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1 AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CAMPOS (Zamora) PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE 29 VIVIENDAS INCLUIDAS EN EL AREA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DEL CASCO URBANO DE CASTROVERDE DE CAMPOS (ZAMORA), (PRIMERA FASE - 2015), MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y SU CODIFICACIÓN. Es objeto del contrato la realización de las obras incluidas en el Área de rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas del Casco Urbano de Castroverde de Campos (Zamora), (Primera Fase - Anualidad 2015), de conformidad con cuadro financiero de inversiones aprobado al efecto, con un presupuesto de ejecución por contrata para el año 2015 que asciende a la cantidad de 494.257,93 € más 49.425,79 correspondientes al IVA. El presente contrato tiene la naturaleza de obras definido en el art. 6 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP). El código correspondiente al objeto de este contrato, con arreglo a la nomenclatura CPV es el siguiente: 45211100. 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y FACTORES DE TODO ORDEN A TENER EN CUENTA. La finalidad que persigue este contrato es la ejecución de las obras contenidas en el Área de rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas del Casco Urbano de Castroverde de Campos (Zamora), (Primera Fase - Anualidad 2015), destinado a desarrollar el programa de ayudas de rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas del Municipio en 29 viviendas de la localidad, de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2252/2014 de 28 de noviembre, por la que determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el R.D. 233/2013 de 5 de abril, que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. y una vez firmado el acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el día 22 de octubre de 2015

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AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CAMPOS (Zamora)

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE 29 VIVIENDAS INCLUIDAS EN EL AREA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DEL CASCO URBANO DE CASTROVERDE DE CAMPOS (ZAMORA), (PRIMERA FASE - 2015), MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.

1.- OBJETO DEL CONTRATO Y SU CODIFICACIÓN.

Es objeto del contrato la realización de las obras incluidas en el Área de rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas del Casco Urbano de Castroverde de Campos (Zamora), (Primera Fase - Anualidad 2015), de conformidad con cuadro financiero de inversiones aprobado al efecto, con un presupuesto de ejecución por contrata para el año 2015 que asciende a la cantidad de 494.257,93 € más 49.425,79 € correspondientes al IVA.

El presente contrato tiene la naturaleza de obras definido en el art. 6 del R.D.L.

3/2011, de 14 de Noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP).

El código correspondiente al objeto de este contrato, con arreglo a la nomenclatura CPV es el siguiente: 45211100.

2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y FACTORES DE TODO ORDEN A TENER EN CUENTA.

La finalidad que persigue este contrato es la ejecución de las obras contenidas

en el Área de rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas del Casco Urbano de Castroverde de Campos (Zamora), (Primera Fase - Anualidad 2015), destinado a desarrollar el programa de ayudas de rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas del Municipio en 29 viviendas de la localidad, de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2252/2014 de 28 de noviembre, por la que determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el R.D. 233/2013 de 5 de abril, que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. y una vez firmado el acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el día 22 de octubre de 2015

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entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León, y el Ayuntamiento de Castroverde de Campos (Zamora), relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del casco urbano del Municipio.

Los factores que se han tenido en cuenta para la licitación del contrato son los siguientes: prescripciones técnicas, planos, cuadros de precios y demás documentación que forma parte integrante del presente pliego y revisten el mismo carácter contractual de éste, siendo inseparables del mismo.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por

el pliego de prescripciones técnicas consistentes en los proyectos y/o memorias de obras redactados por el Arquitecto D. Fernando José Pérez Ruiz, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éstas, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP), así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo dispuesto en el art. 68.3 del citado Reglamento.

Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

El órgano de contratación competente para adjudicar este contrato es el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Castroverde de Campos (Zamora), de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.

La dirección donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos es la Secretaría del Ayuntamiento de Castroverde de Campos (Zamora), y perfil de contratante en la página Web del Ayuntamiento.

5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. El presupuesto base de licitación del contrato será de 494.257,93€ más

49.425,79 € correspondiente al 10 % de IVA, de conformidad con lo establecido en los proyecto y/o memorias.

Los licitadores podrán formular ofertas económicas de conformidad con lo previsto en el presente pliego.

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En el cálculo del importe del contrato se han tenido en cuenta el importe estimado del valor de las obras y el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución.

6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO. El presente contrato se financia con cargo a los fondos existentes en la partida 1522 480.00 del estado de gastos del presupuesto de esta Entidad Local para el ejercicio de 2015.

7.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución de las obras será de OCHO meses, iniciándose su

cómputo el día siguiente al de la comprobación del replanteo tal y como establece el art. 229 del TRLCSP.

No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos declarados de tramitación urgente, en los supuestos a que se refiere el artículo 112.1 del TRLCSP, previo cumplimiento del requisito establecido en el artículo 112.2.c) de la misma.

El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran los requisitos exigidos en el art. 213.2 del TRLCSP.

8.- TRAMITACIÓN DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE

ADJUDICACIÓN. La forma de adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado con publicidad, en base a lo establecido en los artículos 169, 170, 171, 176, 177 y 178 TRLCSP, toda vez que el procedimiento resulta conveniente, y la circunstancia prevista en dicha norma se encuentra acreditada en el expediente, y mediante tramitación urgente de conformidad con el art. 112 del TRLCSP.

9.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

De conformidad con el art. 230 del TRLCSP, el contratista ejecutará la obra dentro del plazo indicado y con sujeción al proyecto que la define, a sus modificaciones, al programa de trabajo y al Plan de Seguridad y Salud aprobados, y a las órdenes e instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de la Obra, o el responsable del contrato y, en su caso, el coordinador de Seguridad y Salud, para la normal y eficaz realización de aquélla.

Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

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En todo caso, el contratista estará obligado al cumplimiento estricto de la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral que este vigente durante el plazo de ejecución de la obra.

El contratista está obligado a colocar un cartel relacionado con la obra que se adjudica, de las características que figuren en el modelo que al efecto se le entregue por el director de la obra, así como a la colocación de señales indicativas de obras, peligro, precaución, desviación, etc... de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes, y adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo de las obras hasta su total terminación, siendo a su costa el importe de los gastos ocasionados por las obligaciones antes referidas, y siendo personal y directamente responsable de los accidentes motivados por el incumplimiento de esta cláusula.

El Ayuntamiento ostentará la facultad de inspeccionar las obras, correspondiendo ordinariamente esta facultad a los Servicios Técnicos, tanto dirección facultativa como coordinador en materia de seguridad y salud; no obstante lo cual, podrá el Alcalde inspeccionarlas cuando lo estime oportuno, por si o por medio del Concejal en quien delegue, pudiendo ordenarse que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

De conformidad con lo señalado en el art. 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de diez años a contar desde la recepción de la obra. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, quien no tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en la obra, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el art. 231 del TRLCSP, siempre que no existe actuación imprudente por parte del contratista.

Durante la ejecución de la obra habrán de ser llevados los libros de órdenes e incidencias con el alcance y en la forma previstas en las cláusulas 80 y 90 del Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado mediante Decreto de 31 de diciembre de 1.970, y en el art. 13 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

No podrá suspenderse la ejecución de las obras sino en los supuestos legalmente previstos, debiendo formalizarse, en todo caso, las actas correspondientes conforme a lo previsto en los artículos 229 del TRLCSP y 103 y 170 del RGLCAP. Si durante la ejecución de las obras el coordinador en materia de seguridad o salud o

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cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observara incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello dejando constancia en el libro de incidencias de tal incumplimiento y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores , disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre contratos de las administraciones publicas respecto al cumplimiento de plazos, y consecuentemente sobre penalizaciones por demora, así como sobre suspensión de obras.

10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

De conformidad con lo señalado en el art. 176 de la TRLCSP los aspectos que se tendrán en cuenta para la valoración, en su caso, son:

I. Los criterios a aplicar para la valoración de las ofertas serán:

Criterios subjetivos, que supondrán el 45% de la puntuación final.

Criterios cuantificables en cifras o porcentajes, que supondrán el 55% de la puntuación final.

II. Los criterios subjetivos serán los siguientes:

a) Memoria constructiva, programa de trabajo y estar en posesión de clasificación empresarial. 30 puntos

Se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución

de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros de los materiales y que esos suministros repercutan positivamente en la generación y/o mantenimiento del empleo.

Se valorará también la coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en las memorias y/o proyectos que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales descritos.

Igualmente se valorará estar en posesión de la clasificación empresarial Grupo C, Categoría D, o superior.

b) Programa de actuaciones medioambientales. 25 puntos

Se valorará la propuesta de medidas de gestión ambiental y de los productos a utilizar en la obra. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de las unidades de obra que puedan generar impactos, la disponibilidad de instrucciones de trabajo, la disponibilidad física de la obra, etc. El programa habrá de ser particularizado para la obra.

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Asimismo se valorará que las ofertas incluyan un plan de gestión de residuos concreto para la obra.

Se valorarán aquellas ofertas que propongan una restauración medioambiental concreta de la zona de actuación.

c) Calidad a obtener. 20 puntos

Se valorará el programa de control de calidad que el licitador proponga realizar durante la ejecución de los trabajos, así como la existencia de un plan de aseguramiento de la calidad particular para la obra en cuestión.

d) Generación de empleo. 25 puntos

Se valorarán aquellas ofertas que conlleven la generación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

III. Habrá un único criterio cuantificable en cifras o porcentajes: la oferta económica, a la cual, por tanto, podrá asignársele un máximo de 100 puntos. La oferta económica podrá ser cuantificada en porcentaje a la baja sobre el importe de la contratación, o bien mediante cuantificación total de mejoras a realizar en el Municipio, y que serán de conocimiento de los licitadores en la fase de negociación.

IV. Valoración de los criterios subjetivos (valoración técnica)

La valoración técnica de la oferta (VT) será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios a, b, c, y d, del apartado II, redondeada en el segundo decimal: VT = (a+b+c+d)

Para la valoración final de los aspectos técnicos se procederá del siguiente modo: Los puntos correspondientes al resto de las ofertas serán: PT = 45 x VT/ 100 La valoración final de los aspectos técnicos (PT) se redondeará al segundo decimal.

V. Valoración del criterio cuantificable en cifras o porcentajes (valoración económica)

Para obtener la valoración económica de la oferta se procederá aplicando la siguiente fórmula:

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VE = (oferta más económica) x 100 / (oferta analizada) Se considerará la oferta más económica la oferta más baja de las presentadas, o en su caso la cuantificación total de las mejoras a realizar. Para la valoración final del criterio económico se precederá aplicando la siguiente fórmula: PE = 55 x VE / 100 Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los supuestos enumerados en el artículo 85 del RCAP.

VI. Valoración global de las ofertas

La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: PT + PE. La suma de los dos valores PT y PE deberá ser, como máximo, 100.

11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO. Se establece como derechos del contratista y correlativas obligaciones de la Administración contratante los siguientes: a) Al abono de las certificaciones en el plazo de sesenta días siguientes a la fecha de su expedición. b) A la revisión de precios en los términos a que se refiere el art. 89.1 del TRLCSP. c) A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las certificaciones superior a cuatro meses. d) A solicitar la resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses. e) A la devolución de la garantía definitiva, una vez recibida la obra, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma. f) A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor. g) A la cesión del contrato. h) A subcontratar parcialmente las obras. i) A la prórroga del plazo de ejecución en los términos establecidos en el artículo 213.2 del TRLCSP. j) A solicitar la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.

Las obligaciones del contratista y correlativos derechos de la Administración son los siguientes: a) Ejecutar el contrato de conformidad con el proyecto aprobado, pliegos de condiciones e instrucciones que curse el Responsable del contrato o el Director facultativo de la obra.

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b) Conservar las obras en las debidas condiciones hasta su recepción. c) Aceptar las modificaciones de obra que no superen en más o en menos, el 20 por 100 del presupuesto del contrato. d) Cumplir el programa de ejecución de la obra, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra. e) No ejecutar unidades de obras no incluidas en el contrato sin la previa autorización escrita del órgano de contratación. f) Ejecutar el contrato a su “riesgo y ventura”, salvo los casos de fuerza mayor. g) Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos que requiera la ejecución de las obras. h) Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. i) Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción. j) El contratista instalará a su costa los carteles de identificación de las obras de acuerdo con las características indicadas por esta Entidad Local.

12.- EL CONTRATISTA. 12. 1. CAPACIDAD.

Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma, que igualmente, podrá acreditarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. 12. 2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.

Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.

Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.

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Igualmente, podrá acreditarse mediante la certificación el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. 12. 3. CLASIFICACIÓN.

Para participar en el presente procedimiento y siendo el presupuesto del contrato sin IVA inferior a 500.000,00 €, no es exigible clasificación empresarial, de conformidad con lo previsto en el art. 65 del TRLCSP.

12.4. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. Se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP.

13.- PROPOSICIONES.

13. 1. LICITADORES. Podrán presentar proposiciones todas las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, o acrediten que se encuentren debidamente clasificadas en su caso.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en el plazo indicado en el anuncio de licitación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.

El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (artículo 145.3 del TRLCSP).

13.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 13.2.1. Modo de presentación de proposiciones.

En el presente procedimiento de adjudicación, las proposiciones se presentarán por escrito.

La solicitud de participación acompañada del sobre señalado con el número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido.

Las proposiciones (sobre número 1) serán presentadas en mano en las oficinas de la Secretaria del Ayuntamiento, hasta la 14.00 horas del día en que se cumplan 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en el Perfil de Contratista del Ayuntamiento. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Podrán presentar los licitadores sus ofertas por correo certificado, dirigido al Ayuntamiento de Castroverde de Campos (Zamora), debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta ésta no será admitida en ningún caso.

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El órgano de contratación o en su caso la Mesa, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, invitará a los admitidos, a los que invitará simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el sobre número 2, firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación de conformidad con lo previsto en artículo 166.1 del TRLCSP. Igualmente notificará a los empresarios no seleccionados su inadmisión. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.

Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera

posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato. Las proposiciones deberán ser mantenidas durante el plazo de quince días a

contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro de dicho plazo los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición. 13.2.2. Documentación a presentar por los licitadores.

SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Se presentará un sobre cerrado con la documentación que se indica seguidamente, haciendo constar en cada uno el nombre y apellidos del firmante de la proposición y el carácter con el que lo hace, si actúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad. Asimismo, se indicará el objeto del contrato.

En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, ordenado numéricamente. Este sobre contendrá la siguiente documentación:

1º.- Personalidad y capacidad de obrar del empresario. 1.- Empresarios españoles.- a) Los licitadores que sean personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial. b) Los licitadores que sean personas físicas deberán presentar el DNI o el documento que lo sustituya legalmente. Este extremo se podrá acreditar mediante la certificación el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. 2.- Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.- La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (artículo 72.2 del TRLCSP).

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3.- Otras empresas extranjeras.- La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras nacionales de Estados miembros de la Unión europea se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.

Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

2º.- Representación de los licitadores. Cuando el licitador actúe en nombre y representación de otro, deberá aportar

poder suficiente para ello. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil, en su caso. Este extremo se podrá acreditar mediante la certificación el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

3º.- Declaración responsable de no estar incursos en causa de prohibición de contratar, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los licitadores deberán presentar declaración responsable, haciendo constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se establecen en los artículos 60 y 146 c) del TRLCSP.

El no estar incurso en causa de prohibición de contratar podrá acreditarse mediante la certificación el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

4º.- Garantía Provisional No se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 112 TRLCSP. 5º.- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica.

La justificación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por alguno de los siguientes medios. 1.- Empresas españolas. a) Aportación del certificado de clasificación señalado anteriormente. 2.-Empresas pertenecientes a Estados miembros de la UE y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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a) Mediante certificación de clasificación o documento similar expedido por el órgano correspondiente del Estado miembro. b) Mediante los medios señalados en los artículos 75 y 76 del TRLCSP. 3.- Otras Empresas Extranjeras. Por los medios señalados en los artículos 75 y 76 del TRLCSP. Además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, los licitadores deberán completar en la fase de selección y a efectos de la misma la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.

6º.- Uniones Temporales de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán

obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

7º.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo

empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.

8º.- Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en

cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.

9º.- En caso de presentar certificación el Registro Oficial de Licitadores y

Empresas Clasificadas para acreditar uno o varias condiciones de aptitud para contratar del licitador, se acompañará una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

10º.- Correo electrónico en que efectuarse las notificaciones.

SOBRE 2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: El licitador deberá presentar una sola oferta económica, según el modelo que se inserta en el anexo, debiendo figurar desglosado el precio o importe de la prestación y el del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que le sustituya, así como las mejoras ofertadas objeto del presente concurso.

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14.- EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones para proceder al examen y calificación de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores contenidos en el sobre 1.

En caso de que el licitador presente certificación el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas para acreditar uno o varias condiciones de aptitud para participar en el presente procedimiento de adjudicación, la Mesa podrá comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los recogidos en el referido Registro.

Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

15.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS. 15.1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 160 del TRLCSP, una vez

finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, constituida e integrada en la forma prevista en el art. 320 del TRLCSP y en su disposición adicional segunda, por el Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue, como Presidente, por el Secretario de la Corporación que actuará como Secretario de la mesa, el Arquitecto redactor de los Proyectos y/o Memorias, el Asesor Jurídico del ARU o personas en quién deleguen, y dos concejal del Ayuntamiento propuestos por el Alcalde, que actuarán como vocales, calificará previamente la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre 1.

15.2.- Una vez presentado el sobre nº 2, procederá, en acto público, en un

plazo no superior a treinta días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, a la apertura y examen de las proposiciones presentadas, en la forma señalada en los párrafos siguientes.

Si hubiera anuncio de envío de alguna proposición por correo en la forma prevista en este pliego, y ésta no obrara en poder del Ayuntamiento el día en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, el acto público de apertura de las proposiciones se pospondrá cuanto resulte necesario para poder realizar la calificación previa. Oportunamente, en el supuesto de prórroga del acto, se publicará en el perfil de contratante el día que se señale para la realización del acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre 2 para general conocimiento.

La apertura del sobre nº 2, que contiene la oferta económica, mejoras y plazo de ejecución de las obras y justificación de haber realizados obras de la fase anterior en su caso, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de las proposiciones de dicho sobre nº 2, se realizarán en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.

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El acto público de apertura de dicho sobre comenzará una vez realizadas las actuaciones referidas en los apartado anteriores de esta cláusula, y se realizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, debiendo darse lectura al anuncio de licitación, dándose cuenta del procedimiento seguido y de las proposiciones presentadas, del resultado de la calificación y de las admitidas y de las rechazadas, expresando las causas de la inadmisión, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en idénticas condiciones a aquellas en que fueron entregados.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, que serán atendidas por la mesa, pero no podrá esta hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados en el plazo de admisión o el de corrección o subsanación.

Con anterioridad a la apertura de las proposiciones se harán público los Criterios a Negociar, que versarán sobre los extremos expuestos en la Base Décima de este Pliego.

Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de dicho sobre y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos. Concluida la apertura de las proposiciones, y en acto independiente, el Presidente de la Mesa, previa valoración por la mesa de las ofertas presentadas y los criterios de negociación, concretará expresamente cual sea la proposición seleccionada, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato y se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

15.3.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, propuesta de adjudicación del contrato al licitador que obtenga la mayor puntuación.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

15.4.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 151 del TRLCSP, el órgano de

contratación clasificará las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo 150.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más favorable para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente en los términos señalados en el apartado siguiente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Además, si así se estableció en el cuadro de características específicas, el recibo acreditativo de haber abonado los gastos de preparación del contrato que le fuesen imputables y, en el

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supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de su constitución.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

15.5.- De conformidad con lo señalado en los artículos 95 y siguientes del

TRLCSP, la empresa que presente la oferta económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La garantía definitiva, que responderá de los conceptos señalados en el art. 100 del TRLCSP, se constituirá, salvo que estuviera exceptuada o dispensada, en el plazo antes señalado, en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 y 97 del TRLCSP, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en que se constituya, en la Secretaria del Ayuntamiento. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.

En el supuesto de garantías definitivas prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 97 del TRLCSP.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una mera revisión del mismo.

15.6.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación

cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

De conformidad con lo señalado en el art. 155 del TRLCSP, en el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación

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del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

16.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, siendo de aplicación lo previsto en el art. 153 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos.

En aplicación de los previsto en el art. 151.4 del TRLCSP, la notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas

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de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d).

17.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Se considerará que una proposición no puede ser cumplida por ser anormalmente baja cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que el precio ofrecido sea inferior en un 10% o mayor porcentaje a la media del total de los ofertados.

- Que el plazo de ofertado de finalización de las obras sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.

18.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.

Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público

debidamente justificadas renunciar o desistir de celebrar un contrato antes de la adjudicación.

El órgano de contratación indemnizará a los licitadores por los gastos justificados originados a consecuencia de la participación en el contrato, tales como coste de avales o redacción de proyectos, memorias o programas, bastanteo de poderes, declaración específica responsable ante un Notario etc.

19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.

Previamente, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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20.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, constituyendo

dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

La formalización se efectuara en el plazo diez días Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación

conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP

La publicación de la formalización del contrato se efectuara en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando los mismos datos que en el anuncio de adjudicación.

21.- REVISIÓN DE PRECIOS. Dada la duración del contrato no procederá revisión de precios, de conformidad

con lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP.

22.- RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO.

El contratista tendrá derecho al abono de las obras realizadas en los términos

establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego, con arreglo al precio convenido, a cuyo efecto presentará mensualmente certificaciones de las obras realizadas visadas por el Director de las obras y Responsable del contrato.

El pago del precio se realizará de manera parcial, mediante abonos a cuenta. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe

de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo.

La Corporación tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de

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demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

23.- COMPOBACIÓN Y REPLANTEO

En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAP.

Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y/o memoria y la disponibilidad de las viviendas, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyectos y/o memorias, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.

En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP.

En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237 b) TRLCSP.

Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.

Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.

En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución

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del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización del contrato. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.

El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

24.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.

En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.

Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

Conforme a lo establecido en el articulo 16.2.a) del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007), el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.

25.- PROGRAMA DE TRABAJO

El contratista, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RCAP.

El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.

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26.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS

Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al órgano de Contratación.

El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.

En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado.

El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.

La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante LRSSC).

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.

El director de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y el RCAP.

Asimismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que

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por estas operaciones se originen, salvo que se determine otra cosa en el anexo I del presente pliego.

La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.

El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RCAP.

La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RCAP.

Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

27.- REGIMEN DE GARANTÍAS.

La garantía definitiva tendrán el importe establecido en estos pliegos. Dichas garantías podrán constituirse de la siguiente forma:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos.

b) Mediante aval prestado, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

En el supuesto de recepción parcial podrá solicitar el contratista la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitivamente depositada.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP.

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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.

Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.

En los caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.

Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.

Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.

La incautación de la garantía procederá en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo y, con carácter general, en el artículo 225.4 del TRLCSP.

28.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de las contempladas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, el contrato podrá ser resuelto cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades conforme a la escala establecida en el artículo 211.6 de la Ley.

Cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, salvo que acuerde la continuación del mismo con imposición de nuevas penalidades.

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El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato constituye una infracción grave susceptible de dar lugar a la resolución del contrato cuando los trabajos de colocación e instalación no intervenga el personal especificado en la oferta por el adjudicatario o no adscriba a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello a los que se hubiera comprometido.

29.- PENALIDADES.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 € del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, teniendo la Administración la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales.

El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.

30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. En el presente contrato no se prevé la posibilidad de su modificación, ni en consecuencia las condiciones de su modificación, dada la escasa duración del mismo.

31.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.

El contratista con una antelación de treinta días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de su recepción.

Terminadas las obras se procederá a su recepción, debiendo concurrir a este acto el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo y, en su caso, por el funcionario designado por la Intervención, cuando ésta haya optado por la asistencia potestativa.

La recepción habrá de efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de la obra.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

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Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

32. PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS. El plazo de garantía será de un año contado desde el día siguiente al del acta

de recepción positiva de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de

garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.

Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Cuando por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.

33.- SUBCONTRATACIÓN.

El adjudicatario del contrato podrá subcontratar la ejecución parcial del mismo,

siempre que las prestaciones parciales no superen en su conjunto el 60 por 100 del precio del contrato.

La celebración del subcontrato estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte

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de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.

c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

34.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA. El contratista tiene la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato

adjudicado durante su ejecución y durante el plazo de garantía, desde la notificación del acuerdo de devolución de la garantía definitiva.

35.- GASTOS DE PUBLICIDAD.

El importe máximo que el adjudicatario del contrato debe satisfacer por los gastos de publicidad de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión.

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36.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Secretario General de la Corporación, salvo en los casos previstos en los artículos 99 y 213 del TRLCSP.

No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los casos de:

a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.

b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

37.- JURISDICCIÓN.

Las cuestiones que surjan entre el contratista y la Administración, serán

resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes de la Ley, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992.

En Castroverde de Campos (Zamora) a 1 de diciembre de 2015.

POR EL EQUIPO TÉCNICO DEL A.R.U.,

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ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ..............................….. vecino de ….............. con domicilio en calle …............................ nº ................., NIF nº …................ en nombre propio (o en representación de …........................................, con domicilio social en …............... y CIF Nº: ….........................) manifiesta que, enterado del anuncio publicado en la página Web, referente al, procedimiento negociado con publicidad, convocado para la contratación de la ejecución de las obras contenidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Casco Urbano de Castroverde de Campos, (Primera Fase – Anualidad de 2015).

DECLARA: Primero.- Que conoce y acepta expresamente los pliegos de cláusulas

administrativas y de prescripciones técnicas particulares, así como los proyectos y/o memorias obras contenidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Casco Urbano de Castroverde de Campos, (Primera Fase – Anualidad de 2015).

Segundo.- Que se compromete expresamente a la ejecución de dichas obras por la cantidad de ____________ €.

Tercero.- El importe del IVA a repercutir a la Administración como partida independiente asciende a ________€.

Cuarto.- Las mejoras ofertadas figuran en documento anexo a la presente

proposición.

En Castroverde de Campos (Zamora) a ___ de ________ de 2015.

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SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CAMPOS (ZAMORA)

DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.

D. _________________________________ vecino de ________________ con domicilio en _________________________ , con D.N.I. _____________ actuando en ____________________ (nombre propio o representación de _____________________ , constituida mediante escritura de fecha ________ , otorgada ante el notario D.___________________________ , según poder que tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en _______________ D. ________________________ , con fecha___________________ y bajo el número de protocolo __________________ , empresa con N.I.F o C.I.F. nº ________________ ).

Declara bajo juramento y su propia responsabilidad:

1.- Que no se halla comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 60 del TRLCSP.

2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 73 del TRLCSP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación de las obras contenidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Casco Urbano de Castroverde de Campos, (Primera Fase – Anualidad de 2015).

En Castroverde de Campos (Zamora), a ___ de ___________ de 2015

Fdo.:

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