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CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L. EJECUTOR DE OBRAS BASES ADMINISTRATIVAS ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEP Primera Convocatoria EJECUCION DE LA OBRA: “CONSTRUCCION DEL PUENTE PEATONAL DE PUERTO MARIA ALMENDRA, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCOMAYO -2011

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CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L.EJECUTOR DE OBRAS

BASES ADMINISTRATIVAS

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPrimera Convocatoria

EJECUCION DE LA OBRA:

“CONSTRUCCION DEL PUENTE PEATONAL DE PUERTO MARIA

ALMENDRA, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO””

MAYO -2011

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO PUEDE MODIFICARSE EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1 CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.2 BASE LEGAL

− Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.

− Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

− Decreto Supremo N° 021-2011-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

− Directivas de OSCE. − Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.− Código Civil.− Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.− Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y

complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

1.4 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

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Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55º y 57º del Reglamento.

1.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 54º, 55º, 56º y 57º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.

MUY IMPORTANTE: No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6 ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LA ENTIDAD

De conformidad con el artículo 28º de la Ley, los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Titular de la Entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE, siempre que el valor referencial del proceso sea menor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

El plazo que tiene el Titular de la Entidad para emitir y notificar el Pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles. Este plazo es improrrogable y será contado desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases.

La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento es indelegable.

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1.7 INTEGRACIÓN DE LAS BASES

El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por

el Comité Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º del Reglamento.

De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8 FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCE DE LAS PROPUESTAS

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

1.9 ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

la presentación de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, deberá considerarse lo siguiente:

Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.

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En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

En caso de la descalificación de propuestas, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.

1.9 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

a) La oferta económica, en nuevos soles1, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

b) Garantía de seriedad de oferta2.

1.10 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

1.10.1 Evaluación Técnica

Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Conforme a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 47º del Reglamento, para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía, no se establecerá factor técnico de evaluación, solo se evaluará la propuesta económica.

Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.

1.10.2 Evaluación Económica

1 En cada caso concreto deberá consignarse la moneda que resulte aplicable.

2 En caso de convocarse a un proceso de selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.

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Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 90% del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

1.10.3 Determinación del puntaje total

Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 71º del Reglamento, para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas selectivas o adjudicaciones de menor cuantía, la determinación del puntaje total se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica.

NOTA 5:En el caso de la ejecución de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao debe consignarse lo siguiente:

A solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje de la propuesta económica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.

IMPORTANTE:Dicha bonificación adicional se aplicará siempre que los postores beneficiados hayan presentado la Declaración Jurada del Anexo Nº 5, incluida en la sección específica de las presentes Bases.

1.11 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO deberá considerarse lo siguiente:

“El Comité Especial consolidará en un cuadro comparativo, el puntaje obtenido en las propuestas técnicas y su correspondiente orden de prelación, indicando además las propuestas descalificadas, de ser el caso.

A continuación, el Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos

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postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se efectuará de conformidad con lo indicado en el numeral 1.10.3 de la presente sección.

El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.

Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial.

En el supuesto que dos (02) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73º del Reglamento.

El otorgamiento de la Buena pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena pro y el cuadro comparativo el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de cada factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los correos electrónicos de los postores de ser el caso.”

1.12 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

1.13 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.

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CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 Recurso de apelación

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presentará ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.

Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.

En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.

2.2 Plazos de interposición del recurso de apelación

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

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La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPÍTULO III

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

3.1 DE LOS CONTRATOSUna vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el

consentimiento de la liquidación final; Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el

caso; Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro

Nacional de Proveedores;

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Análisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta económica; Certificado de habilidad de los profesionales propuestos; Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el

cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo;

Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;

El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma alzada.

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATOEn aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.

3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTÍASLas garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

3.4 DE LAS GARANTÍAS

3.4.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTALos postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases.

El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.

Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.

El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.

3.4.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTOEl postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el

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compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, siempre que:

- El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario

- El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función al avance de la obra.

3.4.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIASEn caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.5 EJECUCIÓN DE GARANTÍASLas garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.

3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOLa aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención de la obra requerida y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento.

De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO 3.7 DEL PRECIO

La oferta será formulada en estricta concordancia con los metrados correspondientes a cada partida. Al formular su propuesta, el postor tendrá en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra.

Los costos para cada una de las partidas serán ofertados en nuevos soles3 y las valorizaciones que se deriven estarán sujetas a reajustes, de acuerdo a la fórmula polinómica considerada en el expediente técnico y en aplicación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

3.8 RESIDENTE DE OBRA4

Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero o arquitecto colegiado, según

3 Consignar la moneda en la cual se presentarán los citados costos.

4 Para la suscripción del contrato deberá cumplirse con designar al residente de obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica, conforme a lo dispuesto por el artículo 183º del Reglamento.

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corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión.

El residente de obra, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

3.9 INSPECTOR DE OBRA / SUPERVISOR5 (según sea el caso) Persona natural6 encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el Residente de la Obra.

Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

NOTA 6:De acuerdo con el artículo 190º del Reglamento: Será obligatorio contratar a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

3.10 CUADERNO DE OBRAEn la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector/Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

El Cuaderno de Obra deberá tener una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor (el que se haya designado). El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse su acceso7 al mismo. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

3.11 OCURRENCIASSon hechos relevantes relacionados con la ejecución de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotación el Inspector/Supervisor o el Residente, según quien sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.

5 Deberá definirse expresamente el profesional a cargo del control de la obra.

6 En el caso que el supervisor de la obra sea una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

7 De acuerdo con el artículo 194º del Reglamento, si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

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3.12 ADELANTOS En el caso que la Entidad disponga el otorgamiento de adelantos, deberá considerarse lo siguiente:

3.12.1ADELANTO DIRECTOLa Entidad entregará al Contratista, dentro de los siete (7) días naturales de presentada formalmente la solicitud por escrito, adjuntando la correspondiente garantía y el comprobante de pago correspondiente, el adelanto hasta el veinte por ciento (20%)8 del monto del contrato original, siempre que haya sido solicitado por el Contratista dentro de los ocho (8) días siguientes de la suscripción del contrato.

3.12.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOSSe otorgará para la adquisición de materiales o insumos, hasta el cuarenta por ciento (40%)9 del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista, adjuntando la correspondiente garantía.

3.13 CÓMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓNEl plazo de vigencia del contrato se computa por días naturales, desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento:

a. Que se designe al Inspector o supervisor, según corresponda. b. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra

completo.c. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se

ejecutará la obra.d. Que la Entidad entregue el calendario de entrega de materiales e

insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación10

e. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187º del Reglamento.

NOTA 7:En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las demás condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.

3.14 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDADLa Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.

3.15 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO

8 La Entidad deberá definir, en el caso que considere el otorgamiento de adelantos directos al contratista, el porcentaje al que ascenderá dicho adelanto.

9 La Entidad deberá definir, en el caso que considere el otorgamiento de adelantos para materiales e insumos, el porcentaje al que ascenderá dicho adelanto.

10 Las Bases deben indicar expresamente si dicha condición forma parte de las obligaciones de la Entidad, en cuyo caso deberá consignarse como tal en las Bases.

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Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774º del Código Civil.

3.16 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTAQueda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 50º de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garantía y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) años.

Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, construcción, ejecución, recepción de obra, liquidación de obra, etc., no contemplados en esta sección o en las Bases se regirán por la Ley y su Reglamento.

3.17 DISPOSICIONES FINALESTodos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en la presente sección o en las Bases se regirán por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(En esta sección la Entidad deberá completar la información exigida de acuerdo a las instrucciones indicadas)

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2011-MDM-CE Primera Convocatoria

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

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1.1 ENTIDAD CONVOCANTENombre : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON

RUC N° : 20194118342

1.2 DOMICILIO LEGALJR. BESARES S/N MONZON

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIAEl presente proceso de selección tiene por objeto la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DEL PUENTE PEATONAL DE MARIA ALMENDRA, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES – HUANUCO”.

VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. ……….. (…………………… Cuarenticuatro Con 06/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de mayo del 2011.

Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:

90 % del Valor Referencial

Valor Referencial (Incluido el IGV)

110% del Valor Referencial

S/. …………………………………….. 65/100 Nuevos Soles)

S/. ……………… (……………………… Con 06/100 Nuevos Soles)

S/. …………………………(………………………… y 47/100 Nuevos Soles)

Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el menor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial, conforme al artículo 76º del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular.

1.4 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓNEl expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº ….-2011-A-MDM de fecha … de mayo del 2011.

1.5 FUENTE DE FINANCIAMIENTOFoncomun

1.6 SISTEMA DE CONTRATACION

El presente proceso se rige por el sistema de a suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7 MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUALCon Financiamiento de la Entidad

1.8 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

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Los requerimientos técnicos mínimos (referidos a equipamiento, personal, entre otros) están definidos en el Anexo Nº 5 que forma parte de las presentes Bases.

1.9 LOCALIZACIÓN DE LA OBRA

La obra se encuentra localizada en: Distrito : Monzón Provincia : HuamalíesDepartamento : HuánucoRegión : Huánuco

1.10 PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA El plazo de ejecución de la obra es de 03 meses, contados días calendarios para su ejecución.

1.11 BASE LEGAL

− Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.

− Ley Nº 29696, ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011.− Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

− Decreto Supremo N° 021-2011-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

− Directivas de OSCE. − Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.− Código Civil.− Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.− Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y

complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

1.12 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS PRESENTES BASES

Además del presente documento, las Bases comprenden el expediente técnico de la obra, el que a su vez comprende:

1) Introducción2) Memoria Descriptiva3) Metrados4) Presupuesto de Obra5) Análisis de Precios Unitarios6) Relación de Equipo Mínimo7) Requerimiento de Mano de Obra, Materiales y Maquinaria8) Fórmula Polinómica de Reajuste9) Especificaciones Técnicas de Construcción10) Cronograma de Obra11) Cronograma de Desembolsos Mensuales de Obra12) Planos.

1.13 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

1. Que se haya registrado como participante.2. No estar incluido en el Registro de Proveedores Inhabilitados para

Contratar con el Estado.

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3. No estar comprendido en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 9º de la Ley.

4. En cuanto a la participación de postores en consorcio, ésta se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º de la Ley, artículo 74° de su Reglamento, así como por las disposiciones que sobre dicho aspecto haya emitido el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE):

a) Podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.

b) Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante el proceso de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de este.

c) Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.

d) Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado y deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores.

e) Queda claramente entendido que la terminación de la ejecución de la obra, no extingue la responsabilidad civil individual y colectiva solidaria de todos los integrantes.

g) No pueden ser postores los Contratistas que tengan intervenciones Económicas de obras en las Entidades Públicas de la Región Huánuco, lo cual será verificado por la Entidad luego de otorgado la Buena Pro.

CAPITULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Convocatoria…………………………………………………………………..: …..2011 Registro de participantes……………..…….…………………………….: …/…/11 al

…/../2011 Presentación de Consultas……………………………………………..…: …/…./2011 al

…/05/2011 Absolución de consultas……………………………………………………: …/05/2011 Integración de bases……………………………………………………....: …/06/2011 Presentación de Propuestas…………………………………………….. : …06/2011

Mesa de partes de la Entidad a las 09:30 am Evaluación de Propuestas……………………………………………..…..: …/06/2011Otorgamiento de la Buena Pro (A través del SEACE) ………… : …06/2011

2.2 CONVOCATORIASe efectuará a través de la publicación en el SEACE, de conformidad con lo

señalado en el Artículo 51° del Reglamento, la misma que se realizará en la fecha señalada en el cronograma.

2.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.

MUY IMPORTANTE:Para participar de un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). A dicho efecto, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica para obtener mayor información:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

El registro de los participantes se realizará en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Monzón, y/o mediante deposito a la cuenta de la entidad debiendo posteriormente registrarse en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:30 horas, previo pago de la suma S/. 250.00 (Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participación.

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2.4 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASESLas consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55º y 57º del Reglamento.Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, en Mesa de Partes de la Entidad, sito en Jr. Besares S/N de Monzón en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 005-2011-MDM-CE, debiendo acompañar de un medio magnético (CD) conteniendo las consultas y/u observaciones.

2.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 54º, 55º, 56º y 57º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.

MUY IMPORTANTE: No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

2.6 INTEGRACION DE LAS BASES

El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad o por el OSCE, de ser el caso.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º del Reglamento.

De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

2.7 PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES

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El Comité Especial podrá prorrogar las etapas del proceso de selección, siempre y cuando medien causas debidamente justificadas. En este caso, deberá registrar en el SEACE la modificación del cronograma del proceso de selección y dar aviso a los participantes mediante correo electrónico; también deberá comunicar la decisión adoptada al Titular de la Entidad, máxima autoridad administrativa o al funcionario encargado.

2.8 CANCELACION DEL PROCESO

En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de ejecutar la obra, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente. En este caso, la Entidad reintegrará el costo de las bases a quienes las hayan adquirido.

2.9 DE LAS ACCIONES Y/U OBLIGACIONES DE LOS POSTORES

2.9.1 Los Postores revisarán detenidamente las Bases, todos los documentos del Expediente Técnico, presentando por escrito sus objeciones, aclaraciones, dudas y observaciones dentro de los plazos contemplados en el aviso de la convocatoria.

2.9.2 La presentación de una propuesta implica el sometimiento del Postor a todas las disposiciones y normas establecidas en las presentes bases y demás documentos sin necesidad de declaración expresa. La información suministrada por los postores tiene el carácter de Declaración Jurada.

2.10 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial, conforme a lo indicado en la sección general de las presentes Bases.

Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados (1 Original y dos copias) y estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N°……., conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

Señores

NOMBRE DE LA ENTIDADDIRECCIÓN

Att.: Comité Especial

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTINA N° 005-2011-MDM-CE

Objeto del proceso: EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCION DEL PEATONAL EN MARIA ALMENDRA DEL DISTRITO DE MONZON-HUMALIES – HUANUCO.SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA

NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

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SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno (01).

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA PREPARACION DE LAS PROPUESTAS

Antes de presentar sus Propuestas, los participantes deberán examinar cuidadosamente los documentos oficiales de la Convocatoria y ejercer su propio juicio acerca de la naturaleza y cantidad del trabajo a ser ejecutado.

Deberán, realizar todas las investigaciones necesarias de la zona de trabajo haciendo una inspección de los lugares adyacentes, los medios de acercamiento y acceso, las facilidades para entregar, colocar y operar el equipo de construcción, así como para la entrega y manejo de los materiales, etc. Para lo que deberán firmar una declaración jurada de visita de campo en la que deberán recabar el vºbº del PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL, en una fecha específica que será comunicada a los postores.

De lo anterior, se desprende que la presentación de la Propuesta implica la tácita aceptación del Postor que no ha encontrado inconveniente alguno para la ejecución de la Obra dentro de los plazos programados; sometiéndose a todas las disposiciones y normas contenidas en los Documentos del Proceso, sin necesidad de declaración expresa.

Así mismo, deberán leer cuidadosamente el íntegro de las presentes bases administrativas, manifestando igualmente de modo tácito con la presentación de sus propuestas, la aceptación y el acatamiento del contenido de la misma, siendo exclusiva responsabilidad de los postores el obviar las indicaciones, consideraciones y obligaciones fijadas en algún extremo de las bases con respecto a la información o documentación a ser presentada, constituyéndose las presentes bases, cuando hayan quedado integradas, las reglas definitivas para la calificación en el proceso en cuestión.

Señores

NOMBRE DE LA ENTIDADDIRECCIÓN

Att.: Comité Especial

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTINA N° 005-2011-MDM-CE

Objeto del proceso: EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCION DEL PEATONAL EN MARIA ALMENDRA DEL DISTRITO DE MONZON-HUMALIES – HUANUCO.”

SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR

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Es obligación de los postores tomar conocimiento por su cuenta y riesgo de todas las condiciones locales, físicas, geográficas, económicas, de acceso, servicios públicos, de mercado, disponibilidad de mano de obra, materiales y todo aquello que pueda tener influencia sobre la ejecución de la obra, a fin de considerarlos en sus propuestas.

Los documentos conformantes de las Propuestas que presenten adiciones, borraduras, enmendaduras y/o correcciones no serán recibidas, entendiéndose por: - Borradura: Acción y efecto de borrar o hacer rayas en un escrito.- Enmendar: Corregir, quitar defectos.- Adición: Acción y efecto de añadir, agregar en lo escrito.

DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOSSe ha considerado como Requerimientos Técnicos Mínimos lo siguiente (de acuerdo al Anexo Nº 05):

Plazo de Ejecución, al que deberá adjuntarse cronograma PERT CPM y plan de trabajo concordante al cronograma y al plazo de ejecución de la obra.

Relación de Profesionales de los que deberá acreditarse documentadamente los requisitos técnicos mínimos exigidos. Así mismo, los profesionales deberán firmar su predisposición para participar en la obra.

Equipo Mínimo, el postor deberá declarar la disponibilidad del equipo mínimo necesario para cumplir con el objeto del contrato. Se deberá acreditar la propiedad del al menos el 80% del equipo mínimo requerido (a través de facturas o documento similar y declaración jurada). Para el 20% restante se deberá acreditar mediante compromiso de alquiler e igualmente deberá acreditarse la tenencia del equipo por el propietario.

2.11 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Se presentarán en un (1) original y 02 copias

SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Documentación de presentación obligatoria:

i) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (en el capítulo de ejecutor de obra).

ii) Declaración Jurada de datos del postor.Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.

iii) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección.

iv) Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo Nº 02.

v) Declaración Jurada del Plazo de Ejecución. Anexo Nº 03. vi) Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el

representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. Anexo Nº 04La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus

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integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

vii) Declaración Jurada de haber inspeccionado la Zona donde se ejecutará la

obra.

viii) Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, de ser el caso.

ix) Declaración Jurada de No Adeudo al SENCICO: La misma que de ser favorecido con la Buena Pro será complementada con el respectivo Certificado. Base Legal (Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, Art 50.

NOTA :La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta.

SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA

El contenido del sobre de la Propuesta Económica será el siguiente:

i) Monto total de la Propuesta Económica, en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo Nº 6, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. Obligatorio. Anexo 05

El monto total de la Propuesta será en Nuevos soles y las cifras monetarias a consignar tendrán hasta un máximo de dos (2) decimales.

ii) Garantía de seriedad de oferta por un monto equivalente al 1% del Valor Referencial ( Carta Fianza emitida por una entidad financiera acreditada ante la SBS)

2.12 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

2.12.1 Evaluación Técnica

Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.Conforme a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 47º del Reglamento, para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía, no se establecerá factor técnico de evaluación, solo se evaluará la propuesta económica.

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Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.

2.12.2 Evaluación Económica

Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 90% del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada.La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

2.12.3Determinación del puntaje total

Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 71º del Reglamento, para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas selectivas o adjudicaciones de menor cuantía, la determinación del puntaje total se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica.

2.13 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El Comité Especial consolidará en un cuadro comparativo, el puntaje obtenido en las propuestas técnicas y su correspondiente orden de prelación, indicando además las propuestas descalificadas, de ser el caso.A continuación, el Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se efectuará de conformidad con lo indicado en el numeral 1.10.3 de la presente sección. El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial.En el supuesto que dos (02) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73º del Reglamento.El otorgamiento de la Buena pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena pro y el cuadro comparativo el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de cada factor de evaluación.

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Adicionalmente, se podrá notificar a los correos electrónicos de los postores de ser el caso.”

2.14 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena

pro .

2.15 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADODe acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.

2.16REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Adicionalmente, conforme a los artículos 141º y 183º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copia de DNI del Representante Legal;b) Vigencia de poder original del representante legal de la empresa;c) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias

debidamente actualizado;d) Copia del RUC de la empresa;e) Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder;f) Designar al residente de obra, cuando no haya formado parte de la

propuesta técnica.Asimismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar Carta Fianza emitida por una Entidad Financiera que este reguulada bajo la normatividad de la SBS, Para efectos de garantizar lo siguiente:

- De fiel cumplimiento del contrato - Prestaciones accesorias (de ser el caso).

2.17 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de 10 días hábiles. La citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de Abastecimientos de la Entidad.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.17 RECURSO DE APELACIÓN

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A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presentará ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.

Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.

En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.

2.17 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

2.18 VALIDEZ DE LA OFERTALa validez de la oferta deberá mantenerse durante el proceso de selección hasta suscribir el contrato, de ser el caso.

Para ser considerada válida una propuesta deberá cumplir con lo establecido en las presentes bases. La documentación presentada por el postor no deberá tener borradura, enmendadura o corrección alguna.

2.19 DE LOS CONTRATOS

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento.El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el

consentimiento de la liquidación final;

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Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso;

Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores;

Análisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta económica; Certificado de habilidad de los profesionales propuestos; Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el

cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo;

Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;

El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma alzada.

2.20 VIGENCIA DEL CONTRATOEn aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.

2.21 REQUISITOS DE LAS GARANTÍASLas garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

2.22 DE LAS GARANTÍAS

2.22.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTALos postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.

Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.

El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.

2.22.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTOEl postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del

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monto del contrato original, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, siempre que:

- El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario

- El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (04) valorizaciones periódicas en función al avance de la obra.

2.22.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

2.23 EJECUCIÓN DE GARANTÍASLas garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.

2.24 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOLa aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención de la obra requerida y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento.

De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

DEFINICIONES COMPLEMENTARIASDel PrecioLa oferta será formulada en estricta concordancia con los metrados correspondientes a cada partida. Al formular su propuesta, el postor tendrá en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra.

Los costos para cada una de las partidas serán ofertados en nuevos soles y las valorizaciones que se deriven estarán sujetas a reajustes, de acuerdo a la fórmula polinómica considerada en el expediente técnico y en aplicación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Ingeniero Residente

Persona natural designada por el Contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero Agrícola ó Civil colegiado que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión.

El Ingeniero Residente, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita de la Entidad y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

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Inspector de Obra / Supervisor (según sea el caso)

Persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales Establecidas para el Ingeniero Residente de la Obra.

Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

Cuaderno de Obra

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y visado en todas sus páginas por el Inspector/Supervisor y por el Ingeniero Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

El Cuaderno de Obra deberá tener un original con (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

Ocurrencias

Son hechos relevantes relacionados con la ejecución de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotación el Inspector/Supervisor o el Residente, según quien sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a la Entidad que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación que deje constancia de dicha solicitud.

2.25 ADELANTOS Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

2.25.1 ADELANTO DIRECTOLa Entidad entregará al Contratista, dentro de los siete (7) días naturales de

presentada formalmente la solicitud por escrito, adjuntando la correspondiente garantía y el comprobante de pago correspondiente, el adelanto hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, siempre que haya sido solicitado por el Contratista dentro de los ocho (8) días siguientes de la suscripción del contrato.

2.25.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOSSe otorgará para la adquisición de materiales o insumos, hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista, adjuntando la correspondiente garantía.

2.26 CÓMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓNEl plazo de vigencia del contrato se computa por días naturales, desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento:f. Que se designe al Inspector o supervisor, según corresponda. g. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra

completo.h. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se

ejecutará la obra.i. Que la Entidad entregue el calendario de entrega de materiales e

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insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación

j. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187º del Reglamento.

NOTA :En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las demás condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.

2.27 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDADLa Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.

2.28 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774º del Código Civil.

2.29 DISPOSICIONES FINALESTodos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en la presente sección o en las Bases se regirán por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

2.30 VALORIZACIONES Y METRADOS

Las Valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada mes por el Inspector/supervisor y el Contratista, de conformidad con el artículo 197º del Reglamento.A las valorizaciones se les aplicará el correspondiente reajuste de precios, calculados con la fórmula polinómica que se indica en el Expediente Técnico.

2.31 DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES O METRADOS

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el Contratista y el Inspector/supervisor y/o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.Solo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5 %) del contrato actualizado.

La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

2.32 EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la

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ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento.

Solo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra, por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados.

2.33 DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

Durante la ejecución de la Obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80 %) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el Inspector/Supervisor ordenará al Contratista que presente, dentro de los siete (07) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, en la medida de lo posible, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo Calendario no exime al Contratista de la Responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros.

Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80 %) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el Inspector/Supervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será imputado como causal de Resolución de Contrato, salvo que la Entidad decida la intervención económica de la obra.

2.34 INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA

La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes.

Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto, de conformidad con lo indicado en el artículo 206º del Reglamento.

2.35 RECEPCIÓN DE OBRA Y PLAZOS

En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Inspector/Supervisor, en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente.

En caso que el Inspector/Supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (07) días siguientes a la recepción de la comunicación del Inspector/Supervisor.

En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el Contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.

Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la

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recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el Contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el Contratista y su Residente.

De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el Contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el Inspector/Supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (03) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del Inspector/Supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.

De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.

Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que este, solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.

En caso que el contratista o su residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en el plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad.

Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 206º.

Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efecto de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el Contrato, según corresponda.

2.36 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o

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el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de quince (15) días de recibida, la

Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.

2.37 PENALIDADES

Por Mora.- En el caso de retraso injustificado en la ejecución de la obra, objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 165º del Reglamento.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Por Incumplimiento del Contrato.- La garantía de fiel cumplimiento, se ejecutará en su totalidad, solo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.

2.38 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial

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La resolución parcial solo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúe deberá precisar con

claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiese el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.

Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.

Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados.

Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.

2.39 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.

La parte que resuelve, deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presentara, la otra levantará el acta con el Notario Público o Juez de Paz. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 269º del Reglamento.

En caso que la resolución sea por incumplimiento del Contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 165º y 167º del Reglamento.

Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, éste reconocerá al Contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar.

Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta de Laudo Arbitral.

2.40 DISPOSICIONES VARIAS

Son de cargo del Contratista todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la Ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del Contratista. Así mismo corresponde al Contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilizan y a los terceros posiblemente afectados.

El Contratista asume la responsabilidad de cumplir estrictamente el marco legal del ordenamiento laboral que cautele los derechos de los trabajadores de

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construcción civil. Los postores deberán tener en cuenta estos factores al momento de presentar sus propuestas.

2.41 SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

De acuerdo con el artículo 216° del Reglamento, las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato que derive del presente proceso de selección, se resolverán mediante procedimiento arbitral de derecho, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

2.42 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

La Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.

2.43 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774 del Código Civil.

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

El postor deberá de calificar con el personal solicitado Contar con el equipo mínimo requerido.El plazo de ejecución es de 03 meses (90 días calendarios)

3.1 RELACION DE PROFESIONALES

CARGOREQUERIM. TECNICOS MINIMOS DE LOS PROFESIONALES

PROFESION AÑOS COLEGIADO

OTROS REQUERIMIENTOS TECNICOS

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Residente de Obra

Ingeniero Civil

Igual o mayor a 9 años

Acumular 9 años de Experiencia en Residencia y/o Supervisión de Obras

en GeneralHaber Participado en la

Recepción y/o Liquidación de 10 Obras

Asistente de obra 01

Ingeniero Sanitario

Igual o mayor a 9 años

Haber Participado como Residente y/o Supervisor

en 05 Obras Similares

Nota: se debe adjuntar en caso que la maquinaria sea propia una declaración jurada y copias de las facturas respetivas o documento similar y de ser alquilado las cartas de compromiso de alquiler y copias de las facturas y/o documento similar del propietario del equipo

3.2 EQUIPO MÍNIMO NECESARIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

ITEM EQUIPO POTENCIA CANT.

1 Equipo de Estación Total 012 Nivel de Ingeniero 015 Mezcladora de 11 P3 - - 016 Mezcladora de 9 P3 - - 017 Vibradora de concreto - - 028 Plancha compactadora - - 01

Nota: Por lo menos el 80% de la cantidad total de los equipos, deberá ser propio. Se debe adjuntar en caso que la maquinaria sea propia una declaración jurada y copias de las facturas respectivas o documento similar de cada equipo y de ser alquilado las cartas de compromiso de alquiler y copias de las facturas y/o documento similar del propietario del equipo

ANEXO N.° 01-A

CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPresente.-

Estimados Señores:

El que se suscribe, Representante Legal de CONSTRUCTORA FERBT PERU

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CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L.EJECUTOR DE OBRAS

E.I.R.L., identificado con DNI Nº 22506463, RUC Nº 10225064631, con poder inscrito en la localidad de Huánuco. en la Ficha Nº 11090574 Asiento Nº A0001, DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social CONSTRUCTORA FERBT PERU E.I.R.L.Domicilio Legal PRLG. ALAMEDA DE LA REPUBLICA Nº 176RUC 20529124156 Teléfono 987497442 Fax

Autorización Municipal

Municipalidad Nº de Licencia de Funcionamiento Fecha

Participa en Consorcio

SI NO Nombre de las Empresas que participan en ConsorcioEmpresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3

X CONSTRUCTORA FERBT PERU E.I.R.L.

CONSULTORES Y COSNTRATISTAS GENERALES FRAMAR E.I.R.L.

Monzon, 13 de Junio del 2011

CONSTRUCTORA FERBT PERU E.I.R.L.

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

ANEXO N.° 01-B

CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPresente.-

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CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L.EJECUTOR DE OBRAS

Estimados Señores:

El que se suscribe, Representante Legal de CONSULTORES Y COSNTRATISTAS GENERALES FRAMAR E.I.R.L., identificado con DNI Nº 22516088, RUC Nº 10225160886, con poder inscrito en la localidad de Huánuco. en la Ficha Nº 11090071 Asiento Nº A00001, DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social CONSULTORES Y COSNTRATISTAS GENERALES FRAMAR E.I.R.L.

Domicilio Legal Jr. Pedro Puelles Nº 393RUC 20529105445 Teléfono 962784444 Fax

Autorización Municipal

Municipalidad Nº de Licencia de Funcionamiento Fecha

Participa en Consorcio

SI NO Nombre de las Empresas que participan en ConsorcioEmpresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3

X CONSTRUCTORA FERBT PERU E.I.R.L.

CONSULTORES Y COSNTRATISTAS GENERALES FRAMAR E.I.R.L.

Monzon, 13 de Junio del 2011

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO N° 02

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPresente.-

De nuestra consideración:

Fernando Ernesto Basilio Tavera, identificado con DNI Nº 22506463, domiciliado en Prolg. Alameda la República Nº 176, Representante Legal del CONSORCIO ALMENDRA; que se presenta como postor de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEP, para la EJECUCIÓN DE LA OBRA “CONSTRUCCION DEL PUENTE PEANTONAL DE PUERTO MARIA ALMENDRA, DISTRITO DE MONZON – HUAMALIES – HUANUCO”, declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 10 de la Ley.

2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.

4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso que resulte favorecido con la Buena Pro.

5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Monzón, 13 de Junio del 2011

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ANEXO Nº 03

CARTA DE COMPROMISO DE PLAZO DE EJECUCIÓN

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPresente.-

El que suscribe, Fernando Ernesto Basilio Tavera, identificado con DNI Nº 22506463, Representante Legal del CONSORCIO ALMENDRA, declara que mi representada se compromete a ejecutar la Obra “CONSTRUCCION DEL PUENTE PEANTONAL DE PUERTO MARIA ALMENDRA, DISTRITO DE MONZON – HUAMALIES – HUANUCO” , materia de ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEP, de acuerdo al respectivo Expediente Técnico, en el plazo siguiente:

PLAZO OFERTADO:90 DIAS CALENDARIO.

Monzón, 13 de Junio del 2010

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ANEXO N° 04

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO.

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEP

Presente.-

Estimados señores:

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2011-MDM/CEP, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio para la provisión correcta y oportuna de los servicios correspondientes al objeto de la referencia.

Designamos al Sr Fernando Ernesto Basilio Tavera, identificado con D.N.I. Nº 22506463 como representante legal común del Consorcio y fijamos nuestro domicilio legal común en Prlog. Alameda de la República Nº 176, para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y a suscribir con la Entidad Municipalidad Distrital de Monzón el contrato correspondiente.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: CONSTRUCTORA FERBT PERU E.I.R.L. (64.61 ) % Participación

- EJECUCION DE LA OBRA

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: CONSULTORES Y COSNTRATISTAS GENERALES FRAMAR E.I.R.L. (35.39 ) % Participación

- APOYO LOGISTICO.

DNI: 22506463 DNI: 22516088Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2

Monzón, 13 de Junio del 2011

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ANEXO N° 05

DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE EQUIPO MINIMO

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPresente.-El que se suscribe, don Fernando Ernesto Basilio Tavera, identificado con DNI Nº 22506463 Representante Legal del CONSORCIO ALMENDRA, DECLARO BAJO JURAMENTO que EL CONTRATISTA a la cual represento, cumple con los siguientes REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS:

RELACION DE PROFESIONALES

CARGOREQUERIM. TECNICOS MINIMOS DE LOS PROFESIONALES

PROFESION AÑOS COLEGIADO

OTROS REQUERIMIENTOS TECNICOS

Residente de Obra

Ingeniero Civil

Igual o mayor a 3 años

Acumular 3 años de Experiencia en Residencia y/o Supervisión de Obras

en GeneralHaber Participado en la Ejecución de 05 Obras y

elaboración de 10 Proyectos en la zona

Asistente de obra 01

Ingeniero Civil

Igual o mayor a 3 años

Acumular 3 años de Experiencia en Residencia y/o Supervisión de Obras

en General EQUIPO MÍNIMO NECESARIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

ITEM EQUIPO POTENCIA CANT.

1 Teodolito 012 Nivel de Ingeniero 013 Mezcladora de 9 P3 - - 014 Vibradora de concreto - - 025 Plancha compactadora - - 016 Tilfor - - 01

Nota: se debe adjuntar en caso que la maquinaria sea propia una declaración jurada y copias de las facturas respetivas o documento similar y de ser alquilado las cartas de compromiso de alquiler y copias de las facturas y/o documento similar del propietario del equipoEn tal sentido, expresamos nuestra conformidad con todas las condiciones de la presente Adjudicación Directa Selectiva y, por lo tanto, convenimos que esta información será validada, para efectos de demostrar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigido en las Bases.

Atentamente,

Monzón, 13 de Junio del 2011

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ANEXO N° 06

CARTA DE PROPUESTA ECONOMICA

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPresente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y el expediente técnico de la obra, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO (Consignar moneda)

COSTO DIRECTO 420,332.14GASTOS GENERALES (7.14 %) 30,011.71

UTILIDAD (10%) 42,033.21--------------

SUB TOTAL 492,377.06IGV (18 %) 88,627.87

========COSTO TOTAL 581,004.93

SON: QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATRO Y 93/100 NUEVOS SOLES

El valor referencial incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto que pueda

tener incidencia sobre el costo de la obra.

Monzón, 13 de Junio del 2011

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FORMATO Nº 2

PRESUPUESTO DETALLADO

Sistema de Contratación:

DESCRIPCIÓNCOSTO

PARCIAL

TRABAJOS PRELIMINARESLIMPIEZA DE TERRENO MANUALTRAZO NIVEL Y REPLANTEO PRELIMINARCARTEL DE OBRA DE 2.4x3.60mFLETEMOVIMIENTO DE TIERRAEXCAVACION MASIVARELLENO CON MATERIAL PROPIOELIMINACION DE MATERIAL EXEDENTEOBRAS DE CONCRETO SIMPLESOLADO ZAPATASOLADO E=10CM F'C=140KG/CM2 EN ZAPATASCAMARA DE ANCLAJECONCRETO FC=140 KG/CM2 PARA CAMARA DE ANCLAJEENCOFRADO Y DESENCOFRADOVEREDA DE ACCESOCONCRTE FC=175 KG/CM2-VEREDA DE ACCESOENCOFRADO Y DESENCOFRADO-VEREDA DE ACCESOOBRAS DE CONCRETO ARMADOZAPATAS COMBINADASCOMCRETO EN ZAPATAS F'C=175 KG/CM2-ZAPATA COMBINADAACERO PARA ZAPATAS Fy=4200kg/cm2-ZAPATA COMBINADATORRE Y VIGA DE AMARRECOMCRETO EN PANTALLA F'C=210kg/cm2-TORRE Y VIGAS DE AMARREACERO Fy=4200kg/cm2-TORRE Y VIGA DE AMARREENCOFRADO Y DESENCOFRADO TORRE Y VIGA DE AMARREESTRUCTURA DE MADERA EN SUPERESTRUCTURAVIGUETA DE MADERA 6'X10'X3.76 M.LARGUERO DE MADERA 5'X7'X2.60 M.ENTABLADO DE 2'X8'X2.40 mSOBRE ENTABADO DE 1'X12'X3.00 mESTRUCTURA METALICACABLE DE ACERO GALVANIZADO D=1 3/4' INC MONTAJEPENDOLAS DE ACERO CON OJOS ELECTROFORJADOS SIN COSTURASOLADO D=5/8" SAE 1045ABRASADERA PENDOLA-CABLEABRASADERA PENDOLA-VEGUETA

105.00237.00667.37

20185.99

34073.121417.871025.69

1760.16

87809.284812.00

0.003437.38

258.89

16270.564762.30

10637.9321416.72

6898.24

17320.4010302.4020732.00

2133.54

48303.3614529.24

5117.005900.46

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SISTEMA DE ANCLAJE A CAMARA DE ANCLAJE DE CONCRETOMONTURAS DE DILATACION PARA 2 CABLES DE ACERO DE D=1 3/4"BANDA METALICA PARA PUENTESREVOQUES Y ENLUCIDOSTARRAJEO EN COLUNMAS Y VIGASPINTURAPINTURA ESMALTE EN COLUMNAS Y VIGAS PINTURA EN BARANDAS CON ESMALTEPINTURA EN PENDOLAS Y CABLES(ANTICORROSIVO Y ESMALTE)SEÑALIZACIONESSEÑALES INFORMATIVASPLAN DE MANEJO AMBIENTALCAPACITACIONSENSIBILIZACION AMBIENTALDIFUCION DE LAS NORMAS DE MANEJO AMBIENTALDIFUCION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y MITIGACIONDIFUCION DE NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENEPLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTALSEGUIMIENTO Y MONITOREOPROGRAMA DE CONTINGENCIASPROGRAMA DE CONTINGENCIASPROGRAMA DE ABANDONO DE OBRAREPOCISION DE LA FLORA ARBOREA AFECTADA

30998.526814.64

23174.40

598.94

1411.491019.042651.95

0.003382.25

400.00600.00600.00400.00

1500.00

4000.00

2667.00

TOTAL COSTO DIRECTO (1) 420,332.14 GASTOS GENERALES (2) 30,011.71

UTILIDAD (3) 42,033.21 TOTAL COSTO (1)+(2)+(3) 492,377.06

IGV (18%) 88,627.87 TOTAL GENERAL (*) 581,004.87

SON: QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATRO Y 93/100 NUEVOS SOLES

(*)Este monto incluye gastos generales, utilidad y tributos

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FORMATO Nº 3

(De acuerdo al Anexo N.º 5)

PROFESIONALES Y TÉCNICOS REQUERIDOS

CANT.RELACION DEL PERSONAL PROFESIONAL Y

PERSONAL TECNICO01 INGENIERO CIVIL(RESIDENTE DE OBRA) CON 03

AÑOS DE EXPERIENCIA EN RESIDENCIAS Y/O SUPERVICION DE OBRAS EN GENERAL – ING. FERNANDO ERNESTO BASILIO TAVERA

01 INGENIERO CIVIL (ASISTENETE DE OBRA) CON 03 AÑOS DE EXPERIENCIA EN RESIDENCIAS Y/O SUPERVICION DE OBRAS EN GENERAL – ING. ABRAHAM ALBERTO VALLEJOS INGUNZA.

EQUIPOS REQUERIDOS

CANT.RELACION DEL EQUIPO

01 Teodolito 01 Nivel de Ingeniero01 Mezcladora de 9 P302 Vibradora de concreto01 Plancha compactadora01 Tilfor

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CAPÍTULO IV

PROFORMA DE CONTRATO

Conste por el presente documento, el contrato de ejecución de la obra ……….., que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha ……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº ………………………………. para la ejecución de la obra………………………………, cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MONTO Con fecha ………….(indicar), el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de …………. (indicar denominación del proceso), convocada para la ejecución de la obra …………….(indicar), a EL CONTRATISTA, por el siguiente monto: …………., incluido el Impuesto General a las Ventas, (de corresponder).

Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.

CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOEn los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y sus modificatorias y el Código Civil vigente.CLÁUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATOLa vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.

CLÁUSULA SEXTA: VALORIZACIONES Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento.

CLAUSULA SÉTIMA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del

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presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍASEL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

- De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la …………………(Indicar el tipo de garantía). Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

En el caso que corresponda consignar lo siguiente:

- Garantía por prestaciones accesorias: S/………………, de ser el caso, …………………., a través de la ………………(Indicar el tipo de garantía) con una vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓNLA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.

CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZOS

10.1. PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENOEl terreno o lugar donde se ejecutará la obra será entregado al contratista dentro ……………(consignar plazo)11 días siguientes a la firma del presente contrato.

10.2. INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de ……. (consignar) días calendarios, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento.

El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLAUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.

Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento.

El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el

11 Según artículo 184º del Reglamento la condición establecida en el numeral 3 del citado artículo, referida a la entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra, deberá ser cumplida dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

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inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de la ejecución de la obra por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES 12 En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por mora, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.

La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato F x plazo en días

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RECEPCIÓN DE LA OBRALa recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRALa liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTAEn caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 209º de su Reglamento.

En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios

12 De ser el caso, deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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ulteriores que pueda exigir.

CLAUSULA DÉCIMO SÉTIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS13

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICACualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOSLas partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ………. al …………………………

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

13 De conformidad con los artículos 216º y 217º del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, podría indicarse si la controversia será resuelta por un tribunal arbitral o un árbitro único.

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PROPUESTA ECONOMICA

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PROPUESTA TECNICA

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INDICE DOCUMENTARIO

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEP

1. DOCUMENTACION DE PRESENTACION OBLIGATORIA:

i) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (en el capítulo de ejecutor de obra).

ii) Declaración Jurada de datos del postor.Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.

iii) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección.

iv) Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo Nº 02.

v) Declaración Jurada del Plazo de Ejecución. Anexo Nº 03. vi) Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el

representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. Anexo Nº 04La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

vii) Declaración Jurada de haber inspeccionado la Zona donde se ejecutará la

obra.

viii) Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, de ser el caso.

ix) Declaración Jurada de No Adeudo al SENCICO: La misma que de ser favorecido con la Buena Pro será complementada con el respectivo Certificado. Base Legal (Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, Art 50.

2. DOCUMENTOS DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

a. Plazo de Ejecución, cronograma PERT CPM y plan de trabajo b. Relación de Profesionales.

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c. Equipo Mínimo

ANEXO N° 07

DECLARACION JURADA DE HABER INSPECIONADO LA ZONA DONDE SE EJECUTARA LA OBRA

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPresente.-El que se suscribe, don Fernando Ernesto Basilio Tavera, identificado con DNI Nº 22506463 Representante Legal del CONSORCIO ALMENDRA, DECLARO BAJO JURAMENTO que EL CONTRATISTA a la cual represento, HA INSPECIONADO LA ZONA DONDE SE EJECUTARA LA OBRA

Atentamente,

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Monzón, 13 de Junio del 2011

ANEXO N° 08

DECLARACION JURADA DE SER UNA PEQUEÑA EMPRESA

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPresente.-El que se suscribe, don Fernando Ernesto Basilio Tavera, identificado con DNI Nº 22506463 Representante Legal del CONSORCIO ALMENDRA, DECLARO BAJO JURAMENTO que EL CONTRATISTA a la cual represento, ES UNA PEQUEÑA EMPRESA

Atentamente,

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Monzón, 3 de Octubre del 2011

ANEXO N° 09

DECLARACION JURADA DE NO ADEUDO AL SENCICO

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-MDM/CEPPresente.-El que se suscribe, don Fernando Ernesto Basilio Tavera, identificado con DNI Nº 22506463 Representante Legal del CONSORCIO ALMENDRA, DECLARO BAJO JURAMENTO que EL CONTRATISTA a la cual represento, NO TIENE DEUDA CON EL SENCICO

Atentamente,

Monzón, 13 de Junio del 2011

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DECLARACION JURADA DE SER UNA PEQUEÑA EMPRESA

SeñoresMunicipalidad Distrital de MonzónPresente.-

El que se suscribe, don Fernando Ernesto Basilio Tavera, identificado con DNI Nº 22506463 Representante Legal del CONSORCIO ALMENDRA, DECLARO BAJO JURAMENTO que EL CONTRATISTA a la cual represento, ES UNA PEQUEÑA EMPRESA

Atentamente,

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INDICE DOCUMENTARIO

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM-CEP

1. DOCUMENTACION DE PRESENTACION OBLIGATORIA:

a) Declaración Jurada de datos del postor.Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.

b) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección- Anexo N° 02

c) Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo Nº 03.

e) Declaración Jurada del Plazo de Ejecución. Anexo Nº 05.

f) Declaración jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra -Anexo N° 9

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1. DOCUMENTOS DE PRESENTACION OBLIGATORIA

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2. DOCUMENTOS DE PRESENTACION FACULTATIVA

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Señores

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZONJR BESARES S/N MONZON

Att.: Comité Especial

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 009-2012-MDM-CEPDenominación de la convocatoria: “CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL DE CACHICOTO, DISTRITO DE MONZON-HUMALIES – HUANUCO- 1 ETAPA.

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L

Señores

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZONJR BESARES S/N MONZON

Att.: Comité Especial

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 009-2012-MDM-CEPDenominación de la convocatoria: “CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL DE CACHICOTO, DISTRITO DE MONZON-HUMALIES – HUANUCO- 1 ETAPA.

SOBRE N° 1: PROPUESTA ECONOMICA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nª 009-2012-MDM-CE

ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM-CE Presente.-

Estimados Señores:

El que se suscribe, ROSARIO ANATILA OMONTE RAMOS, postor y/o Representa Legal de la CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L., identificado con RUC N° 20542548739, con poder inscrito en la localidad de Huánuco en la Ficha Nº 11101387 Asiento Nº A0001, DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o razón social: CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L.

Domicilio legal : PJ. LAS MORAS JR. SAN MARTIN 1806(ALFONSO UGARGE Y JR. SAN MARTIN)

RUC: 20542548739 TELEFONO: 962971818 FAX:

Monzón, 28 de Diciembre del 2012

.. .. . .. .. .. . .. .. .. . ................ ………ROSARIO ANATILA OMONTE RAMOS

Representante legal

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nª 009-2012-MDM-CE

ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM-CE Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL DE CACHICOTO, DISTRITO DE MONZON-HUAMALIES-HUANUCO- 1 ETAPA”. De conformidad con el respectivo Expediente Técnico, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.

Monzón, 28 de Diciembre del 2012

.. .. . .. .. .. . .. .. .. . ................ ………ROSARIO ANATILA OMONTE RAMOS

Representante legal

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nª 009-2012-MDM-CE

ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM-CE

Presente.-

De nuestra consideración: Mediante el presente el suscrito, Representante Legal de la CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L., declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

Conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

Selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

Presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el

Contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así

Como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Monzón, 28 de Diciembre del 2012

.. .. . .. .. .. . .. .. .. . ................ ………ROSARIO ANATILA OMONTE RAMOS

Representante legal

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-2012-MDM-CE

ANEXO Nº 5DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM-CE Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM-CE, en el plazo de 90, días calendario

Monzón, 28 de Diciembre del 2012

.. .. . .. .. .. . .. .. .. . ................ ………ROSARIO ANATILA OMONTE RAMOS

Representante legal

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ANEXO Nº 6

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM-CEPresente.- De nuestra consideración,

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección, y el expediente técnico de obra, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL(soles)

“Construcción del estadio municipal de cachicoto distrito de Monzón- Huamalies-Huanuco -1 etapa

S/. 513,468.79

TOTAL S/. 513,468.79

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

Monzón, 28 de Diciembre del 2012

.. .. . .. .. .. . .. .. .. . ................ ………ROSARIO ANATILA OMONTE RAMOS

Representante legal

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ANEXO Nº 9

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM-CE Presente .-

De nuestra consideración,

Mediante el presente el suscrito, Representante Legal de la CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L., declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución de la obra es el siguiente:

NOMBRE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

CARGO Y/O ESPECIALIDAD

FERNANDO ERNESTO BASILIO TAVERA 22506463 ING. RESIDENTE DE OBRA

Monzón, 28 de Diciembre del 2012

……………………………………………..ROSARIO ANATILA OMONTE RAMOS

Representante legal

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PROPUESTA ECONOMICA

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PROPUESTA TECNICA

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ANEXO N° 09

DECLARACION JURADA DE COLEGIATURA HABIL

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM/CEPresente.-El que se suscribe, don Fernando Ernesto Basilio Tavera, identificado con DNI Nº 22506463 , de profesión Ing. Civil, CIP. N° 99730, propuesto para ser el Ingeniero Residente de la Obra: “Construcción del estadio municipal de cachicoto distrito de Monzón- Huamalies-Huanuco -1 ETAPA”, DECLARO BAJO JURAMENTO que me encuentro con Colegiatura hábil.

Atentamente,

Monzón, 28 de Diciembre del 2012

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COMPROMISO DE ALQUILER DE EQUIPOS

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2012-MDM-CE Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento, el representante Legal de , la CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ALLIN E.I.R.L, se compromete en alquilar los equipos indicados en la bases del proceso(ADS N° 009-MDM-CE) para LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL DE CACHICOTO, DISTRITO DE MONZON-HUAMALIES-HUANUCO- 1 ETAPA”..

Monzón, 28 de Diciembre del 2012

.. .. . .. .. .. . .. .. .. . ................ ………ROSARIO ANATILA OMONTE RAMOS

Representante legal