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1 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “PROSPECCIÓN MINA CHAGO MARIO’’ MINERA SANTA CLARA COPIAPÓ III REGIÓN DE ATACAMA MAYO DE 2012

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DECLARACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL PROYECTO

“PROSPECCIÓN MINA CHAGO MARIO’’

MINERA SANTA CLARA

COPIAPÓ

III REGIÓN DE ATACAMA

MAYO DE 2012

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2 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Índice

1 - TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD

1.1 Nombre y Tipo de Proyecto

1.2 Pertinencia de Ingreso al SEIA

1.3 Identificación del Titular y Representante Legal

1.4 Objetivos del Proyecto

1.5 Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad

1.6 Localización y Vías de Acceso

1.7 Monto estimado de la Inversión

1.8 Mano de Obra

1.9 Vida Útil, Cantidad de Extracción y Cronograma del Proyecto

1.10 Insumos, Servicios y Suministros

1.11 Equipos y Maquinarias a utilizar

1.12 Características generales de la Línea de Transmisión Eléctrica

1.13 Campamento y Oficinas

2 - DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1 Descripción de la Etapa de Construcción

2.2 Definición de las Partes, Actividades y Obras Físicas del Proyecto

2.3 Descripción de la Etapa de Operación

2.4 Extracción de mineral mediante método de explotación a cielo abierto

2.5 Descripción de la Etapa de Abandono

2.6 Análisis de los Principales Impactos Ambientales Generados por el Proyecto.

2.7 Efluentes y Residuos Líquidos

2.8 Residuos Sólidos Domésticos

2.9 Materiales Sobrantes y Desperdicios de Faenas

2.10 Emisiones de Ruido

2.11 Efecto Ambiental del Proyecto

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3 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

3 -ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO

3.1 Antecedentes que Acreditan el Cumplimiento de la Normativa Ambiental

3.2 Normativa de Carácter Ambiental General Aplicable Al Proyecto

3.2.1 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

3.2.2 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

3.2.3 Reglamento de Seguridad Minera

3. 3 Normativa Ambiental de Carácter Especial Aplicable al Proyecto

3.3.1 Referida a la Protección y Conservación de Recursos Naturales

3.3.1.1 En Relación con la Protección de los Recursos Forestales y Vegetacionales

3.3.1.2 En Relación con La Fauna Silvestre Terrestre

3.3.2 Referida a Aspectos de Contaminación

3.3.2.1 En Relación con La Generación de Desechos Sólidos

3.3.2.2 En Relación con la Generación de Efluentes Líquidos

3.3.2.3 En Relación con la Generación de Ruido

3.3.2.4 En Relación con la Generación de Emisiones atmosféricas

3.3.3 Otras Normas

3.3.3.1 En Relación con el Patrimonio Arqueológico

3.3.3.2 Condiciones Sanitarias

3.3.3.3 Contaminación Lumínica

4 -ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE EL

PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

5 -PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO

6 - COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

7 - FIRMA DE LA DECLARACION

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4 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

1. TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD

1.1 Nombre y Tipo de Proyecto

Nombre del proyecto: “Prospección Mina Chago Mario”

El presente proyecto tiene como objetivo explotar, acopiar y posterior tratamiento del

mineral de hierro existente en el área donde se emplaza la Mina Chago Mario, donde se

estiman sus reservas en 6 millones de toneladas

1.2 Pertinencia de Ingreso al SEIA

El ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se justifica

en la letra i) del artículo 10 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y

Artículo 3 del Reglamento del SEIA, el que señala que deben someterse al SEIA:

i) “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo

las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.

Se entenderá por proyecto de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la

extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción

de mineral es superior a cinco mil toneladas (5000 t) mensuales”.

En este contexto y teniendo en consideración lo estipulado en la letra i) de los artículos 10 y

3 de la Ley de Bases y el Reglamento del SEIA, respectivamente, se trata de la ejecución de

un proyecto de prospección minera, por lo que debe ser sometido al SEIA, bajo la forma de

una Declaración de Impacto Ambiental, toda vez que, como se verá en el presente

documento, los supuestos del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio

Ambiente, que harían necesario un Estudio de Impacto Ambiental, no concurren en este

caso.

La justificación del presente proyecto se basa en la necesidad de explotar este yacimiento a

un ritmo mensual superior a lo establecido por el DS 95/01, Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental, es decir, superior a 5.000 ton/mes de capacidad de

extracción de mineral.

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5 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

1.3 Identificación del Titular y Representante Legal

Titular : Sociedad Minera Santa Clara Limitada

RUT : 76.190.205-9

Domicilio : Ricardo Lyon 1356, Providencia

Fono : (2) 2314745

Fax : (2) 2314745

Representante Legal : Omar Antonio Abdala Valdés

RUT : 13.051.178-3

Domicilio : Ricardo Lyon 1356, Providencia

Fono : (2) 2314745

Fax : (2) 2314745

e-mail :[email protected]

1.4 Objetivos del Proyecto

El objetivo de este proyecto es explotar los recursos minerales existentes en el Yacimiento

Chago Mario, a objeto de trabajar el proyecto de explotación e instalación de una Planta

Industrial, el cual será sometido a evaluación al SEIA.

1.5 Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad

El Proyecto “Extracción y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Chago Mario”, se

enmarca dentro del Artículo 10 de la Ley 19.300 y en el Artículo 3 del Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental, los que señalan:

Artículo 10 letra i): Proyectos de desarrollo minero incluidos los de carbón, petróleo y gas,

comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadora y disposición de

residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

Artículo 3 letra i): Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo

y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición

de residuos y estériles.

Se entenderá por proyectos de desarrollo minero a aquellas acciones u obras cuyo fin es la

extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de

mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.

Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con

posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres

geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de

desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los

planes mineros, en los cuales se basa la explotación programada de un yacimiento.

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6 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Se entenderá por exploraciones al conjunto de obras y acciones conducentes al

descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una

concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto

de desarrollo minero.

Se entenderá por proyectos de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas

acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo las actividades

posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio, la instalación de plantas

procesadoras, ductos de interconexión y disposición de residuos y estériles.

El proyecto “Extracción y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Chago Mario” se

somete al SEIA, porque considera la extracción y posterior beneficio de un yacimiento

minero, superior a 5.000 t/mes

1.6 Localización y Vías de Acceso

El proyecto se localiza en la provincia de Copiapó, comuna de Copiapó, Llano de

Chamonate,

El llano Chamonate, donde se emplaza el proyecto, dista 10 km. de la ciudad de Copiapó y

90 km. del Puerto de Totoralillo. El acceso a partir de la ciudad de Copiapó, se realiza por la

Ruta 5 Norte, al llegar al kilómetro 818 se toma la ruta C-327 durante 8 Km. Antes de

entrar a la Mina Chago Mario, se dobla a la derecha con rumbo SW por un camino de tierra,

recorriendo cerca de 0.8 km llegando a Chago Mario, lugar de emplazamiento del proyecto,

el que abarca una superficie de 22 hectáreas.

La Tabla N° 1 muestra las coordenadas en UTM del área del proyecto. La Figura N° 1

presenta la localización del proyecto a escala regional y la Figura N° 2 muestra el proyecto a

una escala local. Se aprecia que el proyecto se encuentra a una distancia mínima

aproximada de 10 km. de Copiapó y 8 km. de la Ruta 5.

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7 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Tabla N° 1: Coordenadas área del Proyecto

Puntos

Elemento Norte Este

Punto representativo del proyecto 6984860 364090

Figura N° 1: Localización del Proyecto a nivel regional

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8 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Figura N° 2: Localización del Proyecto a nivel local

1.7 Monto estimado de la Inversión

El monto estimado de la inversión es de US$ 1.200.000.

1.8 Mano de Obra La operación requerirá una dotación de personal máxima estimada en 18 trabajadores por

turno, los cuales serán en 3 turnos de 8 horas, ellos serán de exclusiva responsabilidad de la

empresa subcontratista para todos los efectos legales.

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9 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

1.9 Vida Útil, Cantidad de Extracción y Cronograma del Proyecto

El proyecto se ejecutará en forma paralela la instalación de faenas y operaciones, para la

explotación y beneficio del yacimiento.

Se estima que la vida útil debería ser mayor a 10 años.

Evaluación Ambiental: Desde la presentación de la misma a la fecha de su aprobación

Construcción: En forma paralela a la aprobación de esta D.I.A

Operación: Desde la aprobación de esta misma.

La explotación realizada años antes de cobre da cuenta de la existencia de cuerpos ferrosos

de dimensiones apropiadas para su explotación, se desarrollara en forma paralela,

Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la etapa de extracción y beneficio del mineral.

Los resultados de esto podrían hacer variar la vida útil del referido proyecto de explotación,

en cuyo caso cualquier modificación que ello involucre será sometida a evaluación

ambiental.

De acuerdo a la explotación de 50.000 toneladas útiles por mes, mas remanentes adquiridos

a terceros dará una cantidad mensual aproximada de 65.000 toneladas de Fierro magnético,

que es el motivo de esta D.I.A

1.10 Insumos, Servicios y Suministros

El proyecto requiere para su funcionamiento de los siguientes servicios y suministros:

Suministro de Energía Eléctrica El suministro de energía eléctrica se efectuará mediante

baterías de los equipos en terreno (Generador de 450 Kva).

Suministro Agua Fresca: Se traerá en camión aljibe desde Copiapó utilizando empresas

contratistas y será almacenada en un estanque de 20.000 lts sobre camiones de apoyo.

Suministro Agua Potable: Se utilizará agua envasada la cual será traída desde Copiapó

adquirida en el comercio autorizado

Combustibles: Se cargarán mediante camión autorizado directamente sobre los equipos y

maquinarias a utilizar.

Explosivos: Corresponderán a la empresa subcontratista especializada en este rubro, que

cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes.

Suministros de Alimentación: Se contratara servicios externos, que cumplas con las

normas de alimentación.

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10 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

1.11 Equipos y Maquinarias a utilizar

Los equipos y maquinarias a utilizar corresponden a:

Equipo de extracción, chancado y concentración los cuales serán concesionados a una

empresa que se ajustes a las normas y permisos medioambientales.

1.12 Características generales de la Línea de Transmisión Eléctrica

La batería de generación eléctrica, esta constituida por un Generador Cummins de 450 kva.

1.13 Campamento y Oficinas

El Proyecto de Prospección Mina Chago Mario, no contempla la habilitación de

campamento y se utilizará la ciudad de Copiapó como sitio de residencia.

Se considera instalación de oficinas cercanas al proyecto minero Chago Mario

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Justificación de la Localización

En el área de localización existe un yacimiento que presenta importantes reservas

geológicas que permiten el desarrollo del proyecto por un periodo aproximadamente de 10

años.

En el área de influencia directa del proyecto existe una intervención de minería actual al

frente de nuestro proyecto.

En el lugar donde se emplaza el proyecto, no se encuentran poblaciones, recursos o áreas

protegidas y/o monumentos nacionales (a que se refiere la Ley N° 17288 sobre

Monumentos Nacionales), ni tampoco existen zonas de valor paisajístico y/o turístico

significativo, según lo dispuesto en el D.L. N° 1224 de 1975. El terreno no está cercano a

zonas protegidas del SNASPE o a sitios prioritarios terrestres o marinos.

En el área de influencia directa no hay lugares o sitios donde se lleven a cabo

manifestaciones propias de la cultura o folklore de un pueblo, comunidad o grupo humano,

que puedan ser afectados producto de la ejecución del proyecto.

En el área del proyecto no existe declaración de zona latente o saturada referidas a

emisiones afectas a normas de calidad del aire.

Además, no existen áreas declaradas típicas.

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11 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

2.1 Descripción de la Etapa de Construcción

Las actividades de construcción de caminos son menores y se privilegiará el uso de los

caminos existentes en el área.

En la ejecución del proyecto se considera actividades de preparación del terreno para la

instalación de Oficinas/contenedores.

Construcción y ensamblajes de maquinaria, para la operación y obtención del concentrado

de hierro y finalmente el cierre y abandono del proyecto

No existe otro tipo de obras como campamento, etc.

Las instalaciones de faenas y maquinarias no presentaran problemas

2.2 Definición de las Partes, Actividades y Obras Físicas del Proyecto

Minera Santa Clara tiene considerado dentro de su desarrollo estratégico, la futura

explotación de los recursos mineros disponibles en el área del proyecto Mina Chago Mario.

El agua de uso industrial requerida por la planta no se aplicará y será mínima para la

humectación de los caminos.

Cabe destacar que el área ya se encuentra intervenida por antiguos trabajos mineros, por ello

la alternativa más viable es la recuperación de material a rajo abierto y en forma escalonada.

Se procesará el hierro obtenido del yacimiento mediante planta de tratamiento magnético,

para lo cual contará además con instalaciones de apoyo, tales como oficinas, baños, grupo

generador y talleres, entre otros.

2.3 Etapa de Construcción

Corresponde principalmente a la construcción de las instalaciones de apoyo en faena u

obras auxiliares, la instalación y montaje de la planta de beneficio y la habilitación de

caminos de acceso.

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12 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Sobre los caminos de acceso se utilizaran los ya existentes en la zona.

Las instalaciones de apoyo a instalar o construir para la correcta ejecución del proyecto

serán las siguientes:

Oficinas

Estas corresponderán a contenedores de 20 pies, acondicionadas adecuadamente para tal

efecto. El piso será de cerámica o similar fácil de limpiar, cielo y paredes

impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada, revestimiento interior de internit o

similar. Se dispondrá de un extintor de PQS de 6 kg.

Comedor

El proyecto no considera lugar para preparación de alimentos, sino la habilitación de

contenedores para comedor en condiciones apropiadas (piso lavable, paredes internas de

internit o similar, ventanas, iluminación, mosquiteros etc.), con mesas y sillas.

Dichas instalaciones cumplirán con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y

ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. Nº594/99). La comida será adquirida a

una empresa externa, la cual cumplirá con todas las normas sanitarias correspondientes.

Sala de Cambio

El lugar destinado al cambio de ropa de los trabajadores consistirá en contenedores de 20

pies habilitados en condiciones sanitaria apropiadas para tal efecto (piso de cerámica o

similar fácil de limpiar, cielo y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación

adecuada, revestimiento interior de internit o similar). Esta dependencia cumplirá con la

reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

(D.S. Nº594/99). Estará dotada de un extintor de PQS de 6 kg.

Baños y duchas

Corresponden a dependencias pareadas con internit, piso y paredes lavables (cerámica o

similar), debidamente ventilada, habilitadas con excusados, urinarios, duchas y lavamanos.

El sistema particular de alcantarillado llevara los desechos biológicos a un estanque el cual

se vaciara a un camión de una empresa competente y esta a su vez le dará un tratamiento a

las aguas servidas, cuyo proyecto será presentado a la Autoridad Sanitaria para su

aprobación y funcionamiento.

Estanque de petróleo

Para el suministro de petróleo se contará con un estanque enterrado, instalado por una

empresa del rubro, el cual estará debidamente señalado su perímetro, con sus extintores

correspondientes.

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13 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

La empresa estará inscrita ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que

realizará los trámites de autorización correspondientes, previo a su operación, ante la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La empresa contratista, operadora de la faena, inscribirá los estanques de almacenamiento

de petróleo diesel y gas licuado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

previo a su puesta en servicio, asegurando un adecuado manejo ambiental y control de

emergencias.

Minera Santa Clara será responsable de asegurar que la empresa externa dé cumplimiento

a la normativa sobre transporte, almacenamiento y expendio de combustible.

El recinto contará con dos extintores de Polvo Químico Seco de 6 kg. y un tambor de 200

litros con arena para contener derrames. Se instruirá al personal involucrado sobre el

derecho a saber.

La arena y/o suelo que se contamine por la confinación de los derrames, será almacenada

en tambores y retirada por una empresa autorizada para su transporte y disposición final.

Se dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº 379, Reglamento sobre requisitos mínimos

de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados

del petróleo, destinados a consumos propios, Ministerio de Economía.

Las principales labores ha desarrollar corresponden a las siguientes:

• Nivelación del terreno

• Conexión eléctrica

• Montaje de la planta

• Montaje de las oficinas

• Medición de parámetros en los motores eléctricos e hidráulicos.

2.4 Extracción de mineral mediante método de explotación a cielo abierto

El diseño de la extracción es específicamente su ancho y su alto, se realizará considerando

los factores de estabilidad establecidos en el Decreto Supremo Nº72/85. Estos parámetros

serán determinados para garantizar los mejores estándares de seguridad para las

operaciones, tomando en consideración factores geomecánicos de la roca, envergadura de

los equipos, planificación minera y futuras expansiones.

El desarrollo se tendrá como propósito efectuar la explotación racional y selectiva del

yacimiento de hierro. El mineral extraído será procesado en una planta instalada a un

costado del yacimiento.

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14 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Los botaderos de estéril se ubicarán a un costado de la zona de extracción, sobre un área de

emplazamiento que no presenta indicios de mineralización.

El vaciado del estéril sobre el depósito se realizará mediante camiones, aumentando

sistemáticamente la altura de la torta. Para ello se habilitará una berma de transporte de un

ancho apropiado que permita un tránsito seguro del camión.

Carguío y transporte.

Esta actividad se realizará directamente con cargadores frontales, camiones y

retroexcavadoras a la Planta.

Procesamiento de mineral en planta.

El procesamiento del mineral se realizará en una planta con una capacidad nominal de

tratamiento de 800 toneladas por hora.

Sobre las descripciones de los procesos de chancado, concentrado y manejo de materiales

se anexara en un tipo cercano un apéndice a la presente D.I.A, el cual corresponderá

realizar por la empresa encargada de estos procesos.

Acopio de producto

El concentrado de hierro será acopiado al interior de la faena, utilizando para ello camiones

tolva. Posteriormente será enviado al puerto de Totoralillo, durante la vida útil del proyecto.

Descripción del proceso de Chancado.

Proceso Descripción

Extracción y Chancado de

material

El abastecimiento de mineral se realiza principalmente

desde Mina Chago Mario, pero además se abastecerá de

otras minas que se encuentran en proceso de

adquisición, y por la compra de mineral.

La explotación se realiza en función de una razón

Estéril/Mineral de corto plazo de 5:1, generándose una

producción de 50.000 t/mes de mineral (óxidos), lo que

equivale a un movimiento total de 300.000 t/mes de

material.

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15 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Buzón Alimentador

Chancador Primario

Cono Symon

2.5 Descripción de la Etapa de Abandono

Para el cierre del proyecto se realizarán las siguientes actividades:

• Retirar las maquinarias del área

• Limpiar de manera general el área de prospección

• Cerrar las huellas de acceso a las plataformas y restituir en la medida de lo posible las

condiciones originales de la geografía existente en relieves.

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16 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

2.6 Análisis de los Principales Impactos Ambientales Generados por el Proyecto.

El desarrollo de las diferentes etapas y actividades que comprende el proyecto se pretende

mitigar cualquier impacto. Por ello se dan garantías que estos impactos estarán bajo control

y por lo tanto ninguno de ellos tendrá carácter de significativo. Estos se describen a

continuación:

Impacto Vial

La Mina Chago Mario, mas los acopios recibidos a futuro por otra mina en próxima

adquisición, tendrán por objeto dar por cumplimiento a la cuota programada por

compromisos internacionales adquiridos.

A objeto de asegurar el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, Minera Santa

Clara mantendrá en cada faena un registro anual del volumen de material transportado al

Puerto de Totoralillo, el que podrá ser revisado por la autoridad.

Para el uso de caminos públicos, minera Santa Clara establecerá convenios de mantención

con la Dirección Regional de Vialidad.

Cabe señalar que el proyecto se localiza a 8 km de la Ruta 5, la cual será próximamente

Concesionada.

Etapa de Operación

Durante la operación del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera de material

particulado producto de las siguientes actividades:

- Perforación y Tronadura.

- Carguío de los camiones que llevan el material a planta.

- Carguío al sistema de harnero de la planta.

- Etapas de chancado en la Planta.

- Puntos de traspaso en las correas transportadoras.

- Zonas de stock-pile.

- Descarga del material de rechazo.

- Transporte hacia acopio de mineral.

- Transporte hacia botadero de estéril.

- Descarga en zonas de acopio

- Descarga en zonas de estéril

- Generadores

Dada las características del proyecto con los sistemas de control incorporados y

considerando que la distancia mínima desde el proyecto a la zona poblada más próxima es

aproximadamente 8 km. (zonas agrícolas en sector Chamonate), es posible señalar que las

emisiones de material particulado generarán un impacto local mínimo.

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17 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

2.7 Efluentes y Residuos Líquidos

Todo material de desecho asimilable a residuo sólido doméstico será manejado como se

estipulara en el punto 2.8

La actividad generará efluentes líquidos por el uso de baños químicos en el área de

prospección. Los lodos retirados serán trasladados a la localidad de Copiapó, en donde se

dispondrá en sitios autorizados. Se mantendrá en faena copia de registrados timbrados que

den cuenta de la disposición final de los lodos en un lugar autorizado. Los baños serán

manejados por un contratista especializado en el manejo de este tipo de residuos y que

cuente con autorización sanitaria

El aceite de recambio de la maquinaria, será almacenado en recipientes o tambores y

devuelto a los proveedores. Alternativamente será comercializado o entregado a empresas

del rubro autorizadas para la disposición final. El lugar de almacenamiento transitorio

corresponderá a un sitio autorizado en la faena de la Mina Chago Mario

2.8 Residuos Sólidos Domésticos

La actividad de prospección generará residuos sólidos domésticos tales como papel, envases

plásticos y restos orgánicos de comida. Considerando una generación de residuos

domésticos a una tasa de 500 gr/persona/día, lo que equivale a una la generación total diaria

alcanzará a aproximadamente 11 kg/día. Transitoriamente son almacenados en la faena de la

Mina Chago Mario

Los residuos domésticos serán almacenados provisoriamente en bolsas de polietileno y en

contenedores adecuados en el área de trabajo. Desde allí serán trasladados hasta el vertedero

municipal de Copiapó, para su disposición final, con una frecuencia de al menos dos veces

por semana

2.9 Materiales Sobrantes y Desperdicios de Faenas

La actividad de exploración propiamente tal generará los siguientes tipos de residuos

sólidos:

· Restos de embalaje, cartones, bolsas plásticas y maderas;

· Tambores metálicos y plásticos

· Trozos de tuberías metálicas y plásticas

· Aceros de perforación desechados

· Piezas metálicas de desgaste de las maquinarias

Estos materiales, generados por las faenas serán retirados y llevados a Copiapó, para su

recuperación o aprovechamiento secundario. Estas tareas serán realizadas por el contratista

supervisado por el personal de Minera Santa Clara.

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18 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

2.10 Emisiones de Ruido

La exploración minera generará diversas emisiones de ruido dispersas, de baja magnitud

relativa, incluyendo la operación de maquinaria para movimientos de tierra, habilitación de

caminos, y circulación de camiones y vehículos livianos

Esto se verifica por el hecho que la población existente se encuentra a una distancia de 7.5

km., y los efectos acústicos que la actividad ocasionará se producen en un radio menor a 250

mts, en donde no existe población alguna

No obstante, se estima que estas emisiones alcanzarán un valor de aproximadamente 80 a 90

dB(A) al interior del área de prospección

Durante la ejecución del proyecto, se realizará monitoreo semestral en la zona poblada más

próxima al proyecto.

2.11 Efecto Ambiental del Proyecto

De los antecedentes antes expuestos se puede señalar que el Proyecto Prospección Mina

Chago Mario no genera ningún efecto ambiental significativo, en el área de influencia

directa e indirecta del proyecto, ya sea en cualquiera de las etapas del proyecto sea esta

construcción, operación y/o abandono

3. ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA

NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO

3.1 Antecedentes que Acreditan el Cumplimiento de la Normativa Ambiental

En el presente capítulo se indica el conjunto de normas de relevancia ambiental aplicables al

proyecto. Además, en conjunto con el resto de la presente Declaración de Impacto

Ambiental, se identifican los antecedentes y documentos que acreditan el cumplimiento de

la normativa indicada.

De manera general, cabe indicar que al ser éste un proyecto de prospección, de las

características señaladas en el capítulo relativo a la descripción del proyecto, se encuentra

sujeto principalmente a las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera (Decreto

Supremo Nº 72 de 1985, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado

mediante el Decreto Supremo N° 132 de 2002 del Ministerio de Minería).

Además, se encuentra sujeto a las disposiciones sanitarias aplicables a todo proyecto de tal

característica, y a aquellas específicas que se aplican en función de residuos, emisiones y

efluentes que genera, o de las sustancias que almacena y usa.

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19 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

De manera particular se aplica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que prescribe que todo

proyecto, de los indicados en el Artículo 10 de la Ley y 3 del Reglamento, debe someterse al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Asimismo, en circunstancias que el Proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos,

características o circunstancias de aquellos indicados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases

Generales del Medio Ambiente, procede la presentación de esta Declaración de Impacto

Ambiental (DIA).

3.2 Normativa de Carácter Ambiental General Aplicable Al Proyecto

3.2.1 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

a) De acuerdo al Artículo 10 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en

adelante Ley de Bases), y al Artículo 3 letra i) deben someterse al SEIA los “proyectos de

desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las

prospecciones explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles”.

b) Ahora bien, puesto que el proyecto debe someterse al SEIA, procede presentar una

Declaración de Impacto Ambiental, ya que el proyecto no genera o presenta ninguno de los

efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el artículo 11 de la Ley de

Bases.

3.2.2 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

a) En virtud de ello y de conformidad a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento del SEIA y

tal cual se indica en la presentación de esta DIA, ésta comprende los siguientes aspectos:

• La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la

identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localización

según coordenadas geográficas y según división político-administrativa a nivel regional,

provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficie que comprenderá y la

justificación de su localización

• La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones se

le introducirán, definiendo las partes, acciones y obras físicas que lo componen; su vida útil;

el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad; y la

descripción cronológica de sus distintas fases.

Page 20: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

20 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

• La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental

que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales

vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento

• La indicación del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los Permisos

Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento del

SEIA

• La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no

exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar

b) En consecuencia, en virtud de los antecedentes indicados, y con el mérito de esta

presentación se acredita el cumplimiento de la Ley Sobre Bases Generales del Medio

Ambiente y del Reglamento del SEIA

3.2.3 Reglamento de Seguridad Minera

D.S. 72/85, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Art.

Quinto del D.S. 132/2002 del Ministerio de Minería. Publicado el 7 de Febrero 2004.

Dar cumplimiento al presente reglamento, en base al objetivo de establecer el marco

regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera

Nacional, para:

- Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y

de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella

- Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y

por ende, la continuidad de sus procesos.

Cumplimiento:

El presente proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones de este Reglamento.

- Se contará con reglamentos internos específicos para la actividad minera, el cual será

revisado y aprobado por el servicio (Titulo XII, Art. 589)

- Se dará cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, según lo estipulado en el

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (

Art. 63/64/65/66).

Page 21: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

21 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

- Se dará cumplimiento a las obligaciones ambientales, a través de resolución exenta emitida

por la COREMA respectivamente, donde se señale la aprobación del proyecto desde la

perspectiva ambiental, esta deberá ser enviada al Servicio.

-Se deberá confeccionar un plan de emergencia, donde se establezca, que debe existir un

grupo de trabajadores instruidos en primeros auxilios (Art. Art 71/72/73/74/75/76.)

3.3 Normativa Ambiental de Carácter Especial Aplicable al Proyecto

3.3.1 Referida a la Protección y Conservación de Recursos Naturales

3.3.1.1 En Relación con la Protección de los Recursos Forestales y Vegetacionales

En el área donde se emplazarán las obras, se constata la absoluta inexistencia de especies en

algún estado de conservación, por lo que no resulta necesario aplicar las disposiciones

Pertinentes

3.3.1.2 En Relación con La Fauna Silvestre Terrestre

Con relación a la fauna silvestre terrestre la legislación nacional, en su afán de protección se

sustenta en dos tipos de instrumentos o regulaciones. En primer lugar crea áreas de

protección con el objetivo de preservar o conservar los ecosistemas en los cuales se

encuentran tales especies silvestres, en particular si pertenecen a alguna categoría de

conservación. Y, en segundo lugar, establece prohibiciones o impone requisitos para cazar

especies silvestres

Con relación al primer tipo de regulación, esto es, afectar las áreas protegidas, el Proyecto en

evaluación ambiental no se emplaza en ninguna de ellas, y en consecuencia, este tipo de

regulación no se aplica al proyecto en cuestión. Y con relación al segundo tipo de

regulación no se prevé realizar caza alguna de especies de la fauna silvestre, por lo que no se

vislumbra el modo de que la Ley de Caza y su reglamentación complementaria sea aplicable

A esto se debe agregar que el proyecto se inserta en un área con una alta intervención

antrópica, ya que sus instalaciones se ejecutarán en terrenos donde ya se han efectuado

actividades mineras.

Page 22: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

22 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

3.3.2 Referida a Aspectos de Contaminación

3.3.2.1 En Relación con La Generación de Desechos Sólidos

La actividad de exploración generará residuos sólidos domésticos tales como papel, envases

plásticos y restos orgánicos de comida. Considerando una generación de residuos

domésticos a una tasa de 500 gr/persona/día, la generación total diaria alcanzará a

aproximadamente 11 kg/día

Los residuos domésticos serán almacenados provisoriamente en bolsas de polietileno y en

contenedores adecuados según las zonas donde se efectúan los trabajos de prospección.

Desde allí serán trasladados hasta el vertedero municipal de Copiapó, para su disposición

final, con una frecuencia de al menos dos veces por semana

3.3.2.2 En Relación con la Generación de Efluentes Líquidos El proyecto generará efluentes líquidos correspondientes a las aguas servidas de los

trabajadores, los que utilizarán baños químicos, los cuales contarán con las respectivas

autorizaciones sanitarias y los desechos líquidos serán retirados para su disposición final por

empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes

3.3.2.3 En Relación con la Generación de Ruido

En materia de legislación sobre control de ruido sólo existe en Chile la norma de emisión de

ruidos molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión de la norma de

emisión contenida en el Decreto Supremo N° 286, de 1984, del Ministerio de Salud (Decreto

Supremo N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la

República) y el Reglamento sobre niveles máximos permisibles por ruidos molestos

generados por fuentes fijas, y las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre

condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Con relación al Decreto Supremo Nº 146, de 1997, respecto de las áreas rurales se exige en

el Artículo 5 que “en las áreas rurales los niveles de presión sonora corregidos que se

obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se

encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A) o más”.

Finalmente, en los ambientes laborales deberán cumplirse los niveles máximos de ruido

tolerables establecidos en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales

Básicas en los Lugares de Trabajo.

Corresponde a los Servicios de Salud fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la

referida norma.

Page 23: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

23 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Semestralmente Minera Santa Clara realizará monitoreos de ruido en la zona poblada más

próxima del proyecto, en un lugar a definir con la Autoridad Sanitaria.

3.3.2.4 En Relación con la Generación de Emisiones atmosféricas

El D.S. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, tiene relación con los

límites permitidos del contaminante Material Particulado Respirable en aire.

Las emisiones de polvo del proyecto son menores y corresponden principalmente por

tránsito por caminos no pavimentados, chancado y por las perforaciones con aire reverso, en

tal sentido se humectarán todos los procesos que sean posible de modo de minimizar las

emisiones de polvo

En la zona poblada más próxima al proyecto, Minera Santa Clara realiza mediciones de

MP-10 y MPS, cuyos informes son presentados mensualmente a la Autoridad Sanitaria y

SAG respectivamente.

3.3.3 Otras Normas

3.3.3.1 En Relación con el Patrimonio Arqueológico

De forma preliminar debemos señalar que conforme a la inspección arqueológica efectuada

en el área del proyecto, la cual se encuentra documentada en el Anexo A, no se detectaron

restos o vestigios arqueológicos que ameriten alguna medida de protección o de rescate

arqueológico o paleontológico, se denunciará el descubrimiento al Gobernador Provincial

respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos

Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o

prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una

estricta observancia a la citada norma, aún cuando el certificado del arqueólogo establece

que el sitio del proyecto no es un lugar con patrimonio cultural.

3.3.3.2 Condiciones Sanitarias Se dará cumplimiento, en lo que corresponda, al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo N° 594/99, del Ministerio

de Salud). De manera particular, entre otros, considera los siguientes aspectos:

1. Condiciones generales de seguridad

2. Prevención y protección contra incendios

3. Contaminación ambiental

Page 24: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

24 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

3.3.3.4 Contaminación Lumínica El D.S. N° 686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establece la

norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Esta norma pretende

prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV Regiones, de

manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos

El proyecto podría considerar la instalación de luminarias exteriores para iluminación

nocturna por lo que el titular garantizará el uso de fuentes lumínicas que cumplan con las

disposiciones vigentes, para lo cual se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de

la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por

CONAMA a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y

cumplimiento.

4. ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE EL PROYECTO

NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL

Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA " El titular de un proyecto o actividad que se

someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una

Declaración efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la

Ley y en los Ambiental

A continuación, se analiza el Proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a

excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El

análisis de pertinencia se presenta en los cuadros siguientes.

Page 25: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

25 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Análisis de Pertinencia de la realización de un EIA o una DIA

Artículo 5 Contenido Evaluación

El titular deberá

presentar un Estudio

de Impacto

Ambiental si su

proyecto o actividad

genera o presenta

riesgos para la salud

de la población,

debido a la cantidad

y calidad de los

efluentes, emisiones

o residuos que

genera o produce. A

objeto de evaluar si

se genera o presenta

el riesgo a que se

refiere el inciso

anterior, se

considerará:

Conclusión El

Proyecto no genera

riesgo para la salud

de la población,

debido a la cantidad

y calidad de los

efluentes, emisiones

o residuos que

genera o produce.

Letra a) Lo establecido en las

normas primarias de

calidad ambiental y

de emisión vigentes.

A falta de tales

normas, se utilizarán

como referencia las

vigentes en los

Estados que se

señalan en el artículo

7 del presente

reglamento

El proyecto cumple

con las normas

primarias de calidad

ambiental y de

emisión vigentes.

Letra b) La composición,

peligrosidad,

cantidad y

concentración de los

Los efluentes

líquidos

corresponden a

aguas servidas las

Page 26: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

26 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

efluentes líquidos y

de las emisiones a la

atmósfera.

que serán dispuestas

a través de la

utilización de baños

químicos por

empresas

debidamente

autorizadas Las

emisiones de polvo

del proyecto son

menores y

corresponden

principalmente por

tránsito de vehículos

por caminos no

pavimentados y por

las chancados de

material. En tal

sentido, se

humectarán caminos,

de modo de

minimizar las

emisiones de polvo.

Respecto de las

emisiones con

chancado, esto es

minimizado por las

maquinas las cuales

cumplirán con las

normas medio

ambientales.

Letra c) La frecuencia,

duración y lugar de

las descargas de

efluentes líquidos y

de emisiones a la

atmósfera.

Las aguas servidas

durante la ejecución

del proyecto serán

dispuestas a través

de baños químicos y

retiradas para su

disposición final por

empresas que

cuenten con las

autorizaciones

Page 27: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

27 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

sanitarias

correspondientes.

Letra d) La composición,

peligrosidad y

cantidad de residuos

sólidos.

Los residuos sólidos

Domésticos

corresponden a 11

kg/día

aproximadamente.

Letra e) La frecuencia,

duración y lugar del

manejo

de residuos sólidos.

Los residuos

domésticos y los

industriales inertes

serán recolectados

para su disposición

en depósitos

autorizados.

Letra f) La diferencia entre

los niveles estimados

de emisión de ruido

con proyecto o

actividad y el nivel

de ruido de fondo

representativo y

característico del

entorno donde exista

población humana

permanente.

El lugar de

emplazamiento del

proyecto se

encuentra a 7.5 km

de la población

humana más

próxima. La emisión

de ruido es menor y

afecta únicamente el

entorno inmediato

del proyecto

Letra g) Las formas de

energía, radiación o

vibraciones

generadas por el

proyecto o actividad.

No aplica.

Letra h) Los efectos de la

combinación y/o

interacción conocida

de los contaminantes

emitidos o generados

por el proyecto o

actividad.

No aplica.

Page 28: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

28 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Artículo 6 Contenido Evaluación

El titular deberá

presentar un Estudio

de Impacto

Ambiental si su

proyecto o actividad

genera o presenta

efectos adversos

significativos sobre

la cantidad y calidad

de los recursos

naturales renovables,

incluidos el suelo,

agua, aire. A objeto

de evaluar si se

generan o presentan

los efectos adversos

significativos a que

se refiere el inciso

anterior, se

considerará:

Conclusión: El

proyecto no genera o

presenta efectos

adversos

significativos sobre

la cantidad y calidad

de los recursos

naturales renovables,

incluidos el suelo,

agua, aire.

Letra a) Lo establecido en las

normas secundarias

de calidad ambiental

y de emisión

vigentes A falta de

tales normas, se

utilizarán como

referencia las

vigentes en los

Estados que se

señalan en el artículo

7 del presente

reglamento.

El proyecto cumple

con las normas

secundarias de

calidad ambiental y

de emisión vigentes.

Letra b) La composición,

peligrosidad,

cantidad y

concentración de los

efluentes líquidos y

de las emisiones a la

atmósfera.

Los efluentes

líquidos

corresponden a

aguas servidas las

que serán dispuestas

a través de la

utilización de baños

químicos por

empresas

debidamente

autorizadas Las

Page 29: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

29 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

emisiones de polvo

del proyecto son

menores y

corresponden

principalmente por

tránsito de vehículos

por caminos no

pavimentados. En

tal sentido se

humectarán los

caminos, de modo de

minimizar las

emisiones de polvo.

Letra c) La frecuencia,

duración y lugar de

las descargas de

efluentes líquidos y

de emisiones a la

atmósfera.

Las aguas servidas

durante la ejecución

del proyecto serán

dispuestas a través

de baños químicos y

retiradas para su

disposición final por

empresas que

cuenten con las

autorizaciones

sanitarias

correspondientes.

Letra d) La composición,

peligrosidad y

cantidad de residuos

sólidos.

Los residuos sólidos

del proyecto son

Domésticos (11

kg/día).

Letra e) La frecuencia,

duración y lugar del

manejo de residuos

sólidos.

Los residuos

domésticos y los

industriales inertes

serán recolectados

para su disposición

en Vertederos

autorizados.

Letra f) La diferencia entre

los niveles estimados

de inmisión de ruido

con proyecto o

actividad y el nivel

de ruido de fondo

representativo y

característico del

entorno donde se

El lugar de

emplazamiento del

proyecto se

encuentra lejos del

entorno donde se

concentra fauna

nativa asociada a

hábitats de

relevancia para su

Page 30: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

30 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

concentre fauna

nativa asociada a

hábitats de

relevancia para su

nidificación.

nidificación,

reproducción o

alimentación.

Letra g) Las formas de

energía, radiación o

vibraciones

generadas por el

proyecto o actividad.

No aplica.

Letra h) Los efectos de la

combinación y/o

interacción conocida

de los contaminantes

emitidos y/o

generados por el

proyecto o actividad.

No aplica.

Letra i) La relación entre las

emisiones de los

contaminantes

generados por el

proyecto o actividad

y la calidad

ambiental de los

recursos naturales

renovables.

Las emisiones de los

contaminantes

generados por el

proyecto no afectan

la calidad ambiental

de los recursos

recursos naturales

renovables.

Letra j) La capacidad de

dilución, dispersión,

autodepuración,

asimilación y

regeneración de los

recursos naturales

renovables presentes

en el área de

influencia del

proyecto o actividad.

El proyecto se

emplaza en áreas con

servidumbre minera.

En el área de

influencia del

proyecto no existen

recursos naturales

renovables

susceptibles de ser

afectados.

Letra k) La cantidad y

superficie de

vegetación nativa

intervenida y/o

explotada, así como

su forma de

intervención y/o

explotación.

No aplica. No se

interviene o explota

vegetación nativa.

Letra l) La cantidad de fauna No aplica. No se

Page 31: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

31 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

silvestre intervenida

y/o explotada, así

como su forma de

intervención y/o

explotación.

interviene o explota

fauna silvestre.

Letra m) El estado de

conservación en que

se encuentren

especies de flora o de

fauna a extraer,

explotar, alterar o

manejar, de acuerdo

a lo indicado en los

listados nacionales

de especies en

peligro de extinción,

vulnerables, raras o

insuficientemente

conocidas.

No aplica.

Letra n) El volumen, caudal

y/o superficie, según

corresponda, de

recursos hídricos a

intervenir y/o

explotar en: n.1)

Vegas y/o bofedales

ubicados en las

Regiones I y II, que

pudieren ser

afectadas por el

ascenso o descenso

de los niveles de

aguas subterráneas

n.2) Áreas o zonas

de humedales que

pudieren ser

afectadas por el

ascenso o descenso

de los niveles de

aguas subterráneas o

superficiales n.3)

Cuerpos de aguas

subterráneas que

contienen aguas

milenarias y/o fósiles

No aplica. El

consumo de agua

será transportado por

camiones aljibes

desde Copiapó y no

se alterarán ni

intervendrán recursos

hídricos.

Page 32: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

32 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

n.4) Una cuenca o

subcuenca

hidrográfica

transvasada a otra

n.5) Lagos o lagunas

en que se generen

fluctuaciones de

niveles.

Letra ñ) Las alteraciones que

pueda generar sobre

otros elementos

naturales y/o

artificiales del medio

ambiente la

introducción al

territorio nacional de

alguna especie de

flora o de fauna; así

como la introducción

al territorio nacional,

o uso, de organismos

modificados

genéticamente o

mediante otras

técnicas similares.

No Aplica.

Letra o) La superficie de

suelo susceptible de

perderse o

degradarse por

erosión,

compactación o

contaminación.

Se trata de terreno

desértico cuyo suelo

no tiene otro uso.

Letra p) La diversidad

biológica presente en

el área influencia del

proyecto o actividad,

y su capacidad de

regeneración.

El Proyecto no afecta

la diversidad

biológica del área de

influencia.

Page 33: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

33 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Artículo 8 Contenido Evaluación

El titular deberá

presentar un Estudio

de Impacto

Ambiental si su

proyecto o actividad

genera

reasentamiento de

comunidades

humanas o alteración

significativa de los

sistemas de vida y

costumbres de

grupos humanos. A

objeto de evaluar si

el proyecto o

actividad genera

reasentamiento de

comunidades

humanas, se

considerará el

desplazamiento y

reubicación de

grupos humanos que

habitan en el área de

influencia del

proyecto o actividad

incluidas sus obras

y/o acciones

asociadas. Se

entenderá por

comunidades

humanas o grupos

humanos a todo

conjunto de personas

que comparte un

territorio, en el que

interactúan

permanentemente,

dando origen a un

sistema de vida

formado por

relaciones sociales,

económicas, y

culturales, que

Conclusión: El

proyecto, de acuerdo

a su naturaleza y

lugar de

emplazamiento, no

genera

reasentamiento de

comunidades

humanas o alteración

significativa de los

sistemas de vida y

costumbres de

grupos humanos.

Page 34: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

34 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

eventualmente

tienden a generar

tradiciones, intereses

comunitarios y

sentimientos de

arraigo. Asimismo, a

objeto de evaluar si

el proyecto o

actividad genera

alteración

significativa de los

sistemas de vida y

costumbres de

grupos humanos, se

considerará el

cambio producido en

las siguientes

dimensiones que

caracterizan dicho

sistema de vida:

Letra a) Dimensión

geográfica,

consistente en la

distribución de los

grupos humanos en

el territorio y la

estructura espacial de

sus relaciones,

considerando la

densidad y

distribución espacial

de la población; el de

los predios y

tenencia de la tierra;

y los flujos de

comunicación y

transporte.

No aplica.

Letra b) Dimensión

demográfica,

consistente en la

estructura de la

población local por

edades, sexo, rama

de actividad,

categoría

No aplica.

Page 35: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

35 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

ocupacional y status

migratorio,

considerando la

estructura urbano

rural; la estructura

según rama de

actividad económica

y categoría

ocupacional; la

población

económicamente

activa; la estructura

de edad y sexo; la

escolaridad y nivel

de instrucción; y las

migraciones.

Letra c) Dimensión

antropológica,

considerando las

características

étnicas; y las

manifestaciones de la

cultura, tales como

ceremonias

religiosas,

peregrinaciones,

procesiones,

celebraciones,

festivales torneos,

ferias y mercados.

No aplica.

Letra d) Dimensión socio-

económica,

considerando el

empleo y desempleo;

y la presencia de

actividades

productivas

dependientes de la

extracción de

recursos naturales

por parte del grupo

humano, en forma

individual o

asociativa.

No aplica.

Letra e) Dimensión de No aplica.

Page 36: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

36 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

bienestar social

básico, relativo al

acceso del grupo

humano a bienes,

equipamiento y

servicios, tales como

vivienda, transporte,

energía, salud,

educación y

sanitarios.

Artículo 9 Contenido Evaluación

El titular deberá

presentar un Estudio

de Impacto

Ambiental si su

proyecto o actividad

se localiza próximo a

población, recursos y

áreas protegidas

susceptibles de ser

afectados, así como

el valor ambiental

del territorio en que

se pretende

emplazar. A objeto

de evaluar si el

proyecto o actividad

se localiza próximo a

población, recursos o

áreas protegidas

susceptibles de ser

afectados, se

considerará:

Conclusión: El

Proyecto se emplaza

en un área que no se

localiza próxima a

población, recursos y

áreas protegidas

susceptibles de ser

afectados, y cuyo

valor ambiental no se

afecta.

Letra a) La magnitud o

duración de la

intervención o

emplazamiento del

proyecto o actividad

en o alrededor de

áreas donde habite

población protegida

por leyes especiales.

No aplica.

Letra b) La magnitud o No aplica.

Page 37: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

37 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

duración de la

intervención o

emplazamiento del

proyecto o actividad

en o alrededor de

áreas donde existen

recursos protegidos

en forma oficial.

Letra c) La magnitud o

duración de la

intervención o

emplazamiento del

proyecto o actividad

en o alrededor de

áreas protegidas o

colocadas bajo

protección oficial.

No aplica.

Artículo 10 Contenido Evaluación

El titular deberá

presentar un Estudio

de Impacto

Ambiental si su

proyecto o actividad

genera alteración

significativa, en

términos de

magnitud y duración,

del valor paisajístico

o turístico de una

zona. A objeto de

evaluar si el proyecto

o genera o presenta

alteración

significativa, en

términos de

magnitud y duración,

del valor paisajístico

o turístico de una

zona, se considerará:

Conclusión: El

Proyecto se emplaza

en un área que no

genera o presentan

alteración

significativa, en

términos de

magnitud y duración,

del valor paisajístico

o turístico da la zona

de influencia.

Page 38: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

38 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Letra a) La duración o la

magnitud en que se

obstruye la

visibilidad a zonas

con valor

paisajístico.

No aplica. No

existen áreas con

valor paisajístico y/o

turístico cuya

visibilidad pueda ser

obstruida por el

proyecto.

Letra b) La duración o

magnitud en que se

alteren recursos o

elementos del medio

ambiente de zonas

con valor paisajístico

o turístico.

No aplica. El

Proyecto no obstruye

la visibilidad a zonas

con valor

paisajístico.

Letra c) La duración o la

magnitud en que se

obstruye el acceso a

los recursos o

elementos del medio

ambiente de zonas

con valor paisajístico

o turístico.

No aplica.

Letra d) La intervención o

emplazamiento del

proyecto o actividad

en un área declarada

zona o centro de

interés turístico

nacional, según lo

dispuesto en el

Decreto Ley Nº

1.224 de 1975.

No aplica.

Artículo 11 Contenido Evaluación

El titular deberá

presentar un Estudio

de Impacto

Ambiental si su

Conclusión: De

acuerdo al área la

cual ya se realizan

trabajos hace más de

Page 39: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

39 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

proyecto o actividad

genera o presenta

alteración de

monumentos, sitios

con valor,

arqueológico,

histórico y, en

general, los

pertenecientes al

patrimonio cultural.

A objeto de evaluar

si el proyecto o

actividad, respecto

de su área de

influencia, genera o

presenta alteración

de monumentos,

sitios con valor

antropológico,

arqueológico,

histórico y, en

general, los

pertenecientes al

patrimonio cultural,

se considerará:

20 años no hay

vestigios

arqueológicos en

emplazamiento del

proyecto, no se

encuentran

monumentos, sitios

con valor

antropológico,

arqueológico,

histórico o

perteneciente al

patrimonio cultural.

Letra a) La proximidad a

algún Monumento

Nacional de aquellos

definidos por la Ley

N° 17.288.

No aplica.

Letra b) La magnitud en que

se remueva,

destruya, excave,

traslade, deteriore o

se modifique en

forma permanente

algún Monumento

Nacional de aquellos

definidos por la Ley

N° 17.288.

No aplica.

Letra c) La magnitud en que

se modifique o

deteriore en forma

permanente

construcciones,

No aplica.

Page 40: b08_DECLARACION_DE_IMPACTO_1_

40 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

lugares o sitios que

por sus

características

constructivas, por su

antigüedad, por su

valor científico, por

su contexto histórico

o por su

singularidad,

pertenecen al

patrimonio cultural.

Letra d) La proximidad a

lugares o sitios en

que se lleven a cabo

manifestaciones

propias de la cultura

o folklore de algún

pueblo, comunidad o

grupo humano.

No aplica.

En consecuencia, puesto que el Proyecto “Prospección Mina Chago Mario” no produce ninguno de

los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases

Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del

Reglamento del SEIA, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo

ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

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41 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL

PROYECTO

De acuerdo con lo indicado en el Título VII del Reglamento del SEIA, toda

Declaración de Impacto Ambiental debe identificar los permisos ambientales sectoriales

aplicables al proyecto, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y

formales para acreditar su cumplimiento.

Artículo 68. Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o

sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas

de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción

nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2222/78 Ley de

Navegación: No se requiere.

Artículo 69. Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción

nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales o construcciones

portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa

Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.

Artículo 70. Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas

oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S.

1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación

Acuática: No se requiere.

Artículo 71. Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional,

aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de

instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del

D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática: No se requiere.

Artículo 72. Permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías

conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de

contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa

Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.

Artículo 73. Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción

nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no

ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140

del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática: No se requiere.

Artículo 74. Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos

hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y

Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido se contiene en el D.S. N° 430 de

1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: No se requiere.

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42 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Artículo 75. Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o

restauración de Monumentos Históricos; para destruir, transformar o reparar un

Monumento Histórico o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar

si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y

12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.

Artículo 76. Permisos para hacer excavaciones de carácter arqueológico,

antropológico paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23

de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones

y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S.

484/90, del Ministerio de Educación: No se requiere.

Artículo 77. Permiso para hacer construcciones nuevas en zonas declaradas típicas

o pintorescas, o para ejecutar una obra de reconstrucción o de mera conservación en ellas, a

que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se

requiere.

Artículo 78. Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para

desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que

pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo

31 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.

Artículo 79. Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos

públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en

las regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del

D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas: No se requiere.

Artículo 80. Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de

aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo

63 del D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas: No se requiere

Artículo 81. Permiso para emplazar, construir, poner en servicio u operar, cerrar y

desmantelar, en su caso, instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y

equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 18.302, Ley de Seguridad

Nuclear: No se requiere.

Artículo 82. Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de

enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de

desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 18.302, Ley de

Seguridad Nuclear: No se requiere.

Artículo 83. Permiso para transportar materiales radioactivos por vía terrestre,

acuática o aérea, mientras tales materiales radioactivos no formen parte del medio de

transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. N° 12/85 del Ministerio de Minería, que

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43 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radioactivos: No se

requiere.

Artículo 84. Permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que

se refiere el artículo 47 del D.S. N° 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de

Construcción y Operación de Tranques de Relave: No se requiere.

Artículo 85. Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o

población, en cementerios y otros lugares a que se refiere el artículo 17 N° 1 de la Ley N°

18.248, Código de Minería: No se requiere.

Artículo 86. Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques

nacionales reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 N° 2

de la Ley N° 18.248, Código de Minería: No se requiere.

Artículo 87. Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que

hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17 N° 6 de

la Ley N° 18.248, Código de Minería: No se requiere.

Artículo 88. Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se

refiere el inciso 2° del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318,

ambos del D.S. N° 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera: No

se requiere.

Artículo 90. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier

obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de

residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67,

Código Sanitario: No se requiere.

Artículo 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier

obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de

desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del

D.F.L. 725/67 Código Sanitario: No Se requiere.

Artículo 92. Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado

aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda

afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L.

725/67, Código Sanitario: No se requiere.

Artículo 93. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier

planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de

todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición

final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del

D.F.L. 725/67, Código Sanitario: No se requiere.

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44 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Artículo 94. En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a

que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: No se requiere.

Artículo 95. En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria

para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la

aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII

de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio

de Economía, Fomento y Reconstrucción: No se requiere.

Artículo 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar

alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o

habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de

equipamiento turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los

incisos 3° y 4° del Artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo: No se requiere.

Artículo 97. El permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a

que se refiere el art. 5º del D.S. 374/70 de MINSAL: No se requiere.

Artículo 98. En el permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos

o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los

requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para

acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 99. En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las

especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los

requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para

acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 100. En el permiso para la introducción en el territorio nacional de

ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para

incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los

requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para

acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo:

No se requiere.

Artículo 101. En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el

artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los

requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para

acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

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45 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

Artículo 102. En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier

tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a

que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya

corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las

señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se

refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y

formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente

artículo: No se requiere.

Artículo 103. En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de

carácter forestal denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston -, cuando ésta

tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se

refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, los requisitos

para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su

cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 104. En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de

carácter forestal denominada Pehuén –Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta

tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se

refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para

su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su

cumplimiento, serán los que señalan en el presente artículo: No se requiere.

Artículo 105. En el permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule

(Mol.) Baillon-, Pitao –Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur – Beilschmiedia berteroana

(Gay) Kostern-, Ruil –Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte –Beilschmiedia

miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción

de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de

Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales

necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo:

No se requiere.

Artículo 106. En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces

naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del

Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los

contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se

señalan en el presente artículo: No se requiere.

En resumen, de acuerdo a la naturaleza y características del presente proyecto,

éste no requiere obtener permisos ambientales sectoriales indicados en el Título VII del

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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46 DIA Prospección Mina Chago Mario.-

6. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS No Hay compromisos Ambientales Voluntarios.

7. FIRMA DE LA DECLARACION

Bajo juramento, declaro que en base a los antecedentes presentados cumplo con la

normativa ambiental vigente asociada a la ejecución del proyecto o actividad