bancarización - uso de medios de pago

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Bancarización - Uso de Medios de Pago El uso de la Bancarización nos menciona el uso de Medios de Pago es a partir de S/3,500.00 y $/1,000.00. ¿Qué pasa si no se usa estos medios de pago? Tendrá consecuencias tributarias como: Tributariamente: La contabilización del comprobante de pago no tendrá efectos para fines de Gastos y/o costos que reduzcan la base imponible de la renta. Asimismo no debe hacer uso del Crédito Fiscal. Según el Art. 8º dice: "Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente: a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación. b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho.

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Page 1: Bancarización - Uso de Medios de Pago

Bancarización - Uso de Medios de Pago

El uso de la Bancarización nos menciona el uso de Medios de Pago es a partir de S/3,500.00 y $/1,000.00.¿Qué pasa si no se usa estos medios de pago?Tendrá consecuencias tributarias como:Tributariamente:La contabilización del comprobante de pago no tendrá efectos para fines de Gastos y/o costos que reduzcan la base imponible de la renta. Asimismo no debe hacer uso del Crédito Fiscal.Según el Art. 8º dice: "Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho.En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.

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¿Cómo solucionarlo?- Rectificar la declaración- Pagar a la SUNATSanción:- Articulo N° 176 numeral 4 del código tributario.

#202-10-2013, 03:42 AM

Bancarización y medios de pagoDe conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, actualmente, a efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones, ni a solicitar, entre otros, reintegros tributarios. Con base en esta disposición la Administración Tributaria se encuentra facultada a solicitar la acreditación de los medios de pago para aquellas obligaciones pagadas mediante sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 3,500 (Tres mil quinientos soles) o $ 1,000 (Mil dólares americanos). Como sabemos los medios de pago que autoriza la norma de bancarización son: i) depósitos en cuentas, ii) giros,iii) transferencias de fondos; iv) cheques con la cláusula de “no negociable”, entre otros, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

Si bien, el reglamento de la norma mencionada no ha establecido una definición del término obligación y qué debe entenderse como pagos parciales de estos, no

obstante, otras normas de nuestro sistema jurídico podrían ayudarnos a tener un concepto más claro respecto del mencionado término.

Saira   Junior Member

Mensajes: 110

Registro en: Feb 2013 Reputación: 0

#302-10-2013, 03:51 AM

En todos los bancos las letras en cobranza libre reciben el dinero y lo recaudan a través de un código y o cuenta especial de recaudación por el servicio de cobranza,

luego lo abonan ala cuenta del girador empresa beneficiaria del cobro.

En los voucher del banco indica el nombre del girador monto pagado, código único de la letra.etc, pero no indica la cuentadel girador. Por procedimiento luego de cobrar sus comisiones lo abonan a la cuenta del girador. ¿Cómo explicarle a la

sunat, que se trata de un medio de pago "deposito en cuenta", para que no vaya a hacer algún reparo?

Page 3: Bancarización - Uso de Medios de Pago

marlene   Junior Member

Mensajes: 30

Registro en: Feb 2013 Reputación: 0

#402-10-2013, 03:55 AM

Según lo entendido de su consultaLa regulación de dichos medios únicamente opera para efectos tributarios y se

encuentra regulada en la Ley N° 28194- Ley para la lucha contra la 

evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF (23.09.2007)

para efectuar el pago de obligaciones contraídas con terceros.

Esta cuenta por pagar generada por una operación de actividades propias de giro del negocio entre dos partes. En otras palabras, las operaciones 

darán lugar a la generación de una obligación a cargo, evidentemente, de un deudor.

cumpliendose la exigencia de que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios 

de pago. Estos medios de pagos pueden ser depósitos en cuentas, giros transferencias de fondos, cheques no negociables entre otros.Siendo 

utilizados cuando se entreguen los montos de dinero. cumpliendose la obligación utilizando el medio de pago DEPOSITO EN CUENTA

estamos dentro de una bancarización.por lo tanto no es problema que el nro de cuenta vaya en el voucher de cancelación

de la letra solo poner a mano en el voucher de pago la referencia que es la factura y en nro.

de letra. 

Atte.CPC MARLENE VILCA LLAMOSA

REVISTA DE CONSULTORIA.

Page 4: Bancarización - Uso de Medios de Pago

Saira   Junior Member

Mensajes: 110

Registro en: Feb 2013 Reputación: 0

#502-10-2013, 03:57 AM

Para ser un poco mas esactos con la ley el articulo 3º de la Ley Nº 28194 señala que “Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4°,se deberán pagar

utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos”.