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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE OLMOS DE ESGUEVA AYUNTAMIENTO DE TIEDRA AYUNTAMIENTO DE VILLAGOMEZ LA NUEVA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ÍSCAR IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2 Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra de urbanización de plaza Mayor incluido en el plan bienal de cooperación 2016-2017. Página 3 Aprobación de plan económico financiero para los ejercicios 2016-2017. Página 4 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable. Página 5 Aprobación inicial de la modificación del reglamento de la comunidad de Villa y Tierra de Íscar. Página 9 Notificación de sentencia. Autos número 60/2016. Página 10 Notificación en procedimiento ordinario número 904/2015. Página 11 Notificación en procedimiento ordinario número 827/2015. Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2016-142 Miércoles, 22 de junio de 2016 Núm. 142 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2016-142 Núm. 142 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMOS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE TIEDRA

AYUNTAMIENTO DE VILLAGOMEZ LA NUEVA

COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ÍSCAR

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra deurbanización de plaza Mayor incluido en el plan bienal de cooperación2016-2017. Página 3

Aprobación de plan económico financiero para los ejercicios 2016-2017. Página 4

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa desuministro de agua potable. Página 5

Aprobación inicial de la modificación del reglamento de la comunidad deVilla y Tierra de Íscar. Página 9

Notificación de sentencia. Autos número 60/2016. Página 10

Notificación en procedimiento ordinario número 904/2015. Página 11

Notificación en procedimiento ordinario número 827/2015. Página 12

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número122/2016 Página 14

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número183/2015. Página 16

Notificación en procedimiento ordinario número 498/2015. Página 17

Notificación en procedimiento ordinario número 317/2016 Página 18

Notificación en procedimiento ordinario número 776/2015. Página 19

Notificación de sentencia. Autos número 980/2015-R. Página 20

Notificación de sentencia. Autos número 944/2014-R Página 22

Notificación en procedimiento ordinario número 303/2015 Página 23

Notificación en procedimiento ordinario número 337/2016. Página 24

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMOS DE ESGUEVA

Aprobado inicialmente el proyecto de obras denominado “Urbanización de Plaza Mayor enOlmos de Esgueva”, incluido en el Plan Bienal de Cooperación 2016-2017, por Acuerdo delPleno celebrado el día 30 de mayo de 2016, redactado por la arquitecto Dª Susana MerinoGarcía, por importe de cuarenta mil ochocientos euros, incluido beneficio industrial, gastosgenerales e IVA, se somete a información pública por el plazo de 20 días hábiles, a contardesde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial deValladolid.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

En Olmos de Esgueva, a seis de junio de dos mil dieciséis.- La Alcaldesa.-Fdo.: MªNatividad San José Valles.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TIEDRA

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 2 de Junio de 2016 adoptóacuerdo de aprobación del Plan Económico Financiero de reequilibrio presupuestarioreferido a los ejercicios 2016-2017.

En cumplimiento de lo previsto en los artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del RealDecreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, laaprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en esteBoletín Oficial con finalidad exclusivamente informativa.

También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero sehalla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la corporación local,hasta la finalización de la vigencia del propio plan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Tiedra, a 14 de junio de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Nunilo Gato Pérez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAGOMEZ LA NUEVA

No habiéndose presentado reclamaciones a la modificación de la Ordenanza Fiscal de latasa de suministro de agua potable , la misma queda elevada a definitiva de conformidadcon lo establecido en el punto 4 del acuerdo de 10 de septiembre de 2015 y de lodispuesto en el artículo 17.3 del R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedandoel texto de la modificación como en el anexo adjunto se recoge:

Contra este acuerdo, que es definitivo en via administrativa, podrá interponer los siguientesrecursos:

-Recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de la notificación de este acto.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

También podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Villagómez la Nueva a 29 de abril de 2016.- Fdo.: Joaquín Vega Díez

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, establece la tasapor suministro de agua potable, que se regirá por la

presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del

mencionado Real Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de

VILLAGOMEZ LA NUEVA

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de

suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización de

contadores e instalaciones análogas.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las

Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua

potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles

beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las

cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

No se concederán las siguientes exenciones o bonificaciones de esta tasa

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes

tarifas:

a) Derechos de conexión, 150,00 euros.

b) Cuota mínima de consumo: 10,00 euros/semestre

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c) Consumo, por metro cúbico:

— De 0 a 250 m³: 0,60 euros/m³.

— De 251m³ en adelante: 0,75 euros/m³.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la

prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

— Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la

formulase expresamente.

— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la

presente regulación.

ARTÍCULO 8. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo

dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes

reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y

baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que

se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural

siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se

practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y

baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de

acometida a la red.

ARTÍCULO 9. Recaudación

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios[1], en el

período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria

por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a

efectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud

y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán

la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos

que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias

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En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17

de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las

disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en

sesión celebrada el día 23.11.2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 01 de julio de 2016,

permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Villagómez la Nueva a 23 de noviembre de 2015.El Alcalde.

[1] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, en los Tributos de cobro periódico por recibo, una vez

notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o

matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos

que así lo adviertan

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALCOMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ÍSCAR

Aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la Comunidad de Villa y Tierra deÍscar.

El Pleno de la Comunidad de Villa y Tierra de Íscar, en sesión ordinaria celebrada el día 18de mayo de 2016, acordó provisionalmente la modificación del Reglamento de laComunidad de Villa y Tierra de Íscar:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases delRégimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta díasa contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid, para que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Iscar, a 14 de junio de 2016.- El Presidente.-Fdo.: Luis María Martín García.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5

D./DÑA. MARIA LOURDES GARCES DE CASTRO LETRADO DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 de VALLADOLID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio por delito leve 60/2016 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En el JUICIO POR DELITO LEVE DE HURTO nº 60/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 deValladolid, han sido partes:

-El MINISTERIO FISCAL -Denunciante: Legal Representante de PROMOCIONESINMOBILIARIAS VIVENGAL, que no compareció al acto del juicio. – Investigado: JoséMaría Hernández Jiménez; cuyas circunstancias obran en autos.

F A L L O:

CONDENO a José María Hernández Jiménez como autor responsable de un delito leve dehurto, en grado de tentativa, ya definido, a la pena de un mes de multa, con una cuotadiaria de 5 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagada y alabono de las costas procesales.

Procédase a la entrega definitiva de los efectos sustraídos a su legítimo propietario.

Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra la misma cabeinterponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientesa su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a PROMOCIONESINMOBILIARIAS VIVENGAL, S.L. ante la imposibilidad de notificarle de otra manera ypara su NOTIFICACIÓN EN EL BOP, expido la presente.

En Valladolid, a diez de Junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.- Fdo.: Mª. Lourdes Garcés de Castro.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª DICTINA MARTINEZ BORGE contra GESTION DE SERVICIOSINTEGRALES GESEINSA, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, FOGASA FOGASA,JOSE IGNACIO FERNANDEZ NAVARES, SERVICIOS AUXILIARES SOLIDA S.L., enreclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000904/2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar aSERVICIOS AUXILIARES SOLIDA S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 26/9/2016 a las 12:30 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 007, para la celebraciónde los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a SERVICIOS AUXILIARES SOLIDA S.L., se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En Valladolid, a trece de Junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

NIG: 47186 44 4 2015 0003470Modelo: N28150PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000827 /2015.Procedimiento origen: /Sobre ORDINARIODEMANDANTE: DANIEL MANSO INFANTEABOGADO: JOSE LUIS PONTE REDONDO.DEMANDADOS: CLUB BALONCESTO VALLADOLID SAU, FUNDACION BALONCESTOVALLADOLID FD.

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000827 /2015 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D. DANIEL MANSO INFANTE contra la empresa CLUBBALONCESTO VALLADOLID SAU, FUNDACION BALONCESTO VALLADOLID FD, sobreORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por DON DANIEL MANSO INFANTE contra el CLUBBALONCESTO VALLADOLID S.A.D. y la FUNDACIÓN BALONCESTO VALLADOLID, aquienes condeno solidariamente a abonar al actor la cantidad de 10.444,02 euros brutos,más el 10% de interés por mora, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro delos límites legales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podráninterponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá seranunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentrode los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestaciónen el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberádepositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, (Sucursal dePza. San Miguel), C.I. ES55 0049 3569 92 0005001274 y nº de cuenta expte. 46270000650827/15, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 SocialSuplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar avalbancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anunciode recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

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Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLUB BALONCESTO VALLADOLID SAU,FUNDACION BALONCESTO VALLADOLID FD, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de Junio de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 122/2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ELITSA MARIEVA ALEKSIEVA contra laempresa SANDOKAN S.L.U., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ELITSAMARIEVA ALEKSIEVA, frente a SANDOKAN S.L.U., parte ejecutada, por importe de5512.25 euros en concepto de principal, más otros 754 euros que se fijan provisionalmenteen concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y lascostas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada SANDOKAN S.L.U., dar audiencia previa a la parte actora ELITSAMARIEVA ALEKSIEVA y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de quincedías para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado deacordará lo procedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la

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resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SANDOKAN S.L.U., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Doña ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000183 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª AURORA DE BLAS FERNANDEZ contrala empresa MERCEDES ORTEGA PRIETO, FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictadola siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar a la ejecutada MERCEDES ORTEGA PRIETO, en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.351,44.- euros, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional.

b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c)-Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA MERCEDES ORTEGA PRIETO,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Doña ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000498 /2015 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D/Dª LUIS MIGUEL DIEZ MARTINEZ contra la empresa FOGASA, ANGEL CATALAN CABALLERO, ACC REFORMAS, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En VALLADOLID, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

Doña Laura Soria Velasco, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, adscrita en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DECANTIDAD entre partes de una y como demandante Don Luis Miguel Diez Martínez y deotra como demandado Don Ángel Catalán Caballero, que no han comparecido pese aestar citadas en legal forma, y el FOGASA

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Luis Miguel Diez Martínez contra DonÁngel Catalán Caballero.

DEBO Condenarla y la condeno a que abonen a la actora la cantidad de, 5.002.61 eurosmás el 10% de mora, por las cantidades adeudadas.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en lostérminos y con los límites del Art. 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso deSuplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ACC REFORMAS, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de junio de dos mil dieciséis.-La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

DOÑA ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER:Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ANGEL GABRIEL AVILA VERA contra REHASA ESTRUCTURAS S.L., ESTRUCTURAESPECIALES

RH S.L., REHASA ESTRUCTURAS ESPECIALES S.L., FOGASA, en reclamación porORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2016 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a REHASAESTRUCTURAS S.L., ESTRUCTURA ESPECIALES RH S.L., REHASA ESTRUCTURASESPECIALES S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 22 deseptiembre de 2016 a las 10,30 horas, en calle Angustias nº 40-44,planta baja, sala devistas nº 10, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación

para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estarrepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.La falta de cumplimiento de estos

requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio deabogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a REHASA ESTRUCTURAS S.L., ESTRUCTURAESPECIALES RH S.L., REHASA ESTRUCTURAS ESPECIALES S.L., se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En Valladolid a diez de junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000776 /2015Procedimiento origen: /Sobre ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: AGUSTIN GAYUBO NIETOABOGADO/A: JUAN RAMON SANZ MARTIN.DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,CLUB DE BALONCESTO VALLADOLID SAD, CLUB DE EMPRESAS Y DEPORTE,FUNDACIÓN BALONCESTO VALLADOLID.

Doña MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. AGUSTIN GAYUBO NIETO contra FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO,VALLADOLID, CLUB DE BALONCESTO VALLADOLID SAD, CLUB DE EMPRESAS YDEPORTE, FUNDACION BALONCESTO VALLADOLID, en reclamación por ORDINARIO,registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000776/2015 se ha acordado, encumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a CLUB DE BALONCESTOVALLADOLID SAD, FUNDACION BALONCESTO VALLADOLID, en ignorado paradero, afin de que comparezca el día 06/07/2016 a las 10:10 horas y 10:20 en C/ ANGUSTIAS,40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio,pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y quedeberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertenciade que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.Y para que sirva de citación a CLUB DE BALONCESTO VALLADOLID SAD, FUNDACIÓNBALONCESTO VALLADOLID, se expide la presente cédula para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a quince de junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Doña MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000980/2015 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de Dª. CORAL CEFERINO CHALER contra la empresaECURSA TRAINING, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

En la ciudad de VALLADOLID A uno de marzo de dos mil dieciséis.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, adscrita en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓNDE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante Doña Coral Ceferino Chaler y deotra como demandada la empresa ECURSA TRAINING S.L. que no ha comparecido pesea estar citada en legal forma.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Coral Ceferino Chaler,contra la empresa ECURSA TRAINING S.L. debo declarar y declaro la improcedencia deldespido de la demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por taldeclaración debiendo optar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de estasentencia entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismascondiciones y efectos, con abono de los salarios dejados de percibir en dicho periodo, o laindemnización al trabajador en la cantidad de 187.33 €, en cuyo caso se entenderáextinguida la relación laboral que se produjo con el despido.

Así como estimar la reclamación de cantidad efectuada por éste, relativa a las cantidadesimpagadas por dicha empresa, 2.399,18 euros, por el trabajo de octubre (1.120 euros),noviembre (1.156 euros), y 123,18 euros de gastos generado por viaje de trabajo, más elinterés legal correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en lostérminos y con los límites del Art. 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado porcomparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes ala notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se lepractique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o

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beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tengareconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300,00euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banestoacreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el períodocomprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sidocondenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en referidacuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar avalbancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en elmomento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ECURSA TRAINING, S.L. en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Doña MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000944/2014 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de Dª ANA SOFIA SILVA MEDINA contra la empresa FOGASA,GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

S E N T E N C I AValladolid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 944/14, sobre reclamación decantidad, seguidos a instancia de Dña. Ana Sofía Silva Medina, representada y asistidapor el Letrado D. Javier Marijuán Izquierdo, frente a GESTIONES HOTEL RIBERA DELDUERO, S.L., que no comparece, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado yasistido por el Letrado D. Raúl Tejada Alonso.

F A L L OQue estimando la demanda interpuesta por Dña. Ana Sofía Silva Medina, frente aGESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone a la actora lasuma de 900,99 €, más el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de losTrabajadores desde el 30.09.2014, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso,puedan corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra lamisma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente delJuzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirácertificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidadprevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIONES HOTEL RIBERA DELDUERO S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de VALLADOLID.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Doña MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. NESTOR JAVIER EGUIA GOMEZ contra ANGEL MARIA CATALANCABALLERO, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000303 /2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a ÁNGEL MARIA CATALAN CABALLERO, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 04/07/2016 a las 10:30 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala010, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ANGEL MARIA CATALAN CABALLERO, se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Doña MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª NICOLAS CIFUENTES GARMON contra ANGEL MARIA CATALANCABALLERO, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES ENGENERAL 0000337 /2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a ANGEL MARIA CATALAN CABALLERO, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 11/7/2016 a las 11:15 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala010, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de sucitación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estarrepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ANGEL MARIA CATALAN CABALLERO, se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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