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Núm. 213 g. 1 Jueves, 16 de septiembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-S-2010-213 cve-BOPVA-B-2010-213 I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Notificación de Actas de Infracción y Liquidación. Página 5 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. Sección I. Notificación de contestación a alegaciones efectuadas en trámite de audiencia. Página 8 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Área de Acción Territorial. Adjudicación provisional del contrato de obras: “Urbanización de C/ Solanilla en Rueda”. Página 9 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Bienestar Social, Empleo y Familia. Servicio Municipal de Acción Social. Sección Económica Administrativa. Corrección de error en anuncio publicado el 23 de agosto de 2010, relativo a concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para proyectos en materia de Cooperación. Página 10 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Disciplina Urbanística. Notificación de incoación de expediente y requerimiento de subsanación de deficiencias en el inmueble sito en calle Avenida de Segovia n.º 147.Bajo Izq. Página 11 SUMARIO

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Núm. 213 Pág. 1Jueves, 16 de septiembre de 2010

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Notificación de Actas de Infracción y Liquidación. Página 5

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓNTesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. Sección I. Notificación de contestación a alegaciones efectuadas en trámite de audiencia. Página 8

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Acción Territorial. Adjudicación provisional del contrato de obras: “Urbanización de C/ Solanilla en Rueda”. Página 9

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Bienestar Social, Empleo y Familia. Servicio Municipal de Acción Social. Sección Económica Administrativa. Corrección de error en anuncio publicado el 23 de agosto de 2010, relativo a concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para proyectos en materia de Cooperación. Página 10

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDServicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Disciplina Urbanística. Notificación de incoación de expediente y requerimiento de subsanación de deficiencias en el inmueble sito en calle Avenida de Segovia n.º 147.Bajo Izq. Página 11

SUMARIO

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo y Vivienda. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias. Notificación de resolución denegatoria de anulación del vado n.º 7354. Página 14

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUEROAprobación inicial del Reglamento de Sede Electrónica y Registro Electrónico. Página 16

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGAInformación pública relativa a solicitud de licencia ambiental interesada por Aguasal Promociones Solares Planta 3, S.L. Página 17

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGAAprobación provisional de modificación de Ordenanzas reguladoras de las Tasas por prestación de Actividades Culturales, Deportivas y Educativas y por el Servicio de la Escuela Municipal de Idiomas. Página 18

AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZAAprobación definitiva del Reglamento de Sede Electrónica y Registro Electrónico. Página 19

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑAAdjudicación definitiva del contrato de obras “Urbanización de la Plaza de la Iglesia y su entorno”. Página 25

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑAAprobación definitiva del Reglamento regulador del funcionamiento del Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años). Página 26

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑAAprobación definitiva del Reglamento regulador de admisión de alumnos en el Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años). Página 33

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑAAprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años). Página 50

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AYUNTAMIENTO DE RÁBANOAprobación definitiva del Presupuesto General ejercicio 2010. Página 53

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVAAnuncio de licitación para la adjudicación del contrato de servicios: “Elaboración y redacción del Plan General de Ordenación Urbana”. Página 55

AYUNTAMIENTO DE TORRE DE PEÑAFIELAprobación definitiva del Presupuesto General ejercicio 2010. Página 57

AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLABases y convocatoria para la provisión de una plaza de funcionario de carrera de Alguacil/Operario de Servicios Múltiples. Página 59

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. SEGOVIA NÚMERO 5

Edicto de notificación en Juicio de Faltas n.º 132/2010. Página 68

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de citación en procedimiento Demanda n.º 232/2010. Página 69

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de notificación en procedimiento Ordinario n.º 652/2010. Página 70

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de notificación en procedimiento Ejecución n.º 39/2010. Página 71

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de citación en procedimiento Demanda n.º 288/2010. Página 73

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 217/2010. Página 74

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de notificación en procedimiento Ordinario n.º 539/2010. Página 76

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de notificación en procedimiento Demanda n.º 1296/2009. Página 77

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de notificación de sentencia en procedimiento Demanda n.º 001/2009. Página 78

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de notificación de sentencia en procedimiento Demanda n.º 27/2009. Página 80

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de notificación de sentencia en procedimiento Demanda n.º 17/2009. Página 82

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad SocialNotificación de Actas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), y por ignorarse en el momento actual el domicilio de los interesados, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido ésta no se pudo practicar, se enumeran a través de esta publicación las siguientes actas de infracción y liquidación extendidas en virtud de los arts. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

N.° de Acta Titular del Acta Sanción

A.l. I472010000059240 INDUSTRIAS BC,S.A. 1.º C/ Acero, 1 47012 VALLADOLID 7.000,00 €

A.L. 472010008018795 MONTAJES ERESMA, SL 3.° C/ Labradores n.º 14-3.°F 47004 VALLADOLID 2.458,15 €

A.L. 472010008017987 LONG MODEL, SL 3.° Plaza Rinconada, 9 47001 VALLADOLID 4.387,10 €

A.I. I472010000056109 LONG MODEL S.L 3.° Plaza Rinconada, 9 47001 VALLADOLID 1.878,00 €

A.L. 472010008016270 RETAIL EUROPE DESING, SL3.° C/ Apicultura n.º 6 47610 ZARATÁN (VA) 3.503,18 €

A.L. 472010008018088 PROTEC R.P. S.L. 3.º C/ Oro,42 47012 VALLADOLID 22.078,90 €

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N° de Acta Titular del Acta Sanción

A.L.472010008021930 CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES CASCARGÓN, S.L.L.3.º C/ Calvario, 7 47150 ALAEJOS (VA) 169,75 €

A.L. 472010008020516 LA PRIMERA 2007, S.L. 3.° C/ Trébol, esquina Arca Real 1 piso bj 47008 VALLADOLID 2.981,26 €

A.L. 472010008021324 MENTA CALZADOS, S.L. 3.º Camino Viejo de Simancas (Vallsur Local 25) 47008 VALLADOLID 2.740,07 €

A.L. 472010008021425 CONSTRUCCIONRES Y REHABILITACIONES CASCARGÓN, S.L.L. 3.º C/ Calvario, 7 47150 ALAEJOS (VA) 1.285,98 €

A.L. 472010008020617 CASTELLANA DE BEBIDAS SOMMELlER, SL 3.º C/ Cromo 158 47012 VALLADOLID 2.623,24 €

A.L. 472010008020718 SUMLICO VALLADOLID S.L. 3.º C/ Estaño 139 A 47012 VALLADOLID 2.382,49 €

A.l. I472010000061260 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ARCO DE LADRILLO 70-72-74 1.º P.º Arco Ladrillo 70 47007 VALLADOLID 626,00 €

A.L. 472010008019607 INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO INGEVALL, S.L. 3.º C/ Roble, parcela 15 47162 ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VA) 4.308,56 €

A.l. I472010000064593 INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO INGEVALL, SL 3.º C/ Roble, parcela 15 47162 ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VA) 626,00 €

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N° de Acta Titular del Acta Sanción

A.L. 472010008021526 CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES CASCARGÓN, S.L.L. 3.º C/ Calvario N.° 7 47510 ALAEJOS (VA) 61.094,46 €

En el plazo de los 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de esta publicación podrán los interesados presentar escrito de alegaciones contra las citadas actas ante:

*1: Actas de Infracción de Empleo y Seguridad Social:

Jefe de la Inspección de Trabajo y S.S. de Valladolid, Pza. España, n.° 13-2.° izda.

*2: Actas de infracción de Trabajo así como de Seguridad y Salud Laboral:

Autoridad competente de la Junta de Castilla y León según lo dispuesto en el Real Decreto 928/1998, de 24 de mayo, y art. 48, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y art. 9.2 del Decreto 19/2005, de 3 de marzo (B.O.C. y L. del 8).

*3: Actas simultáneas de liquidación e infracción y actas de liquidación:

Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección de Trabajo en C/ Gamazo 4-6 Valladolid.

*4 Actas de otras provincias:

La autoridad que en las mismas se indica. Para mayor información dirigirse a la inspección de la provincia a la que correspondan.

*5 Actas extranjeros:

Subdelegado del Gobierno de Castilla y León C/ Jesús Rivero Meneses s/n, Valladolid.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el interesado podrá en el plazo de 10 días a partir de la publicación de este anuncio comparecer en las oficinas de la Inspección de Trabajo de Valladolid (o de la provincia que figura bajo el n.º del acta) al objeto de que le sea notificado el texto íntegro del acta.

El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Fco. Javier Calderón Pastor.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial de Valladolid

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. Sección IEdicto de contestación a alegaciones en el trámite de audiencia

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), y en el artículo 9.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a D. Roberto J. Gutiérrez Herrero (DNI: 09278277P) como administrador único de la mercantil CHIQUIVALL OCIO Y ANIMACIÓN, SL (CIF: B47364781) con domicilio en la Avenida de Salamanca, Km. 127, de Valladolid, en relación con su escrito de fecha 3 de agosto de 2010 por el que formula alegaciones en el trámite de audiencia, previo a la emisión de deuda a CHIQUIVALL OCIO Y ANIMACIÓN, SL, por derivación de responsabilidad solidaria como empresa sucesora de “LA BALLENA CREATIVOS DE ANIMACIÓN, SL”, que examinadas las alegaciones formuladas y las pruebas aportadas por el interesado, se comprueba que las mismas no enervan ni desvirtúan en modo alguno los hechos expuestos en la comunicación enviada por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por consiguiente se continúa con el procedimiento y se procederá a la reclamación de deuda por derivación.

El expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la calle Gamazo 5 de Valladolid.

Valladolid, 27 de agosto de 2010.–La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Alonso Cuesta.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Acción TerritorialAnuncio de adjudicación provisional de un contrato de obras

A los efectos de lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación provisional del contrato siguiente:

1.–Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Diputación Provincial de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Cooperación.

c) Número de expediente: 558/10.

2.–Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Contrato de Obras.

b) Descripción del objeto: “Urbanización de Calle Solanilla en RUEDA”.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin Publicidad.

4.–Presupuesto base de licitación. Importe Total: 75.381,03 euros, IVA incluido.

5.–Adjudicación Provisional:

a) Fecha: 2 de septiembre de 2010.

b) Contratista: “AVANZA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L.”

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 66.697,14 euros, IVA incluido.

e) Plazo de Ejecución: 30 días.

Valladolid, 6 de septiembre de 2010.–El Presidente, Ramiro Felipe Ruiz Medrano.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, EMPLEO Y FAMILIA Servicio Municipal de Acción Social Sección Económica Administrativa

Corrección de error material del anuncio publicado en el BOP n.º 193 de fecha 23 de agosto de 2010 relativo a la Resolución de la Concesión de Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo de Proyectos en materia de Cooperación al Desarrollo (2010) aprobada por Decreto de Alcaldía n.° 7761 de fecha 2 de agosto de 2010.

Detectado un error en dicho anuncio que se publica en el BOP n.º 193 de fecha 23 de agosto páginas 6 a 7.

Donde dice:

ONG Proyecto Subvención concedida

Total a justificar

Acción Verapaz

Desarrollo y fortalecimiento de un medio de vida agrícola sostenible en las comunidades marginadas de India 28.483.69 7.978,26

Comité Óscar Romero

Fortalecimiento institucional de la asociación estoreña de y para personas con discapacidad Amiguitos, que le permita la implementación de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el departamento de Izabal,

prioritariamente en el municipio de El Estor

0.141,38 66.855,17

Debe decir:

ONG Proyecto Subvención concedida

Total a justificar

Acción Verapaz

Desarrollo y fortalecimiento de un medio de vida agrícola sostenible en las comunidades marginadas de India 28.483,69 37.978,26

Comité Óscar Romero

Fortalecimiento institucional de la asociación estoreña de y para personas con discapacidad Amiguitos, que le permita

la implementacion de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el departamento de

Izabal, prioritariamente en el municipio de El Estor.

50.141.38 66.855,17

El resto del contenido del anuncio permanece invariable.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valladolid, 24 de agosto de 2010.–El Alcalde, P.D. (Decreto n.º 6866 de 28 de junio de 2007) La Concejala Delegada General del Área de Bienestar Social, Empleo y Familia Acctal. (Decreto n.º 7696 de 29 de julio de 2010), M.a Ángeles Porres Ortún.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

SERVICIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICASección de Disciplina Urbanística

Edicto de Notificación

INCOAR Y REQUERIR SUBSANE DEFICIENCIAS EN EL INMUEBLE SITO EN AVENIDA DE SEGOVIA, N.° 147 – BAJO IZQ.

La Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde (Dto. n.° 9636 de fecha 25-9-2007), por Decreto n.º 4720, de fecha 19 de mayo de 2010, ha resuelto aceptar la propuesta formulada por la Sección que a continuación se transcribe:

“Habiendo tenido conocimiento esta Alcaldía del estado en que se encuentra el inmueble sito en la Avda. de Segovia n.º 147 bajo izquierda de esta localidad.

Atendido el informe emitido con fecha 16 de abril de 2010 por la Técnico del Servicio de Salud y Consumo de este Ayuntamiento en el que pone de manifiesto, una vez realizada visita de inspección, el estado de insalubridad en que se encuentra la vivienda sita en el emplazamiento indicado.

Considerando que desde ese Servicio se ha incoado expediente de restitución de la legalidad sanitaria, para que se proceda a realizar la limpieza y reparación de las deficiencias que están originando un problema grave de salubridad.

Con fecha 14 de mayo de 2010 se emite informe por la Técnico del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en el que indica, una vez realizada visita de inspección:

“Tras la petición de informe técnico efectuada el día 3 de mayo sobre el estado de la vivienda bajo izquierda del n.º 147 de la Avda. Segovia, se realiza visita de inspección el 11 de mayo de 2010.

Estando cerrada la puerta de entrada a la vivienda, se observa desde la calle, puesto que es una vivienda exterior en planta baja y las ventanas estaban totalmente abiertas, que la vivienda presenta las mismas condiciones que se señalaban en el informe del Servicio de Salud y consumo de fecha 16 de abril de 2010, y que no se ha efectuado la limpieza de depósitos fecales acumulados que producen el problema de insalubridad que se indicaba en dicho informe.

Desde un punto de vista técnico, se señala que el artículo 19.° del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece a los propietarios de bienes inmuebles el Deber de conservación; que conlleva mantener las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.

En consecuencia, y dado el estado de la vivienda, se deberá exigir a la propiedad de la misma lo siguiente: cv

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• Proceder de inmediato a la efectiva limpieza de la vivienda, retirando, con las medidas sanitarias adecuadas, los sedimentos que imposibilitan el acceso y la inspección de la misma y que están produciendo el problema de insalubridad manifestado.

• Seguidamente realizar una Inspección técnica de las instalaciones de saneamiento deterioradas en el inmueble que producen las fugas de residuos en esta vivienda, y llevar a cabo la reparación o sustitución de las mismas. El alcance de los trabajos a ejecutar lo determinará el técnico competente al que se encomiende la inspección.

• Cierre de los huecos de la vivienda con la colocación de la carpintería exterior similar a la de los otros huecos de la fachada evitando el acceso de transeúntes.

Se estima que los trabajos de limpieza y reparación, dada su urgencia deben ser realizados en el plazo máximo de dos semanas.

El promotor de las obras comunicará por escrito al Ayuntamiento la finalización de los trabajos, debiendo presentarse un CERTIFICADO TÉCNICO visado en el que se especifique que se han llevado a cabo los trabajos de reparación necesarios para recuperar las condiciones de habitabilidad y salubridad del inmueble.

Además se recuerda que el propietario de esta edificación, (Comunidad de Propietarios) que data de 1963, está obligado a presentar el Certificado de la inspección técnica de construcciones, con el contenido que se especifica en el artículo 317.º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El incumplimiento de la ITE supone la vulneración del deber de conservación, y por tanto conllevará su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio."

Considerando lo dispuesto en el art. 106 en relación con el art. 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, los arts. 319 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que regulan la obligación de los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, así como la competencia del Ayuntamiento para exigir el cumplimiento de tales condiciones ordenando las obras de conservación o reposición que sean necesarias para dar cumplimiento a los deberes de uso y conservación establecidos en el art. 8 de la citada Ley 5/1999, de 8 de abril.

Atendido lo dispuesto en el art. 321.5 del RUCyL aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, en el que se pone de manifiesto que “Cuando exista peligro inminente de daños a las personas o bienes, las órdenes de ejecución deben cumplirse de modo inmediato, en la forma que se determine en las propias órdenes, pero sin que ello pueda implicar en ningún caso la demolición, ni siquiera parcial, de Bienes de Interés Cultural declarados en proceso de declaración."

Vistos los artículos anteriormente mencionados y de conformidad con lo manifestado en el informe aludido,

Por lo expuesto, ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

ÚNICO.–Incoar el oportuno expediente de orden de ejecución y requerir a la propiedad del inmueble sito en la Avda. de Segovia n.° 147 Bajo Izquierda de esta localidad, para que proceda de inmediato a la subsanación de las

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deficiencias indicadas tal y como establece el suprarreferido informe técnico, en un plazo máximo de 15 días.

El promotor de las obras comunicará por escrito al Ayuntamiento la finalización de los trabajos, debiendo presentarse un Certificado Técnico visado en el que se especifique que se han llevado a cabo los trabajos de reparación necesarios para recuperar las condiciones de habitabilidad y salubridad del inmueble.

Significarle que, en caso de incumplimiento de la presente orden de ejecución, el Ayuntamiento podrá proceder a su ejecución subsidiaria con cargo a la propiedad, o a la imposición de multas coercitivas hasta un máximo de diez sucesivas con periodicidad mínima mensual hasta el límite del deber legal de conservación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D.ª Fátima Escudero Cerreduela, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 31 de agosto de 2010.–El Secretario General, P.D. La Jefa de la Sección Rosa M.ª González Villar.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaSección de LicenciasEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, el día 22 de julio de 2010, ha dictado Decreto n.º 7432 cuyo tenor literal es el siguiente:

"En relación con el escrito presentado por D. Rafael Cantero Martín, solicitando anulación de vado para acceso a garaje de vivienda unifamiliar con n.º 7354, sito en C/ Senado n.º 7, y atendido que:

1.º–Sin entrar en el contenido del concreto proyecto de obra, se pone de manifiesto que la supresión del vado afectaría a la dotación de las plazas de estacionamiento previstas en el proyecto aprobado y alteraría las condiciones de uso y edificabilidad del inmueble, dado que, según modificación del Plan Parcial aprobada el 14 de junio de 2005, la superficie destinada a aparcamiento ubicada en la planta baja de las viviendas unifamiliares no computa edificabilidad en una superficie de hasta 30 m2 útiles por plaza exigible (según artículo 299 de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana).

En definitiva, la superficie destinada a garaje está vinculada a ese uso por la licencia urbanística otorgada y, en esa medida, no se puede prescindir del vado.

En consonancia con lo expuesto se estima que, desde el punto de vista urbanístico, no existen fundamentos para acceder a lo solicitado.

2.º–La Ponencia Técnica del Área de Urbanismo, en Reunión de día 8 de octubre de 2008, en cuanto a la posibilidad de renuncia a la licencia de vado en el supuesto de viviendas unifamiliares en que el titular haga uso del mismo, adoptó el siguiente acuerdo:

“La Ponencia por unanimidad considera que, de conformidad con la normativa aplicable, no procede admitir la renuncia pretendida, ya que la ordenación de uso de los garajes, la exigencia de Plazas de aparcamiento y el vado que lleva aparejado, vienen impuestas por el Planeamiento con carácter objetivo y no están vinculados a la titularidad de un vehículo, por lo que:

Esta Alcaldía resuelve:

– Denegar la solicitud de anulación del vado núm. 7354, sito en C/ Senado n.º 7, a instancia de D. Rafael Cantero Martín.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Rafael Cantero Martín, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento cv

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Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándole, que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 31 de agosto de 2010.–El Secretario General, P.D. El Jefe de la Sección, Luis Pérez Rojas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO

Aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el 31 de agosto de 2010, el Reglamento regulador de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castrillo de Duero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 56 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del expediente queda de manifiesto al público por el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, durante lo citado plazo, los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas.

Transcurrido el plazo sin presentación de alegaciones, el Reglamento regulador de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castrillo de Duero, se entenderá definitivamente aprobado.

Castrillo de Duero, 31 de agosto de 2010.–El Alcalde, David Sanz Bombín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

AGUASAL PROMOCIONES SOLARES PLANTA 3, S.L., ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental y de obra destinada a instalación solar fotovoltaica de potencia 80 kw. en la cubierta de la nave sita en la parcela 21-A, del P.I. La Mora, de esta localidad.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período de información pública de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

La Cistérniga, 26 de agosto de 2010.–El Alcalde, Mariano Suárez Colomo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 2010, acordó, con carácter provisional, aprobar la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

• ORDENANZAFISCALN.º28REGULADORADELATASAPORPRESTACIÓNDE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y EDUCATIVAS.

• ORDENANZAFISCALN.º31REGULADORADELATASAPORPRESTACIÓNDEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el presente anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo de exposición al público, sin que durante el mismo se presentarán alegaciones o reclamaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Cistérniga, 8 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Mariano Suárez Colomo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

Aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de junio de 2010, el Reglamento regulador de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fompedraza, y habiendo permanecido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles, sin presentación de alegaciones, se eleva a definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional relativo a la aprobación del Reglamento regulador de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fompedraza .

ANEXO 1

REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA (VALLADOLID)

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y pretende la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías.

A estos efectos, la Ley crea el concepto de Sede Electrónica, justificado por la necesidad de definir la sede administrativa electrónica con la que los ciudadanos establecen las relaciones. El artículo 10 de la Ley la define como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya creación conlleva la responsabilidad de la Administración titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios a los que puede accederse a través de la misma. Será cada Administración Pública la que determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

También exige la Ley que exista en cada Administración Pública un sistema de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El presente Reglamento pretende dar cumplimiento a ambos mandatos de la Ley 11/2007 abordando la creación de la sede electrónica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley, y la creación del Registro Electrónico, regulando su funcionamiento y recogiendo las especificaciones sobre el mismo a que se refiere el artículo 25 de la citada Ley.

Artículo 1.–Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto la creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico del Ayuntamiento de FOMPEDRAZA, así como la regulación de los requisitos y condiciones para la presentación por vía electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento y para la salida por la misma vía de documentos oficiales.

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Artículo 2.–Creación de la Sede Electrónica.

Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento de FOMPEDRAZA, con arreglo a las siguientes características:

– Dirección electrónica: La dirección electrónica de referencia de la sede será: www.ayuntamientodefompedraza.es

– Titular: El titular de esta sede será el Ayuntamiento de Fompedraza para la gestión y administración, el Ayuntamiento contará con la asistencia de la Diputación Provincial.

– Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas: En la sede electrónica existirá un formulario electrónico a disposición de los ciudadanos, que permite la formulación de quejas y sugerencias.

Artículo 3.–Creación del Registro Electrónico.

Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fompedraza con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que estará integrado en el Registro General de la Corporación.

La unidad responsable de la gestión del Registro será la Secretaría del Ayuntamiento, con el soporte técnico de la Diputación Provincial de Valladolid.

Artículo 4.–Acceso.

El Registro Electrónico será accesible a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Artículo 5.–Utilización del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico podrá utilizarse en los siguientes casos:

a) Para la recepción de documentos electrónicos normalizados relativos a los procedimientos y trámites incluidos en el Anexo.

b) Para la recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación distinto de los mencionados en el apartado anterior y dirigidos al Ayuntamiento.

c) Para la remisión electrónica de documentos oficiales.

Artículo 6.–Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico tiene las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de entrada de solicitudes, escritos, y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento.

b) Expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos documentos.

c) Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde haya de realizarse la ejecución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta o comunicación realizados.

d) Registro de salida y remisión de documentos del Ayuntamiento a:

– Los interesados que así lo hayan manifestado expresamente.

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– En el caso de personas jurídicas o colectivos de personas físicas con capacidad económica o técnica, cuando el Ayuntamiento así lo haya establecido.

– A otras administraciones públicas.

e) Mantenimiento de libros electrónicos de entrada y salida.

Artículo 7.–Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La presentación de documentos en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario para las personas interesadas, teniendo carácter alternativo respecto de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa.

La presentación de solicitudes, escritos, y comunicaciones puede realizarse en el Registro Electrónico durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

La habilitación del Registro Electrónico para la presentación a través del mismo de cualesquiera solicitudes, escritos y otros documentos en el marco de un procedimiento, así como su utilización para la salida de determinados documentos oficiales, no presupone que los procedimientos correspondientes a esas actuaciones estén aprobados y sean susceptibles de ser tramitados electrónicamente en su integridad.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.–Recepción.

Una vez recibida la documentación el Registro acreditará la fecha y hora exactas de su presentación y asignará un número al asiento que se practique que será correlativo de los demás asientos realizados tanto en el Registro Electrónico como en el Registro Presencial.

En los casos en que el interesado presente el mismo escrito o la misma solicitud utilizando el Registro Electrónico y el Registro Presencial, se tramitará exclusivamente aquél al que le haya sido asignado el número de asiento de entrada anterior.

Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. En estos casos y siempre que ello sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el cual se ponga en conocimiento dicha circunstancia.

La recepción de las solicitudes, escritos, y comunicaciones en el Registro Electrónico se entenderá realizada cuando el sistema muestre, en forma de respuesta automática o en cualquier otra forma, al ciudadano el recibo acreditativo de la solicitud realizada a que se refiere el artículo 13.

La no recepción por la persona interesada del recibo acreditativo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión implica que en el Registro Electrónico no se ha producido la recepción de la solicitud, escrito o comunicación.

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En todo caso, los riesgos que afecten a la presentación de documentos por medios electrónicos serán asumidos por el remitente, sin que la Administración municipal se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento de sus servicios públicos.

Artículo 9.–Acreditación de la representación.

El interesado tendrá la obligación de acreditar la representación con que actúa en nombre de otra persona, cuando así se establezca en los modelos de solicitud o comunicación normalizados o a requerimiento de la Administración municipal y siempre que se trate de los supuestos en los que exige dicha acreditación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.–Cómputo de plazos.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española.

La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de sellado oficial de tiempo.

La entrada de las solicitudes, escritos, y comunicaciones recibidas en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Serán días inhábiles para el Registro Electrónico los fijados por el Estado para todo el territorio nacional, los fijados por la Comunidad Autónoma para todo su territorio y los propios del municipio. En todo caso no será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En la sede electrónica de acceso al Registro existirá, permanentemente actualizada, información sobre los días que se consideran inhábiles.

Artículo 11.–Firma electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos, o comunicaciones a través del Registro Electrónico requerirá la firma electrónica avanzada del usuario. A estos efectos en la sede electrónica de acceso al Registro se publicarán, permanentemente actualizados, la relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, así como las características de los mismos.

Las personas físicas podrán en todo caso utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

Artículo 12.–Aportación de documentos anexos.

Los modelos o formularios electrónicos podrán acompañarse de documentos anexos. La presentación de estos documentos a través del Registro Electrónico exigirá la utilización de formatos que sean compatibles con los utilizados por la Administración municipal de los que se dará información en la sede electrónica de acceso al Registro.

La Administración municipal podrá reconvertir, utilizando medios técnicos, el formato de un documento que haya recibido, cuando lo considere necesario para su lectura, sin que pueda alterarse el contenido sustantivo del documento.

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Artículo 13.–Recibo acreditativo de la presentación.

El sistema proporcionará al interesado automáticamente un recibo acreditativo de dicha presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación en el que constará expresamente el número de registro y la fecha y la hora de presentación de la documentación ante la Administración. Este recibo podrá imprimirse o ser archivado informáticamente por el interesado.

Artículo 14.–Salida de documentos oficiales.

El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.

En relación con la salida de escritos, comunicaciones y otros documentos oficiales dirigidos a otras Administraciones, entidades o a particulares, el Registro Electrónico:

5. Acreditará la fecha y hora exactas de registro del escrito o comunicación.

6. Indicará la persona u órgano administrativo al que se envía.

7. Concederá un número correlativo al asiento de salida que se practique, en conexión con el Registro de Salida Presencial.

8. Guardará automáticamente copia del escrito o comunicación oficial enviada.

Artículo 15.–Práctica de la notificación por medios electrónicos.

Para que la notificación se practique por medios electrónicos se requerirá que el interesado haya designado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 d).

El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la del acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 16.–Archivo y custodia de documentos.

Los documentos electrónicos que se reciban o remitan por el Registro Electrónico serán archivados y custodiados en soportes y sistemas informáticos.

Los soportes en que se almacenen los documentos electrónicos se someterán a las necesarias medidas de seguridad.

Disposición Adicional Primera: Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 1 de enero de 2011.

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Disposición Adicional Segunda: Incorporación de nuevos procedimientos al Anexo.

La relación de procedimientos incluidos en el Anexo podrá ser modificada por resolución de la Alcaldía que deberá ser publicada en el ”Boletín Oficial de la Provincia”.

Disposición Adicional Tercera: Recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otra Administración.

El Ayuntamiento podrá, mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración, habilitar al Registro Electrónico para la recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.

Disposición Transitoria: Procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.

En los procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en funcionamiento del Registro Electrónico no se admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones por medios electrónicos.

Disposición Final: Entrada en vigor del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de su texto en el “Boletín Oficial de la Provincia” de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Fompedraza, 1 de septiembre de 2010.–La Alcaldesa. M.ª Amparo Arranz Sanz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

Anuncio de adjudicación definitiva del contrato de obras de Urbanización de la Plaza de la Iglesia y su entorno, en Fuensaldaña

A los efectos de lo previsto en el art. 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación definitiva del contrato siguiente:

1.–Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Fuensaldaña.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Número de expediente: 3/2010.

2.–Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Contrato de obras.

b) Descripción del objeto: Urbanización de la Plaza de la Iglesia y su entorno, en Fuensaldaña.

c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de adjudicación provisional: B.O.P. n.° 185, de 13 de agosto de 2010.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin Publicidad.

4.–Presupuesto base de licitación. Importe total: 156.247,96 euros IVA incluido.

5.–Adjudicación definitiva:

a) Fecha: 1 de septiembre de 2010.

b) Contratista: Murban, Viales y Obras, S.L., con CIF B47450929.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 156.247,96 euros IVA incluido.

Fuensaldaña, 1 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Alberto Perandones Ferreiro.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (DE 0 A 3 AÑOS) DE FUENSALDAÑA (VALLADOLID), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (DE 0 A 3 AÑOS) DE FUENSALDAÑA, (VALLADOLID)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las necesidades de nuestra vida diaria actual exigen que hombres y mujeres compartan responsabilidades familiares, lo que hace necesario que existan estructuras sociales que permitan el desarrollo de un nuevo modelo de relaciones más igualitario y donde sea posible conseguir una conciliación de la vida familiar y laboral.

La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia, siendo el primer ciclo de educación infantil el que atiende a niños y niñas de 0 a 3 años de edad, y teniendo un carácter voluntario. Su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas.

El presente reglamento, en consonancia con la normativa estatal y autonómica, especialmente con el Decreto 12/2008, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Ecuación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 22.2 del mismo texto legal; y artículo 20.1 n) y r) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; y del art. 7.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1.–Objeto.

1.–El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años) de Fuensaldaña, para lograr que constituya un servicio social y educativo que proporcione al niño/a una educación preescolar acorde con sus necesidades, valiéndose de las técnicas pedagógicas más idóneas y enmarcando la educación en el ámbito cultural y social del que el niño/a y sus progenitores forman parte.

2.–El Centro deberá cumplir cuantos requisitos disponga la Administración autonómica en esta materia mediante la aprobación de la normativa que estime oportuna.

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3.–El Centro contará con un Proyecto Educativo en el que se especificarán los principios, objetivos, contenidos, actividades y metodología. Dicho proyecto se encontrará a disposición de las familias o tutores de los menores.

4.–El Centro, que es de propiedad municipal, será gestionado bien directamente por este Ayuntamiento o bien indirectamente, mediante contrato, que adoptará alguna de las modalidades previstas en la legislación vigente sobre contratación administrativa.

Artículo 2.–Potestades.

En las materias objeto de este Reglamento, esta Entidad local, ostenta cuantas potestades le confiere el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa aplicable, incluidas las potestades de inspección y sancionadora.

Artículo 3.–Principios Generales.

1.–La educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, siendo el primer ciclo de educación infantil el que atiende a niños y niñas de 0 a 3 años de edad.

2.–La educación infantil es de carácter voluntario y atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en que viven, a la elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada, así como que adquieran progresivamente autonomía personal.

3.–El Centro de Educación Infantil municipal cooperará estrechamente con las madres y padres o tutores/as con el objetivo de respetar y potenciar su responsabilidad fundamental en esta etapa.

Artículo 4.–Objetivos.

Las Escuelas de Educación Infantil Municipal contribuirán a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Construir una imagen positiva y ajustada de sí mismos/as, y desarrollar sus capacidades afectivas.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, con especial atención a la igualdad entre niños y niñas, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

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Artículo 5.–Principios Pedagógicos y Contenidos Educativos.

1.–En el Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años) se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que los niños y niñas elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran progresivamente autonomía personal.

2.–Los contenidos educativos se ordenarán conforme al Decreto 12/2004, de 14 de febrero, de la Junta de Castilla y León, organizándose en las siguientes áreas:

– Conocimiento de sí mismo/a y autonomía personal.

– Conocimiento del entorno,

– Lenguajes: Comunicación y Representación.

Estas áreas se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y niñas.

3.–Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego, y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social. Potenciándose la educación en valores con especial referencia a la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.

Artículo 6.–Ordenación Propuesta Pedagógica.

1.–Las Escuelas Municipales de Educación Infantil concretarán y desarrollarán su propuesta pedagógica conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (art. 14.2) y al Decreto 12/2008, de 14 de febrero, de la Junta de Castilla y León.

2.–La propuesta pedagógica comprenderá los objetivos, los contenidos educativos, los principios pedagógicos y de evaluación que regularán la práctica educativa.

Su elaboración y seguimiento se realizará por un/a Maestra/o de Educación Infantil o Título de Grado equivalente.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.–Curso Escolar.

1.–El Centro prestará sus servicios de lunes a viernes todos los días no festivos, durante 11 meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive, permaneciendo cerrado el mes de agosto.

2.–El personal que preste sus servicios disfrutará las vacaciones de acuerdo con lo establecido en las normas que sobre esta materia sean de aplicación.

3.–Previamente al inicio del curso, se establecerá el calendario concreto del centro, que será aprobado por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el calendario laboral aprobado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y las fiestas locales de Fuensaldaña.

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Artículo 8.–Horarios.

1.–Los horarios de prestación del servicio serán:

– El General que comprenderá entre las 9:30 y las 13:30 horas.

– El Ampliado que comprenderá entre las 7:30 y las 15:30 horas.

El Ampliado que comprenderá entre las 7:30 y las 9:30 horas el servicio de “Pequeños Madrugadores” únicamente se pondrá en funcionamiento cuando exista un mínimo número suficiente de alumnos/as demandantes del mismo, a criterio del Ayuntamiento.

2.–En cualquier caso, ningún niño permanecerá más de 8 horas diarias en el Centro de Educación Infantil.

3.–En lo que respecta al horario general (entre las 9.30 y las 13.30 horas), la entrada de los niños/as se podrá realizar un cuarto de hora antes del comienzo y la salida un cuarto de hora antes de su terminación.

En ningún caso se podrá entrar en el Centro antes de las 7:30 horas, ni permanecer después de las 15:30 horas.

A partir de las 9:30 no podrá entrar ningún alumno al Centro, salvo causas justificadas con la debida documentación (pediatra, accidente, etc). El incumplimiento de los horarios de forma reiterada sin previo aviso ni causa justificada serán motivo de baja del niño/a en el Centro de Educación de Infantil (de 0 a 3 años) de Fuensaldaña.

Artículo 9.–Período de Adaptación.

La incorporación por primera vez de los niños/as requerirá la planificación del correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio del curso y contemplará la participación y colaboración de las familias y la flexibilización del horario de los niños para su mejor adaptación. La incorporación total de los niños finalizará en el mes de septiembre, salvo para aquellos en los que se den circunstancias especiales.

Artículo 10.–Tarifas.

Las tarifas por la prestación del servicio al alumnado serán establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de este servicio y aprobada por el Ayuntamiento de Fuensaldaña.

En la citada Ordenanza Fiscal debe especificarse la tarifa concreta por el uso del servicio de comedor. Este servicio sólo se podrá poner en funcionamiento si es solicitado por un número mínimo suficiente de alumnos/as, a criterio del Ayuntamiento.

Artículo 11.–Personal.

En el Centro existirán los profesionales especializados con titulación suficiente y adecuada para la realización de sus funciones definidas, conforme a la normativa vigente.

Artículo 12.–Órganos de Gestión y Dirección.

La gestión ordinaria del Centro corresponderá al Ayuntamiento de Fuensaldaña; en caso de gestión indirecta del servicio, corresponderá a la empresa adjudicataria del mismo, sin perjuicio de que la supervisión, comprobación y vigilancia de la correcta prestación del servicio sean ejercidas por la Administración Municipal, a través del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuensaldaña, o Concejal delegado del área.

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El Director del Centro, que estará debidamente cualificado para dirigir y controlar los servicios prestados por el Centro, será nombrado por el Alcalde o Concejal delegado del área.

En caso de gestión indirecta del servicio, a propuesta de la empresa adjudicataria de éste, el Director del Centro deberá coordinar este servicio con el Concejal delegado del área, facilitando a éste toda la información que precise y el acceso a todas las dependencias del Centro por sí o a través de las personas que designe para el cumplimiento de sus funciones.

Podrá establecerse, si así lo acordase la Corporación Municipal, una Comisión de Control y Seguimiento de la prestación de este servicio público, que estará formada por el Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, la Dirección del Centro Infantil y un representante de los padres elegido democráticamente por éstos.

En todo caso deberán estar implantados y en funcionamiento en el Centro los órganos de gobierno y gestión que en cada momento establezca la normativa legal aplicable (estatal o autonómica) en esta materia.

Artículo 13.–Admisión de Alumnos/as.

La admisión de alumnos/as se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Admisión de Alumnos al Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años) de Fuensaldaña, aprobado por el Ayuntamiento de Fuensaldaña.

Artículo 14.–Normas Escolares.

Los niños/as deberán asistir al Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años) debidamente aseados y limpios, y con una bolsa de ropa de cambio identificada de manera clara, así como con todo aquel material personal que se determine por la Dirección del Centro:

En general, las prendas que lleven los niños/as deberán ser cómodas, de fácil quitar y poner (evitar petos, botones, cinturones, tirantes, ...), y estar marcadas con su nombre.

– Se utilizará babi en el aula, y babero u otro babi para el comedor.

– Los abrigos y babis llevarán una cinta para colgarlos fácilmente.

– Cada níño/a dejará en el centro una bolsa/mochila con su nombre que contenga: ropa de recambio (chándal, ropa interior y calcetines) y biberón/chupeta provista con cadenita o prendedor.

– Los pañales y los biberones los aportarán los padres/tutores.

En caso de enfermedad o accidente:

– Por el bien del propio niño/a y de los demás compañeros/as, se deberá evitar llevarle al centro cuando se encuentre enfermo.

– En el caso de accidente se tomarán las medidas oportunas y se avisará a la familia lo antes posible.

– No se administrarán medicamentos por parte del personal del centro. Se podrán valorar excepciones previa valoración del personal técnico responsable. cv

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– Los padres/madres o tutores/as deberán comunicar al centro en la mayor brevedad posible todas las cuestiones sanitarias que puedan repercutir en la salud o bienestar de los menores.

– En todo caso los padres/madres o tutores/as dejarán dos números de teléfono de contacto para posibles avisos.

Los niños con enfermedades contagiosas no podrán asistir al Centro y se comunicará a la Dirección del mismo. El cuadro con el período de aislamiento escolar de estas enfermedades estará expuesto públicamente en el Centro.

Únicamente podrán recoger al niño/a de las instalaciones del Centro sus padres/madres, tutores/tutoras o persona mayor de edad que expresamente esté autorizada por ellos, y que así lo haya comunicado de manera previa y fehaciente a la Dirección del Centro.

Se dará almuerzo a los niños/as según los patrones de tipo saludable, de conformidad con las especificaciones que establezcan los técnicos del centro, y correrá a cargo de los padres, sin que se entienda incluido en el servicio de comedor.

Con respecto al servicio opcional de comedor, cualquier régimen alimenticio especial deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección del Centro expresa y previamente.

Este servicio opcional de comedor se prestará para el mes entero, no existiendo la posibilidad de realizarse días sueltos,

Las faltas de asistencia por un período superior a dos días deberán comunicarse a la Dirección del Centro, aportándose el justificante correspondiente. Asimismo, las faltas de asistencia al centro durante 15 días lectivos continuados, o 30 alternos sin previo aviso ni causa justificada pueden causar la baja del niño/a en el Centro de Educación Infantil (de 0 a 3años) de Fuensaldaña.

La Dirección podrá amonestar a los padres/madres o tutores/tutoras cuya conducta resulte lesiva para los intereses o para el correcto funcionamiento del Centro, recordándoles que la reiteración de dicha actitud puede suponer la baja del niño/a en el centro.

Artículo 15.–La Familia.

A los padres/madres o tutores/tutoras legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos/as o pupilos/as, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

La Dirección del Centro y el Ayuntamiento de Fuensaldaña fomentará la participación de los padres/madres, tutores/tutoras y de sus organizaciones representativas en las actividades del Centro.

Al inicio de cada Curso se realizará una reunión con las familias de los alumno/as para la presentación del curso escolar y la comunicación de las normas del Centro de Educación Infantil.

Durante el curso se mantendrán entrevistas periódicas entre el tutor y los padres/madres, tutores/as de alumnos/as para que puedan ser partícipes del proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as o pupilos/as y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar,

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

DISPOSICIONES FINALES

1.ª–Se faculta al Alcalde de Fuensaldaña para dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de estas Normas.

2.ª–En caso de duda sobre la interpretación de estas Normas, se seguirán los criterios marcados en la normativa dictada al respecto por la Junta de Castilla y León.

3.ª–Si el Ayuntamiento aprobara la gestión indirecta de la prestación de este servicio, la empresa adjudicataria de éste quedará también sujeta a lo establecido en tanto en dichas Normas como en el presente Reglamento.

4.ª–El Reglamento Municipal de Funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Fuensaldaña entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Contra el presente Reglamento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuensaldaña, 1 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Alberto Perandones Ferreiro.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del REGLAMENTO REGULADOR DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (DE 0 A 3 AÑOS) DE FUENSALDAÑA (Valladolid), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (DE 0 A 3 AÑOS) DE FUENSALDAÑA (VALLADOLID)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad actual demanda que tanto hombres y como mujeres compartan responsabilidades familiares, lo que hace necesario que existan estructuras sociales que permitan el desarrollo de un nuevo modelo de relaciones más igualitario, donde sea posible conseguir una conciliación de la vida familiar y laboral.

El primer ciclo de la Educación Infantil, de 0 a 3 años, constituye la etapa educativa con identidad propia que contribuye al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los y las menores.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas y que en el primer ciclo es la Junta de Castilla y León la Administración competente para establecer los contenidos mínimos educativos y los requisitos mínimos de los mismos.

En cumplimiento de la citada Ley se dicta el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

El presente reglamento, en consonancia con la normativa estatal y autonómica, se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 22.2 del mismo texto legal; y artículo 20.1 n) y r) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y del art. 7.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 1.–Objeto general.

El presente Reglamento tiene como objeto regular el acceso de alumnos/as al Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años) de Fuensaldaña, para lograr que constituya un servicio social y educativo que proporcione al niño/a una educación preescolar acorde con sus necesidades, valiéndose de las técnicas pedagógicas más idóneas y enmarcando la educación en el ámbito cultural y social del que el/la niño/a y sus progenitores forman parte.

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Artículo 2.–Destinatarios/as y requisitos generales de acceso.

1.–Las plazas tendrán como destinatarios/as a los niños/as con una edad comprendida entre 16 semanas y los dos años a fecha de 31 de diciembre del año en que se solicite la plaza, y en el caso de los que estén en gestación su nacimiento ha de estar previsto dieciséis semanas antes del 1 de septiembre de cada año.

2.–La Unidad Familiar deberá estar de alta en el Padrón de Fuensaldaña en la fecha de solicitud y residiendo en el municipio de Fuensaldaña. Este requisito deberá mantenerse mientras el niño asista a la escuela infantil.

Se considera por Unidad Familiar a efectos de este Reglamento la formada por los padres o tutores del niño/a para la que se solicite la plaza y el citado niño/a, y en el caso de familias monoparentales la formada por uno de los progenitores del niño/a para la que se solicita la plaza, y el niño/a en cuestión.

3.–En los casos en que no se ocuparan todas las plazas por niños cuya unidad familiar cumpla el requisito anterior, podrán admitirse niños cuyos padres, madres o quienes ejerzan la tutela o bien la representación legal del menor no esté empadronada ni residiendo en Fuensaldaña.

4.–En los casos en que las circunstancias sociofamiliares ocasionen un grave riesgo para el niño/a, el acceso a la plaza no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos referidos al nivel de renta. Se consideran como circunstancias sociofamiliares de grave riesgo: Las situaciones en que exista violencia de género o doméstica en el seno de la familia y las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

5.–Los padres o tutores de los/as niños/as, al tiempo de formalizarse la matrícula, no pueden tener deudas de derecho público con el Ayuntamiento de Fuensaldaña pendientes de pago, salvo que debido a circunstancias económicas y sociofamiliares se autorice expresamente su inclusión.

Artículo 3.–Número de plazas.

El Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años) tendrá su alumnado repartido en 3 aulas, y el número de alumnado por cada una de ellas será el siguiente:

– Un aula para niños/as menores de un año que tendrán una ratio de alumnado entre uno y ocho.

– Un aula para niños/as de uno a dos años que tendrá una ratio de alumnado entre uno y trece.

– Un aula para niños/as de dos a tres años que tendrá una ratio de alumnado entre uno y veinte.

En el caso de niños/as con necesidades educativas especiales cada uno de ellos/as ocupará 2 plazas.

Artículo 4.–Reserva de plazas y nuevo ingreso.

1.–Los niños y niñas que ingresen en el centro de educación infantil (de 0 a 3 años) tendrán derecho a una reserva de plaza para los cursos posteriores, siempre que se

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acredite que siguen cumpliendo los requisitos de acceso del presente Reglamento y que motivaron su admisión, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.–La totalidad de plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria por parte del Ayuntamiento de Fuensaldaña, a través de los tablones de anuncio del centro de educación infantil y del Ayuntamiento, con anterioridad a que se abra el plazo de admisión de solicitudes de nuevo ingreso.

3.–Se reservará, para niños/as con discapacidad física, psíquica o sensorial, con minusvalía reconocida igualo superior al 33%, hasta tres plazas del total ofertado para el primer curso de funcionamiento y hasta el 10% de las vacantes ofertadas en años sucesivos. En el supuesto de existir más solicitudes que reserva de plaza, se aplicará el baremo previsto en este Reglamento.

Artículo 5.–Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1.–Reserva de Plaza:

a) Los padres/madres o tutores/as de los niños/as ya matriculados en el Centro de Educación Infantil, presentarán la solicitud de reserva de plaza, dirigida al AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Fuensaldaña, en el Registro del Ayuntamiento de Fuensaldaña o en la Dirección del Centro Escolar, conforme al modelo del Anexo I de este Reglamento y durante los quince primeros días naturales del mes de marzo anterior al comienzo de cada curso.

b) Una vez que estos/as alumnos/as hayan solicitado la reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de baremación, siempre que junto con la solicitud de reserva se acredite que siguen cumpliendo los requisitos generales establecidos en este Reglamento y que fueron el motivo de que en su día se le adjudicara la plaza en el Centro.

2.–Nuevo ingreso:

a) Las solicitudes de nuevo ingreso, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Fuensaldaña, o bien por cualquier otro medio regulado en el arto 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, ajustándose al modelo de solicitud recogido en el Anexo II del presente reglamento. El plazo de presentación será del 1 al 15 de abril de cada año.

b) La solicitud implicará la autorización de los/as solicitantes para que el Ayuntamiento de Fuensaldaña, obtenga directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria para la resolución de la convocatoria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período impositivo anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud de plaza en el Centro de Educación Infantil.

3.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, excepcionalmente podrán presentarse éstas en el Ayuntamiento cuando las circunstancias sociofamiliares originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan

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y que supongan dificultades para atenderle adecuadamente, no requiriendo en principio la separación del medio familiar. Se procederá a la tramitación correspondiente de las solicitudes. En el caso de no existir plaza vacante el Ayuntamiento podrá dictar resolución al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de cada caso,

Artículo 6.–Documentación.

1. Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documentación justificativa de la situación familiar:

– Documento Nacional de Identidad de los/as solicitantes, tarjeta de identidad de extranjero o resolución que le habilite para obtenerla.

– Libro de Familia completo o, en su defecto, Partida de Nacimiento del niño/a para el que se solicita plaza. En el caso de que el niño/a para el que se solicita la plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación y fecha prevista de nacimiento.

– Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el niño/a para el que se solicita la plaza.

– Familias Monoparentales: Si en el Libro de Familia constan dos progenitores, se aportará sentencia de separación o divorcio o documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, de la persona solicitante.

– Minusvalía del menor: Certificado del grado de minusvalía del niño/a, expedido por el Organismo de los Servicios Sociales competente.

– Familia Numerosa: Fotocopia del Título de Familia Numerosa.

– Acogimiento familiar permanente o preadoptivo: documentación que acredite tal circunstancia.

– Hermanos/as matriculados en el mismo centro o en el Centro de Fuensaldaña del CRA Ana de Austria: certificado del responsable del centro acreditando esta circunstancia.

– En el caso de alumnos/as con necesidades educativas especiales: deberá acreditarse la concurrencia de dicha circunstancia mediante informe oficial en tal sentido.

– Circunstancias sociofamiliares que ocasionen grave riesgo para el niño/a: deberán acreditarse dicha circunstancia mediante informe de los servicios sociales correspondientes. La acreditación de víctimas de violencia doméstica se realizará mediante documento de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

– Minusvalía de los padres/madres o tutores/as que impidan el cuidado del niño/a: Certificado del grado de minusvalía de los miembros de la unidad familiar, expedido por el Organismo de Servicios Sociales competente.

– Otras circunstancias: cualquier otra circunstancia que el solicitante considere que deba ser tenida en cuenta deberá justificarse documentalmente. De no ser así, se tendrá por no alegada.

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b) Documentación justificativa de la situación laboral y familiar:

– En el caso de las personas trabajadoras que ejerzan su actividad por cuenta ajena, su situación laboral se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por la empresa que justifique la situación laboral en el momento de la solicitud con especificación de la jornada laboral.

En el caso de que se desarrollen la actividad laboral por cuenta propia, esta situación se acreditará mediante certificación de estar dado de alta en el IAE, en el caso de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el IAE de conformidad con la normativa vigente, se acreditará mediante la presentación de una fotocopia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma y su jornada laboral.

– En caso de desempleo de la persona solicitante, éstos deberán presentar certificado del Organismo competente en la materia que acredite que en los últimos doce meses acumulen un período mínimo de inscripción de seis meses.

c) Documentación justificativa de la situación económica:

– Declaración del IRPF correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de solicitud, de todas las personas que integren la unidad familiar.

– En el supuesto de no estar obligados a presentar Declaración del IRPF, se presentará certificación de la Agencia Tributaria en tal sentido, en el que figuren los datos de que dispone la Agencia Estatal Tributaria, y declaración jurada de ingresos, cuyo modelo se encuentra en el Anexo IV.

3.–Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, previa resolución en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.–Criterios de admisión.

1.–Cuando el número de solicitantes sea inferior o igual al número de plazas vacantes, se admitirán todas las que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.

2.–En el supuesto de que el número de solicitudes sea mayor al de plazas disponibles, se iniciará un proceso de selección. En el mismo se dará prioridad a los niños/as que se encuentren en situación de grave riesgo a causa de sus circunstancias sociofamiliares previstas en este Reglamento. No obstante, se procederá a la valoración de las restantes solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en este Reglamento.

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Los criterios a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes será el siguiente:

2.1. Situación laboral familiar:

CIRCUNSTANCIAS A VALORAR PUNTUACIÓN Ambos Progenitores o tutores/as trabajando 6 puntos Familia monoparental: Progenitor/a o tutor/a responsable trabajando o en situación de desempleo con impedimento para atender al niño/a, debidamente certificado 6 puntos

Uno de los progenitores o tutores/as trabajando y el otro con impedimento, debidamente certificado, para atender al niño/a 6 puntos

Situación de desempleo de ambos progenitores o tutores/a, debidamente certificado 5 puntos Situación de desempleo de uno de los padres o tutores y el otro con impedimento para atender al niño/a, debidamente certificado 5 puntos

Situación de desempleo de uno de los padres o tutores/as y el otro sin impedimento para atender al niño/a 3 puntos

Uno de los progenitores o tutores/as trabajando y el otro sin impedimento para atender al niño/a 2 puntos

2.2. Situación sociofamiliar:

CIRCUNSTANCIAS A VALORAR PUNTUACIÓNPor la condición de familia numerosa 6 puntosPor la condición de familia monoparental 6 puntosPor cada miembro menor de 18 años a cargo de la unidad familiar, incluido el niño/a para el que se solicita la plaza 4 puntos

Hermanos/as matriculados en el mismo centro o en el Colegio Público de Fuensaldaña durante el curso 4 puntos

Uno o los dos padres o tutores trabajando en el Centro de Educación Infantil 3 puntosParto múltiple 2 puntosPor cada miembro mayor de 18 años a cargo de la unidad familiar, sin ingresos económicos, excepto los ingresos de los padres o tutores del niño/a para el que se solicita la plaza

2 puntos

2.3. Situación socioeconómica.

RENTAS ANUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR PUNTUACIÓNRentas iguales o inferiores al IPREM 10 puntosRentas entre 1 y 2 veces el IPREM 9 puntosRentas superiores al doble del IPREM 8 puntosRentas superiores al triple del IPREM 6 puntosRentas superiores al cuádruplo del IPREM 4 puntosRentas superiores al quíntuplo del IPREM 2 puntos

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2.4. Situación de vecindad o arraigo.

EMPADRONAMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR PUNTUACIÓNCon antigüedad de al menos 365 días 3 puntos Con antigüedad de entre 180 y 364 días 2 puntos Con antigüedad menor a 180 días 1 punto

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a tener en cuenta será el correspondiente a la anualidad del ejercicio tributario con obligación de presentar la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, conforme a este Reglamento.

Los ingresos familiares declarados en el IRPF a los efectos de aplicación de este Reglamento, se determinarán en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar, resultantes de la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los efectos de este artículo se entiende por familia además del menor que da lugar a la admisión en el Centro, la unidad formada por todas aquellas personas que conviven en un mismo domicilio relacionadas entre sí:

a) Por vínculo matrimonial o unión de hecho inscrita en Registro Público.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado. La relación de parentesco se computará a partir de los representantes de los menores para los que se solicite la plaza.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo.

d) La familia monoparental, entendiendo aquel supuesto en el que el menor convive exclusivamente con uno de los padres, tanto en los casos de viudedad, separación o divorcio, como aquellos supuestos en que el menor haya sido reconocido por uno de los padres. En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud.

3.–La puntuación total obtenida por la aplicación del baremo anterior decidirá el orden final de admisión.

4.–En caso de empate entre varias solicitudes se resolverá el mismo de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación y conforme al siguiente orden:

a) Menores rentas de la unidad familiar.

b) Mayor puntuación por hermanos/as matriculados en el Centro de Educación Infantil o en el Colegio de Fuensaldaña.

c) Uno o los dos padres o tutores trabajando en el Centro de Educación Infantil.

d) Familia monoparental.

e) Familia numerosa.

5.–Si persistiera el empate, el Ayuntamiento de Fuensaldaña, efectuará un sorteo público en el centro entre los solicitantes afectados.

6.–Aquellas circunstancias no justificadas en plazo y forma, como el supuesto de no disponer de datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación económica

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del ejercicio correspondiente, y no poderse justificar por el interesado, se puntuarán con “0” puntos.

Artículo 8.–Valoración y Resolución.

1.–Se creará una Comisión de Valoración que será encargada de llevar a cabo la asignación la puntuación correspondiente a cada solicitud de admisión. Esta Comisión estará integrada por:

– Presidente, que será el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fuensaldaña o concejal en quien delegue.

– Vocales, que serán un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento.

– Secretario, con voz pero sin voto, que será el Secretario del Ayuntamiento o un funcionario o personal laboral en quien delegue.

2.–Las listas de admisión, no admitidos y reservas provisionalmente aprobadas por la Comisión de Valoración se publicarán por orden de puntuación, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Fuensaldaña y en el Centro de Educación Infantil, en los treinta días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.–Podrán presentarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Fuensaldaña reclamaciones a las listas citadas en el párrafo anterior durante un plazo de diez días hábiles desde su publicación, Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Valoración en el plazo de siete días hábiles (1). Dichas reclamaciones en ningún caso podrán alterar los datos sustanciales aportados en el momento de la solicitud.

(1) Los sábados se consideran días hábiles, aunque no abran las oficinas municipales del Ayuntamiento de Fuensaldaña.

4.–Una vez resueltas las reclamaciones si las hubiera, o en cualquier caso, en el plazo de veinte días hábiles desde la resolución de admisión provisional de alumnos, la Comisión de Valoración elevará una Propuesta de Alumnos admitidos, no admitidos y reservas, todos ellos por riguroso orden de puntuación, al Sr. Alcalde de Fuensaldaña, quien resolverá la convocatoria estableciendo las listas definitivas de alumnos admitidos, alumnos no admitidos y alumnos/as que pasan a lista de espera, por riguroso orden de puntuación. Dichas listas se publicarán en los mismos tablones de anuncios antes reseñados.

5.–Frente a esta Resolución de Alcaldía, que es un acto definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, ante el Alcalde de Fuensaldaña o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Artículo 9.–Matrícula.

1.–La matrícula de los niños/as deberá formalizarse, mediante la presentación del Anexo III de este Reglamento, en las Oficinas del Ayuntamiento de Fuensaldaña en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la relación definitiva de admitidos/as, o a contar desde la notificación de la Resolución de admisión fuera de plazo.

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2.–En las plazas de nuevo ingreso, la formalización de la matrícula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o del seguro médico donde esté inscrito el niño/a.

b) Fotocopia compulsada de la cartilla de vacunaciones.

c) Tres fotografías del niño/a, de tamaño carné.

3.–Si finalizado el período de matrícula, no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará a los/as solicitantes que no hubiesen sido incluidos en la relación definitiva.

Artículo 10.–Bajas.

1.–Causarán baja en el Centro de Educación Infantil (de 0 a 3 años), dando lugar a la correspondiente vacante, aquellos niños/as admitidos/as en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por los padres, madres o tutores/as ante el responsable del centro.

b) Falta de asistencia al centro durante 15 días lectivos continuados, o 30 alternas sin previo aviso ni causa justificada.

c) Impago de dos cuotas mensuales.

d) Plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto a los quince días de iniciado el curso correspondiente, sin notificación expresa ni justificación de la familia.

e) No respetar los horarios de forma reiterada.

f) La reiterada conducta de los padres de alumnos/as que resulte lesiva para los intereses del centro o para su correcto funcionamiento,

g) La falsedad en los datos o documentos aportados por el solicitante.

h) Pérdida de la condición de empadronado en Fuensaldaña, cuando la misma se hubiera tenido en cuenta para la admisión del alumno/a.

2.–Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso deberán ser comunicadas por escrito, por los padres/madres o tutores/as de los niños/as a la Dirección del Centro o en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Fuensaldaña, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

Artículo 11.–Adjudicación de vacantes.

1.–Las vacantes que se produzcan durante el curso se cubrirán en el plazo máximo de siete días desde que se produjo la vacante, con la lista de espera, por riguroso orden de puntuación, previa comunicación al interesado/a.

2.–Tendrán preferencia para la adjudicación de vacantes sobre las solicitudes de cuantos figurasen en la lista de espera, las solicitudes de plaza de los casos en que las circunstancias sociofamiliares se consideren de grave riesgo para el menor de acuerdo al presente Reglamento.

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Artículo 12.–Otras circunstancias.

1.–El momento de valoración de los datos aportados en la solicitud es el de presentación. No se tendrán en cuenta las nuevas situaciones aportadas en el plazo de reclamaciones por poder estar viciadas por la exposición de las listas provisionales.

2.–La falsedad comprobada de los datos y documentación aportados producirá la anulación de la solicitud y todos los trámites posteriores, incluida la matrícula, y la inmediata expulsión del alumno del Centro, en caso de haberse iniciado el curso.

3..–La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de esta normativa.

Disposición Adicional.

En caso de duda respecto a este Reglamento, se seguirán los criterios marcados por la ORDEN ADM/740/2010, de 27 de mayo, por la que se regula el procedimiento de Admisión para el primer ciclo de educación infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL n.º 103, de 1 de junio de 2010); sin perjuicio de las disposiciones complementarias que fueran de aplicación.

Disposición Final.

La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá a los 15 días siguientes de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, con excepción de los plazos señalados en el art. 4 de este Reglamento que comenzarán a aplicarse en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2011/2012.

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DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original y fotocopia para su compulsa (las circunstancias que no se acrediten debidamente no se valorarán):

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SITUACIÓN FAMILIAR:

– Documento Nacional de Identidad de los/as solicitantes, tarjeta de identidad de extranjero o resolución que le habilite para obtenerla.

– Libro de Familia completo o, en su defecto, Partida de Nacimiento del niño/a para el que se solicita plaza. En el caso de que el niño/a para el que se solicita la plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación y fecha prevista de nacimiento.

– Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

– Familias Monoparentales: Si en el Libro de Familia constan dos progenitores, se aportará sentencia de separación o divorcio o documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, de la persona solicitante.

– Minusvalía: Certificado del grado de minusvalía del niño/a o de los miembros de la unidad familiar, expedido por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, en su caso.

– Familia Numerosa: Título de Familia Numerosa.

– Acogimiento familiar permanente o preadoptivo: documentación que acredite tal circunstancia.

– Hermanos/as matriculados en el mismo centro o en el CRA de Fuensaldaña: certificado del responsable del centro acreditando esta circunstancia.

– En el caso de alumnos/as con necesidades educativas especiales: deberá acreditarse la concurrencia de dicha circunstancia mediante informe oficial en tal sentido.

– Circunstancias sociofamiliares que ocasionen grave riesgo para el niño/a: deberán acreditarse dicha circunstancia mediante informe de los servicios sociales correspondientes, La acreditación de víctimas de violencia doméstica se realizará mediante documento de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SITUACIÓN LABORAL:

– La última nómina o justificación de la situación laboral en el momento de la solicitud con especificación de la jornada laboral y lugar de trabajo. Si la nómina no incluyera este dato se aportará, además, una copia del contrato laboral o de un certificado expedido al efecto por la empresa o establecimiento donde se presten los servicios, En el caso de que se realice la actividad laboral por cuenta propia, se presentará una copia del documento que acredite la dirección del lugar donde se desarrolle dicha actividad.

– En caso de desempleo de los solicitantes, éstos deberán presentar certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que acredite que en los últimos 12 meses acumulen un período mínimo de inscripción de 6 meses.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA:

– Declaración del IRPF correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de solicitud, de todas las personas que integren la unidad familiar.

– En el supuesto de no estar obligados a presentar Declaración del IRPF, se presentará certificación de la Agencia Tributaria en tal sentido, en el que figuren los datos de que dispone la Agencia Estatal Tributaria, y declaración jurada de ingresos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

1. SITUACIÓN LABORAL FAMILIAR

CIRCUNSTANCIAS A VALORAR PUNTUACIÓN Ambos Proaenitores o tutores/as trabajando 6 puntosFamilia monoparental: Progenitor/a o tutor/a responsable trabajando o en situación de desempleo con impedimento para atender al niño/a, debidamente certificado

6 puntos

Uno de los progenitores o tutores/as trabajando y el otro con impedimento, debidamente certificado, para atender al niño/a

6 puntos

Situación de desempleo de ambos progenitores o tutores/as 5 puntos Situación de desempleo de uno de los padres o tutores y el otro con impedimento para atender al niño/a, debidamente certificado

5 puntos

Situación de desempleo de uno de los padres o tutores/as y el otro sin impedimento para atender al niño/a

3 puntos

Uno de los progenitores o tutores/as trabajando y el otro sin impedimento para atender al niño/a

2 puntos

2. SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

CIRCUNSTANCIAS A VALORAR PUNTUACIÓNPor la condición de familia numerosa 6 puntosPor la condición de familia monoparental 6 puntosPor cada miembro menor de 18 años a cargo de la unidad familiar, incluido el niño/a para el que se solicita la plaza

4 puntos

Hermanos/as matriculados en el mismo centro o en el Colegio Público de Fuensaldaña durante el curso

4 puntos

Uno o los dos padres o tutores trabajando en el Centro de Educación Infantil 3 puntos

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CIRCUNSTANCIAS A VALORAR PUNTUACIÓNParto múltiple 2 puntosPor cada miembro mayor de 18 años a cargo de la unidad familiar, sin ingresos económicos, excepto los ingresos de los padres o tutores del niño/a para el que se solicita la plaza

2 puntos

3. SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA

CIRCUNSTANCIAS A VALORAR PUNTUACIÓNRentas iguales o inferiores al IPREM 10 puntosRentas entre 1 y 2 veces el IPREM 9 puntosRentas superiores al doble del IPREM 8 puntos Rentas superiores al triple del IPREM 6 puntosRentas superiores al cuádruplo del IPREM 4 puntosRentas superiores al quíntuplo del IPREM 2 puntos

3. SITUACIÓN DE VECINDAD O ARRAIGO

EMPADRONAMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR PUNTUACIÓNCon antigüedad de al menos 365 días 3 puntosCon antigüedad entre 180 y 364 días 2 puntos

Con antigüedad menor a 180 días 1 punto

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ANEXO IV

Contra el presente Reglamento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuensaldaña, 1 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Alberto Perandones Ferreiro.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 13 de julio de 2010, referido a la aprobación provisional de la Tasa por la Prestación de Servicios en el Centro de Educación Infantil (para niños/as de 0 a 3 años), y de su Ordenanza Fiscal Reguladora n.º 11, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su Ordenanza Fiscal podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Fuensaldaña, 1 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Alberto Perandones Ferreiro.

ORDENANZA FISCAL N.° 11, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (DE 0 A 3 AÑOS)

DE FUENSALDAÑA (VALLADOLID).

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzor en relación con las normas contenidas en la sección 3.a del capítulo III del título I de la citada Ley, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios obligatorios de asistencia y estancia y, opcionales de comedor y otros especificados en el artículo 5 de la presente ordenanza que se dispensan en el Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid).

Artículo 2.–Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios obligatorios de asistencia y estancia y, opcionales de comedor y otros especificados en el artículo 4 de la presente ordenanza que se dispensan en el Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid), de conformidad con el artículo 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3.–Sujetos Pasivos.

1.–Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por el servicio municipal concedido. Entendiéndose beneficiarios a los representantes legales de los niños que reciben el servicio: padres o en su caso, los tutores o guardadores de estos o quienes por cualquier título legal o disposición judicial tengan

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atribuida la patria potestad o la custodia legal de los mismos. En supuestos de separación o divorcio, sin custodia compartida, lo será el cónyuge que en virtud de resolución judicial tenga atribuida la custodia del menor lo que acreditará en la solicitud de matrícula.

2.–La unidad familiar del sujeto pasivo deberá estar empadronada, así como su cónyuge y el menor y residir de hecho todos ellos en el municipio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de admisión del Centro. En el supuesto de ausencia temporal del mismo que impida la práctica de notificaciones deberá nombrar un representante y comunicarlo a la dirección del Centro antes de dicha ausencia.

En caso de plazas libres no será necesario el requisito del empadronamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de admisión del Centro.

3.–EI empadronamiento deberá mantenerse durante todo el curso escolar por toda la unidad familiar y su incumplimiento sin justificación aprobada por el Ayuntamiento para casos excepcionales, conlleva la baja en el Centro de Educación Infantil.

Artículo 4.–Tarifa y Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

1.–SERVICIOS OBLIGATORIOS

Concepto del Servicio Importe en euros

Matrícula del curso o Reserva de plaza una vez iniciado éste 50,00 €Para empadronados: por la asistencia y estancia de los niños en horario ordinario (de 9:30 a 13:30), se pagará al mes 100,00 €

Para no empadronados: por la asistencia y estancia de los niños en horario ordinario (de 9:30 a 13:30), se pagará al mes 120,00 €

2.–SERVICIOS OPTATIVOS

Por el uso del servicio de comedor, se pagará al mes 75,00 €Por la asistencia y estancia de los niños en horario ampliado (de 7:30 a 9:30), se pagará al mes 20,00 €

Artículo 5.–Incorporaciones extemporáneas y ausencias.

1.–A los solos efectos de reducción de las cuotas establecidas en la presente tasa para la prestación de los servicios regulados en la misma, la incorporación al Centro del solicitante desde el 1 al 15 de cada mes implica el abono del 100% de la tasa fijada para el respectivo servicio. La incorporación a la Escuela del solicitante desde el 16 al final de cada mes implica el abono del 50% de la tasa fijada para el respectivo servicio.

2.–En caso de enfermedad grave, ingreso en Hospital u operación quirúrgica, que conlleven falta en la asistencia durante al menos un mes continuado, se reducirá la tasa al 0% de los servicios opcionales contratados no utilizados y al 50% de la cuota por asistencia y estancia, debiendo acreditarse las circunstancias anteriores.

3.–El resto de ausencias o abandonos no darán derecho a devolución de cuota alguna ya abonada.

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Artículo 6.–Devengo y abono de la cuotas. 1.–Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de formalizar la

solicitud de matrícula de cada niño para cada curso, con independencia de su real prestación, en concepto de depósito previo y de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y de conformidad con el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.–Las cuotas establecidas se abonarán siempre por anticipado a la prestación del servicio y de la siguiente forma:

a) Cuota de matrícula: Se abonará con antelación al inicio del curso en cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento de Fuensaldaña.

b) Reserva de plaza una vez iniciado el curso: Se abonará en el momento de realizarse dicha reserva, en cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento de Fuensaldaña.

c) Cuotas mensuales. Se abonarán en el mes anterior al que correspondan mediante recibo domiciliado con ingreso en cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento de Fuensaldaña.

El impago de dos cuotas mensuales, será motivo de baja en el Centro Infantil, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva de apremio.

Artículo 7.–Impagos y vía de apremio. El impago de la cuota inicial impide la tramitación de la solicitud de matrícula.

El impago de las cuotas mensuales posteriores en los plazos establecidos implica el cobro por la vía ejecutiva de apremio en los términos establecidos en la presente ordenanza.

Los recibos impagados se remitirán por el Ayuntamiento al REVAL, para su cobro por vía ejecutiva.

Artículo 8.–Bonificaciones.Por razones sociales, se establece, una bonificación en la cuantía de la tasa regulada

en la presente Ordenanza del 50%, para los casos de prestación del servicio de asistencia y estancia en el Centro de Educación Infantil, aplicable al segundo y demás hermanos del asistente, siempre que se dé la circunstancia de concurrencia efectiva y simultánea de todos ellos en la Escuela.

Artículo 9.–Infracciones y sanciones tributarias. En materia de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en los

artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Disposición Adicional Única. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición Final.–Entrada en vigor.La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de la publicación

en el “Boletín Oficial de la Provincia” de su aprobación definitiva y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RÁBANO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2010, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.°–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.500

Capítulo 2.°–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.500

Capítulo 3.°–Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.500

Capítulo 4.º–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.500

Capítulo 5.°–Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184.000

Operaciones de Capital

Capítulo 6.°–Enajenación de inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.600

Capítulo 7.°–Transferencias de capitaL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141.600

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—

Capítulo 9.°–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149.200

Total Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338.500

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Remuneraciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.000

Capítulo 2.°–Gastos en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.400

Capítulo 3.°–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.900

Capítulo 4.°–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.700

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180.000 cve-

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Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141.200

Capítulo 7.º–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—

Capítulo 9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.200

Total Gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333.200

Asimismo, y conforme dispone el Art. 127 del R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

Personal Funcionario:

–Denominación del puesto: Secretaría-Intervención en Agrupación.

Personal Laboral:

– Denominación del puesto: Operario Servicios Múltiples.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Rábano, 3 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Juan García Benito.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

Por acuerdo de Pleno de fecha 6 de septiembre de 2010 se ha acordado aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que han de regir la adjudicación por procedimiento abierto, mediante varios criterios de adjudicación, para la contratación del Servicio de "ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE RENEDO DE ESGUEVA (VALLADOLID)" conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA. Órgano de contratación: el Pleno del Ayuntamiento.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE RENEDO DE ESGUEVA (VALLADOLID).

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Varios criterios de adjudicación.

4. Presupuesto Base de licitación: Importe total 93.000 €. IVA incluido.

5. Obtención de documentación e información: Se podrán obtener copias del Pliego de Cláusulas Administrativas y técnicas en el Ayuntamiento de Renedo, Plaza de José Antonio n.º 1, 47170 (Valladolid). Teléfono 983508027, fax 983508036.

6. Presentación de las Proposiciones y contenido.

a) Fecha límite de presentación: Veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuese sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En el registro del Ayuntamiento de Renedo de Esgueva, plaza José Antonio n.º 1, CP 47170.

Las proposiciones serán dirigidas al Sr. Alcalde y se titularán "Proposición para licitar a la contratación del servicio "ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE RENEDO DE ESGUEVA (VALLADOLID)" y cv

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se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres. La denominación de los sobres es la siguiente:

– Sobre "A": Referencias.

– Sobre "B": Proposición Económica.

Los documentos a incluir en cada uno de los sobres deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.

7. Apertura de documentación administrativa y las ofertas.

Sobre A: En el SaIón de Plenos del Ayuntamiento de Renedo a las 19:00 horas del quinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura de los sobres A (Referencias). Si hubiera defectos subsanables se concederá un plazo de 3 días para su subsanación.

Sobre B: En acto público que tendrá lugar en el Ayuntamiento a las 19.00 horas del décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, prorrogándose al siguiente hábil en caso de que coincida en sábado o festivo.

8. Gastos de anuncios:

Los gastos de los anuncios, tanto de la licitación como de la adjudicación, serán por cuenta del adjudicatario.

Renedo de Esgueva, 10 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Antonio Ruiz Coca.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRE DE PEÑAFIEL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2010, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Impuestos Directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.900

Capítulo 2.º– Impuestos Indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000

Capítulo 3.º–Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.000

Capítulo 4.º–Transferencias Corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000

Capítulo 5.º–Ingresos Patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.600

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.500

Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Enajenación de inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—

Capítulo 7.º–Transferencias de Capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.100

Capítulo 8.º–Activos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—

Capítulo 9.º–Pasivos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.100

Total Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.600

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Remuneraciones del Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.400

Capítulo 2.°–Gastos en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.800

Capítulo 3.º–Gastos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700

Capítulo 4.°–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.400 cve-

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Operaciones de Capital

Capítulo 6.°–Inversiones Reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.500

Capítulo 7.°–Transferencias de Capital.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—

Capítulo 8.°–Activos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—

Capítulo 9.º–Pasivos Financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.200

Total Gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.600

Asimismo, y conforme dispone el art. 127 del R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

Personal funcionario:

– Denominación del puesto: Secretaría Intervención en Agrupación.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Torre de Peñafiel, 9 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Justo de la Fuente Arranz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA

Bases y convocatoria para la selección mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante de Alguacil/Operario Servicios Múltiples,

Escala de Administración General y Subescala de Subalterno, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Villanubla

Primera.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria el acceso y la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de funcionario de carrera de Alguacil Operario de Servicios Múltiples en este Ayuntamiento de Villanubla dentro de la Oferta Pública de Empleo del año 2010.

Esta plaza pertenece a la escala: Administración General, subescala: Subalterno, y clase: Alguacil-Operario Servicios Múltiples; y está dotada con sueldo y demás retribuciones del grupo E. Actualmente A.P. de la Ley 7/2007 EBEP.

Se declara expresamente que el tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las mismas un número superior de aspirantes a la plaza convocada.

La plaza referida tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Efectuar los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos y similares.

b) Fijar bandos, edictos y anuncios en los tablones de anuncios, y en lugares de concurrencia.

c) Apertura y cierre de la Casa Consistorial, y demás dependencias municipales que se le indiquen así como su custodia y vigilancia.

d) Atención del servicio de calefacción de los edificios de titularidad del Ayuntamiento.

e) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales.

f) Colaboración en los festejos, reuniones y actos que sean competencia del Ayuntamiento.

g) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales, y similares.

h) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales.

i) Vigilar que las obras y actividades cuenten con las oportunas licencias y autorizaciones.

j) Lectura de contadores de servicio de agua a domicilio y anotación de los datos al registro correspondiente así como control y vigilancia de la cloración y desnitrificación del agua e instalaciones,

k) Recoger de la oficina de correos la correspondencia, y llevar la que se despache de las dependencias municipales a correos.

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l) Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias de titularidad municipal.

m) Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias y servicios municipales.

n) Conducción y manejo de cualquier vehículo, de titularidad municipal, para el que sea necesario el permiso de conducir de la clase B.

ñ) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con su cualificación, que le encomiende el Sr. Alcalde.

o) Esta plaza está sujeta a flexibilidad de horario y movilidad.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Castilla y León, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; y, un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.–Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, según la legislación vigente.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad u otra titulación equivalente; así como del permiso de conducir, al menos de la clase B; o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y gozar de ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Tercera.–Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerla constar en una instancia conforme al Anexo I de estas Bases, y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos los requisitos señalados en la Base Segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida así como a hacer efectiva la cantidad de 10,00 euros en concepto de derechos de examen.

Deberán dirigirse al Sr. Alcalde y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín

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Oficial del Estado, en las oficinas municipales. También podrán presentarse las solicitudes en la forma en que se determine el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La instancia se acompañará de fotocopia del D.N.I., fotocopia del permiso de conducir, resguardo abono derechos examen, y certificado de escolaridad o equivalente.

Igualmente habrá de acompañarse la documentación acreditativa de los méritos que a los efectos de la fase de concurso alegue el interesado. Y no se tomarán en ningún caso en consideración aquellos méritos que no fuesen acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.

Los derechos de examen se fijan en 10,00 euros, que sólo se devolverán en caso de no ser admitidos a la convocatoria por falta de requisitos exigidos y serán satisfechos al presentar la instancia. La falta de abono de estos derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen eximirá de la presentación de la oportuna solicitud.

Cuarta.–Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación y en ella se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la mencionada lista, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de la solicitud según el artículo 71 de la Ley 30/1992, apercibiéndole de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el art. 105.2 de la Ley 30/1992.

La resolución de la Alcaldía en la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en la forma indicada para la lista provisional, y en la misma se incluirá la composición del Tribunal calificador, la indicación del lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Quinta.–Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario con habilitación de carácter estatal.

Vocales:

– Un funcionario de carrera del Ayuntamiento.

– Un funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial.

– Un funcionario de carrera designado por la Junta de CastilIa y León.

Secretario: Un funcionario con habilitación de carácter estatal con voz y voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para la composición del Tribunal.

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La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facuItado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

A los efectos de asistencia los miembros del Tribunal estarán integrados en la categoría tercera.

Podrán asistir como observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación.

Sexta.–Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

El día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se hará público con una antelación mínima de, al menos, quince días naturales en el B.O. Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Entre un ejercicio y otro deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas y un máximo de 15 días naturales.

El Tribunal podrá, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen, a cuyo efecto deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.

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El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”, según se indica por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de fecha 26/enero/2010 por la que se hace público el sorteo a que se refiere el art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

Séptima.–Fase de concurso.

Con carácter previo a la fase de oposición el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria conforme al baremo establecido.

Los méritos serán los siguientes:

a) Por servicios prestados en cualquier Ayuntamiento en un puesto igual al de la convocatoria: 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 3,90 puntos.

b) Por cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, impartidos por Centros de Formación y Perfeccionamiento de la Administración Local, Diputaciones Provinciales, Junta de Castilla y León u otros Organismos Oficiales, de 25 o más horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 0,30 puntos.

Acreditación:

El apartado a) se acreditará mediante certificación expedida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento correspondiente en la que conste el puesto de trabajo ocupado y el tiempo trabajado.

El apartado b) se acreditará mediante certificado o diploma expedido por el Centro Oficial correspondiente en el que conste el curso realizado y el número de horas del citado curso.

– Todos los certificados serán originales, yIo debidamente compulsados en su defecto por esta Administración Local.

– A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

Octava.–Fase Oposición.

La fase de oposición estará formada por dos ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio eliminatorio.–Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, tipo test, con respuestas alternativas, basado en el contenido del programa. El número de preguntas y el tiempo de duración será indicado por el Tribunal.

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Segundo ejercicio eliminatorio.–Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas, con uno o varios supuestos prácticos a indicación del Tribunal, sobre las materias específicas del programa. Esta prueba se realizará con los medios que el tribunal considere convenientes.

Los ejercicios de la oposición serán calificados, cada uno de ellos, con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.

El orden de calificación definitiva, estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Novena.–Puntuación y propuesta de selección.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, sumada a la fase de concurso, así como la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas, que en el presente caso es de UNA.

En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de que consten las pruebas selectivas no concederá derecho alguno a los aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en la plaza se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos.

En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.

Décima.–Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la propuesta de nombramiento a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

1.º–Fotocopia compulsada del D.N.I. y certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.º–Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.

3.º–Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

4.º–Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.º–Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

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Quien tuviese la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Asimismo, deberán presentar dentro del mismo plazo los documentos originales o fotocopias debidamente autenticadas de los méritos acreditados mediante fotocopia para la fase de concurso.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, un aspirante propuesto no presentara la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Alcalde de este Ayuntamiento efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de dicho nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Nota: Los aspirantes aprobados, que no obtengan la plaza convocada, se incorporarán a una bolsa de trabajo, de nueva creación, de personal funcionario interino de alguacil-operario servicios múltiples.

Undécima.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Queda el Tribunal facultado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo del concurso-oposición y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del mismo.

Duodécima.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

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del Estado así como lo indicado en la Ley 7/2005, de 24 de 4 mayo, de la Función Pública de Castilla León y concordantes de aplicación.

PROGRAMA

I.–Materias Comunes.

Tema 1.–La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.–La corona. El poder legislativo. El poder ejecutivo. El poder judicial.

Tema 3.–La Administración pública en el ordenamiento español: Administración del Estado, Administración Autonómica, y Administración Local.

Tema 4.–El municipio, la provincia, y entidades locales de ámbito inferior al municipio.

Tema 5.– La organización municipal: El Alcalde, los Concejales, el Pleno.

Tema 6.–El acto administrativo. Principios generales. Eficacia y validez. Nulidad y anulabilidad. Notificaciones, comunicaciones, citaciones, y publicaciones.

Tema 7.–Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas.

II.–Materias Específicas.

Tema 8.–El municipio de Villanubla: Conocimiento de su callejero, terrritorio, población, y emplazamiento de sus edificios públicos e instalaciones municipales.

Tema 9.–Notificaciones, requerimientos, citaciones, y publicaciones de actos administrativos municipales.

Tema 10.–Ordenanzas, reglamentos y bandos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas fiscales. Clasificación de los ingresos.

Tema 11.–Los servicios postales: franqueo, entrega, recogida y depósito de los envíos postales. Clases de envíos postales.

Tema 12.–Conocimiento funcionamiento de máquinas auxiliares de oficina: fotocopiadoras, encuadernadoras, destructoras, y centralitas telefónicas.

Tema 13.–Conocimientos básicos sobre seguridad en edificios. Prevención de incendios. Planes de emergencia y evacuación. Instalaciones de protección contra incendios.

Tema 14.–Mantenimiento de edificios e instalaciones.

– Conocimientos sobre mantenimiento servicio agua (Captación, potabilización, cloración, desnitrificación, depuración) junto con lectura contadores agua.

– Conocimientos básicos sobre mantenimiento instalaciones eléctricas, gas, calefacción, y aire acondicionado.

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ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ALGUACIL-OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES (FUNCIONARIO) DEL AYUNTAMIENTO DE VlLLANUBLA MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN.

1.–DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO .....................................................................................................................................................

SEGUNDO APELLIDO ...............................................................................................................................................

NOMBRE ............................................................................................................................................................................

D.N.I. .....................................................................................................................................................................................

FECHA DE NACIMIENTO ........................................................................................................................................

TELÉFONO CONTACTO ..........................................................................................................................................

DOMICILIO: CALLE O PLAZA Y N.° ..................................................................................................................

CÓDIGO POSTAL .........................................................................................................................................................

POBLACIÓN ....................................................................................................................................................................

PROVINCIA ......................................................................................................................................................................

2.–RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE INSTANCIA

– FOTOCOPIA DEL D.N.I. .........................................................................................................................................

– FOTOCOPIA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN B .............................................................................

– RESGUARDO DE ABONO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN ...................................................

– CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O EQUIVALENTE (Compulsado) .....................................

– DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA MÉRITOS ALEGADOS .........................................................

El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso selectivo de una plaza de Alguacil – Operario Servicios Múltiples funcionario y DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente instancia, y que reúne los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria; que conoce y acepta las bases de la convocatoria y que se compromete, en su caso, a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

En Villanubla ............. de ............................................... de 2010 (Firma del solicitante)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA.

DILIGENCIA.– Para hacer constar que las presentes bases que rigen la convocatoria del concurso-oposición para la provisión de una plaza de Alguacil-Operario servicios múltiples del grupo "E", actualmente A.P. han sido aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de agosto de 2010.

Villanubla, 25 de agosto de 2010.– El Secretario (ilegible). V.º B.º El Alcalde, Félix Velasco Gómez.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

SEGOVIA.–NÚMERO 5Juicio de Faltas: 0000132/2010.

N.I.G.: 40194 41 2 2009 0001711.

Delito/Falta: Hurto.

Contra: Evtimka Minkova Georgieva.

Edicto

Dña. Rosa Lafuente de Benito, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 5 de Segovia.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 132/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a Evtimka Minkova Georgieva como autor de una falta de hurto, a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS, con una cuota diaria de tres euros (en total, 120 euros de multa), que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago, con expresa imposición al condenado de las costas causadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Segovia, debiendo formalizarse por escrito en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones en que se funde.

Y para que conste y sirva de Evtimka Minkova Georgieva, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expido la presente en Segovia, a 30 de agosto de dos mil diez.

La Secretario, Rosa Lafuente de Benito.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2010 0102486.

N.° Autos: Demanda 0000232/2010.

Materia: Ordinario.

Demandados: Centro Formación San Francisco, S.L., Concar Servicios e Intermediación, S.L.

Cédula de Citación

D.ª Carmen Olalla García, Secretario de lo Social Número 001 de Valladolid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª Marta Luisa Rojo Rojo contra Centro Formación San Francisco, S.L., Concar Servicios e Intermediacion, S.L. , en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° 0000232/2010, se ha acordado citar a Centro Formación San Francisco, S.L. en ignorado paradero, y cuyo último domicilio conocido es C/ Piedad 1 de Valladolid a fin de que comparezca el día 3 DE OCTUBRE DE 2011 a las 9,40 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 001, sito en Plaza de Rosarillo s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Citando al propio tiempo al representante legal de la empresa demandada para que en los indicados día y hora comparezca personalmente al objeto de absolver posiciones en interrogatorio de parte, advirtiéndole que de no comparecer ni alegar causa justa, se le podrá tener por confeso. Asimismo se requiere a la empresa demandada para que aporte la documental solicitada en la demanda cuya copia se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Centro Formación San Francisco, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2010 0103880.

N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0000652/2010.

Demandante: Leonardo de Lima Borba.

Demandado: Abilio de Freitas Teixera.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social N.º 001 de Valladolid,

Hago saber: Que los autos seguidos por cantidad 0000652/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Leonardo de Lima Borba, contra la empresa Abilio de Freitas Teixera, sobre cantidad.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, se ha acordado citar a la Abilio de Freitas Teixera, en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es C/ Tercias n.° 3 de Laguna de Duero, Valladolid, a fin de que comparezca el día 9 DE ENERO DE 2012 y su hora de las 10,30 de la mañana, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social n.º 1, sito en la C/ Plaza Rosarillo s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Asimismo se requiere a la empresa para que aporte la documental solicitada en la demanda cuya copia se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Abilio de Freitas Teixera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de agosto de dos mil diez.–La Secretario Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2009 0102420.

N° Autos: Ejecución 0000039/2010.

Demandante: Laura de Miguel Sáez.

Demandado: Finitto 212, S.L. (Finitto Cocinas Decoración).

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Valladolid,

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 0000039/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Laura de Miguel Sáez contra la empresa Finitto 212, S.L. (Finitto Cocinas Decoración), sobre Ordinario, se dictó con fechas 14 de mayo de 2010 y 23 de junio de 2010, sendos autos cuya parte dispositiva se adjunta:

"Se decreta el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en las c/c que la parte ejecutada, tiene abiertas en Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, agencia sita en C/ Cañada Real 5 Valladolid; Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, C/ Avd. Palencia n.º 1 Valladolid; Caja Rural de Soria, Sdad. Coop. de Crédito, C/ Miguel Íscar 19 de Valladolid; Banco Popular Español, S.A., C/ PoI. San Cristóbal C-Cobalto, Valladolid; Caja España de Inversiones, C/ Aluminio c/v Kriptón, s/n. Valladolid y Banco Guipuzcoano, S.A., C/ Regalado c/v Duque de la Victoria, Valladolid, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.).

C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1.° 2 del C.P.).

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Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los arts. 75 y 238-3.º de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante Recurso de Reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184 -1.º de la L.P.L.).

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos. Doy fe. Siguen las firmas".

"En atencion a lo expuesto, SE ACUERDA:

A) Declarar al ejecutado Finitto 212, S.L. (Finitto Cocinas Decoración) en situación de INSOLVENCIA TOTAL con carácter PROVISIONAL por importe de 12.818,84 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

B) La presente insolvencia declarada podrá tener efecto en otras ejecuciones que puedan seguirse contra el mismo apremiado, sin necesidad de reiterar las averiguaciones realizadas en la presente, previa audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial.

C) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes al de su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo pronuncia, manda y firma el lImo. Sr. D. José Miguel Tabarés Gutierrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 de Valladolid. Siguen las firmas".

Y para que sirva de notificación en legal forma a Finitto 212, S.L. (Finitto Cocinas Decoración), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2010 0102300.

N.° Autos: Demanda 0000288/2010.

Materia: Ordinario.

Demandado: Axlekuste 08, S.L.N.E.

Cédula de Citación

D.ª Carmen Olalla García, Secretario de lo Social número 001 de Valladolid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Paul Daniel Ordóñez Jaramillo contra Axlekuste 08, S.L.N.E., en reclamación por Cantidad, registrado con el n.º 0000288/2010 se ha acordado citar a Axlekuste 08, S.L.N.E., en ignorado paradero, y cuyo último domicilio conocido es C/ Prado N.º 17 Bajo de Valladolid a fin de que comparezca el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 a las 11 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 001, sito en Plaza de Rosarillo s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Asimismo se requiere a la empresa demandada para que aporte la documental solicitada en la demanda cuya copia se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Axlekuste 08, S.L.N.E., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, Carmen Olalla García.

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Núm. 213 Pág. 74Jueves, 16 de septiembre de 2010

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0203405.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000217/2010.

Demandante: Ana Belén Sierra Reguero.

Demandado: 47 Pt Vall, S.A.

Edicto

Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, Hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000217/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Ana Belén Sierra Reguero contra la empresa 47 Pt Vall, S.A., sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia a favor de la parte ejecutante, Ana Belén Sierra Reguero, frente a 47 Pt Vall, S.A.,, parte ejecutada, por importe de 6,764,06 euros en concepto de principal, más otros 1.082,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a 47 Pt Vall, S.A.,, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación.

– Requerir a 47 PT VALL, S. A., a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

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– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de 47 Pt Vall, S.A., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad e la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco BANESTO, c/c n.º 46270000640217/10 sito en Plaza San Miguel núm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 Y ss del CP y 893 C. Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L.

Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23 y 274 de la LPL., dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para las que esté legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de consignaciones en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social–Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social–Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/rnm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a 47 Pt Vall, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dos de septiembre de dos mil diez.–El/La Secretario Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2010 0303606.

N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0000539/2010.

Demandante: Ruth Delania de la Nuez Familia.

Demandado: Cafrán,S.A., Fogasa.

Abogado: Abogado del Estado.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid, Hago saber:

Que en el Procedimiento Ordinario 0000539/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Ruth Delania de la Nuez Familia contra la empresa Cafrán,S.A., Fogasa, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

– Admitir la demanda presentada.

– Señalar para el próximo día 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 10.30 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y 17/11/2011 a las 10:30 para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

– Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Magistrado/a Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cafrán,S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2009 0303371.

N.° Autos: Demanda 0001296/2009.

Materia: Seguridad Social.

Demandante: Jesús Gómez Martínez.

Demandado: Escayolas y Construcciones Santa Águeda, S.L., Mutua Asepeyo, INSS y TGSS, Decoraciones y Escayolas La Pucelana, S.L.

Cédula de Notificación

D.ª Carmen Olalla García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 003 de Valladolid, Hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 0001296/2009, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Jesús Gómez Martínez, contra la empresa Escayolas y Construcciones Santa Águeda, S.L., Decoraciones y Escayolas La Pucelana, S.L., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

Auto

DISPONGO: Rectificar el Hecho probado Segundo, el Fundamento de Derecho Segundo, párrafos primero, segundo y tercero junto con el Fallo, en el sentido que en el Hecho Probado Segundo debe constar "46,8 euros y no 62,40 euros"; en el Fundamento de Derecho Segundo, párrafo primero, debe figurar "estimar" y no "desestimar", en los párrafos segundo y tercero, del mencionado fundamento, el período que debe expresarse es desde el "15/7/09 hasta el 15/8/09", y no desde el "16/7/09 hasta el 30/7/09", la cuantía asciende a 1404 euros (véase Hecho Segundo y suplico de la demanda), y en el Fallo debe señalarse los referidos períodos y cuantía anteriormente dichos.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia a que se refiere la actuación a instancia de parte (art. 267.7 LOPJ).

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Escayolas y Construcciones Santa Águeda, S.L., Decoraciones y Escayolas La Pucelana, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretario Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2009 0300001.

N.° Autos: Demanda 0000001/2009.

Materia: Ordinario.

Demandante: Santiago Real Rujas.

Demandado: Reformas Arranz Blanco, S.L., Crivasa.

Cédula de Notificación

D.ª Carmen Olalla García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 003 de Valladolid, Hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 0000001/2009, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Santiago Real Rujas, contra la empresa Reformas Arranz Blanco, S.L., Crivasa, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Santiago Real Rujas, contra la entidad Reformas Arranz Blanco, S.L. y la empresa Crivasa, y en virtud de lo que antecede, condeno a la entidad eformas Arranz Blanco, S.L., a que abone a aquél, la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE –1.359,19– euros, más los intereses prevenidos en el art. 29.3 del ET (10%) devengados por los conceptos salariales desde el 13/8/08.

Asimismo absuelvo a la empresa Crivasa por falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente para el caso de no ser trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, exhiba ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en BANESTO, de Valladolid, en la cuenta abierta a tal fin por este Juzgado con el n.° 62304628000065000109 (Depósito y Consignaciones), la cantidad objeto de condena, y el depósito especial de 150,25 euros al interponerlo, que ha debido ingresar en la misma cuenta.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a la causa para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. cv

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Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Reformas Arranz Blanco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretario Judicial, Carmen Olalla García.

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Núm. 213 Pág. 80Jueves, 16 de septiembre de 2010

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2009 0400159.

N.° Autos: Demanda 0000027/2009.

Materia: Ordinario.

Demandante: Gabriel Parra Gonzalo.

Demandados: Talleres Pisuerga, S.A., Fogasa, Liquidador Ismael Hevia.

Cédula de Notificación

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, Hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 27/2009, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Gabriel Parra Gonzalo contra la empresa Talleres Pisuerga, S.A., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia: 00157/2010.

N.° Autos: 27/2009.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gabriel Parra Gonzalo, frente a Talleres Pisuerga, S.A., debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone al actor la suma de 2.784,48 €, más los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde el 15.12.2008 hasta la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (artículos 23 y 54 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta n.° 3935/0000/65/0027/09 de BANESTO, Oficina Principal de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Núm. 213 Pág. 81Jueves, 16 de septiembre de 2010

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DILIGENCIA.–Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 212 de la LECivil, Doy fe.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Talleres Pisuerga, S.A. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a veintiséis de agosto de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Núm. 213 Pág. 82Jueves, 16 de septiembre de 2010

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2009 0400017.

N.° Autos: Demanda 0000017/2009.

Materia: Ordinario.

Demandante: Mohamed Gourari.

Demandados: Ingeniería Integral de Aguas S.L., Fogasa.

Cédula de Notificación

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, Hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 17/2009, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Mohamed Gourari contra la empresa Ingeniería Integral de Aguas S.L., sobre Ordinario se ha dictado la siguiente:

Sentencia: 00134/2010.

N.° Autos: 17/2009.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Mohamed Gourari, frente a Ingeniería Integral de Aguas S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone al actor la suma de 4.698,80 €, más los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores devengados por la cantidad de 4.683,99 € desde el 08.12.2008 hasta la presente resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta n.° 3935/0000/65/0017/09 de BANESTO, Oficina de la Plaza de San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita.

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Núm. 213 Pág. 83Jueves, 16 de septiembre de 2010

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Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.– Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 212 de la LECivil. Doy fe.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Ingeniería Integral de Aguas S.L. con CIF B47464128, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a veintisiete de agosto de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010