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_____________________ ____________________ AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 43/06 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 01-12-06 Hora: 9:00 - 9:30 Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA. Arantza Lili Salazar, Secretaria. A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos: 454.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 42 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2006.- APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 42 de 24 de noviembre de 2006, siendo aprobada por unanimidad. 455.- APROBACIÓN CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DEL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN VIAL DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2006-2007.- PROPUESTA DE ALCALDÍA.-APROBADA. Vista la Orden de 20 de septiembre de 2006, del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, publicada en BOPV del día 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen y regulan las subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso escolar 2006-2007.

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO

ACTA 43/06 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 01-12-06 Hora: 9:00 - 9:30 Lugar: Salón Sesiones Municipal

Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA. Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

454.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 42 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2006.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 42 de 24 de noviembre de 2006, siendo aprobada por unanimidad.

455.- APROBACIÓN CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DEL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN VIAL DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2006-2007.- PROPUESTA DE ALCALDÍA.-APROBADA.

Vista la Orden de 20 de septiembre de 2006, del Consejero de Interior del

Gobierno Vasco, publicada en BOPV del día 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen y regulan las subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso escolar 2006-2007.

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Aprobada por Decreto nº 2594, de fecha 27 de octubre de 2006, la solicitud de subvención al Gobierno Vasco para el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso 2006-2007, dirigido a los jóvenes del segundo ciclo de educación secundaria de los centros escolares del municipio (344 alumnos).

Publicada en el BOPV del día 17 de noviembre de 2006 la Resolución de 3 de

noviembre de 2006, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se resuelve la convocatoria que regulaba las subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial, concediendo al Ayuntamiento de Laudio un total de 3.681,00 � (2.944,80 � en primer pago, y 736,20 � en segundo pago) para el desarrollo del programa “Bide Hezkuntza programa bigarren hezkuntzako ikasleentzat / Programa de Educación Vial para escolares de secundaria”.

Vista la Propuesta Técnica del Responsable de Seguridad Ciudadana, de fecha 23

de noviembre de 2006. Por todo lo hasta el momento expuesto, la Alcaldía propone a la Junta de Gobierno

Local la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Darse por enterada de la concesión de una subvención, por parte del

Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de un total de 3.681,00 �, teniendo que aportar el Ayuntamiento la cantidad de 9.794,00 � para el desarrollo del programa “Bide Hezkuntza programa bigarren hezkuntzako ikasleentzat / Programa de Educación Vial para escolares de secundaria”.

SEGUNDO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Departamento de Interior de

Gobierno Vasco, al Área de Educación, Juventud y Mujer e Intervención Municipal. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).

456.- PEDRO PABLO ALVAREZ.- APROBACIÓN GASTO Y FACTURA POR REDACCIÓN PROYECTO DE OBRA EN EL CAMPO HOCKEY DE GARDEA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES- APROBADA.

Visto el interés del Area de Cultura y Deportes de disponer de un proyecto de

ejecución de obra en el campo de hierba artificial de Gardea, solicitado por la Federación Alavesa de Hockey en escrito de fecha 30.11.05, nº 14351.

Visto el proyecto presentado por Dn. Pedro Pablo Alvarez Gonzalez con fecha

20.10.06, nº 13390, denominado “Reforma y acondicionamiento de Campo de Hierba Artificial, Anexo al edificio de Instalaciones Deportivas”, asi como la factura con fecha registro de entrada 14.11.06, nº 14452, por redacción de dicho proyecto y por importe de 11.200 � (IVA incluido).

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Vista Memoria del Coordinador del Area de fecha 20.11.06 y propuesta técnica. Visto informe de Intervención Municipal fecha 27.11.06 (RC 18715) Por todo lo anterior, esta Alcaldía a través de la Concejala Delegada Adjunta del

Area de Cultura y Deportes propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la contratación para la redacción de un proyecto de ejecución

de obra en el campo de hierba artificial de Gardea, mediante contrato menor administrativo de consultoría y asistencia, en base al articulo 5.2 del T.R.L.C.A.P.

Motiva la presente contratación la carencia de medios materiales y humanos de

este Ayuntamiento de Llodio para la realización de dicho servicio. SEGUNDO.- Aprobar la contratación para realizar el proyecto de ejecución de

obra en el campo de hierba artificial de Gardea, mediante contrato menor en base a los artículos 196 y 201 del T.R.L.C.A.P. por un importe de 11.200 � (IVA incluido)

TERCERO.- Aprobar el expediente de contratación para realizar el servicio de

consultoría y asistencia para realizar el proyecto de ejecución de obra en el campo de hierba artificial de Gardea, como contrato menor y compuesto por Informes de los Técnicos, condiciones técnicas y documentación administrativa correspondiente.

CUARTO.- Aprobar el gasto por importe de 11.200 � (IVA incluido) para la

realización del contrato menor administrativo, para realizar el proyecto de ejecución de obra en el campo de hierba artificial de Gardea. Este gasto se imputará a la partida 06-4521-630.01 del Presupuesto 2006.

QUINTO.- Adjudicar el contrato menor para realizar el contrato administrativo de

consultoría y asistencia, para realizar el proyecto de ejecución de obra en el campo de hierba artificial de Gardea, por importe de 11.200 � (IVA incluido) a Dn. Pedro Pablo Alvarez Gonzalez y con cargo a la partida 06-4521-630.01 del Presupuesto 2006.

SEXTO.- Aprobar la factura presentada por Pedro Pablo Alvarez Gonzalez nº

02/06, y procede su abono por importe de 11.200 � (IVA incluido) con cargo a la partida 06-4521-630.01 del Presupuesto 2006.

SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a Pedro Pablo Alvarez y traslado del

mismo a Intervención

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).

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457.- EUSKABENTURA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE EUSKARA.- APROBADA.

De cara a la promoción del uso del Euskara entre los jóvenes una de las políticas

más eficaces es potenciar su práctica en todos los ámbitos de la vida y en especial en el ocio. Por ello al igual que en años precedentes se pretende poner en marcha el programa Euskabentura.

Visto el presupuesto presentado de 4288,89 euros (IVA incluido) por la empresa

Ipar Nature SL con registro de entrada nº 13590 de 26-10-2006, por la realización de actividades de canoas, orientación, espeleología y multiaventura.

Visto el presupuesto presentado de 153,12 euros (IVA incluido) por la empresa

Atezabal CB con registro de entrada nº 14221 de 09-11-2006, por la realización una visita guiada a Orduña.

Visto que en los Presupuestos Generales de 2006 de este Ayuntamiento existe una

partida específica de signatura 0900-4210-22670 “Otros gastos de fomento” con consignación suficiente para afrontar el gasto previsto de 4442,01 euros.

Vista la propuesta del Técnico de Normalización Lingüística. Visto el informe favorable a esta actuación emitido desde Intervención. Vistos los cuales, la Alcaldía a través de esta Concejalía Delegada Adjunta del

Área de Euskara propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar el desarrollo del programa “Euskabentura”. SEGUNDO Aprobar el gasto de 4288,89 euros (IVA incluido) para la realización

de actividades de canoas, orientación, espeleología y multiaventura, según el presupuesto presentado por la empresa Ipar Nature SL con registro de entrada nº 13590 de 26-10-2006, así como la adjudicación de dicho trabajo a la citada entidad. Nº de operación: 220060018428

TERCERO. Aprobar el gasto de 153,12 euros (IVA incluido) para la realización

de una visita guiada a Orduña, según el presupuesto presentado por la empresa Atezabal CB con registro de entrada nº 14221 de 09-11-2006, así como la adjudicación de dicho trabajo a la citada entidad. Nº de operación: 220060018428

CUARTO. Dar traslado de estos acuerdos a la Intervención municipal Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).

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458.- PETICIÓN DE CERTIFICADO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO Y

RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES FORMULADA POR D. GORKA ACHA ROMO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. ANGEL PEREZ AMOROS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Gorka Acha Romo, presentado en este Ayuntamiento con

fecha 08-05-06, registro de entrada nº 6.783, mediante el que, en nombre y representación de D. Angel Perez Amoros, solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños personales sufridos como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 20-05-05, cuando circulando con su moto por la calle Alberto Acero, sufrió una caída debida al mal estado de la calzada, daños que cuantifica en 34.959,01 �.

Con fechas 12-05-06 y 31-05-06, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y

Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 17-07-06 (ref. B-118/06), que:

“El tramo de la calle donde indica se produjo la caída, resulta una calle de 30

metros de longitud, con un paso de peatones señalizado a 12 metros de los baches existentes, los cuales se ubican a 0,25 metros del bordillo (junto a la rigola de recogida de aguas pluviales).

Los baches existentes, resultan unas irregularidades del pavimento por rotura del

mismo y poseen una depresión, o resalto de 3 cm., aproximadamente, y permiten la circulación sobre los mismos.

Estos deterioros no han sido reparados y por su escasa incidencia, salvo

oportunidad derivada de obras en el entorno, no se considera de urgencia.” Así mismo, con fecha 31-05-06, se solicita informe al Responsable de Seguridad

Ciudadana, quien indica en su informe de fecha 13-06-06 que: “... en relación al expediente con nº de referencia H06-043, con fecha 20 de mayo de 2005 no se tuvo conocimiento por parte de este Policía Municipal de ningún accidente de moto, ni de ningún otro tipo.”

Con fechas 12-05-06 y 18-07-06, registros de salida nº 3.816 y 5.712,

respectivamente, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 23-11-06, registro de entrada nº 14.797, informa que, según su criterio y tras conversaciones con responsables de la Compañía de Seguros Lagun Aro, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “... entendemos que se debe rehusar el mismo, dado que no queda demostrado por parte del perjudicado que los daños reclamados se produjeron en el lugar y momento detallados en su reclamación. Por otro lado y según el

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informe de la Policía Municipal no hay constancia en sus dependencias de que existiera percance alguno en ese lugar en la fecha señalada, siendo además la calle referenciada un lugar muy transitada tanto por vehículos como por peatones.”

Así mismo, mediante escrito con registro de entrada nº 14.254, de fecha 09-11-06,

D. Gorka Acha Romo, en representación de D. Angel Perez Amoros, al no haberse contestado en el plazo de seis meses desde la petición de indemnización, solicita la emisión del certificado acreditativo del silencio producido.

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 27-11-06, sobre el sentido del silencio administrativo, certificado del cual se pide su emisión y que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido y aun acreditando

el hecho de la caída, se ha de decir que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, algo a lo que viene obligado por la legalidad vigente.

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la

titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la existencia allí de aquel bache, al igual que la de otros obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (R.J.C.A. Arzdi. 1999\903).

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la

producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).

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El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la

responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante

por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una “conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo. Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de

imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

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El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las

Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Por otro lado, el certificado acreditativo del silencio que regula el artículo 43.5 de

la Ley 30/92, de 26 de noviembre (en redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero), es simplemente un medio añadido de prueba que no excluye la demostración de la existencia del silencio por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Del artículo 43 citado se pueden extraer los siguientes elementos del silencio: * El silencio puede ser positivo o negativo. * Si fuera positivo, supone la estimación de las solicitudes formuladas por los

interesados y tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

* Si fuera negativo se entenderá, en principio desestimada la solicitud, pues los

únicos efectos que tiene es la de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

* Tanto en uno como en otro caso persiste la obligación de dictar resolución

expresa, si bien ésta será estimatoria si ese fuera el sentido del silencio y en el otro caso se resolverá sin vinculación alguna al sentido del silencio.

En el expediente objeto de informe se ha de concluir que el silencio es negativo

porque el número 3 del artículo 13 del R.D. 429/93, de 26 de marzo, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial dice que: "transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento ..., sin que haya recaído resolución expresa ..., podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular".

Es decir, el sentido del silencio es negativo. En el mismo sentido y con el mismo

plazo aparece recogido el silencio en los supuestos de solicitud de indemnización por lesión en los bienes y derechos, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en el catálogo de procedimientos tramitados a instancia de los particulares ante este Ayuntamiento, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26-12-94.”

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El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área

de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- CERTIFICAR que en el expediente que tramita el Área de Hacienda

y Patrimonio de referencia H06-043, seguido a instancias D. Gorka Acha Romo, en representación de D. Angel Perez Amoros, se ha producido silencio administrativo, siendo el sentido del mismo NEGATIVO por:

El número 3 del artículo 13 del R.D. 429/93, de 26 de marzo, del Reglamento de

los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial dice que: "transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento ..., sin que haya recaído resolución expresa ..., podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular".

En el mismo sentido y con el mismo plazo aparece recogido el silencio en los

supuestos de solicitud de indemnización por lesión en los bienes y derechos, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en el catálogo de procedimientos tramitados a instancia de los particulares ante este Ayuntamiento, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26-12-94.

SEGUNDO.- No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial

(artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. ANGEL PEREZ AMOROS, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 20-05-05, como consecuencia de una caída sufrida al circular con su moto por la calle Albero Acero, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), aun acreditando el hecho de la caída, sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, a lo que viene obligado por la legalidad vigente, siendo además la calle referenciada un lugar muy transitado por vehículos y en la que no se han producido otros sucesos similares a aquel por el que se reclama, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).

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459.- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Nº 361/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VITORIA-GASTEIZ, POR LA QUE SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO Nº 427/06, INTERPUESTO POR DÑA. MARTA MARIA LARRAONDO EREÑO, EN RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Por resolución de Alcaldía nº 1.941, de fecha 29-08-06, este Ayuntamiento se

personó en el Recurso, procedimiento abreviado, 427/06, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, interpuesto por Dña. Marta Maria Larraondo Ereño, en reclamación de responsabilidad patrimonial por daños personales sufridos, con fecha 30-07-05, que cuantificaba en 8.231,84 �.

Con fecha 08-11-06, registro de entrada nº 14.214, el Letrado que ostenta la

dirección jurídica del Ayuntamiento en citado Recurso, D. Joaquin Uribe Alonso, comunica la Sentencia nº 361/06, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, cuya parte dispositiva literalmente dice como sigue:

"Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por el Procurador JORGE VENEGAS GARCIA, en representación de Dña. MARTA MARIA LARRAONDO EREÑO, frente al Ayuntamiento de Llodio y la Codemandada Seguros Lagun Aro, S.A. y contra la resolución a la que se hace referencia en el encabezamiento de esta sentencia interpuesto por el actor estimando en parte las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que:

1.- La actuación administrativa impugnada, no es conforme, ni ajustada a

derecho, procediendo su anulación. 2.- La administración demandada, SVS-Osakidetza (sic en la sentencia, aunque

debe entenderse que se trata de un error material y que se refiere al Ayuntamiento de Laudio/Llodio), debe indemnizar a la recurrente Sra. Larraondo Ereño en la cantidad de 4.115,92 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial de la administración demandada.

3.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las

partes.” Visto el informe jurídico obrante en el expediente, de fecha 14-11-06, en el que se

señala que:

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Ha de cumplirse la Sentencia nº 361/06, del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que estima parcialmente el Recurso, procedimiento abreviado 427/06, interpuesto por Dña. Marta Maria Larraondo Ereño, ya que el Juzgado estima que existe concurrencia de responsabilidades entre la recurrente que actuó imprudentemente y la Administración municipal, debiendo abonársele la cantidad de 4.115,92 � y que corresponde al 50% de la cantidad reclamada por la Sra. Larraondo Ereño.

Por otro lado, la póliza de Responsabilidad Civil, en vigencia en el año 2005

soportaba una franquicia para este tipo de siniestros de 3.000,00 �, por lo que la indemnización a cargo de la Compañía de Seguros Lagun Aro es de 1.115,92 � y el resto, esto es 3.000,00 �, a cargo del Ayuntamiento de Laudio/Llodio.

La Correduría de Seguros Alkora, E.B.S., mediante escrito de fecha 10-11-06,

registro de entrada nº 14.324, comunica que la Compañía de Seguros Lagun Aro realizará el pago a Dña. Marta Maria Larraondo Ereño, por el importe total de la indemnización, incluida la franquicia, motivo por el cual este Ayuntamiento efectuará el pago de 3.000,00 � a la Compañía de Seguros Lagun Aro.

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área

de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar el gasto en fase A.D.O. (autorización, disposición y reconocimiento de la

obligación), debiendo efectuarse el pago a la Compañía de Seguros LAGUN ARO, por importe de 3.000,00 �, correspondiente a la franquicia establecida en la póliza de Responsabilidad Civil, en vigencia en el año 2005 y en cumplimiento de la Sentencia citada en la parte expositiva de esta resolución, en concepto de daños y perjuicios sufridos por Dña. MARTA MARIA LARRAONDO EREÑO, derivados de responsabilidad patrimonial, con cargo a la partida 5-5110-226.91 del Presupuesto año 2006, número de operación: 2-2006-0-018713.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).

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460.- SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE

EXTENDIDO Y COMPACTACIÓN DE TIERRAS EN EL VERTEDERO DE ARANTZAR CON LA EMPRESA FORESTAL ARRÚE, S.L..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Con fecha 23 de abril de 2004 se adopta acuerdo de Junta de Gobierno Local por

el que se adjudica el servicio de mantenimiento del vertedero municipal de residuos sólidos inertes de Arantzar a la empresa Forestal Arrúe, S.L. por los precios unitarios ofertados de 0,65 �/Tn. de vertido gestionada (16% de IVA incluido) y 34,92 � (16% de IVA incluido) por hora de máquina con maquinista y un periodo contractual desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, ambos inclusive.

El 13 de mayo de 2005, se adopta acuerdo de Junta de Gobierno Local por el que

se aprueba la prórroga del contrato adjudicado a la empresa Forestal Arrúe, SL. para la prestación temporal del servicio del mantenimiento del vertedero, incluyendo trabajo de extendido, perfilado y compactación de tierras en el Vertedero Municipal de Residuos Sólidos Inertes desde el día 1 de mayo de 2005 hasta el día 30 de abril de 2006, al precio unitario de 0,67 �/Tn. de vertido gestionada (16% IVA incluido) y 36,04 � por hora de máquina con maquinista (16% IVA incluido).

El Punto 4 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas indica un plazo

inicial de ejecución del contrato desde el día 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril del 2005 del mismo año, previendo la posibilidad 3 (tres) prórrogas anuales, con un máximo de 4 años en total del plazo del contrato. En todo caso, se exige acuerdo que reconozca de forma expresa tal prórroga.

Asimismo, el Punto 12 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas

permite la revisión de precios según el IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el caso de procederse a la prórroga del contrato, con validez para cada una de las prórrogas. Dicho incremento se efectuará en cada prórroga tomando como base el precio inicial de adjudicación del contrato.

Con fecha 13 de noviembre de 2006 se emite informe por el Arquitecto Técnico

Municipal (D-627/06) en el que se propone tanto el establecimiento de una segunda prórroga de doce (12) meses de duración del contrato desde el día 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, como la revisión del precio de contratación con elevación de los precios unitarios igual a la subida del IPC en la C.A.P.V.

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Visto el informe de la Interventora Municipal de fecha 23-11-06, en el que se indica que existe consignación presupuestaria suficiente en el presupuesto municipal para 2006, partida 4-4423-227.31, al nivel de vinculación, para hacer frente al precio y revisión del contrato imputable con cargo a 2006, habiéndose efectuado la retención de crédito con nº 2-2006-0-018421, y en el que se indica, así mismo, la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la obligación derivada del contrato imputable con cargo a 2007, es decir, hasta el 1 de enero de 2007, en que se produzca la prórroga automática el presupuesto 2006.

A propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de

Urbanismo y Medio Ambiente, la Comisión de Gobierno acuerda: Primero.- Aprobar la prórroga del contrato adjudicado a la empresa Forestal Arrúe,

S.L. para la prestación temporal del servicio del mantenimiento del vertedero, incluyendo trabajo de extendido, perfilado y compactación de tierras en el Vertedero Municipal de Residuos Sólidos Inertes desde el día 1 de mayo de 2006 hasta el día 30 de abril de 2007.

Segundo.- Proceder a la actualización de los precios unitarios suscritos con la

empresa Forestal Arrúe, S.L. de acuerdo con el 3,9% correspondiente al IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco dando lugar a los siguientes precios unitarios:

- 0,70 �/Tn. de vertido gestionada (16% IVA incluido). - 37,04 � por hora de máquina con maquinista (16% IVA incluido). El precio se hará efectivo con cargo partida 4-4423-227.31, al nivel de vinculación,

para hacer frente al precio y revisión del contrato imputable con cargo a 2006, habiéndose efectuado la retención de crédito con nº 2-2006-0-018421, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la obligación derivada del contrato imputable con cargo a 2007, es decir, hasta el 1 de enero de 2007, en que se produzca la prórroga automática el presupuesto 2006..

Tercero.- Requerir a la empresa Forestal Arrúe S.L. la actualización por reajuste de

la cuantía de la garantía definitiva hasta llegar a la cuantía del 4% del precio de adjudicación (77.988,73 � (16 % IVA incluido), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por ello deberá sustituir o complementar la actual garantía definitiva de manera

que la misma tenga un importe efectivo de 3.119,55 �. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a Forestal Arrúe, S.L., así como copia

del mismo al Departamento de Hacienda y Patrimonio. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).

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461.- SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ACADEMIA DE

ENSEÑANZA EN PLAZA OSTEGIETA, 6-BAJO, PRESENTADA POR DÑA. ESTÍBALIZ LORZ GARCÍA Y DÑA. OIHANE ARBAIZAGOITIA URIARTE.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto técnico que lo acompaña, presentados por Dña.

Estíbaliz Lorz García y Dña. Oihane Arbaizagoitia Uriarte en representación declarada de Tipi-Tapa Hezkuntz Zentrua en fecha 05-10-06 (número de entrada 12774), solicitando licencia municipal para apertura y obras de reforma de local para academia de enseñanza en Plaza Ostegieta, 6-bajo.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos

de este Ayuntamiento con fecha 30-10-06 y notificada la comunidad de propietarios colindante, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-645/06) de

fecha 16-11-06, favorable a la concesión de licencia de habilitación de local. A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio

Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder licencia municipal a Dña. Estíbaliz Lorz García y a Dña.

Oihane Arbaizagoitia Uriarte en representación declarada de “Tipi-Tapa Hezkuntz Zentrua” para que conforme a lo interesado puedan proceder a ejercer la actividad exenta de academia de enseñanza en Plaza Ostegieta, 6-bajo, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter exento de la actividad, y se cumplan las medidas que a continuación se reseñan:

Normativa aplicable: - Plan General de Ordenación Urbana de Llodio. - Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria. - Reglamento electrotécnico para baja tensión. Decreto 842/02, de 2 de agosto,

(BOE nº 224 de 18-09-02) y Orden del 13 de abril de 1974 (BOE del 20 y 27-04-74) sobre instalaciones de electricidad en baja tensión.

- Real Decreto 2177/1996 de 04-10 por el que se aprueba la Norma Básica de la

Edificación NBE-CPI-96 sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios y demás normativa concordante.

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- Ley 20/1997, de 4 de diciembre, del Parlamento Vasco para la Promoción de la

Accesibilidad. - Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas

sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

- Ordenanza Municipal Reguladora de la emisión y recepción de ruidos y

vibraciones (BOTHA nº 134 de 25-11-92). Medidas preventivas: Protección y señalización.- El establecimiento contará con alumbrado de

emergencia y señalización, compuesto por dos (2) luminarias de funcionamiento autónomo y con indicativo de salida.

Igualmente contará con un (1) extintor manual de eficacia 21A-113B. Accesibilidad: Dado el carácter de la actividad en que la estancia permanente de personas en el

local es inherente a la misma, se establecerán como medidas básicas de accesibilidad las siguientes:

- Existencia de aseo adaptado según el Decreto 68/2000, de 11 de abril.

- El desnivel entre el local y el exterior, si existe, deberá resolverse mediante

rampa de pendiente inferior o igual al 8%, no permitiéndose ningún tipo de escalón.

- La puerta de entrada al local, desde el exterior tendrá un ancho de luz de 0,90 m. Horario de funcionamiento: El horario de funcionamiento, de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora

de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones, será diurno y deberá estar comprendido entre las 8,00 y las 22,00 horas.

Ruidos y vibraciones: La extracción de aire y sistema de ventilación-climatización del local se efectuará

sin producir molestias al vecindario. La maquinaria estará anclada con elementos antivibratorios.

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Segundo.- Conceder a las mismas interesadas licencia municipal de obras para la

adaptación del local al nuevo uso de academia de enseñanza, de conformidad con el proyecto presentado, con un presupuesto de ejecución material de 24.648,00 �.

Tercero.- Comunicar a Dña. Estíbaliz Lorz García y a Dña. Oihane Arbaizagoitia

Uriarte, titulares de la licencia anteriormente concedida, que previamente a la puesta en funcionamiento de la indicada actividad, una vez terminadas las obras de reforma, deberán obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud, aportando certificado final de obra suscrito por el facultativo director, en la que se señale expresamente que las mismas se han realizado de conformidad con el proyecto y con las condiciones impuestas en la licencia y cumplimiento del Reglamento Edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Cuarto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización

(Tasa por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos, así como Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).

462.- SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE OFICINA DE SOCIEDAD CULTURAL EN VIRGEN DEL CARMEN, 25-BAJO, PRESENTADA POR UHINAK KULTUR ELKARTEA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y presupuesto que lo acompaña, de fecha 22-09-06 (nº de

entrada 12271), así como la documentación complementaria aportada en fecha 16-10-06 (nº de entrada 13147) presentados por Dn.Mario Corral Saez de Viteri y Dn. Gregorio Salcedo Corrales en representación declarada de Uhinak Kultur Elkartea, solicitando licencia municipal para apertura y obras de reforma de local para oficina de sociedad cultural en Virgen del Carmen, 25-bajo.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos

de este Ayuntamiento con fecha 06-11-06 y notificada la comunidad de propietarios colindante, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-657/06) de

fecha 28-11-06, favorable a la concesión de licencia de habilitación de local.

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A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio

Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder licencia municipal a Uhinak Kultur Elkartea para que

conforme a lo interesado pueda proceder a ejercer la actividad inocua de oficina de sociedad cultural en Virgen del Carmen, 25-bajo, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter inocuo de la actividad, y se cumplan las medidas que a continuación se reseñan:

Normativa aplicable: - Plan General de Ordenación Urbana de Llodio. - Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria. - Reglamento electrotécnico para baja tensión. Decreto 842/02, de 2 de agosto,

(BOE nº 224 de 18-09-02) y Orden del 13 de abril de 1974 (BOE del 20 y 27-04-74) sobre instalaciones de electricidad en baja tensión.

- Real Decreto 2177/1996 de 04-10 por el que se aprueba la Norma Básica de la

Edificación NBE-CPI-96 sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios y demás normativa concordante.

- Ordenanza Municipal Reguladora de la emisión y recepción de ruidos y

vibraciones (BOTHA nº 134 de 25-11-92). Medidas preventivas: Protección y señalización.- El establecimiento contará con alumbrado de

emergencia y señalización, compuesto por dos (2) luminarias de funcionamiento autónomo. Igualmente contará con un (1) extintor manual de eficacia 21A-113B. Ventilación: El local contará con aseo ventilado. Segundo.- Conceder a la misma interesada licencia municipal de obras menores

para la adaptación del local, según el presupuesto presentado, al que se ha añadido un coste estimado de mano de obra, por lo que el presupuesto fijado a efectos de aplicación de tasas es de 3.323,00 �.

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Tercero.- Comunicar a Uhinak Kultur Elkartea, titular de la licencia anteriormente concedida, que previamente a la puesta en funcionamiento de la indicada actividad, una vez terminadas las obras de adaptación, deberá obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud, en la que se señale expresamente que las mismas se han realizado de conformidad con las condiciones impuestas en la licencia y cumplimiento del Reglamento Edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Cuarto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización

(Tasa por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos, así como Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).

463.- SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ACADEMIA DE ENSEÑANZA DE INGLÉS EN ZUMALAKARREGI, 38-1º, PRESENTADA POR DN. EAMONN PATRICK RYAN.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito presentado por Dn. Eamonn Patrick Ryan en representación

declarada de Dublín English Center en fecha 19-09-06 (número de entrada 12105), así como la documentación complementaria aportada en fecha 06-10-06 (nº de entrada 12810), solicitando licencia municipal para apertura de academia de enseñanza de inglés en Avda. Zumalakarregi, nº 38-1º.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos

de este Ayuntamiento con fecha 06-11-06 y notificado el local colindante, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-656/06) de

fecha 28-11-06. A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio

Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder licencia municipal a Dn. Eamonn Patrick Ryan, en

representación declarada de Dublín English Center, para que conforme a lo interesado pueda proceder a ejercer la actividad exenta de academia de enseñanza de inglés en Avda. Zumalakarregi, 38-1º, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el actual carácter de la actividad y se cumplan las medidas que a continuación se reseñan:

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Normativa aplicable: - Plan General de Ordenación Urbana de Llodio. - Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria. - Reglamento electrotécnico para baja tensión. Decreto 842/02, de 2 de agosto,

(BOE nº 224 de 18-09-02) y Orden del 13 de abril de 1974 (BOE del 20 y 27-04-74) sobre instalaciones de electricidad en baja tensión.

- Real Decreto 2177/1996 de 04-10 por el que se aprueba la Norma Básica de la

Edificación NBE-CPI-96 sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios y demás normativa concordante.

- Ley 20/1997, de 4 de diciembre, del Parlamento Vasco para la Promoción de la

Accesibilidad. - Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas

sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

- Ordenanza Municipal Reguladora de la emisión y recepción de ruidos y

vibraciones (BOTHA nº 134 de 25-11-92). Medidas preventivas: Protección y señalización.- El local contará con 1 luminaria de emergencia, de

funcionamiento autónomo con el indicativo de salida/irteera. Igualmente contará con un (1) extintor manual de eficacia 21A-113B de 6 kg. Accesibilidad: El aseo será adaptado a minusvalías (conforme al Decreto 68/2000, del Gobierno

Vasco). Segundo.- Comunicar a Dn. Eamonn Patrick Ryan, titular de la licencia

anteriormente concedida, que previamente a la puesta en funcionamiento de la indicada actividad, deberá obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud, en la que se señale expresamente que las obras se han realizado de conformidad con las condiciones impuestas en la licencia y cumplimiento del Reglamento Edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales.

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Tercero.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Tasa por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos) deberá acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1). Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el

siguiente acuerdo: 464.- RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR DÑA. JULIA ANTÓN

SERRANO, CONTRA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 20-10-06, QUE NO ADMITÍA A TRÁMITE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Dña. Julia Antón Serrano, mediante escrito de fecha 27-11-06, registro de entrada

nº 14.946, recurre en reposición, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20-10-06, por el que se resolvió no admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial, su petición de indemnización de daños personales, derivados del percance sufrido como consecuencia de una caída, acaecida el 24-05-06, en la calle Katuxa Ibarra, debido al mal estado del bidegorri.

Alega que el Ayuntamiento admite que la vía se encontraba en mal estado, por lo

que quedan probados los daños existentes en la calzada y que si bien la empresa que venía realizando las obras era Talleres Vicalde, tenía permiso de obras para ejecutar las mismas, siendo por tanto la responsabilidad del mantenimiento de la zona del Ayuntamiento.

Visto el informe de los Servicios Jurídicos Municipales, de fecha 29-11-06, en el

que propone la desestimación del recurso interpuesto, en base a: “1º.- El Ayuntamiento únicamente admite que en la zona se habían realizado obras

por la empresa Talleres Vicalde, para dar salida a un saneamiento de pluviales y acometida de agua a su nuevo pabellón en construcción.

2º.- No se aportan datos o hechos que no hayan sido tenidos en cuenta al adoptar

la resolución que se recurre.”

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El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área

de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: DESESTIMAR el recurso de reposición formulado por Dña. JULIA ANTÓN

SERRANO, en base a lo informado por los Servicios Jurídicos Municipales, cuyo contenido queda recogido en la parte expositiva de este acuerdo, al no haberse aportado nada nuevo sobre el posible nexo causal entre el evento dañoso y el funcionamiento de los servicios públicos municipales, manteniendo, en consecuencia, la resolución recurrida, siendo de reiterar los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho en que se fundamentaba y que ahora no se reproducen para evitar duplicidades.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1). Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el

siguiente acuerdo: 465.- SESIONES DE CONVERSACIÓN Y MOTIVACIÓN ORGANIZADAS EN EL

INSTITUTO CANCILLER AYALA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE EUSKARA.- APROBADA.

Hoy en día la mayoría de los jóvenes realizan sus estudios en Euskara, pero lo que

debería ser una excelente noticia hay que matizarla con el deficiente uso del idioma fuera de las clases. Por ello, la obligación principal del Área de Euskara es la organización y la canalización de aquellas actividades que puedan resultar favorables a la normalización del Euskara. Para ello, es imprescindible la creación de planes de colaboración con los centros educativos, y concretamente con el Instituto Canciller Ayala. Así, se han organizado unas sesiones de conversación y de motivación de cara a incidir en la práctica del Euskara.

Visto el presupuesto de 1110 euros (IVA incluido) presentado por la empresa

Ttakun Kultur Elkartea con registro 3200 de 15-02-2006 para, entre otras opciones, la organización de sesiones de conversación entre los jóvenes y motivación en el uso del Euskara.

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Visto que en los Presupuestos Generales de 2006 de este Ayuntamiento existe una

partida específica de signatura 0900-4210-22670 “Otros gastos de fomento de Euskara” con consignación suficiente para afrontar el gasto previsto de 1110 euros.

Vista la propuesta del Técnico de Normalización Lingüística. Visto el informe favorable a esta actuación emitido desde Intervención. Vistos los cuales, la Alcaldía a través de esta Concejalía Delegada Adjunta del

Área de Euskara propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar la colaboración del Área de Euskara en la organización de

las sesiones de conversación entre los jóvenes y motivación de cara a incidir en la práctica del euskara entre los jóvenes del Instituto Canciller Ayala.

SEGUNDO. Aprobar el gasto de 1110 euros (IVA incluido) para, entre otras

opciones, la organización de las sesiones de conversación entre los jóvenes y motivación en el uso del Euskara, según el presupuesto presentado por la empresa Ttakun Kultur Elkartea con registro 3200 de 15-02-2006, así como la adjudicación de dicho trabajo a la citada entidad. Nº de operación: 220060019098

TERCERO. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Intervención municipal.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve horas y treinta minutos.