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Pág. 1 de 98 BASES Objeto: Convocatoria para la Contratación del Supervisor Técnico de las Obras del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur VES N° 001-2015-INVERMET LIMA PERÚ ABRIL 2015

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BASES

Objeto:

Convocatoria para la Contratación del Supervisor Técnico de las Obras del Contrato de Concesión del Proyecto Vía

Expresa Sur – VES N° 001-2015-INVERMET

LIMA – PERÚ

ABRIL 2015

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ÍNDICE

ÍNDICE 2

SECCIÓN GENERAL 4

Capítulo I: Etapas del Proceso de Selección 4

1.1 Convocatoria. 4

1.2 Antecedentes y Definiciones 5

1.3 Base Legal. 13

1.4 Registro de Postores 14

1.5 Facultades del Comité Especial 14

1.6 Formulación de Consultas a las Bases 15

1.7 Absolución de Consultas e Integración de las Bases 16

1.8 Forma de presentación y alcances de las Propuestas 16

1.9 Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta 18

1.10 Contenido de la Propuesta Económica 19

1.11 Evaluación de Propuestas 19

1.12 Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro 21

Capítulo II: Solución de Controversias durante el Proceso de Selección 23

2.1 Recurso de Apelación 23

2.2 Plazos de interposición del recurso de apelación 23

Capítulo III: Suscripción del Contrato 24

3.1 De los contratos. 24

3.2 Vigencia del Contrato. 24

3.3 Requisitos de las garantías. 25

3.4 De las garantías. 25

3.5 De las penalidades e incumplimiento del contrato. 26

3.6 Pagos. 26

3.7 Plazos para los pagos. 27

3.8 Cumplimiento de lo pactado. 27

3.9 Responsabilidad del Supervisor Técnico de Obra. 27

SECCIÓN ESPECÍFICA 28

Capítulo I: Generalidades 28

1.1 Entidad convocante. 28

1.2 Domicilio Legal. 28

1.3 Objeto de la convocatoria. 28

1.4 Valor referencial. 28

1.5 Fuente de financiamiento. 28

1.6 Sistema de contratación. 29

1.7 Requerimientos Técnicos Mínimos. 29

1.8 Plazo de ejecución de la Supervisión de Obra. 29

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Capítulo II: Del Proceso de Selección 30

2.1 Cronograma del Proceso de Selección. 30

2.2 Registro de Postores. 30

2.3 Formulación de consultas a las Bases. 31

2.4 Acto público de presentación de Propuestas. 31

2.5 Contenido de las Propuestas. 34

2.6 Requisitos para la suscripción del Contrato de Supervisión de Obra

del Proyecto Vía Expresa Sur. 37

2.7 Plazo para la suscripción del Contrato de Supervisión de Obra del

Proyecto Vía Expresa Sur. 38

Capítulo III: Términos De Referencia 39

l. Antecedentes. 39

II. Objeto del Servicio. 42

III. Plazo de Ejecución. 43

IV. Alcances de los Servicios. 43

V. Informes a Entregar. 51

Vl. Responsabilidad del Supervisor Técnico de Obra. 53

VII. Recursos Humanos y Físicos que proporcionará el Consultor

(Supervisor Técnico de Obra). 54

Capítulo IV: Criterios de Evaluación 58

4.1 Evaluación Técnica 58

4.1.1 Factores referidos al Postor. 58

4.1.2 Factores referidos al Servicio. 58

4.1.3 Factores referidos al Personal 58

4.2 Evaluación Económica 69

4.3 Puntaje Total 69

ANEXOS 71

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE

SELECCIÓN

CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1 CONVOCATORIA

El Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, representante de la

Municipalidad Metropolitana de Lima en la supervisión del cumplimiento de los

contratos de participación de la inversión privada, tales como el Contrato de

Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur, suscrito con la empresa Vía Expresa Sur

S.A.C., convoca a través del Comité Especial al Concurso Público para seleccionar

al Supervisor Técnico de las Obras Completas del mencionado Proyecto.

El objetivo del presente Concurso es seleccionar a la empresa o consorcio para el

desarrollo de las funciones y actividades de Supervisor Técnico de Obras, (en

adelante “Supervisor Técnico o Supervisión Técnica de Obras”), consistente en la

supervisión de la ejecución de las Obras del Proyecto Vía Expresa Sur, de

conformidad con los establecido en el Contrato de Concesión.

Las actividades de Supervisión, objeto del presente Concurso, se desarrollarán

conforme a los lineamientos técnicos establecidos en los Términos de Referencia

contenidos en el Capítulo III de la CEPS de las presentes Bases.

El Concurso se regirá por lo establecido en las presentes Bases, las mismas que se

encuentran publicadas en la siguiente dirección electrónica:

http://www.invermet.gob.pe/phocadownload/invermet/supervision/contratos/convocatoria/Bases_Conv

ocatoria_VES.pdf

Localización de las Obras y Plazo de Ejecución de los Servicios de

Supervisión Técnica de Obras

Las Obras del Proyecto Vía Expresa Sur se ubican en la Región y Provincia de

Lima, comprendiendo el área descrita en el Contrato de Concesión.

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El plazo máximo de ejecución de los servicios, incluidos la revisión de los expedientes técnicos y la ingeniería de detalle de las Obras Obligatorias del Proyecto Vía Expresa Sur, asi como la supervisión de la ejecución de las Obras será de treinta (30) meses, en la que se considera cuatro (04) meses para revisión de los Estudios Definitivos de Ingeniería de las “Obras Obligatorias”, veinticuatro (24) meses para la supervisión de las obras obligatorias según lo establecido en la Cláusula 6.2 del Contrato de Concesión y dos (02) meses para el asesoramiento en la recepción de obras y elaboración y presentación del informe final del Supervisor Técnico. El plazo máximo de ejecución de los servicios incluye el plazo para la liquidación y recepción de las obras.

Este plazo podrá extenderse en función de las ampliaciones de plazo del periodo de

la ejecución de las “Obras Obligatorias” que se le apruebe al CONCESIONARIO por

retrasos justificados del cronograma de ejecución de obras, en cuyo caso se

ampliarán los plazos del servicio del Supervisor Técnico, previo acuerdo de monto y

plazo.

1.2 ANTECEDENTES Y DEFINICIONES

La Municipalidad Metropolitana de Lima, ha otorgado en concesión el proyecto “Vía

Expresa Sur”, a través de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, que de

acuerdo al Contrato de Concesión se le denomina el CONCEDENTE, y a la

Empresa “Via Expresa Sur S.A.” se le denomina el CONCESIONARIO la misma que

deberá desarrollar las obras que comprende el Contrato de Concesión (obras

obligatorias, obras complementarias y/o obras adicionales de ser el caso) y que

detallamos a continuación, de manera referencial la que no tiene carácter limitativo;

sin embargo, se deben considerar obligatoriamente las características y detalles

descritos en los Anexo Nº 01, 02, 03 y 04; asi como las demás especificaciones

contenidas en el Contrato de Concesión y sus Anexos.

1. Obras Obligatorias

Son todas aquellas obras definidas como tal y ofrecidas integralmente dentro de la propuesta general de la Iniciativa Privada (IP), evaluadas y en función de ello, han sido Declaradas de Interés; estas Obras y sus alcances están descritas en Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión. Sin perjuicio de la gran cantidad de detalles específicos que puedan presentarse en los 4.60 km de longitud que comprende el recorrido de la prolongación de la via expresa sur adicional a la existente y siendo una ampliación, las Obras Obligatorias se agrupan en dos grandes rubros generales: (i) Obras Mayores:

Corresponden a todos los Intercambios Viales a Desnivel (lVD) de diversa magnitud, en los cuales se ha puesto el mayor esfuerzo de evaluación y definición, siendo que su diseño conceptual considerado en la IP declarada de interés, pudo haber sido diverso, se han definido y acotado en su

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alcance y valor referencial dependiendo de su requerimiento funcional - vial de mediano y largo plazo dentro de la red del planeamiento vial del Sistema Vial Metropolitano (SVM), y los planes, estudios y proyectos disponibles que son competencia del CONCEDENTE. En el cuadro Nº A1-01 – Obras Mayores -IVD del Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión se describen los IVD del proyecto, en la que se señalan los aspectos singulares o específicos que se requieren en cada caso.

(ii) Obras Menores: Como definición de orden general: son todas aquellas obras previstas en el Anexo 01 del Contrato de Concesión complementariamente en la IP declarada de interés, que de manera alguna contribuyen para el proceso de habilitar o sostener una capacidad de transito expreso óptimo de flujo libre en los segmentos viales genéricos existentes que se encuentran entre IVD e IVD: ello implica como objetivo básico segregar y canalizar la sección funcional de las vías expresas o pistas principales (separadores central y laterales, y cierre de accesos/salidas inadecuadas); y modificar y/o suprimir todo obstáculo vertical u horizontal a la circulación continua y seguro (tales corno paraderos y puentes, visibilidad y señalización adecuada). Asi también se consideran obras menores Las modificaciones y/o alcances distintos en paraderos de transporte público de aquellos determinados en la formulación y evaluación de la IP, como las solicitadas en consecuencia de las especificaciones técnicas que solicite PROTRANSPORTE, las que podrán ser incorporados al EDI a través de los mecanismos de Obras Adicionales y/o Obras Complementarias establecidos en el Contrato de Concesión.

2. Relacion de Obras Obligatorias - Subtramo 1: República de Panamá – P. La Castellana - Subtramo 2: P. La Castellana – Ayacucho - Subtramo 3: Ayacucho – Surco - Subtramo 4: Surco – Próceres - Subtramo 5: Próceres – Panamericana Sur - Intercambio Vial a Desnivel: República de Panamá - Óvalo: P. La Castellana - Puente: Ayacucho - Puente: Surco - Óvalo: Próceres (i) La descripción genérica de las Obras Mayores y Obras Menores del tramo

concesionado, se consigna en el Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión y en la IP aprobada respectivamente.

Durante la ejecución de las obras se deberá prever las medidas de seguridad en la construcción, además de las acciones temporales para la mitigación de impactos negativos a los predios colindantes a la zona, y a las áreas de impacto negativo indirecto sea por la ejecución de la obra, el acceso de vehículos de trabajo o los planes de desvío necesarios para la continuidad del tráfico por la zona del proyecto. Según lo establecido en la Ordenanza N° 799, concordado con lo establecido en las

Cláusulas 1.109, 1.110 y 6.3 del Contrato de Concesión, el SUPERVISOR del Contrato

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de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur, es el Fondo Metropolitano de Inversiones

– INVERMET, que convocará y contratará las Supervisiones requeridas, la que en

calidad de Supervisor Técnico de Obras, efectuará las acciones de supervisión del

expediente técnico de los Estudios Definitivos de Ingeniería y el proceso de ejecución

de la obras, es decir puede convocar y contratar las supervisiones requeridas, las que

en calidad de supervisores técnicos de la obra, efectuarán la fiscalización técnica

durante la ejecución de la obra; adjudicatario la Buena Pro del Concurso Público

para la Selección del Supervisor Técnico de Obras del Contrato de Concesión del

Proyecto Vía Expresa Sur.

DEFINICIONES

Toda referencia efectuada en este documento a “Numeral”, “Formulario” y “Anexo”,

se deberá entender efectuada a los numerales, formulario y anexos de estas bases

respectivamente, salvo indicación expresa en sentido distinto.

Las expresiones en singular comprenden en su caso, al plural y viceversa.

Las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días que no sean

sábado, domingo o feriados no laborables en la ciudad de Lima. También se

entiende como feriado los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se

encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad

Gubernamental.

Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora local del

Perú.

Los términos que figuren en mayúsculas en las presentes Bases y que no se

encuentren expresamente definidos en éstas, corresponden a Leyes Aplicables, o a

términos incluidos en el Contrato de Concesión y en las presentes Bases, o al

significado que se le dé a los mismos en el uso de las actividades propias del

desarrollo del proyecto o, en su defecto, a términos que son corrientemente

utilizados en mayúsculas.

En estas Bases, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación

se indican:

1.2.1 ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO:

Es la declaración que efectuará el Comité Especial, determinando al Postor que ha

obtenido la mayor calificación en el proceso de evaluación de las Propuestas

Técnicas y Económica y que por ello resulte ganador del Concurso.

1.2.2 ADJUDICATARIO:

Es el Postor favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso.

1.2.3 ADQUIRIENTE:

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Es la persona natural, jurídica, o Consorcio que ha pagado los derechos de

participación en el Concurso.

1.2.4 AREA DE LA CONCESIÓN:

Son las áreas existentes compuestas por la franja de territorio de domino público

que forma parte del Derecho de Vía, que será entregado al Concesionario para la

Conservación y Explotación de la Infraestructura Vial Existente y Prestación de

Servicios.

También son las áreas futuras, compuesta por la franja de territorio que formará

parte del Derecho de Vía a ser entregado al Concesionario para la Construcción,

Conservación y Explotación de la Infraestructura Vial Existente y Prestación de

Servicios para efectos de la Concesión.

El área de la Concesión está especificada en el Anexo Nº1 del Contrato de

Concesión.

1.2.5 BASES:

Es el presente documento que contiene los aspectos administrativos, procedimiento

y condiciones, incluidos sus Formularios, Anexos y las Circulares que expida el

Comité Especial, el mismo que fija los términos bajo los cuales se desarrollará el

Concurso.

1.2.6 CEPS:

Son las Condiciones Especiales del Proceso de Selección establecidas en las

presentes Bases.

1.2.7 CIRCULARES:

Son las comunicaciones emitidas por escrito por el Comité Especial, sean de efectos

particulares o generales, con el fin de completar, aclarar, interpretar, corregir o

modificar el contenido de estas Bases, otra Circular o absolver consultas formuladas

por quienes estén autorizados para ello conforme a estas Bases. Las Circulares

formarán parte integrante de estas Bases.

1.2.8 COMITÉ ESPECIAL:

Es el Comité Especial designado a través de la Resolución N° 025-2015-

INVERMET-SGP del 29.Ene. y sus modificatorias, el encargado de seleccionar al

Supervisor Tecnico de Obra del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa

Sur.

1.2.9 COMPROBANTE DE PAGO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN:

Es el documento que entregará INVERMET ó quien éste designe, como constancia

de haber depositado el valor establecido como pago por el derecho de participación

en el presente Concurso. El Monto correspondiente al pago de este derecho es del

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Valor de una UIT1 S/. 3,850 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos

Soles).

1.2.10 CONCEDENTE:

Es la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

1.2.11 CONCESIÓN:

Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE

y el CONCESIONARIO a partir de la fecha de Suscripción del Contrato de

Concesión, mediante la cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el

derecho a explotar los Bienes de la Concesión, y por lo cual éste se obliga a ejecutar

las obras de construcción y mejoramiento, a conservar dichos bienes y prestar

servicios destinados a los usuarios del Proyecto Vía Expresa Sur, de acuerdo a lo

que establezca el Contrato de Concesión y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes

y Disposiciones Aplicables.

1.2.12 CONCESIONARIO:

Es la empresa Vía Expresa Sur S.A.C. que celebra el Contrato de Concesión con el

CONCEDENTE.

1.2.13 CONCURSO:

Es el proceso que se regula en estas Bases, para seleccionar el Supervisor Técnico

de Obra u Obras de la Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur.

1.2.14 CONSORCIO:

Es la agrupación de dos o más personas jurídicas que carece de personería jurídica

independiente a la de sus miembros, que ha sido conformada con la finalidad de

participar como Postor en el presente Concurso.

1.2.15 CONSTRUCCION:

Ejecución de obras con características geométricas acordes con el Estudio Definitivo

de Ingeniería aprobado por el CONCEDENTE.

1.2.16 CONTRATO DE CONCESIÓN:

Es el Contrato aprobado por Acta de Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2012

incluyendo sus Anexos y Apéndices, por el cual se entrega en Concesión el

Proyecto Vía Expresa Sur, celebrado entre el CONCEDENTE y el

CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes para la

ejecución y explotación de la Concesión durante el plazo establecido en el mismo.

El Contrato de Concesión y documentos relacionados de la Concesión del Proyecto

Vía Expresa Sur se encuentran disponibles para ser descargados del siguiente link:

http://www.invermet.gob.pe/phocadownload/invermet/supervision/contratos/convocat

1 Decreto Supremo N°374-2014-EFb

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oria/Bases_Convocatoria_VES.pdf

1.2.17 CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA:

Es el Contrato incluyendo sus Anexos, a celebrarse entre el Adjudicatario de la

Buena Pro del presente Concurso y el SUPERVISOR, el mismo que rige las

relaciones entre las Partes para la Supervisión de los Estudios Definitivos de

Ingeniería, Expediente Técnico y ejecución de la construcción del Proyecto Vía

Expresa Sur que desarrollara el CONCESIONARO.

1.2.18 DECLARACIÓN JURADA

Manifestación escrita, presentada por el Postor en la que declara o asume un

compromiso que se presume cierto para efecto del presente Concurso sin perjuicio

del cumplimiento de lo indicado en el Numeral 2.5 de la CEPS.

1.2.19 DISEÑO GEOMETRICO VIAL URBANO (DGVU)

Es el estudio que contiene el desarrollo a nivel de levantamiento topográfico

específico y anteproyecto del trazo horizontal y vertical, el mismo que deberá cumplir

con las normativas técnicas aplicables previstas en el Anexo Nº3 del Contrato de

Concesión, que serán verificadas y confirmadas por los órganos competentes de la

MML respecto al diseño funcional vial previsto en el planeamiento del Sistema Vial

Metropolitano y de las condiciones de transito y transporte. El DGVU deberá

incluirse dentro del EDI, sin perjuicio de aprobarse de manera previa a este último.

1.2.20 DCPS:

Son las Disposiciones Comunes del Proceso de Selección, establecidas en las

presentes Base.

1.2.21 DÓLAR O DÓLAR AMERICANO O US$

Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de

América.

1.2.22 EMPRESA VINCULADA:

Es cualquier empresa Afiliada, Subsidiaria o Matriz.

1.2.23 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

Documento técnico elaborado conforme a lo establecido en la Ley Nº27446 – Ley

del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM, mediante el cual se evalúan

los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales negativos

moderados y/o significativos. Además incluye las normas, guías y procedimientos

relativos al reasentamiento involuntario y temas de arqueología del área de trabajo.

1.2.24 ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA (EDI):

Son los documentos técnicos donde se establecen los detalles de diseño geométrico

vial urbano y la formulación de los estudios de ingeniería para ejecución de los

elementos que constituyen el Proyecto Vía Expresa Sur y que le corresponde

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desarrollar a el CONCESIONARIO de acuerdo con la iniciativa Privada y el Contrato

de Concesión, cuyos objetivos, alcances, contenidos y procedimientos se

encuentran contenidos en el Anexo Nº3 del Contrato de Concesión.

1.2.25 FECHA DE CIERRE

Es la fecha establecida por las Bases para la suscripción del Contrato de

Supervisión de Obra por parte del Postor Adjudicatario y el SUPERVISOR.

1.2.26 FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS

Es el día a partir del cual el CONCESIONARIO dará inicio a la ejecución de las

obras obligatorias, las mismas que deberán ser terminadas a un plazo máximo de

treinta y seis (36) meses posteriores a la culminación de las actividades

preparatorias, conforme a lo establecido en la clausula 6.2 del Contrato de

Concesión.

1.2.27 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Es la fianza bancaria que será presentada por el Supervisor Técnico de Obras del

Proyecto Vía Expresa Sur, conforme a las condiciones establecidas en el Numeral

3.4 de las DCPS para asegurar el cumplimiento de todas sus obligaciones

contractuales, así como el pago de las penalidades, según los términos del Contrato

de Supervisión de Obra. En el Anexo N°09 se incluye el modelo de la fianza

bancaria.

1.2.28 GARANTÍA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Es la fianza bancaria que presentará el Postor para asegurar la validez, vigencia y

cumplimiento de sus Propuesta, y cuyo modelo se encuentra establecido en el

Anexo N°08.

1.2.29 INTEGRANTES

Cada una de las empresas que forman parte de un Consorcio.

1.2.30 INVERMET

Es el Fondo Metropolitano de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

que suscribirá el contrato con el adjudicatario de la buena pro. Asimismo, es el

SUPERVISOR del contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur.

1.2.31 LEYES APLICABLES

Son las que se indican en el Numeral 1.3 de estas Bases.

1.2.32 MEJOR PROPUESTA

Será aquella que obtenga el máximo puntaje total, considerando el cálculo hasta el

tercer decimal, de la suma ponderada de los puntajes parciales resultantes de la

evaluación de las Propuestas Técnica y Económica de cada Postor, de acuerdo a lo

previsto en el Numeral 1.11.3 de estas Bases.

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1.2.33 MML

Es la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de CONCEDENTE.

1.2.34 OBRA U OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:

Son aquellas Obras a cargo del CONCESIONARIO que corresponden a las Obras

Obligatorias, así como a las Obras Iniciales, Obras Adicionales y/o

Complementarias, según corresponda, así como las Obras Según Demanda.

1.2.35 OBRAS ADICIONALES:

Son aquellas Obras que no se encuentran contempladas en los Estudios Definitivos

de Ingeniería, cuya ejecución dentro del Área de la Concesión puede ser planteada

durante el Plazo de la Concesión por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO y

aceptadas por la otra Parte, por considerarlas necesarias para el cumplimiento del

objeto de la Concesión, o resolver problemas de congestión en las otras vías

transversales involucradas indirectamente que reciben o entregan aforos a los

Tramos de la Concesión, previa evaluación y determinación de su precio y

mecanismo de pago y sujeto a las reglas contenidas en la clausula 6.40 y siguientes

del Contrato de Concesión.

1.2.36 OBRAS OBLIGATORIAS

Es el conjunto de obras, independientes y vinculadas a cada tramo de la Concesión

que deberá ejecutar el CONCESIONARIO de acuerdo al Cronograma de Avance

Físico de Obras y que se encuentran identificadas a continuación:

Relacion de Obras Obligatorias

- Subtramo 1: República de Panamá – P. La Castellana

- Subtramo 2: P. La Castellana – Ayacucho

- Subtramo 3: Ayacucho – Surco

- Subtramo 4: Surco – Próceres

- Subtramo 5: Próceres – Panamericana Sur

- Intercambio Vial a Desnivel: República de Panamá

- Óvalo: P. La Castellana

- Puente: Ayacucho

- Puente: Surco

- Óvalo: Próceres

(ii) La descripción genérica de las Obras Mayores y Obras Menores del tramo concesionado, se consigna en el Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión y en la IP aprobada respectivamente.

1.2.37 POSTOR:

Es una persona jurídica o un Consorcio que se presenta a este Concurso y se

somete a lo establecido en las presentes Bases.

1.2.38 PROPUESTA:

Comprende en conjunto, la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica.

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1.2.39 PROPUESTA ECONÓMICA:

Es el documento que presentará el Postor en el Sobre N" 2, según lo indicado en el

Numeral 2.5.3 de las CEPS y el Anexo N" 06.

1.2.40 PROPUESTA TÉCNICA:

Es el documento que forma parte del Sobre N" 1 que presentará el Postor, el que

comprende como mínimo la información señalada en el Numeral 2.5.1 de las CEPS

y de acuerdo a lo establecido en el Anexo No 07.

1.2.41 PROYECTO VIA EXPRESA SUR

Es el proyecto de inversión aprobado en virtud del Contrato de Concesion, incluye la

ejecución de las Obras Obligatorias y de ser el caso las Obras Adicionales.

1.2.42 REPRESENTANTE LEGAL:

Es la persona natural residente en el Perú designada como tal por el Postor.

1.2.43 SUPERVISOR:

Es el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, de acuerdo a lo que dispone

la Ordenanza Municipal N° 799, o el órgano de la MML que lo sustituya en el

ejercicio de dicha competencia.

1.2.44 SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS

Es la entidad técnica especializada, contratada por el Supervisor para realizar las

acciones de revisión y aprobación de la ejecución de la elaboración del expediente

técnico de los Estudios Definitivos de Ingenieria, y del proceso de ejecución de las

Obras de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del presente Contrato

1.2.45 TÉRMINOS DE REFERENCIA - TDR:

Constituyen la descripción de las condiciones y alcances que deberá considerar

el Postor para la presentación de los Servicios de Supervisión y para la elaboración

de su Propuesta. Los Términos de Referencia se detallan en el Capítulo III de las

CEPS.

1.3 BASE LEGAL

- Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur (en adelante el Contrato de

Concesión).

- Ordenanza N° 799 de la MML, Establecen atribuciones y funciones del órgano

encargo de velar por el cumplimiento de los contratos de participación de la

inversión privada local.

- Supletoriamente la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Supletoriamente el Código Civil.

- Ley N°27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

No son de aplicación al presente Concurso, las normas contenidas en el Decreto

Legislativo N°1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

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1.4 REGISTRO DE POSTORES

El registro de Postores se efectuará desde el día de la convocatoria y hasta

antes de la etapa de presentación de Propuestas establecida en el

correspondiente cronograma de las Bases. En el caso de propuestas presentadas

por un Consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes.

La persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá

presentar el correspondiente recibo entregado por INVERMET, que acredite el pago

de los derechos de participación en el Concurso.

Al registrarse, el Postor deberá señalar la siguiente información: Razón social,

representante legal, número de RUC de ser el caso, domicilio legal, correo

electrónico, número de teléfonos o fax.

1.5 FACULTADES DEL COMITÉ ESPECIAL

1.5.1 El Comité Especial tiene como función conducir el Concurso. El Comité Especial

está facultado, entre otros, para promover, programar, conducir, regular, modificar,

corregir, dirigir, interpretar, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que

resulten pertinentes o que estimen necesarias para la ejecución de dicho Concurso,

resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases. Las modificaciones a

las Bases que a criterio del Comité Especial sean sustanciales, deberán ser

aprobadas por el SUPERVISOR.

1.5.2 El Comité Especial puede modificar los plazos señalados en las Bases. El Concurso

podrá ser suspendido o cancelado si así lo estimare conveniente el Comité Especial,

sin necesidad de expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad alguna como

consecuencia de ello. Toda modificación a las presentes Bases será comunicado a

los Postores mediante Circulares, que serán enviadas de forma escrita o correo

electronico.

1.5.3 La sola presentación de la información prevista en estas Bases y/o solicitada por el

Comité Especial para efectos de la evaluación por parte de un Postor no obliga al

Comité a aceptarla, puesto que las mismas estarán sujetas a la evaluación

correspondiente.

1.5.4 La sola presentación del Sobre Nº 1 (Propuesta Técnica) por parte de un Postor al

Comité Especial no obliga a este último a declarar apta su propuesta o que la

misma cumpla con el puntaje mínimo establecido en las Bases.

1.5.5 La sola adquisición del Derecho a Participar en el Concurso por un Postor implica su

aceptación, y el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional sin

limitación, reserva o restricción alguna por parte del Adquiriente, Postor, o el

Adjudicatario, según corresponda, a todos y cada uno de los procedimientos,

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obligaciones y reglas -sin excepción­ establecidas en las Bases, las mismas que

tienen jurídicamente carácter vinculante para aquellos, así como la renuncia

irrevocable e incondicional a plantear, ante cualquier fuero o autoridad, cualquier

acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra la Municipalidad

Metropolitana de Lima, el SUPERVISOR, el Comité Especial y/o sus Asesores.

1.5.6 Salvo lo expresamente estipulado en sentido contrario en estas Bases, las

decisiones del Comité Especial con relación a este Concurso son definitivas, no

darán lugar a indemnización alguna y no están sujetas a reconsideración y/o

apelación en el ámbito administrativo o judicial. En consecuencia, por la sola

adquisición del Derecho a Participar en el Concurso o su participación en este

Concurso, las personas o Postores que estén comprendidas bajo los alcances de

estas Bases, renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales

decisiones, salvo que las Bases establezcan lo contrario para casos expresamente

determinados.

1.5.7 El Comité Especial tendrá la facultad de dirigirse a las empresas o clientes que el

Postor ha referenciado; así como a cualquier fuente de información que considere

pertinente, con la finalidad de confirmar aspectos relacionados con los documentos

presentados en este Concurso.

1.6 FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

1.6.1 Plazo para efectuar consultas

Los Adquirientes y/o Postores podrán hacer consultas sobre las Bases, así como

sugerencias y/o comentarios al Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía

Expresa Sur en las fechas señaladas en el Cronograma del Concurso. Dichas

consultas deberán ser canalizadas a través de sus Representantes Legales.

1.6.2 Formalidad de las Consultas

Las consultas se formularán por escrito y en idioma español, y deberán estar

dirigidas a:

Comité Especial

"Concurso Público para la selección del Supervisor Técnico de las Obras del

Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur".

Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso - Cercado de Lima

Las consultas que formulen los Representantes Legales de los Adquirientes y/o

Postores en relación a las Bases, así como las sugerencias y/o comentarios

al Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur deberán ser

acompañadas necesariamente del archivo digital en programa Word.

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Horario de atención: de 09:00a.m. a 01:00p.m. y de 02:00p.m. a 04:30 p.m.

1.7 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS E INTEGRACIÓN DE LAS BASES

1.7.1 El plazo para la absolución de las consultas a las Bases será el establecido en el

Cronograma del Concurso.

1.7.2 La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas

constará en una Circular que deberá ser publicada en la dirección electrónica

señalada en el Numeral 1.1 de las presentes Bases. La absolución de consultas que

se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de

éstas y del Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur.

1.7.3 Una vez absueltas todas las consultas, o si las mismas no se han presentado, las

bases quedarán integradas automáticamente como regla definitiva, procediéndose a

publicar las respectivas bases integradas en la dirección electrónica señalada en el

numeral 1.1 de la presente sección.

1.7.4 No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o

que sean formuladas por quienes no hayan adquirido los derechos de participación

del Concurso.

1.8 FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCES DE LAS PROPUESTAS

1.8.1 Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la

admisión de Propuestas2 y factores de evaluación se presentarán en idioma

castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple, salvo el caso de la

información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o

similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El Postor será responsable

de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Para la firma de contrato, se solicitará que los documentos en idioma extranjero

sean presentados acompañado de traducción efectuada por traductor público

juramentado.

1.8.2 Las Propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero

contendrá la Propuesta Técnica y el segundo la Propuesta Económica.

1.8.3 Si las Propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios

mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del Representante Legal del

Postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

1.8.4 Las personas jurídicas concurrirán por medio de su Representante Legal acreditado

con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a

2 Todas las Propuestas que entreguen los postores a ser Supervisor Técnico de Obras, deberán ser alcanzados en medio magnético en versión desagregada en Word, Excell, Ms Project y

en PDF la versión final de la propuesta técnica en 02 Discos Duros Externos de 4Tb de capacidad que contenga la totalidad de la Informacion a ser alcanzada en la Propuesta Tecnica.

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través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el

Representante Legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que

consigne la designación del representante legal. (Anexo N° 01).

Para el caso de los poderes otorgados fuera del Perú, en el que se haya designado

al correspondiente Representante Legal, estos deberán estar debidamente

extendidos según el país de origen, el cual deberá incluir obligatoriamente el poder

suficiente sin condicionamientos para suscribir contratos, debiendo adjuntarse una

traducción simple al castellano en caso de haberse emitido en idioma distinto.

La representación de una empresa extranjera en el país, será acreditada con la

copia simple de la vigencia de poderes del representante de la sucursal en el país,

emitida por Registros Públicos.

En los casos de Consorcio, o empresa extranjera no domiciliada en el país no se

exigirá que, al momento de su presentación, los poderes del Representante Legal se

encuentren inscritos en los Registros Públicos. Sin embargo, sí deberán estar

inscritos en la Oficina Registral que corresponda antes de la Fecha de Cierre en

caso de resultar Adjudicatario.

Las empresas integrantes de un Consorcio asumen la total responsabilidad solidaria

en el orden técnico, económico y legal del Contrato, sin que ella se limite al

porcentaje de participación. No se aceptará como Postor a un Consorcio que esté

integrado por más de tres empresas.

El personal propuesto por un Postor no podrá ser presentado por otro Postor.

1.8.5 Los Actos Públicos que se realizarán en presencia del Notario, se iniciarán cuando

el Comité Especial empiece a llamar a los Postores en el orden en que: (i) se

registraron para participar en el Concurso para que entreguen sus Propuestas

Técnicas y Económicas, o en su caso, (ii) en el orden en que hayan sido calificados

a efecto de dar a conocer los resultados del Concurso. Si al momento de ser

llamado el Postor a efecto de que presente sus Propuestas, éste no se encontrara

presente, se le tendrá por no presentado y en consecuencia perderá su derecho a

continuar participando en el Concurso. Si algún Postor es omitido, podrá acreditarse

con la presentación del documento a través del cual pagó los derechos de

participación en el Concurso.

1.8.6 Los integrantes de un Consorcio no podrán presentar Propuestas individuales ni

conformar más de un Consorcio.

1.8.7 Después de recibidas las Propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los

sobres que contienen la Propuesta Técnica (Sobre N° 1) de cada Postor.

El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada Postor

sean los establecidos en las Bases.

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1.8.8 Después de abierto cada sobre que contiene la Propuesta Técnica, el Notario

procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de cada

Propuesta Técnica. Asimismo, procederá a colocar los sobres cerrados que

contienen las Propuestas Económicas dentro de uno o más sobres, los que serán

debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por

los Postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité

Especial, en acto público, y a través del Notario Público de lectura de los resultados

del proceso de evaluación de las Propuestas Técnicas.

1.8.9 Al terminar el acto público correspondiente, se levantará un acta, la cual será

suscrita por el Notario, por todos los miembros del Comité Especial, así como por

los Postores que lo deseen.

1.8.10 El Notario se quedará con los sobres que contengan las Propuestas

Económicas hasta el acto de otorgamiento de la buena pro.

1.8.11 Adicionalmente, a fin de facilitar el examen, verificación y comparación de datos y

requisitos, el Comité Especial podrá solicitar a cualquier Postor que aclare la

información presentada. La aclaración será consignada en la correspondiente acta

que levante el Notario Público.

1.9 GARANTÍA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA.

1.9.1 El Postor deberá garantizar la seriedad de la Propuesta que realice durante el

Concurso.

1.9.2 Para tal efecto, el Postor deberá incluir en el Sobre N° 1, el original de una Carta

Fianza de Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta con las

características de ser solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión,

ni división y de realización automática, a favor de la MML. El monto de la fianza que

el Postor debe presentar será equivalente al dos por ciento (2%) del valor referencial

señalado en el Numeral 1.4 de la CEPS de las presentes Bases.

La Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta deberá estar

emitida de acuerdo a los términos del modelo incluido en el Anexo N° 08 por una

Empresa Bancaria o por un Banco Extranjero de Primera Categoría.

Se tomarán en cuenta los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la

relación aprobada por el Banco Central de Reserva publicada en la página web de

dicho organismo o la que esté vigente hasta quince (15) días antes de la

presentación de los Sobres N° 1 y N° 2, según corresponda.

El plazo de vigencia de la citada garantía debe correr desde la fecha de

presentación del Sobre N° 1 hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la

fecha de suscripción del Contrato de Supervisión de la Obra del Proyecto Vía

Expresa Sur, la misma que podrá ser prorrogada si el Comité Especial así lo

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disponga a consecuencia de la extensión del cronograma del Concurso o por otras

circunstancias.

Esta garantía puede ser presentada a través de una o varias cartas fianzas por cada

una de las empresas conformantes del Consorcio. En caso sea presentada a

nombre del Consorcio debe indicar los nombres de las empresas conformantes.

1.9.3 Una vez declarada la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso por el Comité

Especial, la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta

presentada por el Postor que resulte Adjudicatario podrá ser ejecutada por el

SUPERVISOR, si dicho Adjudicatario no cumple con todas las obligaciones que le

corresponden en la Fecha de Cierre, según se estipula en el Numeral 3.1 del

Capítulo III de las DCPS de las presentes Bases.

La Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta presentada por

un Postor que no resulte Adjudicatario le será devuelta luego de que se haya

producido la suscripción del Contrato de Supervisión de la Obras del Proyecto Vía

Expresa Sur.

1.10 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica deberá estar incluida en el Sobre N° 2, la propuesta

económica será presentada en dólares americanos la cual no deberá incluir el IGV;

sin embargo incluirá todos los, seguros, transportes, inspecciones, verificaciones y,

de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como

cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a

contratar; excepto la de aquellos Postores que gocen de exoneraciones legales.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen

deberán ser expresados con dos (02) decimales.

1.11 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y

la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntos.

Propuesta Económica : 100 puntos.

1.11.1 Evaluación Técnica

a) Se verificará que la Propuesta Técnica contenga los documentos de

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presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases y en los Términos de Referencia de las mismas. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

b) Sólo a aquellas Propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los

factores de evaluación previstos en las Bases y en los Términos de Referencia de las mismas y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el Postor.

c) Las Propuestas Técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta

(80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.11.2 Evaluación Económica

Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por

ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no

presentada.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la

Propuesta Económica de menor monto. Al resto de Propuestas se les

asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la Propuesta Económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

1.11.3 Determinación del Puntaje Total

Una vez evaluadas las Propuestas Técnicas y Económicas se procederá a

determinar el puntaje total de las mismas.

Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien

(100) puntos. El puntaje total de la Propuesta será el promedio ponderado de ambas

evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = 0.80 PTi + 0.20 PEi Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

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PTi PEi

= =

Puntaje por evaluación técnica del postor i Puntaje por evaluación económica del postor i

La propuesta evaluada como la mejor Propuesta será la que obtenga el mayor

puntaje total.

1.12 ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

1.12.1 En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a dar lectura de

los resultados de la evaluación de las Propuestas Técnicas y de la relación de los

Postores cuyas Propuestas Técnicas hayan alcanzado el puntaje mínimo de ochenta

(80) puntos, para que sus Propuestas Económicas sean abiertas y evaluadas.

1.12.2 Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres de las Propuestas

Económicas de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes

Bases.

En dicho sentido, el Comité Especial, abrirá los Sobres N° 2 de los Postores

Calificados, uno por uno y dará lectura a su contenido.

1.12.3 Si alguna de las Propuestas Económicas de los Postores Calificados excede el valor

referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será rechazada por el

Comité Especial.

1.12.4 El Presidente del Comité Especial, asistido por el Notario Público, anunciará

aquellas Propuestas Económicas válidas presentadas de acuerdo a lo estipulado en

las Bases, identificando al titular de la respectiva Propuesta Económica y las

ordenará de menor a mayor.

1.12.5 La evaluación de las Propuestas Económicas se realizará de conformidad con el

procedimiento establecido en las presentes Bases.

1.12.6 La determinación del puntaje total se determinará de conformidad con lo indicado

en el numeral 1.11.3 de la presente sección.

1.12.7 El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la Propuesta ganadora,

dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro

comparativo en el que se consignará el orden de prelación y los puntajes técnico,

económico y total obtenidos por cada uno de los postores.

1.12.8 El Presidente del Comité Especial anunciará la Propuesta ganadora indicando el

orden en que han quedado calificados los Postores a través del cuadro comparativo.

1.12.9 En el supuesto que dos (2) o más Propuestas empatasen, el otorgamiento de la

Buena Pro será a favor del postor que haya obtenido el mayor puntaje técnico. De

seguir existiendo empate, se efectuará un sorteo en el mismo Acto.

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1.12.10 Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario,

por todos los miembros del Comité Especial y por los Postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los Postores en la

misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los Postores copia del acta de

otorgamiento de la buena pro. Dicha presunción no admite prueba en contrario.

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CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 RECURSO DE APELACIÓN.

2.1.1. A través del recurso de apelación, los Postores únicamente podrán impugnar

el acto de adjudicación de la Buena Pro del Concurso.

2.1.2. El recurso de apelación se presentará ante INVERMET, y será conocido

y resuelto por el titular de dicha Entidad, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

2.1.3. Adjunto al recurso de apelación se presentará una carta fianza por el cinco por ciento (5%) del valor referencial establecido en el Numeral 1.4 de la CEPS de las presentes Bases, la cual será devuelta al Postor en caso la apelación le resulte favorable; o, será ejecutada en caso contrario.

2.2 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro debe interponerse en el mismo acto de adjudicación de manera expresa por el Representante Legal del Postor impugnante, el cual deberá señalar cuáles son los motivos de su impugnación, sin perjuicio de reservarse el derecho de presentar su apelación por escrito dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

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CAPÍTULO III

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

3.1 DE LOS CONTRATOS

3.1.1 Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la

Buena Pro, INVERMET dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al

consentimiento de la Buena Pro, deberá citar al Adjudicatario para la Fecha de Cierre

señalada en el cronograma, a presentarse en sus oficinas para suscribir el contrato con

toda la documentación requerida.

3.1.2 En el supuesto que el Adjudicatario no se presente en la Fecha de Cierre señalada en

el cronograma perderá automáticamente la buena pro e INVERMET ejecutará la

correspondiente Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta; en tal

caso, el Comité Especial llamará al Postor que ocupo el segundo lugar en el orden de

prelación para que suscriba el Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía

Expresa Sur, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si este Postor no suscribe

el citado Contrato, INVERMET procederá a la ejecución de la Garantía de Validez,

Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta y el Comité Especial llamará por última vez al

Postor que ocupo el tercer lugar, en caso que dicho Postor no firme el referido

Contrato, INVERMET procederá a la ejecución de la correspondiente Garantía de

Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta y el Comité Especial declarará

desierto el proceso de selección.

3.1.3 El contrato será suscrito por INVERMET, a través del funcionario competente o

debidamente autorizado, y por el Postor ganador de la Buena Pro, a través de su

Representante Legal.

3.1.4 Para suscribir el contrato, el Adjudicatario de la Buena Pro deberá presentar, además

de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:

• Garantía de Fiel Cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el

consentimiento de la liquidación final de las Obras y cuyo modelo se encuentra establecido en el Anexo N° 09.

• Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato tiene vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del documento que

lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidación final de la

Obra y se efectúe el pago correspondiente.

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3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que debe presentar el Supervisor Técnico de Obras del Proyecto Vía

Expresa Sur deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización

automática al solo requerimiento de INVERMET, emitida por una empresa autorizada y

sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones que estén consideradas en la lista actualizada de bancos

extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de

Reserva del Perú.

3.4 DE LAS GARANTÍAS

3.4.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El Adjudicatario debe entregar a INVERMET la Garantía de Fiel Cumplimiento del

Contrato. Ésta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%)

del monto del Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur y tener

vigencia desde la fecha de suscripción del Contrato de Supervisión de Obra hasta el

consentimiento de la liquidación final.

Se podrá aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la Garantía de Fiel

cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su

vigencia de manera anual hasta que exista el consentimiento de la liquidación final.

3.4.2 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

a) La Garantía de Fiel Cumplimiento se ejecutará a simple requerimiento de

INVERMET en los siguientes supuestos: 1. Cuando el Supervisor Técnico de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur no la

hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra ésta ejecución, el referido Supervisor Técnico de Obra no tiene derecho a interponer reclamo alguno.

2. Se ejecutará en su totalidad sólo cuando la resolución por la cual INVERMET resuelve el contrato sea por causa imputable al Supervisor Técnico de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur.

3. Ante la imposición de penalidades por parte de INVERMET por el retraso

injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato de Supervisión de Obras.

b) En caso de ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Supervisor Técnico

de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur, tendrá la obligación de restituir dicha

garantía bajo las mismas condiciones en que fue emitida, dentro de los quince (15)

días hábiles siguientes. En caso, el Supervisor Técnico de Obras del Proyecto Vía

Expresa Sur no restituya o renueve la mencionada Garantía de Fiel Cumplimiento,

INVERMET podrá resolver el Contrato de Supervisión de Obras de pleno derecho,

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sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan por los daños y perjuicios

que se originen.

3.5 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato,

INVERMET le aplicará al Supervisor Técnico de Obras del Proyecto Vía Expresa

Sur una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al

diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Esta penalidad será

deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, sí fuese

necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de

acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.40 x Monto

Plazo en días

En el Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur podrán

establecerse penalidades distintas a las mencionadas, siempre y cuando sean

objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un

monto máximo equivalente al 10% del monto del citado contrato. Estas penalidades se

calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

INVERMET podrá resolver el Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía

Expresa Sur, en los casos en que el Supervisor Técnico de Obras:

a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a

su cargo, pese haber sido requerido para ello.

b) Haya llegado a acumular el máximo de penalidad por mora o el monto máximo

para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o,

c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber

sido requerido para corregir tal situación.

d) Realice el cambio del Personal Clave propuesto en virtud del cual fue calificado,

sin previa comunicación del caso a INVERMET y sin su correspondiente

aprobación.

3.6 PAGOS

Los pagos serán efectuados con fondos del CONCESIONARIO de acuerdo a lo

establecido en el Numeral 10.28 del Contrato de Concesión.

Los pagos al Supervisor Técnico de Obras serán cancelados por el CONCESIONARIO,

previa presentación del Comprobante de Pago del Supervisor Técnico de Obras

aprobada por la Gerencia de Supervisión de Contratos de INVERMET.

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3.7 PLAZOS PARA LOS PAGOS

La Gerencia de Supervisión de Contratos de INVERMET tendrá un plazo máximo de

diez (10) días útiles de recibido el Comprobante de Pago del Supervisor Técnico de

Obras para la aprobación del pago correspondiente y solicitar al CONCESIONARIO

mediante requerimiento escrito, la realización de pago a favor del Supervisor Técnico

de Obra. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de diez (10) días útiles de

recibida la comunicación de INVERMET para efectuar el pago correspondiente.

En caso de incumplimiento de pago en el plazo señalado en el párrafo precedente, el

CONCESIONARIO reconocerá al Supervisor Técnico de Obras los intereses legales

por cada día de atraso.

3.8 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO

El Supervisor Técnico de Obras está obligado a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en

su Propuesta Técnica y Económica, así como en lo señalado en los Términos de

Referencia y en el Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur.

Asimismo debe cumplir con lo ofrecido en cualquier manifestación formal documentada,

que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la

formalización del citado contrato.

3.9 RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRA

El Supervisor Técnico de Obras es el responsable por la calidad ofrecida de sus

servicios por un plazo no menor de un (01) año, contados partir de la recepción de sus

servicios.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN - CEPS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre: Fondo Metropolitano de Inversiones- INVERMET RUC N': 20164503080

1.2 DOMICILIO LEGAL

Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso - Cercado de Lima

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso tiene por objeto seleccionar al Supervisor Técnico de las Obras Completas del Contrato Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur conforme a lo establecido en las Bases y los correspondientes Términos de Referencia.

1.4 VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende al monto de US $ 3.924.391,83 Tres millones

Novecientos Veinticuatro Mil Trescientos Noventa y Uno con 83/100 Dólares

Americanos que incluye el IGV. El valor referencial ha sido calculado al mes de Abril de 2015. Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:

90% Valor Referencial

(US $ 3.531.952,65)

100% Valor Referencial

(US $ 3.924.391,83)

MONTO MÍNIMO MONTO MÁXIMO

Las Propuestas Económicas que excedan el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.

1.5 FUENTE DE FINANCIAMIENTO Privada: El CONCESIONARIO, la empresa Vía Expresa Sur S.A.C., sufragará los costos de la Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur de acuerdo a la Propuesta Económica que haya sido aceptada por el Comité Especial conforme a lo establecido en las Bases.

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1.6 SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el Sistema de Suma Alzada, es decir la propuesta es por un monto fijo y por un determinado plazo para la ejecución del servicio.

1.7 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

El servicio a contratar está definido en las presentes Bases.

1.8 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DEL

PROYECTO VIA EXPRESA SUR

El plazo máximo de ejecución de los servicios, incluidos la revisión de los expedientes técnicos y la ingeniería de detalle de las Obras Obligatorias del Proyecto Vía Expresa Sur, asi como la supervisión de la ejecución de las Obras será de treinta (30) meses, en la que se considera cuatro (04) meses para revisión de los Estudios Definitivos de Ingeniería de las “Obras Obligatorias”, veinticuatro (24) meses para la supervisión de las obras obligatorias según lo establecido en la Cláusula 6.2 del Contrato de Concesión y dos (02) meses para el asesoramiento en la recepción de obras y elaboración y presentación del informe final del Supervisor Técnico. El plazo máximo de ejecución de los servicios incluye el plazo para la recepción y liquidación de las obras.

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CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Las fechas de las actividades del Cronograma son las siguientes:

-

ACTIVIDAD FECHA/PERIODO

Convocatoria 25/04/15 al 26/04/15

Registro de Postores y Publicación de Bases 27/04/15 al 04/05/15

Formulación de Consultas sobre las Bases 27/04/15 al 04/05/15

Absolución de Consultas 07/05/2015

Integración de las Bases 08/05/2015

Presentación de Propuestas: Sobre Nº1 y Sobre Nº2, y

Apertura del Sobre Nº1 – El acto publico se realizará en la

Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso - Cercado de Lima

11/05/2015

Resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas,

Apertura del Sobre Nº2 (Propuesta Económica) 14/05/2015

Otorgamiento de la Buena Pro – El acto publico se realizará

en la Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso - Lima 14/05/2015

Consentimiento de la Buena Pro 18/05/2015

Suscripción del Contrato 20/05/2015

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Los actos públicos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se realizarán en el Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso - Cercado de Lima o en su defecto en el lugar que comunique el Comité Especial a través de la Circular correspondiente. El Comité Especial podrá modificar las fechas del Cronograma en cualquier momento, lo cual será comunicado a los interesados mediante Circular escrita o correo electronico.

2.2 REGISTRO DE POSTORES

El registro de Postores se efectuará desde el día de la convocatoria y hasta un día antes de la fecha de presentación de Propuestas establecida en el correspondiente cronograma de las Bases. El derecho de participación en el Concurso será pagado en la Oficina de Administración y Finanzas - Área de Tesorería, sito en Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso - Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 9:00a.m. a 1:00 p.m. y de 02:00p.m. a 4:00 p.m., el monto correspondiente al pago de este derecho es de una UIT S/. 3,850 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

2.3 FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas se presentarán por escrito y en idioma español, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de INVERMET, sito en Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso - Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 9:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 04:30 p.m., debiendo estar dirigidas al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR siendo acompañado con un disco compacto (CD) o unidad de memoria USB, conteniendo las consultas en archivo word.

2.4 ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

2.4.1 La presentación de los Sobres N° 1 y N° 2 o de cualquier otro documento o comunicación

al Comité Especial, implican el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional por parte de los Adquirientes, Postores, Adjudicatario o Supervisor Técnico de Obra, según corresponda, a todos y cada uno de los procedimientos, obligaciones, condiciones y reglas, sin excepción, establecidas en las Bases, las mismas que tienen carácter jurídicamente vinculante para aquellos.

2.4.2 El o los Postores sufragarán todos los costos o gastos, directos o indirectos, en los que

incurra relacionados con la preparación y presentación de los Sobres N° 1 y N° 2. El CONCEDENTE, el SUPERVISOR o cualquiera de sus dependencias, el Comité Especial o los Asesores o sus representantes, agentes o dependientes, no serán responsables en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice el Concurso, el resultado de éste o si se suspende o cancela.

2.4.3 Las propuestas se presentarán en acto público, en Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso -

Cercado de Lima, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de un Notario.

2.4.4 Se podrá contar con la presencia de un representante de la Oficina General de Control

Institucional, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La

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no asistencia del mismo no viciará el proceso. 2.4.5 Las Propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité

Especial del CONCURSO PUBLICO PARA LA SELECCION DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESION DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR3, conforme al siguiente detalle:

3 Se reitera que todas las Propuestas que entreguen los postores a ser el Supervisor Técnico de Obras, deberán ser alcanzados en medio magnético en versión Word, Excell, Ms Project y

PDF la versión final de la propuesta técnica en 02 Discos Duros Externos de 4Tb de capacidad que contenga la totalidad de la Informacion a ser alcanzada en la Propuesta Tecnica y debe estar debidamente rotulado..

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SOBRE N° 1: Propuesta Técnica, El sobre será rotulado:

Señores

NOMBRE DE LA ENTIDAD

DIRECCIÓN

Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR

TÉCNICO DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO

VIA EXPRESA SUR

SOBRE N°1 PROPUESTA TÉCNICA

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR

SOBRE N° 2: Propuesta Económica, El sobre será rotulado:

Señores

NOMBRE DE LA ENTIDAD

DIRECCIÓN

Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR

TÉCNICO DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO

VIA EXPRESA SUR

SOBRE N°2 PROPUESTA ECONÓMICA

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR

2.4.6 Requisito General (Experiencia).

El Postor deberá acreditar directamente o en el caso de Consorcios a través de sus integrantes un mínimo de diez (10) años de experiencia en contratos de consultoría de supervisión de obras de infraestructura de transporte. Por lo menos uno de los proyectos presentados debe estar referido a un contrato de supervisión de obras de infraestructura en general concesionadas en el Perú, donde el monto de la inversión de las obras de concesión supervisados no debe ser menor a US$ 100 millones de dólares americanos.

Para cumplir con este requisito será necesario presentar la documentación que acredite tal experiencia, mediante copia de contratos y certificaciones o constancias de cumplimiento del servicio concluido.

En caso de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para su computo

del tiempo de dicha experiencia solo se considerará una sola vez el periodo traslapado.

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También se aceptará para la experiencia del Postor la experiencia en Fiscalización de

Ejecución de Obras o Interventoría de Ejecución de Obras.

La experiencia en la Especilidad del Postor puede ser utilizada para acreditar la

Experiencia General y el Requisito General (Experiencia).

2.4.7 Requisito Financiero.

El Postor deberá acreditar directamente, o en caso de Consorcio por la suma de todos sus integrantes, un patrimonio neto mínimo US$ 3,000,000.00 (Tres Millones y 00/100 Dólares Americanos). La información financiera a que se refiere este numeral podrá ser presentada en idioma español o en idioma ingles, requiriendo traducción en este ultimo caso y deberá ser presentada conforme al Formulario Nº2 del Anexo Nº5 y sus secciones, firmada en original por el Representante Legal de la empresa. Se deberá presentar: a) Copia simple de los Estados Financieros Completos correspondientes a los años

2012 y 2013, debidamente auditados. b) Copia simple de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente a los

años 2012 y 2013, presentados a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) con el correspondiente sello o testimonio de recepción, de ser el caso.

En el caso de postores extranjeros deberán presentar los documentos equivalentes en su país de origen. En el caso que el Postor se presenta en Consorcio, sus integrantes deberán presentar la documentación financiera que les corresponde.

2.4.8 Requisitos Legales.

El Postor deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:

a) Que el Postor es una persona jurídica debidamente constituida en el Perú o el

extranjero. De ser el caso, deberá comprometerse a constituir un consorcio en caso resulte Adjudicatario de la Buena Pro; debiendo acreditar este requisito a través de la presentación de la copia del documento constitutivo del Postor. En caso de tratarse de un Consorcio, se requerirá el documento constitutivo de cada uno de sus Integrantes o copia de los mismos.

b) Que el Postor, o uno de sus integrantes en caso se constituya en Consorcio,

haya sido la persona que pagó el Derecho de Participar en el Concurso. c) Tener Representante Legal, conforme a los requisitos establecidos en el Numeral 1.8.4

de las DCPS de las presentes Bases, acreditándolo a través de la presentación de copia simple del respectivo poder.

d) Que el Postor, o los integrantes en el caso que el Postor sea un Consorcio, no tengan

sentencia o laudo arbitral firme por proceso alguno relacionado con el incumplimiento de alguna obligación contractual con alguna Autoridad Gubernamental o cualquier entidad estatal de otro país, que le impida o establezca restricción alguna

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para contratar con el Estado Peruano. La declaración jurada se debe incluir en la propuesta técnica.

Asimismo, que no tengan impedimento ni estén sujetos a restricciones (por vía contractual, judicial, legislativa u otras, incluyendo lo normado por el Artículo 1366° del Código Civil Peruano, para asumir y cumplir con las obligaciones emanadas de estas Bases, de la Propuesta y del Contrato.

e) Que el Postor, o integrantes en el caso que el Postor sea un Consorcio, así como los Socios Principales de cualquiera de los anteriores, no posean participación directa o indirecta en otro Postor, o integrantes en caso de Consorcios, así como en los Socios Principales de cualquiera de los anteriores. La declaración jurada se debe incluir en la propuesta técnica.

f) Para la firma del contrato, se solicitará que los documentos legales sean presentados

por el Adjudicatario cumpliendo con la respectiva legalización por notario público y/o por el cónsul en el caso que corresponda.

2.4.9 Verificación de los Requisitos Generales, Técnicos, Financieros y Legales.

Los documentos solicitados contenidos en el Sobre N°1 serán verificados en relación al cumplimiento de las condiciones y formalidades requeridas por las Bases.

El Comité Especial considerará como causal para declarar la descalificación de una Propuesta por las siguientes razones:

a. Si el Postor no subsana la observación efectuada dentro del plazo otorgado por el

Comité Especial con relación a uno o más documentos solicitados en las Bases. b. Por incluir en el Sobre Nº1 información económica que corresponde al Sobre Nº2. c. Si la Propuesta presentara condicionamientos técnicos o económicos. d. Si no alcanzara en la Propuesta Técnica el puntaje mínimo requerido para ser

declarado apto para la apertura de su Propuesta Económica. e. Si el Postor o sus empresas vinculadas tuviera compromiso contractual concluido o

vigente con el CONCESIONARIO o sus empresas vinculadas en el lapso de los últimos cinco (5) años antes de la fecha de presentación de las Propuestas.

f. No presentar el plantel completo de profesionales clave y de apoyo. g. Por causales específicas expresamente señaladas en las Bases.

2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Se presentarán en un (1) original y (02) copias.

2.5.1. SOBRE N° 1- PROPUESTA TÉCNICA:

El sobre N° 1 contendrá los siguientes documentos:

• DOCUMENTACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA:

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a. Índice detallado de todos los documentos que adjunta y que conforman

la Propuesta Técnica.

b. Declaración Jurada de datos del Postor, según el Anexo N° 02.

Cuando se trate de consorcio, esta Declaración Jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

c. Declaración Jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de

los Requerimientos Técnicos señalados en los Términos de Referencia, contenidos en el Capítulo III de la presente Sección. (Anexo N° 03)

d. Declaración jurada que consta en el (Anexo N° 04) de las presentes

Bases.

e. Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. (Formulario N° 1 del Anexo N° 05).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de

sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

f. La Garantía de Validez, Vigencia, Seriedad y Cumplimiento de la

Propuesta. (Anexo N° 08)

g. La documentación que acredite los Requisitos Generales (Experiencia), señalados en el numeral 2.4.6 de las CEPS de las presentes Bases.

h. Copia simple de los Estados Financieros Completos correspondientes a

los años 2012 y 2013, y copia simple de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente a los años 2012 y 2013 presentados a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) con el correspondiente sello o testimonio de recepción, de ser el caso.

i. Copia simple del documento de constitución social del Postor o de sus

integrantes en caso sea un Consorcio. Deberá acompañarse igualmente copia simple de las modificaciones a los estatutos del Postor.

j. Copia del comprobante de pago del Derecho de Participar en el

Concurso a fin de acreditar que el Postor, o uno de los integrantes en caso de Consorcio, haya sido quien pagó dicho derecho.

k. El poder del o de los Representantes Legales del Postor.

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l. Personal propuesto para el cumplimiento del servicio (Formularios N° 03-A, 03-B, 04 y 05 del Anexo N° 07).

Para el caso del personal profesional de apoyo se presentará los

Formularios 04 y 05 del Anexo N° 07.

m. Documentación sustentatoria para la aplicación de todos los factores de Evaluación Técnica que se señala en el Capítulo IV de las CEPS.

n. Las certificaciones ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001 o sus

equivalentes vigentes debidamente acreditadas. Se precisa que el caso de Consorcio, la empresa lider deberá acreditar necesariamente las certificaciones ISO 9001, ISO 14001 y el OHSAS 18001.

2.5.2. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El Comité Especial se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los datos e información presentados en el Sobre N° 1, sin que ello suponga en modo alguno una limitación de la responsabilidad del Postor respectivo derivada de la posible falta de veracidad de los datos o la información presentados. De igual manera, cada Postor se compromete a poner a disposición del Comité Especial todos los documentos que le sean solicitados a tal efecto. Sin perjuicio de la responsabilidad estipulada en este numeral, la falta de veracidad de los datos o de la información presentados en el Sobre N°1 podrá ocasionar que el Comité Especial descalifique en cualquier etapa del Concurso al Postor. INVERMET se reserva el derecho de efectuar la verificación posterior a la firma del contrato, de aquella documentación presentada por el Postor, cuya veracidad no haya sido advertida en la etapa de evaluación, pudiendo llegar a la resolución del contrato y la adopción de las medidas legales pertinentes.

2.5.3. SOBRE N° 2 ·PROPUESTA ECONÓMICA

A) PRESENTACIÓN DEL SOBRE N° 2 • REGLAS GENERALES:

A.1) El Sobre N° 2 del Postor se abrirá únicamente si el Comité

Especial declara que su Propuesta Técnica alcanzó el puntaje mínimo establecido en las Bases y que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones del numeral 2.4.9.

A.2) Todas las Propuestas Económicas deberán permanecer vigentes, a

los efectos de su posible aceptación por el Comité Especial hasta la fecha de suscripción del contrato.

B) EL SOBRE N° 2 DEBERÁ CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN

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OBLIGATORIA:

B.1) Propuesta Económica en letras y números, la cual deberá incluir con excepción del IGV, todos los, gastos generales, utilidad, seguros, reajustes, transportes, inspecciones, evaluaciones, o cualquier otro concepto, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. (Anexo N° 06). La Propuesta Economica no incluirá el IGV.

B.2) El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo

componen deberán ser expresados con dos (02) decimales.

B.3) El monto total de la Propuesta será en Dólares Americanos.

C) APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE N° 2:

C.1) La apertura del Sobre N° 2 es un acto público que se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en el Cronograma del Concurso. El acto será dirigido por el Comité Especial, y contará con la presencia de un Notario Público y de los Postores que deseen hacerlo.

C.2) El Comité Especial, abrirá los Sobres N° 2 de los Postores aptos,

uno por uno y a través del Notario Público se dará lectura a su contenido, para luego evaluar su contenido.

D) ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO:

D.1) Se adjudicará la Buena Pro a aquel Postor que como resultado de la evaluación y calificación de la Propuesta, siguiendo el procedimiento descrito en el Capítulo IV de las CEPS, presentó la mejor Propuesta.

D.2) La mejor Propuesta se definirá en el mismo acto de apertura del

Sobre N° 2, y será la Propuesta del Postor que obtenga el mayor puntaje general, como producto de la aplicación de la fórmula descrita en el Numeral 1.11.3. Los cálculos se efectuarán hasta con tres (3) decimales.

2.6 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO VÍA EXPRESA SUR

Adicionalmente, el Adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia de documento de identidad de su Representante Legal o de

sus integrantes en caso de Consorcio. b) Copia de la vigencia del poder del representante legal del

adjudicatario la misma que no podrá exceder los tres (3) meses de antigüedad a la fecha de suscripción o de sus integrantes en caso de Consorcio.

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c) Copia de la constitución del adjudicatario, y sus modificatorias debidamente actualizadas, en caso de Consorcio cada integrante presentará este documento.

d) Copia del RUC del adjudicatario. e) Código de Cuenta interbancaria (CCI), de corresponder. f) Certificado de habilidad de los profesionales propuestos. Cuando se

trate de profesionales extranjeros, el Postor que haya obtenido la Buena Pro entregará, el cargo de la solicitud oficial de colegiación ante el Colegio Profesional correspondiente, el que será reemplazado por el Certificado otorgado, cuando se inicien sus servicios.

g) Los Formularios 04 y 05 del Anexo N° 07 del personal profesional de apoyo.

Asimismo, el Adjudicatario de la buena pro deberá presentar una carta fianza para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato de Supervisión Técnica de las Obras Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el ítem 3.4.1 de la sección general.

2.7 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN

DE OBRAS DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, INVERMET deberá, dentro del plazo dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al Adjudicatario para la Fecha de Cierre señalada en el cronograma, para presentarse a la sede de INVERMET para suscribir el Contrato de Supervisión Técnica de Obras del

Proyecto Vía Expresa Sur, con toda la documentación requerida.

La citada documentación deberá ser presentada en Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° Piso - Cercado de Lima.

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CAPÍTULO - III

TÉRMINOS DE REFERENCIA

SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRAS DEL PROYECTO “VÍA EXPRESA SUR” I. ANTECEDENTES

La Municipalidad Metropolitana de Lima, ha otrogado en concesión el proyecto “Vía Expresa Sur”, a través de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, que de acuerdo al Contrato de Concesión se le denomina el CONCEDENTE, y a la Empresa “Via Expresa Sur S.A.” a quien se le denomina el CONCESIONARIO la misma que deberá desarrollar las obras que comprende el Contrato de Concesión (obras obligatorias, obras complementarias y/o obras adicionales de ser el caso) y que detallamos a continuación, de manera referencial la que no tiene carácter limitativo; sin embargo, se deben considerar obligatoriamente las características y detalles descritos en los Anexo Nº 01, 02, 03 y 04 del Contrato de Concesión; asi como las demás especificaciones contenidas en el Contrato de Concesión y sus Anexos. 1. Obras Obligatorias

Son todas aquellas obras definidas como tal y ofrecidas integralmente dentro de la propuesta general de la Iniciativa Privada (IP), evaluadas y en función de ello, han sido Declaradas de Interés; estas Obras y sus alcances están descritas en el Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión y las desarrolladas en los Estudios Definitivos de Ingeniería sin perjuicio de la gran cantidad de detalles específicos que puedan presentarse en los 4.60 km de longitud que comprende el recorrido de la prolongación de la via expresa sur adicional a la existente y siendo una ampliación, las Obras Obligatorias se agrupan en dos grandes rubros generales: (i) Obras Mayores:

Corresponden a todos los Intercambios Viales a Desnivel (lVD) de diversa magnitud, en los cuales se ha puesto el mayor esfuerzo de evaluación y definición, siendo que su diseño conceptual considerado en la IP declarada de interés, pudo haber sido diverso, se han definido y acotado en su alcance y valor referencial dependiendo de su requerimiento funcional - vial de mediano y largo plazo dentro de la red del planeamiento vial del Sistema Vial Metropolitano (SVM), y los planes, estudios y proyectos disponibles que son competencia del CONCEDENTE. En el cuadro Nº A1-01 – Obras Mayores - IVD del Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión se describen los IVD del proyecto, en la que se señalan los aspectos singulares o específicos que se requieren en cada caso.

(ii) Obras Menores: Como definición de orden general: son todas aquellas obras previstas en el Anexo

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01 del Contrato de Concesión complementariamente en la IP declarada de interés, que de manera alguna contribuyen para el proceso de habilitar o sostener una capacidad de transito expreso óptimo de flujo libre en los segmentos viales genéricos existentes que se encuentran entre IVD e IVD: ello implica como objetivo básico segregar y canalizar la sección funcional de las vías expresas o pistas principales (separadores central y laterales, y cierre de accesos/salidas inadecuadas); y modificar y/o suprimir todo obstáculo vertical u horizontal a la circulación continua y seguro (tales corno paraderos y puentes, visibilidad y señalización adecuada). Asi también se consideran obras menores las modificaciones y/o alcances distintos en paraderos de transporte público de aquellos determinados en la formulación y evaluación de la IP, como las solicitadas en consecuencia de las especificaciones técnicas que solicite PROTRANSPORTE, las que podrán ser incorporados al EDI a través de los mecanismos de Obras Adicionales y/o Obras Complementarias establecidos en el Contrato de Concesión.

2. Relacion de Obras Obligatorias - Subtramo 1: República de Panamá – P. La Castellana

- Subtramo 2: P. La Castellana – Ayacucho

- Subtramo 3: Ayacucho – Surco

- Subtramo 4: Surco – Próceres

- Subtramo 5: Próceres – Panamericana Sur

- Intercambio Vial a Desnivel: República de Panamá

- Óvalo: P. La Castellana

- Puente: Ayacucho

- Puente: Surco

- Óvalo: Próceres

- Intercambio Víal a Desnivel – Panamericana Sur

(iii) La descripción genérica de las Obras Mayores y Obras Menores del tramo concesionado, se consigna en el Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión y en la IP aprobada respectivamente.

Durante la ejecución de las obras se deberá prever las medidas de seguridad en la construcción, además de las acciones temporales para la mitigación de impactos negativos a los predios colindantes a la zona, y a las áreas de impacto negativo indirecto sea por la ejecución de la obra, el acceso de vehículos de trabajo o los planes de desvío necesarios para la continuidad del tráfico por la zona del proyecto. De acuerdo a las Cláusulas 1.109, 1.110 y 6.3 del Contrato de Concesión, el SUPERVISOR del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur, es el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, que convocará y contratará las Supervisiones requeridas, la que en calidad de Supervisor Técnico de Obras, efectuará las acciones de supervisión de la ejecución de la elaboración del diseño geométrico vial, el expediente técnico de los Estudios Definitivos de Ingeniería y el proceso de ejecución de la obras.

II. OBJETO DEL SERVICIO

El objeto del servicio es realizar la Supervisión de los Estudios Definitivos de Ingeniería,

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(incluye el desarrollo del Expediente Técnico-Estudio Definitivos de Ingenieria hasta su aprobacion) y la Supervision en la ejecución de las obras obligatorias, esto es, los trabajos de construcción, mejoramiento, rehabilitación hasta la recepción final aprobada de las obras obligatorias, del Proyecto Vía Expresa Sur que desarrollará el CONCESIONARIO, en virtud de la delegación de facultades de INVERMET (en adelante, el SUPERVISOR), con el fin de garantizar que éstas sean ejecutadas: II.1. De acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y a las

Normas Técnicas y Administrativas vigentes. II.2. De conformidad con los más altos estándares de calidad. II.3. De conformidad con el Expediente Tecnico (Estudio Definitivo de Ingeniería - EDI) de

las obras que apruebe el CONCEDENTE, así como en los plazos condiciones y términos establecidos.

II.4. Con el debido cumplimiento de las normas del medio ambiente y Seguridad, con el

mínimo perjuicio a las personas, propiedad pública y privada.

En el presente servicio de Consultoría NO se incluye:

i. La supervisión de los estudios y de los trabajos de las “Obras Adicionales”.

De presentarse la situación que durante el periodo de vigencia del Contrato de Supervisión Técnica de las “Obras Obligatorias” del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur, se requiera ejecutar alguna de las “Obras Adicionales u Obras Complementarias” del referido contrato, el SUPERVISOR podrá ampliar los servicios del Supervisor Técnico de Obras, previo acuerdo en monto y plazo por los servicios adicionales a realizarse.

III. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo máximo de ejecución de los servicios, incluidos la revisión de los expedientes técnicos y la ingeniería de detalle de las Obras del Proyecto Vía Expresa Sur, asi como la supervisión de la ejecución de las Obras será de treinta (30) meses, en la que se considera cuatro (04) meses para revisión de los Estudios Definitivos de Ingeniería de las “Obras Obligatorias”, veinticuatro (24) meses para la supervisión de las obras según lo establecido en la Cláusula 6.2 del Contrato de Concesión y dos (02) meses para el asesoramiento en la recepción de obras y elaboración y presentación del informe final del Supervisor Técnico. Concluido el plazo de cuatro (4) meses de la revisión de los Estudios Definitivos de las Obras Obligatorias, treinta (30) días calendarios antes del inicio de la Obras Obligatorias, el SUPERVISOR emitirá una orden de proceder para el inicio de los servicios de Supervisión de las Obras. El plazo máximo de ejecución de los servicios incluye el plazo para la liquidación y recepción de las obras. Este plazo podrá extenderse en función de las ampliaciones de plazo del periodo de la ejecución de las “Obras Obligatorias” que se le apruebe al CONCESIONARIO por retrasos justificados del cronograma de ejecución de obras, en cuyo caso se ampliarán los plazos del servicio del Supervisor Técnico, previo acuerdo de monto y plazo.

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IV. ALCANCES DE LOS SERVICIOS

El cumplimiento y los alcances de los Servicios estarán vinculados al desarrollo de la Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur en su etapa de elaboración de Estudios Definitivos de Ingeniería así como a la Supervisión de las Obras hasta la recepción de las mismas. En este contexto, las actividades del Supervisor Técnico de Obras están enmarcadas a las condiciones, responsabilidades, plazos, etc. establecidos en el Contrato de Concesión y sus anexos, para lo cual el Supervisor Técnico de Obras obligatoriamente tomará como referencia el Anexo Nº 01, el Anexo Nº 02 y el Anexo Nº 03 – Consideraciones Mínimas para la Elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), entre otros detalles comprendidos en los Anexos siguientes, asimismo tomará en consideración el expediente técnico de la Iniciativa Privada y la documentación relacionada o conexa con la Concesión. Los servicios comprenderán todas las actividades y tareas relacionadas con la Supervisión, inspección, fiscalización, control técnico, control ambiental y de Seguridad, asi como el administrativo que sean necesarios para lograr que las “Obras Obligatorias” se ejecuten de conformidad con los Estudios Definitivos de Ingeniería y especificaciones del expediente técnico correspondiente, de manera de lograr los estándares de calidad que corresponden a este tipo de Obras. Los servicios que se describen no tiene condiciones limitativas, estando el Supervisor Técnico de Obras obligado a ejecutar todas las actividades, tareas y trabajos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Supervisión Técnica y en su desarrollo se cumplirán con las disposiciones legales aplicables y vigentes. El Supervisor Técnico de Obras se obliga como mínimo a: IV.1. SUPERVISIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA:

De manera general el Supervisor Técnico tendrá la responsabilidad de revisar el Estudio Definitivo de Ingeniería de las Obras Obligatorias. Una vez que el CONCESIONARIO concluya el Estudio Definitivo de Ingeniería de las “Obras Obligatorias” y los presente al CONCEDENTE para su aprobación, a partir del 23.May.2015; el Supervisor Técnico verificará en un plazo máximo de 25 días hábiles, que se haya dado cumplimiento a las condiciones del Contrato de Concesión y a las Normas Técnicas aplicables a las características del proyecto de las “Obras Obligatorias”, teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas 6.7 al 6.13 del referido Contrato y sus Anexos. Complementariamente el Supervisor Técnico de Obras efectuará el seguimiento de la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, licencias, permisos y autorizaciones, títulos habilitantes, etc. que sean requeridos para la ejecución de las “Obras Obligatorias”. Entre los alcances mínimos que cubrirá el Supervisor Técnico de Obras correspondientes a las “Obras Obligatorias” y sin que estos tengan carácter limitativo para el cumplimiento integral de sus responsabilidades, deberá: IV.1.1. Efectuar una revisión de toda la documentación técnica relacionada con el

expediente técnico de la Iniciativa Privada presentada por el CONCESIONARIO, las contenidas en el Contrato de Concesión y Anexos, así como la que le proporcione la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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IV.1.2. Efectuar un reconocimiento del área, zonas y trayectoria de las obras y

componente del Proyecto, así como evaluará los efectos e interrelación con las áreas vecinas y su ámbito de influencia en general; tratando de establecer los potenciales problemas que se presentarían durante la ejecución de las obras, recomendando al SUPERVISOR y al CONCESIONARIO las medidas que contribuyan a su solución.

IV.1.3. Efectuar el seguimiento de las gestiones de aprobación de las soluciones viales

a las posibles afectaciones de las vías existentes generadas por la ejecución de los trabajos de las “Obras Obligatorias” del Proyecto Vía Expresa Sur que el CONCESIONARIO deberá realizar con las diferentes entidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima competentes como autoridad.

IV.1.4. Revisar y emitir opinión respecto al Estudio Definitivo de Ingeniería de las

“Obras Obligatorias” que elaborará el CONCESIONARIO con la finalidad de lograr estudios de la más alta calidad.

IV.1.5. Revisar que el Estudio Definitivo de Ingeniería elaborado por el

CONCESIONARIO cumpla con las condiciones, plazos y requisitos establecidos en las Cláusulas 6.7 al 6.13 del Contrato de Concesión y sus Anexos.

IV.1.6. Efectuar el control técnico de los Estudios Definitivos de Ingeniería y

Expediente Técnico, y de la ejecución de los trabajos de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación que comprenden las “Obras Obligatorias”. El control de calidad de las obras se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Contrato de Concesión. El Supervisor Técnico de Obras se encargará de hacer cumplir las normas peruanas e internacionales que se señalan en el Contrato de concesión, principalmente en el Anexo Nº 02 – Base Tecnica Normativa, sin ser excluyentes de normas complementarias y/o todas y cada una de sus respectivas actualizaciones.

IV.1.7. Verificar que el CONCESIONARIO cumpla con las condiciones mínimas para la elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería para las “Obras Obligatorias” del proyecto Vía Expresa Sur, debiendo considerar que se formule dentro de los alcances establecidos en el Anexo Nº 03 – Consideraciones Mínimas para la elaboración del Estudio Definitivo (EDI) del Contrato de Concesión.

IV.1.8. Verificar que el Cronograma de Ejecución de Obra programado por el

CONCESIONARIO en el Estudio Definitivo de Ingeniería cumpla con lo previsto en el Anexo Nº 03 – Consideraciones Mínimas para la elaboración del Estudio Definitivo (EDI) y a lo señalado en la cláusula 1.34 del Contrato de Concesión.

IV.1.9. El informe4 de revisión del Estudio Definitivo de Ingeniería que emitirá el

Supervisor Técnico de Obras, deberá, sin carácter limitativo, contener la evaluación de los siguientes ítems:

- Resumen Ejecutivo

4 Todos los Informes que entregue el Supervisor de Obras, deberán ser alcanzados en CDs y/o medio magnético en versión Word, Excell, Ms Project y PDF la versión final del Informe,

alcanzando al final de sus servicios dos Discos Duros Externos de 2Tb de capacidad que contenga la totalidad de la Informacion escaneada y en versión PDF.

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- Memoria Descriptiva - Estudios Básicos - Memoria Detallada de Cálculo - Especificaciones Técnicas - Consideraciones Ambientales - Seguridad en la Construcción - Metrados con su respectiva justificación - Presupuesto Referencial - Cronograma de Ejecución de Obras - Planos de diseño y obras. - Comentarios - Reportaje fotográfico y fílmico

IV.2. OTRAS ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA OBRAS:

IV.2.1. Revisar y opinar acerca del plan de desvíos y señalización que el CONCESIONARIO deberá presentar ante la autoridad correspondiente para su aprobación tal como la Gerencia de Transporte Urbano así como con la Policía Nacional del Perú para el normal desarrollo de la obra.

IV.2.2. Verificar la obtención, por parte del CONCESIONARIO, de la conformidad del

EDI aprobado por el CONCEDENTE lo que incluye la documentación necesaria para la obtención de permisos y licencias de obra en vía pública por parte de Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, planes de desvío y otros que sean necesarios para el inicio de los trabajos.

IV.3. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS: Las obras que deberán ser de responsabilidad del SUPERVISOR se describen en el numeral I de los presentes Términos de Referencia y en el Contrato de Concesión y sus anexos, razón por la cual los alcances y actividades del Supervisor Técnico de Obras de las “Obras Obligatorias” guardan obligatoria relación de complementariedad y vinculación con las condiciones que se establezcan en el Contrato de Concesión. El control de la ejecución de las “Obras Obligatorias” del Proyecto Vía Expresa Sur, comprenderán todas las actividades, responsabilidades y alcances que están obligados a cumplir las supervisiones de obras en mérito de lo establecido en disposiciones legales vigentes y aplicables; por lo que las obligaciones del Supervisor Técnico de Obras que se describen son mínimas y no tienen la condición ni carácter limitativo: IV.3.1. Ejercerá sus funciones en representación del SUPERVISOR y tendrá las

atribuciones establecidas en el Contrato de Concesión, en los presentes Términos de Referencia, en las bases del Concurso y en lo que no esté establecido en estos documentos, serán de aplicación el Código Civil.

IV.3.2. Asesorará en la Recepción de las Obras. IV.3.3. Atenderá en lo que corresponda el Libro de Obra que abrirá y mantendrá el

CONCESIONARIO de acuerdo a lo solicitado en la Cláusula 6.16 del Contrato de Concesión.

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IV.3.4. Constatará el replanteo general de las obras y supervisará la topografía durante la construcción de las obras.

IV.3.5. Fiscalizará y verificará de forma permanentemente, los procedimientos de

ejecución de las obras, las instalaciones y el Cronograma de Ejecución de Obras que formule el CONCESIONARIO, de manera de garantizar la continuidad de las obras subsiguientes dentro de los plazos previstos y con la calidad requerida para este tipo de obras, realizando el seguimiento y control correspondiente.

IV.3.6. Verificará el control de calidad de las “Obras Obligatorias” del Proyecto Vía

Expresa Sur, permitiendo identificar las causas de un mal proceso constructivo, insumos, o recursos, de acuerdo a la verificación, interpretación y opinión respecto de las pruebas y ensayos de laboratorio que sean pertinentes en las partidas clave durante la ejecución de la obra.

IV.3.7. Efectuará el seguimiento y control de la ejecución de las “Obras Obligatorias”

y la buena práctica constructiva, así como la calidad de los materiales que intervienen en la obra.

IV.3.8. Verificará constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo

a los planos, especificaciones técnicas y en general con toda la documentación que conforma el expediente técnico.

IV.3.9. Deberá revisar y exigir un adecuado proceso constructivo para la protección

de las obras de arte existente y/o a ser ejecutadas. IV.3.10. Vigilará y hará que el CONCESIONARIO cumpla con las normas de seguridad

interna y externa, tanto del tráfico como del personal involucrado en la ejecución de las obras. El control deberá ser tanto diurno como nocturno de ser necesario.

IV.3.11. Controlará el Cronograma de Ejecución de Obras, contando con una línea

base y utilizando técnicas del valor ganado, emitiendo las acciones de recomendación que sean encesarias.

IV.3.12. Verificará las pruebas de la capacidad portante del terreno, según diseño y

sustento presentado por el CONCESIONARIO. IV.3.13. Ejecutará el control del avance de la obra, con medición de las partidas del

presupuesto referencial aprobado como parte del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), debiendo toda la documentación técnica de la misma ser suscrita por el CONCESIONARIO y el Supervisor Técnico.

IV.3.14. Deberá participar y opinar sobre los planes de tráfico, desvíos y señalización,

los que son responsabilidad del CONCESIONARIO y deberán ser aprobados por las autoridades y organismos competentes.

IV.3.15. Efecturá el seguimiento a la gestión y coordinación que el CONCESIONARIO

deberá efectuar con las empresas y organismos prestadores de servicios públicos, de manera de solucionar y liberar en su caso las interferencias con los servicios de agua, desagüe, telefonía, energía eléctrica.

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IV.3.16. A solicitud del SUPERVISOR, el Supervisor Técnico de Obra podrá emitir pronunciamientos, evaluaciones y recomendaciones sobre procesos constructivos.

IV.3.17. Recomendará y asesorará al SUPERVISOR en lo referente a sistemas

constructivos, emitir pronunciamientos y recomendaciones sobre los aspectos que proponga el CONCESIONARIO.

IV.3.18. Programará y coordinará reuniones periódicas con el CONCESIONARIO,

efectuando el levantamiento de actas de reunión de trabajo correspondientes. IV.3.19. Sostendrá con los funcionarios del SUPERVISOR una permanente

comunicación sobre el estado de las obras y el desarrollo del Contrato, asimismo, asistirá y participará en las reuniones que organice el SUPERVISOR o el CONCEDENTE del Contrato de Concesión.

IV.3.20. Presentará informes mensuales de la obra y de requerirse, informes

extraordinarios según la conclusión o inicio de partidas claves que supongan una toma de decisiones oportuna, a requerimiento del SUPERVISOR.

IV.3.21. Verificará y controlará permanentemente la seguridad en la obra del personal

y equipos; mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la ejecución de las obras de acuerdo a los planes de desvío e impacto, emitiendo los informes correspondientes. Asimismo, deberá controlar que el CONCESIONARIO mantenga vigente las pólizas de seguros, durante la ejecución de las obras, hasta la recepción final de las mismas.

IV.3.22. Supervisará que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles

trabajos nocturnos; la correcta señalización de las obras y de las rutas de acceso y desvío, tanto diurna como nocturna durante todo el proceso de ejecución, hasta la recepción final de las mismas.

IV.3.23. Dispondrá y coordinará los procesos para la identificación, adecuación y

manejo de interferencias físicas detectadas en el terreno, a cargo del CONCEDENTE o al que designe.

IV.3.24. Absolverá las consultas del CONCESIONARIO, evaluar y pronunciarse sobre

las solicitudes que sean causales de ampliaciones de plazo o del alcance del Estudio Definitivo de Ingeniería.

IV.3.25. Asesorará al SUPERVISOR en controversias con el CONCESIONARIO y/o

terceros, como producto de la ejecución de las “Obras Obligatorias” del proyecto Vía Expresa Sur.

IV.3.26. Está facultado para solicitar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador

por incapacidad o inconveniente que objetivamente perjudique la buena marcha de las obras así como el retiro de materiales o equipo por mala calidad, que no cumplan con las especificaciones o normas técnicas en vigencia y requerimientos minimos de seguridad correspondiente.

IV.3.27. Realizará el control Integrado de cambios y/o modificaciones al Proyecto Vía

Expresa Sur, aprobado de ser el caso.

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IV.3.28. Tramitará con su aprobación escrita de ser el caso y en el más breve plazo los reclamos y/o planteamientos del CONCESIONARIO que excedan de su nivel de decisión, y que a su juicio merezcan la reelaboración de alguna parte del expediente del Estudio Definitivo de Ingeniería destinado al cumplimiento de una resolución administrativa.

IV.3.29. Monitorear y controlar los riesgos identificados en el Cronograma de

Ejecución de la Obra, en el plan de Manejo del Estudio de Impacto Ambiental o Impacto Vial, implementando junto con el CONCESIONARIO planes de respuestas a otros riesgos no previstos.

IV.3.30. Llevará en forma ordenada el archivo técnico de los trabajos de las “Obras

Obligatorias” del Proyecto Vía Expresa Sur. Debiendo incluir la información estadística que sea pertinente para efectuar el control y registro que este tipo de obras requiere.

IV.3.31. Deberá cumplir con los procedimientos y plazos de presentación oportuna de

los informes y/o expedientes sobre ampliaciones de plazo, ejecución de obras adicionales y en general sobre todos los informes periódicos o coyunturales relacionados con las obras.

IV.3.32. Cuando se produzcan reclamos o planteamientos por parte del

CONCESIONARIO que excedan sus facultades y nivel de decisión, el Supervisor Técnico de Obras deberá tramitarlos con su opinión al SUPERVISOR, para la solución administrativa o técnica que corresponda.

IV.4. SUPERVISIÓN DE OBRAS ADICIONALES El Contrato de Concesión en las Cláusulas 6.40 a 6.45, Anexos y demás que sean aplicables, considerando la posibilidad de ejecución de obras adicionales, definiendo que son aquellas que no están consideradas en el Estudio Definitivo de Ingeniería elaborado en base a su Iniciativa Privada, cuya necesidad de ejecución dentro del Área de la Concesión puede ser planteada durante el periodo de la ejecución de las obras en la Concesión por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO y aceptada de mutuo acuerdo. Asimismo se establece las modalidades de ejecución y los procedimientos de propuesta, aceptación y aprobación. El Supervisor Técnico de Obras, durante la etapa de ejecución de las “Obras Obligatorias” y mientras dure la vigencia de su Contrato de Consultoría estará obligado a: IV.4.1. Evaluar la solicitud de obras adicionales planteadas por el CONCESIONARIO o

el CONCEDENTE, debiendo pronunciarse sobre su necesidad para el cumplimento del objeto de la Concesión.

IV.4.2. Evaluar los estudios técnicos de la propuesta del CONCESIONARIO sobre la ejecución de obras adicionales, pronunciándose sobre su consistencia técnica, factibilidad de ejecución y sobre la razonabilidad de su costo.

IV.4.3. Supervisar el cumplimento de los procedimientos para la ejecución de obras

adicionales, las cuales están establecidos en el Contrato de Concesión, revisando que se cumpla con la totalidad de los estudios e información técnica prevista en el Estudio Definitivo de Ingeniería, debiendo en su caso, determinar

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los mecanismos de compensación y las demás condiciones de obligatorio cumplimiento contractual.

IV.4.4. Asesorar al SUPERVISOR con la finalidad de que el componente de Obra

Adicional se compatibilice y adecue con los Bienes de la Concesión. En caso de realizarse Obras Adicionales durante el período de los servicios de supervisión técnica de las “Obras Obligatorias” del Proyecto Vía Expresa Sur, el SUPERVISOR podrá ampliar los servicios del Supervisor Técnico de Obras, previo acuerdo en monto y plazo por los servicios adicionales a realizarse.

El SUPERVISOR deberá confirmar que el pago por los servicios de Supervisión, Seguimiento y Control de estas Obras Adicionales y de ser realizados por el Supervisor Técnico de Obras, será asumido por el CONCEDENTE con cargo a sus propios recursos, tal como se encuentra establecido en la Cláusula 6.42 del Contrato de Concesión.

IV.5. CONTROL AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD

IV.5.1. Controlar que durante la ejecución de las obras se cumplan las medidas y

recomendaciones establecidas en el EIA (Estudio de Impacto Ambiental).

IV.5.2. Verificar el cumplimiento de la Normatividad aplicable en materia de protección del Patrimonio Cultural.

IV.5.3. Verificar que el CONCESIONARIO cumpla con gestionar y recabar las

Certificaciones de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente.

IV.5.4. Verificar que el CONCESIONARIO cumpla con las acciones de difusión y

capacitación del personal en materia de protección del medio ambiente y seguridad pertinentes.

IV.6. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS:

IV.6.1. La recepción de las “Obras Obligatorias” se ejecutará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 6.35 al 6.39 del Contrato de Concesión, por lo que el Supervisor Técnico de Obras, no culmina su gestión sino hasta la recepción final de las “Obras Obligatorias”, velando por el cumplimiento de las acciones, plazos, etc., para la correcta finalización.

IV.6.2. El Supervisor Técnico de Obras revisará y dará conformidad a la memoria

descriptiva y planos post-construcción que serán presentados por el CONCESIONARIO, remitiéndolos al SUPERVISOR debidamente firmados por el representante del CONCESIONARIO y el Jefe de Supervisión de Obra.

V. INFORMES A ENTREGAR

El Supervisor Técnico de Obras de presentará al SUPERVISOR en original y dos copias, informes mensuales, informes especiales o de coyuntura e informe final, con las características siguientes: V.1. INFORME DE REVISIÓN DEL EDI

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Una vez que el CONCESIONARIO concluya el Estudio Definitivo de Ingeniería de las “Obras Obligatorias” y los presente al CONCEDENTE para su aprobación; el Supervisor Técnico verificará y emitirá un Informe Inicial específico de revisión del EDI en un plazo máximo de 25 días hábiles, informando sobre el cumplimiento a las condiciones del Contrato de Concesión y a las Normas Técnicas aplicables a las características del proyecto de las “Obras Obligatorias”, teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas 6.7 al 6.13 del referido Contrato y sus Anexos. Si el Concedente estableciera observaciones al EDI, el Concesionario en los plazos establecidos en el contrato de Concesión, procederá a su absolución. El Supervisor Técnico emitirá un Informe Final específico de revisión de la absolución de las observaciones en un plazo de 15 días calendario.

V.2. INFORME MENSUALES:

V.2.1. Serán presentados al final de cada mes conteniendo los avances en relación al cumplimiento en la formulación del Estudio Definitivo de Ingeniería y de la Supervisión de la ejecución de las “Obras Obligatorias” del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur.

V.2.2. Evaluación de los avances en la ejecución de las obras de acuerdo con el

Cronograma de Ejecución de Obras del CONCESIONARIO. V.2.3. Evaluación entre el avance físico real y el avance programado. V.2.4. Copias de los folios del Libro de Obra, correspondientes al mes en curso. V.2.5. Adjunto al informe, se describirán todas las contingencias ocurridas durante

la ejecución de las obras con las recomendaciones y medidas que sean pertinentes para evitar futuros y potenciales problemas.

V.2.6. Al informe se adjuntarán también, toda información técnica, comentarios

sobre metodologías constructivas, documentos de aprobaciones y autorizaciones y otros que sean necesarios para fundamentar las actividades realizadas por el Supervisor Técnico de Obras en el Control Técnico durante la ejecución de los trabajos de las “Obras Obligatorias”.

V.2.7. La estructura de estos informes, será presentado previamente al

SUPERVISOR de manera de coordinar su edición, debiendo considerar su flexibilidad en cuanto están referidos a obras ejecutadas dentro del marco de un Contrato de Concesión.

V.2.8. Se adjuntarán al informe todas las acciones de control de calidad de las

obras, modificaciones aprobadas a los planos y a las especificaciones técnicas, resultados de los análisis y pruebas de ensayos de calidad realizadas.

V.2.9. Se adjuntarán asimismo, acciones de control ambiental: monitoreo de la

calidad del aire, desechos y otras acciones establecidas en el plan de manejo ambiental de las “Obras Obligatorias” que ejecutará el CONCESIONARIO.

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V.2.10. Se adjuntarán anexos, fotografías de avances de las diferentes etapas de la obra y copias de las comunicaciones enviadas y recibas por el Supervisor Técnico de Obras relacionados con la Supervisión.

V.3. INFORMES ESPECIALES El Supervisor Técnico de Obras estará obligado a presentar informes especiales cuando las circunstancias así lo exigen, pudiendo generarse por iniciativa del Supervisor Técnico de Obras, del SUPERVISOR o del CONCEDENTE y podrán estar referidos a: V.3.1. Modificaciones o ampliaciones de plazo solicitados por el CONCESIONARIO,

pronunciándose sobre su aprobación, pudiendo ser generados por causas imputables o no imputables al CONCESIONARIO o por razones de fuerza mayor.

V.3.2. Informe sobre solicitudes del CONCESIONARIO referidas a la ejecución de

Obras Adicionales; debiendo pronunciarse sobre su aceptación en forma previa a la decisión aprobatoria del SUPERVISOR y del CONCEDENTE.

V.3.3. En los informes especiales, el Supervisor Técnico de Obras deberá

considerar las condiciones y procedimientos que estén expresamente establecidos en el Contrato de Concesión y sus Anexos.

V.3.4. En caso de Eventos Extraordinarios, deberá emitir informe del

acontecimiento, medidas mitigatorias de la solución a adoptarse, en el corto plazo de producido el evento.

V.4. INFORME FINAL

V.4.1. El Informe final será presentado luego de la culminación, recepción y liquidación de las obras y tendrá como contenido, el consolidado de los informes mensuales e informes especiales generados durante la ejecución de las mismas.

El Informe Final deberá contener como mínimo lo siguiente:

Resumen Ejecutivo.

Memoria Descriptiva Valorizada.

Metrados finales de la obra.

Planos Post Construcción, presentados por el Concesionario.

Medición del Nivel de Servicios de la Infraestructura.

Las recomendaciones para la conservación de las obras de la infraestructura vial.

Una grabación en DVD, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la obra.

Acervo documentario en versión digital, incluyendo el índice respectivo (incluye Planos Post Obra).

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V.4.2. Se adjuntará al informe final, la memoria descriptiva presentada por el CONCESIONARIO, incluyendo planos de replanteo (as built), debidamente revisados y aprobados, así como el acta sobre correcciones pendientes y acta de subsanación o levantamiento de las observaciones, de ser el caso.

V.4.3. El informe final y la documentación que se adjunte, deberá contar con un

índice y numeración correlativa. La documentación será debidamente visada y sellada por el Jefe de Supervisión de Obra. En la memoria descriptiva se incluirá una relación de todos los profesionales responsables por cada actividad del proyecto debiendo incluir su especialidad, nombre y registro profesional, además de la visacion correspondiente de los folios referidos a la especialidad en donde participaron

V.4.4. El informe final incluirá recomendaciones para la conservación de las “Obras

Obligatorias”. V.4.5. El Supervisor Técnico de Obras deberá entregar grabados en CD ROOM, los

archivos correspondientes al contenido del informe final en forma organizada y con una memoria explicativa indicando la forma de reconstruir o editar totalmente su contenido.

V.4.6. El Supervisor Técnico de Obras podrá adjuntar algunos otros informes que

por su contenido e importancia considere que debe forma parte del informe final.

VI. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR TÉCNICO

VI.1. En el caso que el Supervisor Técnico, sea un Consorcio, las empresas integrantes son y serán solidariamente responsables frente a la entidad.

VI.2. Deberá proporcionar el equipo de profesionales que cumplan con los requerimientos

de especialidad, experiencia y dedicación. VI.3. Deberá cumplir con las actividades y obligaciones mínimas señaladas en su contrato

basadas no solo en los términos de referencia, sino en las actividades que sean necesarias de acuerdo a los protocolos y funciones usuales que sean inherentes a las labores de supervisión de acuerdo a la experiencia y prestigio con que se presenta al proceso de selección como empresa supervisora especializada.

VI.4. Velará para que en las “Obras Obligatorias” del Proyecto Vía Expresa Sur se cumplan

con los términos establecidos en el Contrato de Concesión. VI.5. En forma específica, el Supervisor Técnico brindará servicios especializados para

revisar, verificar, controlar e informar sobre el avance de la obra, la calidad de los diseños y de la buena práctica constructiva, el cumplimiento de normas técnicas de todas las especialidades, y estándares esperados de calidad, etc.

VI.6. Exigir al CONCESIONARIO el cumplimiento, monitoreo y de ser el caso reajuste del

plan de desvío de tráfico aprobado, asimismo, vigilar que la señalización del plan de desvío y carteles informativos de las obras se encuentren permanentemente en buenas condiciones, así como el cumplimiento de los planes de mitigación vial ambiental y de las normas de seguridad e higiene industrial.

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VI.7. Es responsabilidad del Supervisor Técnico la revisión y presentación oportuna para la conformidad del SUPERVISOR, de las solicitudes de modificaciones al proyecto, que se originen como resultado de eventos encontrados en el proceso de ejecución.

VI.8. Las sanciones por incumplimiento que se aplican al Supervisor Técnico de Obras,

comprenden las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, para lo cual se iniciarán las acciones legales pertinentes de ser el caso.

VI.9. No tendrá autoridad para exonerar al CONCESIONARIO de ninguna de sus

obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo, a no ser que medie autorización escrita.

VI.10. No podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en los

presentes Términos de Referencia y la que se señalen en las Bases y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo su responsabilidad, recabar la autorización expresa.

VI.11. No obstante lo anterior, si durante el proceso de ejecución de los trabajos de las

“Obras Obligatorias” se produjeran contingencias que pudieran poner en peligro la vida de personas, de la propiedad pública o privada o que amenacen causar u ocasionen interrupciones en el tránsito vehicular por la obra en ejecución, el Supervisor Técnico de Obras por excepción, podrá disponer de las medidas que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta en el más breve plazo bajo su responsabilidad.

VI.12. Para el seguimiento del servicio del SUPERVISOR TECNICO, INVERMET designará a

un Ingeniero de Campo y un Supervisor y/o Especialista en Gabinete, a quienes se les deberá entregar todos los Elementos de Proteccion Personal (EPP – ver Norma G – 050), asi como los Uniformes propuestos para el Jefe de Supervision (Chalecos, pantalones, camisas entre otros, acordes con el numero de mudas de cambio que realice cada seis meses el Supervisor Tecnico de Obras), al cual se le deberá brindar además todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones5.

VII. RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARÁ EL CONSULTOR

(SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS)

VII.1. Deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica.

VII.2. Proporcionará y dispondrá adecuadamente una organización de profesionales,

técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con todas las instalaciones necesarias, así como también aportará los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.

VII.3. Los profesionales que conformen el equipo del Supervisor Técnico de Obras,

deberán acreditar los títulos profesionales correspondientes y ofrecer pruebas documentadas de la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán.

5 Incluyendo la transferencia Tecnologica a través de la capacitación principalmente en la modalidad Virtual de estos Recursos Humanos de Invermet, en

Diplomados de Contratos de Participación de la Inversión Privada, Asociación Público Privada – APP, Regulación de Servicios Públicos o afines entre otros.

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VII.4. Podrán presentarse inicialmente copias simples de los documentos requeridos en el proceso de selección.

VII.5. El Postor que obtenga la Buena Pro, deberá presentar a la firma del Contrato los

documentos requeridos en las presentes bases. VII.6. Cuando se trate de profesionales extranjeros, el Postor que haya obtenido la Buena

Pro entregará, el cargo de la solicitud oficial de colegiación ante los Colegios Profesionales del Peru correspondientes, el que será reemplazado por el Certificado otorgado antes del inicio de sus servicios.

VII.7. Todo el personal clave propuesto a tiempo completo por el Supervisor Técnico de

Obras, deberá ser a dedicación exclusiva por el lapso de tiempo y en la oportunidad ofrecida en la Propuesta Técnica. Sin perjuicio de la contratación de especialistas en determinadas partidas o análisis puntuales.

VII.8. Para la prestación de los servicios de supervisión y control, el Supervisor Técnico

de Obras utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente demostradas o por razones debidamente fundamentadas por el Supervisor Técnico. En estos casos, el Supervisor Técnico de Obras deberá proponer al SUPERVISOR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de producido el evento de fuerza mayor, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación. El nuevo personal profesional deberá reunir similar o mejor puntaje que el profesional ofertado inicialmente. En tal sentido, el personal sustituto será sometido a evaluación previa a su aceptación por el SUPERVISOR.

VII.9. Si el Supervisor Técnico de Obra cambia de personal sin autorización del

SUPERVISOR, se le aplicará una penalidad del cero punto cinco por ciento (0.5 %) del monto total del contrato. Asimismo, en caso que no contara con los recursos humanos ofertados en los periodos correspondientes de participación y no hayan sido reemplazados, se le aplicará una penalidad del diez por ciento (10 %) del pago por los servicios de Supervisión Técnica de Obra correspondiente al mes en que se detecta la falta sin perjuicio de subsanar el incumplimiento.

VII.10. Se asignará obligatoriamente al Servicio de Supervisión el plantel de profesionales

siguientes:

- Jefe de Supervisión Técnica de Obra - Especialista en Estructuras - Especialista en Geología y Geotecnia - Especialista en Mecánica de Suelos - Especialista en Hidráulica - Especialista en Tráfico - Especialista en Diseño Vial - Especialista en Seguridad Vial Urbana - Especialista en Pavimentos - Especialista en Impacto Ambiental - Especialista en Contratos - Especialista en Instalaciones Sanitarias - Especialista en Electricidad - Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos - Ingeniero Residente de Supervisión de Obra

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Este personal profesional clave será el único a evaluar, y determinará la calificación del rubro Calificación para el Personal Propuesto.

El Supervisor Técnico presentrá en su propuesta Técnica el organigrama funcional de su equipo de supervisión.

VII.11. Además de los mencionados especialistas el Supervisor Técnico de Obras deberá

contar con Personal Profesional de Apoyo. El listado que a continuación se detalla corresponde a los profesionales de apoyo que obligatoriamente deberá proponer el Postor para cumplir los alcances del servicio. Este personal deberá tener una experiencia profesional en la especialidad mínima de tres (03) años y deberá demostrar la experiencia en la especialidad que corresponda con la especialidad de la posición a la que se le postula.

Este personal no será objeto de asignación de puntaje. Sin embargo deberá

presentar el Formulario Nº 04 y N° 05 del Anexo Nº 7 acompañado de una copia simple de sus certificaciones.

- Asistente del Ingeniero Residente de Supervisión de Obra - Especialista en Topografía - Especialista en Movilidad Urbana - Ingeniero de Señalización - Ingeniero de Sistemas - Arquitecto Urbanista (Paisajista) - Arqueólogo - Ingeniero de Campo 1 - Asistente de Ingeniero de Campo

Asimismo, deberá acreditar a todo profesional que oferte y conforme el Equipo Profesional para la Supervisión Técnica de Obras.

VII.12. El Postor deberá presentar obligatoriamente la conformación del equipo técnico auxiliar, administrativo y apoyo logístico, que de acuerdo a su estructura organizativa se requieran para cumplir con los alcances del servicio, señalando las posiciones y tiempo de asignación. No será necesario presentar Curriculum Vitae (CV) ni certificaciones en la etapa de propuesta.

VII.13. El SUPERVISOR, podrá solicitar cambios del personal del Supervisor Técnico de

Obras, en cualquier momento, cuando lo considere conveniente.

VII.14. El Supervisor Técnico deberá informar al Supervisor sobre ausencias del personal propuesto a tiempo completo, por casos debidamente justificados (vacaciones, permisos u otros de orden laboral o viajes por necesidad del proyecto) con una anticipación mínima de diez (10) días calendario antes de la ocurrencia del hecho, proponiendo un profesional de su equipo técnico debidamente calificado para que asuma por encargo y por un plazo no mayor de 15 días calendario las funciones del titular.

VII.15. El Supervisor Técnico de Obras obtendrá todos los seguros necesarios para su

personal, según la legislación nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, informando debidamente al SUPERVISOR Y seria hasta que los servicios pactados se hayan culminado y cuenten con la

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aceptación por el SUPERVISOR. Las pólizas así como sus correspondientes recibos de primas se presentarán ante el SUPERVISOR.

VII.16. Teniendo en cuenta que el Supervisor Técnico de Obras únicamente controlará la

calidad técnica de los trabajos de Construcción, Mejoramiento y/o Rehabilitación que ejecutará el CONCESIONARIO, deberá disponer de un laboratorio propio con el instrumental minimo que considere en su propuesta y acorde con el servicio propuesto, sin embargo estará a disposición del Supervisor Técnico de Obras los equipos topográficos y laboratorios de control de calidad del CONCESIONARIO para efectuar las contrastaciones y verificaciones técnicas que considere necesarias. De requerirse ensayos especiales, el CONCESIONARIO asumirá los costos de dichos servicios.

VII.17. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del Supervisor Técnico de Obras las oficinas en los diferentes frentes de obras, estimándose al menos dos (02) oficinas de area 120 m2 cada una, equipadas con aire acondicionado, internet banda ancha, estacionamientos, seguridad las 24 horas y servicios higiénicos. Cabe resaltar que dentro del equipamiento contemplado para las oficinas administrativas a cargo del Supervisor Tecnico de Obras, este deberá designar un área específica para el Ingeniero de Campo y/o el Supervisor y/o Especialista en Gabinete designado por INVERMET para este fin.

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CAPÍTULO - IV

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

4.1. EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Concluido el acto de presentación de Propuestas el Comité Especial llevará a cabo la evaluación de las Propuestas para lo cual tomará en cuenta su nivel de respuesta a los Términos de Referencia y aplicará los Criterios de Evaluación expresados en el Cuadro Resumen de Evaluación de las presentes Bases. Al término de la evaluación, las Propuestas obtendrán un determinado puntaje técnico, dependiendo del nivel de cumplimiento de los requisitos y condiciones solicitadas. La máxima calificación será de cien (100) puntos, requiriéndose como mínimo 80 puntos del puntaje total para ser declarado apto para la apertura de su Propuesta Económica. En el proceso de evaluación se considerarán los siguientes factores con su respectiva asignación de puntajes: 4.1.1 Factores referidos al Postor : 30 puntos 4.1.2 Factores referidos al Servicio : 20 puntos 4.1.3 Factores referidos al Personal: 50 puntos

CUADRO RESUMEN CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS

CONCEPTO

Puntaje

Sub Total

Máximo

Mínimo para

calificar

1 Evaluación de Propuestas Técnicas (Sobre Nº1)

1.1 Evaluación de la Documentación

Evaluación del cumplimiento de los documentos generales (experiencia), Financieros y legales. Si no cumple el Postor será descalificado.

Cumple / No Cumple

1.2 Evaluación Técnica

Evaluación de la documentación de presentación obligatoria del Sobre Nº 1. Si no cumple el Postor será descalificado.

Cumple / No Cumple

1.2.1 Factores Referidos al Postor 30

Experiencia General 10

Experiencia en la Especialidad 20

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1.2.2 Factores Referidos al Servicio 20 Planteamiento y Metodología 5

Plan de Trabajo, Cronogramas y Organización propuesta para el servicio

5

Aportes a los Términos de Referencia 10

1.2.3 Factores Referidos al Personal Personal Profesional Clave 50 Jefe de Supervisión Técnica de Obra 10 Especialista en Estructuras 6 Especialista en Geología y Geotecnia 4 Especialista en Mecánica de Suelos 4 Especialista en Hidráulica 4 Especialista en Tráfico 3 Especialista en Diseño Vial 4 Especialista en Seguridad Vial Urbana 3 Especialista en Pavimentos 3 Especialista en Impacto Ambiental 1 Especialista en Contratos 3 Especialista en Instalaciones Sanitarias 1 Especialista en Electricidad 1

Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos

1

Ingeniero Residente de Supervisión de Obra 2

Personal Profesional Apoyo Cumple / No Cumple

PUNTAJE OFERTA TECNICA TOTAL (MAXIMO y MINIMO)

100

80

2

Evaluación de Propuesta Económica Postor "i" (Sobre N° 2)

PEi

3 PUNTAJE GENERAL DEL POSTOR "i" (PGi) PGi = 0.8PTi + 0.2PEi

4.1.1 FACTORES REFERIDOS AL POSTOR: 30 puntos

Experiencia general: (Máximo 10 puntos) - Formulario N° 01 del Anexo N° 07

Experiencia General en Diseño y/o Supervisión de obras en general, concluidas en los últimos quince (15) años contados a partir de la fecha de entrega de ofertas. Se asignará el puntaje de acuerdo al siguiente criterio:

- Por monto acumulado mayor a US$ 30 millones 10 puntos - Por monto acumulado entre US$ 20 y 30 millones 08 puntos - Por monto acumulado entre US$ 10 y 20 millones 06 puntos - Por monto acumulado entre US$ 7.5 y 10 millones 04 puntos - Por monto acumulado entre US$ 5 y 7.5 millones 02 puntos - Por monto acumulado menor a US$ 5 millones 00 puntos Los montos se presentará en dólares americanos al tipo de cambio de la finalización del contrato y los montos se actualizarán utilizando el Formato N° 1 del Anexo N° 7: "Consumer Price Index". La experiencia general podrá ser acreditada con un máximo de 10 contratos. La experiencia del postor será sustentada mediante copia simple del certificado de ejecución o copia simple de los contratos respectivos.

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La experiencia del postor será sustentada mediante copia simple del certificado de ejecución o copia simple de los contratos respectivos.

El tiempo de experiencia será contados a partir del 01 de enero de 1999 y 31 de Diciembre de 2014.

Experiencia en la especialidad: (Máximo 20 puntos)- Formulario N° 02 del Anexo N° 07 La experiencia en la especialidad se refiere a los servicios de diseño definitivo y/o supervisión de obras de carreteras, vías expresas urbanas y autopistas urbanas y/o viaductos elevados y/o puentes viales concluidos en los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de entrega de ofertas. Se asignará el puntaje de acuerdo al siguiente criterio: - Se otorgará tres (03) puntos por cada contrato de servicios de experiencia específica en diseño detallado y/o ingeniería de detalle y/o supervisión de obras de carreteras y/o vías expresas urbanas y/o autopistas urbanas y/o viaductos elevados, hasta un máximo de quince (15) puntos. Cada contrato deberá ser igual o mayor a US$ 2.0 millones. - Se adicionara puntuación complementaria hasta un máximo de cinco (05) puntos al Postor que presente experiencias en supervisión de construcción de viaductos elevados o puentes viales según el detalle siguiente: Longitud acumulada mayor a 3 km 05 puntos Longitud acumulada mayor a 2 km hasta 3 km 03 puntos Longitud acumulada mayor a 1 km hasta 2 km 02 puntos Longitud acumulada mayor a 0.5 km hasta 1 km 01 puntos Longitud acumulada menor o igual a 0.5 km 00 puntos La experiencia del postor será sustentada mediante copia simple de los certificados o copia de los contratos respectivos. En caso de Consorcio deberá presentar copia simple del contrato del consorcio con el porcentaje de su participación.

Nota: Tanto para la experiencia general como para la experiencia en la especialidad, en los casos de servicios prestados en consorcio con otras firmas consultoras, el Postor deberá computar los montos facturados de su participación, dando el nombre de la (s) empresa (s) con la que se consorcio, costo total y porcentaje de participación en el consorcio.

El Comité Especial podrá pedir la legalización notarial y verificación de los documentos presentados.

El tiempo de experiencia será contados a partir del 01 de enero de 2004 y 31 de Diciembre de 2014.

4.1.2 FACTORES REFERIDOS AL SERVICIO: 20 PUNTOS Planteamiento y Metodología (Máximo 05 puntos) (*): El Postor desarrollará el enfoque y conceptualización del Proyecto, expresando como interpreta y como ejecutará el Servicio objeto de la convocatoria.

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El Postor describirá a través de esquemas, cuadros, mapas mentales entre otros, los métodos, procedimientos y formas de trabajo que aplicará durante la prestación del servicio, asimismo, presentará su propuesta de organigrama estructural, nominal y funcional que implementará para la prestación del servicio. Presentar información relativa a:

Estructura orgánica y funcional adoptada: o Organigrama estructural: donde se muestre la interacción entre INVERMET, el

Concesionario y el Supervisor. o Organigrama nominal: donde se muestre la organización integral del supervisor,

incluyendo al personal, indicando los cargos y nombres del personal calificable y el enunciado de todos los cargos que componen el equipo supervisor.

o Organigrama funcional: donde se muestre las funciones detalladas y/o áreas de competencia de cada grupo de trabajo (aspectos de Ingeniería y aspectos Ambientales).

Funciones del personal asignado.

Cuadros de asignación mensual del personal (cuadros Hombres/mes).

Plan de Trabajo, Cronograma y organización propuesta para el desarrollo del servicio (Máximo 05 puntos) (**): El Postor presentará un Calendario de Trabajo con la descripción de cada tarea, sustentación, secuencia, relación y enlace de las diferentes actividades, tareas y metas a cumplir, lo que se reflejará complementariamente en los diagramas de barras respectivos y otros gráficos. El Postor presentará un programa de asignación de personal y recursos asignados a cada tarea, mostrando el tiempo y oportunidad de su utilización así como la organización propuesta para el servicio. El Postor incluirá en esta parte de su propuesta el organigrama de su personal, cronograma de actividades y cronograma de utilización de personal por todo el tiempo de sus servicios. El Postor presentará una lista detallada de los recursos de infraestructura con que cuenta, tales como equipos y/o instrumentos de medición, de laboratorio, de computación, vehículos y otros que estime necesario utilizar para el desarrollo y cumplimiento de sus servicios. El plan se deberá presentar en forma detallada, señalando lo siguiente:

Actividades previas al inicio del trabajo.

Actividades durante la ejecución del trabajo, según lo estipulado en los Términos de Referencia.

Actividades para la presentación de los Informes materia del programa de pago por los servicios, de los Informes Periódicos y del Informe Final por la ejecución de los servicios, el mismo que contará con una evaluación de los resultados obtenidos y de metas alcanzadas.

(*), (**) Para cada uno de estos 2 ítems, la descripción no deberá exceder las 50 páginas A4, tamaño de letra mínimo 11. Los diagramas Gantt, cronogramas y diversos diagramas podrán ser presentados en formato A3, estos diagramas no están considerados dentro del límite de páginas establecidas. Aportes a los Términos de Referencia (Máximo 10 puntos):

Los que serán debida y sólidamente sustentados.

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Los Factores Referidos al Servicio se calificarán de acuerdo a su presentación, multiplicando cada puntaje parcial por el factor correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

De Detallado 1.00 Ge General 0.75 Di Discreto 0.50 In Incompleto 0.25 NP No Presenta 0.00

4.1.3 FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL (50 Puntos)

Jefe de Supervisión de Obra: 10 puntos

Ingeniero Civil o su equivalente en su país de origen, con diecis iete (17) años de experiencia profesional como mínimo, haber trabajado como Jefe, Director o Gerente de Supervisión de obras viales: pasos a desnivel urbano y/o intercambios viales y/o puentes, corredores viales, viaductos, vías expresas, carreteras entre otros.

a) Se otorgará (1.5) puntos por cada proyecto en su condición de Jefe, Director o Gerente de Supervisión de Obras Viales, en que el contrato de consultoría sea igual o mayor a (1.5) millones de dólares americanos, hasta un máximo de seis (06) puntos. La participación del profesional en cada proyecto acreditado no deberá ser menor a 10 meses.

b) Se otorgará puntaje por tiempo de experiencia acumulada como Jefe, Director o Gerente de Supervisión de Obras Viales, según el siguiente criterio:

- Mayor de 60 meses 04 puntos

- Mayor de 48 meses hasta 60 meses 02 puntos

- Mayor de 36 meses hasta 48 meses 01 punto

Los trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Sus atribuciones y responsabilidades principales serán:

Tener completa autoridad para representar al Equipo en la ejecución de los servicios bajo Contrato durante su total vigencia.

Estar a tiempo completo a cargo del trabajo bajo Contrato durante su total vigencia.

Ser responsable del planeamiento y control general de todos los trabajos que conlleve la revisión y supervisión, debiendo mantener una coordinación efectiva con los profesionales de su Equipo, de modo que los trabajos se realicen de la manera planeada, oportuna, sistemática y documentada.

Mantener coordinación permanente y efectiva con el representante designado por INVERMET, en todos los aspectos relacionados a sus servicios.

Ser responsable de la conducta profesional de todo el personal del Supervisor, con autoridad suficiente para tomar las medidas necesarias al respecto, ya sea por iniciativa propia o por indicación de INVERMET.

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Especialista en Estructuras: 6 puntos

Ingeniero Civil o similar en su país de titulación, con quince (15) años de experiencia profesional como mínimo, y haber participado como especialista en estructuras: en diseño y/o supervisión de obras de puentes viales y/o intercambio vial y/o viaductos elevados.

a) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

- Título de Maestría en Estructuras o en Ciencias con

Mención en Ingeniería Estructural o Ingeniería Civil o afín 01 punto

- Diplomado o Especialización afín

con una duración académica no menor de 6 meses 0.25 puntos

b) Se otorgará (0.50) puntos por Elaboración de Diseño Definitivo o Ingeniería de Detalle o Estudio Definitivo o Estudios de Ingeniería a nivel de Expediente técnico o Supervisión de Obras de puentes viales y/o intercambio vial a desnivel y/o viaducto elevado; hasta un máximo de un (03) puntos.

c) Se adicionará puntaje por longitud acumulada de experiencias en Elaboración de Diseño Definitivo o Ingeniería de Detalle o Estudio Definitivo o Estudios de Ingeniería a nivel de Expedientes técnicos o Supervisión de Obras en puentes viales y/o intercambio vial a desnivel y/o viaducto elevado según el siguiente criterio:

Longitud acumulada mayor a 2,500 mts 02 puntos Longitud acumulada mayor a 1,000 mts hasta 2,500 mts 01 puntos Longitud acumulada menor o igual a 1,000 mts 00 puntos

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren la participación del profesional propuesto y la similitud del trabajo, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Geología y Geotecnia: 4 puntos

Ingeniero o similar en su país de titulación con no menos de quince (15) años de experiencia profesional, y que haya participado como en Estudios de Geología y Geotecnia de obras viales.

a) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

- Título de Maestría en Ingeniería Geológica

o Ingeniería Geotécnica o afín 01 punto

- Diplomado o Especialización afín

con una duración académica no menor de 6 meses 0.25 puntos

b) Se otorgará (0.30) puntos por cada servicio acreditado como Especialista en Geología y Geotecnia de estudios o supervisión de obras viales; hasta un máximo de tres (03) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren la participación del profesional propuesto y la similitud

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del trabajo, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Mecánica de Suelos: 04 puntos

Ingeniero Civil, Geólogo o similar en su país de titulación con no menos de quince (15) años de experiencia profesional, y que haya participado en Estudios de Mecánica de Suelos para proyectos de Infraestructura Vial (estudios o supervisión y/o ejecución de obras).

a) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

- Título de Maestría en Mecánica de Suelos o

Ingeniería Geotécnica o Ciencias con

Mención en Ingeniería Geotécnica o afín 01 puntos

- Diplomado o Especialización afín

con una duración académica no menor de 6 meses 0.25 puntos

b) Se otorgará (0.30) puntos por cada servicio como Ingeniero en Suelos y Pavimentos, Ingeniero Geotécnico, Especialista en Geotecnia y Pavimentos, Ingeniero Supervisor en Suelos y Pavimentos, participando en Estudios de Mecánica de Suelos para proyectos de Infraestructura Vial (estudios o supervisión y/o ejecución de obras); hasta un máximo de tres (03) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Hidráulica: 04 puntos

Ingeniero Civil o similar en su país de titulación con no menos de quince (15) años de experiencia profesional, y que haya participado como Especialista en Hidrología o Hidráulica para diseños de proyectos de Infraestructura Vial.

a) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

- Título de Maestría en Hidráulica

o Recursos Hidráulicos o Gestión de Recursos Hídricos

o ambientales o Ingeniería Civil con Mención en Hidráulica,

Ingeniería Civil o afín 01 punto

- Diplomado o Especialización afín

con una duración académica no menor de 6 meses 0.25 puntos

b) Se otorgara (0.30) puntos por cada servicio acreditado como Especialista en Hidrología; Especialista en Hidrología e Hidráulica; Especialista en Hidráulica, Hidrología y Drenaje Vial, para Diseños o Supervisión de Obras de Infraestructura Vial; hasta un máximo de tres (03) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

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Especialista en Tráfico: 03 puntos

Ingeniero o similar en su país de titulación con no menos de diez (10) años de experiencia profesional, y que haya participado como Especialista en la Elaboración o Supervisión de Estudios de Tránsito Vial o Transportes.

a) Se otorgará (0.30) puntos por cada servicio acreditado como Especialista en la Elaboración o Supervisión de Estudios de Tránsito Vial o Transportes; hasta un máximo de tres (03) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Diseño Vial: 04 puntos

Ingeniero Civil o similar en su país de titulación, con no menos de quince (15) años de experiencia profesional y que haya participado como Especialista en Diseños Viales, Supervisión, Consultor o Asesor de Estudios o Diseños Viales de Vías Urbanas.

a) Se otorgará puntaje por nivel académico, según el siguiente criterio:

- Título de Maestría en Ingeniería de Transporte o en Ingeniería Vial o afín. 01 punto

b) Se otorgará (0.30) puntos por cada servicio acreditado como Especialista en Diseños Viales, Supervisión o Consultor de Estudios o Diseños Viales de Vías Urbanas referidos a Puentes Viales y/o Intercambios Viales a Desnivel y/o Viaductos Elevados y/o Pasos a Desnivel hasta un máximo de tres (03) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Seguridad Vial Urbana: 03 puntos

Ingeniero Civil o similar en su país de titulación, con no menos de diez (10) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como especialista en proyectos de Planes de Desvío; Señalización y Seguridad Vial en proyectos, estudios, ejecución y/o supervisión de obras de Infraestructura Vial.

a) Se otorgará un (0.30), puntos por cada servicio acreditado como Especialista, o Auditor o Experto en Seguridad Vial Urbana en proyectos o estudios de vías expresas urbanas o autopistas urbanas o carreteras en concesión; hasta un máximo de tres (03) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Pavimentos: 03 puntos

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Ingeniero o similar en su país de origen, con no menos de diez (10) años de experiencia profesional, debiendo acreditar su participación como especialista en Suelos y Pavimentos en estudio, proyectos, ejecución y/o supervisión de al menos cinco (05) Obras Viales, no serán válidas vías rurales.

a) Se otorgará (0.5) puntos por cada trabajo o experiencia adicionales a las 5 Experiencias solicitadas en el requisito descrito anteriormente hasta un máximo de tres (03) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro

Especialista en Impacto Ambiental: 01 punto

Profesional con no menos de diez (10) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como Especialista en Impacto Ambiental en estudios, proyectos, ejecución y/o supervisión de obras.

a) Se otorgará 0.25 puntos por cada trabajo realizado en la especialidad, hasta un máximo de un (01) punto.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Contratos: 03 puntos

Profesional con no menos de diez (10) años de experiencia profesional debiendo acreditar su anticipación como Especialista o Administrador o Supervisor de Contratos de Obras en General.

a) Se asignará puntaje por el tiempo de experiencia acumulada como Especialista o Administrador o Supervisor de Contratos de Obras en General, según el siguiente criterio:

- Mayor de 48 meses 02 puntos

- Mayor de 24 meses hasta 48 meses 01 punto

- Igualo menor a 24 meses 00 puntos

b) Se adicionará (0.5) punto hasta un máximo de un (01) punto por cada proyecto cuando estén referidos a Supervisión de Obras de Contratos de Concesión en Asociación Pública Privada – APP, los que deberán tener un monto de Inversión no menor a US$ 100 millones cada proyecto.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Instalaciones Sanitarias: 01 punto

Ingeniero Civil o Sanitario o similar en su país de titulación, con no menos de diez (10) anos de

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experiencia profesional debiendo acreditar su participación como especialista en estudios o supervisor de obras de redes de saneamiento de agua y desagüe en zonas urbanas, así como en gestión de levantamiento de interferencias.

a) Se asignará puntaje por el tiempo de experiencia acumulada como Especialista en estudios o supervisión de obras de redes públicas y levantamiento de interferencias según el siguiente criterio:

- Mayor de 48 meses 01 punto

- Mayor de 24 meses hasta 48 meses 0.5 puntos

- Igualo menor a 24 meses 00 puntos

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Electricidad: 01 punto Ingeniero Electricista, Mecánico - Electricista o similar en su país de titulación, con no menos de diez (10) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como Especialista en estudios o supervisiones de proyectos o supervisiones de obras de redes eléctricas de media y/o baja tensión y/o mejoramiento de alumbrado público en zonas urbanas. a) Se otorgará (0.20) puntos por cada trabajo realizado en obras similares, hasta un máximo de un (01) punto. Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro. Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos: 01 punto Ingeniero Civil o similar en su país de titulación, con no menos de diez (10) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como Especialista en Costos, Presupuestos y Valorizaciones; Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones; Ingeniero de Metrados y Presupuestos, de proyectos, ejecución y/o supervisión de obras de infraestructura pública. a) Se otorgará (0.10) puntos por cada trabajo realizado en la especialidad, hasta un máximo de un (01) punto. Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro. Ingeniero Residente de Supervisión de Obra: 02 puntos Ingeniero Civil o similar en su país de titulación, con no menos de diez (10) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como Ingeniero Supervisor o Residente de Ejecución de Obras Viales, no serán válidas vías rurales. a) Se otorgará (0.50) puntos por cada trabajo realizado como Ingeniero Supervisor o Jefe de

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PTPi =

Puntaje total del postor i PTi PEi

==

Puntaje por evaluación técnica del postor i Puntaje por evaluación económica del postor i

Tramo o Jefe de Supervisión o Residente de Ejecución de Obras Viales, no serán válidas vías rurales, hasta un máximo de dos (02) puntos. Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro. Notas: a) El equipo técnico que proponga el Consultor, debe contar al menos con el personal mínimo exigido en los Términos de Referencia. En caso contrario, se eliminará al Postor por no cumplir con presentar el equipo especialista principal mínimo. b) Los años de experiencia del personal se contabilizará a partir de la obtención del Título Profesional correspondiente al país de su titulación. c) También se aceptará como nivel académico el Doctorado. 4.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Durante el proceso de evaluación del Sobre N° 2 se procederá a la verificación de las Propuestas Económicas y su concordancia con la estructura del presupuesto de las Bases. En la evaluación de las Propuestas no se tendrán en cuenta factores que no figuren en las presentes Bases y en los documentos complementarios. Entre las Propuestas Económicas que cumplan con los requisitos señalados en las Bases, el Presidente del Comité asignará el puntaje máximo a la oferta económica de menor costo. Al resto de las ofertas se les asignará puntajes mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica El cálculo del puntaje de la oferta económica (PEi), será efectuado hasta el tercer decimal. 4.3. PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = 0.80 PTi + 0.20 PEi Donde:

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La propuesta evaluada como la mejor oferta será la que obtenga el mayor puntaje total. El cálculo del puntaje total (PTPi), será efectuado hasta el tercer decimal. PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.

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ANEXOS

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ANEXO N° 01

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

Lima, de de 2015 Señores COMITÉ ESPECIAL Presente.- [nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio], identificado con RUC N°…….......................... , debidamente representado por [nombre del representante legal de la persona jurídica], identificado con [colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación] tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [Nombre del apoderado[ identificado con [colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación] quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registra! o poder vigente del suscrito [indicar lo que corresponda]. …………………………………………………… Firma y sello del representante legal Nombre / Razón Social del postor

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ANEXO N° 02

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Señores COMITÉ ESPECIAL Presente.- Estimados señores: El que se suscribe, ......................... Representante Legal de [nombre del postor/ integrante de Consorcio], identificado con [colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación], RUC N°............., con poder inscrito en la localidad de................ en la Ficha N°............ Asiento N°..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social

Domicilio Legal

RUC 1 Teléfono Fax

Autorización Municipal

Municipalidad N° de Licencia de Funcionamiento Fecha

Lima, de de 2015

…………………………………………………… Firma y sello del representante legal Nombre / Razón Social del postor (*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los integrantes del Consorcio.

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ANEXO N°: 03

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL

SERVICIO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR

Señores COMITÉ ESPECIAL Presente.- Estimados Señores: En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por el Comité Especial y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el Servicio de Supervisión Técnica de Obras del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Términos de Referencia y demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases. Lima, de de 2015 …………………………………………………… Firma y sello del representante legal Nombre / Razón Social del postor (*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los integrantes del Consorcio.

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ANEXO N°: 04

DECLARACIÓN JURADA

Señores COMITÉ ESPECIAL Presente.- De nuestra consideración: El que suscribe [Nombre del Representante Legal del Postor], identificado con [colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación], Representante Legal de [nombre del postor] con RUC N° ......................, y domiciliado en ..........................................; que se presenta como postor del CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR, declaro bajo juramento: 1.- Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. 2.- Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos del presente proceso de selección. 3.- Nos comprometemos a mantener nuestra propuesta durante el proceso de selección y a suscribir el Contrato de Supervisión de Obra del Proyecto Vía Expresa Sur en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

Lima, de de 2015 …………………………………………………… Firma y sello del representante legal Nombre / Razón Social del postor Este formulario deberá ser presentado por cada uno de los integrantes en caso de Consorcio.

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ANEXO N°: 05

Formulario N° 1: PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en el CONCURSO PUBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio a través de la legalización de la firmas de los representantes de cada uno de los integrantes del Consorcio. Designamos al Sr. [colocar nombres y apellidos], identificado con [colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación] como representante legal común del Consorcio, para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común en [colocar la dirección del domicilio común).

Integrantes % de Participación

[Integrante 1]

[Integrante 2]

[Integrante 3]

Lima, de de 2015

…………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal empresa 1 ……………………………………. Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal empresa 2 …………………………………….

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Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal empresa 3

ANEXO N°: 05 Formulario N° 2: REQUISITOS FINANCIEROS Sobre N°1

(Referencia: Numeral 2.4.7 de las Bases)

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Lima, ......... de .....................de 2015 Señores COMITÉ ESPECIAL Presente.- Postor: Ref.: Concurso Público para la Selección del Supervisor Técnico de Obras del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur. De acuerdo a lo previsto en el Numeral 2.4.7 de las Bases, por medio de la presente cumplimos con presentar nuestra Carta de Presentación de Información Financiera. A. REQUISITOS FINANCIEROS A.1 Patrimonio Neto del Postor en caso de persona jurídica (Ver Nota 1) PATRIMONIO NETO US$ [ ] A.2 Patrimonio Neto del Postor en caso de Consorcio (Ver Nota 1)

Integrantes

US$ Patrimonio Neto

- [Integrante 1]

- [Integrante 2]

- [Integrante 3]

PATRIMONIO NETO: US$[ ]

B. En su caso, conversión de cifras expresadas en moneda distinta al Dólar Americano. (Ver Nota 2)

Postor/Integrante Cifra (Moneda Original) Tipo de Cambio Cifra (US$)

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Nota 1: En caso de patrimonios registrados en moneda diferente a US$; se utilizará l a tasa de cambio promedio de venta publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Atentamente,

…………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal empresa o Postor (*) Cuando se trate de Consorcio, este documento será suscr i to por e l representante legal de cada uno de los integrantes del Consorcio.

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ANEXO N°06

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO) Señores COMITÉ ESPECIAL Presente.- Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, nuestra propuesta económica es la siguiente: US$. (Colocar cifra en números y letras) Dólares Americanos. La Propuesta Económica incluye todos los, seguros, transportes, inspecciones, evaluaciones, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar. La Propuesta Economica no incluye el IGV. Asimismo, nuestra propuesta detallada se adjunta al presente. Nota: 1. La estructura referencial se indica en el Anexo N° 10, pudiendo los Postores adecuarla o complementarla al formular su Propuesta. 2. El Postor dentro de su Propuesta Económica debe considerar todos los costos necesarios que demande el cumplimiento de los servicios y requisitos exigidos por las Bases del Concurso, Términos de Referencia y Contrato de Supervisión de Obras.

Lima, de de 2015 Firma, Nombres y Apellidos del postor / Razón Social de la empresa

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ANEXO N°: 07

FORMATO N" 01: Consumer Price lndex

Not Seasonally Adjusted Área U.S. city average Item All items Base Period 1982-1984=100

Year Jan. Feb. Mar. Apr. May June July Aug. Sep. Oct. Nov. Dec.

1995 150.3 150.9 151.4 151.9 152.2 152.5 152.5 152.9 153.2 153.7 153.6 153.5

1996 154.4 154.9 155.7 156.3 156.6 156.7 157 157.3 157.8 158.3 158.6 158.6

1997 159.1 159.6 160 160.2 160.1 160.3 160.5 160.8 161.2 161.6 161.5 161.3

1998 161.6 161.9 162.2 162.5 162.8 163 163.2 163.4 163.6 164 164 163.9

1999 164.3 164.5 165 166.2 166.2 166.2 166.7 167.1 167.9 168.2 168.3 168.3

2000 168.8 169.8 171.2 171.3 171.5 172.4 172.8 172.8 173.7 174 174.1 174

2001 175.1 175.8 176.2 176.9 177.7 178 177.5 177.5 178.3 177.7 177.4 176.7

2002 177.1 177.8 178.8 179.8 179.8 179.9 180.1 180.7 181 181.3 181.3 180.9

2003 181.7 183.1 184.2 183.8 183.5 183.7 183.9 184.6 185.2 185 184.5 184.3

2004 185.2 186.2 187.4 188 189.1 189.7 189.4 189.5 189.9 190.9 191 190.3

2005 190.7 191.8 193.3 194.6 194.4 194.5 195.4 196.4 198.8 199.2 197.6 196.8

2006 198.3 198.7 199.8 201.5 202.5 202.9 203.5 203.9 202.9 201.8 201.5 201.8

2007 202.416 203.499 205.352 206.686 207.949 208.352 208.299 207.917 208.49 208.936 210.177 210.036

2008 211.08 211.693 213.528 214.823 216.632 218.815 219.964 219.086 218.783 216.573 212.425 210.228

2009 211.143 212.193 212.709 213.24 213.856 215.693 215.351 215.834 215.969 216.177 216.33 215.949

2010 216,687 216,741 217,631 218,009 218,178 217,965 218,011 215,834 215,969 216,177 216,330 215,949

2011 220,223 221,309 223,467 224,906 225,964 225,722 225,922 218,312 218,439 218,711 218,803 219,179

2012 226,665 227,663 229,392 230,085 229,815 229,478 229,104 230,379 231,407 231,317 230,221 229,601

2013 230,280 232,166 232,773 232,531 232,945 233,504 233,596 233,877 234,149 233,546 233,069 233,049

2014 233,916 234,781 236,293 237,072 237,900 238,343 238,250 237,852 238,031 237,433 236,151 234,812

Source: www.bls.gob/cpi/

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ANEXO N°: 07

FORMULARIO N° 01: EXPERIENCIA GENERAL DEL POSTOR EXPERIENCIA EN GENERAL (Últimos 15 Años)

NOMBRE DE PROYECTO

UBICACION ENTIDAD

CONTRATANTE

DATOS DE CONTACTO

(Nombre, Dirección

Teléfono, Fax, email)

MONTO CONTRATO

US$

FECHA FIN DE CONTRATO

% PARTICIPAC

IÓN

MONTO US$

TOTAL PARA LA

EMPRES A

1.

2.

3.

4.

5.

...

Nota: No se aceptarán subcontratos o cesión de contratos. El monto de contrato de consultoría según certificado o constancia del servicio o copia del contrato completo respectivo se convertirá a US$. Se consignarán los montos del servicio de consultoría convirtiéndose a US$ a la fecha de Diciembre de 2014, de acuerdo a Formato N° 01 del Anexo N° 07. Incluir las fuentes oficiales de cambio utilizadas. Atentamente, Firma, Nombres y Apellidos del postor / Razón Social de la empresa

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ANEXO N°: 07

FORMULARIO N° 02 : EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD DEL POSTOR EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD (Últimos 10 Años)

NOMBRE DE PROYECTO

UBICACION ENTIDAD

CONTRATANTE

DATOS DE CONTACTO

(Nombre, Dirección

Teléfono, Fax, email)

MONTO CONTRATO

US$

FECHA FIN DE CONTRATO

% PARTICIPAC

IÓN

MONTO US$

TOTAL PARA LA

EMPRES A

1.

2.

3.

4.

5.

...

Nota: No se aceptarán subcontratos o cesión de contratos. El monto de contrato de consultoría según certificado o constancia del servicio o copia del contrato completo respectivo se convertirá a US$. Se consignarán los montos del servicio de consultoría convirtiéndose a US$ a la fecha de Diciembre de 2014, de acuerdo a Formato N° 01 del Anexo N° 07. Incluir las fuentes oficiales de cambio utilizadas. Atentamente, Firma, Nombres y Apellidos del postor / Razón Social de la empresa

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ANEXO N° 07

FORMULARIO N° 03- A : PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO (APLICABLE PARA EL EQUIPO PERSONAL PROFESIONAL CLAVE)

ÍTEM NOMBRE ESPECIALIDAD O

FUNCIÓN CANTIDAD DE HOMBRE/MES

1.0

2.0

[...]

3.0

[...]

4.0

[...1

5.0

[...]

Total HM:

El que suscribe ............................. Representante Legal de ...........(nombre del Postor)..................... se compromete que para el servicio materia del presente Concurso, se asignará al personal indicado y que se cuenta con el compromiso de participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro. Nombre Representante Legal del Postor

Firma Representante Legal del Postor

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ANEXO N° 07

FORMULARIO N" 03- B : PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO (APLICABLE PARA EL EQUIPO PERSONAL DE APOYO)

ÍTEM NOMBRE ESPECIALIDAD O

FUNCIÓN CANTIDAD DE HOMBRE/MES

1.0

2.0

[...]

3.0

[...]

4.0

[...1

5.0

[...]

Total HM:

El que suscribe ............................. Representante Legal de ...........(nombre del Postor)..................... se compromete que para el servicio materia del presente Concurso, se asignará al personal indicado y que se cuenta con el compromiso de participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro. Nombre Representante Legal del Postor

Firma Representante Legal del Postor

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ANEXO N° 07

FORMULARIO N° 04

CURRÍCULUM VITAE (CV) DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO 1. POSICIÓN: 2. NOMBRE DE LA EMPRESA: 3. NOMBRE COMPLETO: 4. FECHA DE NACIMIENTO:

5. PROFESION: Sólo para profesionales 6. REG. PROFESIONAL N°: 7. GRADO SUPERIOR AL BACHILLERATO EN LA ESPECIALIDAD RELACIONADA CON EL SERVICIO

UNIVERSIDAD TITULO ESPECIALIDAD AÑO

8. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN…

INSTITUCIÓN MATERIA N° DE MESES AÑO

9. TRABAJOS REALIZADOS SIMILARES AL PROPUESTO

PROYECTO TIPO FIRMA/

ENTIDAD UBICACION PERIODO

DEL AL (AÑOS) DESCRIPCCIÓN

............................................................. …………………………………. Nombre y Firma del Nombre y Firma del Representante Legal del Postor Profesional

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ANEXO N° 07

FORMULARIO N° 05

CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO (FORMULARIO A SER PRESENTADO POR TODO EL EQUIPO DE TRABAJO DEL POSTOR) El Profesional o Técnico que suscribe, mediante la presente se compromete a formar parte del personal profesional asignado a la Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur, que presenta el Postor .........(nombre del Postor) ............en el caso que éste obtenga la Buena Pro del presente Concurso. Asimismo declaro que no tengo compromiso alguno que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo ofrecido. Los servicios profesionales a prestar se detallan a continuación: Cargo dentro del Proyecto: ........................ Especialidad:........................ Actividad: ..................... Lugar y Fecha Nombre y Firma del Profesional Nombre ............................................................. Representante Legal del Postor Firma ............................................................ Representante Legal del Postor

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ANEXO N°08

SOBRE N° 1

MODELO DE GARANTÍA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA

[ ] de [ ] del2015 Señores INVERMET MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Lima- Perú Carta Fianza N° .............................. Vencimiento: ................................. Postor: {Indicar el nombre del Postor] Ref: CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR. Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre del Postor] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, por la suma de (colocar la cifra en números y letras) a favor de Fondo Metropolitano de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima - INVERMET, para garantizar la validez, vigencia y cumplimiento de las Propuestas Técnica y Económica presentada por [indicar nombre del Postor], de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases del Concurso de la referencia. Asimismo, dejamos establecido que la presente fianza se hará efectiva en el caso que dicho Postor resulte Adjudicatario de la Buena Pro en el Concurso de la referencia y no cumpla con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en la fecha de suscripción del Contrato, según lo estipulado en las Bases. El pago de esta fianza se hará efectivo de manera automática dentro de las veinticuatro (24) horas de su requerimiento de pago y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, la cual deberá estar firmada por alguna persona debidamente autorizada de INVERMET, manifestando que [indicar nombre del Postor] no ha cumplido con cualquiera de las obligaciones que están garantizadas por este documento. Dicha solicitud deberá ser cursada por vía notarial en nuestras oficinas sitas en la dirección líneas abajo. Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Comité Especial, la Municipalidad Metropolitana de Lima, INVERMET, o sus Asesores y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta fianza será desde la fecha de presentación del Sobre N° 1, hasta la Fecha de vencimiento de las Propuestas estipuladas en las Bases, es decir, desde hasta ,-----·· (Colocar las fechas establecidas en el cronograma del Concurso)

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Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta fianza, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará, de manera automática, un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR a un año más un margen (Spread) de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo ·devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva del pago. Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases. Atentamente, Firma y Sello: Nombre y Cargo Entidad Bancaria: [Empresa Bancaria que emite la Fianza] Dirección:

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ANEXO N°09

MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR

Lima, [ ] de [ ] del 2015 Señores INVERMET MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Lima- Perú

Carta Fianza N° .............................. Vencimiento: ................................. Supervisor Técnico de Obra: [Indicar el nombre del Adjudicatario] Ref: CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR. De nuestra consideración:

Por cuenta y orden de nuestros clientes, señores [indicar nombre del Adjudicatario], constituimos esta garantía solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, hasta por la suma de US$ [Colocar la cifra en números y letras] a favor del Fondo Metropolitano de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima- INVERMET, para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato de Supervisor Técnico de Obra por parte de [indicar nombre del Adjudicatario]. El pago de esta garantía se hará efectivo a simple requerimiento y sin necesidad de acto posterior por parte de INVERMET, al recibir nosotros, en nuestras oficinas sitas en la dirección indicada líneas abajo, una solicitud escrita en tal sentido por vía notarial, la cual deberá estar firmada por alguna persona debidamente autorizada de INVERMET, manifestando que nuestro cliente [indicar nombre del Adjudicatario] no ha cumplido con cualquiera de las obligaciones que están garantizadas por este documento. INVERMET podrá requerir el pago total o parcial de esta garantía. Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Comité Especial, la Municipalidad Metropolitana de Lima, INVERMET, sus Asesores y nuestro cliente [indicar nombre del Adjudicatario]. El plazo de vigencia de esta garantía será desde [la fecha de suscripción del Contrato de Supervisión de Obra] hasta .............................. Nos comprometemos a pagarles el monto reclamado de la garantía en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la recepción de la carta de requerimiento de pago. Toda demora de nuestra parte en honrarla dará origen al pago de intereses moratorios en favor de INVERMET que se calcularán a partir de la fecha en que sea exigido el honramiento de la presente garantía, sobre la base de la tasa máxima LIBOR a un año, más un spread de 3.0%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m. debiendo devengarse los intereses hasta la fecha efectiva de pago.

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Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases del Concurso. Atentamente, Firma y Sello: Nombre y Cargo Entidad Bancaria: [Empresa Bancaria que emite la Fianza] Dirección:

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ANEXO Nº 10

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

SUPERVISION TECNICA DE OBRAS DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR

Fecha Base: Abril 2015

ID Descripción Unidad

Cantidad

Precio Unitario

(US$) (*)

Total (US$)

1 Personal Clave

1.1 Jefe de Supervisión HM

1.2 Especialista en Estructuras I HM

1.3 Especialista en Geología y Geotecnia HM

1.4 Especialista en Mecánica de Suelos HM

1.5 Especialista en Hidráulica HM

1.6 Especialista en Tráfico HM

1.7 Especialista en Diseño Vial HM

1.8 Especialista en Seguridad Vial Urbana HM

1.9 Especialista en Pavimentos HM

1.10 Especialista en Impacto Ambiental HM

1.11 Especialista en Contratos HM

1.12 Especialista en Instalaciones Sanitarias HM

1.13 Especialista en Electricidad HM

1.14 Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos HM

1.15 Ingeniero Residente de Supervisión de Obra HM

2 Personal Profesional de Apoyo

2.1 Asistente del Ingeniero Residente de Supervisión de Obra HM

2.2 Especialista en Topografía HM

2.3 Especialista en Movilidad Urbana HM

2.4 Ingeniero de Señalización HM

2.5 Ingeniero de Sistemas HM

2.6 Arquitecto Urbanista (Paisajista) HM

2.7 Arqueólogo HM

2.8 Ingeniero de Campo 1 HM

2.9 Asistente de Ingeniero de Campo HM

3 Equipo Técnico Auxiliar, Administrativo y Apoyo Logístico

3.1 Técnico en Topografía HM

3.2 Técnico Laboratorista Suelos HM

3.3 Técnico Laboratorista Concreto HM

3.4 Técnico en Metrados HM

3.5 Auxiliar de Topografía HM

3.6 Administrador HM

3.7 Contador

3.8 Secretaria 1 HM

3.9 Auxiliar de Oficina HM

3.10 Chofer 1 HM

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3.11 Chofer 2 HM

3.12 Chofer 3 HM

3.13 Cadista 1 HM

3.14 Inspector de Obra 1 HM

3.15 Inspector de Obra 2 HM

3.16 Equipo Minimo de Laboratorio propio (incluir detalles en propuesta y brindar costo total) HM

4 SubTotal

5 Gastos Generales ( %)

Incluye transferencia Tecnologica a través de la capacitación de los Recursos Humanos de Invermet

6 Utilidad ( %)

7 Total sin IGV (US$)

Nota (1) : Los salarios mensuales deben incluir beneficios sociales de ley. Nota (2) : Los gastos generales (fijos y variables) se presentarán en forma Detallada en hoja adjunta.

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ANEXO Nº 11

MODELO DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN TECNICA DE LAS OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESION DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIA EXPRESA SUR que celebran, de una parte, el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET, con Registro Único del Contribuyentes N° 20164503080, con domicilio en Jr. Cusco N° 286 – 3er. Piso, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha N° 004 "A" y "B" del Libro de Empresas de Derecho Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente

representado por su Secretario General Permanente, señor Sr. Luis Antonio Robles Recavarren, identificado con DNI N……, designado mediante Resolución de Alcaldía N° …, de

fecha 25 de enero de 2015, a quien en adelante se le denominará INVERMET; de la otra parte………………………………….., con RUC N° ………………………………., con domicilio legal en ………………………………………………, distrito de ………………………………, provincia y departamento de ………….., inscrita en la Partida N° …………………….. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su ………………………, …………………………………………………………………………., identificado con DNI N° ……………………, según poder inscrito en el Asiento N° ………………….. de la Partida N° ……………………….. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará "EL SUPERVISOR TECNICO DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes 1.1. Con fecha 09 de enero de 2015 la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de

CONCEDENTE, y la empresa VÍA EXPRESA SUR S.A.C., en calidad de CONCESIONARIO, celebraron el Contrato de Concesión del Proyecto "Vía Expresa Sur " (en adelante, el Contrato de Concesión), el cual tiene por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras consideradas en el Contrato de Concesión.

1.2. De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 799, concordado con las Cláusulas 1.109

y 1.110 del Contrato de Concesión, el Supervisor del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur, es el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, quien puede asumir la Supervisión de la Obra de manera directa o a través de terceros, pudiendo convocar y contratar las supervisiones requeridas, las que en calidad de supervisores técnicos de la obra, efectuarán la fiscalización técnica durante la ejecución de la obra.

1.3. Al amparo de la Cláusula 10.28 del Contrato de Concesión, los costos de supervisión durante el desarrollo de la obra serán asumidos y sufragados por el CONCESIONARIO. Asimismo, en virtud de las precitadas Cláusulas, INVERMET deberá seleccionar a una empresa para el desarrollo de las funciones de Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto Vía Expresa Sur, por lo cual deberá delegar las facultades de fiscalización técnica que le competen a EL SUPERVISOR TECNICO DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS, adjudicatario de

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la Buena Pro del Concurso Público para la selección del Supervisor Tecnico de las Obras del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur.

1.4. Mediante Resolución Nº ……….-2015-INVERMET-SGP, de fecha ………………………………………se designó al Comité Especial encargado de desarrollar el Concurso Público para la selección del Supervisor Tecnico de las Obra Obligatorias del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur.

1.5. Con fecha ……………………………….., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Concurso Público para la selección del Supervisor Tecnico de las Obras del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur, a la propuesta presentada por la empresa …………………………………………, cuyos detalles e importe total consta en los documentos integrantes del presente Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: Objetivo y alcance de servicios

2.1 INVERMET contrata los servicios de EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS para que

preste los servicios de Supervisión Técnica de Obras del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur, de acuerdo a lo especificado en su Propuesta, las Bases Integradas y los Términos de Referencia, los mismos que forman parte integrante del presente contrato.

2.2 En atención que la ejecución del Proyecto "Vía Expresa Sur" se enmarca dentro de los

alcances de un Contrato de Concesión, las Partes dejan expresa constancia que la contratación de EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS del Proyecto "Vía Expresa Sur" se encuentra fuera de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, toda vez que los honorarios del Supervisor Tecnico de las Obras serán pagados con recursos del CONCESIONARIO, conforme al Contrato de Concesión.

2.3 En caso se generen Obras Adicionales durante la ejecución del Proyecto, conforme han sido definidas y reguladas en el Contrato de Concesión, EL SUPERVISOR TÉCNICO DE LAS OBRAS tendrá derecho a percibir mayores honorarios, por el servicio de supervisión adicional prestado, cuyo monto se establecerá por acuerdo de las partes y pagado por el CONCESIONARIO.

CLAUSULA TERCERA: De la vigencia y plazo del contrato 3.1 La vigencia del presente Contrato se extenderá a partir del día siguiente de la fecha de su

suscripción hasta la aprobación de la liquidación del contrato por parte de INVERMET. 3.2 El plazo máximo de Ejecución de los Servicios de Supervisión de las Obras será de

………………………………….

3.3 En caso se produzca la paralización total de las Obras que comprenden las Obras del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Expresa Sur, por causas no imputables a EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS, el plazo de los servicios se prorrogará automáticamente por el mismo periodo de paralización, en cuyo caso se reconocerán mayores gastos generales variables por dicho periodo, debidamente acreditados y concordados por las partes.

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3.4 En caso el plazo del Contrato se extendiera de modo tal que excediera el período máximo de los servicios de consultoría por causas no imputables a EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que incurra a efecto de continuar prestando sus servicios por el periodo adicional que exceda el plazo máximo señalado, en proporción al monto resultante de la división del monto total de Propuesta Económica entre el plazo máximo del servicio.

CLAUSULA CUARTA: Monto El monto total del presente contrato asciende a ……………………………………….(US$ ……………………), incluido el IGV, así como el costo del servicio, seguros, otros impuestos y todo concepto que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLAUSULA QUINTA: Forma de pago

5.1 El CONCESIONARIO asumirá los costos de los servicios brindados por EL SUPERVISOR

TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS, de acuerdo con la Propuesta Técnica y Económica aprobada que forma parte integrante del presente Contrato, previa aprobación de la Gerencia de Supervisión de Contratos de INVERMET.

5.2 De conformidad con la Cláusula 10.28 del Contrato de Concesión, los pagos a EL

SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS, se efectuarán con periodicidad mensual, de modo proporcional a los avances de las funciones que se le encargue desde la revisión del EDI hasta la recepción final aprobada de las obras obligatorias.

5. 3 Los pagos a EL SUPERVISOR DE OBRA, se realizarán de la siguiente manera:

- A la conformidad del Informe Inicial de revisión del EDI por parte de INVERMET: 7.5% del

monto total del contrato

- A la aprobación por parte de INVERMET del Informe Final del EDI: 2.5 % del monto total

del contrato

- A la aprobación del Informe Final por parte de INVERMET: 6 % del monto total del

contrato.

- El saldo será abonado en pagos iguales mensuales a la aprobación de los Informes

mensuales de supervisión de obra por parte de INVERMET, en aplicación a la cláusula

10.28 literal “i” del contrato de Concesión.

CLAUSULA SEXTA: Del adelanto directo 6.1 EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS podrá solicitar un adelanto de hasta por el veinte

por ciento (20%) de su Propuesta Económica, siempre y cuando cumpla con presentar una garantía con las características señaladas en la Cláusula Décima del presente Contrato.

6.2 La amortización del adelanto, se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de

las oportunidades de pago a favor del SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS, de acuerdo a la forma de pago establecida en el numeral 5.3 precedente. Cualquier diferencial que se produzca respecto de la amortización parcial del adelanto se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago.

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6.3 El adelanto sólo podrá ser solicitado por EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS dentro de los quince (15) días calendario de suscrito el presente Contrato de Supervisión Técnica de las Obras Obligatorias. Para dicho efecto, EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS deberá cursar una carta a INVERMET requiriendo el adelanto e indicando el porcentaje correspondiente, el mismo que no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) de su Propuesta Económica, y en consecuencia acompañará a su comunicación la respectiva garantía a favor de INVERMET.

6.4. El adelanto será otorgado por EL CONCESIONARIO, previa autorización de INVERMET. CLAUSULA SEPTIMA: Financiamiento EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS declara conocer y aceptar que los pagos por los servicios de Supervisión de l a Obra Inicial pactados, serán cancelados con recursos del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 10.28 del Contrato de Concesión. CLAUSULA OCTAVA: De la declaración de exclusión de obligación de pago Mediante la presente Cláusula EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS deja expresa constancia que, si bien el servicio es prestado a INVERMET, el pago de los servicios que son materia de la presente contratación son de EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD del CONCESIONARIO, en virtud de lo establecido en el Contrato de Concesión. En tal sentido, mediante la presente Cláusula EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS libera a INVERMET de toda responsabilidad de pago, declarando que cualquier reclamo relativo a dicho pago, sea directo y/o arbitral, lo dirigirá y ejecutará contra el CONCESIONARIO. CLAUSULA NOVENA: De la responsabilidad por los servicios prestados.

9.1 EL SUPERVISOR TECNICO DE LAS OBRAS se obliga a responder por cualquier error u

omisión en el cumplimiento de sus servicios, conforme a lo estipulado en el presente Contrato. Asimismo, asumirá la responsabilidad por los perjuicios que pudiera causarle a INVERMET en el desarrollo de la Supervisión de las Obras, obligándose a subsanar y corregir a su costo la reparación de los defectos que se produzcan. Para tal efecto EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS garantiza los trabajos materia del presente Contrato por el plazo de un (01) año, contado a partir de la liquidación del presente Contrato.

9.2 INVERMET se reserva el derecho a iniciar las acciones legales pertinentes para el

resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencia en los servicios prestados.

CLAUSULA DECIMA: De las garantías 10.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

De conformidad con lo establecido en las Bases del proceso de selección, EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS, a la firma del presente documento, cumple con presentar la Carta Fianza N° ………………………., de fecha emitida por el …………………….., por la suma de ………………………………………….. y ….../100 Dólares Americanos (US$ …………………….), monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato. La referida carta fianza extiende su vigencia desde el ……………………………………………………………….

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10.2 Garantía por Adelanto Directo En caso EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS solicite el adelanto directo previsto en la

Cláusula Sexta del presente documento, deberá presentar una Carta Fianza por el monto correspondiente, la misma que gozará de las características señaladas en el siguiente párrafo.

Las garantías antes indicadas, deberán ser extendidas por una Entidad Bancaria autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, sin beneficio de excusión, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de INVERMET, vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato durante el plazo de prestación del servicio hasta la liquidación final, y cuyos montos cubrirán las penalidades establecidas en el presente contrato y la Garantía por Adelanto Directo hasta la total amortización del adelanto.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Del personal del Supervisor Tecnico de las Obras Obligatorias

11.1 EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS se compromete a prestar los servicios contratados

con la diligencia ordinaria requerida; asimismo el equipo mínimo acreditado estará conformado por el personal establecido en su correspondiente Propuesta, de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia de las Bases.

11.2 Las partes dejan expresa constancia que EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS ni su

personal mantendrán relación laboral alguna con INVERMET; por lo tanto INVERMET no atenderá ningún reclamo de dicho personal respecto de sus relaciones con EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: De las penalidades

12.1 INVERMET aplicará a EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS una penalidad por cada

día de atraso injustificado en la prestación de sus servicios o en el cumplimiento de sus obligaciones materia del presente Contrato, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.4 x Monto

Plazo en días Donde: Monto = Monto del contrato Plazo en días = Plazo del contrato en días.

12.2 Si EL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS cambia el personal propuesto en su

Propuesta Técnica sin autorización de INVERMET, se le aplicará una penalidad del cero punto cinco por ciento (0.5 %) del monto total del Contrato, por cada oportunidad en que se configura el referido incumplimiento.

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12.3 En caso, EL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS no contara con los recursos humanos ofertados en los periodos correspondientes de participación y no hayan sido reemplazados, se le aplicará una penalidad ascendente a US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) por cada día, hasta la subsanación del incumplimiento.

12.4 Las penalidades señaladas precedentemente se aplicarán hasta el tope del diez por ciento (10%) del monto contractual. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, INVERMET podrá resolver el presente Contrato.

12.5 La resolución del Contrato será notificada mediante comunicación notarial, quedando INVERMET facultado para solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudiera exigir.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: De las acciones directas del INVERMET

13.1 INVERMET se reserva el derecho de efectuar el control y seguimiento de los servicios de

EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS, mediante las acciones que considere pertinentes.

13.2 EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS deberá proporcionar toda la información

necesaria para tal efecto y brindar las facilidades a los funcionarios de INVERMET, para el seguimiento de los servicios.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: De la resolución del Contrato

14.1 Las partes acuerdan expresamente que cualquiera de ellas puede poner fin al Contrato por

un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil vigente, incluyéndose los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.

14.2 Adicionalmente, cabe la resolución parcial del Contrato, dependiendo de los alcances del

incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el Contrato en su conjunto.

14.3 Por el lado de INVERMET, ésta podrá resolver el Contrato, cuando el SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS:

14.3.1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su

cargo, pese a haber sido requerido para ello.

14.3.2 Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo.

14.3.3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

14.4 En caso EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS incumpla alguna de sus obligaciones, que

haya sido previamente observada por INVERMET, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El

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Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS.

14.5 El requerimiento previo por parte de INVERMET podrá omitirse en aquellos supuestos en que no resulta física ni jurídicamente posible la subsanación de las observaciones. Igual derecho asiste a EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS ante el incumplimiento por INVERMET de sus obligaciones esenciales, siempre que la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.

14.6 Por su parte, EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS podrá solicitar la resolución del Contrato, de conformidad con lo señalado en el numeral precedente, en los casos en que INVERMET incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el Contrato, pese a haber sido requerido para ello.

14.7 Adicionalmente, EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS queda facultado a resolver el presente contrato cuando EL CONCESIONARIO no cumpla con pagar los servicios de Supervisión de la Obra conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: De la liquidación del contrato EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS elaborará y presentará la liquidación del presente Contrato, por los servicios de Supervisión de las Obras Obligatorias, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de aprobación de su Informe Final. En caso EL SUPERVISOR TECNICO DE LAS OBRAS no presente la liquidación en el plazo indicado, INVERMET deberá efectuar la respectiva liquidación dentro de los noventa (90) días siguientes, debiéndose descontar el costo de elaboración del citado Informe del monto correspondiente al pago por los servicios de EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS. CLAUSULA DECIMO SEXTA: Del carácter del Contrato

El presente Contrato es de carácter exclusivo a cargo de EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS, no pudiendo ser materia de cesión, permuta, venta, ni transferencia en favor de terceros, salvo autorización expresa de INVERMET y siempre y cuando el tercero cumpla con todos los requisitos y condiciones que fueron establecidas en los Términos de Referencia y las Bases del proceso de selección, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del presente documento. CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA: Solución de controversias

17.1 Las partes convienen en establecer que cualquier controversia o reclamo que surja después

de la suscripción del presente Contrato será resuelta a través de trato directo, el mismo que no deberá exceder de un plazo de treinta (30) días calendario, computados desde que una de las partes comunique a la otra su intención de someter su reclamo o controversia a dicho trato directo.

17.2 En caso no se llegase a resolver la controversias mediante trato directo, será de aplicación

obligatoria el Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley General de Arbitraje.

17.3 El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral. Si una de las partes no cumpliera con designar a su árbitro, o si los dos (02) árbitros nombrados por las partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a

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la petición formal de arbitraje por una de las partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes, por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

17.4 El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Del cumplimiento de las obligaciones del contrato EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS declara bajo juramento que se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas del presente Contrato, observando la mayor diligencia, profesionalismo y nivel técnico posible en atención a las prestaciones materia del presente Contrato; caso contrario será pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el presente Contrato y supletoriamente las previstas en el Código Civil, de ser el caso. CLAUSULA DECIMO NOVENA: Participación del CONCESIONARIO Las partes dejan expresa constancia que el CONCESIONARIO del Proyecto Vía Expresa Sur: Vía Expresa Sur S.A.C., se encuentra obligado a efectivizar el pago que como contraprestación corresponde a EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS, conforme al Contrato de Concesión. CLAUSULA VIGÉSIMA: Facultad de elevar a escritura pública Cualquiera de las Partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública, asumiendo todos los gastos que demande esta formalidad. CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Del domicilio de las partes Para los efectos de este Contrato y todo lo que de ello se derive, las partes precisan con carácter de domicilio legal y postal el referido en la introducción de este documento. Lima,