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17020-NIN-0962-2013 San Salvador, 05 de Noviembre de 2013 Señores Director y Subdirector General de la Dirección General de Impuestos Internos Presente Se ha dado cumplimiento al Auto de Designación de Auditor emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, Subdirección General de Impuestos Internos, Subdirección de Otros Contribuyentes, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil trece, identificado con la referencia 17000-NEX-0100-2013, agregado al expediente N.I.T.: 0210-300553-001-7, perteneciente al contribuyente JUAN UMAÑA, conocido también por JUAN UMAÑA SAMAYOA, en el cual se designa para que se fiscalice e investigue en atención a las facultades conferidas a esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en los artículos 173, 174 del Código Tributario, si dicho contribuyente ha dado cumplimiento a las obligaciones tributarias contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento, así como las contenidas en el Código Tributario, su Reglamento de Aplicación y demás disposiciones legales, relacionadas con el impuesto referido, durante el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. NOTIFICACIÓN La notificación del citado auto se realizó en Kilómetro Treinta y Medio, Carretera a Santa Ana, Numero Uno, Sitio del Niño, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las doce horas cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece, al contribuyente JUAN UMAÑA, no habiendo encontrado al contribuyente, ni persona comisionada ante la Administración Tributaria para recibir notificaciones, ni apoderado, ni cónyuge, ni compañera de vida, ni hijo mayor de edad, ni socio, ni dependiente, ni sirviente doméstico; efectuándola por medio del señor Estanislao Ernesto Arriaga Martínez, persona que está al servicio de la empresa establecida en el lugar señalado para recibir notificaciones, a quien identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres uno cinco cinco nueve nueve guion siete. 2

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17020-NIN-0962-2013

San Salvador, 05 de Noviembre de 2013

SeñoresDirector y Subdirector General de la Dirección General de Impuestos InternosPresente

Se ha dado cumplimiento al Auto de Designación de Auditor emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, Subdirección General de Impuestos Internos, Subdirección de Otros Contribuyentes, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil trece, identificado con la referencia 17000-NEX-0100-2013, agregado al expediente N.I.T.: 0210-300553-001-7, perteneciente al contribuyente JUAN UMAÑA, conocido también por JUAN UMAÑA SAMAYOA, en el cual se designa para que se fiscalice e investigue en atención a las facultades conferidas a esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en los artículos 173, 174 del Código Tributario, si dicho contribuyente ha dado cumplimiento a las obligaciones tributarias contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento, así como las contenidas en el Código Tributario, su Reglamento de Aplicación y demás disposiciones legales, relacionadas con el impuesto referido, durante el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once.

NOTIFICACIÓN

La notificación del citado auto se realizó en Kilómetro Treinta y Medio, Carretera a Santa Ana, Numero Uno, Sitio del Niño, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las doce horas cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece, al contribuyente JUAN UMAÑA, no habiendo encontrado al contribuyente, ni persona comisionada ante la Administración Tributaria para recibir notificaciones, ni apoderado, ni cónyuge, ni compañera de vida, ni hijo mayor de edad, ni socio, ni dependiente, ni sirviente doméstico; efectuándola por medio del señor Estanislao Ernesto Arriaga Martínez, persona que está al servicio de la empresa establecida en el lugar señalado para recibir notificaciones, a quien identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres uno cinco cinco nueve nueve guion siete.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

La actividad económica que el contribuyente desarrolló durante el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, fue la prestación se servicios de carácter permanente como empleado del sector público, como Alcalde en la Alcaldía Municipal de Metapan, así como inversionista en diversas empresas.

El detalle de las inversiones realizadas durante el ejercicio impositivo de dos mil once, se muestra a continuación:

NOMBRE DE LA EMPRESA N.I.T. SALDO DE INVERSIONES AL

AUMENTO DE CAPITAL

DIVIDENDOS DECRETADOS EN

DIVIDENDOS PAGADOS EN EL

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31-12-2011 REALIZADO EN EJERCICIO 2011 EL 2011 2011

AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. 0614-230597-101-5 $ 4,172,514.29 $ 782,340.59 $ 384,955.75

ARROCERA JERUSALEN, S.A. DE C.V. 0614-190902-101-9 $ 60,000.00 $ 24,700.44 $ 24,700.44

INDUSTRIA DE MAIZ, S.A. DE C.V. 0614-281003-104-3 $ 372,000.00 $ 122,057.14

GRANELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. 0207-030902-101-6 $ 227,977.14

GALVANIZADOS DE METAPAN, S.A. DE C.V. 0614-050507-102-4 $ 2,057.14

TOTALES $ 4,834,548.57 $ 122,057.14 $ 807,041.03 $ 409,656.19

La información antes detallada fue obtenida del Dictamen del Auditor Independiente del Fiscalizado, correspondiente al ejercicio dos mil once, presentado a esta Administración Tributaria. Asimismo fue cotejada con información obtenida a través de los Informes Sobre Distribución o Capitalización de Utilidades Dividendos formulario F-915, correspondiente al ejercicio dos mil once, presentados por las sociedades antes mencionadas.

Además posee participación accionaria en la empresa MOLINOS SAN JUAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con una representación del 43% del capital social de dicha sociedad; información que fue verificada a través del Informe Sobre Distribución o Capitalización de Utilidades Dividendos formulario F-915, correspondiente al ejercicio dos mil once y presentado por la sociedad MOLINOS SAN JUAN, S.A. DE C.V., en fecha veintisiete de enero de dos mil doce, bajo el numero de folio 915020187191; información que fue solicitada a la Sección de Control Documentario mediante nota con referencia 17020-NIN-0702-2013, de fecha nueve de agosto de dos mil trece y recibida en fecha quince del mismo mes y año citados.

REGISTROS ESPECIALES

El contribuyente JUAN UMAÑA, realizó durante el ejercicio impositivo de dos mil once, actividades de prestación de servicios de carácter permanente como empleado del sector público como Alcalde en la Alcaldía Municipal de Metapan, asimismo como inversionista en diferentes empresas, por lo que no estaba obligado a llevar contabilidad formal, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Tributario inciso segundo; no obstante lo anterior, estaba obligado a llevar registros especiales de conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso segundo literal c) del Código Tributario; sin embargo el referido contribuyente, no exhibió ni proporcionó los Registros Especiales relacionados con la actividad de Inversionista, correspondiente al ejercicio de dos mil once.

A continuación se resumen las inversiones y participaciones que posee el contribuyente en diversas empresas al treinta y uno de diciembre de dos mil once y sobre las cuales debió llevar Registros Especiales correspondientes:

NOMBRE DE LA EMPRESA N.I.T.SALDO DE

INVERSIONES AL31-12-2011

AUMENTO DE CAPITAL

REALIZADO EN EJERCICIO 2011

DIVIDENDOS DECRETADOS EN

EL 2011

DIVIDENDOS PAGADOS EN EL

2011

AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. 0614-230597-101-5 $ 4,172,514.29 $ 782,340.59 $ 384,955.75

ARROCERA JERUSALEN, S.A. DE C.V. 0614-190902-101-9 $ 60,000.00 $ 24,700.44 $ 24,700.44

INDUSTRIA DE MAIZ, S.A. DE C.V. 0614-281003-104-3 $ 372,000.00 $ 122,057.14

GRANELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. 0207-030902-101-6 $ 227,977.14

GALVANIZADOS DE METAPAN, S.A. DE C.V. 0614-050507-102-4 $ 2,057.14

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TOTALES $ 4,834,548.57 $ 122,057.14 $ 807,041.03 $ 409,656.19

(Fuente: Dictamen e Informe Fiscal presentado por el contribuyente a esta Administración)Con el objetivo de verificar el cumplimiento a la obligación formal de llevar registros especiales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 inciso segundo literal c) del Código Tributario, se realizaron los procedimientos de auditoría siguiente:

1. Se emitió requerimiento de información con número de referencia 17020-NEX-0136-2013, a las nueve horas diez minutos del día uno de febrero de dos mil trece, notificado a las doce horas quince minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece, en el que se solicitó en los numerales 3 y 6 exhibir “los libros de contabilidad legalizados, auxiliares o especiales; así como las partidas de diario o asientos contables con su respectiva documentación de soporte, correspondientes al ejercicio impositivo de dos mil once”, lo cual no fue exhibido, haciéndose constar mediante acta suscrita a las diez horas cinco minutos del día doce de febrero de dos mil trece, firmada por el Auditor Externo del contribuyente el señor Carlos Ernesto Rios Umaña y Silvia Maribel Leiva Menjivar, en calidad de auditora de esta Dirección General.

2. Asimismo, el contribuyente fiscalizado en escrito presentado a esta Dirección General en fecha dieciséis de julio de dos mil trece, manifiesta lo siguiente: “no llevo contabilidad en auxiliares mucho menos llevo contabilidad formar por ser empleado y accionista en empresas; por lo tanto, son las constancias que me extienden en la empresa para las declaraciones de Impuesto sobre la Renta anual, presentadas en su tiempo y forma correctas”.

De acuerdo a lo descrito anteriormente, se determinó que el contribuyente JUAN UMAÑA, para el ejercicio impositivo de dos mil once, no demostró ni comprobó la llevanza de los Registros Especiales, habiendo incumplido lo establecido en el artículo 140 inciso segundo literal c) del Código Tributario, lo cual es sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 242 inciso primero literal a) del Código Tributario.

INVESTIGACIÓN

La investigación se efectuó en Trece Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Número Doscientos Siete, Centro de Gobierno, Municipio y Departamento de San Salvador.

El contribuyente fiscalizado exhibió la información y documentación siguiente:

1. Declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo de dos mil once.2. Declaraciones de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta, correspondientes a los

períodos mensuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once.

Exhibiendo únicamente los primeros dos puntos del requerimiento efectuado, mediante auto identificado con la referencia 17020-NEX-0136-2013, emitido a las nueve horas diez minutos del día uno de febrero de dos mil trece y notificado a las doce horas quince minutos del día cuatro del mismo mes y año citados; en donde se solicitó que exhibiera la documentación relacionada con la actividad económica desarrollada durante el ejercicio impositivo de dos mil once; dejando constancia de la información exhibida en acta suscrita a las diez horas cinco minutos del día doce de febrero de dos mil trece, firmada por Carlos Ernesto Ríos Umaña en su calidad de Auditor Externo del contribuyente fiscalizado y Silvia Maribel Leiva Menjívar auditor designado para el

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estudio, además manifiesta que solo proporciona esa información debido a que solo obtuvo ingresos por salarios y dividendos.

Sirvió de base para la presente investigación la información y documentación solicitada según se detalla a continuación:

A.- Se solicitó información y documentación a la Superintendencia del Sistema Financiero e Instituciones Financieras (Bancos) en las cuales el contribuyente JUAN UMAÑA, mantuvo cuentas bancarias durante el ejercicio impositivo de dos mil once, las cuales se detallan a continuación.

Mediante nota con referencia 17020-NEX-0201-2013 de fecha seis de febrero de dos mil trece, se requirió a la Superintendencia del Sistema Financiero, proporcionar el nombre de las instituciones financieras en la cuales el contribuyente fiscalizado efectuó transacciones durante el año dos mil once; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Oficina en fecha veinte de marzo del mismo año, en donde informan que el contribuyente Juan Umaña, tuvo cuentas bancarias en el ejercicio dos mil once, en las instituciones siguientes: Banco Davivienda Salvadoreño, S.A, Banco de América Central, S.A. y Banco Citibank de El Salvador, S.A.

Con la información proporcionada se procedió a solicitar información y documentación consistente en:

1.Detalle de los movimientos registrados en las cuentas corrientes y de ahorros, aperturadas a nombre del contribuyente JUAN UMAÑA con N.I.T.: 0210-300553-001-7, el cual deberá contener como mínimo su saldo inicial, fechas, concepto, tipo de moneda, forma de depósito o retiro (en efectivo, cheque, transferencias electrónicas u otras), monto de los cargos y abonos efectuados, así como también su saldo final, correspondiente al ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once.

2.Detalle de personas autorizadas para firmar retiros, cheques o suscribir depósitos.

3.Detalle de Contratos de todo tipo de créditos bancarios otorgados o que se encontraban vigentes durante el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, a nombre del contribuyente JUAN UMAÑA con N.I.T.: 0210-300553-001-7, proporcionando además los cuadros de amortización de los mismos, la solicitud de crédito presentada y la documentación anexa a la misma, proporcionada a esa institución bancaria al momento de solicitar el crédito.

4.Detalle de tarjetas de crédito que se hayan emitido al referido contribuyente o que se encontraban vigentes para el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, consignando la siguiente información:

Número, tipo y límite de crédito de tarjeta. Tarjetas adicionales y a nombre de quién han sido emitidas. Los abonos que se hayan realizado, detallando respecto de éstos el valor

destinado a interés y la cantidad abonada a capital.

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Asimismo, proporcionar los estados de cuenta mensuales que posean las referidas tarjetas, consignando fecha de la operación, valor de las compras efectuadas y establecimiento en el que se realizaron las mismas; así como cargos efectuados en concepto de retiros en efectivo, comisiones, membresía, seguros y otros.

La información antes mencionada fue solicitada a las siguientes Instituciones Bancarias:

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA NIT N° DE REFERENCIA DE REQUERIMIENTO

FECHA DE EMISIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓN

FECHA DE RESPUESTA

BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. 0614-170994-001-5 17020-NEX-0416-2013 02-Abr-13 05-Abr-13 NO RESPONDIÓ

BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. 0614-170994-001-5 17020-NEX-0544-2013 26-Abr-13 30-Abr-13 22-Mayo-13

BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. 0614-031293-101-8 17020-NEX-0417-2013 02-Abr-13 05-Abr-13 15-Abr-13

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. 0614-080672-001-5 17020-NEX-0418-2013 02-Abr-13 05-Abr-13 15-Abr-13

De acuerdo a las respuestas proporcionadas por las Instituciones Bancarias antes citadas, adicionalmente se solicitó la siguiente información:

Se solicitó al Banco de América Central, Sociedad Anónima, mediante requerimiento con referencia 17020-NEX-0592-2013, emitido a las nueve horas doce minutos del día seis de mayo de dos mil trece y notificado a las catorce horas veintiocho minutos del día ocho de mayo del mismo mes y año citados; copia microfilmadas de las remesas aplicadas a la cuenta corriente número 200577807, a nombre del contribuyente Juan Umaña, así como copia de los documentos que soportan los retiros efectuados de la misma; recibiendo respuesta mediante escritos presentados a esta Dirección General los días veintidós de mayo de dos mil trece y veintisiete del mismo mes y año antes citados; proporcionando fotocopia de los cheques y de las remesas, sin embargo no fueron proporcionadas en su totalidad; por lo que se requirió nuevamente mediante auto con referencia 17020-NEX-0760-2013, emitido a las nueve horas del día dieciocho de junio de dos mil trece y notificado a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio de dos mil trece; recibiendo escrito de respuesta en fecha cuatro de julio de dos mil trece, en donde anexan parte de la información, así mismo se hace de nuestro conocimiento que existen remesas las cuales no se tiene documentación debido a que estas fueron realizadas por medio de cargo automático por servicio de planilla.

De acuerdo a la información proporcionada por el Banco de América Central, Sociedad Anónima, se solicitó nuevamente a dicho banco mediante auto con referencia 17020-NEX-0975-2013, emitido a las nueve horas quince minutos del día treinta de julio de dos mil trece y notificado a las quince horas diecisiete minutos del mismo día, mes y año antes citado; Detallar y manifestar la cuenta que fue afectada y a quien corresponde, relacionada con los desembolsos efectuados a través de cargo automático, así mismo proporcionar el complemento de la documentación correspondiente a las remesas efectuadas en la cuenta corriente 200577807 a nombre del contribuyente JUAN UMAÑA; de igual forma, proporcionar fotocopia del cheque depositado en la cuenta bancaria antes relacionada, según remesa de fecha once de octubre de dos mil once, por

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valor de $33,000.00, recibiendo escrito de respuesta presentado a esta Dirección General en fecha nueve de agosto de dos mil trece y dieciséis del mismo mes y año citados, proporcionando la información solicitada.

Se solicitó al Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, mediante requerimiento con referencia 17020-NEX-0761-2013, emitido a las nueve horas diez minutos del día dieciocho de junio de dos mil trece y notificado a las diez horas dieciocho minutos del día veinte de junio de dos mil trece; copia microfilmada de los documentos que soportan los retiros efectuados en la cuenta corriente número 027-301-00-000444-1, durante el ejercicio dos mil once; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha uno de julio de dos mil trece en donde anexan fotocopia de lo solicitado.

Se solicitó a Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, mediante requerimiento con referencia 17020-NEX-0763-2013, emitido a las nueve horas un minuto del día dieciocho de junio de dos mil trece y notificado a las nueve horas cincuenta minutos del día veinte del mismo mes y año antes citados; a) Manifestar por escrito si el contribuyente Juan Umaña, sirvió de fiador o codeudor a alguna sociedad o persona natural durante el año dos mil once, b) así mismo proporcionar fotocopia de la documentación de soporte que dicho contribuyente proporcionó como requisitos solicitados por la institución para servir como fiador o codeudor; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha veintisiete de junio de dos mil trece, en el que manifiesta que dicho contribuyente fue únicamente Avalista, en un crédito con referencia 2000006280150 otorgado a la sociedad Agroindustrias Gumarsal, S.A. DE C.V.

Se solicitó a Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, mediante requerimiento con referencia 17020-NEX-0995-2013, emitido a las nueve horas un minuto del día nueve de agosto de dos mil trece y notificado a las catorce horas cinco minutos del día trece del mismo mes y año antes citados, proporcionar fotocopia de los documentos presentados por el señor JUAN UMAÑA, para poder servir como Avalista del crédito referencia 2000006280150 a nombre de la sociedad Agroindustrias Gumarsal, S.A. de C.V.; recibiendo respuesta de dicha institución bancaria mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, adjuntando la documentación solicitada.

B.-Se solicitó al contribuyente JUAN UMAÑA, información y documentación relacionada con las entradas y salidas de efectivo de sus cuentas bancarias, la cual se detalla a continuación:

Información y documentación relacionada con las entradas y salidas de efectivo de su cuenta bancaria número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., y de la cuenta Bancaria número 027-301-00-000444-1 del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, requiriéndole lo siguiente:

1- Explicar en forma detallada y comprobable a que corresponden los ingresos por remesas reflejados en la Cuenta Corriente Número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto de $402,244.22 correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, así mismo proporcionar los justificantes documentales que originaron dichas operaciones.

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2- Explicar en forma detallada y comprobable a que corresponden los retiros efectuados en la Cuenta Corriente Número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, así mismo proporcionar los justificantes documentales que originaron dichas operaciones.

3- Explicar en forma detallada y comprobable a que corresponden los retiros efectuados en la Cuenta Corriente Número 027-301-00-000444-1 del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, así mismo proporcionar los justificantes documentales que originaron dichas operaciones.

La información antes mencionada fue solicitada mediante auto identificado con la referencia 17020-NEX-0762-2013, emitido a las nueve horas tres minutos del día dieciocho de junio de dos mil trece y notificado a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mismo mes y año antes mencionados; de lo cual se recibió del contribuyente fiscalizado escrito presentado a esta Dirección General en fecha cuatro de julio de dos mil trece, en el cual solicitó plazo de diez días hábiles adicional para presentar la información requerida; respondiendo esta Administración mediante auto identificado con la referencia 17020-NEX-938-2013, emitido a las nueve horas veinticinco minutos del día ocho de julio de dos mil trece y notificado a las trece horas treinta y tres minutos del día nueve del mismo mes y año antes citados, en el cual se le concede únicamente el plazo de cinco días hábiles adicionales para presentar la información solicitada.

En atención a lo antes solicitado, se recibió del contribuyente fiscalizado respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General el día dieciséis de julio de dos mil trece, en el que literalmente menciona que las remesas depositadas en su cuenta bancaria del Banco de América Central, S.A. numero 200577807, “no recuerdo quien me lo depositó”, por lo que no proporciona ninguna documentación al respecto; únicamente proporciona soporte por pago de dividendos recibidos de la empresa AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por un monto total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DÓLARES EXACTOS ($285,000.00).

Adicionalmente se solicitó al contribuyente fiscalizado mediante auto con referencia 17020-NEX-0996-2013, emitido a las nueve horas dos minutos del día nueve de agosto de dos mil trece y notificado a las once horas diez minutos del día trece del mismo mes y año antes citados, la información y documentación siguiente:

a- Manifestar por escrito si le fueron otorgados Dividendos por parte de la sociedad GRANELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. durante el ejercicio dos mil once; ya que de acuerdo al Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades o Dividendos F-915, presentado por dicha sociedad, refleja que le fueron decretados dividendos durante dicho ejercicio por un monto de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR ($227,977.14).

b- Manifestar por escrito si le fueron otorgados Dividendos por parte de la sociedad INDUSTRIA DE MAIZ, S.A. DE C.V. durante el ejercicio dos mil once; ya que de acuerdo al Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades o Dividendos F-915, presentado por dicha sociedad, refleja que le fueron decretados dividendos durante dicho ejercicio por un monto de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($313,641.95).

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c- De ser afirmativa su respuesta a lo solicitado en los literales a) y b), manifestar por escrito las cantidades recibidas por las sociedades antes relacionadas, en concepto de los referidos dividendos, así mismo adjuntar la documentación que respalde los pagos recibidos.

d- Proporcionar la información y documentación relacionada con el pago efectuado en concepto de Aportaciones de Capital realizadas en la Empresa INDUSTRIA DE MAIZ, S.A. DE C.V., ya que según Notas a los Estados Financieros contenidas en su Dictamen Fiscal (F-455), correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, presentado por su Dictaminador se observa que hizo aportaciones de Capital a dicha sociedad por valor de CIENTO VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR ($122,057.14); por lo que se pide proporcionar la documentación que compruebe fehacientemente cómo y cuándo realizó dichas aportaciones, a la sociedad antes referida.

e- Manifestar por escrito y de forma comprobable el origen de los fondos depositados en efectivo en fecha veintitrés de febrero de dos mil once, en la cuenta corriente número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. por valor de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES EXACTOS ($55,000.00); asimismo, proporcionar los justificantes documentales de dicha operación.

Recibiendo respuesta de parte del contribuyente fiscalizado mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha veinte de agosto de dos mil trece, en la que manifiesta lo siguiente:

a- Que de acuerdo a información del F-915 de GRADECA, no hay dividendos decretados.

b- Que de acuerdo a información del F-915 de INDUMASA, no hay dividendos decretados.

c- No aplica, no hay distribución de dividendos.d- De acuerdo a nuestro auditor fiscal, esta información no concuerda con lo

presentado en el Dictamen Fiscal, con el objeto de aclarar este punto, les agradeceré me proporcione su fuente de información.

e- Esta información la solicité al banco, cuando tenga respuesta se las envío.

Posteriormente mediante auto con referencia 17020-NEX-1279-2013, emitido a las nueve horas quince minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece y notificado a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, en donde se solicitó lo siguiente:

1. Según escrito presentado por su persona a esta Administración Tributaria el día dieciséis de julio de dos mil trece, en el que manifiesta que: “a efecto de Reforzar el origen de los Fondos le detallo los cheques entregados a mi persona de los cuales los realice en efectivo y no recuerdo en que forma los remese”, los cuales se detallan a continuación:

EMITIDO POR: NOMBRE DEL BANCO NUMERO DE CUENTA NÚMERO DE CHEQUE FECHA DE

EMISIONMONTO DEL

CHEQUEAGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. 200043545 SERIE "BC" N° 0012751 04/05/2011 $ 8,000.00

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AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. BANCO HSBC DE EL SALVADOR, S.A. 2010127003 SERIE"CHV" N° 2066933 04/05/2011 $ 12,000.00AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. BANCO HSBC DE EL SALVADOR, S.A. 2010127003 SERIE "CHV" N° 2067044 29/06/2011 $ 12,000.00AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. 200769925 SERIE "BC" N° 0000019 04/07/2011 $ 5,000.00AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. 20043545 SERIE "BC" N° 0013452 02/09/2011 $ 28,000.00AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. BANCO AGRICOLA, S.A. 546-031390-0 SERIE "G" N° 028887-9 01/12/2011 $ 10,000.00

TOTAL $ 75,000.00

Por lo que se requiere:

Manifestar en forma detallada bajo que concepto le fueron entregados y pagados los cheques antes relacionados, ya que de la información de soporte proporcionada por usted mediante escrito antes mencionado, consistente en Voucher de cheques, así como fotocopias de Registros Contables proporcionados por la sociedad AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V., se advierte que los conceptos por los cuales fueron emitidos dichos cheques, corresponden a lo siguiente: Proveedores del Exterior-Reintegro por Compra, Proveedores Locales-Préstamo, Proveedores del Exterior-Préstamo y en el detalle de ingresos que proporciono en el cual describe el origen de los fondos recibidos, manifiesta que estos corresponden al Pago de dividendos obtenidos, por lo que se solicita confirme a que corresponden dichos cheques y proporcionar la documentación que respalde su afirmación (Se adjunta copia de los voucher de los cheques).

2. Además, con base a la información proporcionada por la sociedad AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. se determinó que durante el año dos mil once, fue emitido cheque librado a nombre del señor RONALD ERNESTO GUZMAN GUEVARA, el cual corresponde a pagos de Dividendos a favor suyo, le cual se detalla a continuación:

EMITIDO POR: NOMBRE DEL BANCO NUMERO DE CUENTA NÚMERO DE CHEQUE FECHA DE EMISION

MONTO DEL CHEQUE

AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. BANCO PROMERICA, S.A. 500000-00000020CHEQUE SERIE “BI” N°

095736 27-08-2011 $ 4,955.75

Por lo que se pide confirme si dicho monto fue en concepto de pago de dividendos; asimismo, manifestar del porque le fue emitido y entregado dicho cheque al señor antes mencionado.

En atención a lo antes mencionado el contribuyente respondió a esta Administración mediante escrito presentado en fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, manifestando con respecto al numeral 1) lo siguiente: ”Nuevamente por este medio les confirmo que dichos cheques me fueron entregados por AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V., en concepto de Dividendos, y para reforzar dicha información, la empresa me proporciono, copia del libro auxiliar de la Cuenta Dividendos por Pagar Juan Umaña, donde se ve reflejado la provisión de cada uno de los cheques que se me cancelaron…..” “Es de aclarar que los concepto de aparecen en los voucher se deben a una mala aplicación del sistema.”

En relación al numeral 2) el contribuyente manifiesta: “Efectivamente el cheque me fue cargado a mi cuenta de dividendos y el cheque se lo entregue a dicho señor en concepto de compra de hierro usado, el cual lo utilice para ayuda a familias pobres de Metapan, para mejoras en sus viviendas”.

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C.- También sirvió de base para la presente investigación, la documentación e información obtenida al interior de la Administración Tributaria, la cual se detalla a continuación:

Se solicitó al Centro Express del Contribuyente del Centro de Gobierno, de esta Dirección General, mediante nota con referencia 17020-NIN-0142-2013, de fecha seis de febrero de dos mil trece, certificación de la última Actualización de Registro de Contribuyente, certificación de la Declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio dos mil once y de las Declaraciones de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta, de los períodos mensuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, inclusive de las modificaciones que pudieron haberse presentado a esta oficina; además copia certificada del detalle de Retenciones del Impuesto sobre la Renta efectuadas por el contribuyente fiscalizado e informadas a través del formulario F-910 Informe Anual de Retenciones del mismo año, inclusive las modificaciones que pudieron haberse presentado a esta Dirección General, y copia certificada de los Informes de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de Impuesto a la Transferencia de Bienes y Prestación de Servicios F-930 con su respectivo detalle, presentado por el contribuyente fiscalizado, correspondiente al ejercicio dos mil once; proporcionando dicha información mediante nota con referencia 40417-NIN-0089-2013, de fecha ocho de febrero de dos mil trece, anexando las certificaciones del Registro Único de Contribuyente (f-210), de la declaración de Impuesto sobre la Renta de dos mil once, y de las declaraciones de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta de los periodos solicitados, así mismo manifiestan que el sistema no refleja información del formularios F-910 y de los formularios F-930.

Se solicitó al Departamento de Cuenta Corriente y Control Tributario de esta Dirección General, mediante nota con referencia 17020-NIN-0143-2013, de fecha seis de febrero de dos mil trece, el Estado de Cuenta de los Impuestos Internos del contribuyente investigado; recibiendo respuesta mediante nota con referencia 16214-NIN-0154-2013, de fecha trece del mismo mes y año citados; en donde remiten Estado de Cuenta de la misma fecha, en donde se informa que el contribuyente en estudio no presenta omisiones en los períodos mensuales investigados.

Se solicitó a la División de Recaudación, de la Dirección General de Tesorería por medio de nota con referencia 17020-NEX-0200-2013, de fecha seis de febrero de dos mil trece, certificación de pago de las Declaraciones de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta, así como de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, todo lo anterior correspondiente al ejercicio de dos mil once; recibiendo respuesta en fecha once del mismo mes y año citados, con referencia DDR/MEM/0190/2013, en la que cita que en sus controles no existe evidencia de que el contribuyente fiscalizado haya efectuado pagos al Fondo General de la Nación en los conceptos y periodos mensuales solicitados.

Se solicitó a la Unidad de Selección de Casos de esta Dirección General, mediante nota con referencia 17020-NIN-0144-2013, de fecha seis de febrero de dos mil trece, detalle del Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987) del contribuyente fiscalizado, detalle de Agentes de Retención que le efectuaron retenciones del Impuesto sobre la Renta al contribuyente investigado, detalle de Agentes de Retención y Percepción de IVA que reportaron haber efectuado operaciones con el contribuyente fiscalizado, detalle de las sociedades en las cuales es socio o accionista el contribuyente investigado, todo lo antes descrito relativo al ejercicio de dos mil once; recibiendo respuesta en fecha veinte de del mismo mes y

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año citados, mediante nota con referencia 10128-MEM-0264-2013, en donde remiten el Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987), así como un Informe Anual de Retenciones (F-910) presentado por Agente de Retención quien efectuó retenciones al contribuyente fiscalizado, en cuanto al detalle de agentes de retención, percepción de IVA, informan que no se encontró información.

Se solicitó a la Unidad de Estudios Tributarios mediante nota con referencia 17020-NIN-0145-2013, de fecha siete de febrero de dos mil trece, detalle de las importaciones y exportaciones, que de acuerdo al Sistema Informático de la Dirección General de Aduanas, ha realizado el contribuyente fiscalizado, durante los períodos mensuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once; así como su respectiva respuesta de fecha once de marzo de dos mil trece, con referencia 10127-NIN-084-2013, en la que informan que el contribuyente fiscalizado no ha realizado operaciones de importaciones y exportaciones de mercancías durante los periodos mensuales antes relacionados.

Se solicitó a la Sección de Correlativos de esta Dirección General mediante nota con referencia 17020-NIN-0146-2013, de fecha seis de febrero de dos mil trece, el detalle de las asignaciones y autorizaciones de documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, emitidas al contribuyente investigado; recibiendo respuesta mediante nota de fecha veintidós del mismo mes y año antes citados, con referencia 15041-NIN-0026-2013, en la que adjuntan resolución de autorización de emisión de documentos legales relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios entregada al contribuyente fiscalizado, la cual fue autorizada el cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Se solicitó a la Sección de Control Documentario de esta Dirección General mediante nota con referencia 17020-NIN-0161-2013, de fecha ocho de febrero de dos mil trece, certificación del Dictamen Fiscal del Contribuyente investigado, correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once; recibiendo dicha información en esta Oficina el día veintiuno de febrero de dos mil trece, adjuntando la copia certificada del Dictamen Fiscal del ejercicio dos mil once, presentado a nombre del fiscalizado.

Se solicitó a la Sección de Control Documentario de esta Dirección General Mediante nota con referencia 17020-NIN-0702-2013, de fecha nueve de agosto de dos mil trece, copia certificada de los Informes de Distribución o Capitalización de Utilidades o Dividendos (F-915) correspondiente al ejercicio dos mil once, de las empresas donde el contribuyente fiscalizado es socio o accionista; recibiendo dicha información en esta oficina en fecha quince de agosto de dos mil trece, adjunto la certificación de los informes solicitados.

D.- Asimismo, se utilizó información y documentación proporcionada por Instituciones Públicas, según el siguiente detalle

Se solicitó al Registro Público de Vehículos, de la Dirección General de Transito, mediante notas con referencia 17020-NEX-0204-2013 y 17020-NEX-0466-2013, de fechas seis de febrero y doce de abril ambas de dos mil trece, el detalle de vehículos automotores registrados a nombre del fiscalizado, así como las copias certificadas de las escrituras de compra-ventas por adquisición y traspaso de vehículos

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efectuados por el fiscalizado durante el ejercicio dos mil once; recibiendo respuestas mediante notas de fecha veinte de febrero y veinticuatro de abril ambas de dos mil trece, respectivamente, en donde se adjunta detalle de vehículos que posee actualmente el contribuyente fiscalizado, observándose en dicha información que el citado contribuyente fiscalizado posee cuatro remolques y tres pick-up.

Nota emitida al Centro Nacional de Registros, con referencia 17020-NEX-0213-2013, de fecha siete de febrero de dos mil trece, en la que se solicitó certificación de los Estados Financieros presentados por el contribuyente fiscalizado, correspondientes a los ejercicios impositivos de dos mil diez y dos mil once; recibiendo respuesta en fecha once de febrero de dos mil trece, en la que manifiestan que el contribuyente no tiene presentados ni depositados estados financieros de los ejercicios impositivos solicitados.

Se solicitó al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros, mediante nota con referencia 17020-NEX-0214-2013, de fecha siete de febrero de dos mil trece, el detalle de los bienes inmuebles y la ubicación de los mismos inscritos a nombre del contribuyente fiscalizado; recibiendo respuesta en fecha doce de febrero de dos mil trece, en la que manifiestan que no aparecen bienes inmuebles inscritos a nombre del contribuyente fiscalizado.

Se emitió nota al Registro Nacional de las Personas Naturales, con referencia 17020-NEX-0248-2013 de fecha trece de febrero de dos mil trece, en la que se solicitó Data Certificada del Documento Único de Identidad, conteniendo nombre completo, fotografía, y domicilio de residencia del contribuyente fiscalizado; recibiendo la información mediante oficio No. DIC-2013-69, de fecha catorce de febrero de dos mil trece, remitiendo data certificada en la cual se observa la información que fue solicitada.

Se solicitó a la Dirección de Aviación Civil, mediante nota con referencia 17020-NEX-0235-2013, de fecha ocho de febrero de dos mil trece, detalle de Aeronaves que se encontraban registradas a nombre del contribuyente fiscalizado durante el ejercicio dos mil once, además, informar si ha realizado traspasos de dichas aeronaves; respondiendo la referida Dirección mediante nota con referencia AAC-DE-005-2013 de fecha doce de febrero de dos mil trece, que de acuerdo a las inscripciones que lleva el Registro de Aviación Civil Salvadoreño, no se encontró registro de propiedad a favor del contribuyente investigado.

Se solicitó al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, mediante nota con referencia 17020-NEX-0203-2013, de fecha seis de febrero de dos mil trece, fotocopias de planillas pre-elaboradas por el pago de cotizaciones efectuadas por el contribuyente fiscalizado durante el ejercicio dos mil once; recibiendo respuesta de dicho Instituto mediante nota de fecha veintidós de febrero de dos mil trece, en la que informan que no tienen registradas cotizaciones a nombre de dicho contribuyente.

Se solicitó al Estado Mayor de la Fuerza Naval, mediante nota con referencia 17020-NEX-0236-2013 de fecha ocho de febrero de dos mil trece, el detalle de los Buques y Artefactos Navales registrados a nombre del fiscalizado, así mismo informar si se han realizado traspasos de estos, durante el ejercicio dos mil once; recibiendo respuesta mediante Oficio No:43 de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, en el que manifiestan que en sus registros no se encontró ninguna embarcación matriculada a nombre del fiscalizado, así mismo no se han realizado traspaso de los mismos para el ejercicio impositivo solicitado.

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Se solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional, mediante nota con referencia 17020-NEX-0241-2013 de fecha doce de febrero de dos mil trece, detalle de armas de fuego registradas a nombre del fiscalizado, asimismo, si este ha realizado traspasos de estas, durante el ejercicio impositivo de dos mil once; recibiendo respuesta mediante Oficio No.14 de fecha cuatro de marzo de dos mil trece; en el que informan que el contribuyente fiscalizado no ha realizado ningún movimiento de compra, venta, traspaso o refrenda de armas de fuego durante el ejercicio solicitado.

Se solicitó a la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante nota con referencia 17020-NEX-0293-2013, de fecha uno de marzo de dos mil trece, el detalle del registro migratorio de salida y/o entradas al país por vía aérea, marítima o terrestre del contribuyente, durante el ejercicio dos mil once; recibiendo respuesta mediante nota de fecha once de marzo de dos mil trece, en donde remiten los movimientos migratorios solicitados, los cuales muestran salidas vía aérea a Costa Rica, Estados Unidos y vía terrestre a Honduras y Guatemala.

E.-Además, se utilizó información y documentación proporcionada por las Administradoras de Fondos para Pensiones, la cual se detalla a continuación:

Se requirió a la Administradora de Fondos de Pensiones Confía, Sociedad Anónima, mediante auto con referencia 17020-NEX-0208-2013, emitido a las nueve horas dos minutos del día siete de febrero de dos mil trece, y notificado a las trece horas cuarenta y cinco minutos del mismo día, mes y año citados, fotocopias de las planillas mensuales de cotizaciones presentadas por el fiscalizado, durante el ejercicio dos mil once, así como también los recibos que respaldan los pagos de dichas planillas; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Oficina en fecha trece de febrero de dos mil trece, en donde informan que el contribuyente fiscalizado no se encuentra registrado como Empleador en dicha institución. Se requirió a la Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, Sociedad Anónima; mediante auto con referencia 17020-NEX-0209-2013, emitido a las nueve horas tres minutos del día siete de febrero de dos mil trece, y notificado a las trece horas veintinueve minutos del mismo día, mes y año citados, solicitando fotocopias de las planillas mensuales de cotizaciones presentadas por el contribuyente fiscalizado, durante el ejercicio dos mil once, así como también los recibos que respalden los pagos de dichas planillas; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Oficina en fecha once de febrero de dos mil trece, en donde informan que el contribuyente fiscalizado no se encuentra registrado como Empleador en dicha institución.

F.- Se solicitó información y documentación a las empresas relacionas con el contribuyente fiscalizado, la cual se detalla a continuación:

a) Detalle de los dividendos que le fueron pagados por parte de la sociedad al señor JUAN UMAÑA, con NIT: 0210-300553-001-7, durante el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. El Detalle deberá contener como mínimo los siguientes datos:

Monto del Tipo de Cantidad Monto de Porcentaje de

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Capital Invertido

Acciones que posee

de Acciones

Valor de cada

acciónDividendos Pagados

Participación de acciones en la

Sociedad

b) Fotocopia del cheque, voucher de cheque, remesa, transferencia electrónica, o cualquier medio de pago de los dividendos repartidos en el ejercicio impositivo de dos mil once, al contribuyente relacionado.

c) Fotocopia de la constancia emitida al contribuyente antes mencionado, en concepto de dividendos pagados, correspondiente al ejercicio antes mencionado.

d) Fotocopia del Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades o Dividendos (F-915), presentado a esta Administración Tributaria por la sociedad, donde se pueda observar al contribuyente JUAN UMAÑA.

e) Fotocopia del Acta de Junta Directiva donde se tomó el acuerdo de distribución de dividendos, correspondientes al ejercicio impositivo de dos mil once.

f) Fotocopia del Registro Contable donde se efectuaron las anotaciones correspondientes a los dividendos distribuidos al señor JUAN UMAÑA, en el ejercicio en comento

g) Así mismo mencionar si para el ejercicio dos mil once, el contribuyente hizo aportaciones de Capital a la sociedad, de ser afirmativo, anexar la documentación que respalde dichas aportaciones.

La información antes mencionada fue solicitada a las siguientes sociedades:

AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante auto con referencia 17020-NEX-0294-2013, emitido a las nueve horas un minuto del día uno de marzo de dos mil trece y notificado a las nueve horas veinte minutos del día seis del mismo mes y año citados; sin embargo dicho requerimiento no fue atendido, por lo que se le solicitó por segunda vez mediante auto con referencia 17020-NEX-0465-2013, emitido a las nueve horas tres minutos del día doce de abril de dos mil trece, notificado a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis del mismo mes y años citados; recibiendo escrito de respuesta en fecha diecinueve de abril de dos mil trece, en el que solicitan prorroga de treinta días hábiles para presentar la información requerida; ante lo solicitado esta Administración respondió mediante auto con referencia 17020-NEX-0523-2013, emitido a las nueve horas dos minutos del día veintitrés de abril de dos mil trece, notificado a las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve del mismo mes y año citado, en el que se le conceden cinco días hábiles a la sociedad para presentar la información; respondiendo mediante escrito presentado a esta Oficina el día nueve de mayo de dos mil trece, en el cual anexa la información solicitada, de la cual se observa que del monto de dividendos que le decretaron al contribuyente Juan Umaña, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, por la cantidad de $782,340.88, únicamente se le ha pagado la cantidad de $ 384,955.75.

ARROCERA JERUSALEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante auto con referencia 17020-NEX-0295-2013, emitido a las nueve horas dos minutos de día uno de marzo de dos mil trece y notificado a las trece horas cuarenta minutos del día siete del mismo mes y año citados; recibiendo escrito de respuesta presentado a esta Administración en fecha catorce de marzo de dos

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mil trece, en el cual adjuntan la información solicitada, de la cual se observa que le decretaron dividendos por la cantidad de $ 24,700.44, lo cuales fueron pagados en el mes de septiembre de dos mil once.

INDUSTRIA DE MAIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante auto con referencia 17020-NEX-0296-2013, emitido a las nueve horas tres minutos del día uno de marzo de dos mil trece y notificado a las nueve horas veintidós minutos del día seis del mismo mes y año antes citados; sin embargo dicho requerimiento no fue atendido, por lo que se solicitó por segunda vez mediante auto con referencia 17020-NEX-0464-2013, emitido a las nueve horas dos minutos del día doce de abril de dos mil trece, y notificado a las nueve horas diez minutos del día dieciséis del mismo mes y año citados; en atención a lo solicitado la sociedad presentó a esta Oficina escrito de respuesta en el que solicita treinta días hábiles para proporcionar la información; respondiendo esta Administración mediante auto con referencia 17020-NEX-0524-2013, emitido a las nueve horas diez minutos del día veintitrés de abril de dos mil trece, notificado a las diez horas treinta minutos del día veintinueve del mismo mes y año citados; en el cual únicamente se le otorgaron cinco días hábiles para presentar la información; el cual tampoco fue atendido por la sociedad.

Adicionalmente, se emitió auto con referencia 17020-NEX-0898-2013, a las nueve horas siete minutos del día uno de julio de dos mil trece, notificado a las once horas cincuenta minutos del día cuatro de julio de dos mil trece; para citar al Representante Legal de la Sociedad al señor Wilfredo Guerra Umaña, para tratar asuntos relacionados con el incumplimiento de los requerimientos antes descritos; sin embargo no se presentó, enviando únicamente respuesta a los requerimientos mencionados anteriormente, mediante escrito de fecha ocho de julio de dos mil trece, en el que manifiesta que la sociedad no ha acordado el decreto de dividendos y no ha cancelado dividendos durante el ejercicio dos mil once, al contribuyente investigado.

GRANELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE, mediante auto con referencia 17020-NEX-0297-2013, emitido a las nueve horas cuatro minutos del día uno de marzo de dos mil trece, notificado a las quince horas cinco minutos del día seis del mismo mes y año citados; sin embargo dicho requerimiento no fue atendido, por lo que se solicitó por segunda vez mediante auto con referencia 17020-NEX-0463-2013, emitido a las nueve horas un minuto del día doce de abril de dos mil trece, notificado a las once horas cinco minutos del día dieciséis del mismo mes y año antes citados; el cual tampoco fue atendido por la sociedad antes relacionada, por tanto se requirió por tercera vez, mediante auto con referencia 17020-NEX-0542-2013, emitido a las nueve horas ocho minutos del día veintiséis de abril de dos mil trece, y notificado a las once horas cincuenta minutos del día veintinueve del mismo mes y año antes citados, el cual de la misma forma no fue atendido por la contribuyente social.

Adicionalmente, se emitió auto con referencia 17020-NEX-0897-2013, a las nueve horas seis minutos del día uno de julio de dos mil trece, notificado a las diez horas quince minutos del día cuatro de julio de dos mil trece; para citar al Representante Legal de la Sociedad al señor Wilfredo Guerra Umaña, para tratar asuntos relacionados con el incumplimiento de los requerimientos antes descritos; sin embargo no se presentó, enviando únicamente respuesta a los requerimientos mencionados anteriormente, mediante escrito de fecha ocho de

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julio de dos mil trece, en el que manifiesta que no han acordado el decreto de dividendos y no ha cancelado dividendos durante el ejercicio dos mil once.

GALVANIZADOS DE METAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante auto con referencia 17020-NEX-0298-2013, emitido a las nueve horas once minutos del día uno de marzo de dos mil trece, y notificado a las doce horas cinco minutos del día seis del mismo mes y año citados; respondiendo mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha once de marzo del mismo año antes citado, en el cual manifiesta que no se decretaron ni pagaron dividendos, así mismo no se han recibido aportaciones de capital por parte del contribuyente fiscalizado.

MOLINOS SAN JUAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE, mediante auto con referencia 17020-NEX-0765-2013, emitido a las nueve horas seis minutos del día dieciocho de junio de dos mil trece, notificado a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno del mismo mes y año citados; sin embargo dicho requerimiento no fue atendido por la sociedad, por lo que se solicitó por segunda vez mediante auto con referencia 17020-NEX-0948-2013, emitido a las nueve horas quince minutos del día doce de julio de dos mil trece, notificado a las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis del mismo mes y año antes citados; el cual no tampoco fue atendido por la contribuyente social, por lo que se requirió por tercera vez mediante auto con referencia 17020-NEX-0999-2013, emitido a las nueve horas cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil trece y notificado a las once horas treinta minutos del día trece del mismo mes y año antes citados; respondiendo la contribuyente social mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha tres de septiembre de dos mil trece en el que manifiesta: Que la sociedad Molinos San Juan, S.A. de C.V. al cierre del ejercicio dos mil once, no tuvo como resultado utilidades sino perdida, además durante dicho periodo no se realizaron aportaciones de capital por parte del contribuyente fiscalizado, así mismo adjunta copia del informe sobre distribución de dividendos o capitalización de utilidades o dividendos f-915 correspondiente al periodos dos mil once.

Con la información obtenida de las compulsas anteriores, adicionalmente se solicitó lo siguiente:

INDUSTRIA DE MAIZ, S.A. DE C.V., mediante auto con referencia 17020-NEX-0997-2013, emitido a las nueve horas tres minutos del día nueve de agosto de dos mil trece y notificado a las once horas cinco minutos del día trece del mismo mes y año antes citados, se le requirió lo siguiente: Hacer las aclaraciones necesarias en cuanto a escrito de respuesta presentado a esta Dirección General el día ocho de julio de dos mil trece, en el cual manifiesta que durante el ejercicio impositivo de dos mil once, no se acordó decretar el pago de dividendos al contribuyente JUAN UMAÑA con N.I.T: 0210-300553-001-7; sin embargo en el Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades o Dividendos (F-915), presentado por dicha sociedad, se visualiza un monto de Distribución de Dividendos al señor JUAN UMAÑA, por la cantidad TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($313,641.95); por lo que se pide además, adjuntar la información de soporte que compruebe la información antes relacionada; recibiendo respuesta presentada a esta Dirección General en fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, informando que dicho monto no corresponde a dividendos decretados, si no a una capitalización

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GRANELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., mediante auto con referencia 17020-NEX-0998-2013, emitido a las nueve horas cuatro minutos del día nueve de agosto de dos mil trece y notificado a las diez horas cinco minutos del día trece del mismo mes y año antes citados, se requirió lo siguiente: Hacer las aclaraciones necesarias en cuanto a escrito de respuesta presentado a esta Dirección General el día ocho de julio de dos mil trece, en el cual manifiesta que durante el ejercicio impositivo de dos mil once, no se acordó decretar el pago de dividendos al contribuyente JUAN UMAÑA con N.I.T: 0210-300553-001-7; sin embargo en el Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades o Dividendos (F-915), presentado por dicha sociedad, se visualiza un monto de Distribución de Dividendos al señor JUAN UMAÑA, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR ($227,977.14); por lo que se le pide además, adjuntar la información de soporte que compruebe la información antes relacionada; el cual no fue atendido por la sociedad.

G.- Se solicitó información y documentación a Instituciones Financieras (Cajas de Crédito), la cual se detalla a continuación:

1. Detalle de Cuentas que posea el contribuyente JUAN UMAÑA con NIT: 0210-300553-001-7 con dicha cooperativa, ya sea de ahorro, corriente u otras formas de depósito o captación, correspondiente al ejercicio dos mil once.

2. Detalle de Transferencias electrónicas efectuadas por el contribuyente relacionado ya sean nacionales e internacionales u otras formas, correspondiente al ejercicio dos mil once.

3. Fotocopia de Contratos de todo tipo de Créditos, otorgados al contribuyente o que se encontraban vigentes durante el ejercicio impositivo de dos mil once.

4. Detalle de tarjetas de crédito emitidas al referido contribuyente o que se encontraban vigentes durante el ejercicio impositivo de dos mil once.

5. Detalle de Depósitos a Plazo Fijo u otros tipos de depósitos efectuados por el contribuyente antes mencionado, vigentes durante el ejercicio impositivo de dos mil once.

La información antes mencionada fue solicitada a las siguientes Instituciones

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN NITN° DE REFERENCIA DE

REQUERIMIENTOFECHA DE EMISIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓN

FECHA DE RESPUESTA RESPUESTA

PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA, COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. 0210-240793-101-1 17020-NEX-0311-2013 08-Mar-13 18-Mar-13 20-Mar-13

NO SE ENCONTRÓ INFORMACION RELACIONADA CON EL CONTRIBUYENTE.

CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIAD ILIMITADA DE C.V. 0210-280176-001-2 17020-NEX-0338-2013 08-Mar-13 18-Mar-13 12-Abr-13

EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA EN REGISTROS DE LA INSTITUCION.

CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. 0315-060942-002-8 17020-NEX-0339-2013 08-Mar-13 18-Mar-13 20-Mar-13

EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA EN REGISTROS DE LA INSTITUCION.

CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. 0301-181277-001-2 17020-NEX-0340-2013 08-Mar-13 18-Mar-13 21-Mar-13

EL CONTRIBUYENTE NUNCA HA SIDO CLIENTE DE LA INSTITUCIÓN.

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Adicionalmente se solicitó a la contribuyente CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, mediante requerimiento con referencia 17020-NEX-0764-2013, emitido a las nueve horas dos minutos del día dieciocho de junio de dos mil trece y notificado a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno del mismo mes y año antes citados; en donde solicitó: Manifestar por escrito si el contribuyente Juan Umaña, sirvió de fiador o codeudor a alguna sociedad o persona natural durante el dos mil once, y en caso de ser afirmativo, proporcionar fotocopia de la documentación de soporte que dicho contribuyente proporcionó como requisitos solicitados por esa institución; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha veintiocho de junio de dos mil trece, en el que manifiesta que no se posee ninguna información relacionada con dicho contribuyente.

H.- Se solicitó información y documentación a Contribuyentes a los cuales el contribuyente fiscalizado emitió cheques y de los cuales recibió remesas en su cuenta corriente número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, la cual se detalla a continuación:

Manifestar por escrito a que corresponden las transacciones efectuadas con el Contribuyente JUAN UMAÑA, con NIT 0210-300553-001-7, durante los periodos mensuales de enero a diciembre de dos mil once y adjuntar fotocopia de la documentación que respalde dichas transacciones, ya que de acuerdo a información proporcionada por la Sociedad Contribuyente BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se efectuó desembolso de efectivo por parte del Contribuyente a favor de su persona.

Explicar bajo que concepto efectuó remesas ó depósitos en la cuenta bancaria a nombre del contribuyente JUAN UMAÑA, con N.I.T: 0210-300553-001-7, durante el ejercicio impositivo de dos mil once, asimismo proporcionar fotocopia de la documentación de respaldo que soporten las operaciones.

La información antes mencionada fue solicitada a los siguientes contribuyentes:

CONTRIBUYENTE AUTO DE REFERENCIA FECHA DE EMISIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓ

N

FECHA DE RECEPCIÓN DE

RESPUESTAJUAN RAUL CHICAS CLIMACO 17020-NEX-0774-2013 19-jun-13 04-jul-13 12-jul-13JULIAN ARGUETA MAZARIEGO 17020-NEX-0775-2013 19-jun-13 28-jun-13 01-jul-13RAFAEL ALFREDO LEMUS MORATAYA 17020-NEX-0776-2013 19-jun-13 26-jun-13 01-jul-13

Se solicitó información y documentación a Contribuyentes que realizaron remesas a la cuenta bancaria del señor Juan Umaña, requiriéndoles lo siguiente:

Explicar bajo que concepto efectuó remesas ó depósitos en la cuenta bancaria a nombre del contribuyente JUAN UMAÑA, con N.I.T: 0210-300553-001-7, durante el ejercicio impositivo de dos mil once, asimismo proporcionar fotocopia de la documentación de respaldo que soporten las operaciones.

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Dicha información fue solicitada a los siguientes contribuyentes:

CONTRIBUYENTE AUTO DE REFERENCIA FECHA DE EMISIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓN

FECHA DE RECEPCIÓN DE

RESPUESTAGRANELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. 17020-NEX-0777-2013

17020-NEX-1001-201319-jun-1309-ago-13

04-jul-1313-ago-13

No respondióNo respondió

SILVIA ELIZABETH SERRANO GALDAMEZ 17020-NEX-0778-2013 19-jun-13 09-jul-13 10-jul-13YOHANA LICETH JIMENEZ RIVERA 17020-NEX-0779-2013 19-jun-13 26-jun-13 03-jul-13

Se solicitó información y documentación a Contribuyentes a los cuales el contribuyente fiscalizado emitió cheques, la cual se detalla a continuación:

Manifestar por escrito a que corresponden las transacciones efectuadas con el Contribuyente JUAN UMAÑA, con NIT 0210-300553-001-7, durante los periodos mensuales de enero a diciembre de dos mil once y adjuntar fotocopia de la documentación que respalde dichas transacciones, ya que de acuerdo a información proporcionada por la Sociedad Contribuyente BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se efectuó desembolso de efectivo por parte del Contribuyente a favor de su persona.

Dicha información fue solicitada a los siguientes contribuyentes:

CONTRIBUYENTE AUTO DE REFERENCIA FECHA DE EMISIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓN

FECHA DE RECEPCIÓN DE

RESPUESTAASOCIACION DEPORTIVA ISIDRO METAPAN 17020-NEX-0780-2013 19-jun-13 28-jun-13 03-jul-13

AGROINDUSTRIAS GUMARSAL,S.A. DE C.V. 17020-NEX-0781-2013 17020-NEX-1000-2013

19-jun-13 09-ago-13

26-jun-13 13-ago-13

No respondió02-Sept-13

CLAUDIA CELINA BELLOSO DE RAMOS 17020-NEX-0782-2013 19-jun-13 26-jun-13 01-jul-13SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA NAVARRETE 17020-NEX-0784-2013 19-jun-13 27-jun-13 3 y 10 de julio-13GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. 17020-NEX-0785-2013 19-jun-13 27-jun-13 04-jul-13GALVANIZADOS DE METAPAN, S.A. DE C.V. 17020-NEX-0786-2013 20-jun-13 26-jun-13 3 y 17 de julio -13GLORIA YESENIA GONZALEZ VIUDA DE VALLE 17020-NEX-0787-2013 20-jun-13 26-jun-13 28-jun-13HECTOR RAUL UMAÑA ALVAREZ 17020-NEX-0789-2013 20-jun-13 27-jun-13 02-jul-13JORGE EMILIO GUERRA CASTANEDA 17020-NEX-0795-2013 20-jun-13 09-jul-13 12-jul-13JOSE ATILIO GRANADOS 17020-NEX-0796-2013 20-jun-13 26-jun-13 01-jul-13JUANA EVANGELISTA MAGAÑA DE SANCHEZ 17020-NEX-0797-2013 20-jun-13 09-jul-13 12-jul-13LUZ AVALOS DE RAMIREZ 17020-NEX-0798-2013 20-jun-13 02-jul-13 05-jul-13MARCELINO JIMENEZ ORTEGA 17020-NEX-0799-2013 20-jun-13 26-jun-13 03-jul-13MIRIAN HAYDEE SALAZAR DE UMAÑA 17020-NEX-0800-2013 20-jun-13 10-jul-13 16-jul-13OSCAR ARMANDO CARPIO ZEPEDA 17020-NEX-801-2013 20-jun-13 28-jun-13 02-jul-13SAMUEL FLORES FIGUEROA 17020-NEX-802-2013 19-jun-13 26-jun-13 02-jul-13RONALD ERNESTO GUZMAN GUEVARA 17020-NEX-804-2013 21-jun-13 27-jun-13 02-jul-13RAUL PERAZA 17020-NEX-805-2013 21-jun-13 26-jun-13 28-jun-13

Con la información obtenida por parte de los contribuyentes mencionados, se solicitó adicionalmente lo siguiente:

De acuerdo a escrito presentado a esta Dirección General, se le requiere explicar y proporcionar la documentación que compruebe fehacientemente el origen de los fondos entregados al contribuyente Juan Umaña, demostrando su procedencia de donde obtuvo los recursos financieros.

La información antes mencionada fue solicitada a los siguientes contribuyentes:

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JULIAN ARGUETA MAZARIEGO; información solicitada mediante requerimiento con referencia 17020-NEX-0949-2013, emitido a las nueve horas dieciséis minutos del día doce de julio de dos mil trece y notificado a las trece horas diez minutos del día dieciséis de julio del mismo año; respondiendo mediante escrito presentado a esta Oficina en fecha veintidós de julio de dos mil trece, en el que manifiesta que el origen de los fondos es el resultado de los ahorros que ha acumulado durante mucho tiempo.

RAUL PERAZA; información solicitada mediante requerimiento con referencia 17020-NEX-0950-2013, emitido a las nueve horas diecisiete minutos del día doce de julio de dos mil trece y notificado a las catorce horas diez minutos del día dieciséis del mismo mes y año citados; respondiendo mediante escrito presentado a esta Oficina en fecha veintidós de julio de dos mil trece, en el que manifiesta que el origen de los fondos fueron por la venta de un inmueble que estaba a nombre de su Esposa Marta Lidia Galdámez de Peraza, para lo cual anexa compra-venta de dicho inmueble, así mismo manifiesta que el dinero entregado al señor Juan Umaña fue en efectivo.

PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO

Se constató en la investigación que el contribuyente JUAN UMAÑA, cumplió con la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, declarando únicamente como Ingresos Gravados del Impuesto en estudio la cantidad de SEIS MIL DIEZ DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR ($6,010.10), lo cual se verificó en el Sistema Integrado de Información Tributaria de esta Oficina, además se confirmó por medio de respuesta a solicitud de certificación de la declaración de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio antes mencionado, proporcionada por el Centro Express del Contribuyente, Centro de Gobierno de esta Dirección General, en fecha ocho de febrero de dos mil trece, mediante nota con referencia 40417-NIN-0089-2013, en atención a solicitud mediante nota con referencia 17020-NIN-0142-2013, de fecha seis de febrero de dos mil trece.

En consecuencia el referido contribuyente, no declaró los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($152,244.22), determinados a partir de los depósitos monetarios realizados en la cuenta bancaria número 200577807 a nombre del contribuyente en el Banco de América Central, S.A., y que constituyen Renta Obtenida no declarada al establecerse incremento patrimonial no justificado, por operaciones que no fueron documentadas por el contribuyente, ya que no fueron exhibidas a esta Dirección General, no obstante habérselos requerido; por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 195 inciso primero y cuarto literal a) del Código Tributario, en relación con el artículo 2 literal d) de la ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente en estudio obtuvo rentas por el valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($152,244.22), durante el ejercicio impositivo de dos mil once, los cuales no fueron declarados por el contribuyente en estudio, tal como consta en el apartado “INGRESOS GRAVADOS NO DECLARADOS POR INCREMENTO PATRIMONIAL” de este informe, infringiendo lo establecido en los artículos 92 inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 91 y 94 del Código Tributario; determinados por los depósitos en la cuenta bancaria y que representan incremento patrimonial no justificado; el detalle de los ingresos se muestra en el anexo N° 4 y 4.1 del presente informe.

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Por lo anterior, se determino que el contribuyente investigado, percibió ingresos en su cuenta bancaria número 200577807 del Banco de América Central, S.A., por la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($457,244.22), de los cuales la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL DÓLARES ($305,000.00), fueron en concepto de dividendos pagados por la sociedad AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V.

Por lo antes expuesto es procedente la liquidación de oficio del Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, conforme a lo establecido en el artículo 183 literal b) del Código Tributario.

BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO

En la presente investigación se ha utilizado información proporcionada por el Banco de América Central, Sociedad Anónima, la que sirvió de base para determinar los valores de ingresos obtenidos por el contribuyente fiscalizado; recibiendo información relacionada con Estado de Cuenta Bancario y documentación de soporte que respaldan las transacciones bancarias realizadas por el contribuyente investigado, proporcionados por el Banco antes relacionado; información que fue utilizada para confirmar las operaciones realizadas, proporcionando copias microfilmadas de las remesas realizadas en cuenta corriente número 200577807 del Banco de América Central, S.A., la cual fue proveída a esta Dirección General, lo que permitió conocer los movimientos por remesas recibidas en la cuenta bancaria del contribuyente fiscalizado.

Además, el contribuyente fiscalizado poseía fondos depositados en su cuenta corriente número 200577807 del Banco de América Central, Sociedad Anónima, durante el ejercicio impositivo de dos mil once, por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($152,244.22), para lo cual se utilizó la información y documentación proporcionada por el Banco de América Central, S.A. por lo que se determinó incremento patrimonial no justificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 195 incisos primero y cuarto literal a) del Código Tributario, los cuales constituyen renta obtenida.

Por lo antes expuesto, para efectos de la liquidación de oficio del impuesto es procedente utilizar base mixta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 literal c) del Código Tributario.

DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRESENTADA

El contribuyente fiscalizado presentó la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo de dos mil once, en fecha treinta de abril de dos mil doce, mediante formulario número 111080234343, es decir que fue presentada dentro del plazo legal estipulado para tal efecto, el cual vencía el día treinta de abril de dos mil doce; cumpliendo con ello lo establecido en el artículo 92 de la ley del Impuesto sobre la Renta en relación con los artículos 91 y 94 del Código Tributario.

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Lo anterior se constató mediante certificación de la declaración proporcionada por el Centro Express del Contribuyente, Centro de Gobierno de esta Dirección General según nota identificada con la referencia 40417-NIN-0089-2013 de fecha ocho de febrero de dos mil trece, en atención a solicitud con referencia 17020-NIN-0142-2013 de fecha seis de febrero de dos mil trece.

INGRESOS DECLARADOS

Las rentas gravadas declaradas por el contribuyente JUAN UMAÑA, durante el ejercicio impositivito de dos mil once, ascienden al monto total de SEIS MIL DIEZ DÓLARES DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR ($6,010.10), las cuales fueron reflejadas en la declaración de Impuesto sobre la Renta presentada con folio 111080234343, presentada a esta Administración Tributaria el día treinta de abril de dos mil doce, en el renglón denominado Rentas Gravadas por Sueldos, Salarios, Gratificaciones y Comisiones, los cuales provinieron de la prestación de servicios profesionales con relación de dependencia laboral; ingresos que de conformidad al artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta constituyen hecho generado del referido impuesto y según lo establecido en el articulo 2 literal a) y artículo 16 de la citada Ley, en relación con el articulo 9 literal a) de su Reglamento, constituyen renta obtenida para el contribuyente fiscalizado; por otra parte, también declaró rentas no gravas correspondientes a dividendos recibidos de las sociedades en las que es accionista, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 4 numeral 13) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las cuales ascienden a un monto total de OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y UN DÓLARES TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLARES ($807,041.32). La verificación de los referidos ingresos se realizó a través de los procedimientos de auditoría siguientes:

Se solicitó al contribuyente fiscalizado que exhibiera la declaración de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, mediante requerimiento de exhibición de información con referencia 17020-NEX-0136-2013 de fecha uno de febrero de dos mil trece, notificado a las doce horas quince minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece; exhibiendo la referida declaración, lo cual consta en acta suscrita a las diez horas cinco minutos del día doce de febrero de dos mil trece, suscrita por Carlos Ernesto Ríos Umaña, en su calidad de Auditor Externo del Contribuyente y Silvia Maribel Leiva Menjivar en su calidad de auditor designado por esta Dirección General. Se solicitó a las sociedades AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. y ARROCERA JERUSALEN, S.A. DE C.V. mediante requerimientos con referencias 17020-NEX-0294-2013 y 17020-NEX-0295-2013, relacionado en el apartado de la “INVESTIGACION” del presente informe; la documentación de soporte relacionada con el acuerdo de Junta Directiva por distribución de dividendos, durante el ejercicio dos mil once.

En escritos de respuestas presentados a esta Dirección General por las sociedades antes mencionadas, en fechas nueve de mayo y catorce de marzo ambas del año dos mil trece, proporcionaron información de los montos en concepto de dividendos distribuidos en el ejercicio impositivo de dos mil once, los cuales corresponden a los mismos valores reportados por dichas sociedades en los Informes de Distribución de Utilidades presentados a esta Dirección General en fecha treinta de enero de dos mil doce.

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Información requerida a la Sección de Control Documentario de esta Dirección General, mediante nota con referencia 17020-NIN-0161-2013, de fecha ocho de febrero de dos mil trece, solicitándole certificación del Dictamen Fiscal del contribuyente fiscalizado, correspondiente al ejercicio de dos mil once; el cual fue proporcionado en fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, en el que se evidencia la distribución de dividendos al contribuyente investigado, durante el ejercicio en comento por parte de las sociedades AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. y ARROCERA JERUSALEN, S.A. DE C.V.

Se solicitó a la Unidad de Selección de Casos, mediante nota con referencia 17020-NEX-0144-2013, de fecha seis de febrero de dos mi trece, detalle de los Agentes de Retención que le efectuaron retenciones del Impuesto sobre la Renta, al contribuyente fiscalizado, durante el ejercicio dos mil once; recibiendo respuesta mediante nota con referencia 10128-MEM-0264-2013, de fecha veinte de febrero de dos mil trece, en la que se observa que el contribuyente fue sujeto de Retención por parte del Agente Alcaldía Municipal de Metapan, devengando un monto total de SEIS MIL DIEZ DÓLARES DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR ($6,010.10) y un Monto Retenido de OCHOCIENTOS CUATRO DÓLARES SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($804.77).

Se solicitó al Centro Express del Contribuyente del Centro de Gobierno, de esta Dirección General, mediante nota con referencia 17020-NIN-0142-2013, de fecha seis de febrero de dos mil trece, certificación de la Declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio dos mil once y de las Declaraciones de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta, de los períodos mensuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, inclusive de las modificaciones que pudieron haberse presentado a esta oficina; proporcionando dicha información mediante nota con referencia 40417-NIN-0089-2013, de fecha ocho de febrero de dos mil trece, anexando las certificaciones de la declaración de Impuesto sobre la Renta de dos mil once, y de las declaraciones de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta de los periodos solicitados, en las cuales se constató que el referido contribuyente fiscalizado, declaró únicamente ingresos en concepto de Salarios, en el ejercicio impositivo en comento.

Después de las comparaciones respectivas, se determinó que el contribuyente JUAN UMAÑA, para el ejercicio impositivo de dos mil once, declaró rentas gravadas por valor de SEIS MIL DIEZ DÓLARES DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR ($6,010.10), los cuales provinieron de Sueldos y Salarios por prestación de servicios con dependencia laborar; rentas que de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta constituyen hecho generador del referido impuesto y según lo establecido en los artículos 2 literal a) y 16 de la citada Ley, en relación con el articulo 9 literal a) de su Reglamento, constituyen Renta Obtenida; así también declaró rentas no gravadas que según la verificación efectuada corresponden a dividendos distribuidos por las sociedades AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. y ARROCERA JERUSALEN, S.A. DE C.V. en las que el fiscalizado es accionista, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 4 numeral 13) de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente al año fiscalizado, dividendos que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y UN DÓLARES TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLARES ($807,041.32).

INGRESOS GRAVADOS NO DECLARADOS POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 195 INCISOS PRIMERO Y CUARTO LITERAL A) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

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De conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 literal d), de la ley de Impuesto sobre la Renta y al artículo 195 incisos primero y cuarto literal a) del Código Tributario, se establece que el contribuyente fiscalizado obtuvo rentas por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($152,244.22), por los depósitos realizados en su cuenta corriente número 200577807 del Banco de América Central, Sociedad Anónima, durante el ejercicio impositivo de dos mil once, determinándose que dicho valor representa incremento patrimonial no justificado.

Los ingresos no declarados de conformidad a lo establecido en el artículo 195 del Código Tributario, se determinaron a través de los siguientes procedimientos de auditoría:

A) Se solicitó a la Superintendencia del Sistema Financiero, mediante nota con referencia 17020-NEX-0201-2013 de fecha seis de febrero de dos mil trece, proporcionar el nombre de las instituciones financieras en la cuales el contribuyente fiscalizado efectuó transacciones financieras durante el ejercicio de dos mil once; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Oficina en fecha veinte de marzo del mismo año, en donde informan que el contribuyente Juan Umaña, tuvo cuentas bancarias en el ejercicio dos mil once, en las instituciones financieras siguientes:

INSTITUCION BANCARIA No. DE CUENTA TIPO DE CUENTABanco Davivienda Salvadoreño, S.A. 025-23-00010-10 CorrienteBanco de América Central, S.A. 200577807 Corriente Activa

105089262 Ahorro CanceladaBanco Citibank de El Salvador, S.A. 285-301-00-000105-5 Corriente Cancelada

027-301-00-000444-1 Corriente Cancelada

B) De acuerdo a la información proporcionada y detallada en el literal anterior se requirió a las Instituciones: Banco de América Central, S.A, Banco Davivienda Salvadoreño, S.A. y Banco Citibank de El Salvador, que proporcionaran lo siguiente:

Detalle de los movimientos registrados en las Cuentas Bancarias aperturadas a nombre del contribuyente JUAN UMAÑA con N.I.T.: 0210-300553-001-7, el cual deberá contener como mínimo su saldo inicial, fechas, concepto, tipo de moneda, forma de depósito o retiro (en efectivo, cheque, transferencias electrónicas u otras), monto de los cargos y abonos efectuados, así como también su saldo final, correspondiente al ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once.

Detalle de personas autorizadas para firmar retiros, cheques o suscribir depósitos.

Detalle de Contratos de todo tipo de créditos bancarios otorgados o que se encontraban vigentes durante el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, a nombre del contribuyente JUAN UMAÑA con N.I.T.: 0210-300553-001-7, proporcionando además los cuadros de amortización de los mismos, la solicitud de crédito presentada y la documentación anexa a la misma, proporcionada a esa institución bancaria al momento de solicitar el crédito.

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Detalle de tarjetas de crédito que se haya emitido al referido contribuyente o que se encontraban vigentes para el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, consignando la siguiente información:

Número, tipo y límite de crédito de tarjeta. Tarjetas adicionales y a nombre de quién han sido emitidas. Los abonos que se hayan realizado, detallando respecto de éstos el valor

destinado a interés y la cantidad abonada a capital.

Asimismo, proporcionar los estados de cuenta mensuales que posean las referidas tarjetas, consignando fecha de la operación, valor de las compras efectuadas y establecimiento en el que se realizaron las mismas; así como cargos efectuados en concepto de retiros en efectivo, comisiones, membresía, seguros y otros.

La información antes mencionada fue solicitada mediante los requerimientos siguientes:

Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, información solicitada mediante requerimiento identificado con la referencia 17020-NEX-0416-2013, emitido a las nueve horas cinco minutos del día dos de abril de dos mil trece y notificado a las diez horas cinco minutos del día cinco del mismo mes y año citados; el cual no fue atendido, por lo que se solicitó por segunda vez, mediante auto con referencia 17020-NEX-0544-2013, emitido a las nueve horas doce minutos del día veintiséis de abril de dos mil trece, notificado a las quince horas cincuenta minutos del día treinta del mismo mes y año citados; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General el día veintidós de mayo de dos mil trece, en el cual remiten únicamente el registro de la cuenta corriente No.025-23-00010-10, e informan que la misma para el ejercicio dos mil once, se encontraba inactiva, es decir no existen movimientos bancarios, además hacen de nuestro conocimiento que el contribuyente fiscalizado no posee créditos otorgados por esa Institución financiera.

Banco de América Central, Sociedad Anónima, información solicitada mediante requerimiento identificado con la referencia 17020-NEX-0417-2013, emitido a las nueve horas seis minutos del día dos de abril de dos mil trece y notificado a las nueve horas cincuenta minutos del día cinco del mismo mes y año citados; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General el día quince de abril de dos mil trece, en el que remiten el movimiento mensual de la cuenta corriente No. 200577807 y movimiento bancario consistente en tres operaciones de la cuenta de ahorro No. 105089262, correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once.

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, información solicitada mediante requerimiento identificado con la referencia 17020-NEX-0418-2013, emitido a las nueve horas siete minutos del día dos de abril de dos mil trece y notificado a las nueve horas siete minutos del día cinco del mismo mes y año citados; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General el día quince de abril de dos mil trece, en donde remiten el detalle de los movimientos reflejados en las cuentas corrientes No. 285-301-00-000105-5 y No. 027-301-00-000444-1, correspondiente al ejercicio de dos mil once.

De acuerdo a la información antes mencionada proporcionada por las instituciones

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bancarias, se solicitó adicionalmente lo siguiente:

Se solicitó al Banco de América Central, Sociedad Anónima, mediante requerimiento con referencia 17020-NEX-0592-2013, emitido a las nueve horas doce minutos del día seis de mayo de dos mil trece y notificado a las catorce horas veintiocho minutos del día ocho de mayo del mismo mes y año citados; copia microfilmada de las remesas aplicadas a la cuenta corriente número 200577807, a nombre del contribuyente Juan Umaña; recibiendo respuesta mediante escritos presentados a esta Dirección General el día veintidós de mayo de dos mil trece y día veintisiete del mismo mes y año antes citados; proporcionando fotocopia de los cheques y fotocopias de remesas, que se encuentran en poder de dicho banco; sin embargo no fueron proporcionadas en su totalidad, por lo que se requirió nuevamente mediante auto con referencia 17020-NEX-0760-2013, emitido a las nueve horas del día dieciocho de junio de dos mil trece y notificado a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio de dos mil trece; recibiendo escrito de respuesta en fecha cuatro de julio de dos mil trece, en donde anexan parte de la información solicitada, así mismo hace de nuestro conocimiento que existen remesas las cuales no se tiene documentación debido a que estas fueron realizadas por medio de cargo automático por servicio de planilla.

Por lo anterior, se requirió nuevamente al Banco de América Central, Sociedad Anónima, mediante auto con referencia 17020-NEX-0975-2013, emitido a las nueve horas quince minutos del día treinta de julio de dos mil trece y notificado a las quince horas diecisiete minutos del día mismo día, mes y año antes citado; detallar y manifestar la cuenta que fue afectada y a quien corresponde, relacionada con los desembolsos efectuados a través de cargo automático, así mismo proporcionar el complemento de la documentación relacionada con las remesas depositadas en la cuenta corriente 200577807 a nombre del contribuyente JUAN UMAÑA; así como proporcionar fotocopia del cheque depositado en la cuenta corriente antes mencionada a nombre del contribuyente investigado, según remesa de fecha once de octubre de dos mil once, por valor de $33,000.00; recibiendo respuestas en fechas nueve y dieciséis de agosto de dos mil trece, determinando que el valor total de los depósitos efectuadas a la cuenta corriente numero 200577807, del Banco de América Central, S.A, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($457,244.22).

El detalle de los depósitos realizados en la cuenta bancaria muestra a continuación:

PERIODOS MENSUALES DE

ENERO A DICIEMBRE DE 2011

INGRESOS BANCARIOS DEPOSITADOS EN

CUENTA CORRIENTE N° 200577807 DEL

BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.

ENERO $ 56,805.08

FEBRERO $ 83,005.08

MARZO $ 30,548.30

ABRIL $ 10,000.00

MAYO $ 8,839.75

JUNIO $ 32,000.00

JULIO $

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106,925.00

AGOSTO $ 53,379.77

OCTUBRE $ 48,000.00

NOVIEMBRE $ 5,241.24

DICIEMBRE $ 22,500.00

TOTAL $ 457,244.22

C) Se requirió información y documentación a varios Contribuyentes de los cuales el fiscalizado recibió remesas en su cuenta bancaria No. 200577807, aperturada en el Banco de América Central, Sociedad Anónima, solicitándoles lo siguiente:

Explicar bajo que concepto efectuó remesas ó depósitos en la cuenta bancaria a nombre del contribuyente JUAN UMAÑA, con N.I.T: 0210-300553-001-7, durante el ejercicio impositivo de dos mil once, asimismo proporcionar fotocopia de la documentación de respaldo que soporten las operaciones.

La información antes mencionada fue solicitada a los siguientes contribuyentes:

JUAN RAUL CHICAS CLIMACO; información solicitada mediante requerimiento identificado con la referencia 17020-NEX-0774-2013, emitido a las nueve horas del día diecinueve de junio de dos mil trece y notificado a las quince horas veinte minutos del día cuatro de julio de dos mil trece; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha doce de julio de dos mil trece, en el que manifiesta: Que fue contratado con cargo de seguridad del señor Juan Umaña, por la Alcaldía de Metapan, por medio de la empresa COSASE, y que en el desempeño de su cargo el señor Umaña le mandaba a realizar diligencias entre ellas que hiciera efectivo cheques de su cuenta personal, los cuales emitida a su nombre para mayor facilidad de cobro, así mismo le mandaba a realizar las remesas respectivas.

JULIAN ARGUETA MAZARIEGO; información solicitada mediante requerimiento identificado con la referencia 17020-NEX-0775-2013, emitido a las nueve horas un minuto del día diecinueve de junio de dos mil trece y notificado a las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de junio de dos mil trece; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Oficina en fecha uno de julio de dos mil trece; en el que manifiesta que las transacciones de remesas corresponden a préstamos personales realizados al señor Juan Umaña y los cheques corresponden a abonos realizados a dichos préstamos por el fiscalizado, agregando dos letras de cambio en papel simple.

RAFAEL ALFREDO LEMUS MORATAYA, información solicitada mediante requerimiento identificado con la referencia 17020-NEX-0776-2013, emitido a las nueve horas dos minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece y notificado a las once horas diez minutos del día veintiséis de junio de dos mil trece; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha uno de julio de dos mil trece, en el que manifiesta: que en cuanto a los cheques corresponden a préstamo personal, así mismo préstamo realizado para compra de boletos para plantel de jugadores y cuerpo técnico de la Asociación Deportiva de Isidro Metapan, así como contribuciones a dicha asociación; en cuanto a las remesas efectuadas a la cuenta del contribuyente fiscalizado,

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corresponden abonos realizados a dichos préstamos, anexando Estado de Cuenta del Banco de América Central y Facturas de gastos a nombre de la Asociación Deportiva Isidro Metapan.

GRANELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V.; información solicitada mediante requerimiento identificado con la referencia 17020-NEX-0777-2013, emitido a las nueve horas tres minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece y notificado a las diez horas cinco minutos del día cuatro de julio del año antes citado; el cual no fue atendido por la Sociedad, por lo que se solicitó por segunda vez mediante auto con referencia 17020-NEX-1001-2013, emitido a las nueve horas siete minutos del día nueve de agosto de dos mil trece y notificado a las diez horas del día trece del mismo mes y año antes citados; el cual no fue atendido por la sociedad.

SILVIA ELIZABETH SERRANO GALDAMEZ, información solicitada mediante requerimiento identificado con la referencia 17020-NEX-0778-2013, emitido a las nueve horas cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece y notificado a las trece horas treinta y nueve minutos del día nueve de julio de dos mil trece; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha diez de julio de dos mil trece, en el que manifiesta y aclara que trabaja para Agroindustrias Gumarsal, S.A. de C.V. y que el señor Juan Umaña le entregó un cheque girado a su nombre, para depositarlo a su cuenta personal, el cual le fue girado al fiscalizado por la sociedad Agroindustrias Gumarsal, S.A. de C.V., del cual anexa fotocopia.

YOHANA LICETH JIMENEZ RIVERA, información solicitada mediante requerimiento identificado con la referencia 17020-NEX-0779-2013, emitido a las nueve horas cuatro minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece y notificado a las catorce horas veinticinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil trece; recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha tres de julio del mismo año, en el cual manifiesta que las transacciones de remesas que realizó fue por mandato de su padre el señor Marcelino Jiménez Ortega.

Con la información obtenida por parte de los contribuyentes mencionados, se solicitó adicionalmente lo siguiente:

De acuerdo a escrito presentado a esta Dirección General, se le requiere explicar y proporcionar la documentación que compruebe fehacientemente el origen de los fondos entregados al contribuyente Juan Umaña, demostrando su procedencia de donde obtuvo los recursos financieros.

La información antes mencionada fue solicitada al siguiente contribuyente:

JULIAN ARGUETA MAZARIEGO; información solicitada mediante requerimiento con referencia 17020-NEX-0949-2013, emitido a las nueve horas dieciséis minutos del día doce de julio de dos mil trece y notificado a las trece horas diez minutos del día dieciséis de julio del mismo año citado; respondiendo mediante escrito presentado a esta Oficina en fecha veintidós de julio de dos mil trece, en el que manifiesta que el origen de los fondos es el resultado de los ahorros que ha acumulado durante mucho tiempo.

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D) Además se solicitó al Contribuyente en estudio JUAN UMAÑA, información y documentación relacionada con las entradas de efectivo en su cuenta bancaria número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., la cual se detalla a continuación:

Explicar en forma detallada y comprobable a que corresponden los ingresos por remesas reflejados en la Cuenta Corriente Número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto de $402,244.22 correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, así mismo proporcionar los justificantes documentales que originaron dichas operaciones.

La información antes mencionada fue solicitada mediante auto identificado con la referencia 17020-NEX-0762-2013, emitido a las nueve horas tres minutos del día dieciocho de junio de dos mil trece y notificado a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mismo mes y año antes mencionados; de lo cual se recibió escrito en fecha cuatro de julio de dos mil trece, en el cual solicita plazo de diez días hábiles adicional para presentar la información solicitada; respondiendo esta Administración mediante auto identificado con la referencia 17020-NEX-938-2013, emitido a las nueve horas veinticinco minutos del día ocho de julio de dos mil trece y notificado a las trece horas treinta y tres minutos del día nueve del mismo mes y año antes citados, en el cual se le concedieron únicamente el plazo de cinco días hábiles adicionales para presentar la información requerida. Recibiendo respuesta mediante escrito presentado a esta Dirección General el día dieciséis de julio de dos mil trece, en el que literalmente expone: “Ahora bien, para dar cumplimiento al requerimiento, estoy recurriendo a mi memoria, a las empresas en las cuales tengo acciones, etc., a efecto que estas últimas, si tienen contabilidad y control interno excelente que permiten proporcionarme documentos y explicaciones para la Dirección General de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, a ellas también se les dificulta, puesto que necesita personal especializado para atender estos requerimientos”.

Adicionalmente el contribuyente adjunta detalle en el cual se refleja los valores remesados a su cuenta corriente número 200577807 que posee en el Banco de América Central, S.A., el que es conforme al detalle reflejado en el requerimiento efectuado por esta Dirección General, mediante auto con referencia 17020-NEX-0762-2013, de fecha dieciocho de junio de dos mil trece; en dicho detalle el contribuyente relaciona el origen de los ingresos recibidos en concepto de remesas depositadas en su cuenta bancaria, aduciendo literalmente lo siguiente: “no recuerdo quien me lo depositó”, no proporcionando ninguna documentación de soporte de los depósitos efectuados en su cuenta bancaria antes relacionada; a excepción de documentos consistentes en cargos automáticos a la cuenta bancaria, recibos y cheques, que corresponden a dividendos recibidos de la empresa AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBLE, por un monto de TRESCIENTOS CINCO MIL DÓLARES EXACTOS ($305,000.00).

Adicionalmente se solicitó al contribuyente fiscalizado mediante auto con referencia 17020-NEX-0996-2013, emitido a las nueve horas dos minutos del día nueve de agosto de dos mil trece y notificado a las once horas diez minutos del día trece del mismo mes y año antes citados, la información y documentación siguiente:

a) Manifestar por escrito si le fueron otorgados Dividendos por parte de la sociedad GRANELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. durante el ejercicio dos mil

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once; ya que de acuerdo al Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades o Dividendos F-915, presentado por dicha sociedad, refleja que le fueron decretados dividendos durante dicho ejercicio por un monto de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR ($227,977.14).

b) Manifestar por escrito si le fueron otorgados Dividendos por parte de la sociedad INDUSTRIA DE MAIZ, S.A. DE C.V. durante el ejercicio dos mil once; ya que de acuerdo al Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades o Dividendos F-915, presentado por dicha sociedad, refleja que le fueron decretados dividendos durante dicho ejercicio por un monto de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($313,641.95).

c) De ser afirmativa su respuesta a lo solicitado en los literales a) y b), manifestar por escrito las cantidades recibidas por las sociedades antes relacionadas, en concepto de los referidos dividendos, así mismo adjuntar la documentación que respalde los pagos recibidos.

d) Proporcionar la información y documentación relacionada con el pago efectuado en concepto de Aportaciones de Capital realizadas en la Empresa INDUSTRIA DE MAIZ, S.A. DE C.V., ya que según Notas a los Estados Financieros contenidas en su Dictamen Fiscal (F-455), correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, presentado por su Dictaminador se observa que hizo aportaciones de Capital a dicha sociedad por valor de CIENTO VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR ($122,057.14); por lo que se pide proporcionar la documentación que compruebe fehacientemente cómo y cuándo realizó dichas aportaciones, a la sociedad antes referida.

e) Manifestar por escrito y de forma comprobable el origen de los fondos depositados en efectivo en fecha veintitrés de febrero de dos mil once, en la cuenta corriente número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. por valor de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES EXACTOS ($55,000.00); asimismo, proporcionar los justificantes documentales de dicha operación.

Recibiendo respuesta de parte del contribuyente mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha veinte de agosto de dos mil trece, en el que manifiesta lo siguiente:

a) Que de acuerdo a información del f-915 de GRADECA, no hay dividendos decretaos.

b) Que de acuerdo a información F-915 de INDUMASA, no hay dividendos decretados.

c) No aplica, no hay distribución de dividendos.d) De acuerdo a su Auditor Fiscal, esta información no concuerda con lo presentado

en el Dictamen Fiscal.e) Esta información la solicité al banco, cuando tenga respuesta se las envío.

E) Se compulsó a la sociedad AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V., que durante el ejercicio impositivo de dos mil once, le decretó y pago al contribuyente fiscalizado Dividendos.

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Mediante auto de requerimiento de información con referencia 17020-NEX-0294-2013, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, Subdirección General de Impuestos Internos, Subdirección de Otros Contribuyentes, Coordinación de Grupos de Fiscalización, a las nueve horas un minuto del día uno de marzo de dos mil trece, en el que se solicita lo siguiente:

a) Detalle de los dividendos que le fueron pagados por parte de la sociedad al señor JUAN UMAÑA, con NIT: 0210-300553-001-7, durante el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. El Detalle deberá contener como mínimo los siguientes datos:

Monto del Capital

Invertido

Tipo de Acciones

que posee

Cantidad de

AccionesValor de

cada acción

Monto de Dividendos Pagados

Porcentaje de Participación de acciones en la

Sociedad

b) Fotocopia del cheque, voucher de cheque, remesa, transferencia electrónica, o cualquier medio de pago de los dividendos repartidos en el ejercicio impositivo de dos mil once, al contribuyente relacionado.

c) Fotocopia de la constancia emitida al contribuyente antes mencionado, en concepto de dividendos pagados, correspondiente al ejercicio antes mencionado.

d) Fotocopia del Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades o Dividendos (F-915), presentado a esta Administración Tributaria por la sociedad, donde se pueda observar al contribuyente JUAN UMAÑA.

e) Fotocopia del Acta de Junta Directiva donde se tomó el acuerdo de distribución de dividendos, correspondientes al ejercicio impositivo de dos mil once.

f) Fotocopia del Registro Contable donde se efectuaron las anotaciones correspondientes a los dividendos distribuidos al señor JUAN UMAÑA, en el ejercicio en comento.

g) Así mismo mencionar si para el ejercicio dos mil once, el contribuyente hizo aportaciones de Capital a la sociedad, de ser afirmativo, anexar la documentación que respalde dichas aportaciones.

Recibiendo de parte de la sociedad respuesta presentada a esta Dirección General en fecha nueve de mayo de dos mil trece, proporcionando la información y documentación solicitada, de la que se observa que la mencionada sociedad para el ejercicio dos mil once, le decretó dividendos al contribuyente investigado la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($782,340.88), de lo cual únicamente le ha cancelado durante el dos mil once, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($384,955.75), sin embargo de la verificación realizada se determinó que de dicho monto solo ingreso a la cuenta corriente No. 200577807, a nombre del contribuyente fiscalizado en el Banco de América Central, S.A., la cantidad de

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TRESCIENTOS CINCO MIL DÓLARES EXACTOS ($305,000.00), valor que se comprobó posee los documentos legales de soporte para demostrar el origen de los ingresos depositados en la cuenta bancaria antes relacionada, propiedad del contribuyente fiscalizado, tales como: Cargos automáticos reflejados en Estados de Cuenta proporcionado por el Banco América Central, S.A., Cheques emitidos por la Empresa Agroindustria Gumarsal, S.A. de C.V. por la distribución de Dividendos, así como el formulario (F-915) Informe sobre Distribución o Capitalización de utilidades o Dividendos, presentado a esta Dirección General por la sociedad antes relacionada; según se muestra en el siguiente detalle:

PERIODOS

MENSUALES DE

ENERO A DICIEMBRE DE 2011

INGRESOS BANCARIOS

DEPOSITADOS EN CUENTA

CORRIENTE N° 200577807 DEL

BANCO DE AMERICA

CENTRAL, S.A.

INGRESOS DOCUMENTADOS

CORRESPONDIENTES POR PAGO DE

DIVIDENDOS DE LA EMPRESA

AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V.,

DEPOSITADOS EN CUENTA CORRIENTE

200577807 DEL BANCO DE AMERICA CENTRAL,

S.A.

INGRESOS NO DOCUMENTADOS QUE

CONSTITUYEN INCREMENTO

PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO POR EL

CONTRIBUYENTE JUAN UMAÑA, DEPOSITADOS EN

CUENTA CORRIENTE 200577877 DEL BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.

ENERO $ 56,805.08

$ 50,000.00

$ 6,805.08

FEBRERO $ 83,005.08 $ -

$ 83,005.08

MARZO $ 30,548.30 $ -

$ 30,548.30

ABRIL $ 10,000.00

$ 10,000.00  $ -

MAYO $ 8,839.75 $ -

$ 8,839.75

JUNIO $ 32,000.00

$ 32,000.00 $ -

JULIO $ 106,925.00

$ 95,000.00

$ 11,925.00

AGOSTO $ 53,379.77

$ 50,000.00

$ 3,379.77

OCTUBRE $ 48,000.00

$ 48,000.00 $ -

NOVIEMBRE

$ 5,241.24 $ -

$ 5,241.24

DICIEMBRE $ 22,500.00

$ 20,000.00

$ 2,500.00

TOTAL $ 457,244.22

$ 305,000.00

$ 152,244.22

Por todo lo anterior, se determinó, que el contribuyente en estudio percibió como ingresos en su cuenta bancaria número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., durante el ejercicio de dos mil once, la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($457,244.22), de lo cual cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL DÓLARES EXACTOS ($305,000.00), provienen de dividendos pagados por las sociedad AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V., de los cuales ya fue pagado el Impuesto sobre la Renta respectivo por dicha sociedad, por lo que se consideran para el contribuyente fiscalizado ingresos no gravados con dicho impuesto.

Por lo que únicamente no justificó mediante información y documentación física probatoria, las transacciones realizadas, por un valor total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($152,244.22), determinándose dicho monto como incremento patrimonial no justificado, debido a que el contribuyente no posee la documentación de soporte que demuestre la procedencia del referido monto.

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Después del análisis realizado al presente rubro y como resultado de los procedimientos antes detallados, se comprobó que el contribuyente Juan Umaña, para el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, no declaró ingresos gravados con el impuesto en estudio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($152,244.22), determinados a partir de los depósitos monetarios realizados en la cuenta bancaria número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., propiedad del contribuyente fiscalizado, y que se estableció que constituyen Renta Obtenida, al establecerse incremento patrimonial no justificado, los cuales durante el proceso de auditoría fueron determinados a partir de los movimientos en su cuenta bancaria del Banco de América Central, Sociedad Anónima; operaciones que no fueron documentadas por el contribuyente fiscalizado, ya que no fueron exhibidas a esta Dirección General, no obstante habérselos requerido; por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 195 inciso primero y cuarto literal a) del Código Tributario, en relación con el articulo 2 literal d) y artículo 16 de la ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente en estudio obtuvo rentas por el valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($152,244.22), por depósitos realizados en su cuenta corriente personal del Banco de América Central, Sociedad Anónima, durante el ejercicio impositivo de dos mil once, los cuales no fueron declarados por el contribuyente en estudio, debido a que ha presentado la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo de dos mil once, consignando únicamente ingresos en concepto de salarios, tal como consta en el apartado “INGRESOS DECLARADOS” de este informe, infringiendo lo establecido en los artículos 92 inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 91 y 94 del Código Tributario; determinados por los depósitos en la cuenta bancaria y que representan incremento patrimonial no justificado; el detalle de los ingresos se muestra en el anexo N° 4 y 4.1 del presente informe.

COSTOS Y GASTOS DECLARADOS

Se constató en la declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo dos mil once, que el contribuyente no se reclamó costos y gastos, según consta en declaración número 111080234343, presentada a esta Dirección General en fecha treinta de abril de dos mil doce.

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se comprobó que el contribuyente fiscalizado presentó las declaraciones mensuales de Pago a Cuenta Impuesto Retenido Renta, sin embargo no efectuó enteros mensuales por medio del sistema de pago o anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, debido a que presentó dichas declaraciones con cero valores, durante los períodos mensuales de enero a diciembre de dos mil once, conforme a lo dispuesto en los artículos 73, 151 y 152 del Código Tributario, tal como se muestra en el siguiente resumen:

DECLARACIONES DE PAGO A CUENTA PRESENTADAS DURANTE EL 2011

PERIODOS NÚMERO DE FECHA DE ANTICIPO

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MENSUALES-2011 DECLARACIÓN PRESENTACIÓN INGRESOS BRUTOS EFECTUADO

ENERO 114080592114 14-02-2011 0.00 0.00

FEBRERO 114080522044 08-03-2011 0.00 0.00MARZO 114080012331 05-04-2011 0.00 0.00

ABRIL 114080468984 13-05-2011 0.00 0.00MAYO 114080380723 14-06-2011 0.00 0.00

JUNIO 114080507064 14-07-2011 0.00 0.00JULIO 114080218183 19-08-2011 0.00 0.00

AGOSTO 114080457732 13-09-2011 0.00 0.00SEPTIEMBRE 114080209774 14-10-2011 0.00 0.00

OCTUBRE 114080109796 10-11-2011 0.00 0.00NOVIEMBRE 114080046473 12-12-2011 0.00 0.00

DICIEMBRE 114080035535 16-01-2012 0.00 0.00

Lo cual fue verificado mediante el siguiente procedimiento de auditoría:

Se solicitó al Centro Express del Contribuyente del Centro de Gobierno de esta Dirección General, mediante nota con referencia 17020-NIN-0142-2013 de fecha seis de febrero de dos mil trece; certificación de las declaraciones de Pago a Cuenta correspondiente a los periodos mensuales de enero a diciembre de dos mil once, y inclusive las modificaciones que pudieron haberse presentado a esta oficina; y su repuesta mediante nota con referencia 40417-NIN-0089-2013 de fecha ocho del mismo mes y año citados, en el que adjunta copias certificadas de las declaraciones de pago a cuenta correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre de dos mil once, no determinando diferencias con las declaraciones exhibidas por el contribuyente investigado.

Después del análisis realizado al presente rubro, se concluye que el Contribuyente no efectuó enteros por el Sistema de Anticipos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta durante el ejercicio impositivo de dos mil once, debido a que presentó dichas declaraciones a cero valores, sin embargo cumplió con la obligación formal de presentar las declaraciones mensuales de Pago a Cuenta de acuerdo a lo estipulado en los artículos 151 y 152 del Código Tributario.

RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAAGENTE DE RETENCION

El contribuyente JUAN UMAÑA, para los períodos mensuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, no actuó como Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta.

La verificación anterior se realizó por medio del siguiente procedimiento de auditoría:

Se solicitó al Centro Express del Contribuyente del Centro de Gobierno de esta Dirección General, copia certificada del detalle de retenciones del Impuesto sobre la Renta efectuadas por el contribuyente e informadas a través del formulario F-910 Informe Anual de Retenciones, correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, información que fue solicitada mediante nota con

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referencia 17020-NIN-0142-2013 de fecha seis de febrero de dos mil trece; recibiendo respuesta mediante nota con referencia 40417-NIN-0089-2013 de fecha ocho del mismo mes y año citados, en la que informan que el sistema no refleja información correspondiente al ejercicio dos mil once.

De acuerdo al procedimiento descrito anteriormente, se determinó que el contribuyente no realizó retenciones de Impuesto sobre la Renta, por tanto no figuró como Agente de Retención, del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio impositivo de dos mil once; de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 154 inciso primero del Código Tributario.

SUJETO DE RETENCIÓN

Se verificó durante el ejercicio impositivo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, que al contribuyente JUAN UMAÑA, le fueron efectuadas retenciones de Impuesto sobre la Renta, de conformidad a lo establecido en los artículos 155 del Código Tributario, comprobándose que las mismas fueron debidamente documentadas conforme al detalle siguiente:

NIT AGENTE DE RETENCIÓN NOMBRE DEL AGENTE DE RETENCIÓN CÓDIGO

INGRESOMONTO SUJETO

IMPUESTO RETENIDO

RENTA0207-010611-002-4 ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN 01 $

6,010.10 $ 804.77

La verificación de las Retenciones de Impuesto sobre la Renta a las cuales fue sujeto el contribuyente, se realizó a través de los procedimientos de auditoría que se detallan a continuación:

1. Se verificó en el Sistema Integrado de Información Tributaria (JSIIT), el Informe Anual de Retenciones del Impuesto sobre la Renta (F-910) del Agente de Retención del contribuyente fiscalizado, en el cual se refleja los montos sujetos e Impuesto Retenido Renta informado, los cuales fueron comparados con los valores reclamados por el contribuyente en la Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo de dos mil once, no existiendo diferencias entre ambas fuentes.

2. Se solicitó a la Unidad de Selección de Casos de esta Dirección General, mediante nota con referencia 17020-NIN-0144-2013 de fecha seis de febrero de dos mil trece; Detalle de los Agentes de Retención que le efectuaron retenciones de Impuesto sobre la Renta al contribuyente fiscalizado Juan Umaña, durante el ejercicio de dos mil once; recibiendo respuesta mediante nota con referencia 10128-MEM-0264-2013 de fecha veinte de febrero de dos mil trece, en el cual anexa información del Informe Anual de Retenciones de la Alcaldía Municipal de Metapan correspondiente al ejercicio dos mil once, no determinando diferencias.

3. Se verificó constancia de Retención emitida al contribuyente fiscalizado por el Agente de Retención, proporcionada por éste mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha dieciséis de julio de dos mil trece, en atención a requerimiento de información con Referencia 17020-NEX-0762-2013 emitido en fecha dieciocho de junio de dos mil trece, la cual corresponde con los valores declarados.

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De lo anterior, se estableció que el contribuyente fiscalizado declaró y se reclamó Retenciones de Impuesto sobre la Renta que le efectuó el Agente de Retención antes mencionado, por un monto sujeto de SEIS MIL DIEZ DÓLARES DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR ($ 6,010.10) e Impuesto Retenido Renta por la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO DÓLARES SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($804.77), provenientes de salarios pagados al contribuyente en estudio, lo cual fue enfrentado contra el impuesto determinado en la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo de dos mil once, en la cuantía informada por el Agente de Retención.

CONCLUSIÓN

Como resultado de los procedimientos descritos en los apartados precedentes, se CONCLUYE que el contribuyente JUAN UMAÑA, no ha dado cumplimiento a las Obligaciones Tributarias contenidas en la ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás disposiciones legales, así como las contenidas en el Código Tributario y su Reglamento de Aplicación, relacionadas con el impuesto referido, durante el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, debido a lo siguiente:

1. OMITIR LLEVAR REGISTROS ESPECIALES:

Correspondientes al ejercicio impositivo de dos mil once, consistentes en omitir llevar Registros Especiales contemplado en el artículo 140 inciso segundo literal c) del Código Tributario; información solicitada mediante auto de requerimiento de información con número de referencia 17020-NEX-0136-2013, emitido a las nueve horas diez minutos del día uno de febrero de dos mil trece, notificado a las doce horas quince minutos del día cuatro de del mismo mes y año antes citados, en el cual se solicitó en los numerales 3 y 6 exhibir “los libros de contabilidad legalizados, auxiliares o especiales; así como las partidas de diario o asientos contables con su respectiva documentación de soporte, correspondientes al ejercicio impositivo de dos mil once” lo cual no fue exhibido; así mimo fue confirmado por el referido contribuyente mediante escrito presentado a esta Dirección General en fecha dieciséis de julio de dos mil trece, en el cual manifiesta que: “no llevo contabilidad en auxiliares mucho menos llevo contabilidad formar por ser empleado y accionista en empresas…”; incumpliendo lo establecido en el artículo 140 inciso segundo literal c) del Código Tributario, lo cual es sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 242 inciso primero literal a) del Código Tributario.

2. NO DECLARÓ INGRESOS:

El referido contribuyente presentó su declaración de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil once, el día treinta de abril de dos mil doce, con folio número 111080234343, consignando únicamente como ingresos gravados los provenientes por servicios de carácter permanente en concepto de sueldos y salarios como Empleado Público como Alcalde de la Alcaldía de Metapan, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL DIEZ DÓLARES DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR ($6,010.10), los cuales de conformidad al artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, constituyen hecho generador del Impuesto y según los artículos 2 literal a) y 16 de la citada Ley, en relación con el articulo 9 literal a) de su Reglamento, constituyen renta obtenida para el contribuyente fiscalizado; Sin embargo se determinó

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que no todos los ingresos percibidos por el contribuyente fiscalizado han sido declarados a esta Dirección, ya que existen ingresos obtenidos durante el citado ejercicio, los cuales se ha determinado que provienen de la fuente que se detallan a continuación:

De la información proporcionada por la Institución bancaria BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. consistente en el detalle de la cuenta bancaria número 200577807, así como sus movimientos registrados durante el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, aperturada a nombre del contribuyente fiscalizado, se determinaron ingresos por depósitos efectuados en dicha cuenta, que constituyen un incremento patrimonial no justificado, operaciones que se resumen a continuación:

PERIODOS MENSUALES DE

ENERO A DICIEMBRE DE

2011

INGRESOS BANCARIOS

DEPOSITADOS EN CUENTA CORRIENTE N° 200577807 DEL

BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.

ENERO $ 6,805.08FEBRERO $ 83,005.08MARZO $ 30,548.30MAYO $ 8,839.75JULIO $ 11,925.00

AGOSTO $ 3,379.77NOVIEMBRE $ 5,241.24DICIEMBRE $ 2,500.00

TOTAL $ 152,244.22

Por todo lo anterior se determinó que el contribuyente en estudio percibió ingresos en su cuenta bancaria número 200577807 del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., durante el ejercicio impositivo de dos mil once, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($457,244.22), de lo cual únicamente justificó la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL DÓLARES EXACTOS ($305,000.00), procedentes de la distribución de dividendos pagados por la contribuyente social AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V., del cual dicha sociedad pagó el impuesto sobre la renta correspondiente; por tanto el contribuyente JUAN UMAÑA únicamente no justificó ingresos gravados por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR ($152,244.22), determinados a partir de los depósitos monetarios realizados a la cuenta bancaria número 200577807 propiedad del contribuyente fiscalizado, lo cual constituye renta obtenida dentro del ejercicio impositivo de dos mil once.

Por tanto de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 inciso primero literal d) y 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en relación con el articulo 195 inciso primero y cuarto literal a) del Código Tributario, el valor total de dicho incremento patrimonial constituye renta obtenida para efectos del Impuesto sobre la Renta, valor que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR($152,244.22), lo cual se ha explicado ampliamente en el apartado de “INGRESOS GRAVADOS NO DECLARADOS…” del presente informe de Auditoría.

Determinando de lo anterior que el citado contribuyente ha evadido el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio de dos mil once, por un valor de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($38,758.81), el cual corresponde al 25% de la renta

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imponible de conformidad a lo dispuesto en el articulo 37 inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, debido a que el impuesto calculado con base a la tabla, es superior al 25% de la renta imponible, lo cual se resume a continuación:

En virtud de lo anterior y al haberse comprobado que el contribuyente fiscalizado ha declarado a esta Administración Tributaria información que no corresponde a la realidad, debido a que presentó el día treinta de abril de dos mil doce, la declaración de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, mediante formulario número 111080234343 a esta Dirección General consignando únicamente como ingresos gravados los provenientes de sueldos como Empleado del Sector Publico, que ascienden a la cantidad de SEIS MIL DIEZ DÓLARES DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR ($6,010.10), cuando debió declarar los valores determinados en la presente fiscalización y sobre los cuales se ha hecho mención en el presente informe de auditoría, en consecuencia se reúnen los elementos tipo del delito de no llevar libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias, así como también declarar información falsa, en detrimento de la Hacienda Pública, de conformidad a lo establecido en el articulo 249-A inciso primero numerales 1) y 3) del Código Penal, cumpliéndose además con el presupuesto legal establecido en el inciso segundo del citado artículo 249-A del Código en comento, puesto que el monto del impuesto evadido supera la base de TRESCIENTOS MIL COLONES (¢300,000.00), equivalentes a TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($34,285.71), exigida en dicha disposición legal para configurar el citado delito.

Consecuentemente, en aplicación del principio de prejudicialidad regulado en el inciso segundo del artículo 251-A del Código Penal en relación con el articulo 23 incisos segundo y tercero del Código Tributario, esta Administración Tributaria al tener conocimiento del cometimiento de Delitos de Defraudación al Fisco, como en el presente caso, se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo y lo comunicará a la Fiscalía General de la Republica, mediante informe que contenga los requisitos pertinentes para que se inicie la investigación y se ejerza la acción judicial respectiva, en la que el juez competente determine la existencia del referido delito, se pronuncie sobre el monto del impuesto determinado dejado de pagar por el contribuyente JUAN UMAÑA y se impongan las penas a que hubiere lugar.

Por lo que será en sede judicial donde se dirimirá la situación del contribuyente, determinando el juez el impuesto evadido, la existencia o no del delito, conforme a lo establecido en los artículos 23 incisos segundo y tercero, 150 inciso segundo y 183 inciso segundo del Código Tributario. Asimismo, se le concederán las garantías procesales de audiencia y defensa ante el juez de la causa, en los términos y bajo los alcances que la normativa procesal penal establezca, ello según lo regulado en el articulo 186 inciso final del referido Código Tributario.

Es importante mencionar que en los valores establecidos en el presente informe, no se han considerado las multas, ni intereses respectivos, ya que los mismos se calculan al momento en que se presenta la declaración respectiva, lo que se informa para los efectos legales pertinentes.

Así nuestro informe,

Licda. Silvia Maribel Leiva Menjívar Licda. Erika Rosmery Molina Guzman

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Auditor Auditor

Lic. Oscar Armando Barahona Jovel Lic. Nelson Molina Hernández Supervisor de Auditores Coordinador de Grupos de Fiscalización

Avalado por:

Lic. Carlos Alfredo Cativo Sandoval Lic. Ramón Pérez GómezDirector General de Impuestos Internos Subdirector General de Impuestos Internos

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