b etapa intermedia

87
LA ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACION DE JUICIO ORAL 4.1. Inicio y finalidad 4.2. Atribuciones del juez de control 4.3. Facultades de las partes 4.4. Sobreseimientos 4.5. Acusación del ministerio público y/o del acusador coadyuvante 4.6. Contestación de la acusación 4.7. Pruebas 4.7.1. Prueba anticipada 4.7.2. Prueba impertinente 4.7.3. Prueba sobre abundante 4.7.4. Prueba ilícita 4.8. Acuerdos probatorios 4.9. Auto de apertura a juicio

Upload: krn-aly-arias

Post on 08-Aug-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: b Etapa Intermedia

LA ETAPA INTERMEDIAO DE PREPARACION DE JUICIO ORAL

4.1. Inicio y finalidad4.2. Atribuciones del juez de control4.3. Facultades de las partes4.4. Sobreseimientos4.5. Acusación del ministerio público y/o del acusador coadyuvante4.6. Contestación de la acusación4.7. Pruebas 4.7.1. Prueba anticipada 4.7.2. Prueba impertinente 4.7.3. Prueba sobre abundante 4.7.4. Prueba ilícita4.8. Acuerdos probatorios4.9. Auto de apertura a juicio

Page 2: b Etapa Intermedia

No

tici

a C

rim

inal

No

tici

a C

rim

inal

Querella

o

Denuncia

Querella

o

Denuncia

-No inicio de la investigación

-Inicio de la investigación

-Archivo temporal

-Principio de oportunidad

-No inicio de la investigación

-Inicio de la investigación

-Archivo temporal

-Principio de oportunidad

Presentación del

Detenidoo

Cita

Presentación del

Detenidoo

Cita

Audiencia de

Control Detención(En su caso)

ode Formulación de

la Imputación

Audiencia de

Control Detención(En su caso)

ode Formulación de

la Imputación

Etapa Intermedia

Escrito Acusación

Escrito Acusación

Audiencia IntermediaAudiencia Intermedia

Audiencia de Individual. Sanciones

Audiencia de Individual. Sanciones

Recurso de

Casación

Recurso de

Casación

MAPA DEL PROCEDIMIENTO PENALMAPA DEL PROCEDIMIENTO PENAL

JuicioEtapa de Investigación

Escrito Defensa Escrito

Defensa

Juez de GarantíaTribunal de Juicio Oral

Audiencia de Juicio Oral

Audiencia de Juicio Oral

Audiencia de

Vinculaciónal Proceso

Audiencia de

Vinculaciónal Proceso

Audiencia de lectura de Sentencia

Page 3: b Etapa Intermedia

Investigación Previa

Imputación

Vinculación a proceso

Sobreseimiento

Suspensión del proceso

Acusación

Juicio Oral

AudienciaIntermedia

Salidas alternativas

Procedimiento

Abreviado

Máximo:

2 o 6 meses

Etapas del nuevo procedimiento

Preliminar óInvestigación

Juez de Garantía

Etapa final de la

investigación

Suspensión del proceso a prueba Acuerdos Reparatorios

Etapa intermedia

Page 4: b Etapa Intermedia

Audiencia de control de detención o de formulación de la imputación

R

MP.- Formula

Imputación

Juez.-Califica laDetención

Libertadcon reservas

de Ley

RatificaDetención

Puesta a disposición judicial del

detenido porflagrancia

Puesta a disposición judicial del

detenido porflagrancia

MP.- Motivos de la

detencióny

Def.- Debate

MP.- Motivos de la

detencióny

Def.- Debate

Cita uOrden de

Aprehensiónal imputado

y su defensor para formular

Imputación anteJuez de Garantía

Cita uOrden de

Aprehensiónal imputado

y su defensor para formular

Imputación anteJuez de Garantía

Def.- AclaraciónJuez.- verificaciónque el imputado haya entendidola imputación

Def.- AclaraciónJuez.- verificaciónque el imputado haya entendidola imputación

Contestaciónde la imputación.

Declaraciónpreparatoria

Contestaciónde la imputación.

Declaraciónpreparatoria

MP.- SolicitaMedidas

cautelares

MP.- SolicitaMedidas

cautelares

Debate sobre cautelares

Debate sobre cautelaresJuez.- Resuelve

sobre medidascautelares

Juez.- Resuelvesobre medidas

cautelares

MP: Solicitala vinculacióndel imputado

a proceso

Juez.- Informa alImputado sobre

Su derecho al terminoPara que se resuelvaSobre la vinculación

Juez.- Informa alImputado sobre

Su derecho al terminoPara que se resuelvaSobre la vinculación

Def.- pruebas y/o

ampliación

Def.- pruebas y/o

ampliación

Juez.- Fecha y cita Aud. de vinculación

(72 o 144 Hrs)

Juez.- Fecha y cita Aud. de vinculación

(72 o 144 Hrs)

Def.- Renuncia aPlazo 19 CPEUMDef.- Renuncia aPlazo 19 CPEUM

Page 5: b Etapa Intermedia

Continuación de la audiencia…

Juez.- ResuelveSobre

La VINCULACIÓNDEL

IMPUTADO APROCESO

Juez.- ResuelveSobre

La VINCULACIÓNDEL

IMPUTADO APROCESO

MP: Solicitala motiva

la vinculación del imputado

a proceso

Debate sobre la vinculación del

imputado a Proceso VINCULACIÓN

DEL IMPUTADO

A PROCESO

No vinculacióndel Imputado

a Proceso

Debate sobreplazo judicial

de investigación

Debate sobreplazo judicial

de investigación

Juez.- Resuelveplazo judicial

de investigación

Juez.- Resuelveplazo judicial

de investigación

Def.- Renuncia aPlazo 19 CPEUMDef.- Renuncia aPlazo 19 CPEUM

Page 6: b Etapa Intermedia

Audiencia de vinculación a proceso

Juez.-Resuelve sobre la vinculacióndel Imputado

a proceso

MP: motivala vinculacióndel imputado

a proceso

Desahogo de la

prueba de la defensa

Debate sobre la vinculación

del imputado a Proceso

VINCULACIÓN DEL

IMPUTADO A PROCESO

No vinculacióndel Imputado

a Proceso

Debate sobreplazo judicial

de investigación

Debate sobreplazo judicial

de investigación

Juez.- Resuelveplazo judicial

de investigación

Juez.- Resuelveplazo judicial

de investigación

Page 7: b Etapa Intermedia

Cierre de la investigación

Sobreseimiento

Acusación

Juicio Oral

Procedimiento abreviado

x

Suspensión del proceso

MP.- Cierrede la

investigación

MP.- Cierrede la

investigación

Page 8: b Etapa Intermedia

Audiencia intermedia

Acuerdos probatorios

Debate sobrepruebasofrecidas

Juez.- dictaAUTO DE

APERTURADE JUICIO

Se envía el auto de apertura de juicioal Tribunal de Juicio Oral

R

Debate sobreexcepciones

Exposiciónsintética de las

partes

Exposiciónsintética de las

partes

Def.- Vicios formales yExcepciones

de previo y especialpronunciamiento

Def.- Vicios formales yExcepciones

de previo y especialpronunciamiento

Juez.- Acuerdo reparatorio,

suspensión del proceso a prueba o procedimiento

abreviado?

Juez.- Acuerdo reparatorio,

suspensión del proceso a prueba o procedimiento

abreviado?

Juez.- Resuelve sobre el acuerdo reparatorio, la suspensión del

proceso a prueba o el procedimiento abreviado

Juez.- Resuelve sobre el acuerdo reparatorio, la suspensión del

proceso a prueba o el procedimiento abreviado

Juez.- Resuelverespecto a lasexcepciones

Juez.- Resuelverespecto a lasexcepciones

Juez.- Resuelve sobreexclusión de prueba

yacuerdos probatorios

Juez.- Resuelve sobreexclusión de prueba

yacuerdos probatorios

Page 9: b Etapa Intermedia

Ubicación de la Etapa intermedia

• En una estructura lógica y con base a los principios del proceso penal actual, doctrinalmente se puede identificar el proceso penal como constituido de tres fases o etapas, definidas por las figuras y principios de la ley adjetiva.

• Se dice, entonces, que el proceso penal se compone de tres fases:– Etapa preliminar– Etapa intermedia– Etapa de Juicio Oral

Page 10: b Etapa Intermedia

LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

ETAPA DEINVESTIGACIÓN

ETAPA DEPREPARACIÓN

DEL JUICIO ORALJUICIOJUICIO ORALORAL

MINISTERIOPÚBLICO

MINISTERIOPÚBLICO

IMPUTADO ACUSADO ACUSADO

POLICÍA

MINISTERIOPÚBLICO

DEFENSOR

JUEZ DEJUEZ DEGARANTÍAGARANTÍA

ACUSADORCOADYUVANTE

ACUSADORCOADYUVANTE

DEFENSORDEFENSOR

VÍCTIMA

JUEZ DEJUEZ DEGARANTÍAGARANTÍA

TRIBUNAL DETRIBUNAL DEJUICIO ORALJUICIO ORAL

ADJUNTAR ADJUNTAR PBA.PBA.

DEPURAR DEPURAR PRUEBAPRUEBA

DESAHOGAR DESAHOGAR PRUEBAPRUEBA

Page 11: b Etapa Intermedia

INICIO Y FINALIDAD

• Luego de cerrar la Investigación, el Ministerio Público cuenta con tres opciones que son:

1. Sobreseer la causa.

2. Suspender la causa.

3. Presentar acusación.

Page 12: b Etapa Intermedia

INICIO Y FINALIDAD

• La finalidad de la Audiencia Intermedia, según los tratadistas María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle: es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se presentarán para acreditarlos, es decir, todos los aspectos de la controversia jurídico-penal que serán discutidos en el Juicio y servirán de fundamento a la sentencia definitiva. Presupuesto indispensable para lograr este objetivo es el ejercicio de la acción penal strictu sensu, es decir, la formulación de la acusación sin la cual no puede haber juicio.

Artículo 299 CPPCH. Finalidad.• La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y

admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

Page 13: b Etapa Intermedia

Funciones de la Etapa Intermedia

• El control, por parte del Juez de garantía, de la corrección formal de la acusación o acusaciones;

• El control de la validez y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes.

• El control de la congruencia entre el auto de vinculación al proceso y la acusación, pudiendo eso si, permitirse una distinta calificación jurídica de esos hechos por parte del ente persecutor, por así disponerlo el artículo 292 del CPP de CH.

• Resolver las incidencias previas al juicio. • Constituye la última oportunidad procesal para terminar

anticipadamente el proceso a través de una salida alternativa o un procedimiento especial.

• Fija el Tribunal competente y las personas que deben intervenir en el juicio.

• Señalar hechos que no deberán ser discutidos en el juicio, porque las partes a su respecto llegaron a acuerdos probatorios

Page 14: b Etapa Intermedia

LA ETAPA INTERMEDIA

• Tiene dos fases: 1. Fase escrita. Esta se extiende desde la

presentación de la acusación por la Fiscalía ante el Juez de Garantía competente hasta la apertura de la audiencia intermedia o audiencia de preparación de juicio oral.

2. Fase oral. La audiencia intermedia o de preparación a Juicio Oral.

Page 15: b Etapa Intermedia

LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA

• En esta etapa los intervinientes fijan el marco de la discusión que se realizará verbalmente en la audiencia intermedia. Mientras que el Ministerio Público precisa su acusación, la víctima en esta etapa se puede constituir en acusador coadyuvante, fijando también sus pretensiones y el acusado puede realizar las actuaciones que correspondan a sus intereses.

Page 16: b Etapa Intermedia

Formulación de la Acusación

• Es el presupuesto indispensable para poder ingresar a esta etapa del procedimiento. Requisito que emana de un principio acusatorio, propio de un proceso penal de partes que condiciona la apertura del juicio a la interposición de la acusación por el órgano de persecución penal.

Page 17: b Etapa Intermedia

Formulación de la Acusación• La acusación debe contener en forma clara y precisa:

1. La individualización de el o los acusados y su defensor.2. La individualización de la víctima o ofendido. 3. La relación circunstanciada de los hechos atribuidos y su calificación

jurídica. 4. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad

penal concurrentes en el caso, aun subsidiariamente de la petición principal.

5. La participación atribuida al acusado. 6. La expresión de los preceptos legales aplicables. 7. El señalamiento de los medios de prueba de los que el Ministerio

Público piensa valerse en el juicio. 8. La pena cuya aplicación solicita. 9. La petición respecto a la reparación del daño. 10. En su caso la solicitud de que se proceda de conformidad con el

procedimiento abreviado.

Page 18: b Etapa Intermedia

Formulación de la Acusación

• Si la acusación no cumple con estos requisitos, la víctima podrá, en el momento oportuno, promover la incidencia correspondiente a la corrección de vicios denunciados.

• Respecto a los testigos deben ser individualizados y precisar el punto sobre el que deberán recaer sus declaraciones.

• Los peritos deberán ser individualizados, indicando sus títulos o calidades. Debe ir el informe del perito acompañando a la acusación.

• La acusación debe ser respecto a hechos y personas contenidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. Principio de congruencia.

Page 19: b Etapa Intermedia

FORMULACION DE LA ACUSACION

Artículo 296 CPP CH– Si de conformidad con lo establecido en la fracción VII

del Artículo 294, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, la materia sobre la que habrán de recaer sus declaraciones. Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba el testimonio de una persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad conforme a la dispuesto en la fracción II del Artículo 83 de este Código, se encontrará obligado a informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en su escrito de acusación la resolución mediante la cual se haya decretado ejercer el criterio de oportunidad.

Page 20: b Etapa Intermedia

Formulación de la AcusaciónArtículo 297 CPP CH INFORMES DE PERITOS.

– El Ministerio Público deberá individualizar en el escrito de acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades, y anexando los documentos que lo acrediten, así como un informe del perito, que deberá contener lo siguiente:

– I. La descripción de la persona o cosa objeto de él, y del estado y modo en que se hallare;

– II. La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y

– III. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

– En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral.

– Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.

Page 21: b Etapa Intermedia

Formulación de la Acusación

Artículo 298 CPP CH Declaración del Imputado.– La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público

únicamente será admitida cuando éste acredite al Juez de Garantía lo siguiente:

– I. Se haya rendido en presencia de su defensor;– . Haya sido video grabada;– III. Se haya rendido en forma libre, voluntaria e informada, y que

se informó previamente al imputado su derecho a no declarar;– IV. El imputado no se encontrase ilícitamente detenido al

momento de rendirla; y– V. Se le hicieron saber sus derechos con la debida anticipación.

Page 22: b Etapa Intermedia

Formulación de la Acusación

Presentada la acusación el Juez realiza las siguientes actuaciones:

• Ordena la notificación de la acusación a todos los intervinientes.

• Citarlos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la audiencia intermedia. (No antes de 20 y no después de 30 días a partir de la notificación)

Excepción: solicitud de abreviado. • Entregar al acusado y víctima copia de la

acusación.

Page 23: b Etapa Intermedia

Formulación de la Acusación• Artículo 388 CPP CH

– El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral. En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.

– El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.

– El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.

Page 24: b Etapa Intermedia

• Por último, el Fiscal de la causa debe poner a disposición de los intervinientes, en el Tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación, según lo prescribe el artículo 300 del CPPdeCH, siendo conveniente que deje constancia de ello en el escrito de acusación.

• Esta exigencia es también manifestación del derecho de defensa y principio adversarial, supone por lo demás el cumplimiento de la obligación que pesa sobre el Ministerio Público de registrar las actuaciones de su investigación, conservar los elementos de la investigación y registrar las actuaciones policiales, según se desprende claramente de los artículos 271, 272 y 273 del CPPdeCH.

Formulación de la Acusación

Page 25: b Etapa Intermedia

Formulación de la Acusación

• Facultades de la víctima u ofendido: Hasta diez días antes de la celebración de la audiencia intermedia la víctima podrá constituirse en acusador coadyuvante a fin de:

1. Señalar los vicios formales del escrito de acusación.

2. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del Ministerio Público.

3. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el Juicio Oral y respecto al monto de la reparación del daño.

Page 26: b Etapa Intermedia

Formulación de la Acusación

VICIOS FORMALES.

• Son aquellos que afectan la validez del procedimiento y, por tanto, impiden la generación de una relación procesal válida, o en general, impiden el ejercicio del derecho de defensa, sin afectar el fondo de la acción deducida.

• El vicio formal integra la condición de errores u obstáculos al desarrollo de un proceso penal válido, sea porque se infringen específicas normas procedimentales; sea porque el error afecta al derecho de defensa o de la parte contraria, como puede ser el nombre equivocado del imputado, víctima, en el nombre de las calles en que ocurrieron; desde esta perspectiva la consecuencia natural de la existencia de tal error vulnera el derecho a un juicio justo para el contradictorio, de ahí que estos errores sean susceptibles de corrección.

Page 27: b Etapa Intermedia

Formulación de la Acusación

• Los vicios materiales atañen al fondo de la controversia penal, o errores de derecho, como puede ser la corrección de la pena solicitada por el agente del M.P. (en ese caso argumentar adecuadamente).

• LOS HECHOS QUE SON MATERIA DE LA ACUSACIÓN NO PUEDEN SER VARIADOS EN ACATAMIENTO DE LA GARANTÍA DE LA LITIS CERRADA, con el pretexto de la existencia de un error material.

Page 28: b Etapa Intermedia

CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN

• NOTIFICACION Y ACTUACIONES DEL ACUSADO.

1. Las actuaciones del acusador coadyuvante deben notificarse al menos diez días antes de la realización de la audiencia de preparación de Juicio Oral.

Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación de juicio oral por escrito, o de manera verbal en dicha audiencia, el acusado podrá efectuar:

1) Señalar vicios formales del escrito de acusación. 2) Deducir excepciones de previo y especial

pronunciamiento. 3) Exponer argumentos de defensa que considere

necesarios y señalar los medios de prueba de que se valdrá en el juicio.

Page 29: b Etapa Intermedia

CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN

• El acusado también puede deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento.

1. Incompetencia del Juez de Garantía; 2. Litis pendencia; 3. Cosa Juzgada;4. Falta de autorización para proceder

criminalmente cuando la Constitución o la ley lo exigieren;

5. Extinción de la responsabilidad penal.

Page 30: b Etapa Intermedia

CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN

• INCOMPETENCIA.• Aquí puede ocurrir que se cuestiona la

competencia del Juez de Garantía, para efectos de conocer sobre la audiencia intermedia.

• También puede darse el caso que se plantee la incompetencia del Tribunal Oral que conocerá de la Audiencia de Debate, en ese caso la excepción se plantea al inicio del Juicio, pues el Juez de Garantía no puede resolver sobre la incompetencia de otro Tribunal.

Page 31: b Etapa Intermedia

CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN

• LITISPENDENCIA. Se plantea cuando ya existe un litigio pendiente en el que se tramite el mismo asunto, en donde las partes intervinientes son las mismas, por los mismos hechos. De manera que debe demostrarse que hay identidad de causas. Los efectos de declarar procedente dicha excepción es sobreseer la segunda causa de manera total o parcial.

Page 32: b Etapa Intermedia

CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN

• COSA JUZGADA. Se plantea cuando el asunto haya sido conocido o resuelto por una autoridad en un juicio anterior. Para ello deben actualizarse ciertos requisitos:

1. La existencia de una sentencia condenatoria o absolutoria ejecutoriada.

2. Debe existir identidad entre la persona que fue juzgada y la persona que se pretende juzgar de nueva cuenta.

3. También se requiere la identidad de delito (artículo 23 Constitucional) se refiere a la conducta y no a su nombre jurídico.

Page 33: b Etapa Intermedia

CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN

• FALTA DE AUTORIZACION PARA PROCEDER PENALMENTE, CUANDO LA CONSTITUCION O LA LEY LO EXIGEN.

Tratándose de funcionarios de los cuales gozan del beneficio del fuero, para poder ejercitarse acción penal en su contra.

Acarrea la suspensión del proceso para purgar la omisión cometida.

Page 34: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Declaración de inicio de la audiencia– Verificada la asistencia, el Juez de garantía declarará

iniciada la audiencia, a él corresponde la dirección del debate, para lo cual entendemos que dispone de las facultades contempladas en el artículo 328 del CPPdeCH. Además, el Juez debe estar presente durante toda la audiencia so pena de nulidad.

– Recordemos que el desarrollo de la audiencia de preparación es oral por lo que el Tribunal no admitirá a los litigantes la presentación de escritos.

• Exposición de las presentaciones escritas– Una vez declarado el inicio de la audiencia, cada parte

realizará una exposición sintética de sus presentaciones.

Page 35: b Etapa Intermedia

CONTESTACIÓN DE LA ACUSACIÓN

• EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

Existen diversas causas, entre ellas, muerte del imputado, perdón de parte ofendida, prescripción, actualización de excusas absolutorias. En estos casos se analiza el mérito de la acusación, es decir, afecta al fondo del asunto y no a la forma de la acusación, por lo cual sus consecuencias inmediatas son decretar el sobreseimiento.

Page 36: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Principios que rigen el desarrollo de la Audiencia Intermedia.

• ORALIDAD. Las promociones de las partes se expondrán de manera verbal.

• INMEDIACION. Debe ser presidida en todo momento por el Juez de Garantía.

Page 37: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Artículo 307. Oralidad e inmediación.– La audiencia intermedia será dirigida por el

Juez y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.

SE ESTABLECE LA RELEVANCIA DE LA ORALIDAD DENTRO DEL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE LA ETAPA INTERMEDIA

Page 38: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• En la fase oral de la Etapa intermedia, las partes precisarán todas sus pretensiones, fijándose en la misma de manera precisa los hechos que serán sometidos a juicio y las pruebas que tiendan a acreditar esos hechos; igualmente, se expondrán las incidencias relativas a las excepciones de previo y especial pronunciamiento, así como de exclusión o reducción de pruebas que aporten

Page 39: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Llegado el día y hora fijados, el Juez de garantía procederá a verificar la asistencia de los intervinientes. No puede faltar el Juez, el Fiscal ni el defensor ya que su presencia constituye un requisito de validez de la audiencia, el imputado puede no comparecer, pese a ser debidamente notificado.

• Respecto de la presencia obligatoria del acusado, creemos que ella resulta indispensable, no obstante que la ley no la exige en forma expresa, según aparece del artículo 309 del CPP de CH, sin embargo, cuando en el Código se tratan los derechos del imputado, y los Tratados Internacionales ratificados por México, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque allí en el artículo 14 N° 3 letra d) consagra para el imputado la prerrogativa de hallarse presente en el proceso.

• Finalmente, existen razones de orden práctico que hacen conveniente la presencia del acusado, así sucede con la eventual solicitud de un procedimiento abreviado, que no podría resolverse sin la concurrencia de la voluntad expresa del imputado, lo mismo ocurre con la posibilidad de un acuerdo reparatorio.

• La falta de comparecencia del Fiscal y del Defensor deberá ser subsanada de inmediato por el Tribunal, quien además pondrá este hecho en conocimiento de los superiores respectivos.

• Si es un defensor particular, el Juez designará un defensor de oficio o público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.

Page 40: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Artículo 309. Comparecencia del Ministerio Público y del defensor.– Constituye un requisito de validez de la audiencia la

presencia ininterrumpida del Juez, del Ministerio Público y del defensor.

– La falta de comparecencia del Ministerio Público o del defensor público, en su caso, será comunicada de inmediato por el Juez a sus superiores para que los sustituya cuanto antes. Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el Juez designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.

Page 41: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Declaración de inicio de la audiencia– Verificada la asistencia, el Juez de garantía declarará

iniciada la audiencia, a él corresponde la dirección del debate, para lo cual entendemos que dispone de las facultades contempladas en el artículo 328 del CPPdeCH. Además, el Juez debe estar presente durante toda la audiencia so pena de nulidad.

– Recordemos que el desarrollo de la audiencia de preparación es oral por lo que el Tribunal no admitirá a los litigantes la presentación de escritos.

• Exposición de las presentaciones escritas– Una vez declarado el inicio de la audiencia, cada parte

realizará una exposición sintética de sus presentaciones.

Page 42: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Artículo 308. Resumen de las presentaciones de las partes.– Al inicio de la audiencia, cada parte hará una

exposición sintética de su presentación.

Page 43: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Eventual defensa oral del acusado– Si el acusado no hubiere ejercido por escrito las facultades previstas en el

artículo 304 del CPPdeCH, dentro de las cuales se encuentra la exposición de los argumentos de defensa, el Juez le otorgará la posibilidad de hacerlo verbalmente, si lo desea.

• Artículo 304. Facultades del imputado o su defensor. – Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio

de dicha audiencia, en forma verbal, el imputado o su defensor podrán:• I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito

de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección;• II. Deducir las cuestiones a que se refiere el artículo siguiente;• III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y

señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los mismos términos previstos en el Artículo 296;

• IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y

• V. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la conciliación.

Page 44: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Posibilidad de salidas alternas

– Artículo 198. Oportunidad.• Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el

auto de apertura de juicio oral.• El Juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal

hasta por treinta días para que las partes negocien, medien o concilien. En caso de interrumpirse la negociación, mediación o conciliación, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso.

– Artículo 202. Oportunidad.• La suspensión del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier

momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los Tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.

Page 45: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Posibilidad del procedimiento abreviado– Artículo 388. Oportunidad.

• El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral. En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.

• El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.

• El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.

Page 46: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

• Se trata de un procedimiento especial, de actas, que constituye una vía alternativa al juicio oral, en base a los registros que el Ministerio Público ha reunido durante la instrucción, de naturaleza más eficiente que garantista, pues implica el sacrificio de notables derechos del acusado en pos de una salida más rápida y económica. Por lo mismo supone un acuerdo entre el acusado y el fiscal, homologado en sede jurisdiccional, en virtud del cual el primero renuncia voluntariamente a un posible juicio oral y acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que se funda; y el segundo solicita al Juez de Garantía la imposición de una pena rebajada en un tercio de la que correspondiere aplicar. En el evento que la sentencia sea condenatoria, el Juez no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.

Page 47: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

CONCEPTO.

• Procedimiento sustitutivo del juicio oral, cuya brevísima tramitación le corresponde al Juez de garantía, quien, además, deberá dictar la sentencia definitiva. La petición de su aplicación le compete únicamente al fiscal, nadie más puede hacerlo; pero si no se cuenta con la aprobación del acusado, no existe posibilidad de su utilización

Page 48: b Etapa Intermedia

IDEAS PRELIMINARES

RENUNCIARENUNCIAAL JUICIOAL JUICIOORALORAL

JUICIO DEJUICIO DEACTASACTAS

DERECHO

MECANISMOMECANISMODE DE DESCONGESTIÓNDESCONGESTIÓN

PARA QUEPERVIVA EL

JUICIO ORAL

ORALIDADDISMINUIDA

RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTODE HECHOS DE LADE HECHOS DE LAACUSACIÓN Y CONACUSACIÓN Y CON

ANTECEDENTES ANTECEDENTES INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

ANTECEDENTESANTECEDENTESDE LADE LA

CARPETA DECARPETA DELA LA

INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

SALIDASALIDAEXPEDITAEXPEDITAA CASOSA CASOS

SINSINCONTROVERSIACONTROVERSIA

JUSTICIAJUSTICIANEGOCIADANEGOCIADA

Page 49: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

PROCEDENCIA.• El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a

solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho y sus modalidades, que le atribuyera aquél en su escrito de acusación, consienta en la aplicación de este procedimiento y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada.

• La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.

Page 50: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

CARACTERISTICAS.• Es un procedimiento especial, que excluye la

generalidad constituida por el juicio oral• Tiene aplicación por iniciativa exclusiva del Ministerio

Público • La iniciativa del Ministerio Público puede manifestarse

sólo en tres momentos • Implica para el acusado la renuncia de su derecho a

tener un juicio previo, oral y público • Requiere la aprobación del Juez de Garantía • La aceptación por el Juez de Garantía de la solicitud de

abreviado, fija el límite punitivo máximo, en el evento de condena

Page 51: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

OPORTUNIDAD.• El Ministerio Público podrá presentar la acusación y

solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral. En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.

• El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.

• El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.

Page 52: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

VERIFICACION.• Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio

Público, el Juez verificará que el imputado:• I. Ha prestado su conformidad al procedimiento

abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

• II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

• III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y

• IV. Acepta los hechos materia de la acusación y sus modalidades en forma inequívoca y de manera libre y espontánea

Page 53: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

RESOLUCION DE APERTURA DEL P. A. • El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando

considere actualizados los requisitos correspondientes.• Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la

oposición de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro.

Page 54: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

TRAMITE DEL P. A. • Acordado el procedimiento abreviado, el

Juez abrirá el debate y otorgará la palabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Page 55: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

• Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

• En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere

Page 56: b Etapa Intermedia

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

EN CASO DE QUE NO EXISTA NINGUNA POSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES ACUERDEN ALGUNA SALIDA ALTERNA. EL JUEZ DARA INICIO AL DEBATE DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA.

Page 57: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA

• Corrección de observaciones a la acusación y corrección de vicios formales

• El Juez de garantía puede ordenar que se hagan correcciones conforme a las observaciones del acusado sobre el escrito de acusación los vicios formales de que adolece la acusación del fiscal y los vicios formales de la acusación del acusador.

• Arts. 301 y 304

Page 58: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA

• Superado el tema de las excepciones, en el caso de que no exista la oposición por parte del imputado, defensor o tercero civilmente obligado, analizaremos los acuerdos probatorios.

• Si bien nuestro código (CPPCH) no establece un momento específico para el análisis de los acuerdos probatorios, por cuestión de método y orden, es adecuado analizarlos una vez que no existan errores formales o materiales de la acusación, ni excepciones de la defensa o del imputado, pues de incorporar su estudio de manera anterior resultaría ocioso e infructuoso.

Page 59: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA

• Siguiendo a María Inés Horvitz, los acuerdos probatorios, o convenciones probatorias, constituyen acuerdos de los intervinientes sobre los hechos no controvertidos del procedimiento que, al ser aprobados por el Juez de Garantía, dispensan de la carga de probarlos a las partes a través de los medios de prueba legal, hechos luego no podrán ser discutidos durante el debate.

Page 60: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA

• Los acuerdos probatorios sólo pueden acreditar ciertos hechos que no podrán ser discutidos en el juicio, de lo cual se colige que únicamente alcanzarán cuestiones accesorias y no podrán abarcar la totalidad de los hechos, esto es, que no pueden las partes, pretextando un acuerdo probatorio consumir el hecho en sí mismo, por lo cual, únicamente pueden alcanzar cuestiones accidentales, accesorias o parciales del hecho, sin que lo absorba en su totalidad, ya que de lo contrario desnaturalizaríamos los principios que rigen el proceso penal y dejaría de operar la carga de la prueba del hecho delictivo establecida como obligación del M.P., consagrada en el artículo 21 constitucional y en el CPP CH artículo 108.

Page 61: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA• Si los acuerdos probatorios tienen como esencia el relevar a las partes de

probar determinados hechos, surge la interrogante: ¿hasta dónde vinculan los acuerdos probatorios al Tribunal de Juicio Oral?

• Al tener presente que la disposición legal es que no podrán ser discutidos en el juicio, pero ello no puede conducir por sí solo a que el Tribunal de Juicio Oral le otorgue valor probatorio preponderante a las mencionadas convenciones, ya que, en el supuesto de que el tribunal de juicio recibiera diversos medios de prueba, lo cuales en su totalidad y de manera uniforme contradigan los acuerdos probatorios, el tribunal en ese supuesto de ninguna manera se encuentra vinculado a establecer la preponderancia probatoria de dichas convenciones por sobre los demás medios de prueba recepcionados de manera directa, sin que lo anterior signifique que de ningún modo se le otorgue valor probatorio, puesto que por el contrario, cuando coincidan los hechos acreditados por acuerdo, con los restantes medios de prueba o no los controviertan por los medios de convicción desahogados, desde luego se les otorgará valor.

Page 62: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA• Generalmente los acuerdos probatorios recaen sobre una

cuestión accidental:– Edad de la víctima– Causa de la muerte– Relación de parentesco

• Los acuerdos probatorios, en todo caso recaerán sobre hechos, dado que si la prueba en general tiene como objeto el acreditamiento de hechos, no derecho, y los referidos acuerdos, son en esencia un relevo de prueba, por deducción el alcance de éstos se limitarán siempre y en todo momento a hechos y no podrán abarcar una cuestión de derecho. Esto es, en ningún caso el Juez hará la aprobación de un acuerdo entre las partes, cuyo contenido sea una calificación jurídica.

Page 63: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA• Son acuerdos que celebran los intervinientes ante el Juez de

garantía, en la audiencia intermedia o de preparación del juicio oral, en cuya virtud dan por acreditados ciertos hechos, que no podrán luego ser discutidos y a los cuales deberá estarse en el juicio oral, ello está tratado en el artículo 313 del CPPdeCH.

• De los acuerdos probatorios que acuerden las partes debe dejarse constancia en la resolución de apertura de juicio oral.

• Esta institución, además de novedosa, es sumamente útil para depurar y acotar la controversia que será puesta en conocimiento del Tribunal oral, ahorra recursos y reafirma la idea de que en este nuevo sistema la verdad histórica puede ser redefinida por las partes, ya sea de común acuerdo o a través de las teorías del caso.

• En la práctica para figurar claramente el efecto que producen los acuerdos probatorios en juicio se suele afirmar que los hechos así acordados por las partes se van directamente desde el auto de apertura a la sentencia definitiva.

Page 64: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA• Si existen solicitudes, observaciones y planteamientos de las

partes sobre las pruebas ofrecidas por los demás, el Juez abrirá debate sobre el particular y luego resolverá.

• Normalmente, tales alegaciones dirán relación con la prueba impertinente, innecesaria, dilatoria, superabundante, nula e ilícita.

• Este es uno de los objetos centrales de esta audiencia intermedia, como queda de manifiesto de la lectura de los artículos 299 y 311 del CPPdeCH.

• Artículo 311– Durante la audiencia intermedia cada parte podrá formular las

solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de pruebas.

– A instancia de cualquiera de las partes, podrán desahogarse en la audiencia medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte.

– El Ministerio Público podrá ofrecer pruebas en la audiencia, únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.

Page 65: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA

• Según el profesor Julián López Masle la exclusión de prueba que provenga de actuaciones o diligencias declaradas nulas y las que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, constituye un mecanismo general correctivo para la protección de garantías, junto a la nulidad procesal y al recurso de nulidad.

• Los otros casos de exclusión de prueba, esto es, por impertinencia, por superabundancia o dilatorias, las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios dicen relación más bien con la racionalidad y eficacia del proceso

Page 66: b Etapa Intermedia

PRUEBA

• Desde el punto de vista legal, prueba es todo aquello que nos permite descubrir la verdad procesal, es decir, es todo aquello que permite a los intervinientes acreditar las proposiciones fácticas que realizan.

Page 67: b Etapa Intermedia

PRUEBA

• CARACTERISTICAS DE UNA PRUEBA:

1. Objetividad.

2. Legalidad.

3. Relevancia.

4. Pertinencia

Page 68: b Etapa Intermedia

PRUEBA ANTICIPADA• PRUEBA ANTICIPADA.

• Artículo 267. Anticipo de prueba.Al concluir la declaración del testigo ante el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la Audiencia de debate de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad. Si al hacérsele la prevención prevista en el párrafo anterior, el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la Audiencia de Debate del Juicio Oral, por tener que ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al Juez o, en su caso, al Tribunal de Juicio Oral, que se reciba su declaración anticipadamente. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la citada audiencia.

Page 69: b Etapa Intermedia

PRUEBA ANTICIPADA• El Juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir

a la Audiencia de debate de juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en el mismo. En caso de que todavía no exista imputado se designará un defensor público para que intervenga en la audiencia. Cuando exista extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del Juez, quien practicará el acto con prescindencia de las citaciones previstas, designando, en su caso, un defensor público. Se dejará constancia de los motivos que fundaron la urgencia.

• La audiencia en la que se desahogue el testimonio anticipado deberá video grabarse en su totalidad y, concluida la misma, se le entregará al Ministerio Público el disco compacto en que conste la grabación y copias del mismo a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.

• Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la Audiencia de debate de juicio oral, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

Page 70: b Etapa Intermedia

PRUEBA ANTICIPADA• Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el

extranjero.• Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el

extranjero, el Ministerio Público o el imputado podrán solicitar al Juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

• Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

• Si el testigo que sea órgano de prueba se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá por escrito al Tribunal que corresponda, señalando en el exhorto el modo específico en que deberá desahogarse la prueba y transcribiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales que deberán observarse.

• Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro estado de la República, y ésta no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido.

Page 71: b Etapa Intermedia

PRUEBA IMPERTINENTE

• El dato probatorio que se presente debe tener relación objetiva con el hecho que nos ocupa y subjetiva con la participación del acusado; así como con las posibles circunstancias que modifiquen la pena, trátese de atenuantes, agravantes, eximentes de responsabilidad, personalidad del imputado o respecto de la reparación del daño causado, en su caso; ya que de lo contrario ofrecer la prueba no tendría sentido.

Page 72: b Etapa Intermedia

PRUEBA SOBREABUNDANTE

• La prueba testimonial o documental que resulta excesiva al acreditar toda ella los mismos hechos o circunstancias, que se traduciría en todo caso en una excesiva duración de la audiencia de debate.

Page 73: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

• Según el profesor Alex Carocca la prueba ilícita es aquella obtenida o practicada con infracción de cualquier derecho fundamental del imputado o de terceros, reconocido a nivel constitucional en nuestro país, ya sea directamente o por remisión a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Page 74: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA• En primer lugar el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los

derechos fundamentales y, en consecuencia, abstenerse de vulnerarlos. En principio los derechos y libertades individuales deben primar por sobre los fines de la persecución penal. El descubrimiento de la verdad debe ser efectuado en forma lícita, no sólo porque hay de por medio un principio ético en la represión del delito, sino porque la tutela de los derechos del individuo es un valor más importante para la sociedad que el castigo al autor del delito. El respeto a la dignidad del hombre y a los derechos esenciales que derivan de esa calidad, constituyen el vértice fundamental sobre el que reposa la existencia misma de todo Estado de Derecho.

• En segundo lugar, se busca desincentivar los abusos de la policía, toda vez que las reglas de inadmisibilidad probatoria afirma el valor práctico de los derechos fundamentales de los imputados o de terceros, desincentivando la trasgresión de los mismos por los agentes del Estado al determinar su ineficacia probatoria.

• Razones de integridad judicial, en cuanto la utilización de pruebas obtenidas en violación de garantías fundamentales representa la participación de la judicatura en dichas infracciones, lo que ofende la integridad de los Tribunales, que son los encargados precisamente de protegerlas.

• Finalmente, el respeto del estado o presunción de inocencia del imputado, en sus alcances probatorios, toda vez que para ser destruida exige la concurrencia de prueba suficiente que pueda razonablemente ser calificada de cargo y que haya sido practicada con todas las garantías constitucionales y procesales.

Page 75: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

• PRUEBA NULA Y PRUEBA ILICITA. Ello surge de las deficiencias en cuanto a

redacción de nuestros códigos de procedimientos, porque parecería que se equiparan ambos términos y no es así.

Actuaciones Nulas: se refiere a actos realizados durante el proceso penal. De manera que no pueden ser declarados nulos actos de Investigación.

Page 76: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

• Puede plantearse su exclusión en diversas etapas, por ejemplo, en la de vinculación, mediante la producción de prueba tendiente a acreditar la obtención de esa prueba por medios ilícitos.

• Puede también plantearse su exclusión por valoración, es decir, aún cuando se desahogue prueba que haya sido ilícita, el Tribunal tiene impedimento para valorarla y fundar en ella una resolución.

Page 77: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

TEORIA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL

ENVENENADO.

De acuerdo con esta teoría, no solo deben ser excluidas las pruebas que fueron obtenidas de manera ilícita, sino también aquellas que fueron derivadas de la primera que se obtuvo de manera ilícita.

Page 78: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

Silverthorne Lumber Co. v. United States.

Este caso es el que da origen a la teoría de los frutos del árbol prohibido, el caso versa sobre esta compañía, que evadió impuestos, los agentes Fiscales confiscaron los libros contables de la empresa y sacaron copias de dichos registros. Aquí surge la teoría que si las evidencias que se obtuvieron mediante esas copias ilegales son admisibles para audiencia de debate, la resolución estableció que permitir esa evidencia es violatoria de un mandato constitucional, por tanto, fue declarada ilegal la evidencia derivada de esas copias.

Page 79: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

TEORIAS QUE EXCEPCIONAN EL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO.

1. Teoría de la fuente o cauce independiente.

2. Teoría del descubrimiento inevitable.

3. Teoría del vínculo atenuado o de la conexión atenuada.

4. Teoría de la proporcionalidad.

Page 80: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

• TEORIA DE LA FUENTE INDEPENDIENTE:

No resulta ser ilícita si se llegó a ella por otro medio de carácter lícito independientemente de que en una primera instancia se hubiera obtenido esa información de manera ilícita.

Page 81: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

• TEORIA DEL DESCUBRIMIENTO INEVITABLE.

Se deriva del caso Nix vs. Williams, en el que si bien es cierto la policía obtuvo del imputado evidencia ilícita respecto a la ubicación de un cadáver, este vínculo con la evidencia no necesariamente la vuelve ilícita, puesto que en la misma zona ya había cerca de 200 personas buscando el mismo cadáver.

Page 82: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

• TEORIA DEL VINCULO ATENUADO. Se reconoce la existencia de la derivada

con aquella que fue obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, pero este nexo aparece tan disminuido que llega a disipar el vicio, entonces el vicio por su atenuación, hace perder el efecto disuasivo de la regla de exclusión.

Page 83: b Etapa Intermedia

PRUEBA ILICITA

• TEORIA DE LA PROPORCIONALIDAD.

Bajo este supuesto, se puede obtener ilícitamente prueba, pero su aceptación, en proporción del interés asegurado, si con ello se evita un acto que pone en peligro a un sector importante de la sociedad.

Page 84: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA• Eventualmente, el Juez de garantía puede disponer la exclusión de pruebas en

los siguientes casos:• a.- Por tratarse de pruebas (cualquiera sea su naturaleza)

manifiestamente impertinentes, esto es, que no dicen relación con el objeto del juicio.

• b.- Por tratarse de pruebas que tienen por objeto acreditar hechos públicos y notorios, esto es, sucesos de la naturaleza por todos conocidos, acontecimientos históricos relevantes y, en general, todos aquellos hechos de los cuales tienen normalmente conocimiento las personas sensatas o sobre lo que ellas se pueden informar en fuentes confiables.

• c.- Por estimar que es superabundante y dilatoria, tratándose de la prueba testimonial y documental que tuviere por objeto acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guardan pertinencia sustancial con la materia del juicio y produzcan en él efectos puramente dilatorios.

• d.- Por tratarse de pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas. Este punto se encuentra íntimamente relacionado con el tema de la nulidad procesal de las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas.

• e.- Por tratarse de pruebas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Todos los autores coinciden en señalar que esta causal de exclusión constituye un gran avance normativo del Derecho Procesal, llegando incluso a hablar de la “constitucionalización del Derecho Procesal”.

Page 85: b Etapa Intermedia

UNION Y SEPARACION DE ACUSACIONES

• Unión de acusaciones– Para que el Juez de garantía haga uso de esta facultad debe existir una

pluralidad de acusaciones presentadas por el Ministerio Público, vinculadas entre ellas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado, o porque debieren ser examinadas unas mismas pruebas.

– Si el Juez estima conveniente someter todas estas acusaciones a un solo juicio oral y ello no perjudicare el derecho de defensa, previo debate, dispondrá la unión de acusaciones y dictará un solo auto de apertura.

• Separación de acusaciones– En este caso nos encontramos frente a una acusación presentada por el

Ministerio Público que se refiere a distintos hechos o diferentes imputados que, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización o desarrollo del juicio o detrimento de la defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

– Si el Juez de garantía así lo estima, previo debate, dictará autos de apertura de juicio oral separados ya para los distintos hechos, ya para los distintos imputados.

Page 86: b Etapa Intermedia

AUDIENCIA INTERMEDIA

• Artículo 315. Resolución de apertura de juicio.– Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de

juicio oral. Esta resolución deberá indicar:• I. El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de

juicio oral;• II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las

correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;• III. Los hechos que se dieren por acreditados;• IV. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que

deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y

• V. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

Page 87: b Etapa Intermedia

RECAPITULANDO

• TEMAS A DISCUTIR: 1. Exposición sintética de los planteamientos de

cada interviniente. 2. Corrección de vicios de la acusación. 3. Excepciones de Previo y Especial

pronunciamiento. 4. Acuerdos Probatorios. 5. Admisión y rechazo de prueba. 6. Eventuales incidencias tales como unión o

separación de acusaciones. 7. Dictado de Auto de apertura a Juicio Oral.