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    DERECHO ADMINISTRATIVO BALBIN

    CAPITULO 1: Las bases histricas del Derecho Administrativo. Gnesis

    Fundamento La gnesis del derecho administrativo es la limitacin del poderestatal.Este lmite del poder puede alcanzarse a travs de distintas herramientas clsicas: ladivisin del poder estatal entre distintos rganos, el control recproco, y elreconocimiento y proteccin de los derechos de las personas, entre otras.Contenido El derecho administrativo define el equilibrio entre el poderestatal que persigue el inters de todo, es decir el inters colectivo, y losderechos de las personasEl derecho adm. casi siempre est ubicado por detrs de los hechos que constituyen suobjeto de estudio, intentando comprender tardamente qu sucede y esbozar, luego,cul es su respuesta ante los cambios ya ocurridos.El derecho adm. debe desarrollar principios e instituciones que garanticen el equilibrioentre el cumplimiento del inters pblico genuino y el respeto de los derechos de todos.Como y cuando naci el derecho administrativo 2 teoras la primera sostiene q sunacimiento se produjo durante la Rev. Francesa; la otra interpretacin dice q este

    conocimiento naci antes de ese hecho histrico y debe ubicarse entonces en losEstados Alemanes como consecuencia del conflicto entre el Emperador y los prncipesterritoriales.Nuestra postura pto de inicio la aparicin del estado liberal q nace sin dudas luegode la Rev. FrancesaSiglo XV El estado comienza a configurarse como es conocido actualmente, con laconsolidacin de las Monarquas q en Europa desplazan el modelo de organizacinfeudal perodo caracterizado por las guerras entre las monarquas q exigen elmantenimiento de importantes ejrcitos y esto solo es posible mediante la recaudacinde impuestos. Y esto pudo llevarse a cabo mediante la creacin de una estructura

    burocrtica encargada de cobrar y administrar los recursos.El estado absoluto nace junto con el estado moderno, es decir, este ltimo es un estadocaracterizado por una organizacin o estructura fuertemente burocrtica y quecomprende un perodo que va desde el siglo XV hasta la Rev Francesa cdo aparece elestado liberal en su reemplazo. En el estado liberal, el parlamento es el poder polticosupremo por su condicin de representante del pueblo, y en este contexto todos estnsometidos a l, en particular el rey q se ocupa simplemente de ejecutar la ley dictadapor aqul. Ppios bsicos del estado liberal: ppio de separacin de poderes, ppio delegalidad, la igualdad jurdica, los ds de los ciudadanos y el postulado delcontrol judicial.A partir de aqu surgen 2 modelos de desarrollo del Derecho Administrativo cuya base y

    punto discordante es por un lado, la interpretacin del ppio de divisin de poderes entrminos rgidos o ms flexibles. Por el otro el concepto del derecho publico como unrgimen exorbitante comparado con el rgimen propio del derecho privado. Esto es, unmodelo de un doble derecho o de un solo derecho que comprende relacionespblicas y privadas por igual.Uno de los aspectos mas controvertidos sobre el alcance del ppio de divisin es larelacin entre PE y PJ. Por un lado el modelo anglosajn interpret q el ppio dedivisin de poderes no impide de ningn modo el control del PJ sobre el PE, aunque elrgimen institucional luego limit el control mediante diversas tcnicas de exclusin delos actos del PE del campo de actuacin del PJ. El modelo continental europeosostuvo q el PJ no puede revisar las actividades del PE porque ese criterio desconoce elconcepto de divisin de poderes ya q aqul estara inmiscuyndose en el mbito propiode ste (ppio interpretado con contorno rgido). En Francia, el estado cre tribunalesadministrativos, ubicados en el terreno propio del PE, con el propsito de juzgar la

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    conducta de la Administracin Pblica. As distinguieron entre la Administracin activa,es decir la adm propiamente dicha, y la Administracin jurisdiccional, esto es, lostribunales administrativos.El ppio interpretado de este modo, exige q el PE necesariamente se juzgue a si mismo yq ningn otro poder pueda hacerlo (jurisdiccin retenida). Este concepto de jurisdiccinfue reemplazado luego por el criterio dejurisdiccin delegada, es decir un modelo detrib adm, ubicados en el mbito del PE, pero con ciertas notas deindependencia respecto del poder central, es decir, del sujeto controlado.

    Otro de los aspectos ms complejos del citado ppio es el vnculo entre el PE y el PL.En los pases continentales europeos los operadores crearon un modelo de doblederecho el derecho adm., es decir el derecho publico de carcter autnomo respectodel derecho privado, prev un conjunto de privilegios estatales, entre ellos el carcterejecutorio de sus actos, el rgimen especial de los bienes de dominio publico, la creacinde tribunales especializados administrativos o judiciales p juzgar las conductas del PE, elagotamiento de la va administrativa antes de impugnar ante los tribunales lasdecisiones estatales, el carcter meramente revisor de los tribunales, y el plazo decaducidad procesal p iniciar acciones judiciales contra el estado. El modelo francstambin incorpor cargas y restricciones excepcionales sobre el estado y garantas en elmbito de los ds de las personas frente al poder estatal.Estos dos modelos tienen cada vez ms puntos en comn:

    a) en el modelo continental europeo el control judicial por parte de los tribjudiciales es amplio, y en el caso particular de Francia los trib adm gozaronprogresivamente de mayor independencia.

    b) En el modelo anglosajn, el estado cre mltiples trib adm, inclusive en ciertoscasos con un control judicial

    Siglo XX el estado liberal o el estado de derecho se transform en el estado social ydemocrtico de derecho, cumpliendo un papel mucho mas activo con el objeto deextender el bienestar a toda la sociedad mediante prestaciones activas y no simplesabstenciones en el marco del Derecho Adm. las consecuencias visibles e inmediatas

    fueron el crecimiento de las estructuras estatales, el desplazamiento de las potestadeslegislativas hacia el PE, la descentralizacin territorial e institucional y la intervencinestatal en la actividad econmica industrial y empresarial por medio de regulaciones yde las empresas y sociedades del Estado. Recin en las ltimas dcadas, el der adm,comenz a afianzar los ds sociales e incorporar los ds de tercera generacin (colectivoso nuevos ds) en el marco de su conocimiento cientfico.

    El derecho administrativo nace y comienza su desarrollo en nuestro pas en lasltimas dcadas del Siglo XIX como una disciplina jurdica con rasgos propios.Leyes mas relevantes en el mbito del derecho adm a) La constitucin de 1853, b) Laley 12.967 q cre una sala de lo contencioso administrativo en el seno de la Cmarafederal, y la ley 13.278 q cre dos nuevos juzgados federales con competencia exclusivaen materia administrativa; c) la ley de demandas contra la Nacin; d) La constitucin de1949; e) la ley de sociedades de economa mixta, etcEs posible marcar 4 perodos en el proceso de desarrollo del Derecho Administrativo:

    1) El reconocimiento y consolidacin del Derecho Administrativo como unconocimiento autnomo.

    2) El derecho Adm. en los periodos de emergencia3) El derecho Administrativo en el contexto del nuevo liberalismo.4) El derecho Administrativo en el marco del nuevo texto constitucional.

    El rgimen constitucional argentino exige el control judicial de PE y no

    simplemente el control de ste por tribunales administrativosEn el modelo europeo el control de constitucionalidad de las leyes es centrado, es decirq solo el Tribunal o corte constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de lasleyes y, adems, este tribunal est integrado por miembros designados por los rganos

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    polticos del Estado y por un mandato temporal limitado. Por su parte, en el modelonorteamericano criterio q hemos seguido en nuestro pas- cualquier juez puededeclarar la inconstitucionalidad de las leyes, por ello es un modelo de control deconstitucionalidad difuso, sin perjuicio de la intervencin ulterior del mximo tribunaljudicial.

    CAPITULO 2: El Marco Constitucional del Derecho Administrativo

    La CN desde el ao 1853 introdujo ciertos principios bsicos que conforman la clave dela bveda del Derecho Administrativo, en particular, el principio de de divisin dePoderes. Postulados complementarios de este principio y de rango constitucional, son elppio de legalidad, de reserva legal y el ppio de reserva de los otros poderes, que nospermiten comprender cul es el alcance y la relacin entre los poderes estatales.El principio de divisin de poderes o separacin de funcionesEs necesario dividir el poder estatal con el propsito de controlar su ejercicio ygarantizar los derechos de las personas, ya que ste por esencia tiende aconcentrarse y desbordarse en perjuicio del mbito de libertad y autonoma delas personas.La funcin estatal es un poder jurdico que prev el sistema normativo para que elEstado pueda actuar y cumplir sus cometidos.Por un lado, existen funciones estatales diferenciadas por su contenido material(legislar, ejecutar, juzgar), y por el otro, tres poderes que ejercen, en principio, cada unade las funciones antes detalladas, con exclusin de los dems.Sin embargo, cabe advertir 2 inconvenientes: 1) es difcil definir materialmente elconcepto de funcin estatal, y 2) en la prctica institucional, e inclusive el propio textode la constitucin, nos dice que, en verdad, cualquiera de los poderes no slo ejerceaquella funcin propia y especfica de l, sino tambin las otras funciones estatales .Es decir, cada poder conserva sus competencias propias, exclusivas,

    especficas, excluyentes, un ncleo esencial indelegable, con dos salvedades:1) Los poderes ejercen competencias ajenas o extraas, es decir potestades enprincipio de los otros poderes, con carcter complementario de las propias, o encasos de excepcin con el propsito de equilibrar los poderes

    2) Existen casos de control de un poder sobre el otro en ejercicio de competenciaspropias y no ajenas.

    Los tres poderes se encuentran claramente diferenciados con funciones evidentementeentremezcladas, pero an con lmites y matices.El principio de divisin de poderes ha sido interpretado en su desarrollo histrico de dosmodos diferentes, por un lado, el criterio de que los poderes ejercen su propio poder, yno pueden inmiscuirse en el mbito propio de os otros (postulado rgido e inflexible) y,

    por el otro, el criterio de que los poderes estatales, ms all de su mbito propio decompetencias, colaboran entre s pudiendo en su caso avanzar unos sobre los otros(concepto flexible)En efecto, los dos modelos evolucionaron de modo tal que ellos coinciden sobreaspectos centrales, en especial, el hecho de que cada poder estatal ejerce poderesmateriales en principio ajenos, y no uno solo en razn de su contenido material.Los poderes comienzan entontes a relacionarse entre s de modo distinto al ejercerpotestades materialmente administrativas, legislativas y judiciales. Sin embargo, casauno conserva un ncleo de competencias propias que est compuesto por laspotestades materialmente propias, y otras potestades materialmente ajenas o extraas,con carcter complementario de las propias o , en su caso, excepcionales.Entonces, cada poder ejerce, segn el ppio de div de poderes: a) El ncleo material y b)el complemento material (funcin materialmente legislativa complementaria), excluido

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    el ncleo (funcin materialm del PL). Este complemento es compartido entre losdistintos poderes.El principio de divisin de Poderes en el marco constitucional ArgentinoLas competencias federales, esto es, las potestades que las provincias delegaron en elEstado central, se reparten entre los tres poderes clsicos del estado y un rgano extrapoder que es el ministerio pblico.La CN seala q las competencias transferidas por las provincias al Estado federal q nohubiesen sido atribuidas de manera expresa o implcita a alguno de los poderes

    constituidos, corresponden al PLfederal. En efecto, compete al Congreso, segn el inc 32del Art. 75 CN, poner en ejercicio todos los otros poderes concedidos por la CN al Gob dela Nac Arg, es decir q el Congreso ejerce todas las competencias residuales.La Constitucin atribuye a los distintos rganos facultades determinadas, necesariaspara la efectividad de las funciones que se les asigna, y se asegura una relacin deequilibrio, fijando orbitas de actividad y lmites de autonoma, que al margen de suseparacin externa, no dejan de estar vinculadas por su natural interrelacin funcional.Las competencias del poder legislativo

    1) Las competencias materialmente legislativasNo obstante otras, corresponde al Congreso, entre sus potestades materialmentepropias: legislar en materia aduanera; imponer contribuciones indirectas comofacultad concurrente con las provincias e imponer contribuciones directas, por tiempodeterminado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nacin; establecery modificar asignaciones especficas de recursos de coparticipacin, por tiempodeterminado y por ley especial; establecer y reglamentar un banco federal; fijar elvalor de la moneda; dictar los cdigos civil, comercial, penal, de minera y del trabajoy de la seguridad social, proveer lo conducente a la prosperidad del pas, ; hacertodas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio lospoderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitucin alGobierno de la Nacin Argentina (art 75 y otros, CN)2) Las competencias materialmente ejecutivas

    Por razones de concurrencia: Potestades materialmente administrativas vinculadascon su organizacin o mbito interno. Ej: los actos q dicte el Congreso sobre supersonal o en materia d contrataciones de bienes o servicios.Por razones de excepcin: Potestades materialmente administrativas de carcterextraordinario relacionadas con el equilibrio entre los poderes. Por ejemplo, contraeremprstitos sobre el crdito de la nacin; disponer del uso y de la enajenacin de lastierras de propiedad nacional; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de laNacin; dar pensiones, etc.3) Las competencias materialmente judicialesPor razones de excepcin. Potestades materialmente judiciales de alcanceextraordinario. As la cmara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el

    Senado al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros delpoder ejecutivo y miembros de la Corte Suprema por mal desempeo, delitos en elejercicio de sus funciones, y crmenes comunes. Por su parte, el Senado juzga enjuicio pblico a los acusados por la Cmara de Diputados (art. 53 y 59, CN)

    Las potestades del poder ejecutivo1) Competencias materialmente ejecutivasEl Presidente es el jefe supremo de la Nacin, jefe de gobierno y responsable polticode la administracin general del pas; nombra a los magistrados de la Corte Supremacon acuerdo del Senado y los dems jueces de los tribunales federales interiores;concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones; nombra y remueve a losembajadores con acuerdo del Senado, y por s solo al jefe de gabinete de ministros ya los dems ministros; declara el estado d sitio con acuerdo del Senado y decreta laintervencin federal a una provincia o a la ciudad de Bs.As en caso de receso delCongreso, y debe convocarlo simultneamente para su tratamiento (art 99, CN)

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    Desde la reforma de 1994, el poder ejecutivo de nuestro pas es un poder bicfaloque est compuesto por el Presidente por un lado, y por el Jefe de Gabinete deMinistros por el otro.El Jefe de Gabinete de Ministros es competente para ejercer la administracin generaldel pas, de efectuar los nombramientos de los empleados de la administracin,excepto aquellos que correspondan al Presidente, etc. (Art. 100 CN)2) Competencias materialmente legislativasPor razones de concurrencia: El dictado de reglamentos internos y decretos de

    ejecucin que sean necesarios para la ejecucin de las leyes de la Nacin, cuidandode no alterar su espritu con excepciones reglamentarias (Art. 99 CN). En el caso delJefe de Gabinete de Ministros expide los reglamentos que sean necesarios paraejercer las facultades que le atribuye la Constitucin y aquellas que le delegue elPresidente, refrenda los decretos reglamentarios, etc.Por razones de excepcin: El Presidente puede, en casos de excepcin, dictardecretos de necesidad y urgencia y decretos delegados. (Art. 99, inc. 3 y 76 CN); elJefe de Gabinete debe refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas, losdecretos de necesidad y urgencia y los decretos q promulgan parcialmente las leyes(Art. 100, CN)3) Las competencias materialmente judiciales

    Por razones de excepcin: El presidente puede, en ciertos casos, ejercer funcionesmaterialmente judiciales mediante los tribunales administrativos, sin perjuicio de uncontrol judicial posterior.

    Las potestades del poder judicial1) Las competencias materialmente judicialesCorresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nacin, elconocimiento y decisin de todas las causas que versen sobre puntos regidos por laConstitucin, y por las leyes de la Nacin y x los tratados con las nacionesextranjeras, de las causas concernientes a las embajadores, etc. (art. 116, CN)2) Las competencias materialmente legislativas

    Por razones de concurrencia. El Consejo de Magistratura dicta los reglamentosrelacionados con la organizacin judicial y todos aquellos que sean necesarios paraasegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestacin de los servicios dejusticia (art 114, CN)3) Las competencias materialmente ejecutivasPor razones de concurrencia. El Consejo de Magistratura selecciona medianteconcursos pblicos los postulantes a las magistraturas inferiores; emite propuestasen ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunalesinferiores; administra los recursos y ejecuta los presupuestos, etc. (Art 114, CN), Porsu parte, la Corte Suprema es competente para ejercer su administracin en elmbito interno del Tribunal

    Las potestades del ministerio Pblico1) Las competencias materialmente ejecutivasEl ministerio pblico tiene por funcin promover la actuacin de la justicia en defensade la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (Art. 120, CN)2) Competencias materialmente legislativasPor razones de concurrencia. El ministerio pblico dicta sus propios reglamentosinternos, de superintendencia general y financiera, de organizacin funcional, depersonal, disciplinarios, y todos los dems que resulten necesarios para elcumplimiento de sus funciones.3) Las competencias materialmente ejecutivasPor razones de concurrencia. El ministerio pblico ejerce su administracin en elmbito interno; ejecuta su presupuesto; designa, dirige, sanciona y remueve supersonal; y contrata bienes y servicios.

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    Los casos mas controvertidos y problemticos del principio de divisin dePoderesLas principales crisis y estados de tensin del principio de divisin de Poderescomprenden dos grandes temas, x un lado, el control de un poder estatal sobre losdems, y, x el otro, el ejercicio de competencias ajenas o extraas, es decir, el caso deinvasin de facultades de un poder sobre los otros poderes.

    1) El control judicial de las leyesEl control judicial (difuso) slo es procedente en un caso judicial concreto y no en

    trminos abstractos, el control slo es posible, en ppio, por peticin de parte yno de oficio por el juez o por el fiscal, y los efectos de la decisin judicial slocomprenden a las partes, es decir, el fallo tiene alcance relativo y no absoluto. Sinembargo, la Corte Suprema ha aceptado que el juez declare de oficio y no a peticinde la parte la inconstitucionalidad de una ley siempre que estn presente ciertascondiciones a saber: a)la violacin sea de tal entidad que justifique la invalidez, anen desmedro de la seguridad jurdica; b) la repugnancia con la clusula constitucionalsea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable; y c) no exista laposibilidad de una solucin adecuada del juicio por otras razones que lasconstitucionales comprendidas en la causa, es decir la declaracin es el presupuestonecesario para el progreso de la pretensin. De tal manera, el ejercicio de esapotestad judicial slo es posible en un caso concreto y slo produce efectos dentro deesa causa.2) El control de los actos estatales por los juecesLa Constitucin dice claramente que corresponde a la Corte Suprema y a lostribunales inferiores de la Nacin, el conocimiento y decisin de todas las causasEs decir, todos los actos estatales deben sujetarse al control de los jueces,obviamente que el control no supone siempre invalidez (puede invalidar o no), ascomo el juez no puede juzgar la oportunidad, mrito o conveniencia de los actos sinosu legitimidad, es decir si respet o no el ordenamiento jurdico.En principio, el juez no puede en ningn caso sustituir al PE, no obstante la Corte

    acept la potestad de los jueces de anular y modificar en parte el acto sancionador(reduccin del monto de las multas).3) El control judicial de la discrecin estatalEl juez no puede inmiscuirse en el ncleo discrecional mnimo compuesto por elmrito, oportunidad o conveniencia de los actos estatales, trtese de actoslegislativos o ejecutivos, sin perjuicio, del control judicial amplio y sin restricciones delmbito discrecional.4) Control objetivo de legalidad por los jueces5) El caso de los tribunales administrativos. El ejercicio de facultades

    judiciales x el PEstos son rganos q integran el poder ejecutivo, y que ejercen funciones

    materialmente judiciales toda vez que resuelven conflictos entre partes. Desde unprincipio se ha discutido en nuestro pas si los tribunales administrativos son o noconstitucionales. Por un lado, se ha dicho que si bien el poder ejecutivo slo ejerce lapotestad de ejecutar las normas que dicta el Congreso, tambin puede ejercerfacultades jurisdiccionales, pero limitadas. Por otro lado, tambin se han desarrolladorazones en contra de los rganos administrativos con facultades jurisdiccionales ennuestro ordenamiento jurdico, como por ejemplo: a) el precepto constitucional queprohbe al poder ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales cuando dice que enningn caso el Psdnte de la Nacin puede ejercer funciones judiciales, arrogarse elconocimiento de causas pendientes o restableces las fenecidas (art. 109, CN): b) elprincipio que ningn habitante puede ser juzgado por comisiones especiales o sacadode los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa ( art 18,CN).

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    El Convencional constituyente prohibi al PE el ejercicio de facultadesjudiciales con carcter definitivo, pero no as el ejercicio previo de esasfunciones si luego son revisadas por los jueces.Por su parte, en el Caso Fernndez Arias (se rompe con el ppio en trminos rgidossegn el cual los poderes estn div de modo tal q un poder no puede inmiscuirse enel mbito de los otros), la Corte convalid los tribunales administrativos siempre quesus decisiones estn sujetas al control judicial y, adems, al control judicial suficiente.Es decir, el PE puede ejercer funciones judiciales, aunque con lmites: a)

    control judicial suficiente, es decir el control de los hechos y las pruebas por eljuez, y no solamente del derecho controvertido; y b) si el interesado pudo optarpor la va judicial o administrativa, a sabiendas de que ese ltimo camino y suresultado no son recurribles judicialmente.Sentido de la creacin de los tribunales administrativos a) la unidad de criterio deinterpretacin o resolucin de cuestiones complejas o tcnicas; b) la experiencia delos rganos administrativos; c) el excesivo nmero de controversias que suscita lainterpretacin o aplicacin de determinadas normas de polica; y, por ltimo, d) laconveniencia de unificas la potestad de ejecutar las normas legislativas con la deresolver las controversias que nacen de su ejecucin.6) El caso particular de los actos legislativos del poder ejecutivo

    El PE concurre con el Congreso en el ejercicio de potestades de regulacin estatal aldictar los decretos reglamentarios de las leyes, pero con alcance subordinado a la leyy siempre que el legislador no hubiese avanzado sobre los detalles o pormenores delncleo esencial de la materia de que se trate. La reforma de 1994, reconoci alejecutivo la potestad de dictar, en casos de excepcin, decretos de contenidolegislativo con o sin autorizacin previa del Congreso. As, el Presidente puede dictaren ciertos casos decretos delegados y de necesidad y urgencia.7) El caso de inaplicabilidad de la ley invlida por parte del ejecutivo.8) El caso de las leyes singulares y de las leyes de intromisin en lasdecisiones de los jueces.

    Los principios instrumentalesAdems del principio de divisin de poderes, nuestra Constitucin ha incorporado otrosprincipios complementarios como el de legalidad y reserva de ley.El principio de legalidadEste supone por un lado, un lmite al poder ejecutivo ya que ste slo puede dictar losreglamentos de ejecucin con respecto a las materias reguladas por el legisladorcuidando de no alterar su espritu con excepciones reglamentarias y, por el otro, unlmite al Congreso ya que este debe regular las materias por s mismo son posibilidad detransferirlas al PE, salvo los casos de excepcin que prev expresamente el textoconstitucional. La reserva de ley no exige que el legislador deba regular ntegramente lamateria de que se trate sino slo fijar los elementos o aspectos esenciales, esto es, el

    ncleo bsico. El P, una vez establecido los elementos sustanciales por l legislador,puede a travs del reglamento completar la ordenacin establecida por aqul. El propiolegislador puede establecer principios o reglas, esto es, los contenidos obligatorios o elplazo para el ejercicio de la facultad reglamentaria, limitando as el ejercicio de esapotestad (art 99, inc 2, CN).Este principio supone, por un lado, que determinadas cuestiones, las ms relevantes enel orden institucional, slo pueden ser reguladas por ley del Congreso ya que el Estadodemocrtico de Derecho es un rgimen igualitario y objetivo basado en normasgenerales dictadas por el pueblo a travs de sus representantes mediante debatepblico y con la participacin de las minoras en el seno legislativo. En este campo, el

    ejecutivo solo concurre en el campo de la regulacin estatal con alcance subordinado ala ley por medio de decretos reglamentarios; b) y por el otro, establece que el ejecutivoest sometido a la ley.

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    Entendemos principio de juridicidad al bloque o conjunto de normas que integran elorden jurdico, al que debe sujetarse el PE en sentido amplio.El PE puede vincularse a las leyes de un modo positivo (la ley puntualmente autoriza alPE a actuar e indicarle como hacerlo) y, por otro lado, de un modo negativo (consiste enuna habilitacin de la ley sin precisiones, de modo tal q la ley constituye un lmite de sulibre actuacin).En nuestro criterio, el principio de legalidad es un vnculo positivo, con excepcin de laorg. interna del PE, en cuyo caso, ste puede dictar reglamentos internos sin habilitacin

    de una norma especfica de carcter previo, y el caso de los actos estatales dereconocimiento o ampliacin de derechos y no de restriccin.El principio de legalidad significa que determinadas cuestiones slo puedenser reguladas por ley del Congreso. El PE debe regular los aspectos de organizacininterna de la administracin pblica (mbito por excelencia de la potestadreglamentaria) y, por otro lado, las materias que crean obligaciones y deberes de losparticulares, es decir el complemento de las leyes sancionadas por el Congreso, sinembargo estas competencias de ejecutivo no son exclusivas ya que en este caso elreglamento concurre como complemento y subordinado a la ley.Ante el principio de reserva de ley, el PE concurre con los siguientes alcances: a)prohibicin de emitir decretos de contenido materialmente legislativos; b) permisin dedictar reglamentos de ejecucin para completar la regulacin de la materia con losdetalles y pormenores de la ley; y dictar reglamentos internos; c)el ejecutivo no puedeavanzar sobre las materias que estn reservadas al legislador por mandatoconstitucional ni siquiera cuado el legislador no lo hubiese hecho.El reglamento tiene un campo de actuacin limitado y residual, esto es, el mbito que laley deje en cada caso particular. El principio bsico del deslinde de competencias entreel Congreso y el PE es el de la reserva de ley de carcter rgido.La zona de reserva de los otros poderes. Su existencia y su alcanceLa zona de reserva es el conjunto de competencias propio y exclusivo de uno delos poderes del Estado. As cada poder tiene su zona de reserva, es decir, un conjunto

    de competencias de contenido material plural con carcter exclusivo y excluyente delos otros poderes.En primer lugar, el PE ejerce un conjunto de competencias de carcter propio y exclusivoque previ el convencional constituyente, El art 99 establece potestades propias delPresidente. En el caso del poder judicial el contenido de su zona de reserva es ladefinicin de los derechos en un caso concreto controversial con carcter definitivo. Lazona de reserva del Congreso no slo comprende las potestades expresas o implcitas,sino tambin las potestades residuales.La zona de reserva del PEEl PE no tiene una zona de reserva propia en el mbito d regulacin. Si bien ejerce lajefatura de la Adm. Pblica, puede ejercer de modo plena esa titularidad sin zona de

    reserva en el mbito de regulacin.1) En nuestro marco constitucional corresponde al legislador dictar las leyes. ElCongreso ejerce facultades expresas e implcitas, y tambin facultades residuales.2) No existe zona de regulacin en razn de las materias reservada al PE, con excepcinde los reglamentos internos que no inciden sobre derechos de los otros, pero an eneste caso la reserva no es de alcance exclusivo, de modo q el legislador puede avanzarsobre ella.3) El PE `puede dictar reglas complementarias de ley, pero con 2 salvedades: 1) nopuede alterar el espritu de la ley;2) el Congreso puede avanzar sobre ese mbito.4) El Pe no puede en ningn caso invadir la zona propia del legislador, ni siquiera en elsupuesto de que ste no hubiese regulado la materia de que se trate.5) El Congreso es el nico rgano competente para legislar (salvo decretosdelegados y de necesidad y urgencia); y el PE slo puede dictar las normas

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    complementarias siempre que el legislador no hubiese avanzado sobre losaspectos de detalle.

    El principio constitucional de los derechos fundamentales. El otro pilar bsico.El origen del Derecho Administrativo es el lmite del poder estatal, con el objetode respetar y garantizar los derechos de las personas; estos dos extremosconstituyen pilares fundamentales en la construccin de este modelo dogmtico.Respecto la evolucin del reconocimiento de derechos cabe distinguir 3 perodos:

    a) Reconocimiento de los derechos civiles y polticosHistricamente el Estado liberal reconoci primero los derechos civiles, eso es, las

    libertades personales, el derecho de propiedad, la libertad de expresin, el derecho deprofesar creencias religiosas y el derecho de acceso ante el juez. Luego, estos derechosfueron completados con los derechos de contenido poltico, como el derecho de laspersonas de participar en el gobierno de su pas de acuerdo con los mecanismosestablecidos para ello.La Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la ConvencinAmericana de Derechos Humanos crearon el Sistema Interamericano de DerechosCiviles y Polticos, incorporando el derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona,libertad religiosa y de culto, a la libertad de expresin, investigacin, difusin y opinin,y, entre otros, derecho al sufragio y participacin en el gobierno. Adems el Pactoestableci obligaciones para los Estados parte de respetar y garantizar a todos loshabitantes el goce de los ds reconocidos y adoptar las medidas nec p su efect cumplimb) Reconocimiento de los derechos sociales, econmicos y culturalesEste segundo escenario es propio del Estado Social y democrtico de Derecho.En nuestro pas la reforma constitucional de 1949, incorpor por 1era vez los ds socialesen el orden constitucional. Reconoci ampliam los ds del trabajador, de la flia y de laancianidad, asimismo introdujo el aspecto social de la propiedad, el K, y la activeconmica. Tras el derrocamiento del presidente Pern por un golpe militar, el nuevogobierno convoc a una Convencin Constituyente que derog la constitucin de 1949 y

    reinstal la de 1853/60 con la incorporacin del art. 14, que reconoci los ds socialesc) Reconocimiento de los nuevos derechos o derechos colectivosCon la reforma constitucional de 1994 se incorporaron nuevos derechos y garantas y sereconoce jerarqua constitucional a instrumentos internacionales, los cuales reconocenampliamente los derechos sociales, econmicos y culturales.Respecto de los nuevos derechos, el convencional reconoci el derecho de todos loshabitantes de gozar un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollohumano; el derecho de usuarios y consumidores en la relacin de consumo; etc.

    La exigibilidad de los derechosLos derechos individuales, civiles o polticos, son claramente operativos y

    exigibles, de modo de que en caso de desconocimiento por el Estado o por terceros, sutitular puede reclamar y exigir su respeto bsicamente en trminos de abstencin o, aveces, de prestacin por el responsable, y ante un rgano imparcial e independiente, esdecir el juez. Es decir, solo exigen abstenciones del Estado.El derecho social supone un hacer por parte del Estado y no simplemente una obtencin,con el objeto de garantizar tales derechos. Los obstculos que se han sealado respectode la operatividad de los derechos sociales son el contenido positivo de las obligacionesestatales en este marco de hacer o de dar- y su reflejo en el presupuesto estatal yaque depende la disponibilidad de recursos econmicos del Estado poder llevar a cabomedidas positivas, sin embargo, estos condicionamientos presupuestarios son relativospor que en verdad existen recursos pblicos, salvo casos de excepcin. Por ello, elEstado debe redefinir la redistribucin de los recursos para cumplir razonablemente conestos derechos.

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    Los derechos sociales son operativos, interdependientes, justiciables; y e lEstado debe garantizarlos inmediatamente en niveles esenciales, es decir adoptarmedidas legislativas, financieras, educacionales y culturales con el objeto de garantizarlos derechos. Asimismo, debe avanzar progresivamente (carcter progresivo de la obligestatal), por un lado, reconociendo cada vez ms el disfrute de los derechos por mediode polticos pblicas que amplen o mejoren ese status y, por el otro, el Estado no puederetrotraer o regresar una vez reconocido un derecho y efectivizado su goce. Ademsdebe tender a la satisfaccin de niveles esenciales o mnimos de cada uno de los

    derechos reconocidos por el Pacto.Los otros principios constitucionales1) El principio democrtico: El modelo democrtico de gobierno reconoce q el

    poder pertenece al pueblo y q es ejercido por sus representantes quienesresponden ante l peridicamente. El pueblo no delibera ni gobierna, sino pormedio de sus representantes y autoridades creadas por el Congreso Art 22; Lospartidos polticos son instituciones fundamentales del sistema democrtico Art 38

    2) El principio de autonoma personal. Art 19 Las acciones privadas de loshombres q de ningn modo ofendan el orden y a la moral pblica, ni perjudiquen aun tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de losmagistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que nomanda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe

    3) El principio de tutea judicial efectiva. Art 18 es inviolable la defensa enjuicio de la persona y de los derechos

    4) El principio de participacin. Art 39, CN los ciudadanos tienen el derecho deiniciativa para presentar proyectos de ley en la Cmara de Diputados, elCongreso, a iniciativa de la Cmara de Diputados, podr someter a consultapopular un proyecto de ley art. 40, CN.

    5) La incorporacin de los tratados de Derechos Humanos. Art 75, inc 22, CN.6) El principio del federalismo. El pas adopta para su gobierno la forma federal de

    distribucin territorial del poder.

    7) El principio de descentralizacin. Art 5 cada provincia dictar para s su propiaconstitucinq asegure.su rgimen municipalNuevo paradigma de D Adm El paradigma es el eq del poder como conj deprerrogativas q persiguen el reconocimiento de ds v. otros ds. Este eq entre ds conintermediacin del poder estatal y sus prerrogativas es el paradigma del D Adm actual.CAPITULO 3: El concepto de Derecho AdministrativoLas funciones estatalesEl derecho adm. tiene por objeto el estudio de las funciones estatales y, entre ellas, lasfunciones administrativas.El poder o las funciones del poder pueden clasificarse, siguiendo en ello el ppio dedivisin de poderes o separacin de funciones, en funciones legislativas, judiciales y

    administrativas.Las funciones estatales segn el criterio objetivoCriterio centrado en el contenido o materia de las funciones estatales, es decir,aqu no interesa el sujeto (irrelevante) sino solo el objeto materia o contenido. Es decir,no interesa si interviene el poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, sino el contenidomaterial de las funciones.En este contexto, funcin legislativa es aquella actividad estatal q consiste en el dictadode normas con carcter general abstracto y obligatorio con el propsito de regular lasconductas de las personas.Aunque si analizamos cuales son las funciones q segn el texto constitucional

    corresponden al PL advertimos q el concepto terico no coincide enteramente con ste.Otra cuestin es el caso de las leyes formales, es decir las leyes dictadas por elCongreso pero de alcance particular y concreto. Surgen entonces casos dudosos.

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    Entonces, definimos el concepto de funcin legislativa como la actividad del estadoconsistente en reglar las conductas a travs del dictado de normas de alcance gralobligatorio y abstracto. Segn este criterio debemos excluir:

    a) Las potestades materialmente administrativas y judiciales del PL, entre ellas lasleyes de alcance concreto (concesin de una pensin, expropiacin de uninmueble) y los actos dictados en el proceso del juicio poltico.

    b) Las potestades materialmente ejecutivas y jurisdiccionales del PE, es decir losactos de alcance particular del ejecutivo y actos jurisdiccionales dictados por los

    tribunales administrativos.c) Las funciones materialmente ejecutivas y judiciales, esto es, los actos de alcance

    particular en q el PJ es parte y los fallos judiciales.La funcin judicial supone dar respuestas ante un conflicto con fuerza de verdad legal,es decir de modo irrefutable y concluyente en trminos jurdicos.Para aclarar el concepto de funcin administrativa surgen dos posibilidades: por un ladoaprehender cual es el ncleo material o por el otro otorgarle un carcter residual, estoes, entender por funcin administrativa toda aquella funcin estatal q no revistenaturaleza legislativa o judicial, de modo q solo el residuo una vez definido el ncleomaterial legislativo y judicial, debe considerarse como administracin.La funcin administrativa es la actividad estatal material q satisface de modo directo,concreto y particular los intereses pblicos, mas las competencias q no estncomprendidas en cualesquiera de los conceptos objetivos de funcin estatal.En razn del criterio objetivo, el PE ejerce funciones materialmente legislativas cuandodicta reglamentos, y jurisdiccionales a travs de los tribunales administrativos, entreellos, el Tribunal Fiscal de la Nacin o los entes reguladores de servicios pblicosprivatizados. A su vez, el PL ejerce potestades materiales administrativas al ejecutar lasleyes en su mbito interno, y judiciales cdo sustancia el proceso de juicio poltico. Porultimo, el PJ desarrolla facultades materiales legislativas al dictar acordadas sobre suorganiz o rgimen interno, y administrativas cdo ejecuta su presupuesto en su propioespacio. En el mbito de c/u de los poderes coexisten potestades materialmente

    distintas y diverso rgimen jurdico.Criticas al criterio objetivo a) dificultad p definir su objeto, b) es comn q ante lasdificultades vayamos a un criterio residual.Las funciones estatales segn el criterio subjetivoEste criterio dice q la funcin estatal de naturaleza legislativa, ejecutiva o judicial esaquella q est comprendida en el mbito de un poder o sujeto estataldeterminado. Es decir, la funcin estatal mas all de su contenido material es elconjunto de competencias q ejerce el PL, PE o PJ segn el caso.Funcin legislativa legislar en materia aduanera, imponer contribuciones, contraeremprstitos, disponer del uso y de la enajenacin de las tierras de prop nacional,arreglar el pago de la deuda interior y exterior, fijar anualm el presup gral de gastos

    calculo de recursos, aprobar o desechar tratados, declarar el est d sitio.Funcin ejecutiva el ejercicio de la jefatura de la Nacin y del Gobierno, la expedicinde las instrucciones y reglamentos necesarios p la ejecucin de las leyes, laparticipacin en la formacin de las leyes, el nombramiento de los magistrados de laCorte y dems jueces de trib inferiores, el indulto o la conmutacin de penas por delitossujetos a jurisdiccin federal, la concesin de jubilaciones retiros pensiones, nombram yremocin de embajadores, apertura de las sesiones del CongresoFuncin judicial comprende el conocimiento y decisin de todas las causas q versensobre ptos regidos por la CN leyes y tratados internacionales, seleccionar medianteconcursos pblicos los postulantes de las magistraturas inferiores, emitir propuestas en

    ternas vinculantes p el nombram de los magistrados de los trib inf, ejercer facultadesdisciplinarias sobre magistrados, dictar reglamentos relacionados con la org judicial.Criticas al criterio subjetivo la heterogeneidad del objetoLas funciones estatales segn otros criterios. Los criterios mixtos

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    a) Funcin administrativas es la actividad del PE mas la actividad materialmenteadministrativa de los otros dos poderes legislativo y judicial.

    b) Funcin administrativa comprende la actividad del poder ejecutivo ms laactividad materialmente administrativa del PL.

    c) Funcin administrativa comprende la actividad del PE ms la actividadmaterialmente administrativa del PJ.

    Los conceptos mixtos comprenden aspectos objetivos y subjetivosTanto el criterio objetivo como el subjetivo como el mixto son validos siempre q respeten

    el ncleo de competencias originarias, con mayores o menores matices, de cada poder,y bsicamente respete los ds y garantas individuales.Gordillo las funciones estatales deben definirse x el objeto y el sujeto laspotestades legislativas son aq materialmente legislativas y q adems hayan sidorealizadas por el rgano legislativo; las potestades judiciales son las decisiones confuerza de verdad legal de controversias entre partes, hecha por un rgano imparcial eindependiente de modo definitivo. Debemos combinar sujeto objeto y orden jurdicoaplicable.El postulado de la homogeneidad del objeto y el uso de un criterio uniformeDe los criterios expuestos es claro q el concepto subjetivo y el mixto no comprenden unobjeto homogneo. El nico concepto q si cumple con esta premisa es el criterioobjetivo, sin embargo no puede definir satisfactoriamente el contorno del objetoadministrativo distinguindolo as de los otros objetos heterogneos, es decir, el objetolegislativo y judicial.El operador debe utilizar un criterio uniforme, respetndose este postulado en el marcode los conceptos objetivos y subjetivos, pero no el criterio mixto.Las funciones estatales administrativas. Alcance y consecuencias jurdicas. Elcarcter instrumental

    a) En el caso de funcin estatal administrativa, el rgimen jurdico aplicable es elderecho administrativo

    b) En el supuesto de funcin estatal legislativa, debe emplearse el derecho

    parlamentarioc) El mbito de las funciones estatales judiciales debe regirse por el derecho judicial.Ventajas y desventajas de los diferentes conceptosEl criterio subjetivo es el mas simple porque evitamos casi por completo los conflictosinterpretativos sobre cual es el marco jurdico aplicable al poder de q se trate y suactividad. En efecto, es mas simple y fcil delimitar el poder estatal orgnicamente, esdecir el rgano o poder (PE, PL, PJ) que el concepto material de la funcin estatal(funcin legisl, jud, ejecutiva). Debe entenderse por funcin administrativa cualqactividad q desarrolle el PE y los actos q ste dicte. Los poderes legislativo y judicial noejercen funciones administrativas y consecuentemente no estn alcanzados por elderecho administrativo

    Sin embargo, el criterio subjetivo nos plante, a partir de la ref del 94, otras cuestionesinterpretativas.El criterio mas razonableCreemos que el criterio ms razonable es el subjetivo ya q permite delinear conmayor claridad el contorno de las funciones administrativas, esto es, el objetodel derecho administrativo. C/u de los poderes estatales est regido por una ramaespecifica del derecho y cualq fuese esa rama (derecho adm, legislativo, judicial) deberespetar los ppios y garantas constitucionales. Por ello, elegir un concepto u otro (objsubj o mixto) es una cuestin de inters prctico en el desarrollo del marco jurdico, ya qcualq de ellos debe respetar los ppios de la CN.

    En conclusin, la funcin administrativa (objeto de estudio del derecho adm) debedefinirse segn el criterio subjetivo, por lo q es el conjunto de potestades del PE, es decirlas funciones materialmente administrativas, legislativas o judiciales; y es regulado poruna rama especifica del derecho el derecho administrativo. Es decir, las 3 funciones

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    del ejecutivo estn reguladas por un mismo rgimen jurdico, el derecho adm, pero conciertos matices (x ej, la ley de procedim adm prev un rgimen especial de impugnacinde los reglam)Criterio en el sistema jurdico positivo de nuestro pasEl convencional constituyente distribuy las funciones materiales entre los tres poderesy con ciertos matices, pero la constitucin no atribuy el conjunto de competenciasmaterialmente administrativas, legislativas o judiciales por separado en el mbito propiode c/u de los poderes, sino q asign las potestades materiales entre los tres poderes

    estatales de modo indistinto. As, el convencional no utilizo un criterioestrictamente subjetivo pero tampoco adopt el criterio objetivo toda vez q laConstitucin no dice conceptualmente q es funcin materialmente administrativa,legislativa o judicial.La CN deslinda las competencias entre los tres poderes clsicos estatales y elministerio pblico con un criterio q no es estrictamente material. En efecto, eltexto constitucional nos permite concluir q en ppio, los poderes estatalesejercen funciones materialmente administrativas, legislativas o judiciales, conpreeminencia del ejercicio de potestades materiales propias y originarias, esdecir, el poder legislativo bsicamente legisla y asi todos.El texto constitucional permite cualq definicin conceptual, esto es obj, subj o mixtaporque simplemente describe cuales son los poderes del estado y cuales son lascompetencias de c/u de ellos, mezclndolas materialmente, pero nada dice sobre elrgimen jurdico aplicable.En conclusin el legislador sigui un criterio subjetivo, con excepcin delrgimen de contrataciones q si bien establece un concepto objetivo, luego stees desvirtuado por las normas dictadas por el judicial.Modelo mixto seguido por los legisladores las funciones adm son aq q ejerce elejecutivo sin distinciones materiales, mas las funciones materialmente administrativasdel legislativo y el judicial.Concepto de derecho administrativo

    El derecho adm. tiene por objeto el estudio de las funciones administrativas (ejercidassiempre por el PE. Pero tanto el PL como el PJ realizan funciones que son materialmenteadministrativas (en estos ltimos casos, es funcin adm y consecuentemente debemosaplicar el derecho adm o no?)El derecho administrativo es parte del derecho pblico y es, adems un conocimientoautnomo de las otras ramas del derecho, es decir, un conocimiento jurdico con ppiospropios y reglas especficas.El derecho adm por un lado reconoce ciertos privilegios a favor del estado ya que stepersigue el inters colectivo (el rgimen de los bienes del dominio pblico, loscaracteres del acto adm, las ventajas procesal). Por el otro, el modelo establecerestricciones especiales sobre el estado (ej el rgimen de contrataciones del estado, el

    rgimen y procedimiento p el dictado de actos adm, el cumplimiento de procedimientosformales)Este sistema jurdico integrado por privilegios y restricciones slo alcanza al Estado y noal resto de las personas fsicas o jurdicas q actan en el escenario jurdico.El D Adm. tambin comprende un conj de ds y garantas a favor de las pers en susvnculo con el estado.En 1er lugar, el D Adm. es un conjunto de ppios y normas q conforman un sistemacoherente y articulado.El derecho adm. estudia el rgimen jurdico de las funciones administrativas del estado,es decir, el conjunto de ppios y reglas q integran el ordenamiento jurdico y q reglan las

    funciones del PE, y otros dos aspectos relevantes y complementarios, esto es, el modode organizacin del estado p el ejercicio de esas funciones y el vinculo entre el estado,en ejercicio de esas funciones, con las personas.

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    Las funciones administrativas es el conjunto de potestades estatales q ejerce el PE decontenido materialmente ejecutivo, legislativo y judicial. As, funcin administrativa esun concepto subjetivo porque comprende al sujeto estatal, es decir, al poder ejecutivo yel conjunto de sus competencias y, a su vez, el rgimen jurdico q regula ese interscolectivo de potestades.El inters pblico es el inters definido por los representantes del pueblo, respetando lasminoras y el inters de las personas y su nico fundamento es el reconocimiento de ds.El estudio de las funciones adm. comprende al titular de ellas, es decir el PE y los sujetos

    destinatarios, esto es, los titulares de los ds en el marco de su relacin con el estadocuando ste ejerce funciones administrativas. Por ello, el derecho adm. comprende losdiversos aspectos de las funciones administrativas, esto es, el ncleo conceptual funcin administrativa-, el titular y su organizacin Estado- y tambin el destinatario sujetos titulares de ds o intereses-.El derecho administrativo regula toda la actividad del PE y el pto conflictivo es laregulacin de los mbitos materialmente administrativos del PL y del PJ.Derecho administrativo es tcnicamente un conjunto de ppios y reglas sobreel PE, en virtud de su estructura y de sus fines publico propios y, bsicamente,de las relaciones de las personas con l.Segn nuestro criterio, el derecho q regula el mbito interno del PL y del PJ escomplementario, de excepcin o instrumental, y la mayora de las veces,reenva al derecho adm.CAPITULO 4: Los caracteres del Derecho Administrativo

    1-El equilibrio entre los privilegios estatales y los derechos de las personasEl Estado en el marco de nuestro ordenamiento jurdico no est en el mismo nivel deparidad q los individuos pq goza de ciertos privilegios. Por ej, el acto administrativo, adiferencia del acto propio del derecho privado, es ejecutorio, es decir, el Estado puedehacerlo cumplir por la fuerza, an en contra de la voluntad del particular, y sinintervencin judicial. Estos privilegios, entre otros, deben interpretarse con criterio

    restrictivo. A su vez, el Derecho persigue el equilibrio entre estos privilegios estatales ylos derechos o intereses de las personas con la incorporacin de ppios y garantas decorte individual, social y colectivo.El ordenamiento jurdico impone ciertas limitaciones al Estado, por caso, elcumplimiento de recaudos u procedimientos especiales separa el dictado de sus actos,disposicin de recursos pblicos o celebracin de contratos con terceros. Por ej,contratar mediante el proceso de licitacin.Las garantas de los individuos son el derecho de defensa con el objeto de proteger yresguardar sus derechos, y obtener as el equilibrio real entre stas y el poder estatal;(debido proceso adjetivo en el marco de procedimiento administrativo, el acceso alpoder judicial, control de los actos estatales).

    2. El Derecho Administrativo como derecho autnomo. La relacin entre elderecho administrativo y otras ramas del derecho.Nace como un conjunto de reglas cuyo punto de apoyo es el Derecho Pblico yConstitucional, sin embargo recurre insistentemente en el camino de si desarrollo ycrecimiento al campo del Derecho Civil, es decir el marco propio del Derecho Privado Detodas maneras existe un punto de inflexin en q el DA rompe ese vnculo con el DerechoCivil y se rige por sus propios principios que permiten vertebrar las reglas propias de suconocimiento. Este fenmeno, ocurre en el siglo XX. De modo q a partir de all elescenario es el del Derecho Administrativo apoyado en el Derecho Constitucional y conprincipios propios, ms con ciertas reglas especficas. Es posible decir q este derecho esautnomo y separado e independiente del Der. Civil.Sin prejuicio de q las ramas del derecho son autnomos, conforman un soloordenamiento en trminos de unidad supuestamente coherente y se relacionan entre s;en este contexto creemos q el DA se cruza especialmente con el DP en el mbito

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    especfico de las sanciones administrativas,; y con el DL en el marco de las relacionescon sus agentes.Con respecto al Derecho Penal, ste es aplicable en el mbito del DerechoAdministrativo en dos niveles. Por un lado, los principios de aqul infirman todo elrgimen del DA sancionador,( el principio de ley penal previa al hecho del proceso, nonbis in idem, inocencia, y culpabilidad, entre otros) sin perjuicio de los matices del caso;pr el otro, recurrimos al DP en el caso no previsto y por va analgica, es decir,, ante unaindeterminacin especfica por medio del instituto de la aplicacin analgica y no directa

    o subsidiaria, ( reglas del DO por ej en materia de reincidencia o de prescripcin)Respecto al DL, aplicamos directamente las normas del Derecho Laboral por reenvonormativo, es decir, el DA nos dice q debemos aplicar, por caso, las disposiciones de laLey de Contratos de Trabajo (ley 20.744) en ciertas reas de la Administracin Pblicanacional.Derecho Administrativo como derecho localLa CN establece un rgimen federal de reparto territorial de competencias entre elEstado central y los Estados provinciales. stos delegaron en aqul competenciasexpresas, implcitas y residuales q prev el texto constitucional y, a su vez, conservaronel poder no delegado en el Estado Federal.Es decir existen 2 bloques de competencias materiales y territoriales, el de los Estadosprovinciales y el del Estado federal; sin perjuicio de las competencias de los municipios.Las provincias delegaron en el Estado federal las funciones administrativas de lasinstituciones nacionales, es decir su regulacin y su ejercicio; sin embargo, conservaronla reglamentacin y el ejercicio de las funciones administrativas en sus propios mbitoslocales institucionales.El DA es un derecho esencialmente local, es decir provincial, sin perjuicio de lascompetencias q el propio texto constitucional reconoce a los Municipios y que, a si vez,los propios Estados provinciales transfieren a aqullos mediante las normas locales,trtese de la Constitucin o de las normas de rengo inferior.El derecho Administrativo como instrumento jurdico necesario de ejecucin de

    polticas pblicas. Su relacin con la historia poltica e institucional del pas.El Estado define sus polticas a travs de las leyes y, en parte, con el dictado de decretosy resoluciones de rango inferior. Posteriormente del Estado ejecuta esas polticas pormedio de sus rganos y con el dictado de los actos de ejecucin respectivas.El DA comprende dos aspectos; por un lado, el detalle de polticas pblicas con alcancecomplementario del texto constitucional y de la ley y, por el otro, la ejecucin de talespolticas. De modo que esta rama del Derecho debe adaptarse a las polticas pblicasdefinidas a travs de los procedimientos polticos y constitucionales. Es el instrumentojurdico del Estado para el cumplimiento de sus cometidos. El Da debe nutrirse delmodelo sobre los derechos y el sistema de gobierno de cada pas.Dos casos sobre el vnculo entre el modelo poltico y el DA:

    1) El modelo de Estado con fuerte intervencin y regulacin en el esquemaeconmico desarrollado en nuestro pas particularmente a partir de los aos 1940y siguientes. En ese contexto el Estado cre instrumentos tales como el rgimen de lsempresas del Estado y las sociedades de economa mixta. Aos despus, en ladcada de los noventa, el Estado inicio un proceso inverso de privatizacin de lossectores hasta entonces estatales y de fuerte desregulacin de diversos mbitoseconmicos y, para ello, incorpor dos instrumentos propios del DerechoAdministrativo. Por un lado, el modelo de privatizaciones y, por el otro, el rgimen dedesregulacin. En conclusin, vemos como el DA acompa el proceso poltico einstitucional del pas; es un derecho profundamente dinmico y cambiante que estubicado entre la ley y la realidad y las respuestas inmediatas del poder poltico antelas necesidades polticas, sociales o econmicas.

    La relevancia del Derecho Constitucional en el mbito de nuestra materia

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    El DA al igual que cualquier otra rama del derecho, es un desarrollo de la Constitucin y,consecuentemente, debe respetar sus principios, reglas e instituciones.La CN es el instrumento jurdico de mayor jerarqua. El modelo constitucional de nuestropas fue el mismo desde el ao 1853/60, con modificaciones menores, salvo la reformade 1957 que incorporo el art. 14 bis. Cabe hacer la salvedad de la constitucin de 1949llevada a cabo por el gobierno de Pern y que derog la constitucin de 1853/60; luegola Convencin de 1857 derog a su vez el texto constitucional de 1949. Recin en 1994se llev a cabo una profunda reforma constitucional que perfil y cre las bases de un

    nuevo DA sobre pilares ms democrticos y participativos.El D Const es fundamental en nuestra materia porque, el DA tiene su insercin en aquly, adems el propio texto constitucional contiene principios y, particularmente,instituciones propias del D Adm. Ejemplo:

    A) Funciones Administrativas: ver el texto constitucional sobre lascompetencias constitucionales del poder ejecutivo, legislativo yjudicial

    B) Fuentes del DA: ver el texto constitucional sobre los decretosreglamentarios, delegados y de necesidad y urgencia; tratadosinternacionales.

    C) Organizacin administrativa: ver el texto constitucional sobre ePresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, entesautnomos y autrquicos, y Ley de Ministerios.

    D) Control estatal: Auditora General de la Nacin y Defensor del Pueblode la Nacin.

    E) Responsabilidad estatal: derecho de propiedad, igualdad ante lascargas pblicas y rgimen de expropiacin.

    A su vez, el DC prev principios bsicos del DA, entre ellos el principio de divisin depoderes, legalidad y reserva legal; el modelo democrtico; el principio de autonomaindividual; el principio de participacin social; de la tutela judicial, incorporacin de los

    tratados de derechos humanos; descentralizacin territorial y descentralizacinfuncional.Asimismo, no obstante la existencia de las diferentes teoras de funcin administrativa,lo importante es analizarlo desde la perspectiva de la CN, con una correcta aplicacin delas garantas constitucionales, cualquier criterio adoptado debe asegurarse el acceso aun rgano imparcial e independiente que revise las decisiones administrativas.Es necesario interpretar el texto constitucional de modo integral y armnico, es decir,interpretar el concepto legislacin utilizado por el convencional, segn el sentido deltexto constitucional y el resto de las normas constitucionales, por eso cuandointerpretamos los principios, normas e instituciones del DA debemos recurrir al DC y noslo al texto literal de la Constitucin o de otras normas de rango inferior q no resuelven

    el conflicto normativo de modo claro e inequvoco.

    La interpretacin de la ley administrativa. Lagunas y ambigedades.Aplicacin directa, subsidiaria o analgica del DPrivado ante el casoadministrativo no previsto. La integracin del DA y el DPrivado.Contradicciones normativas: principio de ley superior, especial y posteriorEn un principio el DA era simplem un conjunto de reglas especiales o de excepcin en elmarco del Derecho Civil. A su vez, en su desarrollo posterior el DA cre sus propiosppios, pero complet slo parcialmente el cuadro normativo inferior, es decir las normasespecficas, x lo q es comn q en el marco de esta disciplina aparezcan muchasindeterminaciones de orden normativo, tales como lagunas y ambigedades.En 1er lugar, las indeterminaciones del sistema jurdico son inevitables. Las normas y lasleyes surgen de debate entre mayoras y minoras, con apoyo y oposicin, x lo q lasindeterminaciones son parte del trmite.

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    En 2do lugar, la dogmtica jurdica es el instrumento q nos permites sistematizar elderecho positivo y construir un sistema de soluciones mucho mas coherente, completo,preciso y adecuado q el simple texto normativo, sin perjuicio de las crticas sobre estemodelo. El operador jurdico ante un caso concreto construye su respuesta segn loshechos del caso, las normas del derecho positivo y los ppios del derecho.El modelo comprende, por un lado un aspecto descriptivo y de sistematizacin, es decircuales son las normas vigentes, dar el sentido de las normas y sistematizar el derecho.Por el otro, un aspecto interpretativo, eso es, encontrar soluciones en un caso concreto

    conforme con el d positivo q sean aceptables en trminos de valor; y justificas esosjuicios de valor en un modelo coherente de ppios generales.A la luz de inevitables indeterminaciones del orden normativo,: lagunas, contradicciones,redundancias y vaguedades, el operador jurdico debe salvar las limitacionessemnticas, sintcticas y lgicas del sistema normativo e inferir sus consecuencias;recurriendo entonces al modelo dogmtico y sus herramientasEn caso de contradicciones del sistema jurdico, es necesario recurrir a las reglas de leysuperior, ley anterior y ley especial, entremezclndolas. El criterio de superioridaddesplaza al de inferioridad; el de posterioridad al de anterioridad; y , por ltimo, el deespecialidad al de generalidad. El criterio de superioridad desplaza la regla de latemporalidad y especialidad. Respecto temporalidad vs especialidad, no existen reglasclaras para resolver el conflicto, depende de consideraciones pragmticas, es decir cuales la solucin justa segn las circunstancias del caso y a la luz de los principiosgenerales del derecho.En el caso de indeterminaciones normativas del DA debemos seguir los siguientes pasosinterpretativos:

    1) En primer lugar, aplicar por va analgica otras normas del DA;2) En segundo lugar, en caso de que no podamos superar esa indeterminacin

    debemos recurrir, tambin por va analgica, a las normas del D Privado, esdecir, su aplicacin no debe hacerse de modo subsidiario sino mediante suprevia adaptacin a travs del matiz de los principios del DA.

    3) Si e caso administrativo no puede resolverse por esas herramientas,entonces debemos acudir a los principios generales del DA y del derecho engeneral.

    No existe una regla hermenutica que indique de que modo debemos adaptar e integrarlas leyes del D Privado para aplicarlas al caso administrativo previsto, es un criteriopragmtico.Por ltimo, existen otros dos modos de aplicacin de leyes extraas al DA, esto esnormas del Derecho Privado, y q debemos distinguir de la analoga. Estos son, por unlado, la aplicacin directa ( cuando el legislador prev de modo expreso que en el marcodel Derecho publico debemos aplicar normas propias del DPrivado y eso es posible dedos modos, a a saber, cuando el legislador introduce en el propio texto las normas del

    Dprivado o remite hacia ese campo del conocimiento) y, por el otro, la aplicacinsubsidiaria ( cuando la norma habilita expresamente la aplicacin de normas de DerechoPrivado, pero adaptndolas segn las disposiciones del DPblicoEl DA es un rgimen autnomo integrado por: a) principios propios; b) principios delderecho privado incorporados al DA; c) normas propias del DA; d) normas propias del DAincorporadas en los textos de DPrivado; e) normas del DPrivado incorporadas en elmbito del DPblico por mandato expreso del legislador; f) aplicacin analgica de lasdisposiciones del DPrivado en caso de indeterminaciones del sistema jurdicoadministrativo.El concepto de inters pblicoPilar fundamental del DA y que ello no es as en el derecho civil.El inters colectivo es aqul que reconoce y satisface derechos individuales, sociales ycolectivos. El Estado solo debe intervenir, en sus aspectos positivos y negativos, con elobjeto de garantizar el ejercicio ciertote esos derechos. De modo que el contenido del

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    inters colectivo, y su contorno, es simplemente el ncleo y extensin de los derechosde las personas. El inters pblico o colectivo est compuesto necesariamente por losderechos de las personas. El DA es el equilibrio entre las prerrogativas del Estado, porun lado, y los derechos de los individuos, por el otro. El nico modo de hacer efectivosciertos derechos es necesariamente restringiendo otros derechos.El contenido de los derechos, as como satisfacerse, es definido por el Estado, medianteel proceso democrtico.La prctica administrativa y su disociacin con el derecho administrativo

    vigenteNuestro pas es un pas al margen de la ley, por ello slo cabe concluir razonablementeque el pas tambin existe, en gran medida, al margen del DA.El DA y la prctica constitucional rara vez coinciden. El Estado habitualmente no cumpley no hace cumplir la ley y, en ciertos supuestos y en iguales circunstancias, aplica lasnormas con absoluto rigor, creando as una situacin de desigualdad y discriminacinentre las personas.El desafo es justamente descubrir y corregir esos dficits de modo que el ordenamientojurdico contribuya desde su lugar a reconstruir las instituciones y, en particular, elrespeto por la leyCasos pragmticos de la ruptura del orden jurdico y de la prctica institucional:

    1) Las contrataciones del Estado: El decreto 1023/2001 establece el rgimen decontrataciones de la AD nacional respecto de bienes, servicios y obras pblicas, yen particular a la licitacin pblica como proceso de seleccin del contratista, sloprev el proceso directo de seleccin del particular en casos de excepcin y nocomo principio. Sin embargo, en los aos 2004, 2005, entre el 70 y el 80% de lascontrataciones del Estado se hicieron por proceso de contratacin directa.

    La profusin de normas y el estado de confusinEl DA est traspasado por normas, de los ms diversos rangos jerrquicos y en nmerocasi ilimitado, que se superponen unas tras otras sin solucin de continuidad.Este fenmeno del desarrollo excesivo de normas no cubre de igual modo las distintas

    ramas del derecho. Creemos q el DA es ms emblemtico por su crecimientodesordenado e incontenible, q x ej el dcho civil.Las nuevas normas no aclaran cul es el cuadro normativo, de modo que unas normasse suman sobre otras y as indefinidamente, sin despejar cules estn vigentes, y cualesno. De forma que el primer escollo es el conocimiento de las normas y de su contenido;y el segundo es descubrir cuales son las normas vigentes.208El desafo del DA actualEl DA debe incorporar nuevos principios o conceptos jurdicos con el propsito desatisfacer el inters colectivo y garantizar as los derechos de las personas en un marcopoltico, social y econmico propio de las sociedades postmodernas. Los derechoscolectivos y los mecanismos de participacin en el Estado son, instrumentos tiles y

    necesarios en el camino.As, en la ref de 94 se introdujeron nuevos ds; sin embargo creemos que el inters delconvencional es crear un modelo de mayor satisfaccin y proteccin de los intereses delos individuos y que adems slo o es posible preservar el derecho individual o social, enlas sociedades modernas, de un modo colectivo, incorporando esos nuevos ds. Losinstrumentos para alcanzar tales objetivos son: 1) el reconocimiento de nuevos ds; 2)creacin de nuevas garantas de goce y proteccin de esos ds; 3) la participacin de losindividuos por medio de mecanismos colectivos.Por otra parte el Estado debe incorporar otros principios, como el de transparencia y elde eficacia en el ejercicio de sus funciones.

    - Transparencia: 1- Criterio de objetividad: El poder ejecutivo debe decidir segn loshechos y el marco jurdico, y con un criterio igualitario; 1- Postulado deimparcialidad: el agente pblico debe actuar segn criterios objetivos y no

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    mediante preferencias o favores; 3- las reglas de certeza y previsin de lasconductas estatales.

    - Eficacia y eficiencia: 1- Racionalizacin de los medios empleados; 2- Cumplimientode os fines propuestos; 3. En ningn caso con la obtencin de mayores beneficiospara el propio Estado.

    La transparencia del sector publico instrum jurdicos relevantes en este proceso:conv interam contra la corrupcin y conv de las nac unidas contra la corrupcin

    prevenir, detectar sancionar y erradicar la c.La eficiencia estatal herramienta + imp: la incorporacin de la informtica (firma yexpediente digital)El nuevo D Adm con mixtura del D Publico y Privado Actualmente el estadomas q huir del rgimen propio del D Publico debe esforzarse por incorporar ppios einstituciones propias del D Privado.

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    CAP ITULO 5: Las fuentes del derecho administrativo

    Las fuentes son los instrumentos q crean y forman el ordenamiento jurdico, esdecir, el origen del derecho, su principio y su fundamento.En primer lugar, la ley, en sentido amplio, los principios y la jurisprudencia,son las nicas fuentes que tienen valor normativo, y en ste ltimo caso conciertos matices.En segundo lugar, la jurisprudencia slo tiene valor respecto del caso concreto, con

    ciertas salvedades (puntos a) b) y c)).El criterio de los jueces, integra el orden jurdico,de modo que las construcciones judiciales no son simplemente una gue para interpretarel modelo jurdico, sino que dicen cmo debe interpretarse el ordenamiento y,consecuentemente, son parte de l.En tercer lugar, el concepto de ley, en sentido material es decir las normas generales,abstractas y obligatorias, debe desagregarse entre; 1) Constitucin, 2) ley, 3) decretos;y 4) resoluciones. Estas fuentes comprenden 2 aspectos, por un lado, el rganoproductor y, por el otro, la norma en s misma, esto es, el producto normativo. Debemosobservar la jerarqua entre los rganos productores y, luego, trasladar ese ordenjerrquico al campo de las propias normas, (art. 31 CN)En cuarto lugar, los principios generales del Derecho no integran, esencialmente, elordenamiento positivo, pero s el orden jurdico. Permiten, por un lado, enhebrar ysistematizar el modelo; y, por el otro, salvar las indeterminaciones y cerrar as el modelojurdico.En quinto y ltimo lugar, la doctrina y la costumbre tienen un valor coadyuvante,en especial, en la tarea de la interpretacin de la ley. Son un instrumento decolaboracin del intrprete, pero no un criterio jurdico en s mismo como fuente decreacin del Derecho, o en su caso de interpretacin de corte obligatorio.La jerarqua entre las fuentesEl texto Constitucional es el primer eslabn o, dicho en otras palabras, el ms altode la pirmide y luego descendemos, segn el mandato del propio constituyente. En

    principio, tras la Constitucin debemos ubicar los tratados; luego, las leyes;despus, los decretos; y, por ltimo, las dems resoluciones de los rganosinferiores del ejecutivo. Cada uno de estos grados es bifronte, es decirsuperior en relacin con ciertas normas e inferior respecto de otras.Cabe agregar que los marcos jurdicos materiales, eso es, el rgimen del EstadoNacional y las Provincias, no deben entremezclarse. El aspecto jurdicamente relevantees el deslinde material, y es irrelevante el criterio jerrquico entre las normas, es decir,el rango de las normas.Una vez definido el campo material de uno u otro, prevalece el ordenamiento jurdicocompetente por las materias, ms all del rango de las normas. El segundo paso, y yaubicados en el campo material competente, es el armado de rompecabezas entre

    normas en el interior del campo y segn el ppio jerrquicoEn el Estado organizado en trminos federales existen dos pirmides jurdicas- nacionaly provincial-; por las siguientes razones 1) la pirmide jurdica provincial no es una sola,sino tantas pirmides como estados provinciales existen en el sistema institucional; 2)los municipios tienen un campo de potestades propias que nace del texto constitucionalms all de su extensin segn el marco provincial; 3) la CIUDAD DE Bs. As. Es unestado con caractersticas propias que debe incorporarse en ese cuadro como unatercera pirmide, casi en superposicin con los regimenes provinciales y, por ltimo, 4)las regiones incluidas por el convencional en 1994 constituyen otro centro de creacinde normas jur, cuyo control jur an no definido.Los principios del DerechoEn primer lugar, el derecho positivo reconoce los principios generales como parte delordenamiento jurdico. As, el CC dice q si una cuestin no puede resolverse, ni por laspalabras, ni por el espritu de la ley, se atender a los principios de leyes anlogas; y si

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    an la cuestin fuere dudosa, se resolver por los principios generales del derecho,teniendo en consideracin las circunstancias del caso.Existen ciertos principios comunes en el ordenamiento jurdico, y otros principios propiosy especficos de cada rama del Derecho. A su vez, los principios comunes debenadaptarse en el mbito de cada especialidad.En segundo lugar, la CN reformada en 1994, prev los principios generales de nuestrosistema jurdico de modo expreso en su propio texto, o por medio de tratadosincorporados por el art. 75, inc 22.

    Cualquier norma est inspirada en los principios del Derecho, pero ello no desnaturalizael sentido de stos, ya que una de las funciones de los principios es la creacin denormas jurdicas. As, el cumplimiento de unos de sus fines no agota al principio quesigue cumpliendo las otras funciones (interpretacin, integracin y lmite del poder).Los principios no solo sirven para interpretar las normas e integrar el orden

    jurdico, sino adems como gua o pauta para el dictado de nuevas normas ysu incorporacin en el ordenamiento jurdico. Por ltimo, estos principiosconstituyen un lmite ante el poder porque integran el ordenamiento jurdico al cualdebe sujetarse el Estado. Entre una ley y un principio, debe prevalecer aquella.Los principios del Derecho Administrativo

    A) Los principios de divisin de poderes y legalidad. (forma representativarepublicana)

    B) El principio del sistema democrtico. (CN mantendr su imperio aun cdo seinterrumpiere su obs)

    C) El principio de autonoma personal e igualdad. (acc priv de los h q de ningn modoofendan)

    D) El principio de participacin. (todos los ciudadanos pueden presentar proy de leyante Dip)

    E) El principio de la tutela judicial efectiva. (es inviolable el derecho de defensa enjuicio)

    F) La incorporacin de tratados sobre Derechos Humanos (tratados del art 75 inc 22

    c jerarq cons)G) El principio del federalismo.H) El principio de la descentralizacin.

    Es necesario distinguir por razones didcticas entre:1- Principios Grales. del DA instrumentales o secundarios, derivados de principiosconstitucionales grales ya necesarios, con los matices necesarios para ser aplicadosen el campo de nuestro conocimiento.2- Los principios de otras ramas jurdicas que cabe aplicar en el mbito del DA slo

    en caso de indeterminaciones, e imposibilidad de salvarlo por otros medios.3- Los principios reconocidos por el ordenamiento jurdico como principios de DA. Si

    bien nacieron en el DC, son actualmente parte del DA, con matices, por caso, el

    principio de buena fe, el de los actos propios y el de la prohibicin delenriquecimiento sin causa.

    A su vez, entre los ppios propios, originales y exclusivos del DerechoAdministrativo pueden citarse, el principio de justificacin, presuncin delegitimidad y ejecucin de los actos administrativos.Entre los principios y como ejemplo, conviene detenernos en el de la confianza legtima,el de la buena fe y el de los actos propios toda vez que constituyen un bloque degarantas de las personas en el marco del DA:

    1) Principio De confianza: Cuando el Estado realiza determinadas conductasen un sentido que crean cierto marco de seguridad respecto de los interesesde las personas, no puede luego, de modo intempestivo y sin fundamentos,realizar conductas contrarias, es decir, no reconocer ese estado de certezas.Si bien el cambio en el mundo jurdico es posible y necesario, no estapermitido cuando este es irrazonable, radical, intempestivo o infundado.

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    La revocacin por razones de ilegitimidad procede por aplicacin delprincipio de legalidad, en cuyo caso el Estado debe extinguir el acto, pero nodebe reparar los daos causados sobre los derechos subjetivos. En caso que elEstado revoque sus propios actos s debe reparar los derechos subjetivoslesionados. En el campo de las revocaciones existen derechos subjetivos yconductas estatales legtimas o ilegtimas; mientras en el marco de confianzaestamos ante simple expectativas y conductas ilegtimas del Estado.2) Principio de buena fe: El Estado debe obrar con transparencia, honradez y

    sin dobleces.3) Principio de actos propios: Nadie puede hacer valer un derecho en

    contradiccin con su anterior conducta, cuando esta conducta, interpretadaobjetivamente segn la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica laconclusin de que no se har valer el derecho o cuando el ejercicio posteriorchoque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe.

    Por su parte, el Estado puede oponer al particular los actos propios realizadospor ste, pero con lmites, en especial, cuando el Estado indujo al particular aactuar de un determinado modo.Este principio debe hacerse valer junto con los principios de buena fe yconfianza legtima, constituyendo entre ellos un bloque de proteccin deintereses de las personas.

    La constitucinEs la principal fuente del derecho y, en especial, del Adm. Comprende otras fuentes,tales como los tratados, las leyes y los reglamentos. El texto constitucional comprendelas funciones estatales, el ppio de legalidad, las situaciones jurdicas objetivas y elmodelo sobre organizacin estatal. El anlisis del DA no puede prescindir de los ppios yclusulas const; el texto constitucional es el principal instrumento d interpretacin.La interpretacin del texto constitucionalExisten dos concepciones sobre la interpretacin de la Constitucin 1) El criteriosubjetivo, esto es, cual ha sido la intencin de los convencionales constituyentes y 2) El

    objetivo, es decir el sentido que tienen los trminos o conceptos normativos en elmomento de su aplicacin.Una vez definidas las proposiciones jurdicas corresponde al intrprete salvar laslimitaciones semnticas, sintticas y lgicas del sistema constitucional e inferir susconsecuencias.Es necesario recurrir a juicios de valor y, en segundo lugar, cual es el mtodode interpretacin del texto constitucional (objetivo-subjetivo). Ellos nospermitiran salvar las indeterminaciones del sistema normativo constitucional. Sinembargo la corte sostiene q criterio de valor no es una cuestin clara ya que si bien eltexto constitucional prev expresamente el rgimen democrtico como pilar del sistemainstitucional resta an definir cual es su justificacin y su alcance.

    La Corte sostiene reiteradamente que la Constitucin debe interpretarse como uncriterio autntico, es decir que no pueden olvidarse los antecedentes que hicieron deella una creacin viva, impregnada de realidad, a fin de que dentro de su elasticidad ygeneralidad que le impide envejecer en el cambio de ideas, crecimiento o redistribucinde intereses, siga siendo el instrumento de ordenacin de la Nacin. En consecuencia elprincipio es que la Constitucin es un instrumento de extrema flexibilidad paraadaptarse q todos los tiempos ya a todas las circunstancias futuras, sin embargo existeun lmite, esto es , la interpretacin no puede destruir las bases del orden internopreestablecido, sino por el contrario, defender la Constitucin en cuanto superdurabilidad en el tiempo.

    El sistema democrtico y su justificacin como tcnica de interpretacin constitucionalEl valor y justificaron del sistema democrtico, por un lado; y la forma de gobiernorepresentativo y de compromiso, por el otro; constituyen los principios rectores que

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    inspiran el rgimen constitucional argentino y que nos permiten interpretaracertadamente, es decir en trminos de valor, el derecho publico vigente.Los tratados internacionales- Tratados internacionales con jerarqua constitucional La ref del 94 introdujoeste concepto, es decir, el modelo jurdico prev por un lado tratados con rangoconstitucional y por el otro tratados con jerarqua inferior a la CN pero por encima de laley. Cabe distinguir entre: 1) Tratados con jerarqua const x su incorporacin expresa enel texto constitucional (decl univ de DDHH, conv am sobre ddhh, pacto internac de ds

    ec, soc y cult etc) (deben entenderse como complementarios de los ds y garantas de laCN; 2) Tratado en materia de ddhh (tendran jerarqua constitucional en iguales cond qlos tratados sobre ddhh incorporados de modo expreso en el texto const si fuesenaprobados con voto de las 2/3 de la totalidad de miembros de c/u de las camaras)- Tratados sin rango constitucional tienen jerarqua superior a las leyes x el art.75 inc 22 CN.- Tratados de integracin tienen jerarqua superior a las leyes segn el art 75 inc24 CN (p aprobarlos el congreso debe declarar su conveniencia, declaracin votada x lamay abs de miembros presentes de c/camar y el acto de aprobacin debe contar con elvoto de la may abs de la totalidad de miembros de c/cam del PL)

    Los ReglamentosLos reglamentos son actos de alcance general, abstracto y obligatorio que dicta el poderejecutivo con efectos jurdicos directos, inmediatos o mediatos, sobre los particulares,en virtud de una atribucin expresa o implcita del poder constitucional o legal.Los reglamentos, salvo aq q tienen rango legislativo, es decir, los decretos delegados ylos de necesidad y urgencia, deben subordinarse a la ley, los tratados y la constitucin.Los decretos legislativos de emergencia solo estn sujetos a la constitucin y lostratados porque estn ubicados en el mismo escaln que las leyes.La ley est por encima de los reglamentos, es decir, stos no pueden vulnerar elcontenido o sentido de aquella y, en caso de incumplimiento, el decreto es nulo denulidad absoluta e insanable. El R es una norma de orden complementario, secundario y

    subalterno respecto de las leyes.El R debe ser dictado por el rgano constitucionalmente competente y con absolutaobservancia de las normas de rango superior pero, adems, su validez depende delrespeto de principios generales del derecho que surge del texto constitucional y lasleyes.Si bien el decreto completa la ley con detallas particulares y secundarios, no puedesustituirla, derogarla o introducir detalles.La Constitucin de 1853 posea un poder reglamentario del presidente sumamentelimitado, es decir slo prevea expresamente la potestad originaria del PE de desarrollaro completar las leyes (reglam d ejecucin)Esta potestad tuvo un proceso expansivo tanto en el aspecto cuantitativo comocualitativo.Luego de la reforma de 1994, es el propio texto constitucional que de forma expresareconoce al PE la facultad de dictar decretos de ejecucin, delegados e inclusive denecesidad y urgencia, cada uno con un rgimen `propio y especfico.

    Tipos de reglamentos:A) Reglamentos de ejecucinb) Reglamentos autnomosc) Reglamentos de integracind) reglamentos delegados

    e) Reglamentos de necesidad y urgenciaMas all de la clasificacin q sigamos, cierto es q cualquier criterio debe armonizarsenecesariamente con el ppio de sujecin del reglamento respecto de la leyREGLAMENTOS AUTNOMOS

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    El decreto autnomo es el reglamento que dicta el PE sobre materias q son de suexclusiva competencia y q comprenden el ncleo y el complemento del objeto regulado,de manera tal q la regulacin prescinde de las leyes sancionadas x el Congreso en elcampo material. En efecto, esos decretos son aquellos decretos dictados x el Presidentes materias propias y sin autorizacin del Congreso. stos reglamentos son tbndenominados decretos independientes, ya q no tienen dependencia respecto d las leyesdel Congreso.Por zona de reserva entendemos un conjunto de competencias exclusivas y excluyentes

    de un Poder, de manera tal q los otros Poderes no pueden inmiscuirse en su ejercicio.El PE no tiene en ningn caso una competencia de regulacin, esto es, el dictado denormas de alcance gral. En efecto, segn la CN, no existen materias q deban serreguladas x el ejecutivo con alcance excluyente.La existencia de un amplio conjunto de competencias reservadas de modo expreso en elCongreso no permite inferir q el P de regular las restantes materias quede reservado alreglamento, y menos an, si leemos el art 75 inc 32 d l a CN q dispone q el legisladorejerce las competencias federales residuales. Tbn xq en nstro modelo institucional elppio es la reserva de ley, o sea q la potestad de regular tiene un destinatario q es elCongreso. El ejercicio de las potestades reglamentarias es la excepcin, xq slocomprende las particularidades y, adems, el legislador puede constitucionalmenteinvalidarlo.El ejecutivo no puede extender su competencia s el aspecto central, aun cdo ellegislador no haya regulado ciertas materias.Slo es posible y en ppio, el dictado de decretos autnomos en el mbito de org internade la Adm sin repercusiones en el exterior, es decir con exclusin de la regulacin de lasrelaciones jurdicas toda vez q stas comprenden derechos de particulares, inclusoaqullas q tienen un vnculo especial con el Estado (permisionarios, concesionarios,estudiantes de escuelas); el ejecutivo no puede regular ese mundo jurdico x aplicacindel ppio de legalidad.El reglamento s el mbito interno de la Administracin tiene un mbito limitado xq la

    Constitucin establece q ciertos aspectos bsicos d la org del PE deben ser reguladosnecesariamente x ley del Congreso y, xq el legislador puede regular la org del Estado ensu campo interno, en cuyo caso el ejecutivo slo incurre con un alcance limitado,subordinado y perifrico. Por ello, rechazamos el concepto d reglamento autnomo oindependiente y slo aceptamos la existencia de reglamentos internos del PE q si bienpuede ocurrir q no estn sujetos respecto d una ley de orden especifico, s estnalcanzados x el bloque de legalidad (conjuntos de leyes del ordenamiento jurdico).Reglamentos de ejecucinLos decretos de ejecucin, estos es, los reglamentos q tienen los detalles, circunstanciaso pormenores de la ley sancionada por el congreso deben ser dictados x el Presidentecon el refrendo del Jefe de Gabinete y de los ministros competentes; salvo aqullos q

    versan sobre competencias propias del Jefe de Gabinete o delegadas en ste por elPresidente, en cuyo caso el reglamento debe ser dictado por aqul con el refrendo de losministros competentes. Trata del ejercicio de las competencias que prev el art 99 parareglamentar las leyes sancionadas por el Congreso. Trata de una facultad propia delPresidente y de rango normativo por debajo de las leyes.El Congreso, al sancionar las leyes, debe regular el ncleo e inclusive, puede reglar elcomplemento, esto es, los detalles de las leyes, en cuyo caso, el PE no puede dictardecretos reglamentarios toda vez q la ley ya previ los pormenores de la materia objetode regulacin. En caso contrario, si el legislador ha dejado librado al poder del ejecutivolos detalles del ncleo, el ejecutivo puede dictar los decretos reglamentarios, y ello esas por disposicin constitucional, y no en virtud de una autorizacin del legislador. Esdecir, la potestad reglamentaria del ejecutivo est determinada x el alcance de laregulacin q hace la propia le