barreira delfino codigo civil y sociedades

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 29/05/2015 1 Seminario El Nuevo Código Civil y Comercial  ¿Cómo afectan algunas normas el patrimonio de la empresas? El derecho societario en el nuevo Código Civil y Comercial EDUARDO BARREIRA DELFINO 2 2 Nuevo Código Civil y Comercial  Nada de unificó; se absorbió lo comercial.  Desplazamiento de actividad comercial / empresarial.  Desaparición de los actos de comercio y del comerciante.  Relativización de los fenómenos económicos/financieros.  Omisión de la contratación por medios informáticos.  Imprecisiones conceptuales y falta de uniformidad. Preliminares

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Derecho Societario

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  • 29/05/2015

    1

    Seminario

    El Nuevo Cdigo Civil y Comercial

    Cmo afectan algunas normas el patrimonio de la

    empresas?

    El derecho societario en el nuevo Cdigo Civil y

    Comercial

    EDUARDO BARREIRA DELFINO

    2 2

    Nuevo Cdigo Civil y Comercial

    Nada de unific; se absorbi lo comercial.

    Desplazamiento de actividad comercial / empresarial.

    Desaparicin de los actos de comercio y del comerciante.

    Relativizacin de los fenmenos econmicos/financieros.

    Omisin de la contratacin por medios informticos.

    Imprecisiones conceptuales y falta de uniformidad.

    Preliminares

  • 29/05/2015

    2

    3

    Concepto de Empresa

    Actividad desarrollada para la produccin

    intercambio de bienes y servicios, que requiere de

    organizacin y profesionalidad en la gestin, con el

    fin de lograr resultados positivos.

    FACTORES

    DE LA

    PRODUCCION

    DINAMICA

    Capital

    Trabajo

    Tecnologa

    Gestin

    Por si solos no aportan Dependencia inexorable

    Primer Nivel Segundo Nivel

    4

    Derecho y Empresa

    SUJETO u OBJETO DEL DERECHO?

    La empresa como objeto del derecho es la actividad organizada y profesional desplegada por el sujeto de derecho, a quien esa actividad le resulta jurdicamente imputable, en razn de

    ser su titular.

    EMPRESA

    Dimensin objetiva = ACTIVIDAD

    Dimensin subjetiva = RESPONSABILIDAD

  • 29/05/2015

    3

    5

    El mundo de la Empresa

    Relaciones y riesgos organizativos.

    Relaciones y riesgos internos.

    Relaciones y riesgos externos.

    Relaciones y riesgos con el Estado.

    Relaciones y riesgos institucionales.

    Relaciones y riesgos internacionales.

    La dinmica de la Empresa, jurdicamente genera:

    Repercusin directa en el patrimonio de la empresa

    6

    Enfoque

    econmico-jurdico

    Organizacin

    y

    Profesionalizacin

    Eficiencia econmica:

    Mitigacin de las responsabilidades.

    Titularidad

    de la

    Empresa

    Personas jurdicas pblicas.

    Personas jurdicas privadas

    Personas fsicas: actuacin individual.

    Sin fin de lucro. Con fin de lucro.

    Resultados. Costos.

    La Empresa en accin

    [Responsabilidad limitada ilimitada mancomunada]

    Actividad y

    Responsabilidad

  • 29/05/2015

    4

    7

    En esta dinmica la empresa configura un entramado de contratos

    continuos y sucesivos, explcitos e implcitos, que:

    a) DETERMINAN los roles de las diferentes partes que se vinculan

    contractualmente y, a su vez,

    b) DEFINEN sus derechos, obligaciones e intereses.

    EMPRESA

    Directivos

    Clientes

    Empleados

    Proveedores

    Accionistas

    Acreedores

    Bancos

    Sindicatos

    Obligacionistas

    Gobierno

    Ambiente

    Comunidad

    Dinmica jurdica

    8 8

    Regulacin de las

    Sociedades en el

    Nuevo Cdigo

  • 29/05/2015

    5

    9

    La persona jurdica privada

    Se uniforman principios generales para todos los tipos,

    estn en el CCCN o en leyes especiales.

    Capacidad jurdica propia (141CCCN).

    Existencia desde su constitucin (142 CCCN).

    Centro de imputacin diferenciado (143 CCCN).

    Inoponibilidad de la personalidad (144 CCCN).

    Atributos de la personalidad (151-156 CCCN).

    Deber de lealtad e inters contrario (159 CCCN).

    Responsabilidad de los administradores (160 CCCN):

    Solidaria e

    ilimitada

    Persona jurdica. Sus miembros. Los terceros.

    Por obrar culposo y

    Por accin u omisin. Frente a

    9

    10

    Tipos de organizacin jurdica consagrados para las personas jurdicas privadas (148).

    Clasificacin: Esta enumeracin no es taxativa. Sociedades.

    Asociaciones civiles.

    Simples asociaciones.

    Fundaciones.

    Mutuales.

    Cooperativas.

    Consorcio de propiedad horizontal.

    Iglesias, comunidades o entidades religiosas.

    Toda otra contempladas en el CCCN o en otras leyes.

    10

    Clasificacin

    Se mantiene diferenciacin

    entre personas jurdicas sin fines de lucro y personas jurdicas con fines de lucro.

  • 29/05/2015

    6

    11

    Rgimen para las sociedades

    Desaparicin de diferenciacin entre sociedades civiles y comerciales.

    La ley 19.550 pasa a ser ley general de sociedades.

    Las sociedades deben inscribirse en el Registro Pblico del domicilio social y en el que corresponda al asiento de cada sucursal:

    a) el acto constitutivo y su modificacin,

    c) el reglamento, si lo hubiese, y

    d) la direccin de su sede social donde se instalen (5 LGS).

    El acto constitutivo ser presentado dentro de los 20 das, al Registro Pblico para su inscripcin o, en su caso, ante la autoridad de contralor (6 LGS).

    El trmite deber completarse en 30 das adicionales.

    La sociedad slo se considera regularmente constituida con la inscripcin en el Registro Pblico de Comercio (7 LGS). 11

    12

    Aquellas que se han presentado y cumplimentado

    la inscripcin registral en los plazos legales.

    Sociedades tpicas

    Sociedades de personas:

    Sociedades mixtas:

    Sociedades por

    acciones:

    Colectivas. Comandita simple. Capital e industria.

    Annima. Annima con + estatal. Comandita por acciones. Cooperativas. De garanta recproca. Unipersonal.

    De responsabilidad limitada.

    Socios

    responsables

    limitada o

    Ilimitada

    segn el tipo.

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    7

    13

    Novedad introducida por ley 26.994.

    Caractersticas:

    Un solo socio (originario o sobreviniente).

    Tipo de la annima (sigla SAU 164 LGS).

    Constitucin por instrumento pblico y acto nico.

    Capital mnimo: $ 100.000 (Decreto1331/2012).

    Integracin total del capital al constituirse (187 LGS).

    Sujeta al control permanente del Estado (299 LGS).

    Administracin colegiada (255 LGS).

    Fiscalizacin colegiada (284 LGS).

    Prohibicin de constituir otra unipersonal.

    13

    Sociedades unipersonales

    14

    Atipicidad societaria

    14

    Son atpicas aquellas sociedades:

    Que no se constituyan segn los tipos previstos en la ley;

    Que omitan requisitos esenciales tipificantes;

    Que contenga elementos incompatibles con el tipo legal;

    Que no cumpla con las formalidades de ley (21 LGS).

    En caso de infraccin, la sociedad no produce los

    efectos propios de su tipo y queda regida por lo

    dispuesto en la Seccin IV de la LGS.

    Desaparece la irregularidad societaria.

    Desaparecen las sociedades irregulares y de hecho

  • 29/05/2015

    8

    15

    La Seccin IV LGS

    1. El contrato puede ser invocado siempre entre los socios (22 LGS).

    2. Slo es oponible a los socios si se prueba que lo conocieron al tiempo de la contratacin.

    3. Los terceros pueden invocarlo contra la sociedad, los socios y los administradores.

    4. Los socios pueden invocar entre s, las clusulas relativas a la

    representacin, administracin y las dems que disponen

    sobre la organizacin y gobierno de la sociedad (23 LGS).

    5. En las relaciones con los dems terceros, cualquier socio

    representa a la sociedad exhibiendo el contrato (23 LGS).

    6. Los terceros pueden oponer el contrato social si se prueba

    que lo conocieron al tiempo al nacer la relacin (23 LGS).

    15

    16

    7. La sociedad atpica puede adquirir bienes registrables

    siempre y cuando acredite ante el Registro, su existencia

    y las facultades del representante por un acto de

    reconocimiento de todos los que afirman ser sus socios.

    8. El bien se registra a nombre de la sociedad, debindose

    indicar la proporcin en que participan los socios en tal

    sociedad. No es un condominio.

    9. Socios frente a terceros responden como obligados

    simplemente mancomunados y por partes iguales (24

    LGS), salvo que hubieren pactado la solidaridad con la

    sociedad o entre ellos o una proporcin distinta (24 LGS).

    16

    Responsabilidad mancomunada,

    (salvo estipulacin expresa o reglas del tipo asumido).

    Responsabilidad socios siempre es subsidiaria; no ms directa.

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    9

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    1. Las sociedades comprendidas pueden subsanar la omisin de requisitos esenciales, tipificantes o no, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o el incumplimiento de requisitos formales:

    - A iniciativa de la sociedad o a iniciativa de los socios.

    - A falta de acuerdo unnime de los socios, la subsanacin puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarsimo.

    - El juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayores responsabilidades a los socios que no lo consientan.

    - El disconforme puede ejercer el derecho de receso dentro de los 10 das de quedar firme la decisin judicial.

    2. Cualquiera de los socios puede provocar la disolucin de la sociedad cuando no media estipulacin escrita del plazo de duracin, notificando fehacientemente a los dems socios (25 LGS).

    17

    Subsanacin

    18

    Sociedad entre cnyuges

    Los cnyuges pueden integrar entre s

    sociedades de cualquier tipo (27 LGS)

    18

    Sociedad socia

    Tanto las sociedades annimas como

    las en comandita por acciones, solo

    pueden formar parte de sociedades

    por acciones (30 LGS).

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    10

    19

    Sociedades con bienes sometidos a

    indivisin forzosa

    1. Los herederos menores de edad, incapaces o con capacidad

    restringida, sern socios de responsabilidad limitada (28 LGS).

    2. La infraccin al principio mencionado precedentemente hace

    ilimitada y solidariamente responsables al representante, al

    curador y al apoyo del menor, al incapaz o con capacidad

    restringida y tambin a los consocios plenamente capaces, sin

    perjuicio de la transformacin en sociedad de tipo autorizado

    (29 LGS).

    19

    Queda suprimida la nulidad que se consagraba para

    la sociedad constituida entre cnyuges, que no fuera

    por acciones o de responsabilidad limitada, atento la

    amplitud que ahora reconoce con la reforma.

    20

    Sociedad extranjera

    Rige el principio del lugar donde fue constituida.

    Ley 19.550 (Artculos 118 a 124).

    Realizacin de

    Rgimen de contralor (soberana societaria).

    SUCURSAL Sin personalidad

    FILIAL Tiene personalidad

    Actos aislados. Actos permanentes.

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    21

    Buen gobierno corporativo

    Los administradores de la persona jurdica deben obrar con lealtad y diligencia.

    No pueden perseguir no favorecer intereses que sean contrarios a los de la persona jurdica.

    Debe implementar sistemas y medios preventivos que permitan reducir el riesgo de conflictos de intereses, en sus relaciones con la persona jurdica (159 CCCN).

    22

    Teora de la Agencia

    Diferencias entre agentes (directivos) y principales

    (accionistas) da lugar a los llamados problemas de agencia.

    Los problemas de agencia surgen debido a las

    asimetras de la informacin entre directivos y accionistas.

    Su seguimiento y control origina: costos de agencia.

    JENSEN: El agente perfecto es quien toma decisiones sin tener en cuenta sus propias preferencias sino solo las del principal.

  • 29/05/2015

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    23

    Sistema de gestin (gobernabilidad)

    El Gobierno Corporativo se refiere a la:

    Cmo es dirigida? Cmo es controlada? Cmo se asignan

    las responsabilidades?

    ORGANIZACIN

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    Principios rectores

    El buen gobierno corporativo o societario,

    persigue:

    Confiabilidad de gestin (conflictos de intereses).

    Credibilidad informativa (veracidad de informacin).

    Transparencia (no uso de informacin privilegiada).

    Control interno y externo de los ejecutivos

    Normas de Basilea

    Normas del BCRA - CNV

    Conozca su estructura organizacional

    COMIT DE AUDITORIA

    [subrgano del Directorio]

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    25

    Comit de Auditoria

    Tutor de la transparencia en la gestin empresaria.

    Actuacin debe estar signada por:

    La tica.

    La moral.

    La lealtad.

    Asistencia al Directorio en el cumplimiento

    de sus responsabilidades con relacin a:

    El esfuerzo por transparentar la gestin social

    debera actuar como elemento de seduccin

    para el capital, los negocios y las ganancias.

    Procesos de informacin financiera. Controles internos. Asuncin de riesgos. Calidad de las prcticas contables y de auditoria.

    26

    Independencia

    Los miembros del Comit de Auditoria deben

    ser independientes de:

    - La sociedad.

    - Los accionistas de control.

    La independencia se da por: Inexistencia de relacin contractual.

    Ausencia de asignacin de funciones ejecutivas.

    No depender de los intereses de

    Cuerpo gerencial. Socios mayoritarios.

    Son administradores

    sociales, con ms

    funciones especficas,

    por independencia

    de criterio.

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    14

    27

    Gerentes

    El Directorio puede designar gerentes generales o especiales en quienes delega funciones ejecutivas de

    la administracin.

    Profesionalidad tcnica Poder de gravitacin.

    Delegacin: poder de gravitacin para hacer o evitar.

    Los gerentes as designados responden ante la propia sociedad y los terceros por el desempeo de su cargo,

    en la misma extensin y forma que los directores.

    El organigrama de la empresa, es vital para determinar la imputacin de responsabilidades como as tambin

    para deslindar las responsabilidades inherentes.

    28

    Responsabilidades

    directivas

    MODALIDADES:

    CLASES:

    ALCANCES:

    ATRIBUCION:

    EXONERACION:

    Civil

    Administrativa.

    Penal.

    Contractual.

    Extra-contractual.

    Por accin.

    Por omisin.

    Subjetivo (culpa).

    Objetivo (nexo).

    Por eximisin.

    Por extincin.

    Los administradores

    responden solidaria e

    Ilimitadamente

    (160 CCCN)

    Los administradores

    deben obrar con lealtad

    y con la diligencia de un

    buen hombre de negocios

    (59 LGS)

    Los directores responden

    ilimitada y solidariamente

    por el mal desempeo,

    segn el Art. 59 de la LS.

    (274 LGS)

  • 29/05/2015

    15

    29

    Seguros de

    responsabilidad civil

    El mercado asegurador tiene plizas para altos mandos y cargos gerenciales (Plizas D & O).

    Tipos de cobertura:

    Objetivo: que los altos mandos puedan ejercer su cargo con la debida tranquilidad pensando solo en el xito de la compaa; evitar perjuicios econmicos por problemas de gestin.

    Hay tambin seguros por accidentes personales de los directivos, que permite la contratacin de otro ejecutivo del mismo nivel.

    Reclamos a directores y gerentes.

    Reclamos a la sociedad.

    Reclamos burstiles.

    30

    EDUARDO A. BARREIRA DELFINO

    LAVALLE 1425, piso 7

    (C 1048 AAI) Ciudad de Buenos Aires

    Tel. (54) (11) 4371 3919

    Fax: (54) (11) 4371 9326

    [email protected]

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    CEVASCO, CAMERINI, BARREIRA DELFINO & POLAK