banca corresponsal e inclusiÓn … · 2013-10-08 · mejorar los niveles de vida de los sectores...
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Fondo Multilateral de InversionesMiembro del Grupo BID
BANCA CORRESPONSALE INCLUSIÓN FINANCIERA: marcos regulatorios en América Latina
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El contenido y las opiniones expresadas son de los autores y no necesariamente representan la posición oficial del Banco Interamericano de Desarrollo, de ninguno de sus miembros, ni de CAF. Queda permitido reproducir esta publicación, parcial o totalmente, siempre cuando se atribuya al autor y a los patrocinadores.
PROGRAMA DE TECNOLOGÍAS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA (TEC-IN)[www.tec-in.org] I [email protected]
FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES (FOMIN)[www.fomin.org] I [email protected]
CAF – BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA [www.caf.com] I [email protected]
Esta publicación es producto de la consultoría llevada a cabo por Akya en el contexto del Programa de Tecnologías para la Inclusión Financiera (TEC-IN), apoyado por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) miembro del Grupo BID y CAF - banco de desarrollo de América Latina.
TEC-IN busca probar modelos de negocios innovadores que utilicen la tecnología para ampliar el alcance y mejorar la eficiencia de los servicios financieros para microempresas y la población de bajos ingresos en América Latina y el Caribe.
Los autores han sido: Rodrigo Armijo de Vega, Daniel Reséndiz Carrillo, Armando Ruiz Godínez, Andrea
Vite García, Fernando Apáez Flores.
Por el Fondo Multilateral de Inversiones han participado: Fermin Vivanco, Ana Maria Torres, y Gyoung Joo Choe.
Por CAF han participado Francisco Olivares y Miguel Arango.
Agradecimientos especiales por las contribuciones de: Paula Auerbach, Natasha Bajuk, Ana Castillo, María Luisa Hayem, Sergio Navajas, Avril Perez, Andrea Reyes, Juan David Reyes, Verónica Trujillo y Omar Villacorta del FOMIN/BID.
Esta publicación fue presentada en la Mesa Redonda "Regulación e Inclusión Financiera: Banca Corresponsal y Cuentas Simplificadas", que contó con la participación de los miembros de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, y fue llevada a cabo el 26 de julio de 2013 en la sede del FOMIN en Washington D.C. La presente versión del documento incorpora las valiosas sugerencias brindadas por los participantes.
Septiembre, 2013.
CONTENIDO
ABREVIACIONES 1
RESUMEN EJECUTIVO 2
1. INTRODUCCIÓN 4
2. DEFINICIONES BÁSICAS E INVENTARIO REGULATORIO 7
3. EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA LA
IMPLANTACIÓN Y OPERACIÓN DE CORRESPONSALES 13
4. EVALUACIÓN DE LA REGULACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN Y
OPERACIÓN DE CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO 24
5. RESUMEN DE ENTREVISTAS 31
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 41
ANEXOS 45
‹ 1 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
ABREVIACIONES
ASBAAsociación de Supervisores Bancarios de las Américas
ATM Cajero automático (por sus siglas en inglés)
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CNBVComisión Nacional Bancaria y de Valores (México)
CAF Banco de Desarrollo de América Latina
CES Cuenta de Expediente Simplificado
FEPCMACFederación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
FOMIN Fondo Multilateral de Inversiones
PYMES Pequeñas y Medianas Empresas
PLD Prevención del Lavado de Dinero
RUT Registro Único Tributario (Chile)
TDC Tarjeta de Crédito
TDD Tarjeta de Débito
2 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
RESUMENEJECUTIVO
La inclusión financiera, entendida como el acceso de las personas y empresas previamente no atendidas o sub-atendidas a productos y servicios financieros de calidad, que les permitan mejorar sus condiciones de vida y condiciones empresariales, así como el uso de dichos productos y servicios1, se considera uno de los precursores fundamentales para mejorar los niveles de vida de los sectores menos favorecidos de la población y habilitar una mayor movilidad social.
La figura de corresponsales bancarios representa hoy una de las principales apuestas para habilitar canales de afiliación y servicio con el alcance y capilaridad suficientes, a un nivel de costo adecuado para implantar soluciones financieras efectivamente incluyentes. En la medida que la regulación define los requerimientos de implantación, operación, seguimiento y supervisión de los corresponsales bancarios, la regulación determina de forma importante la viabilidad, sustentabilidad, amplitud, cobertura, profundidad y costo de operación de las redes de corresponsales y por ende su contribución a la consecución de fórmulas incluyentes.
El presente estudio es un análisis comparativo de los marcos regulatorios para corresponsales bancarios en siete países de Latinoamérica (Brasil, México, Colombia, Guatemala, Perú, Ecuador y Chile) con el objeto de identificar posibles áreas de oportunidad para maximizar el desarrollo sostenible de este tipo de redes y su contribución a la inclusión financiera. Como complemento imprescindible, se evaluó también la regulación referente a las cuentas de expediente simplificado2, como determinante clave para la existencia de productos de pago, ahorro y depósito adecuados para el mercado objetivo y viables a través de canales bancarios no tradicionales.
El proceso de elaboración de este estudio partió por definir las perspectivas bajo las cuales se evaluarían los diferentes marcos regulatorios, pensando en todo momento en el desarrollo de redes y productos incluyentes. Se compiló y analizó la información documental relevante (leyes, reglamentos, circulares, etc.) y se realizaron entrevistas tanto con los reguladores, con el objeto de validar nuestro entendimiento de las disposiciones regulatorias, como con diferentes actores de mercado, principalmente intermediarios financieros y redes que actúan como corresponsales, con el objeto de recabar una perspectiva práctica en cuanto a la aplicación de tales disposiciones.
1. Esta definición de inclusión financiera es la utilizada comúnmente por el FOMIN.
2. Las cuentas de expediente simplificado (CES) habilitan procesos de afiliación y operación más sencillos a partir de reducir los trámites y
requerimientos de información para la apertura o los procesos de operación.
‹ 3 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
Lo que hemos encontrado a nivel regional es un mercado ávido por aprovechar la figura de corresponsales para acceder a los segmentos históricamente marginados, pero también y de manera muy relevante para mejorar las fórmulas de servicio hacia los mercados bancarios tradicionales (p. ej., mayor conveniencia, mayor cercanía, horarios ampliados de servicio), o bien descongestionar sucursales. En el ámbito práctico, virtualmente todos los países evaluados cuentan ya con redes de corresponsales con escala y cobertura significativas. Buena parte de estas tienen, sin embargo, un perfil que se ajusta más a la definición de un canal complementario para clientes bancarios típicos. En alguna medida tal situación probablemente derive de los marcos regulatorios vigentes, que en ciertos casos pueden resultar restrictivos para el desarrollo de redes incluyentes.
Encontramos también que, con limitadas excepciones, la mayoría de los países evaluados cuentan con regulación específica en las materias relevantes, si bien existen diferencias significativas en diversos aspectos que incluyen, entre otros, la profundidad y alcance de las definiciones regulatorias, el nivel prescriptivo de la regulación y su orientación tácita, en cuanto a resultar más o menos favorable para diferentes escalas y perfiles de cadenas comerciales, bancos grandes vs bancos chicos, etc.
En cuanto a la regulación para corresponsales bancarios, las principales recomendaciones derivadas de este estudio van en el sentido de que resulta necesario realizar una revisión crítica de la regulación en por lo menos algunos de los países más representativos, en cuanto a eliminar requerimientos probablemente superfluos, simplificar algunos aspectos reconociendo las realidades prácticas de los intermediarios y los comercios que actúan como corresponsales, otorgar mayores grados de libertad a los intermediarios para la definición de procesos operativos y soluciones tecnológicas y resolver algunos vacíos regulatorios importantes, de manera relevante la definición legal de la figura del administrador de corresponsales, entre otros aspectos trascendentes. Adicionalmente, en varios países de la región resulta imperativo desarrollar la regulación correspondiente aplicable a entidades financieras no bancarias (p. ej., microfinancieras, entidades populares de ahorro y crédito), o bien clarificar de manera unívoca y oficial la aplicación del marco existente para entidades bancarias a este tipo de entidades financieras.
Para el caso de la regulación de cuentas de expediente simplificado, las principales recomendaciones derivadas de este estudio consisten en asegurar que la regulación atienda adecuadamente las situaciones de mercado más importantes y representativas, asegurando que los productos realmente tengan requerimientos y procesos simplificados de afiliación y que tales procesos se puedan llevar a cabo a través de canales no tradicionales, tales como corresponsales o teléfonos móviles. En algunos casos persisten requerimientos documentales y de información que resultan prohibitivos para la afiliación ágil y eficiente de los segmentos marginados.
En suma, y si bien las condiciones vigentes varían de manera importante entre los países evaluados, consideramos que efectivamente existe una oportunidad importante en el ámbito regulatorio para mejorar las perspectivas de desarrollo de redes de corresponsales y productos incluyentes.
4 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
1. INTRODUCCIÓNEl Banco Interamericano de Desarrollo, a través del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), en conjunto con la Corporación Andina de Fomento (CAF) participan de manera activa en la promoción y desarrollo de diversos elementos para el impulso de la inclusión financiera en América Latina, con el objeto de facilitar el acceso eficiente de los grupos excluidos de los sistemas financieros a productos de depósito / ahorro, medios de pago, así como a opciones de crédito y seguros, entre otros productos y servicios financieros relevantes.
En este contexto, las instancias citadas reconocen el papel fundamental que juegan los corresponsales bancarios en cuanto a la habilitación de productos y servicios innovadores, que se caractericen por su eficiencia y por ser fácilmente accesibles, con base en el desarrollo y apalancamiento de redes alternas a las redes bancarias tradicionales.
Dada la incidencia directa que tiene el entorno regulatorio en la viabilidad, capilaridad y operatividad potencial, entre otros aspectos, de las redes de corresponsales, se considera necesario y oportuno realizar una evaluación de los marcos regulatorios para la operación de corresponsales en países representativos de la región y generar un producto de conocimiento que caracterice e interprete tales marcos, evalúe su impacto en el desarrollo de modelos efectivamente incluyentes, revise el nivel de desarrollo de diferentes modelos de negocio, e identifique áreas de oportunidad para un desarrollo más amplio y expedito de propuestas que realmente incidan en forma positiva en el impulso de la inclusión financiera en la región.
Este estudio se centró en resolver los siguientes objetivos específicos:
a. Seleccionar a un grupo representativo de países en la región latinoamericana, con base en el nivel de desarrollo de la regulación relevante y el nivel de desarrollo del mercado en cuanto a redes de corresponsales y productos incluyentes
b. Identificar y compilar los preceptos regulatorios que inciden en la implantación y operación de las redes de corresponsales y de las cuentas de expediente simplificado
c. Evaluar la regulación en cuanto a las definiciones clave que inciden en la viabilidad de redes de corresponsales y productos incluyentes
d. Evaluar el nivel de desarrollo que han tenido las redes de corresponsales y productos financieros incluyentes en los países seleccionados e identificar la posible correlación que guardan los niveles de desarrollo observados con las definiciones regulatorias3
e. Desarrollar observaciones y recomendaciones a nivel regional y para cada uno de los países evaluados en cuanto a posibles áreas de oportunidad en la regulación vigente.
3. Los resultados con respecto a la cobertura de este objetivo en este estudio se presentan en un documento complementario al presente.
(ver más adelante)
‹ 5 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
La selección de los países a evaluar se realizó tomando en cuenta diferentes aspectos:
»» La existencia de marcos regulatorios específicos para la operación de corresponsales y cuentas de expediente simplificado, buscando contar con diferentes referencias de profundidad en cuanto a la definición de la regulación relevante, incluyendo países que no cuenten con regulación específica (p. ej., Chile – ver más adelante).
»» El nivel de acceso a contrapartes clave principalmente en los ámbitos regulatorio y de negocios, para poder realizar las entrevistas necesarias para validar nuestro entendimiento de la regulación, así como sus implicaciones prácticas.
»» El nivel de desarrollo actual de las redes de corresponsales y la existencia de modelos de negocio incluyentes (p. ej., medios de pago, cuentas de depósito), tratando de buscar casos con un desarrollo mínimo suficiente para poder evaluar la incidencia de las disposiciones regulatorias.
La selección resultante se explicita en la figura 1, en conjunto con las consideraciones específicas aplicables en cada caso.
î FIGURA 1: SELECCIÓN DE PAÍSES A EVALUAR
PAÍSES SELECCIONADOS COMENTARIOS
1î BRASIL Referente obligado por la escala y desarrollo de sus redes de corresponsales, aparte de contar con regulación específica para corresponsales y cuentas de expediente simplificado.
2î MÉXICO Cuenta con regulación específica sustantiva para corresponsales y cuentas, además de redes significativas en escala y ejemplos representativos de productos incluyentes.
3î COLOMBIA Cuenta con regulación específica, además de presentar una dinámica de crecimiento muy importante en cuanto a a redes con diversos enfoques de mercado.
4î PERÚ Regulación específica de corresponsalías y cuentas de expediente simple, aunque cuenta con una penetración comparativamente baja en cuanto a redes de corresponsales.
5î ECUADOR Existe regulación específica, sin embargo se observa un desarrollo incipiente de redes de corresponsales.
6î GUATEMALA Regulación básica en cuanto a su alcance, sin embargo se observan redes y productos con enfoque incluyente.
7î CHILE Regulación tangencial/ no específica para corresponsales y sin regulación para cuentas de expediente simplificado. Existencia de una red de corresponsales amplia y representativa (Banco Estado).
> Fuente: Análisis Akya.
En cuanto a detalles metodológicos se refiere, los anexos incluyen una sección que explicita el enfoque de trabajo adoptado para este estudio, así como las actividades que se llevaron a cabo.
El resto de este documento comprende las siguientes secciones:
»» Definiciones básicas e inventario regulatorio, que establece una serie de definiciones fundamentales para el entendimiento del presente estudio y relaciona los elementos regulatorios que se han tomado como base para realizar las evaluaciones que aquí se refieren.
»» Evaluación de los marcos regulatorios para la implantación y operación de corresponsales, que presenta los reactivos de evaluación utilizados, así como la evaluación de los marcos regulatorios.
»» Evaluación de la regulación para la implantación y operación de cuentas de expediente simplificado, que desarrolla las perspectivas específicas de evaluación aplicadas y el resultado de las evaluaciones.
6 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
»» Resumen de entrevistas, que refleja los aspectos más relevantes de las entrevistas realizadas con entidades de los ámbitos regulatorio y de negocios.
»» Conclusiones y recomendaciones, que condensa las áreas de oportunidad identificadas y las recomendaciones consecuentes.
Es muy importante anotar que el presente es el primero de dos documentos que componen el producto final derivado de este estudio. En el segundo documento se desarrolla lo referente al análisis de modelos de negocio incluyentes en la región, hablando de redes de corresponsales y cuentas de depósito que utilizan el marco para cuentas de expediente simplificado, así como de la correlación que el nivel y orientación del desarrollo de tales redes y productos tiene con la regulación respectiva en cada país.
Por último, es también importante señalar que se ha tenido la oportunidad de recabar la retroalimentación de por lo menos algunas de las instancias regulatorias de los países analizados, en específico durante la reunión de ASBA celebrada en Washington D.C. el 26 de julio de 2013.
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2. DEFINICIONES BÁSICAS E INVENTARIO REGULATORIO
DEFINICIONES BÁSICASAntes de iniciar propiamente con la evaluación de los marcos regulatorios en la región, se considera importante contar con un entendimiento general de algunos temas clave, en específico:
a. La definición de los corresponsales bancarios y administradores de corresponsales
b. La definición de las cuentas de expediente simplificado
c. Las instancias que típicamente emiten la regulación relevante
d. Las entidades a las que aplica la regulación
a. Definición de corresponsales bancarios y administradores de corresponsalesPor corresponsales bancarios nos referimos a entidades, generalmente comerciales pero que pueden ser de otra índole (p. ej., oficinas de correos o telégrafos), que a través de sus puntos de venta o servicio proveen, en representación de una entidad financiera, ciertos servicios bancarios, en adición a sus funciones normales y corrientes. Los servicios bancarios provistos por los corresponsales generalmente incluyen la recepción de pagos diversos, depósitos y retiros de efectivo, así como transferencias de dinero, entre otras transacciones y servicios relevantes. Es importante señalar que por corresponsal bancario nos referimos a todo tipo de agente transaccional que actúa en nombre y representación de una entidad financiera, sea esta bancaria o de otra índole (p. ej., entidades del sector de ahorro y crédito popular, microfinancieras, etc.).
Dada la naturaleza de los servicios y transacciones bancarios provistos a través de los corresponsales y las implicaciones derivadas en términos de seguridad de la información personal y financiera del público usuario, entre otras, en buena parte de los países de la región se ha establecido regulación específica para normar el desarrollo y la operación de este canal, si bien la forma de referirse a este puede variar entre países. La figura 2 explicita la forma de referirse a este canal en los siete países evaluados en este estudio.
8 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î FIGURA 2 FORMA DE REFERIRSE A LOS CORRESPONSALES EN CADA PAÍS
PAÍS NOMBRE QUE SE DA A LOS CORRESPONSALES
1î BRASIL Corresponsales
2î MÉXICO Corresponsales bancarios o Comisionistas
3î COLOMBIA Corresponsales bancarios
4î PERÚ Cajeros corresponsales
5î ECUADOR Corresponsales no bancarios
6î GUATEMALA Agentes bancarios
7î CHILE Corresponsalías
> Fuente: Marco regulatorio de cada país.
Por otro lado, también es de utilidad definir la figura de Administrador de Corresponsales que ha sido formalizada en la regulación de México, pero que se puede identificar en algunos otros países. Un administrador de corresponsales es una entidad que integra, administra y opera redes de corresponsales para ponerlas a disposición de los intermediarios financieros.
b. Definición de cuentas de expediente simplificado (CES)Por cuentas de expediente simplificado nos referimos a cuentas que, a partir de disposiciones regulatorias específicas, suponen para su apertura requerimientos documentales y de información personal reducidos. En adición, para este tipo de cuentas generalmente existen disposiciones que permiten su apertura a través de canales no tradicionales, tales como el teléfono celular o los corresponsales bancarios, con el objeto de facilitar la incorporación al sistema financiero de personas o negocios históricamente excluidos. En correspondencia con requerimientos y procesos de apertura más simples, generalmente se imponen límites transaccionales y de saldo a este tipo de cuentas, con el objeto de reducir su uso potencial para el manejo de recursos de procedencia ilícita.
Al igual que en el caso de los corresponsales, en el caso de este tipo de cuentas puede diferir la forma en que se refieren a ellas los reguladores de distintos países, como se explicita en la figura 3:
î FIGURA 3 FORMA DE REFERIRSE A LAS CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO EN CADA PAÍS
PAÍS NOMBRE QUE SE DA A LA CES
1î BRASIL Cuentas simples
2î MÉXICO Cuentas de expediente simplificado
3î COLOMBIA Cuentas de ahorro con trámite simplificado (CATS)
4î PERÚ Cuentas básicas
5î ECUADOR Cuentas básicas
6î GUATEMALA Cuentas aperturadas mediante el procedimiento simplificado para el inicio de relaciones
7î CHILE No existe
> Fuente: Marco regulatorio de cada país.
‹ 9 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
c. Instancias que emiten la regulación relevanteLas instancias regulatorias que típicamente participan en el desarrollo de la regulación relevante son los bancos centrales y la o las instancias supervisoras de entidades bancarias, u otro tipo de intermediarios financieros (p. ej., cajas de ahorro y préstamo, microfinancieras, etc.).
La figura 4 muestra las entidades que emiten la regulación referente a corresponsales y cuentas de expediente simplificado en cada uno de los siete países evaluados.
î FIGURA 4 ENTIDADES REGULATORIAS
PAÍS CORRESPONSALES CUENTAS EXPEDIENTE SIMPLIFICADO
1î BRASIL \ Banco Central \ Banco Central
2î MÉXICO \ Comisión Nacional Bancaria y de Valores
\ Banco de México
\ Secretaría de Hacienda y Crédito Público
\ Comisión Nacional Bancaria y de Valores
\ Banco de México
\ Secretaría de Hacienda y Crédito Público
3î COLOMBIA \ Ministerio de Hacienda y Crédito Público
\ Superintendencia Financiera de Colombia
\ Ministerio de Hacienda y Crédito Público
\ Superintendencia Financiera de Colombia
4î PERÚ \ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
\ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
5î ECUADOR \ Superintendencia de Bancos y Seguros
\ Superintendencia de Bancos y Seguros
6î GUATEMALA \ Superintendencia de Bancos de Guatemala
\ Superintendencia de Bancos de Guatemala
7î CHILE \ Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
\ No existe
> Fuente: Marco regulatorio de cada país, entrevistas con reguladores.
d. Entidades a las que aplica la regulaciónEn un contexto de inclusión financiera es necesario considerar a otros tipos de entidades financieras aparte de las entidades bancarias. En el caso de México, por ejemplo, las entidades que conforman el Sistema de Ahorro y Crédito Popular aglutinan a más de siete millones de clientes y no cuentan con un marco regulatorio para la operación de corresponsales. En el caso de Colombia, se cuenta con un marco para las Cooperativas y otras entidades financieras populares, supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Bancaria, basado en el marco vigente para entidades bancarias. En Ecuador se ha creado muy recientemente la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria (SEPS) con la intención de supervisar a las Cooperativas y otras organizaciones no bancarias. Esta nueva entidad regulatoria podrá tener alguna injerencia en la regulación para corresponsales y CES para el caso de las entidades que supervisa.
10 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
La figura 5 resume la existencia, directa o indirecta, de un marco regulatorio para la operación de corresponsales para entidades bancarias y para otro tipo de entidades relevantes en este contexto.
î FIGURA 5 TIPO DE REGULACIÓN REFERENTE A CORRESPONSALES APLICABLE A BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
PAÍS BANCOS OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
1î BRASIL \ Resolución que aplica a diversos tipos de intermediarios1
2î MÉXICO \ Específica para Bancos \ No existe para otras entidades salvo Uniones de Crédito
3î COLOMBIA \ Específica para Bancos \ Derivada a la regulación bancaria2
4î PERÚ \ Resolución que aplica a diversos tipos de intermediarios3
5î ECUADOR \ Específica para Bancos \ No existe4
6î GUATEMALA \ Específica para Bancos \ No existe
7î CHILE \ No específica para corresponsales5 \ No se identifica
> Fuente: Marco regulatorio de cada país, entrevistas con reguladores.
1. Se definió originalmente para bancos y con una enmienda posterior se amplió para otras instituciones financieras.
2. El Decreto 3965 – 2006 de la Supersolidaria define que en materia de corresponsales, las cooperativas de ahorro y crédito y las coopera-
tivas multiactivas con sección de ahorro y crédito se ceñirán a lo indicado en el Decreto 2233 – 2006 para establecimientos de crédito
(incluye bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y entidades cooperativas de carácter financiero) publicada por
la Superfinanciera.
3. La resolución 775 del 2008 define que se aplica para cualquier intermediario financiero, lo cual fue confirmado durante las entrevistas
realizadas a la FEPCMAC y a Caja Huancayo.
4. En Ecuador, de acuerdo con la Resolución JB-2008-1150, la regulación para corresponsales aplica a “las instituciones financieras” sin espe-
cificar si estas son sólo bancos o cualquiera otra figura como Cooperativas.
5. En Chile, la regulación referente a corresponsales sólo se contempla en un Anexo al Capítulo 20 de la recopilación actualizada de
Normas de la SBIF sobre tercerización de servicios, sin que el concepto “corresponsal” sea mencionado propiamente en el cuerpo de
la regulación.
Con respecto a la regulación para CES, todos los países evaluados, con excepción de Chile, cuentan con regulación específica para normar la implantación y operación de este tipo de cuentas, si bien no es claro en todos los casos que la regulación existente aplique a entidades no bancarias facultadas para captar recursos del público.
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La figura 6 muestra la situación particular para cada país, reconociendo la necesidad de realizar un análisis más profundo para entidades no bancarias.
î FIGURA 6 REGULACIÓN REFERENTE A CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO APLICABLE A BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
PAÍS REGULACIÓN APLICA A BANCOS COMENTARIOS
1î BRASIL ✓ \ Sólo es posible confirmar que aplica para bancos
2î MÉXICO
✓
\ Aplica también para Cooperativas de ahorro y préstamo según lo indicado en las Disposiciones de carácter gene-ral aplicables a estas instituciones. No se menciona nada para las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOs)
3î COLOMBIA
✓
\ De acuerdo con la Circular externa 022 de 2010, el trámite simplificado para la apertura de cuentas aplica a los esta-blecimientos de crédito, entre los que están: Bancos, Corporaciones finan-cieras, Compañías de financiamiento, y Entidades Cooperativas de carácter financiero entre otros
4î PERÚ
✓
\ Aplica a las entidades listadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero, como los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas rurales de ahorro y crédito entre muchas otras
5î ECUADOR ✓ \ Sólo es posible confirmar que aplica para bancos
6î GUATEMALA ✓ \ Sólo es posible confirmar que aplica para bancos
7î CHILE x \ No existe un marco regulatorio para CES
> Fuente: Marco regulatorio de cada país, análisis Akya.
12 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
INVENTARIO REGULATORIO
La figura 7, identifica los elementos regulatorios específicos que se estudiaron para las evaluaciones presentadas en este documento. Con respecto a este inventario, cabe anotar que la regulación se revisa y enmienda constantemente y la relación mostrada irá perdiendo vigencia con el paso del tiempo.
î FIGURA 7 REGULACIONES QUE NORMAN A CORRESPONSALES Y CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO POR PAÍS
PAÍS CORRESPONSALES CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO
OTROS RELEVANTES
1î BRASIL \ Resolución 3,954 de 2011
\ Primera regulación de corresponsa-les Circular 220 de 1973 del Banco Central de Brasil (tercerizar pagos)
\ Resolución 2640 de 1999 (amplia abanico de servicios financieros que pueden ofrecer)
\ Resolución 3,881 de 2010 que modifica la Resolución 3,211 de 2004
2î MÉXICO \ Circular Única de Bancos (CUB) Capítulo XI Sección Segunda del 2008 modificada en agosto del 2011
\ Anexos 52, 57, 58 de la CUB
\ Ley de Instituciones de Crédito (LIC) Art. 46 Bis 1, Bis2, 92, 96 y 112
\ Circular 03/2012 de Banxico del 2012 Art. 19, 20 y 60
\ SHCP Disposiciones de carácter ge-neral a que se refiere el artículo 115 de la LIC
\ Circular 03/2012 de Banxico del 2012 que modifica la Circular 2019/95 de 1995
\ Ley de Instituciones de Créditos (LIC) artículo 115
\ Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC
\ Capítulo X de la CUB
\ Circular 22/2010 Banxico del 2010
3î COLOMBIA \ Decreto 2672 del 2013 modifica 2555 del 2010 y 2233 de 2006
\ Decreto 3965 de 2006 para cooperativas
\ Decreto 086 de 2008
\ Capítulo XV del Título I de la Circular Básica Jurídica
\ Circular externa 053 de 2009
\ Circular externa 013 de 2013
\ Capítulo IV del Título II de la Circular Básica Jurídica
\ Título I, Capítulo 12, Circular Bancaria Jurídica
4î PERÚ \ Resolución SBS No. 775 del 2008 \ Resolución SBS No. 2108 del 2011
5î ECUADOR \ Resolución JB 1150 del 2008 que mo-difica la Sección IV Capítulo I, Título II del Libro I
\ Cap. V del Título X del Libro I
\ Capítulo XI del Título IV del Libro I de las Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Inst. del Sist. Financiero
6î GUATEMALA \ Resolución JM 65 del 2010
\ Acuerdo No 25 del 2011
\ Oficio IVE 721 del 2011
\ Formulario de inicio de relaciones simplificadas IVE-IRS-01 (2011)
\ Resolución JM-42 de 2011
7î CHILE \ Recopilación de Normas de la SBIF Cap. 20-7 del 2010
\ Recopilación de Normas de la SBIF Cap. 11-6 del 2007
\ Regulación sobre cuentas de captación: Capítulo III (B1, E1, E2, E3, E4, E5) de las Normas Financieras del Banco Central
\ Recopilación de Normas de la SBIF Cap. 1-14, 2-1, 2-2, 2-4
> Fuente: Marco regulatorio de cada país, entrevistas con reguladores
‹ 13 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
3. EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA LA IMPLANTACIÓN Y OPERACIÓN DE CORRESPONSALES
Definición de reactivos para la evaluación de los marcos regulatorios para la implantación y operación de corresponsalesComo se describe en la sección de metodología, el primer paso para llevar a cabo la evaluación de la regulación relevante fue identificar el tipo de definiciones específicas en la regulación que pueden incidir de manera importante en el desarrollo de redes y productos incluyentes. La figura 8 identifica nueve grupos de definiciones regulatorias, en función del tipo de incidencia de las mismas en el alcance, potencial transaccional y costo de operación de las redes de corresponsales, entre otros aspectos relevantes.
î FIGURA 8 GRUPOS DE DEFINICIONES REGULATORIAS CLAVE
GRUPOS DEFINICIONES CLAVE
1î ALCANCE> Giros permitidos para actuar como corresponsal
> Requerimientos contractuales
> Requerimientos en cuanto a registro o fiscalización (formalidad)
2î AFILIACIÓN> Trámites del proceso de apertura de cuentas
> Trámites del proceso de otorgamiento de crédito
> Promoción de productos y servicios orecidos por la institución
3î TRANSACCIONES
Transacciones que permite la regulación a través de corresponsales, incluyendo:
> Pagos de servicios
> Retiro de efectivo
> Depósitos
> Pago de créditos otorgados por la institución
> Pago de créditos otorgados por otras instituciones
> Envíos de dinero (situaciones de fondos, giros)
> Transferencias a cuentas propias, de terceros e interbancarias
> Consulta de saldo y movimientos
> Disposición de créditos (desembolso)
4î MANTENIMIENTO DE CUENTAS
> Trámites para la cancelación de cuentas
> Trámites para modificaciones de datos
5î RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
> Trámites de aclaración de saldos, movimientos, etc., que permite la regulación
14 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
6î REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
Requerimientos:
> De envío y resguardo de información
> De capacitación y certificación del personal
> Métodos de autenticación del cliente
> Métodos de autenticación del corresponsal
> Comprobantes de operaciones y servicios a los clientes
> Operación en línea
7î LÍMITES TRANSACCIO- NALES
> Límites para el retiro de efectivo
> Límites para el abono a cuentas
8î AUDITORÍA Y CONTROL
> Requerimientos de visitas de revisión por parte de la autoridad
> Reportes de la entidad financiera al regulador
> Requerimientos de supervisión continua por parte de la Institución
> Requerimientos para el prevención de lavado de dinero (PLD)
9î OTROS
> Disposiciones tarifarias
> Elaboración de un plan de negocio
> Elaboración de un reporte de cumplimiento de plan de negocios
> Disposiciones relativas a la exclusividad de los corresponsales
> Fuente: Análisis Akya.
Los nueve grupos definidos se describen a continuación:
\ Grupo 1, Alcance, comprende las definiciones regulatorias que determinan el alcance potencial de las redes de corresponsales, en función principalmente de los giros comerciales permitidos para ac-tuar como corresponsales, los requerimientos contractuales y los requerimientos de formalidad del comercio (p. ej., el estar conformado como empresa, el estar inscrito en padrones tributarios, etc.).
\ Grupo 2, Afiliación, se refiere a los trámites de apertura de cuentas o afiliación que la regulación per-mite sean realizados a través de corresponsales, o bien al tipo de actividades de apoyo a la afiliación que la regulación permite (p. ej., la recepción y remisión al intermediario de información documental).
\ Grupo 3, Transacciones, abarca las definiciones referentes a las transacciones permitidas en los corres-ponsales. Las transacciones más importantes desde el punto de vista de inclusión financiera pueden ser el pago de servicios, los depósitos y retiros de cuenta corriente, el pago de créditos, la situación de fondos y la liquidación de remesas. Otras transacciones importantes generalmente se pueden instru-mentar a partir de este conjunto básico de transacciones (p. ej., la disposición de un crédito se puede instrumentar como un depósito en una cuenta corriente por parte del intermediario otorgante y un retiro subsecuente de efectivo por parte del cliente). Cabe anotar que si bien en algunos países se permite el depósito de cheques, esta no se considera una transacción tan relevante en un contexto de inclusión financiera por lo cual no se ha evaluado.
\ Grupo 4, Mantenimiento de cuentas, se refiere a las transacciones o servicios relativos al manteni-miento de cuentas que permite la regulación. En específico, nos referimos principalmente a que esté permitida la cancelación de una cuenta, así como la actualización de datos personales. En términos generales, este grupo de definiciones puede tener una importancia secundaria, en la medida que este tipo de servicios pudieran llevarse a cabo a través canales remotos, ya sea teléfono o internet.
‹ 15 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
\ Grupo 5, Resolución de disputas, comprende las definiciones regulatorias referentes a la utilización del canal corresponsal para apoyar los procesos de resolución de disputas o aclaraciones, referentes a saldos inconsistentes, cargos no reconocidos, pagos no aplicados, entre otros casos relevantes y en específico en cuanto a que el canal corresponsal pueda fungir como un canal de registro y se-guimiento de este tipo de incidencias. Dependiendo del contexto particular, este grupo también pudiera tener una importancia secundaria, en la medida que por lo menos algunos de estos trámites y solicitudes puede ser canalizadas y atendidas por teléfono e internet.
\ Grupo 6, Requerimientos operativos, que aglutina las definiciones regulatorias en cuanto a los re-querimientos operativos relativos a la seguridad de la información, operación en línea, medios de acceso, medios de autenticación y comprobantes de transacción, entre otros. Como se verá más adelante, este es uno de los grupos más importantes en cuanto a su incidencia en el desarrollo de redes incluyentes, o redes de corresponsales en lo general. Los principales costos de implantación y operación están determinados por las definiciones en este grupo.
\ Grupo 7, Límites transaccionales, que se refiere a cualquier límite en volumen transaccional o mon-tos transaccionales, a nivel general o por tipo de operación (p, ej., depósitos en efectivo, retiros, etc.), que pudiera establecer la regulación al nivel de cada punto de servicio o agrupaciones de los mismos (p. ej., cadenas comerciales).
\ Grupo 8, Auditoría y control, que agrupa las definiciones relativas a los requerimientos de inspección inicial y recurrente por parte de la autoridad, requerimientos en cuanto a reportes administrativos y operativos y requerimientos en cuanto a procesos, políticas y medidas para la prevención del lavado de dinero. En cuanto a reportes operativos, nos referimos en particular a reportes de transacciones y servicios, actividades de soporte operativo, o de incidencias operativas, entre otros, solicitados expro-feso por la autoridad bajo formatos y alcances específicamente definidos. Como contraste, no nos es-tamos refiriendo a reportes de presencia municipal, apertura o cierre de puntos de servicio, etc., dado que esta corresponde a información básica que las instituciones financieras típicamente entregan al regulador para todos sus canales de servicio.
\ Grupo 9, Otros, que comprende tres temas clave:
› Disposiciones tarifarias
› Requerimientos de presentación y actualización de planes de negocio y operación
› Definiciones relativas al establecimiento de condiciones de exclusividad, del tipo en las que un co-mercio sólo puede ser corresponsal de un intermediario
16 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
Resultados de la evaluación de los marcos regulatorios para la operación de corresponsalesLa figura 9 muestra el resultado de las evaluaciones de cada reactivo para cada uno de los países evaluados, en donde un círculo lleno se asocia con definiciones idóneas en términos de promover, o bien no obstaculizar el desarrollo de redes incluyentes y un círculo vacío o medio lleno a definiciones regulatorias que se recomienda revisar, dado que no necesariamente están alineados con el desarrollo de redes amplias, capilares y eficientes desde una perspectiva de promoción de acceso a mercados marginados (ver anexo para mayor detalle sobre los criterios aplicados para la evaluación de cada reactivo).
î FIGURA 9 EVALUACIÓN DE DEFINICIONES CLAVE PARA LA REGULACIÓN DE CADA PAÍS (1 DE 4)
Favorable para inclusión financiera
BR
AS
IL
MÉ
XIC
O
CO
LOM
BIA
PE
RÚ
EC
UA
DO
R
GU
AT
EMA
LA
CH
ILE
No favorable para inclusión financiera
? No se menciona en la regulación
ALCANCE
1î Giros permitidos
2î Requerimientos contractuales
3î Formalidad
AFILIACIÓN
4î Apertura captación ?
5î Apertura crédito ?
6î Promoción ?
‹ 17 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î FIGURA 9 EVALUACIÓN DE DEFINICIONES CLAVE PARA LA REGULACIÓN DE CADA PAÍS (2 DE 4)
Favorable para inclusión financiera
BR
AS
IL
MÉ
XIC
O
CO
LOM
BIA
PE
RÚ
EC
UA
DO
R
GU
AT
EMA
LA
CH
ILE
No favorable para inclusión financiera
? No se menciona en la regulación
7î Pago de servicios ?
8î Retiro de efectivo ?
9î Depósitos en efectivo
?
10î Pago de créditos a favor de la institución
?
11î Pago de créditos a favor de otra institución
?
12î Situaciones de fondos ?
13î Transferencias propias, a terceros e interbancarias
?
14î Consulta de saldos y movimientos
? ?
15î Disposición de crédito (desembolso)
?
TRANSACCIONES
18 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
EC
UA
DO
R
GU
AT
EMA
LA
î FIGURA 9 EVALUACIÓN DE DEFINICIONES CLAVE PARA LA REGULACIÓN DE CADA PAÍS (3 DE 4)
Favorable para inclusión financiera
BR
AS
IL
MÉ
XIC
O
CO
LOM
BIA
PE
RÚ
EC
UA
DO
R
GU
AT
EMA
LA
CH
ILE No favorable para inclusión financiera
? No se menciona en la regulación
16î Cancelaciones ? ? ? ? ? ?
17î Modificación de datos ? ? ? ? ? ? ?
18î Resolución de disputas ? ? ? ? ? ?
19î Seguridad de la información
20î Capacitación de operadores ?
21î Métodos de autenticación del cliente
? ?
22î Métodos de autenticación del corresponsal
? ?
23î Comprobantes de transacciones ? ? ?
24î Operación en línea ? ? ?
MANTENIMIENTO DE CUENTAS
ACLARACIONES
REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
‹ 19 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î FIGURA 9 EVALUACIÓN DE DEFINICIONES CLAVE PARA LA REGULACIÓN DE CADA PAÍS (4 DE 4)
Favorable para inclusión financiera
BR
AS
IL
MÉ
XIC
O
CO
LOM
BIA
PE
RÚ
EC
UA
DO
R
GU
AT
EMA
LA
CH
ILE No favorable para inclusión financiera
? No se menciona en la regulación
25î Límite de retiro de efectivo ? ? ?
26î Límite de depósito ? ? ?
27î Visitas ? ? ?
28î Reportes operativos ?
29î Control interno
30î PLD ? ? ?
31î Tarifas ? ?
32î Plan de negocio
33î Reporte de cumplimiento de plan de negocios
34î Exclusividad ? ? ?
> Fuente: Análisis Akya.
LÍMITES TRAN-SACCIONALES
AUDITORÍA Y CONTROL
OTROS
A continuación se discute el resultado de esta evaluación al nivel de cada grupo de definiciones regulatorias y a nivel general.
\ Grupo 1, Alcance
En ningún caso existen restricciones relevantes en cuanto a los giros comerciales específicos que pueden actuar como corresponsales. En términos de requerimientos contractuales, Brasil y México estipulan machotes o clausulados específicos para establecer la relación contractual entre los inter-mediarios y los comercios. Dichos requerimientos pueden resultar restrictivos, en la medida que im-ponen condiciones operativas poco prácticas, especialmente para comercios independientes. Por ejemplo, en México los corresponsales deben aceptar por contrato visitas del auditor externo del in-termediario y entregar reportes contables del servicio a la autoridad en caso que los requiera; por su parte en Brasil debe existir un contrato laboral formal entre el corresponsal y los empleados que brin-darán el servicio. En lo referente a formalidad, una vez más Brasil y México, en adición a Guatemala, definen requerimientos potencialmente restrictivos. Brasil exige que los comercios se inscriban en el catastro público de comercios, mientras que México requiere que los comercios sean personas mo-
20 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
rales o físicas con actividad empresarial, lo cual implica estar registrado en padrones tributarios. Por su parte, Guatemala requiere que los comercios estén inscritos en el Registro Tributario Unificado. Dado el perfil de muchos comercios en zonas marginadas o no atendidas por la banca, algunos de estos requerimientos pueden dejar fuera un gran número de puntos de servicio que de otra suerte podrían fungir como corresponsales.
\ Grupo 2, Afiliación
Todos los marcos regulatorios evaluados permiten la apertura de cuentas de depósito a través de co-rresponsales, salvo en el caso de Guatemala, que permite la recepción de documentación, más no reali-zar la apertura propiamente. En cuanto a la contratación de créditos, en general se permite la recepción de documentos de solicitud para ser remitidos al banco emisor, lo cual resulta razonable, dado que un corresponsal no podría estar facultado para suscribir un crédito. No se identifican disposiciones relativas a la participación potencial de los corresponsales en el proceso de formalización una vez realizada la suscripción por parte del banco. Sólo en Perú se prohíbe que el corresponsal tenga participación algu-na en el proceso de crédito. En relación con la promoción de productos y servicios financieros, las regu-laciones de los países evaluados sí permiten que se lleve a cabo. Las regulaciones varían desde permitir explícitamente la promoción de productos y servicios de las entidades financieras, como es el caso de Colombia, a no hacer mención alguna sobre gestión comercial, como sucede en Brasil.
\ Grupo 3, Transacciones
Todos los marcos regulatorios evaluados permiten las transacciones fundamentales para un marco de inclusión financiera, con una salvedad potencialmente importante. Brasil, Ecuador, Colombia y Guatemala, o bien prohíben, o no permiten explícitamente el pago de créditos a favor de institucio-nes diferentes a la institución con la que contrata el corresponsal. En un extremo, tales definiciones u omisiones pueden limitar la escala operativa potencial de los corresponsales y por ende su viabilidad. Por otro lado, es difícil concebir un contexto donde resultara contraproducente el pago de créditos a favor de otra institución. En el caso de la disposición de créditos, México es omiso y Guatemala define que tal transacción podrá ser autorizada; en todo caso la transacción se puede instrumentar como un retiro de cuenta corriente, por lo cual las situaciones descritas resultan probablemente irrelevantes, dependiendo de cada contexto específico. Como nota final, es importante resaltar la disponibilidad de la transacción de depósito en efectivo a cuenta corriente en todos los casos evaluados, dada su importancia fundamental para todo producto de dinero electrónico.
\ Grupo 4, Mantenimiento de cuentas
Todos los marcos regulatorios evaluados omiten definir la factibilidad de realizar procesos relativos al mantenimiento y cancelación de cuentas a través del canal de corresponsales, con la salvedad de Colombia para cancelaciones. Si bien buena parte de este tipo de procesos se pueden realizar por canales remotos (p. ej., teléfono, internet), se considera importante resolver este vacío regulatorio, bajo el criterio de facilitar la interacción del cliente con la institución, minimizando en la medida posible la necesidad de que el cliente tenga que acudir a una sucursal bancaria para realizar este tipo de trámites.
\ Grupo 5, Resolución de disputas
Con la excepción de Chile entre los siete países analizados, ninguno de los marcos regulatorios define la factibilidad de registrar y dar seguimiento a la resolución de disputas a través del canal correspon-sal, lo cual se considera recomendable subsanar, si bien bajo una prioridad secundaria, como se ha mencionado anteriormente. En cualquier caso se considera recomendable publicitar en el canal co-rresponsal los mecanismos y canales aplicables para el registro y seguimiento de disputas, indepen-dientemente de que el canal corresponsal participe o no en los procesos respectivos.
‹ 21 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
\ Grupo 6, Requerimientos operativos
Como se comentó anteriormente, este es uno de los grupos más importantes en términos de su in-cidencia en el desarrollo de redes incluyentes, dadas las implicaciones operativas y económicas que usualmente requiere el cumplir con este tipo de disposiciones.
Todos los marcos regulatorios evaluados definen la necesidad de contar con sistemas y procesos informáticos que garanticen la seguridad de la información, así como la necesidad de asegurar que los corresponsales guarden la debida confidencialidad en cuanto a los clientes bancarios y las ope-raciones que realizan, lo cual resulta imprescindible, independientemente de las implicaciones de inversión y costo operativo derivadas.
En cuanto a la capacitación, todos los marcos evaluados requieren que el banco se asegure de que los empleados del corresponsal reciban la capacitación necesaria para ejecutar las operaciones re-queridas por los clientes a través de los medios electrónicos adecuados de manera eficiente y segura, a excepción de Chile que no cuenta con normatividad al respecto.
En cuanto a los medios y medidas de autenticación de clientes encontramos diferentes circunstan-cias entre dos extremos. Por un lado México define un conjunto cerrado de medios válidos, así como las combinaciones aceptables de los mismos. En el otro extremo, Perú no hace mención alguna en este sentido, lo cual implica que el banco deberá definir lo que en su contexto operativo y tecnoló-gico resulte práctico y viable, considerando adecuadamente los riesgos en que se incurre bajo dife-rentes modelos de autenticación. Si bien el conjunto de medios de autenticación aceptables en la regulación mexicana parece ser exhaustivo y las combinaciones previstas de los mismos totalmente razonables, en la opinión de este grupo de trabajo, un enfoque más abierto puede resultar más con-veniente, al conceder mayores grados de libertad en cuanto a medios operativos y tecnológicos, su-poniendo de manera tácita que los intermediarios establecerán medidas y procesos adecuados, que en todo caso quedarán sujetos al escrutinio del regulador.
En relación con los medios y mecanismos de autenticación de los operadores, todos los marcos eva-luados definen la necesidad de establecer los medios y procesos que resulten necesarios, dejando abiertos los medios específicos a utilizar, así como las combinaciones aceptables de los mismos. En adición, en algunos casos se define el requerimiento de contar con medios y contraseñas individua-les por operador, lo cual resulta en principio razonable. Con respecto a esto último, cabe señalar que por lo menos en el caso de una red comercial en México, se señaló en entrevista que el manejo de contraseñas y medios de autenticación individuales resultaba problemático, dados los altos niveles de rotación de personal (mayores al 100% anual).
En cuanto a comprobantes transaccionales, una vez más se identifican situaciones diversas. Brasil y Perú son omisos en cuanto a requerir la entrega de comprobantes transaccionales en cualquier for-mato, electrónico o físico. México y Guatemala requieren la entrega de un comprobante, sin especi-ficar formato. Colombia requiere del comprobante, explicitando que podrá ser físico o electrónico. Ecuador requiere de comprobante impreso (no se requiere explícitamente pero se habla de entregar un comprobante emitido por la terminal electrónica). Este grupo de trabajo considera que lo más conveniente es definir el requerimiento de generar y entregar un comprobante transaccional, pero dar la libertad de que el comprobante sea físico o electrónico. Dependiendo del contexto específico, la entrega de comprobantes físicos puede implicar la necesidad de invertir en impresoras, e incurrir un gasto recurrente en papel, cintas entintadas, mantenimiento de impresoras, etc.
22 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
Con respecto a la operación en línea de los corresponsales, Brasil y Perú no estipulan este requeri-miento, por lo menos en los elementos regulatorios evaluados. Todos los demás países requieren que la operación se lleve a cabo en tiempo real y a través de sistemas electrónicos conectados en línea con los sistemas centrales del banco. México menciona que en el caso exclusivo del pago de créditos la operación podrá ser fuera de línea. Con respecto a este tema, este grupo de trabajo es de la opinión que el requerimiento de operación en línea pudiera flexibilizarse en ciertas instancias específicas, sobre todo en el caso de transacciones de depósito o cash-in, tales como depósitos a cuenta, situaciones de fondos, pagos de servicios y pagos de créditos, entre otras en las que no existe el riesgo de fraude por disposiciones o retiros múltiples. Aún en estos casos, sin embargo, sería nece-sario conciliar la operación fuera de línea con la verificación de límites aplicables para cuentas de ex-pediente simplificado, en su caso. Otra posible instancia para no requerir la operación en línea podría asociarse, por ejemplo, a esquemas de disposición de créditos o liquidación de remesas en puntos de servicio específicos, en los que se puede eliminar la factibilidad de fraudes por doble disposición o liquidación. La flexibilización de la operación en línea puede ser importante en contextos en donde no es factible, técnica o económicamente, implantar una conectividad continua.
\ Grupo 7, Límites transaccionales
Encontramos dos casos generales:
› Brasil, México y Guatemala, en donde no se identifica lineamiento alguno en el sentido de estable-cer o considerar límites transaccionales, ya sea al nivel de los puntos de servicio, o de alguna agru-pación de los mismos
› Colombia, Ecuador, Perú y Chile, donde se establece que cada entidad financiera deberá establecer los límites transaccionales que considere convenientes
Se considera que la situación que presentan Colombia, Ecuador, Perú y Chile es la más conveniente, en la medida que se permite explícitamente que las entidades definan los límites que consideren pertinentes, sin dar lugar a la incertidumbre regulatoria aparente en Brasil, México y Guatemala con respecto a este tema (en todo caso un área de oportunidad menor). En el caso de México, cabe aña-dir que si bien no se definen límites por corresponsal, sí se definen límites específicos por cuenta, en cuanto a operaciones en corresponsales:
› Para retiros diarios 1,500 unidades de inversión, equivalente a aproximadamente 500 USD› Para depósitos diarios 4,000 unidades de inversión, equivalente a 1,300 USD› Para el pago de cheques por corresponsal por día 1,500 unidades de inversión, equivalente a 500 USD
Estos límites no corresponden al tipo de límites de interés en este reactivo, pero se discuten en esta sección dado que son aplicables a operaciones en corresponsales. Por lo demás, parecen ser paráme-tros razonables considerando los requerimientos del mercado objetivo.
\ Grupo 8, Auditoría y control
En cuanto a visitas de inspección por parte de la autoridad, con la salvedad de Perú, Guatemala y Chile, todos los marcos regulatorios definen explícitamente que la autoridad competente estará fa-cultada para realizar las inspecciones que considere pertinentes a las instalaciones y registros de ope-ración del corresponsal. Consideramos que esta es la condición más conveniente, dada la necesidad de la autoridad de poder vigilar la provisión de un servicio seguro, ordenado y eficiente.
Con respecto a la integración de reportes operativos y transaccionales de los corresponsales, en el caso de Ecuador no se identifica un requerimiento explícito, al tiempo que Brasil, México, Colombia, Perú, Guatemala y Chile definen que el intermediario estará obligado a llevar registros precisos de la
‹ 23 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
operación de los corresponsales, en cuanto al tipo, número y monto de las transacciones realizadas, así como en cuanto a incidencias operativas. Dependiendo de la profundidad en la definición de este tipo de requerimientos estos pueden resultar redundantes, dado que todo intermediario gene-ralmente lleva registros detallados de operación no sólo para los corresponsales, sino para todos sus canales transaccionales y de servicio. En todo caso, encontramos que los requerimientos definidos por los marcos evaluados corresponden a requerimientos razonables y de información necesaria para evaluar la progresión y desempeño del canal en cuestión.
En relación con los requerimientos de auditoría y control interno, todos los marcos regulatorios re-quieren que los intermediarios establezcan los procesos y medidas que resulten necesarios para dar seguimiento adecuado al cumplimiento de las obligaciones de los corresponsales y el control perió-dico de las operaciones realizadas, lo cual resulta necesario y razonable.
Con respecto a las políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero (PLD), sólo Colombia, Ecuador, Guatemala y Chile hacen una mención específica sobre el tema en la regulación para corresponsales. Sin embargo, por lo general se entiende que todo intermediario deberá cumplir a cabalidad con la normativa aplicable en este tema, independientemente del elemento regulatorio que la defina y del canal de que se trate.
\ Grupo 9, Otros
En términos de disposiciones relativas a esquemas tarifarios, países como México, Colombia, Ecuador y Chile definen que los intermediarios y los corresponsales deberán pactar la contraprestación que el intermediario pagará al corresponsal. Por otro lado, Brasil, México, Colombia y Ecuador, definen ade-más que el corresponsal no podrá realizar por cuenta propia cobro alguno al cliente, por ningún con-cepto. Se considera que este último caso es el más conveniente, dado que evita potenciales abusos por parte de los corresponsales. Perú y Guatemala no explicitan disposición alguna en este sentido, lo cual se considera pertinente subsanar.
En relación con el requerimiento de planes de negocio y operativos, sólo México requiere que antes de implantar una red de corresponsales, se someta a la consideración de la autoridad (la CNBV) el plan de negocios y operaciones correspondiente, estableciendo los objetivos de negocio y metas que se asocian a la iniciativa4. En adición, se requiere de informes periódicos para dar cuenta del avance con respecto al plan establecido. Este grupo de trabajo considera que este tipo de requerimientos pueden ser un tanto innecesarios, en la medida que debiera ser prerrogativa de cada intermediario definir y compartir o no con la autoridad sus motivos estratégicos y de negocio para desarrollar una red de corresponsales, o para el caso cualquier tipo de red de servicio, negocio o iniciativa.
En cuanto al establecimiento de convenios de exclusividad entre intermediarios y corresponsales, sólo México hace mención explícita en el sentido de que podrán establecerse esquemas exclusivos y Colombia menciona que los corresponsales no podrán discriminar entre instituciones financieras. Ninguno de los marcos analizados obliga o prohíbe explícitamente las exclusividades. Dada la situación actual del mercado, en donde el desarrollo de redes efectivamente incluyentes se puede considerar limitado, se estima que una posición abierta en cuanto a no obligar o prohibir acuerdos de exclusividad es la más conveniente. Si bien permitir las exclusividades podría dar lugar a un eventual contexto de concentración o poder monopólico para algún jugador, la prohibición de condiciones de exclusividad podría minar por completo el desarrollo de rede incluyentes relevantes en escala y alcance.
4. Otros países solicitan la presentación del modelo y de la orientación general previstos, sin embargo con un nivel de detalle aparentemente
menor al requerido en México.
24 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
4. EVALUACIÓN DE LA REGULACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN Y OPERACIÓN DE CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO
Como se ha mencionado con anterioridad, la existencia de la figura de cuentas de expediente simplificado es de gran importancia para impulsar la inclusión financiera dado que es el tipo de cuentas que usualmente se puede abrir y operar a través del canal de corresponsales y de canales no presenciales.
La figura 10 muestra el resumen de los marcos regulatorios para los siete países evaluados. Como puede verse, la profundidad y amplitud de las definiciones regulatorias pueden ser muy diferentes, desde un país como México, con un marco bastante amplio, hasta un país como Chile, que carece por completo de la regulación correspondiente5.
î FIGURA 10 MARCO REGULATORIO PARA CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO
PAÍS DOCUMENTOS REGULATORIOS
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REGULACIÓN
BRASIL > Resolución 3,881 de 2010 que modifica la Resolución 3,211 de 2004
> CES sólo para personas naturales
> Definición de saldo máximo y proceso si se sobrepasa el mismo
> Requisitos para la apertura de la cuenta
> Manejo de cuenta sólo por tarjeta o algún medio electrónico
> Restricciones sobre cobro de comisiones
> Una cuenta por individuo a nivel sistema
MÉXICO > Circular 03/2012 de Banxico del 2012 que modifica la Circular 2019/95 de 1995
> LIC artículo 115> Disposiciones de
carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC
> Definición de 3 niveles de CES: tipo I (prepago), tipo II y tipo III
- Los tipos de cuentas se diferencian por los requerimientos de información para aperturación y por los límites transaccionales
- Las cuentas de prepago son no nominativas y no requieren de información alguna
- Las cuentas de tipo II son para personas naturales y requieren de entrevista para su apertura en corresponsal o sucursal
- Las cuentas de tipo III son para personas naturales y jurídicas y requieren de un mayor nivel de información del cliente para su apertura
> Definición de saldo máximo por tipo de CES y proceso si se sobrepasa el mismo
> Manejo de cuenta por transferencias, domiciliación y tarjetas de débito y no por cheque
5. Si bien Chile no cuenta propiamente con una cuenta de expediente simplificado, existe la cuenta RUT, que es una cuenta tradicional cuya
apertura es relativamente simple en términos de la información necesaria.
‹ 25 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
COLOMBIA > Circular externa 053 de 2009
> Circular externa 013 de 2013
> Numeral 6 Capítulo IV del Título II de la Circular Básica Jurídica
> CATS sólo para personas naturales
> Una cuenta por individuo a nivel entidad
> Definición de saldo y montos transaccionados máximos y la prohibición tajante de excederlos
> Manejo de cuenta por cualquier medio o canal que defina el banco
PERÚ > Resolución SBS No. 2108 del 2011
> CES sólo para personas naturales
> Una cuenta por institución y cuatro a nivel sistema
> Definición de saldo y montos transaccionados máximos y procesos si se sobrepasan
> Requisitos para apertura de la cuenta
ECUADOR > Capítulo XI del Título IV del Libro I de las Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Inst. del Sist. Financiero
> CES sólo para personas naturales
> Una cuenta por institución
> Requisitos de apertura de la cuenta
> Definición de saldo máximo y proceso si se sobrepasa el mismo
> Manejo de cuenta por tarjeta electrónica
> Tipo de transacciones autorizadas
GUATEMALA > Oficio IVE 721 del 2011> Formulario de
inicio de relaciones simplificadas IVE-IRS-01 (2011)
> CES sólo para personas naturales
> Definición de saldo y montos transaccionados máximos y procesos si se sobrepasan
> Requisitos de apertura de la cuenta
CHILE > Regulación sobre cuentas de captación: Capítulo III (B1, E1, E2, E3, E4, E5) de las Normas Financieras del Banco Central
> Recopilación de Normas de la SBIF Cap. 1-14, 2-1, 2-2, 2-4
> No aplica, no existen CES
> Fuente: Marco regulatorio de cada país, entrevistas con reguladores; análisis Akya.
26 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
La figura 11 lista y describe los once reactivos utilizados para la evaluación de la regulación correspondiente a cuentas de expediente simplificado.
î FIGURA 11 REACTIVOS PARA EVALUACIÓN DE MARCO REGULATORIO PARA CES
REACTIVO DE EVALUACIÓN LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN / COMENTARIOS
EXISTENCIA DE UN MARCO RE-GULATORIO
> Existencia de un marco que contenga las definiciones fundamentales para la implantación y operación de este tipo de cuentas
REQUERIMIENTOS DE APERTURA > La regulación establece requerimientos mínimos de información y procesos simplificados para la apertura de las cuentas
PERSONAS Y EMPRESAS
> La regulación permite que tanto personas naturales como jurídicas puedan acceder a este tipo de cuentas
> Se considera importante que las personas jurídicas puedan acceder a estos productos para facilitar la formalización y crecimiento de empresas familiares y microempresas en general
APERTURA EN CORRESPONSAL > La regulación estipula explícitamente que este tipo de cuentas pueden abrirse o contratarse a través del canal corresponsal
APERTURA NO PRESENCIAL > La regulación permite la apertura de este tipo de cuentas a través de medios no presenciales (p. ej. teléfono o internet)
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO > La regulación permite el uso de expedientes electrónicos, dado que permiten mayor eficiencia operativa, eliminan el costo de resguardo de expedientes físicos, etc.
MEDIOS DE ACCESO > La regulación permite al intermediario definir los canales que podrán utilizar los clientes para la operación de este tipo de cuentas
LÍMITES TRANSACCIONALES> La regulación establece límites a los depósitos, retiros y saldos que
resultan suficientes en relación con las necesidades del mercado objetivo, sean personas naturales o jurídicas
RESTRICCIONES TARIFARIAS
> La regulación no define limitantes en cuanto a cargos al cliente ni motivos de cargo, y tampoco establece que intermediario deba retribuir en medida alguna los saldos de las CES
> La importancia de estas condiciones reside en la necesidad de contar con mayores grados de libertad para rentabilizar este tipo de productos
PROCESO EN CASO DE EXCEDER LÍMITES TRANSACCIONALES
> La regulación estipula los pasos a seguir cuando se sobrepasan los límites definidos por cuenta, canal, o transacción
LÍMITE DE CUENTAS A NIVEL SISTEMA
> La regulación no impone límites a nivel sistema bancario o financiero en cuanto al número de cuentas por cliente
> La importancia de no contar con esta imposición radica en que el proceso de verificación es costoso/ típicamente infactible a nivel sistema
> Fuente: Análisis Akya.
‹ 27 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
Bajo los reactivos arriba descritos, la figura 12 muestra el resumen de la evaluación para cada reactivo y los siete países evaluados.
î FIGURA 12 EVALUACIÓN DE MARCOS REGULATORIOS PARA CES
Favorable para inclusión financiera
BR
AS
IL
MÉ
XIC
O
CO
LOM
BIA
PE
RÚ
EC
UA
DO
R
GU
AT
EMA
LA
CH
ILE
No favorable para inclusión financiera
? No se menciona en la regulación
1î Existencia de un marco regulatorio
2î Requerimientos de apertura NA
3î Personas y empresas NA
4î Apertura en corresponsales NA
5î Apertura no presencial ? NA
6î Expediente electrónico ? NA
7î Medios de acceso ? NA
8î Límites transaccionales NA
9î Restricciones tarifarias NA
10î Proceso en caso de exceder límites transaccionales NA
11î Límite de cuentas a nivel sistema NA
> Fuente: Análisis Akya.
\ Reactivo 1, Existencia de un marco regulatorio
Con excepción de Chile, todos los países estudiados cuentan con normatividad que define y regula productos de captación de apertura y/o expediente simplificados, enfocados en mejorar las condi-ciones de inclusión financiera para la población no bancarizada. Como se ha mencionado anterior-mente, el caso de Chile responde a que la penetración del sistema financiero en ese país es significa-tivamente superior al resto de la región y a que se cuenta con el esquema de cuenta RUT / de acceso universal, por lo que el desarrollo de un marco específico para CES puede no tener la misma impor-tancia que en el resto de los países de la región.
28 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
\ Reactivo 2, Requerimientos de apertura
En los casos de Brasil, México, Colombia, Ecuador y Perú, los requerimientos de información para la apertura de cuentas corresponden efectivamente a requerimientos elementales mínimos, facilitando la afiliación del mercado objetivo. En el caso de Guatemala el formato de apertura requiere elementos de información que corresponden más a una cuenta tradicional (p. ej., actividad económica, nombre de la empresa donde se trabaja, producto o servicio y monto mensual aproximado a utilizar), por lo que no se considera que la regulación vigente sea consistente con un objetivo de inclusión financiera.
\ Reactivo 3, Personas y empresas
Sólo México permite de manera explícita el uso de CES a personas jurídicas. Si bien el foco tradicional de la inclusión financiera se centra típicamente en las personas naturales, en nuestra región muchas veces no se puede discernir entre la economía de las personas y la economía de las empresas que les dan sustento, mismas que pueden estar constituidas como personas jurídicas. Además se considera importante que los micronegocios en general tengan acceso a este tipo de productos, para eficientar su operación y facilitar la formalidad de su operación.
\ Reactivo 4, Apertura en corresponsales
En el caso de la regulación de Guatemala no se identifica que exista la opción de contratar este tipo de cuentas a través de corresponsales. En el caso de Ecuador se limita a los corresponsales a la recep-ción de documentación. En el resto de los países evaluados, con la excepción antes citada de Chile, se permite explícitamente la apertura de este tipo de cuentas a través de corresponsales.
\ Reactivo 5, Apertura no presencial
La relevancia de este criterio de evaluación es muy alta, dado que para facilitar el acceso a los servicios financieros a la población no bancarizada, sobre todo en zonas rurales o de difícil acceso, ofrece la posibilidad de que los clientes puedan abrir una cuenta sin acudir a un canal presencial, lo cual puede implicar el traslado del cliente a poblaciones con cobertura bancaria, con todos los costos que ello supone. Dada su relevancia, es de llamar la atención que sólo México y Colombia contemplen explí-citamente esta opción en su regulación.
\ Reactivo 6, Expediente electrónico
La importancia de este criterio de evaluación reside en que el expediente electrónico habilita una operativa más eficiente en términos de eliminar los costos de recopilación, traslado y resguardo de expedientes físicos y simplifica de manera muy significativa los procesos asociados. En los casos de Perú, Ecuador y Guatemala no se identifica que esté permitido el expediente electrónico.
\ Reactivo 7, Medios de acceso
Este reactivo evalúa la condición de que la regulación defina los canales de acceso aplicables a las CES. En los casos de Guatemala y Perú no se identifica definición alguna en este sentido. En los ca-sos de Brasil y México no se permiten cheques. Por último, en los casos de Ecuador y Colombia se explicita que los intermediarios podrán definir la aplicación de los medios de acceso que se estimen convenientes. Se considera que esta última situación es la más conveniente dado que brinda al in-termediario todos los grados de libertad, si bien se reconoce que el que no se permitan chequeras en Brasil y México puede no ser relevante dadas las necesidades del mercado objetivo. En los casos de Guatemala y Perú puede ser importante eliminar la incertidumbre regulatoria derivada de omitir hacer definición alguna con respecto a este tema.
‹ 29 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
\ Reactivo 8, Límites transaccionales
Este criterio evalúa que los límites transaccionales y de saldo aplicables a las CES sean correspondien-tes con las necesidades típicas del mercado objetivo.
La figura 13 muestra los límites establecidos para los seis países evaluados que cuentan con regula-ción para CES. Con la excepción de Guatemala, donde el límite para los depósitos mensuales parece comparativamente bajo, se considera que los límites aplicables vigentes responden adecuadamente a las necesidades del mercado. Cabe anotar, sin embargo, que en México puede existir una oportu-nidad no trivial, en el sentido de definir la aplicación de tales límites por cliente y no por cuenta. La aplicación de límites por cliente implica verificar los saldos y monto agregado de diversas transaccio-nes, en el conjunto de todas las CES de nivel 2 o 3 que tenga un cliente en la Institución, antes de, por ejemplo, aceptar un depósito. Más aún, tal condición elimina la posibilidad de operar depósitos fuera de línea.
î FIGURA 13 LÍMITES TRANSACCIONALES DE LAS CES
PAÍS CUENTA LÍMITES LÍMITE EN USD
1î BRASIL \ Cuentas simples \ Saldo
\ Depósito mes
\ 993
\ 993
2î MÉXICO \ Nivel 1
\ Nivel 2
\ Nivel 3
\ Saldo
\ Depósito mes
\ Saldo
\ Depósito mes
\ Saldo
\ Depósito mes
\ 441
\ 309
\ 1,234
\ 4,114
3î COLOMBIA \ Cuenta de ahorrro de trámite simplif.
\ Saldo
\ Operaciones
\ 2,573 \ 643
4î PERÚ \ Cuenta básica \ Saldo
\ Depósito mes
\ 769 \ 1,539
5î ECUADOR \ Cuenta básica \ Saldo
\ Operaciones
\ 3,000
6î GUATEMALA \ Inicio de relaciones simplificado
\ Depósito mes
\ Depósito año
\ 642
\ 2,570
> Fuente: Análisis equipo de trabajo.
> Nota: Datos de tipo de cambio y salarios mensuales vigentes a mayo 2013
\ Reactivo 9, Restricciones tarifarias
Este criterio de evaluación es de gran relevancia, ya que el imponer restricciones a las comisiones y tarifas que un intermediario puede cobrar por el uso de estas cuentas puede minar de forma im-portante los modelos de rentabilidad, desincentivando así el desarrollo de modelos de negocio in-cluyentes. Si esto se analiza además a la luz de los costos de oportunidad que para la población no bancarizada implica no tener acceso a productos formales que brinden mayor seguridad y la posi-bilidad de transaccionar de forma remota (p. ej., mediante dispositivos móviles), las desventajas de no permitir al mercado definir precios son mucho más claras. Bajo este reactivo parecen existir áreas de oportunidad en Brasil, Ecuador y México. En el caso de Brasil la obligatoriedad de no cobrar por al menos 4 depósitos y 4 retiros al mes puede complicar la factibilidad de rentabilizar este tipo de productos. En el caso de Ecuador se establece que la Junta Bancaria establecerá los costos máximos
POR CLIENTE
30 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
asociados a la emisión, mantenimiento y transacciones de este tipo de cuentas. En el caso de México, existe un lineamiento emitido por el Banco de México que prohíbe el cobro de comisiones por el uso de ATMs propios (del mismo banco que emite la cuenta). Dependiendo de cada modelo de negocio, la imposibilidad del cobro de comisiones por el uso de ATMs puede limitar de manera importante las perspectivas de rentabilidad para ciertos productos.
\ Reactivo 10, Proceso en caso de exceder límites transaccionales
La condición evaluada por este reactivo consiste en que la regulación contemple un proceso claro a seguir dada la condición de que un cliente sobrepase en su cuenta los límites transaccionales es-tablecidos. Colombia, Perú, Ecuador y Guatemala prohíben explícitamente sobrepasar tales límites, lo cual implica la verificación de saldos y depósitos efectuados antes de aceptar una transacción y el eventual rechazo de las mismas. Los casos de México y Brasil contemplan un proceso de “gradua-ción” a una cuenta de nivel superior, lo cual implica compilar información complementaria del cliente dentro de un plazo definido, a partir del momento en que se haya excedido un límite determinado. En el caso de México, por ejemplo, se define también qué debe ocurrir si vencido el plazo no se han cubierto los requisitos de “graduación”. Si bien no existe todavía suficiente experiencia en cuanto al perfil de utilización de estos productos y a la incidencia de lavado de dinero a través de los mismos, se considera que los procesos de “graduación” de Brasil y México pueden resultar más convenientes, facilitando el uso ininterrumpido de estos productos conforme mejora la situación económica de los clientes, o bien ocurre alguna transacción inusual, pero perfectamente legítima. En todo caso resulta imperativo aplicar esquemas de alerta asociados a la prevención del lavado de activos. Por último, bajo un modelo de “graduación” se vuelve en principio factible operar algunas transacciones fuera de línea (p. ej., depósitos), dado que puede no ser necesario verificar límites de manera inmediata.
\ Reactivo 11, Límite de cuentas a nivel sistema
Si bien se reconoce que al menos en el corto plazo la población no bancarizada difícilmente buscará contar con más de una cuenta bancaria para mantener un saldo y transaccionar, es relevante contem-plar que la imposición de límites en la cantidad de este tipo cuentas que una persona puede tener es relevante para los reguladores en relación con temas de prevención de lavado de dinero. Dichos límites, sin embargo, pueden complicar la operación al intermediario sobre todo cuando los mismos se impo-nen a nivel del sistema financiero, ya que operativamente resulta complicado verificar dicha condición6. Bajo este reactivo, se identifican áreas de oportunidad para Brasil y Perú, que definen límites de cuentas a nivel sistema financiero. En contraposición, Ecuador y Colombia establecen límites por institución, si-tuación mucho más sencilla de verificar y que, si bien no tan fuerte como un límite de cuentas a nivel sistema, también representa una barrera importante al lavado de dinero. No se identifican límites de cuentas en Guatemala y México, lo cual se recomienda subsanar. En el caso de México, los límites tran-saccionales por cliente a nivel Institución podrían evitar la necesidad de limitar las cuentas, pero como se señaló anteriormente, tales límites no son necesariamente fáciles de verificar.
Como puede apreciarse a partir de la exposición precedente, existe un alto grado de heterogeneidad entre dife-rentes países en cuanto a que la regulación para CES facilite el desarrollo de fórmulas incluyentes. Probablemente la regulación vigente en México y Colombia sea la más adecuada, en virtud de no tener áreas de oportunidad tan numerosas y/o importantes como en otros países, cuyas principales oportunidades consisten en no contar con requerimientos de afiliación efectivamente simples, no permitir la apertura no presencial y no prever la utilización del expediente electrónico.
6. Sería necesario, por ejemplo, contar con algún tipo de plataforma a nivel sistema bancario o sistema financiero que permitiera verificar,
virtualmente en línea, el número de cuentas que tiene un solicitante
‹ 31 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
5. RESUMEN DE ENTREVISTASComo se mencionó anteriormente, se realizaron entrevistas con reguladores y actores de mercado con los si-guientes objetivos:
\ En el caso de los reguladores, primordialmente entender las motivaciones y objetivos del regulador para el desarrollo de la regulación respectiva, así como su perspectiva con respecto a los resultados ob-tenidos a la fecha en relación con los objetivos y motivaciones planteados inicialmente y con respecto a posibles áreas de oportunidad.
\ En el caso de los actores de mercado, recabar una perspectiva sustentada en cuanto a:
› La importancia en sus planes de negocio y objetivos estratégicos de la inclusión financiera, o bien de la atención efectiva a mercados tradicionalmente desatendidos, en términos absolutos y en re-lación con otras prioridades, tales como mejorar la propuesta de valor y de servicio para la clientela bancaria tradicional.
› La experiencia práctica en cuanto a la implantación y operación de redes de corresponsales y pro-ductos que utilicen los marcos para cuentas de expediente simplificado, considerando la compleji-dad, tiempos, costos e inversiones, así como los resultados obtenidos en relación con los objetivos de negocio planteados para las respectivas redes y productos.
ENTREVISTAS CON REGULADORES
La figura 14 relaciona las contrapartes regulatorias entrevistadas en cada país. Cabe anotar que en el caso de Colombia se entrevistó a la Banca de las Oportunidades, que sin ser propiamente una entidad reguladora, juega un papel importante en todo lo referente a inclusión financiera. Cabe anotar que no se entrevistó a las entidades responsables de emitir la regulación para CES, en la medida que fuese una entidad diferente a la que emite la regulación para corresponsales, como es el caso de México (no se entrevistó a Banco de México, quien emite la regulación para CES, pero sí a la CNBV, quien emite la regulación de corresponsales).
32 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î FIGURA 14: ENTIDADES REGULATORIAS CON LAS QUE SE REALIZARON ENTREVISTAS7
PAÍS INSTITUCIÓN ROL INSTITUCIÓN
BRASIL > Banco Central de Brasil > Órgano regulador del mercado financiero en Brasil
MÉXICO > Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
> Organismo que supervisa y regula a intermediarios financieros y casas de bolsa
COLOMBIA > Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)
> Banca de las oportunidades
> Ente supervisor del sistema bancario y del mercado de valores
> Entidad gubernamental cuyo objeto es promover el acceso a servicios financieros a familias en pobreza, hogares no bancarizados, microempresarios y pequeñas empresas. No es un ente regulador
PERÚ > Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
> Entidad encargada de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero y de Seguros, así como del Sistema Privado de Pensiones
GUATEMALA > Superintendencia de Bancos de Guatemala
> Principal organismo regulador del sistema financiero guatemalteco
CHILE > Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile
> Entidad supervisora del sector bancario en el país
> Fuente: Sitios web de entidades, entrevistas.
A continuación se desarrollan los puntos más importantes para cada país.
\ BRASIL
El objetivo original para la habilitación de la figura de corresponsales no fue el de inclusión financiera, sino el descongestionamiento de las redes de sucursales bancarias que se generó a partir del esquema de boleto electrónico8. Sin embargo, el regulador reconoce los objetivos de inclusión financiera como una de las prioridades vigentes y por lo tanto han tratado de adecuar la regulación a los requerimientos de esta prioridad. En el desarrollo de la regulación se ha procurado regular a los intermediarios y no a los corresponsales, sobre todo promoviendo la autorregulación de los primeros, considerando que son los responsables últimos de lo que sucede a través de sus canales, incluyendo al canal corresponsal. Se está buscando asegurar niveles de servicio razonables en este canal, por lo cual se está incluyendo en los es-quemas de supervisión los criterios de calidad aplicables al resto de los canales bancarios. Cabe anotar que se está buscando también facilitar la apertura de sucursales en localidades remotas y se está imple-mentando un nuevo formato de sucursal bancaria “light”, que permite a los intermediarios extender sus redes a localidades más pequeñas y lejanas de forma rentable y sin la necesidad de tercerizarlas.
7. Durante el proyecto se contactó a representantes de las entidades regulatorias relevantes en Ecuador pero no fue posible llevar a cabo las
reuniones de trabajo / entrevistas necesarias.
8. Método para pago de servicios en canales bancarios. Los clientes reciben en el estado de cuenta del servicio un “talón” con el cual pueden
pagar dicho servicio en un canal bancario, lo cual derivó en un congestionamiento importante de las redes de sucursales. La figura del
corresponsal fue concebida originalmente como una opción de derivación transaccional a canales de menor costo.
‹ 33 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
\ MÉXICO
En el caso de México, el regulador (CNBV) reconoce como objetivo central del marco regulatorio para corresponsales el contribuir a la inclusión financiera. Se reconoce, sin embargo, que no ha sido fácil para algunos intermediarios el dar cumplimiento a los requerimientos que marca la regulación - sobre todo a los operativos -, pero no se prevén ajustes importantes a la misma en el plazo inmediato. Se consi-dera, que la figura de administrador de corresponsales contribuirá de forma importante al desarrollo más amplio de las redes incluyentes, en virtud de que estos administradores concentrarían los esfuer-zos de integrar y operar redes de comercios dispersos y de menor escala, poniendo la red resultante a disposición de intermediarios de perfiles diversos. En adición, se estima necesario promover la intero-perabilidad, dados los beneficios potenciales derivados de agregar volúmenes transaccionales, pero se considera que no es el papel de la autoridad establecer disposiciones en este sentido, ya que es algo que idealmente ocurrirá de manera natural, al tiempo que forzar regulatoriamente la interoperabilidad puede tener un impacto negativo.
\ COLOMBIA
El objetivo de la regulación para corresponsales ha sido primordialmente impulsar la inclusión financiera. En este sentido, se estima que la etapa de desarrollo del canal (provisión de acceso) está virtualmente cubierta, en la medida que cerca del 90% de los municipios en el país tienen cobertura de sucursales o corresponsa-les bancarios. Se considera que los siguientes pasos para el desarrollo de propuestas incluyentes deben rela-cionarse primordialmente con la implementación de productos enfocados en los segmentos no bancados.
El regulador no considera que existan áreas de oportunidad importantes en el marco regulatorio vigen-te, si bien los intermediarios han solicitado enmiendas para habilitar la vinculación de clientes desde los corresponsales y para cobrar cheques, pero esto no se considera factible por temas de PLD y problemas potenciales de falsificación.
El marco regulatorio Colombiano se desarrolló bajo la premisa de que el banco es el responsable de última instancia por el canal corresponsal y es por lo tanto el intermediario quien debe supervisar y vigilar la ope-ración de su red de corresponsales. Derivado de lo anterior, en términos comparativos con otros países el marco regulatorio colombiano otorga mayores grados de libertad a las instituciones financieras para la im-plantación y operación de redes de corresponsales.
\ PERÚ
El objetivo de la regulación para corresponsales es promover la inclusión financiera a través del desarrollo de normas que faciliten e impulsen el desarrollo del canal. En el desarrollo del marco vigente se ha con-siderado que los intermediarios deben asumir toda la responsabilidad en cuanto a la prestación de los servicios y por tanto buena parte de las definiciones operativas y de supervisión se dejan en manos de los propios intermediarios.
De manera similar al caso colombiano, se considera que el modelo de corresponsales se encuentra en una segunda etapa, consistente en la incorporación al sistema financiero de nuevos clientes, lo cual re-quiere del desarrollo de productos adecuados a estos mercados.
Con respecto a la figura de administrador de corresponsales, esta se ha venido desarrollando sin que exis-ta regulación al respecto y se considera que no es necesario definir esta figura en la regulación.
Con respecto a la interoperabilidad, la regulación no la promueve directamente, pero el mercado parece estar moviéndose en esa dirección.
34 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
En cuanto a áreas de oportunidad, es necesario coordinar esfuerzos para la inclusión financiera en todos los niveles de gobierno, particularmente para evitar que las municipalidades cobren tributo a los corres-ponsales9. En adición se considera necesario modificar o adecuar diversas normas de protección al con-sumidor para este tipo de canales y productos.
\ GUATEMALA
La principal motivación del regulador es impulsar la inclusión financiera, para lo cual se utilizan diferentes es-trategias, entre ellas la de agentes bancarios (corresponsales). Este modelo, sin embargo, ha tenido un desa-rrollo muy limitado en relación con las expectativas de la autoridad. Se observa un alto nivel de rotación de corresponsales y aún no se cuenta con un diagnóstico con respecto al bajo nivel de desarrollo de las redes.
\ CHILE
En el mercado chileno la inclusión financiera no es prioridad dominante del regulador; el nivel de pene-tración de la banca en la economía es comparativamente alto y el nivel de bancarización de la pobla-ción también. En virtud de lo anterior, no se ha realizado un gran esfuerzo para desarrollar regulaciones específicas para fomentar la inclusión financiera, aun cuando se considera que algunas modificaciones normativas podrían contribuir a facilitar el acceso a los productos y servicios financieros, por ejemplo la figura de corresponsal.
Al igual que los corresponsales, la figura de CES no ha recibido mucha atención. En algún momento se tuvieron productos de afiliación simplificada, pero surgieron problemas de micro-ilícitos, por lo cual se eliminaron estos productos. La cuenta RUT10, si bien supone un proceso de afiliación completo, hace las veces de cuenta universal y puede ser el eje para diversidad de servicios, incluyendo algunos de los que requieren los mercados no bancados.
Como se puede ver, con la salvedad parcial de los casos de Brasil y Chile, el desarrollo de los marcos regulatorios para corresponsales deriva, por lo menos en intención, de un objetivo de incrementar la inclusión financiera. Otra coincidencia importante es que más de un regulador considera que la fase de desarrollo del canal está virtual-mente zanjada y lo que falta es el desarrollo de productos efectivamente incluyentes. En el discurso de los regu-ladores, sin embargo, se aprecian dos diferencias importantes:
\ Países como Colombia y Perú reconocen al intermediario como “responsable de última instancia” por el canal corresponsal y por lo que ocurra en el mismo y permiten que el intermediario defina sus pro-cesos operativos y medidas de supervisión como lo considere pertinente. En el caso opuesto, México define un marco regulatorio bastante más profundo y prescriptivo, bajo una visión probablemente más enfocada en asegurar la seguridad y estabilidad de las operaciones y proteger la información del cliente.
\ Sólo México considera necesario prever en la regulación la figura de administrador de corresponsa-les, lo cual no es fácil de conciliar con respecto a la postura del resto de los países en la región. En la opinión de este grupo de trabajo, la formalización regulatoria de esta figura puede tener gran rele-vancia, entre otros aspectos para facilitar y agilizar el acceso de instituciones de menor escala a redes relevantes de corresponsales. En la medida que el regulador certifique operativamente y autorice la operación de la red de un administrador, este podría afiliar una amplia diversidad de entidades finan-cieras, sin que estas incurran en el gasto e inversión asociados a reclutar, contratar, habilitar y capacitar, entre otros aspectos, a un gran número de puntos de servicio.
9. En entrevistas se comentó que algunos municipios han decidido cobrar impuestos a los intermediarios por el uso de corresponsales en
la localidad.
10. Cuenta Registro Único Tributario (RUT). La cuenta RUT es un tipo de cuenta de débito que puede tramitarse en Chile con la cédula de
identidad nacional y el registro único tributario. Esta cuenta permite transacciones básicas y puede ser utilizada incluso para el pago de
ciertos medios de transporte público.
‹ 35 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
ENTREVISTAS CON ACTORES DE MERCADO
La figura 15 relaciona las entrevistas que se realizaron con operadores de mercado. Como puede verse, se sostu-vieron entrevistas con dos tipos generales de entidades:
\ Intermediarios que utilizan o planean utilizar la figura del corresponsal y /o que han lanzado al mer-cado productos con un fuerte componente de inclusión financiera.
\ Redes comerciales o de servicio que actúan como corresponsales bancarios.
î FIGURA 15: ACTORES DE MERCADO CON LOS QUE SE REALIZARON ENTREVISTAS
PAÍS INSTITUCIÓN ROL INSTITUCIÓN
BRASIL > Caixa Económica Federal
> Banco estatal que cuenta con la 4ª mayor red de corresponsales en Brasil
MÉXICO > BBVA Bancomer
> Banamex (Citi)
> Oxxo
> Telecomm
> Yastás
> Banco con la mayor red de corresponsales en México
> Banco con la 2º mayor red de corresponsales en el país
> Mayor red comercial de venta al menudeo del país (tiendas de conveniencia)
> Red de servicio (telégrafos) que actúa como corresponsal para múltiples bancos
> Segundo administrador de corresponsales autorizado en México
COLOMBIA > Sumared
> Microempresas de Colombia
> Banco Caja Social
> Mi Plata
> Bancolombia
> Empresa creada por 8 cooperativas de ahorro y crédito para generar un canal de interconexión entre sus redes de atención y cualquier otra entidad financiera interesada
> Cooperativa de ahorro y crédito con una red propia de corresponsales
> Banco enfocado a la población de menores ingresos con la 4ª mayor red de corresponsales
> Compañía de financiamiento cuyo modelo se basa sobre corresponsales, cuentas simplificadas y servicios móviles
> Banco con la 5ª mayor red de corresponsalías en el país
PERÚ > Banco de Crédito de Perú
> Interbank > FEPCMAC
> Caja Huancayo
> Banco con la mayor red de corresponsales
> Banco con la segunda mayor red de corresponsales
> Federación peruana de cajas municipales de ahorro y crédito conformada por 12 cajas
> Caja municipal de ahorro y crédito, miembro de la FEPCMAC1
ECUADOR > Banco de Guayaquil > Banco con la mayor red de corresponsales en el país
GUATEMALA > Banco Industrial > Banco con la segunda mayor red de corresponsales
CHILE > Banco Estado > Banco estatal cuya red de corresponsales es la mayor en Chile
1. Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
> Fuente: Sitios web de entidades, entrevistas.
36 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
A continuación se desarrollan los puntos más relevantes de este conjunto de entrevistas, agrupándolos por país.
\ MÉXICO
Para el caso de México se cuenta con la perspectiva de los dos bancos más grandes en el país, la mayor cadena comercial que actúa como corresponsal, una red de servicio que actúa como corresponsal para múltiples bancos y un administrador de corresponsales.
› BBVA Bancomer, banco con la mayor red de corresponsales en el país.
› Banamex (Citi), banco con la segunda mayor red de corresponsales en el país.
› OXXO, la cadena comercial de venta al menudeo más grande del país, con 10 mil puntos de servicio a nivel nacional.
› Telecomm, red de puntos de servicio de telecomunicaciones de México11 que actúa como corres-ponsal para múltiples bancos y que cuenta con cerca de 1,600 puntos de servicio a nivel nacional.
› Yastás, segundo administrador de corresponsales autorizado en México, con una red enfocada en negocios independientes en zonas rurales y marginadas con una meta de 40,000 puntos de servi-cio para el 2017 (forma parte del mismo grupo que el Banco Compartamos).
Con niveles variables de coincidencia entre las partes entrevistadas, las entrevistas realizadas sugieren que en México existen importantes áreas de oportunidad en el marco regulatorio vigente para corresponsales. Sin ser exhaustivos, a continuación se listan las áreas de oportunidad más trascendentes y que con mayor frecuencia fueron señaladas:
› La certificación operativa de una red de servicio o comercial se realiza cada vez que un intermediario busca habilitar a tal red como corresponsal. Esta situación induce costos e inversiones significativas que en principio parecerían redundantes, sobre todo cuando podría certificarse al comercio, bajo un esquema de operación aplicable a todos los intermediarios financieros con los que quiera operar.
› Varios de los entrevistados consideran que el desarrollo de la regulación no ha tomado en cuenta suficientemente la realidad operativa de les redes comerciales y de servicio al definir los requeri-mientos de operación y supervisión. A manera de ilustración se mencionó la necesidad de contar con usuarios y contraseñas específicas por operador, en un medio donde la rotación anual del per-sonal puede ser superior al 100%, al tiempo que el comercio podría responder por las incidencias derivadas de un requerimiento más flexible.
› Se considera que sólo los grandes bancos y sólo las grandes cadenas comerciales tienen los recur-sos y tecnología suficientes para cumplir a cabalidad con los requerimientos operativos que marca la regulación y en esa medida se limita el alcance potencial de las redes (relativamente pocos de los grandes bancos tienen un nivel de compromiso alto con la inclusión financiera y las grandes cadenas comerciales no necesariamente tienen presencia efectiva en zonas marginadas o rurales).
› Es necesario contar con mayores grados de libertad en la definición de tarifas para poder rentabi-lizar productos incluyentes (p.ej., en 2008 Banco de México emitió disposiciones que prohíben el cobro de comisiones por el uso de cajeros automáticos a los clientes propios).
› Resulta sumamente difícil verificar los límites de saldo y depósitos por cliente que define la regu-lación para cuentas de expediente simplificado dado que implica, por ejemplo, verificar todas las cuentas de nivel 2 y 3 que tenga un cliente en el banco al aceptar un depósito.
11. Organismo público descentralizado del sector comunicaciones y transportes, que brinda diversos servicios de comunicación y financieros
(p.ej. liquidación de remesas) a la población.
‹ 37 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
Hubo otros señalamientos menos consistentes entre los entrevistados, pero no menos relevantes:
› Desde el punto de vista de las redes, se señaló que las entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular (p. ej., Sociedades Financieras Populares, Cajas de Ahorro y Préstamo, etc., que en conjunto tienen más de 7 millones de cuentas de ahorro y crédito12) debieran poder acceder a la figura de corresponsales. Hoy el marco regulatorio existente aplica exclusivamente al sistema bancario.
› Por el lado de los intermediarios financieros, existieron comentarios sobre la dificultad de rentabilizar las redes de corresponsales, salvo apalancando la infraestructura adquirente, a costos marginales.
› Se recibieron comentarios en el sentido de que no es completamente claro que la interoperabilidad sea conveniente para todas las partes. Desde el punto de vista de las instituciones financieras se expresó preocupación sobre el hecho de que algunos jugadores podrían obtener beneficios de las redes de corresponsales sin haber incurrido en las inversiones y riesgos asociados. Por el lado de las redes comerciales, se considera como una ventaja competitiva, o factor de diferenciación, el poder ofrecer servicios bancarios.
› También existieron señalamientos en cuanto a que el proceso de certificación de corresponsales es complejo e implica costos elevados para modelos de negocio enfocados en mercados no banca-dos, así como que la autoridad no define tiempos de respuesta para los procesos de certificación, lo cual genera incertidumbre.
\ COLOMBIA
En Colombia se cuenta también con un conjunto ampliamente representativo de entrevistas:
› SumaRed, empresa creada por ocho cooperativas de ahorro con el fin de prestar servicios de capa-citación y sobre todo tecnológicos para la interconexión de las redes de sucursales y corresponsales de las Cooperativas.
› Microempresas de Colombia, cooperativa de ahorro y crédito que además de otorgar estos ser-vicios a sus asociados, brinda capacitación en diversas áreas relacionadas con los micronegocios. Se añadió a las entidades entrevistadas dado su enfoque incluyente y su baja escala en relación a las ins-tituciones con grandes redes. También permitió conocer la situación y el punto de vista de mercados locales donde la baja penetración de los servicios financieros es más evidente.
› Banco Caja Social, entidad bancaria de escala media que cuenta con la cuarta red de corresponsales más grande del país y cuya vocación de servir a los segmentos de menores ingresos aporta de ma-nera importante al estudio.
› Mi Plata, Compañía de financiamiento (al igual que los bancos, la regulación la cataloga como un es-tablecimiento de crédito) enfocada a la operación de cuentas mediante servicios móviles. Cabe des-tacar que Mi Plata es una empresa que está iniciando operaciones, y que se apalancará sobre la figura de corresponsalías con el fin de que sus clientes cuenten con una red amplia para hacer depósitos y retiros de sus cuentas. Su objetivo inmediato, sin embargo, consiste en alcanzar de forma rápida un punto de equilibrio a través del pago de servicios.
› Bancolombia es el banco comercial más grande del país en número de sucursales y la quinta red de corresponsales más extensa. Adicionalmente, buena parte de su modelo de negocios se orienta a la atención a la población no bancarizada, brindando valiosos puntos de vista de cara a la discu-sión del presente documento.
12. Fuente: reportes de CNBV sobre sector de ahorro y crédito popular.
38 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
El punto de total coincidencia entre las contrapartes entrevistadas es que se considera que el marco regu-latorio existente es adecuado, está bien balanceado y tiene un nivel de exigencia razonable, otorgando a las entidades financieras los grados de libertad necesarios para definir sus esquemas de negocio y opera-ción. A diferencia de otros países, en el caso de Colombia existe un resolutivo oficial que hace extensivo el marco regulatorio bancario para corresponsales a las entidades del sector de cooperativas de ahorro y crédito, mismas que ven grandes ventajas potenciales para utilizar esta figura y coinciden con los bancos en la apreciación citada.
Otro punto relevante de coincidencia es que se considera importante poder establecer acuerdos de ex-clusividad con los corresponsales, sobretodo en virtud de la ventaja competitiva que representa una red bien situada en relación al esfuerzo que supone integrarla. Dado lo anterior, se considera lejana la posibi-lidad de tener interoperabilidad entre las redes de los intermediarios, o redes abiertas a gran número de intermediarios.
En adición a las coincidencias identificadas, hubo señalamientos específicos por algunas contrapartes que vale la pena citar:
\ Desde el punto de vista de las entidades enfocadas a los mercados populares, existe una diferencia de opiniones en cuanto a que el marco regulatorio que les aplica sea el mismo que el de las entida-des bancarias:
› Por un lado existe la opinión de que para las Cooperativas de Ahorro y Crédito es algo más compli-cado cumplir con algunos de los requerimientos que marca la regulación bancaria. En esta medida, se considera importante que exista la figura de “agregador” o administrador de corresponsales, que puede desarrollar redes amplias de acceso abierto a diversidad de intermediarios.
› Por otro lado existieron señalamientos de que estas entidades están completamente de acuerdo en utilizar el marco regulatorio bancario y no consideran que los requerimientos operativos que marca la regulación para bancos resulten excesivos para entidades de menor escala.
\ En cuanto a la óptica de las entidades bancarias, hubo comentarios indicando que si bien ya se pue-den abrir cuentas de captación a través de corresponsales, sería óptimo también poder usar el canal para la venta de seguros y para apoyar el proceso de originación de crédito.
\ PERÚEn el caso de Perú se realizaron las siguientes entrevistas:
› Banco de Crédito de Perú, con la mayor red de corresponsales y de sucursales en el país.
› Interbank, con la segunda mayor red de corresponsales y la tercer mayor red de sucursales en el país.
› FEPCMAC, Federación peruana de cajas municipales de ahorro y crédito conformada por 12 cajas.
› Caja Huancayo, caja municipal de ahorro y crédito y miembro de la FEPCMAC.
De manera similar al caso de Colombia, las entidades entrevistadas en Perú señalan, de manera coinciden-te, que el marco regulatorio para la operación de corresponsales es razonable y responde adecuadamen-te a la mayor parte de sus requerimientos de negocio, así como a su realidad operativa y tecnológica. Aún las cajas, entidades de menor escala relativa a los bancos, representadas por FEPCMAC y Caja Huancayo, coinciden en esta apreciación.
En cuanto a señalamientos específicos relevantes, tenemos los siguientes:
› Del lado de los bancos, se indicó que es importante que se permita que el canal de corresponsales pueda apoyar al proceso de crédito.
‹ 39 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
› De igual forma se señaló que los requerimientos documentales dificultan la implementación de productos incluyentes.
› Por otro lado comentaron que sería muy útil que los gobiernos federal, estatales y municipales trabajen conjuntamente en pro del objetivo de inclusión financiera, ya que se han encontrado con casos en los que los gobiernos municipales cobran impuestos adicionales a los corresponsales bajo la idea de que son negocios independientes a los comercios, situación que afecta a la rentabilidad de estos puntos de atención.
› Se pronuncian a favor de mantener el requerimiento de formalidad de los comercios que ac-túen como corresponsales y se pronuncian dispuestos a dar acceso a otros bancos a su red de corresponsales.
› Desde el punto de vista de las Cajas de Ahorro y Crédito, se considera que aún no se han alcanzado plenamente los objetivos de bancarización y para tal efecto se requiere del desarrollo de productos incluyentes.
› También hubo señalamientos de las Cajas de que el canal de corresponsales no es suficiente para su modelo de negocios por lo que requerirán complementarlo con soluciones de banca móvil.
\ BRASIL, ECUADOR, GUATEMALA Y CHILEEn los casos de estos tres países, no se tuvo el acceso necesario a contrapartes clave para desarrollar un conjunto más amplio y representativo de entrevistas, por lo cual los aspectos más relevantes de las entre-vistas realizadas se concentran en esta sección.
Las contrapartes entrevistadas son las siguientes
\ Red Caixa Aqui – Brasil, banco estatal con la cuarta mayor red de corresponsales y la cuarta mayor red de sucursales en el país.
\ Banco de Guayaquil - Ecuador, banco con la mayor red de corresponsales y la segunda mayor red de sucursales en el país.
\ Banco Industrial – Guatemala, banco con la segunda mayor red de corresponsales y la segunda mayor red de sucursales en el país.
\ Banco Estado – Chile, banco estatal con la mayor red de corresponsales y la cuarta mayor red de sucursales en el país.
Los puntos más importantes derivados de este conjunto de entrevistas son los siguientes:
\ BRASIL – RED CAIXA AQUI › La figura de administrador de corresponsales podría traer beneficios adicionales al sistema, sobre
todo en términos de inclusión.
› El banco está enfocado principalmente a la dispersión de beneficios sociales y observan posibles oportunidades en otros productos de pago / cobranza y en el mercado de divisas.
› La institución considera que el regulador debería tener un rol más activo en el ámbito tarifario, con-trolando los honorarios pagados a los corresponsales.
\ ECUADOR – BANCO DE GUAYAQUIL› Banco de Guayaquil impulsó a la autoridad para que se regulara sobre corresponsales y productos
de expediente simplificado.
40 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
› Para los objetivos del Banco ha funcionado mucho mejor trabajar con comercios independientes que con redes, dado que en su experiencia el modelo de cadenas representa mayor carga opera-tiva para el dependiente y con comercios independientes los encargados del negocio se apropian de los objetivos del banco.
› Los clientes iniciaron utilizando al Banco del Barrio (red de corresponsales) como un canal sencillo para hacer pagos, fue después cuando comenzaron a hacer transacciones bancarias.
\ GUATEMALA – BANCO INDUSTRIAL› La regulación de corresponsales uniformó los requisitos para ser agente bancario, logrando que el
mercado se desarrollara de forma ordenada.
› Su modelo de negocio de agentes bancarios va enfocado a la inclusión financiera
› Consideran que se podrían flexibilizar algunos de los requerimientos de información y documenta-les para la apertura de cuentas de expediente simplificado.
\ CHILE – BANCO ESTADO› El banco promovió proactivamente la aprobación de su modelo operativo para corresponsales.
› El marco regulatorio para la operación de corresponsales es sólo un anexo a la regulación aplicable a la tercerización de servicios por parte de los bancos, lo cual es consistente con el nivel de prioridad que tiene este tema para el regulador
› No existe un marco regulatorio para el desarrollo de productos incluyentes, actualmente el banco opera con productos típicos del mercado chileno (p. ej., cuenta RUT, tarjeta de crédito), si bien esto no necesariamente representa una limitante relevante para el desarrollo del negocio.
Como se puede apreciar a partir del desarrollo precedente, las entrevistas realizadas evidencian áreas de oportunidad que no son apreciables a partir exclusivamente del análisis documental y que en muchos casos resultan ser más importantes. Cabe contrastar los casos de Colombia y Perú, en donde se percibe un sentido generalizado de satisfacción, o por lo menos conformidad con la regulación vigente, con el caso de México, en donde los actores de mercado señalan de manera consistente importantes áreas de oportunidad. En este tenor, Colombia y Perú parecen haber trascendido cualquier preocupación respecto al desarrollo del canal y se encuentran en una fase subsecuente en la que la prioridad ya no es el contar con un canal adecuado, sino con productos idóneos para el mercado objetivo.
‹ 41 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESExiste un gran interés de las entidades financieras, incluyendo bancos, microfinancieras y entidades populares de ahorro y crédito, entre otras, en todos los países estudiados, en aprovechar la figura de corresponsales bancarios y muchos y diversos jugadores lo hacen ya de manera relevante. Dependiendo del perfil del intermediario, sin embargo, los modelos o las intenciones de uso de este canal pueden ser muy distintos. Los bancos tradicionales se interesan sobre todo en ampliar las opciones de canales de servicio para su clientela tradicional (mejorar acce-so, mayor conveniencia) y descongestionar sucursales. Los intermediarios de nicho especializados en el mercado de personas en los segmentos medios y bajos, así como PYMES, ven al canal de corresponsales como un medio eficiente para acceder a un mercado más amplio y optimizar sus costos de operación.
Con la excepción de Chile, todos los países evaluados cuentan con un marco regulatorio tanto para correspon-sales como para cuentas de expediente simplificado. La mayoría de estos marcos regulatorios son de reciente creación (últimos 7 años), a excepción de Brasil (creado en 1973) y buena parte de ellos se ajustan de manera recu-rrente para atender en mejor medida las realidades del mercado. En el caso de la regulación para corresponsales, todos los reguladores argumentan que la motivación primordial para el desarrollo de los mismos fue incrementar la inclusión financiera13. Cabe anotar, sin embargo, que sólo en los casos de México y Colombia se pudo identificar una definición oficial para esta.
REGULACIÓN PARA CORRESPONSALES
En general, desde el punto de vista de las definiciones regulatorias documentales, todos los marcos regulatorios para la implantación y operación de corresponsales tienen áreas de oportunidad razonablemente claras, si bien la cantidad e importancia de las mismas varían de manera significativa dependiendo del país. En la práctica, deriva-do de la discrecionalidad con la que se aplican diversos lineamientos, pueden surgir otras áreas de oportunidad, a veces más importantes que las documentales.
Las principales oportunidades en cuanto a definiciones documentales para corresponsales residen, de forma no necesariamente común a todos los países, en:
\ La inexistencia de regulación para microfinancieras y entidades populares de ahorro y crédito.
\ Definiciones regulatorias en exceso prescriptivas, lo cual elimina grados de libertad tecnológicos y operativos a los intermediarios y dan lugar a procesos de autorización complejos y onerosos (ver eva-luación normalizada para México).
\ La carencia de definiciones claras en cuanto al papel que pueden jugar los corresponsales en los pro-cesos de crédito (ver evaluación normalizada para México, Perú y Guatemala).
\ Omisiones en cuanto al papel que puede jugar el canal para el apoyo a procesos de mantenimiento de cuentas, cancelaciones y aclaraciones.
13. A excepción de Brasil, donde el establecimiento de corresponsales bancarios y su respectiva regulación tenía como objetivo principal des-
congestionar las sucursales bancarias al abrir nuevos canales (corresponsales) para el pago / cobro de servicios. Actualizaciones recientes
a la regulación persiguen también impulsar la de inclusión financiera, tal y como sucede en el resto de los países analizados.
42 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
\ La necesidad de una operativa en línea para todo tipo de transacción
\ El requerimiento, en principio superfluo, de presentación por parte de los intermediarios de sus pla-nes estratégicos y de negocio para el canal de corresponsales, así como de actualizaciones de avance de los mismos.
\ La necesidad de definir con claridad la figura de administrador de corresponsales, figura de impor-tancia fundamental en diversos contextos, sobresaliendo en términos de factibilizar el acceso a este canal a entidades de menor escala.
En la aplicación práctica de las disposiciones regulatorias y derivado de la experiencia de diversos actores que han implantado y operan redes de corresponsales se identifican oportunidades adicionales, entre otras las siguientes:
\ La necesidad de clarificar y simplificar los procesos de certificación inicial de los corresponsales.
\ La necesidad de establecer tiempos de respuesta por parte de la autoridad para atender los procesos de certificación inicial.
\ Habilitar regulatoriamente la certificación de un comercio para actuar y operar como corresponsal con múltiples instituciones financieras, en contraposición al requerimiento de certificación de cada institución para operar con tal comercio (p. ej., México, donde una cadena como OXXO pudiera certi-ficarse para operar con cualquier banco, de tal suerte que la incorporación de cada intermediario a la red de servicio fuera más ágil – hoy se requiere que cada banco que quiera operar con OXXO realice un proceso específico de certificación)
\ Aplicar criterios de certificación acordes con el perfil de los comercios.
Particularmente en México, los procesos de certificación y supervisión se reportan como complejos, onerosos y con un alto grado de incertidumbre respecto a los tiempos de respuesta de la autoridad.
Como se puede apreciar en el segundo documento que compone el entregable de este trabajo, el nivel de de-sarrollo de las redes de corresponsales en cada uno de los países evaluados, así como la naturaleza de las mismas, parece ser consistente con la apreciación práctica de las entrevistas realizadas. Por ejemplo, en México dominan los grandes bancos y las grandes cadenas comerciales en la conformación de redes de corresponsales. En con-traposición, si bien en Colombia existe un gran número de corresponsales que se asocia a modelos bancarios tradicionales, existe también un gran número de puntos de servicio con una clara orientación hacia mercados no bancarizados, al estar situados en zonas rurales o marginales a las que no llegan las grandes cadenas comerciales.
REGULACIÓN PARA CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO
La regulación para la implantación y operación de cuentas de expediente simplificado presenta diferencias muy importantes entre los países evaluados en cuanto a las definiciones que impactan la efectividad con la que facilita el desarrollo de productos incluyentes.
México puede ser el mejor ejemplo de un marco razonablemente robusto y suficiente para atender adecuada-mente los principales requerimientos del mercado. El marco mexicano comprende variantes de productos de expediente simplificado para atender a diferentes situaciones de mercado, permite el expediente electrónico, permite la apertura remota y tiene límites transaccionales razonables en relación con las necesidades del merca-do objetivo, entre otros aspectos que resultan convenientes. Otros países denotan importantes áreas de opor-tunidad. Perú, por ejemplo, no permite la apertura remota, Guatemala solicita un formulario comparativamente detallado para abrir una cuenta de expediente simplificado. En otras áreas de oportunidad, Brasil y Perú definen un límite a la cantidad de cuentas que un cliente puede tener en todo el sistema financiero, lo que puede implicar retos operativos importantes para la verificación de tal condición.
‹ 43 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
Probablemente como resultado de la regulación vigente, México, es uno de los dos países donde se puede apre-ciar un nivel comparativamente alto de actividad en cuanto al uso de productos dentro del marco de CES (cuenta Express de BBVA, Transfer de Banamex y MiFon de Banorte). El otro país es Colombia (Cuenta Ahorro a la Mano de Bancolombia, Transfer de Citi y Daviplata de Davivienda), país que cuenta también con un marco regulatorio propicio. En otros países existen a la fecha comparativamente pocos casos relevantes (Cuenta Amiga de Banco de Guayaquil en Ecuador y Tu-Billetera de Banco Industrial en Guatemala).
RECOMENDACIONES GENERALES
Con base en los análisis y evaluaciones realizados en siete países representativos de la región, se propone consi-derar las siguientes recomendaciones generales, que se asocian con facilitar y promover el desarrollo de redes de corresponsales y productos financieros incluyentes:
\ Considerar al sector cooperativo de ahorro y crédito popular, o a entidades financieras no bancarias en general, en las estrategias regulatorias para la inclusión financiera y definir o clarificar la regulación aplicable a estas entidades, tanto en materia de corresponsales, como en materia de cuentas de expe-diente simplificado, cuando aplique tal figura dependiendo de la naturaleza de cada tipo de entidad.
\ Realizar una revisión crítica a los marcos regulatorios para la operación de corresponsales con el ob-jeto de:
› Eliminar la profundidad prescriptiva innecesaria.
› Eliminar requerimientos superfluos.
› Definir procesos específicos y tiempos de respuesta de la autoridad en cuanto a los procesos de certificación, operación y supervisión.
› Conceder suficientes grados de libertad a los intermediarios para desarrollar las redes de correspon-sales de acuerdo con el perfil del mercado objetivo, los comercios que habrán de integrar la red, así como la escala y capacidades operativas y tecnológicas de cada intermediario.
\ Resolver vacíos en los marcos legales, principalmente alrededor de los procesos de cancelación de cuentas, modificación de datos y aclaraciones, definiendo los alcances y límites de los mismos sin es-tablecer en forma prescriptiva el detalle de cómo se deben ejecutar.
\ Redefinir las regulaciones para la implantación y operación de cuentas de expediente simplificado, con el objetivo de que realmente sean simples y que faciliten su apertura a través de canales no tra-dicionales (p. ej., corresponsales, teléfono, internet). En algunos países se requiere una reingeniería completa o muy profunda de los marcos regulatorios para la operación de CES, ya que las cuentas de-finidas por estos distan de poder considerarse simples al compararlas con referentes en otros países.
CONSIDERACIONES FINALES
De cara al futuro de las redes de corresponsales y productos incluyentes y en consideración de las enmiendas que habrán de realizarse a la regulación correspondiente, se considera importante mantener en mente los siguientes preceptos:
\ El desarrollo subsecuente la regulación debiera ceñirse a los principios de que los bancos y las enti-dades financieras relevantes:
› Son los responsables de última instancia por lo que ocurre en sus canales de afiliación y servicio, incluyendo al canal corresponsal
44 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
› Son por lo general instituciones sofisticadas, capaces de definir procesos seguros y eficientes por su cuenta
\ La simplificación de la normatividad no debiera llegar al extremo de no contar con un marco regula-torio, dejando todas las decisiones a la discrecionalidad del regulador en turno: resulta fundamental mitigar la incertidumbre regulatoria, sin definir marcos regulatorios altamente prescriptivos.
\ La exclusividad en las redes de corresponsales debiera estar permitida en la regulación, dejando a los intermediarios y corresponsales la libertad de establecer relaciones exclusivas si así lo requiere una situación específica, dado que en algunas situaciones puede ser la única manera de que el mercado esté dispuesto a incurrir en las inversiones, gastos y riesgos consecuentes.
\ Dado el nivel actual de desarrollo de este tipo de redes, se considera que la interoperabilidad entre redes de corresponsales no debe ser forzada por el regulador. La capacidad de los intermediarios de poder apalancar libremente sus capacidades de infraestructura y tecnología favorece el desa-rrollo de redes incluyentes más allá de los posibles beneficios de contar con estándares universales. Adicionalmente, tomando en cuenta el desarrollo de otras redes (p. ej., ATMs, redes adquirentes TDC y TDD) en varios países, podría esperarse que la interoperabilidad entre redes de corresponsales suceda de forma natural, conforme se vuelvan evidentes los beneficios derivados.
\ El desarrollo de la regulación debiera estar alineado con una definición clara de “inclusión”, con metas y objetivos establecidos, con el objeto de asegurar lineamientos adecuados y consistentes con un objetivo concreto.
Por último, es importante considerar que un marco regulatorio “perfecto” no es suficiente para fomentar la inclu-sión financiera, siendo necesario complementar los esfuerzos normativos con la provisión de una serie de precur-sores para habilitar el desarrollo de redes incluyentes, entre otros:
\ Infraestructura tecnológica que facilite el desarrollo de las redes. Actualmente, diseñar esquemas que impulsen la expansión de redes de telefonía móvil facilitaría el crecimiento de redes incluyentes en regiones remotas.
\ Seguridad para los intermediarios, corresponsales y clientes para que la preocupación por robos, asal-tos, extorsiones y otros delitos no inhiba el desarrollo de las redes y negocios conexos.
\ Coordinación a todos los niveles de gobierno para establecer un frente único hacia el desarrollo de redes incluyentes.
‹ 45 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
ANEXO 1. METODOLOGÍAEl marco metodológico utilizado en este estudio se describe a continuación y está compuesto por cinco elemen-tos clave:
A. Marco analítico, que identifica la naturaleza de las principales definiciones regulatorias que inciden en el desarrollo de redes incluyentes de corresponsales e identifica reactivos específicos para llevar a cabo una evaluación normalizada de los diferentes marcos evaluados.
B. Análisis documental, que consiste en la compilación de la documentación regulatoria relevante, su estudio, análisis y evaluación acorde a los reactivos definidos.
C. Entrevistas con reguladores, como complemento necesario al análisis documental para recabar y entender aspectos clave tales como la motivación y objetivos del regulador para desarrollar la regulación correspondiente, percepción de incidencia sobre el desarrollo de redes incluyentes y percepción de existencia de áreas de oportunidad, entre otros.
D. Entrevistas con actores de mercado, primordialmente intermediarios y redes comerciales, para entender las realidades prácticas de instaurar y operar redes de corresponsales y productos incluyentes bajo las definiciones regulatorias vigentes.
E. Consolidación de observaciones y recomendaciones, elemento en el cual se combinan todos los elementos previos para consolidar una perspectiva clara sobre la regulación relevante en la región y su incidencia en el desarrollo de fórmulas incluyentes.
46 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
METODOLOGÍA
î METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS
MARCO ANALÍTICO
ANÁLISIS DOCUMENTAL
ENTREVISTAS CON REGULADORES
ENTREVISTAS CON ACTORES DE MERCADO
CONSOLIDACIÓN DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
> Identificación de los principales determinantes para redes y productos incluyentes desde el punto de vista del marco regulatorio
> Definición de reactivos específicos para evaluar los marcos regulatorios
> Compilación de la regulación relevante
> Identificación de preceptos relevantes a cada uno de los reactivos de evaluación
> Evaluación de cada uno de los marcos regulatorios en cada uno de los reactivos aplicables
> Documentación y normalización de las evaluaciones
> Ajustes al análisis documental con base en entrevistas (p. ej., solución de temas de interpretación, solución de vacíos aparentes en la regulación, etc.)
> Entrevistas con personal relevante en bancos centrales y superintendencias financieras para entender:
> Motivaciones de la regulación
> Objetivos del regulador
> Experiencia con el marco regulatorio
> Áreas de oportunidad en el marco vigente
> Resolver algunos aspectos prácticos de interpretación de la regulación
> Entrevistas con actores de mercado para entender:
> Perspectiva con respecto a los preceptos regulatorios vigentes
> Aplicación práctica del marco regulatorio
> Incidencia sobre posibilidades de desarrollo, crecimiento y rentabilidad
> Áreas de oportunidad especificas en la regulación
> Compilación y documentación de principales observaciones a nivel regional y al nivel específico de cada uno de los países evaluados
> Fuente: Análisis Akya.
‹ 47 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
ANEXO 2î CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA
CORRESPONSALES (1 DE 4)
REACTIVO DEFINICIÓN
1î Giros permitidos Sin restricción alguna de giros comerciales
Con restricciones de giros potencialmente relevantes
2î Requerimientos contractuales
No se definen requerimientos contractuales específicos o bien tales requerimientos resultan razonables
Se definen requerimientos contractuales potencialmente restrictivos
3î Formalidad No requiere estar fiscalizado ni inscrito en alguna asociación
Requiere estar fiscalizado o inscripto en alguna asociación
4î Apertura captación
Se permite efectuar el proceso completo de apertura
Únicamente se permite la recepción y envío de documentos
No se permite que los corresponsales hagan apertura de cuentas de captación
5î Apertura crédito
Se permite la recepción y envío de documentos
No se menciona la explícitamente prohibición o requiere aprobación del órgano regulador
No se permite que los corresponsales hagan apertura de cuentas de crédito
6î Promoción Se permite al corresponsal promocionar los productos de la Institución
No se prohíbe la promoción, pero no se encuentra permitido explícitamente en la regulación
No se permite la promoción por parte del corresponsal de los productos de la institución
7î Pago de servicios Se permite el pago de servicios públicos y privados
No se permite el pago de servicios
8î Retiro de efectivo Se permite el retiro de efectivo por diversos medios
Se permite el retiro de efectivo con tarjeta de débito
No se permite el retiro de efectivo
9î Depósitos en efectivo
Se permiten depósitos
No se permite hacer depósitos
48 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA CORRESPONSALES (2 DE 4)
REACTIVO DEFINICIÓN
10î Pago de créditos a favor de la institución
Se permiten pagos de créditos por diversos medios
Se permiten pagos de créditos únicamente en efectivo
No se permite hacer pagos de créditos
11î Pago de créditos a favor de otra institución
Se permiten pagos de créditos a otra Institución
Se permiten pagos de créditos, no se específica si a otra Institución
No se permite hacer pagos de créditos a otra Institución
12î Situaciones de fondos
Se permite el envío y recepción de giros
No se menciona, pero puede ser aprobado por el regulador
No se encuentra dentro de las operaciones permitidas
13î Transferencias Se permiten transferencias a cuentas propias, de terceros e interbancarias
Se permiten transferencias a cuentas propias y de terceros
No se permiten transferencias
14î Consulta de saldos y movimientos
Se permite consulta de saldos y movimientos
Se permite consulta de saldo pero no define de movimientos
No se menciona nada sobre consulta de saldos y movimientos
15î Disposición del crédito
Se permite el desembolso de créditos
No se menciona, pero puede ser aprobado por el regulador
No se encuentra dentro de las operaciones permitidas
16î Cancelaciones Se permite la cancelación de cuentas en el corresponsal
No se permite la cancelación de cuentas en el corresponsal
17î Modificación de datos
Se permite la modificación de datos de las cuentas en el corresponsal
No se permite la modificación de datos de cuentas en el corresponsal
18î Aclaraciones Se permite utilizar el canal de corresponsales en apoyo a los procesos de resolución de disputas/aclaraciones
No se permite utilizar el canal de corresponsales en apoyo a los procesos de resolución de disputas/ aclaraciones
19î Seguridad de la información
Se mantiene confidencialidad de clientes y usuarios a través de métodos accesibles
Se exigen procesos y medidas en extremo complejos para asegurar la seguridad de la información
‹ 49 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA CORRESPONSALES (3 DE 4)
REACTIVO DEFINICIÓN
20î Capacitación de operaciones
Se requiere una capacitación accesible para corresponsales
Los corresponsales deben estar certificados para su operación
21î Métodos de autenticación del cliente
La regulación otorga libertad para la definición de los métodos y procesos de autentificación aplicables
La regulación define conjuntos restringidos de medios de autenticación aceptables
22î Métodos de autenticación del corresponsal
La regulación otorga libertad para la definición de los métodos y procesos de autentificación aplicables
La regulación define conjuntos restringidos de medios de autenticación aceptables
23î Comprobantes de transacciones
El comprobante entregado puede ser impreso o electrónico
El comprobante entregado debe ser impreso
24î Operaciones en línea
Se requiere operación en línea para toda transacción que implique un retiro de efectuvo y permite la operación fuera de línea para transacciones de pago o depósito
Se requiere operación en línea para cada transacción que implique un retiro y se permite la operación fuera de línea para algunas transacciones clave de cash-in/depósito (p. ej., pago de servicios, pago de créditos)
Se requiere que todas las operaciones sean en línea, independientemente de su naturaleza
25î Límite de retiro de efectivo
La regulación requiere del establecimiento de límites pero permite que el intermediario los defina
La regulación establece límites potencialmente insuficientes dada la naturaleza del canal
26î Límites de depósito
La regulación requiere del establecimiento de límites pero permite que el intermediario los defina
La regulación establece límites potencialmente insuficientes dada la naturaleza del canal
50 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA CORRESPONSALES (4 DE 4)
REACTIVO DEFINICIÓN
27î Visitas El regulador tiene la facultad de realizar visitas de verificación a los corresponsales y de solicitar información razonable y consistente con el modelo de operación correspondiente
El regulador tiene la facultad de realizar visitas de verificación de los corresponsales, pero se definen requerimientos de información excesivos de acuerdo con la naturaleza del canal, de los modelos de operación y de la naturaleza misma de los comercios que fungen como corresponsales
28î Reportes operativos
Se solicitan reportes operativos razonables en términos de cobertura y alcance
Se solicitan reportes excesivos, extensos y onerosos en términos de cobertura y alcance
29î Control interno
La regulación requiere el establecimiento de procesos y políticas de control interno para verificar la operación de los corresponsales dando libertad al intermediario de definir los mecanismos que considere pertinentes
La regulación define políticas y procedimientos de control interno que resultan imprácticas u onerosas dad la naturaleza del canal
30î PLD La regulación define el requerimiento de establecer las medidas y procedimientos necesarios para prevenir el lavado de dinero, sin explicitar o desarrollar en mayor detalle tales medidas
La regulación define la necesidad de establecer medidas que resultan impráctias o en exceso onerosas dada la naturaleza del canal
31î Tarifas Existe amplia libertad para el establecimiento de cagos al cliente por parte del intermediario y no se permite que el corresponsal realice por cuenta propia cobro alguno
Se establece restricciones relevantes en cuanto al establecimiento de cargos por parte del intermediario
32î Plan de negocio
No se solicitan planes estratégicos, o bien, se solicitan bajo un alcance razonable y asequible
Se solicitan planes de negocio exhaustivos en cuanto a objetivos, políticas, procedimientos, etc., así como actualizaciones y notificaciones periódicas
33î Reporte de cumplimiento de plan de negocios
No se debe entregar un reporte de cumplimiento del plan de negocios
Se debe entregar con periodicidad un reporte de de cumplimiento de plan de negocios
34î Exclusividad Se permite de manera explicita la contratación de corresponsales de forma exclusiva
Se establece la prohibición y obligatoriedad de establecer exclusivas
> Fuente: Análisis Akya.
‹ 51 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
ANEXO 3î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE
CORRESPONSALES POR REACTIVO æ
REACTIVO
BRASIL
1. Evaluación a partir de la Información recabada en la entrevista con Banco Central De Brasil
2. La capacidad de ofrecer servicios como corresponsal deben ser previstas en el contrato (Resolución 3954 / Capítulo I / Artículo 7). La entidad corresponsal debe tener un contrato con sus empleados que atiendan al público (Resolución 3954 / Capítulo III / Artículo 10 / Fracción I)
3. Requieren que el comercio tenga registro según información recabada con entrevista con Banco Central de Brasil
4. Está permitido la recepción y el envío de las solicitudes de apertura de cuentas de depósito, a plazo y de ahorro (Resolución 3954 / Capítulo II / Artículo 8 / Fracción I)
5. Está permitido la recepción y el envío de las solicitudes de crédito (Resolución 3954 / Capítulo II / Artículo 8 / Fracción IV)
6. No se menciona nada sobre la posibilidad de promocionar los productos y servicios ofrecidos
7. Está permitido la realización de pagos de cualquier naturaleza (Resolución 3954 / Capítulo II / Artículo 8 / Fracción III)
8. Si se permite hacer retiros de acuerdo a la entrevista con Banco Central de Brasil
9. Está permitida la realización de depósitos a cuentas de clientes de la Institución (Resolución 3954 / Capítulo II / Artículo 8 / Fracción II)
10. Está permitida la recepción de pagos de créditos contratados con la Institución (Resolución 3954 / Capítulo II / Artículo 8 / Fracción VI)
11. No se permite el pago de créditos de otras instituciones (Resolución 3954 / Capítulo II / Artículo 8 / Fracción VI)
12. Está permitida la realización de ordenes de pago por petición del cliente o usuario (Resolución 3954 / Capítulo II / Artículo 8 / Fracción IV)
13. Están permitidas las transferencias entre cuentas de depósito de la Institución (Resolución 3954 / Capítulo II / Artículo 8 / Fracción II)
14. No está dentro de las operaciones permitidas
15. Está permitida la liberación de fondos en caso de créditos personales (Resolución 3954 / Capítulo IV / Artículo 11 / Fracción IV)
16. No se encuentra dentro de las operaciones definidas
17. No se encuentra dentro de las operaciones definidas
18. Se deberá colocar un cartel visible con el nombre de la Institución, los servicios ofrecidos y números de teléfono para servicios de atención (Resolución 3954 / Capítulo III / Artículo 10 / Fracción III). Atención a aclaraciones, quejas y otras demandas, que deben ser reenviadas a la Institución en caso de no ser resueltas por el corresponsal (Resolución 3954 / Capítulo III / Artículo 10 / Fracción IX)
19. La Institución debe garantizar la integridad, confiabilidad, seguridad y confidencialidad de las transacciones realizadas (Resolución 3954 / Capítulo I / Artículo 2)
52 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
BRASIL
20. El personal del corresponsal que atiende las operaciones de crédito y financiamiento deben estar certificados (Resolución 3954 / Capítulo IV / Artículo 12)
21. No se mencionan los métodos necesarios para la identificación de clientes
22. No se mencionan los métodos necesarios para la identificación de personal del corresponsal
23. No se menciona la obligación de entregar un comprobante de las transacciones
24. No se menciona la obligación de realizar las operaciones en línea
25. No se mencionan los límites para el retiro de efectivo
26. No se menciona nada sobre los límites de depósito a cuentas
27. El Banco Central debe tener acceso a los documentos e información relacionada a los productos y servicios ofrecidos, así como el ingreso a las instalaciones del corresponsal (Resolución 3954 / Capítulo III / Artículo 10 / Fracción X)
28. El banco debe presentar estadísticas, reportes de controles internos, problemas relacionados, etc., (de acuerdo a entrevista realizada a Banco Central de Brasil)
29. La Institución debe asegurarse de que el corresponsal cumpla con todas las disposiciones (Resolución 3954 / Capítulo I / Artículo 7 / Fracción 1). Deberá adaptar su sistema de control interno para monitorear a los corresponsales (Resolución 3954 / Capítulo V / Artículo 14)
30. No se menciona nada de la prevención de lavado de dinero
31. La Institución no puede cobrar al cliente tarifas por los servicios prestados a través de los co-rresponsales (Resolución 3954 / Capítulo VII / Artículo 17). El corresponsal deberá usar la tabla de tarifas y tasas proporcionada por la Institución (Resolución 3954 / Capítulo III / Artículo 10 / Fracción V). Regulación prescriptiva (Resolución 3919 del Banco Central).
32. De acuerdo a la entrevista con el regulador la Institución debe presentar un plan de negocio
33. No se menciona nada sobre la elaboración de un reporte de la evolución del plan de negocio
34. No se menciona nada sobre la prohibición de poder tener exclusividad con los corresponsa-les para ofrecer servicios y productos
> Fuente: Análisis Akya.
‹ 53 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CORRESPONSALES POR REACTIVO æ
REACTIVO
MÉXICO
1. No pueden actuar como corresponsales instituciones financieras no autorizadas, centros cambiarios e instituciones que se dediquen a otorgar prestamos con garantía prendaria (CUB / Capítulo XI / Artículo 325)
2. Es necesario la celebración de un contrato entre el corresponsal y la Institución (CUB / Capítulo XI / Artículo 318 / Fracción I). Es necesario contar con una cuenta eje con la Institución, tener buen historial crediticio, no tener antecedentes penales (CUB / Anexo 57 / Fracción 5 / Incisos a, d y e) (CUB / Capítulo XI / Artículo 322 / Fracción I)
3. Se requiere ser persona moral o persona física con actividad empresarial para actuar como corresponsal (CUB / Anexo 57 / Fracción 3) (No implica estar fiscalizado)
4. Se permite la apertura de cuentas de captación niveles 1, 2, y 3 o cuentas de administración de valores (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción X). Se pueden poner en circulación cual-quier medio de pago (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción VI)
5. En ningún caso los comisionistas podrán llevar a cabo aprobaciones y apertura de cuentas de operaciones activas (CUB / Capítulo XI / Artículo 318 / Fracción I). No se menciona nada sobre la recepción de solicitudes y documentos
6. No se menciona nada sobre la promoción de productos y servicios ofrecidos
7. Está permitido el pago de servicios en efectivo, tarjeta de crédito o débito o cheques librados a nombre de la Institución comitente (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción I)
8. Está permitido el retiro de efectivo realizado por el titular de la cuenta o personas autorizadas (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción II)
9. Están permitidos los depósitos en efectivo o con cheque librado a nombre de la institución comitente (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción III)
10. Está permitido el pago de créditos a favor de la propia Institución en efectivo, con cargo a tar-jetas de crédito o débito o con cheques (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción IV)
11. Está permitido el pago de créditos a favor de otra Institución en efectivo, con cargo a tarjetas de crédito o débito o con cheques (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción IV)
12. Está permitida la operación de situación de fondos para pago en las oficinas bancarias o a través de los corresponsales (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción V)
13. Está permitida la transferencia entre cuentas, incluso a cuentas de otras instituciones (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción V)
14. Está permitida la consulta de saldos y movimientos de cuentas y medios de pago (CUB / Capítulo XI / Artículo 319 / Fracción VIII)
15. No se encuentra dentro de las operaciones permitidas
16. Información recabada en la entrevista con CNBV
17. No se menciona dentro de las operaciones permitidas
18. Las Instituciones a través de los comisionistas, deberán proporcionar la información suficiente para que sus clientes conozcan el procedimiento para presentar aclaraciones o quejas deriva-das de operaciones realizadas por medio de los citados comisionistas. Pondrán a disposición de sus clientes en el establecimiento del comisionista, entre otra información, la relativa al nú-mero telefónico y correo electrónico de la unidad especializada de atención a usuarios (CUB / Capítulo XI / Artículo 322 / Fracción III)
54 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
MÉXICO
19. Todas las operaciones deberán generar un reporte electrónico que no puede ser modificado (CUB / Anexo 58 / Fracción II / Inciso 6). Las instituciones deberán cifrar los mensajes que con-tengan información sensible (CUB / Anexo 58 / Fracción II / Inciso 5)(CUB / Anexo 52 / Fracción II / Inciso a). El contrato debe prever guardar confidencialidad relativa a las operaciones (CUB / Capítulo XI / Artículo 318 / Fracción III / Inciso e)
20. La institución deberá establecer los lineamientos para que los comisionistas reciban periódi-camente una adecuada capacitación (CUB / Capítulo XI / Artículo 318 / Fracción IV / Inciso g). El personal debe estar capacitado para operar adecuadamente los medios electrónicos (CUB / Anexo 57 / Fracción I)
21. Se especifican los medios de autenticación para los clientes (CUB / Anexo 58 / Fracción III / Inciso 5)
22. Se especifican los medios de autenticación para los corresponsales (CUB / Anexo 58 / Fracción III / Inciso 6)
23. La regulación exige generar comprobantes de las operaciones realizadas (CUB / Anexo 58 / Fracción IV / Inciso 2)
24. Los medios electrónicos deberán realizar las operaciones en línea salvo el pago de créditos (CUB / Anexo 58 / Fracción II / Inciso 1)
25. En cuanto a retiros de efectivo se establece un límite de 1,500 UDIs por comisionista al día por cuenta (CUB / Capítulo XI / Artículo 323)
26. En cuanto a depósitos se establece un límite por comisionista de 4,000 UDIs por cuenta al día. Tampoco podrá exceder un monto mensual del 50% del importe total de las operaciones realizadas (CUB / Capítulo XI / Artículo 323)
27. Los comisionistas deben aceptar recibir visitas por parte del auditor externo de la Institución o de la Comisión con el propósito de hacer constatar que los servicios ofrecidos cumplen con las disposiciones de la ley. Deben entregar libros, sistemas, registros, manuales y documen-tos en general relacionados con la prestación de servicios (CUB / Capítulo XI / Artículo 318 / Fracción III)
28. Las Instituciones deberán elaborar un reporte mensual que recaba información relacionada con los comisionistas, sus módulos o establecimientos, así como las operaciones realizadas (CUB / Anexo 36 / R26)
29. La Institución deberá considerar políticas y procedimientos relativos a la realización de audi-torías internas (CUB / Anexo 52 / Fracción III). La Institución deberá establecer mecanismos continuos mediante herramientas informáticas que le permitan monitorear las actividades realizadas por los Operadores a través de los Medios Electrónicos de los comisionistas (CUB / Anexo 58 / Fracción IV / Inciso 3)
30. No se menciona nada específicamente sobre la prevención de lavado de dinero
31. Queda prohibido cobrar comisiones por la prestación de servicios o bien recibir diferenciales de precios (CUB / Capítulo XI / Artículo 324 / Fracción VIII / Inciso e)
32. Las instituciones deberán presentar un plan estratégico de negocios para llevar a cabo las operaciones (CUB / Capítulo XI / Artículo 320)
33. Las Instituciones deberán elaborar un informe anual respecto de la evolución que guarda su plan estratégico de negocios (CUB / Capítulo XI / Artículo 320 / Párrafo último)
34. Las Instituciones podrán contratar con comisionistas a efecto de que éstos presten de manera exclusiva sus servicios, salvo por los pagos de servicios no bancarios así como el pago de tar-jetas (CUB / Capítulo XI / Artículo 324 / Párrafo último)
> Fuente: Análisis Akya.
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î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CORRESPONSALES POR REACTIVO æ
REACTIVO
COLOMBIA
1. Cualquier negocio que su régimen legal le permita atender al público (Decreto 2233 – Artículo 2.36.9.1.2)
2. Es necesaria la celebración de un contrato entre el Corresponsal y la Institución (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.11)
3. Podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.2)
4. Los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación relacionada con apertura y cancelación de cuentas, así mismo podrán realizar la vinculación de clientes para apertura de cuentas (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.2 – Párrafo 1 y 2)
5. Los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación relacionada con solicitudes de crédito (decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.2 – Parágrafo 1)
6. Los corresponsales podrán promover y publicitar los servicios y productos ofrecidos (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.12)
7. Están permitido los recaudos (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.4 – Numeral 1)
8. Está permitido el retiro de efectivo (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.4 – Numeral 3)
9. Están permitidos los depósitos en efectivo (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.4 – Numeral 3)
10. Está permitido los pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.4 – Numeral 6)
11. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.4 – Numeral 6)
12. Está permitido el envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territo-rio nacional (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.4 – Numeral 2)
13. Están permitidos transferencias de fondos (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.4 – Numeral 4)
14. Está permitida la consulta de saldos (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.4 – Numeral 4)
15. Está permitido el desembolso y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.4 – Numeral 6)
16. Los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación relativa a la cancelación de cuentas (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.2 – Párrafo 1)
17. No se encuentra dentro de las operaciones permitidas
18 No se encuentra dentro de las operaciones permitidas
19. La Superintendencia Financiera de Colombia señalará las especificaciones mínimas que deberán tener los medios electrónicos que se utilicen para la transmisión de la información (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.15). El contrato debe prever la confidencialidad relativa a la información de los clientes (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.11 – Numeral 9)
20. En el contrato debe existir la constancia expresa de que la institución ha suministrado a su respectivo corresponsal la debida capacitación para prestar adecuadamente los servicios acordados (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.11 – Numeral 11)
21. Existe libertad en cuanto a definir un conjunto de factores amplio de métodos de autentica-ción del cliente (Título I – Capítulo 12 de la Circular Bancaria Jurídica)
56 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
COLOMBIA
22. Existe libertad en cuanto a definir un conjunto de factores amplio de métodos de autentica-ción del corresponsal (Título I – Capítulo 12 de la Circular Bancaria Jurídica)
23. El contrato debe especificar la obligación del corresponsal de entregar a los clientes el docu-mento soporte de la transacción realizada puede ser expedido en forma física o electrónica (Decreto 2672– Artículo 2.36.9.1.11 – Numeral 5)
24. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de las instituciones correspondientes (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.10)
25. El contrato debe contener los límites establecidos para la prestación de los servicios financie-ros (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.11 – Numeral 4). Esta prohibido operar cuando se presen-te una falla de comunicación que impida que las transacciones se realicen en línea (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.11 – Párrafo 2 – Numeral 1)
26. El contrato debe contener los límites establecidos para la prestación de los servicios financie-ros (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.11 – Numeral 4)
27. La Superintendencia Financiera de Colombia puede realizar visitas de inspección a los co-rresponsales y exigir toda la información que considere pertinente interno (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.15)
28. Los establecimientos de crédito deberán entregar el formato 398 sobre servicios prestados a través de corresponsales y oficinas (Circular externa 022 de 2009)
29. Las Instituciones deberán monitorear permanentemente el cumplimiento de las obligacio-nes de los corresponsales así como establecer procedimientos adecuados de control interno (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.14 – Numeral 3)
30. Los contratos deberán incluir medidas para mitigar riesgos asociados con el lavado de di-nero (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.11 – Numeral 4). Las instituciones deberán monitorear permanentemente adecuados de prevención de lavado de dinero (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.14 – Numeral 3)
31. Esta prohibido que el corresponsal cobre para sí mismo cualquier tarifa relacionada con la prestación de los servicios (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.11 – Parrafo 2 – Numeral 4)
32. De acuerdo a las entrevistas la Superintendencia requiere la entrega de un plan de negocios de un alcance razonable
33. No se menciona la necesidad de elaborar un reporte de la evolución del negocio
34. El contrato debe establecer, en el evento en que varias Instituciones vayan a prestar sus servi-cios por medio de un mismo corresponsal, la debida diferenciación de los servicios prestados por cada Institución. El corresponsal no podrá realizar actos de discriminación o preferencia entre las distintas instituciones (Decreto 2672 – Artículo 2.36.9.1.11 – Numeral 14)
> Fuente: Análisis Akya.
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î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CORRESPONSALES POR REACTIVO æ
REACTIVO
PERÚ
1. Podrán actuar como corresponsales aquellos establecimientos comerciales que atiendan al público (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I, 2.2)
2. Es necesario la celebración de un contrato, no se podrá celebrar un contrato con deudores morosos (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /1 y Resolución N 775-2008 /Anexo C/ Numeral II /inciso c)
3. Los cajeros corresponsales podrán ser operadores constituidos por personas naturales o jurídicas que funcionan en establecimientos propios o de terceros (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I / 1)
4. En ningún caso se permitirá abrir cuentas de depósitos (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
5. Bajo ningún caso se permitirá pactar nuevas operaciones de crédito bajo ninguna modali-dad (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
6. La empresa deberá contar con mecanismos que permitan a su clientela identificar adecuada-mente al cajero corresponsal, así como informar de los servicios que prestan a través de ellos (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /9)
7. Mediante cajeros corresponsales se podrá realizar pago de servicios y cobranzas en general (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
8. Mediante cajeros corresponsales se podrá hacer retiro de dinero (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
9. Mediante cajeros corresponsales se podrán recibir depósitos en efectivo a cuentas propias y de terceros (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
10. Mediante cajeros corresponsales se podrá realizar cobranza de crédito (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
11. Mediante cajeros corresponsales se podrá realizar cobranza de crédito (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
12. No está dentro de las operaciones permitidas explícitamente, se deja a criterio de la superin-tendencia su aprobación (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
13. Mediante cajeros corresponsales se podrá realizar transferencia de fondos, no aclara si inter-bancarias o no (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
14. La consulta de saldos y movimientos no están dentro de las operaciones permitidas explí-citamente, se deja a criterio de la superintendencia su aprobación. (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
15. Las operaciones que se realicen mediante cajeros corresponsales deberán ser aquéllas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /3)
16. No se encuentra dentro de las operaciones definidas, pendiente definir si es una operación
17. No se encuentra dentro de las operaciones definidas, pendiente definir si es una operación
18. No se menciona nada sobre manejo de aclaraciones
19. Se debe dar capacitación a los empleados sobre seguridad de la información y secreto ban-cario (Resolución N 775-2008 Anexo C artículo I5)
58 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
PERÚ
20. La empresa deberá proporcionar debida capacitación a los cajeros corresponsales para desa-rrollar adecuadamente las operaciones y servicios que incluya al menos identificación y aten-ción a clientes, confidencialidad de información y secreto bancario (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /5)
21. No se mencionan métodos de autenticación para cajeros y clientes
22. No se mencionan métodos de autenticación para cajeros y clientes
23. No se menciona nada acerca de comprobantes de transacciones
24. No se menciona ningún requisito de operación en línea
25. La empresa deberá establecer límites para la prestación de los servicios que se acuerden a través de los cajeros corresponsales, deben estar en relación con el movimiento de efectivo propio del operador. Deben estar establecidos por persona y tipo de transacción (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /5)
26. La empresa deberá establecer límites para la prestación de los servicios que se acuerden a través de los cajeros corresponsales, deben estar en relación con el movimiento de efectivo propio del operador. Deben estar establecidos por persona y tipo de transacción, de ser el caso (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /5)
27. No se hace una supervisión directa de agente de acuerdo con la entrevista con la SBS de Perú
28. La empresa deberá contar con información sobre número y monto de transacciones realiza-das por tipo de servicio prestado a través de cada cajero corresponsal (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /2)
29. La empresa debe implementar medidas que controlen el riesgo operacional, estableciendo en el contrato las responsabilidades que serán asumidas por el cajero corresponsal frente a la empresa (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo I /7)
30. No se menciona nada sobre obligaciones en materia de lavado de dinero
31. No se menciona nada sobre tarifas
32. La empresa deberá efectuar un estudio previo para la implementación de los cajeros corres-ponsales que incluya como mínimo la evaluación de los riesgos, la opinión de la unidad de Auditoria Interna y los términos del contrato (Resolución N 775-2008 /Anexo C /Artículo II / inciso c)
33. No se menciona nada sobre un reporte de cumplimiento de plan de negocios
34. En algún momento se prohibió la exclusividad, actualmente no está prohibida pero se desin-centiva, de acuerdo a la entrevista realizada con la SBS de Perú
> Fuente: Análisis Akya.
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î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CORRESPONSALES POR REACTIVO æ
REACTIVO
ECUADOR
1. Podrán actuar como corresponsales no bancarios los negocios que, a través de instalaciones propias o de terceros, atiendan al público. Deben estar radicadas en el país (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 8)
2. Las instituciones financieras y los corresponsales no bancarios deberán suscribir contratos, en base del modelo que será establecido por la Superintendencia de Bancos y Seguros (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 10)
3. Podrán actuar como corresponsales no bancarios las personas naturales o jurídicas que, a través de instalaciones propias o de terceros, atiendan al público. Deben estar radicadas en el país (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 8)
4. Los corresponsales no bancarios podrán entregar documentación e información relativa a la apertura de cuentas corrientes y de ahorros (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9)
5. Los corresponsales no bancarios podrán entregar documentación e información relacionada con solicitudes de crédito (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9)
6. Los corresponsales no bancarios podrán promover y publicitar las operaciones financieras (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9)
7. Pago de servicios básicos (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 5). Recaudaciones de terceros (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 8)
8. Retiros con tarjeta de débito (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 3)
9. Depósitos en efectivo de cuentas corrientes y cuentas de ahorros (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 1)
10. Pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 4)
11. Sólo se mencionan las actividades que puede realizar el corresponsal con la Institución con-tratante (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9)
12. Envío y pago de giros y remesas, locales y en el exterior (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 9)
13. Transferencias de fondos en cuentas corrientes y cuentas de ahorros (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 1)
14. Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 2)
15. Desembolsos por concepto de operaciones activas de crédito (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 4). Avances en efectivo de tarjeta de crédito (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9 / Numeral 7)
16. No se encuentra dentro de las operaciones permitidas (pendiente definir si son operaciones)
17. No se encuentra dentro de las operaciones permitidas (pendiente definir si son operaciones)
18. No se menciona nada sobre la forma de resolver las aclaraciones
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ECUADOR
19. El corresponsal no bancario tiene la obligación de mantener el sigilo bancario respecto de la información de los clientes y usuarios de la institución financiera (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 10 / Numeral 9). La Institución tiene la obligación de asegurar que los sistemas utilizados por los corresponsales no bancarios deben cumplir con los principios de seguridad para el manejo de la información y transmisión, de tal manera que se garantice la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad; definición de claves de acceso e identificación de los usuarios (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 13 / Numeral 3)
20. El contrato debe señalar la obligación de la institución financiera de suministrar al respectivo corresponsal no bancario la debida capacitación para prestar adecuadamente los servicios acordados (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 10 / Numeral 11)
21. Las Instituciones tendrán la obligación de asegurar que los sistemas utilizados por los corres-ponsales no bancarios cumplan con los principios de seguridad para el manejo de la infor-mación y transmisión, definición de claves de acceso e identificación de los usuarios (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 13 / Numeral 3)
22. Las Instituciones tendrán la obligación de asegurar que los sistemas utilizados por los corres-ponsales no bancarios cumplan con los principios de seguridad para el manejo de la infor-mación y transmisión, definición de claves de acceso e identificación de los usuarios (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 13 / Numeral 3)
23. El contrato debe señalar la obligación del corresponsal no bancario de entregar a los clientes y usuarios el documento soporte de la transacción realizada, el cual deberá ser expedido por el terminal electrónico situado en las instalaciones del corresponsal (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 10 / Numeral 5)
24. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales no bancarios deberán efec-tuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos conectados en línea con la plataforma tecnológica de la respectiva institución financiera (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 9). Queda prohibido operar cuando se presente una falla de comunica-ción que impida que las transacciones se puedan realizar en línea con la institución financiera correspondiente (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 11 / Numeral 1)
25. El contrato debe señalar el establecimiento de límites, para la prestación de los servicios financieros, monto por transacción; número de transacciones por cliente o usuario o tipo de transacción (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 10 / Numeral 4)
26. El contrato debe señalar el establecimiento de límites, para la prestación de los servicios financieros, monto por transacción; número de transacciones por cliente o usuario o tipo de transacción (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 10 / Numeral 4)
27. La Superintendencia de Bancos y Seguros tiene la facultad de realizar inspecciones in situ a los corresponsales no bancarios en el ámbito de su competencia (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 10 / Numeral 15)
28. Transcurridos noventa (90) días de implementado el nuevo mecanismo de corresponsales no bancarios, el auditor interno de la institución financiera deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de las políticas, procesos y procedimientos definidos por la entidad contro-lada, en el que deberán constar las observaciones correspondientes. Si la Superintendencia de Bancos y Seguros en sus revisiones a la institución controlada determinare que no se han cumplido las políticas, procesos y procedimientos planteados por la institución financiera o que éstos adolecen de deficiencias, el organismo de control dispondrá que sus observacio-nes se acojan en un plazo no mayor a treinta (30) días, caso contrario la Superintendencia de Bancos y Seguros procederá a retirar la autorización concedida, sin perjuicio de disponer las demás sanciones correspondientes (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 14)
‹ 61 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
ECUADOR
29. La Institución financiera tiene la obligación de monitorear permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de los corresponsales no bancarios, que incluirá un control, periódico de las operaciones realizadas por cada uno de los corresponsales no bancarios, así como estable-cer procedimientos adecuados de control interno (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 13 / Numeral 4)
30. El contrato debe contener las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la pres-tación de los servicios financieros, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y el control del lavado de activos (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 10 / Numeral 4). Las Instituciones financieras deberán incorporar en el manual de procesos la prevención de lavado de activos (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 13 / Numeral 1)
31. El contrato debe contener la tarifa a favor del corresponsal no bancario por parte de la ins-titución financiera y la forma de pago (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 10 / Numeral 6). Los corresponsales no bancarios tienen prohibido cobrar para sí mismo a los clientes o usuarios cualquier tarifa relacionada con la prestación de los servicios previstos en el contrato (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 11 / Numeral 3)
32. Se menciona la necesidad de presentar una solicitud de aprobación a la Superintendencia de Bancos y Seguros que por sus requerimientos se asemeja a un Plan de Negocio (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 8)
33. Transcurridos noventa (90) días de implementado el nuevo mecanismo de corresponsales no bancarios, el auditor interno de la institución financiera deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de las políticas, procesos y procedimientos definidos por la entidad controla-da, en el que deberán constar las observaciones correspondientes (Libro I / Titulo II / Capitulo I / Sección IV / Artículo 14)
34. No se menciona nada sobre la posibilidad de tener exclusivas con alguna Institución
> Fuente: Análisis Akya.
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î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CORRESPONSALES POR REACTIVO æ
REACTIVO
GUATEMALA
1. Podrán actuar como agentes bancarios aquellos establecimientos comerciales que estén inscritos en el Registro mercantil (Resolución JM-65-2010 / Artículo 2 y 5)
2. Para actuar como agente bancario es necesario la celebración de un contrato, no se podrá celebrar un contrato con deudores morosos o aquellos que hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o actividades ilícitas (Resolución JM-65-2010 /Artículo 6/ inciso b-d)
3. Los agentes bancarios podrán ser las personas individuales o jurídicas que ejerzan ac-tividades comerciales y que se encuentren inscritas en el Registro Tributario Unificado (Resolución JM-65-2010 /Artículo 2 y Artículo 5/ inciso c)
4. Los agentes bancarios podrán recibir información y documentación del público para la apertura de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro para su posterior traslado al banco (Acuerdo número 25-2011 / Artículo 1 / Inciso a)
5. No está dentro de las operaciones permitidas explícitamente, se deja a criterio de la super-intendencia su aprobación (Resolución JM-65-2010 / Artículo 7 / inciso e)
6. Los bancos deberán mantener en un lugar visible al público, en las instalaciones de los agentes bancarios, su identificación y anuncio de las operaciones y servicios que ofrecen (Resolución JM-65-2010 /Artículo 11)
7. Los corresponsales no bancarios podrán efectuar cobros por cuenta ajena que se dispon-gan en el contrato (Resolución JM-65-2010 / Artículo 7 / inciso b)
8. Los agentes bancarios podrán atender retiros de cuentas de ahorro y cuentas de depósito monetarios previamente constituidas en el banco (Resolución JM-65-2010 / Artículo 7 / inciso a)
9. Los agentes bancarios podrán recibir depósitos de cuentas de ahorro y cuentas de depó-sito monetarios previamente constituidas en el banco (Resolución JM-65-2010 / Artículo 7 / inciso a)
10. Los agentes bancarios podrán recibir pagos de préstamos otorgados por el banco contra-tante (Resolución JM-65-2010 / Artículo 7 / inciso d)
11. Los agentes bancarios podrán recibir pagos de préstamos otorgados por el banco contra-tante (Resolución JM-65-2010 / Artículo 7 / inciso d)
12. No está dentro de las operaciones permitidas explícitamente, se deja a criterio de la su-perintendencia su aprobación (Resolución JM-65-2010 / Artículo 7 / inciso e)
13. Los agentes bancarios podrán recibir y enviar transferencias de fondos, no aclara si inter-bancarias (Resolución JM-65-2010 / Artículo 7 / inciso c)
14. La consulta de saldos de cuentas de depósito podrá efectuarse únicamente por el cuenta-habiente. El agente bancario no podrá tener acceso a conocer la información. No específica consulta de saldos de crédito ni de movimientos. (Resolución JM-65-2010 / Artículo 10)
15. No está dentro de las operaciones permitidas explícitamente, se deja a criterio de la super-intendencia su aprobación (Resolución JM-65-2010 / Artículo 7 / inciso e)
16. No se encuentra dentro de las operaciones definidas, pendiente definir si es una operación
17. No se encuentra dentro de las operaciones definidas, pendiente definir si es una operación
18. No se menciona nada sobre manejo de aclaraciones
‹ 63 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
GUATEMALA
19. El modelo operativo del banco debe incluir el diagrama técnico de envío y recepción de la información entre los agentes bancarios, controles informáticos para garantizar confi-dencialidad, integridad, transferencia y disponibilidad de la información y seguridad infor-mática (Resolución JM-65-2010 / Artículo 15 / inciso g)
20. La empresa deberá proporcionar debida capacitación a los cajeros corresponsales para desarrollar adecuadamente las operaciones y servicios que incluya al menos identifica-ción y atención a clientes, prevención de lavado de dinero, financiamiento de terrorismo, etc. Se debe elaborar un programa de capacitación específico (Resolución JM-65-2010 / Artículo 12)
21. Depende del modelo que escoja cada Institución, de acuerdo a la entrevista a la SBIF
22. Depende del modelo que escoja cada Institución, de acuerdo a la entrevista a la SBIF
23. Se deben entregar comprobantes de las operaciones y servicios a los clientes aclarando la responsabilidad del banco (Resolución JM-65-2010 / Artículo 8)
24. Las operaciones que sean realizadas por medio de agentes bancarios deben ser registra-das en tiempo real por los sistemas del banco (Resolución JM-65-2010 / Artículo 15)
25. No se menciona nada sobre límites de retiro de efectivo
26. No se menciona nada sobre límites de depósito
27. Sus protocolos de supervisión son sencillos únicamnte se evalúa el cumplimiento de acuerdo a entrevista con la SBIF
28. No se requiere reportes periódicos de cumplimiento de acuerdo a la entrevista con la SBIF
29. Los bancos deberán realizar las verificaciones pertinentes para comprobar el cumplimien-to de las obligaciones derivadas del contrato. Dichas verificaciones deberán realizarse como mínimo semestralmente (Resolución JM-65-2010 / Artículo 13)
30. Los bancos contratantes son directamente responsables del cumplimiento de las obliga-ciones que les impone la normativa contra el lavado de dinero (Resolución JM-65-2010 / Artículo 9)
31. No se menciona nada sobre tarifas
32. Para la selección de los agentes bancarios los bancos deberán realizar un estudio de nego-cio y presentar el resultado de la investigación, Este estudio de viabilidad debe ser aproba-do por el Consejo de Administración (Resolución JM-65-2010 / Artículo 3 y Artículo 4)
33. No se menciona nada sobre un reporte de cumplimiento de plan de negocios
34. No se apoya la exclusividad de acuerdo con la entrevista realizada a SBIF
> Fuente: Análisis Akya.
64 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CORRESPONSALES POR REACTIVO æ
REACTIVO
CHILE
1. Se especifica que el intermediario financiero deberá presentar una solicitud de autorización en la que se incluya el criterio para la selección de los comercios que serán corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 4)
2. En la solicitud de autorización deberá incluir un borrador del contrato a utilizar con los co-mercios (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 13)
3. No se menciona en la regulación nada específico sobre la formalidad de los comercios
4. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
5. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
6. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
7. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
8. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
9. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
10. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
11. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
12. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
13. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
14. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de auto-rización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
15. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
16. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de au-torización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
‹ 65 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
CHILE
17. No se especifica nada sobre el tema de afiliación de clientes, sólo que en la solicitud de auto-rización se deberán mencionar aquellos productos que se ofrecerán en los corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 1)
18. Se requiere incluir en la solicitud de autorización los procedimientos a seguir en caso de con-troversia por fraudes (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 7)
19. Se requiere incluir en la solicitud de autorización los informes de auditoría interna relativos al proyecto en lo referente a la seguridad de la información (Recopilación actualizada de nor-mas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 15)
20. No se especifica nada sobre el tema de capacitación
21. Sólo se menciona que en la solicitud de autorización deberán indicarse cuáles serán las vali-daciones a realizar durante todo el trayecto de las transacciones para efectos de su autoriza-ción (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 5)
22. Sólo se menciona que en la solicitud de autorización deberán indicarse cuáles serán las vali-daciones a realizar durante todo el trayecto de las transacciones para efectos de su autoriza-ción (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 5)
23. No se menciona nada sobre el tema de comprobantes de las transacciones
24. No se menciona de forma directa el tema de las transacciones en línea
25. No se menciona de forma directa el tema de las transacciones en línea. Se menciona que en la solicitud de autorización se debe incluir los límites de operación que se deberán cumplir en corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 3)
26. Se menciona que en la solicitud de autorización se debe incluir los límites de operación que se deberán cumplir en corresponsales (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 3)
27. No se menciona nada en específico sobre el tema de visitas a los corresponsales por parte de la autoridad
28. En la solicitud de autorización se deberán describir los esquemas de monitoreo que se utili-zarán (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 11)
29. Se deberán describir los informes de auditoría interna que se utilizarán en términos de con-trol interno (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 15)
30. En la solicitud de autorización se deberán describir los esquemas de monitoreo que se utilizarán para la prevención de lavado de activos (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 11)
31. En la solicitud de autorización se deberá incluir el esquema tarifario que se utilizará con clien-tes y comercios (Recopilación actualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 2 y 14)
32. Se deberá describir el modelo de negocio en la solicitud de autorización (Recopilación ac-tualizada de normas / Capítulo 20-7 / Anexo 3 / No. 2)
33. No se menciona específicamente una presentación de resultados del plan de negocios
34. No se menciona el tema de exclusividad
> Fuente: Análisis Akya.
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ANEXO 4î CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA CES
REACTIVO DE EVALUACIÓN
DEFINICIÓN
1î Existe de un marco regulatorio
Existe un marco regulatorio No existe marco regulatorio
2î Requerimientos de apertura
Los requerimientos de apertura son mínimos y asequibles para virtualmente cualquier persona
Los requerimientos de apertura no corresponden con un proceso simplificado
3î Personas y empresas
Se permite el uso de las cuentas por personas naturales y jurídicas
Sólo se permite lel uso de las cuentas a personas naturales
4î Apertura en corresponsales
Se permite la apertura en corresponsales
Sólo se permite la recepción de documentos
No se permite
5î Apertura no presencial
Se permite la apertura la apertura por medios no presenciales
No se permite
6î Expediente electrónico
Se permite el expediente electrónico para la apertura
No se permite
7î Medios de acceso
No se restringen medios de acceso para operar
Omisión o prohibición de canales de menor importancia
Prohibición de medios de acceso relevantes o bien la obligatoriedad de habilitar todos los canales
8î Límites transaccionales
Los límites transaccionales definidos se consideran suficientes
Los límites transaccionales no son razonables
9î Restricciones tarifarias
No existen restricciones Existen restricciones relevantes
10î Proceso en caso de exceder límites transaccionales
Se define un proceso de graduación a una cuenta de nivel superior
No se permite exceder los límites
11î Límite de cuentas a nivel sistema
No hay límites de cuentas a nivel sistema, pero si a niver institución
No se limita el número de cuentas a ningún nivel o se limitan las cuentas que un cliente puede tener en el sistema
? No se menciona en la regulación
> Fuente: Análisis Akya
‹ 67 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
ANEXO 5î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CES POR
REACTIVO æ
REACTIVO
BRASIL
1. Si existe un marco regulatorio integral y específico: › Resolución 3,211 (normas sobre apertura, mantenimiento y manejo de cuentas especiales de depósito a la vista y ahorro) y Resolución 3,881 (enmiendas a la resolución 3,211 en cuan to a límites transaccionales)
2. Los requerimientos de apertura son simples: Identificar al cliente mediante ficha en la que se contenga la información básica del cliente (p.ej., nombre, fecha de nacimiento, número de identificación oficial), el número de registro en el Registro de personas físicas dirección del hogar, el número de la cuenta y la firma del cliente. La información deberá constatarse me-diante la presentación de una identificación oficial (Resolución 3,211 / artículo 2º)
3. Sólo pueden abrirse por personas físicas (Resolución 3,211 / artículo 1º / apartado 1º / párrafo I)
4. Se permite la apertura de las CES en oficinas corresponsales (Resolución 3,211 / artículo 2º / apartado 1º)
5. No se especifica la opción de apertura remota. Sólo se define que para la apertura de cuen-tas simples, la institución deberá identificar al cliente mediante una ficha con la información personal, domicilio y firma del cliente, además de la fecha de apertura y número de cuenta (Resolución 3,211 / artículos 2º y 3º)
6. No se especifica en la regulación la posibilidad de generar expediente electrónico en lugar del físico
7. En cuanto a medios de acceso a los recursos, estos pueden ser tarjetas u otros medios elec-trónicos de pago o para hacer transferencias. Se admite como excepción el uso de cheques o recibos emitidos al momento del retiro (Resolución 3,211 / artículo 1º / apartado 1 / párrafo III)
8. Límites transaccionales: no pueden recibir depósitos superiores durante un mes ni tener un saldo superior a 2,000 reales (Resolución 3,211 / artículo 1º / apartado 1 / párrafo II)
9. Se establecen restricciones tarifarias (Resolución 3,211 / artículos 7º y 8º, Resolución 3919)
10. Existe proceso cuando se exceden los límites transaccionales (Resolución 3,211 / artículo 1º / apartado 2º): › Si los depósitos realizados durante un mes o el saldo sobrepasan mas de dos veces en un año el monto de 2,000 reales, la cuenta será bloqueada › Lo mismo sucederá si los depósitos en un mes o el saldo o sobrepasan los 5,000 reales › Las cuentas podrán reactivarse sólo una vez, por lo que si estas situaciones se repiten, la cuenta deberá cancelarse o convertirse en una cuenta tradicional
11. Límite de una cuenta simple en todo el sistema financiero (Resolución 3,211 / artículo 1º / apartado 1º)
> Fuente: Análisis Akya.
68 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CES POR REACTIVO æ
REACTIVO
MÉXICO
1. Existe un marco regulatorio integral y específico: › Banxico – Circular 03/2012 › CNBV – Ley de Instituciones de Crédito (LIC), artículo 115 › CNBV – Circular única de Bancos (CUB) Capítulo XI › SHCP – Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC
2. Se definen requerimientos simplificados de afiliación ya que sólo se requiere la validación de 3 datos de los clientes y ningún documento físico (Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC / 14ª Bis)
3. Si se permite apertura de cuentas simplificadas nivel 3 a personas jurídicas (Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC / 14ª Bis)
4. Si se permite la apertura en corresponsales (Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC / 7ª y CUB Capítulo XI / artículo 319 / Párrafo X)
5. Se permite la apertura no presencial para cuentas nivel 2 (Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC / 7ª)
6. Para integrar el expediente de cuentas nivel 2 y 3, sólo se requieren “datos” y no documentos (Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC / 14ª)
7. Con excepción de las cuentas de Nivel 1, que sólo pueden ligarse a tarjetas de prepago, las nivel 2 y 3 pueden ligarse a cualquier tipo de medio de pago o dispositivo electrónico para realizar transacciones con la excepción de chequeras, de las que sólo podrán disponer las cuentas nivel 4 (BANXICO / Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la financiera rural / título 2º / sección I)
8. Los límites transaccionales son razonables (BANXICO / Disposiciones aplicables a las operacio-nes de las instituciones de crédito y de la financiera rural / título 2º / sección I y Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC / 14ª Bis)
9. Se establecen restricciones tarifarias a nivel canal (BANXICO Circular 22/2010)
10. Si existe un proceso a seguir claro cuando se exceden los límites transaccionales (Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC / 14ª)
11. No se definen límites de cuentas a nivel institución o sistema financiero.
> Fuente: Análisis Akya.
‹ 69 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CES POR REACTIVO æ
REACTIVO
COLOMBIA
1. Si existe un marco regulatorio integral y específico: › Circular externa 008 de 2009 › Capítulo IV del Título II de la Circular Básica Jurídica
2. Si se definen requerimientos simplificados de afiliación: Contar con nombre, información del documento de identificación y fecha y lugar de nacimiento (Circular Básica Jurídica / Título II / Capítulo IV / Apartado 6.1)
3. Dirigidas únicamente a personas naturales (Circular Básica Jurídica / Título II / Capítulo IV /Apartado 6.1)
4. Si se permite apertura en corresponsales (Decreto 2672 - 2012 12 21)
5. Las cuentas de ahorro con trámite simplificado para su apertura están exentas de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista (Circular Básica Jurídica / Título I / Capítulo XI / Apartado 4.2.2.1.1.2 / inciso n )
6. Si se permite expediente electrónico ya que se define la información a recabar sin determinar documentos físicos (Circular Básica Jurídica / Título II / Capítulo IV / 6.1)
7. Se especifica en la regulación que el intermediario financiero detallará en el contrato los me-dios de acceso a los recursos (Circular Básica Jurídica / Título II / Capítulo IV / 6.4)
8. Aplican límites razonables en línea con la prevención de PLD: límite a operaciones de dé-bito por 3 salarios mínimos generales mensuales vigentes (SMG) y saldo máximo de 8 SMG (Circular Básica Jurídica / Título II / Capítulo IV / Apartado 6)
9. La regulación no contempla ni interviene en el régimen tarifario
10. En caso de exceder los límites, se extendrá la aplicación de las instrucciones especiales para la administración del riesgo de lavado de activos (Circular Básica Jurídica / Título II / Capítulo IV / Apartado 6. 4)
11. El cliente sólo debe tener una cuenta de ahorro por entidad (Circular Básica Jurídica / Título II / Capítulo IV / Apartado 6 / Inciso iv)
> Fuente: Análisis Akya.
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î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CES POR REACTIVO æ
REACTIVO
PERÚ
1. Si existe un marco regulatorio integral y específico: Resolución SBS No. 2108 del 2011
2. Existe un régimen simplificado de apertura de cuenta (Resolución SBS No. 2108 del 2011 / Artículo 9º)
3. No se permite apertura de cuentas básicas mas que a personas físicas (Resolución SBS No. 2108 del 2011 / Artículo 7º)
4. Si se permite apertura en corresponsales (Resolución SBS No. 2108 del 2011 / Artículo 10º y Artículo 11º)
5. No se define la opción de apertura no presencial
6. No se define la necesidad de mantener un expediente físico y determina la información míni-ma del cliente que deben recabarse (Resolución SBS No. 2108 del 2011 / Artículo 9º)
7. Se establece que las cuentas son de libre disponibilidad en terrintorio nacional según los lími-tes que establezca el intermediario (Resolución SBS No. 2108 del 2011 / Artículo 7º)
8. Los límites transaccionales son razonables: Saldo máximo de S/ 2,000, depósitos diarios de S/ 1,000 y depósitos y retiros acumulados en el mes de S/ 4,000 (Resolución SBS No. 2108 del 2011 / artículo 7º)
9. No se definen restricciones tarifarias
10. Sólo se define la prohibición de no sobrepasar los límites transaccionales (Resolución SBS No. 2108 del 2011 / artículo 7º)
11. Existe un límite de 4 cuentas básicas en todo el sistema financiero (Resolución SBS No. 2108 del 2011 / artículo 7º)
> Fuente: Análisis Akya.
‹ 71 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CES POR REACTIVO æ
REACTIVO
ECUADOR
1. Si existe un marco regulatorio integral y específico: › Capítulo XI del Título VI del Libro I de las Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Inst. del Sistema Financiero
2. Los requerimientos si son simplificados (Libro I de las Normas Generales / Título VI / Capítulo XI / Sección II / Artículo 8)
3. Sólo se permite su apertura a personas físicas (Libro I de las Normas Generales / Título VI / Capítulo XI / Sección I / Artículo 1)
4. Se permite la recepción de documentos en Corresponsales (Resolución JB 1150 del 2008 / Artículo 9º)
5. No se prevé la apertura remota ya que se requiere presentar cédula ciudadana y una copia (Libro I de las Normas Generales / Título VI / Capítulo XI / Sección II / Artículo 8)
6. Al requerirse copia de la cédula ciudadana se asume la necesidad de un expediente físico (Libro I de las Normas Generales / Título VI / Capítulo XI / Sección II / Artículo 8)
7. Se define una gran diversidad de medios para acceder a los recursos de la cuenta: tarjeta electrónica, banca por internet, dispositivos móviles, y en los canales establecidos por la enti-dad (Libro I de las Normas Generales / Título VI / Capítulo XI / Sección I / Artículo 1)
8. Los límites transaccionales son razonables: $3,000 USD de saldo promedio mensual y los lími-tes transaccionales se definen en el contrato de la cuenta. (Libro I de las Normas Generales / Título VI / Capítulo XI / Sección I / Artículo 2)
9. Se establece que la Junta Bancaria establecerá costos máximos asociados a la emisión, man-tenimiento y transacciones de la cuenta básica (Libro I de las Normas Generales / Título VI / Capítulo XI / Sección II / Artículo 10)
10. Se prohibe explícitamente sobregirar este tipo de cuentas (Libro I de las Normas Generales / Título VI / Capítulo XI / Sección I / Artículo 7),
11. Se define límite de una cuenta por cliente pero a nivel institución y no a nivel sistema finan-ciero (Libro I de las Normas Generales / Título VI / Capítulo XI / Sección I / Artículo 9)
> Fuente: Análisis Akya.
72 › BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CORRESPONSALES POR REACTIVO æ
REACTIVO
GUATEMALA
1. Si existe un marco regulatorio integral y específico: Oficio IVE 721 del 2011 Formulario de inicio de relaciones simplificadas IVE-IRS-01 (2011)
2. La aplicación del Formulario de inicio de relaciones simplificadas IVE-IRS-01 (2011) com-plica mucho el proceso de apertura de cuentas bajo el esquema de inicio de relaciones simplificadas
3. Sólo aplica para personas naturales (Oficio IVE No. 721-2011)
4. Se prevé la recepción de documentos para la apertura de cuentas en corresponsales bajo el esquema de inicio de relaciones simplificadas (Acuerdo 25-2011 de la Superintendencia de bancos)
5. No se especifica la posibilidad de realizar apertura no presencial de cuentas
6. No se contempla la opción de generar expedientes electrónicos para la apertura de cuentas
7. No se menciona en la regulación ningún límite en cuanto a medios de acceso a los recur-sos de las cuentas
8. Los límites transaccionales no son muy razonables, particularmente el de Q 20,000 de de-pósitos en un año calendario. (Oficio IVE No. 721-2011)
9. No se establecen restricciones tarifarias para este tipo de régimen de apertura de cuentas
10. Se definen límites transaccionales sin posibilidad de excederlos (Oficio IVE No. 721-2011)
11. No se mencionan límites de cuentas a nivel sistema financiero o institución financiera
> Fuente: Análisis Akya.
‹ 73 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
î DETALLES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCO DE CES POR REACTIVO æ
REACTIVO
CHILE 1. No existe un marco regulatorio para cuentas de apertura simplificada
> Fuente: Análisis Akya.