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MONOGRÁFICO ESTATUTO DEL REAL E ILUSTRE COLEGIODE ABOGADOS DE ZARAGOZA-MARZO 2002

Nº 157

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AÑO XXXXINÚMERO 157

Monográfico Estatuto del Real eIlustre Colegio de Abogados de

Zaragoza-Marzo 2002

MAQUETACIÓNMaría Luz Ascaso

Servicio de Publicaciones del Real eIlustre Colegio de Abogados de Za-ragoza

EDITAReal e Ilustre Colegiode Abogados de ZaragozaD. Jaime I, 1850001 Zaragoza

DEPÓSITO LEGALZ-107.-1961

IMPRIMEINO Reproducciones, S.A.Carretera de Castellón, Km.3,80050013 ZARAGOZA

PORTADAComposición con la entrada del Reale Ilustre Colegio de Abogados deZaragoza y uno de los estandartesdel Salón de Actos.

La Redacción no se hace responsable de las opi-niones vertidas en los artículos de sus colabo-radores ni se identifica necesariamente conellas.

Carta del Decano

Francisco JavierHernández Puértolas

El siete de marzo de 2002 será una fecha para anotar en los anales de nuestro Colegio. Ese día dábamos el paso decisivo para dotarnos

de un Estatuto colegial moderno y actualizado conel que afrontar los retos del siglo XXI, aprobandoen Junta General Extraordinaria el proyecto que es-peramos se convierta en breve en texto de nuestroEstatuto colegial, tras su aprobación definitiva porel Consejo General de la Abogacía Española, comodispone el artículo 59 del Estatuto General de la

Abogacía, y la preceptiva calificación de legalidad por el Departamentode Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón,conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Colegios Profe-sionales de Aragón. Con la posterior inscripción en el Registro perti-nente y la publicación en el Boletín Oficial de Aragón, finalizaría el largoproceso iniciado hace ya tiempo y contaríamos con un nuevo Estatutodel Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Mi esperanza en estos momentos es que ambos trámites se llevena buen término con la adecuada diligencia y podamos contar con queel Estatuto esté en vigor antes del verano. Así lo espero porque elartículo 66 contempla una reducción del tiempo de duración del man-dato de los miembros de la Junta de Gobierno, que pasa de los actua-les cinco años a cuatro, y de entrar en vigor esta medida, que sería deaplicación a los cargos actuales de la Junta por aplicación de la Dispo-sición Transitoria, sería necesario adelantar las elecciones de renova-ción de la mitad de la Junta al último trimestre del presente año. Con lareducción de la duración del mandato de los cargos, cumplimos otropunto de nuestro programa electoral y he de destacar la asunción delmismo por los compañeros integrantes de la mitad de la Junta quecomenzaron su mandato en 1999 y que no tenían ninguna obligaciónde acortarlo.

Además de la medida expuesta, el Proyecto de Estatuto desarrollalas previsiones del Estatuto General de la Abogacía y trata de hacerlopotenciando la participación y la democracia colegial. Así, se reduce aun 2% el número de firmas de colegiados necesarias para presentarproposiciones a las Juntas Generales, se evita cualquier exigencia denúmero para presentar enmiendas a los presupuestos y propuestas dela Junta de Gobierno en línea con lo que era habitual en nuestro Cole-gio, y se reduce al 10% el número de firmas de colegiados necesariaspara convocar una Junta General Extraordinaria, salvo cuando se pre-tenda para plantear una moción de censura en que se ha de mantenerel 20% exigido por el Estatuto General de la Abogacía.

Uno de los temas más debatidos ha sido si debían introducirse con-diciones para participar en las elecciones a cargos de la Junta de Go-bierno. La opinión unánime ha sido que no para ser electores y quetodos los colegiados pueden participar con su voto en las decisionescolegiales desde el mismo día de su incorporación al Colegio. Pero porel contrario pareció mayoritariamente oportuno introducir condicionespara ser elegido. Se analizaron muchas, que por cierto no carecería desentido exigirlas a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegioprofesional de abogados, como que fuera obligatorio vivir del ejerciciode la profesión y no de otra actividad, pero finalmente se centraron entres: ser abogado en ejercicio, residir en la provincia de Zaragoza ycontar con un cierto número de años de experiencia en el ejercicioprofesional.

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Estatuto del Real e IEstatuto del Real e IEstatuto del Real e IEstatuto del Real e IEstatuto del Real e Ilustre Colegio de lustre Colegio de lustre Colegio de lustre Colegio de lustre Colegio de Abogados de ZaragozaAbogados de ZaragozaAbogados de ZaragozaAbogados de ZaragozaAbogados de Zaragoza

En cualquier caso, el Proyecto aprobado por la Jun-ta General viene esencialmente condicionado por elcontenido del Estatuto General de la Abogacía Espa-ñola aprobado el pasado 22 de junio y aunque dichoEstatuto General ofrecía más posibilidades de las uti-lizadas para establecer peculiaridades y diferencias,se ha optado por reducir al mínimo las mismas. En unmomento en que valoramos como un logro y un avan-ce para la profesión el poder ejercer en toda Españasin necesidad de más colegiación que la del Colegiode residencia, la conocida como “colegiación única”,resultaría contradictorio el que complicáramos ydevaluáramos dicha mejora introduciendo múltiplespeculiaridades que hicieran que no se supiera exacta-mente cuales eran los derechos y obligaciones en cadaColegio. La colegiación única debe conllevar unosderechos y unas obligaciones igualmente únicos entoda España que den la necesaria seguridad jurídicaal abogado cuando ejerce fuera de su territorio habitual.

Tal vez ese condicionamiento, y el que los grandestemas como la publicidad, la colegiación única, los des-pachos colectivos, las sociedades profesionales, lle-ven tiempo resueltos, ha conducido a que el debatede nuestro Estatuto no pueda calificarse de apasio-nante. Pese a ello, se presentaron un total de 27 en-

miendas, muchas de las cuales fueron asumidas porla Junta de Gobierno y aceptadas por la Junta Gene-ral, quedando incorporadas al texto definitivo. La nor-malidad que rige la vida actual del Colegio ha permiti-do la culminación del proceso, cuyo último acto, a sal-vo de las autorizaciones administrativas ya aludidas,es decir el debate y votación de la Junta General, re-sultó un modelo de cómo deben ejercitarse democrá-ticamente los derechos en una entidad integrada porjuristas.

En fin, hemos querido dedicar un número del Bole-tín con carácter monográfico a recoger el texto delProyecto para que esté en poder de todos, aunque noserá texto definitivo hasta cumplir los dos trámites ex-puesto y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

No quiere ello decir que en lo que llevamos de añono haya habido más cuestiones de interés, todo locontrario. La actividad ha sido mucha y variada y cuan-do escribo estas líneas tenemos a la vista la JuntaGeneral Ordinaria de rendición de cuentas, que ya sehabrá celebrado al recibo de la presente. De todo ellohemos de informar con el habitual detenimiento y porconsiguiente, en breve remitiremos un nuevo Boletín,este ya con contenidos normales sobre la vida cole-gial del trimestre.

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TÍTULO IDel Real e Ilustre Colegio de Abogados

de Zaragoza

Artículo 1. Personalidad, territorio y domicilio.

1. El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zarago-za es una corporación de Derecho Público, de carácterprofesional, con personalidad jurídica propia, y plenacapacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbi-to de su competencia.

2. El ámbito territorial de la competencia de este Co-legio está constituido por la provincia de Zaragoza.

3. El Colegio tiene su domicilio y sede principal enZaragoza, calle de Don Jaime I, número 18, pudiendoestablecer delegaciones, sedes auxiliares y otras depen-dencias dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Este Colegio de Abogados se regirá:

a) Por las leyes estatales y autonómicas que leson de aplicación.

b) Por el Estatuto General de la Abogacía Espa-ñola y por las demás disposiciones que le afecten.

c) Por los presentes Estatutos y por los Regla-mentos de Régimen Interior y otras normas deorden interno que el Colegio pueda aprobar enejercicio de sus competencias y atribuciones.

d) Por los demás reglamentos y acuerdos apro-bados por los diferentes órganos corporativosen el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Miembros.

1. El Colegio está constituido por Licenciados enDerecho que, reuniendo los requisitos exigidos por lanormativa aplicable, se incorporen al mismo para dedi-carse profesionalmente al asesoramiento jurídico y a ladefensa de derechos e intereses ajenos.

2. También forman parte del mismo, en calidad decolegiados no ejercientes, los Licenciados en Derechoinscritos que, reuniendo los requisitos generales parasu incorporación, no se propongan ejercer la profesión,sino disfrutar de los demás derechos ajenos al ejercicioprofesional pero inherentes a la condición de colegiado,reconocidos en estos Estatutos y demás disposicionesaplicables.

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales del Colegio en el ámbito de sucompetencia:

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ESTATUTO DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA

a) La ordenación del ejercicio de la profesión.

b) La representación exclusiva de la misma, es-pecialmente en sus relaciones con la Admi-nistración.

c) La defensa de los derechos e intereses profe-sionales de los colegiados.

d) La formación profesional permanente de loscolegiados.

e) Velar por la ética y dignidad profesional de loscolegiados y por que en el ejercicio de la pro-fesión se respeten y garanticen los derechosde los ciudadanos, mediante el control deonto-lógico y la aplicación del régimen disciplinario.

f) La defensa del Estado Social y Democráticode Derecho proclamado en la Constitución yla promoción y defensa de los Derechos Hu-manos.

g) Y la colaboración en el funcionamiento, promo-ción y mejora de la Administración de Justicia.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones del Colegio:

1. Ostentar en su ámbito y para el cumplimiento desus fines la representación y defensa de la profesión antela Administración, Instituciones, Tribunales y Entidadesy particulares, con legitimación para ser parte en cuan-tos litigios y causas afecten a los derechos e interesesprofesionales y a los fines de la Abogacía; entablar, ensu caso, las acciones penales, civiles, administrativas osociales procedentes, así como ejercitar el derecho depetición conforme a la Ley.

2. Cuidar y defender las libertades, garantías y con-sideraciones que son debidas a los abogados en el ejer-cicio de su profesión.

3. Informar cuantos proyectos o iniciativas de los Or-ganos Legislativos o Ejecutivos de carácter local, auto-nómico, estatal o supranacional lo requieran.

4. Colaborar con el Poder Judicial y los demás Pode-res Públicos mediante la realización de estudios, emi-sión de informes, elaboración de estadísticas y otrasactividades relacionadas con sus fines, que le sean soli-citadas o acuerde por propia iniciativa.

5. Organizar y gestionar los Servicios de Turno deOficio, Asistencia al Detenido y de Orientación Jurídicaexistentes y cuantos otros puedan crearse.

6. Participar, en materias propias de la profesión, enlos órganos consultivos de la Administración, así comoen los organismos y entidades interprofesionales.

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7. Ostentar y promover la representación de la Abo-gacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universita-rios, en los términos establecidos en las normas que losregulen.

8. Participar en la elaboración de los planes de estu-dios; informar de las normas de organización de los Cen-tros docentes correspondientes a la profesión; mante-ner permanentemente contacto con los mismos; crear,mantener y proponer al Consejo General de la AbogacíaEspañola la homologación de Escuelas de Práctica Ju-rídica y otros medios para facilitar el acceso al ejercicioprofesional, y organizar cursos de acceso, formación yperfeccionamiento profesional.

9. Ordenar la actividad profesional de los colegiados,velando por su formación, ética y dignidad profesional;ejercer la facultad disciplinaria; y redactar, aprobar ymodificar sus propios Estatutos y Reglamentos, some-tiéndolos a las aprobaciones y controles que en cadamomento exija la normativa vigente.

10. Organizar y promover actividades y servicios deinterés para los colegiados, de carácter profesional, for-mativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análo-gos, incluido el aseguramiento obligatorio de la respon-sabilidad civil profesional.

11. Mantener y estrechar los sentimientos de unión,solidaridad y compañerismo, impidiendo la competenciadesleal entre los colegiados, así como potenciar las re-laciones de armonía y respeto recíproco entre quienescooperan en la Administración de Justicia.

12. Adoptar las medidas conducentes a evitar y per-seguir el intrusismo profesional.

13. Intervenir, previa solicitud, en vías de concilia-ción o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profe-sionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstosy sus clientes.

14. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos quele sean sometidos, así como promover o participar eninstituciones de arbitraje.

15. Establecer criterios orientativos sobre honorariosprofesionales.

16. Informar y dictaminar sobre honorarios profesio-nales en asuntos judiciales o extrajudiciales, así comoresolver las discrepancias en materia de honorarios re-lativos a cualquier actuación profesional, siempre quemedie la previa aceptación y sumisión de las partes inte-resadas a la resolución que se dicte.

17. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuan-to afecten a la profesión, las disposiciones que la regu-lan, así como las decisiones adoptadas por los órganoscolegiales en materia de su competencia.

18. Colaborar con corporaciones, instituciones, or-ganismos o entidades españolas e internacionales en el

estudio de las ciencias jurídicas, con el fin de contribuircon ellas a la defensa de la abogacía y los derechos delos ciudadanos.

19. Cuantas otras funciones redunden en beneficiode los intereses de la profesión, de los colegiados y de-más fines de la Abogacía.

TÍTULO IIDe los Colegiados

CAPÍTULO IDe la Incorporación

Artículo 6. Requisitos de incorporación.

1. Para la incorporación a este Colegio se exigirán,con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de algún Esta-do miembro de la Unión Europea o del Acuer-do sobre el Espacio Económico Europeo, sal-vo lo dispuesto en tratados o convenios inter-nacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en cau-sa de incapacidad.

c) Poseer el título de Licenciado en Derecho olos títulos extranjeros que, conforme a las nor-mas vigentes en cada momento, sean homo-logados a aquél.

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás quetenga establecidas el Colegio.

2. La incorporación como ejerciente exigirá, además,los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales que inhabi-liten para el ejercicio de la Abogacía.

b) No estar incurso en causa de incompatibilidado prohibición para el ejercicio de la Abogacía.

c) Formalizar el ingreso en la Mutualidad Gene-ral de la Abogacía, Mutualidad de PrevisiónSocial a prima fija o en el Régimen de Traba-jadores Autónomos de la Seguridad Social. Enel supuesto de Abogados que trabajen exclu-sivamente por cuenta ajena, deberán acredi-tar estar afiliados al Régimen General de laSeguridad Social.

d) Acreditar la específica capacitación profesio-nal para el ejercicio de la Abogacía por el sis-tema que las disposiciones aplicables esta-blezcan.

3. La incorporación como ejerciente a este Colegioserá necesaria en aquellos supuestos en los que el do-micilio profesional único o principal del Abogado se ha-lle en el ámbito territorial del mismo.

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4. El ejercicio de los Abogados que hayan obtenidoel título en un Estado miembro de la Unión Europea odel Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dis-tinto de España se regirá por la normativa nacional ycomunitaria aplicables a estos supuestos.

Artículo 7. Causas de incapacidad.

1. Son causas determinantes de incapacidad para elejercicio de la abogacía:

a) Hallarse inhabilitado o suspendido expresa-mente en el ejercicio de la Abogacía en virtudde sentencia o resolución corporativa firme.

b) Los impedimentos que, por su naturaleza ointensidad, no permitan el cumplimiento de lamisión de defensa de los intereses ajenos quea los Abogados se encomienda.

c) Las sanciones disciplinarias firmes que llevenconsigo la suspensión del ejercicio profesio-nal o la expulsión de cualquier Colegio de Abo-gados.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesenlas causas que las hubieran motivado o se haya extin-guido la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 8. Incorporación de Letrados procedentes deotros Colegios.

1. Aquellos Letrados que soliciten ingresar en esteColegio, encontrándose ya incorporados a otro Colegio,deberán acreditar:

a) Que reúnen los requisitos exigidos en estosEstatutos.

b) Que se encuentran al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones con el Colegio deorigen

2. En la regulación de la cuota de ingreso se tendráen cuenta el principio de reciprocidad con el Colegio deorigen del solicitante.

Artículo 9. Resolución.

1. La Junta de Gobierno, una vez practicadas las di-ligencias y recibidos los informes que estime oportunos,aprobará, suspenderá o denegará las solicitudes de in-corporación dentro del plazo de tres meses, medianteacuerdo expreso y motivado.

2. Contra el acuerdo previsto en el apartado anteriorpodrán interponerse los recursos previstos en la norma-tiva aplicable.

3. La Junta de Gobierno no podrá denegar la incor-poración a quienes reúnan los requisitos establecidosen la normativa aplicable.

Artículo 10. Juramento o promesa.

1. Los Abogados, antes de iniciar su ejercicio profe-sional por primera vez, prestarán juramento o promesade acatamiento a la Constitución y al resto del ordena-miento jurídico y de fiel cumplimiento de las obligacio-nes y normas deontológicas de la profesión de Abogado.

2. El juramento o promesa será prestado por el Abo-gado ante la Junta de Gobierno del Colegio, en la formaque la propia Junta establezca. En cualquier caso elnuevo colegiado deberá ser apadrinado por uno o variosabogados en ejercicio, uno de los cuales por lo menosdeberá contar con más de cinco años de antigüedad enel ejercicio profesional. De no contar el nuevo colegiadocon un padrino, la Junta de Gobierno designará a unode sus miembros para que actúe como tal.

3. La Junta podrá acordar que el juramento o prome-sa se formalice inicialmente por escrito, con la obliga-ción de su posterior ratificación pública en la primera Juraposterior, salvo causa justificada. En todo caso, se de-berá dejar constancia en el expediente personal del co-legiado de la prestación de dicho juramento o promesa.

Artículo 11. Ejercicio de no incorporados y para asun-tos propios.

1. Todo Abogado incorporado a cualquier Colegio deAbogados de España podrá prestar sus servicios profe-sionales en el ámbito territorial del Colegio de Zaragoza.

2. También podrán prestar sus servicios profesiona-les en el mismo ámbito territorial los abogados proce-dentes de los Estados Miembros de la Unión Europea,del Espacio Económico Europeo y de cualquier otro país,conforme a la normativa que resulte de aplicación.

3. No obstante, el Abogado no incorporado a esteColegio que haya a ejercer en el ámbito territorial delmismo, deberá comunicarlo al Real e Ilustre Colegio deAbogados de Zaragoza directamente, a través del Cole-gio al que esté incorporado o del Consejo General de laAbogacía Española o del Consejo de Colegios de Abo-gados de Aragón, en su caso, en la forma que se esta-blezca por el Consejo General de la Abogacía Españo-la. La comunicación surtirá efectos desde su presenta-ción, registro y sello de la copia, sin perjuicio de que serecabe del Colegio de origen que haga constar que elcomunicante está incorporado en el mismo como abo-gado en ejercicio y que no ha sido sancionado o incapa-citado para dicho ejercicio, previa diligencia del ConsejoGeneral de la Abogacía Española en tal sentido.

4. En las actuaciones profesionales que lleve a caboen el ámbito territorial de este Colegio el Abogado, hayaefectuado o no la correspondiente comunicación, estarásujeto a las normas de actuación y régimen disciplinariodel mismo y tendrá derecho a la utilización de aquellosservicios colegiales directamente relacionados con elejercicio de la profesión. Su libertad e independencia enla defensa del asunto de que se trate quedará bajo laprotección de este Colegio, el cual será también el com-

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petente para la tramitación y resolución de los expedien-tes disciplinarios a que hubiere lugar contra dicho Abo-gado.

5. En todas las actuaciones en que intervenga unabogado en la demarcación de este Colegio se deberáconsignar el Colegio de origen con su número de cole-giado en el mismo y, en su caso, la fecha y número de lacomunicación obligatoria.

6. No se necesitará incorporación a este Colegio parala defensa de asuntos propios o de parientes hasta eltercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad,siempre que el interesado reúna los requisitos estable-cidos en los artículos 6.1, apartados a), b) y c) y 6.2,apartados a) y b) del presente Estatuto, así como aque-llos que puedan establecer las normas vigentes.

Los que se hallen en este caso serán habilitados porel Decano para la intervención que se solicite. Tal habi-litación supone para quien la recibe, aunque sólo conrelación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrutede los derechos concedidos a los Abogados de esteColegio y la asunción de las correspondientes obligacio-nes. La Junta de Gobierno podrá establecer las condi-ciones económicas para tal habilitación.

CAPÍTULO IIDe la pérdida y suspensión de la condición

de Colegiado

Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por la falta de ratificación pública del juramentoo promesa en los términos del artículo 10.3

d) Por falta de pago de las cuotas ordinarias oextraordinarias y de las demás cargas cole-giales a que viniera obligado.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio,acordada en expediente disciplinario.

f) Por condena firme que lleve consigo la penaprincipal o accesoria de inhabilitación para elejercicio de la profesión.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acor-dada por la Junta de Gobierno en resolución motivada,que se notificará por escrito al interesado y, una vez fir-me, al Consejo General de la Abogacía Española y alConsejo de Colegios de Abogados de Aragón.

En el caso de la letra d) del apartado 1 anterior, loscolegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando loadeudado en los términos indicados en el artículo 19 deeste Estatuto.

Artículo 13. Suspensión en el ejercicio profesional.

1. La suspensión temporal en el ejercicio de la profe-sión se producirá en virtud de sanción disciplinaria queasí lo establezca.

2. Así mismo, la Junta de Gobierno podrá, medianteresolución motivada, decidir la suspensión de un cole-giado en el ejercicio profesional cuando estuviera incur-so en algún impedimento temporal que le imposibilite elejercicio de la profesión en la forma debida de acuerdocon los presentes Estatutos y demás normas regulado-ras de la misma.

CAPÍTULO IIIDe los derechos y obligaciones de los Abogados

SECCIÓN PRIMERAEn general

Artículo 14. Derechos y deberes esenciales.

1. El Abogado, siempre que sea posible, intentará laconciliación de los intereses en conflicto.

2. El Abogado actuará siempre con absoluta libertade independencia y podrá cesar en la actuación que lehaya sido encomendada tan pronto las considere ame-nazadas, comunicándolo oportunamente a su cliente yal Colegio para la adecuada protección y control del de-recho de defensa.

Artículo 15. Ámbito de aplicación.

Los colegiados residentes, los no residentes en terri-torio del Colegio y los Abogados no colegiados, con osin comunicación, que actúen en el ámbito territorial delReal e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, asícomo los licenciados en Derecho legalmente habilitadospor el Colegio, estarán sometidos a los presentes Esta-tutos y demás normativa reguladora de la profesión ydeberán cumplir los acuerdos de los órganos colegiales.

SECCIÓN SEGUNDAEn relación con el Colegio y con los Colegiados

Artículo 16. Domicilio profesional.

1. Los Letrados colegiados, sean residentes o no enla provincia de Zaragoza, deberán tener un domicilio pro-fesional en el lugar en que habitualmente ejerzan la pro-fesión.

2. Los Letrados colegiados tendrán la obligación decomunicar por escrito, en la Secretaría del Colegio, loscambios de domicilio profesional, así como el cambio decircunstancias personales que afecten al ejercicio profe-sional, en especial, la ausencia, enfermedad o invalidezsuperiores a dos meses.

3. A efectos colegiales, se considerará domicilio delLetrado el que figure en los archivos de la Secretaría del

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Colegio, siendo eficaces las notificaciones dirigidas almismo.

4. El domicilio de los Letrados no colegiados en esteColegio será el que a tal efecto figure en el Colegio deorigen.

Artículo 17. Derechos corporativos.

Son derechos de los colegiados:

1. Participar en la gestión corporativa ejerciendo losderechos de petición de voto y de acceso a los cargosdirectivos, en la forma que establezcan las normas.

2. Participar en las actividades que promueva el Co-legio y utilizar sus instalaciones. En especial, los cole-giados tendrán derecho a formar parte y participar enlas distintas Secciones existentes en el seno del Cole-gio, cumpliendo para ello, únicamente, los requisitos deadscripción que se fijen y que, en ningún caso, podrántener carácter discriminatorio o restrictivo.

3. Recabar y obtener del Colegio la protección de suindependencia y libertad de actuación profesional enaquellos casos en que las mismas se vean perturbadaso limitadas por cualquier causa. El amparo del Colegiose extenderá al mantenimiento de la consideración de-bida al Abogado y, especialmente, a salvaguardar elsecreto profesional y la inviolabilidad de los despachosprofesionales.

4. Aquellos otros que les confieran los presentes Es-tatutos y demás normativa aplicable.

Artículo 18. Obligaciones económicas.

1. Los colegiados deberán contribuir al sostenimien-to económico del Colegio satisfaciendo las cuotas ordi-narias y extraordinarias que se fijen por la Junta de Go-bierno y Junta General, respectivamente.

2. Los colegiados no ejercientes y los pertenecientesal Colegio que no sean residentes en el mismo, tendránderecho a una reducción de las cuotas colegiales en laproporción que fije la Junta de Gobierno.

3. Los Letrados no pertenecientes al Colegio queactúen en el ámbito territorial del mismo estarán obliga-dos a satisfacer las cantidades que para servicios indivi-dualizados prestados por el Colegio se estipulen, enigualdad de condiciones que los Letrados pertenecien-tes al Colegio.

Artículo 19. Del impago.

1. Los colegiados que, dentro del plazo establecido,dejen de satisfacer las cuotas acordadas, podrán serdados de baja en el Colegio, perdiendo todos sus dere-chos salvo que los rehabilite abonando el importe deaquellas cuotas y de las exigidas a los demás colegia-dos durante el período de baja, sus intereses al tipo le-gal y la cuota de rehabilitación que con carácter generalacuerde la Junta de Gobierno.

2. El Colegiado que, debido a circunstancias excep-cionales, no pueda sufragar a su debido tiempo las car-gas colegiales, podrá dirigir una solicitud de aplazamientoo fraccionamiento a la Junta de Gobierno, aportando ladocumentación y demás pruebas que acrediten su si-tuación.

Artículo 20. Sustitución del Abogado.

1. El Abogado no podrá hacerse cargo de la direc-ción de un asunto profesional encomendado a otro com-pañero sin haber advertido previamente al mismo de sudesignación, comunicándosela por escrito, salvo que elanterior haya renunciado a proseguir su intervención.

2. En todo caso, el Abogado sustituido facilitará lainformación y documentación necesaria para continuarel asunto, de acuerdo con la buena práctica profesionaly asegurando la defensa del cliente.

3. El Abogado sustituto procurará que se abonen loshonorarios debidos al sustituido al extinguirse la rela-ción contractual de prestación de servicios.

4. Si se hiciera necesaria la adopción de medidasurgentes en interés del cliente, antes de darse cumpli-miento a las condiciones fijadas en los puntos anterio-res, el Abogado podrá adoptarlas poniéndolo en conoci-miento anticipado del Decano.

5. El incumplimiento de las reglas anteriores dará lu-gar a la consiguiente corrección disciplinaria.

Artículo 21. Del secreto profesional.

Los Abogados deben guardar secreto de todos loshechos o noticias que conozcan por razón de cualquierade las modalidades de su actuación profesional, no pu-diendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Artículo 22. De la publicidad.

1. El Abogado podrá realizar publicidad, que sea dig-na, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con ab-soluto respeto a la dignidad de las personas, a la legisla-ción existente sobre dichas materias, sobre defensa de lacompetencia y competencia desleal, ajustándose en cual-quier caso a las normas deontológicas de la abogacía.

2. La publicidad de los Abogados no está sometida aautorización previa.

Artículo 23. Prohibiciones e incompatibilidades.

1. Los colegiados están sometidos al régimen gene-ral de prohibiciones e incompatibilidades establecidospor el Estatuto General de la Abogacía.

2. El abogado que esté incurso en cualquier causade incompatibilidad respecto de un asunto o tipo de asun-tos, deberá abstenerse de intervenir en los mismos. Encaso de que la incompatibilidad sobrevenga una vez ini-ciada la actuación profesional, el abogado deberá cesar

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inmediatamente en la misma, evitando el riesgo de inde-fensión del cliente mientras se produzca la sustituciónpor otro letrado.

3. En los supuestos de ejercicio colectivo o en cola-boración de la abogacía, las incompatibilidades de cual-quiera de sus miembros o integrantes del colectivo, gru-po o de sus colaboradores, se extienden al conjunto detodos ellos.

4. En su actuación profesional el abogado deberárespetar las normas sobre incompatibilidades del Cole-gio de acogida, además de las propias del Colegio deresidencia.

Artículo 24. Tratamiento de fondos ajenos.

El Letrado que reciba fondos o valores de un clientedentro del marco de su actividad profesional deberá de-positarlos en cuenta separada a la del propio bufete ode cualquiera de sus integrantes.

Artículo 25. Relaciones con otros colegiados.

1. Los abogados deben guardarse recíproca lealtady respeto mutuo, y procurarán mantener entre sí relacio-nes de compañerismo.

2. Es conducta reprobable la citación de compañe-ros en calidad de testigos para deponer sobre hechosdirectamente vinculados con el secreto profesional cuan-do no hayan sido relevados del mismo.

3. Asimismo en los escritos, informes y en cualquiercomunicación escrita u oral, se mantendrá un tono res-petuoso hacia el abogado o abogados contrarios, evi-tando cualquier alusión personal y todo intento de impli-carles en el asunto.

4. Todas las conversaciones y comunicaciones en-tre abogados constituyen materia reservada, quedandoprohibida su revelación o presentación en juicio sin elconsentimiento previo de los interesados o, en su defec-to, la autorización de la Junta de Gobierno, la cual podrádiscrecionalmente acordarla cuando lo exija el interésde la Justicia.

5. El Abogado exigirá a sus clientes absoluto respetoa la libertad e independencia del Abogado contrario. Noconsentirá y evitará en cuanto esté a su alcance, accio-nes de violencia moral o física respecto de los aboga-dos defensores de intereses contrarios.

Artículo 26. Mediación.

El abogado que reciba el encargo de promover ac-tuaciones de cualquier clase contra otro sobre respon-sabilidades relacionadas con el ejercicio profesional,deberá informar al Decano del Colegio para que puedarealizar una labor de mediación, si la considera oportu-na, aun cuando el incumplimiento de dicho deber nopueda ser disciplinariamente sancionado.

SECCIÓN TERCERAEn relación con los Juzgados y Tribunales

Artículo 27. Obligaciones para con los órganos jurisdic-cionales.

Son obligaciones de los Abogados para con los ór-ganos jurisdiccionales:

a) Actuar de buena fe, con probidad y lealtad ensus declaraciones o manifestaciones y con elrespeto debido en todas sus intervenciones.

b) Colaborar en el cumplimiento de los fines dela Administración de Justicia.

c) Guardar respeto a todos cuantos intervienenen la Administración de Justicia, exigiendo ala vez el mismo y recíproco comportamientode éstos respecto de los Abogados.

d) Exhortar a sus patrocinados o clientes a laobservancia de conducta respetuosa respec-to de las personas que actúan ante los órga-nos jurisdiccionales.

e) Cumplir y promover el cumplimiento del prin-cipio de legalidad, contribuyendo a la diligen-te tramitación de los procedimientos de con-formidad con la ley.

f) Mantener la libertad e independencia en ladefensa con absoluta corrección, evitando alu-siones personales referidas a funcionarios oal compañero, así como cualquier signo os-tensible de aprobación o desaprobación res-pecto de cualquier interviniente. En caso deque se limite dicha libertad e independenciadeberá hacerlo constar ante el propio Tribunaly comunicarlo al Colegio.

g) Comunicar con la debida antelación al Juzga-do o Tribunal y a los compañeros que inter-vengan cualquier circunstancia que impida aél o a su cliente acudir a una diligencia.

Artículo 28. Actuación ante los Tribunales.

1. El Abogado comparecerá ante los Juzgados y Tri-bunales vistiendo toga, cuando así esté establecido, sindistintivo de ninguna clase y adecuará su indumentariaa la dignidad y prestigio de la toga y al respeto a la Jus-ticia.

2. El Abogado tendrá derecho a intervenir ante losTribunales de cualquier jurisdicción sentado en estra-dos, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal,de modo que no dé la espalda al público.

3. El Abogado que se halle procesado o encartado yse defienda a sí mismo o colabore con su defensor po-drá usar toga y ocupar el sitio establecido para los Le-trados.

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Artículo 29. De la sustitución y auxilio ante los Tribuna-les.

El Abogado actuante podrá ser auxiliado o sustituidoen el acto de la vista o juicio y en cualquier otra diligen-cia judicial por compañeros en ejercicio, incorporados ocuya comunicación de actuación profesional haya sidoregistrada en el propio Colegio. Para la sustitución bas-tará la declaración del Abogado sustituto, bajo su propiaresponsabilidad.

Artículo 30. De la independencia.

Si el abogado actuante considerase que la Autori-dad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia o liber-tad necesarias para cumplir sus deberes profesionales,o que no se le guarda la consideración debida a su pro-fesión, deberá hacerlo constar así ante la propia Autori-dad, Juzgado o Tribunal y dar cuenta a la Junta de Go-bierno del Colegio de Abogados.

Artículo 31. Puntualidad en las actuaciones.

1. El Abogado deberá acudir a las actuaciones judi-ciales en el tiempo señalado.

2. El abogado esperara un tiempo prudencial sobrela hora señalada por los órganos judiciales para las ac-tuaciones en que vaya a intervenir, transcurrido el cualpodrá formular la pertinente queja ante el mismo órganoe informar del retraso a la Junta de Gobierno del Colegiopara que pueda adoptar las iniciativas pertinentes.

SECCIÓN CUARTAEn relación con los Clientes, Oponentes y otras

personas que intervengan en juicio

Artículo 32. Libertad de actuación.

1. Los Abogados tienen plena y absoluta libertad enla aceptación del asunto, así como en la dirección delmismo.

2. Podrá renunciar a la dirección del asunto en cual-quier momento, siempre que no se produzca indefen-sión.

3. El Abogado deberá abstenerse de seguir las indi-caciones del cliente si al hacerlo pudiera comprometerla observancia de los principios de la profesión.

4. El Abogado no aceptará ningún asunto si no seconsidera competente para dirigirlo, a menos que cola-bore con un Abogado que lo sea.

Artículo 33. Relaciones con los clientes.

1. La relación del Abogado con el cliente debe fun-darse en la recíproca confianza, lealtad e integridad.

2. En el desempeño de su función el Abogado tendráplena libertad e independencia, desarrollando su inter-

vención con las más adecuadas exigencias técnicas,deontológicas y de integridad que exija el encargo.

Artículo 34. Relación con la parte contraria y otras per-sonas que intervengan en juicio.

1. El Abogado deberá abstenerse de toda relación ycomunicación directa con la parte contraria cuando leconste que está representada o asistida por otro Abogado.

2. El Abogado deberá guardar el debido respeto yconsideración a cuantas personas ajenas a las parteslitigantes intervengan en cualquier clase de juicio, conindependencia de la calidad en la que actúen, tanto enlas exposiciones orales que se formulen en Sala comoen los respectivos escritos que se presenten ante el Juz-gado. El derecho a la defensa de un cliente no será ex-cusa para menospreciar o difamar a estas personas.

CAPÍTULO IVDe los Honorarios

Artículo 35. Derecho a honorarios.

1. El Abogado tiene derecho a una compensacióneconómica u honorarios por su actuación profesional, ya reintegrarse de los gastos que se le hayan ocasionado.

2. Los honorarios podrán asumir la forma de retribu-ción periódica en caso de desempeño permanente delos servicios profesionales, pero salvo pacto expreso encontrario, se entenderá que dicha retribución incluye elasesoramiento y servicios profesionales extrajudiciales,teniendo derecho el Letrado a minutar aparte las actua-ciones judiciales.

3. No se entenderán englobados en la retribuciónperiódica los honorarios recobrados de terceros en con-cepto de costas, que habrán de ser efectivamente satis-fechos al Letrado, salvo pacto expreso en contrario.

4. El abogado designado por Turno de Oficio tienederecho a percibir honorarios de su cliente si éste noobtuviera el reconocimiento a la Asistencia Jurídica Gra-tuita, así como en aquellos supuestos en que la Ley loestablezca o autorice.

Artículo 36. Criterios orientadores.

1. Los honorarios no están sujetos a arancel, si bienel Colegio de Abogados establecerá unos Criterios Orien-tadores que sirvan de base a los colegiados para esta-blecer sus honorarios.

2. El Abogado deberá informar a su cliente, si es so-licitado por éste y en la medida de lo posible, del mon-tante a que puedan ascender los honorarios y gastosdel asunto encomendado. Así mismo puede solicitar laentrega de una provisión de fondos, a cuenta de dichosgastos y honorarios, que no exceda de la previsión razo-nable que por aquellos conceptos conllevará el asunto.

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3. Las cantidades percibidas de deudores del clienteno responden de los honorarios del Abogado, salvo quemedie autorización expresa del cliente.

Artículo 37. Informes de honorarios.

La Junta de Gobierno se pronunciará sobre la co-rrección de toda minuta de honorarios que le sea some-tida expresamente y por escrito, judicial o extrajudicial-mente.

Artículo 38. Arbitrajes.

La Junta de Gobierno resolverá por vía de arbitraje,propio o impropio, las cuestiones que sobre honorariosle sean sometidas por los interesados, respetando siem-pre los principios de contradicción y audiencia.

Artículo 39. Derechos económicos.

La Junta de Gobierno podrá establecer derechos eco-nómicos por la emisión de informes y resolución de arbi-trajes, en la forma y cuantía que considere conveniente.

Artículo 40. Prohibición de cuota litis.

Se prohibe en todo caso la cuota litis en sentido es-tricto, entendiéndose por tal el acuerdo entre el Aboga-do y su cliente, previo a la terminación del asunto, envirtud del cual éste se compromete a pagarle únicamen-te un porcentaje del resultado del asunto, independien-temente de que consista en una suma de dinero o cual-quier otro beneficio, bien o valor que consiga el clientepor ese asunto. No constituye cuota litis el pacto que fijehonorarios diferentes según el resultado del asunto, siem-pre que contemple el pago efectivo como mínimo de unacantidad que cubra los costes del servicio jurídico pres-tado aun cuando el resultado sea totalmente adverso.

CAPÍTULO VModalidades del Ejercicio Profesional

Artículo 41. Del ejercicio individual.

1. El ejercicio individual de la Abogacía podrá desa-rrollarse por cuenta propia, como titular de un despacho,o por cuenta ajena, como colaborador o en régimen derelación laboral con un despacho individual o colectivo.No se perderá la condición de Abogado que ejerce comotitular de su propio despacho individual cuando:

a) El Abogado tenga en su bufete pasantes ocolaboradores, con o sin relación laboral conlos mismos.

b) El Abogado comparte el bufete con su cónyu-ge, ascendientes, descendientes o parienteshasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad.

c) El Abogado comparta los locales, instalacio-nes, servicios u otros medios con otros Abo-gados, pero manteniendo la independencia de

sus bufetes, sin identificación conjunta de losmismos ante la clientela.

d) El Abogado concierte acuerdos de colabora-ción para determinados asuntos o clases deasuntos con otros Abogados o despachos co-lectivos, nacionales o extranjeros, cualquieraque sea su forma.

e) El Abogado constituya una sociedad uniper-sonal para dicho ejercicio de la abogacía.

2. El Abogado titular de un despacho profesional in-dividual responderá profesionalmente frente a sus clien-tes de las gestiones o actuaciones que efectúen suspasantes o colaboradores, sin perjuicio de la facultad derepetir frente a los mismos si procediere. No obstante,los pasantes y colaboradores quedan sometidos a lasobligaciones deontológicas y asumirán su propia respon-sabilidad disciplinaria. Los honorarios a cargo del clien-te se devengarán a favor del titular del despacho, aunen el caso de que las actuaciones fueren realizadas porotros Letrados por delegación o sustitución del mismo;y, a su vez, dicho titular del despacho responderá perso-nalmente de los honorarios debidos a los Letrados a losque encargue o delegue actuaciones, aun en el caso deque el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escri-to en contrario.

3. El ejercicio de la Abogacía por cuenta ajena enrégimen de especial colaboración habrá de pactarseexpresamente por escrito, fijando las condiciones, dura-ción, alcance y régimen económico de la colaboración.

4. La Abogacía también podrá ejercerse por cuentaajena bajo régimen de derecho laboral, mediante con-trato de trabajo formalizado por escrito y en el que habráde respetarse la libertad e independencia básicas parael ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejerci-cio es en régimen de exclusividad.

5. El Colegio de Abogados podrá exigir la presenta-ción de los contratos de colaboración y de trabajo a finde verificar que se ajustan a lo establecido en esta nor-ma. En las actuaciones que realice el colaborador enrégimen especial o en régimen de derecho laboral, porsustitución o por delegación del despacho con el quecolabore, deberá hacer constar en nombre y por cuentade quien actúa.

Artículo 42. Del ejercicio en forma colectiva.

1. Los Abogados podrán ejercer la Abogacía colecti-vamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de lasformas lícitas en Derecho, incluidas las sociedades mer-cantiles.

2. La agrupación habrá de tener como objeto exclu-sivo el ejercicio profesional de la Abogacía y estar inte-grada exclusivamente por Abogados en ejercicio. Susede habrá de ser independiente de cualquier otra acti-vidad incompatible o que impida el correcto ejercicio de

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la abogacía y tanto el capital como los derechos políti-cos y económicos, habrán de estar atribuidos únicamentea los Abogados que integren el despacho colectivo.

3. La forma de agrupación deberá permitir en todomomento la identificación de sus integrantes, habrá deconstituirse por escrito e inscribirse en el Registro Espe-cial del Colegio. En dicho Registro se inscribirán su com-posición y las altas y bajas que se produzcan. Los Abo-gados que formen parte de un despacho colectivo esta-rán obligados personalmente a solicitar las inscripcio-nes correspondientes.

4. Los Abogados agrupados en un despacho colecti-vo no podrán tener despacho independiente del colecti-vo y en las intervenciones profesionales que realicendeberán dejar constancia de su condición de miembrosdel referido colectivo, así como en las minutas que seemitan. No obstante, las actuaciones correspondientesa los Turnos de Oficio y de Asistencia al Detenido ten-drán carácter personal, aunque podrá solicitarse delColegio su facturación a nombre del despacho colectivo.

5. Los Abogados miembros de un despacho colecti-vo tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cual-quier cliente o asunto del despacho, así como plena in-dependencia para dirigir la defensa de los intereses quetengan encomendados. Las sustituciones que se pro-duzcan se atendrán a las normas de funcionamiento delrespectivo despacho, y los honorarios corresponderánal colectivo, sin perjuicio del régimen interno de distribu-ción que establezcan las referidas normas que, en nin-gún caso, podrán reconocer participación alguna en ta-les honorarios a personas o entidades que no sean miem-bros del despacho colectivo, Abogados colaboradoresexternos u otros profesionales con vínculo de colabora-ción autorizado o a sus causahabientes en caso de fa-llecimiento.

6. La actuación profesional de los integrantes deldespacho colectivo estará sometida a la disciplina deeste Colegio, respondiendo personalmente el Abogado.No obstante, se extenderá a todos los miembros del des-pacho colectivo el deber de secreto profesional, las in-compatibilidades que afecten a cualquiera de sus inte-grantes y las situaciones de prohibición de actuar endefensa de intereses contrapuestos con los patrocina-dos por cualquiera de ellos.

7. Para la mejor salvaguarda del secreto profesionaly de las relaciones de compañerismo, las normas regu-ladoras del despacho colectivo podrán someter a arbi-traje del Colegio las discrepancias que pudieran surgirentre sus miembros a causa del funcionamiento, sepa-ración o liquidación de dicho despacho.

8. La responsabilidad civil que pudiese tener el des-pacho colectivo será conforme al régimen jurídico gene-ral que corresponda a la forma de agrupación utilizada.Además, todos los abogados que hayan intervenido enun asunto responderán civilmente frente al cliente concarácter personal, solidario e ilimitado.

Artículo 43. Ejercicio de la Abogacía en colaboracióncon otros profesionales.

1. Los Abogados, sin que ello afecte a su plena ca-pacidad para el ejercicio de su profesión ante cualquierJurisdicción y Tribunales, podrán establecer conveniosde colaboración con otros profesionales no incompati-bles con el ejercicio de la Abogacía, que tengan por ob-jeto la prestación de servicios conjuntos determinados,incluyendo servicios jurídicos específicos que se com-plementen con los de otras profesiones.

2. En el Colegio existirá un registro especial dondese inscribirán las agrupaciones en régimen de colabora-ción multiprofesional.

3. Los miembros abogados deberán separarse cuan-do cualquiera de sus integrantes incumpla las normassobre prohibiciones, incompatibilidades o deontologíapropios de la abogacía.

CAPÍTULO VIDe las Distinciones y Honores

Artículo 44. Clases.

El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragozapodrá conceder el Título de Decano Honorario, el Títulode Colegiado de Honor, la Cruz de San Ivo y la Medallaal Mérito del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Za-ragoza para honrar y expresar su gratitud a quienes sehayan distinguido por sus servicios. Las expresadas dis-tinciones podrán ser concedidas incluso a título póstumo.

Artículo 45. Decano Honorario.

Podrán ser designados Decanos Honorarios aque-llos Abogados del Real e Ilustre Colegio de Abogadosde Zaragoza que, habiendo ostentado el cargo de Deca-no del mismo, merezcan tal distinción a juicio de la Jun-ta de Gobierno.

Artículo 46. Colegiados de Honor.

Serán merecedores del nombramiento de Colegia-dos de Honor todos aquellos Abogados que hayan per-manecido inscritos como tales en el Real e Ilustre Cole-gio de Abogados de Zaragoza durante al menos cincuen-ta años, siempre que en su expediente no conste san-ción no cancelada por rehabilitación en el momento dela proposición.

Artículo 47. Cruz de San Ivo.

Podrán ser merecedores de la Cruz de San Ivo aque-llos Abogados que, a juicio de la Junta de Gobierno, des-taquen por sus méritos extraordinarios en defensa delos derechos y libertades públicas o privadas, en espe-cial el derecho de defensa, o la tutela de los más altosintereses del Estado o de la Comunidad Autónoma deAragón, la realización de la Justicia, y el resto de princi-pios que inspiran la función social de la Abogacía.

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Artículo 48. Medalla al mérito del Real e Ilustre Colegiode Abogados de Zaragoza.

Podrán ser merecedores de la Medalla al Mérito delReal e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza losAbogados, personas físicas o jurídicas, Organizaciones,Instituciones o Entidades que se hayan destacado en elservicio a la Abogacía de Zaragoza y sus instituciones,o que de cualquier otra forma hayan beneficiado el ejer-cicio de la profesión, el derecho de defensa y el resto deprincipios que inspiran la función social de la Abogacía.

Artículo 49. Entrega.

Las referidas distinciones y honores serán concedi-das por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zara-goza en acto público y solemne, previo expediente en elque se harán constar los méritos contraídos por el pro-puesto.

Artículo 50. Normas complementarias.

La Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio deAbogados de Zaragoza podrá acordar las normas com-plementarias que desarrollen la materia objeto de esteCapítulo.

TÍTULO IIIÓrganos de Gobierno del Colegio

CAPÍTULO IDe la Junta General

Artículo 51. Organos.

El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragozaestá regido por el Decano, la Junta de Gobierno y laJunta General de Colegiados.

Artículo 52. De la Junta General.

1. Los acuerdos de la Junta General obligan a todoslos colegiados.

2. Todos los colegiados que estén incorporados conanterioridad a la fecha de la convocatoria pueden asis-tir, con voz y voto, a las reuniones de la Junta General.

3. El voto es indelegable.

Artículo 53. Competencias de la Junta General.

La Junta General es el órgano soberano y tiene com-petencia para conocer de cualquier asunto no atribuidoa otros órganos colegiales por este Estatuto y demásnormativa aplicable.

Artículo 54. Clases de Juntas Generales.

Las Juntas Generales pueden ser Ordinarias y Ex-traordinarias.

Artículo 55. Junta General Ordinaria.

1. Durante el primer trimestre de cada año se cele-brará Junta General Ordinaria para examinar la gestiónanual de la Junta de Gobierno y para aprobar los esta-dos financieros y la liquidación del presupuesto del añoanterior.

2. Durante el último trimestre del año se celebraráJunta General Ordinaria para aprobar el presupuestoordinario del siguiente ejercicio.

3. La Junta General Ordinaria podrá conocer tam-bién de cualquier otro asunto de la competencia de laJunta General incluido en el orden del día.

Artículo 56. Junta General Extraordinaria.

1. Toda Junta General distinta de las previstas en elartículo anterior tendrá la consideración de Extraordinaria.

2. La aprobación, modificación y derogación del Es-tatuto del Colegio y el voto de censura a la Junta deGobierno o a cualquiera de sus miembros habrán de sertratados en Junta General Extraordinaria convocada conese solo objeto.

Artículo 57. Convocatoria.

1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Ex-traordinarias serán convocadas por la Junta de Gobierno.

2. La Junta General Extraordinaria deberá ser con-vocada cuando lo solicite un número de colegiados querepresente al menos el diez por ciento del censo de losejercientes, salvo que se proponga una moción de cen-sura en cuyo caso el porcentaje mínimo será del veintepor ciento. En la solicitud se expresarán los asuntos con-cretos que han de ser tratados en la Junta.

Artículo 58. Tiempo de la convocatoria.

1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Ex-traordinarias, deberán ser convocadas por la Junta deGobierno con una antelación mínima de quince días.

2. La Junta General solicitada por los colegiados deacuerdo con lo previsto en el artículo anterior deberácelebrarse en el plazo máximo de treinta días hábilescontados desde la entrada de la solicitud en el Registrodel Colegio.

Artículo 59. Publicidad de la convocatoria.

1. La convocatoria de la Junta General, con su co-rrespondiente Orden del Día, se fijará en el tablón deanuncios del Colegio.

2. También se comunicará por escrito a todos loscolegiados.

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Artículo 60. Documentación.

Desde los quince días anteriores a la fecha fijada parala celebración de la Junta General y hasta el día anteriora la misma estará a disposición de todos los colegiadosen la Secretaría del Colegio la documentación de losasuntos que sean objeto de la convocatoria.

Artículo 61. Constitución y desarrollo de la Junta Ge-neral.

1. Las Juntas Generales quedarán válidamente cons-tituidas cualquiera que sea el número de asistentes, siem-pre que hayan sido debidamente convocadas.

Por excepción:

a) Cuando la Junta tenga por objeto la aproba-ción, modificación o derogación del Estatutodel Colegio, para la válida constitución de lamisma se requerirá la asistencia de la mitadmás uno de sus colegiados con derecho a voto.Si no se alcanzare dicho quorum, se celebra-rá nueva Junta General en la que no se exigi-rá quorum especial alguno. En la convocato-ria se podrá señalar día y hora para la cele-bración de esta segunda Junta General.

b) Cuando la Junta tenga por objeto el voto decensura a la Junta de Gobierno o a alguno desus miembros, la solicitud de su convocatoriaexpresará con claridad las razones en que sefunde. La Junta habrá de celebrarse dentro delos treinta días hábiles siguientes a la presen-tación de la solicitud, y no se podrán tratar enla misma más asuntos que los expresados enla convocatoria. Para la válida constitución dela Junta se requerirá la asistencia de la mitadmás uno del censo colegial con derecho a voto.

2. El Decano dirigirá los debates, concediendo y reti-rando el uso de la palabra y podrá advertir a los colegia-dos que se excedan en sus intervenciones, que no seciñan a la cuestión debatida o que falten al respeto o a laconsideración debidos al Colegio, a la Junta de Gobier-no, o a los colegiados o que alteren en cualquier otraforma el desarrollo de la Junta. En tales supuestos, elDecano, si el interviniente no modificare su actitud trasser advertido, podrá acordar su expulsión de la sala.

3. En los debates se concederán turnos a favor y otrosen contra por cada proposición o asunto que se trate, adiscreción del Decano, quien, además, podrá concederintervenciones para rectificaciones o por alusiones, quedeberán ceñirse a la causa concreta que las motive.

4. Una vez debatidas las propuestas, serán someti-das a votación por el Decano, conjunta o separadamente.

Artículo 62. Votación.

1. Las Juntas Generales adoptarán sus acuerdos pormayoría simple de votos de los asistentes.

2. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doblevalor que el de los no ejercientes. La condición de cole-giado y la calidad de ejerciente o no ejerciente quedaráreferida al día en que se celebre la Junta General.

3. La votación se realizará a mano alzada, salvo quela mayoría de los asistentes acuerde que sea nominal osecreta.

Por excepción, cuando el objeto de la Junta sea elvoto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno desus miembros la votación será secreta.

Artículo 63. Enmiendas y propuestas.

1. Hasta quince días antes de la celebración de laJunta General se podrán presentar a la misma proposi-ciones o enmiendas referidas a los asuntos incluidos enel Orden del Día, que serán sometidas a deliberación yvotación, si así lo acuerda la propia Junta General.

2. Las proposiciones deberán presentarse por escri-to y firmadas por un número de colegiados no inferior aldos por ciento del censo.

CAPÍTULO IIDe la Junta de Gobierno

Artículo 64. Composición.

La Junta de Gobierno, órgano rector del Real e Ilus-tre Colegio de Abogados de Zaragoza, se compone deun Decano, un Vicedecano o Diputado Primero, un Teso-rero, un Bibliotecario-Contador, un Secretario y otros nue-ve Diputados, que se denominan Segundo, Tercero, Cuar-to, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo.

Artículo 65. Requisitos.

1. El Decano y los otros miembros de la Junta deGobierno serán elegidos entre colegiados ejercientes yresidentes en la demarcación del Colegio que, al ser pro-clamados candidatos, acrediten las siguientes antigüe-dades mínimas de ejercicio profesional:

- Para Decano y Diputados Primero, Segundoy Tercero, diez años.

- Para Secretario y Tesorero, un mínimo de cin-co años.

- Para los restantes miembros de la Junta deGobierno, tres años.

2. Los candidatos no podrán estar incursos en ningu-na de las siguientes situaciones:

a) Estar condenados por sentencia firme que lle-ve aparejada la inhabilitación o suspensiónpara cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

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b) Haber sido disciplinariamente sancionados encualquier Colegio de Abogados, mientras nohayan sido rehabilitados.

c) Ser miembros de órganos rectores de otroColegio Profesional.

Artículo 66. Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros de la Junta de Go-bierno será de cuatro años y podrán ser reelegidos.

2. La renovación de la Junta de Gobierno se realiza-rá por mitades cada dos años, coincidiendo la de Deca-no con las de los Diputados Segundo, Quinto, Sexto,Séptimo, Décimo y Secretario, y la de Vicedecano conlas de los Diputados Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno,Tesorero y Bibliotecario-Contador.

3. Cuando se produzca cualquier vacante antes dela expiración del mandato, la Junta de Gobierno podráconvocar elecciones para cubrirla. El elegido lo será tansólo para el resto de mandato que quedase al sustituido.

Artículo 67. Junta Provisional.

1. Cuando, por cualquier causa, la totalidad de loscargos de la Junta de Gobierno queden vacantes, elConsejo Autonómico o, en su defecto, el Consejo Gene-ral de la Abogacía designará una Junta Provisional deentre sus miembros más antiguos formada por colegia-dos ejercientes y residentes en la demarcación del Co-legio. La Junta Provisional convocará en el plazo de trein-ta días naturales elecciones para la provisión de los car-gos vacantes por el resto de mandato que quedase, elec-ciones que deberán celebrarse dentro de los treinta díassiguientes, contados a partir de la convocatoria.

2. De la misma forma se completará provisionalmen-te la Junta de Gobierno cuando se produjere la vacantede la mitad o más de los cargos, procediéndose de igualmodo a la convocatoria de elecciones para su provisióndefinitiva por el resto de mandato que quedase a loscesantes.

Artículo 68. Reuniones, convocatoria, quorum y acuer-dos.

1. La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes,excepto en casos justificados, y cuantas veces sea con-vocada por el Decano, por propia iniciativa, o a peticiónde cuatro de sus miembros.

2. La convocatoria la realizará el Secretario por or-den del Decano, mediante escrito remitido con una an-telación mínima de tres días salvo en supuestos de ur-gencia, expresando lugar, día y hora de la reunión y asun-tos a tratar.

3. Para que la Junta de Gobierno quede válidamenteconstituida, será necesaria la concurrencia de la mayo-ría numérica de los miembros que la integren, salvo enlos supuestos que requieran quorum especial de asis-tencia.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple devotos emitidos, excepto los supuestos que requieranmayorías cualificadas. En caso de empate decidirá elvoto del Decano.

Artículo 69. Obligación de asistencia.

1. La asistencia a las reuniones de la Junta de Go-bierno será obligatoria.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesaránpor la falta de asistencia injustificada a tres sesionesconsecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternasen el término de un año, previo acuerdo de la propiaJunta.

Artículo 70. Comisión Permanente.

1. La Junta de Gobierno podrá acordar la existenciade una Comisión Permanente de entre sus miembros,de la que formarán parte el Decano, el Vicedecano, elTesorero y el Secretario. Además, el Decano podrá con-vocar a cualquier otro integrante de la Junta de Gobier-no. Su finalidad será la de atender los asuntos de urgen-cia que no puedan ser inmediatamente sometidos a laJunta de Gobierno y los que ésta expresamente le delegue.

2. Los acuerdos de la Comisión Permanente tienencarácter ejecutivo y, en todo caso, han de ser ratificadosen la siguiente sesión de la Junta de Gobierno.

Artículo 71. Competencias.

La Junta de Gobierno tiene competencia para aque-llas materias no atribuidas específicamente a la JuntaGeneral y, entre ellas las siguientes:

A) En relación con los colegiados:

1. Resolver las solicitudes de incorporaciónal Colegio.

2. Velar por la libertad e independencia de loscolegiados en el ejercicio de la profesión ypara que se les guarden las consideracio-nes debidas.

3. Exigir a los colegiados que se comporten yactúen con las debidas corrección y dili-gencia.

4. Perseguir el intrusismo y denunciar las in-compatibilidades.

5. Fijar la cuantía de los derechos de incor-poración al Colegio.

6. Establecer y recaudar las cuotas y demáscargas que deban satisfacer los colegia-dos.

7. Establecer los criterios orientadores de loshonorarios profesionales.

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8. Informar en materia de honorarios profe-sionales en los supuestos legal o estatuta-riamente previstos.

9. Convocar las elecciones para proveer loscargos de la Junta de Gobierno.

10.Convocar las Juntas Generales, Ordinariasy Extraordinarias, fijando el Orden del Día.

11.Ejercer la facultad disciplinaria y crear elórgano que haya de instruir los expedien-tes disciplinarios.

12.Acordar la baja de los colegiados que de-jen de pagar las cuotas o cargas estableci-das, así como por otras causas.

13.Crear las Secciones y Comisiones de co-legiados que interesen a los fines de lacorporación, confiriéndoles las facultadesque estime procedentes. Las Comisionesdeberán ser presididas en cualquier casopor un miembro de la Junta de Gobierno.

14.Autorizar los Estatutos de las agrupacio-nes de colegiados, así como las modifica-ciones de los mismos.

15.Aprobar los Reglamentos del Turno de Ofi-cio, de Asistencia a Detenidos y de losServicios de Orientación Jurídica .

16. Informar a los colegiados de cuestionesque puedan afectarles, ya sean de índolecorporativa, colegial, profesional, cultural ode otras materias, de las que la Junta deGobierno tenga conocimiento en el ejerci-cio de su función.

17. Intervenir, en vía de conciliación o arbitra-je, en las cuestiones que, por motivos rela-cionados con la profesión o la actividadprofesional, se susciten entre los colegia-dos.

18.Procurar la armonía y colaboración entrelos colegiados e impedir la competenciadesleal entre los mismos.

19.Organizar cursos de carácter formativo yde perfeccionamiento profesional, así comoservicios asistenciales, de previsión y otrosanálogos que resulten de interés para loscolegiados.

20.Designar árbitros, contadores y peritoscuando tal designación le sea solicitada.

B) Con relación a los Tribunales de Justicia y otrosorganismos:

1. Procurar una permanente y fluida relacióncon los órganos y funcionarios de la Admi-nistración de Justicia.

2. Amparar y defender, cuando lo estime pro-cedente, a los colegiados en el ejercicio dela profesión o con motivo de ésta.

3. Representar a la Corporación en los actosoficiales.

4. Informar sobre los proyectos de disposicio-nes de carácter general sometidos a la con-sideración del Colegio.

5. Ejercitar los derechos y acciones contratodas aquellas personas y organismos queentorpezcan el libre ejercicio de la aboga-cía y el buen funcionamiento de la Admi-nistración de Justicia.

6. Colaborar con las Administraciones Públi-cas en materias de sus respectivas com-petencias.

C) En relación con los medios económicos delColegio:

1. Redactar los presupuestos de la Corpora-ción y rendir anualmente cuentas de la eje-cución de gastos e ingresos.

2. Recaudar, custodiar y administrar los fon-dos y patrimonio del Colegio, y proponer ala Junta General la adquisición, enajena-ción o gravamen de los inmuebles que in-tegren el patrimonio colegial.

3. Fijar la cuantía de los derechos económi-cos que deba percibir el Colegio por laemisión de informes o dictámenes o por laprestación de cualquier otro servicio.

4. Decidir la realización de Auditoría de lascuentas colegiales y contratarla.

Artículo 72. Dictámenes.

La Junta de Gobierno podrá emitir dictámenes,evacuar consultas y dictar laudos. Los derechos econó-micos que perciba por estas actuaciones se ingresaránen la caja del Colegio.

Artículo 73. Del Decano.

Corresponde al Decano:

a) La representación del Real e Ilustre Colegiode Abogados de Zaragoza ante cualesquieraautoridades e instituciones, Corporaciones yOrganismos.

b) Presidir las Juntas Generales, las sesiones dela Junta de Gobierno y todas las reuniones de

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las Comisiones y Secciones a que asista, diri-giendo las discusiones y decidiendo con votode calidad en caso de empate.

c) Ejercer cuantas demás funciones le atribuyanlos presentes Estatutos y demás normativageneral.

Artículo 74. Del Vicedecano.

El Vicedecano o Diputado Primero desempeñará to-das aquellas funciones que le confiera el Decano y asu-mirá las de éste en los supuestos de ausencia, enferme-dad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 75. De los Diputados.

1. Los Diputados actuarán como vocales de la Juntade Gobierno y desarrollarán, además de las funcionesprevistas en los Estatutos, las que especialmente lessean encomendadas por aquélla.

2. Las sustituciones de los cargos de Decano, Vice-decano, Secretario, Tesorero y Bibliotecario-Contadorcorresponderá al Diputado que designe la Junta de Go-bierno. En caso de urgencia, decidirá el Decano.

Artículo 76. Del Tesorero.

Incumbe al Tesorero:

a) La recaudación y gestión de los fondos delColegio.

b) El pago de los libramientos que expida el De-cano.

c) Supervisar la llevanza de los libros de conta-bilidad del Colegio

d) La presentación a la Junta de Gobierno de lascuentas anuales y proyectos de presupuestosy de liquidación.

Artículo 77. Del Bibliotecario-Contador.

Son funciones del Bibliotecario-Contador:

a) La dirección y ordenación de la Biblioteca ycatalogación de las obras.

b) La adecuación de la Biblioteca a los avancestécnicos y necesidades de los colegiados, re-cogiendo las sugerencias de éstos, y decidien-do la adquisición de las obras que estime deinterés.

c) Intervenir las operaciones de Tesorería.

Artículo 78. Del Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Recibir las comunicaciones, correspondencia,solicitudes y todos los escritos dirigidos alColegio y disponer su tramitación.

b) Librar certificaciones.

c) Llevar el Registro de los Colegiados.

d) Dirigir y coordinar los Servicios del Turno deOficio y de Asistencia al Detenido, salvo quela Junta de Gobierno delegue dicha facultaden otro de sus componentes.

e) Formar los expedientes personales de todoslos colegiados.

f) Redactar las actas de las Juntas Generales yde las sesiones de la Junta de Gobierno.

g) Cuidar del archivo, llevar el libro-registro detítulos y custodiar el sello del Colegio.

h) Publicar anualmente las listas de los colegia-dos.

i) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la je-fatura del Personal.

Artículo 79. Delegación de firma.

La Junta de Gobierno podrá acordar la delegaciónde la firma del Secretario y del Tesorero en otro compo-nente de la Junta de Gobierno o en el Gerente con loslímites que la misma establezca.

Artículo 80. Terminación del mandato.

Los miembros de la Junta de Gobierno, al cesar ensus cargos, lo harán también en aquellos otros para losque hubieran sido designados en su condición de com-ponentes de la misma, salvo que la Junta acuerde ex-presamente su continuidad.

CAPÍTULO IIIDe las elecciones para los cargos de la Junta

de Gobierno

Artículo 81. Tiempo de la elección.

1. Las elecciones para cubrir los cargos vacantes dela Junta de Gobierno tendrán lugar dentro del último tri-mestre del año.

2. Las elecciones podrán convocarse dentro del Or-den del Día de la segunda Junta General o con indepen-dencia de la misma.

Artículo 82. Convocatoria.

La convocatoria de las elecciones se ajustará a lassiguientes reglas:

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1. La Junta de Gobierno redactará la convocatoriaelectoral, que se anunciará como mínimo con treinta díasde antelación a la fecha de celebración de las elecciones.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de laconvocatoria, el Secretario la insertará en el tablón deanuncios del Colegio, debiendo tener el siguiente conte-nido mínimo:

a) Cargos que han de ser objeto de elección yrequisitos exigidos para poder aspirar a cadauno de ellos, tanto de antigüedad como de si-tuación colegial.

b) Día, hora y lugar de la celebración de las elec-ciones y hora a la que se cerrarán las urnaspara comienzo del escrutinio.

c) Igualmente se expondrán en el tablón de anun-cios listas separadas de colegiados ejercien-tes y no ejercientes con derecho a voto.

3. La convocatoria será remitida también mediantecircular a los colegiados.

Artículo 83. Elecciones.

1. Serán electores todos los colegiados incorpora-dos con más de tres meses de antelación a la fecha dela convocatoria de las elecciones.

2. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doblevalor que el de los no ejercientes.

3. Las reclamaciones contra la inclusión o exclusiónde las listas de electores deberán formularse, en su caso,dentro de los cinco días siguientes a la exposición delas mismas.

4. La Junta de Gobierno resolverá, caso de existirreclamaciones contra las listas, dentro de los tres díassiguientes a la expiración del plazo para formularlas,notificándose la resolución a los reclamantes dentro delos dos días siguientes.

Artículo 84. Candidatos.

1. Las candidaturas deberán presentarse en la Se-cretaría del Colegio en el plazo que medie entre el díade la convocatoria y los quince días hábiles anteriores ala fecha de celebración de las elecciones.

2. Dichas candidaturas podrán presentarse individualo conjuntamente en una sola lista para todos o algunosde los cargos cuya elección se convoque, si bien en todocaso las listas serán abiertas.

3. No podrá presentarse a las elecciones ningúnmiembro de la Junta de Gobierno que esté en el ejerci-cio del cargo.

4. Las candidaturas deberán estar firmadas perso-nalmente por los candidatos. No será válida la candida-tura de un mismo colegiado para más de un cargo.

5. El día siguiente al de la finalización del plazo depresentación de candidaturas, la Junta de Gobierno pro-clamará candidatos a aquellos que reúnan los requisitosestablecidos. Seguidamente publicará en el tablón deanuncios los nombres de los candidatos y notificará alos mismos su proclamación.

6. Las exclusiones deberán ser motivadas y se notifi-carán a los interesados en los dos días siguientes a lapublicación.

7. Contra la resolución de exclusión de un candidatopodrá presentarse recurso en el plazo de dos días antela Junta de Gobierno, que resolverá en igual plazo.

Artículo 85. Candidato único.

Cuando, finalizado el plazo de presentación de can-didaturas, exista un solo candidato para alguna de lasvacantes convocadas, quedará designado electo el úni-co presentado.

Artículo 86. Desarrollo de la votación.

1. Para la celebración de las elecciones se constitui-rá la mesa electoral, integrada por el Decano, como Pre-sidente, por el Secretario y por otro miembro de la Juntade Gobierno. El Decano y el Secretario podrán ser sus-tituidos de acuerdo con el régimen general de sustitucio-nes.

2. Cada candidato podrá designar entre los colegia-dos un interventor que le represente en el desarrollo dela votación y escrutinio.

3. En la mesa electoral deberá haber urnas separa-das, cerradas y precintadas, para letrados ejercientes yno ejercientes.

4. Constituida al mesa electoral, el Presidente decla-rará el comienzo de la votación. A la hora prevista parasu finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votarlos colegiados que ya estuvieran en la sala. Los inte-grantes de la mesa votarán en último lugar.

5. A continuación, y previa comprobación, se intro-ducirán dentro de las urnas electorales los votos quehayan llegado hasta aquel momento por correo certifica-do y con los requisitos establecidos.

6. La votación tendrá una duración mínima de seishoras y un máximo de ocho.

7. Las papeletas de votación serán editadas por elColegio, deberán ser del mismo tamaño y color y se in-troducirán en las urnas dentro de un sobre que facilitarátambién el Colegio.

8. La Junta de Gobierno deberá disponer la existen-cia en la sede en que se celebre la votación de suficien-te número de papeletas con el nombre y apellidos de loscandidatos en blanco.

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Artículo 87. Voto.

Los votantes deberán acreditar a la mesa electoralsu identidad. La mesa comprobará la inclusión del vo-tante en el censo, pronunciando el Presidente en vozalta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota,tras lo cual el propio Presidente introducirá la papeletaen la urna correspondiente.

Artículo 88. Emisión del voto.

1. El ejercicio del derecho de voto por los que tenganla condición de electores es personal, secreto, libre ydirecto.

2. El voto es indelegable.

Artículo 89. Voto por correo.

1. Desde que se convoquen elecciones para cubrircargos de la Junta de Gobierno y hasta diez días antesde su celebración, los colegiados que deseen emitir suvoto por correo podrán solicitar a la Secretaría del Cole-gio, mediante comparecencia personal, la certificaciónque acredite que están incluidos en las listas de colegia-dos con derecho a voto.

2. Los colegiados que figuren inscritos con domiciliodistinto a la ciudad de Zaragoza también podrán hacerlomediante escrito dirigido al Secretario y enviado por co-rreo certificado, firmado personalmente, al que acompa-ñarán fotocopia de su Documento Nacional de Identidado del carnet del Colegio.

3. El Secretario del Colegio entregará al solicitante ladocumentación necesaria para votar, bien personalmenteen el acto de la comparecencia, bien por correo certifi-cado al domicilio que conste en la Secretaría.

4. La emisión del voto por correo deberá efectuarsede la siguiente manera:

a) Dentro de un sobre en blanco se introducirá lapapeleta de votación.

b) Este sobre se introducirá en otro, en el que seincluirá asimismo la certificación de la inclu-sión del elector en el censo.

c) Este segundo sobre se enviará por correo cer-tificado dirigido al Decano del Real e IlustreColegio de Abogados de Zaragoza con la si-guiente mención: «Para las elecciones delReal e Ilustre Colegio de Abogados de Za-ragoza a celebrar el día...».

5. Solamente se computarán los votos emitidospor correo certificado que reúnan los requisitos anterior-mente establecidos y que tengan su entrada en la Se-cretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio.

Artículo 90. Escrutinio.

1. Acabada la votación se procederá al escrutinio.

2. Serán nulas aquellas papeletas que contenganexpresiones ajenas al contenido de la votación o que nopermitan determinar la voluntad del elector.

3. Serán parcialmente nulas las papeletas que al vo-tar a favor de un determinado cargo, lo hagan propo-niendo el nombre de una persona que no sea candidatoo que lo sea para otro cargo distinto al que se haya pre-sentado el candidato, y cuando se vote más de un can-didato para un mismo cargo, así como las que conten-gan tachaduras o raspaduras. La papeleta será válidarespecto al voto para los demás cargos que no tenganlos defectos indicados.

4. Serán válidas las papeletas que contengan votopara un número inferior de cargos al número que se so-metan a elección.

5. Finalizado el escrutinio, el Secretario de la mesaelectoral levantará acta del resultado que firmará con elvisto bueno del Presidente. El Presidente anunciará elresultado y se proclamarán seguidamente electos loscandidatos que hayan obtenido, para cada cargo, elmayor número de votos.

6. En caso de empate se entenderá elegido el candi-dato que haya obtenido más votos de los colegiados ejer-cientes; de persistir el empate, resultará elegido el can-didato de mayor antigüedad en el ejercicio de la profe-sión en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zara-goza.

7. El resultado de la elección podrá ser impugnadoen el plazo de cinco días naturales ante el Consejo deColegios de la Comunidad Autónoma de Aragón, si sehubiera constituido o, en su defecto, ante el ConsejoGeneral de la Abogacía Española.

Los recursos que se interpongan contra el resultadode las elecciones serán admitidos en un solo efecto y nosuspenderán la proclamación y toma de posesión de loselegidos, salvo cuando así se acuerde por causas ex-cepcionales mediante resolución expresa y motivada.

8. En el plazo de cinco días desde la constitución dela Junta de Gobierno, deberá comunicarse su composi-ción al Consejo General de la Abogacía Española y, através de éste, al Ministerio de Justicia y, en su caso, alConsejo de Colegios de Abogados de Aragón.

CAPÍTULO IVDe la toma de posesión de los Miembros de la Jun-

ta de Gobierno

Artículo 91. Plazo.

Los miembros electos deberán tomar posesión de suscargos en la fecha que señale la Junta de Gobierno, que

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deberá ser necesariamente dentro del plazo de sesentadías naturales a partir del día de la elección.

Hasta que dicha toma de posesión tenga lugar, losmiembros cesantes seguirán ejerciendo sus funcionesinterinamente.

Artículo 92. Acto de la toma de posesión.

La toma de posesión se llevará a cabo en acto so-lemne en el que los nuevos cargos prestarán juramentoo promesa de ejercer sus funciones con lealtad y fideli-dad al Colegio, de cumplir las leyes y de guardar secretode las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VDe las Comisiones, Secciones y Agrupaciones

Artículo 93. De las comisiones.

1. La Junta de Gobierno podrá crear con carácterpermanente o temporal comisiones que le auxilien parael mejor desempeño de sus funciones, así como supri-mirlas

2. Las comisiones estarán presididas en todo mo-mento por un miembro de la Junta de Gobierno por dele-gación del Decano. La Junta de Gobierno puede acor-dar la incorporación a cada una de las mismas de cole-giados no pertenecientes a la Junta.

3. Los acuerdos de las comisiones tendrán el carác-ter de propuestas a la Junta de Gobierno salvo que ejer-citen competencias otorgadas por este Estatuto o dele-gadas por la Junta de Gobierno.

4. A título enunciativos, las Comisiones son:

a) Comisión de Deontología.

b) Comisión de Defensa de la Defensa.

c) Comisión de Honorarios.

d) Comisión de Formación y Cultura.

e) Comisión de los Turnos de Oficio, Asistencia alDetenido y Servicios de Orientación Jurídica.

Artículo 94. De las Secciones y comisiones no delega-das de la Junta de Gobierno.

1. La participación de los colegiados en las funcio-nes colegiales y en la definición de la actividad colegialen los distintos campos de interés profesional se lleva acabo por medio de las secciones y comisiones no dele-gadas, que se podrán constituir a iniciativa de la Juntade Gobierno o de un número de colegiados no inferior aveinte.

2. Cada sección y comisión no delegada se regirápor un Reglamento propio que requerirá el visto buenode la Junta de Gobierno.

Artículo 95. De las Agrupaciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la cons-titución, suspensión o disolución de la Agrupación deAbogados Jóvenes, o culaquier otra que pueda consti-tuirse en el seno del Colegio, así como sus estatutos ylas modificaciones de los mismos.

Artículo 96. Actividades.

1. Cada Sección, Agrupación y Comisión no delega-da, podrá presentar antes del 30 de septiembre de cadaaño un proyecto de actividades para el año siguiente,especificando su coste y la aportación del Colegio queprecisa a efectos de su discusión e inclusión en el pro-yecto de presupuestos del Colegio.

2. Asimismo, podrán presentar antes del 10 de fe-brero de cada año una memoria de actividades y la liqui-dación anual de cuentas a efectos de su inclusión en laMemoria anual del Colegio y en el Informe de rendiciónde cuentas.

Artículo 97. Registro.

1. Las Agrupaciones, Secciones y Comisiones nodelegadas se inscribirán en el correspondiente Regis-tro, donde constarán sus miembros y directivos.

2. La inscripción en dicho Registro será requisito in-dispensable para tener derecho a las subvenciones quecon carácter general se aprueben para las Secciones enlos presupuestos del Colegio.

Artículo 98. Régimen de actuación.

Las actuaciones y comunicaciones de las secciones,comisiones y agrupaciones existentes en el seno delColegio habrán de ser identificadas como de tal proce-dencia, sin atribuirse a la Corporación.

TÍTULO IVDel Régimen Disciplinario

CAPÍTULO IDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 99. Responsabilidad disciplinaria.

Con independencia de la responsabilidad civil o pe-nal en que puedan incurrir, los colegiados están sujetosa responsabilidad disciplinaria en los términos que pre-vén estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 100. Potestad sancionadora.

El Colegio de Abogados de Zaragoza, a través desus órganos competentes, ejerce la potestad sanciona-dora respecto de los abogados que ejercen en su ámbi-to territorial por la infracción de los deberes y de las nor-mas éticas profesionales.

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Artículo 101. De las infracciones.

Las infracciones que llevan aparejada sanción disci-plinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 102. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) Ejercer la Abogacía estando incurso en causade incompatibilidad, así como prestar su firmaa quienes, por cualquier causa, no puedan ejer-cer como Abogados.

b) Establecer y mantener vínculos asociativos decarácter profesional, compartiendo local o no,con otros profesionales, funcionarios o cargosincompatibles con el ejercicio de la Abogacíao prohibidos a los Abogados.

c) La condena en sentencia firme por delitos do-losos, en cualquier grado de participación,cometidos con ocasión del ejercicio profesio-nal o que, cometidos fuera de éste, afecten ala dignidad de la profesión.

d) La colaboración o cooperación en cualquierforma al intrusismo profesional, así como suencubrimiento.

e) La ofensa grave a la dignidad u honor de uncompañero con ocasión del ejercicio profesional.

f) La defensa de intereses en conflicto con losde un cliente o de los contrapuestos con lospatrocinados por cualquier otro miembro deldespacho colectivo o multidisciplinar.

g) La infracción del deber de secreto profesio-nal.

h) La intervención en cualquier tipo de asunto enque pueda estar incurso en causa de incom-patibilidad respecto del mismo, aún en el casode incompatibilidad sobrevenida, sin cesar ensu intervención.

i) El deliberado y persistente incumplimiento delas normas deontológicas esenciales en el ejer-cicio de la Abogacía.

j) El quebrantamiento en el cumplimiento de unasanción colegial firme.

k) La reiteración en infracciones graves.

l) Y con relación al Turno de Oficio:

1) La percepción de honorarios del cliente deTurno de Oficio sin tener derecho a ello.

2) La inasistencia injustificada a una vista oactuación procesal de análoga naturaleza.

3) La no prestación, sin causa justificada, dela guardia de 24 horas para la que se hayasido designado.

4) El no estar localizable en el periodo asig-nado para quienes presten el Turno deAsistencia al Detenido por asistencias in-dividualizadas.

5) La conformidad en juicio penal, cuando re-sulte de manifiesta temeridad.

Artículo 103. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas regu-ladoras de la profesión o de los acuerdos adop-tados por los Organos del Colegio.

b) La falta de respeto pública y manifiesta hacialos compañeros en el ejercicio de la actividadprofesional.

c) La falta grave de respeto a los miembros de laJunta de Gobierno en el ejercicio de sus fun-ciones.

d) La infracción de las normas sobre la sustitu-ción contenidas en el artículo 20 de estos Es-tatutos.

e) La habitual y temeraria impugnación de lasminutas de los compañeros.

f) La reiterada y temeraria formulación de minu-tas de honorarios que hayan sido colegialmen-te declaradas excesivas.

g) El ejercicio profesional de forma contraria aldecoro exigible, como en situación de embria-guez o bajo el influjo de drogas tóxicas y sus-tancias análogas.

h) La competencia desleal.

i) La infracción de lo dispuesto en las normassobre publicidad.

j) El pacto de cuota litis en sentido estricto.

k) Aportar a los Tribunales o facilitar al clientecartas, comunicaciones o notas que reciba delabogado de la parte contraria sujetas al deberde confidencialidad, sin autorización expresade éste último, o, en su caso, de la Junta deGobierno

l) La captación desleal de clientes.

m) Retener la documentación recibida de un clien-te, y ello aunque estuviera pendiente el cobrode honorarios.

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n) La grabación no autorizada, en cualquier tipode soporte, de conversaciones o reuniones.

ñ) El ejercicio profesional en el ámbito de esteColegio sin la oportuna comunicación de laactuación profesional.

o) Las previstas en el artículo anterior, cuandono tengan la entidad suficiente para ser consi-deradas muy graves.

p) La reiteración en faltas leves.

q) Y con relación al Turno de Oficio:

1) La inasistencia injustificada la Turno deAsesoría, consulta o tramitación que setenga asignado.

2) La sustitución no autorizada en el servicio.

3) La alegación de insostenibilidad, cuandoresulte de manifiesta temeridad.

4) La percepción de honorarios del cliente deturno, o del contrario por condena en cos-tas, sin ponerlo en conocimiento del Jefedel Servicio.

5) La ocultación de alguna causa de incom-patibilidad para acceder al servicio.

6) No facilitar al Jefe del Servicio la docu-mentación cuando sea requerido.

Artículo 104. De las infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las nor-mas reguladoras de la profesión.

b) La falta de respeto, tanto en actuaciones ora-les como escritas, hacia el compañero en elejercicio de la actividad profesional.

c) La falta leve de respeto a los miembros de laJunta de Gobierno en el ejercicio de sus fun-ciones.

d) Las previstas en el artículo anterior, cuandono tengan la entidad suficiente para que seanconsideradas como graves.

e) Y en relación al Turno de Oficio:

1) No retirar antes de iniciar la guardia o nodevolver en el plazo de 48 horas desde lafinalización de la misma el teléfono móvil osistema de localización que se utilice porel Servicio.

2) La no remisión de los partes de asistenciaen el plazo de 7 días desde la finalizaciónde la guardia.

Artículo 105. Sanción de las infracciones muy graves.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán conla suspensión del ejercicio profesional por período detres meses a dos años.

2. Las infracciones contempladas en los apartadosa), d) y j) del artículo 102, así como la reiteración en lacomisión de infracciones muy graves, así declaradas porresolución firme, podrán sancionarse con la expulsióndel Colegio.

Artículo 106. Sanción de las infracciones graves.

Las infracciones graves se sancionarán con la sus-pensión del ejercicio profesional por plazo no superior atres meses.

Artículo 107. Sanción de las infracciones leves.

Las infracciones leves se sancionarán con amones-tación privada o apercibimiento por escrito.

Artículo 108. Efectos de las sanciones sobre las cargascolegiales.

Cuando la sanción impuesta sea la de expulsión,cesará la obligación del sancionado de atender a lascargas colegiales. En todos los demás casos, tal obliga-ción continuará subsistiendo.

Artículo 109. Publicidad de las sanciones y su registro.

1. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo de Cole-gios de Abogados de Aragón y al Consejo General de laAbogacía Española testimonio de los acuerdos firmesde sanción recaídos en expedientes sobre responsabili-dad disciplinaria de los colegiados.

2. Se dará publicidad a las sanciones firmes de sus-pensión o expulsión y todas deberán constar en el expe-diente personal del colegiado sancionado.

3. Igualmente, se comunicarán a los Tribunales lassanciones firmes de expulsión y de suspensión en el ejer-cicio profesional.

Artículo 110. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tresaños; las graves a los dos años y las leves a los seismeses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarsedesde que la infracción se hubiere cometido.

En los casos de infracción continuada o infracciónpermanente, tal plazo se computará, respectivamente,desde el día en que se realizó la última infracción o des-de que cesó la situación ilícita.

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3. La prescripción se interrumpirá por la notificaciónal colegiado afectado del acuerdo de incoación de infor-mación previa a la apertura de expediente disciplinario,reanudándose el cómputo del plazo de prescripción sien los tres meses siguientes no se incoa expediente dis-ciplinario o éste permaneciere paralizado durante másde seis meses, por causas no imputables al colegiado.

Artículo 111. Apreciación de oficio de la prescripción.

Cuando del contenido de la denuncia o de las actua-ciones previas se advierta que ha transcurrido el plazode prescripción, ésta se apreciará de oficio, y la Juntade Gobierno decretará el archivo de las mismas.

Artículo 112. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy gra-ves prescribirán a los tres años; las impuestas por in-fracciones graves, a los dos años; y las impuestas porinfracciones leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comen-zará a contar desde el día siguiente a aquel en que hayaquedado firme el acuerdo sancionador.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando elsancionado quebrante su cumplimiento, comenzará acontar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 113. Cancelación de anotaciones por cumpli-miento de la sanción.

1. La anotación de las sanciones en el expedientepersonal del colegiado se cancelará cuando hayan trans-currido los siguientes plazos, sin que el colegiado hubie-re incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seismeses en el caso de sanciones de amonestación priva-da o apercibimiento escrito; un año en caso de sanciónde suspensión no superior a tres meses; tres años encaso de sanción de suspensión superior a tres meses; ycinco años en caso de sanción de expulsión. El plazo decaducidad se contará a partir del día siguiente a aquélen que hubiere quedado cumplida la sanción.

2. La cancelación de la anotación, una vez cumpli-dos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a peticiónde los interesados.

Artículo 114. De la rehabilitación y su comunicación.

1. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobier-no, la cual resolverá sobre la misma.

2. En caso de expulsión, el sancionado deberá ade-más acreditar la rectificación de la conducta que dio lu-gar a la imposición de la sanción, lo cual será valoradopor la Junta de Gobierno.

Concedida la rehabilitación, el rehabilitado podrá so-licitar la incorporación al Colegio.

3. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo de Cole-gios de Abogados de Aragón y al Consejo General de la

Abogacía Española testimonio de las resoluciones derehabilitación.

CAPÍTULO IIDel Procedimiento Sancionador

Artículo 115. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Jun-ta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como conse-cuencia de denuncia de parte interesada.

2. La iniciación del procedimiento, su instrucción,prueba, acceso al expediente y resolución se efectuaráde acuerdo con la regulación del procedimiento admi-nistrativo común y el Reglamento de Procedimiento Dis-ciplinario de la Abogacía vigente.

3. Las resoluciones adoptadas en el procedimientodeberán ser notificadas personalmente a los colegiadosen su domicilio profesional en la forma regulada en elartículo 120 de estos Estatutos.

Artículo 116. Información previa.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimientoel órgano competente podrá acordar la realización deactuaciones de información previa que permitan deter-minar si concurren las circunstancias que justifiquen suapertura.

2. Las actuaciones de información previa, que ten-drán en todo caso carácter de reservadas, serán reali-zadas por la Comisión de Deontología o por cualquierotra Comisión colegial que tenga atribuidas funcionesde investigación e inspección en materia disciplinaria.

Artículo 117. Resolución.

1. La resolución del expediente sancionador se adop-tará en el plazo máximo de seis meses desde su inicia-ción, sin perjuicio de las posibles interrupciones de sucómputo por suspensión del procedimiento.

2. La resolución será motivada y resolverá todas lascuestiones planteadas.

Artículo 118. Recursos.

Las resoluciones del expediente sancionador seránrecurribles de acuerdo con el régimen general de recur-sos previsto en el Título V.

TÍTULO VDel Régimen de los Actos Colegiales

y de su Impugnación

Artículo 119. Derecho aplicable.

1. Los acuerdos que adopten la Junta de Gobierno ola Junta General en ejercicio de sus potestades admi-

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Estatuto del Real e IEstatuto del Real e IEstatuto del Real e IEstatuto del Real e IEstatuto del Real e Ilustre Colegio de lustre Colegio de lustre Colegio de lustre Colegio de lustre Colegio de Abogados de ZaragozaAbogados de ZaragozaAbogados de ZaragozaAbogados de ZaragozaAbogados de Zaragoza

nistrativas estarán sometidos al Derecho Administrati-vo. Los actos que pongan fin a la vía administrativa se-rán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuer-do, o la norma que habilite su adopción, establezcan ex-presamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

2) Aquellos acuerdos que no se adopten en ejerciciode funciones administrativas estarán sometidos a la le-gislación que corresponda y podrán ser objeto de im-pugnación o reclamación, así como de la exigencia delas responsabilidades que de su propia naturaleza pue-dan derivarse, ante la jurisdicción competente.

3) Los plazos de este Estatuto expresado en días seentenderá referidos a días hábiles, salvo que expresa-mente se diga otra cosa.

Artículo 120. Notificación y su práctica.

1. Deberán notificarse personalmente a cada cole-giado aquellos acuerdos que le afecten de forma indivi-dual, directa y personal.

2. La notificación deberá efectuarse en su domicilioprofesional por cualquier medio que permita tener cons-tancia de su recepción, fecha, identidad del receptor,contenido íntegro de la resolución, y habrá de contenerla expresión de los recursos procedentes.

3. Si la notificación personal no pudiera practicarse,podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas pre-vistas en la vigente legislación, o, de no ser ello posible,mediante su publicación en el tablón de anuncios delColegio, surtiendo todos sus efectos la notificación, eneste último caso, transcurridos quince días desde la fe-cha de la publicación.

4. A los acuerdos de interés general se les dará pu-blicidad mediante su inserción en el Boletín del Colegioo por circular.

Artículo 121. Recursos.

1. Los acuerdos definitivos adoptados por la Juntade Gobierno o por la Junta General sujetos al DerechoAdministrativo serán recurribles en alzada ante el Con-sejo de Colegios de Abogados de Aragón o, en su de-fecto, ante el Consejo General de la Abogacía Españolade acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre elprocedimiento administrativo común.

2. En materia disciplinaria podrá interponerse recur-so ante el Consejo de Colegios de Abogados de Aragóno en el supuesto de inexistencia de dicho Consejo o enel de que el mismo careciera de competencias en mate-ria disciplinaria, ante el Consejo General de la AbogacíaEspañola. El recurso se interpondrá en el plazo de unmes desde la notificación del acuerdo ante la Junta deGobierno, que deberá elevarlo en el plazo de los quincedías siguientes a la fecha de presentación, con sus an-tecedentes y el informe que proceda, al Consejo compe-tente.

3. En el supuesto de actos dictados en ejercicio defunciones administrativas delegadas por la Administra-ción de la Comunidad Autónoma, será ésta la compe-tente para conocer de los recursos que se interpongancontra los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Jun-ta General.

Artículo 122. Recursos de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno también podrá recurrir losacuerdos de la Junta General ante el Consejo de Cole-gios de Abogados de Aragón o, en su defecto, ante elConsejo General de la Abogacía Española, en el plazode un mes desde su adopción.

2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdorecurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perju-dicial para los intereses del Colegio podrá solicitar lasuspensión del acuerdo recurrido y el Consejo compe-tente podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Artículo 123. Suspensión de acuerdos.

La suspensión de los acuerdos adoptados por la Juntade Gobierno o por la Junta General se regirá por las nor-mas establecidas en la regulación del procedimientoadministrativo común.

TÍTULO VIDel Régimen Económico

Artículo 124. Ejercicio económico.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con elaño natural.

Artículo 125. Régimen presupuestario y contabilidad.

El funcionamiento económico del Colegio deberáajustarse al régimen de presupuesto anual y será objetode una ordenada contabilidad.

Artículo 126. Auditoría.

1. La Junta de Gobierno podrá nombrar a un Auditorde Cuentas para la verificación de la contabilidad por unperíodo de tiempo determinado que no podrá ser inferiora tres años ni superior a nueve.

2. Si no hubiera Auditor nombrado, a petición suscri-ta por el cinco por ciento de la totalidad de los colegia-dos, la Junta de Gobierno deberá proceder al nombra-miento de un Auditor para que, con cargo a los fondoscolegiales, efectúe la revisión de las cuentas del ejerci-cio anterior. Dicha solicitud habrá de presentarse dentrodel mes siguiente a la fecha de cierre del ejercicio objetode revisión.

Artículo 127. Recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

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Estatuto del Real e IEstatuto del Real e IEstatuto del Real e IEstatuto del Real e IEstatuto del Real e Ilustre Colegio de lustre Colegio de lustre Colegio de lustre Colegio de lustre Colegio de Abogados de ZaragozaAbogados de ZaragozaAbogados de ZaragozaAbogados de ZaragozaAbogados de Zaragoza

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza quese deriven de las actividades del Colegio o delos bienes y derechos que integren su patri-monio.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Los derechos económicos que establezca laJunta de Gobierno por expedición de certifica-ciones, visados, registro e inscripción de do-cumentos, así como por la prestación de cua-lesquiera otros servicios colegiales.

d) Los derechos económicos que establezca laJunta de Gobierno por la emisión de dictáme-nes, resoluciones, informes, consultas o lau-dos, sobre cualquier materia, incluidas les re-feridas a honorarios, a petición judicial o ex-trajudicial.

e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o va-riables, pólizas y derramas establecidas porla Junta de Gobierno, así como el de las cuo-tas extraordinarias que apruebe la Junta Ge-neral.

f) La participación que al Colegio correspondaen la recaudación de pólizas sustitutivas delpapel profesional y pólizas ordinarias de laMutualidad General de Previsión Social de laAbogacía.

g) Los ingresos derivados de la promoción entrelos colegiados de servicios y actividades de-sarrolladas por terceros.

h) Las derechos económicos que establezca laJunta de Gobierno por la emisión de laudosen asuntos que se sometan al Tribunal Arbi-tral del Colegio.

i) Cualquier otro recurso que se derive de con-ceptos que legalmente sean procedentes.

Artículo 128. Recursos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se recibanpor el Colegio.

b) Los bienes y derechos de toda clase que porherencia, legado, donación o cualquier otro tí-tulo lucrativo, pasen a formar parte del patri-monio del colegio.

c) Las cantidades que por cualquier conceptocorresponda percibir al Colegio cuando admi-nistre, en cumplimiento de encargo temporalo perpetuo, incluso de ámbito benéfico o cul-tural, determinados bienes.

d) Cualquier otro que se deriva de conceptos quelegalmente sean procedentes.

Artículo 129. Administración.

1. El patrimonio del Colegio será administrado por laJunta de Gobierno y, por delegación de ésta, por el Te-sorero, con la colaboración técnica que sea necesaria aestos efectos.

2. El Decano ejercerá las funciones de ordenaciónde pagos, que el Tesorero ejecutará, cuidando de sucontabilización.

TÍTULO VIIDe los Empleados y Colaboradores del Colegio

Artículo 130. Contratación.

1. Para el desempeño de las funciones que tieneencomendadas, el Colegio podrá dotarse de personalcontratado y colaborador.

2. Corresponderá a la Junta de Gobierno, a propues-ta del Secretario, decidir en todo caso sobre la contrata-ción del personal laboral o la designación de los colabo-radores.

Artículo 131. Personal laboral.

Será personal laboral del Colegio el que con suje-ción a la normativa laboral y con la jornada y condicio-nes que en cada caso se estipulen, se contrate, en régi-men de dependencia, para atender las funciones habi-tuales del Colegio y servicios dependientes del mismo.

Artículo 132. Colaboradores.

1. Son colaboradores aquellos colegiados que, concarácter transitorio u ocasional y sin sujeción a régimende dependencia laboral, auxilian a la Junta de Gobiernoo a sus Comisiones para el mejor desempeño de susfunciones.

2. Los colaboradores podrán o no ser retribuidos,correspondiendo a la Junta de Gobierno la fijación, ensu caso, del importe de la retribución.

Artículo 133. Gerente.

1. Incumbe al Gerente asegurar el buen funcionamien-to de la oficina colegial, la dirección inmediata y coordi-nación del personal laboral y colaborador y la ejecuciónmaterial de los acuerdos de los órganos colegiales.

2. El Gerente actuará con libertad de decisión dentrode los criterios que le sean fijados por la Junta de Go-bierno y, en particular por el Secretario de la misma, res-pondiendo de su actuación ante la Junta de Gobierno.

Disposición Transitoria. La duración de los mandatosde los actuales miembros de la Junta de Gobierno seadecuará a lo dispuesto en el art. 66 de este Estatuto.