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IMPUESTO AL VALOR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AGREGADO ANALISIS DECRETO LEY Nº 825 DE 1974 ANALISIS DECRETO LEY Nº 825 DE 1974 Profesor: Profesor: BLANCA LIDIA SOTO CORNEJO BLANCA LIDIA SOTO CORNEJO

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Page 1: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

IMPUESTO AL VALOR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AGREGADO

ANALISIS DECRETO LEY Nº 825 DE 1974ANALISIS DECRETO LEY Nº 825 DE 1974

Profesor: Profesor: BLANCA LIDIA SOTO CORNEJOBLANCA LIDIA SOTO CORNEJO

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Profesor:

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IMPUESTOS INDIRECTOS

• Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

• Impuesto a los Productos Suntuarios

• Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares

• Impuesto Específico que se aplica en la Importación de Vehículos

• Impuesto a los Tabacos

• Impuestos a los Combustibles

• Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas)

• Impuesto al Comercio Exterior

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CARACTERÍSTICAS DEL IVA

Es un impuesto indirecto. 

Art. 69 D.L. 825:

Las personas que realicen operaciones gravadas con el impuesto deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamen

Es un impuesto plurifásico. El impuesto se aplica en todas las etapas o fases de comercialización de los bienes, cadena que termina en el consumidor final, quien paga realmente el impuesto. 

 

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CARACTERÍSTICAS DEL IVA

Es un impuesto no acumulativo.

- El tributo sólo grava el mayor valor, margen de comercialización o valor agregado en cada etapa de distribución de los bienes.

- El efecto no acumulativo se produce porque los contribuyentes del IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período (un mes) (artículo 23 del DL 825), y si el crédito fiscal es superior al débito fiscal, esta diferencia -denominada remanente de crédito fiscal- puede imputarse a los débitos del siguiente período, y así sucesivamente hasta su extinción (artículo 26).

 

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HECHOS GRAVADOSCLASIFICACION

1.- HECHOS GRAVADOS BÁSICOS: ART. 2 D.L. 825

A) HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTA (Nº 1 Y Nº 3 )

B) HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIO (Nº2 Y Nº4)   2.- HECHOS GRAVADOS ESPECIALES. ARTÍCULO 8 D.L. 825.  

A) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE VENTA. (LETRAS “A” a la “F”, “K”, “L” y “M”);

B) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE SERVICIO. (LETRAS “G” a la “J”).

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA

ARTICULO 2°, N° 1, D.L. 825 Se entenderá:

“por venta, toda convención independiente de la designación que le den las

partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes

corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una

empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte

hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio

sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como,

asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente

Ley equipare a venta.”

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REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO BASICO VENTA

1. CONVENCION

2. TRANFERENCIA DE DOMINIO

3. TITULO ONEROSO

4. BIENES CORPORALES

5. VENDEDOR-HABITUALIDAD

6. TERRITORIALIDAD

Page 9: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

1.- CONVENCION

“TODO ACUERDO DE VOLUNTADES DESTINADOS A CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES”

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

1. CONVENCION• ¿EXISTE ACUERDO DE VOLUNTADES EN LAS SIGUIENTES HIPOTESIS?

• - HEREDEROS QUE ADQUIEREN BIENES RESPECTO DE LOS CUALES EL

CAUSANTE TENIA LA CALIDAD DE VENDEDOR”

• - SUPONIENDO LA CONCURRENCIA DE LOS DEMAS REQUISITOS DEL

HECHO GRAVADO, SI LA CAUSA QUE ORIGINA LA ENAJENACION DE UN

BIEN CORPORAL NO ES UNA CONVENCION, SINO QUE DICHA

ENAJENACION OBEDECE A UN ACTO DE AUTORIDAD O AL

CUMPLIMIENTO DE UNA DISPOSICION LEGAL.

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1.- CONVENCION

EJEMPLO: EXPROPIACION DE UN BIEN CORPORAL MUEBLE O

INMUEBLE DE PROPIEDAD DE UN VENDEDOR.

OFICIO N°1269, DEL 07.04.93. NO HABRIA CONVENCION CUANDO VENDEDOR Y

COMPRADOR SE VEN OBLIGADOS A CONSENTIR EN LA VENTA POR MANDATO

LEGAL

OFICIO 4369 DE 1982: REMATE JUDICIAL DE BIEN CORPORAL MUEBLE ES UN

HECHO GRAVADO SI SE TRATA DE BIENES DEL GIRO DEL DEUDOR.

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

2. LA CONVENCION DEBE SERVIR O CONDUCIR

A LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO.

TITULOS TRANSLATICIOS: COMPRAVENTAPERMUTADACION EN PAGOOBRA MATERIALPRESTAMO

CONSUMODERECHOS REALES: DOMINIO

HERENCIAUSUFRUCTOUSO O HABITACIONSERVIDUMBRESPRENDAHIPOTECA

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

2. LA CONVENCION DEBE SERVIR O CONDUCIR A LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO.

CASOS:

“ JUAN PRESTA TRES FOTOCOPIADORAS A MIGUEL, QUIEN SE OBLIGA A DEVOLVER ESAS MISMAS TRES FOTOCOPIADORAS AL CABO DE TRES MESES”

“JUAN PRESTA TRES FOTOCOPIADORAS A MIGUEL, QUIEN SE OBLIGA A RESTITUIR, AL CABO DE DOS AÑOS, TRES FOTOCOPIADORAS DE IGUALES CARACTERISTICAS”

¿ SUPONIENDO LA CONCURRENCIA DE LOS DEMAS REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO, ESTAS CONVENCIONES SIRVEN PARA TRANSFERIR EL DOMINIO?

Page 14: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

• RESPUESTA:

• SOLO EN EL PRESTAMO DE CONSUMO EXISTE TRANSFERENCIA DEL

DOMINIO.

• EN EL PRESTAMO DE USO NO EXISTE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO.

SOLO EXISTE CESION DEL USO O GOCE TEMPORAL DE UN BIEN

CORPORAL MUEBLE.

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3. TITULO ONEROSO

ART. 1.440 CÓDIGO CIVIL:

“EL CONTRATO ES GRATUITO O DE BENEFICENCIA

CUANDO SÓLO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE UNA

DE LAS PARTES, SUFRIENDO LA OTRA EL GRAVAMEN; Y

ONEROSO, CUANDO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE

AMBOS CONTRATANTES, GRAVÁNDOSE CADA UNO A

BENEFICIO DEL OTRO”

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

Page 16: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

3. TITULO ONEROSO.

• CONVENCIONES A TITULO GRATUITO:

DONACIONES

• CONVENCIONES A TITULO ONEROSO:

VENTA, PERMUTA

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

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• 3.TITULO ONEROSO

• HIPOTESIS:

• “ PROVEEDOR DE PRODUCTOS LACTEOS, SE OBLIGA A REMPLAZAR

LOS PRODUCTOS PREVIAMENTE VENDIDOS Y QUE HAYAN

SOBREPASADO SU FECHA DE VIGENCIA PARA EL CONSUMO”

¿ LOS NUEVOS PRODUCTOS ENTREGADOS EN CANJE SE ENCUENTRAN

GRAVADOS CON IVA?

OFICIO 3298 DE 17.10.89 “HECHO NO GRAVADO CON IVA”

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

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4. LA CONVENCION DEBE REACER SOBRE

BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES

DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA

CONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O

PARCIALMENTE POR ELLA.

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

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4. LA CONVENCION DEBE REACER SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.

CORPORALES

¿LOS CHEQUES O BONOS VENDIDOS POR UNA EMPRESA PARA LUEGO SER

CANJEADOS POR MERCADERÍAS SE ENCUENTRAN GRAVADOS O NO CON

IVA”

–OFICIO 4203 DE 11-12-90

– NO AFECTOS A IVA: TRANSFERENCIA DE MEROS DERECHOS

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

Page 20: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

4. LA CONVENCION DEBE REACER SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.

LAS COSAS INCORPORALES (DERECHOS PERSONALES) SE EXLUYEN DEL HECHO GRAVADO BÁSICO VENTA

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4. LA CONVENCION DEBE REACER SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.

• BIENES CORPORALES MUEBLES:

•POR NATURALEZA

•POR ANTICIPACION

“VENTA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE UN BOSQUE”

“VENTA DE PREDIO CON BOSQUE EN PIE” OFICIO 608 DE 30-01-80

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

Page 22: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

4. LA CONVENCION DEBE REACER SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.

BIEN CORPORAL INMUEBLE

“CONSTRUIDO TOTAL O PARCIALMENTE POR SU DUEÑO”

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HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

4. LA CONVENCION DEBE REACER SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.

CONFECCION OBRA MATERIAL: SERVICIO O VENTA

CONTRATOS:

*GENERAL DE CONSTRUCCION: “todos aquellos contratos que, sin cumplir las características específicas de los de instalación o confección de especialidades, constituyen una confección de obra material inmueble nueva que incluye, a lo menos, dos especialidades, y que habitualmente forma parte de una obra civil” (Oficio Nro. 4489, de fecha 10 de agosto de 1976)

* INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES"aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que éste cumpla cabalmente con la finalidad específica para lo cual se construye" (inciso 1º, del artículo 12 del Reglamento de la Ley).

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MODALIDADES:

POR ADMINISTRACION : es aquél en que el contratista aporta solamente su trabajo personal o cuando el respectivo contrato debe ser calificado como arrendamiento de servicios, por suministrar el que encarga la obra la materia principal. (inciso 2º, artículo 12, Reglamento)

POR SUMA ALZADA: aquél en que el contratista se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, aportando la materia y contratando la mano de obra, necesarios para la conclusión de la obra encomendada.

EFECTOS RESPECTO AL DUEÑO DEL TERRENO QUE ENCARGA CONTRUCCION:

POR ADMINISTRACION: SE ENTIENDE QUE DUEÑO HA CONTRUIDO

POR SUMA ALZADA: DUEÑO NO HA CONSTRUIDO

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

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5. LA TRANSFERENCIA DEBE SER EFECTUADA POR UN VENDEDOR. HABITUALIDAD.

“CALIFICADA A JUICIO EXCLUSIVO POR EL SERVICIO”

“ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI LOS BIENES SE ADQUIRIERON PARA LA REVENTA: CANTIDAD, FRECUENCIA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES”

“PRESUNCION DE HABITUALIDAD DEL FABRICANTE, PRODUCTOR O EMPRESA CONSTRUCTORA QUE VENDA MATERIAS PRIMAS O INSUMOS”

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

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» 6. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO.

Artículo 4° D.L. 825

inciso 1°: bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva

inciso 2º: presunción legal en virtud de la cual bienes se entenderán ubicados en territorio nacional, aún cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera del país, en aquellos casos en que la inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.

Inciso 3°: deben considerarse ubicados dentro del territorio nacional:

"los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia".

HECHO GRAVADO BASICO VENTAREQUISITOS

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REQUISITOS HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO

1. ACCION O PRESTACION

2. PERCEPCION DE ALGUN TIPO DE REMUNERACION

3. ACCION O PRESTACION PROVENGA DE EJERCICIO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN N° 3 Y N° 4, ARTICULO 20, LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

4. TERITORIALIDAD DEL IMPUESTO EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

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HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOREQUISITOS

1. ACCION O PRESTACION

 

“ACCIÓN” O “PRESTACIÓN”

“HACER ALGO, UN ACTUAR POSITIVO”

“NO UNA ABSTENCIÓN, O EL PERMITIR A UN TERCERO HACER ALGO.

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HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOREQUISITOS

1. ACCION O PRESTACION

• Multas e indemnizaciones oficio Nº 615 (07.03.2005), oficio Nº 1.644 (22.05.1986) y oficio Nº 2.984 (10.09.1990).

• Reembolsos de gastos oficio Nº 2.454 (15.05.2003) y oficio Nº 4.508 (29.09.04).

• Gastos comunes ordinarios y extraordinarios, oficio Nº 191 (24.01.2005).

• Entrega de subsidios, oficio Nº 1.172 (11.04.2002). 

Page 30: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

• El legislador exige que la remuneración pactada por el servicio sea percibida, para la configuración del hecho gravado.

Artículo 9 de la Ley, en relación artículo 55, dispone que en las prestaciones de servicios el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOREQUISITOS

2. PERCEPCION DE REMUNERACION

Page 31: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

Nro.3: rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.

 Nro. 4: rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que

al respecto dispone el Nro. 2 del artículo 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

3. ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4, LEY IMPUESTO RENTA

Page 32: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

• El legislador exige que la remuneración pactada por el servicio sea percibida, para la configuración del hecho gravado.

Artículo 9 de la Ley, en relación artículo 55, dispone que en prestaciones de servicios el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

• ¿La obligación tributaria nace - se devenga el impuesto- al percibirse la remuneración, previa realización de la prestación en que el servicio consiste?

• SII: La recepción de la remuneración o puesta a disposición del prestador, genera hecho gravado sin importar si servicio se ha prestado efectivamente

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOREQUISITOS

2. PERCEPCION DE REMUNERACION

Page 33: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

El interés : no existe acción o prestación. (Ver artículo 12, letra “E” Nro.10).

 

Operaciones de crédito de dinero –en cuanto tales- no comprendidas Nros. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

 

Únicos “intereses” afectos: por saldos de precio de ventas o servicios afectos.

 

La prima : precio que el asegurado paga al ente asegurador.

 

Cuestionable la existencia de “acción o prestación”.

 

Obligaciones esenciales que contrae Compañía: 1. Asumir los riesgos que corren ciertas cosas o las personas; y 2. Pagar una indemnización en

caso de verificarse el siniestro.

Ley ha declarado exentas del impuesto determinadas primas de seguros. Pareciera que todas las demás debieran encontrarse afectas

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOREQUISITOS

2. PERCEPCION DE REMUNERACION

Page 34: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

La comisión: es una especie de mandato comercial.

 

SII: “comisión” en sentido amplio; incluyendo remuneraciones que corresponden, en general, a aquellos que compren o vendan por cuenta de terceros vendedores.

 

Remuneración:Equivale a toda recompensa,premio,galardón o retribución por servicios personales.

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOREQUISITOS

2. PERCEPCION DE REMUNERACION

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Artículo 20  

Nro.3: rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.

 Nro. 4: rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al

respecto dispone el Nro. 2 del artículo 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

3. ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4,

LEY IMPUESTO RENTA

Page 36: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

Corte Suprema: "suministro" exige celebrar contratos que recaen sobre cosas corporales muebles o sobre servicios que interesan a toda la colectividad (servicios básicos) y por lo tanto, la intermediación en la contratación de trabajadores no es propiamente un "suministro", concluyendo que no se aplica IVA a estos servicios (sentencia de 26 de junio de 2000, causa Rol Nº 4.349-1999).

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

3. ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4,

LEY IMPUESTO RENTA

Page 37: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

AGENCIAS DE NEGOCIOS: SII sostiene:

• "las agencias de negocios 'prestan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de encargos, y aunque algunos de ellos puedan revestir negocios civiles, la ley los reputa comerciales y mercantiliza sus actividades'".

• “las agencias de negocios no corresponden en especial a ninguna forma de mandato y prestan servicios a varias personas a la vez, y cita como ejemplos de agencias de negocios a las agencias de empleos y las agencias matrimoniales.

• Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena.

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

3. ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4,

LEY IMPUESTO RENTA

Page 38: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

AGENCIAS DE NEGOCIOS: Oficios:

“Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc. (Oficio Nº 3.028, 28.08.2002.)

• es "una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena". (Oficio Nº 2.329, de 18.05.2004).

• Una empresa es agencia de negocios, pues desarrollará labores de contabilidad, contratación de personal, logística, y administración de fondos y cooperativa, facilitará a sus clientes el desarrollo más eficiente de sus propios negocios, permitiéndoles concentrar sus recursos y esfuerzos en su actividad principal, debiendo cumplir con todos los encargos y gestiones que le sean solicitados dentro de cada una de las diversas estructuras organizacionales de las empresas clientes. (Oficio Nº 3.397 de 16.09.2002).

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

3. ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4,

LEY IMPUESTO RENTA

Page 39: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

AGENCIAS DE NEGOCIOS: Oficios: • servicios de "gerencia", bajo la modalidad de "outsourcing“ (oficio Nº 3.670 de

11.10.2002.);

• de trabajadores de reemplazo a terceros (oficio Nº 3.028, 23.04.2002),

• y de "administración de personal, comprendiendo (…) selección, adiestramiento y capacitación, así como la provisión de personal para reemplazos (…) han sido también consideradas como "Agencia de negocios" (Oficio Nº 4.755 de 23.12.2003)

• suministra información y realiza el seguimiento de ella (oficio Nº 251 de 21.01.2003).

• "Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc." (Oficio Nº 2.329, de 18.05.2004).

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

3. ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4,

LEY IMPUESTO RENTA

Page 40: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

NUEVO CRITERIO:Oficio Nº 464 de 20.02.2007:

• “los servicios de administración global que prestará una S.A., servicios de objeto claramente profesional, administrativo y gerencial tales como servicios profesionales de gerencia de recursos humanos, de finanzas, contabilidad, control de gestión y administración y asesoría legal, los que al no corresponder a actividades de aquellas gravadas en el artículo 20 Nº 3 ó 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

• Pronunciándose sobre otros servicios “Dependiendo de las características concretas que tengan tales servicios, ellos podrán o no estar gravados con IVA.”

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

3. ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4,

LEY IMPUESTO RENTA

Page 41: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

Toda acción o prestación de servicios que no provenga del

ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el

artículo 20 Nros.3 y 4 de la Ley de la Renta, no son hechos

gravados con el IVA.

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

3. ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N°3 Y 4, LEY IMPUESTO A LA RENTA

Page 42: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

1. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD AGRICOLA (20 N°1 LIR)

“los servicios de aradura y mejoramiento de tierras, prestados por agricultores, servicios de trilladura, cosecha, siembra, inseminación artificial, etc.” (Circular Nro. 126, de 23 de septiembre de 1977 del S.I.I.)

Page 43: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.1. TRABAJO DEPENDIENTE (CONTRATO TRABAJO)

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES:

* Profesionales (personas naturales)

* Sociedades de profesionales

* Ocupación Lucrativa: “actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en que predomine el trabajo personal basado en el conociemiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital”

* Corredores que sean personas naturales y en el cual predomine el trabajo personal, sin que empleen capital; y comisionistas sin oficina establecida.

Page 44: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES:* Sociedades de profesionales

“Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que las prestaciones médicas, siempre que consistan únicamente en prestaciones médicas ambulatorias, esto es, sin que proporcionen alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, se clasifican en el artículo 20°, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose en consecuencia gravados con impuesto al valor agregado.

De este modo si los ingresos percibidos por el centro médico, constituido como sociedad de profesionales acogida a las normas de la primera categoría, provienen sólo de prestaciones oftalmológicas ambulatorias, entre las que se incluyen también cirugías ambulatorias, se clasificarán en el artículo 20, N° 5, de la Ley de la Renta y por tanto no se encontrarán afectos con Impuesto al Valor Agregado.” Oficio 2.815, de 30.06.2004

Page 45: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES:* Corredores: “personas que prestan mediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conlcusión de sus contratos. Los corredores no celebran contratos por cuenta de terceros, sino que su labor consiste en poner de acuerdo a las partes. Entre estos contribuyentes están los corredores de propiedades, de frutos o productos del país, de bolsa, vinos, etc. (Circular SII, N°21, 1991)

* Corredores personas naturales, trabajan en forma personal, sin intervención de terceras personas ni capital para financiar operaciones propias o ajenas.

* Comisionistas: persona que se encarga de la ejecución de uno o más operaciones mercantiles individualmente determinadas.(comisión mercantil)

* Comisionista con oficina establecida.

Page 46: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES: INTERMEDIACIÓN DIRIGIDA A LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE CONSUMO – CONCEPTO DE SERVICIO – LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LABORES DE CAPTACIÓN Y DERIVACIÓN DE CLIENTES A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, CON EL OBJETIVO DE CONSEGUIRLES CRÉDITOS DE CONSUMO O DE OTRO TIPO, ES PROPIA DE CORREDORES, ESTO ES DE AQUELLAS PERSONAS QUE PRESTAN MEDIACIÓN ASALARIADA A LAS PARTES CON EL FIN DE FACILITARLES LA CONCLUSIÓN DE SUS NEGOCIOS – HECHO GRAVADO – LA MANDATARIA SÓLO VA A SER REMUNERADA POR SU MANDANTE EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CLIENTES EVALUADOS MENSUALMENTE, ESTO ES, EN LA MEDIDA QUE EL POTENCIAL CLIENTE QUE FUE PRESENTADO POR SU INTERMEDIO CELEBRE EL CONTRATO DE CRÉDITO DE CONSUMO OFRECIDO, LO CUAL DEMUESTRA QUE EL INTERÉS DE LA EMPRESA PRE-EVALUADORA ESTÁ ORIENTADO A QUE EL POTENCIAL CLIENTE, LUEGO DE LA PRE EVALUACIÓN INFORMADA A LA MANDANTE PARA QUE AUTORICE O RECHACE LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO, LLEGUE A SUSCRIBIR EL CONTRATO DE CRÉDITO, PUESTO QUE DE OTRO MODO NO OBTENDRÍA REMUNERACIÓN ALGUNA. (ORD. N° 3.423, DE 14.07.2004

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HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES:“Sociedad prestadora de servicios como mandataria -que por mandato que le sería conferido por una entidad financiera- para desarrollar la realización de trámites de índole administrativo (pre-evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios de tipo financiero), no es un hecho gravado con el IVA. Oficios 2661 de 1996, 1472, de 1996)

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HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

3. CLASIFICADOS EN N°5, ART. 20 LEY RENTA.

(ASESORIAS)

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HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

3. CLASIFICADOS EN N°5, ART. 20 LEY RENTA.

(ASESORIAS)Servicios administrativos relacionados con la verificación de los antecedentes comerciales, financieros y otros, de empresas potencialmente exportadoras. Oficios 2661 y 1472, de 1996.

  Asesoría técnica, económica y administrativa y labor de evaluación o estudios de mercado. Certificación de la información que han proporcionado a sus clientes en el exterior las empresas nacionales interesadas en la realización de negocios con dichas empresas extranjeras. Proporción de antecedentes sobre empresas nacionales que los clientes externos soliciten. Asistencia a clientes en estudios de mercado e información sobre potenciales clientes o proveedores nacionales. Of. 1921, del 97; 2981, del 98; 1536 y 4554, de 1992.

Prestación de asesorías relacionadas con la información de mercado, que requieren empresas extranjeras para la concertación de negocios con productores de Chile o Sud. América, informando sobre la existencia de potenciales clientes. Evaluación financiera de empresas de interés para los importadores extranjeros e información sobre su situación patrimonial y cumplimiento comercial. Of. 692 de 1989.

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HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

3. CLASIFICADOS EN N°5, ART. 20 LEY RENTA.

(ASESORIAS)

Asesoría general de información a empresas extranjeras, alternativas de contratos, estudios técnicos, investigación de la oferta existente en los mercados de América del Sur. Of. 2362, del 78 y 2308, del 89.

 

Información sobre características de productos ofrecidos en el mercado latinoamericano, condiciones de la oferta, antecedentes sobre las empresas del área. Supervisión de los informes sobre la calidad de los productos. Oficio 723, de 1997.

Servicios de ingeniería, tendientes a la confección de planos, elaboración de cálculos, especificaciones técnicas, incluyendo la especificación de los materiales que se deben emplear para la adecuada confección de la obra diseñada – determinación del proceso metodológico – servicios que comprenden únicamente una asesoría técnica y profesional – hecho no gravado, en la medida que la sociedad, no se involucre en la confección de la obra proyectada, o bien no sea calificada como empresa constructora. Ord. n° 2.975, de 12.07.2004

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Artículo 5 D.L. 825:

 

Inciso 1°: "El impuesto establecido en esta Ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero."

 

inciso 2º: "se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice".

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO

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Tener presente que cuando el servicio se presta en Chile para ser utilizado en el extranjero, tal actividad podría quedar exenta en virtud de lo dispuesto en el Nro.16, de la letra E, del artículo 12, de la Ley. (Exportación de Servicios)

 

Si remuneración percibida por el prestador del servicio queda afecta al impuesto adicional artículo 59 Ley Renta, ingreso exento de IVA (Letra E, N°7, art. 12, D.L. 825)

 

Si el prestador del servicio reside en extranjero el sujeto del tributo es beneficiario del servicio (Letra e), del artículo 11, D.L. 825).

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO

Page 53: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

“los servicios de roaming prestados por una empresa chilena a clientes europeos, constituyen en Chile prestaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado” Oficio N° 2.108, de 06.05.2004.

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS

4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO

Page 54: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CASO 1.

• Llamada realizada por el cliente “A” desde el extranjero hacia Chile a un cliente “B”, efectuada a través de un operador extranjero importa en Chile una operación no afecta a IVA, ya sea que la llamada fuere pagada en el extranjero o en nuestro país, puesto que esta operación constituye un servicio prestado y utilizado en el extranjero.

• Remuneración que recibe la empresa de telecomunicaciones ubicada en Chile por los servicios prestados al operador extranjero, hecho gravado con IVA (art. 20 N° 3 L.I.R. y art. 2° N° 2 del D.L. N° 825)

• Podría quedar exento conforme al artículo 12 letra E, N° 16 del D.L. N° 825, de 1974, (ingresos percibidos por la prestación de servicios que sean calificados de exportación, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas)

Oficio N° 336 de 28 de Enero de 2002

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO

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HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO REQUISITOS4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO

CASO 2. • Llamada realizada por el cliente “B” hacia el extranjero a través de una empresa de telecomunicaciones situada en Chile, constituye un servicio afecto a IVA.

• Remuneración pagada por empresa telecomunicaciones chilena a empresa extranjera por uso satélite y enlace de comunicación con el exterior, afecta a IVA: servicio de telecomunicaciones prestado en el extranjero pero utilizado en Chile.

• EXENTO de IVA, si renta cumple requisitos legales para ser considerados como hecho gravado con el Impuesto Adicional del citado artículo 59 N° 2 L.I.R., aún cuando la misma norma exima la misma renta de impuesto adicional.

Oficio N° 336 de 28 de Enero de 2002

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES.

• HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

ART. 8 LETRA A): Las Importaciones.

• Art. 18 Ordenanza Aduanas: “"La introducción legal de

mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el país.“

• Se gravan importaciones sean habituales o esporádicas

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

• HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

ART. 8 LETRA A): Las Importaciones

Asimismo se considerará venta la primera enajenación de los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos e impuestos con respecto a los que les afectarían en el régimen general.

Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto al impuesto que grava la operación establecida en el inciso anterior, sin que se les acredite previamente el pago del mismo, debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. A su vez, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su Registro de Vehículos Motorizados ninguna transferencia de los vehículos señalados, si no constare, en el Titulo respectivo el hecho de haberse pagado el impuesto

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAART. 8 LETRA A): PRIMERA VENTA VEHICULOS INTERNADOS CON

EXENCION TOTAL O PARCIAL DERECHOS

BASE IMPONIBLE

VALOR ADUANERO O CIF

+

DERECHOS ADUANEROS

SI HAY DESAFECTACION DE PROHIBICION:

2 AÑOS RESIDENTES ARICA

- 3 AÑOS PARTIDAS CAP. 0

DEPRECIACION POR USO:

* 10% por cada año completo transcurrido entre el 1º de enero del año del modelo y el momento en que se pague el impuesto, salvo que en el valor aduanero ya se hubiese considerado rebaja por uso, caso en el cual sólo procederá depreciación por los años no tomados en cuenta, SIN TOPE.

* Idem Vehiculos Internados De Arica a resto Del Pais, con Tope de 70%. En este caso, sólo hay hecho gravado si hay desafectacion.

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

• HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

ART. 8 LETRA B): Aportes a sociedades.

Bienes corporales muebles

Efectuados por vendedores

En constitución, ampliación o modificación de sociedades

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

ART. 8 LETRA B): Aportes a sociedades• Transformación • Fusión• División• Comunidad hereditaria• Conversión empresario individual a sociedad

¿ Se gravan con IVA las transferencias de bienes del giro, muebles o inmuebles?

¿Se transfiere a las nuevas sociedades el crédito fiscal?

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

ART. 8 LETRA B): Aportes a sociedades

• Oficio Nº 2169, de 2000

Cesión de derechos hereditarios que se efectuará como aporte a la creación de una sociedad comercial y el aporte de los gananciales de la cónyuge sobreviviente obtenidos con ocasión de la disolución de la sociedad conyugal por el fallecimiento de su cónyuge no constituyen hecho gravado con el IVA.

• Oficio Nº 2528, de 1998

División de sociedades anónimas - Distribución del patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen-

No existe transferencia de bienes corporales siempre que la actividad y patrimonios de las sociedades, en su totalidad, sean idénticos al de la persona que se divide - No existe hecho gravado - Remanente de crédito fiscal del IVA acumulado por la sociedad original, puede ser usado sólo por ella, siempre que sea la misma persona jurídica.

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

ART. 8 LETRA B): Aportes a sociedades

• Oficio Nº 1116, de 1998

No es procedente la transformación de una sociedad de hecho en sociedad de derecho. Bienes corporales muebles del giro, se consideran como retiros – Aporte de esos mismos bienes que hace a cada uno de los socios, a la constitución de la sociedad de derecho, no se encuentran afectos a IVA.

• Oficio Nº 1637, de 1997

No existe el hecho gravado del IVA en la transferencia de bienes corporales muebles del giro de una sociedad que es absorbida por otra sociedad, salvo que se hubiese realizado en forma previa y por un acto distinto al de fusión.

Page 63: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

ART. 8 LETRA B): Aportes a sociedades

• Oficio Nº 952, de 1997

Aportes de capital a la formación de una sociedad, que se entera, ya sean, con bienes corporales muebles, con proyectos de construcción, planos de arquitectura, de calculo y de instalaciones, hechos gravados con el IVA.

• Oficio Nº 4726, de 1991

El aporte de animales vacunos y caballares para constituir una sociedad, efectuada por un agricultor, está gravada con IVA.

• Oficio Nº 4825, de 1985

Entrega de mercaderías efectuada por un partícipe de una asociación o cuentas en participación al gestor, no gravadas con el IVA.

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

ART. 8 LETRA B): Aportes a sociedades

• Oficio Nº 44, de 1983

Aporte de materias primas, productos semielaborados y terminados, con motivo de constitución de sociedad, se encuentran afectos al IVA.

• Oficio Nº 10.388, de 1980

Aporte de bienes corporales muebles a una sociedad en formación por un adjudicatario en la liquidación de una sociedad conyugal esta gravado con IVA.

• Oficio Nº 464, de 1977

Aportes efectuados por cada uno de los socios de una sociedad de hecho con ocasión de la transformación de dicha entidad no se encuentra gravada con el IVA.

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS

A VENTA

• ART 8 LETRA C) : Adjudicaciones en liquidación de

sociedades y comunidades.

•Adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro

En sociedades civiles o comerciales, sociedades de hecho y comunidades

(salvo comunidades hereditarias y derivadas de disolución sociedad conyugal)

•Adjudicaciones de bienes corporales inmuebles construídos total o

parcialmente por sociedad constructora, cooperativa de vivienda y

comunidad ( que no sea hereditaria ni provenga disolución sociedad

conyugal)

Page 66: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

ART 8 LETRA C) : Adjudicaciones en liquidación de sociedades y

comunidades.

“es perfectamente posible que una persona jurídica…..presente aviso de término de

giro sin haberse disuelto legalmente”

“..Por la sola circunstancia de que se ponga término al giro, sin atender a si la

sociedad fue disuelta o no, concurriendo ciertos supuestos el Servicio entenderá que

existe un retiro de mercaderías en los términos contemplados en el art. 8 letra d) del

D.L. 825, respecto de las existencias finales, …con el objeto de que no queden en una

situación indeterminada..”

Oficio 3961 fecha 1-10-2001

Page 67: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

ART 8 LETRA C) : Adjudicaciones en liquidación de sociedades y

comunidades.

“no se configura una venta, en tanto el dominio de las mercaderías del giro al que se pone fin se transmite por herencia, por el solo ministerio de la ley – y no mediante una convención a título oneroso- a la comunidad hereditaria a la que se concede la posesión efectiva de los bienes del causante”

En consecuencia, el tributo al valor agregado no es aplicable en la especie.

En los términos señalados –y en razón de no existir en este caso adjudicación ni venta alguna- resulta irrelevante referirse a las invocadas excepciones del artículo 8º, letras c) y f), del Decreto Ley Nº 825, de 1974.”

Oficio Nº 3.736, del 04.10.1999

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HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

–ART. 8 LETRA D: Retiros de bienes y donaciones promocionales.

Retiros de bienes corporales muebles del giro, efectuado por dueño, socio,

directores o empleados de la empresa para su uso o consumo personal o de

su familia, ya sea de su propia producción o comprados para la reventa.

Retiros de bienes destinados a la prestación de servicios, efectuados por

dueño, socio, directores o empleados para su uso o consumo personal o de

su familia

Faltantes de inventarios de vendedor o prestador de servicios se presumen

retirados, salvo caso fortuito o fuerza mayor. (Circular 3 de 13.01.1992)

Retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas o sorteos, a título

oneroso o gratuito, sean o no del giro, efectuados con fines promocionales o

de propaganda por un vendedor, como asimismo cualquier distribución

gratuita efectuada con fines promocionales o de propaganda.

Page 69: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

–ART. 8 LETRA E) : Contratos generales de construcción por suma

alzada y contratos de instalación o especialidades por suma

alzada.

–ART. 8 LETRA F) : Venta de establecimientos de comercio y

universalidades que comprendan bienes corporales muebles de su

giro.

No se aplica a la cesión del derecho de herencia.

Page 70: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

– ART. 8 LETRA K). Aportes, transferencias, retiros y ventas de

establecimientos de comercio y otras universalidades que comprendan

o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa

constructora.

– ART. 8 LETRA I) : Promesas de ventas y leasing sobre inmuebles del

giro de una empresa constructora.

– ART. 8 LETRA M) Venta de bienes corporales muebles del activo fijo.

Antes de VIDA UTIL NORMAL O PLAZO DE CUATRO AÑOS DESDE PRIMERA ADQUISICIÓN: importación, adquisición, registro contable del fabricante.

Efectuadas por contribuyentes

Que han tenido derecho a crédito fiscal por adquisición, fabricación o construcción.

Page 71: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

– ART. 8 LETRA M) Venta de bienes corporales inmuebles, establecimientos de comercio .

Antes de 12 meses desde adquisición, inicio de actividades o construcción

Efectuadas por contribuyentes que han tenido derecho a crédito fiscal por adquisición, fabricación o construcción.

Page 72: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

• ART. 8 LETRA G: El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de:

Bienes corporales muebles

Bienes corporales inmuebles

- Amoblados

- Con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y

- Todo tipo de establecimientos de comercio

Page 73: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

ART. 8 LETRA G:

“Cesión de espacios publicitarios en un estadio donde se desarrolla un campeonato de fútbol, gravado con IVA, por cuanto se trata de la cesión temporal de espacios situados dentro de inmuebles que permiten el ejercicio de una actividad de carácter comercial, como es la presentación de espectáculos públicos”

Oficio 754 de 10.02.2004

Page 74: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

ART. 8 LETRA G: Cesión de un contrato de arrendamiento gravado con IVA, efectuada por arrendador:

De este modo, la cesión del contrato de arriendo que su representada desea efectuar en su calidad de propietaria del inmueble arrendado a un tercero y por el lapso que resta de tal obligación, esto es 15 años, no se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado, en atención a que el objeto de esta convención recae sobre un bien incorporal, como es la transferencia del dominio de un mero derecho personal”.

Oficio N° 1.478, de 29.03.2004

Page 75: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

ART. 8 LETRA G:

Arrendamiento de locales del Metro S.A. no son establecimientos de comercio, no gravados con IVA.

Oficio N° 1.995, de 29.04.2004

Page 76: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

ART. 8 LETRA G:

El elemento determinante del hecho gravado está dado por la existencia de bienes muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial en el inmueble arrendado y no por el destino efectivo que el arrendatario le otorgue a dicho inmueble.

Oficio N° 5.262, de 16.10.2003

Page 77: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

• ART. 8 LETRA H) : El arrendamiento, subarrendamiento, o cualquiera otra forma de cesión del

uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y

otras prestaciones similares.

• ART 8 LETRA I) : El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de

estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin.

“Arrendamiento de boxes en edificio de departamentos, no gravado con IVA por cuanto el sector

destinado a que propietarios y arrendatarios estacionen sus vehículos no es una playa de

estacionamiento ni un lugar destinado a este fin suceptible de ser explotado como tal”

Circular 49 de 1973

“Arrendamiento de estacionamientos en un edificio de oficinas, en un piso destinado a dicho fin,

gravado con IVA.” Oficio 3030, del 26.08.02

Page 78: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

Si Municipalidad u otra autoridad competente ha destinado parte de una calle o

camino público al estacionamiento de vehículos, a cambio de una remuneración o

tarifa , tal prestación se encuentra gravada con IVA.

Oficio 4.568 de 5.12.2002

Derechos de anden y uso de losa de terminales de buses, no gravados con IVA, pues

el sólo permitir detenerse para embarcar y desembarcar pasajeros, no configura que

dichos espacio estén destinados al estacionamiento.

Oficio 4.494 de 11.09.2003

• ART 8 LETRAS J : Primas de seguros de las cooperativas de servicio de seguro.

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LAS VENTAS Y SERVICIOS EXENTOS

EXENCION: EL GRAVAMEN NO SE APLICA A AQUELLOS BIENES O CONVENCIONES O A CIERTOS SUJETOS, HABIÉNDOSE CONFIGURADO EL HECHO GRAVADO.

OPERACION NO GRAVADA: NO SE CONFIGURA EL HECHO GRAVADO.

CLASIFICACION EXENCIONES:

» REALES: SE EXIMEN BIENES, OPERACIONES O ACTIVIDADES, SIN IMPORTAR EL SUJETO.

» PERSONALES: SE EXIME A DETERMINADOS SUJETOS EN RELACION A OPERACIONES QUE EFECTUAN.

» MIXTAS: PARTICIPA DE AMBOS ELEMENTOS.

EXENCIONES: ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY DEL IVA, NO ES TAXATIVA, EXISTEN EXENCIONES EN LEYES ESPECIALES.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

• 1.1 VENTAS EXENTAS.

LETRA “A” ARTÍCULO 12, EXIME DE IVA VENTAS Y DEMÁS OPERACIONES QUE RECAIGAN SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES:

1º.- VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS

Oficio N° 952, de 08.04.2005

“la circunstancia de haberse efectuado más de una transferencia de un vehículo motorizado, no determina la pérdida de su condición de nuevo, si, como se señaló, no obstante haberse verificado a su respecto dos o más ventas, ha permanecido bajo el dominio del fabricante armador, distribuidor, subdistribuidor, concesionario, importador o comerciante del ramo, y no ha sido destinado por estos adquirentes a su uso natural.

Page 81: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

• 1.1 VENTAS EXENTAS.

• LETRA “A” ARTÍCULO 12, EXIME DE IVA VENTAS Y DEMÁS OPERACIONES QUE RECAIGAN SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES:

•1º.- VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS.

•EXCEPCIONES:

–)PREVISTO EN LETRA M) ARTÍCULO 8º.

–) IMPORTADOS;

–)QUE SE TRANSFIERAN EN VIRTUD DEL EJERCICIO OPCIÓN DE COMPRA EN LEASING.

–)VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS QUE NO HAYAN PAGADO EL IMPUESTO AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA INTERNACIÓN POR ENCONTRARSE ACOGIDOS A ALGUNA FRANQUICIA.

Page 82: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

• HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA

ART. 8 LETRA A): Las Importaciones

Asimismo se considerará venta la primera enajenación de los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos e impuestos con respecto a los que les afectarían en el régimen general.

Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto al impuesto que grava la operación establecida en el inciso anterior, sin que se les acredite previamente el pago del mismo, debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. A su vez, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su Registro de Vehículos Motorizados ninguna transferencia de los vehículos señalados, si no constare, en el Titulo respectivo el hecho de haberse pagado el impuesto

Page 83: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAART. 8 LETRA A): PRIMERA VENTA VEHICULOS INTERNADOS CON

EXENCION TOTAL O PARCIAL DERECHOS

BASE IMPONIBLE

VALOR ADUANERO O CIF +DERECHOS ADUANEROS

PROHIBICION: 2 AÑOS RESIDENTES ARICA

- 3 AÑOS PARTIDAS CAP. 0DEPRECIACION POR USO:

* 10% por cada año completo transcurrido entre el 1º de enero del año del modelo y el momento en que se pague el impuesto, salvo que en el valor aduanero ya se hubiese considerado rebaja por uso, caso en el cual sólo procederá depreciación por los años no tomados en cuenta, SIN TOPE.

* Idem Vehiculos Internados De Arica a resto Del Pais, con Tope de 70%. En este caso, sólo hay hecho gravado si hay desafectacion.

Page 84: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.1 VENTAS EXENTAS.

LETRA “A” ARTÍCULO 12, EXIME DE IVA VENTAS Y DEMÁS OPERACIONES QUE RECAIGAN SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES:

3°.- ESPECIES TRANSFERIDAS A TÍTULO DE REGALÍAS A LOS TRABAJADORES.

* ARTÍCULO 23 REGLAMENTO: CUANDO REÚNAN COPULATIVAMENTE SIGUIENTES REQUISITOS:

1) CONSTEN EN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ACTA DE AVENIMIENTO O QUE SE FIJEN COMO COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA; Y

2) VALOR DE MERCADO ESPECIES NO EXCEDA DE 1 UTM POR CADA TRABAJADOR, EN CADA PERÍODO TRIBUTARIO.

* Emisión de boleta exenta nominativa por cada trabajador en cada período

Page 85: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

•1.1 VENTAS EXENTAS.

•LETRA “A” ARTÍCULO 12, EXIME DE IVA VENTAS Y DEMÁS OPERACIONES QUE RECAIGAN SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES:

•5º.-MATERIAS PRIMAS NACIONALES DESTINADAS A PRODUCCIÓN BIENES

DE EXPORTACIÓN.

• REQUIERE DECLARACIÓN PREVIA DEL DIRECTOR NACIONAL; Y

• VENDEDOR HAYA ADQUIRIDO MATERIAS PRIMAS DE PERSONAS QUE NO ESTÉN

OBLIGADAS A EMITIR FACTURAS O QUE HUBIEREN RENUNCIADO PREVIAMENTE

AL CRÉDITO FISCAL POR LAS ADQUISICIONES DESTINADAS A DICHAS

TRANSFERENCIAS, SI ÉSTAS QUEDAREN AFECTAS AL IMPUESTO.

Page 86: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

artículo 1° de la Ley N° 19.924 dispone a la letra: 

“ Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente: 

“1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;”.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

1. BENEFICIARIOS DE LA EXENCION. 

a) El Ministerio de Defensa Nacional

b) El Estado Mayor de la Defensa Nacional

c)  Las Fuerzas Armadas

d)  Carabineros de Chile.

e) Policía de Investigaciones de Chile.

f) Las Instituciones y empresas dependientes de las entidades mencionadas precedentemente o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional y al resguardo del orden y la seguridad pública. 

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

2. OBJETOS SUSCEPTIBLES DE IMPORTARSE AL AMPARO DE LA EXENCION. 

a.- Maquinaria bélica; 

b.- Vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; 

c.- Armamento y sus municiones;

d.- Elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes; 

e.- Equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia. 

(CIRCULAR N°22 DEL 20 DE ABRIL DEL 2004)

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

2º.-ESPECIES IMPORTADAS POR REPRESENTANTES DE NACIONES

EXTRANJERAS E INSTITUCIONES U ORGANISMOS INTERNACIONALES.

QUE SE IMPORTEN POR LAS REPRESENTACIONES DE NACIONES

EXTRANJERAS ACREDITADAS EN EL PAÍS.

ESPECIES IMPORTADAS POR INSTITUCIONES U ORGANISMOS

INTERNACIONALES A QUE CHILE PERTENEZCA, Y LOS

DIPLOMÁTICOS Y FUNCIONARIOS INTERNACIONALES, SÓLO

RESPECTO DE LOS BIENES QUE DICHAS ENTIDADES Y PERSONAS

IMPORTEN DE ACUERDO CON LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR

CHILE.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

3º.-EQUIPAJE DE PASAJEROS.

ESPECIES IMPORTADAS POR PASAJEROS, SIEMPRE QUE:

A)ESPECIES IMPORTADAS CONSTITUYAN EQUIPAJE DE

VIAJEROS, COMPUESTO DE EFECTOS NUEVOS O USADOS; Y,

B) QUE SE ENCUENTREN EXENTAS DE DERECHOS

ADUANEROS

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

4º.-ESPECIES IMPORTADAS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y OTROS.

ESPECIES IMPORTADAS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS

DEL GOBIERNO DE CHILE QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL

EXTERIOR, Y POR INMIGRANTES, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN

LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE DICHAS ESPECIES CONSISTAN EN EFECTOS PERSONALES,

MENAJE DE CASA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO; Y,

B) QUE NO SE REQUIERA PARA SU IMPORTACIÓN REGISTRO DE

IMPORTACIÓN, PLANILLA DE VENTA DE CAMBIO PARA IMPORTACIÓN U

OTRO DOCUMENTO QUE LOS SUSTITUYA.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

5º.- ESPECIES IMPORTADAS POR TRIPULANTES DE NAVES, AERONAVES Y

OTROS VEHÍCULOS.

REQUISITOS:

A) QUE LAS ESPECIES IMPORTADAS CONSTITUYAN EQUIPAJE DE

VIAJEROS, COMPUESTOS DE EFECTOS NUEVOS O USADOS; Y,

B) QUE SE ENCUENTREN EXENTAS DE DERECHOS ADUANEROS.

6º.- PASAJEROS Y RESIDENTES PROCEDENTES DE ZONAS DE RÉGIMEN

ADUANERO ESPECIAL.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

7º.-IMPORTACIONES QUE CONSTITUYAN DONACIONES Y SOCORROS

DESTINADAS A CORPORACIONES Y FUNDACIONES, Y A UNIVERSIDADES.

DONACIONES Y SOCORROS CALIFICADOS COMO TALES A

JUICIO EXCLUSIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

EL DONATARIO DEBERÁ ACOMPAÑAR LOS ANTECEDENTES

QUE JUSTIFIQUEN LA EXENCIÓN.

8º.-IMPORTACIONES EFECTUADAS POR INSTITUCIONES EXENTAS EN

VIRTUD DE TRATADO INTERNACIONAL.

9º.-MATERIAS PRIMAS IMPORTADAS DESTINADAS A ELABORACIÓN

BIENES DE EXPORTACIÓN.

REQUIERE DECLARACIÓN PREVIA DIRECTOR NACIONAL SII.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL

ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

10º.- IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL EFECTUADAS POR

INVERSIONISTAS O POR LAS EMPRESAS RECEPTORAS DE LA INVERSIÓN.

1. CUANDO BIENES DE CAPITAL FORMAN PARTE DE PROYECTO DE

INVERSIÓN EXTRANJERA, FORMALMENTE CONVENIDO CON EL ESTADO, DE

ACUERDO A D.L. 600 DE 1974, SOBRE ESTATUTO DE LA INVERSIÓN

EXTRANJERA;

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

2. CUANDO BIENES DE CAPITAL NO SE PRODUZCAN EN CHILE EN CALIDAD

Y CANTIDAD SUFICIENTE, Y FORMEN PARTE DE UN PROYECTO SIMILAR DE

INVERSIÓN NACIONAL, QUE SEA CONSIDERADO DE INTERÉS PARA EL PAÍS,

CIRCUNSTANCIAS CALIFICADAS POR RESOLUCIÓN FUNDADA DEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA REFRENDADA POR MINISTERIO DE HACIENDA.

3. EN AMBOS CASOS BIENES DE CAPITAL DEBEN ESTAR INCLUIDOS EN LA

LISTA CONFECCIONADA POR DECRETO SUPREMO, POR MINISTERIO DE

ECONOMÍA

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

11º.-IMPORTACIONES DE ESPECIES QUE CONSTITUYAN PREMIOS O

TROFEOS CULTURALES O DEPORTIVOS.

NO TENGAN CARÁCTER COMERCIAL; Y

CUMPLAN CONDICIONES PREVISTAS EN LA DISPOSICIÓN

00.23 DEL ARANCEL ADUANERO.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL

ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

12º.- IMPORTACIONES QUE CONSTITUYAN PREMIOS Y DONACIONES CON

MOTIVO DE COMPETENCIAS Y CONCURSOS INTERNACIONALES.

EL NRO.12 DE LA LETRA “B” DEL ARTÍCULO 12.

EXIME DE IMPUESTO IMPORTACIONES QUE CONSTITUYAN

PREMIOS OTORGADOS Y MERCADERÍAS DONADAS EN EL

EXTERIOR A CHILENOS, POR COMPETENCIAS Y CONCURSOS

INTERNACIONALES EN LOS CUALES HAYAN OBTENIDO MÁXIMA

DISTINCIÓN.

ESTA FRANQUICIA SE AMPARA EN LA SUB - PARTIDA 00.12.05.00 DE

LA SECCIÓN 0 DEL ARANCEL ADUANERO.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

13º.-IMPORTACIONES EFECTUADAS POR BASES EN EL TERRITORIO ANTÁRTICO CHILENO, PERSONAS QUE TRABAJEN EN ELLAS Y EXPEDICIONES ANTÁRTICAS.

SIEMPRE QUE LAS IMPORTACIONES RESPECTIVAS SE ACOJAN A LA

PARTIDA 00.34 DEL CAPÍTULO 0 DEL ARANCEL ADUANERO.

14º.-IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS POR VIAJEROS.

NRO.14 DE LA LETRA “B” DEL ARTÍCULO 12

EXIME IMPUESTO A IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS EFECTUADAS POR VIAJEROS.

QUE SE ACOJAN A LAS SUB-PARTIDAS 0009.0200, 0009.0300 Y 0009-04 y 0009.05 DEL ARANCEL ADUANERO, CON EXCEPCIÓN ÍTEM 0009.8900

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.2 IMPORTACIONES EXENTAS

15º.-IMPORTACIÓN EFECTUADA POR ARTISTAS CHILENOS, RESPECTO DE

OBRAS DE ARTE EJECUTADAS POR ELLOS EN EL EXTRANJERO.

QUE SE ACOJAN A LA PARTIDA 00.35 DEL CAPÍTULO 0 DEL

ARANCEL ADUANERO.

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1.3 INTERNACIONES EXENTAS

LETRA “C”, ARTÍCULO 12, EXIME ESPECIES INTERNADAS AL PAÍS:

1º. -POR PASAJEROS O VISITANTES PARA SU PROPIO USO DURANTE SU

ESTADÍA EN CHILE, Y SIEMPRE QUE SE TRATE DE EFECTOS

PERSONALES O VEHÍCULOS PARA SU MOVILIZACIÓN EN EL PAÍS.

2º.-TRANSITORIAMENTE EN ADMISIÓN TEMPORAL, ALMACENES

FRANCOS O BAJO REGÍMENES ADUANEROS SEMEJANTES.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.4 LAS EXPORTACIONES DE BIENES

LETRA “D” DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY, DECLARA EXENTAS DEL

TRIBUTO A LAS ESPECIES EXPORTADAS EN SU VENTA AL

EXTERIOR.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,

DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

1º.- ENTRADAS A DETERMINADOS ESPECTÁCULOS O REUNIONES:

A) ARTÍSTICOS, CIENTÍFICOS O CULTURALES TEATRALES, MUSICALES,

POÉTICOS, DE DANZA Y CANTO, QUE POR SU CALIDAD ARTÍSTICA Y

CULTURAL CUENTEN CON EL AUSPICIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA.

NO RIJE SI SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

B) DE CARÁCTER DEPORTIVO;

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,

DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

C) LOS QUE SE CELEBREN A BENEFICIO TOTAL Y EXCLUSIVO DE

CUERPOS DE BOMBEROS, CRUZ ROJA DE CHILE, COMITÉ NACIONAL DE

JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD, FUNDACIÓN GRACIELA LETELIER DE

IBAÑEZ “CEMA CHILE” Y DE INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA CON

PERSONALIDAD JURÍDICA.

EXENCIÓN APLICABLE A UN MÁXIMO DE 12 ESPECTÁCULOS O

REUNIONES DE BENEFICIO, POR INSTITUCIÓN, EN CADA AÑO

CALENDARIO, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR EN QUE SE PRESENTEN.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

D) CIRCENSES PRESENTADOS POR COMPAÑÍAS O CONJUNTOS

INTEGRADOS EXCLUSIVAMENTE POR ARTISTAS NACIONALES. PARA

ESTOS EFECTOS, SERÁN CONSIDERADOS CHILENOS LOS EXTRANJEROS

CON MÁS DE CINCO AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAÍS, SIN IMPORTAR

LAS AUSENCIAS ESPORÁDICAS O ACCIDENTALES, Y AQUELLOS CON

CÓNYUGE O HIJOS CHILENOS.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

1º.- ENTRADAS A DETERMINADOS ESPECTÁCULOS O REUNIONES:

C) Y D), REQUIEREN DECLARACIÓN DIRECTOR REGIONAL SII,

AUTORIZANDO EXENCIÓN POR EVENTOS Y REUNIONES

DETERMINADAS SALVO COMPAÑÍAS O CONJUNTOS ARTÍSTICOS O

CIRCENSES ESTABLES, EN QUE EXENCIÓN PUEDE SER DECLARADA

PARA UNA TEMPORADA NO SUPERIOR A 1 AÑO.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

1º.- ENTRADAS A DETERMINADOS ESPECTÁCULOS O REUNIONES

SI ESPECTÁCULOS SE PRESENTAN CONJUNTAMENTE CON

OTROS NO EXENTOS, EN UN MISMO PROGRAMA, NO RIJE

EXENCIÓN.

NO PROCEDE FRANQUICIA CUANDO EN LOS LOCALES SE

TRANSFIERAN ESPECIES O SE PRESTEN OTROS SERVICIOS, A

CUALQUIER TÍTULO, NORMALMENTE AFECTOS AL I.V.A., CUYO

VALOR NO SEA COBRADO EN FORMA SEPARADA DE LA

ENTRADA AL ESPECTÁCULO.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

2º.- TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS.

EL NRO.2 DE LA LETRA “E” EXIME DEL TRIBUTO A LOS FLETES

MARÍTIMOS, FLUVIALES, LACUSTRES, AÉREOS Y TERRESTRES

DEL EXTERIOR A CHILE, Y VICEVERSA Y LOS PASAJES

INTERNACIONALES.

FLETES MARÍTIMOS O AÉREOS DEL EXTERIOR A CHILE, EXENCIÓN

INCLUYE FLETE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL NECESARIO PARA

TRASLADAR MERCANCÍAS HASTA PUERTO O AEROPUERTO DE

DESTINO DONDE SE INTERNEN O NACIONALICEN MERCANCÍAS

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

3º.- DETERMINADAS PRIMAS DE SEGUROS.

LETRA “E” ARTÍCULO 12:

A) LAS PRIMAS DE SEGUROS QUE CUBRAN RIESGOS DE

TRANSPORTES RESPECTO DE IMPORTACIONES Y

EXPORTACIONES (NRO.3);

B) LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS QUE VERSEN SOBRE

CASCOS DE NAVES (NRO.3);

C) LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS QUE CUBRAN RIESGOS DE

BIENES SITUADOS FUERA DEL PAÍS (NRO.3);

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

3º.- DETERMINADAS PRIMAS DE SEGUROS (CONTINUACIÓN)

D) LAS PRIMAS DE SEGUROS QUE CUBRAN RIESGOS DE DAÑOS

CAUSADOS POR TERREMOTOS O POR INCENDIOS QUE TENGAN SU

ORIGEN EN UN TERREMOTO (NRO.4, DE LA LETRA “E”);

E) LAS PRIMAS O DESEMBOLSOS DE CONTRATOS DE REASEGURO

(NRO.14, DE LA LETRA “E”);

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

3º.- DETERMINADAS PRIMAS DE SEGUROS (CONTINUACIÓN)

F) LAS PRIMAS DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA REAJUSTABLES

(NRO.15, DE LA LETRA “E”).

G) LAS PRIMAS DE SEGUROS CONTRATADOS DENTRO DEL PAÍS QUE

PAGUEN LA FEDERACIÓN AÉREA DE CHILE, LOS CLUBES AÉREOS Y LAS

EMPRESAS CHILENAS DE AERONAVEGACIÓN COMERCIAL (NRO. 5, DE LA

LETRA “E”).

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

4º.- COMISIONES PERCIBIDAS POR SERVIU E INSTITUCIONES DE

PREVISIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS.

NRO.6 DE LA LETRA “E”: COMISIONES QUE PERCIBAN SERVICIOS

REGIONALES Y METROPOLITANO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN SOBRE

LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE OTORGUEN A LOS BENEFICIARIOS

DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, Y LAS COMISIONES QUE PERCIBAN

LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE

CRÉDITOS HIPOTECARIOS A SUS IMPONENTES.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

5º.- INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Y AQUELLOS AFECTOS AL

IMPUESTO ADICIONAL DEL ARTÍCULO 59, DEL D.L. NRO.824.

* ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA RENTA, ESTABLECE INGRESOS Y

OPERACIONES AFECTAS A IMPUESTO ADICIONAL, TALES COMO

REMESAS PAGADAS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

A) USO DE MARCAS, PATENTES, FÓRMULAS O ASESORÍAS

B) CANTIDADES PAGADAS A PRODUCTORES Y/O DISTRIBUIDORES

EXTRANJEROS POR MATERIALES PARA SER EXHIBIDOS A TRAVÉS DE

PROYECCIONES DE CINE Y TELEVISIÓN .

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

C) USO DE DERECHOS DE EDICIÓN O DE AUTOR

D) INTERESES

E) REMUNERACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO .

F) ASESORÍAS TÉCNICAS PRESTADAS EN CHILE O EN EL EXTRANJERO

G) CIERTAS PRIMAS DE SEGUROS CONTRATADOS A COMPAÑÍAS EXTRANJERAS.

H) FLETES INTERNACIONALES

I) ARRENDAMIENTO DE NAVES EXTRANJERAS

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

6º.- SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES DEPENDIENTES E

INDEPENDIENTES.

NRO.8, LETRA “E”, ARTÍCULO 12

EXIME INGRESOS MENCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 48

DE LA LEY DE LA RENTA.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

7º.- LAS INSERCIONES O AVISOS QUE SE PUBLIQUEN O DIFUNDAN DE

CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY NRO.16.643, QUE CONSAGRA

EL DERECHO DE RESPUESTA.

ARTÍCULO 11 DE LA LEY NRO. 16.643: “TODO DIARIO, REVISTA,

ESCRITO, PERIÓDICO O RADIODIFUSORA O TELEVISORA, ESTÁ

OBLIGADO A INSERTAR O DIFUNDIR GRATUITAMENTE LAS

ACLARACIONES O RECTIFICACIONES QUE LES SEAN DIRIGIDAS

POR CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA OFENDIDA O

INFUNDADAMENTE ALUDIDA POR ALGUNA INFORMACIÓN

PÚBLICA RADIODIFUNDIDA O TELEVISADA.”

EXENCIÓN DE OPERACIÓN GRATUITA?

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

8º.- INTERESES DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO Y COMISIÓN

DE AVAL O FIANZAS OTORGADAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS,

CON EXCEPCIÓN DE INTERESES POR SALDOS DE PRECIOS DE VENTAS

O SERVICIOS GRAVADOS.

SERVICIO CONSIDERA INTERÉS SERIE DE INGRESOS QUE LAS

ENTIDADES FINANCIERAS REGISTRAN COMO COMISIONES.

A)LAS PERCIBIDAS POR LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMOS

MEDIANTE LA EMISIÓN DE LETRAS DE CRÉDITO.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

B) LAS QUE SE PERCIBAN POR LA APERTURA Y MANTENCIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO;

C) AQUELLAS PERCIBIDAS POR LAS APERTURA DE CARTAS DE CRÉDITO FINANCIADAS POR LA EMPRESA;

D) LAS QUE SE RECIBAN POR LA CONFIRMACIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO DEL EXTERIOR;

E) LAS PERCIBIDAS POR LA NEGOCIACIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO DEL EXTERIOR PAGADAS CON FINANCIAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN;

F) LAS CORRESPONDIENTES A BOLETAS DE GARANTÍA EMITIDAS CONTRA EL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

9º.- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, SALVO HECHO GRAVADO

ESPECIAL LETRA G), ARTÍCULO 8

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

10º.- SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES QUE LABORAN

SOLOS.

NRO.12, LETRA “E”

EXIME SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES QUE

LABOREN SOLOS, EN FORMA INDEPENDIENTE, Y EN CUYA

ACTIVIDAD PREDOMINE EL ESFUERZO FÍSICO SOBRE EL

CAPITAL O LOS MATERIALES EMPLEADOS.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

PARA ESTOS EFECTOS SE CONSIDERA QUE EL TRABAJADOR LABORA

SOLO AUN CUANDO COLABOREN CON ÉL SU CÓNYUGE, HIJOS

MENORES DE EDAD O UN AYUDANTE INDISPENSABLE PARA LA

EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

EN NINGÚN CASO GOZARÁN DE ESTA EXENCIÓN LAS PERSONAS QUE

EXPLOTEN VEHÍCULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE

DE CARGA.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

11º.- SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EXPORTACIÓN DE

PRODUCTOS.

* NRO.13,LETRA “E”, EXIME SIGUIENTES REMUNERACIONES O TARIFAS

QUE DICEN RELACIÓN CON EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS:

A) LAS REMUNERACIONES, DERECHOS O TARIFAS POR SERVICIOS

PORTUARIOS, FISCALES O PARTICULARES DE ALMACENAJE, MUELLAJE

Y ATENCIÓN DE NAVES, COMO TAMBIÉN LOS QUE SE PERCIBAN EN LOS

CONTRATOS DE DEPÓSITOS, PRENDAS Y SEGUROS RECAÍDOS EN LOS

PRODUCTOS QUE SE VAYAN A EXPORTAR Y MIENTRAS ESTÉN

ALMACENADOS EN EL PUERTO DE EMBARQUE;

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

B) LAS REMUNERACIONES DE LOS AGENTES DE ADUANAS; LAS

TARIFAS QUE LOS EMBARCADORES PARTICULARES O FISCALES O

DESPACHADORES DE ADUANA COBREN POR PONER A BORDO EL

PRODUCTO QUE SE EXPORTA, Y LAS REMUNERACIONES PAGADAS POR

SERVICIOS PRESTADOS EN EL TRANSPORTE DEL PRODUCTO DESDE EL

PUERTO DE EMBARQUE AL EXTERIOR, SEA AÉREO, MARÍTIMO,

LACUSTRE, FLUVIAL, TERRESTRE O FERROVIARIO;

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

C) DERECHOS O TARIFAS POR PEAJE O USO DE MUELLES, MALECONES,

PLAYAS, TERRENOS DE PLAYA, FONDOS DE MAR O TERRENOS FISCALES,

OBRAS DE OTROS ELEMENTOS MARÍTIMOS O PORTUARIOS, CUANDO NO SE

PRESTEN SERVICIOS CON COSTO DE OPERACIÓN POR EL ESTADO U

OTROS ORGANISMOS ESTATALES, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA

EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS; Y

D) DERECHOS Y COMISIONES QUE DEVENGUEN EN TRÁMITES

OBLIGATORIOS PARA EL RETORNO DE LAS DIVISAS Y SU LIQUIDACIÓN.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

12º.- SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS SIN DOMICILIO NI

RESIDENCIA EN CHILE CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN POR EL

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

EL NRO.16 DE LA LETRA “E” EXIME LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA

EN CHILE, SIEMPRE QUE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

CALIFIQUE DICHOS SERVICIOS COMO EXPORTACIÓN.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E, DEL ARTÍCULO 12.

1.5 SERVICIOS EXENTOS

13º.- INGRESOS EN MONEDA EXTRANJERA PERCIBIDOS POR EMPRESAS

HOTELERAS REGISTRADAS ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS CON MOTIVO DE SERVICIOS PRESTADOS A TURISTAS

EXTRANJEROS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE.

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2. LAS EXENCIONES PERSONALES

EXENCIONES QUE FAVORECEN A CIERTOS CONTRIBUYENTES

ATENDIDA SU ESPECIAL CALIDAD O POR CONSIDERACIÓN AL TIPO DE

ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN.

ARTÍCULO 13 D.L. 825: “ESTARÁN LIBERADAS DEL IMPUESTO DE ESTE

TÍTULO LAS SIGUIENTES EMPRESAS E INSTITUCIONES:

Page 127: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

1º LAS EMPRESAS RADIOEMISORAS Y CONCESIONARIOS DE CANALES

DE TELEVISIÓN POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAN DENTRO DE SU

GIRO, CON EXCEPCIÓN DE LOS AVISOS Y PROPAGANDA DE CUALQUIER

ESPECIE.

“ACTIVIDAD DE RADIODIFUSIÓN” : EXPLOTACIÓN DEL CANAL

RADIAL QUE SE LE HA CONCEDIDO A UNA EMPRESA

RADIODIFUSORA, EXPLOTACIÓN QUE COMPRENDE

SOLAMENTE LAS TRANSMISIONES DE ESPACIOS CON SALIDA

AL AIRE”.

SE EXTIENDE A INGRESOS POR CONCEPTO DE

ARRENDAMIENTOS DE ESPACIOS EN LOS CANALES RADIALES

A TERCEROS.

Page 128: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

1º LAS EMPRESAS RADIOEMISORAS Y CONCESIONARIOS DE CANALES DE TELEVISIÓN POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAN DENTRO DE SU GIRO, CON EXCEPCIÓN DE LOS AVISOS Y PROPAGANDA DE CUALQUIER ESPECIE.

•INGRESOS POR AVISOS Y PROPAGANDA GRAVADOS CON EL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

EMPRESAS DE TELEVISIÓN PARA GOZAR DE EXENCIÓN DEBE SER

CONCESIONARIA DE UN CANAL.

SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE AFECTOS: TIENEN CALIDAD

DE “PERMISIONARIOS” Y NO “CONCESIONARIOS”

Page 129: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

2º LAS AGENCIAS NOTICIOSAS, ENTENDIÉNDOSE POR TALES LAS

DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY NRO.10.621. ESTA EXENCIÓN

SE LIMITARÁ A LA VENTA DE SERVICIOS INFORMATIVOS, CON

EXCEPCIÓN DE LOS AVISOS Y PROPAGANDA DE CUALQUIER ESPECIE.

ARTÍCULO 1, LEY NRO.10.621: “SE CONSIDERARÁN AGENCIAS

NOTICIOSAS LAS EMPRESAS DE INFORMACIÓN NACIONALES O

EXTRANJERAS, QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN

TERRITORIO NACIONAL, QUE TENGAN SUS FUENTES PROPIAS

DE INFORMACIÓN Y DISTRIBUYAN SU MATERIAL NOTICIOSO EN

EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO”.

Page 130: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

3º LAS EMPRESAS NAVIERAS, AÉREAS, FERROVIARIAS Y DE

MOVILIZACIÓN URBANA, INTERURBANA, INTERPROVINCIAL Y RURAL,

SÓLO RESPECTO DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL TRANSPORTE

DE PASAJEROS.

S.I.I.,CIRCULAR NRO.68, DE 1975: EXENCIÓN COMPRENDE:

MOVILIZACIÓN DE ALUMNOS, TRABAJADORES DE EMPRESAS,

HIJOS DE TRABAJADORES A SALAS CUNAS O GUARDERÍAS

INFANTILES, EL TRANSPORTE DE TURISTAS (SIN FINES

TURÍSTICOS), SIMPATIZANTES DE UN CLUB DEPORTIVO Y

OTROS CASOS ANÁLOGOS, PERO, EN TODO CASO, EL

SERVICIO DEBE SER PRESTADO ESPECÍFICAMENTE POR UNA

EMPRESA DE TRANSPORTES.

Page 131: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

4º LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN. ESTA EXENCIÓN SE

LIMITARÁ A LOS INGRESOS QUE PERCIBAN EN RAZÓN DE SU

ACTIVIDAD DOCENTE PROPIAMENTE TAL.

CIRCULAR NRO.67, DE 19 DE MARZO DE 1975: “LIBERADOS IVA

ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN POR LOS INGRESOS QUE

PERCIBAN EN RAZÓN DE SU ACTIVIDAD DOCENTE

PROPIAMENTE TAL, SIN QUE SEA REQUISITO PREVIO PARA

GOZAR DEL BENEFICIO, SU RECONOCIMIENTO POR EL

ESTADO”

Page 132: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

4º LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN. ESTA EXENCIÓN SE LIMITARÁ A LOS INGRESOS QUE PERCIBAN EN RAZÓN DE SU ACTIVIDAD DOCENTE PROPIAMENTE TAL.

“ GOZAN DE FRANQUICIA ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE

MODAS, CORTE Y CONFECCIÓN, PEINADOS, JARDINERÍA,

ECONOMÍA DOMÉSTICA, INSTITUTOS DE MODELOS, ACADEMIAS

DE RECUPERACIÓN DE ESTUDIOS, SECRETARIADO, TAQUIGRAFÍA

Y DACTILOGRAFÍA, BAILES, DEPORTES (KARATE, JUDO Y OTRAS

ARTES MARCIALES), IDIOMAS, MÚSICA, ESTAMPADOS, DIBUJO,

PINTURA, ESCULTURA, MODELADOS, DECORACIÓN DE

INTERIORES, ETC.

LA FRANQUICIA SE LIMITA SÓLO A INGRESOS PROVENIENTES DE

ACTIVIDAD DOCENTE .

Page 133: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

5º LOS HOSPITALES, DEPENDIENTES DEL ESTADO O DE LAS

UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR ÉSTE, POR LOS INGRESOS QUE

PERCIBAN DENTRO DE SU GIRO.

Page 134: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

6) LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES, POR LOS SERVICIOS QUE

PRESTEN A TERCEROS:

A) EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL;

B) EL SERVICIO MÉDICO NACIONAL DE EMPLEADOS;

C) EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD;

Page 135: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

6) LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES, POR LOS SERVICIOS QUE

PRESTEN A TERCEROS:

D) LA CASA DE MONEDA DE CHILE POR LA CONFECCIÓN DE

COSPELES, BILLETES, MONEDAS Y OTRAS ESPECIES VALORADAS. DE

LA MISMA EXENCIÓN GOZARÁN LAS PERSONAS QUE EFECTÚEN DICHA

ELABORACIÓN TOTAL O PARCIAL, POR ENCARGO DE LA CASA DE

MONEDA DE CHILE, SOLAMENTE RESPECTO DE LAS REMUNERACIONES

QUE PERCIBAN POR DICHO TRABAJO;

E) EL SERVICIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, EXCEPTO CUANDO

PRESTE SERVICIOS DE TELEX.

Page 136: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

7º LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE EN VIRTUD DE UN

CONTRATO O UNA AUTORIZACIÓN SUSTITUYAN A LAS INSTITUCIONES

MENCIONADAS EN LAS LETRAS A), B) Y C) DEL NÚMERO ANTERIOR, EN

LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LEY.

SII : EXENCIÓN A INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

SÓLO POR LAS PRESTACIONES DE SALUD ESTABLECIDAS POR

LEY Y OTORGADAS EXCLUSIVAMENTE A PERSONAS AFILIADAS

A ALGÚN RÉGIMEN PREVISIONAL.

Page 137: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. LAS EXENCIONES PERSONALES

8º LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y LA LOTERÍA DE

CONCEPCIÓN POR LOS INTERESES, PRIMAS, COMISIONES U OTRAS

FORMAS DE REMUNERACIONES QUE PAGUEN A PERSONAS

NATURALES O JURÍDICAS EN RAZÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS O

PRESTACIONES DE CUALQUIER ESPECIE.

Page 138: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA

LA REGLA GENERAL ES QUE EL SUJETO PASIVO

DEL IVA SEA EL VENDEDOR O TRADENTE Y EL

PRESTADOR DEL SERVICIO, SEA PERSONA

NATURAL O JURIDICA, PÚBLICA O PRIVADA, O

ENTIDADES MORALES SIN PERSONALIDAD

JURIDICA.

Page 139: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

Excepciones:

• La facultad de cambio de sujeto, entregada al Director

Nacional del S.I.I.

•Sujetos Pasivos especiales.

LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA

Page 140: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO

 DEVENGAR: “adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título”. (Diccionario de la Real Academia)

DEVENGAMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE PAGO. La exigibilidad del pago es posterior a la ocurrencia del hecho gravado:

Artículo 64 del D.L. 825: “Los contribuyentes afectos a la presente Ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior ...”

 

Page 141: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

OPORTUNIDAD EN QUE SE EVENGA EL IVA.- DISTINCION-

 1. VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES. El impuesto se devenga cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: A   La entrega real o simbólica de las especies vendidas;B La emisión de la boleta o factura   Normas sobre emisión boletas o facturas:  -   * Deben ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.

* Vendedores pueden postergar la emisión de sus facturas hasta el 5º día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario (mes) en que ellas se efectuaron.

* Si facturas no se emiten al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.”

Page 142: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES

 

“EN EL MOMENTO DE EMITIRSE LA FACTURA”

 

-         Art. 55º Ley Iva “Tratándose de los contratos señalados en la letra “e” del

artículo 8 (contratos de construcción y de confección o instalación de especialidades)

y de ventas o promesas de ventas de bienes corporales inmuebles gravados por la

Ley, la factura (nunca boleta) debe emitirse en el momento en que se perciba el pago

del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se

efectúe dicho pago. No obstante, en el caso de la venta de bienes inmuebles, la

factura definitiva por el total o el saldo por pagar, según proceda, deberá emitirse en

la fecha de la entrega real o simbólica del bien o de la suscripción de la escritura de

venta correspondiente, si ésta es anterior.”

Page 143: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

3.      SERVICIOS:

 - Fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a

disposición del prestador del servicio; o

 

-         Al emitirse la factura o boleta :

 

Las facturas deben emitirse en el mismo período tributario en que la

remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del

prestador del servicio. (artículo 55, inciso 1º)

Las boletas deben ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración

se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del

servicio.(artículo 55, inciso 7º).

 

Page 144: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

4. ANTICIPACION DE EMISION DOCUMENTOS.   SERVICIOS IMPUESTOS INTERNOS: “emisión anticipada de los documentos tributarios es factible pues la normativa no lo prohibe, sin embargo tal conducta produce, también en forma anticipada, el devengamiento del tributo. 

Page 145: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

5. SITUACIONES ESPECIALES

5.1.- Devengamiento del impuesto en las importaciones. Al consumarse legalmente la importación tramitarse totalmente la importación condicional.

5.2.-Devengamiento del impuesto en los retiros de mercaderías. 

“Fecha del retiro del bien respectivo”

5.3.- Devengo del impuesto en los intereses y reajustes por saldos de precio. “Los intereses o reajustes por saldos insolutos en las ventas o servicios a plazo, devengarán el IVA a medida que el monto de dichos reajustes o intereses sean exigibles, o a la fecha de su percepción si ésta fuere anterior” Se considera que los reajustes o intereses son exigibles al vencimiento de la respectiva cuota, letra u otro documento que los contenga, en todo o en parte. En toda venta o servicio que se pague a plazo, debe indicarse separadamente lo que corresponde a precio y a intereses pactados por saldos insolutos; en su defecto se entenderá que cada una de las cuotas comprende parte del precio y los intereses proporcionales.

Page 146: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

5.4.-Devengamiento del impuesto en los servicios periódicos.

a)      Al momento de emitirse la factura o boleta; o

b)      Al momento en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicio; o

c) Al término de cada período fijado para el pago del precio.   5.5.-Suministros y servicios domiciliarios periódicos mensuales: de gas de combustible, energía eléctrica, telefónicos, y de agua potable.

El I.V.A. se devenga:  “Al término de cada período fijado para el pago del precio, independiente del hecho de su cancelación”

Page 147: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

1.      VALOR DE LA OPERACION RESPECTIVA

SE AGREGAN A LA BASE:

•REAJUSTES, INTERESES Y GASTOS DE FINANCIAMIENTO DE LA OPERACION A PLAZO, INCLUYENDO INTERESES MORATORIOS.

•EL VALOR DE LOS ENVASES Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS PARA GARANTIZAR DEVOLUCION (SALVO QUE SII AUTORICE EXCLUSION)

•EL MONTO DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN LA OPERACION (SALVO IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN D.L. 825)

BASE IMPONIBLE DEL IVA

Page 148: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

1.      VALOR DE LA OPERACION RESPECTIVA

  SE DEDUCEN DE LA BASE:  EL MONTO DE LOS REAJUSTES DE VALORES QUE YA PAGARON IVA. ESTA REBAJA SOLO PROCEDE RESPECTO DE LOS INTERESES Y REAJUSTES PACTADOS QUE SE DEBAN AGREGAR A LA BASE.

BASE IMPONIBLE DEL IVA

Page 149: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. BASES IMPONIBLES ESPECIALES. 

1.      IMPORTACIONES.

EL MAYOR VALOR ENTRE:

* VALOR ADUANERO DE LOS BIENES O

* VALOR CIF (COSTO, SEGURO Y FLETE)

EN AMBOS CASOS SE AGREGA EL IMPUESTO ADUANERO A LA BASE.

BASE IMPONIBLE DEL IVA

Page 150: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

2. RETIROS DE BIENES CORPORALES MUEBLES GRAVADOS ESPECIALMENTE EN ART. 8 LETRA D) LEY IVA.

EL MAYOR VALOR ENTRE:

VALOR DE VENTA QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA, O

VALOR DEL BIEN EN PLAZA (VALOR MERCADO)

 3.      CONTRATOS GENERALES DE CONTRUCCION Y CONTRATOS DE CONFECCION DE ESPECIALIDADES. VALOR TOTAL DEL CONTRATO INCLUYENDO MATERIALES

BASE IMPONIBLE DEL IVA

Page 151: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

4. VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO U OTRASUNIVERSALIDADES QUE COMPRENDAN BIENES CORPORALES MUEBLES. BASE IMPONIBLE:

EL VALOR DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES INCLUIDOS EN LA OPERACION

 5. ADJUDICACION DE BIENES CORPORALES INMUEBLES DE

PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA. BASE IMPONIBLE: 

     VALOR ASIGNADO EN ACTO DE ADJUDICACION

NO PUEDE SER INFERIOR A AVALUO FISCAL CONSTRUCCION 

BASE IMPONIBLE DEL IVA

Page 152: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

6. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS, CON

INSTALACIONES O MAQUINARIAS, Y ESTABLECIMIENTOS DE

COMERCIO QUE INCLUYA BIEN RAIZ.

BASE IMPONIBLE:

RENTA DE ARRENDAMIENTO

(- )

11% ANUAL AVALUO FISCAL INMUEBLE O PROPORCION

BASE IMPONIBLE DEL IVA

Page 153: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

7. VENTAS Y PROMESAS DE VENTA DE INMUEBLES GRAVADOS

BASE IMPONIBLE :

PRECIO ESTIPULADO EN CONTRATO

SE DEDUCE A ELECCION CONTRIBUYENTE

           AVALUO FISCAL DEL TERRENO

           VALOR DE ADQUISICION REAJUSTADO I.P.C.

LIMITE: SI HAN TRANSCURRIDO MENOS DE TRES AÑOS ENTRE

FECHA DE ADQUISICION Y LA DEL CONTRATO DE VENTA O

PROMESA, EL VALOR A REBAJAR NO PUEDE SER SUPERIOR AL

DOBLE DEL AVALUO FISCAL DEL TERRENO, A MENOS QUE SII LO

AUTORICE POR RESOLUCION FUNDADA

BASE IMPONIBLE DEL IVA

Page 154: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DETERMINACION IVA

OPERATORIA IVA.

 

 

DEBITO FISCAL MENSUAL

 

( - )

 

CREDITO FISCAL MENSUAL

 

___________________________

 

 

+ IMPUESTO A PAGAR

 

- REMANENTE CREDITO FISCAL

Page 155: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DEBITO FISCAL MENSUAL

IMPUESTOS RECARGADOS EN VENTAS Y SERVICIOS DEL PERÍODO MENSUAL

1. IVA RECARGADO SEPARADAMENTE EN FACTURAS

2. IVA RECARGADO EN BOLETAS

3. IVA DETALLADO EN LIQUIDACION (LIQUIDACION DE COMISIONISTA A MANDANTE)

4. IVA RECARGADO EN OPERACIÓN ( CASOS EN QUE SE EXIME A CONTRIBUYENTES DE EMITIR FACTURAS O BOLETAS)

 

Page 156: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DEBITO FISCAL MENSUAL

AGREGADOS AL DEBITO FISCAL: 

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE DEBITO EMITIDAS

1. NOTAS DE DEBITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos de aumento del impuesto primitivamente facturado, como consecuencia de:a) Aumento de precios b) Intereses por operaciones a plazoc) Intereses moratorios d) Gastos de financiamientoe) Otros montos que aumenten valores facturados con anterioridad

Page 157: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DEBITO FISCAL MENSUAL

AGREGADOS AL DEBITO FISCAL: 

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE DEBITO EMITIDAS

2. OTROS CASOS EN QUE DEBE EMITIRSE NOTA DE DEBITO:

a) “Para dejar sin efecto nota de crédito emitida por el monto equivalente al descuento dejado son efecto” (Oficio 1276, de 1998)

b) Emisión de notas de débito por síndico por IVA recargado en facturas impagas por la empresa declarada en quiebra (Circular N°12, de 1987, Oficio N°3295, de 1987)

c)Diferencia de cambio en saldo de precio, cuando éste se expresa en moneda extranjera y se percibe en moneda nacional (oficio 3428, 1991).

Page 158: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DEBITO FISCAL MENSUALDEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL: 

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS1. NOTAS DE CREDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos de disminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos:a) Descuentos por ventas o servicios gravados, efectuados con posterioridad a facturación y en cualquier tiempob) Cantidades restituidas a compradores en razón de bienes muebles devueltos, siempre que:

i. Venta primitiva haya estado afecta;ii. La devolución de las especies se hubiese producido dentro del plazo de 3 meses, contados desde la entrega;

c) Cantidades restituidas a beneficiario del servicio en razón de servicios resciliados, siempre que:

i. Servicio primitivo haya estado afecto;ii. La resciliación del servicio se hubiese producido dentro del plazo

de 3 meses, contados desde la emisión de la primitiva factura o boleta.

      

Page 159: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DEBITO FISCAL MENSUALDEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL: 

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS

1. NOTAS DE CREDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos de disminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos:

d) Cantidades restituidas por ventas o promesas de venta de inmuebles gravados, cuando queden sin efecto por:  i. Resolución

ii. Resciliacióniii. Nulidad u otra causa.

  Plazo: La deducción debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha:

i. En que se produzca resolución; ii. Escritura pública de resciliación;iii. En que quede ejecutoriada la resolución judicial en los

demás casos.

Page 160: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DEBITO FISCAL MENSUAL

DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL: 

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS

1. NOTAS DE CREDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos de disminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos:

e) Sumas devueltas a compradores por depósitos para garantizar envases, cuando el SII no hubiese autorizado su exclusión de la base imponible.

Page 161: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DEBITO FISCAL MENSUALDEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL: 

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS

1. NOTAS DE CRÉDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos de disminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos:

f) Contribuyente factura indebidamente un debito fiscal mayor al que corresponda de acuerdo a la ley:

i) Debe emitir nota de crédito en mismo período para poder efectuar deducción;

ii. Si no emite nota de crédito en mismo período, puede solicitar la devolución de IVA pagado indebidamente, pero es requisito

indispensable emitir la nota de crédito.

Page 162: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

DEBITO FISCAL MENSUAL

DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL: 

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS

2. NOTAS DE CREDITO SUPERIORES A DEBITO FISCAL:

“Debe ser considerado remanente de crédito fiscal”

Page 163: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCAL

PREREQUISITOS:

 

            - CONTRIBUYENTE DE IVA

-QUE HA SOPORTADO EL RECARGO DEL IVA EN SUS ADQUISICIONES O SERVICIOS CONTRATADOS.

Page 164: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

A) SUSTANTIVOS O DE FONDO

1. INEXISTENCIA DE NORMA LEGAL QUE NIEGUE EL DERECHO.

1.1. Importación, arrendamiento con opción de compra y adquisición de:a) Automóviles, station wagons y similares;b) Lubricantes, repuestos, y reparaciones para su mantenciónExcepciones:a) Giro habitual contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes;b) El Director Nacional haya declarado que el vehículo es necesario para producir la renta.(ART.23 N° 4, D.L. 825)

1.2. Impuesto recargado en razón de retiros de la letra d), del Art. 8 del D.L. 825.

Page 165: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

A) SUSTANTIVOS O DE FONDO

1. INEXISTENCIA DE NORMA LEGAL QUE NIEGUE EL DERECHO.

1.1. Importación, arrendamiento con opción de compra y adquisición de:

a) Automóviles, station wagons y similares;

b) Lubricantes, repuestos, y reparaciones para su mantención

Excepciones:

a) Giro habitual contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes;

“Compañías de seguros que adquieren vehículos para entregar como indemnización a asegurados, tienen derecho a crédito fiscal, pues constituye un gasto relacionado con la actividad propia de esas empresas” (Oficio 18, de 1997)

Page 166: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

A) SUSTANTIVOS O DE FONDO

2. QUE LA ADQUISICION O SERVICIO DIGA RELACION CON EL GIRO O ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

a) Adquisiciones de especies corporales muebles e inmuebles destinados a formar parte del activo fijo o realizable;

b) Adquisiciones de especies corporales muebles relacionadas con otros gastos de tipo general.

c) Servicios recibidos por el contribuyente gravados con I.V.A., necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva.

Page 167: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

A) SUSTANTIVOS O DE FONDO

2. QUE LA ADQUISICION O SERVICIO DIGA RELACION CON EL GIRO O ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

b) Adquisiciones de especies corporales muebles relacionadas con otros gastos de tipo general.

“Derecho a crédito fiscal en IVA recaragado en facturas por compras de mercaderías destinadas a suminsitrar alimentos gratuitos a personal empresa durante los días laborales” Oficio 1755, de 1977)

Page 168: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

A) SUSTANTIVOS O DE FONDO

3. QUE LA ADQUISICION O SERVICIO SE DESTINE O AFECTE A LA GENERACION DE OPERACIONES GRAVADAS.

En consecuencia:

3.1. No procede el derecho al Crédito Fiscal por adquisiciones o servicios que se afecten a hechos no gravados o a operaciones exentas.

3.2. En caso de adquisiciones o servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas o no gravadas, el crédito se calculará en forma proporcional.

Page 169: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

A) SUSTANTIVOS O DE FONDO

3. QUE LA ADQUISICION O SERVICIO SE DESTINE O AFECTE A LA GENERACION DE OPERACIONES GRAVADAS.3.2. Crédito Fiscal Proporcional: i. Pocentaje que representen ingresos afectos respecto de total de ingresos afectos y exentos, que dicen relación con dichas compras y servicios de utilización común.ii. Primer período en que debe calcularse proporcionalidad es aquel en que se produzcan simultáneamente ingresos afectos y exentos y siempre que también en dicho mes se genere IVA de utilización común.iii. Desde primer período tributario hasta Diciembre, cálculo es acumulativo, en relación a las ventas afectas y el total de gravadas y no afectas o exentas.

Page 170: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

CASOS

a. Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados exclusivamente a las operaciones afectas al I.V.A. dan derecho a 100% de Crédito Fiscal.

b.- Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados exclusivamente a las operaciones no gravadas o exentas de I.V.A., no dan derecho a Crédito Fiscal (0% de Crédito Fiscal).

c. Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a generar simultáneamente operaciones afectas y no gravadas o exentas de I.V.A., dan lugar a Crédito Fiscal proporcional.

Page 171: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Cálculo Crédito Fiscal proporcional:

1.- Debe establecerse la relación porcentual entre:

ventas y/o servicios gravados con I.V.A. y ventas y/o servicios totales (gravados + no gravados y exentos)

2.- Porcentaje se aplica sobre I.V.A. recargado en facturas de bienes adquiridos o servicios recibidos, que sean de utilización común.

3. Cantidad resultante es el Crédito Fiscal que puede utilizarse como tal en el período respectivo, por concepto de estas adquisiciones y servicios de utilización común.

4. Relación porcentual debe establecerse a contar primer mes en que se produzcan operaciones gravadas y exentas de I.V.A y debe recalcularse sucesivamente cada mes en que se adquieran bienes de utilización común, acumulado los valores de ventas gravadas y exentas hasta el mes de que se trate y hasta completar el año comercial respectivo.

Page 172: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Cálculo Crédito Fiscal proporcional:

5.- En el año calendario siguiente debe volver a iniciar cálculo, partiendo de cero, a partir del mes en que existan operaciones afectas y exentas de I.V.A. acompañadas de adquisiciones o utilización de servicios de utilización común.

6.- El I.V.A. recargado en facturas de bienes o servicios de utilización común, en la parte que no constituya Crédito Fiscal, debe considerarse mayor costo o gasto general.

Page 173: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Ventas según libro de ventasCompras según libro de compras (Paso

1)

MESVentas netas

afectas

Exentas y no gravadas

Total Operacio

nesIVA CF

100% IVA CF

Común

IVA CF No recuperable

Enero 800.000 0 800.000 60.000 0 0

Febrero 600.000 0 600.000 90.000 0 0

Marzo 500.000 0 500.000 80.000 0 0

Abril 700.000 500.000 1.200.000 70.000 40.000 0

Mayo 900.000 0 900.000 50.000 30.000 0

Junio 800.000 700.000 1.500.000 50.000 40.000 0

Julio 900.000 0 900.000 60.000 30.000 0

Agosto 700.000 0 700.000 60.000 40.000 0

Septiembre 500.000 300.000 800.000 60.000 20.000 0

Octubre 600.000 200.000 800.000 50.000 30.000 0

Noviembre 800.000 300.000 1.100.000 70.000 20.000 0

Diciembre 700.000 400.000 1.100.000 70.000 30.000 0

Total M$ 8.500.000 2.400.000 10.900.000 770.000 280.000 0

Ejercicio 1

Page 174: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

MESVentas netas

afectas

Ventas netas afectas

acumuladasExentas y no

gravadas

Total Operacio

nesTotal Operaciones

Acumuladas

Enero 800.000 0 0 800.000 0

Febrero 600.000 0 0 600.000 0

Marzo 500.000 0 0 500.000 0

Abril 700.000 700.000 500.000 1.200.000 1.200.000

Mayo 900.000 1.600.000 0 900.000 2.100.000

Junio 800.000 2.400.000 700.000 1.500.000 3.600.000

Julio 900.000 3.300.000 0 900.000 4.500.000

Agosto 700.000 4.000.000 0 700.000 5.200.000

Septiembre 500.000 4.500.000 300.000 800.000 6.000.000

Octubre 600.000 5.100.000 200.000 800.000 6.800.000

Noviembre 800.000 5.900.000 300.000 1.100.000 7.900.000

Diciembre 700.000 6.600.000 400.000 1.100.000 9.000.000

  8.500.000   2.400.000 10.900.000  

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CREDITO FISCALPROPORCIONAL

  Ventas IVA DF IVA CF 100% % Común IVA CF Común IVA DF / (CF)

Enero 152.000 60.000 0   92.000

Febrero 114.000 90.000 0   24.000

Marzo 95.000 80.000 0   15.000

Abril 133.000 70.000 58,3% 23.333 39.667

Mayo 171.000 50.000 76,2% 22.857 98.143

Junio 152.000 50.000 66,7% 26.667 75.333

Julio 171.000 60.000 73,3% 22.000 89.000

Agosto 133.000 60.000 76,9% 30.769 42.231

Septiembre 95.000 60.000 75,0% 15.000 20.000

Octubre 114.000 50.000 75,0% 22.500 41.500

Noviembre 152.000 70.000 74,7% 14.937 67.063

Diciembre 133.000 70.000 73,3% 22.000 41.000

  1.615.000 770.000   200.063 644.937

IVA no recuperable (280.000 – 200.063)= 79.937

Page 176: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

MES

Ventas neta

s afectas

Ventas netas afectas

acumuladas

Exentas y no gravadas

Total Operacion

es

Total Operacio

nesAcumulad

as  

IVA CF 100% recuperable

IVA CF Común

IVA CF No recuperable

Enero 800.000 0 0 800.000 0   60.000 0 0

Febrero 600.000 0 0 600.000 0   90.000 0 0

Marzo 500.000 0 0 500.000 0   80.000 0 0

Abril 700.000 0 0 700.000 0   110.000 0 0

Mayo 900.000 0 0 900.000 0   80.000 0 0

Junio 800.000 0 0 800.000 0   90.000 0 0

Julio 900.000 0 0 900.000 0   90.000 0 0

Agosto 700.000 0 0 700.000 0   100.000 0 0

Septiembre 500.000 0 0 500.000 0   80.000 0 0

Octubre 600.000 0 0 600.000 0   80.000 0 0

Noviembre 800.000 0 0 800.000 0   90.000 0 0

Diciembre 700.000 700.000 2.400.000 3.100.000 3.100.000   70.000 30.000 0

  8.500.000   2.400.000 10.900.000     1.020.000 30.000 0

Ejercicio 2

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CREDITO FISCALPROPORCIONAL

  Ventas IVA DF IVA CF 100% % Común IVA CF Común IVA DF / (CF)

Enero 152.000 60.000 0 0 92.000

Febrero 114.000 90.000 0 0 24.000

Marzo 95.000 80.000 0 0 15.000

Abril 133.000 110.000 0 0 23.000

Mayo 171.000 80.000 0 0 91.000

Junio 152.000 90.000 0 0 62.000

Julio 171.000 90.000 0 0 81.000

Agosto 133.000 100.000 0 0 33.000

Septiembre 95.000 80.000 0 0 15.000

Octubre 114.000 80.000 0 0 34.000

Noviembre 152.000 90.000 0 0 62.000

Diciembre 133.000 70.000 22,6% 6.774 56.226

  1.615.000 1.020.000   6.774 588.226

IVA no recuperable (30.000 – 6.774)= 23.226

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CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Legislación aplicable respecto del Crédito Fiscal proporcional

Artículo 23 N° 3 del D.L. 825, de 1974:

“3°. En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento”

Artículo 43 del D.S. 55, de 1977 (Reglamento del D.L. 825 de 1974):

“ARTICULO 43° El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma:

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CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Legislación aplicable respecto del Crédito Fiscal proporcional

1.- El crédito fiscal respecto de las maquinarias y otros bienes del activo fijo de las empresas e insumos, materias primas o servicios de utilización común, deberá ser calculado separadamente del crédito fiscal a que tienen derecho los contribuyentes de acuerdo con las normas dadas en los artículos anteriores, respecto de las importaciones, adquisiciones de especies o utilización de servicios destinados a generar exclusivamente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado;

2.- Para determinar el monto del crédito fiscal respecto de los bienes corporales muebles y de los servicios de utilización común, indicados en el número anterior, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.”

Page 180: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Legislación aplicable respecto del Crédito Fiscal proporcional

3.- Para efectuar el cálculo anterior los contribuyentes se ceñirán a las siguientes normas:

A) Si se trata de contribuyentes que al 1º de Enero de 1977, fecha de vigencia del nuevo texto del Decreto Ley Nº 825, realizan ventas y/o servicios gravados y exentos de Impuesto al Valor Agregado, deberán determinar la relación porcentual a que se refiere el número anterior considerando las ventas y/o servicios netos gravados y el total de las ventas y/o servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer período tributario. Para los períodos tributarios siguientes deberán considerar la misma relación porcentual pero acumulados mes a mes los valores mencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año calendario siguiente y posteriores se iniciará el mismo procedimiento antes descrito para determinar la relación porcentual;

B) El mismo procedimiento señalado en la letra anterior aplicarán los vendedores y/o prestadores de servicios que recién inician sus actividades y los que, posteriormente, efectúan conjuntamente operaciones gravadas y exentas.

Page 181: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Legislación aplicable respecto del Crédito Fiscal proporcional

4.- El crédito fiscal proporcional determinado de acuerdo a las normas anteriores podrá ser ajustado en la forma y condiciones que determine laDirección a su juicio exclusivo;

5.- La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para determinar el monto del crédito fiscal proporcional;

6.- Los remanentes de crédito fiscal debidamente depurados que quedaren a beneficio de vendedores que han venido operando con anterioridad al 1º de Enero de 1977, y que continúen efectuando ventas y/o servicios gravados y exentos, podrán imputarse a los débitos que se generen por las operaciones realizadas a contar de esa fecha, y

7.- El crédito fiscal por maquinarias y otros bienes del activo fijo de las empresas e insumos, materias primas o servicios de utilización común, del cual hizo uso indebido el contribuyente al deducir su valor total del débito fiscal dará derecho al Fisco a exigir el reintegro del impuesto con reajustes, intereses y multas, en la parte proporcional en que los referidos bienes, insumos o servicios se usen en la generación de operaciones exentas o no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.”

Page 182: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Instrucciones del S.I.I. respecto del Crédito Fiscal proporcional

Circular N° 134, de 05.11.75:

Letra B) N° 6.- Crédito Fiscal respecto de bienes de utilización común:

“ En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a generar simultáneamente transferencias afectas al I.V.A. por un lado y transferencias exentas o no gravadas con I.V.A. por otro, el crédito fiscal se calculará en forma proporcional a las ventas.

“a) Procedimiento General:

“Primeramente deberá establecerse la relación porcentual ente las ventas netas afectas y el monto de ventas netas contabilizadas en el período tributario respectivo. Sobre esto hay que tener presente que la relación porcentual se calculará sobre el monto de las ventas e ingresos originados sólo de bienes de utilización común, excluyéndose las ventas originadas de bienes destinados a producir exclusivamente transferencias afectas al I.V.A., o bienes exentos o no gravados, cuyo crédito fiscal respecto de las primeras se calcula por separado.

“Establecido dicho porcentaje, éste se aplica sobre el impuesto soportado en la importación o adquisición de especies de utilización común. El resultado así obtenido, constituirá el crédito fiscal que tienen derecho a deducir de su débito fiscal, los contribuyentes que operen en esta forma”.

Page 183: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Instrucciones del S.I.I. respecto del Crédito Fiscal proporcional

Circular N° 101, de 10.08.77:

Capítulo IV, letra c)

“c) Solamente en el caso de importaciones o adquisiciones de bienes o utilización de servicios que se afecten o destinen a generar simultáneamente transferencias gravadas con I.V.A., por un lado, y servicios no afectos, por el otro, el crédito fiscal resultará de la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que corresponde a las ventas o servicios gravados con I.V.A. Sobre esto hay que tener presente que la relación porcentual se calculará sobre el monto de las ventas e ingresos originados sólo de los bienes de utilización común, excluyéndose las ventas originadas de bienes destinados a producir exclusivamente transferencias afectas al I.V.A., o bienes exentos o no gravados, cuyo crédito fiscal respecto de las primeras se calcula por separado.

“Establecido dicho porcentaje, éste se aplica sobre el impuesto soportado en la importación o adquisición de especies de utilización común. El resultado así obtenido, constituirá el crédito fiscal que tienen derecho a deducir de su débito fiscal, los contribuyentes que operen en esta forma.”

Page 184: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Instrucciones del S.I.I. respecto del Crédito Fiscal proporcional

Oficio N° 2.602, de 25.05.79:

• “Al respecto, esta Dirección Nacional estima que no existe impedimento para que el recurrente separe aquellas adquisiciones y/o servicios utilizados que generen exclusivamente operaciones afectas al I.V.A., como es el caso del servicio de computación, de conformidad a lo dispuesto en los Art. 23° del D.L. N° 825, y 39° al 40° de su Reglamento, teniendo en cuenta las instrucciones impartidas en la letra B) de la Circular N°134, de 5 de noviembre de 1975, sobre la materia.

• “Para las operaciones restantes, es decir, aquellas correspondientes a la adquisición de bienes o utilización de servicios que se afecten a ventas o servicios gravados y exentos, el crédito fiscal con derecho a recuperación se calculará proporcionalmente, en la forma que se establece en el artículo 43° del Reglamento y las instrucciones contenidas en el N°6, letra B), de la Circular N°134, de 1975.

• “El Art. 23° del D.L. N° 825, de 1975, dispone que los contribuyentes afectos al pago del I.V.A. tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se determinará en la forma enumerada en dicho artículo, incluyéndose el crédito fiscal de utilización común.

• “En consecuencia, los créditos fiscales que se determinen en la forma explicada deberán utilizarse, en conjunto, contra los débitos fiscales generados en el mismo período tributario”

Page 185: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALPROPORCIONAL

Instrucciones del S.I.I. respecto del Crédito Fiscal proporcional

Oficio 3813 del 14.11.84:

“Finalmente, cabe hacer presente que, en virtud de las normas antes mencionadas, en lo que se refiere al cálculo del crédito fiscal proporcional, la circular Nº 134, de 5 de noviembre de 1975, del S.I.I., no se encuentra vigente.

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CREDITO FISCALPROPORCIONAL

ANALISIS DE SITUACIONES Y JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

1.- OPERACIONES TOTALES INCLUYEN, ADEMAS DE LAS GRAVADAS, SOLO LAS EXENTAS O TAMBIÉN LAS NO GRAVADAS.

2. OPERACIONES TOTALES O SOLO LAS TOTALES RELACIONADAS CON LAS COMPRAS Y SS DE UTILIZACION COMUN.

oficio 31 de 5 Enero 06, proporcionalidad.doc

3. DESDE CUANDO PARTE EL CALCULO ACUMULADO DE PROPORCIONALIDAD.

oficio 826 de 12 Febrero 04, proporcionalidad.doc

4. AFECTACION DE COMPRAS Y ADQUISICIONES. Afectación real u objetiva o Afectación Subjetiva.

oficio 4.814, de 26 Oct 2004, proporcionalidad.docOficio 2365, 9 Agosto 95 (proporcionalidad).doc

5. AFECTACION DE COMPRAS A OPERACIONES COMUNES, SIN REALIZAR AUN. QUE PROPORCIONALIDAD APLICAR.

Page 187: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

1. QUE EL CREDITO SE SUSTENTE EN UN DOCUMENTO HABILITANTE: FACTURA, NOTAS DE DEBITO, COMPROBANTE DE ADUANA.

“Pérdida de factura cuyo documento original no fue entregado a al contribuyente, no da derecho a crédito fiscal. Distinto es el caso cuando oportunamente se utilizó el crédito fiscal y posteriormente se extravió la factura” oficio 1192,de 2001

Page 188: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

2. QUE EL DOCUMENTO SE HAYA EMITIDO EN FORMA REGULAR ( CUMPLIENDO REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS)

3. QUE LOS DOCUMENTOS DEN CUENTA DE OPERACIONES REALES

4. QUE HAYAN SIDO OTORGADOS POR CONTRIBUYENTES DE IVA.

Page 189: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

ART. 23 N° 5 D.L. 825

No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en: 

a) Facturas no fidedignas

b) Facturas falsas

c) Facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios

d) Facturas que hayan sido otorgadas por personas que no sean contribuyentes del I.V.A.

Page 190: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

ART. 23 N° 5 D.L. 825

No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en: 

Facturas no fidedignas: Son aquellas que no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. Por ejemplo: Facturas cuya numeración y fecha no guardan debida correlatividad con el resto; correcciones, enmendaduras o interlineaciones; facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación respectiva; que no haya concordancia entre los distintos ejemplares o copias de la misma factura, etc.

 

Facturas falsas: Aquellas que falten a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Dicha falsedad puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideología es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Por ejemplo: indicar un nombre, domicilio, R.U.T. o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o receptor de la factura; registrar una operación inexistente; falsear los montos de ellos; falsear los timbres del S.I.I. ,etc.

 

Page 191: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

ART. 23 N° 5 D.L. 825

No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en: 

 

Facturas que no cumplen requisitos legales o reglamentarios: Significa omitir aquellos que se encuentran establecidos en los artículos 54 de la ley y 69 del Reglamento y otros establecidos o que establezca el S.I.I. en uso de sus facultades legales.

 

Facturas emitidas por personas que no son contribuyentes del I.V.A.: Personas que carezcan de la calidad de “vendedores” habituales de bienes corporales muebles, o del carácter de “prestador de servicios” afectos al I.V.A., o que no sean sujetos de las demás operaciones gravadas con el I.V.A.

Page 192: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

REQUISITOS PARA CONSERVAR EL CRÉDITO FISCAL POR FACTURAS NO FIDEDIGNAS O FALSAS, QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS O EMITIDAS POR NO CONTRIBUYENTES.

 

 A.     Medidas de prevención que el contribuyente debe tomar al efectuar el pago de la factura.

 A.1 Pagar la factura con un cheque nominativo a nombre del emisor.

A.2. Girar el cheque en contra de cuenta corriente bancaria de que sea titular la persona natural o jurídica que efectúa la compra o recibe el servicioa.

A.3. Anotar, el girador del cheque al extenderlo, en el dorso de este documento, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta.

Page 193: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

REQUISITOS PARA CONSERVAR EL CRÉDITO FISCAL POR FACTURAS NO FIDEDIGNAS O FALSAS, QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS O EMITIDAS POR NO CONTRIBUYENTES.

 

               B. Requisitos que deben acreditarse a satisfacción del Servicio de Impuestos, posteriormente, al producirse el rechazo del uso del crédito fiscal.

B.1 Que la factura se pagó con cheque nominativo.

B.2 Que en reverso de cheque se anotó Rut de emisor y N° de factura.

Las circunstancias de las letras B.1 y B.2 podrán acreditarse acompañando el original del cheque o una fotocopia de éste autorizada por el Banco librador.

B.3 Que cheque se giró contra C.C. Comprador o Beneficario Servicio.

B.4 Que el cheque se pagó al emisor de la factura

Los requisitos de las letras B.3 y B.4 se probarán con un certificado del Banco ibrado.

Page 194: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

REQUISITOS PARA CONSERVAR EL CRÉDITO FISCAL POR FACTURAS NO FIDEDIGNAS O FALSAS, QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS O EMITIDAS POR NO CONTRIBUYENTES.

 

               B. Requisitos que deben acreditarse a satisfacción del Servicio de Impuestos, posteriormente, al producirse el rechazo del uso del

crédito fiscal.

B.5 Que la cuenta corriente bancaria en contra de la cual se giró el cheque se encontraba registrada en la contabilidad del comprador o beneficiario del servicio, a la fecha de la emisión del referido cheque.

B.6 Que el cheque girado se anotó oportunamente en la contabilidad del comprador o beneficiario del servicio.

B.5 y B.6 sólo si contribuyente está obligado a llevar contabilidad, completa o simplificada.

B.7 Que factura cumple con requisitos formales.

Se acreditará acompañando la factura que se objeta.

Page 195: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

REQUISITOS PARA CONSERVAR EL CRÉDITO FISCAL POR FACTURAS NO FIDEDIGNAS O FALSAS, QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS O EMITIDAS POR NO CONTRIBUYENTES.

 

               B. Requisitos que deben acreditarse a satisfacción del Servicio de Impuestos, posteriormente, al producirse el rechazo del uso

del crédito fiscal.

B.8 Que materialmente la operación y su monto sean efectivos.

 * Aún cuando no se de cumplimiento a los requisitos establecidos, se conserva crédito fiscal si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

* Sea que se cumplan los requsitos o se acredite el reacargo y pago efectivo del impuesto, se pierde el crédito fiscal si comprador o beneficiario del servicio ha tenido conocimiento o participación en la falsedad o irregularidades de la factura.

Page 196: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCALREQUISITOS

B) FORMALES

5. QUE SE HAYA CONTABILIZADO OPORTUNAMENTE: EN LA FECHA DE EMISION DEL DOCUMENTO O DENTRO DE LOS DOS PERIODOS CONSECUTIVOS SIGUIENTES.

Page 197: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

CREDITO FISCAL

AGREGADOS AL CREDITO FISCAL:

 

NOTAS DE DEBITO RECIBIDAS POR AUMENTOS DEL IMPUESTO YA FACTURADO

DEDUCCIONES AL CREDITO FISCAL:

       NOTAS DE CREDITO RECIBIDAS

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DEVOLUCIÓN IVA ARTÍCULO 27 BIS

Page 199: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

Artículo 27 bis DL 825• Contribuyentes beneficiados.

• Requisitos.

• Crédito fiscal.- BCM y BCI destinados al Activo Fijo- Servicios que forman parte del costo del Activo Fijo- Arrendamiento bienes importados, con o sin opción de compra (AF)

Page 200: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

Artículo 27 bis DL 825

• Derecho a Imputación.

• Formulario 3280 SII

• Ley 19.738/2001

• CI 94/2001

• Restitución Normal – Adicional

• Ventajas /Desventajas.

Page 201: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

Artículo 27 bis DL 825

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Restitución Restitución

Normal Normal

AdicionaAdicional l

Ley N° 19.738 /2001

Circular 94, de 2001

Restitución adicional; Tasa 19% impuesto sobre:

•Total operaciones exentas y/o no gravadas

•Sobre una parte de operaciones exentas y/o no gravadas

• Restitución depende de situación contribuyente durante período que mantuvo remanente de crédito fiscal que recuperó.

•Oficio N° 780/2007 excluye exportaciones de la obligación de restitución adicional.

Artículo 27 bis DL 825

Page 203: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

Artículo 27 bis DL 825 -CI 94 de 2001

Page 204: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

ANTECEDENTES.

Proporción operaciones gravadas mes adquicición AF 75%Ventas gravadas de mes posterior a devolución 3.500.000,0Ventas totales de mes posterior a devolución 6.000.000,0Ventas exentas y/ o no gravadas del mes 2.500.000,0

Desarrollo

1.- Aplicación de formula

Ventas totales de mes posterior a devolución 6.000.000,0Proporción operaciones gravadas mes adquicición AF 75%

Resultado 1 4.500.000,0Menos:Ventas gravadas de mes posterior a devolución 3.500.000,0

Resultado 2 1.000.000,0

Tasa de impuesto 19% 190.000,0

Suma a restituir adicionalmente, agregando a débito fiscal 190.000,0

OPERACIONES GRAVADAS Y EXENTAS SOLO EN PRIMER MES EN QUE REALIZO COMPRAS DE ACTIVO FIJO

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Restitución Adicional

Efecto financiero de la restitución adicional.

Restitución adicional

¿Otorga el derecho a CF?¿sanción?

Oficio N°855 del 25.04.2008;

“… tiene por finalidad retrotraer la situación y ajustar el crédito fiscal previamente devuelto a la realidad de las operaciones actuales del contribuyente”

Retrotracción ¿del remanente o de la operación exenta?

Legalidad de los impuestos.

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IVA EXPORTADOR

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IVA Exportador.

1. Exportador:“Quien abre un registro de exportación en el Banco Central”.

2. Contribuyentes asimilados a exportadorBienes; Servicios; Agente de naves; transportistas y/o armadores; Hoteles. (Artículo 36 DL 825).

3. Recuperación IVA CF “Tasa cero”- Imputación directa- Devolución IVA (Post y Pre enbarque)

Page 208: B.1.- Diapositivas Impto. a Las Ventas y Servicios

IVA Exportador.Franquicias en relación al IVA:

Exención de IVA por adquisición de materias primas.

Exención de IVA por ciertas remuneraciones y tarifas

Exención de IVA de especies exportadas en su venta al exterior.

Exención de IVA a servicios calificados como exportación

DL 825, artículo 36; Imputación y/o recuperación del IVA crédito fiscal utilizado en las exportaciones de bienes y servicios.

DS 348 - Recuperación total de IVA CF soportado por los exportadores.

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IVA Exportador

Contribuyentes beneficiados;

Exportadores de Bienes

Exportadores de Servicios, previa calificación de Aduanas.

Empresas Aereas

Empresas Navieras de carga y pasajeros que realicen transporte internacional.

Empresas de transporte terrestre internacional

Servicios Portuarios

Empresas Hoteleras

Exportadores asimilados por leyes especiales, tales como Zona Franca, Navarino, u otras.

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Modalidades Devolución DS. 348/75

Sistema Post Embarque

- Exportaciones de bienes y servicios

- Solicitud dentro mes siguiente del embarque

- Crédito Fiscal del mes exportación

- Remanente Crédito Fiscal Tope: 19% sobre el valor FOB

- Sólo exporta 100% remanente acumulado.

Sistema Pre- Embarque

- Proyectos de Inversión

- Solicitud dentro del mes siguiente de soportado el IVA

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Requisitos Presentación.

Post Embarque:- Declaración jurada 3 ejemplares- Valor exportación y ventas mes anterior- Crédito fiscal al que tiene derecho- Copia cocimiento de embarque (bienes). Declaración exportación (servicios)- Facturas exportación (Hoteles)- Formulario 29/ rebaja crédito fiscal.

Post Embarque:- Declaración Jurada- Resolución Ministerio economía- Formulario 29.

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Documentación de respaldo

Bienes corporales; B.L., D.U.S. (Documento Único de Salida) Trasporte terrestre de carga;MIC; DTA (Manifiesto Internacional de

carga; Documento transporte aduanero). Transporte aéreos de carga internacional; Guía aérea- Transporte navieros, armador, de carga y pasajeros; Certificado de Zarpe;

Libro de compra por nave. Agentes de nave; Representación, Libro de compra por armador extranjero. Hoteles; Facturas o Boletas nominativas de liquidación de divisas. Facturas y otros antecedentes que acreditan la exportación.

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Ejemplo IVA Exportador

Con los siguientes calcule el IVA exportador; i) Ventas del mes

Ventas internas $ 8.000.000Exportaciones del mes (FOB) $12.000.000Total ventas del mes $ 20.000.000

ii) IVA CF compras del mes $ 2.850.000

iii) Remte. IVA CF mes anterior $ 3.000.000

Desarrollo:

a) Calculo del porcentaje recuperación IVA exportadorExportaciones $ 12.000.000 60,00% Ventas totales $ 20.000.000

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b) Calculo IVA CF exportador de las compras del período

IVA CF por compras del período * % Recuperación

2.850.000 * 60% = $ 1.710.000 IVA Exportación

$ 1.140.000 IVA Nacional

c) Calculo del IVA del período.

IVA DF 8.000.000 * 19% = $1.520.000

(-) IVA CF Nacional = $1.140.000

(-) Remanente anterior = $3.000.000

Saldo remanente IVA CF = $2.620.000

d) Calculo IVA CF exportador del remanente del período anterior.

Tope Valor FOB * 19% 12.000.000*19%= 2.280.000

Remanente = 2.620.000

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Solicitud devolución IVA exportador

IVA CF del período $ 1.710.000

IVA CF del remante. (c/tope valor 19% FOB) $ 2.280.000

Solicitud devolución IVA exportador $ 3.990.000

f) Remanente del período:

Remanente período anterior $ 3.000.000

Imputación débitos fiscales -$ 380.000

Remanente IVA exportador -$ 2.280.000

Remanente periodo siguiente -$ 340.000