basamento legal de la nomina
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INTEGRANTES:
MARIE VELIZ
SAIA: S1
ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES
PROFESORA: YESENNIA HURTADO
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Como nmina se designa la rela
una empresa recoge los registros
empleados. Proviene del latn nmin
nomnis, que significa nombre. Endetalladas las asignaciones, deduccion
carcter legal y contractual que perci
su salario, y que corresponden a un
determinado.
Una nmina, en este sentido, es una h
administrativa de la contabilidad que
pago de manera legal y organizada a as como proporcionar informacin co
para el trabajador, la empresa y el or
de regular las relaciones laborales. La
liquidarse de forma mensual, quincen
el periodo de tiempo establecido entre
empresa para el pago, y puede llevars
manera manual o electrnica, median
contabilidad.
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La nmina es un documento de naturaleza contable, con validez legal, donde se especifica la
establecida entre un trabajador, prestador de un servicio, y una empresa, contratante. En la nmipresentes los datos fiscales de la empresa contratante, tales como nombre, domicilio o nmero fisc
entendidos como nombre completo, domicilio, nmero fiscal, nmero de afiliacin a la Seguridad
puesto de trabajo, fecha de alta, antigedad en la empresa, entre otros.
Como tal, una nmina es una factura de pago, por lo tanto, en ella se debe reflejar el salario
sobre el cual se harn las deducciones o retenciones de rigor. A esta cantidad se le sumarn los com
que podrn ser por antigedad, rango, formacin, riegos laborales, horas extras, bonificaciones p
otros. La sumatoria total de estos tems dar como resultado el sueldo bruto del trabajador.
ARTICULO 106 DE LA LOTTT: El patrono o patrona otorgar un recibo de pago a los traba
trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario
lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilida
fin de ao, sobresueldos, bono vacacional, recargos por das feriados, horas extraordinarias, trab
dems conceptos salariales, as como las deducciones correspondientes. El incumplimiento de es
presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin meno
sanciones establecidas en esta Ley.
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Tipos de nminas segn la forma de pago
Entendemos por forma de pago, cada cunto tiempo se elabora una nmina y se realiza el ingreso
Dependiendo del sector o incluso del pas, la normativa puede ser diferente. Por ello, encontramos que tenemo
Nominas semanales: para realizar este tipo de nomina es necesario establecer cuantas semanas tiene el me
Nominas quincenales: en las cuales se suele pagar cada dos viernes.
Nominas mensuales: son las mas comunes, su ingreso se realiza casi siempre a finales de mes.
Tipos de nominas segn el personal
Algunas empresas hacen diferenciacin entre el personal de su empresa a la hora de elaborar su
separacin:
Nomina ejecutiva o de personal de alta direccin: se denomina as a la nomina que reciben los altos ejecutiv
Nomina general o de empleados: es la nomina mas comn, por motivos administrativos se puede hacer en s
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ARTICULO 104 DE LA LOTTT: Se entiende por salario la remuneracinventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que
moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, pa
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos po
horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabaja
con el propsito de que ste o sta obtenga bienes y servicios que le permitan
de vida y la de su familia tienen carcter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneracin
trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestacin
Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carcter acciden
la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carcter s
estimacin del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman prsobre si mismo.
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ARTICULO 98 DE LA LOTTT: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las
necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la proteccin especial
del Estado y constituye un crdito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su
pago genera intereses.
ARTICULO 107 DE LA LOTTT: La jornada nocturna ser pagada con un treinta por
ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el
clculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno,
se tomar como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
ARTICULO 116 DE LA LOTT: Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de
obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisin, el patrono o patrona deber hacer
constar el modo de calcularlo, en carteles que fijar en forma bien visible en el interior de
la entidad de trabajo, y adems deber informar mediante notificacin escrita dirigida a
cada uno de los trabajadores y trabajadoras, as como al sindicato respectivo.
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ARTICULO 178 DE LA LOTTT: Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la
jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carcter eventual o accidental
para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duracin del trabajo en horasextraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarn sometidas a las
siguientes limitaciones:
a) La duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podr exceder
de diez horas diarias.
b) No se podr laborar ms de diez horas extraordinarias semanales.
c) No se podr laborar ms de cien horas extraordinarias por ao.
El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales
interesadas, podr modificar las limitaciones establecidas en este artculo respecto adeterminadas actividades
ARTICULO 118 DE LA LOTTT: Las horas extraordinarias sern pagadas con un
cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada
ordinaria. Para el clculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de
horas extras, se tomar como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
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ARTICULO 182 DE LA LOTTT: Para laborar horas extraordinarias se requerir permiso de l
Trabajo. Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector o Inspect
podr hacer cualquier investigacin para conceder o negar el permiso a que se refiere este artculo
Inspectora del Trabajo comunicar su decisin al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuare
siguientes al recibo de la solicitud. En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se pod
extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del Inspector
Trabajo, a condicin de que se lo notifique al da hbil siguiente y de que se comprueben las causa
En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorizacin del Inspector o Inspectora del T
debern pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones
aplicables.
ARTICULO 119 DE LA LOTTT: El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague e
salario correspondiente a los das feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante lo
das hbiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pa
de los das feriados y de descanso obligatorio estarn comprendidos en la remuneracin. Para el
clculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los das de descanso o de l
das feriados, se tomar como base el promedio del salario normal devengado durante los das
laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario q
corresponda a los das de descanso o los das feriados ser el promedio del salario normal devenga
durante los das laborados en la respectiva quincena o mes, segn sea el caso. El trabajador o
trabajadora no perder ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trafaltare un da de su trabajo.
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ARTICULO 184 DE LA LOTTT: Todos los das del ao son hbiles para el trabajo con
excepcin de los feriados. Son das feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos.
b) El 1 de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1 de
mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre.
c) Los sealados en la Ley de Fiestas Nacionales.
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los
Estados o por las Municipalidades, hasta un lmite total de tres por ao.
Durante los das feriados se suspendern las labores y permanecern cerradas para el pblico
las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo
las excepciones previstas en esta Ley.
ARTICULO 120 DE LA LOTTT: Cuando un trabajador o una trabajadora presteservicio en da feriado tendr derecho al salario correspondiente a ese da y adems al que le
corresponda por razn del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento
sobre el salario normal.
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ARTICULO 121 DE LA LOTTT: El salario base para el clculo de lo que corresponda al trab
por concepto de vacaciones, ser el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inme
la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comis
del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad
ARTICULO 192 DE LA LOTTT: Los patronos y las patronas pagarn al trabajador o a la tra
oportunidad de sus vacaciones, adems del salario correspondiente, una bonificacin especial pa
equivalente a un mnimo de quince das de salario normal ms un da por cada ao de servicios h
treinta das de salario normal. Este bono vacacional tiene carcter salarial.
ARTICULO 194 DE LA LOTTT: El pago del salario correspondiente a los das de
vacaciones deber efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse ademsla alimentacin o alojamiento, o ambas cosas, su pago se har tambin al comienzo
de las mismas.
ARTICULO 195 DE LA LOTTT: Cuando por cualquier causa termine
la relacin de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de
las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deber pagarle
la remuneracin correspondiente calculada al salario normal devengado a la
fecha de la terminacin de la relacin laboral.
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ARTICULO 196 DE LA LOTTT: Cuando termine la
relacin de trabajo antes de cumplirse el ao de servicio, ya
sea que la terminacin ocurra durante el primer ao o en los
siguientes, el trabajador o la trabajadora tendr derecho a
que se le pague el equivalente a la remuneracin que se
hubiera causado en relacin a las vacaciones anuales y el
bono vacacional, en proporcin a los meses completos deservicio durante ese ao, como pago fraccionado de las
vacaciones que le hubieran correspondido.
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ARTICULO 131 DE LA LOTTT: Las entidades de trabajo debern
distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quincepor ciento de los beneficios lquidos que hubieren obtenido al fin de su
ejercicio anual. A este fin, se entender por beneficios lquidos, la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de
Impuesto Sobre la Renta. Esta obligacin tendr, respecto de cada trabajador
o trabajadora como lmite mnimo, el equivalente al salario de treinta das y
como lmite mximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el
trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el ao, la bonificacin se
reducir a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de
servicios prestados. Cuando la terminacin de la relacin de trabajo ocurra
antes del cierre del ejercicio, la liquidacin de la parte correspondiente a los
meses servidos podr hacerse al vencimiento del ejercicio.
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ARTICULO 132 DE LA LOTTT: Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarn a sus
trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince das del mes de diciembre de cada
ao o en la oportunidad establecida en la convencin colectiva, una cantidad equivalente a
treinta das de salario, por lo menos, imputable a la participacin en los beneficios o utilidades
que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el ao econmico respectivo de
acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido ste, el patrono o la patrona no obtuvierebeneficio la cantidad entregada de conformidad con este artculo deber considerarse como
bonificacin y no estar sujeta a repeticin. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios
cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta das de salario entregados anticipadamente, se
considerar extinguida la obligacin.
ARTICULO 133 DE LA LOTTT: Para la determinacin del monto distribuible por
concepto de participacin en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadorasse tomar como base la declaracin que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la
Administracin del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor
de lo declarado, la entidad de trabajo estar obligada a efectuar una distribucin adicional
dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine
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ARTICULO 134 DE LA LOTTT: La determinacin definitiva de los beneficios de una
entidad de trabajo se har atendiendo al concepto de unidad econmica de la misma, aun en
los casos en que sta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personeras
jurdicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los
cuales se lleve contabilidad separada.
ARTICULO 135 DE LA LOTTT: Para la determinacin de los beneficios repartiblesentre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podr imputar a un
ejercicio anual las prdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
ARTICULO 136 DE LA LOTTT: Para determinar la participacin que corresponda a
cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividir el total de los beneficios
repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las
trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participacin correspondiente a cada
trabajador o trabajadora ser la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el montode los salarios devengados por l o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
ARTICULO 137 DE LA LOTTT: La cantidad que corresponda a cada trabajador y
trabajadora por concepto de participacin en los beneficios o utilidades deber pagrsele
dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al da del cierre del ejercicio de las
entidades de trabajo.
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ARTICULO 138 DE LA LOTTT: La mayora absoluta de los trabajadores y las
trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectora del Trabajo
podr solicitar por ante la Administracin Tributaria el examen y verificacin de los
respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o ms
ejercicios anuales. La Administracin Tributaria rendir su informe en un lapso no
mayor a seis meses. Este informe deber ser remitido a los y las solicitantes, al
patrono o patrona y a la Inspectora del Trabajo.
ARTICULO 139 DE LA LOTTT: En caso de que el patrono o la patrona y el
trabajador o la trabajadora hayan convenido en que ste perciba una participacin
convencional que supere a la participacin legal pautada en este Captulo, el monto
de sta comprender aqulla, a menos que las partes hubieren convenido
expresamente lo contrario. Lo mismo se har en el supuesto de que el monto de la
participacin legal llegue a superar el de la participacin convenida por las partes.
ARTICULO 140 DE LA LOTTT: Los patronos y las patronas cuyas actividades
no tengan fines de lucro, estarn exentos del pago de la participacin en los
beneficios, pero debern otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificacin
de fin de ao equivalente a por lo menos treinta das de salario.
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ARTICULO 141 DE LA LOTTT: Todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el
servicio y los ampare en caso de cesanta. El rgimen de prestaciones sociales
regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma
proporcional al tiempo de servicio, calculado con el ltimo salario devengado
por el trabajador o trabajadora al finalizar la relacin laboral, garantizando laintangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones
sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos
privilegios y garantas de la deuda principal.
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ARTICULO 142 DE LA LOTTT: Las prestaciones sociales se protegern, calcularn y pagar
manera:
a) El patrono o patrona depositar a cada trabajador o trabajadora por concepto de garanta
sociales el equivalente a quince das cada trimestre, calculado con base al ltimo salario deve
este depsito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y despus del primer ao de servicio, el patrono o patrona depositara a cad
trabajadora dos das de salario, por cada ao, acumulativos hasta treinta das de salario.c) Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa se calcularn las prestaciones so
con base a treinta das por cada ao de servicio o fraccin superior a los seis meses calculada
salario.
d) El trabajador o trabajadora recibir por concepto de prestaciones sociales el monto que re
mayor entre el total de la garanta depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y
clculo efectuado al final de la relacin laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relacin de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le correspon
al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales ser de cinco das de salarpor mes trabajado o fraccin.
f) El pago de las prestaciones sociales se har dentro de los cinco das siguientes a la
terminacin de la relacin laboral, y de no cumplirse el pago generar intereses de
mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los seis principales bancos del pas.
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ARTICULO 146 DE LA LOTTT: Los funcionarios o empleados pblicos nacionales, estadales
regirn por lo dispuesto en este Captulo.
ARTICULO 147 DE LA LOTTT: Mediante ley especial se determinar el rgimen de creacin
supervisin del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
El paro forzoso y la capacitacin laboral en Venezuela, es un derecho que tiene
el trabajador cesante de recibir por cinco meses una manutencin
correspondiente al 60% del monto que resulte del promedio del salario de los
ltimos 12 meses de trabajo, antes de la cesanta.
REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO DEL PARO FORZOSO Y
CAPACITACION LABORAL:
Estar en el Sistema de Seguridad Social.
Tener un mnimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a
la cesanta.
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TIENEN DERECHO DE RECIBIR EL PARO FORZOSO LOS
TRABAJADORES POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
Despido injustificado o retiro justificado de conformidad con la Ley Orgnica
del Trabajo.
La terminacin del contrato de trabajo a tiempo determinado o para una
obra determinada, para este caso, tendrn derecho quienes hayan cotizado un
mnimo de 12 meses dentro de los 3 aos inmediatos anteriores a la ocurrencia
de la contingencia.
La muerte, jubilacin, invalidez o sustitucin del patrono, siempre que cause
la finalizacin del trabajo.
Reduccin del personal, por quiebra, reconversin industrial y otros procesos.
La reduccin de funcionarios o empleados, de conformidad con la Ley de
Carrera Administrativa.
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FORMULA PARA CALCULAR EL PARO FORZOSO:
El clculo se realizar sobre el salario normal y tiene un tope de 10
salarios mnimos mensuales:
Trabajador 0,5%
Patrono 2%
EJEMPLO:
Sueldo bsico o normal: Bs. 3.000,00
Bs. 3000 x 12 / 52 = Bs. 692,30 x 0,5% = Bs. 3,46 x 5 (lunes del mes,pueden ser 4 o 5) = Bs. 17,30 a descontar al trabajador.
Adicionalmente, la empresa aportar el 2% y utilizar el mismo
procedimiento para su clculo.
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DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO N 2.963 DE
OCTUBRE DE 1998, QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITAC
PROFESIONAL, EL CUAL PASA A DENOMINARSE DECRETO CON RANGO Y FUERZA
REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
ARTICULO 1: Este Decreto Ley regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitacin Laboral com
Sistemas que conforman el Sistema de Seguridad Social, el cual tiene por objeto amparar tempo
afiliado que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Pargrafo
Primero del artculo 80 de este Decreto-Ley quede cesante, y garantizar
los mecanismos necesarios que faciliten su. Reinsercin en el mercado
de trabajo. Este Decreto-Ley desarrolla los principios, derechos y
obligaciones de los trabajadores afiliados, empleadores y entes que
intervienen. en la direccin, regulacin, financiamiento, administracin,supervisin y utilizacin de los y prestaciones dinerarias del Sistema de
conformidad. Con las disposiciones contenidas en la Ley Orgnica de
Seguridad Social.
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ARTICULO 2: Estarn amparados por este Decreto-Ley las siguientes
personas:
a. Los trabajadores al servicio de, empresas, entes o establecimientos del
sector pblico o privado, que presten sus servicios bajo una relacin de
dependencia por tiempo determinado, indeterminado o para una obra
determinada, en el mbito urbano o rural; as como tambin losfuncionarios o empleados pblicos; 2 de 54.
b. Los aprendices que mantengan una relacin de trabajo, de conformidad
con lo establecido en el artculo268 de la Ley Orgnica del Trabajo.
c. Los trabajadores domsticos, trabajadores a domicilio, deportistas
profesionales, trabajadores rurales y aquellos trabajadores sujetos aregmenes especiales que sean susceptibles de proteccin a travs de este
Sistema.
Pargrafo Primero: Las personas mencionadas en este artculo estarn amparadas
siempre que, se afilien al Servicio de Registro e Informacin de la Seguridad Social de
conformidad. Con lo previsto en la Ley Orgnica de Seguridad Social y cumplan con
las condiciones, requisitos y deberes establecidos en este Decreto-Ley y su reglamento.
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ARTICULO 3: El Sistema de Paro Forzoso y Capacitacin Laboral est conformado por:
1. El Consejo Nacional de Seguridad Social.
2. El Ministerio del Trabajo.
3. La Superintendencia de Pensiones y Paro Forzoso.
4. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
5. Las Agencias de Empleo.
6. Las organizaciones de Capacitacin.7. Los trabajadores y empleadores afiliados.
ARTICULO 4: Las normas relativas a las cotizaciones de los empleadores y
trabajadores se regirn conforme a lo establecido en la Ley Orgnica de
Seguridad Social. La cotizacin se causar mensualmente y se calcular
sobre la base del salario normal del trabajador, de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgnica del Trabajo, hasta un lmite mximo deveinte (20) salarios mnimos. Cuando el salario del trabajador sea
mayor de veinte (20) salarlos mnimos, el clculo de la cotizacin se
har sobre la base de este lmite.
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Son los crditos concedidos directamente por el patrono, entre los cuales se
encuentran los vales de caja y los prestamos personales, igualmente se contemplan
los avales, que consisten en crditos otorgados por terceros con garanta de pago por
parte de la empresa. Tales avales se conocen como crditos o descuentos comerciales.
ARTICULO 154 DE LA LOTTT: Mientras dure la relacin de trabajo, las deudas
que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona slo
sern amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrn exceder
de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo,
segn el caso.
En caso de terminacin de la relacin de trabajo, el patrono o patrona podr
compensar el saldo pendiente del trabajador o trabajadora con el crdito que resulte
a favor de ste por cualquier concepto derivado de la prestacin del servicio, hasta
por el cincuenta por ciento.
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ARTICULO 411 DE LA LOTTT: Las organizaciones sindicales tienen derecho a
organizar su gestin, administrar sus fondos y a su independencia financiera.
Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendicin de cuentas sobre la administracinde los fondos sindicales.
Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, as como el presupuesto y
contralora, sern regulados en los estatutos.
ARTICULO 412 DE LA LOTTT: Los patronos y las patronas debern descontar del
salario de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organizacin
sindical las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organizacin sindical haya fijadode conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o
trabajadora. Las sumas recaudadas las entregar el patrono o la patrona a los
representantes autorizados de la organizacin sindical tan pronto haya hecho la
recaudacin, mediante un cheque girado a nombre de la organizacin sindical. No
podrn ser pagadas en efectivo ni en cheques a nombre de personas naturales o
jurdicas distintas a la organizacin sindical, en caso contrario se considerarn
como no efectuados y la organizacin sindical podr exigir el pago correspondiente.
A t l 413 DE LA LOTTT L bli i d l t d l t d h l d t d
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Artculo 413 DE LA LOTTT: La obligacin del patrono o de la patrona de hacer el descuento de
establecida en el artculo anterior, no lo faculta a realizar descuentos que no hayan sido autoriza
trabajadores y trabajadoras, as mismo la cuota sindical autorizada no podr ser entregada a un
sindical distinta a la de su eleccin. La negativa de un patrono o patrona a realizar el descuento d
sindicales autorizadas por los trabajadores y las trabajadoras, ser considerada una violacin a
y la organizacin sindical podr demandar del patrono o patrona la cancelacin de los descuento
ante los tribunales del trabajo.
El fondo de ahorro obligatorio (FAOV) eta constituido por el ahorro obligatorio
proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia
de sus patronos, esta establecido en el capitulo 3, titulo 3 de la ley, de vivienda y habitad.
ARTICULO 28: El fondo de ahorro obligatorio para la vivienda esta constituido por el
ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por el trabajador o
los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. Los recursos de este fondo
sern otorgados para los siguientes fines:
Ejecucin y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones
requeridas para la vivienda.
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Financiamiento para la adquisicin, construccin, sustitucin, restitucin, mejora para la
remodelacin, financiamientos o pagos de crditos hipotecarios, o cualquier otra actividad relaci
principal y el hbitat.
cubrir costos de los servicios provistos a este fondo por los operadores financieros y el B
Vivienda y Hbitat, de conformidad a los criterios y limites que apruebe el Ministerio del pod
competencia en materia de vivienda y hbitat.
ARTICULO 31: La empleadora o el empleador deber retener el ahorro obligatorio para la
trabajador o trabajadora, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada
Fondo de Ahorro para la Vivienda, dentro de los primeros 5 das hbiles de cada mes.
El aporte total para el fondo ser de 3% del salario integral
de cada mes, del cual 1/3 ser aportado por el trabajador y dos
tercios2/3 sern aportados por el patrono.
La formula presentada ser valida mientras los porcentajes de los aportes del patrono y el t
mismos, ya que el ministerio de vivienda y hbitat podr modificar el porcentaje y la distribuci
embargo, estos aportes nunca podrn ser inferiores al 3% del salario del trabajador.
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Aportes
Retencin al trabajador Sa
Aporte del patrono Sa
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