sustancias de fiscalización sanitaria.

Decreto Supremo N° 007-2010-SA. Ratifican la Relación de Medicamentos e Insumos para el tratamiento de la diabetes libres de pago de Inpuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios

Resolución Ministerial N° 805-2009-MINSA, que reglamenta los “Estudios de Estabilidad de Medicamentos.

Resolución Ministerial N° 585-99.SA/DM, Aprueba Manual de Buena Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines

Resolución Ministerial N° 055-99.SA/DM, Aprueba el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos.

Resolución Jefatural N° 222-2011-J-OPE/INS DEL 11 de Agosto 2011, “Listado de Muestras para el Control de Calidad de Producto Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios”

Resolución Jefatural N° 229/96-J-IPD/INS, establece el tamaño mínimo para la toma de la muestra para el control de calidad.

Resolución Ministerial 1853-2002-SA-DM, Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines pesquisados por la DIGEMID.

Resolución Ministerial N° 0641-2008/MINSA, Metodología que se utilizara para el Reglamento para el Control de Partículas Extrañas visibles en inyectables.

Directiva de Gestión de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2013/006-FONAFE de fecha 13/06/2013, publicada en el portal de FONAFE el 21/06/2013 y modificada mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2013/015-FONAFE de fecha 05/12/2013, Acuerdo de Directorio N° 008-2014/003-FONAFE de fecha 25/03/2014, Acuerdo de Directorio N° 002-2014/009-FONAFE de fecha 12.08.2014 y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 109-2015/DE-FONAFE de fecha 01/12/2015.

D.S. N° 080-2014-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

NOTA:

Los dispositivos legales indicados líneas a bajo, serán de aplicación para aquellos medicamentos autorizados ANTES de entrar en vigencia el D.S. N° 016-2011-SA (23 de Enero del 2012):

Decreto Supremo Nº 010-97-SA, Aprueba Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y afines.

D.S. N° 020-2001-SA, “Modifican Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines”.

D.S. N° 021-2001-SA, “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos” Decreto Supremo N° 001-2009-SA Reglamento del artículo 50 de la Ley N° 26842.

Ley General de Salud.

17

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Decreto Supremo N° 006-2009-SA, Disposiciones complementarias del Reglamento de la artículo 50 de la Ley N° 26842. Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-SA

18

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 4

Etapa Fecha, hora y lugarConvocatoria : 15.06.06Registro de participantes : Del:16.06.16

Al: 28.06.16Presentación de Propuestas : 30.06.16* El acto público se realizará enAv. Arenales Nº 1402 – Jesús

Maria - 9mo piso

: 09:00 horas

Calificación y Evaluación de Propuestas

: 01.07.16 al 06.07.16

Otorgamiento de la Buena Pro : 07.07.16* El acto público se realizará enAv. Arenales Nº 1402 – Jesús

Maria - 9mo piso

: 09:00 horas

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en un proceso de adjudicación de menor cuantía derivada, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas debe existir como mínimo seis (6) días hábiles.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Ventanilla 14 del módulo de atención al proveedor, sito en Jr. Domingo Cueto N° 120 – 2do. Piso - "Edificio Lima" - Jesús María, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas.

En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en acto público, en el Edificio Lima, sito en Jr. Domingo Cueto N° 120 - 9no.piso - Jesús María, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario.

Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo

4 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

19

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 10-2016-ESSALUD/CEABE-1 conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.4. CONTENIDO DE LAS PROPUESTASLa oferta es única, por ningún motivo se aceptará la presentación de dos o más ofertas del mismo postor.

2.4.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICASe presentará en un original y una copia.El sobre N° 1 contendrá, además de un índice de documentos que debe consignar el número de folio en la que se encuentra el documento solicitado (la presentación del índice es facultativa, su omisión no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria), la siguiente  documentación:

2.4.1.1 Documentación de presentación obligatoria:

Se presentarán como documentos generales los literales a), b), c), d) y e)

a)Declaración jurada de datos del postor.Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

20

Señores[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR DIRECCIÓN]Att.: Comité Especial

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 10-2016-ESSALUD/CEABE-1Denominación de la convocatoria: [ …………………….]

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

Señores[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR DIRECCIÓN]AT&T.: Comité Especial

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 10-2016-ESSALUD/CEABE-1 Denominación de la convocatoria: [ …………………….]

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

b)Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 2).

c)Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d) Copia simple de la Resolución de Autorizacion Sanitaria de Funcionamiento, emitida por la Autoridad de Salud (DIGEMID), de acuerdo a lo establecido en el Art. 17° del D. S. N° 014-2011-SA y su primera disposición complementaria transitoria.

e)Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

Cuadernillos individuales por cada ítem:(Cada cuadernillo deberá estar debidamente foliado. Si se presenta más de un cuadernillo, todos deben ser foliados en conjunto y de manera ascendente. No se aceptará foliaciones individuales por cuadernillo).

f) Declaración Jurada de Plazo de entrega (Anexo Nº 5).

g) Declaración Jurada de Presentación del Producto y Vigencia de Medicamento. (Original).Según el modelo del Anexo Nº 08. La Propuesta Técnica debe cumplir las denominaciones y características referidas en el Capítulo III de las presentes Bases. De ser necesario, se utilizará hojas adicionales.

Cuando se utiliza el término denominaciones nos referimos a los siguientes campos:

Nombre Genérico y nombre comercial si lo tuviera, Concentración, Forma de Presentación, Forma farmacéutica, Laboratorio Fabricante, Dueño de Marca o Producto, País de Origen del Producto Terminado y Vigencia del Medicamento y demás información que se solicita en el Anexo N° 08.

Cuando se utiliza el término características nos referimos a los siguientes campos:Especificaciones Técnicas, para lo cual de ser necesario podrán adicionar las hojas necesarias a fin de completar la información pertinente.

h) Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de producto ofertado (Copia Simple). Además, se presentará las resoluciones de modificación o autorización, en tanto estas tengan por finalidad acreditar la correspondencia entre la información registrada ante la ANM y el producto farmacéutico ofertado. No se aceptaran productos cuyo Registro Sanitario este suspendido o cancelado.

Así mismo, el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de producto

21

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ofertado debe estar vigente a la fecha de presentación de propuesta5, expedido por el Ministerio de Salud (DIGEMID). No se aceptaran expedientes en tramite, excepto para los casos en que el Titular del Registro Sanitario o el tenedor del Certificado de Registro Sanitario presente una Declaración Jurada en la indique que el producto ofertado esta comprendido en los alcances del Decreto Supremo N° 016-2011-SA o Decreto Supremo N° 018-2011-SA. La Declaración Jurada se presentara según formato del Anexo N°14.

Se precisa que el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos que oferten los postores podrán estar a su nombre o de terceros (Pronunciamiento N° 543-2012/DSU emitido por el OSCE).

i) Protocolo y/o Certificado de Análisis (En idioma castellano, en original o copia simple). Adjuntar copia simple de la obra oficial de referencia a la que se acoge. Esencial, obligatorio.

Productos autorizados A NTES de entrar en vigencia el D.S. N° 016-2011-SA 6 (23 de Enero del 2012):

El Protocolo y/o Certificado de Análisis deberá ser emitido por el laboratorio de Control de Calidad del fabricante o  laboratorio acreditado de la Red Nacional de Control de Calidad del MINSA, debe contener los análisis realizados en todos los componentes del producto, los límites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodología declarada por el interesado en su solicitud (para la obtención del registro sanitario). En esa medida, conforme a la normativa que regula de manera específica los protocolos de análisis, estos deberán contener la información a que se refiere el mencionado artículo 28º y 29° del D. S N° 010-97-SA, que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines y sus Modificaciones

En tal sentido conforme a lo establecido por el Pronunciamiento N° 020-2006/GTN, deberá admitirse los protocolos de análisis emitidos conforme al Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y afines, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución Jefatural Nº 229/96-J-IPD-INS a los controles de calidad que deban realizarse. Para productos importados este documento deberá contar con la firma

debidamente identificada (Nombre y Cargo) del responsable o responsables de Control de Calidad del Laboratorio Fabricante. (Pronunciamiento N 020-2006/GTN).

Para productos nacionales este documento deberá contar con la firma debidamente identificada (Nombre y Cargo) del responsable o responsables del Control de Calidad del Laboratorio Fabricante. (Pronunciamiento N 020-2006/GTN).

Para productos por encargo este documento deberá contar con la firma debidamente identificada (Nombre y Cargo) del responsable o responsables del Control de Calidad del Laboratorio Fabricante o de la firma debidamente identificada (Nombre y Cargo) del responsable o responsables de Control de Calidad del que encargue la fabricación. (Pronunciamiento N 020-2006/GTN).

Este documento es un informe técnico por cada lote que se produce, no se admitirá enmendaduras ni correcciones de este documento.

5 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria Se aceptaran los Registros Sanitarios que estén comprendidos en los alcances del D.S. Nº 016-2011-SA y/o Nº 016-2013-SA.6 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria.: De acuerdo al supuesto mencionado, el postor se debe acoger al D.S. Nº 010-97-SA, esto debido a que las normas no son retroactivas.

22

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Cuando se oferten productos con solvente u otros aditivos, deberán presentar dos Protocolos de Análisis; uno por el polvo o Liofilizado y otro por el Solvente o aditivo.7

Obligatoriamente, el Protocolo de Análisis debe contener Pruebas Generales y Pruebas Específicas y consignar lo siguiente:

- Nombre del Laboratorio que lo emite.- Nombre del producto.- Forma farmacéutica.- Farmacopea o Suplemento de referencia, vigente a la fecha de fabricación.

(Pronunciamiento N 020-2006/GTN), dichos documentos al ser información técnica complementaria podrá ser presentada en el idioma original.8

En concordancia con el Pliego de Absolución de la primera convocatoria Se considerará la edición de la farmacopea en función a la fecha de análisis. El protocolo de análisis se aceptara como lo aprobó la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), donde la edición de la farmacopea o suplemento de referencia será en función a la fecha de análisis del producto.Se precisa que también se aceptarán certificados en los cuales se consigne la terminología “edición vigente” para hacer referencia que se utilizó la Farmacopea vigente a la fecha de fabricación del producto. De conformidad con lo dispuesto en el numeral Nº 2.4 Observación Nº 8 del Pronunciamiento Nº 1037-2014/DSU

- Cuando el producto no se encuentre en las Farmacopeas Oficiales, se aceptará técnica analítica propia del fabricante, la que se presentará de conformidad con lo establecido en el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 080-2014-EF.9

- Fecha de vencimiento.- Número de lote (explicar en hoja aparte si es codificado de manera diferente a lo

indicado por el D.S. N° 010-97-S.A.). 10

- Fecha de Análisis.- Análisis físico - químicos, microbiológicos, farmacológicos y/o biológicos

realizados, señalando las especificaciones, los Límites de Aceptación y los resultados obtenidos. Deberá figurar la descripción del producto.

En caso de tabletas y capsulas (cuya farmacopea así lo exija) deberá figurar necesariamente la prueba de disolución o desintegración.

Tratándose de inyectables el Protocolo deberá incluir el resultado de la prueba de partículas extrañas y endotoxinas bacterianas o Pirogenos y en el caso de Hemoderivados deberá certificarse la negatividad de HIV y Hepatitis B y C (Art. 59 del Reglamento para el Registro, control y vigilancia sanitaria de los productos farmaceuticos y afines – DS N° 020-2001-SA).

Las demás especificaciones particulares para cada tipo de producto se establecen en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y afines.

7 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas y Pliego de Absolución de Observaciones – de la primera convocatoria En el caso que la oferta sea conformada por productos individuales, esta debe ser autorizada por el ente regulador – DIGEMID. Al respecto, le manifestamos que la norma sanitaria señala: - D.S. Nº 010-97-SA, artículo 41.- Se autorizará bajo un mismo Registro Sanitario la presentación de un producto farmacéutico que esté

acompañado de un material de uso médico-quirúrgico necesario para su aplicación, siempre que ambos productos sean elaborados por el mismo fabricante.

- D.S. Nº 020-2001-SA, artículo Nº 17.- Referente a rotulados, podrá autorizarse la presentación de productos individuales con Registro Sanitario para formar un Kit, que tenga por finalidad el de facilitar el uso oportuno de los mismos con la autorización expresa de los titulares del Registro Sanitario.

El artículo citado de la norma, está referido básicamente al contenido del rotulado de los productos autorizados en forma independiente o como “kit”, no señala que los medicamentos que requieren de solventes necesariamente deben de solicitar autorización para venta como “kit”.Pliego de Absolución de Observaciones de la primera convocatoria .: La oferta del producto debe ser realizada siempre de acuerdo a como fue autorizado en su Registro Sanitario; sin embargo, consideramos que debe presentar en su expediente el o los protocolos o certificados de análisis de cada producto que se oferte, tal como ocurre por ejemplo con el “solvente” en el caso de inyectables

8

9

10Se debe presentar la hoja explicativa siempre y cuando la codificación sea diferente a lo indicado en el D.S. Nº 10-97-SA.

23

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Productos autorizados DESPUES de entrar en vigencia el D.S. N° 016-2011-SA (23 de Enero del 2012):

El Protocolo de Análisis ó certificado de análisis es un informe técnico suscrito por el profesional responsable de control de calidad, en el que se señala los análisis realizados en todos sus componentes, los límites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodología declarada por el interesado en su solicitud de registro sanitario, según lo señalado en el Anexo 01 del Glosario de Términos y Definiciones del D.S. Nº 016-2011-SA. Cuando se haga mención a protocolo de análisis se refiere a certificado de análisis.

Los certificados de análisis deben consignar la edición de la farmacopea oficial vigente en arreglo de lo dispuesto en el Art. 31 del D.S.Nº 016-2011-SA. En el caso de certificados de análisis que consignen farmacopeas no vigentes debido a la fecha de fabricación del medicamento, se aceptará la propuesta siempre y cuando dichos certificados contengan las mismas pruebas y/o especificaciones técnicas definidas en la farmacopea vigente.

Los postores deben contar con los siguientes documentos técnicos vigentes:Si un producto está registrado en una farmacopea oficial, el fabricante debe acogerse a dicha farmacopea y, por lo tanto, todas las pruebas indicadas en dicha obra deben reflejarse en el protocolo de análisis. Adicionalmente, el fabricante puede incluir otros análisis que considere conveniente para la calidad de su producto.

En tal sentido conforme a lo establecido por el Pronunciamiento N° 020-2006/GTN, deberá admitirse los protocolos de análisis emitidos conforme al Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y afines, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución Jefatural N° 229/96-J-IPD-INS a los controles de calidad que deba realizarse.

El Protocolo de Análisis es un informe técnico por cada lote que se produce, no se admitirá enmendaduras ni correcciones de este documento.

Cuando se oferten productos con solvente u otros aditivos, deberán presentar dos Protocolos de Análisis; uno por el polvo o liofilizado y otro por el Solvente o Aditivo.

Asimismo, para los casos en que la forma de presentación del producto en set, incluya algún accesorio o dispositivo utilizado en la preparación o administración del medicamento deberá presentar las especificaciones y/o características de estos componentes del set.

En caso de tabletas y capsulas (cuya farmacopea así lo exija) deberá figurar necesariamente la prueba de disolución o desintegración.

Tratándose de inyectables el Protocolo deberá incluir el resultado de la prueba de partículas extrañas y endotoxinas bacterianas o Pirogenos y en el caso de Hemoderivados deberá certificarse la negatividad de HIV y Hepatitis B. Para el caso de los productos derivados de ganado bovino, ovino y caprino, además de cumplir con los requisitos para productos biologicos se debe presentar un certificado de Negatividad de encefalopatia espongiforme bovina.11

Para los productos no estériles deberán incluir en el Protocolo de Análisis el control del Límite Microbiano.

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 0641-2008/ y Resolución Jefatural N° 406-2009-J-OPE/INS se establecen las precisiones sobre la metologia para la determinación de partículas subvisibles en inyectables via Intravenosa, lo cual deberá

11 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultasde la primera convocatoria: Se indica que es solo para derivados de ganado bovino, ovino y caprino, no incluye a los hemoderivados del plasma.

24

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ser reportado como una prueba analítica en el Certificado de Análisis. Para otro tipo de inyectables la prueba de partículas extrañas seran evaluadas y reportadas en la prueba de características físicas y/o descripción del producto (aspecto), según lo establece la Guía Técnica N° 001/2009-CNCC-INS

Para los productos no estériles deberán incluir en el Protocolo de Análisis el control del Límite Microbiano. Adjuntar copia de la farmacopea de referencia a la cual se acoge el fabricante Cuando el medicamento no se encuentre en farmacopea debe indicar como

referencia la Norma Técnica Propia.

j) Metodología Analítica propia (Copia Simple)Sólo para los productos que no se encuentren comprendidos en Farmacopeas Oficiales de Referencia.12

Cuando un medicamento no se encuentra incluido en las Farmacopeas Oficiales de Referencia, entonces la única forma de poder evaluar el Certificado de Análisis ó Protocolo de Análisis es comparando con la Metodología Analítica propia desarrollada por el fabricante, (que incluye especificaciones o tolerancia) es por ello, la importancia de este requerimiento.

(En concordancia a lo indicado en el numeral 2.1 del Pronunciamiento N° 330-2008/DOP).

Esta Metodología de Análisis deberá ser descrita en forma completa de acuerdo a las pruebas indicadas en el Protocolo de Análisis respectivo.

Los medicamentos ofertados serán evaluados de acuerdo a la normatividad vigente con la cual se obtuvo el Registro Sanitario; es decir con el D.S N° 010-97 SA o D.S N° 016-2911 SA (vigente a partir de 23/01/2012) en este ultimo se aceptaran productos aprobados y registrados con norma técnica propia validada por la ANM y que estén considerados en su certificado de análisis de acuerdo a su metodología analítica propia, a pesar que se encuentran comprendidos en farmacopeas oficiales de referencia.

Se precisa que según Decreto Supremo N° 010-97-SA no resultará necesaria la validación técnica de la autoridad sanitaria de la metodología propia, por lo que no corresponderá requerir dicha exigencia a los productos registrados bajo D.S. antes señalado.

En concordancia con el Pronunciamiento N° 634-2012/DSU y 148-2013 /DSU)

Cabe señalar que solamente se aceptará especificaciones técnicas de los Ingredientes Farmacéuticos Activos – IFAs. Excipientes o producto terminado diferente a las farmacopeas de referencia siempre y cuando éstas sean aprobadas por los países de alta vigilancia sanitaria (Art. 31 DS. N° 016-2011-SA)13

En concordancia con el Pliego de Absolución de Observaciones de la primera convocatoria: La Metodología analítica propia se evaluará en función del marco normativo que fueron autorizados. De acuerdo al D.S. N° 001-2009-SA referido a la inscripción y reinscripción de medicamentos, se señala que, “si la técnica analítica no corresponde a ninguna de las

12 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria : Al respecto como se indica en el literal j) del capítulo III de las bases, se solicita la Metodología Analítica propia solo para los productos que no se encuentren comprendidos en Farmacopeas Oficiales de Referencia.Cabe señalar que de acuerdo al D.S. Nº 010-97-SA no es necesaria la validación técnica por la ANM de la metodología propia a los productos registrados bajo este decreto supremo, asimismo, en concordancia con el D.S. Nº 016-2011-SA la validación de la Metodología Analítica propia es necesaria para los productos registrados bajo esta norma.13 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria : Este comité considerará las exigencias de la normativa D.S. Nº 016-2011-SA.

25

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

farmacopeas de referencia, el fabricante debe presentar los documentos que acrediten la validación de las técnicas analíticas propias”.

k) Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento – (CBPA). (Copia simple)

Certificado a nombre del postor, vigente a la fecha de Presentación de Propuestas, extendido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y productos Sanitarios (ANM). En caso de aplicación del Art. 111 del D.S. N° 014-2011-SA, este certificado podrá ser extendido por los Órganos Desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD) o por las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a Nivel Regional (ARM).

En el caso que el postor se presente en “consorcio” formado por 2 ó más empresas,  los integrantes de éste  que según el Anexo N° 04 se hayan comprometido a efectuar las actividades de: fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, deberán presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento 14 , de acuerdo al presente numeral.Para el caso de postores que contraten el servicio de almacenamiento con un tercero, además de presentar el CBPA vigente a nombre del postor o de los integrantes del consorcio, según sea el caso, se deberá presentar el CBPA vigente de la empresa que presta el servicio de almacenamiento, acompañando para este caso la documentación que acredite el vínculo contractual entre ambas partes (documento de arrendamiento que garantice que el postor o consorcio, según sea el caso, está haciendo uso de los Almacenes).

De acuerdo a los artículos 70 y 110 del Decreto Supremo Nº 14-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, los establecimientos farmacéuticos (como droguerías) deben certificar, entre otros, en Buenas Prácticas de Almacenamiento. Por tanto, todas las droguerías que participen en consorcio deberán presentar su CBPA.

l) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante (CBPM). (En idioma castellano, original o copia simple)

Deberá ser extendido por autoridad competente del país de origen.

Vigente a la fecha de Presentación de Propuestas. Debe indicar la fecha de vigencia, caso contrario, la fecha de emisión no deberá ser mayor a dos (02) años, contados a partir de la fecha de Presentación de Propuestas.

En el caso que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, corresponda a un producto elaborado en territorio nacional, éste documento deberá certificar al área de manufactura correspondiente al producto. Asimismo, en el caso que la empresa postora sea a la vez un laboratorio fabricante nacional; en mérito a la aplicación de los dispositivos que en esta materia se encuentran vigentes en el territorio peruano, se entiende que el CBPM incluye al CBPA.

Para el caso de productos elaborados en el extranjero, podrá aceptarse documentos alternativos: el Certificado de Libre Venta o el Certificado de Libre Comercialización o el Certificado de Producto Farmacéutico, los que deberán certificar que el laboratorio fabricante cumple con la Buenas Practicas de Manufactura y, emitido por la autoridad competente del país origen.

14 De acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 1423-2013-TC-S2, del Tribunal de Contrataciones, de fecha 03 de julio de 2013.

26

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Para el caso de productos fabricados por etapas en países distintos, el postor deberá presentar en su propuesta técnica, el certificado de buenas practicas de manufactura de cada país que intervino en su fabricación.

Para el caso de productos elaborados por encargo en el extranjero, el certificado de buenas prácticas de manufactura debe ser extendido al laboratorio fabricante por la autoridad competente del país de origen. (Pronunciamiento N 020-2006/GTN).

Asimismo, para medicamentos extranjeros, se deberá contar con la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM) vigente, que comprenda el área para la fabricación del medicamento ofertado, emitido por la ANM. Del mismo modo, se considera válido el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o su equivalente, otorgado por la autoridad o entidad competente de los países de Alta Vigilancia Sanitaria. También se considera válido el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de las Autoridades competentes de otros países con quienes se suscribe convenios de reconocimiento mutuo.

Para el caso de productos cuyo solvente cuente con Registro Sanitario independiente, las Buenas Practicas de Manufactura, se acogerán a lo establecido en el Numeral 2.5.1.1 literal k) de las Bases. En tal sentido, esto quiere decir, que tanto el medicamento como el solvente deberán cumplir con los mismos requerimientos establecidos en este numeral.

Se precisa que se aceptara que el “solvente” se encuentre incluido en el mismo Registro Sanitario o caso contrario se presente con registro sanitario independiente, dado que no es relevante que comparta el mismo Registro Sanitario del medicamento. 15

En el caso que la ANM no haya establecido el cronograma de presentación de las solicitudes de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el postor debe presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento equivalente emitido por la Autoridad competente del país de origen, que comprenda el área para la fabricación del medicamento ofertado. El Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o la solicitud de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), según sea el caso deben comprender el área de fabricación que corresponda a la forma farmacéutica o tipo de producto ofertado.

En ningún caso el postor podrá presentar la oferta de un medicamento, que tenga impedimento para su internamiento en el país, solicitado por la ANM a Aduanas, en el marco de lo establecido en el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 016-2011-SA.

Asimismo, se aceptará la presentación de un CBPM acompañado de su solicitud de pre-liquidación para la certificación de BPM del laboratorio fabricante extranjero (teniendo en cuenta que la fabricación del producto no proviene de un país de alta vigilancia o de un país con convenio de reconocimiento mutuo), tramitado ante DIGEMID.16

m) Muestra

El objetivo técnico de presentar muestra como parte integral de la propuesta técnica es verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de las características físicas de los bienes a adquirir, así como corroborar la información consignada en los

15 De conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Absolución de Observaciones de la primera convocatoria : En la norma sanitaria DS. Nº 10-97-SA, artículo 41, DS Nº 20-2001-SA, artículo 17º y DS Nº 016-2011-SA, no se señala que los medicamentos que requieren solventes, necesariamente deben de solicitar autorización para venta como “kit”, por tanto, se considerará la presentación de productos individuales con registros sanitarios independientes.

16 De conformidad con lo dispuesto en el Pronunciamiento N º 1037-2014/DSU, Numeral 2.2 27

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

documentos técnicos presentados por los postores, constituyendo así un único complemento tangible que permite la verificación de la información antes indicada.

Cabe señalar que en el caso de que los postores requieran obtener puntaje en el factor mejoras, establecido en el Capítulo IV – Criterios de Evaluación de las presentes bases, la muestra constituye un medio práctico y objetivo para evaluar y otorgar el puntaje correspondiente en dicho factor.

1. Para cada ítem ofertado, los postores deberán presentar obligatoriamente como muestra 1 (UNO) envase secundario conteniendo como mínimo 1 (UNO) envase primario. Si el producto, según Registro Sanitario; no dispone de envase secundario, presentará sólo 1 (UNO) envase primario. (Pronunciamiento N°319-2008/DOP).

2. La muestra será entregada en la fecha de Presentación de Propuestas.3. La fecha de vencimiento de la muestra no deberá ser menor a 60 (SESENTA) días

calendario, contados a partir de la fecha de Presentación de Propuestas. 4. La muestra deberá ser marcada o etiquetada con la siguiente información: ÍTEM

N°.................; POSTOR .................. (sticker o impreso).5. Los rotulados estipulados en el numeral 3.11 (Sección Especifica) tienen carácter

obligatorio en la presentación de muestra. 6. EL NÚMERO DE LOTE Y LA FECHA DE EXPIRACION O VENCIMIENTO (MES Y

AÑO) DE LA MUESTRA PRESENTADA, DEBEN SER LOS MISMOS QUE FIGUREN EN EL CERTIFICADO DE ANÁLISIS

7. La metodología a emplear para la evaluación de las muestras se detalla en el numeral 2.6.1. del presente capitulo.

8. La muestra que requiera conservar la cadena de frío tendrán el rótulo respectivo y deberá bajo responsabilidad del postor, ser remitida en un paquete separado de las muestra que no requieran de dicha conservación, con una señal al respecto y especialmente acondicionado.

9. En el estado en que se encuentren por efecto del proceso de evaluación técnica, las muestras no adjudicadas serán devueltas luego de consentida la Buena Pro, en un plazo máximo de 15 días de consentida la Buena Pro, en la ventanilla del Módulo de Atención al Proveedor, ubicado en Jr. Domingo Cueto N° 120 – Jesús María, caso contrario serán destruidas o incineradas por la Entidad.

El órgano que se encargará de realizar la evaluación de las muestras es el Comité Especial.17

IMPORTANTE: La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la

propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

2.4.1.2 Documentación de presentación facultativa:

El postor podrá presentar en un solo grupo los documentos solicitados en el literal a) y b), los demás numerales se presentarán por ítems.

a) Relación de documentos que acrediten prestaciones relacionadas con la venta de productos farmacéuticos (original).Según el modelo del Anexo Nº 06.

Para efecto de obtener el puntaje señalado para este factor en el Capítulo IV, el postor deberá necesariamente presentar copia simple de contratos u órdenes de compra y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente (no se aceptarán Declaraciones Juradas), referidos a la venta de bienes iguales y similares al objeto de

17 Implementación en concordancia con la Notificación Nº 14201-2014 Supervisión de Oficio del OSCE

28

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

la convocatoria a personas naturales o jurídicas (empresas, instituciones o entidades afines, públicas o privadas), hasta por un número máximo de 20 (veinte) contrataciones18, sin importar el numero de documentos que lo sustenten durante un periodo de hasta cinco (05)19 años a la fecha de Presentación de Propuestas.

Para acreditar la cancelación de los comprobantes de pago, el postor deberá presentar entre otros, lo siguiente: voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o que la cancelación conste en el mismo comprobante de pago.Los bienes que servirán para acreditar la experiencia del postor deben estar relacionados a venta de medicamentos en general; es decir, Productos Farmacéuticos.

En el caso que se acredite la experiencia del postor con contratos que aún se encuentren en ejecución, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo presentar copia del contrato respectivo, adjuntando la conformidad o acreditando el pago que de cuenta del monto efectivamente ejecutado.

Los comprobantes de pago, ordenes de servicio y/o contratos que se presenten, no deberán estar relacionados a una misma prestación, salvo en el caso que se acredite la experiencia con contratos que aún se encuentren en ejecución (ver párrafo precedente), en donde sí cabría la posibilidad de que se presente un contrato con comprobantes de pago. (Pronunciamiento Nº 096-2011/DTN).

Cabe precisar, que sólo se otorgará puntaje por aquella parte de los contratos cuyas prestaciones se ejecutaron dentro del período de evaluación señalado en las Bases (05 años anteriores a la fecha de presentación de propuestas), independientemente de su fecha de inicio. En tal sentido, en caso que se presenten contratos con prestaciones parciales que se hubieran ejecutado fuera del periodo de evaluación indicado en las Bases (con anterioridad al periodo de 05 años), no se tomará en consideración para la evaluación de la experiencia del postor.

Adicionalmente para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Respecto a las ofertas de postores que para acreditar su experiencia empresarial presenten documentos de procesos de selección en los que hayan participado en consorcio; deberán anexar la promesa formal de consorcio que presentaron para el referido proceso de selección o el contrato de consorcio, el cual debe contemplar, entre otros, el detalle de las obligaciones de cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación; en el supuesto que en dicha promesa formal no se haya indicado su porcentaje de participación, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

18 En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se deberá acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor

19 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas y Pliego de Absolución de Observaciones de la primera convocatoria El Comité Especial ratifica el período de antigüedad señalado en el literal a) del numeral 2.5.1.2 Capítulo II de las Bases., teniendo en cuenta que se encuentra de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º del RLCE

29

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Finalmente, debe señalarse que la evaluación de la experiencia empresarial de los postores que presenten documentos de anteriores procesos en los que participaron en consorcio se realizará tal como lo dispone la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD.

Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

No se aceptarán declaraciones juradas como reemplazo de comprobantes de pago, ordenes de compra y/o contratos u órdenes de servicio culminados referidos a la prestación de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria.

b) Copia de Certificados o Constancias, que acrediten el cumplimiento de entregas de productos farmacéuticos que se efectuaron sin que se haya incurrido en penalidades, hasta un máximo de veinte (20) Contrataciones. Tales certificados o constancias deberán referirse a todas aquellas contrataciones que se presentaron para acreditar la experiencia del postor ya sea que estas sean acreditadas a través de contratos con su respectiva conformidad o a través de comprobantes de pago. Según formato del Anexo Nº 06-A.

Acreditación:Mediante la presentación de un máximo de veinte (20) certificados o constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:

1. La identificación del contrato u orden de compra, indicando como mínimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.

Cuadernillos individuales por cada ítem:(Cada cuadernillo deberá estar debidamente foliado. Si se presenta más de un cuadernillo, todos deben ser foliados en conjunto y de manera ascendente. No se aceptará foliaciones individuales por cuadernillo)

c) Para la acreditación del Factor Controles con resultados “Conformes”. Anexo N° 09.

d) Para la acreditación del Factor Mejoras. Anexo N° 13

IMPORTANTE:

En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.4.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA20

20 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.30

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Deberá presentarse un sobre individualizado por cada ítem. Cada sobre deberá contener la propuesta económica de cada ítem, conteniendo la siguiente información obligatoria:

Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 7).

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.5. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

2.6.1 Evaluación TécnicaLa evaluación Técnica comprende dos (02) etapas:

I. ADMISIÓN

A efecto de la admisión de las propuestas, el Comité Especial verificará:

a) Contenido del sobre técnico: Que los documentos presentados en el sobre técnico se ajusten a lo solicitado en el numeral 2.4.1.1 del presente Capítulo de las Bases (DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA), de lo contrario la propuesta no será admitido.

b) Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en el Capítulo III, de la presente bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas:b.1. El cumplimiento de lo indicado en el Capítulo III de las Bases será verificado

contra la presentación de la declaración jurada del Anexo Nº 02.b.2. Del cumplimiento del literal “A” del Capítulo III de la presente sección específica

de las Bases en cuanto a:b.2.1 En los documentos técnicos y en la muestra se verificará que el principio

activo corresponda al solicitado.b.2.2 En los documentos técnicos y en la muestra se verificará la

denominación del producto, la concentración, forma farmacéutica, contenido y/o dispositivo adicional cuando se especifique y corresponda a lo solicitado.

b.3. Que la oferta técnica cumpla con la Descripción del producto:b.3.1 En la muestra y en los documentos técnicos se verificará que las

características organolépticas, estén de acuerdo a lo descrito en el Protocolo o Certificado de Análisis.

31

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

b.3.2 En la muestra y/o en los documentos técnicos verificar confirmar que las características y pruebas físico-químicas y condiciones biológicas (esterilidad, pirogenicidad, asepsia, toxicidad, entre otros) descritos en el Protocolo o Certificado de Análisis estén de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

b.4. Que la oferta técnica cumpla con los Envases y Rotulados establecidos en las presentes Bases:

b.4.1 En la muestra, en el rotulado, se verificará que el lote y fecha de vencimiento correspondan a los señalados en el Protocolo o Certificado de Análisis.

b.4.2. En la muestra, se verificara que el tipo de envase sea el adecuado para la conservación de las características físico-químicas, almacenamiento, uso y administración del medicamento. Se verificara el cumplimiento de los numerales 3.15, 3.16, 3.17, 3.18 y 3.19 del literal B del Capítulo III de la sección específica de las Bases.

b.4.3. En la muestra, se verificara que el rotulado cumpla lo establecido en los numerales 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13 el literal B del Capítulo III de la sección específica de las Bases.

Las propuestas que no cumplan lo señalado en los literales precedentes no serán admitidas.

II. CALIFICACIÓN

Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

2.6.2 Evaluación Económica Si la propuesta económica excede el valor referencial, se tendrá por no presentada.La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:Pi = Om x PMPE

OiDonde:

i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica.

El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEiDonde:

32

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

PTPi = Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluación técnica del postor iPEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

Se aplicará las siguientes ponderaciones:

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.60 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.40Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. (CARTA FIANZA )c) Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. (CARTA FIANZA )d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.e) Código de cuenta interbancario (CCI). f) Declaración Jurada de Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del

contrato.g) Correo electrónico para notificar la orden de compra, en el caso que habiendo sido

convocado el proceso por relación de ítems, el valor referencial del ítem adjudicado corresponda al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de ser el caso.

h) Copia de DNI del Representante Legal.i) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.j) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.k) Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATOUna vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo:

a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases.b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y;c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

La citada documentación deberá ser presentada en el Módulo de Atención al Proveedor, sito en la Av. Arenales N° 1402 Jesús María - Segundo Piso.

Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo 33

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

establecido por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquél, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.

Cuando el postor ganador de la Buena Pro no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 148 del Reglamento.

2.9. FORMA DE PAGO

El pago se realizará en Nuevos Soles, en forma mensual, previa conformidad extendida por el Jefe de Almacén (o quien haga sus veces) y por el encargado del Área de Salud (o quien haga sus veces) en el almacén de destino considerando las disposiciones contenidas en el presente numeral. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos. Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.

A. El contratista opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Tesorería de EsSalud mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información:- Razón Social.- R.U.C.- Banco (a la fecha se viene trabajando con 4 Bancos: Continental, Crédito, Scotiabank y

Citibank), esto queda a libre elección del contratista y en el orden de preferencia que desee.

- Número de cuenta (corriente o ahorros – nuevos soles)- Correo electrónico- Persona y teléfono para efectuar coordinaciones

B. Son requisitos de pago: Que el contratista haya cumplido con la entrega total de las cantidades indicadas

en la Orden de Compra. Que haya canjeado, repuesto o entregado los medicamentos por las causales del

numeral 3.25.1. del capítulo III En el caso de existir observaciones, que éstas hayan sido subsanadas. Informe de Conformidad emitida por el responsable de otorgar la misma

C. El expediente completo deberá incluir, de acuerdo con el artículo 176º del Reglamento:- Factura (Original, SUNAT y copia)- Orden de Compra (Original y copia)- Guía de Remisión (Original y copia)- Notas contables, si hubiera, (Original, SUNAT y copia)- Formato de Pago a Tesorería, si hubiera, (Original y copia)- Recepción y Conformidad de recepción firmada por el Jefe de Almacén (o quien haga

sus veces) y por el encargado del Área de Salud (o quien haga sus veces) en el almacén de destino.

- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada, cuando corresponda.

Los documentos contables deberán consignar obligatoriamente el número de la orden de compra como referencia.

2.10. PLAZO PARA EL PAGOLa Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

34

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

35

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CAPÍTULO IIIESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

A. CUADRO DE REQUERIMIENTO TOTAL Y DISTRIBUCION

B. CONDICIONES GENERALES DE LA ADQUISICIÓN

C. DIRECTORIO.

36

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

A. CUADRO DE REQUERIMIENTO (MENSUAL) Y DISTRIBUCION (POR RED ASISTENCIAL)

CUADRO DE REQUERIMIENTO MENSUAL

CODIGO DESCRIPCION Um Mes1 Mes2 Mes3 Mes4 Mes5 Mes6 Mes7 Mes8 Mes9 Mes10 Mes11 Mes12 TOTAL

011050010 ALBUMINA HUMANA 20 a 25 % x 50 mL FR 8,646 8,843 8,646 8,596 8,546 8,575 8,445 9,228 8,926 8,716 8,646 8,676 104,489

010350016CICLOSPORINA 25 mg (Modificada - Microemulsión) CP 4,700 4,700 4,600 4,600 4,600 4,600 4,600 5,100 4,800 5,000 4,700 4,700 56,700

010900062KETOTIFENO (COMO FUMARATO) 0,025 % x 10 mL solución Oftálmica FR 0 0 433 433 433 413 413 0 0 0 0 0 2,125

010400113 LEVOSIMENDAN 12,5 mg AM 53 53 50 48 53 48 48 64 62 60 62 50 651

010350114PEMETREXED Polvo liofilizado para Solución Inyectable 500 mg AM 116 116 116 116 116 116 116 111 111 116 116 116 1,382

010500021SALBUTAMOL (sulfato) 2 mg / 5 mL Jarabe x 150 a 200 mL FR 18,571 18,969 18,672 18,658 18,646 18,708 18,271 19,803 19,506 18,533 18,596 18,558 225,491

010900033SOLUCIÓN SALINA BALANCEADA Fórmula estándar de alta o baja densidad x 500 mL FR 1,253 1,253 1,253 1,253 1,253 1,251 1,251 1,313 1,353 1,253 1,253 0 13,939

010650042 TIBOLONA 2.5 mg TB 578 578 578 578 578 578 578 278 378 378 378 378 5,836

010550034 TRIOXISALENO 5 mg TB 8,220 9,740 9,640 9,640 9,340 9,240 9,240 8,170 8,160 6,720 6,820 8,220 103,150

010900053

ACEITE DE SILICONA (Polidimetilsiloxano) Extrapurificado 100%, Viscosidad 1000 a 1300 centistockes x 10mL Solución AM 14 14 14 14 14 14 14 14 28 37 42 42 261

37

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

DISTRIBUCION (POR RED ASISTENCIAL)

CODIGO Descripción UM

501

599

601

699

701

799

801

901

1001

1201

1301

1501

1601

1801

2001

Sabo

gal

Cas

Alm

enar

a

Cas

Reb

aglia

ti

Cas

Tum

bes

Piur

a

Lam

baye

que

Caj

amar

ca

Am

azon

as La

Li

bert

ad

Anc

ash

Are

quip

a

Moq

uegu

a

011050010ALBUMINA HUMANA 20 a 25 % x 50 mL FR 4,800 4,944 10,800 1,800 24,200 1,680   3,840 6,000 1,200   4,200 1,800 8,400 720

010350016CICLOSPORINA 25 mg (modificada - microemulsión) CP     42,600           5,700            

010900062

KETOTIFENO (COMO FUMARATO) 0,025 % x 10 mL solución Oftálmica FR   160             5 600     250   300

010400113 LEVOSIMENDAN 12,5 mg AM 6   76   204     1 48 4   12   40  

010350114

PEMETREXED Polvo liofilizado para Solución Inyectable 500 mg AM 72   180   432       50     72   360  

010500021SALBUTAMOL (sulfato) 2 mg / 5 mL Jarabe x 150 a 200 mL FR 3,600 37,200 220 38,400 1,896 31,200 600 6,000 7,000 1,820 600 16,800 5,000 26,400 2,240

010900033

SOLUCIÓN SALINA BALANCEADA Fórmula estándar de alta o baja densidad x 500 mL FR 2,607 88 2,200 550 3,300 770   990 550     700 275 275  

010650042 Tibolona 2.5mg TB     1,100 1,200         1,400     336 1,800    

010550034 TRIOXISALENO 5 mg TB 1,800 3,360 9,000 12,000 12,000 1,080     20,400 400   18,400 1,800 2,400  

010900053

ACEITE DE SILICONA (Polidimetilsiloxano) Extrapurificado 100%, Viscosidad 1000 a 1300 centistockes x 10mL Solución AM     171         90              

38

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

N° CODIGO Descripción UM

2101

2201

2301

2401

2501

2601

2701

2801

2901

3001

3101

3201

3301

3401

3501

3601

9201 Total

Tacn

a

Puno

Ica

Cus

co

Apu

rimac

Mad

re d

e D

ios

Juni

n

Pasc

o

Hua

nuco

Aya

cuch

o

Hua

ncav

elic

a

Lore

to

Uca

yali

Julia

ca

Tara

poto

Moy

obam

ba Inco

r

general

4 011050010

ALBUMINA HUMANA 20 a 25 % x 50 mL FR 3,600 360 3,600 2,880 96   3,120 1,200 2,500 315 144 1,920 420 490 240   9,220 104,489

8 010350016

CICLOSPORINA 25 mg (modificada - microemulsión) CP     1,200 7,200                           56,700

33 010900062

KETOTIFENO (COMO FUMARATO) 0,025 % x 10 mL solución Oftálmica FR 750             60                   2,125

37 010400113LEVOSIMENDAN 12,5 mg AM 5 10                             245 651

48 010350114

PEMETREXED Polvo liofilizado para Solución Inyectable 500 mg AM 24     192                           1,382

50 010500021

SALBUTAMOL (sulfato) 2 mg / 5 mL Jarabe x 150 a 200 mL FR 4,596 240 7,800 2,040 1,848 72 4,480 3,900 2,600 3,000 569 3,080 1,950 6,100 2,240 2,000   225,491

55 010900033

SOLUCIÓN SALINA BALANCEADA Fórmula estándar de alta o baja densidad x 500 mL FR 275 132 110 275     460 100   150       132       13,939

58 010650042 Tibolona 2.5mg TB                                   5,836

60 010550034TRIOXISALENO 5 mg TB 1,560   9,600 8,400     590         360           103,150

1 010900053 ACEITE DE SILICONA

AM                                   261

39

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

N° CODIGO Descripción UM

2101

2201

2301

2401

2501

2601

2701

2801

2901

3001

3101

3201

3301

3401

3501

3601

9201 Total

Tacn

a

Puno

Ica

Cus

co

Apu

rimac

Mad

re d

e D

ios

Juni

n

Pasc

o

Hua

nuco

Aya

cuch

o

Hua

ncav

elic

a

Lore

to

Uca

yali

Julia

ca

Tara

poto

Moy

obam

ba Inco

r

general

(Polidimetilsiloxano) Extrapurificado 100%, Viscosidad 1000 a 1300 centistockes x 10mL Solución

40

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

B. CONDICIONES GENERALES DEL SUMINISTRO

DEL SUMINISTRO (lugar, cantidad y oportunidad de entrega)

3.1 La cantidad total a adquirir, así como las cantidades referenciales por entrega mensual, se proporcionan en el cuadro de requerimientos (literal A del presente capítulo).

Las cantidades de las entregas mensuales podrán variar en +/- 30%.21

3.2 La cantidad total a adquirir corresponde al 100% de la cantidad total que se indica en el Cuadro de Requerimiento del presente capítulo y corresponde a un periodo de 12 meses. El postor obligatoriamente ofertará la cantidad total solicitada.

Sin perjuicio de ello, sí la Entidad lo considera conveniente podrá efectuar la reducción de la prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones.

3.3 El cronograma de entregas es el siguiente:

a) 1ra. Entrega, debe realizarse a los 60 días calendario22 contados a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra. El último día de dicho plazo se convierte en la fecha límite de entrega la cual será señalada en las respectivas órdenes de compra.

b) Siguientes Entregas: Deben realizarse durante la tercera semana de cada mes a partir del siguiente mes de la primera entrega, excepto para la entrega correspondiente al mes en que ESSALUD tiene programado inventario anual cuya fecha de entrega prevista sera la primera semana de dicho mes.

Cabe precisar que se considerará el día viernes como último día de plazo de entrega. Si el día viernes fuese feriado, el último día de entrega será el día hábil siguiente. Si la tercera semana del mes tuviera sólo dos días hábiles, el plazo máximo de entrega se trasladará al miércoles de la siguiente semana.

En el caso de entregas en Lima y Callao, el contratista deberá realizar una coordinación previa con setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de entrega, al correo [email protected]. En concordancia con el Pliego de Absolución – Consultas de la primera convocatoria: La coordinación a la que se refiere el numeral 3.3 del Capítulo III solo corresponde a la coordinación propia de la entrega de bienes en los almacenes de Lima y Callao.

En concordancia con el Pliego de Absolución de Observaciones de la primera convocatoria: Dentro del marco del Contrato de Asociación Publica Privada vigente entre EsSalud y el operador logístico SALOG para la gestión logística de los almacenes, es exigible establecer una coordinación o programación previa, en semanas o en días, de tal manera que se favorezca la previsión de la capacidad operativa del Almacén Central, así como la atención oportuna en la recepción de los bienes a ser ingresados. En tal sentido, es pertinente señalar que, los hechos

21 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria: Las bases establecen claramente que las cantidades en las entregas mensuales (total de órdenes de compra giradas para cada entrega mensual) pueden variar +/- 30% y esta se dará en función de la necesidad del área usuaria.

22 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria El cronograma de entregas se encuentra dentro de los términos de referencia, los cuales fueron remitidos a los proveedores del rubro en la etapa de determinación del valor referencial, concluyendo que estos pueden ser cumplidos por el mercado.El cronograma de entregas considerado en las bases se ha establecido en función a la necesidad de la Entidad para contar con los bienes estratégicos.La variación del cronograma y plazos de entrega pueden aumentar el riesgo de desabastecimiento o sobre stock de productos, por lo que no es posible la modificación del cronograma y plazos de entrega.

41

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

que generen retraso en la entrega de los bienes siempre y cuando respondan a situaciones no atribuibles al Contratista, podrán ser objeto de solicitudes de ampliaciones de plazo, de conformidad con el artículo 175º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las mismas que serán evaluadas por la Entidad.

Las órdenes de compra para la primera entrega se proporcionarán al contratista a la firma del contrato. A partir de la segunda entrega, se proporcionarán con una anticipación mínima de veinticinco (25) días calendario con respecto al primer día hábil de la tercera semana de cada mes.

c) ESSALUD podrá variar las fechas señaladas comunicándolo oportunamente a los contratistas y en coordinación con ellos.

3.4 Las entregas deben efectuarse en los Almacenes de los diferentes Centros Asistenciales de ESSALUD a nivel nacional; cuyas direcciones se señalarán en las correspondientes órdenes de compra. El directorio se presenta en el literal C del presente capítulo.

El horario para la recepción de los medicamentos en los almacenes de EsSALUD es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 3.00 p.m.

Excepcionalmente, cuando la entidad lo requiera podrá comunicar que se entregue los medicamentos correspondientes a cada mes, en un lugar distinto, dentro de los lugares establecidos en el Cuadro de Distribución. Dicha comunicación será establecida en la correspondiente Orden de Compra

En ningún caso podrán efectuarse dos entregas en un mismo mes, salvo pedidos de urgencia y otros casos excepcionales que serán coordinados y comunicados en el momento que se presenten.

3.5 Las entregas mensuales serán formalizadas en las correspondientes Órdenes de Compra.

3.6 Para los casos excepcionales producidos por alguna urgencia, previa coordinación y consentimiento del contratista podrá entregársele la(s) orden(es) de compra con una anticipación de uno (01) a siete (07) días calendarios, dependiendo del lugar de destino, siempre y cuando la cantidad del medicamento solicitado al contratista, no haya llegado a los topes estipulados en el numeral 3.1

3.7 La unidad mínima de manejo a consignar en las órdenes de compra será la que proporcione el contratista en el anexo 08, la que debe coincidir con la información que aparece consignada en el Registro Sanitario.

CALIDAD

3.8 La calidad de un medicamento debe entenderse como la condición de estar conforme con las especificaciones técnicas y anexos de las Bases y además estar apto para las condiciones normales de uso, entendido esto como la idoneidad del producto para cumplir su funcionabilidad, la misma que será medida en atención a las observaciones que realicen los usuarios (Profesionales de las Redes Asistenciales) y pacientes del Seguro.

3.9 Adicionalmente el medicamento debe cumplir estrictamente las Especificaciones Técnicas señaladas y aprobadas en el proceso del Registro Sanitario del medicamento.

Como regla general, el principio activo y la concentración, así como otras características de los medicamentos, deben coincidir con lo señalado en el Cuadro de Requerimiento del presente capítulo.

Asimismo, el postor declara que los productos por lo que presenta oferta no son reenvasados o reetiquetados por terceros.

42

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

3.10 La vigencia mínima de los medicamentos deberá ser de 18 meses

Considerando el tiempo de vida útil del medicamento y el tiempo que demanda la liberación de un lote y su tránsito a los almacenes de la empresa que lo comercializa se considera que técnicamente es aceptable que un producto se presente con vigencia de 12 meses, lo cual debe ser sustentado, así mismo debe presentar una carta de compromiso de canje, donde se comprometa a cambiar todas aquellas unidades que no hayan sido utilizadas antes de su fecha de vencimiento.23

Al respecto, cabe precisar que lo señalado en el párrafo precedente, sobre la vida útil del medicamento, los tiempos de liberación y de transporte, se encuentran considerados en el párrafo siguiente. En tal sentido, para aquellos medicamentos cuya vida útil sea menor a los 18 meses, la vigencia mínima no deberá ser menor al 80 % de vida útil.

Excepcionalmente, para los ítems que por sus propiedades biológicas, físicas y químicas no pueden cumplir con la vigencia mínima establecida, podrán presentar vigencias menores, siempre que estas no sean inferiores al 80% del tiempo de vida útil especificado para el producto y declarado por el fabricante. Esta situación deberá encontrarse debidamente sustentada en la propuesta técnica, lo que será evaluado por el Comité Especial. (La evaluación consistirá en función del tiempo de vida útil de cada producto declarado por el fabricante, el cual no debe ser menor al 80%. Es decir, ejemplo: Si la vida útil de un medicamento es de 12 meses, el 80% de estos 12 meses, será 9.6 meses. En consecuencia, esta evaluación será tomada en cuenta a partir de la fecha de entrega. De no considerarse este 80% del tiempo de vida útil del producto ofertado será descalificado). (En concordancia a lo indicado en el numeral 2.1 del Pronunciamiento N° 330-2008/DOP).

La vigencia mínima se contará de la forma siguiente:- Para el primer semestre, a partir del mes correspondiente a la 1ra. entrega, - Para el segundo semestre, a partir del mes correspondiente a la 7ma. entrega.

Excepcionalmente, para los ítems 02 y 04, la vigencia será de 12 mesesEn este caso, el postor favorecido con la buena pro, deberá adjuntar una Declaración Jurada de Compromiso de Canje por vencimiento y/o reposición.

ENVASE DEL PRODUCTO

3.11 El rotulado del envase primario y/o secundario debe estar impreso o adherido en los envases del producto, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles. Si se usaran etiquetas, éstas deben estar firmemente adheridas al envase y deben ser resistentes a la manipulación. Debe indicar las recomendaciones para su almacenamiento y/o conservación (Art. 44 y 45 del D.S.016-2011-S.A.); ó de acuerdo a los Art. 43 y 44 del D.S. N° 010-97-SA para aquellos productos cuyo Registro Sanitario se otorgó bajo esta norma.

3.12 Los medicamentos deberán ser identificados con su Denominación Común Internacional (DCI), establecida por la Organización Mundial de la Salud, y con su nombre de marca si lo tuvieran.

3.13 Asimismo, al momento de la evaluación técnica y en la entrega de los medicamentos, se verificará que los envases estén rotulados según lo establece el D.S.010-97-SA y sus modificatorias ó D.S. N° 016-2011-SA y su modificatoria, según corresponda.24

Productos autorizados ANTES de entrar en vigencia el D.S. N° 016-2011-SA (23 de Enero del 2012): El rotulado del Envase Inmediato o Primario (contiene directamente al medicamento).

Estos deberán consignar cuanto menos lo siguiente:

2324 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria: El rotulado de los envases primarios y secundarios serán conforme a lo aprobado por la autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que obra en su respectivo Registro Sanitario.

43

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

a) En los folios o Blisters de aluminio, de polietileno, celofán y envases similares:- Nombre del producto y su DCI., si es un monofármaco o asociación a dosis definida.- Concentración del principio activo, para el caso de monofármacos o asociación a dosis

definida.- Número de Lote y fecha de vencimiento.

b) En Frascos, tubos colapsables, latas, ampollas, viales y otros:- Nombre del producto y su DCI., si es un monofármaco o asociación a dosis definida.- Concentración del principio activo, para el caso de monofármacos o asociación a dosis

definida.- Vía de Administración, IM (intramuscular) o EV (Endovenosa) u otros.- Número de Lote y fecha de vencimiento.

c) Para ampollas , viales y jeringas pre llenadas:- Nombre del producto y su DCI., si es un monofármaco o asociación a dosis definida.- Concentración del principio activo, para el caso de monofármacos o asociación a

dosis definida.- Vía de Administración, IM (intramuscular) o EV (Endovenosa) u otros.- Nombre o razón social o logotipo que identifica al Laboratorio Fabricante y /o al titular

del Registro Sanitario.- Número de Lote y fecha de vencimiento.

El rotulado del Envase Mediato o Secundario deberá consignar cuanto menos lo siguiente:- Nombre del producto y su DCI.- Concentración.- Forma farmacéutica- Vía de Administración- Contenido neto por envase.- La fórmula del producto (según lo establecido en el art. 43 – f del D.S. N° 010-97-SA

y sus modificatorias)- Condición de Venta.- Nombre y país del Laboratorio Fabricante.- Número de R.U.C. del fabricante nacional.- Nombre del Director Técnico para los Laboratorios Nacionales, para el caso de los

productos fabricados en el país por encargo de un tercero se consignará además el nombre del Q.F. responsable.

- Las leyendas establecidas en el literal j) del Art. 43 del D.S. 010-97-SA.- Registro Sanitario.- Número de Lote y fecha de Expiración o Vencimiento.- Los productos importados deberán consignar: Nombre, dirección y RUC del

Importador, y el nombre del Químico Farmacéutico responsable.- Condiciones especiales de almacenamiento y de administración si fuesen

necesarios.- Cuando corresponda, advertencias que establezca la autoridad sanitaria (Anexo 10).- Cuando corresponda, advertencias que establezca la autoridad sanitaria,

respecto a los Rotulados establecidos en la Farmacopeas Oficiales, a la cual se acoge el producto, es de cumplimiento obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 43, numeral j) del DS N° 010-97-SA

Productos autorizados DESPUES de entrar en vigencia el D.S. N° 016-2011-SA (23 de Enero del 2012): El rotulado del Envase Inmediato o Primario (contiene directamente al medicamento).

Estos deberá consignar cuanto menos lo siguiente:

1. En los folios, blister u otros:a) Nombre comercial del producto;b) Denominación Común Internacional (DCI), debajo del nombre de la especialidad

farmacéutica si se trata de un monofármaco

44

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

c) Número de registro sanitario;d) Cantidad de Ingrediente Farmacéutico Activo (expresado en unidad de dosis o

concentración), para el caso de monofármacose) Razón social, nombre comercial o logotipo que identifica al laboratorio fabricante y/o al

titular del registro sanitario.f) Numero de lote y fecha de vencimiento.

2. En frascos, tubos colapsable, latas, ampollas, viales y otros:a) Nombre comercial del producto y su Denominación común Internacional (DCI), si es

un monofármaco;b) Número de registro sanitario;c) Cantidad de Ingrediente Farmacéutico Activo (expresado en unidad de dosis o

concentración), para el caso de monofármacos;d) Vía de administración,e) Razón social, nombre comercial o logotipo que identifica al laboratorio fabricante y/o al

titular del Registro Sanitario;f) Condiciones especiales de almacenamiento para aquellos productos que lo requieran;g) Número y Fecha de expiración

El rotulado del Envase mediato o secundario. Estos deberá consignar cuanto menos lo siguiente:a) Nombre comercial del producto, seguido de la cantidad de Ingredientes(s)

farmacéuticos(s) Activo(s)-IFA(s) y forma farmacéutica. Si la especialidad farmacéutica contiene hasta 3 ingrediente(s) Farmacéutico(s) Activos(s) - IFA(s) se debe incluir la Denominación Común Internacional (DCI) o en su defecto, se debe consignar el nombre con el que figura en la farmacopea, formulario o suplemento de referencia, incluyendo la cantidad de Ingrediente Farmacéutico Activo –IFA (expresado en unidad de dosis o concentración) de cada uno, debajo del nombre:

b) Ingrediente(s) Farmacéutico(s) Activo(s) – IFA(s), expresados cualitativamente y cuantitativamente. La cantidad del Ingrediente Farmacéutico Activo –IFA en la forma farmacéutica puede ser definida por una unidad de dosis o como concentración, según el cuadro anexo N° 2 del Presente Reglamento (D.S. N° 016-2011-SA)

c) Forma Farmacéutica y contenido neto, por volumen o por número de dosis del producto;

d) Lista de excipientes de los cuales se conoce una acción o efecto reconocido, según el listado actualizado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Si el producto es inyectable, tópico o solución oftálmica, debe detallar todos los excipientes,

e) Vía de Administración;f) Advertencia que el producto debe ser almacenado fuera del alcance y vista de los

niños o manténgase fuera del alcance de los niños;g) Advertencias espaciales relacionadas al uso del producto, cuando corresponda;h) Fecha de expiración;i) Condiciones de almacenamiento;j) Condición de venta;k) Nombre del director técnico. Para el caso de productos fabricados en el país por

encargo de un tercero, se consigna, además, el nombre del director técnico del laboratorio fabricante;

l) Si para el uso del producto se requiere una preparación previa, debe incluirse en el rotulado la información necesaria para tal efecto;

m) Nombre y país del laboratorio fabricante. Tratándose de productos nacionales, debe consignarse además la dirección y el Registro Único del Contribuyente:

1) En el caso de productos fabricados en el extranjero y envasados y acondicionado en el Perú, se debe colocar “Fabricado por…….(nombre y país del laboratorio fabricante)……. Y envasado, acondicionado por…. (nombre del laboratorio nacional) para ……(titular que registra el producto)”

2) Para productos terminados fabricados en el extranjero e importados al Perú, se debe colocar “Fabricado por…..(nombre y país del laboratorio fabricante)……e importado por….(titular que registra el producto)”, en caso de

45

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

reacondicionamiento de se debe colocar reacondicionado por….(nombre del laboratorio nacional).

3) Cuando se trate de productos terminados fabricados en el país o en el extranjero por encargo de un tercero, se debe colocar “Fabricado por…(nombre del laboratorio)….para….(nombre de la empresa que encarga su fabricación)”;

n) Nombre y dirección del titular de registro sanitario;o) Para productos importados se debe consignar el nombre, dirección, Registro Único

de Contribuyente del importador y el nombre del director técnico.p) La sigla RS N°…..(colocar el número de registro sanitario)” o la frase ”Registro

Sanitario N°…….q) Lote N°……(colocar el número de lote)…..o la frase “Lote de fabricación N°….”Se

aceptarán siglas o abreviaturas que hagan referencia a este texto.

3.14 Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, al momento de la entrega de los medicamentos, los envases deberán tener impreso de manera indeleble en forma clara, legible y resistente a la manipulación normal en el transporte y uso del producto, los siguientes rótulos:

Envase Inmediato o Primario- "EsSALUD Prohibida su Venta".

Envase Mediato o Secundario- “AMC N° ............” - “EsSALUD Prohibida su Venta”.-

Es obligatorio para el contratista imprimir los rótulos indicados en el presente numeral, en el 100% de los envases de las cantidades a entregar. EsSALUD no está obligado a recibir los medicamentos que no estén de acuerdo a las normas legales vigentes o que no cumplan con las características señaladas en el presente numeral y en el 3.11.

3.15 Los rótulos deberán estar en idioma castellano. Podrán emplearse otros idiomas además del castellano, siempre que dicha información corresponda a la que obra en Registro Sanitario del producto (Según la normatividad vigente a la fecha de otorgado el Registro Sanitario).

3.16 En caso de no existir envase secundario, los rótulos del envase primario, deberán ser los señalados, para el envase secundario.

3.17 Los envases primarios o inmediatos deben estar herméticamente cerrados, deben ser resistentes a la manipulación almacenaje y transporte.

En el caso de ampollas, jeringa prellenada y viales éstos deberán presentar un cierre hermético, con precinto de seguridad que permita garantizar la integridad del producto y evitar su contaminación y adulteración.

En el caso de frascos y viales éstos deberán presentar un cierre hermético, con precinto de seguridad que permita garantizar la integridad del producto y evitar su contaminación y adulteración.

3.18 Los medicamentos de acuerdo a su forma farmacéutica deben ser ofertados y entregados en su forma de presentación correspondiente, por ejemplo:

Ampollas, frasco ampolla (vial): líquidos inyectables, soluciones bebibles, polvos liofilizados o polvos para inyección y aquellas formas farmacéuticas autorizadas en su registro sanitario.

Jeringas prellenadas: Soluciones inyectables y aquellas formas farmacéuticas autorizadas en su registro sanitario.

Frascos (FR): Soluciones Orales e inyectables, jarabes, suspensiones, polvos para reconstituir, soluciones bebibles y aquellas formas farmacéuticas autorizadas en su registro sanitario.

46

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Potes (PT): Cremas, ungüentos, geles, jaleas y otros semisólidos y aquellas formas farmacéuticas autorizadas en su registro sanitario.

Cartucho Dental (CAD): Soluciones inyectables de uso dental. Tubos (TU): Cremas, ungüentos, geles, jaleas y otros semisólidos.

En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria.: La forma farmacéutica pomada está incluida en la frase: Tubos (Tu): cremas, ungüentos, geles, jaleas y otros semisólidos.

Galones (GL): Soluciones para hemodiálisis y soluciones desinfectantes. Sobres (SOB): Polvos para rehidratación oral. Blisters: Tabletas, cápsulas, grageas, caplets, óvulos, supositorios Folios: Tabletas, cápsulas, grageas, caplets, óvulos, supositorios. Aerosoles.

* Los Comprimidos se consideran dentro de la presentación de tabletas

3.19 Los medicamentos que deben ofertarse y entregarse en envases primarios múltiples e individualizados son aquellos que tienen las siguientes formas de presentación:

- TB : Cápsulas, Grageas, Comprimidos - CP : Sólo Cápsulas- SUP : Supositorios- OV : Ovulos, Tabletas Vaginales

Debe entenderse que las siglas TB, CP, SUP y OV son de uso interno de EsSALUD, debiendo el producto ofertado, guardar correlación con las normas técnicas a las cuales se acoge. Para los casos que en el literal A del Capítulo IV se indique cápsulas como unidad de medida, ésta será la única forma de presentación aceptada por EsSALUD.

3.20 Los envases primarios múltiples e individualizados para los medicamentos del numeral anterior, pueden ser por ejemplo:

- BLISTER:PVC + Aluminio; PVDC + Aluminio; ACLAR + Aluminio.Aluminio + Polietileno / Polietileno + Alumínio.

- FOLIOSALUPOL : Aluminio + PolietilenoPAPOL : Papel + PolietilenoPALUPOL : Papel + Aluminio + PolietilenoALUALU : Aluminio + Polietileno/ Aluminio + PolietilenoPVC + PVC : Cloruro de Polivinilo + Cloruro de Polivinilo

Se aceptaran otros Materiales siempre que sean los autorizados por DIGEMID y que estén Consignados en el Registro Sanitario.

3.21 En el caso de que alguna de las formas de presentación mencionadas no sea ofertada en alguno de los envases primarios múltiples e individualizados indicados en el numeral anterior. El Comité Especial evaluará en caso de nuevas formas de presentación de los envases, sean autorizados por la autoridad reguladora DIGEMID y que como tal haya sido inscrito en el Registro Sanitario, es decir se verificará en lo que corresponda, que tanto la muestra como los documentos técnicos de cada ítem ofertado cumplan con lo señalado en las presentes Bases Administrativas. (En concordancia a lo indicado en el numeral 3.3 del Pronunciamiento Nº 243-2007/DOP). 25

3.22 Para el caso de medicamentos cuyo rotulado tenga la advertencia: “Proteger de la Luz” de acuerdo a la norma que se acoge o determine el fabricante, el envase primario debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

25 En concordancia con el Pliego de Absolución de Observaciones de la primera convocatoria: Se evaluará las propuestas que cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas y registradas en la ANM,(antes y después de entrar en vigencia el D.S. 016-2011-SA).

47

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

- Envase primario que proteja de la luz.- Envase primario protegido por empaque individual.En el caso de estos medicamentos, si el envase primario no cumpliera con la primera condición, entonces para la segunda condición no se aceptaran envases múltiples, siendo por lo tanto motivo de descalificación.

3.23 De preferencia los envases primarios múltiples e individualizados deberán estar rotulados por cada unidad posológica indicando: Nombre de marca si lo tuviera, concentración del principio activo, Denominación Común Internacional (DCI) y nombre o razón social o logotipo que identifica al laboratorio fabricante.

EMBALAJE DEL PRODUCTO

3.24 El embalaje dependiendo del producto autorizado en su Registro Sanitario, es el que contiene todos los envases secundarios o primarios a ser distribuidos. Los medicamentos deben embalarse adecuadamente utilizando cajas, de tal forma que se preserve su orden, integridad y conservación. Cada caja debe llevar impreso en un lugar visible y con el tamaño adecuado para una fácil identificación, lo siguiente:

- "EsSalud"- “AMC N° ..................”

Cabe precisar, que las cajas a utilizar no deben ser de otros productos diferentes a los medicamentos a ser entregados.

Sólo para la primera entrega el contratista deberá entregar por cada ítem en cada punto de destino folletos o cartillas ú hojas de instrucciones o impresiones en los envases, que señale las condiciones de almacenamiento del medicamento.

CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN

3.25 La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, considerando el cumplimiento de lo siguiente:

- CalidadLos medicamentos que se entregan corresponden a las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada y se encuentran en adecuado estado de conservación. Para llevar a cabo tal verificación el contratista deberá entregar en cada punto de destino copia simple de los siguientes documentos:

a. Protocolo ó Certificado de Análisis de Control de Calidad; en el que se pueda verificar que los medicamentos que está entregando cumplen con las especificaciones técnicas adjudicadas. Este documento debe ser emitido por el laboratorio fabricante o por quien encargue su fabricación.

b. Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario del producto, el cual deberá estar vigente a la fecha de entrega de los bienes. (En caso el Registro Sanitario o el Certificado de Registro Sanitario presentado no este vigente a la fecha de entrega de los bienes se aceptará el expediente en trámite de reinscripción o la solicitud del nuevo Certificado de Registro Sanitario respectivamente, de conformidad a lo señalado en el Decreto Supremo N° 018-2011-SA) y Decreto Supremo N° 016-2011-SA).

c. Para el caso de “Inyectables vía Intravenosa”, el proveedor deberá entregar en los almacenes un Informe de Ensayo emitido por un laboratorio de la Red ó un Certificado de Análisis emitido por el fabricante respecto a la prueba de “Partículas Extrañas Subvisibles” de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 641-2008/MINSA, el mismo que deberá ser visado previamente por la Oficina de Medicamentos.De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 641-2008 MINSA la inscripción de partículas sub-visibles es de aplicación a todos los productos de administración endovenosa. Sin embargo se deberá tener en cuenta el caso de “Hemoderivados” por su naturaleza del producto no es factible someterlo a ésta prueba.

48

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

d. La verificación física de la entrega de folletos o cartillas ú hojas de instrucciones o impresiones en los envases, que señale las condiciones de almacenamiento del medicamento. “Únicamente para la primera entrega”

Cantidada. La entrega de los medicamentos se realiza en las cantidades requeridas y

especificadas en las correspondientes órdenes de compra.b. La Guía de Remisión deberá indicar obligatoriamente por cada punto de destino el

número de los lotes entregados y la cantidad de medicamentos que suministra con cada lote. No deberán entregar más de 4 (CUATRO) lotes distintos por cada entrega y punto de destino.

- OportunidadLa entrega de los medicamentos se realiza en el plazo de entrega señalado en las correspondientes órdenes de compra.Cabe precisar, que sí el Contratista no cumple en entregar los medicamentos respetando el orden y plazo establecido, la entrega que efectúe se imputará a las entregas atrasadas, empezando por la más antigua; sin perjuicio, de la aplicación de penalidades correspondientes.

- LugarLa entrega de los medicamentos se realiza en los almacenes de los diferentes Centros Asistenciales de destino, indicados en las respectivas órdenes de compra.

3.25.1 Si durante el acto de recepción de los bienes se advirtiera mermas y/o medicamentos deteriorados a consecuencia del transporte, el contratista deberá proceder a reponer o canjear los bienes que se hayan detectado en las situaciones descritas en un plazo máximo de 02 días26 de notificado el hecho por parte de la Entidad (ya sea por fax, correo electrónico u otro medio técnico). A dicho plazo se le agregará el término de la distancia dispuesto en el Anexo Nº 11 de las bases.

3.25.2 La conformidad de recepción no invalida el reclamo posterior por parte de ESSALUD, por defectos o vicios ocultos, inadecuación a las Especificaciones Técnicas u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables durante la recepción de los bienes.En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria. El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto por la Gerencia Central de Logística, mediante Carta Circular Nª 0152-GCL-ESSALUD-2013.

3.25.3 El plazo máximo de responsabilidad que asumirá el contratista por los vicios ocultos de los bienes ofertados es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la conformidad otorgada por la entidad.

3.25.4 La Conformidad de Recepción se dará siempre y cuando luego de la evaluación organoléptica del producto se verifique que el medicamento cumple con las mismas características, propiedades y condiciones con las que fue adjudicado, cumplimiento con los requerimientos de la institución y de acuerdo a la normatividad vigente.

3.25.5 Si durante la etapa de suministro se presentaran hechos o factores que alteren las condiciones con los que se adjudicó el medicamento, el proveedor deberá comunicar tales circunstancias a la Institución, para que por intermedio del área técnica se evalúe si los cambios o modificaciones del medicamento no son atribuibles al proveedor y que además no cambian los requerimientos establecidos.

PRUEBAS DE CONFORMIDAD Y CONTROL DE CALIDAD.

26 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas y Pliego de Absolución de Observaciones – de la primera convocatoria No se puede aceptar la propuesta del proveedor, porque al plazo establecido (máximo 02 días) se le aplicara el tiempo en función del término de la distancia dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ (ANEXO Nº 11)

49

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

3.26 El control de Calidad se efectuará en un laboratorio acreditado de la Red Nacional de Control de Calidad del MINSA, cuyo costo será asumido por el proveedor. El control de calidad sólo para el caso de la primera entrega, podrá ser posterior a la misma, no obstante al momento de la entrega del medicamento en los almacenes de cada Red Asistencial, el proveedor deberá presentar mínimamente el acta de muestreo del laboratorio que realizará el control de calidad. Anexo Nº 12.

En caso que un determinado lote haya sido analizado no se volverá a analizar excepto al existir alguna queja o reclamo relacionado con la integridad del producto.27

En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria: EsSalud como entidad prestadora de Servicios de Salud, es responsable de verificar la calidad e integridad de los productos que adquiere, solicitando las pruebas de conformidad y control de calidad a través de laboratorios acreditados. Cabe señalar que, el número de controles de calidad se encuentran dentro de los términos de referencia, los cuales fueron remitidos a los proveedores del rubro en la etapa de determinación del valor referencial concluyendo que estos pueden ser cumplidos por el mercado.

3.27 Los controles de calidad se realizaran de acuerdo al nivel de resolución de la Red Nacional de Laboratorios de Control de Calidad. Cuando dichos laboratorios o el Centro Nacional de Control de Calidad manifiesten la imposibilidad de realizar pruebas especificas porque se requieren de tecnología o equipos especializados, entonces el control de calidad solo incluiría las pruebas factibles de ser realizadas.

Los análisis cuyos resultados son declarados no conformes, no serán considerados como parte de los controles de calidad programado en el anexo N° 12

3.28 Cabe precisar que frente a un reclamo, queja u observación del medicamento, queda en potestad de EsSALUD el sometimiento al control de calidad respectivo, cuyo costo será asumido enteramente por el proveedor, en caso el resultado sea no conforme.

3.29 EsSALUD efectuará visitas de inspección a las instalaciones del contratista a fin de verificar los procesos de producción, almacenamiento y distribución.

Se levantará un Acta consignando las inspecciones y verificaciones realizadas, así como los resultados obtenidos, dicha Acta deberá ser firmada por representantes de EsSALUD y del contratista.

3.30 La demora en los plazos de entrega que se deriven por resultado NO CONFORME en el Control de Calidad será de responsabilidad de EL CONTRATISTA, independientemente de ser sujeto a sanciones y moras contempladas en la Ley de Contrataciones del estado, su Reglamento y demás normas aplicables.

3.31 Cuando un producto obtenga un resultado No Conforme, el CEABE autorizará la inmovilización del respectivo lote.

3.32 El contratista podrá solicitar su apelación o derecho de réplica (Dirimencia) dentro de los siete primeros días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación por parte del CEABE.

La respuesta del contratista no enmarcado en una solicitud de Dirimencia, será interpretada como un consentimiento al resultado no conforme del control de calidad de su producto, ratificándose la No Conformidad del producto de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1853-SA-DM-2002. Ratificada la No Conformidad, el contratista coordinará las acciones que amerite con la Gerencia Central de Logística.

27 En concordancia con el Pliego de Absolución de Observaciones de la primera convocatoria : 50

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

3.33 Se precisa que de efectuarse el proceso de Dirimencia, luego de realizado el control de calidad, con el resultado del análisis de NO CONFORME, EsSalud participará como veedor en el proceso de dirimencia, a través de representantes nombrados por la Gerencia de Prestaciones de Salud nombrados por la Gerencia de Prestaciones de Salud de manera análoga a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1853-SA-DM-2001 (Norma Dirimencias).

AMPLIACION DE PLAZO3.34 Las ampliaciones de plazo se encuentran reguladas por el artículo 175° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado. De ser el caso, el escrito de solicitud de ampliación del plazo deberá ser presentado a la Sub Gerencia de Control, Seguimiento y Atención al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística. Cualquier solicitud presentada en una Dependencia distinta a la indicada, se tendrá por no presentada.

LOTES DECLARADOS NO CONFORME3.35 Cuando un lote sea declarado no conforme, el contratista se obliga a retirar los saldos

inmovilizados de los almacenes de la entidad e inmediatamente proceder al canje y/o reposición de los saldos de dicho lote en los almacenes de cada punto de destino, en un plazo no mayor a los 10 (DIEZ) días calendarios contados a partir de la fecha de recibida la comunicación escrita por parte de la entidad por los saldos existentes.Vencido este plazo, la entidad no se hace responsable de los bienes que hubieran permanecido en sus almacenes sin ser canjeados o repuestos, quedando facultado a realizar las acciones a que hubiera lugar a fin de dar un destino final a los citados bienes. Los costos que se originan por tales medidas serán asumidos por el contratista.Asimismo, respecto a un lote declarado no conforme, la entidad no reconocerá pago alguno, por las cantidades consumidas, sin lugar a reclamo del contratista por daños y perjuicios.De haberse efectuado el pago de un lote declarado no conforme, el contratista se obliga a reponer el costo total de las cantidades consumidas y en caso de no efectuarse el canje abonará el costo total del lote inmovilizado a la entidad, mediante pago en efectivo o cheque de gerencia, o deduciéndolo de cualquiera de sus facturas.

DISPOSICIONES FINALES3.36 El presente proceso se rige por las bases y lo que establece la Ley de Contrataciones del

Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

51

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

C. DIRECTORIO

DIRECCIONES ALMACENES CENTRALES - REDES ASISTENCIALES

ZONA NORTERed Ancash Avenida Circunvalación N° 119 - Urb. Laderas del Norte Chimbote

Red La Libertad Calle Julio Gutiérrez Solari Nº 322 - Urb. Los Jardines; Trujillo

Red Lambayeque Jr. Piura 160 – Altura cdra. 7 de Av. Salaverry - Chiclayo

Red Cajamarca Jirón Tarapacá Nº 623 – Cercado - Cajamarca

Red Piura Calle 8 S/Nº - Urb. Miraflores; Hosp III - Cayetano Heredia - Piura

Red Tumbes Calle Miguel Grau N° 466 - Tumbes

ZONA CENTRORed Junín Av. Independencia 296 - El Tambo; Hospital III - Huancayo

Red Pasco Barrio la Esperanza S/N - Casa de Piedra; Pasco

Red Apurimac Avenida Venezuela 606 - Urb. Las Américas; Hosp. II – Abancay

Red Huancavelica Avenida Manco Capac 1ª Cdra. S/Nº

Red Ayacucho Asc. APROVISA Mza F. Lote 13 Caanan Alto

Red Huanuco Jr. Mayro N° 660 - Entre la cdra. 5 y 6 de Dos de Mayo; Huanuco

ZONA ORIENTERed Amazonas Jirón Santa Ana N° 640 - Chachapoyas

Red Ucayali Jr. Dos de Mayo Nº 521 - PJ. 9 de Octubre; Hospital III - Ucayali

Red Loreto Calle Arequipa N° 1196 - Distrito de Punchana

Red Madre de Dios Jr. Arequipa Nº 259 - Puerto Maldonado

Red Moyobamba Carretera Baños Termales Km. 0.6 - Moyobamba

Red Tarapoto Jr. Primero de Mayo N° 680 - Distrito de Morales

ZONA SURRed Ica Avenida J. Matias Manzanilla N° 652; Pol. José Matías Manzanilla

Red Arequipa Esq. Peral y Ayacucho S/N° Juan Velasco Alvarado S/N Pta. N° 06

Red Moquegua Urb. Los Olivos II Etapa A-6 - Moquegua

Red Tacna Carretera Calana S/N° Km. 6.5; Hosp.III - Daniel A Carrión - Tacna

Red Cuzco Av. Micaela Bastidas S/N - Wanchaq; Hosp. Nac Sur-Este 1er Niv.

52

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Red Puno Avenida Don Bosco S/N Urb. Salcedo; Hospital III - Puno

Red Juliaca Avenida José Santos Chocano S/N; Urb. La Capilla – San Román

LIMA

Almacén CentralAvenida El Sol Nº 400, de la Provincia Constitucional del Callao para bienes estratégicos, y Av. Arenales Nº 1302 2º Sotano Jesús María para bienes no estratégicos

Hospital Rebagliati Av. Domingo Cueto s/n Lima 11 - Jesús María

Hospital Almenara Av. Grau Nº 800 Lima 13 – La Victoria

Hospital Sabogal Jr. Colina 1081 – Bellavista Callao

Instituto Nacional Cardiovascular “Carlos Alberto Peschiera Carrillo”

Jr. Coronel Zegarra s/n Jesús María

Centro Nacional de Salud Renal

Jr. Coronel Zegarra s/n Jesús María

Fuente: Sub Gerencia de Almacenamiento y Distribución

53

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

PRIMERA ETAPA: EVALUACION TECNICA (Puntaje Máximo: 100 puntos)4.1 FACTORES DE EVALUACIÓN REFERIDOS A LAS MEJORAS (Puntaje máximo 20 puntos)

Se otorgará puntaje a aquellos aspectos no considerados como requisitos técnicos mínimos de presentación del medicamento (ver numerales 3.11 hasta 3.23, de las Condiciones Generales de Suministro, Cap III de la Sección Especifica).

Se considerará lo señalado por el postor en el Anexo N° 13, según corresponda:

DESCRIPCIÓNTIPO DE FACTOR DE EVALUACIÓN

PUNTAJEFORMAS FARMACEUTICAS (UM)

CAPSULAS Y TABLETAS

AMPOLLAS Y VIALES FRASCOS OTRAS FORMAS

FARMACÉUTICAS

a 1) CAPSULAS Y TABLETASRotulado por cada unidad o unidad mínima de dispensación, debe consignar:Fecha de vencimiento en cada unidad posológica.

Implementación conforme Notificación N° 14201-2014 OSCE.

10 NA NA NA

a 2) CAPSULAS Y TABLETASEn los envases primarios, múltiples e individualizados un PRECORTE que permita la facilidad en la dispensación de la unidad posológica.

10 NA NA NA

b) FRASCOS28

b.1 Precinto de seguridad de aluminio ób.2 Tapa con capuchón protector

Implementación conforme Notificación N° 14201-2014 OSCE y Pronunciamiento Nº 1037-2014/DSU OSCE

NA NA 20 NA

c) AMPOLLAS Para “ampollas” : con

punto o anillo de rotura Para “viales” : con

precinto de seguridad de aluminio y/o con tapa flipp off29

Para jeringa pre llenada: con escala de graduación en su superficie.

En los ítems referidos a ampollas si ofertan la mejora descrita obtendrán los 20 puntos.En los ítems referidos a viales si ofertan la mejora descrita obtendrán los 20 puntos.En los ítems referidos a jeringa prellenada si ofertan la mejora descrita obtendrán los 20 puntos.

Implementación conforme Notificación N° 14201-2014 y Pronunciamiento 1037-2014 /DSU OSCE

NA 20 NA NA

Nota 1 : NA = No Aplica Puntaje28 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria .: El precinto de seguridad puede ser visible o no visible a la tapa. En este último supuesto, la visualización se efectuaría al momento de desenroscar la tapa.29 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria.: El precinto de seguridad de aluminio para los viales (productos autorizados antes y después de entrar en vigencia el DS Nº 16-2011-SA) es considerado un factor de evaluación referido a las mejoras.EsSalud aceptará productos que cumplan las especificaciones técnicas aprobadas en el proceso del Registro Sanitario, que garanticen la calidad e inocuidad de los mismos.

54

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Se evaluara como mejora el valor agregado al requerimiento técnico mínimo del producto ofertado. En concordancia con el Pliego de Absolución de Observaciones de la primera convocatoria.

4.2 FACTORES DE EVALUACIÓN REFERIDOS A LOS CONTROLES CON RESULTADOS CONFORMES

(Puntaje máximo 20 puntos) En este factor se evaluará el comportamiento del postor en sus anteriores relaciones contractuales, en un determinado período de tiempo, a través de los Certificados de Control del medicamento ofertado con resultados “conformes” 30 . Anexo N° 09

En concordancia con el Pliego de Absolución de Observaciones de la primera convocatoria.: El control de calidad solicitado en los años anteriores por EsSalud ha sido para la forma de presentación incluida anteriormente en el Petitorio Farmacológico (15 ml), por lo que, es factible para este proceso que el certificado de control de calidad señale solo el medicamento requerido, independientemente del volumen de su forma de presentación. (Aplicable al ítem 03)

Dichos Certificados deberán ser emitidos por el Centro Nacional de Control de Calidad de Medicamentos y cualquiera de los Laboratorios conformantes de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad acreditados por MINSA; así mismo deberán corresponder a los últimos 24 meses, contados a partir de la fecha de Presentación de Propuestas.

Para la evaluación de este factor, únicamente se darán por validos aquellos certificados de control, de calidad que contengan la totalidad de ensayos de acuerdo al Protocolo de Análisis31 o en su defecto aquellos certificados de Control de Calidad que contengan la totalidad de Ensayos factibles de realizar en la Red de Laboratorio de Control de Calidad autorizados por el MINSA, independientemente de si el producto se encuentra o no en alguna farmacopea de referencia.

En caso que en el Centro Nacional de Control de Calidad de Medicamentos y cualquiera de los Laboratorios conformantes de la Red de Laboratorios Oficiales de Control acreditados por MINSA no efectúen la totalidad de las pruebas para el Control de Calidad de Medicamentos, solo en este caso, se considerara el informe de Ensayo32, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en los párrafos presentes.

La excepción indicada en el párrafo precedente no será considerada cuando exista al menos un postor que presente un Certificado de Control de Calidad resultados “conforme”; en virtud a que estaría demostrado que la totalidad de la prueba para el Control de Calidad de Medicamentos del item a que se presenta se efectúan en los laboratorios antes citados. Sin embargo, solamente se aceptaran los informes de ensayo que no contengan la totalidad de las pruebas a pesar de que otro postor lo haya presentado, siempre y cuando corresponda a un periodo distinto, para lo cual deberá presentar la información pertinente que evidencie que en el periodo que se realizaron los informes de Ensayos los laboratorios de control de calidad no pudieran realizar la totalidad de las pruebas.

En ese sentido se considerarán las pruebas de control con resultados “conformes” registrados por DIGEMID, EsSalud, Entidades Públicas del Sector Salud y a aquellas que fueran practicadas a solicitud de parte.

Los Certificados de Control efectuados a solicitud de parte, necesariamente deberán haber sido practicados por muestreo, en caso contrario no se otorgará puntaje.

Cuando dichos laboratorios acreditados no efectúen la totalidad de las pruebas, deberán indicar el sustento o razones por lo que no se puede realizar el análisis.

30 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria : La evaluación corresponde al comportamiento del postor en sus anteriores relaciones contractuales relacionadas a productos farmacéuticos (ver numeral 2.5.1.1 Capitulo II de las Bases).

31 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria : Para el factor de evaluación referido a los controles con resultados conforme, se aceptaran los controles de Calidad basados en el protocolo de análisis del producto.32 ?En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria : Para la evaluación de los factores de evaluación referidos a los controles con resultados conforme se considerara que en el caso de que el laboratorio acreditado no realice algunas de las pruebas descritas en el protocolo del producto, se aceptara las cotizaciones e informes de ensayos remitidos por los centros de control de calidad de la red en el que se manifieste la imposibilidad de realizar las pruebas.

55

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Para los factores de evaluación referidos a los controles con resultados conformes, se aceptaran informes de ensayo conteniendo pruebas diferentes al certificado del producto, las cuales deben estar actualizadas y vigentes en la metodología empleada a la fecha en el que se realizó el ensayo, siempre y cuando el Centro Nacional de Control y de Calidad de Medicamentos y cualquiera de los laboratorios conformantes de la Red de laboratorios oficiales de control acreditados por el MINSA no efectúen la totalidad de las pruebas para el control de Calidad, las cuales deben estar actualizadas y vigentes en la metodología empleada, a la fecha en que se realizó el ensayo.33

Se adjuntará copia simple del Certificado de Control de Calidad / Informe de Ensayo con resultados “conforme” y se otorgará puntaje de acuerdo al siguiente cuadro:

CONTROLES CON RESULTADOS CONFORMES PUNTAJE

Mas de 01 control con resultado conforme 20

01 control con resultado conforme 18

4.3 FACTORES DE EVALUACIÓN REFERIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION (Puntaje máximo 20 puntos)

El cumplimiento de la prestación se evaluará en función al número de Certificados o Constancias que acrediten que el cumplimiento de la prestación se efectuó sin que haya incurrido en penalidades. 34

Tales Certificados o Constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor y estar firmadas por el Gerente de Administración o jefe de adquisiciones o quien haga sus veces.

Acreditación:Mediante la presentación de un máximo de veinte (20) certificados o constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:

1. La identificación del contrato u orden de compra, indicando como mínimo su objeto.2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las

variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.En caso de contrato de suministro se evaluará los Certificados o Constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.

El puntaje se otorgará de la siguiente manera:

PCP = PF x CBC NC

Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor PF = Puntaje máximo del Factor

NC = Número de contrataciones válidas presentadas para acreditar la experiencia del postor

CBC = Número de constancias de prestación válidas.

4.4 Factor de evaluación referido al postor: Experiencia del postor: Los postores calificarán en el factor experiencia, según la tabla que a continuación se indica. Se tendrá en consideración lo señalado por el postor en el Anexo Nº 6, según lo solicitado en el literal a) del numeral 2.5.2 del Capítulo II de la presente sección específica de las Bases (DOCUMENTACION DE PRESENTACION FACULTATIVA).

33 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria34 En concordancia con el Pliego de Absolución de Consultas de la primera convocatoria: Efectivamente el puntaje de este factor de evaluación se otorgará a aquellas constancias que no presenten penalidad. (numeral 4.3 capítulo IV de las bases).

56

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

SUMA TOTAL DE LOS MONTOS DE CONTRATOS o COMPROBANTES DE PAGO (Anexo 06)

PUNTAJE

Para Formas Farmacéuticas:

Capsulas y Tabletas, Frascos, Ampollas y Viales

Otras Formas Farmacéuticas

Igual o mayor al 100% del valor referencial total del ítem40 60

Igual o mayor al 80% y menor al 100% del valor referencial total del ítem 30 50

Igual o mayor al 60% y menor al 80% del valor referencial total del ítem 20 40

Igual o mayor al 40% y menor al 60% del valor referencial total del ítem 10 30

Igual o mayor 20% y menor al 40% del valor referencial total del ítem 05 20

El postor que presente montos menores al 20% del valor referencial total del item, o que no presente ninguna copia de contratos y/o copia de comprobantes de pago será calificado con cero (0) puntos

Para participar en la etapa de la evaluación económica, las propuestas deberán alcanzar en la evaluación técnica el puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos, caso contrario serán descalificadas no procediendo a evaluarse la correspondiente propuesta económica.

57

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CAPÍTULO VPROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de suministro de………………………..que celebran de una parte el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en adelante LA ENTIDAD con RUC Nº ......................, con domicilio en Jr. Domingo Cueto Nº 120, Jesús María, debidamente representado por su Gerente ………….., señor ..................................., identificado con D.N.I. Nº ............ según poder inscrito en Partida Nº ........., Asiento ....... del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao y su Sub Gerente de ………………………………. de la Gerencia de …………. ………., señor ..................................., identificado con D.N.I. Nº ............ según poder inscrito en Partida Nº ........... - Asiento ......., del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de otra parte ..............................., con RUC Nº ..............., con domicilio legal en ..................................., inscrita en la ficha N° ............................ del Registro de Personas Jurídicas de ..................., debidamente representado por su Representante Legal, ..................................., con D.N.I. Nº ............, según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de ..............................., a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº ……………………….. para la contratación de …………………………………………………, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto Asegurar el suministro oportuno del medicamento correspondiente al objeto de la convocatoria, el cual es necesario para que LA ENTIDAD cumpla con brindar los servicios de salud que por ley le corresponde, conforme a las Especificaciones Técnicas.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

Este monto comprende el costo de los bienes, transporte hasta el punto de entrega, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGOLA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente (literal C del numeral 2.10, Capítulo II de la Sección Específica de las Bases), según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.

58

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

El contratista opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Tesorería de LA ENTIDAD mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información:- Razón Social.- R.U.C.- Banco (a la fecha se viene trabajando con 4 Bancos: Continental, Crédito, Scotiabank y Citibank),

esto queda a libre elección del contratista y en el orden de preferencia que desee.- Número de cuenta (corriente o ahorros - soles)- Correo electrónico- Persona y teléfono para efectuar coordinaciones

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de suscrito el contrato.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATOEl presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 35 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SÉTIPMA: GARANTÍAS (CARTAS FIANZAS)EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato36: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la CARTA FIANZA NUMERO ……………., EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente:

“De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garantía por el monto diferencial de la propuesta37: S/. ……………………, a través de la

35 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la buena pro.

36 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

37 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste en el proceso de selección para la contratación de bienes, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

59

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CARTA FIANZA NUMERO …………………, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓNLA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓNLa conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por el Jefe de Almacén (o quien haga sus veces) y por el encargado del Área de Salud (o quien haga sus veces) en el almacén de destino.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: EL CONTRATISTA declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia del suministro, liberando a LA ENTIDAD de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si LA ENTIDAD fuera afectada en su derecho al uso de los mismos.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CALIDAD12.1 EL CONTRATISTA garantiza la calidad del medicamento suministrado a LA ENTIDAD;

entendiéndose por calidad lo indicado en el LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ADQUISICIÓN (Cap. III Sección Especifica de las bases). EL CONTRATISTA garantiza, además, que al momento de su utilización en el lugar de destino, éstos se encontrarán en perfecto estado. La conformidad de recepción no invalida el reclamo posterior por parte de LA ENTIDAD, por defectos o vicios ocultos, inadecuación a las condiciones mínimas establecidas en las Bases u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables durante la recepción de los bienes.

En tal sentido cuando se trate de vicios ocultos u otras causas atribuibles a EL CONTRATISTA, éste se compromete a reponer o canjear los bienes en el término de la distancia.

Definición de Término de la Distancia (Pronunciamiento N° 020-2006/GTN): Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.

60

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.

Glosario de términos sobre administración pública de la Universidad Mayor de San Marcos.

En el Anexo Nº 11 de las Bases se encuentra el Cuadro General de Términos de la Distancia (Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ, publicado el 13-11-2000)

12.2 La vigencia mínima del medicamento será de 18 meses, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral 3.10, Cap. III, Sección Específica de las Bases.

Excepcionalmente, para los ítems 02 y 04, la vigencia será de 12 mesesEn este caso, el postor favorecido con la buena pro, deberá adjuntar una Declaración Jurada de Compromiso de Canje por vencimiento y/o reposición.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: EL CONTRATISTA es el único responsable por el suministro de medicamentos que contengan componentes o partículas extrañas, así como por no brindar toda la información idónea para su consumo, asumiendo por ende en forma total los daños y perjuicios ocasionados a LA ENTIDAD y a los pacientes por su consumo; pudiendo tanto LA ENTIDAD como los pacientes iniciar las acciones legales necesarias para que EL CONTRATISTA asuma tal responsabilidad.Al respecto, cabe indicar que la exigencia establecida en la presente cláusula proviene del suministro de medicamentos con vicios o defectos ocultos que produzcan daños y perjuicios, y que no hayan podido ser detectados por la Entidad al momento de efectuarse la conformidad de la recepción de los mismos, al amparo de lo establecido en el artículo 50º de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad que asumirá el contratista por los vicios ocultos de los bienes ofertados es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la conformidad otorgada por la entidad.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1503º del Código Civil, se consideran vicios ocultos aquellos existentes al momento de la transferencia, y que no hayan podido ser conocidas por el adquiriente.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que LA ENTIDAD cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LA ENTIDAD no está obligado a recibir los bienes fuera de las fechas establecidas, si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro, en cantidades menores a las ordenadas, cuyas guías de remisión no indiquen el número de lotes entregados; entre otras irregularidades de entrega.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ACCIONES SOBRE LOS LOTES DECLARADOS “NO CONFORMES”.Cuando un lote sea declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a retirar los saldos inmovilizados de los almacenes de LA ENTIDAD e inmediatamente proceder al canje y/o reposición de los saldos de dicho lote en los almacenes de cada punto de destino, en un plazo no mayor a los 10 (DIEZ) días calendarios contados a partir de la fecha de recibida la comunicación escrita por parte LA ENTIDAD por los saldos existentes.

Vencido este plazo, LA ENTIDAD no se hace responsable de los bienes que hubieran permanecido en sus almacenes sin ser canjeados o repuestos, quedando facultado a realizar las acciones a que hubiera lugar a fin de dar un destino final a los citados bienes. Los costos que se originan por tales medidas serán asumidos por EL CONTRATISTA. Asimismo, respecto a un lote declarado no conforme, LA ENTIDAD no reconocerá pago alguno, por las cantidades consumidas, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios.

61

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

De haberse efectuado el pago de un lote declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a reponer el costo total de las cantidades consumidas y en caso de no efectuarse el canje abonará el costo total del lote inmovilizado a LA ENTIDAD, mediante pago en efectivo o cheque de gerencia, o deduciéndolo de cualquiera de sus facturas.

CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA : RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo máximo de responsabilidad que asumirá el contratista por los vicios ocultos de los bienes ofertados es de dos (02) años contabilizados a partir de la conformidad de la recepción otorgada por la entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1503º del Código Civil, se consideran vicios ocultos aquellos existentes al momento de la transferencia, y que no hayan podido ser conocidas por el adquiriente.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto de la prestación

parcialF x Plazo en días

Donde:F = 0.40 Plazo = Plazo de la prestación parcial.

En los casos que la entrega deba efectuarse a varios lugares de destino, para el cómputo de la mora, se considerará el número máximo de días de atraso, para completar la entrega correspondiente.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley y el artículo 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

62

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

Es causal de resolución del contrato celebrado entre la Entidad y EL CONTRATISTA, cuando cualquiera de las siguientes situaciones se produzca durante la ejecución de éste:

a) La cancelación de los certificados de las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Laboratorio o Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, según corresponda;

b) La no renovación de los certificados de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o de las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA).

c) Para los medicamentos importados, no haber solicitado su certificación en BPM de acuerdo al cronograma establecido por la ANM (Primera Disposición Complementaria Transitoria del DS Nº 028-2010-SA o en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DS 014-2011-SA) o habiendo inscrito, tener un pronunciamiento negativo por parte de la ANM respecto de su solicitud de certificación de BPM.

d) No haber solicitado su certificación en BPDT o BPL, de acuerdo al cronograma establecido por la ANM o ARM, según corresponda.

e) La cancelación del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario; f) Mantener la suspensión del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario del

medicamento, por un periodo mayor a 2 meses. g) Cierre temporal o definitivo del Laboratorio o Droguería por medida de seguridad.

CLÁUSULA VIGESIMA: Asimismo, durante el plazo de ejecución del contrato, se aceptará hasta un máximo de dos resultados (02) controles de calidad No Conformes. De sobrepasar el límite señalado LA ENTIDAD resolverá el contrato.

CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA : RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE PLAZOLas ampliaciones de plazo se encuentran reguladas por el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De ser el caso, el escrito de solicitud de ampliación del plazo deberá ser presentado a la Gerencia Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos. Cualquier solicitud presentada en una Dependencia distinta a la indicada, se tendrá por no presentada.

CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOSólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º, 215º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 184-2008-EF. Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo (esto de conformidad con lo establecido en el artículo 215º) a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 176, 181, 177º 199º, 201º, 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, 63

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de LA ENTIDAD, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Jr. Domingo Cueto Nº 120 – Jesús María – Lima, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 218° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Todos los procesos arbitrales se desarrollaran en la ciudad de Lima).

El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 220° y 222° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICACualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUALLas partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................]

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “LA ENTIDAD”

“EL CONTRATISTA”

64

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

FORMATOS Y ANEXOS

65

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

FORMATO N° 1 38

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº Presente.-

[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la Adjudicación de Menor Cuantía N° ……………………….], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.39

…..………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

NOTA:

Se precisa que el documento registral solicitado (en el numeral 1.10 – Cap. I – Sección General de las Bases – pag. 6) a presentar es el certificado de vigencia de poderes, permitiéndose también la copia literal de la partida electrónica completa de la empresa, dado que ambos documentos por separado, permiten verificar las facultades del representante legal. (Pronunciamiento N° 205-2012/DSU emitido por el OSCE).

38 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

39 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.66

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº Presente.-

Estimados Señores:

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

ITEM N° Nombre o Razón Social :Domicilio Legal :RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de Consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

67

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº ……………………..Presente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes para el caso del Ítem N° ………, el postor ofrece el [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con las Especificaciones Técnicas, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.

Lima,

…….………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

68

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº …………….Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] presenta oferta en el Ítem N°……, declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.

4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ciudad y fecha, ……………………………

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de Consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

69

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº ……………Presente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en el ítem N° ……… de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del Consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

Ciudad y fecha, ……………………………

..…………………………………. …………………………………..Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

70

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE ENTREGA

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº ………………….Presente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a entregar los bienes del ítem N°….., objeto del presente proceso de selección en los plazos establecidos en las Bases, conforme el cronograma de entrega establecido en las Bases del proceso.

Ciudad y fecha, ……………………………

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

71

76

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 6EXPERIENCIA DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº…………Presente.-Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:

Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO

N° CONTRATO / O/C / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA40 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA41MONTO FACTURADO

ACUMULADO42

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]………..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

40 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

41 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

42 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

72

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO N° 6 A

RELACION DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS U OTRO DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS SIN QUE SE HAYA INCURRIDO EN

PENALIDADES

N

* Certificado o Constancia u

Otro Documento

Empresa o Entidad que lo emite Fecha

Señalar el contrato

con el que guarda relación

Folios de ubicación

(*) A este anexo se deberá adjuntar Copia de Certificados, Constancias u otro documento, que acrediten el cumplimiento de entregas de productos farmacéuticos que se efectuaron sin que se haya incurrido en penalidades, hasta un máximo de veinte (20) Contrataciones. Tales certificados, constancias u otro documento deberán referirse a todas aquellas contrataciones que se presentaron para acreditar la experiencia del postor ya sea que estas sean acreditadas a través de contratos con su respectiva conformidad o a través de comprobantes de pago.

………..........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

73

76

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 7CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

(MODELO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº ………….Presente.-

De nuestra consideración,

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y las Especificaciones Técnicas, mi propuesta económica es la siguiente:

N° ITEM …………

CANT UM CONCEPTOPRECIO UNITARIO

(S/.)

PRECIO TOTAL

(S/.)

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de los bienes a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

Ciudad y fecha, ……………………………

……………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

En caso de tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en la propuesta económica los precios unitarios y subtotales de su oferta.

En caso de convocarse el proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.

74

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 08

DECLARACIÓN JURADA DE PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO Y VIGENCIA

El que se suscribe, don …………………………………………, identificado con DNI Nº......................………. Representante Legal de ............................................................., con R.U.C. Nº ………………… DECLARO BAJO JURAMENTO:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR ITEM N°

NOMBRE GENÉRICO O

COMERCIAL

CONCENTRACIÓN

FORMA DE PRESENTACIÓN, UNIDAD MÍNIMA DE DESPACHO

FORMA FARMACÉUTICA

LABORATORIO FABRICANTE

DUEÑO DE MARCA O PRODUCTO

PAÍS DE ORIGEN DEL PRODUCTO TERMINADO

VIGENCIA DEL MEDICAMENTO: (Marcar con una X)

MÍNIMO 18 MESES

(...) SI según condiciones establecidas en el numeral 3.10 del literal B del Capítulo III de la sección específica de las Bases.

(...) NO especificar y sustentar vigencia, el Comité Especial evaluará (numeral 3.10 del literal B del Capítulo III de la sección específica de las Bases)

E S P E C I F I C A C I O N E S T E C N I C A S (Describir)

CONSIGNADAS EN EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS:

INDICADAS EN HOJA INDIVIDUAL: (indicar las hojas que se adjuntan)

FARMACOPEA ............................ Y/O NORMA TÉCNICA PROPIA .........................Indicar página del expediente en donde se encuentra el Protocolo de Análisis con la Farmacopea indicada.

DESCRIPCIÓN DEL EMBALAJE (numeral 3.24 del literal B. del Capítulo III de la sección específica de las Bases)

Ciudad y fecha, ……………………………

……………………………….…………………..

Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

75

76

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 09

DECLARACIÓN JURADA POR CONTROLES DE CALIDAD EFECTUADOS

El que se suscribe, don …………………………………………, identificado con DNI Nº........................ Representante Legal de ............................................................., con R.U.C. Nº …………………, en el que presenta su oferta en el ítem N°…… de en la Adjudicación de Menor Cuantia N° …………. convocada para la Adquisición de Medicamentos, indico la relación de Certificados de Análisis con resultado (os) “conformes” en las pruebas de control , efectuados durante los últimos 24 meses, a la fecha de Presentación de Propuestas, de acuerdo a la copia del Certificado que se adjunta:

NInforme /

Certificado

(Indicar)Entidad que emite el Certificado Fecha Folios de

ubicación

1

2

….

(*) Para efecto de obtener el puntaje señalado para este factor en el capítulo IV, el postor deberá necesariamente presentar copia simple los de los documentos requeridos en el presente Anexo.

Se evaluará el comportamiento del postor en sus anteriores relaciones contractuales, en un determinado período de tiempo, a través de los certificados de Análisis del medicamento ofertado con resultados “conformes”.

Dichos Certificados de Análisis deberán ser emitidos por el Centro Nacional de Control de Calidad de Medicamentos y cualquiera de los Laboratorios conformantes de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad acreditados por MINSA; así mismo deberán corresponder a los últimos 24 meses, contados a partir de la fecha de Presentación de Propuestas.

En ese sentido se considerarán las pruebas de control con resultados “conformes” registrados por DIGEMID, EsSalud, Entidades Públicas del Sector Salud y aquellas que fueran practicadas a solicitud de parte.

Lima, ..... de......... ......... del …….

……………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

76

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO Nº 10

LISTADO DE ADVERTENCIAS PARA EL USO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES

ACIDO ACETIL SALICILICO.-En el rotulado:“Se ha demostrado una relación entre el consumo de Acido Acetilsalicílico en niños y la presencia de Síndrome de Reye”.“No se recomiendo su uso en menores de 12 años”.

ALCANFOR.-En el rotulado:“No usar en niños menores de 03 años, salvo prescripción médica, PUEDE CAUSAR CONVULSIONES”.“Evitar la aplicación en fosas nasales”

ALCOHOL BENCILICO (Inyectables).-En el rotulado:“Contiene alcohol bencílico por lo que no debe usarse en lactantes y niños prematuros”.

ASPARTAMO.-En el rotulado:“No administrar en pacientes con FENILCETONURIA, porque este producto se metaboliza a Fenilalanina, que puede causar toxicidad”.

CINARIZINA.-En el inserto:Se han reportado síntomas extrapiramidales por el tratamiento prolongado con mayor frecuencia en paciente ancianos.Las únicas indicaciones aprobadas son:- Tratamiento sintomático de la enfermedad vascular periférica (incluyendo el síndrome de

Raynaud´s), y en los diferentes trastornos vestibulares (incluyendo síndrome de Meniere´s).

CIPROHEPTADINA.-En el inserto:- Su uso en niños como estimulante del apetito puede inhibir la hormona del crecimiento y también

producir cuadros psicóticos.- Precauciones: “no ingerir alcohol o medicación depresora del SNC durante el tratamiento”CISAPRIDA.-En el rotulado: “No se recomienda su uso en menores de 12 años”En el inserto: “No se recomienda su uso en menores de 12 años”

Puede producir: “Prolongación del intervalo QT y Arritmias Ventriculares (incluyendo torsades de pointes), sobre todo cuando se asocia a productos que se metabolizan en el hígado (con la familia de la citocromo P450): macrólido como la eritromicina, claritromicina, antifúngicos como Ketoconazol, miconazol, fluconazol e itraconazol y antihistamínicos como la terfenadina”.Se recomienda tomar un electrocardiograma antes de comenzar su uso.

COLORANTE TARTRAZINA (AMARILLO No. 5) (Por vía oral) .-En el rotulado:“Contiene colorante Tartrazina que puede producir reacciones alérgicas tipo angloedema, asma, urticaria y shock anafiláctico.”

CONDONES O PRESERVATIVOS.-En el rotulado de envase inmediato:“Desechar después de su uso”.

77

84

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

DEXTROMETORFANO.-En el inserto:Este antitusivo de acción central, debe llevar las siguientes advertencias y/o precauciones.1. No administrarlo en insuficiencia respiratoria (o cuando haya riesgo de ella).2. No administrarlo en pacientes que reciben inhibidores de la monoaminooxidasa, por el peligro de

reacciones severas, eventualmente fatales.

DIFENOXILATO.- Empleado en el tratamiento sintomático de diarrea agudas y/o crónicas, debe constar las siguientes advertencias y/o precauciones:En los rotulados:“No se recomienda su administración en niños menores de 12 años”En el inserto:1. Debe emplearse con mucho cuidado en niños menores de 12 años y no se recomienda su uso en

infantes.2. No se recomienda su empleo en casos de seudo litis membranosa ni en diarrea asociada a

enterotoxina, por el peligro de megacolon tóxico.3. En caso que se produzca distensión abdominal, su administración debe ser suspendida.

ERITROMICINA.-En el inserto:Este antibiótico macrólido, debe llevar las siguientes advertencias y/o precauciones.1. Evitar su uso en caso de insuficiencia hepática o enfermedad hepática-activa.2. Su empleo por más de 10 días, incrementa significativamente el riesgo de hepatotoxicidad.

78

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO N° 11(PRONUNCIAMIENTO N° 020-2006/GTN)

APRUEBA EL CUADRO GENERAL DE TÉRMINOS DE LA DISTANCIARESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1325-CME-PJ

(Publicado el 13-11-2000)

Lima, 6 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:Que, es finalidad de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, velar por la práctica de una Justicia ceñida a los principios de integración, formalidad, celeridad y oportunidad, así como conducir el desarrollo de las actividades del Poder Judicial dentro de los patrones de modernidad, eficacia y economía;

Que, mediante Resolución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 30 de enero de 1986, se aprobó el Cuadro de Términos de Distancia, cuya vigencia fue prorrogada por Resolución Administrativa Nº 064-CME-PJ, y posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 517-CME-PJ, se restableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997; por lo que, resulta necesario ampliar la misma hasta la aprobación del nuevo Cuadro de Términos de Distancia;

Que, por otra parte, resulta necesario aprobar un nuevo "Cuadro de Términos de Distancia", que se adecue a la realidad geográfica y distribución política del país, considerando la variación que ésta ha sufrido en los últimos años, y teniendo en cuenta además las nuevas vías de comunicación existentes en el territorio de la República;

Que, se ha propuesto un Cuadro General de Términos de Distancia actualizado, que contiene reglas innovadoras, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, contando con la colaboración de las áreas especializadas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26632, 26695 y 27009, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el CUADRO GENERAL DE TERMINOS DE LA DISTANCIA, que como anexo forma parte de la presente Resolución, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y Procuraduría Pública del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLOLUIS EDMUNDO SERPA SEGURAJORGE BUENDIA GUTIERREZDAVID PEZUA VIVANCO

79

84

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

CUADRO GENERAL DE TÉRMINOS DE DISTANCIA A NIVEL NACIONAL

19.-CUADRO DE TÉRMINOS DE DISTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

Departamento de LimaDe Lima, capital de Lima

VIA DIASA Abancay / Apurímac Aérea/Terretre 2" Arequipa Aérea/Terretre 2" Cajamarca Aérea/Terretre 2" Callao / Lima Terrestre 1" Cañete Terrestre 1" Cerro de Pasco / Pasco Terrestre 1" Cono Norte / Lima Terrestre 1" Cusco Aérea/Terretre 3" Chachapoyas / Amazonas Aérea/Terretre 4" Chiclayo / Lambayeque Aérea/Terretre 2" Chimbote / El Santa Aérea/Terretre 1" Huacho / Huaura Terrestre 1" Huamanga / Ayacucho Aérea/Terretre 1" Huancavelica Terrestre 2" Huancayo / Junín Terrestre 1" Huánuco Aérea/Terretre 1" Huaraz / Ancash Terrestre 1" Ica Terrestre 1" Loreto / Iquitos Aérea 1" Moquegua Terrestre 2" Moyobamba / San Martín Aérea/Terretre 4" Piura Terrestre 2" Pucallpa / Ucayali Aérea/Terretre 1" Puerto Maldonado / Madre de Dios Terrestre 3" Puno Aérea/Terretre 3" Tacna Aérea/Terretre 2" Trujillo / La Libertad Aérea/Terretre 1" Tumbes Aérea/Terretre 2

Cuadro de Términos de Distancia Distrital1.- De la provincia de Lima,Capital: Lima

VIA DIASA Lima Terrestre 1" Ate - Vitarte Terrestre 1" Barranco Terrestre 1" Breña Terrestre 1" Cieneguilla Terrestre 1" Chaclacayo Terrestre 1" Chorrillos Terrestre 1" Chosica Terrestre 1" El Agustino Terrestre 1" Jesús María La Molina La Victoria Terrestre 1" Lince Terrestre 1" Lurín Terrestre 1" Magdalena del Mar Terrestre 1" Miraflores Terrestre 1" Pachacamac Terrestre 1" Pucusana Terrestre 1" Pueblo Libre Terrestre 1" Punta Hermosa Terrestre 1" Punta Negra Terrestre 1" Rímac Terrestre 1

80

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

" San Bartolo Terrestre 1" San Borja Terrestre 1" San Isidro Terrestre 1" San Juan de Lurigancho Terrestre 1" San Juan de Miraflores Terrestre 1" San Luis Terrestre 1" San Miguel Terrestre 1" Santa Anita Terrestre 1" Santa María del Mar Terrestre 1" Santiago de Surco Terrestre 1" Surquillo Terrestre 1" Villa El Salvador Terrestre 1" Villa María del Triunfo Terrestre 1(Total: 35 distritos)

7.- CUADRO DE TÉRMINOS DE DISTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAOProvincia Constitucional del CallaoDepartamento de LimaDe la Provincia Constitucional del Callao

VIA DIASA Abancay / Apurímac Aérea/Terrestre 2" Arequipa Aérea/Terrestre 2" Cajamarca Aérea/Terrestre 2" Cañete Terrestre 1" Cerro de Pasco / Pasco Terrestre 1" Cono Norte / Lima Terrestre 1" Cusco Aérea/Terrestre 3" Chachapoyas /Amazonas Aérea/Terrestre 4" Chiclayo / Lambayeque Aérea/Terrestre 2" Chimbote / El Santa Terrestre 1" Huaura / Huacho Terrestre 1" Huamanga / Ayacucho Aérea/Terrestre 1" Huancavelica Terrestre 2" Huancayo / Junín Terrestre 1" Huánuco Terrestre 1" Huaraz / Ancash Terrestre 1" Ica Terrestre 1" Iquitos / Loreto Aérea/Terrestre 1" Lima Terrestre 1" Moquegua Aérea/Terrestre 2" Moyobamba / San Martín Aérea/Terrestre 4" Piura Aérea/Terrestre 2" Pucallpa / Ucayali Aérea/Terrestre 1" Puerto Maldonado / Madre de Dios Aérea/Terrestre 2" Puno Aérea/Terrestre 3" Tacna Aérea/Terrestre 2" Trujillo / La Libertad Aérea/Terrestre 2" Tumbes Terrestre 2

Cuadro de Términos de Distancia Distrital(Total: 1 província)1.- De la Provincia Constitucional del Callao

VIA DIASA Callao Terrestre 1" Bellavista Terrestre 1" Carmen de la Legua Reynoso Terrestre 1" La Perla Terrestre 1" La Punta Terrestre 1" Ventanilla Terrestre 1

81

84

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO - RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1325-CME-PJ

(La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 13 de noviembre de 2000, en la página 194941)

REGLAS

1. A los términos de esta tabla se anteponen, en todo caso, el legal correspondiente para establecer el plazo total, conforme lo dispone el Artículo 151º del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 156º y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su cómputo se efectúa en días calendario.

2. Para efecto del presente Cuadro de Términos de la Distancia, los departamentos, provincias y distritos políticos, han sido distribuidos de acuerdo a la organización territorial de los distritos judiciales.

3. Los términos de distancias, entre las capitales de departamentos y/o sedes de distritos judiciales, se encuentran señalados en el Cuadro, así como los términos de distancias entre las capitales de provincia de un distrito judicial. Asimismo, el término de distancia existente entre un distrito político con su capital de provincia.

4. Si las provincias de origen y de destino, no tuvieran comunicación directa y pertenecieran a distritos judiciales distintos, se sumarán los días correspondientes de la capital de la provincia a la capital del departamento / distrito judicial, y de ésta a la capital del otro departamento / distrito judicial, y de ésta, a su vez, a la capital de la provincia de destino.

5. Si los distritos políticos de origen y de destino no tuvieran comunicación directa y pertenecieran al mismo distrito judicial, se sumarán los días del distrito político a la capital de su provincia y de ésta a la capital de la provincia de destino, y de ésta, a su vez, al distrito político de destino.

6. Si los distritos políticos de origen y de destino pertenecieran a provincias de distritos judiciales distintos, y no tuvieran comunicación directa, se sumarán los días correspondientes de distancia a la capital de la provincia y de ésta a la capital del departamento/ distrito judicial, y de ésta a la capital del otro departamento/ distrito judicial, y de ésta, a su vez, a la capital de la provincia y al distrito político de destino.

7. Si la capital de la provincia de origen con la capital de la provincia de destino pertenecen a diferentes distritos judiciales colindantes, y tuvieran vía de comunicación directa con regular frecuencia de medios de transporte, se tomará como distancia la existente para la capital de la provincia de origen o de destino, con su respectiva capital de departamento/ distrito judicial, la que resulte con mayor tiempo.

8. De igual manera, si el distrito político de origen con el distrito político de destino pertenecen a diferentes provincias colindantes en un distrito judicial, y tuvieran vía de comunicación directa con regular frecuencia de medios de transporte, se tomará como distancia la existente entre el distrito político de origen o de destino, con su respectiva capital de provincia, la que resulte con mayor tiempo.

9. Si el distrito político de origen con el distrito político de destino pertenecen a diferentes provincias colindantes de distintos distritos judiciales, y tuvieran vía de comunicación directa con regular frecuencia de medios de transporte, se tomará como distancia la existente entre el distrito político de origen o de destino con su respectiva capital de provincia, la que resulte con mayor tiempo.

10. Se suspenderán los términos de distancia, previa Resolución de la respectiva Presidencia de la Corte Superior de Justicia que corresponda, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Los operadores del proceso dejarán constancia de esta suspensión en el expediente.

11. Como los términos de distancia se computan por días y no por horas, cuando el tiempo de un lugar a otro es hasta ocho (8) horas, se considera un día, si excede el 50% o más del tiempo señalado, se considerará otro día, y así sucesivamente si presenta dos o más días

12. Para fijar los términos de distancia nacionales se ha tenido en consideración las vías terrestres, fluviales y lacustres, según la zona, y la vía aérea en los casos en que es posible su utilización teniendo presente los cambios climatológicos y las condiciones geográficas, podrá ser una o más vías, dándose prioridad al terrestre por factores económicos.

13. Para los términos de distancia internacionales, en cambio, el cómputo es por vía aérea

82

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO N° 12NUMEROS DE CONTROLES DE CALIDAD POR ITEM

CODIGO DESCRIPCIÓN UM N° de Controles

Entrega 1

Entrega 2

Entrega 3

Entrega 4

Entrega 5

Entrega 6

Entrega 7

Entrega 8

Entrega 9

Entrega 10

Entrega 11

Entrega 12

011050010

ALBUMINA HUMANA 20 a 25 % x 50 mL FR 10   X X X X X X X X X X  

010350016

CICLOSPORINA 25 mg (modificada - microemulsión) CP 0                        

10900062

KETOTIFENO (COMO FUMARATO) 0,025 % x 10 mL solución Oftálmica FR 0                        

010400113LEVOSIMENDAN 12,5 mg AM 0                        

010350114

PEMETREXED Polvo liofilizado para Solución Inyectable 500 mg AM 0                        

010500021

SALBUTAMOL (sulfato) 2 mg / 5 mL Jarabe x 150 a 200 mL FR 2   X       X            

010900033

SOLUCIÓN SALINA BALANCEADA Fórmula estándar de alta o baja densidad x 500 mL FR 2   X       X            

010650042 Tibolona 2.5mg TB 0                        

010550034TRIOXISALENO 5 mg TB 0                        

010900053

ACEITE DE SILICONA (Polidimetilsiloxano) Extrapurificado 100%, Viscosidad 1000 a 1300 centistockes x 10mL Solución AM 0                        

83

84

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO 13

MEJORAS

El que se suscribe, don …………………………………………, identificado con DNI Nº........................ Representante Legal de ............................................................., con R.U.C. Nº …………………, respecto al ítem …………en el que presentó oferta en la AMC N° …………. convocada para la Adquisición de Medicamentos, indico que el producto que oferto tiene la presentación que señalo en el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN

MARCAR CON X

FORMAS FARMACEUTICAS (UM)

CAPSULAS Y

TABLETAS

AMPOLLAS Y VIALES FRASCOS OTRAS FORMAS

FARMACÉUTICAS

TIPO DE FACTOR DE EVALUACIÓN:        

a 1) CAPSULAS Y TABLETAS

Rotulado por cada unidad o unidad mínima de dispensación, debe consignar: fecha de vencimiento en cada unidad posológica)

Implementación conforme Notificación OSCE.

NA NA NA

a 2) CAPSULAS Y TABLETAS

En los envases primarios, múltiples e individualizados un PRECORTE que permita la facilidad en la dispensación de la unidad posológica.

NA NA NA

b) FRASCOS

b.1 Precinto de seguridad de aluminio

b.2 Tapa con capuchón protector

Implementación conforme Notificación OSCE.

NA NA NA

c) AMPOLLAS

Para “ampollas” : con punto o anillo de rotura

Para “viales” : con precinto de seguridad de aluminio y/o con tapa flipp off

Jeringas prellenadas.

NA NA NA

NA = No aplica

(*) Para efecto de obtener el puntaje señalado para este factor en el capítulo IV, el postor deberá presentar el presente Anexo.

Se otorgará puntaje a aquellos aspectos no considerados como requisitos técnicos mínimos de presentación del medicamento (ver numerales 3.11 hasta 3.23, de las Condiciones Generales de Suministro, Cap III de la Sección Especifica).

Lima, ..... de......... ......... del

----------------------------------------------

Firma y Sello del Representante Legal

84

SEGURO SOCIAL DE SALUDAMC 10-2016 –ESSALUD/ CEABE-1 (DERIVA DE LA LICITACION PUBLICA Nº 4 -2014-ESSALUD/GCL)

ANEXO N° 14

DECLARACIÓN JURADA

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº …..Presente.-

De nuestra consideración:

El que suscribe ……………………….. (o representante legal de …………..) identificado con DNI Nº ................, con RUC Nº ……………, domiciliado en .........................................., ……………………………………………… (precisar si es Titular del Registro Sanitario o Tenedor del Certificado de Registro Sanitario) del medicamento ……………………………., que oferta …………………………………….. (indicar el nombre del postor), en la AMC Nº ……………………….., para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE BIENES DE MEDICAMENTOS PARA LAS REDES …………. , declaro bajo juramento lo siguiente:

Que nuestro producto se encuentra comprendido en los alcances de: ……………………………………………….. (Precisar si está dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 018-2011-SA o en el Decreto Supremo N° 016-2011-SA).

Ciudad y fecha, ……………………………

………………………….………………………..

Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón social del Titular del Registro Sanitario o Tenedor del Certificado de Registro Sanitario

85