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1 AYUNTAMIENTO DE HIGUERA LA REAL S/REFª. N/REFª. EXP. NÚM. Rº.Sª. NÚM. FECHA BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE TRES AÑOS Base 1ª: Objeto y finalidad El Ayuntamiento de Higuera la Real tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la natalidad, estableciendo, entre otras medidas actuales o futuras, una dotación presupuestaria para financiar la convocatoria de ayudas al nacimiento o adopción de menores de tres años. Base 2ª: Naturaleza de la ayuda La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques- bebé, por el importe máximo que se fijará en cada ejercicio a través de la correspondiente convocatoria. El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales: una en el momento de concesión de la ayuda y otra una vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda. El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente. La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Higuera la Real es compatible con cualquier otra ayuda establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad. Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción). 7 / 2015

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AYUNTAMIENTOD E

HIGUERA LA REAL

S/REFª.

N/REFª. EXP. NÚM.

Rº.Sª. NÚM. FECHA

BASES REGULADORASDE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O

ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE TRES AÑOS

Base 1ª: Objeto y finalidad

El Ayuntamiento de Higuera la Real tiene entre sus prioridades el apoyoa las familias y a la natalidad, estableciendo, entre otras medidas actuales ofuturas, una dotación presupuestaria para financiar la convocatoria de ayudasal nacimiento o adopción de menores de tres años.

Base 2ª: Naturaleza de la ayuda

La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques-bebé, por el importe máximo que se fijará en cada ejercicio a través de lacorrespondiente convocatoria.

El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales: unaen el momento de concesión de la ayuda y otra una vez transcurridos docemeses desde el hecho causante del derecho, si se mantienen las condicionespara ser beneficiario de la ayuda.

El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de laconsignación presupuestaria existente.

La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Higuera laReal es compatible con cualquier otra ayuda establecida por otras entidadespúblicas o privadas con igual finalidad.

Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 denoviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demodificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre laRenta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por elnúmero uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 denoviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción enel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económicade pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción).

7 / 2015

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Base 3ª: Destinatarios de la ayuda

Los destinatarios de la ayuda serán cualquiera de los progenitores que,cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo durante el año a que se refierala convocatoria y los adoptantes de menores de tres años durante el mismoperiodo.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores,el beneficiario de la prestación será el progenitor a cuya custodia hayan dequedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador osentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

Base 4ª: Requisitos de los beneficiarios

Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes y beneficiarios de laayuda son los que siguen:

1. Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado enla convocatoria de ayudas, que sea empadronado en Higuera laReal desde su nacimiento o adopción.

2. Ser español o extranjero con residencia legal en España.Los extranjeros residentes en Higuera la Real podrán beneficiarsede esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la LeyOrgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integración social.

3. Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidadfamiliar en domicilio de Higuera la Real, durante un año consecutivoinmediatamente anterior al hecho que dé derecho a la obtención dela ayuda solicitada. Se entenderá por unidad familiar el conjunto delas personas relacionadas en el Libro de Familia.

4. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención deayudas públicas.

5. No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestadde sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por institucionespúblicas.

6. Disponer de una renta anual de la unidad familiar que no supere 3veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual(IPREM) considerado en doce mensualidades para familias de hastados hijos, incrementándose en 0,5 puntos por cada hijo adicional.A efectos de determinar el nivel de ingresos de la unidad familiar, seseguirán supletoriamente las reglas contenidas en el artículo 3 delDecreto 277/2014, de 22 de diciembre, por el que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en

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la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de lanatalidad.

Base 5ª: Presentación de solicitudes

Las solicitudes, con arreglo al modelo normalizado del Anexo 1, sepresentarán por los interesados en el plazo de dos meses siguientes a lainscripción en el Registro Civil del nacimiento o la adopción o, si dicha fechafuera anterior a la convocatoria, en el de dos meses siguientes a la publicaciónde dicha convocatoria.

A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en originalo copia compulsada:

- DNI o Tarjeta de Residencia.- Libro de Familia.- Certificado colectivo de empadronamiento.- Documentos acreditativos de los ingresos anuales.- Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser

beneficiario de ayudas públicas.- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.La solicitud podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al

Ayuntamiento de Higuera la Real para llevar a cabo todas aquellas actuacionesy consultas de datos existentes o aportados por otras administracionespúblicas, a los efectos de la obtención de datos protegidos del solicitante enmateria fiscal, de la Seguridad Social y del Padrón Municipal de Habitantes, asícomo la declaración de estar incurso en causa de prohibición. En estos casos,el solicitante no deberá aportar los correspondientes documentos.

Base 6ª: Resolución y notificación

Las actuaciones de instrucción de los correspondientes expedientes sellevarán a cabo a través de los servicios administrativos del Ayuntamiento. Unavez recibida la solicitud, se verificará que la misma cumple los requisitosexigidos en la convocatoria y, si se advirtiese que la solicitud presentadacarece de alguno de los datos que en ella se requieren o que la documentaciónrecibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, serequerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados apartir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane lafalta aportando el documento o cumplimentando el trámite requerido, conapercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de supetición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42, enrelación con el artículo 71, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

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La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidente y se notificará a losinteresados siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis mesescontados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, lassolicitudes presentadas se entenderán desestimadas, a los efectos deinterponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.

Base 7ª: Entrega de la ayuda

De conformidad con lo prevenido en la Base segunda, la ayudaconsistirá en una prestación económica en forma de cheques-bebé, por elimporte establecido en la correspondiente convocatoria anual y en la resoluciónindividual.

El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales:- La primera, en el momento de concesión de la ayuda, junto a la

notificación de la resolución.- La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos doce

meses desde el hecho causante del derecho, si se mantienen lascondiciones para ser beneficiario de la ayuda (Anexo 2).

Cada entrega se formalizará mediante la emisión y entrega del númerode cheques-bebé, por importe nominal de CIEN (100) euros, necesario paraalcanzar el importe de dicha entrega parcial.

Base 8ª: Destino de la ayuda concedida

El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe de uno o más de loscheques-bebé entregados a la adquisición de bienes relacionados con lasnecesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda.

La adquisición de los bienes habrá de llevarse a cabo en establecimientocomercial que previamente se haya adherido a la iniciativa municipal de ayudapor nacimiento o adopción de un hijo, formalizada en Anexo 3.

El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tresmeses a partir de la concesión de la ayuda.

Base 9ª: Justificación de la ayuda por parte del comerciante

El pago de la ayuda debe de realizarse mediante la presentación defacturas originales por parte de los comercios adheridos a esta iniciativa, anombre del beneficiario, junto al cheque o cheques canjeados por el mismo.

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La entrega de la documentación anteriormente reseñada se realizará enel Registro General del Ayuntamiento, junto con el Anexo 4 debidamentecumplimentado.

El importe de la justificación deberá ser igual o superior a la cuantía de laayuda de los cheques canjeados, no haciéndose responsable el Ayuntamientode la cantidad excedida del importe de los cheques-bebé entregados.

El plazo máximo para hacer entrega de las facturas será de dos mesesdesde la entrega del cheque-bebé.

Base 10ª: Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen deobligaciones y responsabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:- Hacer uso de la ayuda para el fin establecido, facultando al

Ayuntamiento para cuantas comprobaciones materiales y/o formalessean precisas.

- Comunicar al Ayuntamiento de Higuera la Real cualquier alteraciónde las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

- Facilitar al Ayuntamiento de Higuera la Real cuanta información lefuere requerida en relación con la ayuda concedida.

Base 11ª: Incumplimiento y reintegro

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a loprevisto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable,darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía dela misma.

Asimismo, según el caso, podrán dar lugar al reintegro total o parcial delas cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

Base 12ª: Régimen sancionador

Las infracciones administrativas en materia de subvenciones, tipificadasen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, seránsancionables conforme a lo previsto en la misma.

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Base 13ª: Normativa aplicable

En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ordenanza General de Subvencionesdel Ayuntamiento de Higuera la Real.

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AYUNTAMIENTOD E

HIGUERA LA REAL

Anexo 1 - SOLICITUDDE AYUDAS POR NATALIDAD O ADOPCIÓN

DE HIJO MENOR DE TRES AÑOS

I. Datos del solicitante de la Ayuda

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio

Teléfono Correo-e

II. Datos del menor causante del derecho

Nombre y apellidos

Nacimiento/adopción

Fecha

III. Datos del resto de miembros de la unidad de convivencia (excepto el solicitante y elmenor causante)

Nombre y apellidos

DNI

Parentesco/vinculación

Nombre y apellidos

DNI

Parentesco/vinculación

Nombre y apellidos

DNI

Parentesco/vinculación

Nombre y apellidos

DNI

Parentesco/vinculación

Nombre y apellidos

DNI

Parentesco/vinculación

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IV. Solicitud / Conformidades

(Contestar SÍ o NO)

El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas con el mismo derecho,solicitan y, en caso de que fuera concedido, aceptan la ayuda en los términos ycondiciones fijados en la normativa vigente y en los acuerdos e instrucciones delAyuntamiento de Higuera la Real.

(Contestar SÍ o NO)

El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas con el mismo derecho,declaran no estar incursos en ninguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la

posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en

cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto aintervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sinque haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia decalificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a laresolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, deIncompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los AltosCargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivosregulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen ElectoralGeneral, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómicaque regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,impuestas por las disposiciones vigentes, en relación con el Estado y elAyuntamiento de Higuera la Real, o frente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamentecomo paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvencionesconcedidas por el Ayuntamiento de Higuera la Real.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de laposibilidad de obtener subvenciones, según esta Ley o la Ley GeneralTributaria.

En caso de no suscribir afirmativamente este apartado, deberán acompañarse a esta solicituddeclaraciones responsables suscritas por cada uno de los posibles solicitantes, de no estarincurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.

(Contestar SÍ o NO)

El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas que habitan la viviendaindicada, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Higuera la Real para recabar deoficio los datos del Padrón Municipal de Habitantes, necesarios para la acreditación derequisitos y exclusivamente con esta finalidad.En caso de no otorgar esta autorización expresa, deberá acompañarse a esta solicitudcertificación del Padrón Municipal de Habitantes, referida a la totalidad de personas que habitanla vivienda.

(Contestar SÍ o NO)

El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas que habitan la viviendaindicada, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Higuera la Real para recabar deoficio los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, necesarios para laacreditación de requisitos y exclusivamente con esta finalidad.En caso de no otorgar esta autorización expresa, deberán acompañarse a esta solicitudcertificaciones del nivel de renta de cada una de las personas que habitan la vivienda.

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(Contestar SÍ o NO)

El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas que habitan la viviendaindicada, dan su consentimiento expreso a que los Datos Personales recogidos seanobjeto de tratamiento automatizado e incorporados a los correspondientes ficherosinformáticos, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento de Higuera la Real. Conformea la normativa aplicable, estos Ficheros se encuentran inscritos en el Registro Generalde Protección de Datos. Los interesados tienen reconocidos y podrán ejercitar losderechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, dirigiendo para ellocomunicación escrita a la dirección: Ayuntamiento de Higuera la Real, Plaza de laConstitución 1, 06350 Higuera la Real.

V. Documentación a adjuntar

- Fotocopias del DNI o Tarjeta de Residencia de todos los firmantes.

- Libro de Familia.

- Certificado colectivo de empadronamiento, en caso de no prestar autorización.

- Documentos acreditativos de los ingresos anuales, en caso de no prestar autorización.

- Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudaspúblicas, en caso de no haber prestado conformidad a la declaración de este modelo.

- Sentencia judicial de separación o divorcio, en su caso.

- Otros (especificar):

Higuera la Real, a _________________________.(Firmas de la totalidad de miembros de la unidad de convivencia mayores de edad)

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AYUNTAMIENTOD E

HIGUERA LA REAL

Anexo 2 - SOLICITUDDE SEGUNDA ENTREGA DE AYUDA POR

NATALIDAD O ADOPCIÓN

I. Datos del beneficiario de la Ayuda

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio

Teléfono Correo-e

II. Datos del menor causante del derecho

Nombre y apellidos

Nacimiento/adopción

Fecha

III. Declaración / SolicitudEl solicitante/beneficiario, así como el resto de personas con el mismo derecho, declaran quehan sido beneficiarios de una ayuda para natalidad o adopción concedida por elAyuntamiento de Higuera la Real y que han transcurrido más de doce meses desde el hechocausante, por lo que solicitan la entrega del segundo pago en forma de cheques-bebé de laayuda concedida.

Al mismo tiempo, declaran que mantienen las condiciones para ser beneficiarios de la ayudaconcedida y que no están incursos en causa de prohibición para ser beneficiarios de ayudaspúblicas.

Higuera la Real, a _________________________.(Firmas de la totalidad de miembros de la unidad de convivencia mayores de edad)

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AYUNTAMIENTOD E

HIGUERA LA REAL

Anexo 3 - DOCUMENTODE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE AYUDAS

POR NATALIDAD O ADOPCIÓN

I. Datos del establecimiento adherido

Nombre comercial

Nombre del titular

DNI / CIF

Domicilio

Teléfono Correo-e

II. ConformidadesEl establecimiento comercial consignado se adhiere desde esta fecha al Programa municipalde Ayudas a la natalidad o adopción, en forma de entrega de cheques-bebé a losprogenitores o adoptantes con derecho a ello, declarando conocer la normativa reguladora deestas ayudas.

El establecimiento comercial se obliga a la aceptación de dichos cheques-bebé, durante superiodo de vigencia, como parte del pago de las adquisiciones efectuadas por losbeneficiarios de la ayuda, en bienes relacionados con necesidades del menor nacido oadoptado causante de la ayuda.

El establecimiento comercial tendrá derecho al pago del importe de los cheques-bebéaceptados, presentando a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento la facturaoriginal a nombre del beneficiario de la ayuda, junto al cheque o cheques canjeados por elmismo.

El establecimiento comercial tiene derecho a publicitar su adhesión a este Programamunicipal, aceptando figurar en la lista de establecimientos adheridos.

Higuera la Real, a ______________.

El Alcalde

Fdo: Miguel Ruiz Martínez

Por el Establecimiento

Fdo: __________________

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AYUNTAMIENTOD E

HIGUERA LA REAL

Anexo 4 - SOLICITUDDE ABONO DE CHEQUES-BEBÉ DE AYUDAS

POR NATALIDAD O ADOPCIÓN

I. Datos del establecimiento adherido

Nombre comercial

Nombre del titular

DNI / CIF

Domicilio

Teléfono Correo-e

IBAN

II. Datos de la adquisición

Nombre beneficiario

Fecha factura Importe

Importe cheques

III. SolicitudEl establecimiento comercial consignado solicita el pago de los cheques-bebé aceptados,presentando a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento la factura original a nombredel beneficiario de la ayuda junto al cheque o cheques canjeados por el mismo.

El establecimiento comercial manifiesta que el hecho y contenido de las adquisicionesdeclaradas en factura son reales, quedando enterado de las responsabilidadesadministrativas y penales en que podrá incurrir por falseamiento.

Higuera la Real, a ______________.

Por el Establecimiento

Fdo: __________________