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Balance del rol de la Victima en el Sistema Penal Acusatorio Panameño Ana María González Varela 1 * “Una sociedad que se precie de ser plenamente democrática, debe apostar a la actualización permanente en materia de derechos subjetivos”. Jurguen Habermas. Introducción: Muy buenos días, en primer lugar, deseo agradecer a Dios, el permitirme vivir el presente momento en compañía de ustedes, y poder agradecer en persona a dos ilustres juristas que estimo, la cordial invitación que me hicieran a participar como conferenciante de esta versión XIII del Congreso Panameño de Derecho Procesal, deseo puntualmente agradecer a Don Abel Augusto Zamorano, Presidente del Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal y a Don Sabúl Hernández, Presidente de este Congreso; ambos constantes cultores del Derecho Procesal en Panamá, la confianza depositada en mi persona y esta oportunidad de tratar sobre el tema: “ Balance del rol de la víctima en el sistema penal acusatorio panameño”. Iniciaré brindando una breve historia de la victimología, conceptos de víctima, de victimologia, y seguiré ofreciendo un sucinto resumen de la posición que desempeña la víctima en el sistema penal acusatorio en Panamá, abordaremos sus derechos y deberes, para finalmente arribar a las conclusiones. *Doctoranda en Derecho con orientación en Derecho Procesal, por la Universidad Autónomo de Nuevo León, en los Estados Unidos Mexicanos, Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Latina de Panamá, Especialista en Mediación y Conciliación por la Universidad de Panamá, Especialista en Sistema Penal Acusatorio por la Universidad de Panamá, especialista en Derechos Penal Electoral por la Universidad de Panamá, Coaching para Mediadores por la Universidad Autónoma de Nuevo León, De los Estados Unidos Mexicanos, especialista en Administración de Centros de Desarrollo de Empresas por la Universidad de San Antonio Texas de los Estados Unidos de Norte América, Especialista en Investigación Criminal por la Universidad de Panamá, Miembro de la Comisión de Justicia y Paz de la Arquidiócesis de Panamá, Miembro del Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal, del cual es presidenta del Capítulo de Veraguas, Observadora nacional e internacional de procesos electorales, abogada litigante.

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Page 1: Balance del rol de la Victima en el Sistema Penal ... filela reparación del daño sufrido por las víctimas; al respecto Rafael Garófalo, en su obra "Criminología"2 publicada en

Balance del rol de la Victima en el Sistema Penal Acusatorio Panameño

Ana María González Varela1*

“Una sociedad que se precie de ser

plenamente democrática, debe

apostar a la actualización permanente

en materia de derechos subjetivos”.

Jurguen Habermas.

Introducción:

Muy buenos días, en primer lugar, deseo agradecer a Dios, el permitirme vivir

el presente momento en compañía de ustedes, y poder agradecer en persona a dos

ilustres juristas que estimo, la cordial invitación que me hicieran a participar como

conferenciante de esta versión XIII del Congreso Panameño de Derecho Procesal,

deseo puntualmente agradecer a Don Abel Augusto Zamorano, Presidente del

Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal y a Don Sabúl Hernández,

Presidente de este Congreso; ambos constantes cultores del Derecho Procesal en

Panamá, la confianza depositada en mi persona y esta oportunidad de tratar sobre

el tema: “ Balance del rol de la víctima en el sistema penal acusatorio panameño”.

Iniciaré brindando una breve historia de la victimología, conceptos de víctima,

de victimologia, y seguiré ofreciendo un sucinto resumen de la posición que

desempeña la víctima en el sistema penal acusatorio en Panamá, abordaremos sus

derechos y deberes, para finalmente arribar a las conclusiones.

*Doctoranda en Derecho con orientación en Derecho Procesal, por la Universidad Autónomo de Nuevo León, en los Estados Unidos Mexicanos, Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Latina de Panamá, Especialista en Mediación y Conciliación por la Universidad de Panamá, Especialista en Sistema Penal Acusatorio por la Universidad de Panamá, especialista en Derechos Penal Electoral por la Universidad de Panamá, Coaching para Mediadores por la Universidad Autónoma de Nuevo León, De los Estados Unidos Mexicanos, especialista en Administración de Centros de Desarrollo de Empresas por la Universidad de San Antonio Texas de los Estados Unidos de Norte América, Especialista en Investigación Criminal por la Universidad de Panamá, Miembro de la Comisión de Justicia y Paz de la Arquidiócesis de Panamá, Miembro del Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal, del cual es presidenta del Capítulo de Veraguas, Observadora nacional e internacional de procesos electorales, abogada litigante.

Page 2: Balance del rol de la Victima en el Sistema Penal ... filela reparación del daño sufrido por las víctimas; al respecto Rafael Garófalo, en su obra "Criminología"2 publicada en

Breve reseña sobre la víctima, y los estudios sobre Victimología:

Podemos empezar diciendo que en la época grecorromana la víctima tuvo

mayor consideración social, y que incluso alcanzó un rol protagónico en la

investigación criminal, pero con el concurrir de los años y el desarrollo del Estado y

el Derecho Penal, fue teniendo una participación de segundo orden, centrándose el

proceso penal en el autor del delito o el delincuente.

A finales del siglo XIX, surgió dentro del positivismo cierta preocupación por

la reparación del daño sufrido por las víctimas; al respecto Rafael Garófalo, en su

obra "Criminología"2 publicada en Turín en el año de 1885, estudió las conductas

de la víctima que podían provocar reacción criminal. De igual manera público dos

años después un pequeño trabajo denominado: “Indemnización a las víctimas del

delito” (1887), planteando que las víctimas de los delitos debían; seguramente, tener

derecho a mayores simpatías que la clase de los delincuentes, que parece ser la

única de que los actuales legisladores se preocupan.

Lombroso, por ejemplo, estudió la criminalidad considerando el impulso de las

emociones provocadas por el comportamiento de la víctima, mientras que Ferri

centró sus estudios en la autodefensa criminal por "inevitable necesidad".

Con los años se multiplicaron los estudios criminológicos, y podemos mencionar

la obra de Raul De La Grasserie (Des Principes Sociologiques de la Criminologie,

con prefacio de César Lombroso) publicado en París en 1901. Los estudios de

Niceforo3, dados a conocer a partir de 1902. Los estudios de Quintiliano Saldaña4,

dados a conocer a partir de 1914. Los estudios norteamericanos5 que se dieron a

2 DORADO Montero, Edit. La España Moderna: Madrid(España), s/f. 3 NICEFORO, Alfredo. La transformación del delito en la sociedad moderna, Madrid, 1902; y, Guía

para el estudio de la criminología, Madrid, 1903. La más conocida en América Latina es su obra "Criminología", en 6 volúmenes, con comentarios especiales para la edición en español y traducción de Constancio Bernardo De Quiroz, Puebla(México), ediciones Cajica, pág:1951-1956. 4 SALDAÑA, Quintiliano. Los Orígenes de la Criminología, Madrid(España),1914; su más reconocida

obra es La Nouvelle Criminologie, publicada por primera vez en París, en 1929, y traducida al español por J.Masaveu, y publicada en Madrid en 1956. 5 Ver las obras de los juristas PARMELEE, M. Titulada Criminology, y traducida al español por J.C.

Cerdeiras, publicada en Madrid en 1925, con un prólogo de Luis Jiménez De Asúa; SUTHERLAND, titulada Principles of Criminology, publicada en Philadelphia, en primera y segunda edición los años

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conocer a partir de 1918, con obras de M. Parmelee, Sutherland, Guillin,

M.G.Schlapp y E.H. Smith, de R.H.Gault, A. Morris, F.E. Haynes, y, finalmente, las

clásicas obras de Benger. Kinberg, en 1935, estudio los Problemas Básicos de la

Criminología (Basic problems of criminology).

Pero es después de la Segunda Guerra mundial, que aparecen las primeras

aportaciones académicas que centran su atención en la situación y estudio de la

víctima6: concretamente el 29 de marzo de 1947, el profesor Israelí Benjamín

Mendelshon7 habla públicamente y por primera vez, de victimología, en una

conferencia a la cual fue invitado por la Sociedad de Psiquiatría de Bucarest en

Rumania, señalando que aquella – la victimología – era “la ciencia sobre víctimas y

victimidad”, cuyo objetivo primordial era el de que hubiese menos víctimas en la

sociedad, de lo cual se derivaría un menor costo social.

1924 y 1943; GUILLIN, J.L., titulada Criminology and Penology, publicada en New York, en el año de 1926; SCHLAPP, M.G. y SMITH, E.H, titulada The New Criminology, publicada en New York en el año de 1928; GAULT, R.H., con el título Criminology, publicada en New York en el año de 1932; MORRIS, A., titulada Criminology, y publicada en New York en el año de 1934; y HAYNES, F.E., con el título de Criminology, y publicada en New York en el año de 1935; y las obras de BENGER, tituladas Inleiding tot the Criminology, publicada en Haarlem, en 1932, con edición inglesa de 1936, y traducida a versión española Introducción a la Criminología por Antonio Peña y editada en México por Fondo de Cultura Económica, en 1943, y Criminalité et conditions économiques, publicada en Amsterdam, en 1905. 6 Ciertamente, no fue gratuito ni fortuito que los primeros trabajos sobre victimología sólo vinieran a adelantándose con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, como dice Queralt, “tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial se dio al traste con el modelo de Estado previo a 1939, socavado ya por planteamientos relativistas y, por tanto, con él desapareció el modelo eminente y residualmente Iusnaturalista y retribucionista de derecho penal que desde el advenimiento del Estado Liberal- Burgues había sido su fruto directo. De un lado, una mayor preocupación por el ser humano, no desde la perspectiva ideal más o menos Rossoniana, sino desde una Vertiente más realista, se dio paso con plena carta de naturaleza al Estado Social de Derecho, a lo largo de sesenta y setenta, podría ser calificado, además de democrático. Lógicamente, ello tuvo su influencia en el campo del derecho penal, tanto en el terreno de la ciencia como en el de la legislación y la jurisprudencia”. Y agrega:”los rasgos fundamentales de este nuevo pensamiento jurídico- penal estriban en la necesidad de configurar la política criminal como medio orientador y comprehensivo (sic) del derecho penal, en el impulso de las garantías penales y en el desarrollo de principios tales como el de culpabilidad, humanidad y proporcionalidad, todo ello orientado a la exclusiva protección de bienes jurídicos”. Queralt, Joan J. “Víctimas y garantías: algunos cabos sueltos” en Política Criminal y Nuevo Derecho Penal: Libro Homenaje a Claus Roxin. José María Bosch editor, Barcelona,1997, pág.147. 7 NEWMAN, Elías. “Victimologia”. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984. Pág. 27-28.

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Mendelshon clasifico las víctimas, desde el punto de vista de la incidencia

que habían tenido ellas en la producción del resultado dañoso, en: (a) víctimas

inocentes (las que no han hecho nada ni han aportado nada para el

desencadenamiento de la situación criminal); (b) Victimas de culpabilidad menor (

cuando por cierto grado de ignorancia o de falta de reflexión, posibilita su propia

victimización), (c) Victima voluntaria (como opera en la pareja criminal, el suicidio

por adhesión, etc); (d) víctima más culpable que el infractor (como sería el caso de

la víctima provocadora) y (e) la victima exclusivamente culpable (como sería el caso

de la víctima imaginaria, la víctima simulante o la víctima infractora).8

Posteriormente a los trabajos de Mendelshon, aparecen figuras de

trascendencia como Hans Von Henting y Marvin Wolfgang;

El primero, que en 1948 publicó, en la Universidad de Yale, un estudio

denominado “the criminal and his victims”, en el que esboza una

clasificación sobre las víctimas- que posteriormente subrayará en un

estudio sobre “la estafa”, publicado en 1957- en la que el sujeto pasivo es

estudiado insertándolo en la conducta del victimario, que tanto puede

engendrar el delito como reforzar las apetencias del delincuente.

Y el segundo, que en el año de 1957 publica un libro titulado “patterns in

criminal homicide”, en los Estados Unidos, en el que acuño el concepto

de precipitación, con el que pretendía describir aquellos supuestos en los

que la víctima había sido la primera en utilizar la violencia, diferenciando

entonces entre víctimas de primer, segundo y tercer grado: las segundas,

a las colectivas, como las personas jurídicas; y las terceras, a la sociedad

como tal.

8 MOLINA Arrubla, Carlos Mario, “La Víctima en el Proceso Penal”, Universidad CES, Biblioteca Jurídica Diké, 2010, Medellin- Colombia, Pág. 24-25.

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Del estudio de la victimidad, se observa que la problemática de la víctima9,

se aborda de manera indirecta, un ejemplo de ello fue:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General

de la Naciones Unidas, el 10 diciembre de1948, la cual utiliza expresiones tan

vagas, como las contempladas en sus artículos:

“Artículo 2: que reconoce todos los derechos y libertades

contenidas en esa declaración a toda persona, sin distinción

alguna. Artículo 7: que reconoce la igualdad como principio y

a una igual protección de la ley. Artículo 8: el derecho a acudir

ante los tribunales para ser amparado contra actos que violen

sus derechos fundamentales. Y particularmente en el artículo

10 conforme al cual “toda persona tiene derecho, en

condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con

justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones”.

En este tema los avances se producen con la creación en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de

las Naciones Unidas en fecha de 16 de diciembre de 1966, cuando en el artículo 2

de la parte II, se presupone en su numeral 3:

“3°. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se

compromete a garantizar que:

a). Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en

el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un

recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido

9 Para la revisión de la evolución de la victimología, y su contenido como ciencia independiente de la criminología, recomiendo leer a MOLINA, Arrubla, Carlos Marío. “Introducción a la Criminología”, tercera edición, Editorial Leyer, Bogota- Colombia, 1999, Pág: 97-120.

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cometida por personas que actúan en ejercicio de sus

funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o

legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista

por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos

de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará

las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en

que se haya estimado procedente el recurso”.

Esta normativa se reproduce, básicamente, en la Convención Americana

sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, aprobado por la República de

Panamá en el año 1977. (se hizo ley de la república el 30 de noviembre de 1977,

pero no entró en vigor, sino hasta el 18 de julio de 1978, cuando conforme a la

misma convención, fue depositado el undécimo instrumento de ratificación ante la

Organización de Estados Americanos (OEA). En el artículo 25, se observa lo

siguiente:

“Protección Judicial:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a

cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales

competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas

que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a. A garantizar que la autoridad competente prevista por el

sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda

persona que interponga tal recurso.

b. A desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y

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c. A garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes,

de toda decisión en que se haya estimado procedente el

recurso”.

Tanto las disposiciones citadas, contenidas en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos de la ONU, como la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (pacto de San José), hacen referencia a la posibilidad de

ejercer un recurso judicial efectivo10, introducen la idea de que la víctima de la

actuación de terceros o, incluso, de la actuación excesiva de las autoridades, tenía

derecho a reclamar protección del propio Estado, con lo que se dio un gran paso

hacia adelante, en pro de los denominados “ derechos de las víctimas”, que hasta

ese momento histórico poco o nada eran considerados.

Un paso definitivo en aras de la consolidación de identificación de los

derechos de las víctimas, opera a nivel de los instrumentos internacionales cuando

el día 10 de diciembre de 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas

aprueba la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos

o degradantes (incorporada en nuestro medio por la Ley 70 de 1986), y en sus

artículos 13 y 14 dispone:

“Artículo 13: Todo Estado parte velará porque toda persona que

alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su

jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea

pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades

competentes.

Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los

testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como

consecuencia de la queja o del testimonio presentado.

Artículo 14. -1. Todo Estado parte velará porque su legislación

garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho

a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su

rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la

10 A este tema hace referencia la Corte Constitucional en Sentencias tales como la C- 228 de abril de 2002.

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víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo

tendrán derecho a indemnización.

-2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier

derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda

existir con arreglo a las leyes nacionales”.

Es tan sólo el día 29 de noviembre de 1985, cuando la

Asamblea General de las Naciones Unidas da el paso definitivo (más

no final)11 en la estructuración, consolidación y reconocimiento de los

derechos y garantías judiciales para la víctimas, cuando aprueba la

denominada “declaración sobre principios fundamentales de

Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”,

mediante la Resolución N° 40/34, que conjuga el siguiente tenor

Literal:

“A.- Las Víctimas de Delitos

1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o

colectivamente, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o

mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o

menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como

consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación

penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe

el abuso de poder.

2. Podrá considerarse “victima” a una persona, con arreglo a la presente

Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda,

enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la

relación familiar entre en perpetrador y la víctima. En la expresión

“víctima” se incluye, además, en su caso, a las familiares o

personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima

directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir

para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la

victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas

las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad,

idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole,

11 MOLINA Arrubla, Carlos Mario, “La Víctima en el Proceso Penal”, Universidad CES, Biblioteca

Jurídica Diké, 2010, Medellin- Colombia, Pág. 33.

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creencias o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento

físico.

Acceso a la justicia y trato justo

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad.

Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una

pronta reparación del daño que haya sufrido, según lo dispuesto en la

legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos

judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener

reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean

expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las

víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos

mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y

administrativos a las necesidades de las víctimas:

a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo

cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión

de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y

cuando hayan solicitado esa información;

b) Permitiendo que las oposiciones y preocupaciones de las víctimas

sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las

actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio

del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal

correspondiente;

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso

judicial;

d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las

víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su

seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su

favor, contra todo acto de intimidación y represalia;

e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la

ejecución de los mandamientos o decretos que concedan

indemnizaciones a las víctimas.

7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución

de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de

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justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación

y la reparación en favor de las víctimas.

Resarcimiento

8. Los delincuentes o los terceros responsables de sus conductas

resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus

familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá

la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas

sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia

de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de

derechos.

9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de

modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible

en los casos penales, además de otras sanciones penales.

10. En los casos en que se cause daños considerables al medio

ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida

de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, las instalaciones

comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando

esos daños causen la disgregación de una comunidad.

11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título

oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional,

las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o

agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los

casos en que ya no exista el gobierno bajo cuyas autoridades se

produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o Gobierno

sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.

Indemnización

12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del

delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar

financieramente:

a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones

corporales o menoscabo de su salud, física o mental como

consecuencia de delitos graves;

b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que

hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas

como consecuencia de la victimización.

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13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de

fondos nacionales para indemnizar a víctimas. Cuando proceda,

también podrán establecerse otros fondos con ese propósito,

incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima

no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.

Asistencia

14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica

y social que sea necesaria, por conducto de los medios

gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios

y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a

ellos.

16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia de salud, de

servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo

haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que

garanticen una ayuda apropiada y rápida.

17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará

atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los

daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el

párrafo 3 supra.

B.- Las víctimas del abuso de poder

18. Se entenderá por víctimas” las personas que individual o

colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas

o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o

menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como

consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a

constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen

normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos

humanos.

19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación

nacional normas que proscriban los abusos de poder y

proporcionen remedios incluirán el resarcimiento y la

indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales,

médicos, psicológicos y sociales necesarios.

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20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados

internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el

párrafo 18.

21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica

vigente para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes,

promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban

los actos que constituyan graves abusos de poder político o

económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos

actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las

víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio”. (lo resaltado es

nuestro).

El la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, incorpora la normativa internacional antes

citadas a través del artículo 14, que referencia el respeto a los derechos humanos

y amplía la normativa a aplicar en la gestión penal permitiendo la utilización de los

tratados y convenios internacionales sobre protección de derechos humanos, en el

proceso penal. Al respecto los Principales instrumentos internacionales sobre

derechos humanos a aplicar en el Derecho Penal Panameño son:

1. La Carta magna de 1215.

2. La IV enmienda a la Constitución Norteamericana (1791).

3. La XIV enmienda a la Constitución Norteamericana (1868).

4. La declaración americana de los derechos y deberes del hombre (mayo

1948).

5. La declaración universal de los derechos humanos (diciembre de 1948).

6. La convención americana sobre derechos humanos12 (pacto de san José de

costa rica).

7. La convención europea de los derechos del hombre (noviembre de 1950).

12 Firmada en San José el 22 de noviembre de 1969. Entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Aprobada mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977 Gaceta Oficial No. 18,468 de 30 de noviembre de 1977. Depósito del Instrumento de Ratificación el 22 de junio de 1978. Entró en vigencia para Panamá, el 18 de julio de 1978. NOTA: Reconocimiento de la Competencia de la Corte Int. el 9 de de mayo de 1990.

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8. El pacto internacional de derechos civiles y políticos.13 (diciembre de 1966).

9. La convención americana de los derechos del hombre (noviembre 1969).

Y en materia de Victimas de delito se puede citar la siguiente normativa

internacional que ha desarrollado puntualmente este tema y han sido suscrito por

nuestro ordenamiento jurídico:

1. La declaración sobre principios fundamentales de Justicia para las víctimas

de delitos y del abuso de poder (Resolución 40-34 De La Asamblea General

De Las Naciones Unidas De 1985).

2. La convención interamericana para la eliminación de todas las formas de

discriminación contra las personas con discapacidad14.

3. Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949

protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer.15

4. Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados

internacionales (protocolo i). protocolo adicional a los convenios de ginebra

del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los

conflictos armados sin carácter internacional (protocolo ii)16.

13 Abierto a la firma en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigencia el 23 de marzo de 1976 Aprobado mediante Ley No. 14 de 28 de octubre de 1976. Gaceta Oficial No.18,373 de 8 de julio de 1977 Depósito del Instrumento de Ratificación el 8 de marzo de 1977. Entró en vigencia para Panamá el 8 de junio de 1977. 14 Suscrita en Guatemala el 7 de junio de 1999 Entró en vigencia el 14 de septiembre de 2001. Aprobada mediante Ley No. 3 de 10 de enero de 2001 Gaceta Oficial No.24,219 de 15 de enero de 2001. Depósito del Instrumento de Ratificación el 16 de febrero 2001. Entró en vigencia para Panamá el 14 de septiembre de 2001 Convención interamericana sobre asistencia mutua en materia penal. 15 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Entró en vigencia el 22 de diciembre de 2000 Aprobado mediante Ley No. 17 de 28 de marzo de 2001 Gaceta Oficial No. 24,272 de 30 de marzo de 2001 Deposito del Instrumento de Ratificación el 9/5/2001 Entró en vigencia para Panamá el

9 de agosto de 2001. 16 Adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977 Entró en vigencia el 7 de diciembre de 1978 Aprobados mediante Ley No. 21 de 31 de mayo de 1995 Gaceta Oficial No. 22.797 de 5 de junio de 1995 (Fe de errata G.O. 22.801 de 9 de junio de 1995) Depósito del Instrumento de Ratificación el 18 de septiembre de 1995. Entró en vigencia para Panamá el 18 -3-1996.

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5. Estatuto de roma de la corte penal internacional17.

6. Protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas

crueles o degradantes18.

7. Convención internacional para la protección de todas las personas contra las

desapariciones forzadas19.

Entre otras.

Desarrollo normativo sobre el tema de la víctima en Panamá:

En un principio se entendió que la protección de las víctimas del delito se refería

exclusivamente a la garantía de la integridad física, por ello se implementaron

mecanismos para salvaguardar la identidad y seguridad personal y familiar de las

víctimas. Poco después dichos derechos, se extendieron frente a la protección y

goce efectivo del restablecimiento integral y se les garantizaba a las víctimas: el

derecho a ser notificadas de las decisiones que pudiesen afectar sus derechos; a

estar presentes en determinadas actuaciones; a controvertir decisiones que

resulten contrarias a sus intereses en la verdad, la justicia o la indemnización

económica.

Pero la situación de exclusión procesal a la cual fue confinada la víctima, se ha

mantenido parcialmente hasta la actualidad. En un principio la víctima se

encontraba involuntariamente involucrada en el drama delictual, sufriendo una

agresiva intromisión en la esfera de sus bienes jurídicos, libertad, integridad física,

propiedad.

17 Hecho en Roma el 17 de julio de 1998 Entro en vigencia el 1 de julio de 2002 Aprobado mediante Ley No. 14 de 13 de marzo de 2002 Gaceta Oficial No. 24,512 de 15 de marzo de 2002 Deposito del Instrumento de Ratificación el 21 de marzo de 2002. Entró en vigencia para Panamá el 1 de julio de 2002. 18 Adoptada en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002 Entró en vigencia el 22 de junio de 2006 Aprobado mediante Ley No. 26 de 30 de marzo de 2011 Gaceta Oficial No. 26755 de 1 de abril de 2011 Deposito del Instrumento de Ratificación el 2 de junio de 2011 Entró en vigencia para Panamá el 2 de julio de 2011. 19 Adoptada en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones el 20 de diciembre de 2006. Entró en vigencia el 23 de diciembre de 2010 Aprobado mediante Ley No. 27 de 30 de marzo de 2011 Gaceta Oficial No. 26755 de 1 de abril de 2011 Deposito del Instrumento de Ratificación el 24 de junio de 2011 Entrada en vigencia el 24 de julio de 2011.

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Se percibía su necesidad de recibir una correspondiente reparación, su

reconocimiento como sujeto del proceso penal, donde tiene mucho que decir y no

puede ser un mero espectador o testigo de calidad.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 31 de 1998, se le dio el primer paso

en nuestro país, para destacar la importancia a la víctima y a su intervención en el

proceso penal, instaurando la ausencia de formalidad, como criterio rector en lo

atinente al trato que debe recibir de parte de las autoridades. Antes de la precitada

ley, la víctima para poder intervenir en el proceso, debía actuar con acuciosidad,

rigurosidad y de manera escrita, a través de la Acusación Particular (líbelo o escrito)

y estaba obligada a probar la veracidad de su relato. Esta iniciativa, sintonizó

nuestra legislación con la Resolución Nº 40/34 del 29 de noviembre de 1985

emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Luego, se promulgó la Ley 38 de 2001, sobre Violencia Doméstica, que reforma

y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato

a niño, niña y adolescente, deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras

disposiciones, precisamente, para reconocer el derecho de las víctimas a ser protegidas

y de los niños a considerar su interés superior, estableciendo catorce (14) medidas de

protección.

Posteriormente, se adoptó la reforma al Código Penal de 2007, el cual generó

polémicas en nuestro país respecto al delito de violencia doméstica, dado que no

trató el tema de las medidas de protección a las víctimas de ese delito,

manteniéndose la regulación anterior. Finalmente, con la creación de la Ley 63 de

28 de agosto de 2008, y sus resientes reformas, que adopta el sistema penal

acusatorio en la República de Panamá, que próximamente va a regir en todo el país,

el tema de la Víctima es tratado con singular cuidado, ya no dentro del contexto

inquisitivo mixto, sino dentro de un proceso totalmente adversarial, en igualdad de

oportunidades.

La ley 63 de 28 de agosto de 2008, (que adopta el Código de Procedimiento

Penal), ha venido a fortalecer el rol de la víctima y la salvaguarda de sus derechos.

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO?

La ley 63 de 2008, define a la víctima como: el sujeto pasivo del delito; es,

en general, la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un hecho delictual,

pueden participar en el proceso penal, tiene el derecho a ser oídos y protegidos ante

cualquier probabilidad de riesgo.

Las instituciones y entes públicos afectados en los casos de delitos contra la

Administración Pública y contra el patrimonio económico, o cuando por cualquier

circunstancia se encuentren afectados sus bienes.

En general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños

y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el

menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen

la legislación penal vigente, con independencia de que se identifique, aprehenda,

enjuicie o condene al infractor y de la relación familiar existente entre ellos.

Se considera víctima del delito 20:

1. La persona ofendida directamente por el delito.

2. El cónyuge, el conviviente en unión de hecho, los parientes hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos de la

persona ofendida.

3. Los socios, en relación con los delitos que afecten a una sociedad,

cometidos por quienes la dirigen, administran, gerencian o controlan.

20 Según el contenido del Artículo 79 del Código de Procedimiento Penal Panameño, además de

también se considera víctima del delito a: las instituciones y entes públicos afectados en los

casos de delitos contra la Administración Pública y contra el patrimonio económico, o cuando por cualquier circunstancia se encuentren afectados sus bienes, y, en general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente, con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al infractor y de la relación familiar existente entre ellos.

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4. Las asociaciones reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten

intereses colectivos o difusos, conlleven graves perjuicios patrimoniales para

el Estado o afecten servicios públicos, siempre que el objeto de la asociación

se relacione directamente con esos intereses.

Son derechos de la víctima21:

1. Recibir atención médica, siquiátrica o sicológica, espiritual, material y

social cuando las requiera, en los casos previstos por la ley, las cuales se

recibirán a través de medios gubernamentales, voluntarios y comunitarios.

2. Intervenir como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad

penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios

derivados del delito.

3. Solicitar su seguridad y la de su familia cuando el Juez de Garantías o el

Tribunal competente deba decidir o fijar la cuantía de una fianza de

excarcelación, u otorgar la concesión de una medida cautelar personal

sustitutiva de la detención preventiva a favor del imputado.

4. Ser informada sobre el curso del proceso penal respectivo y recibir

explicaciones relacionadas con el desarrollo del proceso, cuando la víctima

lo requiera.

5. Ser oída por el Juez, cuando esté presente, en la solicitud de

sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

6. Recibir prontamente los bienes de su propiedad o de su legítima posesión

aprehendidos como medio de prueba durante el proceso penal, cuando ya

no sean necesarios para los fines del proceso.

7. Recibir asistencia legal gratuita del Estado mediante un abogado para

obtener la reparación del daño derivado del delito y coadyuvar con el

Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal.

21 Esta disposición guarda armonía con el art. 80 del Código de Procesal Penal Panameño, vigente a fecha de esta ponencia.

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8. Cualesquiera otros que señalen las leyes.

Es obligación de las autoridades correspondientes informar a la víctima sus

derechos durante su primera comparecencia o en su primera intervención en

el procedimiento.

A demás de estos Derechos de la Víctima considero oportuno que se tomen

en cuenta los siguientes derechos que también tiene el ofendido:

- Derecho a una Investigación objetiva en tiempo razonable,

que la tome en cuenta, que busque esclarecer su situación, que

no minimice los daños sufridos a consecuencia del delito y no

la siga viendo como un sujeto pasivo, sino que le reconozca el

sitial que le pertenece, y en la investigación procure

primordialmente, su eventual indefensión y la falta de

reparación de sus derechos en calidad de Víctimas.

- Derecho a un Defensor Público de Víctimas que opere de

manera autónoma y que garantice su asistencia y asesoría al

denunciante, sino tuviese abogado particular que le brindara

orientación y consulta.

- Seguimiento a la víctima y apoyo integral durante el tiempo

que dure el proceso penal.

- Implementación de albergues para víctimas, equipados con el

personal adecuado para brindarle atención integral.

- Implementación de un departamento de Victimología, que

estimule la difusión de campañas de prevención de la

victimidad.

- la Víctima tiene derecho a ser debidamente resarcida, por el

menoscabo que le han causado, sin depender necesariamente

del caudal económico del imputado.

- Tiene derecho a que se le informe sobre acuerdos de pena

entre el sindicado y el fiscal, y se debería exigir para que estos

acuerdos sean aprobados, que primero se resarza a la víctima.

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- La víctima también merece que se le haga Justicia, pero en

tiempo razonable22.

Informe de la Noticia Criminis:

Puede darse a conocerse de oficio, por denuncia, querella, de forma anónima, entre

otras.

Denunciante:

Por regla general es el denunciante quien pone en conocimiento del Ministerio

Público la ocurrencia de un delito investigable de oficio. El Denunciante no es

parte en el proceso ni está obligado a probar su relato23.

Querellante:

Es querellante legítimo la víctima del delito según los términos previstos en

el artículo 79 y en el artículo 84 Código Procesal Penal.

Es querellante coadyuvante en los delitos investigables de oficio, la

víctima o su representante legal podrá promover la persecución penal o intervenir

en la ya iniciada por el Fiscal.

1. Iguales facultades tendrán las entidades del sector público cuando

resulten víctimas de delito.

2. La participación de la víctima como querellante no alterará las

facultades concedidas por la ley al Fiscal ni lo eximirá de sus

responsabilidades (Artículo. 85 CPP).

Oportunidad y criterio admisibilidad de la querella:

22 Ver Ley 63 de 28 de agosto de 2008, artículo 15. 23 Ley 63 de 28 de agosto de 2008, artículo 81.

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Corresponde al Ministerio Fiscal o Ministerio Público, la tarea de admitir la

querella criminal, para la admisión de la misma revisará el contenido de los artículos

85, 86, 89 del código procesal de la República de Panamá. También determinará el

fiscal, sí en el caso que está atendiendo, su acción pública depende de instancia

privada, tal como lo señala el artículo 112, del código procesal penal. Entre los

criterios de oportunidad y admisibilidad de la querella se encuentran los siguientes:

1. El pretendido querellante y el querellado pueden acudir ante al Juez

de Garantías a fin de que este decida sobre la disposición adoptada por el

Ministerio Público sobre la admisibilidad o no de la querella.

2. El Juez convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de cinco

días

3. La decisión correspondiente la tomará en la audiencia. Si admite la

constitución del querellante, le ordenará al Fiscal que le dé la

intervención correspondiente.

4. La decisión de rechazo es apelable por la víctima. (ART. 89 CPP).

5. Debe presentarse en el Ministerio Público o ante el Juez de Garantías

durante la fase intermedia, antes de que se dicte auto de apertura a juicio.

6. Si el Fiscal estima que la querella reúne las condiciones de fondo y forma

y que existen elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado,

dará inicio a la investigación. Si esta ya ha sido iniciada, el querellante

se incorporará como parte en el procedimiento.

7. Si falta alguno de los requisitos previstos el Ministerio Público requerirá

que se complete la querella dentro del plazo de cinco días hábiles.

Vencido este plazo, sin que haya sido completada, se tendrá por no

presentada, pero podrá presentarse en cualquier tiempo

Momentos de participación de la víctima:

Procedimientos Alternos de Solución del Conflicto Penal Artículos 26 y

69 del Código de Procedimiento Penal.

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Se pueden acceder a ellos a partir de la audiencia de formulación de

imputación. (Artículo 281, numeral 3 del Código de Procedimiento

Penal).

Se busca la solución del conflicto penal.

Cuando se da el incumplimiento de las condiciones impuestas al

sindicado para suspenderle condicionalmente la pena de prisión.

El desistimiento y sus características:

El desistimiento es una forma de terminación del proceso en donde la

víctima desiste de la pretensión punitiva y pone fin al proceso penal.

Es un acto voluntario y libre de la víctima.

Se puede presentar hasta antes del juicio oral.

Aprobado, declara extinguida la acción penal.

Condiciones para que se admita el desistimiento24.

Que se haya acordado el resarcimiento de daños y perjuicios.

Criterio de oportunidad:

El Ministerio Público.

Acciones:

O Suspender;

O Prescindir total o parcialmente del ejercicio de la

acción penal; y

O Limitar el ejercicio de la acción penal a algunas

de las personas que intervinieron en el hecho.

24 Se puede consultar el contenido del artículo 202 de la ley 63 de 28 de agosto de 2008.

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Suspensión condicional del proceso25:

O Tiene que ser solicitado por el imputado, a través de su defensor técnico,

hasta antes de la apertura a juicio.

O Se reserva la facultad al Juez de suspender el proceso, conforme a

derecho, aun cuando el imputado no logre el acuerdo con la víctima.

Acuerdos26:

O Son realizados entre el Ministerio Público y el Imputado.

O Pueden ser presentados a partir de la audiencia de formulación de

imputación y antes de ser presentada la acusación ante el Juez de

Garantías.

O Recibe la asesoría y acompañamiento de la defensa.

Conciliación27: Método Alterno de Resolución de Conflicto, en donde las partes

involucradas en un conflicto penal, tratan con ayuda de un tercer imparcial y neutral,

de solucionarlo, mediante el alcance de un acuerdo, que pondrá fin, previo su

cumplimiento, al conflicto existente.

Mediación Penal:28 (Mediación Víctima- Imputado):

Proceso por el cual se da la oportunidad de reunir a la víctima e infractor de manera

voluntaria y en un escenario neutral, con la asistencia de un (a) mediador (a)

entrenado (a), con la finalidad de que el infractor reconozca el impacto del daño

causado y se responsabilice por ello, construyendo en conjunto (victima – infractor),

un plan de acción para abordarlo y reparar dicho daño.

Sobreseimiento29:

25 Ver artículos 215-219 CPP. 26 Ver artículo 220 CPP. 27 Ver artículos 206 CPP. 28 Ver artículos 207 a 211 CPPP – en c.c. 201 CPP. 29 Ver artículo 350 del CPP y siguientes.

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O La víctima se opone, presenta objeciones.

O Se realiza audiencia ante Juez de Garantías.

O Reenvío a otro fiscal.

Archivo Provisional30:

O Facultad del Fiscal.

O Individualizar al autor o partícipe.

O Imposibilidad de reunir elementos de convicción.

O No constituye delito.

O Su decisión es revisada por el Juez de Garantías si la víctima lo solicita.

Acción Restaurativa:

La acción restaurativa para el reintegro de la cosa y la indemnización o

reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra el

autor o partícipe o el tercero civilmente responsable, podrá ser ejercida por la

víctima del delito dentro del proceso penal, conforme a las reglas establecidas en el

Código Procesal Penal. El Juez puede decretar la reparación de los daños civiles.

El indulto y la amnistía no afectan el derecho de la víctima para ejercer la acción

restaurativa.

Inexistencia de la acción restaurativa: No habrá lugar a la acción restaurativa

cuando, de la resolución definitiva dictada en el proceso penal, resulte:

1. Que el imputado actuó amparado en una causa de justificación, excepto en

los casos de estado de necesidad cuando se afecten bienes patrimoniales.

2. Que el imputado no tuvo participación alguna en el delito motivador del juicio.

3. Que el hecho atribuido no se ha cometido.

Autonomía de la acción restaurativa: La extinción de la acción penal no lleva consigo la

extinción de la acción restaurativa que nazca del mismo delito.

30 Ver el contenido del artículo. 275 del CPP.

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En los casos en que el ejercicio de la acción penal no pueda proseguir por rebeldía

del imputado o por una causa que suspenda el proceso o por enajenación mental

sobreviniente, la acción restaurativa podrá ser ejercida ante la Jurisdicción Civil.

Victimización y Percepción de seguridad Ciudadana:

El Cuarto Informe del Observatorio de Seguridad Ciudadana de la Cámara

de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) en el 201331, ofreció los

resultados de un ejercicio necesario: la Encuesta de Victimización y Percepción de

Seguridad Ciudadana aplicada en toda la República de Panamá. Este esfuerzo

representa un aporte para completar el estado del arte de las violencias en Panamá

y permite comparar tendencias en el tiempo. A través de esta encuesta se descubrió

lo siguiente: Que en panamá incremento la violencia entre la ciudadanía desde el

año 2008 al 2013 en un 16%, entre tan solo 5 años.

Aunado a ello las cifras del Sistema de Naciones Unidas publicadas en

medios impresos, detallan que en Panamá, existen aproximadamente un total de

100,000 personas mayores de 18 años que no trabajan ni estudian. En

declaraciones de la Coordinadora del Sistema de la ONU en Panamá, Kim Bolduc,

señaló:

“No podemos restarle importancia a esta señal de alerta roja y dejar que esta

tendencia se acentúe, con consecuencias predecibles sobre la seguridad y los

derechos ciudadanos de toda la región, y más allá de sus fronteras”32 . Agrega,

31 Observatorio de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá. Segunda Encuesta de Victimización y Percepción Social de la Seguridad. 2013. http://www.undp.org/content/dam/panama/docs/documentos/IV%20Informe%20Seguridad%20Ciudadana-versi%C3%B3n%20final%2018%20de%20diciembre.pdf 32 http://larevistamn.com/2011/10/18/en-panama-hay-100-mil-jovenes-de-%E2%80%9Cgenera- cion-nini%E2%80%9D-onu/#more-6128.

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“genera preocupación y temor “imaginar a qué se puede dedicar esta juventud

desorientada y abandonada”.

Según la citada encuesta en América Latina y el Caribe, donde viven unos

600 millones de habitantes, unos 25 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años de

edad forman parte de la “generación que ni trabaja, ni estudia”. Resalta la situación

de las Provincias de Darién (30%), Bocas del Toro (27%) y las Comarcas Indígenas

(20%), estos territorios, registran los mayores porcentajes de población menores de

30 años que no trabajan ni estudian. Pero esto no quiere decir que en el resto del

país este fenómeno no se esté produciendo. Esta situación resulta preocupante ya

que el ocio, la falta de actividad, y la baja autoestima, son factores de riesgo que

inciden en la comisión de delitos, y en el aumento de la incidencia de víctimas.33

33 Principales delitos declarados en Panamá: La primera encuesta de victimización, identificó como el principal

delito “La sustracción de bienes. (es el principal delito que se comete, no importa cuál sea…)”33 . Entre las

expresiones más registradas. “Se metieron a mi casa a robar” con 36%; “Le robaron caminando en la calle/

puente elevado (27%)”; “le robaron en el bus (9%)”, “le robaron cosas que tenían en el carro (10%)”, entre

otras expresiones porcentualmente poco significativas. Adicional, en el 73% de los casos no medió violencia,

pero se observaron diferencias importantes en este aspecto según el tipo de delito. La segunda encuesta de

victimización, arrojó el robo como el principal delito con 83% de respuestas en función de la totalidad de

personas que reportaron haber sido víctima de alguna situación que atente contra su seguridad y/o delito. Otros

delitos enunciados fueron: Le golpearon/ Le agredieron 12%, mataron a un familiar o conocido suyo 4%; le

agredieron verbalmente con golpes, con privación de objetos valiosos y/o obligándole a realizar actos

sexuales… con 2%; fue víctima de violación carnal o intento de violación carnal con 1% y otros expresó 1%.

Adicional, en el 72% de los hechos hubo violencia como mecanismo de coerción, mientras que 28% no hubo.

Otros elemento, destaca que los hombres, personas con edades de 45 a 64 años y con un ingreso familiar

mensual BC (De B/.800 a B/.2,499) fueron los que marcaron con más significancia en el delito de robo.

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CONCLUSIÓN:

Se ha iniciado un cambio fundamental de paradigmas no dejando a la víctima a su propia suerte, dedicándole mayor atención, puesto que la paz jurídica perturbada por la ocurrencia del delito en el seno de la sociedad, solo es verdaderamente restablecida, mediante la aplicación de una justicia integradora, ya no tan solo con la “particularidad”, sino con la “universalidad”, el “todo” de la relación jurídico penal.

La justicia debe ser realizada no solo con el autor, sino también con la víctima, dándole a cada uno lo que le corresponde, pero reconociendo la importancia de ambos.

Al Derecho Penal y a la Criminoligía, le interesa él estudió de las conductas atípicas y quien comete el delito; por tanto, se comprende que ambas ciencias no detallan sus investigaciones tomando en cuenta a la víctima como protagonista, sino que la mantiene como un sujeto pasivo. Por tanto, si se desea prevenir el aumento de víctimas de delitos resulta imperante que se le comience a dar en panamá, un realce al estudio de la Victimidad y de la Victimología, como ciencia auxiliar del Derecho Penal y separada de la Criminología.

En Panamá, la prevención de la victimidad, resulta urgente, debido al incremento notable de la violencia, que se ha venido observando desde hace 10 años hasta la actualidad, y también el tema debe ser tratado con detenimiento por parte de la academia, de la sociedad civil, las autoridades encargadas de la administración de justicia, de la investigación judicial, el gobierno y todos los involucrados, ya que por la posición geográfica que tiene nuestro país, es ruta de trasiego de drogas, trata de personas entre otras actividades ilícitas y si no enfocamos la mirada a tiempo, podemos caer en una indiferencia, que va a ser aprovechada por la delincuencia organizada. A pocos les gusta hablar del tema de la víctima, sin embargo, debe recordar que la victimización se puede prevenir, y ello sustenta el estudio de la victimología.

Entre los retos que deberá asumir el primer Distrito Judicial, con la implementación del sistema penal acusatorio, y el país entero ahora que este implementado en su totalidad estará:

- El de realzar a la víctima en el sistema penal e igualarlo en importancia en la investigación, porque no está mal que le sean garantizados los derechos al sindicado, pero no está bien que dejemos rezagado el tratamiento que merece una víctima de delito, y los derechos que a ella le asisten.

- Otro reto a superar será también el tema de presupuesto, ya que este sistema penal acusatorio tiene muchas bondades y por ello lo recomiendo; pero debo advertir que por temas de presupuesto en provincias centrales donde empezó a regir el sistema penal acusatorio, no se han asignado suficientes defensores de víctima,( solo por mencionar en la Provincia de Coclé, no hay defensor de

Page 27: Balance del rol de la Victima en el Sistema Penal ... filela reparación del daño sufrido por las víctimas; al respecto Rafael Garófalo, en su obra "Criminología"2 publicada en

víctimas), no se ha hecho la separación de la defensoría pública, del órgano judicial, lo que interfiere con separación de funciones que debe haber, ya que no es posible que la misma entidad nombre al juez y al defensor, también por temas de presupuesto no se le ha creado una defensoría pública para la víctima, que tenga su propia autonomía, y no se han nombrado la cantidad de personal necesario en el instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo que de no corregirse aumentará la mora de entrega de resultados de análisis de evidencia, y retrasará seguramente la labor de los Juzgados de Familia y de Niñez y adolescencias de todo el territorio, los cuales esperan resultados de exámenes de ADN, entre otros análisis, para resolver sus causas.

- El trato a la víctima, también tendrá que ser supervisado, los funcionarios deben tratar al ofendido con asertividad, respeto y consideración, recomiendo que se le atienda en privado, ya que debido al perjuicio que le han causado, se encuentra susceptible en sus emociones. El personal que a tienda a victimas debe tomar capacitación previa sobre victimología, ya que su trabajo puede llegar a fortalecer a la víctima y hacer que esta coopere con la investigación, como puede hacer también que la víctima se desencante y no se sienta en confianza de seguir participando en la investigación, y se lleve un concepto errado de la institución.

- Los salones de audiencia deben cumplir con el esquema creado por el sistema penal acusatorio, y deben proveer la seguridad necesaria para que la víctima no pueda ser intimidada, o caucionada durante el desarrollo de la audiencia. Habrán delitos muy sensibles como por ejemplo los delitos de abuso sexual o el secuestro, en los cuales por respeto a la víctima y para no causarle una sobrecarga de ansiedad y stress adicional, deberán practicarse sus testimonios en un salón distinto de donde se desarrolla la audiencia y se encuentra el sindicado, y se debe contar con el equipo multimedia necesario para conectar ambas salas.

- Una de las situaciones que requerirán de buen manejo serán seguramente los acuerdos de penas entre el Fiscal y el sindicado, situación que está permitido, y reglado, pero es importante que tanto el fiscal, como el juez, escuchen a la víctima y le pidan que dé su opinión sobre este acuerdo y sobre todo que se cercioren de que la víctima ha sido resarcida por el daño que le ha causado el victimario. Es importante que exista justicia terapéutica, en doble vía tanto para el procesado, como para la víctima. En la medida en que procuremos la justicia para todos, y nos alejemos de la tentación de marcar estadística de procesos resueltos, el sistema se mantendrá en equilibrio. Si no se procura la justicia restaurativa a la víctima, la percepción ciudadana reflejará su disconformidad con el sistema.

- Por último, la Corte Suprema de Justicia, tendrá que asumir un gran reto, ya que debe respetar los términos que le establece el código procesal penal, para emitir las resoluciones y motivar los fallos, de los

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recursos que pasen por su tamiz, y que sean del sistema penal acusatorio, sino cumple con ello, podría retrasar el sistema. Esto es un gran reto dado a que Panamá, no cuenta con una Sala constitucional.

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