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DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA -
Sector/
CategoríaAgropecuario
Industria y Minería
Comercio Servicios Construcción
Micro $ 3.000.000 $ 10.500.000 $ 12.500.000 $ 3.500.000 $ 4.700.000
Pequeña $ 19.000.000 $ 64.000.000 $ 75.000.000 $ 21.000.000 $ 30.000.000
MedianaTramo 1 $ 145.000.000 $ 520.000.000 $630.000.000 $ 175.000.000 $ 240.000.000
MedianaTramo 2 $ 230.000.000 $ 760.000.000 $ 900.000.000 $ 250.000.000 $ 360.000.000
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Financiamiento para la Consolidación, Producción e
Inclusión Financiera de la Microempresa
Reglamentación N° 600
Zonal Corrientes
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Financiamiento para la Consolidación,
Producción e Inclusión Financiera de la MicroempresaReglamentación N° 600
USUARIOS
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), bajo cualquier forma societaria ounipersonal, de todos los sectores económicos, cuya producción, de bienes y/oservicios, esté destinada al mercado interno o a la exportación.
Además de los Usuarios habituales Dentro de este segmento podrán ser asistidasaquellas personas jurídicas o humanas, con o sin contabilidad organizada,cualquiera sea su inscripción ante la AFIP (Monotributistas o ResponsablesInscriptos) que puedan proyectar un flujo de fondos acorde a la asistenciarequerida.
Serán contemplados para ser atendidos por esta línea aquellos solicitantes:a) No bancarizados.b) Bancarizados que no registren deuda comercial en el BNA o con 2 años sinoperar a crédito en el BNA.
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Financiamiento para la Consolidación,
Producción e Inclusión Financiera de la MicroempresaReglamentación N° 600
DESTINO
Inversiones (bienes de capital nuevos o usados, de producción nacional o nacionalizados cuando no exista oferta local, instalaciones, etc.)Capital de trabajo asociado a una inversión demostrable.
Gastos de evolución y capital de trabajo vinculado al proceso productivo, como único destino.
No podrá financiarse a través de esta línea:
a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, yacimientos mineros).
b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a
dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (p.ej.: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia). c) Honorarios profesionales de cualquier índole, salvo cuando integren el costo de proyectos de optimización de consumo energético, desarrollo de software.
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Financiamiento para la Consolidación,
Producción e Inclusión Financiera de la MicroempresaReglamentación N° 600
MONTO MÁXIMO
• Para inversiones: hasta $ 2.500.000.
• Para Capital de trabajo asociado a una inversión: hasta el20% de la inversión total.
• Para capital de trabajo como único destino vinculado al procesoproductivo: máximo equivalente a últimos tres meses deventas, sin superar la suma de $500.000.-
En ningún caso la asistencia total por cliente,independientemente del/los destinos de que se trate,podrá superar los $2.500.000
PROPORCIÓN DEL APOYO
• Para el destino Inversiones: Hasta el 100% del valor de compra o tasación, de ambosel menor, incluido el IVA.• Para el destino Capital de Trabajo 100% .
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Financiamiento para la Consolidación,
Producción e Inclusión Financiera de la MicroempresaReglamentación N° 600
PLAZO
• Para Inversiones y Capital de Trabajo asociado a la Inversióndemostrable: hasta 5 (cinco) años.• Para Gastos de evolución y Capital de Trabajo como único destino:hasta 3 años.En los casos que se financien proyectos de inversión y capital detrabajo asociado a la misma los plazos deberán ser coincidentes.
DESEMBOLSOS
Un máximo de hasta 4 (cuatro) desembolsos.El plazo máximo no podrá exceder los 12 (doce) meses.
PERIODO DE GRACIA• Para inversiones en general y capital de trabajo asociado a unainversión: hasta 6 meses a partir del último desembolso.
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Financiamiento para la Consolidación,
Producción e Inclusión Financiera de la MicroempresaReglamentación N° 600
INTERES
1. Para los DESTINOS INVERSION:
1.a. Para el plazo hasta 3 años: Se percibirá una tasa de interés del 17% TNA
Fija.
1.b. Para el plazo hasta 5 años: Se percibirá una tasa de interés del 18% TNA
Fija.
luego de los 3 primeros años se aplicara tasa de cartera General
2. Para Capital de Trabajo – Gasto de Evolución
Se percibirá TASA ACTIVA DE CARTERA GENERAL CON SUS
OSCILACIONES A TRAVÉS DEL TIEMPO aplicando un coeficiente de 0,78
(actualmente 24 % TNA) = 18,72.-
GARANTÍAS : A satisfacción del Banco.
SEGUROS : Cobertura de vida a favor de este Banco por el saldo dela deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimientodel mismo.
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Financiamiento para la Consolidación,
Producción e Inclusión Financiera de la MicroempresaReglamentación N° 600
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIACIONES:
Serán los normados en la forma de práctica considerando las siguientes particularidades:
a- Flujos de Fondos: Corresponderá presentar en todos los casos, deberá
contemplar en caso que exista, el detalle de las cuotas por otros préstamos/deudasfinancieras.
b- Antigüedad mínima requerida:i. Personas Jurídicas con contabilidad organizada: un ejercicio
completo.ii. Responsables Inscriptos: un año fiscal completo (Enero a
Diciembre)Monotributistas: doce (12) meses.
c- Para el destino inversiones se requerirá consignar en nota:- Descripción del proyecto de inversión (monto, detalle por ítem, especificaciones
técnicas del/los bienes a adquirir, origen, factura proforma o presupuesto, etc.).
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• ¿Cómo acceder?
• Red de Sucursales BNA.
• Descargando la Guía Única, la que se deberá presentar para iniciar
las gestiones de solicitud de financiamiento y enviarla completa en
su totalidad a: [email protected]
•
Para más información: [email protected]
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES
“NACE”
FINALIDAD
Financiar a Emprendedores y/o Microempresas que presentenproyectos de pequeña escala orientados al desarrollo de suactividad personal y familiar avalados técnicamente por unOrganismo Interviniente.
ORGANISMOS INTERVINIENTES
Organismos públicos del ámbito nacional, provincial omunicipal, u organismos privados o mixtos - entre otros,Universidades, Ministerios, Cámaras, Federaciones y/oreparticiones y programas del estado - especializados en latemática a desarrollar, con capacidad de asistir técnicamente yacompañar en la formulación y desarrollo de cada Proyectopropuesto.
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
BENEFICIARIOS Personas humanas y/o jurídicas en condiciones legales de
recibir dinero, que presenten proyectos de pequeña escalaorientados al desarrollo de su actividad personal y familiar, quehayan iniciado recientemente su actividad comercial o seencuentren próximos a iniciarla, y que presenten aval técnico deun Organismo Interviniente.
Podrán ser atendidos emprendimientos productivos de bienesy/o servicios:
• que aún no se hayan lanzado comercialmente al mercado peroque potencialmente, de acuerdo al informe del OrganismoInterviniente, estén en condiciones de hacerlo.
• cuya primera venta fiscalmente registrada tenga unaantigüedad inferior a los 12 (doce) meses al momento depresentar la solicitud de asistencia financiera.
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
DESTINO
Proyectos de Inversión: adquisición de bienes de capital, deorigen nacional, nuevos y usados; adquisición de bienes decapital de origen extranjero cuando no exista oferta local,nuevos o usados; instalación y/o montaje y accesorios para lapuesta en marcha de los bienes de capital, otras inversiones engeneral.
Capital de trabajo asociado al proyecto de inversión: el monto a financiar por este destino no podrá exceder el 20% del monto total del préstamo.
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
MONTO MÁXIMO
Hasta el 50% del monto vigente para la línea Nº 600 del Bancode la Nación Argentina - $ 1.250.000,00.-
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
PLAZO
Hasta 60 meses.
PROPORCIÓN DE APOYO
Proyectos de Inversión, hasta el 80% de la inversión proyectada.Incluido IVA.
Capital de Trabajo asociado a la inversión, hasta el 20% del montototal de la asistencia.
PERIODO DE GRACIA
Hasta 6 meses a partir del último desembolso.
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
GARANTÍAS
A satisfacción del Banco de la Nación Argentina
Márgenes de garantías: como mínimo se podrán considerar:
• Otras garantías/cesión de derechos: 200%
• Prenda: 150% (valor del bien sin IVA)
• Hipoteca:150%
• SGR 100% (Capital + Interés)
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
TASA DE INTERÉS
1.a. Para el plazo hasta 3 años: Se percibirá una tasa de interés del 17%TNA Fija.
1.b. Para el plazo hasta 5 años: Se percibirá una tasa de interés del 18%TNA Fija, luego de los 3 primeros años se aplicara tasa de cartera General.
SISTEMA DE AMORTIZACIÓN
Las cuotas serán calculadas por sistema alemán.
SEGUROS
Cobertura de Vida
REGLAMENTACIÓN N° 600_2 – CONDICIONES
ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $ 200.000.-
USUARIOS
Personas humanas, con o sin contabilidad organizada que sean Monotributistas o Responsables Inscriptos que puedan demostrar ingresos relacionados con la actividad que pretenden financiar y puedan proyectar un flujo de fondos acorde a la asistencia requerida
Serán contemplados para ser atendidos por esta línea aquellossolicitantes:
a) No bancarizados.
b) Bancarizados que no registren deuda comercial en el BNA o con 2años sin operar a crédito en el BNA.
c) Aquellos que operan actualmente a crédito en BNA, dentro delsegmento.
REGLAMENTACIÓN N° 600_2 – CONDICIONES
ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $ 200.000.-
MONTO MÁXIMO• Hasta $ 200.000.- (para todos los destinos).
GARANTÍAS
A satisfacción del Banco
Para clientes que cuenten con la antigüedad mínima de 6 meses, sepodrán acordar operaciones a Sola firma, por todo el plazo delpréstamo.
Para clientes que registren una antigüedad mayor tres (3) meses y menor a seis (6) meses, se deberá adicionar un codeudor no titular del crédito, el cual deberá ser propietario de un inmueble y contar con ingresos propios provenientes de una actividad en relación de dependencia o bien de una actividad independiente para lo cual deberá presentar constancia de inscripción como responsable inscripto monotributista, en ambos casos, con una antigüedad mínima de seis meses.
REGLAMENTACIÓN N° 600_2 – CONDICIONES
ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $ 200.000.-
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIACIONES:
Serán los normados en la forma de práctica considerando las siguientesparticularidades:
a) Flujos de Fondos: Corresponderá presentar en todos los casos,independientemente del monto financiado, que deberá contemplar en casoque exista, el detalle de las cuotas por otros préstamos/deudas financieras.
b) Antigüedad mínima requerida:
Como norma general 6 (seis) meses.
Usuarios con una antigüedad de 3 (tres) y menor a 6 (seis) meses: sedeberá que adicionar un codeudor no titular del crédito. (ver puntoGarantías)
c) Para el destino inversiones se requerirá consignar en nota:
- Descripción del proyecto de inversión (monto, detalle por ítem, especificaciones técnicas del/los bienes a adquirir, origen, factura proforma o presupuesto, etc.).
REGLAMENTACIÓN N° 600_2 – CONDICIONES
ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $ 200.000.-
CAPACIDAD DE REPAGO
La relación cuota/ingreso no podrá exceder el 30% (treinta por ciento)de los ingresos, considerando dentro de este porcentaje el total dedeudas en el sistema financiero.
Los ingresos serán determinados de la siguiente manera:
a) Responsables Inscriptos (Personas Humanas): del promedio de lasventas correspondientes a los últimos 6(seis) meses.
b) Monotributistas: se podrá considerar hasta el 100% (cien por ciento)del ingreso máximo de la categoría en la cual están inscriptos.
Los usuarios a) y b) podrán en caso de trabajar como empleados en relación de dependencia adicionar sus ingresos.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES “TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
USUARIOS
Personas humanas, aptos para obligarse bajo alguna de las siguientesmodalidades:
1. Becarios de Centros de Investigaciones Públicos y Privados.
2. Médicos Residentes de Hospitales Públicos y Privados.
3. Deportistas de alto rendimiento de la Secretaría de Deporte,Educación Física y Recreación dependiente del Ministerio de Educacióny Deportes
4. Egresados de Universidades Públicas y Privadas como así también deEscuelas Técnicas Públicas o Privadas.
5. Representantes Nacionales en Eventos Culturales, Deportivos y/oCientíficos
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES “TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
ANTIGÜEDAD MÍNIMA
Para usuarios de los puntos 1, 2 y 3: Un (1) mes para la determinaciónde ingresos.
Para usuarios del punto 4: No se requerirá. Se deberá constatar que losmismos hayan recibido el título habilitante dentro de los 18 (dieciocho)meses anteriores a la solicitud del crédito.
Para usuarios del punto 5: No se requerirá. El evento a participardeberá ocurrir dentro de los próximo seis meses de presentada lasolicitud.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES “TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
DESTINOS
Se considerarán con criterio amplio.
AFECTACIÓN DE INGRESOS
La relación cuota/ingreso no podrá exceder del:
Usuarios de los puntos 1, 2 y 3: 20% de los ingresos netos computables,provenientes de la beca, para cubrir la primera cuota (capital, intereses, etc.).
Cuando tengan obligaciones de similar naturaleza en este Banco, la afectacióntotal no podrá exceder del 25% de sus ingresos netos.
En el caso que registren préstamos hipotecarios en este Banco, la afectacióntotal no podrá exceder del 30% de sus ingresos netos.
Podrán adicionarse otros ingresos percibidos por el usuario en idénticaproporción, en caso de corresponder.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES “TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
INGRESO NETO MÍNIMO
En todos los casos y previo al otorgamiento del préstamo, se deberáverificar que los ingresos computados (luego de descontar el valor delas cuotas de deudas preexistentes) menos el valor de la cuota delnuevo préstamo sea mayor o igual que el valor del salario mínimovital y móvil vigente en cada momento.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES “TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR E INGRESOS NETOS
En todos los casos deberán presentar la documentación que los acreditecomo usuarios.
Como ejemplo:
En el caso de usuarios Egresados deberán presentar, además, copia delcertificado analítico de estudios.
Para el caso de Egresados sin actividad laboral, además del certificadomencionado deberán presentar D.N.I y copia del mismo, documentaciónsuficiente para el análisis crediticios.
Representantes Nacionales en Eventos Culturales, Deportivos y/oCientíficos constancia de participación en el evento
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES “TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
MONTO MÁXIMO POR USUARIO
Usuarios en actividad laboral: Hasta $ 500.000.- (pesos quinientos mil).
Usuarios sin actividad laboral o que no califiquen por el SCORING: Hasta8 salarios mínimo vital y móvil.
INTERÉS
Para Usuarios que perciban sus ingresos en el Banco y sean titulares oadhieran a un Paquete de Servicios “Cuenta Nación”:
Según plazos y por todo el período:
Hasta 36 meses: Tasa fija del 23% TNA.
Hasta 60 meses: Tasa fija del 26% TNA
Para el resto de los Usuarios:
Según plazos y por todo el período:
Hasta 36 meses: Tasa fija del 28% TNA.
Hasta 60 meses: Tasa fija del 31% TNA.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES “TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
PLAZO
Hasta 60 cuotas mensuales, que se liquidarán por sistema francés.
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA”
USUARIOS
Empresas constructoras y/o desarrolladoras inmobiliarias,
cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para
organizarse, que realicen obras destinadas a viviendas
unifamiliares en la forma de un Desarrollo Inmobiliario.
El Usuario deberá contar con una antigüedad comprobable, de
por lo menos 2 (dos) años
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR
OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA”
DESTINO PERMITIDO
Se financiará la construcción de viviendas nuevas y
complementarias (cochera y baulera) siempre y cuando se
verifique que, por lo menos, el setenta por ciento (70%)
de la superficie total construida se corresponda con
unidades funcionales aptas para financiar su adquisición a
través de las líneas de crédito del Banco destinadas a la
adquisición de vivienda. Se admitirá la inclusión de locales
comerciales en un proporción de hasta el treinta por ciento
(30%) de la superficie total construida. En ningún caso se
financiará la compra de terreno.
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR
OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA”
MONTO MÁXIMO
El límite máximo de asistencia estará directamente relacionado
con la calificación crediticia del o los Usuario/s y la calidad de sus
garantías.
PROPORCIÓN DE LA ASISTENCIA
La asistencia podrá ser hasta el 100% (cien por ciento) del total
de la inversión a realizar para la ejecución integral del Desarrollo
Inmobiliario, incluyendo el I.V.A.
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR
OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA”
DESEMBOLSOS
El Banco de la Nación Argentina determinará la cantidad dedesembolsos y su periodicidad que podrá ser bimestral o mayor. Elplazo máximo entre el primer y el último desembolso no podrásuperar los veinticuatro (24) meses.
PLAZO
Hasta 72 (setenta y dos) meses a contar a partir del primerdesembolso.
PERIODO DE GRACIA
Se podrá otorgar un período de gracia para capital e intereses dehasta 12 (doce) meses, posteriores al último desembolso a pedidodel Usuario, el mismo estará incluido dentro del plazo máximo
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR
OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA”
AMORTIZACIÓN
Las cuotas serán mensuales y se liquidarán mediante elsistema alemán.
INTERÉS
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará unatasa de interés igual a la que resulte menor, en cadaperíodo mensual, entre la tasa BADLAR SECTOR PRIVADOpublicada por el BCRA más 400 puntos básicos y 17%. Apartir del mes Nº 37 se aplicará una tasa de interésvariable igual a la tasa BADLAR SECTOR PRIVADOpublicada por el BCRA más 400 puntos básicos
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A
VIVIENDA”
SEGURO DE CAUCIÓN
Será requisito en todos los casos que el desarrollo a financiar
cuente con caución de póliza de seguro constituida por la
construcción de las unidades funcionales proyectadas, endosadas
a favor y entera satisfacción del Banco de la Nación Argentina.
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A
VIVIENDA”
GARANTÍAS PARA LA FINANCIACIÓNDESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
A) Hipoteca en primer grado a favor del Banco
sobre los inmuebles en los que se llevará a cabo la
construcción del emprendimiento.
B) Otras garantías a satisfacción del Banco.
INVERSION CAPITAL DE TRABAJO
USUARIOSMicro, Pequeñas y Medianas Empresas de todos los sectores
económicos según lo dispuesto por la Reglamentación N°
281.
DESTINO Con criterio amplio. Incluye gastos de evolución.
MODALIDAD En Pesos , En Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o en
Dólares Estadounidenses*
INVERSION CAPITAL DE TRABAJO
INTERES -
OPERACIONES
EN PESOS
Cliente Integral:
Para los 3 (tres) primeros años
la menor tasa entre 15% TNA y
BADLAR + 4 ppa,
Luego se aplicará Tasa
BADLAR + 4 ppa
Cliente Integral:
La menor entre 17% TNA y
BADLAR + 6 ppa
Cliente No Integral:
Para los 3 (tres) primeros años
se aplicará tasa fija del 17%
TNA
Luego se aplicará Tasa
BADLAR + 6 ppa
Cliente No Integral:
Tasa Fija 19% TNA
INTERES -
OPERACIONES
EN U.V.A.
Cliente Integral:
5% TNA FIJA
Cliente Integral:
5,50% TNA FIJA
Cliente No Integral:
6% TNA FIJA
Cliente No Integral:
6,5% TNA FIJA
INVERSION CAPITAL DE TRABAJO
INTERES -
OPERACIONES
EN DOLARES
Cliente Integral:
4% TNA
Cliente Integral:
Hasta 12 meses: 2% TNA
Hasta 24 meses: 3% TNA
Hasta 36 meses: 4% TNA
Cliente No Integral:
5% TNA
Cliente No Integral:
Hasta 12 meses:3% TNA
Hasta 24 meses: 4% TNA
Hasta 36 meses: 5% TNA
INVERSION CAPITAL DE TRABAJO
DESEMBOLSOS
Múltiples, a criterio del
Banco, siendo el plazo
máximo entre el primer y el
último desembolso de 18
meses.
Habrá un único desembolso.
PROPORCION
DEL APOYONuevas: 100% - Usadas: 70% Hasta el 100%
AMORTIZACIONSistema Alemán con periodicidad Mensual, Trimestral o
Semestral, de acuerdo al flujo de fondos del solicitante.
INVERSION CAPITAL DE TRABAJO
PLAZOFINANCIACION EN
PESOS
FINANCIACION EN
UVA
FINANCIACIÓN EN
DOLARES
INVERSIONES
EN GENERAL
Hasta 10 años Hasta 15 años Hasta 5 años
CAPITAL DE
TRABAJOHasta 3 años
PERIODO DE
GRACIA
FINANCIACION EN
PESOS
FINANCIACION EN
UVA
FINANCIACIÓN EN
DOLARES
INVERSIONES EN
GENERAL
Hasta 6 meses
PROYECTOS DE
INVERSIÓN QUE
POR SU
NATURALEZA
REQUIERAN
PLAZOS
MAYORES, A
EXCLUSIVO
CRITERIO DEL
BANCO
Hasta 18 meses
CAPITAL DE
TRABAJONo habrá periodo de gracia
PLAZO Y
PERIODO DE
GRACIA
DETERMINADOS
PARA
INVERSIONES
ESPECÍFICAS
Determinadas operaciones, puntualmente detalladas, tendrán
según destino, plazos y períodos de gracia distintos a los
habituales, de acuerdo figura en el ítem respectivo dentro de las
“Pautas de Aplicación”. A modo de ejemplo “Inversiones
Ganaderas, Tamberas, Porcinas, Olivícolas, Vid, Nogales”.
PERIODO DE
GRACIA
FINANCIACION EN
PESOS
FINANCIACION EN
UVA
FINANCIACIÓN EN
DOLARES
COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE
PRÉSTAMOS
(REGLAMENTACIÓN
Nº 10)
Exclusivamente para operaciones en Pesos y en U.V.A., se percibirá
en la forma de práctica.
COMISION POR
ESTRUCTURACIÓN
DEL PRESTAMO
Exclusivamente para operaciones en dólares estadounidenses,
simultáneamente con el desembolso de la operación, se percibirá por
única vez el 1,00 % (uno por ciento) calculado sobre el monto de la
operación.
Este cargo no absorbe los gastos y honorarios de escribanía que
pudieren corresponder.
PRODUCTORES GANADEROS
DESTINOPLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Inversiones con criterio amplio
PLAZO: HASTA EL MAXIMO
DISPUESTO SEGÚN LA PRESENTE
REGLAMENTACIÓN
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 24
MESES
PRODUCTORES GANADEROS
DESTINOPLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Retención de vientres producidos en el
propio establecimiento y que no hayan
cambiado nunca de propiedad o de
marca, hasta una cantidad acorde con la
receptividad del campo
PLAZO: HASTA 7 AÑOS
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 36
MESES
PRODUCTORES GANADEROS
DESTINOPLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Recría de terneras -
Mejoramiento genético a
través de compra de
reproductores (inscriptos en
pedigree, puros por cruza o
equivalentes) y/o compra de
semen congelado -
Implantación de pasturas
perennes.
PLAZO: HASTA 7 AÑOS
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 24
MESES
PRODUCTORES GANADEROS
DESTINOPLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Producción de forrajes (silajes,
rollos y verdeos)
PLAZO: HASTA 1 AÑO, DE PAGO
INTEGRO AL VENCIMIENTO, SIN
PERIODO DE GRACIA.
PRODUCTORES PORCINOS
DESTINOPLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Inversiones con criterio amplio
PLAZO: HASTA EL MAXIMO
DISPUESTO SEGÚN LA PRESENTE
REGLAMENTACIÓN
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 24
MESES
Compra de Reproductores Hembras
y/o Machos
PLAZO: HASTA 5 AÑOS
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 18
MESES
TASAS ACTIVAS EN PESOS
T.N.A. T.E.A. T.E.M. VIGENCIA
Tasa de cartera general (tasa de referencia)24.00% 26.82% 1.972% 27-01-17
Adelantos en cta. cte. con acuerdo28.00% 31.89% 2.301% 27-01-17
Descubiertos en cta. cte. c/garantía
hipotecaria 24.00% 26.82% 1.972% 27-01-17
Descubiertos en cta. cte. previamente
solicitado 35.00% 41.20% 2.876% 27-01-17
Descubiertos en cta. cte. no solicitado
previamente 40.00% 48.21% 3.287% 27-01-17
REGLAMENTACIÓN N° 245 – DESCUENTO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
PLAZO INTERES
Clientes Integrales del BNA:De 1 a 360 días inclusiveClientes No Integrales del BNA:De 1 a 180 días inclusive
16%
18%