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Ayuntamiento de Caspe SESIÓN ORDINARIA 22 DE FEBRERO DE 2017 "En la Casa Consistorial de la Ciudad de Caspe (Zaragoza), a veintidós de febrero de dos mil diecisiete, siendo las veintiuna horas, en sesión ordinaria y en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Jesús Antonio Senante Macipe, se reúnen los Sres. Concejales que integran el Ayuntamiento Pleno, Dª. María Pilar Mustieles Aranda, D. José Manuel Jariod Ortiz, Dª. Ana María Ros Peralta, Dª. Carmen Barato Ferrero, Dª. Alicia María Clavería Domingo, D. David Borraz Cruz, Dª. Ana María Cabrero Roca, Dª. María Pilar Herrero Poblador, D. Florencio Vicente Guardia, Dª. Ana María Lasheras Fillola y D. Rafael Guardia Maza, excusa su asistencia D. Javier Sagarra de Moor, asistidos de mí la Secretario, Dª. Isabel Arnal Arróniz. I.- APROBACIÓN BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2017. Expediente número 1004/2017. Visto el borrador del acta redactado de la sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2017, es aprobado por unanimidad. II.- DAR CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA. Expediente número 784/2017. Extracto de los Decretos dictados por la Alcaldía, durante el mes de enero de 2017: DÍA: 3 Decreto nº. 1/2017: Convocar la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local, el día 5 de enero de 2017, a las 9,00 horas. DÍA: 5 Decreto nº. 2/2017: Aprobar la baja definitiva en el Padrón Municipal de Habitantes. Expediente 8/16. Decreto nº. 3/2017: Aprobar el expediente de orden de ejecución iniciado respecto del inmueble sito en calle Zaragoza número 60, número de referencia catastral 8296901YL4689E0001LX, que se encuentra aparentemente abandonada y presenta síntomas externos de un posible estado de deterioro avanzado, afección en aleros y elementos sobresalientes de cubierta que pueden precipitarse a la vía pública y/o al patio interior, constituyendo un peligro para la seguridad de los viandantes y de terceros colindantes, proponiendo la tramitación de expediente de orden de ejecución para mantenimiento. Ayuntamiento de Caspe Plza. España, 1, Caspe. 50700 Zaragoza. Tfno. 976 639 066. Fax: 976 639 069

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Page 1: Ayuntamiento de Caspe · Decreto nº. 27/2017: Conceder licencia urbanística a por Inforcaspe SL para la ejecución de obras de “adecuación de local mediante cambio de tabiquería

Ayuntamiento de Caspe

SESIÓN ORDINARIA 22 DE FEBRERO DE 2017

"En la Casa Consistorial de la Ciudad de Caspe (Zaragoza), a veintidós de febrero de dos mil diecisiete, siendo las veintiuna horas, en sesión ordinaria y en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Jesús Antonio Senante Macipe, se reúnen los Sres. Concejales que integran el Ayuntamiento Pleno, Dª. María Pilar Mustieles Aranda, D. José Manuel Jariod Ortiz, Dª. Ana María Ros Peralta, Dª. Carmen Barato Ferrero, Dª. Alicia María Clavería Domingo, D. David Borraz Cruz, Dª. Ana María Cabrero Roca, Dª. María Pilar Herrero Poblador, D. Florencio Vicente Guardia, Dª. Ana María Lasheras Fillola y D. Rafael Guardia Maza, excusa su asistencia D. Javier Sagarra de Moor, asistidos de mí la Secretario, Dª. Isabel Arnal Arróniz.

I.- APROBACIÓN BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2017.

Expediente número 1004/2017. Visto el borrador del acta redactado de la sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2017, es aprobado por unanimidad.

II.- DAR CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA.

Expediente número 784/2017. Extracto de los Decretos dictados por la Alcaldía, durante el mes de enero de 2017:

DÍA: 3

Decreto nº. 1/2017: Convocar la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local, el día 5 de enero de 2017, a las 9,00 horas.

DÍA: 5

Decreto nº. 2/2017: Aprobar la baja definitiva en el Padrón Municipal de Habitantes. Expediente 8/16.

Decreto nº. 3/2017: Aprobar el expediente de orden de ejecución iniciado respecto del inmueble sito en calle Zaragoza número 60, número de referencia catastral 8296901YL4689E0001LX, que se encuentra aparentemente abandonada y presenta síntomas externos de un posible estado de deterioro avanzado, afección en aleros y elementos sobresalientes de cubierta que pueden precipitarse a la vía pública y/o al patio interior, constituyendo un peligro para la seguridad de los viandantes y de terceros colindantes, proponiendo la tramitación de expediente de orden de ejecución para mantenimiento.

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DÍA: 10

Decreto nº. 4/2017: Convocar la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, el día 11 de enero de 2017, a las 9,00 horas.

DÍA: 11

Decreto nº.5 /2017: Conceder a JOSE RAMON AZNAR BORRUEY autorización para la ocupación de vía pública mediante plataforma elevadora en Calle Fayón Alto, 2.

Decreto nº. 6/2017: Conceder licencia urbanística a CESAREO LARROSA ZAPORTA, para la ejecución de obras de “reforma interior de local (pavimento y trasdosado en medianera” en inmueble sito en Calle Isabel la Católica, 4.

Decreto nº.7 /2017: Conceder licencia urbanística a PILAR SANZ GIMENO para la ejecución de obras consistentes en “saneamiento de desagüe” en inmueble sito en la Calle San Antonio, 15.

Decreto nº. 8/2017: Conceder licencia urbanística a YAHYA BAYAD BAYAD para la ejecución de obras consistentes en “repicar dos paredes y ejecución de dos tabiques” en inmueble sito en la Calle Huertos 6.

Decreto nº.9 /2017: Iniciar el expediente contradictorio de declaración de ruina ordinaria del edificio con referencia catastral 002180100YL46H0001WA situado en Ds Afueras 801, situado en la parcela número 70 del polígono 36, de esta localidad, el cual ha sido incoado a instancia de Dª. Trinidad Lapuerta Guiral en nombre y representación de D. Rafael Miravete Muñoz.

Decreto nº. 10/2017: Iniciar expediente de orden de ejecución, visto el informe emitido por el Servicio de la Policía Local de fecha 17 de diciembre de 2016 y el informe emitido por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal D. Carlos Soriano Lorente de fecha 9 de enero de 2017 tras la inspección realizada en calle Hilarza número 37, comunicando que se observa la instalación de una chimenea en la fachada a instancia de D. José Cándido de Martín Sánchez, originando molestias a los vecinos.

DÍA: 12

Decreto nº. 11/2017: Contratar a Dª. Irene Arpal Altemir, con la categoría de limpiadora, en el convenio de personal laboral de este Ayuntamiento, contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, a tiempo parcial, 20 horas semanales, para sustituir a Dª. Concepción Sancho Maza, en situación de baja laboral, desde el día 12 de enero de 2017 hasta la incorporación de la citada trabajadora.

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DÍA: 16

Decreto nº. 12/2017: Convocar la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, el día 18 de enero de 2017, a las 9,00 horas.

Decreto nº. 13/2017: Dejar sin efecto la convocatoria de sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local para el día 18 de enero de 2017, vista la falta del quórum necesario para la celebración de la citada sesión.

Decreto nº. 14/2017: Contratar a Dª. Adela María Soler Zaporta, con la categoría de Técnico Superior de Educación Infantil, en el convenio de personal laboral de este Ayuntamiento, contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, a tiempo completo, para sustituir a Dª. Mª Pilar Rebled Gracia, en situación de baja laboral, desde el día 17 de enero de 2017 hasta la incorporación de la citada trabajadora.

DÍA: 17

Decreto nº. 15/2017: Convocar la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local, el día 19 de enero de 2017, a las 9,00 horas.

Decreto nº. 16/2017: Contratar a Dª. Ana M.ª Pinillos Lázaro, con la categoría de auxiliar administrativo, en el convenio de personal laboral de este Ayuntamiento, contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, con una jornada laboral de veintisiete horas y media semanales, con destino a “Oficina de Turismo” Plan extraordinario de apoyo al empleo para el ejercicio 2016, desde el día 18 de enero al 17 de julio de 2017.

Decreto nº. 17/2017: Contratar a D. Javier Lorenzo Piazuelo Compañe, con la categoría de auxiliar administrativo, en el convenio de personal laboral de este Ayuntamiento, contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, con una jornada laboral de veintisiete horas y media semanales, con destino a “Atención al público, Recaudación” Plan extraordinario de apoyo al empleo para el ejercicio 2016, desde el día 18 de enero al 17 de julio de 2017.

DÍA: 18

Decreto nº. 18/2017: Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria número 02/2017/IC del ejercicio 2017.

DÍA: 20

Decreto nº. 19/2017: Convocar sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación, para el próximo día 25 de enero de 2017, a las 21,00 horas.

DÍA: 24

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Decreto nº. 20/2017: Convocar la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, el día 25 de enero de 2017, a las 9,00 horas.

Decreto nº. 21/2017: Corrección errores del expediente de Modificación Presupuestaria número 02/2017/IC del ejercicio 2017.

Decreto nº. 22/2017: Contratar a Dª. Adela María Soler Zaporta, con la categoría de Técnico Superior de Educación Infantil, en el convenio de personal laboral de este Ayuntamiento, contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, a tiempo completo, para sustituir a Dª. Mercedes Cirac Borraz, en situación de baja laboral, desde el día 25 de enero de 2017 hasta la incorporación de la citada trabajadora.

Decreto nº. 23/2017: Contratar a Dª. Irene Arpal Altemir, con la categoría de limpiadora, en el convenio de personal laboral de este Ayuntamiento, contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, a tiempo completo, para sustituir a Dª. Ana Taberner Ferrer, en situación de baja laboral, desde el día 25 de enero de 2017 hasta la incorporación de la citada trabajadora.

DÍA: 25

Decreto nº. 24/2017: Conceder licencia urbanística a Javier Piazuelo Ferrer para la ejecución de obras de “sustitución bañera por plato de ducha y reforma tabique de cocina y pintura” en inmueble sito en Calle Ermenegildo Esteban 11 C.

Decreto nº. 25/2017: Conceder licencia urbanística a CONSTRUCCIONES COMPROMISO S.C., para la ejecución de obras de “limpieza y desescombre de bodega”, en inmueble sito en Calle Cantarranas, 12.

DÍA: 26

Decreto nº. 26/2017: Anulado.

Decreto nº. 27/2017: Conceder licencia urbanística a por Inforcaspe SL para la ejecución de obras de “adecuación de local mediante cambio de tabiquería y reparación de paramentos” en inmueble sito en la Calle Obispo García, 16-18 local.

DÍA: 30

Decreto nº. 28/2017: Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria número 03/2017/GC del ejercicio 2017.

DÍA: 31

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Decreto nº. 29/2017: Contratar a D. Javier Martín Prieto, con la categoría de peón especializado, en el convenio de personal laboral de este Ayuntamiento, contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, con una jornada laboral de veintisiete horas y media semanales, con destino a “Vías públicas” Plan extraordinario de apoyo al empleo para el ejercicio 2016, desde el día 1 de febrero al 15 de junio de 2017.

Decreto nº. 30/2017: Incoar expediente para la imposición de multas coercitivas a Dª. Ana Gimena Clavería Giménz, hasta el total cumplimiento de lo ordenado mediante Decreto 401/2016 por el que se aprobó el expediente de orden de ejecución iniciado respecto del inmueble sito en calle Garía número 17, para adoptar las medidas sean necesarias con la finalidad de evitar los desprendimientos en la fachada del citado inmueble, debiendo disponer la adopción de las medidas de seguridad necesarias, con una periodicidad de un mes y por una cuantía, cada vez de 200 euros.

El coste estimado de las actuaciones se fija en 2.000 euros, conforme al informe emitido por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal de fecha 17 de enero de 2017.

Quedan enterados.

III.- DAR CUENTA ACUERDOS COMPETENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Expediente número 785/2017.

Extracto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de enero de 2017:

- Declarar al funcionario D. Adrián Marco Oliván, Policía local, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas o similares, produciendo efectos a partir del día 8 de enero de 2017.

- Conceder licencia urbanística a Cooperativa Ganadera de Caspe Sociedad Cooperativa para la construcción de tres cubiertos en parte de sus instalaciones sitas en la parcela 195 del polígono 70.

Extracto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 11 de enero de 2017:

- Aceptar la subvención concedida a este Ayuntamiento con destino a las obras de “Renovación de cornisas, rehabilitación de la cantería de la fachada y revestimientos del Ayuntamiento de Caspe” por importe de 28.000 euros para un presupuesto de 40.000 euros, incluida en la convocatoria de ayudas para la restauración de bienes inmuebles y de bienes muebles histórico-artísticos de propiedad municipal en municipios de

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la provincia de Zaragoza para los ejercicios 2016 y 2017, adquiriendo el compromiso de aportar el 30 % del presupuesto de las citadas obras.

2.- Encargar al Sr. Arquitecto D. Miguel Ángel Laguens Samperi la redacción del proyecto técnico, estudio de seguridad y dirección de las citadas obras, con un presupuesto total por importe de 40.000 euros I.V.A incluido.

- Declarar la innecesariedad de licencia de parcelación de la finca registral número 5526 del Registro de la Propiedad de Caspe en los términos instados por Dª. Julia Pastor Miravete y aprobar la operación de segregación de 1145 m2 correspondiente a la parcela 5526 del Registro de la Propiedad de Caspe para su agrupación con la parcela catastral número 14 del polígono 51.

- Otorgar a MANUEL MONTAÑES-SILEX SL autorización administrativa para el incremento de elementos privativos en el inmueble sito en la Calle Miraflores Bloque II de Caspe en cuanto a su Local número 3 mediante la división en dos del local mediante creación de dos fincas registrales independientes de superficies útiles de 32,5 m2 y 30,10 m2 con acceso desde el propio complejo inmobiliario y desde la vía pública en los términos de la solicitud y conforme a lo preceptuado en el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción de la Disp. Final 1ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

- Conceder a ANDRES LAVILLA SC licencia ambiental de actividad clasificada de almacén hortofrutícola (envasado y clasificado de frutas y hortalizas) en la parcela 126 del polígono 84 y conceder licencia urbanística para llevar a cabo las obras de ampliación de almacén agrícola e instalación de cámara frigorífica.

- Llevar a cabo el servicio para la redacción del proyecto técnico de ejecución, estudio de seguridad y dirección de las obras de “Rehabilitación del claustro y antiguo huerto del convento de San Agustín”, mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista Laguéns Arquitectos Asociados S.L.P. representada por D. Miguel Ángel Laguéns Samperi, por importe de 12.000 euros y 2.520 euros de I.V.A., por ser la única oferta presentada.

- Aprobar la relación de facturas correspondiente al periodo comprendido entre el día 3 y el 9 de enero de 2017, por importe de 15.756,50 euros.

Extracto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de enero de 2017:

- Se da cuenta de las solicitudes de subvención remitidas con cargo a la Convocatoria del Plan Unificado de Subvenciones para el ejercicio 2017 (PLUS 2017), para las obras y actuaciones siguientes:

- Doble tratamiento superficial Camino Miraflores-Percuñar, con un presupuesto de 26.404,23 euros y subvención por el mismo importe.

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- Doble tratamiento superficial Camino Pallaruelo-Fonté, con un presupuesto de 35.309,31 euros y subvención por el mismo importe.

- Doble tratamiento superficial Camino Capellán, con un presupuesto de 30.001,95 euros y subvención por el mismo importe.

- Mejora plataforma superficial Camino Rigüela-Los Picos, con un presupuesto de 36.263,70 euros y subvención por el mismo importe.

- Mejora plataforma superficial Camino Plano del Águila-Los Picos, con un presupuesto de 33.465,58 euros y subvención por el mismo importe.

- Mejora plataforma superficial Camino Capellán-Los Picos, con un presupuesto de 23.624,02 euros y subvención por el mismo importe.

- Redacción anteproyecto técnico “Planta Potabilizadora”, con un presupuesto de 37.293,34 euros y subvención por el mismo importe.

- Urbanización del viario calle Muro, con un presupuesto de 145.000 euros y subvención por el mismo importe.

- Reforma de zona verde como jardín urbano en calle Mequinenza, con un presupuesto de 84.930,42 euros y subvención por el mismo importe.

- Restauración de la denominada “Fuente de los Chorros”, con un presupuesto de 70.000 euros y subvención por el mismo importe.

- Suministro de materiales con destino a “Rehabilitación del claustro y huerto del Convento de Franciscanos”, con un presupuesto de 30.000 euros y subvención por el mismo importe.

- Honorarios de redacción de proyectos técnicos para obras de inversión, con un presupuesto de 32.706,06 euros y subvención por el mismo importe.

- Adecuación de zona de juegos en el exterior del Centro Municipal

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de Tiempo Libre, con un presupuesto de 10.000 euros y subvención por el mismo importe.

- Reparación de la playa de la Piscina Olímpica, con un presupuesto de 21.310,52 euros y subvención por el mismo importe.

- Reparación de contenedores soterrados, con un presupuesto de 16.414,86 euros y subvención por el mismo importe.

- Organización XII edición de la Gala del Deporte, con un presupuesto de 1.900 euros y subvención por el mismo importe.

- Suministro de material promocional con destino a la Oficina de Turismo, con un presupuesto de 3.000 euros y subvención por el mismo importe.

- Suministro fondos bibliográficos con destino a la Biblioteca Municipal, con un presupuesto de 6.400 euros y subvención por el mismo importe.

- Organización XX edición Conmemoración del “Compromiso de Caspe”, con un presupuesto de 15.000 euros y subvención por el mismo importe.

- Gastos mantenimiento Administración electrónica, con un presupuesto de 8.820,15 euros y subvención por el mismo importe.

- Suministro energía eléctrica, con un presupuesto de 456.000 euros y subvención por importe de 140.879,97 euros.

- Servicio recogida residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, con un presupuesto de 63.768,26 euros y subvención por el mismo importe.

- Obras para la instalación de semáforos y ejecución de pasos de peatones en Polígono Industrial “Los Arcos-Adidas”, con un presupuesto de 31.389,82 euros y subvención por el mismo importe.

- Obras para la reparación y terminación de aceras en el Polígono Industrial “El Castillo”, con un presupuesto de 13.000 euros y subvención por el mismo importe.

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- Eliminación de barreras arquitectónicas, con un presupuesto de 15.000 euros y subvención por el mismo importe.

- Aplicación de pintura y ejecución de cabina de sonido en el Teatro Goya, con un presupuesto de 13.943,99 euros y subvención por el mismo importe.

- Suministro e instalación de estanterías modulares móviles para el archivo municipal, con un presupuesto de 9.000 euros y subvención por el mismo importe.

- Suministro de mobiliario urbano para vías públicas y zonas verdes, con un presupuesto de 30.000 euros y subvención por el mismo importe.

- Contratación de personal ejercicio 2017, con un presupuesto de 345.791,89 euros y subvención por importe de 100.000 euros.

- Aprobar las bases que han de regir la XI edición del concurso literario de relato corto “Ciudad de Caspe”.

- Aprobar las bases que han de regir la segunda edición del concurso literario infantil y juvenil “Todos tenemos derecho a…”.

- Aprobar las bases que han de regir la segunda edición del concurso de marcapáginas.

- Aprobar la Adenda remitida a los Convenios de colaboración entre la Comarca del Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp y los Ayuntamientos para la financiación del servicio de ayuda a domicilio en el ejercicio 2016, por la que se establece una aportación adicional de la Comarca por importe de 69.381,82 euros para todos los municipios, que se aplicará proporcional a la aportación prevista inicialmente.

- Aprobar el Convenio remitido por la Comarca del Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp, que tiene por objeto regular las condiciones de la prestación del servicio deportivo de natación, con una duración del curso escolar 2016/2017, abonando la Comarca un importe de 3.000 euros IVA incluido, como contraprestación por la realización de este servicio por parte de este Ayuntamiento.

- Aprobar el proyecto técnico “Renovación de pavimentos y redes de la plaza San Roque”, redactado por el Sr. Arquitecto D. Ignacio Tello Abadía, de fecha 12 julio de 2016 y su modificación de fecha 22 de diciembre de 2016, con un presupuesto por importe de 53.550 euros y 11.245,50 euros de I.V.A. y un plazo de ejecución de seis semanas.

- Aprobar la Separata de proyecto técnico “Renovación de pavimentos e instalaciones de la calle Trinidad”, redactada por el Sr. Arquitecto D. Ignacio Tello Abadía, de fecha 10 de julio de 2016 y su modificación con fecha 25 de agosto, 14 de octubre de 2016 y texto refundido de fecha 16 de diciembre de 2016, con un presupuesto por importe de 35.557,67 euros y 7.467,11 euros de I.V.A. y un plazo de ejecución de seis semanas.

- Conceder licencia urbanística a D. David Beltrán Franco para la ejecución de almacén agrícola en explotación agrícola sita en la

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parcela 226 del polígono 21.

- Declarar la innecesariedad de licencia de parcelación de la finca registral número 8978 del Registro de la Propiedad de Caspe en los términos instados por D. Mariano Javier Camón Poblador, en expediente 135/2017 y aprobar la operación de segregación de 4942 m2 de la parcela registral 8978 del Registro de la Propiedad de Caspe, correspondiente a las parcelas catastrales 615 y 616 del polígono 21.

- Aprobar la relación de facturas correspondiente al periodo comprendido entre el día 27 de diciembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, por importe de 18.124,91 euros.

Extracto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2017:

- Acordar el reingreso al servicio activo de D. Ramón Alejandro López Pacual, funcionario de este Ayuntamiento que actualmente se encuentra en situación de comisión de servicios interadministrativa en otra Administración Pública, al puesto de trabajo de Policía local con efectos del día 28 de enero de 2017.

- Aprobar la Memoria Valorada para “Derivación “by pass” de vertido en red de acequiaje a red municipal saneamiento”, redactada por el Sr. Arquitecto Municipal D. Miguel Ángel Laguéns Samperi, de fecha 23 de enero de 2017, con un presupuesto de 2.677,50 euros y 562,28 euros de I.V.A.

- Encargar al Sr. Arquitecto Técnico Municipal D. Carlos Soriano Lorente la redacción del proyecto técnico y estudio básico de seguridad de las obras “Derribo de edificaciones anexas al Convento de Franciscanos” con un presupuesto total por importe de 30.000 euros I.V.A incluido y unos honorarios por importe de 2.000 euros I.V.A. excluido.

- Conceder licencia urbanística a ANDRES LAVILLA SC para la realización de línea subterránea de baja tensión, monolito y derivación individual para dar suministro a almacén-central hortofrutícola, en la parcela 126 del polígono 84.

- Conceder licencia urbanística a D. Manuel Cirac Font, para la ampliación de nave agrícola en la parcela 47 del polígono 90.

- Conceder licencia urbanística a APRICOT AND CHERRIES BALAGUER SL, para la construcción de nave agrícola en la parcela 659 del polígono 17.

- Conceder la licencia municipal de apertura solicitada por D. Mohammed Larhlid, con estricta sujeción a la documentación técnica presentada, y debiendo cumplir el condicionado que se detalla en el informe de los Servicios Sanitarios.

- Conceder la licencia municipal de apertura solicitada por Clean Trials, S.L., con estricta sujeción a la documentación técnica

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presentada, y debiendo cumplir el condicionado que se detalla en el informe de los Servicios Sanitarios.

- Adjudicar a la empresa Manuel Montañés-Silex S.L. representada por D. Manuel Montañés Rebled, el contrato de obras de “Urbanización de la calle Diputación, 2ª Fase”, por procedimiento negociado sin publicidad, por un importe de de 71.473,39 euros y 15.009,41 euros de I.V.A., un plazo de ejecución de cuatro semanas.

- Aprobar la relación de facturas correspondiente al periodo comprendido entre el día 17 y el 23 de enero de 2017, por importe de 49.353,62 euros.

- Aprobar el pago en concepto de tasas y de Fondo de Mejoras de los aprovechamientos anteriormente citados, por un importe total de 1.289,77 euros, con cargo a la partida 9200/2250100 “Tributos de las Comunidades Autónomas. Fondo de mejoras y otros” del Presupuesto Municipal del ejercicio 2017.

Quedan enterados.

IV.- APROBACIÓN RELACIÓN EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.

Expediente número 898/2017. Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 14 de febrero de 2017, en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para proceder al reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 29.169,38 euros, pertenecientes a ejercicios anteriores

Visto el informe de Intervención de fecha 14 de febrero de 2017, en el que se establece que es posible dicho reconocimiento de los gastos que figuran en el anexo 1, realizados en ejercicios anteriores, procediendo su aplicación en el presupuesto vigente para el año 2017.

Visto informe favorable adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Hacienda el día 16 de febrero de 2017.

Dª. Pilar Mustieles explica que se ha incluido de nuevo una relación extrajudicial de créditos en la que se incorporan facturas que ha llegado con posterioridad a la relación aprobada en el pleno celebrado en el mes de enero. Son facturas que corresponden al año 2016 aunque se han registrado en el 2017 y se ha tramitado el expediente para que no se demore su pago.

D. Rafael Guardia manifiesta que en el pasado pleno ya se aprobó una relación y, al igual que en aquella ocasión se considera debe aprobarse ésta ya que los proveedores tienen que cobrar, por tanto votarán afirmativamente.

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Dª. Ana Cabrero explica que su grupo siempre ha tenido entre sus prioridades pagar a los proveedores y no nos opondremos para facilitar el pago, algunos proveedores llevan meses sin cobrar. Es necesario se agilicen los trámites.

Dª. Pilar Mustieles responde que la Sra. Cabrero manifiesta que hay algunos proveedores que llevan meses sin cobrar pero solamente se ha comprobado una minuta de honorarios de un procurador que lleva bastante tiempo, pero no se incluyó porque se tuvo que reclamar a dicho procurador la factura que se volvió a presentar y se ha incorporado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por unanimidad, se acuerda:

1. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 29.169,38 euros, correspondientes a ejercicios anteriores, que se relaciona en el Anexo I adjunto al expediente.

2. Aplicar con cargo al Presupuesto del ejercicio 2017, los correspondientes créditos, con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en la relación adjunta, de la cual se realizó la correspondiente retención.

V.- APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES EJERCICIO 2017.

Expediente número 355/2017. Visto que mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012 se aprobó la Ordenanza General de Subvenciones, cuyo texto definitivo fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 8 de 11 de enero de 2013.

Se da cuenta de las Bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores, ejercicio 2017.

Visto el certificado emitido por el Sr. Interventor Accidental de fecha 13 de febrero de 2017, sobre la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión de dichas subvenciones.

Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 13 de febrero de 2017, en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para convocar y conceder las subvenciones.

Visto informe favorable adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Desarrollo Económico el día 15 de febrero de 2016.

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D. David Borraz explica que estas bases son casi idénticas a las aprobadas el año pasado. Como modificación se ha incorporado la necesidad de que el solicitante presente la base de cotización de autónomos a la que va a acogerse y así conocer con anterioridad el gasto y para poder conceder subvenciones a un mayor número de emprendedores, esperando que se supere la crisis económica.

D. Rafael Guardia indica que todo lo que sea fomentar y ayudar al autoempleo es bienvenido.

Dª. Ana Lasheras manifiesta que, por supuesto, este tipo de subvenciones es una magnífica idea, va bien contar con una subvención cuando se inicia la actividad, con la novedad de este año se va a aprovechar mejor la partida destinada a esta subvenciones.

Dª. Ana Cabrero explica que están de acuerdo con estas subvenciones, toda ayuda es poca cuando se trata de fomentar la creación de empleo e intentar que los vecinos no emigren de Caspe. Con ese objetivo se crearon estas bases hace cuatro o cinco años por el equipo de gobierno anterior.

No obstante, puntualiza dos cuestiones. Por un lado, solicitamos un listado de todas las ayudas o subvenciones que estamos concediendo a los emprendedores que solicitan la subvención. Se siguen arrastrando los 40.000 euros destinados por el equipo anterior pero no sabemos si es suficiente o nos quedamos cortos. En el pasado pleno se realizó una modificación presupuestaria minorando la partida de ayudas de emergencia.

Por otro lado, también pediríamos mayor agilidad a la hora de pagar las subvenciones. Flaco favor hacemos a los emprendedores si después de realizar una inversión el Ayuntamientos tarda meses o un año en pagar estas subvenciones. Son cuestiones que se pueden ir solucionando y vamos a apoyar la propuesta presentada.

Dª. Pilar Mustieles responde que no hay inconveniente en facilitar el listado. Nuestro compromiso, y así se puso de manifiesto en el pleno anterior fue que, en el caso de necesidad de una partida superior, se harían las modificaciones pertinentes tanto para subvenciones a emprendedores como en materia de acción social.

Se han tenido que fiscalizar todas las ayudas y hasta que no se ha finalizado no se puede realizar el pago, algunas ya se incluyeron en relación extrajudicial y todos estos trámites han condicionado esa demora en el pago de las subvenciones. Estamos intentando darle toda la agilidad posible con los recursos humanos que disponemos, a los interesados cuando presentan la documentación en algunos casos hay que requerirles, de ahí la demora.

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Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Por unanimidad, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores ejercicio 2017, que seguidamente se detallan:

“ BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES - 2017

1.- OBJETO Y ÁMBITOEl objeto de esta convocatoria es favorecer la generación de empleo a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en el municipio de Caspe.2.- BENEFICIARIOSPodrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan establecido como trabajadores autónomos, desde el día 1 de diciembre de 2016 hasta el día 30 de octubre de 2017. Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

- Haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha se considerará como inicio de la actividad.

- Estar empadronado en el municipio de Caspe (el certificado debe haber sido emitido dentro del año 2017).

- Darse de alta en el censo de actividades económicas.- Estar desempleado previamente durante al menos treinta días

naturales al inicio de la actividad. A los efectos de estas bases se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios:

- Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante el

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- Mantenimiento de la actividad. Estará obligado a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos un año, debiendo comunicar por escrito, en el caso de darse de baja con anterioridad, esta circunstancia a lo largo de los dos meses posteriores a dicha baja. En caso de incumplimiento el beneficiario vendrá obligado a reintegrar las ayudas percibidas conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.El solicitante deberá justificar el mantenimiento de la actividad durante al menos un año, transcurrido el cual, y en el plazo de sesenta días naturales, deberá presentar copia de los documentos que así lo acrediten ante el Registro General de las Oficinas del Ayuntamiento.

- Actuaciones de control. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

3.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDASLas subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Instituciones y Diputación Provincial de Zaragoza.En el caso de que se hayan solicitado otras subvenciones se hará constar en la instancia y su otorgamiento será comunicado al Ayuntamiento de Caspe. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. 4.- DOTACIÓN ECONÓMICALa aportación económica destinada a este fin se ejecutará con cargo a la aplicación 2410/4700000 “Subvenciones para fomento del empleo”, recogida en el Presupuesto municipal del ejercicio 2017, con una dotación económica de 40.000 euros.5.- SUBVENCIONES Y CUANTÍASPor el establecimiento por cuenta propia, las personas desempleadas inscritas como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, podrán solicitar las siguientes ayudas:

1. Gastos por puesta en marcha e inicio de la actividad. El importe de la subvención será del 50 % de la inversión realizada, hasta un máximo de 1.000 € por solicitante.

2. La cuota correspondiente a la cotización ante la Seguridad Social, entendiendo como tal que resulte de la aplicación de la base mínima para cada uno de los supuestos que contempla la ley, hasta un máximo de 6 meses. En el caso de profesionales, la cuota correspondiente a la Mutualidad que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, hasta un máximo de la cuota de autónomo ante la Seguridad Social.

3. Subvención para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena, por importe máximo de 1.000 €, cuando la persona sea contratada por un tiempo mínimo de 6 meses a jornada completa. El

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trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de empleo.

6.- CONDICIONES DE LAS AYUDAS 1. El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de diciembre de

2016 y el 30 de octubre de 2017 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estar desempleado previamente durante al menos treinta días naturales al inicio de la actividad. A los efectos de estas bases se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo.

3. Respecto a las ayudas del punto 1 del apartado anterior, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada: inversiones, asesoramiento legal y empresarial, proyectos técnicos de obras, gastos de publicidad, gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting de vehículos necesarios para el desarrollo del proyecto o actividad y otros imputables al desarrollo de la actividad. Las facturas, gastos y recibos deberán tener fecha de emisión de los tres meses anteriores o posteriores al inicio de la actividad y deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago, sin que sean admisibles los pagos en efectivo o talones al portador.

4.- Respecto a las ayudas correspondientes a la cotización ante la Seguridad Social, el pago se efectuará previa presentación de los correspondientes recibos de autónomos y/o el correspondiente justificante bancario. 7.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas solicitudes se presentarán según el ANEXO I, incluido en las bases de esta convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Caspe, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:1.- Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal. (Fotocopia compulsada)2.- Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios a que hace referencia la Ley General de Subvenciones. (Incluido en el anexo I)3.- Declaración del importe en Euros que el solicitante vaya a pagar como cuota de Seguridad Social o de la mutualidad profesional a la que pertenezca. (Incluido en el anexo I)4.- Un ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros) (ANEXO II original).5.- Documento de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas. (Copia que incluya código de verificación)

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6.- Certificado de empadronamiento expedido en 2017. (Original)7.-Documento de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. (Copia que incluya código de verificación)8.- Certificado de inscripción en el INAEM, o agencia de colocación en el que conste la situación de “no ocupado/ desempleado”, y un informe de la vida laboral del solicitante.(Original o fotocopia compulsada).8.- PLAZOEl plazo de presentación de solicitudes de ayudas al fomento del empleo 2017 comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón de anuncios y en la web municipal y finalizará el 30 de octubre de 2017.El plazo de la justificación de las ayudas concedidas, expira el 20 de julio de 2018, y tendrá carácter improrrogable.9.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2017, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la ley 30/1992, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la documentación requerida en estas bases.La Junta de Gobierno de Local será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá requerir la justificación al interesado de cuantos extremos considere adecuados para el buen fin de la actividad objeto de subvención, especialmente en los casos de traspasos de negocios entre familiares.Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Completado el expediente y apreciada la concurrencia o no de los requisitos establecidos, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para su resolución por el órgano municipal competente.La resolución adoptada por el órgano municipal competente agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses desde su notificación.10.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS- La justificación económica de la subvención concedida se realizará mediante la presentación del ANEXO III, fijado para tal fin en las bases de la convocatoria, en el que se incluya una relación nominativa de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento,

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concepto, fecha e importe.- Copia de los documentos justificativos (tasas, facturas, recibos, etc) acompañados de su justificante bancario.- Certificado expedido por la Agencia Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias del beneficiario.- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que conste que el beneficiario, no tiene obligaciones pendientes con esa Administración.11.- PAGO DE LAS AYUDAS.La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las demás establecidas en las presentes bases.Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento de Caspe, así como comunicar al mismo en el plazo de quince días las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.13.- MODIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados de conformidad con el artículo 3, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.2. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006.3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006.14.- ACEPTACIÓN DE LAS BASESLa presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes bases.15.- MEDIDAS DE GARANTÍA A FAVOR DEL INTERÉS PÚBLICO1. El Ayuntamiento de Caspe podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias donde se realizan las actividades.16.- REGIMEN SANCIONADOR

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A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estar a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

SEGUNDO. Publicar la mencionada convocatoria en la BDNS, Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón municipal de anuncios y en la web municipal.

VI.- APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES CULTURALES.

Expediente número 373/2017. Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012 aprobó la Ordenanza General de Subvenciones, cuyo texto definitivo fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 8 de 11 de enero de 2013.

Se da cuenta de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Asociaciones Culturales.

Visto el certificado emitido por el Sr. Interventor Accidental de la misma fecha y de fecha 20 de febrero de 2017, sobre la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión de dichas subvenciones.

Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 13 de febrero de 2017, en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para convocar y conceder las subvenciones.

Visto el informe favorable adoptado por mayoría, con las abstenciones de los grupos municipales PP e Independientes, Aragón Sí Puede y Chunta Aragonesista, en sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Cultura y Ciudadanía el día 15 de febrero de 2017.

Dª. Ana Ros explica que estas bases que se proponen para su aprobación corresponden al ejercicio 2016. La única salvedad es que en el año 2015 se consignó una partida de 10.000 euros y actualmente la partida es de 12.500 euros. Las condiciones de 2015 son iguales a las de 2016.

D. Rafael Guardia explica que van a cambiar el voto. Es importante asignar más dinero porque el entramado cultural de Caspe es importante, se organizan numerosas actividades y es enriquecedor para el municipio.

Dª. Ana Lasheras manifiesta que el entramado cultural de este municipio es digno de elogio y hay que mantenerlo, todo lo que se realice para su apoyo es positivo. Solicita se tengan en cuenta los gastos de los seguros de actividades de las asociaciones.

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Dª. Ana Cabrero manifiesta que con estas subvenciones tanto culturales como deportivas, vemos que el Ayuntamiento continúa con una clara apuesta por estos fines, tanto a nivel cultural como deportivo. Tenemos que ayudar a estas asociaciones que dinamizan al municipio. Puntualiza que si ahora la tendencia va a ser regular las ayudas a asociaciones mediante convenios, lo que solicita es que se le dé la publicidad e información necesaria, con el tiempo preciso para que todas las asociaciones que quieran incluir algún proyecto. Que sean todas las asociaciones igual y no haya agravios.

Solicita que en la elaboración de los Presupuestos se trabaje en este sentido para que con antelación suficiente les dé tiempo a las asociaciones a presentar un proyecto. Están de acuerdo en establecer unas bases y en celebrar convenios pero que se regule para que no haya agravios entre asociaciones.

Puntualiza que en el informe del Servicio de Intervención que se incorpora en el expediente las subvenciones de actividades culturales están cuantificadas en 6.250 euros y en deportes a 0 euros.

Dª. Ana Ros, en cuanto a la partida de subvenciones culturales responde que, el presupuesto es el que se dispone y se ha aumentado de 10.000 a 12.500 euros. En cuanto a que se tengan en cuenta los gastos de los seguros explica que se incluyen dentro de los gastos subvencionables.

Precisa, en relación a que el Ayuntamiento continúa con la apuesta de apoyar estos fines, que la convocatoria de subvenciones para actividades culturales se inició en el año 2015. En cuanto a la diferencia entre la aprobación de bases y convenios, los convenios se destinan a la realización de una actividad pero la finalidad prácticamente es la misma, promover las asociaciones y las actividades organizadas por éstas.

Dª. Ana Cabrero explica que no pone en duda que se apoyen proyectos o inversiones, pero igual hay asociaciones que están llevando a cabo proyectos de gran repercusión y deben acudir a la línea general cuando otras asociaciones ya tienen un convenio, hay asociaciones que se van a ver más beneficiadas porque ya tienen prevista la celebración de un convenio.

Dª. Ana Ros responde que es diferente la celebración de un convenio que la obtención de una subvención a través de unas bases. La Banda de música realiza la misma actividad o el Coro, este año también está prevista la celebración de un convenio con la Fundación de Atención Temprana, convenio que tiene beneficios para los niños de infantil, también se prevé la firma de un convenio con la Asociación de Agitación y Propaganda. En cuanto al resto de asociaciones tienen cabida en la convocatoria incluso se subvenciona un mayor número de actividades a lo largo de todo el ejercicio.

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Por unanimidad, se acuerda:

1. Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones culturales ejercicio 2016, que, con su texto integro, se incluyen a continuación:

“BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES

1. Objeto y finalidad.-Las subvenciones en materia de cultura tienen por objeto colaborar económicamente con las asociaciones o entidades culturales sin ánimo de lucro, con la finalidad de fomentar la cultura por parte de los ciudadanos en la realización de actividades y/o eventos culturales.

2. La aportación económica del Excmo. Ayuntamiento de Caspe destinada a este fin se ejecutará con cargo a la aplicación “3340 4800101 Aportación Asociaciones de Caspe”, recogida en el Presupuesto municipal del ejercicio 2017 con una dotación económica de 12.500,00 euros.

3. Beneficiarios.- Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que teniendo su domicilio social en Caspe, realizaron durante el ejercicio 2016 actividades subvencionables según estas bases y, adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos:

3.1. Encontrarse inscritos en el Registro de Asociaciones de Aragón con, al menos, 1 año de antigüedad a la fecha de publicación de la presente convocatoria y en el Censo Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Caspe.

3.2 Haber realizado programas y/o actividades culturales durante el año 2016.

3.3. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

3.4. Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

4. Forma de concesión.- Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se conceden de forma ordinaria mediante concurrencia competitiva. La concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas y la adjudicación dentro de los límites del crédito a las actividades o programadas que mejor se ajustan a la convocatoria.

5. Actividades subvencionables. – Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que se orienten a alcanzar prioritariamente los siguientes objetivos:

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a) Promoción del asociacionismo cultural.b) La formación y el fomento de la creación artística en sus

distintas manifestaciones.c) Recuperación y conservación de las distintas manifestaciones

de la cultura tradicional, en el ámbito de la música, la danza, la artesanía, etc.…

d) La investigación y difusión de temas culturales o científicos relacionados con Caspe.

e) El complemento de la oferta cultural del Ayuntamiento de Caspe, con una programación pública.

f) La integración y el mestizaje cultural.

6. No podrán ser objeto de subvención:

a) La adquisición de inmuebles ni material inventariable;b) la realización de obras;c) los gastos cuyos destinatarios o beneficiarios sean

exclusivamente socios;d) los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad: teléfono,

alquiler, luz, gastos de oficina, salarios del personal, comunicaciones o difusión;

e) los intereses deudores de las cuentas bancarias;f) los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;g) los tributos y los gastos de procedimientos judiciales;h) los importes en concepto de principal e intereses derivados de

operaciones de financiación de cualquier índole.i) Aquellas asociaciones, de diversa índole, que tengas firmados

convenios con el Ayuntamiento.

7. Cuantía y compatibilidad con otros ingresos: El importe de la subvención no podrá superar el 75% del gasto realizado, la concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción del beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada.

8. Presentación de solicitudes: Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, en la que se incluirá, en su caso, las diferentes actividades para las que solicite subvención. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Caspe de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de las presentes bases y deberán ir acompañas de los siguientes documentos:

a) Copia de estatutos.b) Copia de inscripción de la entidad en el registro

correspondiente de la Diputación General de Aragón.c) Copia del NIF.d) Cuenta corriente en la que debe ingresarse la subvención, con

declaración del titular por parte de la entidad bancaria.

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e) Declaración responsable de no concurrencia de ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas, según modelo que figura como anexo II de estas bases.

f) Proyecto de actividades para la que se solicita subvención y presupuesto del ejercicio 2016 (incluyendo coste total y parcial así como los ingresos previstos, incluyendo la subvención que se solicita).

Si la solicitud no reúne los requisitos se le indicará al solicitante para que en el plazo de diez días naturales, subsane las deficiencias o acompañe los documentos no aportados.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOPZ.

9. Procedimiento de concesión: La Comisión de Cultura y Ciudadanía, a la vista de peticiones formuladas, elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que es el órgano competente para la concesión.

La resolución será motivada en base a los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación del contenido del programa y actividades presentadas a los objetivos establecidos en el artículo 5 de esta Convocatoria

b) Repercusión del proyecto en el ámbito cultural de Caspe. c) Número de asociados de la entidad solicitante.d) Número de destinatarios potenciales de las actividades

propuestas. e) Aportación económica de la Asociación para los programas o

actividades solicitados.f) Perspectiva de continuidad en el tiempo del proyecto.

Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Cultura y Ciudadanía, determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas.

Se comunicará a los interesados, y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y su página Web.

El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su petición a los efectos del acceso a los recursos pertinentes.

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10.Aceptación de la subvención: En el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aceptar la misma, utilizando el modelo que figura en el anexo III.

11. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Que las actividades objeto de la presente subvención sean desarrolladas por la entidad solicitante.

b) Poner a disposición del Ayuntamiento un espacio publicitario.c) En todos los términos publicitarios que la asociación realice

figurará el logotipo y el nombre del Ayuntamiento de Caspe.d) Presentar la justificación de los gastos derivados de las

actividades organizadas en virtud de la presente subvención en plazo y forma.

e) Comunicar el exceso de financiación que pudiera recibir la asociación y reintegrar, en su caso, el importe correspondiente.

f) Cualquier otra obligación que se pudiera derivar del cumplimiento de las presentes bases y de la normativa por la que se rige la concesión de subvenciones.

12.Justificación y pago de la subvención:

Para percibir la subvención será necesario presentar al Excmo. Ayuntamiento de Caspe, antes del día 15 de junio de 2017, la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde - Presidente, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia y teléfono de contacto.

b) Memoria de la actividad realizada.

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto y que deben referirse al periodo entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

d) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de estar al corriente con las obligaciones tributarias de esta Administración Local.

e) Justificantes bancarios del pago de las facturas aportadas, que detallen, bien el adeudo por transferencia en la cuenta del ordenante, bien el adeudo por transferencia en la cuenta del ordenante, bien el abono de cheque/s en la cuenta del beneficiario. No se admitirán justificantes de pagos realizados en efectivo.

f) Declaración responsable de que se ha cumplido la finalidad para

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la que se concedió la subvención, incluyendo una relación de los gastos realizados, así como de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Declaración responsable de la aportación de fondos propios de la Asociación Cultural destinados a la realización del evento subvencionado.

La no justificación en el plazo indicado hará perder el derecho a la percepción de la subvención. Será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el que declarará justificada la subvención en su totalidad o parcialmente indicando, en este caso el importe final de la misma.Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en la forma prevista en la legislación que regula el procedimiento administrativo común el régimen local”.

2. Publicar la mencionada convocatoria en la BDNS, Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón municipal de anuncios y en la web municipal.

VII.- APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

Expediente número 803/2017. Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012 aprobó la Ordenanza General de Subvenciones, cuyo texto definitivo fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 8 de 11 de enero de 2013.

Se da cuenta de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Asociaciones Deportivas.

Visto el certificado emitido por el Sr. Interventor Accidental de la misma fecha y de fecha 20 de febrero de 2017, sobre la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión de dichas subvenciones.

Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 13 de febrero de 2017, en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para convocar y conceder las subvenciones.

Visto el informe favorable adoptado por mayoría, con las abstenciones de los grupos municipales PP e Independientes, Aragón Sí Puede y Chunta Aragonesista, en sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Cultura y Ciudadanía el día 15 de febrero de 2017.

Dª. Carmen Barato manifiesta que al igual que lo explicado en las bases para actividades culturales, en el ejercicio 2017 se ha aumentado la partida a 12.500 euros y la diferencia es que se incluyen actividades

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realizadas en el ejercicio 2016.

Dª. Rafael Guardia manifiesta que votarán afirmativamente, lo importante es fomentar el deporte.

Dª. Ana Lasheras explica que también van a cambiar el sentido del voto. Las asociaciones deportivas deben ser objeto de apoyo porque están haciendo todas un gran trabajo.

Dª. Ana Cabrero manifiesta que, con el mismo argumento del punto anterior, van a cambiar el voto y votarán afirmativamente.

Por unanimidad, se acuerda:

1. Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones deportivas ejercicio 2016, que, con su texto integro, se incluyen a continuación:

“BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS”

1. Objeto y finalidad.- Las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Caspe tienen como objeto promocionar la práctica deportiva de cualquier disciplina en el municipio, apoyando económicamente a las personas jurídicas que, desde la iniciativa privada, contribuyen a su desarrollo.

2. La aportación económica del Excmo. Ayuntamiento de Caspe destinada a este fin se ejecutará con cargo a la aplicación 3410/4800090 Aportación asociaciones deportivas, recogida en el Presupuesto municipal del ejercicio 2017 con una dotación económica de 12.500,00 euros.

3. Beneficiarios.- Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que teniendo su domicilio social en Caspe, realizaron desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 actividades subvencionables según estas bases y, adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos:

3.1. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón a la fecha de publicación de la presente convocatoria.3.2. Practicar alguna actividad deportiva de las modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva aragonesa o española.3.3. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.3.4. Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

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4. Forma de concesión.- Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se conceden de forma ordinaria mediante concurrencia competitiva. La concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas y la adjudicación dentro de los límites del crédito a las actividades o programadas que mejor se ajustan a la convocatoria.

5. Actividades subvencionables. – Podrán ser objeto de subvención los gastos que, por su naturaleza, se detallan a continuación:

a) Gastos por la expedición de licencias federativas exigibles para la participación en las distintas competiciones oficiales organizadas.

b) Gastos derivados del transporte de los deportistas a los distintos lugares en que se desarrollen los eventos correspondientes a las competiciones oficiales;

c) Gastos por los derechos de participación, en su caso, de árbitros o jueces deportivos.

d) No podrán ser objeto de subvención:

a. La adquisición de inmuebles ni material inventariable;b. la realización de obras;c. los gastos cuyos destinatarios o beneficiarios sean

exclusivamente socios;d. los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad: teléfono,

alquiler, luz, gastos de oficina, salarios del personal, comunicaciones o difusión;

e. los intereses deudores de las cuentas bancarias;f. los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;g. los tributos y los gastos de procedimientos judiciales;h. los importes en concepto de principal e intereses derivados de

operaciones de financiación de cualquier índole.

6. Cuantía y compatibilidad con otros ingresos: El importe de la subvención no podrá superar el 75% del gasto realizado, la concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción del beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Presentación de solicitudes: Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, en la que se incluirá, en su caso, las diferentes actividades para las que solicite subvención. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Caspe de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de las presentes bases y deberán ir acompañas de los siguientes documentos:

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a. Copia de estatutos.b. Copia de inscripción de la entidad en el registro

correspondiente de la Diputación General de Aragón.c. Copia del NIF.d. Cuenta corriente en la que debe ingresarse la subvención, con

declaración del titular por parte de la entidad bancaria.e. Declaración responsable de no concurrencia de ninguna de las

circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas, según modelo que figura como anexo II de estas bases.

f. Proyecto de actividades para la que se solicita subvención. g. Reseña de las actividades y de los presupuestos del ejercicio

de 2016.

Si la solicitud no reúne los requisitos se le indicará al solicitante para que en el plazo de diez días naturales, subsane las deficiencias o acompañe los documentos no aportados.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOPZ.

8. Procedimiento de concesión: La Comisión de Cultura y Ciudadanía, a la vista de peticiones formuladas, elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que es el órgano competente para la concesión.

La resolución será motivada en base a los siguientes criterios de valoración:

a. Valoración de las actividades deportivas oficiales:Por la participación en las actividades oficiales objeto de la solicitud, con independencia del número de participantes en cada una de ellas, se otorgará hasta un máximo de 8 puntos, correspondiendo 2 puntos por cada competición nacional en la que participe; 2 puntos, por cada campeonato autonómico, 2 puntos, por cada campeonato de carácter provincial y 2 puntos por cada campeonato de carácter local. Dichas competiciones figurarán todas ellas en los calendarios oficiales de las respectivas federaciones.

b. Si las actividades organizadas se dirigen a la práctica deportiva por personas discapacitadas, la puntuación correspondiente se incrementará en 2 puntos más.

c. Por el coste de las actividades, se otorgará hasta un máximo de 10 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta y valorando el coste para la asociación de las actividades en las que ha participado y las que ha organizado, valorándose entre 8 y 10, las actividades cuyo coste sea igual o superior a 3000 euros; entre 4 y 7 puntos, las actividades

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cuyo coste se sitúe entre 2000 y hasta 3000 euros y hasta 3 puntos, aquellas actividades cuyo coste sea inferior a 2000 euros.

d. Por el número de licencias en federaciones deportivas aragonesas: hasta 10 puntos, valorándose entre 8 y 10 puntos el contar con un número de licencias superior a 40; entre 4 y 7 puntos, el contar con un número de licencias comprendido entre 20 y 40 y hasta 3 puntos, si cuentan con un número de licencias inferior a 20.

Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Cultura y Ciudadanía determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación deportiva, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 75% del coste de la actividad o inversión. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Cultura y Ciudadanía podrá repartir la cantidad que resta hasta agotar el importe de la convocatoria entre las solicitudes propuestas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 75% del coste de la actividad o de la inversión objeto de la subvención.

Se comunicará a los interesados, y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y su página Web.

El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su petición a los efectos del acceso a los recursos pertinentes.

9. Aceptación de la subvención: En el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aceptar la misma, utilizando el modelo que figura en el anexo III. En caso de que la subvención concedida sea inferior a la solicitada, utilizando el mismo modelo.

10. Obligaciones de los beneficiarios:

a. Que las actividades objeto de la presente subvención sean desarrolladas por la entidad solicitante.

b. Poner a disposición del Ayuntamiento un espacio publicitario.c. En todos los términos publicitarios que el club realice figurará

el logotipo y el nombre del Ayuntamiento de Caspe.d. Presentar la justificación de los gastos derivados de las

actividades organizadas en virtud de la presente subvención en plazo y forma.

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e. Comunicar el exceso de financiación que pudiera recibir el club y reintegrar, en su caso, el importe correspondiente.

f. Cualquier otra obligación que se pudiera derivar del cumplimiento de las presentes bases y de la normativa por la que se rige la concesión de subvenciones.

11.Justificación y pago de la subvención:

Para percibir la subvención será necesario presentar al Excmo. Ayuntamiento de Caspe, antes del día 15 de junio de 2017, la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde - Presidente, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia y teléfono de contacto.

b) Memoria de la actividad realizada.c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas

justificativas del gasto y que deben referirse al periodo entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

d) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de estar al corriente con las obligaciones tributarias de esta Administración Local.

e) Justificantes bancarios del pago de las facturas aportadas, que detallen, bien el adeudo por transferencia en la cuenta del ordenante, bien el adeudo por transferencia en la cuenta del ordenante, bien el abono de cheque/s en la cuenta del beneficiario. No se admitirán justificantes de pagos realizados en efectivo.

f) Declaración responsable de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, incluyendo una relación de los gastos realizados, así como de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Declaración responsable de la aportación de fondos propios del la Asociación Deportiva destinados a la realización del evento subvencionado.

La no justificación en el plazo indicado hará perder el derecho a la percepción de la subvención. Será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el que declarará justificada la subvención en su totalidad o parcialmente indicando, en este caso el importe final de la misma.Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en la forma prevista en la legislación que regula el procedimiento administrativo común el régimen local”.

2. Publicar la mencionada convocatoria en la BDNS, Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón municipal de anuncios y en la web municipal.

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VIII.- APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICACIONES RURALES TRADICIONALES, EJERCICIO 2017.

Expediente número 794/2017. Visto que mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012 se aprobó la Ordenanza General de Subvenciones, cuyo texto definitivo fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 8 de 11 de enero de 2013.

Se da cuenta de las Bases reguladoras de concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas y conservación y mantenimiento exterior de edificaciones rurales tradicionales para el año 2017.

Visto el certificado emitido por el Sr. Interventor Accidental de fecha 13 de febrero de 2017, sobre la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión de dichas subvenciones.

Visto el informe de la Oficial Mayor emitido en fecha 14 de febrero de 2017, en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para convocar y conceder las subvenciones.

Visto el informe favorable adoptado por unanimidad por la Comisión de Urbanismo y Obras en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2017.

D. José Manuel Jariod explica estas bases son exactamente las mismas que las del ejercicio anterior. El objeto es la rehabilitación estética en fachadas en suelo urbano y no urbanizable así como la rehabilitación de cerramientos exteriores para una mayor eficiencia energética. Están dotadas en el Presupuesto Municipal con una partida de 40.000 euros.

D. Rafael Guardia indica que van a votar afirmativamente, es importante arreglar fachadas y también los “mases”, mantener el patrimonio. Con la rehabilitación de las fachadas se embellece el pueblo. Fomentar el empleo en la actualidad es necesario.

Dª. Ana Lasheras manifiesta que es una buenísima idea. El arreglo de fachadas da una imagen más cuidada y alegre al municipio y se comprueba que está más arreglado. No ayudan en su totalidad pero apoyan e incentivan a tomar la decisión de arreglar la fachada.

Dª. Ana Cabrero explica que se comprueba que muchas fachadas se están arreglando así como los “mases”. Se siguen mantenimiento los 40.000, es necesario un listado de las ayudas que se están concediendo para comprobar si nos quedamos cortos y tenemos que ampliar. Se están cumpliendo los objetivos con los que se crearon por el equipo anterior, esperando que continúen durante muchos años.

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Por unanimidad, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas y conservación y mantenimiento exterior de edificaciones rurales tradicionales para el año 2017, que seguidamente se detallan:

“BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE FACHADAS Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICACIONES RURALES TRADICIONALES. EJERCICIO 2017.

1.- OBJETO Y ÁMBITO

El objeto de esta convocatoria comprende, de una parte, la rehabilitación estética de los cerramientos de las edificaciones en Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable, de acuerdo a las prescripciones del PGOU, de otra, la rehabilitación de los cerramientos exteriores de las edificaciones orientada al ahorro y la eficiencia energética.

Teniendo, y como objetivo económico, la generación de actividad y empleo para los trabajadores autónomos y empresas radicadas en el municipio de Caspe.

2.- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a esta convocatoria, todos aquellos propietarios cuyas edificaciones objeto de las obras de rehabilitación estén ubicadas tanto en el Casco Urbano como en el entorno rural.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser propietario y/o copropietario de la edificación para la cual se solicita la ayuda.

- La edificación deberá tener una antigüedad superior a 15 años.- Obtener la licencia de obras correspondiente. - Garantizar la coherencia técnica y constructiva con su estado de

conservación.

3.- OBRAS SUBVENCIONADAS

3.1.- Edificaciones situadas en Suelo Urbano.

Serán subvencionables las obras que tengan por objeto:1.- Rehabilitación estética de fachadas. (pintura, barniz, elementos decorativos, bajantes y cerrajería).2.- Rehabilitación de cerramientos exteriores (fachadas y cubierta) (Aislamiento en cubierta, aislamiento en fachadas, aleros, carpinterías y

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vidriería).

3.2.- Edificaciones situadas en Suelo No Urbanizable

Serán subvencionables las obras que tengan por objeto:1.- Rehabilitación estética de fachadas de mases tradicionales (pintura, barniz, elementos decorativos, bajantes y cerrajería).2.- Rehabilitación de cerramientos exteriores (fachadas y cubierta) de mases tradicionales

(Aislamiento en cubierta, aislamiento en fachadas, aleros, carpinterías y vidriería).

4.- DOTACIÓN ECONÓMICA

La aportación económica destinada a este fin se ejecutará con cargo a la aplicación 1521/4720010 “Subvenciones para rehabilitación de fachadas”, recogida en el Presupuesto municipal del ejercicio 2017, con una dotación económica de 40.000 euros.

5.- SUBVENCIONES Y CUANTÍAS

El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste total de la obra, inclusive los gastos de redacción de estudios técnicos, proyectos, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, con un máximo de:- 1.000,00 € por edificio para Rehabilitación estética de fachadas en edificios en Suelo Urbano y de Mases tradicionales en Suelo No Urbanizable.

- 2.000,00 € por edificio para Rehabilitación de cerramientos exteriores (fachadas y cubierta) en edificios en Suelo Urbano y de Rehabilitación de cerramientos exteriores (fachadas y cubierta) de mases tradicionales.

La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción del beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la obra subvencionada.

6.- CONDICIONES DE LAS AYUDAS

1. Las obras a realizar serán contratadas con personal autónomo del municipio o con empresas cuyo domicilio fiscal sea en Caspe.

2.- La antigüedad de las edificaciones será igual o mayor a 15 años, que podrá reducirse a 10 años, en caso de que el deterioro existente pudiera implicar riesgo para la vía pública, o en su caso, las condiciones que estimara el Informe Técnico correspondiente elaborado por los Servicios Técnicos Municipales.

7.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, en el Registro

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General del Ayuntamiento de Caspe, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que se acompañe a la solicitud se presentará en copia y original, que será devuelto previa compulsa.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se acompaña:

1.- Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal.2.- Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios a que hace referencia la Ley General de Subvenciones.3.- Un ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros).4.- Escritura de Propiedad de la edificación objeto de actuación. 5.- Licencia de obras.6.- El Presupuesto de Contrata más el IVA correspondiente desglosado por unidades de obra valoradas. Podrá incluirse el coste de redacción de estudios técnicos, proyectos, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

8.- PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón de anuncios y en la web municipal y finalizará el 30 de octubre de 2017.

9.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2017, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la documentación requerida en estas Bases.

La Junta de Gobierno de Local será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos

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previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Completado el expediente y apreciada la concurrencia o no de los requisitos establecidos, los Servicios Técnicos Municipales elevarán la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para su resolución por el órgano municipal competente.

La resolución adoptada por el órgano municipal competente agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses desde su notificación.

10.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS.

Para percibir la subvención será necesario presentar al Excmo. Ayuntamiento de Caspe antes del día 31 de julio de 2018 la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde - Presidente, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia y teléfono de contacto.

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los trabajos realizados firmada y sellada por el contratista.

c) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de estar al corriente con las obligaciones tributarias de esta Administración Local.

d) Justificantes bancarios del pago de las facturas aportadas, que detallen, bien el adeudo por transferencia en la cuenta del ordenante, bien el abono de cheque/s en la cuenta del beneficiario. No se admitirán justificantes de pagos realizados en efectivo.

e) Declaración responsable de que se ha cumplido la finalidad para

la que se concedió la subvención, incluyendo una relación de los gastos realizados, así como de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las obras subvencionadas.

La no justificación en el plazo indicado hará perder el derecho a la percepción de la subvención. Será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el que declarará justificada la subvención en su totalidad o parcialmente indicando, en este caso el importe final de la misma.

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La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las demás establecidas en las presentes bases.

Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento de Caspe, así como comunicar al mismo en el plazo de quince días las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

12.- MODIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006.

3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006.

13.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes bases.

14.- MEDIDAS DE GARANTÍA A FAVOR DEL INTERÉS PÚBLICO

1. El Ayuntamiento de Caspe podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias donde se realizan las actividades.

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15.- REGIMEN SANCIONADOR

A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estar a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones”.

SEGUNDO. Publicar la mencionada convocatoria en la BDNS, Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón municipal de anuncios y en la web municipal.

IX.- APROBACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL ARAGÓN SÍ PUEDE. MÉDICOS EN EL ENTORNO RURAL.

Expediente número 833/2017. Se da lectura a la Propuesta de Resolución presentada por el grupo municipal Aragón Sí Puede, número de registro de entrada 875, de 10 de febrero de 2017, que textualmente se transcribe:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL ARAGÓN SÍ PUEDE EN EL AYUNTAMIENTO DE CASPE PARA SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN EN EL PRÓXIMO PLENO SI PROCEDE

ASUNTO: Médicos en el entorno rural.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras las resoluciones de los últimos concursos de traslados en el ámbito del personal sanitario, los aragoneses han comprobado con honda preocupación que un gran porcentaje de las vacantes de médicos tanto en atención primaria como especializada en los consultorios, centros de salud y hospitales “periféricos” han quedado sin cubrir.

En lo relacionado a nuestra localidad, en marzo vamos a quedarnos sin pediatra en el ambulatorio. En el Hospital de Alcañiz, a la ya endémica falta de especialistas en algunos servicios, se ha sumado ahora la marcha de 13 médicos más.

La oferta de mediados de febrero para cubrir 368 plazas con personal interino puede ser una solución transitoria, pero desde luego, no la definitiva, ni la que merecemos los aragoneses de las zonas rurales. El Gobierno de Aragón lleva sin convocar oposiciones de médicos especialistas de área desde 2014, lo que ha propiciado una gran inestabilidad y falta de incentivo para los profesionales médicos.

Creemos que, desde el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón se ha de trabajar con mucha más efectividad para solucionar un

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problema no de ahora, sino de hace ya demasiado tiempo. Se ha de efectuar una evaluación de las necesidades reales de los centros, de acorde al nivel de usuarios incentivándose especialmente las plazas sanitarias rurales y “periféricas”, además de lograr que los trabajadores adquieran estabilidad y así, los usuarios alcancen el servicio que se merecen, independientemente de si viven en la capital o en el medio rural.

Por ello, el grupo Aragón Sí Puede del Ayuntamiento de Caspe presenta para su consideración y aprobación por el Pleno Municipal la siguiente propuesta instando al Ayuntamiento a:

- Manifestar nuestro descontento y preocupación por el estado de la sanidad en el medio rural, sobre todo por la falta de muchos médicos especialistas en el Hospital de Alcañiz y de Pediatra en el Centro de Salud de Caspe.

- Instar al Gobierno de Aragón a que solucione esta situación de manera definitiva en el menor plazo posible.

- Dar traslado de esta resolución al Consejero de Sanidad y al Presidente del Gobierno de Aragón.

Caspe, a 10 de febrero de 2017. Fdo.: Ana María Lasheras Fillola. Portavoz del Grupo Municipal Aragón Sí Puede en el Ayuntamiento de Caspe”.

Visto informe favorable adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Cultura y Ciudadanía el día 15 de febrero de 2017

Dª. Ana Lasheras, da lectura a la propuesta de resolución presentada y, manifiesta, que tras las resoluciones de los últimos concursos de traslados en el ámbito del personal sanitario, los aragoneses han comprobado que un gran porcentaje de las vacantes de médicos tanto en atención primaria como especializada en los centros de salud y hospitales “periféricos” han quedado sin cubrir.

En lo relacionado a nuestra localidad, en marzo vamos a quedarnos sin pediatra en el Centro de Salud. En el Hospital de Alcañiz, a la ya endémica falta de especialistas en algunos servicios, se ha sumado ahora la marcha de 13 médicos más.

La semana pasada se ha conseguido cubrir más del 80 % de las plazas pero hay que llamar la atención y no es procedente que el hospital de Alcañiz se quede con más del 50 % vacante. Se debe insistir a la DGA convocando el concurso para que se tienda a una estabilidad.

Con la propuesta de resolución se pretende manifestar nuestro descontento e instar al Gobierno de Aragón para que den una solución lo antes posible.

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D. Rafael Guardia manifiesta que están de acuerdo que en el medio rural la sanidad ha estado y está en malos momentos y llevamos bastante así. Se incorporó a la política en el año 2009 y se empezó a reivindicar con la recogida de firmas para el inicio del hospital de Alcañiz. Nos cuesta siete millones de euros la celebración de las competiciones de Motorland y aún tenemos deuda y no se atiende a la prestación de estos servicios.

Dª. Ana Cabrero explica que estamos comprobando que el concurso de traslados están dejando plazas vacantes, 368 de las que 42 continúan vacantes, en Alcañiz se han quedado plazas sin cubrir. Debemos reivindicar lo que por derecho nos pertenece. Es la puerta de acceso para acudir a la sanidad pública, nos vemos desprotegidos cuando vemos que hay falta de medios técnicos y humanos.

La apuesta sería convocar la oferta de empleo público que desde el 2014 no se ha sacado. Se debe incentivar de alguna manera a estos profesionales del medio rural. Vamos a apoyar la moción, pero los grupos, en otros ámbitos como es en las Cortes de Aragón, deben solicitar este tipo de empleo de calidad para evitar esta marcha de nuestros médicos a la que estamos acostumbrados.

Dª. Pilar Mustieles manifiesta que tienen su apoyo para que la sanidad del medio rural sea atendida como nos merecemos, por no vivir en un núcleo de mayor población existe una desventaja para los ciudadanos. Aragón es una Comunidad Autónoma con dispersión de población y los profesionales se quedan en las ciudades en lugar de en los medios rurales. En cuanto a que nos quedamos sin especialistas hemos hecho las consultas y hoy se ha publicado en prensa, que se está estudiando la mejora de plazas con incentivos económicos, con la asignación de puntos o con una mejora en la promoción de la carrera profesional.

No nos tenemos que olvidar que es un problema que lo tenemos en casa, no tenemos aprobados los presupuestos de la Comunidad Autónoma y pide a los grupos responsables de la DGA que se decidan a estudiar los presupuestos porque están bloqueando la sanidad, la educación, los hospitales. Por parte de la Consejería existe una Orden para autorizar la tramitación anticipada para cuando están aprobados los presupuestos, e iniciar los trámites para que se realicen los hospitales y la convocatoria de plazas. Solicita se tenga responsabilidad y empecemos ya a ser sensibles con la ciudadanía, los que no tienen los servicios son los ciudadanos. No queda ninguna duda de que apoyamos a que vengan especialistas y se cubran los servicios.

Dª. Ana Lasheras responde que el problema de la movilidad de los médicos en esta zona lleva presente toda la vida, no se deriva de que no se hayan aprobado los presupuestos del año 2017. Su falta en el medio rural es desde tiempo inmemorial. Lo que sucede es que si se tiene un Consejero de

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Hacienda que no deja convocar las oposiciones no pueden presentarse los candidatos, si se rescata la deuda de Ibercaja o de Plaza no existe disponibilidad para otros servicios. Ello provoca desconfianza dado que, por un lado se dice que sí y por otro lado se hacen otras cosas. En este asunto de los presupuestos parece que se siga el juego del Sr. Montoro y se realicen recortes.

Dª. Ana Cabrero manifiesta que a veces hay que hacer un acto de responsabilidad, no pueden discutir los grupos y el más perjudicado ser el ciudadano. Ha pasado en el Ayuntamiento, en la Comunidad Autónoma y en el Estado. Negarte en rotundidad no es lo más sensato. No podemos hacer reproches a la oposición que es la que está en minoría. A todos nos gustaría que salieran adelante los presupuestos de la DGA, pero no nos hagan responsables al resto de grupos. Desconoce si es culpa del Consejero de Hacienda o del de Sanidad, pero se continúa sin convocar plazas y tenemos unas carencias que se tienen que resolver.

Dª. Pilar Mustieles responde que van a seguir luchando y están favor de esta moción. Que no estén aprobados los Presupuestos tiene que ver, el hecho que se convoquen o no plazas tienen repercusión en los Presupuestos. Todas las plazas que se iban a convocar en las áreas de sanidad y educación están anuladas y los sindicatos manifestaban que no había derecho.

Que se establezcan incentivos para esos profesiones o gratificaciones económicas o de otra manera dependerá mucho si existe Presupuesto aprobado o no. La dotación de plazas se realiza a través del Presupuesto. El problema no es reciente pero se va luchando día tras día. Que estemos condicionados de esta manera no quiere decir que no sigamos luchando.

Por unanimidad, se acuerda:

1.- Aprobar la Propuesta de Resolución presentada por el grupo municipal Aragón Sí Puede, manifestando el descontento y preocupación por el estado de la sanidad en el medio rural, sobre todo por la falta de muchos médicos especialistas en el Hospital de Alcañiz y de Pediatra en el Centro de Salud de Caspe.

X.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

D. Rafael Guardia pregunta el motivo por el que se dispone de iluminación en la zona de Torre de Salamanca y Santa María de Horta.

D. José Manuel Jariod responde que los focos están estropeados por actos vandálicos, está prevista su reparación.

D. Rafael Guardia pregunta cuándo se va a cambiar la placa de la calle José Latorre Blasco.

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El Sr. Acalde responde que se ha encargado cuando llegue se sustituirá.

D. Rafael Guardia propone que cuando se haga el cambio de la placa se invite a los familiares y se realice un homenaje.

Explica que en el camino del Capellán y el camino de la Val de Azod, cuando se llega a la mina de “La Isidora”, hay unos dientes de piedra que originan problemas para el tráfico rodado. Días atrás se tuvo que retirar un tractor, por un lado están las piedras y por otro la acequia lo que dificulta el tránsito. Ruega se adopten las medidas correspondientes ya que es un camino muy utilizado porque une las huertas.

Asimismo indica que en la zona situada en el ala derecha visto desde el frente del Cementerio, se observan numerosas goteras y tejas rotas, rogando se proceda a su reparación.

Dª. Alicia Clavería responde que se han adquirido las tejas pero se van arreglando poco a poco, por fases, los trabajos los realiza la Brigada Municipal de Obras.

D. José Manuel Jariod responde asimismo que se desmonta la cubierta, se procede a su hormigonado y se realiza el tejado completo por fases.

D. Rafael Guardia explica que el paso de cebra que hay a la altura del “Asilo de Ancianos” no tiene una buena visibilidad. Cuando se va a cruzar, la visibilidad de la carretera Maella es adecuada pero hacia la calle Barcelona no. Hay vecinos que presentan solicitudes para su adecuación.

Formula otro ruego señalando que en la Torre Salamanca, donde se quitaron los pinos, en la zona de las escaleras existe una fila de cipreses secos y parece que es debido a la falta de riego. Es una pena de que se hayan secado.

Dª. Ana Lasheras ruega se proceda a la reparación del socavón existente en la carretera después del edificio del Cuartel de la Guardia Civil, ya cabe la rueda de un vehículo.

Asimismo, en relación con los trámites para la construcción de la planta potabilizadora pregunta si se ha recibido la comunicación correspondiente al paso de cabañera

El Sr. Alcalde responde que se ha recibido un escrito de la Dirección General de Agricultura. Se deben respetar 50 metros comunicándose las

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coordenadas, de este modo se respetará esta distancia y no se trasladará la cabañera.

Dª. Ana Lasheras pregunta si se tiene información del INAGA del expediente para la instalación de la cantera.

El Sr. Alcalde responde que desconoce si se ha informado o no. No se ha recibido ninguna notificación.

Dª. Ana Cabrero explica que recientemente se ha dictado sentencia sobre el tema de la retirada de las placas en la Colegiata, el juez ha dado la razón a las familias que formularon el recurso, unos nombres por sí solos sin nada alrededor no supone una referencia al franquismo y por tanto el acuerdo plenario tendrá que anularse. Conocemos también que la intención del gobierno es apelar. Ruega que antes de formular el recurso de apelación soliciten un informe jurídico sobre la sentencia, nos parecería una insensatez recurrir sin tener garantías.

El Sr. Alcalde responde que no es posible la solicitud de informe jurídico dado que el plazo para presentar el recurso de apelación acababa hoy.

Dª. Ana Cabrero manifiesta que el anterior equipo de gobierno, a los grupos de la oposición, les pasabamos un informe jurídico, por si existía alguna garantía. En otro caso supone tirar dinero público.

El Sr. Alcalde responde que se convocó una Junta de Portavoces. Los grupos municipales PSOE, Chunta Aragonesista y Aragón Sí Puede manifestaron su conformidad para la presentación de recurso de apelación. No obstante, si se pierde se cumplirá lo establecido.

Dª. Ana Cabrero puntualiza que es una temeridad cuando se trata de dinero público. Asimismo manifiesta que recientemente se ha recibido un escrito de El Justicia, el día 3 de febrero, solicitando la ampliación de la información enviada solicitando se comuniquen los criterios de selección para la contratación de personal.

El Sr. Alcalde responde que se está preparando.

Dª. Ana Cabrero explica que hace ya unos plenos, se debatió del tema de la gestión de la Residencia de la Tercera Edad, a raíz de una Moción presentada por su grupo. Se habló de la constitución de una Mesa de Seguimiento. Pregunta si se ha constituido, se ha reunido, si los técnicos han realizado inspección y si tiene licencia.

Dª. Pilar Mustieles responde que se celebró una reunión con la

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empresa. Se les ofreció que viniesen con la documentación, reuniéndose con los servicios jurídicos. Asimismo, se solicitó designaran representantes para constituir la Comisión de Seguimiento. Estamos a expensas que nos comuniquen los representantes. Una vez se reciba se convocará y, en caso contrario, se convocará desde el Ayuntamiento.

La concesión de la licencia definitiva es competencia de la DGA. No se ha recibido ninguna notificación.

Dª. Ana Cabrero pregunta si se ha recibido la sentencia en relación con el recurso contencioso interpuesto por un vecino por una caída en la actividad de la “fantasmada”.

Dª. Pilar Mustieles responde que se ha recibido y se ha dado la razón al Ayuntamiento, visto que no era el organizador de esta actividad.

Y no teniendo más asuntos que tratar, siendo las veintidós horas, diez minutos se levanta la sesión, de lo que yo, la Secretario, doy fe".

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