base hacer demandas incidentales

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www.monografias.com Base para hacer las demandas incidentales 1. Introducción 2. Importancia 3. Planteamiento del problema 4. Las demandas incidentales 5. Demandas reconvencionales 6. Demanda en intervención 7. Conclusión 8. Bibliografía Introducción En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia las Demandas Incidentales, en nuestro país. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, importancia del tema, planteamiento del problema, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre las Demandas Incidentales, relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso. Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utiliza éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los Códigos Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes. El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de los Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso, en la República Dominicana. Encontraremos que un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento. Importancia Esta investigación reviste una importancia Judicial, ya que hemos podido analizar, de los Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso, que se realizan en la República Dominicana. Dichos Demandas Incidentes, se encuentran fundamentados en el Código de Procedimiento Civil Dominicano y modificado por las leyes 834 y 845 (Que no son más que la actualización del Código de Procedimiento Civil de nuestro país, ya que este permanecía intacto sin tener ninguna modificación, desde su aplicación a fines del siglo IX). Metodológicamente encontramos las Demandas Incidentales en materia civil y en materia comercial, están diseminados tanto en dicho código de Procedimientos, Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

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Base Hacer Demandas Incidentales

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LAS DEMANDAS INCIDENTALES

www.monografias.com

Base para hacer las demandas incidentales1. Introduccin2. Importancia3. Planteamiento del problema4. Las demandas incidentales5. Demandas reconvencionales6. Demanda en intervencin7. Conclusin8. BibliografaIntroduccinEn este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia las Demandas Incidentales, en nuestro pas. Metodolgicamente esta investigacin se realiza a partir del mtodo bibliogrfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentacin, ndice, introduccin, importancia del tema, planteamiento del problema, objetivos generales y especficos, desarrollo, conclusin y bibliografa. Utilizamos este mtodo para profundizar en la teora de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre las Demandas Incidentales, relativos a la modificacin de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso. Con esta investigacin pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cmo, cundo y por qu se utiliza ste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los Cdigos Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes. El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de los Incidentes relativos a la modificacin de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso, en la Repblica Dominicana. Encontraremos que un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento.

ImportanciaEsta investigacin reviste una importancia Judicial, ya que hemos podido analizar, de los Incidentes relativos a la modificacin de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso, que se realizan en la Repblica Dominicana. Dichos Demandas Incidentes, se encuentran fundamentados en el Cdigo de Procedimiento Civil Dominicano y modificado por las leyes 834 y 845 (Que no son ms que la actualizacin del Cdigo de Procedimiento Civil de nuestro pas, ya que este permaneca intacto sin tener ninguna modificacin, desde su aplicacin a fines del siglo IX).

Metodolgicamente encontramos las Demandas Incidentales en materia civil y en materia comercial, estn diseminados tanto en dicho cdigo de Procedimientos, como en sus diversas modificaciones hechas en las leyes 834 y 845, de 1978. Donde estas leyes plantean la aplicacin de una justicia ms sana, con jueces menos corruptos y ms capaces y en donde el poder judicial posee la autonoma que hoy da carece por la influencia radicalizadora y negativa para toda la democracia, como lo es la que ejerce el poder ejecutivo ignorando as los dems poderes del Estado y convirtindose en el omnipotente uno y nico, dejando como consecuencia el fenmeno avergonzador de los desacatos judiciales, las persecuciones polticas y por ende la prefabricacin de expedientes. Adems, trajo como consecuencia que el legislador centr su afn principalmente en acortar todo proceso en proteger el derecho de defensa de las partes y sobre todo igualar en justicia los derechos que como ser humano corresponden a todo individuo, tanto en una litis como en cualquier problema que tiendan afectar el ente principal de todo que haber (hombre).

Planteamiento del problemaEl Derecho de a una justicia real en la Repblica Dominicana ha avanzado notablemente, pues el ordenamiento jurdico existente ha experimentado innumerables modificaciones luego de la puesta en vigencia el 15 de Julio de 1978, de la leyes 834 y 845, sobre las Demandas Incidentales que se realizan en la Repblica Dominicana. Las Cmaras civiles de nuestros tribunales han visto aumentar considerablemente el volumen de sus asuntos pendientes, debido a los numerosos litigios que se producen frecuentemente, como consecuencia del crecimiento de las actividades econmicas, as como por la complejidad de stas, ahora con la presencia electrnica en sus operaciones.

Se hace frecuente, por ejemplo, que los argumentos sustentados por los abogados en sus asuntos, no se correspondan con las conclusiones producidas en audiencia. En la mayora de los casos los abogados no se ocupan siquiera de presentar tales escritos y le dejan toda la labor de investigacin al juez. Este est obligado, en esas circunstancias, a enderezar el entuerto, supliendo el trabajo que corresponde a los abogados. Esta situacin no la conoce, sin embargo, la sociedad, por lo que se hace imprescindible que la Suprema Corte de Justicia se acerque al pueblo y que motive a las autoridades universitarias para que en todas las facultades y escuelas se realicen seminarios sobre la Constitucin y se organicen conferencias sobre introduccin a los procedimientos, como una manera de hacer que el pueblo se familiarice con estos instrumentos y entienda el valor de la primera y tenga una idea del funcionamiento de los segundos.

A pesar de que el Cdigo de Procedimiento Civil, el que reglamenta la forma de cmo son los tipos de procedimientos a seguir en todo proceso judicial civil, este ya estaba, muy obsoleto, debido a que no se haba actualizado desde el siglo IX, cuando fue introducido, tal cual como lo era el Cdigo de Procedimiento Civil Francs, del cual fue tomado intacto, para ser aplicado en nuestro pas, desde fines del siglo IX.

Propsitos de la Investigacin.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesin, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigacin de carcter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografa.

Objetivo General.

Conocer sobre Importancia sobre las diversas demandas Incidentes, que se realizan en la Repblica Dominicana.

Objetivos Especifico:

Definir los diversos Incidentes relativos a la modificacin de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso.

Identificar los tipos de demandas incidentales: Demanda adicional, Demanda reconvencional, Demanda provisional, y las Demandas en intervencin. Establecer cules son los Tipos de Demandas en Intervencin: La demanda intervencin voluntaria y la demanda en intervencin forzosa.

Las demandas incidentalesArt. 337 al 341 del cdigo de procedimiento civil.

ASPECTOS GENERALES.

La regla de la inmutabilidad del proceso exige que la parte, la causa y el objeto de la instancia permanezcan sin variacin hasta el final de la misma. La tabilidad de los elementos de la instancia es necesaria, ya que de esta forma se evitan las sorpresas y las maniobras; en cierto sentido la inmutabilidad del proceso constituye una garanta de buena justicia.

Sin embargo, la referida regla no es un dogma, de manera que bajo ciertas

condiciones se permite a las partes agregar en el curso de la instancia ciertas pretensiones a las originales y que integren a personas que en el origen de la instancia eran extraas a la misma.

A diferencia de lo que ocurre con los incidentes de la instancia las demandas incidentales no se refieren a la marcha del proceso, sino que tienen que ver con asuntos de fondo del proceso. Como se ha indicado precedentemente de lo que se trata es de agregar pretensiones diferentes a las originales o de integrar personas que en el origen de la instancia eran terceros.

Las demandas incidentales son: adicinales, reconvencionales, en intervencin, provisionales. 1. Demandas Adicionales

Son las formadas por el demandante contra el demandado, siempre que la misma tenga estrecha relacin con la demanda principal.

El demandante ya ha expuesto en su demanda principal el objeto y los medios que sirven de fundamento a su pretensin, con la demanda adicional lo que hace es agregar o aumentar sus pretensiones anteriores.

2. Demandas Reconvencionales

Son las emanadas del demandado contra el demandante. Todo demandado pretende que el juez rechace las pretensiones del demandante, pero el demandado puede tratar de obtener algo ms que el simple rechazamiento, por Ej.: una condenacin contra el demandante. No se deben confundir con los medios de defensa.

3. Demandas en Intervencin

Son aquellas que permiten a un tercero tomar parte en un proceso, ya sea que lo haga de manera voluntaria o por que una de las dos partes lo llama a la instancia.

La intervencin es voluntaria cuando el tercero por iniciativa propia entra a ser parte del proceso pendiente entre otras persona. Se podra decir que es un medio preventivo para evitar el peligro de una sentencia desfavorable a sus intereses, entrando al proceso y defendiendo sus pretensiones. La demanda en intervencin es principal pero no introductiva de instancia y con ella se produce una ampliacin o extensin de un proceso ya pendiente.

4. Demandas Provisionales

Son las que una cualquiera de las partes somete al tribunal en solicitud de una medida provisional o conservatoria para mientras dure el proceso.

La intervencin de los terceros es posible antes las jurisdicciones del primer grado en todos los casos en que el tercero tenga un inters jurdico. En grado de apelacin el artculo 466 del C.P.C. da derecho de intervenir al que pueda intentar un recurso de tercera contra la sentencia que termina el proceso.

La intervencin es forzosa cuando una de las partes incoa una accin contra un tercero a fin de obligarle a tomar parte en el proceso. Se admite que puede ser intentada, no contra todo el que pudiera intervenir voluntariamente, sino tan slo contra quien tuviera derecho de atacar la sentencia que estatuya sobre el proceso mediante un recurso de tercera.

Las demandas adicionales y las reconvencionales son incoadas por acto de abogado, de los medios y conclusiones. Art. 337 C.P.C.; Las demandas provisionales pueden incoarse en el mismo acto de emplazamiento o por acto de abogado a abogado. La intervencin voluntaria se forma mediante escrito que contenga los fundamentos y las conclusiones, del cual se dar copia a los abogados de las partes en causa, as de los documentos justificativos. Art. 339, es recibible en todo estado de causa a condicin que no retarde el fallo sobre el asunto principal Art. 340. La forzosa se intenta por citacin notificada al tercero. Con las primeras de las demandas (reconvencionales y adicionales) se modifican los elementos objetivos de la instancia y con las segunda de las demandas (intervencin voluntaria y forzosa) se modifican los elementos subjetivos de la instancia.

LAS DEMANDAS ADICIONALES

BASE LEGAL

El artculo 464 que forma parte del ttulo relativo al recurso de apelacin trata sobre la interdiccin de demandas nuevas a nivel de segundo grado e indicas las excepciones admitidas. Dichas excepciones son las reclamaciones de intereses, rditos, alquileres y otros accesorios, vencidos desde la sentencia de primera instancia. Como se observa el legislador deja abierta la posibilidad de que se puedan agregar hasta en segundo grado pretensiones nuevas pero que tengan relacin con las originales.

Aunque en el indicado texto la intencin del legislador no fue regular las demandas adicionales es evidente que de manera accidental las mencionas, y en consecuencia el mismo le sirve de base legal. No hay ninguna otra mencin en nuestro Cdigo de Procedimiento Civil en relacin a la referida demanda adicional, por lo que es correcto afirmar que en la actualidad, al igual que los franceses antes del Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil, carecemos de una reglamentacin en la materia tratada. Actualmente los artculos 65 y 70 del Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil Francs se refieren a las demandas adicionales.

DEFINICIN Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA ADICIONAL.

De acuerdo con el artculo 65 del Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil Francs la demanda adicional es una pretensin nueva emanada del demandante, mediante la cual el modifica sus pretensiones originales, sea restringindolas o aumentndolas.

Segn el artculo 464 del Cdigo de Procedimiento Civil Dominicano las pretensiones perseguidas con las demandas adicionales deben ser accesorias a las pretensiones originales; la misma condicin es exigida por el legislador francs, segn lo dispone el artculo 70 del Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil Francs.

El legislador dominicano en el citado artculo 64 indica algunas de las pretensiones que tienen relacin o son accesoria a las originales y que en consecuencia pueden ser objeto de una demanda adicional. El texto no hace una enumeracin limitativa, ya luego de mencionar algunas pretensiones termina indicando, otros accesorios.

De manera que podemos afirmar que en todos los casos en que el tribunal entienda que hay accesoriedad o relacin entre la pretensin original y la que constituye el objeto de la demanda adicional, debe acogerla o admitirla.

EFECTOS DE LA DEMANDAS ADICIONALES.

La demanda incidental puede aumentar o disminuir el objeto de la demanda y el Juez apoderado est en la obligacin de fallar la nueva demanda so pena de denegacin de justicia.

Demandas reconvencionalesBASE LEGAL

Cuando nos referimos a la base legal de de la demanda adicional indicbamos, que solo el artculo 464 la mencionaba de manera indirecta, lo mismo ocurre con la demanda reconvencional.

El referido texto establece que es posible una demanda nueva a nivel del segundo grado cuando esta se produzca como medio de defensa en la accin principal; evidentemente que aunque el legislador dominicano no utiliza el trmino demanda reconvencional, es a ella a la cual se refiere, conforme la definicin de la misma que daremos ms adelante.

Por las mismas razones explicadas a propsito de la base legal de la demanda adicional, y a las cuales remitimos, entendemos que no existe una reglamentacin de la demanda reconvencional. En la actualidad esta demanda est reglamentada en Francia por los artculos 63, 64 y 70 del Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil Francs.

DEFINICIN Y CONDICIONES DE RECIBILIDAD.

El artculo 64 del Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil Francs define las demandas reconvencionales como aquellas mediante las cuales el demandante original pretende obtener una ventaja diferente al simple rechazamiento de las pretensiones del adversario.

Hay dos tipos de demandas reconvencionales, la hbrida, que es aquella mediante la cual el demandado original se defiende de la demanda y al mismo tiempo pretende obtener ventajas y la pura y simple, mediante la cual se persigue una ventaja, pero no el rechazamiento de la demanda original.

Este ltimo tipo de demanda reconvencional es menos comn. Los requisitos para la risibilidad de la demanda reconvencional son los mismos de la demanda adicional, sobre todo en lo relativo a la exigencia de una ligazn suficiente con la demanda original.

Cuando se trata de demanda reconvencional hbrida la ligazn suficiente no presenta dificultad, sin embargo, cuando se trata de la pura y simple la determinacin es dificultosa, quedando a la soberana apreciacin del Juez el examen de tal situacin.

A modo de ejemplo pueden mencionarse las siguientes demandas, en una demanda en ejecucin de contrato el demandado original puede demandar reconvencionalmente la nulidad del contrato y la demanda en compensacin judicial, ante una demanda en cobro de sumas de dinero.

DEMANDAS RECONVENCIONALES EN SEGUNDO GRADO.

No hay discusin en cuanto a la posibilidad de que ante el segundo grado pueda interponerse una demanda reconvencional, ya que el citado artculo 464 del tambin citado cdigo menciona dicha demanda precisamente para establecer su procedencia a nivel de segundo grado por primera vez. Conviene, sin embargo, indicar que si el demandante reconvencional lo que persigue es indemnizacin por daos y perjuicios ocasionados por la demanda original, estos daos y perjuicios solo pueden referirse a los que se ocasionan a partir de la instancia del segundo grado.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE ESTAS DEMANDAS.

La ventaja consiste en la posibilidad de resolver dos demandas mediante un solo procedimiento, lo cual reduce los gastos del proceso. Constituye una desventaja el atentado que se produce a la regla de competencia, ya que se opera una prorrogacin de competencia territorial, en la medida que la demanda reconvencional es de la competencia del tribunal del domicilio del demandado reconvencionalmente, y sin embargo, se apoderada al tribunal que conoce de la demanda original; que se corresponde con el domicilio del demandante reconvencional, quin es al mismo tiempo demandado original. Ya hemos explicado, que en el caso de los departamento judiciales de Santo Domingo y de Santiago no se presenta la dificultad.

Demanda en intervencinBASE LEGAL.

Los artculos del 337 al 341 del Cdigo de Procedimiento Civil Dominicano se refieren a la intervencin. En los artculos del 337 y 338 se establecen las reglas generales aplicables a las demandas incidentales, incluyendo a las demandas en intervencin. Mientras que los artculos 339, 340 y 341 se refieren de manera especfica a esta ltima demanda.

Cabe destacar que el legislador dominicano, en los referidos artculos se limita a indicar lo siguiente:

a) la intervencin se hace mediante escrito que contenga los medios y las conclusiones, el cual debe notificarse a los abogados de las partes;

b) la intervencin no puede retardar el fallo de lo principal cuando el asunto se encuentra en estado de recibir fallo;

c) en caso de incidentes sobre la intervencin el asunto se llevar a la audiencia.

Como puede observarse, no se establecen las condiciones para poder intervenir en un proceso salvo cuando se refiere al segundo grado, caso en el cual el artculo 466 del indicado Cdigo de Procedimiento Civil Dominicano requiere que el interviniente tenga derecho a interponer el recurso de tercera contra la sentencia que surja de la instancia en la cual se pretende intervenir. Tampoco se hace referencia a los dos tipos de intervencin, la voluntaria y la forzosa.

A nivel de casacin tambin es posible la intervencin, segn lo disponen los artculos del 57 al 61 de la ley No.3726 del 29 de diciembre de 1953 sobre procedimiento de casacin. En Francia la intervencin est reglamentada por el artculo 66 y los artculos del 325 al 338 del Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil39.

TIPOS DE DEMANDA EN INTERVENCIN.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia dominicana hacen referencia a la demanda en intervencin voluntaria como a la demanda en intervencin forzosa. Mientras que en Francia el artculo 327 del Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil establece en su primer prrafo que la intervencin tanto en primer grado como en segundo grado puede ser voluntaria o forzosa.

DEMANDA EN INTERVENCIN VOLUNTARIA:

Esta demanda es la que interpone un tercero que tiene inters en la instancia. Puede ser interpuesta a nivel de primer grado y a nivel de segundo grado, en este ltimo caso es necesario que el demandante tenga derecho a recurrir en tercera en contra de la sentencia que eventualmente surgiere del proceso en el cual se involucra.

El interviniente voluntario puede tener como objetivo demostrar que es el titular del derecho litigioso que dio origen a la instancia, pero tambin es posible que su inters sea conservar sus derechos, los cuales ve amenazados por los resultados que pueda tener el proceso.

Hay dos tipos de intervencin voluntaria, la principal y la accesoria. Es principal cuando el inters perseguido por el demandante es personal; mientras que en la accesoria el objetivo del demandante es fortalecer las pretensiones de una de las partes.

DEMANDA EN INTERVENCIN FORZOSA:

La intervencin es forzosa cuando una de las partes incoa una accin contra un tercero a fin de obligarle a tomar parte en el proceso y para poder invocar contra l los efectos de la autoridad de la cosa juzgada. Se admite que puede ser intentada, no contra todo el que pudiera intervenir voluntariamente, sino tan slo contra quien tuviera derecho de atacar la sentencia que estatuya sobre el proceso mediante un recurso de tercera

El Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil Francs distingue dos tipos de demandas en intervencin forzosa, la puesta en causa y la oponibilidad de sentencia. En el primer caso una de las partes pone en causa a un tercero, contra el cual pudo haberse interpuesto la demanda original, y la finalidad es obtener condenaciones en su contra; mientras que en el segundo caso no se persiguen condenaciones en contra del tercero, sino en contra del demandado original y la finalidad es que la sentencia pueda serle oponible al tercero. Las demandas adicionales y las reconvencionales son incoadas por acto de abogado, de los medios y conclusiones. Art. 337 C.P.C.; Las demandas provisionales pueden incoarse en el mismo acto de emplazamiento o por acto de abogado a abogado. La intervencin voluntaria se forma mediante escrito que contenga los fundamentos y las conclusiones, del cual se dar copia a los abogados de las partes en causa, as de los documentos justificativos. Art. 339, es recibible en todo estado de causa a condicin que no retarde el fallo sobre el asunto principal Art. 340. La forzosa se intenta por citacin notificada al tercero.La intervencin de los terceros es posible antes las jurisdicciones del primer grado en todos los casos en que el tercero tenga un inters jurdico. En grado de apelacin el artculo 466 del C.P.C. da derecho de intervenir al que pueda intentar un recurso de tercera contra la sentencia que termina el proceso.

REGLAS APLICABLES A LA DEMANDA EN INTERVENCIN.

Es necesario que el interviniente rena las condiciones normales de la accin, particularmente tener inters y calidad. Debe existir una ligazn suficiente entre la demanda en intervencin y la demanda original.

Para poder intervenir hay que tener la condicin de tercero, lo cual se determina atendiendo ms a la calidad que a la participacin en el proceso original. Es posible que una persona haya actuado en un proceso en representacin de otra, caso en el cual es un tercero y puede interponer la demanda en intervencin.

Los casos de personas que actan en un proceso en calidad de representante y que en consecuencia son terceros con condicin para formular intervencin son numerosos. Podemos citar los siguientes:

a) el sndico de la quiebra en las actuaciones que realiza en representacin de la masa de acreedores;

b) el tutor en las actuaciones que interesan al incapaz;

c) el Presidente de una compaa cuando acta en representacin de esta ltima.

CONSECUENCIAS DE LA INTERVENCIN.

Las consecuencias de la intervencin son las siguientes:

a) un tercero se convierte en parte en una instancia que originalmente le era extraa, por su voluntad o por decisin de una de las partes;

b) el Juez apoderado tiene la obligacin de decidir por una sola sentencia tanto la demanda original como la demanda en intervencin;

c) el tercero que interviene en la demanda pierde el derecho a interponer el recurso de tercera, ya que pierde su calidad de tercero.

ConclusinAl finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfaccin del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propsitos planteados. Hemos llegado a la conclusin de todos los estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos los procedimientos dentro del mbito civil, ya que la materia civil es la base de sustentacin de todas las dems ramas del derecho, ya que a falta de base se procede ir al derecho comn o civil.

El demandado puede solicitar al tribunal que declare inadmisible la demanda por falta de calidad o inters del demandante, as como por una de las dems causas indicadas por el artculo 44 de la Ley 834 del Cdigo de Procedimiento Civil. Estos incidentes, que son de derecho, y que constituyen una garanta del legtimo derecho de defensa, retardan, es cierto, la marcha del proceso e impiden, en consecuencia, que se produzca el fallo que dirimir el asunto, pero establecen, por otra parte, la base sobre la que se organiza el sistema de justicia.

Los incidentes se convierten en un cedazo que va cerniendo el procedimiento de sus posibles impurezas hasta hacer que el tribunal vea de que lado est el derecho. El juez declara irrecibibles las demandas que carecen de inters, acoge o rechaza las excepciones de incompetencia, inconstitucionalidad, vicios de forma o de fondo; decide los incidentes que procuran la instruccin del asunto, verbigracia: la administracin de las pruebas.

Los litigantes procuran expandir, en muchos casos, la esfera del debate mediante demandas incidentes: adicionales, reconvencionales, provisionales, en intervencin. Ocurren tambin situaciones durante el desarrollo de la instancia que no son el resultado de una actitud deliberada de los litigantes, sino que tienen que ver con acontecimientos que suceden a las personas, como por ejemplo, cuando uno de los litigantes muere o su estado se modifica en el curso de la instancia.

Estos acontecimientos pueden dar lugar a que la instancia se suspenda hasta que se proceda a su renovacin. Otros incidentes tienen que ver con el tribunal, como resulta cuando se produce la recusacin del juez, la designacin de jueces, la declinatoria por sospecha legtima, el fallecimiento o dimisin de un abogado, que puede causar la interrupcin de la instancia; la denegacin susceptible de producir la nulidad de los actos de procedimiento o del proceso o que la instancia sea abandonada por el desistimiento o que sta se extinga por la perencin. Por otro lado hemos tocado el tema de las demandas Incidentes relativos a la modificacin de las pretensiones d las partes o del personal envuelto en el proceso, que son de suerte de jurisdiccin de derecho comn que ha sustituido la regla, derogada hace mucho tiempo. La ley 834, los define como: Un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento.

Otros incidentes modifican la pretensin de las partes, es decir, la pretensin puesta en la demanda introductiva de instancia. Vindolas strictu sensu las demandas adicionales son incidentes tambin. En esta investigacin podemos demostrar que la consecuencia lgica de la ausencia de autoridad de cosa juzgada inherente a los incidentes.

Finalmente, queda la satisfaccin de haber con un trabajo conciso y claro que nos arroj luz sobre la base terica y se aclararon varios aspectos prcticos relacionado con dicho tema.

Bibliografa Cdigo de Procedimiento Civil, con Legislacin Complementaria. 2010.

Ley 834 del ao 1978, sobre Procedimientos Civil, de la Repblica Dominicana.

Ley 845 del ao 1978, sobre Procedimientos Civil, de la Repblica Dominicana. Prez Mndez, Artagn, Procedimiento Civil tomo II, Edicin 4ta, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1989.

R. Estvez Lavandier, Napolen, Ley No. 834, de 1978, 2da. Edicin, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2007.

Tavares hijo, Froiln, Elementos del cdigo de procedimiento civil francs, Edicin 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989. Butten Romero P. Carlos. Manuel del Derecho Civil. 3ra. Edicin, Ediciones del economato Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom., 1985. Capitant, Henri. Vocabulario Jurdico. 6ta. Edicin, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

Gonzlez Canahuate, Almanzor. Recopilacin Jurisprudencial Integrada de las Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la Repblica Dominicana. 24 aos (1970-1993). Santo Domingo: Editora Corripio, C. X A, 1994.

Enviado por:Ing.+Lic. Yunior Andrs Castillo S.

NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

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Santiago de los Caballeros,

Repblica Dominicana,

2015.

DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH - POR SIEMPRE

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