balance

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ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ACOCRECE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BALANCE GENERAL INICIAL 31 DE JULIO DEL 2015 EXPRESADO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA F.___________________________ F.___________________________ BORIS ULISES PAREDES MONTERROSA ROCIO ABIGAIL PEÑA LÓPEZ PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Activo corriente $ 1,500.00 Efectivo y equivalente $ 1,500.00 Activo no corriente $ 500.00 Propiedad, planta y equipo $ 500.00 Total activo $ 2,000.00 Pasivo Pasivo corriente $ 500.00 Cuentas por pagar $ 500.00 Total pasivo $ 500.00 Capital $ 1,500.00 Total pasivo y capital $ 2,000.00

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Inscripción de balance inicial

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Activo corriente$ 1,500.00

Efectivo y equivalente$ 1,500.00

Activo no corriente$ 500.00

Propiedad, planta y equipo$ 500.00

Total activo$ 2,000.00

Pasivo

Pasivo corriente$ 500.00

Cuentas por pagar$ 500.00

Total pasivo$ 500.00

Capital$ 1,500.00

Total pasivo y capital$ 2,000.00

ASOCIACIN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITOACOCRECE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

BALANCE GENERAL INICIAL31 DE JULIO DEL 2015EXPRESADO EN DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA

F.___________________________ F.___________________________ BORIS ULISES PAREDES MONTERROSA ROCIO ABIGAIL PEA LPEZ PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIN PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

F.___________________________ F.___________________________ ANA ESTER CAMACHO DE CUELLAR BORIS ARMANDO CUELLAR GARCA TESORERA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIN GERENTE

F.___________________________ F.___________________________ MARIA ESPERANZA PALACIOS DE AMAYA DAYSI MARIBEL MARTNEZ CONTADOR AUDITOR EXTERNO

INSCRIPCIN DEL BALANCE INICIAL

DEFINICINBalance inicial es un documento financiero que muestra un valor de bienes (activos), las deudas (Pasivo) y de patrimonio (las aportaciones de los socios) con que iniciara operaciones la sociedad.La inscripcin del Balance Inicial es el primer ejercicio contable que deber realizar una empresa, el cual tiene que ser presentado al registro de comercio para su correspondiente legalizacin o inscripcin y as dar a conocer los primeros movimientos contables con que se inicia la empresa.

BASE LEGAL:En el Art. 14 romano IV de la ley del registro de comercio establece los documentos que se deben asentar en el registro de comercio como son: balances generales certificados de aquellos comerciantes que estn sujetos a tal obligacin, sin necesidad de que se autentifique, as como el art. 411 romano III del cdigo de comercio el cual establece las obligaciones de comerciante individual y social como lo son: inscribir anualmente en el registro de comercio el balance de la empresa debidamente certificado por un contador pblico autorizado por el consejo de vigilancia de la profesin de contadura pblica y auditora, as tambien el art. 474 establece que las sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada, estn obligadas a presentar sus balances generales al registro de comercio para su inscripcin.

LUGAR DONDE SE REALIZA EL TRMITESe inscribe en el registro de comercio segn el art. 13 numeral 8 de la misma ley.

DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN Balance en original firmado y sellado por el representante legal, contador y auditor externo. Fotocopia del mismo, en tamao oficio al 74% Recibo del pago en original y dos copias.

ARANCELDe acuerdo a lo establecido en el art. 66 de la ley del registro de comercio El trmite de registro de documentos mercantiles causar en concepto de pago de derechos, de acuerdo a su valor, $1.00 por cada centena de dlar de los Estados Unidos de Amrica o fraccin de centena, hasta un mximo de $12,000.00

PLAZO O SANCIN POR INCUMPLIMIENTOSegn el art. 85 de la ley del registro de comercio los documentos que nos estn inscritos, no sern admitidos en los tribunales de justicia ni en oficinas administrativas; en caso de presentarse estos documentos en la oficina, las autoridades de estas debern hacer saber mediante oficio al registrador para que este imponga una multa de $1,000.00 a $500.00 a criterio discrecional del mismo. Esta multa se impondr gubernativamente. De acuerdo al art. 50 de esa misma ley se establece que cuando exista duda o seguridad absoluta o error en los datos, se tendr por nulas las inscripciones.