bancarizacion

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Comentarios » Escriba su Comentario Nombre Comentarios Para Bertha Lima 05/02/2014 - 03:36 PM - IP: 190.236.245.10 Estimada.El tema de la bancarizacion es que por norma tributaria debe pasar obligatoriamente por un medio bancario en tu caso si lo pagas en partes, cualquier importe debes pasar por un medio bancario.Puedes utilizar le IGV en le mes de Enero 2014. Saludos ROLANDO GANTO CPCC BERTHA RETAMOZO PERU 05/02/2014 - 03:30 PM - IP: 190.223.97.22 tengo facturas por 12,000 dolares de fecha 22/01/2014, un ejemplo, lo voy a cancelar en un periodo de xxxx meses, (poco a poco), puedo tomar el credito fiscal en el mes de enero?????? o cuando termine de pagar?????, o como es???? por favor quisiera que me ayuden como debo de realizar

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Page 1: bancarizacion

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Nombre Comentarios

Para Bertha Lima

05/02/2014 - 03:36 PM - IP: 190.236.245.10  

Estimada.El tema de la bancarizacion es que por norma tributaria debe pasar obligatoriamente por un medio bancario en tu caso si lo pagas en partes, cualquier importe debes pasar por un medio bancario.Puedes utilizar le IGV en le mes de Enero 2014.

Saludos

ROLANDO GANTOCPCC

BERTHA RETAMOZO PERU

05/02/2014 - 03:30 PM - IP: 190.223.97.22  

tengo facturas por 12,000 dolares de fecha 22/01/2014, un ejemplo, lo voy a cancelar en un periodo de xxxx meses, (poco a poco), puedo tomar el credito fiscal en el mes de enero?????? o cuando termine de pagar?????, o como es????por favor quisiera que me ayuden como debo de realizar la contabilizacion sobre el credito fiscal.

Para Alberto Lima

24/01/2014 - 10:33 AM - IP: 190.42.245.133  

Estimado.Hay una falta tributaria si no paso ese gasto por bancarizacion, el tema es que si el gasto o venta pasan de s/3500 o $1000, necesariamente pasan por un medio bancario aun si si pagan en parte,lo puedes pasar, pero si cuando la sunat te detecta tendras que pagar el 30% del impuesto

Page 2: bancarizacion

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respectivo.

saludos

ROLANDO GANTOCPCC

alberto peru

23/01/2014 - 12:35 PM - IP: 190.233.145.252  

ESTIMADO AMIGO : MI CASO ES QUE SE LE PAGO A UN PROVEEDOR EN PARTES HASTA LA SUMA DE S/. 11,000.00 EN DIEMBRE DEL 2013 EN EFECTIVO Y AHORA EL SR. NO QUIERE SABER NADA DE LA BANCARIZACION, QUE HAGO .

OTRA PREGUNTA : QUIEN ESTA OBLIGADO A BANCARIZAR EL QUE PAGA O EL QUE RECIBE EL DINERO.

OTRA P. : SE PUEDE DEPOSITAR ACTULAMENTE ESA CANTIDAD DE DINERO PARA REGULARIZAR LO QUE CORRESAPONDE A DICEIMBRE DEL 2013?

GRACIAS ANTICIPADAS POR LA RESPUESTA.

RAULESCOBEDO CAJAMARCA

29/10/2013 - 03:34 PM - IP: 190.239.217.40  

Para el caso de las compensaciones no es necesaria la bancarización.POR ELLO SI SE COMPRO EL ACTIVO Y ESTA OBLIGACIÓN SE ESTA CANCELANDO CON MI FACTURACIÓN MENSUAL NO ES NECESARIO BANCARIZAR LA MISMA, PUES NO EXISTE

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DESEMBOLSOS AL CANCELAR DICHA ADQUISICIÓN.LA NORA ES CALRA Y EXISTE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO E INCLUSO INFORME DE SUNAT POR EJEMPLO EL INFORME 033-2004-SUNAT/2B30000

Para Noel Lima

22/10/2013 - 09:47 PM - IP: 201.230.215.184  

estimado.Debiste informar a tu contador que harias esa transaccion y la forma de pago, que consulte a un tributaristapara la correcta aplicacion tributaria.

El Asesor

nolquevedo lima

21/10/2013 - 12:46 PM - IP: 190.239.77.96  

Tengo una consulta, adquirí un vehículo por el valor de $25,000 a una empresa a la cual le brindo unos servicios y ellos fueron descontando de mi facturación mensual un valor aproximado de $ 5,000 dólares mensuales y me pagaban la diferencia, el mes pasado termine con el ultimo descuento y me entregaron la factura por los 25,000 dólares y firme la respectiva transferencia vehicular, ahora el contador me indica que la factura no vale porque no tengo el deposito o medio de pago. mi pregunta es? no puedo usar la factura, no me sirve para el activo de mi empresa ni gasto.

de antemano gracias por su atencion

cristina arequipa

12/10/2013 - 01:39 PM - IP: 190.222.197.148  

Se compro equipo de computo x 4500

Page 4: bancarizacion

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xra la empresa A, se utilizo medio de pago cargo a cta cte de la empresa B,ya que el dueño tiene 2 empresas y se equivoco. Y de esto ya paso 10 dias. Como podria solucionar esto, sin tener multa.Saludos Cristina

Para Nayu Trujillo

07/10/2013 - 05:56 PM - IP: 190.41.163.128  

Obligación de emplear Medios de Pago en Pagos ParcialesDe acuerdo con lo prescrito en el Artículo 3º de la Ley Nº 28194, "las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al montoa que se refiere el Artículo 4º se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el Artículo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores adichos montos".De conformidad con la norma transcrita se advierte que si de acuerdo al importe global de una operación, existiera obligación de bancarizar, en caso se pactase que elcumplimiento de la misma se efectuase en pagos parciales y menores al que requiere la Ley, éstos necesariamente deberán satisfacerse mediante los Medios de Pago.En caso contrario, el contribuyente perderá los conceptos fiscales a los que alude el Artículo 8º de la precitada norma; principalmente, el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal tratándose del Impuesto General a las Ventas.

Saludos

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ROLANDO GANTOCPCC

asesoramiento y servicios tributario, contable, laboralescriebeme a [email protected] asi evitras contingencias tributarias futuras.....

nayu trujillo/peru

07/10/2013 - 05:10 PM - IP: 190.232.198.153  

buenas tardes, tengo una inquietud. Diariamente compro pollo por un monto que supera los s/.10000 y es cancelado diariamente en efectivo; porque las facturas que por lo general son 45 no superan el monto de los 3500 estoy haciendo lo correcto o es necesario la bancarizacion.espero su respuesta. gracias

Para Evix Ayacucho

03/10/2013 - 01:09 PM - IP: 190.239.135.120  

Estimada.La bancarizacion es para todo importes mayores a $1000 y S/3500 puede ser boletas o facturas, si no lo hace ese comprobante puede tener contingencias tributarias,multas o poder utlilizar como gasto, el credito fiscal.

Saludos

ROLANDO GANTOCPCC

evix ayachucho/peru

03/10/2013 - 11:24 AM - IP: 201.230.120.14  

necesito saber si realizo operaciones mayores a 3500 pero con boletas de ventas, es necesario la bancarizacion,

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o solo es con facturas ( credito fiscal)?¿?¿?

Para Yelsin Lima

28/08/2013 - 10:22 AM - IP: 190.238.196.161  

Las normas de Bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago. Estos medios de pagos pueden ser depósitos en cuentas, giros transferencias de fondos, cheques no negociables entre otros.Si no se cumple la sunat al revisar puede desconocer el gasto,no puedes utilizar el credito fiscal, te hace reparar, te pone multa ....

Saludos

EL ASESOR

yelsin lima peru

27/08/2013 - 11:33 PM - IP: 190.236.191.214  

que pasa si no bancarizo una factura de s/3800.00ay alguna multa

Para Christian Lima

18/06/2013 - 07:19 PM - IP: 190.41.163.128  

estimado. ten cuidado si el importe es de mas de s/3500 o $1000 debes pasar por un medio bancario, se cualquiera el movimiento , ademas si cliente tiene RUC estas en la obligacion de darle Factura,no es lo que el cliente quiere es lo que tiene que dar segun la norma tributaria.

Saludos

EL ASESOR

Page 7: bancarizacion

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cristhian ordinola piura - peru

08/06/2013 - 11:25 AM - IP: 190.43.134.115  

buenos dias en uina compra de S/ 3500 si el cliente solo pide BOLETA DE VENTA y no FACTURA de igualmanera tiene que realizarse con medios de pago por favor me confirman esta duda que tengo gracias

Para Martha Garcia LIma

13/05/2013 - 12:47 PM - IP: 190.43.48.93  

Estimada.Una factura puedes cancelar con mas de 02 cheques,la bancarizacion indica que si la factura es por importe mayor a $1000 o s/3500 tiene que pasar por un medio bancario obligatoriamente.

Saludos

ROLANDO GANTOCONTADOR PUBLICO [email protected]

martha garcía peru

13/05/2013 - 12:28 PM - IP: 190.222.203.153  

Quisiera saber si una factura se puede cancelar con 2 a 3 cheque diferidos.¿habría algún inconveniente con la bancarización?

Para Alfredo Lima

19/03/2013 - 03:46 PM - IP: 190.235.175.176  

Estimado.Segun la norma tributaria los pagos mayores a $1000 o s/3500 necesitan realizarce por un medio de pago bancario.Si se fracciona el gasto con diferentes facturas deben realizarce por un medio de pago bancario.

Ojo evitecen contingencias tributarias

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futuras por parte de la sunat, desconocer el gasto y el IGV

Saludos

ROLANDO GANTOCONTADOR PUBLICO [email protected]

Saludos

alfredo peru

19/03/2013 - 02:04 PM - IP: 190.237.195.185  

buenas tardes, se trata de que una empresa hizo compras con varias facturas en un mismo dia, Fact Nº 301 por 1250.00 Fact. Nº 302 por 2750.00 fact. Nº 303 por 2500.00 y la Fact. Nº 304 por 2100.00; La pregunta es que si necesita medio de pago

La Bancarización 

 PUNTOS CRÍTICOS A OBSERVARSI SU EMPRESA ES FISCALIZADA  I. CONSIDERACIONES GENERALES Una de las principales preocupaciones de toda Administración Tributaria es la de combatir las conductas tanto evasivas como elusivas en las que muchas veces incurren los agentes económicos con la finalidad de sustraerse de la obligación de contribuir con el Estado, impidiendo de esta manera con el rol que le es ínsito a este último. 

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De otro lado, no debe perderse de vista la denominada “informalidad tributaria” la misma que es combatida, como ya hemos adelantado por la Administración Tributaria (SUNAT) a efectos de detectar ciertos sectores de la economía en los que prevalece aquella (informalidad tributaria) dándose así inicio a los procesos de fiscalización los cuales tienen como correlato el incremento de la recaudación fiscal. Es bajo ese panorama que se dictó, inicialmente, el Decreto Legislativo Nº 939 y luego el Decreto Legislativo Nº 947(norma modificatoria). A su vez, con posterioridad se dictó la Ley Nº 28194 (26.03.2004) rotulada como “Ley para la lucha contra la evasión y para la Formalización de la economía”. Uno de los aspectos regulados en dicha norma legal es la que comúnmente se ha denominado “bancarización”. A continuación desarrollamos algunos alcances en torno a las principales contin-gencias tributarias –fundamentalmente en lo concerniente al desconocimiento del gasto incurrido por el contribuyente así como del crédito fiscal, por citar algunos casos que acarrearía la no “bancarización” de determinadas operaciones estando el contribuyente obligado a ello. II. ¿QUÉ ES BANCARIZACIÓN Y CUÁL SU OBJETIVO? Sobre el asunto del epígrafe podemos traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC) (1) en un fallo en el cual señaló que “el objetivo de la denominada bancarización es la de formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario. A tal propósito coadyuva la imposición del ITF, al que, a su vez, como todo tributo le es implícito el propósito de contribuir con los gastos públicos, como una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado implícitamente en la cláusula que reconoce al Estado peruano como un Estado Social de Derecho (art. 43º de la Constitución)(...)”.  Ahora bien, en relación con el criterio vertido por el TC podemos inferir que de alguna manera la bancarización no es otra cosa que la manifestación de la potestad tributaria con la que actúa el Estado empleando como vehículo una Ley, a efectos que se cumplan las disposiciones que ella establezca. Por consiguiente, siendo una Ley la que impone ciertas exigencias de relevancia fiscal (2) la misma se torna en una norma de orden público. Así las cosas, la bancarización se traduce en una obligación tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal. Ello, en la medida que de no emplearse los Medios de Pago regulados por la citada Ley, en cuanto resulte obligatorio hacerlo, no se podrá alcanzar el reconocimiento de los efectos tributarios de la operación celebrada por el contribuyente. III. MATERIALIZACIÓN DE LA BANCARIZACIÓN En sentido lato, es intención de la norma que las obligaciones que han de cumplirse mediante el pago de sumas de dinero –cuyo importe corresponda a partir de S/. 5,000 ó US$ 1,500– (S/. 3,500 ó US$ 1,000.00 desde el 01/01/2009)- sean canceladas empleando los denominados Medios de Pago previstos en la Ley. Por su parte, se puede apreciar que la norma antes citada se torna más estricta en

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un determinado supuesto: la celebración de un contrato de mutuo dinerario. En este último caso, la referida Ley exige que tanto la entrega como la devolución de dinero se canalicen a través del empleo de los Medios de Pago que ella (la Ley) regula. IV. MEDIOS DE PAGO  Los Medios de Pago a ser empleados son aquellos previstos en el artículo 5º de la Ley, a saber:a) Depósitos en cuentas.b) Giros.c) Transferencias de fondos.d) Órdenes de Pago.e) Tarjetas de débito expedidas en el país.f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.g) Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Títulos Valores. De igual forma el referido artículo contempla la posibilidad de que mediante Decreto Supremo (3) se puedan utilizar otros medios de Pago. En tal sentido, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF (08.04.2004), en línea con lo prescrito por la Ley, contempla como otros Medios de Pago a ser empleados en operaciones de comercio exterior, los indicados en su numeral 1, el que a la letra señala que: "1. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley tratándose de operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, se podrá emplear, además, los siguientes Medios de Pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a través de Empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.a) Transferencias.b) Cheques bancarios.c) Orden de pago simple.d) Orden de pago documentaria.e) Remesa simple.f) Remesa documentaria.g) Carta de crédito simple.h) Carta de crédito documentaria. De igual forma, en el numeral 2 de la referida Primera Disposición Final se señala lo siguiente: 2. De conformidad con el último párrafo del artículo 5º de la Ley, autorízase como Medios de Pago los documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público".4.1. Excepción del empleo de Medios de Pago. El caso del pago de las remuneraciones  

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En lo concerniente a la excepción del empleo de medios de pago en determinadas operaciones (4), el texto del artículo 6º de la Ley Nº 28194, a nuestro juicio, no suscita mayores dudas. Empero, advertimos que de la lectura del citado artículo puede desprenderse una que, en líneas generales, no reviste mayor complicación. Nos referimos al pago de remuneraciones. Con respecto a dicho principio, el pago de remuneraciones es una obligación (cuenta por pagar) como cualquier otra y que por ende, de cancelarse en dinero, habrá de emplearse los Medios de Pago que franquea la citada Ley. La excepción del empleo de los medios de pago para el caso del pago de remuneraciones se presenta en el supuesto que dicho pago se cumpla en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero y además concurran las siguientes condiciones: "a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual. b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. c) El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso." V. EFECTOS TRIBUTARIOS Ahora bien, conforme con lo prescrito en el artículo 8º de la Ley Nº 28194, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros y otros beneficios tributarios. Con relación a lo expuesto en el párrafo precedente surge una interrogante: ¿a que se refiere la norma cuando prescribe que de realizarse los pagos sin utilizar los Medios de Pago éstos no darán derecho a “deducir” además del gasto, el costo? En torno a dicha interrogante resulta ilustrativo lo esbozado por Enrique Alvarado Goicochea y Luís Farfán Falcón (5) cuando señalan que: “(...) debemos indicar que la alusión al concepto de costo aceptado para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, supuesto que se verifica en función al referido Principio de Causalidad, implica considerar que los costos también inciden en resultados (6) conforme se van utilizando, consumiendo o expirando, como es el caso del costo del activo fijo que se va imputando al gasto vía depreciación, y por ende a fin de determinar su aceptación se deberá evaluar si dicho activo se utiliza en la generación de rentas gravadas o en el mantenimiento de la fuente.”  Adicionalmente a lo delineado ut supra por los citados autores consideramos que cuando el artículo 8º de la Ley hace alusión al “costo” entendemos que también se refiere a lo que en materia tributaria se denomina el “costo computable”, (7) que

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en definitiva se torna en un gasto el cual surge cuando se produce una enajenación (8). En líneas generales podemos apreciar que la no utilización de los Medios de Pago acarrea la pérdida tanto del gasto como del crédito fiscal, entre otros conceptos expresamente señalados en la Ley. Siendo propósito del presente informe abordar las principales contingencias tributarias que afrontaría un contribuyente, en el supuesto de ser objeto de una fiscalización por parte de SUNAT, éstas van a ser orientadas en relación al desconocimiento del gasto, para efectos del IR, así como del crédito fiscal para efectos del IGV. 5.1. Reparo del Gasto. Impuesto a la Renta  De plano, el inciso d) del artículo 25º del Reglamento de la LIR dispone que no serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago, cuando exista la obligación de hacerlo. Por su parte, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 28194 a la letra reza como sigue: "a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación".  Respecto del literal arriba citado inferimos que en el supuesto que se proceda a reconocer contablemente un gasto como tal en un determinado ejercicio, pero la cancelación de la cuenta por pagar generada por dicho gasto acontezca en otro ejercicio ello no es óbice para “validar” el gasto inicialmente registrado, vale decir que, no necesariamente la obligación debe ser cancelada en el mismo ejercicio en el que se incurrió y registró el gasto, lo cual sería lo más recomendable. Así, la referida obligación puede ser inclusive pagada en una fecha posterior a la presentación de la declaración jurada anual del IR del ejercicio en el cual se registró el gasto. Ahora bien, surge una interrogante: ¿qué sucedería si la Administración Tributaria notificara un requerimiento de fiscalización del IR por el ejercicio 2005 a un contribuyente y éste, antes de la visita de los auditores fiscales, cumpliese con el pago de la obligación a su cargo generada por el registro de un gasto acaecido en el ejercicio objeto de fiscalización? Ante tal circunstancia somos del parecer que, de cancelarse la obligación utilizando medios de pago, el gasto no debiera ser desconocido (reparado).5.2. Desconocimiento del Crédito Fiscal. Impuesto General a las Ventas  En cuanto al Crédito Fiscal, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 28194, el que expresamente señala lo siguiente: "b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del

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Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho."  Respecto del tributo en mención somos de la opinión que la argumentación vertida en el numeral anterior (5.1) resulta de aplicación para el supuesto materia de análisis. Finalmente, no debe olvidarse que de conformidad con lo prescrito en la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28194, norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, no será de aplicación las consecuencias tributarias por la no utilización de medios de pago, cuando el contribuyente pruebe, con documento de fecha cierta, que la obligación que cancela fue con-traída antes del 01.01.2004. VI. OBLIGACIÓN DE EMPLEAR MEDIOS DE PAGO EN PAGOS PARCIALES De acuerdo con lo prescrito en el Artículo 3º de la Ley Nº 28194, "las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el Artículo 4º se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el Artículo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos". De conformidad con la norma transcrita se advierte que si de acuerdo al importe global de una operación, existiera obligación de bancarizar, en caso se pactase que el cumplimiento de la misma se efectuase en pagos parciales y menores al que requiere la Ley, éstos necesariamente deberán satisfacerse mediante los Medios de Pago. En caso contrario, el contribuyente perderá los conceptos fiscales a los que alude el Artículo 8º de la precitada norma; principalmente, el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal tratándose del Impuesto General a las Ventas. Empero, si alguno de esos pagos parciales, se efectuó empleando la bancarización, respecto a los mismos, el contribuyente no tendrá contingencia tributaria alguna. Como se advierte, con justa razón se reconoce la validez de los pagos parciales que fueron debidamente bancarizados, descartándose la posibilidad de desconocer la totalidad de los efectos fiscales del cumplimiento de la obligación satisfecha, criterio que es compartido por la SUNAT, según se aprecia del Informe Nº 041-2005-SUNAT/2B0000. VII. OPINIONES DE LA SUNAT A continuación citamos algunos Informes emitidos por SUNAT relacionados con el tema materia del presente trabajo. Por razones de espacio haremos mención a las conclusiones a las que ha arribado la Administración Tributaria. Informe Nº 096-2004-SUNAT/2B0000.- En el Informe de la referencia, SUNAT concluye como sigue:

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 – En caso que un sujeto domiciliado pague una obligación a favor de un sujeto no domiciliado cumpliendo válidamente con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el Artículo 3° de la Ley Nº 28194, el mencionado pago tendrá efectos tributarios en el Perú; siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos (9) que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el Artículo 8° de dicha Ley. – En tanto se haya cumplido válidamente con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago –independientemente que el supuesto se encuentre gravado o no con el ITF o que se hubiera cumplido o no con la obligación de pagar este impuesto, el mencionado pago tendrá efectos tributarios, siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el Artículo 8° de la Ley.  - En caso contrario, de haberse efectuado un pago incumpliendo con la obligación de utilizar los Medios de Pago, no dará derecho a deducir gasto, costo o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios; independientemente de si se hubiera cumplido con la obligación de pagar el ITF, de corresponder. Informe Nº 041-2005-SUNAT/2B0000.- En el Informe de la referencia, SUNAT establece que: - Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el Artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios. - En el caso de una obligación, para cuyo pago se ha pactado una cuota única, que es cancelada mediante la realización de, al menos, dos pagos, uno en el que se utiliza un Medio de Pago y otro que se hace en efectivo, podrán ejercerse los derechos que se mencionan en el Artículo 8° de la Ley por el monto de la obligación que se paga utilizando un Medio de Pago, mas no podrán ejercerse respecto del saldo de dicha obligación pagado en efectivo. VIII. CRITERIO JURISPRUDENCIAL En cuanto al asunto del epígrafe, cabe señalar que el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 04131-1-2005, ha dejado sentado que no otorga derecho a utilizar como crédito fiscal, gasto o costo, para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente; las operaciones cuya cancelación se hubiera efectuado sin observar la utilización de los Medios de Pago a los que se refieren las normas de Bancarización.Resulta del caso precisar, que el colegiado estableció que la controversia suscitada no giraba en torno a la veracidad de las operaciones, sin embargo, dicha

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circunstancia no deja de ser polémica en caso se entre a analizar la sustancia de la operación. NOTAS:(1) Sentencia recaída en los expedientes Nº 0004-2004-AI/TC; Nº 0011-2004-AI/TC; Nº 0012-2004-AI/TC; Nº 0013-2004-AI/TC; Nº 0014-2004-AI/TC; Nº 0015-2004-AI/TC; Nº 0016-2004-AI/TC; Nº 0027-2004-AI/TC (Acumulados). (2) Recuérdese que las principales consecuencias de la no bancarización son el desconocimiento del costo, gasto así como del crédito fiscal, entre otros. (3) Sobre la relación de otros Medios de pago se han dictado diversos dispositivos. A guisa de ejemplo citamos los siguientes: Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, Decreto Supremo Nº 067-2004-EF, Decreto Supremo Nº 147-2004-EF.(4) El segundo párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 28194 señala que las obligaciones de pago, entre ellas el pago de remuneraciones, así como la entrega o devolución de mutuos de dinero se encontrarán exceptuadas de la utilización de medios de pago en la medida que se configure el supuesto indicado en la norma y adicionalmente concurran las condiciones en ellas recogidas. (5) ALVARADO GOICOCHEA Enrique y FARFÁN FALCÓN, Luís. "Crédito Fiscal. Principales problemas en su aplicación". Editorial Tinco S.A., Lima, 2006, p. 13. Publicación del Estudio Caballero Bustamante. (6) Entiéndase por “resultados” al Estado de Ganancias y Pérdidas.(7) La definición de costo computable la encontramos en el artículo 20º de la LIR. (8) La definición de enajenación se encuentra contemplada en el artículo 5º de la LIR.(9) Así para la deducción de gastos, el primer requisito fundamental es cumplir con el Principio de Causalidad. 

Septiembre 2008

¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA

OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

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El sábado 11 de junio de 2011 apareció publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la

Ley Nº 29707, norma que tiene como título el siguiente: “Ley que establece un

procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios

de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la

evasión y para la formalización de la economía”.

Este procedimiento excepcional no es más que una especie de "beneficio" a manera de

"amnistía" que el legislativo ha otorgado a todos aquellos contribuyentes que de una u otra

manera no utilizaron medios de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo

que en aplicación de las reglas de la bancarización se perdía tanto la utilización del gasto

tributario (para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría) como el uso

del crédito fiscal (en el caso de la aplicación del Impuesto General a las Ventas).

No es novedad que se presenten este tipo de “salvatajes” por parte del legislativo hacia los

contribuyentes, como antecedente podemos mencionar la publicación del Decreto Legislativo Nº

929, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de octubre de 2003, según el cual se otorgó

un plazo de manera excepcional, a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal. La Primera

Disposición Transitoria de dicha norma precisó que los contribuyentes que no hubieran

legalizado el Registro de Compras, podrán cumplir con dicha obligación en un plazo de treinta

(30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto

Legislativo, es decir que el plazo en mención se contaba a partir del día 11 de octubre de 2003.

A manera de crítica, podemos mencionar que este tipo de normas lo único que fomentan en los

contribuyentes es una especie de cultura de incumplimiento, lo cual se manifiesta en el hecho

que se establezca una cultura de “espera” de alguna norma que les permita posteriormente

“regularizar” las faltas cometidas en materia tributaria.

El presente trabajo pretende dar a conocer los detalles y pormenores que contiene el texto de la

Ley Nº 29707.

2. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY?

Conforme lo señala el texto del artículo 1º de la Ley Nº 29707, dicha norma tiene por objeto de

establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la

omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el texto del artículo 4º de la Ley Nº

28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto

Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

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3. ¿CÓMO SE ACCEDE AL PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN QUE CONTIENE LA LEY Nº

29707?

Según se precisa en el artículo 2º de la Ley Nº 29707, pueden acceder al procedimiento de

subsanación los contribuyentes que omitieron el uso de medios de pago al que estaban

obligados conforme lo determinan los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28194(1).

Para efectos ilustrativos en el presente trabajo se copia el texto de los artículos 3º y 4º de la Ley

Nº 28194 como se presenta a continuación:

Ley Nº 28194

(Parte pertinente)

(…)

Artículo 3°.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea

superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a

que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos

montos.

También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por

concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus

obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que

se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de

empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas

bancarias o financieras no domiciliadas.

Artículo 4°.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/.

5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500)(2).

El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares

Page 18: bancarizacion

americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.

Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto

pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado

venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la

obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no

es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado

venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

4. ¿DESDE QUE FECHA SE PUEDEN SUBSANAR LAS OMISIONES DEL USO DE MEDIOS DE

PAGO?

El numeral 2.2 del artículo 2º de la presente norma precisa que se pueden subsanar las

omisiones del uso de medios de pago ocurridas desde la vigencia de la Ley Nº 28194, es decir

desde el 27 de marzo de 2004.

Se debe señalar que la Ley Nº 28194 derogó los Decretos Legislativos Nº 939, 946 y 947, normas

que aprobaron inicialmente la bancarización, la cual rigió desde el 1 de enero de 2004 hasta el

26 de marzo de 2004. De lo que se observa, solo se podrán subsanar las operaciones desde la

vigencia de la Ley Nº 28194 en adelante, es decir desde el 27 de marzo de 2004 hasta la

actualidad. Entonces existe un período que no se podrá realizar algún tipo de subsanación, el

cual está compuesto por el intervalo de tiempo desde el 1 de enero de 2004 hasta el 26 de

marzo de 2004.

5. ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE PUEDE ACCEDER AL PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN?

Los contribuyentes mencionados en el punto 3 que antecede pueden acceder al procedimiento

de subsanación, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día

siguiente de la publicación del reglamento, según lo señala la Primera Disposición

Complementaria Final de la Ley Nº 29707.

Al revisar la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley materia de comentario se

aprecia que la misma determina que en un plazo máximo de treinta días, contado a partir del día

siguiente de la publicación de la Ley Nº 29707, el Ministerio de Economía y finanzas, en

coordinación con la SUNAT, dicta y publica el Reglamento en el cual se establecen las

disposiciones necesarias a fin de cumplir con lo señalado por la Ley Nº 29707.

Cabe mencionar que una vez que se publique el reglamento y se cuente el plazo de los 90 días

calendario, ese será el plazo de subsanación por lo que luego de dicho plazo se pierde todo

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derecho a solicitar el referido beneficio, por lo que se alerta a los contribuyentes a estar

pendientes de dos cosas, la primera es ver la fecha de la publicación del Reglamento de la Ley

Nº 29707 y la segunda es verificar la fecha máxima para poder acogerse al beneficio señalado

en la norma comentada.

6. ¿EXISTE PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN?

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29707, se

determina que los contribuyentes que procuren subsanar la omisión de la utilización de los

medios de pago deben realizarlo en la forma y condiciones (3) que establezca la SUNAT, con lo

cual se debe esperar la emisión del Reglamento correspondiente.

7. ¿SE DEBE ABONAR ALGÚN PAGO AL MOMENTO DE ACOGERSE AL BENEFICIO?

Conforme lo señala el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29707 se debe abonar, en calidad

de multa, el monto equivalente a diez veces el importe del Impuesto a las Transacciones

Financieras – ITF que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no se utilizó

medios de pago. Dicho importe, al que se le aplicarán los intereses moratorios contemplados en

el artículo 33º el Código Tributario, debe ser pagado dentro del plazo establecido en el numeral 5

que antecede al presente.

El cobro de dicho importe estará a cargo de la SUNAT y el pago parcial del mismo determina la

subsanación de la omisión de no utilizar medios de pago en proporción al monto pagado. No se

puede efectuar un nuevo pago respecto de la misma transacción por la cual se omitió utilizar los

medios de pago.

El pago del importe señalado en el párrafo anterior califica como un ingreso del tesoro público.

8. ¿SUNAT EXPIDE ALGUNA RESOLUCIÓN DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO?

El numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 29707 determina que la SUNAT expide una resolución

de conformidad con el acogimiento dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud y demás requisitos señalados en la Ley Nº 29707 y el Reglamento

que aún no se dicta.

Una vez recibida o publicada la notificación de la resolución de conformidad, se da por

subsanada la omisión, gastos, costos, créditos y saldos a favor, así como solicitar

compensaciones, devoluciones, reintegros tributarios, recuperaciones anticipadas o restituciones

Page 20: bancarizacion

de derechos arancelarios.

9. ¿SE PUEDEN VALIDAR OPERACIONES NO REALES?

El numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 29707 precisa que la subsanación de la omisión de

utilizar medios de pago no implica, bajo ninguna circunstancia, la convalidación de operaciones

calificadas como no reales o no fehacientes por parte de la SUNAT, dentro de un procedimiento

de fiscalización, tampoco impide que esta repare gastos, costos o créditos en caso de que no se

cumplan los requisitos establecidos por la legislación tributaria.

10. ¿QUÉ IMPLICANCIAS TIENE ESTE PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN CON EL

LITERAL G) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 281894?

Las operaciones subsanadas mediante el procedimiento establecido por el presente artículo no

son consideradas dentro de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar medios de pago, a que

se refiere el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, Ley para la Luchas contra la Evasión y

para la Formalización de la Economía, sin perjuicio de su inclusión dentro del total de los pagos

realizados en el ejercicio.

11. UBICACIÓN DEL PROVEEDOR Y DE SUJETOS NO DOMICILIADOS

11.1 EN EL CASO DE SUJETOS DOMICILIADOS

El artículo 4º de la Ley Nº 29707 precisa en el numeral 4.1 que en el caso de que la SUNAT no

ubique al proveedor en las direcciones declaradas por el contribuyente en su solicitud de

acogimiento si esta, en uso de su facultad de fiscalización, ubica al proveedor en otra dirección.

11.2 EN EL CASO DE SUJETOS NO DOMICILIADOS

En el caso de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados según las normas del

Impuesto a la Renta, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los

numerales 6 y 7 antes mencionados, el sujeto domiciliado debe adicionalmente, adjuntar una

declaración jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago correspondiente de la

operación, certificada por un notario de la localidad del proveedor o quien cumpla las funciones

de este, y visada por un consulado peruano del exterior.

12. LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

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La Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29707 determina que la SUNAT en el

plazo de sesenta días, contado a partir de la culminación del plazo para el acogimiento a la

presente Ley, remite a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca

Seguros y AFP, un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, así como

toda la información tributaria que considere necesaria, para que esta proceda conforme a sus

funciones.

13. LA SUNAT EMITIRÁ UN INFORME AL CONGRESO

La Tercera Disposición Complementaria Final determina que la SUNAT en el plazo de sesenta

días, contado a partir de la culminación del plazo para el acogimiento a la Ley Nº 29707, remite a

la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia –Financiera del Congreso de la

República un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, así como toda

la información tributaria que considere pertinente.

14. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 29707 SOBRE LOS PROCESOS

ADMINISTRATIVOS EN CURSO?

La Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29707 determina que lo

dispuesto en esta norma también resulta aplicable a los contribuyentes omisos a la utilización de

medios de pago que tienen procedimientos administrativos seguidos ante la SUNAT y el Tribunal

Fiscal, según sea el caso, que se encuentren en trámite.

_________________________

(1) Mediante la Ley Nº 28194 en el Diario Oficial “El Peruano”, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 26 de marzo de 2004, se aprobó la Ley para la lucha contra la Evasión y para la

Formalización de la Economía, la cual rige desde el día siguiente al de su publicación, es decir

desde el 27 de marzo de 2004.

(2) Debemos precisar que los montos sobre los que deben utilizarse de manera obligatoria los

medios de pago varió a partir del 1 de enero de 2008, por la publicación del Decreto Legislativo

Nº 975. Siendo entonces que desde esa fecha se obliga a realizar la bancarización cuando

existan montos a partir de S/. 3,500 Nuevos Soles y US $ 1,000 dólares norteamericanos.

(3) Seguramente en dicho procedimiento se aprobará un PDT o un formulario virtual para poder

presentar la solicitud de acogimiento para el beneficio.

CABE INDICAR QUE A TRAVÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1118

EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" EL 18.07.2012, SE DEROGA LA LEY Nº 29707

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1. Consideraciones Generales2. ¿Qué es la Bancarización?3. ¿Qué Medios de Pago se pueden utilizar?4. ¿Qué es el ITF?5. Operaciones afectas a ITF6. Otras Operaciones7. Recomendaciones8. Nuevos Formatos de Pago de Haberes9. Solicitudes de exoneración10. Ejemplos

1. Consideraciones Generales

Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía,publicada en el Peruano el día 26 de Marzo del 2004, involucra dos medios de carácter tributario.

1.La Bancarización

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2.El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

                                                                                                                                                                                                                              subir

2. ¿Qué es la Bancarización?

 Todos los pagos a partir de S/. 3,500 o US$ 1,000 deben realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago formales, con intervención de alguna    Empresa del Sistema Financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales, etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos para fines    tributarios. Esto aplica aún cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 3,500 o US$ 1,000. Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas transacciones no dan

derecho a sustentar gastos, costos o créditos para    fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas totales menores a las antes señaladas. El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir

del 27 de Marzo.

                                                                                                                                                                                                                              subir

3. ¿Qué Medios de Pago se pueden utilizar?

 Depósitos en cualquier cuenta. Transferencias entre cuentas a través de cualquier canal de atención del Banco. Giros nacionales u órdenes de pago a todo el país. Pagos con tarjetas de débito (por ejemplo, Credimás) y con tarjetas de crédito emitidas en el

país. Cheques comunes y cheques de gerencia señalados como no negociables. Transferencias al exterior.

                                                                                                                                                                                                                              subir

4. ¿Qué es el ITF?

El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o depósitoshechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero.También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta: Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país Cheques de gerencia. Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero. Certificados bancarios. Otros instrumentos financieros.

Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de terceracategoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que

Page 24: bancarizacion

es equivalente a la renta neta global, sinconsiderar las rentas de quinta categoría.

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5. Operaciones afectas a ITF

Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 100.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.005% durante el ejercicio 2011). En el siguiente cuadro indicamos algunas operaciones afectas al cobro del ITF:

Page 25: bancarizacion

¿Qué transacciones se encuentran exoneradas? En cuentas de CTS: Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.

En cuentas de pago de haberes:

Page 26: bancarizacion

 Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de    dicho depósito. Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta

categoría depositada en dicha cuenta.

La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.

Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.

Cuentas mancomunadas: Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre

que figures como titular de las mismas. Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada,

aunque seas el titular de ambas. Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.

Transferencias entre cuentas de una misma persona: Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo

cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una    misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril. El BCP ha devuelto automáticamente a partir del 30/04/2004 el ITF cobrado en las

operaciones que se realizaron entre el 27/03/2004 y el    06/04/2004 sin necesidad de ningún trámite.

                                                                                                                                                                                                                              subir

6. Otras Operaciones

Tarjeta de Crédito Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF. Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.

Tarjeta de Débito Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta,

por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están

Page 27: bancarizacion

    exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF. La comisión por mantenimiento de la cuenta, Credimás y portes: Están exoneradas de ITF.

Cheques Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.

Renovación de un Certificado Bancario (CBME) No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.

Cuenta a Plazo No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados. No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas. No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus

cuentas. No pagarás ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus

cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia. No pagarás ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses

generados en cada período.

Crédito Nuevo Mivivienda y Techo PropioEl pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MlVIVIENDA o al

Programa TECHO PROPIO están exoneradas del ITF.                                                                                                                                                                                                                              subir

7. Recomendaciones1. Procura hacer tus pagos en el Banco con cargo a una cuenta o monto exonerado, para que evites mayores costos.2. Si recibes remuneraciones de 5ta categoría o pensiones en nuestro Banco te conviene tener otros productos del BCP, como Tarjetas de Crédito,    Seguros, Créditos Personales, otras Cuentas, etc, a fin que los pagos que hagas no estén afectos al impuesto.3. Antes de comprar o vender un producto, consulta el cuadro adjunto y busca los casilleros señalados con color verde para encontrar la alternativa    que más te conviene.

                                                                                                                                                                                                                              subir

8. Nuevos Formatos de Pago de Haberes Carta orden Diskette

                                                                                                                                                                                                                              subir

9. Solicitudes de exoneración Exoneración de cuenta. Rectificación de transacción realizada en cuenta exonerada. Solicitud de baja de cuenta exonerada. Solicitud por convenio de Estabilidad tributaria.

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                                                                                                                                                                                                                              subir

10. EjemplosPara ver algunos ejemplos, ingresa aquí.

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