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    La reproduccin total o parcial de estos escritos requerir autorizacin de la Fundacin para laPromocin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Junio de 2005.

    Direccin: Laura Montanaro

    Coordinacin Tcnica: Gustavo GandaraMarcelo Daz

    Equipo de Trabajo: Mauro PosadaJorge TobarAlejandro TesoroAriel Correa

    Diseo Grafico: Ariel Santanera

    Esta publicacin ha sido elaborada por la Fundacin para la Promocin de la Seguridad y la Saluden el Trabajo (FUSAT) en el marco del Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, ProyectoBID/FOMIN.

    La FUSAT es una organizacin no gubernamental, sin fines de lucro, creada con la finalidad deactuar como articuladora, promotora y facilitadora de acciones de prevencin y reduccin de riesgosdel trabajo. Aspira a constituirse en un referente nacional e internacional de alto nivel profesional yde reconocido prestigio en la materia. Integran el Comit de Direccin del Programa: la Unin Obrerade la Construccin de la Repblica Argentina, la Pontificia Universidad Catlica Argentina, laUniversidad Nacional de Tres de Febrero, la Confederacin General Econmica, la Unin Industrial

    Argentina, la Federacin Agraria Argentina, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y laOrganizacin Internacional del Trabajo.

    Las opiniones expresadas en esta publicacin son de responsabilidad absoluta de sus autores y nonecesariamente reflejan los puntos de vista del BID, del FOMIN, o de la FUSAT.

    La reproduccin total o parcial de este manual por cualquier medio, requerir autorizacin escrita dela FUSAT.

    Banco Interamericano de Desarrollo, 2005.Queda hecho el depsito que previene la Ley 11723.

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    Los documentos y publicaciones elaboradas por la FUSAT pueden solicitarse a la siguiente direccinelectrnica: [email protected] o al telfono (54 11) 4338-0861 y fax (54 11) 4338-0880.

    PrlogoDatos de la Organizacin Internacional del Trabajo expresan que en el mundo se producen350.000 muertes al ao por accidentes de trabajo. En este contexto, coexisten formas deproduccin modernas, que apuestan a estrategias de competitividad en las que laPrevencin de Riesgos Laborales se encuentra organizada y gestionada, junto a un grannmero de pequeas y medianas empresas que an no han incorporado estos paradigmas,ya sea por falta de conocimiento o urgidas por otras necesidades para mantenerse en el

    mercado. En general, estas empresas tienen organizaciones precarias, malas condicionesde trabajo y salarios bajos, adems de presentar los mayores ndices de accidentes yenfermedades profesionales.

    A esta realidad, se suma la necesidad de tantos trabajadores y trabajadoras que, por lasmismas razones, acceden a realizar trabajos en condiciones inseguras y precarias.

    Si bien la capacitacin no soluciona estos problemas de fondo, es un instrumento vlido paratransmitir conocimientos sobre los riesgos que atentan contra la salud, los derechos ydeberes de los actores sociales y para promover cambios de actitudes en el sector

    empresarial y en el colectivo trabajador, orientados a la incorporacin de nuevas pautas deconducta, donde el bienestar de quienes trabajan se tenga en cuenta en primer lugar comovalor tico y luego, como un factor de calidad y productividad.

    Efectivamente, los factores que determinan la competitividad de las empresas son sucapacidad de innovacin y cambio, la calidad de sus productos y su productividad. Y en esteescenario, el capital ms importante que stas poseen son las personas. Entre las nuevasformas de gestin, el nfasis est puesto en la participacin activa y responsable de quienestrabajan y en la formacin e informacin que reciben. A ello se suma la preocupacin de lasempresas en torno a su imagen frente a la comunidad y a la sociedad en general que, entreotros, se traduce en la definicin de juicios ticos en el tratamiento con el personal.

    La muerte, el dao, la enfermedad adquirida por ocasin del trabajo, representan unadenuncia a la falta de esos valores, que conllevan adems costosas prdidas econmicas,poniendo en riesgo la viabilidad de la empresa. Por ello, tenemos la conviccin de invertir enlas trabajadoras y trabajadores, es invertir en competitividad.

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    Por otra lado, los representantes de los trabajadores y sus organizaciones, en la medida quefortalezcan su participacin y sus conocimientos, habrn fortalecido tambin su capacidad denegociacin para promover un sistema de relaciones laborales en el que los tpicos de saludy seguridad estn en la agenda de la negociacin. A la vez, la profundizacin y actualizacinde sus conocimientos los ubicarn en mejores condiciones para capacitar e informar a los

    hombres y mujeres que trabajan, para que por s mismos velen por su calidad de vida en eltrabajo y se conviertan en agentes de cambio en cada lugar.

    La mejora de las condiciones de trabajo mediante la labor mancomunada de los actores dela produccin en estos temas, se convierte as en un punto de encuentro entre lasnecesidades sociales y econmicas y los valores ticos que se persiguen.

    La Fundacin para la Promocin de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, a travs delPrograma de Salud y Seguridad en el Trabajo, financiado por el Banco Interamericano deDesarrollo (BID), a travs del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), promueve el

    encuentro entre las organizaciones empresarias, el consenso en materia de mejoramiento delas condiciones de trabajo y el establecimiento de mecanismos de cooperacin y de dilogoque contribuyan a mejorar el nivel de salud de la poblacin trabajadora.

    Sus actividades se orientan a contribuir al conocimiento y difusin de prcticas preventivas,proveer de mtodos tendientes a disminuir los riesgos en el trabajo, y, por ende, los costossociales y econmicos de los infortunios. Las actividades de capacitacin dirigidas aempleadores/as, trabajadoras/es, inspectores/as de trabajo, profesionales y tcnicos,comportan un eje central del Programa mencionada.

    La gestin del Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo se orienta hacia elfortalecimiento de las instituciones, de manera de colaborar a crear o mantener su capacidady la continuidad de las actividades que se realizan en el mbito del mismo.

    Se espera que este trabajo, sirva para el establecimiento de una cultura que promuevacondiciones de trabajo seguras y sanas y provean a las trabajadoras y trabajadores, de losconocimientos y herramientas necesarios para gestionar la salud y seguridad en el trabajo,fortaleciendo, a la vez, las instancias de negociacin colectiva.

    Gerardo MartnezSecretario General

    Unin Obrera de la Construccin de laRepblica Argentina - UOCRA

    Jos Mara PuppoCoordinador EjecutivoPrograma de Salud y Seguridad

    en el TrabajoProyecto BID-Fomin

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    Indice

    Prlogo

    CAPITULO ILA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Qu entendemos por salud y seguridad en el trabajo?La salud es un derecho humano fundamental

    No slo accidentes de trabajoLos accidentes laborales

    Las enfermedades profesionalesLas enfermedades relacionadas con el trabajo

    Cul es el marco legal de la salud y segur idad en el trabajo?El marco constitucional, internacional y regional.Las leyes, decretos y dems disposiciones nacionales

    Cmo detectar enfermedades laborales?Descubrir anomalasCasos observados y casos esperadosTienen los enfermos algo en comn?Qu distingue a los enfermos de los sanos?No hacer nada tambin tiene consecuencias

    En qu consiste la prevencin de riesgos?Negociacin y control administrativo y judicialSistema integral de gestin de riesgos del trabajo

    La prevencin de la salud y seguridad en el trabajo

    como un sistema integral y participativo de gestinLa prevencin integrada

    Los componentes de una gestin preventivade salud y seguridad (GPSS)

    Acciones claves para establecer mejoras de manera integral

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    Diagnosticar y evaluar los riesgosDefinir una poltica de prevencinEstructurar y organizar la prevencinPlanificar la actividad preventiva

    Ejecutar y coordinar la accin preventivaAuditar el sistema preventivo

    Reglas del juegoConsenso bsico social

    CAPITULO IILA PROTECCION LEGAL

    DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOLas normas y la salud y seguridad en el trabajo

    El derecho a la salud y seguridad enel trabajo como derecho constitucionalLa Constitucin Nacional y las Constituciones Provinciales

    La salud y seguridad en el trabajoen las normas internacionales

    Los Convenios y Recomendaciones Internacionales de la OITLa salud y seguridad en el trabajoen las normas regionales del MercosurLa Declaracin Sociolaboral del Mercosur

    La salud y seguridad en el trabajoen las leyes y disposic iones nacionalesLa Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (LHyST)Decreto Reglamentario 351/79

    La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT)La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT)

    Los empleadoresDerechos y obligaciones de los empleadoresLos exmenes mdicosLos Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

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    Los trabajadoresDerechos y obligaciones de los trabajadores

    El rol y las funciones de los organismos pblicos

    y entidades de derecho pr ivado en la LRTLa Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)La Superintendencia de Seguros de la Nacin (SSN)Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)La Comisin Mdica Central (CMC)Las Comisiones Mdicas Jurisdiccionales (CMJ)Las Oficinas de Homologacin y Visado (OHV)El Comit Consultivo Permanente (CCP)Las Administraciones Provinciales del Trabajo (ATP)

    Responsabilidadesy sanciones por incumplimiento

    Cdigo Penal Argentino (CPA)La responsabilidad penal por los delitos o cuasidelitos por accionesu omisiones en contra de la salud y seguridad de los trabajadores

    Cdigo Civil Argentino (CCA)La responsabilidad civil por culpa o negligencia y por dolo

    Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT)El deber de Seguridad

    Pacto Federal del Trabajo (PFT) - Ley 25.212Rgimen General de Sanciones por Infracciones LaboralesLa calificacin en infracciones leves, graves y muy gravesLas sanciones de apercibimiento, multa y clausura

    Ley 25.877 de Ordenamiento Laboral (LOL)

    Los incumplimientos a la seguridad socialLey 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT)Los recargos por incumplimientosLas responsabilidades por omisionesLas sanciones por incumplimientosLa responsabilidad civil en la LRT

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    CAPITULO IIILA PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORESEN LA PREVENCIN DE LA SALUD Y SEGURIDADEN EL TRABAJO

    La accin sindical en Salud LaboralPara empezar, unos principiosDe dnde partimos?Cules son los problemas?Cunto riesgo es demasiado riesgo?Se conocen los riesgos suficientemente?Qu se puede hacer?

    Relevamiento de Informaciny Registro de Accidentes y EnfermedadesCmo usar la Informacin y la Estadstica?Detectar enfermedades laborales: Razonamiento epidemiolgicoLas Instituciones como fuente de informacinGua para construir tu propio sistema de informacinContenidos para una informacin adecuada en salud laboral

    PlanificacinGua de control del sistema de prevencin en la empresa

    Poltica de salud y seguridadActividades del Delegado/aComits de Seguridad y SaludNegociacin colectiva

    Trabajar con mtodo para PlanificarDefinir el problemaControl sindical del riesgo, secuencia operativaImplicar a los trabajadores/as:Proponer solucionesNegociarHacer seguimiento

    Participacin de los TrabajadoresParticipacin en salud laboral

    Los Delegados

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    El Comit/Coordinacin de Seguridad/Comisin Interna

    Por qu Partic ipar?

    Participacin autnoma de los Delegados/as

    InspeccinInformacinCapacitacin

    Delegados - Derechos sind icalesPropuestaCoordinacinDenunciaParalizacin de trabajos

    El Delegado/a SindicalTareas y recursosCompetencias y derechos

    InformacinFormacinRecursosVas de comunicacin

    Intervencin s indicalAlgo ms que denunciar y reclamar

    ANEXO I

    NORMATIVA BASICA DE SALUDY SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT)

    CAPITULO IOBJETIVOS Y MBITO DE APLICACIN DE LA LEY

    CAPITULO IIDE LA PREVENCIN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

    CAPITULO IIICONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS

    CAPITULO IVPRESTACIONES DINERARIAS

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    CAPITULO VPRESTACIONES EN ESPECIE

    CAPITULO VIDETERMINACIN Y REVISIN DE LAS INCAPACIDADES

    CAPITULO VIIRGIMEN FINANCIERO

    CAPITULO VIIIGESTIN DE LAS PRESTACIONES

    CAPITULO IXDERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

    CAPITULO XFONDO DE GARANTA DE LA LRT

    CAPITULO XIFONDO DE RESERVA DE LA LRT

    CAPITULO XIIENTES DE REGULACIN Y SUPERVISIN DE LA LRT

    CAPITULO XIIIRESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR

    CAPITULO XIVRGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACIN

    CAPITULO XV

    NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    DISPOSICIONES FINALES

    Repertor io de Normasde Salud y Seguridad en el Trabajo en Argentina

    ANEXO IIMODELOS PARA LA GESTIN SINDICALDE LA PREVENCIN DE SALUD Y SEGURIDADEN EL TRABAJO

    1. Ejemplo de principios prevencin de una empresa

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    2. Gua para observar las Cymat en las obras3. Formulario para el registro de las observaciones planeadas4. Modelo de Reglamento del Comit de Salud y Seguridad en el Trabajo5. Informe de Investigacin de Accidente de Trabajo6. Requisitos para Denuncia por incumplimiento SST

    Datos y DocumentacinCuando denunciarDonde denunciarTrmite

    7. Procedimientos ante un accidente de trabajo

    ANEXO III

    DIRECTORIO DE ORGANISMOS Y ENTIDADESRELACIONADOS A LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)La Comisin Mdica Central (CMC) y las Comisiones Mdicas Jurisdiccionales (CMJ)Las Administraciones Provinciales del Trabajo (APT) y de la Ciudad

    Autnoma de Buenos AiresLas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

    ANEXO IV

    BIBLIOGRAFA BSICA Y DIRECCIONES DEINTERNET DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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    CAPITULO ILA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Qu entendemospor salud y seguridad en el trabajo?

    En nuestra sociedad existen pautas culturales que nos hacen concebir al trabajo comogenerador de dao, de dolor, de insatisfaccin. Sin embargo, cabe considerar que no es eltrabajo el que nos daa sino las condiciones y medio ambiente en las que ste sedesarrolla.

    Dentro del marco de la relacin laboral, nos vemos obligados a desarrollar trabajos que nos

    exponen a riesgos para nuestra salud y seguridad, no porque los elijamos con entera libertadsino por nuestra necesidad de trabajar y llevar el sustento a nuestros hogares, con lacontrapartida que significa tener que aceptar el poder de direccin y control por parte delempresario.

    Actualmente no existen reparos para considerar que la salud es un derecho humanofundamental, por lo que todos sin distincin de raza o credo tenemos el derecho deperseguir nuestro bienestar material y desarrollo espiritual, en condiciones de libertad ydignidad, principio receptado por nuestra Constitucin Nacional (1994), como tambin porotras normas, pactos, cartas y convenios internacionales, como la Declaracin de

    Filadelfia, el Pacto San Josde Costa Ricay los Convenios OIT Nros. 119, 151, 155 y167, entre otros.

    Por ello, el trabajo decente y, en condiciones adecuadas de labor y medio ambiente,adems de permitirnos realizarnos y alcanzar nuestras metas y objetivos en la vida, nosdignifica como personas.

    Es por ello que, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y la

    Organizacin Mundial de la Salud (OMS), han adoptado una definicin comn,que no asume a la salud como la mera ausencia de enfermedad, sino queexpresa que la salud en el trabajo tiene como finalidad promover y mantenerel ms alto nivel de bienestar fsico, mental y social de los trabajadoresentodas las profesiones; prevenir todo dao causado a la salud de stos por lascondiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgosresultantes de la existencias de agentes nocivos a su salud; colocar y manteneral trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiolgicas y psicolgicasy, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

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    No slo accidentes de trabajo

    El accidente de trabajo es la parte ms visible del dao laboral. Tan visible que llega aocultar otros problemas que, a veces, son incluso ms serios y que tambin sonconsecuencia del trabajo. Se calcula que los accidenteslaboralesrepresentan solamenteuna cuarta parte de la mortalidad derivada del trabajo.

    Las enfermedades profesionalesrepresentan otra parte importante del dao a la saludproducido por los riesgos laborales, y regulados por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo(1996), aunque al no aparecer de forma inmediata su relacin con el trabajo puede pasarinadvertida por lo que muchas suelen catalogarse como enfermedad comn. En nuestropas, para que una enfermedad se reconozca como profesional, debe encontrarse incluidaen los listados confeccionados y actualizados por el Poder Ejecutivo Nacional,encontrndose vigente al respecto elDecreto N 658/96relativo al listado de enfermedadesprofesionales.

    Sin embargo, la mayor parte de las dolencias que afectan a la salud de las personas en sutrabajo raramente se deben a una sola causa y generalmente estn relacionadas tanto confactores laborales como extralaborales (ej. el dolor de espalda o lumbalgia).Por ello resultacada vez ms difcil catalogarlas como enfermedad profesional en el sentido tradicional deltrmino.

    La Organizacin Mundial de la Salud (OMS)viene utilizando el concepto de enfermedadesrelacionadas con el trabajopara referirse a aquellos trastornos de la salud que no son

    reconocidos como enfermedades laborales y sin embargo, en un alto grado se derivan delejercicio del trabajo (lceras gastroduodenales, hipertensin arterial, etc.)

    Tal como estn las cosas actualmente, parece ms importante saber si un determinadotrabajo tiene algo que ver con la aparicin de una enfermedad que decidir si dichaenfermedad se debe nica y exclusivamente al trabajo. Esto, adems, es lo que nos permiteconocer qu factores o condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de lostrabajadores y trabajadoras para eliminarlos o controlarlos, es decir, para hacer prevencin.Muchos de estos factores se relacionan con aspectos de la organizacin del trabajo.

    Salud laboral es, pues, promover y proteger la salud de las personas en el trabajo evitandotodo aquello que pueda daarla y favoreciendo todo aquello que genere bienestar tanto enel aspecto fsico como en el mental y social.

    Cul es el marco legalde la salud y seguridad en el trabajo?

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    Entre la normativa bsica relativa a la tutela de la salud y seguridad en el trabajo en nuestropas, deben destacarse la Constitucin Nacional, las Constituciones Provinciales y de laCiudad Autnoma de Buenos Aires, as como los Convenios de la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT), la Declaracin Sociolaboral del Mercosur, como marco

    constitucional, internacional y regional.

    Con respecto a las leyes, decretos y dems disposiciones nacionales sobre la materia,caben mencionarse la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (1972), la Ley20.744de Contrato de Trabajo(texto ordenado 1976)y, fundamentalmente la Ley 24.557de Riesgos del Trabajo (1996), y sus decretos y disposiciones complementarias ymodificatorias que se encuentran en los anexos.

    Son objetivos de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (art. 1 apartado 2), reducir lasiniestralidad laboral a travs de la prevencin de los riesgos derivados del trabajo; reparar

    los daos derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendola rehabilitacin del trabajador damnificado; promover la recalificacin y la recolocacin delos trabajadores damnificados y la negociacin colectiva laboral para la mejora de lasmedidas de prevencin y de las prestaciones reparadoras.

    Cmo detectar enfermedades laborales?

    Si una enfermedad profesional se encuentra comprendida en el listado que elabora el PoderEjecutivo Nacional, queda sentada legalmente su relacin con determinadas actividades y

    condiciones del medio ambiente laboral. Ahora bien, cuando no es as pero creemos queuna enfermedad est relacionada con el trabajo, hay que poner en evidencia los factoreslaborales que la han condicionado.

    Esto no siempre es fcil y mucho menos en casos individuales. Sin embargo, la relacinentre salud y trabajo suele hacerse ms evidente cuando estudiamos la incidencia deenfermedades en un colectivo de trabajadores/as. A esta manera de estudiar los problemasde salud colectivos se denomina mtodo epidemiolgicoy consiste ms o menos en lasiguiente forma de razonar:

    Descubrir anomalas: Cuando en un colectivo de trabajadores/as aparecen msenfermedades de las que cabra esperar, hay que preguntarse inmediatamente si esto tieneque ver con las condiciones de trabajo. Se debe iniciar una investigacin para averiguarqu lo provoc?, con el fin de evitar ms daos. Este tipo de deteccin surge a partir delos comentarios de los propios trabajadores en cada sector o actividad.

    Casos observados y casos esperados:La mera existencia de trabajadores/as enfermosno indica un problema de salud laboral. La alarma se dispara cuando hay un exceso de

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    enfermos. Por tanto, hay que establecer comparaciones. Cuntos enfermos cabra esperarsi ese colectivo no hubiera estado expuesto a nada en el lugar de trabajo? Cul sera elnmero de personas enfermas en una poblacin no expuesta al riesgo, con edad, sexo ymodo de vida similares?

    Para ello, necesitamos informacin no slo del colectivo de trabajadores/as, sino tambin dela poblacin con la que los comparamos.

    Tienen los enfermos algo en comn?Queremos saber si una determinada profesin,proceso o puesto de trabajo tienen algo que ver con el dao. Indagaremos, pues, lassimilitudes existentes entre los casos respecto a tareas, exposicin, antigedad, hbitos,lugar de residencia, etc.

    Qudistingue a los enfermos de los sanos? Buscamos no slo lo que hay de comn enlos enfermos, sino qu es lo que les diferencia de los sanos. Pueden estar expuestos a

    condiciones diferentes, o a condiciones similares pero con diferente intensidad, duracin ofrecuencia. En cualquier caso, no cabe esperar una diferenciacin absoluta a nivelindividual: casi siempre encontraremos personas sanas expuestas y personas no expuestasque sufren la enfermedad. Ello se debe a la diferente susceptibilidad individual y a que lasenfermedades no obedecen a una causa nica.

    No hacer nada tambin tiene consecuencias: No siempre es posible establecer con unaevidencia rotunda la relacin entre enfermedad y exposicin en una determinada situacin.Sin embargo, siempre ser ms beneficioso reducir la exposicin, aun con un conocimientoparcial, que someter a los trabajadores/as a los riesgos que pudieran ser los causantes de

    la enfermedad. Un indicio debera justificar la intervencin, sin esperar que el dao a lasalud de muchos trabajadores/as ponga en evidencia un riesgo que no se fue capaz deconocer a tiempo. A esto se denomina princip io de precaucin .

    Por imperativo legal esta es la forma de razonar para efectuar y aplicar la prevencin en lasempresas.

    En qu consiste la prevencin de riesgos?

    Prevencin significa anticiparse. Actuar antes de que algo suceda con el fin de impedirlo opara evitar sus efectos. Implica prever con antelacin las consecuencias negativas de unasituacin y actuar para cambiarla.

    Los turnos, el horario, el ritmo, los mecanismos de control del rendimiento del trabajador/a,las relaciones jerrquicas, la asignacin de tareas, son aspectos de la organizacin deltrabajo que pueden generar dao a la salud, que se puede reflejar en trastornos fsicos,psquicos y sociales derivados del estrs provocado por dicha organizacin del trabajo.

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    Si bien la organizacin del trabajo es una facultad exclusiva del empresario, expresinindiscutible de su poder de direccin, se trata de que la misma no genere daos a la saludde quienes. Este aspecto abre una actuacin nueva en el mbito sindical, en lanegociacin e incluso en el control administrativo y judicial.

    Con el objetivo de defender la salud, los representantes de los trabajadores/as ya pueden ydeben discutir con el empresario, con toda legitimidad, las distintas modalidades deorganizacin del trabajo, dentro del planteamiento de un sistema integral de gestinderiesgos del trabajo, como lo prev laResolucin de la Superintendencia de Riesgos delTrabajo N 222/98, citada en los anexos.

    Por ltimo, la prevencin no puede hacerse de cualquier manera. La intervencin preventivaen los centros de trabajo se rige por unos principios que deben ser respetados, tanto porcriterios de eficacia como porque as la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (art. 4, apartado

    1), obliga a las partes comprendidas en su mbito de aplicacin a adoptar las medidaslegalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, como as tambin, aasumir compromisos concretos de cumplir con las normas. Estos compromisos podrnadoptarse en forma unilateral o formar parte de la negociacin colectiva, o incluirse dentrode los contratos que se suscriban entre una o ms partes involucradas.

    La prevencin de la salud y seguridad en el trabajocomo un sistema integral y participativo de gestin

    La primera condicin para una intervencin eficaz es abandonar la idea de que se puedehacer prevencin simplemente aadiendo un departamento especfico al organigrama de laempresa.

    No se trata slo de contratar profesionales de la prevencin, ni de concertar los servicios de

    una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)o entidad especializada, ni siquiera demontar un servicio propio de prevencin. Esto solo no es suficiente.

    Disear o modificar un proceso de trabajo de manera que no dae a la salud de lostrabajadores/as, corresponde al mbito de las decisiones empresariales, que deben tambinintegrarse con la participacin de los trabajadores/as y de especialistas.

    En resumen, cules son esas condiciones de trabajo que pueden suponer undao para la salud de los trabajadores? La ley deja patente que el dao para lasalud puede proceder no slo de las mquinas, herramientas o susinstalaciones en los que se trabaja y de los procedimientos que se siguen, sino

    tambin de la organizacin y ordenacin del propio trabajo.

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    El primer principio bsico de la prevencin en la empresa es justamente este: prevencinintegrada, como promueven lasDirectrices de la Organizacin Internacional del Trabajosobre sistemas de gestin de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2001).

    Segn este principio, las decisiones deben tomarse cuidando que de ellas no se deriven

    daos a los trabajadores/as. La poltica de compras, la organizacin horaria, la asignacin detareas, la reestructuracin de procesos, etc. Todo debe analizarse previamente para detectarsi ello supone algn tipo de riesgo, con el fin de eliminarlo o minimizarlo, para que tambinlas consecuencias sean mnimas.

    Todo aquel que tome algn tipo de decisiones debe tener en cuenta los criterios deprevencin.Es decir, toda la cadena de mando o lnea jerrquica, desde el capataz aldirector general, ha de aplicar criterios preventivos en sus decisiones.

    Si no se tiene idea de qu es la prevencin y cmo debe aplicarse, slo se acierta por

    casualidad. Por tanto, aunque nada se dice en la ley, para aplicar consecuentemente elprincipio de prevencin integrada se requiere una formacin preventiva mnima deempresarios y directivos sobre los contenidos de la legislacin y las tcnicas bsicas degestin de la prevencin.

    Los componentes de una gestin preventivade salud y seguridad (GPSS)

    Acciones claves para establecer mejoras de manera integral(conforme esquema extrado de Gestin de la Prevencin en la Construccin - FUSAT, BID-Fomin,IERIC, 2004).

    1. El primer punto clave a desarrollar es diagnsticar y evaluar los riesgos quepresentan las obras, establecimientos, empresas. Esto sentar las bases paraestablecer mejoras en el sistema de gestin de salud y de seguridad.

    2. El segundo punto clave es definir la poltica de prevencin de riesgos laborales dela empresa, que se concreta en un documento mediante el cual la organizacin, conparticipacin de sus trabajadores/as, expresa formalmente las directrices y objetivos

    generales relativos a la prevencin de riesgos laborales, que debe ser difundido atodos los niveles de la organizacin para su implementacin.

    3. El tercer punto clave es establecer un modo de actuacin, es decir de estructurar yorganizar la prevencin, lo cual significa determinar las funciones yresponsabilidades que tiene cada miembro sobre esta materia. La organizacin de la

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    actividad preventiva, consiste en establecer los recursos humanos y materialesnecesarios, as como los procedimientos para desarrollar la poltica de prevencin.

    4. El cuarto punto clave es planificarla actividad preventiva, es decir, elaborar el plande salud y seguridad en el trabajo, a travs de un documento con amplia

    participacin para que todos puedan saber lo que han de hacer a lo largo del procesode trabajo.

    5. El quinto punto clave es ejecutar y coordinarla accin preventiva. La coordinacinde la salud y seguridad dentro de la ejecucin de la obra es fundamental para laimplementacin de los procedimientos preventivos. En la obra trabajan varioscontratistas, la comunicacin entre las empresas es esencial, por lo que en especialse han de acordar las medidas colectivas a adoptar.

    6. El sexto punto clave es auditarel sistema preventivo. Con esto se cierra el ciclo de la

    mejora continua del sistema preventivo, establecindose mecanismos de control quenos permiten verificar si se cumplen los objetivos. El anlisis estadstico de lasiniestralidad de los incidentes y otros tipos de fallos, as como la auditora interna delos elementos fundamentales del sistema (y en especial de los resultados del anlisisy deteccin de los riesgos que ha de ser permanente), permitirn evaluar su eficaciay las mejoras a efectuar.

    Para recordar

    La Prevencin de riesgos no es ni ms ni menos que eliminar, controlar o minimizar todacondicin de trabajo que pueda suponer un dao para la salud fsica, psquica y social delos trabajadores/as.

    Su aplicacin en la empresa requiere de una normativa y reglas que definan el papel queva a jugar cada cual y los procedimientos generales para aplicar los conocimientostcnicos-preventivos y metodolgicos a cada situacin concreta de trabajo.

    El aspecto mencionado es especialmente importante cuando intervienen diferentes agentessociales, con los que hay que acordar y negociar, de manera que se eviten o minimicen losconflictos de intereses. Sin unas mnimas reglas del juego sera muy difcil que estofuncionara.

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    CAPITULO IILA PROTECCION LEGAL DE

    LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOEl derecho a la salud y seguridad en el trabajoes un derecho constitucional

    La Constitucin Nacionaly las distintas constituciones prov inciales y de la ciudadautnoma de Buenos Aires, reconocen con diversas expresiones al derecho a la saludcomo un derecho que merece ser garantizado para todos con el mximo nivel legal deproteccin.

    En relacin a la salud y seguridad en el trabajo, tambin nuestras constitucionesestablecen una proteccin legal de rango constitucional, ya que determinan que eltrabajo gozar en sus diversas formas de la proteccin de las leyes, las que asegurarnal trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso yvacaciones pagados, retribucin justa, participacin en las ganancias de las empresas,con control de la produccin y colaboracin en la direccin, entre otros derechos ygarantas (Constitucin Nacional, art. 14 bis).

    Asimismo, se reconoce constitucionalmente que todos los habitantes gozamos delderecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para

    que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (Constitucin Nacional,art. 41).

    Y todos los derechos y garantas enunciados deben integrarse adecuadamente con elderecho de todos los habitantes de trabajar y ejercer toda industria lcita(Constitucin Nacional, art. 14).

    Por esto el consenso social sobre qu hacer y cmo hacerlo es tan importantepara lograr los objetivos. Este consenso bsico socialproyecta su propio

    desarrollo y se concreta a travs de normas reglamentarias especficas ynormas tcnicas, que deben establecerse tanto por nuestros representantesgubernamentales como por medio de la negociacin colectiva entretrabajadores/as y empresarios.

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    La salud y seguridad en el trabajoen las normas internacionales

    La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ha bregado desde su nacimiento haceya casi un siglo, por el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo,aprobando convenios y recomendaciones internacionales relativos a la salud yseguridad en el trabajo, a travs del consenso tripartido de los gobiernos, trabajadoresy empleadores de los pases miembros, generando una serie de derechos yobligaciones jurdicas que deben aplicarse en aquellos pases que ratifiquen talesconvenios (Convenios Internacionales del Trabajo, 119, 155, 161, 167, 184 yrecomendaciones).

    La salud y seguridad en el trabajoen las normas regionales del Mercosur

    En el marco del Mercado Comn del Sur (Mercosur), se han realizado desde suconformacin en 1991, diversos avances para establecer consensos entre los pasesmiembros, firmando Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en 1998 la DeclaracinSociolaboral del Mercosur, que establece que todo trabajador tiene derecho a ejercersus actividades en un ambiente sano y seguro, que preserve su salud fsica y mental yestimule su desarrollo y desempeo profesional. Ello se complementa con las

    Directrices Mercosur sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por losEstados Partes en la reunin del 9 de mayo de 2002 en Buenos Aires, que especificaque el sistema de seguridad y salud en el trabajo debera prever la participacin de lostrabajadores y empleadores, en el mbito de las empresas, con el objetivo de preveniraccidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera de hacer compatible,permanentemente, al trabajo con la preservacin de la vida y la promocin de la saludde las trabajadoras y trabajadores.

    La salud y seguridad en el trabajoen las leyes y d isposic iones nacionales

    La Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (LHyST)y su Decreto Reglamentario 351/79

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    Esta ley que rige desde 1972, establece en su art. 4, como objetivos proteger la vida,preservar y mantener la integridad psicofsica de los trabajadores, como asimismoprevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros de trabajo, yestimular y desarrollar una actitud positiva en la prevencin de los accidentes quepuedan derivarse de la actividad laboral.

    Adems, determina el mbito de aplicacin de sus normas, la responsabilidadsolidaridad, los principios y mtodos bsicos de ejecucin, las consideracionesprimordiales que deben respetar las reglamentaciones de higiene y seguridad en eltrabajo, las medidas adecuadas que deben adoptar y poner en prctica losempleadores, y las obligaciones de empleadores y trabajadores (arts. 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9y 10).

    El Decreto 351/79en sus captulos 5 a 21, reglamenta la ley, en lo relativo a lascaractersticas constructivas de los establecimientos, condiciones de higiene en losambientes laborales, carga trmica, contaminacin ambiental, radiaciones, ventilacin ycolor, ruido y vibraciones, instalaciones en general, instalaciones elctricas, mquinas yherramientas, trabajos con riesgos especiales, proteccin contra incendios, equipos yelementos de proteccin personal, seleccin y capacitacin de personal, entre otrasdisposiciones.

    La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT)

    La ley fija como obligacin primaria del empleador el cumplimiento de las normas dehigiene y seguridad en el trabajo (art. 75), resultando a su cargo el deber de seguridadque obliga al mismo a observar dichas normas y a hacer observar las pausas ylimitacin a la duracin del trabajo establecidas en el ordenamiento legal, comoasimismo establece el deber de los trabajadores observar las rdenes e instrucciones(art. 86), que se le impartan sobre el modo de ejecucin del trabajo, reconociendo elderecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras a la formacin y lacapacitacinen condiciones igualitarias de acceso y trato (Ttulo II Captulo VII), deacuerdo a las caractersticas de las tareas, a las exigencias de la organizacin deltrabajo y a los medios que les provea el empleador para dicha capacitacin.

    Entre otras materias relacionadas con la salud y seguridad de los trabajadores ytrabajadoras, regula el trabajo de mujeres y menores, el descanso semanal, lasvacaciones y las licencias especiales, la jornada de trabajo, los accidentes yenfermedades inculpables, etc. (arts. 150 a 179, 187 a 213).

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    La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT)

    Es la ley que desde 1996 regula la prevencin de los riesgos y la reparacin de losdaos derivados del trabajo, fijando entre sus objetivos (arts. 1 y 2): reducir la

    siniestralidad laboral a travs de la prevencinde los riesgos derivados del trabajo,proceder a la reparacinlos daos derivados de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, incluyendo la rehabilitacin del trabajador damnificado, promover larecalificaciny la recolocacinde los trabajadores damnificados y la negociacincolectiva laboralpara la mejora de las medidas de prevencin y de las prestacionesreparadoras.

    Asimismo establece las obligaciones de los empleadores y trabajadores en relacin a laprevencin de riesgos del trabajo, las contingencias y situaciones cubiertas, latipificacin de incapacidades laborales, el rgimen de prestaciones dinerarias y en

    especie, la determinacin y revisin de las incapacidades, la gestin de lasprestaciones a travs de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los entes deregulacin y supervisin de la LRT y la creacin de la Superintendencia de Riesgos delTrabajo (SRT), el Comit Consultivo Permanente (CCP) como rgano tripartito departicipacin y la Comisin Mdica Central y Jurisdiccionales (CMC y CMJ), laresponsabilidad civil del empleador, entre otras normas (Captulos I al XV).

    La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT)ha sido modificada y complementada atravs de numerosos decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN)y resoluciones de laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en distintas y variadas materias

    reguladas por la misma (Decretos 334/96, 658/96, 659/96, 717/96, 1338/96, 491/97,839/98, 1278/00, 410/01, Resoluciones Superintendencia de Riesgos del Trabajo 43/97,320/99, 201/01, 310/02 y 133/04 entre otras).

    Derechos y Obligaciones de los empleadores

    La ley 24.557 establece (art. 4) que los empleadores tienen la responsabilidadprimariapor el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo y deben

    velar por la integridad psicofsica de sus trabajadores, debiendo adoptar las medidaslegalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

    Asimismo, en su artculo 27, establece que deben afiliarse obligatoriamente ala ARTque libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en suplantel de trabajadores.

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    Si el empleador, no incluido en el rgimen de autoseguro omitiera afiliarse a unaART, responder directamente ante los beneficiarios por las prestacionesprevistas en esta ley.

    Los empleadores deben (art. 31):

    a) Recibir informacin de las ART respecto del rgimen de alcuotas y de lasprestaciones, as como asesoramiento en materia de prevencin de riesgos;

    b) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que seencuentren afiliados;

    c) Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionalesque se produzcan en sus establecimientos;

    d) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan demejoramiento;

    e) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

    Los exmenes mdicos

    La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en su carcter de autoridad de aplicacinde la LRT, tiene a su cargo la determinacin de los exmenes mdicos que debernrealizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los empleadores, en su caso,estipulando adems, en funcin del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al

    desarrollar su actividad, las caractersticas especficas y frecuencia de dichosexmenes (Decreto 1338, art. 9).

    Los empleadores deben realizar a sus trabajadores los exmenes mdicos a suingresoa la empresa o preocupacionales y en caso de cambio de tareascon mayorriesgo, siendo el primero de los citados obligatorio. A las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (ART) les corresponde cumplir con la realizacin de los exmenes mdicosperidicos, siendo este obligatorio, y los que corresponden por ausencia prolongaday al egreso del trabajador. Los exmenes preocupacionales o de ingreso y losexmenes que presenten patologas (Apto B en adelante) deben ser visados segn el

    domicilio del establecimiento de trabajo, en la Oficina de Homologacin y Visado(OHV), dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) o en laAdministracin Provincial del Trabajo (APT), ya sea con el rango de Ministerio,Secretara, Subsecretara o Direccin del Trabajo de la provincia o de la Ciudad deBuenos Aires, que se encuentren habilitadas para tal fin (Resolucin Superintendenciade Riesgos del Trabajo 43/97).

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    Los Servicios de Medicina del Trabajoy de Higiene y Seguridad en el Trabajo

    Los establecimientos deben contar, con carcter interno o externo, con Servicios deMedicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrn comoobjetivo fundamental prevenir, en sus respectivas reas, todo dao que pudieracausarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo,creando las condiciones para quela salud y seguridad seanuna responsabilidad delconjunto de la organizacin (Decreto 1338, art. 1).

    El Servicio de Medicina del Trabajo (SMT)tiene como misin fundamental promovery mantener el ms alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entreotras, acciones de educacin sanitaria, socorro, vacunacin y estudios de ausentismopor morbilidad. Su funcin es esencialmente de carcter preventivo, sin perjuicio de laprestacin de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo yde las emergencias mdicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentreen condiciones de hacerse cargo el servicio mdico que corresponda. Estos serviciosdebern estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina delTrabajo con ttulo de Mdico del Trabajo (Decreto 1338/96, arts. 5 y 6).

    Los empleadores debern disponer de la siguiente asignacin de horas-mdicosemanales en el establecimiento, en funcin del nmero de trabajadores equivalentes*:

    Cantidad trabajadores Horas-mdicosEquivalentes semanales

    151 a 300 5301 a 500 10501 a 700 15701 a 1000 201001 a 1500 25

    * Se define como trabajadores equivalentes a la cantidad que resulte de sumar el nmero detrabajadores en tareas de produccin mas el 50% del nmero de trabajadores administrativos.

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    A partir de 1500 trabajadores se agregar una hora mdico semanal por cada 100trabajadores. Adems, los empleadores debern asignar como personal auxiliar un/aenfermero/a cuando existan en planta ms de 200 trabajadores de produccin o ms de400 trabajadores equivalentes por cada turno (Decreto 1338/96, arts. 7 y 8).

    Para los establecimientos de menos de 151 trabajadores equivalentes, la asignacin dehoras-mdicos semanales en planta es voluntaria, excepto que por el tipo de riesgo, laautoridad competente disponga lo contrario.

    El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo (SHyST), tiene a su cargoprincipalmente, la implementacin de la poltica fijada por el establecimiento en lamateria, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condicionesambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones ejecutadas,tendientes a cumplir con dichas polticas. Los SHyST debern estar dirigidos porgraduados universitarios, profesionales y/o tcnicos especializados en las condiciones

    que fija la normativa aplicable (Decreto 1338/96, arts. 10 y 11).

    Los empleadores que deban contar con servicios de higiene y seguridad en el trabajopodrn desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligacincontratando este servicio con su aseguradora. En este ltimo caso, la aseguradoradebe asumir las obligaciones y responsabilidades correspondiente al servicio encuestin (Decreto 133/96, art. 11).

    Los empleadores deben disponer de la siguiente asignacin de horas-profesionalmensuales en el establecimiento en funcin del nmero de trabajadores equivalentes y

    de los riesgos de la actividad que en el mismo se desarrolla:

    Cantidad Categora A Categora B Categora Ctrabajadores Cap. 5, 6, 11, 12, 14, Cap. 5, 6, 7 y 11 Cap. 5 a 21equivalentes 18 a 21 Dec. 351/79 a 21 Dec. 351/79 Dec. 351/79

    1 a 15 - 2 416 a 30 - 4 831 a 60 - 8 1661 a 100 1 16 28

    101 a 150 2 22 44151 a 250 8 30 60251 a 350 8 45 78351 a 500 12 60 96501 a 650 16 75 114651 a 850 20 90 132851 a 1100 24 105 150

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    1101 a 1400 28 120 1681401 a 1900 32 135 1861901 a 3000 36 150 204Ms de 3000 40 170 220

    * Se define como trabajadores equivalentes a la cantidad que resulte de sumar el nmero detrabajadores en tareas de produccin mas el 50% del nmero de trabajadores administrativos (Decreto1338/96, art. 12).

    Adems los empleadores deben asignar como auxiliares de los SHyST a tcnicos enhigiene y seguridad con ttulo habilitante reconocido por la autoridad competente, deacuerdo a la siguiente tabla:

    Cantidad trabajadores HorasEquivalentes

    150 a 450 1451 a 900 2

    A partir de 900 trabajadores equivalentes se debe agregar un tcnico ms por cada 500trabajadores equivalentes (Decreto 1338/96, art. 13).

    Derechos y Obligaciones de los/as trabajadores/as

    Los/as trabajadores/as tienen derecho a la preservacin de su vida e integridadpsicofsicay, en especial, a recibir por va reparatoria, en caso de accidente laboral y/oenfermedad profesional, la totalidad de las prestaciones en especie (asistenciamdica y farmacetica, prtesis y ortopedia, rehabilitacin, recalificacin profesional yservicio funerario) y prestaciones dinerarias instituidas por la Ley de Riesgos delTrabajo (arts. 2, 6 a 20).

    Por su parte, deben cumplir las rdenes e instrucciones que legalmente se leimpartan sobre el modo de ejecucin del trabajo, y adoptar las medidas legales a sualcance para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo (art. 4).

    Los trabajadores deben (art. 31):

    a) Recibir de su empleador informacin y capacitacin en materia de prevencin deriesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;

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    b) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento,as como con las medidas de recalificacin profesional;

    c) Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos deltrabajo.

    d) Someterse a los exmenes mdicos y a los tratamientos de rehabilitacin;

    e) Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales quesufran.

    Adems, la La Ley de Riesgos del Trabajo, en su art. 2, inc. d y art. 42, establece comouno de sus objetivos la promocin de la negociacin colectiva laboralpara definirmedidas de prevencin de los riesgos derivados del trabajo y de mejoramiento decondiciones de trabajo, pudiendo hasta crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(ART) sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliacin de los empleadores

    comprendidos en el mbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

    El rol y las funciones de los organismos pblicosy entidades privadas en la Ley de Riesgos del Trabajo

    La Ley 24.557 crea la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), como entidadautrquica, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNacin, como ente de regulacin y supervisin del sistema, y administra el Fondo deGaranta instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 35 y 36).

    Por otra parte, la ley reserva a laSuperintendencia de Seguros de la Nacin (SSN),funciones indelegables de fiscalizacin y control de los aspectos econmicos yfinancieros de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Asimismo laSuperintendencia de Seguros de la Nacin aprueba el rgimen de alcuotas que paganlos empleadores, como afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo yadministra el Fondo de Reserva (arts. 34 y 35).

    La gestin y otorgamiento de las prestaciones y dems acciones previstas en la LRT,estar a cargo de entidades de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART),

    entidades de derecho privado, previamente autorizadas por la Superintendencia deRiesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nacin LasAseguradoras de Riesgos del Trabajo deben desempear un papel activo en lapromocin y supervisin del cumplimiento de las normas de salud y seguridad en loslugares de trabajo, y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo losincumplimientos de las empresas afiliadas. Deben promover la prevencin, informandoa la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programasexigidos a las empresas y mantener un registro de accidentes y enfermedades del

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    trabajo por establecimiento. Se encuentran a cargo de la ART los exmenes mdicosperidicos, por ausencia prolongada y de egreso, siendo los primeros de realizacinobligatoria (arts. 4, 20, 26 a 31 y Resolucin Superintendencia de Riesgos del Trabajo43/97).

    La LRT establece que una Comisin Mdica Central (CMC), con sede en Ciudad deBuenos Aires y Comisiones Mdicas Jurisdiccionales (CMJ), que en la actualidadsuperan la treintena y se encuentran distribuidas en distintas localidades del pas, sonlas encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de laenfermedad, el carcter y grado de la incapacidad y el contenido y alcance de lasprestaciones en especie. Estas comisiones, cuya constitucionalidad se encuentraseriamente cuestionada desde diversos sectores y en numerosos fallos judiciales,pueden segn la LRT revisar el tipo, carcter y grado de la incapacidad, y en lasmaterias de su competencia, resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el trabajador damnificado o sus

    derechohabientes (arts. 6 y 21).

    Las Oficinas de Homologacin y Visado (OHV), dependientes de la SRT, son lasencargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por la Aseguradora deRiesgos del Trabajo (ART), relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la

    ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66%. Estas oficinas estncompuestas por mdicos que certifican si el porcentaje otorgado y acordado secorresponde con la incapacidad permanente del trabajador damnificado (ResolucinSuperintendencia de Riesgos del Trabajo 58/98).

    Por otra parte, se crea el Comit Consultivo Permanente (CCP)de la LRT, integradopor cuatro representantes del Gobierno, cuatro representantes de la ConfederacinGeneral del Trabajo (CGT) por los trabajadores, cuatro representantes de lasorganizaciones de los empleadores, dos de los cuales sern designados por el sectorde la pequea y mediana empresa, y presidido por el Ministro de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nacin, que podr proponer modificaciones a la LRT, teniendofunciones consultivas en lo atinente a la reglamentacin de la ley, listado deenfermedades profesionales previo dictamen de la Comisin Mdica Central, Tablas deevaluacin de incapacidad laboral, determinacin del alcance de las prestaciones enespecie, acciones de prevencin de los riesgos del trabajo, indicadores determinantesde la solvencia econmica y financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse,definicin del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias y determinacin delas pautas y contenidos del plan de mejoramiento (art. 40).

    En el marco del sistema federal establecido por la Constitucin Nacional y lasConstituciones de las distintas provincias, las Administraciones del TrabajoProvinc iales (ATP)y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, ejercen dentro de susfacultades y competencias la funcin de polica del trabajo en cada jurisdiccin,

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    debiendo controlar el cumplimiento por parte del empleador de las disposiciones desalud y seguridad en el trabajo, inspeccionando, juzgando y sancionando a losempleadores que no las cumplan, conforme lo dispuesto por el Pacto Federal delTrabajo (PFT) Ley 25.212. Asimismo, las Administraciones del Trabajo Provincialesintervienen en el visado de exmenes mdicos y la homologacin de incapacidades

    laborales menores al 66% y de las enfermedades inculpables y en la declaracin deinsalubridad de ambientes laborales (Constitucin Nacional, arts. 5 y 121, PactoFederal del Trabajo Ley 25.212, Anexo II).

    Responsabilidadesy sanciones por incumplimiento

    En relacin a las distintas obligaciones y deberes que imponen las normas, losempleadores que no cumplan con las mismas tienen diversos tipos deresponsabilidad por su conducta contraria a derecho, como as tambin, en algunoscasos la responsabilidad se extiende a los superiores jerrquicos y mandos intermediosde la empresa, por su participacin en los hechos o los cargos y funciones quedesempean, o a otras empresas ligadas con la principal, en razn de laresponsabilidad solidaria establecida por la ley o por los contratos firmados entre laspartes. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) tambin tienenresponsabilidades en orden al incumplimiento de las normas de salud y seguridad en eltrabajo y del contrato de afiliacin firmado con las empresas que las han contratadodentro del marco legal (Ley de Riesgos del Trabajo, art. 4 y Ley de Contrato de Trabajo,arts. 28 a 31).

    Ante los incumplimientos a las normas, los empleadores, principalmente comoresponsables primarios de la preservacin de la vida e integridad psicofsica de lostrabajadores y de que las condiciones de trabajo resulten adecuadas y ajustadas a loque disponen las normas, deben por ende responder si no las cumplen, siendo objetode la aplicacin de las sanciones que se encuentran determinadas por las leyespenales (Cdigo Penal Argentino art 106 y disposiciones complementarias), civiles(Cdigo Civil Argentino arts. 1072, 1109 y 1113 y dems normas complementarias),laborales (Ley de Contrato de Trabajo art. 75 y Pacto Federal del Trabajo, Ley 25.212y otras normas relacionadas), de la seguridad social(Ley de Ordenamiento Laboral

    25.877 y normas complementarias) y la normativa especfica de riesgos del trabajo(Ley de Riesgos del Trabajo 24.577 y disposiciones reglamentarias).

    El Cdigo Penal Argentino (art. 106) establece una serie de penas, pudiendoencuadrarse como delitos o cuasidelitos algunas violaciones de los empleadores conrespecto a la salud y seguridad de los trabajadores, con sanciones que incluyen penasde prisin. En diversos casos resulta de aplicacin la figura del delito por abandono depersona para supuestos muy graves de incumplimiento con peligro para la vida e

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    integridad psicofsica de los trabajadores. Ante incumplimientos a las normas de salud yseguridad en el trabajo, que puedan configurar delitos comprendidos en el CdigoPenal Argentino), el trabajador, sus derecho-habientes y/o sus representantessindicales debern presentar una denuncia de los hechos, ante sede penal en lostribunales locales debiendo actuar el juez competente para la causa (Ley de Riesgos

    del Trabajo, art. 32).

    En cuanto a la responsabilidad civ il, cabe destacar que la Ley de Riesgos del Trabajoestablece, en una disposicin cuya constitucionalidad se encuentra seriamentecuestionada y resuelta de manera muy diversa por la justicia, que las prestacionesfijadas por riesgos del trabajo, eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil,frente a sus trabajadores y sus derecho-habientes, con la sola excepcin de laresponsabilidad por aquellos actos ejecutados a sabiendas y con intencin de daar lapersona o los derechos de otro (Ley de Riesgos del Trabajo, art. 39 y Cdigo Civil

    Argentino, art. 1072).

    Por su parte, el Cdigo Civil Argentino (art. 1109 y 1113), al regular las obligacionesde reparacin que surgen de hechos ilcitos que no constituyen delitos, determina quetodo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un dao a otro,est obligado a la reparacin del perjuicio, como asimismo establece que la obligacindel que ha causado un dao se extiende a los daos que causaren los que estn bajosu dependencia , o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. Losreclamos de reparacin por responsabilidad civil deben ser planteados por el trabajadoro sus derecho-habientes a travs de una demanda judicial ante sede laboral concompetencia local en el domicilio del trabajador damnificado o del establecimiento en el

    que trabaja o donde ocurri el hecho del cual se deriva la responsabilidad, todo ello aopcin del trabajador.

    En relacin a las sanciones laborales por incumplimiento al deber de seguridadestablecido por la Ley 20.744 de Cont rato de Trabajo (art. 75), esta ley determina quelos daos que sufra el trabajador como consecuencia de dicho incumplimiento seregirn por las normas que regulan la reparacin de los daos provocados poraccidentes en el trabajo y enfermedades profesionales , dando lugar nicamente a lasprestaciones en ellas establecidas.

    El Pacto Federal del Trabajo (PFT), ratificado por la Ley 25.212y aprobado por latotalidad de las legislaturas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, establece ensu Anexo II, el Rgimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, siendoaplicable a las acciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo,salud, higiene y seguridad en el trabajo, as como de las clusulas normativas de losconvenios colectivos.

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    En su captulo II esta ley, distingue entre infracciones leves, graves y muy graves,determinando que incumplimientos y violaciones deben considerarse comprendidos encada uno de estos tres tipos definidos. En relacin a acciones u omisiones violatoriasde la normativa relativa a la salud y seguridad en el trabajo, el Pacto Federal delTrabajo las califica de la siguiente manera:

    Pacto Federal del Trabajo / Ley 25.212Rgimen General de Sanciones por Infracciones Laborales

    Calificacin y Sancin Accin u Omisin

    Infracciones Leves * No exponer los anuncios relativos a(Apercibimiento y/o distribucin de horas de trabajo

    Multas de $ 80 a $ 250)PFT Ley 25.212, art. 2 * No otorgar, salvo autorizacin, el

    descanso de las mujeres al medioda.

    * Violaciones que afecten exigenciasde carcter formal o documental queno sean calificadas como graves o muygraves

    Infracciones Graves * Violaciones a las normas de duracin

    (Multas de $ 250 a $ 1000 del trabajo, descanso semanal,por cada trabajador afectado) vacaciones, licencias, das no laborables

    PFT Ley 25.212, art. 3 y en general, tiempo de trabajo.

    * La falta o insuficiencia de losinstrumentos individuales de contralorde la jornada de trabajo.

    * Violaciones a las normas de salud yseguridad en el trabajo que no seancalificadas como muy graves.

    Infracciones Muy Graves * Actos del empleador contrarios a la(Multas de $ 1000 a $ 5000 intimidad y dignidad de los trabajadores.por cada trabajador afectado)

    PFT Ley 25.212, art. 4 * Violaciones a las normas relativas atrabajo de menores.

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    * Acciones u omisiones que deriven enriesgo grave e inminente para la saludde los trabajadores.

    La autoridad administrativa del trabajo podr disponer el agravamientode la multahasta un 10% de la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores de la empresaimfractora, para los casos de reincidencia en algunos casos de infracciones graves.

    Asimismo, en caso de reincidencia en infracciones muy graves, podr ordenar laclausura del establecimiento hasta un mximo de diez das, debiendo el empleadorrespetar el pago a las remuneraciones a los trabajadores. En caso de clausura, elempleador quedar inhabilitado por un ao para acceder a licitaciones pblicas ysuspendido de registros de proveedores o aseguradores de los estados nacional yprovinciales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Pacto Federal del Trabajo, art.5).

    Cada jurisdiccin, a travs de las administraciones del trabajo de las provincias y de laCiudad Autnoma de Buenos Aires, conforme a sus facultades, aplicar las normas delos procedimientos locales para la aplicacin de las sanciones previstas en el PactoFederal del Trabajo, pudiendo aplicar previa intimacin, una multa de $ 200 a $ 5000para el caso de obstruccin a la actuacin de las autoridades o funcionarios deinspeccin, cuando la misma se impida, perturbe o retrase de cualquier manera (PactoFederal del Trabajo, arts. 6 y 8).

    Por su parte, laLey 25.877 de Ordenamiento Laboral (art. 33), dispone que cuando

    se comprobare la infraccin a normas laborales que impliquen una evasin tributaria o ala Seguridad Social, el hecho deber ser denunciado formalmente a la AdministracinFederal de Ingresos Pblicos y/o a los otros organismos de control fiscal, para queestos previo trmite de ley procedan a aplicar las sanciones que correspondan.

    La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT), especifica una serie de sancionesespecificas ante diversos incumplimientos de normas de salud y seguridad en el trabajopor parte del empleador y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).En su artculo 5 establece que Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional sehubiere producido como consecuencia de los incumplimientos por parte del empleador

    de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, ste deber pagar al Fondo deGaranta, establecido por la LRT, en concepto de recargo por incumplimientos, unasuma de dinero cuya cuanta se graduar en funcin de la gravedad del incumplimientoy cuyo tope mximo ser de treinta mil pesos ($ 30.000).

    Asimismo, en su art 28 fija las responsabilidades por omisiones, determinando quesi el empleador omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART),responder directamente ante los trabajadores y trabajadoras por las prestaciones

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    dinerarias y en especie establecidas en la ley. Adems, si el empleador omitieradeclarar su obligacin de pago o la contratacin de un trabajador, la ART otorgar lasprestaciones, y podr reclamar del empleador el costo de stas.

    La LRT tambin fija sanciones por incumplimientosde obligaciones a cargo de los

    empleadores autoasegurados, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o decompaas de seguros de retiro, estipulando multas de 20 a 2.000 AMPOs (AporteMedio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito ms severamente penado. Si elincumplimiento se funda en falta o insuficiencia de asistencia mdica y farmactica,debe aplicarse la pena prevista en el art. 106 del Cdigo Penal Argentino (CPA). Ante laomisin de abonar las cuotas o de declarar su pago, el empleador deber sersancionado con prisin de seis meses a cuatro aos. Si el incumplimiento se da conrespecto a las prestaciones dinerarias a su cargo, deber ser sancionado con prisin dedos a seis aos. Cuando se trate de personas jurdicas (vgr. sociedades anminas(SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), entre otras), la pena de prisin se

    aplicar a los directores, gerentes, sndicos, miembros del consejo de vigilancia,administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hechopunible (Ley de Contrato de Trabajo, art. 32).

    En relacin a la responsabilidad civ il, la LRT establece que para los casos de queexista intencin o dolo por parte del empleador de daar la persona o los derechos deltrabajador, este o sus derechohabientes, podrn reclamar la reparacin de los daos yperjuicios de acuerdo a las normas del Cdigo Civil Argentino, sin perjuicio del derechoa percibir las prestaciones que determina la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 39, inc. 2).

    Para los casos de contingencias o daos causados por terceros, la LRT determina que

    el trabajador damnificado podr reclamarle a este su responsabilidad conforme a lasdisposiciones del Cdigo Civil Argentino, debiendo deducir lo que haya recibido porparte de la ART o empleador autoasegurado. En todos los casos, estos ltimos estnobligados a otorgar al trabajador o sus derechohabientes la totalidad de lasprestaciones prescriptas en la LRT, pudiendo reclamar su devolucin al terceroresponsable del dao causado (Ley de Riesgos del Trabajo, art. 39, inc. 3), 4) y 5).

    CAPITULO IIILA PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORESEN LA PREVENCIN DE LA SALUD Y SEGURIDADEN EL TRABAJO

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    La accin sindical en salud laboral

    La accin sindical en salud laboral debe estar dirigida al control de los riesgos enel lugar de trabajo. Esto es, en esencia, hacer prevencin.

    La prevencin no es un asunto puramente tcnico, ni exclusivo de los organismosy personas de la empresa con competencia en materia de salud laboral.

    El control del riesgo no puede ser efectivo sin contar con lostrabajadores/as, por lo que un objetivo permanente de la accinsindical es la puesta en prctica de frmulas de participacin entodos los momentos de la actuacin preventiva: desde elreconocimiento del riesgo o la situacin de riesgo, a la propuestade alternativas de prevencin o correccin y la evaluacin de suresultado (Ley de Riesgos del Trabajo, art. 4, apartado 1).

    La prevencin depende menos de las posibilidades tcnicas que de la capacidadsindical para exigirlas y hacerlas cumplir. En este sentido, la actividad cotidianade investigacin de los problemas y de sensibilizacin de los trabajadores/as y laculminacin de este trabajo en la negociacin colectiva son los ejes en los que seha de basar la accin sindical en salud laboral.

    Para empezar, unos principios

    1.El dao a la salud es evitable:

    Es difcil, por no decir imposible, encontrar situaciones de riesgo que no admitanalgn tipo de medida de prevencin. Las enfermedades laborales soninaceptables porque los riesgos de los que se derivan son impuestos altrabajador/a y pueden evitarse. El trabajador/a presta, en el contrato, su fuerza detrabajo no su integridad fsica y psquica.

    2.La salud no se vende:

    Un viejo principio sobre el que siempre habr que volver. En momentos de crisiseconmica, se dan las condiciones que favorecen la prctica de cambiar saludpor dinero (el dinero es inmediato y tangible, la prdida de salud no siempre loes).

    3. Los protagonistas son los propios t rabajadores/as:

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    Sin sus conocimientos y experiencia es imposible una prevencin eficaz. Laactuacin preventiva que quiera ser operativa posee una doble dimensin,tcnica y social. La tcnica para ser efectiva ha de ser asumida por la colectividadsobre la que acta (Ley de Riesgos del Trabajo, art. 1, apartado 2, inc. d).

    4. Evaluacin compartida:

    El conocimiento del riesgo y las medidas de prevencin no son tcnicasneutras. Siempre son pensadas y abordadas desde determinadospresupuestos no ajenos a los intereses en juego. Por ello es necesario ladiscusin y el acuerdo entre los tcnicos y trabajadores/as.

    5. La accin legal es insufic iente:

    La legislacin siempre va por detrs de la realidad que tiene que regular. Un buennmero de aspectos slo es posible tratarlos desde la negociacin entre laspartes.

    6. El elemento decisivo es el control sindical de las condiciones detrabajo:

    La salud de los trabajadores/as est decisivamente influida por sus condicionesde trabajo. La mejor manera, pues, de defender la salud es modificando estascondiciones en un sentido favorable a la salud y el bienestar.

    La evaluacin de riesgos es una pieza clave para la prevencin. Aqu es dondese van a identificar los problemas, se van a fijar los lmites admisibles y se van aelaborar las propuestas de control, dicha evaluacin ser el inicio de las accionespreventivas.

    Por otra parte, las formas de organizacin del trabajo y la innovacin tecnolgicageneran nuevos problemas de salud para los que carecemos de referentes clarosen la legislacin.

    Mas en general, la salud laboral en cuanto bienestar integral de los

    trabajadores/as nunca podr reducirse a la aplicacin de normas legales otcnicos. En la actualidad, la prevencin depende cada vez ms de la capacidadde los trabajadores/as para intervenir en los procesos de decisin.

    Por estas razones, es del mximo inters sindical orientar los derechos departicipacin hacia la evaluacin de riesgos ya que sta va a ser la base de lasdecisiones en materia de prevencin.

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    Fijar los criterios de riesgo es un asunto a consensuar entre las partes. A esterespecto, debemos tener en cuenta algunos aspectos tales como:

    No admitir lmites de exposicin para sustancias consideradas cancergenas(en estos casos slo cabe eliminar la exposicin), ni admitir la realizacin de

    tareas ante una situacin de riesgo inminente que ponga en riesgo la vida de lapersona o colectivo que trabaja.

    Realizacin de los exmenes mdicos fijados por la Ley 24.557 de Riesgosdel Trabajo y las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo(Res. 43/97).

    Revisar los lmites en funcin de la aparicin de daos objetivos (ejemplo:Irritacin, lesiones) o subjetivos (ejemplo: molestias, insatisfaccin).

    Revisar de acuerdo a los datos existentes cuales son las actividades que sevan a llevar a cabo en la obra y figuran como tareas con altos ndices deaccidentes y asegurar que se cumplan con las normas de salud y seguridad.

    Lgicamente, la capacidad para negociar depender del rigor y solvencia denuestras propuestas y en gran parte de contar con el apoyo de lostrabajadores/as.

    Se conocen los riesgos suficientemente?

    Los problemas que son suficientemente conocidos como para actuar deinmediato no requieren investigaciones innecesarias sino negociar directamentemedidas de control. La evaluacin detallada de riesgos ha centrarse en losproblemas insuficientemente conocidos que requieren un estudio ms profundopara encontrar soluciones.

    Aqu la atencin del Delegado/a debe orientarse principalmente hacia losServicios de Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad en el Trabajo.Necesitamos determinar cuales de ellos son relevantes y cmo van a sertratados. No se trata de suplantar a los tcnicos sino de ejercer tambin aqu

    nuestros derechos de control y participacin.

    El Delegado/a debe estar pendiente y acompaar el desarrollo de la evaluacinde riesgos, conocer las informaciones que se van generando y asegurarse deque se aplican rigurosamente los criterios pactados. Al mismo tiempo debemantener una lnea autnoma de informacin hacia el conjunto de lostrabajadores/as y esforzarse por organizar la participacin de stos.

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    5. Qu se puede hacer?

    Aqu debera comprometerse al Comit de Seguridad, si se constituye, aldelegado y a la Empresa, y en un todo de acuerdo con los trabajadores/as,

    proponer las soluciones que se consideren ms convenientes.

    Para ello, los Delegados/as, podrn presentar al Comit de Seguridad y/o a laEmpresa una propuesta en la que se contemplen todas las posibles alternativasal problema de manera que se genere un debate sobre cules se juzgan msadecuadas y qu estrategia hay que seguir para conseguir su aplicacin.

    La viabilidad de las soluciones depender en gran parte de la relacin de fuerzasen trminos de apoyo de los trabajadores/as que se haya conseguido a lo largodel proceso y de la capacidad de negociacin con la empresa.

    Los planes y acciones de prevencin resultante deber incluir el tipo deintervenciones a desarrollar, los plazos de realizacin y los criterios de eficacia,as como la evaluacin permanente de las medidas.

    El control sindical sobre los resultados de estos planes desde el Comit deSeguridad, si existiera desde su requerimiento a la Empresa, completara esteproceso circular que se reinicia con la fijacin de nuevas prioridades y nuevosobjetivos de mejora de las condiciones de trabajo.

    RELEVAMIENTO DE INFORMACINY REGISTRO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES:

    Cmo usar la Informacin y la Estadstica?

    El tratamiento estadstico de la informacin, de los accidentes o enfermedades

    contribuye a conocer mejor los problemas. Es necesario saber qu ocurre, cmo,cundo, dnde y por qu, para elegir la forma de intervencin ms apropiada a loque se trata de resolver.

    Aunque lo ideal es el control del riesgo en origen, cuando no es posible, la mejorsolucin es detectar precozmente los problemas de salud. Ello implica disponerde buenos registros. Un buen sistema de registro nos permitir saberrpidamente que algo anda mal y actuar antes de que sea demasiado tarde.

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    Adems de la consulta sobre el estado de salud y molestias a lostrabajadores/as, se han de tener en cuenta, en lo posible, la informacin que laempresa posee (Ley de Riesgos del Trabajo, art. 31, apartado 1, inc. d) yapartado 2, inc. e):

    Registros de siniestralidad obligatorios de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

    Registros de la vigilancia mdica obligatoria, segn los casos, de exposicin amateriales peligrosos (ejemplo: amianto, plomo, etc.)

    Registros de los resultados de los reconocimientos mdicos peridicos.

    Registros de los partes de baja por enfermedad.

    Con independencia de que se puedan proponer acuerdos para ampliar oextender los registros existentes, conviene conocer algunas tcnicas bsicaspara su explotacin estadstica.

    Para comparar los datos de una empresa o sector con otros, no valen las cifrasabsolutas.

    Hay que referirlos siempre a la poblacin en riesgo. Supongamos que en la

    empresa A ocurren 3 accidentes en un trimestre y en la empresa B, 10. Aunqueen B el nmero absoluto de accidentados es mayor que en A, no podemosvalorar esta diferencia sin referirla a la poblacin ocupada en cada una de ellas.Por ejemplo, si la empresa A tiene 15 trabajadores y la B tiene 100, resulta que laincidencia de accidentes en A (1 de cada 5) sera el doble que en B (1 de cada10). La forma de convertir los datos en medidas de frecuencia comparables escalcular ndices estadsticos.

    Estos son los ms usados:

    Incidencia: Multiplicar el nmero de accidentes o enfermedades en undeterminado periodo de tiempo por 1.000 y dividir el resultado por el nmero detrabajadores en riesgo en ese mismo periodo.

    Para comparar ndices de incidencia, hay que tener en cuenta dos cosas:

    Que se refieran a periodos de tiempo similares (semana, mes, trimestre, ao,etc.).

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    Que el total de horas trabajadas en los diferentes centros o reas que secomparan no sean muy diferentes.

    N de casos x 1.000_________________

    N de trabajadores

    Frecuencia: Este ndice permite comparar centros o reas con diferentestipos de jornada laboral (jornada completa o a tiempo parcial). Se calculamultiplicando los accidentes por 1.000.000 y dividiendo por el nmero de horastrabajadas por la correspondiente poblacin en riesgo, siempre referido al mismo

    periodo de tiempo.

    N de casos x 1.000.000_____________________

    N de horas trabajadas

    Gravedad: Nmero de das perdidos multiplicado por 1.000, dividido por el nde horas trabajadas por toda la poblacin en riesgo en un periodo de tiempo do.

    Este ndice, como su nombre indica, nos da una idea de la gravedad de laslesiones o enfermedades registradas, de tal forma que empresas odepartamentos con ndices de incidencia o de frecuencia similares puedendiferenciarse en el de gravedad. Tambin puede ocurrir que una empresa tengaun elevado ndice de frecuencia pero un ndice de gravedad bajo o a la inversa,pocos accidentes pero muy graves.

    N de das perdidos x 1.000_______________________

    N de horas trabajadas

    Estos ndices pueden calcularse para diferentes grupos de trabajadores/as (porsecciones o departamentos, por antigedad, por sexo, por cualificacinprofesional, por tipo de contrato, etc.), con lo que se pueden establecercomparaciones entre ellos. Tambin pueden usarse para ver si con el paso de los

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    totalidad o la mayor parte del dao. Indagaremos, pues, las similitudes existentesentre los casos respecto a exposicin, hbitos, residencia, etc. Analizar grupos depersonas que trabajan en el mismo lugar de trabajo y por tanto expuestos a lasmismas condiciones de trabajo, nos arroja pistas muy importantes paraesclarecer qu elementos, productos, procesos, etc. Son los causantes de los

    daos detectados. Sabemos que un dao comn que se produce en la industriade la construccin, es, por ejemplo, los problemas de columna.

    No hacer nada tambin tiene consecuencias: como ya hemos desarrollado,no siempre es posible establecer con una evidencia rotunda la relacin entreenfermedad y exposicin en una determinada situacin. Sin embargo, siempreser provechoso reducir la exposicin, aun con un conocimiento parcial, quesometer a los trabajadores/as a los riesgos que no se conocen con profundidad.Un indicio suficiente debera justificar la intervencin sin esperar a que el dao a

    la salud de muchos trabajadores/as ponga en evidencia un riesgo que no se fuecapaz de conocer a tiempo.

    Las Instituciones como fuente de informacin

    En principio hay que partir de que la informacin que produce laAdministracin Pblica que con recursos pblicos debe estar a disposicindel pblico. (www.srt.gov.ar)

    Las principales fuentes institucionales de informacin en salud laboralcorresponden a las Administraciones, ms concretamente a los Ministerios,Secretaras, Subsecretaras o Direcciones de Trabajo de cada una de las

    jurisdicciones, al Ministerio de Trabajo de la Nacin, a la Superintendencia deRiesgos del Trabajo y a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.

    Dichas instituciones tienen, entre sus obligaciones, las de informacin yeditan distintas publicaciones de inters. Los datos de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales son recogidos por la Superintendencia deRiesgos del Trabajo en el mbito del Ministerio de Trabajo.

    Gua para construi r tu propio sistema de informacin

    1.Selecciona un problema: Tener en cuenta para ello cuestiones como lagravedad del riesgo, el nmero de afectados, la urgencia o la factibilidad de lassoluciones. Asegrate de que los afectados son sensibles al problema y estndispuestos a abordarlo.

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    2.Mira y escucha: La observacin de los puestos de trabajo y los puntos devista de los trabajadores/as involucrados son una fuente de informacinfundamental para el delegado/a. Puedes utilizar guas de observacin oencuestas, pero no siempre son necesarias. Discute tus propios puntos de vista

    con los trabajadores/as o con otros delegados/as.

    3.Registra la informacin: Anota en un cuaderno lo que has visto y odo.Describe minuciosamente lo que hace el trabajador/a y lo que ocurre en el puestode trabajo. Seala todo lo que te ha llamado la atencin: cambios en laorganizacin del trabajo, nuevas mquinas o productos, noticias sobre accidenteso incidentes, bajas por enfermedad, cambios de puesto de trabajo, conflictos,problemas de calidad, etc. Poner fecha a las informaciones que registras. Si esnecesario, haz esquemas o planos. A veces conviene hacer alguna foto o,incluso, tomas de video.

    4.Haz un informe: Necesitas ms informacin: tienes que localizar normaslegales, datos toxicolgicos, informacin sobre riesgos, estudios o mediciones,informacin sobre posibles soluciones, acuerdos del Comit de Seguridad, conla empresa o clusulas del convenio colectivo que sean de aplicacin, noticias deprensa. Busca asesoramiento tcnico y acude al sindicato para recabarlo.Fotocopia la informacin til y archvala en un informe en el que irs incluyendonuevos documentos: denuncias, evaluaciones, propuestas, etc.

    5.Presta atencin al dao a la salud: Insiste especialmente en las

    obligaciones de la empresa en materia de registro de accidentes. Proponeracuerdos para un registro adecuado de enfermedades relacionadas con laexposicin (bajas, reconocimientos mdicos especficos, etc.). Solicita informesprevia concertacin de la forma de presentar los datos. As podrs evaluar lagravedad del riesgo y, en un futuro, la eficacia de las soluciones.

    6.Haz circular la informacin: Una tarea bsica del delegado/a de prevencines la de transmitir la informacin a los compaeros/as: hojas informativas sobreriesgos, carteles o boletines con datos estadsticos, llamadas de atencin odenuncias en tablones sindicales, pequeas reuniones informativas , asambleas,charlas... Busca la forma ms comprensible y gil de hacrsela llegar. Se trata demantener un nivel de informacin y atencin a los problemas de salud laboralms o menos constante. El objetivo es tambin promover el debate para mejorarlas condiciones labores de nuestra industria.

    7.Que la informacin relevada llegue a la Empresa: La informacin es unaherramienta, no un fin en s misma. Los interlocutores de la empresa son sulgico destinatario: haz un informe razonado con la explicacin del problema, sus

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    causas y las propuestas de soluciones. En caso necesario, tramita la informacina las instituciones competentes en forma de denuncia o de solicitud deasesoramiento preventivo.

    Contenidos para una informacin adecuada en salud laboral

    1. Disposiciones de emergencia Plan contra incendios y de evacuacin. Disposiciones en casos de emergencia por utilizacin de equipos omateriales peligrosos.

    Normas para una utilizacin segura de los materiales y equipos deemergencia.

    Primeros auxilios. Dispositivos o seales de alarma y normas de actuacin.

    2. Procedimientos de vigilancia: Mediciones de los factores de riesgo presentes. Resultados de la vigilancia de la salud. Resultados del control de las instalaciones y elementos de seguridad

    o de proteccin colectiva y personal.

    3. Equipos de trabajo: Riesgos inherentes al equipo de trabajo. Riesgos derivados de la ubicacin, instalacin, reajuste o

    desmontaje. Riesgos derivados de las diferentes formas de utilizacin. Normas y medidas de seguridad. Normas para la utilizacin de la proteccin personal. Requisitos y restricciones en la utilizacin del equipo. Consecuencias de las posibles anormalidades y formas de

    actuacin. Precauciones durante las operaciones de limpieza, mantenimiento o

    ajuste.

    Procedimientos seguros para almacenamiento y transporte. Procedimientos para una colocacin segura de equipos usados ocontaminados.

    Fallos del equipo de trabajo. Medidas de emergencia y de primeros auxilios. Procedimientos para la vigilancia de la salud.

    4. Agentes qumicos, fsicos o b iolgicos

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