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Actualizado a: 16/06/2017 Se convocan los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha, para el año 2017. a) Premio de diseño aplicado a la artesanía b) Premio producto c) Premio al emprendimiento Destinatarios: Artesanos y empresas artesanas Información de interés Ámbito gegráfico: Castilla - La Mancha Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo Administración: Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Plazo(s) de solicitud: 18/09/2017 Notas solicitud: Hasta el 18 de septiembre de 2017 Tipo: Premio Importe: 16.000,00Notas: Crédito 2017: 16.000 euros. Premio de diseño: 8.000 euros, premio producto: 4.000 euros, premio al emprendimiento: 4.000 euros CEE: Referencias de la publicación - Resolución 170602. Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 116 de 16 de junio de 2017. (Convocatoria) - Orden 55/17. Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 64 de 31 de marzo de 2017. (Bases reguladoras) Enlaces: https://www.jccm.es Sectores Subsectores Descriptores Artesano Mejora de estructuras Artesanía Fomento de la artesanía Página 1 de 1 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 58282

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Actualizado a: 16/06/2017

Se convocan los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha, para el año 2017.a) Premio de diseño aplicado a la artesaníab) Premio productoc) Premio al emprendimiento

Destinatarios: Artesanos y empresas artesanas

Información de interés

Ámbito gegráfico: Castilla - La Mancha

Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Administración: Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

Plazo(s) de solicitud: 18/09/2017

Notas solicitud: Hasta el 18 de septiembre de 2017

Tipo: Premio

Importe: 16.000,00€

Notas: Crédito 2017: 16.000 euros. Premio de diseño: 8.000 euros, premio producto: 4.000 euros, premio al emprendimiento: 4.000 euros

CEE:

Referencias de la publicación

- Resolución 170602. Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 116 de 16 de junio de 2017. (Convocatoria)- Orden 55/17. Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 64 de 31 de marzo de 2017. (Bases reguladoras)

Enlaces: https://www.jccm.es

Sectores Subsectores Descriptores

Artesano Mejora de estructuras ArtesaníaFomento de la artesanía

Página 1 de 1

Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Ayudas e incentivos para empresas

Referencia: 58282

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 02/06/2017, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan

los Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha, para el año 2017. Extracto BDNS (Identif.): 350619.

[2017/7128]

Extracto de la Resolución de 02/06/2017, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se con-vocan los Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha, para el año 2017.

BDNS (Identif.): 350619

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de los premios regulados en esta orden los artesanos y empresas arte-sanas que desarrollen actividad artesana en el territorio de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto. Los premios regionales de artesanía de Castilla- La Mancha constan de tres modalidades:

a) Premio de diseño aplicado a la artesanía.b) Premio producto.c) Premio al emprendimiento.

Tercero. Bases reguladoras. Orden 55/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Regionales de Artesanía de Castilla- La Mancha. [2017/3662]

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. El importe máximo del crédito destinado al pago de los premios del ejercicio 2017 asciende a 16.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 19120000 751D 47000.

La dotación económica es la siguiente:

a) Premio de diseño aplicado a la artesanía: 8.000 euros.b) Premio producto: 4.000 euros.c) Premio al emprendimiento: 4.000 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las soli-citudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica dela Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 2 de junio de 2017La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2017

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en mate-ria de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por Orden de 9 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se han establecido las bases reguladoras de los Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha.

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14669

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La disposición adicional tercera de dicha orden faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Por todo ello, la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, que tiene entre sus objetivos impulsar el sec-tor artesano, debido a su importancia y singularidad social y económica, quiere reconocer la excelencia de trabajos de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla-La Mancha, con el reconocimiento de su prestigio y valores, aprobando y efectuando la convocatoria, para el año 2017, de los Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras contenidas en la Orden de 9 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y a las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto, modalidades y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el año 2017, la convocatoria de los Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha.

2. Los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha, constan de tres modalidades:

a) Premio de diseño aplicado a la artesanía, cuyo objeto es servir de espacio de encuentro entre artesanos y profe-sionales del diseño para la elaboración de proyectos de artesanía competitivos y originales que estimulen la creati-vidad y el talento y que tengan como tema exclusivo inspirador: “una mirada hacia el futuro inspirada en la tradición, la costumbre y el paisaje de Castilla-La Mancha”.b) Premio producto, destinado a aquellos productos o colecciones realizados y comercializados por un/a artesano/a o empresa artesana en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candida-turas, con especial énfasis en aquellos productos y colecciones que sirvan de espacio de encuentro para el fomento de la cultura colaborativa entre artesanos/as de diferentes oficios de la que haya surgido una mayor y mejor oferta de productos y servicios, con especial consideración a aquellas que tengan como tema inspirador: “una mirada hacia el futuro inspirada en la tradición, la costumbre y el paisaje de Castilla-La Mancha”. Excepcionalmente, podrán admi-tirse productos o colecciones que, no habiendo sido comercializados aún, tengan posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.b) de la orden de bases reguladoras.c) Premio al emprendimiento, cuyo objeto es fomentar la labor artesana de los/las nuevos/as artesanos/as, incen-tivando y dando a conocer el trabajo de los/las artesanos/as y empresas artesanas constituidos en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, por introducir nuevos conceptos de producto, distribución, comercialización y/o diseño, con el fin de estimular la incorporación al sector artesano de productos de calidad y reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado. Se premia una pieza, un producto o una colección desarrollada en el año en curso o en el inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

3. La finalidad de estos premios es:

a) Reconocer el trabajo de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla-La Mancha. b) Prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia.c) Reconocer los méritos de aquellas empresas artesanas que destaquen por su creatividad, adaptación al merca-do y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales.

Segunda. Régimen de concesión.

La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Tercera. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden de 9 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nú-mero 64, de 31 de marzo de 2017.

Cuarta. Dotación económica.

La dotación económica de los premios objeto de la presente convocatoria es la que viene reflejada en el artículo 4 de la Orden de 9 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14670

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Quinta Financiación.

El importe del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 16.000 euros, que se im-putan a la partida presupuestaria G/751D/47000, dotada con fondos propios.

Sexta. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios contemplados en esta convocatoria, los artesanos y empresas artesanas que desarrollen actividad artesana en el territorio de Castilla-La Mancha. Asimismo, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, realizando su actividad artesana en Castilla-La Mancha pero carecien-do de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar un proyecto o actuación subvencionable.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de per-sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agru-pación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

De conformidad con el artículo 5.2 de la orden de bases, se entiende como actividad artesana, toda actividad eco-nómica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complemen-tariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor huma-no no sea primordial.

2. Son requisitos de los beneficiarios:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Segu-ridad Social y de reintegro de subvenciones públicas. b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.c) Que la actividad económica se lleve a cabo en Castilla-La Mancha y se encuentre relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla- La Mancha, con excepción de la artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente convocatoria.d) No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquéllos que ostenten la re-presentación de aquéllas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En el supuesto de las comunidades de bienes, la referencia hecha en este párrafo a la persona física ha de entenderse referida a todas y cada una de las personas físicas integrantes de la comunidad de bienes.f) Para el premio de diseño aplicado a la artesanía, los/las artesanos/as o empresas artesanas deberán formar equi-po con al menos un/a diseñador/a o creativo/a para la elaboración del proyecto.g) Para el premio producto, los/las artesanos/as o empresas artesanas deberán presentar una pieza, producto o colección desarrollada en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candi-daturas. Excepcionalmente, podrán admitirse productos o colecciones que, no habiendo sido comercializados aún, tengan posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato.h) Para el premio al emprendimiento, los/las artesanos/as o empresas artesanas deberán realizar una actividad artesana habitualmente y haber desarrollado la misma durante un periodo de hasta cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, exigiéndose un mínimo de actividad artesana de tres meses.

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14671

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3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario en la presente convocatoria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos I, II y III, en función de la modalidad de premio para la que se presente candidatura.

4. Los derechos y obligaciones de los participantes se encuentran regulados en el artículo 11 de la Orden de 9 de marzo de 2017, de la Consejería de Empleo y Economía.

Séptima. Información previa.

1. El servicio de comercio y artesanía, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, pondrá a disposi-ción de los interesados, en horario de 10,00 a 14,00 horas, un servicio de información previa, en el que se resolverán las dudas y se orientará a los interesados en el certamen, con el objetivo de que conozcan y cumplan los requisitos que debe tener su obra para poder concursar con las mejores garantías.

2. Para el premio de diseño aplicado a la artesanía, el Servicio de Comercio y Artesanía, en colaboración con la Federación Regional de Empresas de Diseño de Castilla- La Mancha, pondrá a disposición de los interesados un servicio específico para facilitar la búsqueda de perfiles para la creación de los equipos de trabajo, hasta 10 días antes de la finalización del plazo para presentación de candidaturas, en horario de 10,00 horas a 14,00 horas.

Este servicio incluirá, entre otras acciones, una jornada de encuentro entre artesanos y diseñadores, en colabora-ción con la Federación Regional de Empresas de Diseño de Castilla- La Mancha, donde se promoverá un acerca-miento de posiciones entre ambos colectivos y un intercambio de técnicas y de conocimientos, con el fin último de sentar las bases para una buena comunicación que revierta en la calidad de los proyectos.

Octava. Candidaturas: plazo y forma de presentación.

1. Podrán presentar candidaturas los/las artesanos/as y empresas artesanas que reúnan los requisitos exigidos la disposición sexta de la presente Resolución. Las candidaturas podrán ser avaladas por fundaciones, asociaciones, centros de artesanía, centros de enseñanza, cámaras de comercio o cualquier otro organismo o entidad relacionada con el sector.

2. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía presentándose de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos como Anexos I, II, y III de la presente Resolu-ción, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las candidaturas presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

3. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publi-cación de la presente convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inad-misión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano ins-tructor requerirá al interesado, por medios telemáticos, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad-ministraciones Públicas.

6. Todos los trámites relacionados con la presentación de candidaturas se notificarán únicamente de forma electróni-ca, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la presentación de la candidatura, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14672

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7. La participación en la convocatoria supondrá la aceptación y acatamiento de lo dispuesto en las bases regulado-ras establecidas mediante Orden de 9 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en la presente Resolución.

Novena. Criterios de evaluación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras, la evaluación de las candidaturas se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Criterios de evaluación comunes para todas las modalidades de premios:1º. Calidad técnica y formal del proyecto. Hasta 20 puntos.2º. Adaptación al mercado y la potencialidad comercial. Hasta 10 puntos.3º. La capacidad para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía, contribuyendo a su promoción y valorización. Hasta 5 puntos.4º. La responsabilidad social y medioambiental. Hasta 5 puntos.5º. La creatividad e innovación, aplicadas a los valores conceptuales, formales, técnicos y de materiales, diseño, el desarrollo del producto, las estrategias comerciales y de marketing o los planteamientos de presentación del producto. Todo ello enfocado a la capacidad de la propuesta de dar soluciones a necesidades utilitarias, estéticas, de presentación (embalaje, argumentos del producto, factores que justifiquen el “valor añadido” de los objetos o elementos) y de comercialización en el mercado. Hasta 20 puntos.6º. El compromiso con la evolución de la artesanía tradicional y/o contemporánea y con la difusión, promoción y pedagogía de la artesanía. Hasta 10 puntos.b) Criterios de evaluación específicos para las distintas modalidades de premios:1º. Para el premio de diseño aplicado a la artesanía, se valorarán especialmente la colaboración entre artesano y diseñador implicados, la apertura de nuevas oportunidades de negocio y, en su caso, el esfuerzo de innovación en procesos y productos. Hasta 30 puntos.2º. Para el premio producto, se valorarán especialmente la colaboración entre artesanos, el número de oficios y artesanos implicados, la apertura de nuevas oportunidades de negocio y, en su caso, el esfuerzo de innovación en procesos y productos. Hasta 30 puntos.3º. Para el premio al emprendimiento, se valorarán especialmente la apertura de nuevas oportunidades de negocio y, en su caso, el esfuerzo de innovación en procesos y productos. Hasta 30 puntos.

Décima. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio de comercio y artesanía, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesa-rias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los cuales se pronunciará la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Ha-cienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará en el tablón de anuncios elec-trónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es , surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3. La persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía resolverá el procedimiento de forma motivada. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya publicado la resolución de forma expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.

5. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Econo-mía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14673

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Undécima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Duodécima. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Los premiados que voluntariamente procedan a la devolución total o parcial del premio, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, deberán rea-lizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el/la beneficiario/a, procediendo a su requerimiento.

Decimotercera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente Resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Decimocuarta. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Man-cha.

Toledo, 2 de junio de 2017La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14674

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Página 1 de 6

DATOS DE LAS PERSONAS QUE FORMAN LA CANDIDATURA 1ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Artesano/a. Diseñador/a o creativo/a. Especificar, en su caso, la especialidad cursada:

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica: Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre:

NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre:

NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre:

NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre:

NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

El teléfono móvil y/o el correo electrónico designado será el medio por el que recibirá(n) los avisos de notificación, incluido, en su caso, el aviso del pago. Por favor, compruebe(n) que sus datos han quedado correctamente registrados en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica

030630

Nº Procedimiento

Código SIACI SKLG

ANEXO I FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE UNA CANDIDATURA A LOS PREMIOS REGIONALES

DE ARTESANÍA DE CASTILLA-LA MANCHA 2017. Modalidad: “Premio de Diseño Aplicado a la Artesanía”

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14675

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Página 2 de 6

2ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Artesano/a. Diseñador/a o creativo/a. Especificar, en su caso, la especialidad cursada:

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica:

Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

3ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Artesano/a. Diseñador/a o creativo/a. Especificar, en su caso, la especialidad cursada:

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica:

Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14676

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4ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Artesano/a. Diseñador/a o creativo/a. Especificar, en su caso, la especialidad cursada:

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica:

Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

5ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Artesano/a. Diseñador/a o creativo/a. Especificar, en su caso, la especialidad cursada:

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica:

Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14677

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DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LAS PERSONAS QUE FORMAN LA CANDIDATURA

(La persona designada como representante de la candidatura se hará cargo de presentar telemáticamente, con firma digital, la candidatura. En caso de que la persona representante coincida con la 1ª Persona consignada

arriba, dejar en blanco este apartado) NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Las comunicaciones que se deriven de la presentación de la candidatura se realizarán con la persona representante designada por las personas que forman la candidatura o con la primera persona de las que forman la candidatura

DATOS DE LA ENTIDAD QUE AVALA LA CANDIDATURA (opcional) NIF Número de document Número de documento:

Razón social:

Nombre de la persona representante de la Entidad avalista

Cargo que desempeña

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Turismo Comercio y Artesanía, con la finalidad de con la finalidad de Gestionar la promoción del sector artesano. Las cesiones que se produzcan serán las autorizadas en la legislación aplicable. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho órgano responsable, en Avenida de Irlanda, 14, 45071 Toledo, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a las Oficinas de Información y Registro o enviar una comunicación por correo electrónico a [email protected]

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14678

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IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO Nombre del proyecto:

El nombre del proyecto debe ser coincidente con el nombre asignado a la pieza u obra a la que el proyecto se refiere

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONCURRIR A LA MODALIDAD ELEGIDA DE LOS PREMIOS REGIONALES DE ARTESANÍA DE CASTILLA-LA

MANCHA Declaraciones responsables:

Las personas candidatas o, en su caso, la persona representante de las personas que forman la candidatura, declara(n) que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

- Están al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como con la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, y frente a la Seguridad Social, y de las obligaciones por reintegro de subvenciones. - Cumplen con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - No incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. - Se comprometen, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conocen y aceptan en su integridad.

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de que la candidatura adquiera la condición de candidatura finalista.

Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que, en caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento

de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá/n ser excluidas de este procedimiento de adjudicación, y podrá/n ser objeto de sanción, incluida la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración, y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones:

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los siguientes datos, salvo que usted(es) no autorice(n) expresamente dicha comprobación:

NO: Los acreditativos de identidad. NO: Los acreditativos de domicilio o residencia, a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR). NO: La información correspondiente a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que la persona interesada o

agrupación sin personalidad jurídica está dada de alta. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

- Documento: - Documento:

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración, y que usted(es) señale(n) a continuación: - Documento: - Presentado con fecha: - Ante la unidad: - De la Administración de: - Documento: - Presentado con fecha: - Ante la unidad: - De la Administración de:

En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete(n) a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud.

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14679

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Otra documentación de obligada aportación (mediante presentación telemática): En todo caso:

1º Currículum vitae de cada una de las personas que forman la candidatura, cuya extensión máxima no deberá exceder de 2 páginas. 2º Documento que acredite la representación de la persona que actúa en calidad de representante de la candidatura. 3º Acuerdo de colaboración entre las personas que forman la candidatura para la elaboración del proyecto, comprometiéndose a desarrollar el mismo en los plazos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha. 4º Documentación del proyecto, que incluirá una Memoria técnica con el siguiente contenido: título del proyecto, descripción de la pieza u obra (concepto, funcionalidad, materiales, medidas, etc.), elementos innovadores de la pieza u obra, técnicas de ejecución, estudio de costes, planos de detalle, a escala y acotados, del objeto, con planta, alzado y perfil. 5º En el caso de que exista entidad avalista: aval de la candidatura.

En el caso de que alguna de las personas que forman la candidatura sea una persona jurídica:

1º Escritura pública de constitución y estatutos inscritos, en su caso, en el registro correspondiente. 2º Escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.

En el caso de que algunas de las personas que forman la candidatura hayan constituido una comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica:

1º Documento privado de constitución y acuerdos societarios inscritos, en su caso, en el registro correspondiente. 2º Documento que acredita la representación que ostenta la persona que actúa en nombre de la unidad económica.

Firma (de la persona designada como representante de la candidatura):

En , a de de 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA (Código DIR 3: A08013845)

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre de la entidad bancaria:

Domicilio:

IBAN Código entidad Sucursal DC Número de cuenta

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14680

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DATOS DE LA(S) PERSONA(S) QUE FORMA(N) LA CANDIDATURA

1ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica: Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre:

NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre:

NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre:

NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre:

NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

El teléfono móvil y/o el correo electrónico designado será el medio por el que recibirá(n) los avisos de notificación, incluido, en su caso, el aviso del pago. Por favor, compruebe(n) que sus datos han quedado correctamente registrados en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica

030630

Nº Procedimiento

Código SIACI SKLH

ANEXO II FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE UNA CANDIDATURA A LOS PREMIOS REGIONALES

DE ARTESANÍA DE CASTILLA-LA MANCHA 2017. Modalidad: “Premio Producto”

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14681

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2ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica:

Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

3ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica:

Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14682

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4ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica:

Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

5ª Persona integrante de la candidatura (señalar lo que proceda):

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica:

Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14683

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DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA(S) PERSONA(S) QUE FORMAN LA CANDIDATURA

(La persona designada como representante de la candidatura se hará cargo de presentar telemáticamente, con firma digital, la candidatura. En caso de que la persona representante coincida con la 1ª Persona consignada

más arriba, dejar en blanco este apartado) NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Las comunicaciones que se deriven de la presentación de la candidatura se realizarán con la persona representante designada por las personas que forman la candidatura o con la primera persona de las que forman la candidatura

DATOS DE LA ENTIDAD QUE AVALA LA CANDIDATURA (opcional) NIF Número de document Número de documento:

Razón social:

Nombre de la persona representante de la Entidad avalista

Cargo que desempeña

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Turismo Comercio y Artesanía, con la finalidad de con la finalidad de Gestionar la promoción del sector artesano. Las cesiones que se produzcan serán las autorizadas en la legislación aplicable. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho órgano responsable, en Avenida de Irlanda, 14, 45071 Toledo, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a las Oficinas de Información y Registro o enviar una comunicación por correo electrónico a [email protected]

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14684

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IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO Nombre del proyecto:

El nombre del proyecto debe ser coincidente con el nombre asignado a la pieza, el producto o la colección a los que se refiere la documentación entregada en soporte digital por la candidatura.

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONCURRIR A LA MODALIDAD ELEGIDA DE LOS PREMIOS REGIONALES DE ARTESANÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

Declaraciones responsables:

Las personas candidatas o, en su caso, la persona representante de las personas que forman la candidatura, declara(n) que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

- Están al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como con la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, y frente a la Seguridad Social, y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Cumplen con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - No incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre del Gobierno y del

Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. - La pieza, producto o colección a los que se refiere el proyecto han sido desarrollados en los dos años anteriores a la finalización del

plazo de presentación de las candidaturas - Se comprometen, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las

cuales conocen y aceptan en su integridad. Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de que la

candidatura adquiera la condición de candidatura finalista. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que, en caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento

de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá/n ser excluidas de este procedimiento de adjudicación, y podrá/n ser objeto de sanción, incluida la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración, y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones:

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los siguientes datos, salvo que usted(es) no autorice(n) expresamente dicha comprobación:

NO: Los acreditativos de identidad. NO: Los acreditativos de domicilio o residencia, a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR). NO: La información correspondiente a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que la persona interesada o

agrupación sin personalidad jurídica está dada de alta. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

- Documento: - Documento:

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración, y que usted(es) señale(n) a continuación: - Documento: - Presentado con fecha: - Ante la unidad: - De la Administración de: - Documento: - Presentado con fecha: - Ante la unidad: - De la Administración de:

En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete(n) a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud.

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14685

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Otra documentación de obligada aportación (mediante presentación telemática): En todo caso:

1º Currículum vitae de cada una de las personas que forman la candidatura, cuya extensión máxima no deberá exceder de 2 páginas. 2º Documento que acredite la representación de la persona que actúa en calidad de representante de la candidatura. 3º En caso de que la candidatura esté formada por más de una persona, acuerdo de colaboración entre las personas que forman la candidatura para la elaboración del proyecto, comprometiéndose a desarrollar el mismo en los plazos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha. 4º Documentación del proyecto, que incluirá una Memoria técnica con el siguiente contenido: título del proyecto, descripción de la pieza u obra (concepto, funcionalidad, materiales, medidas, etc.), elementos innovadores de la pieza u obra, técnicas de ejecución, estudio de costes, planos de detalle, a escala y acotados, del objeto, con planta, alzado y perfil. 5º En el caso de que exista entidad avalista: aval de la candidatura.

En el caso de que alguna de las personas que forman la candidatura sea una persona jurídica:

1º Escritura pública de constitución y estatutos inscritos, en su caso, en el registro correspondiente. 2º Escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.

En el caso de que algunas de las personas que forman la candidatura hayan constituido una comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica:

1º Documento privado de constitución y acuerdos societarios inscritos, en su caso, en el registro correspondiente. 2º Documento que acredita la representación que ostenta la persona que actúa en nombre de la unidad económica.

Firma (de la persona designada como representante de la candidatura):

En , a de de 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA (Código DIR 3: A08013845)

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre de la entidad bancaria:

Domicilio:

IBAN Código entidad Sucursal DC Número de cuenta

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14686

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DATOS DE LA PERSONA CANDIDATA

Persona Física NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Persona Jurídica NIF Número de documento

Razón Social:

Comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica NIF

Número de documento:

Nombre de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica: Personas integrantes de la comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica y compromiso adquirido por cada una de ellas, en términos porcentuales, en relación al importe de la subvención que se conceda:

Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje: Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje: Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje: Nombre: NIF NIE Nº Documento: Porcentaje: Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

El teléfono móvil y/o el correo electrónico designado será el medio por el que recibirá(n) los avisos de notificación, incluido, en su caso, el aviso del pago. Por favor, compruebe(n) que sus datos han quedado correctamente registrados en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA PERSONA CANDIDATA (La persona designada como representante de la candidatura se hará cargo de presentar telemáticamente, con firma digital, la candidatura. En

caso de que la persona representante coincida con la persona candidata, dejar en blanco este apartado) NIF NIE Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Las comunicaciones que se deriven de la presentación de la candidatura se realizarán con la persona representante designada por la persona candidata

030630

Nº Procedimiento

Código SIACI SKLI

ANEXO III

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE UNA CANDIDATURA A LOS PREMIOS REGIONALES DE ARTESANÍA DE CASTILLA-LA MANCHA 2017.

Modalidad: “Premio Emprendimiento”

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14687

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DATOS DE LA ENTIDAD QUE AVALA LA CANDIDATURA (opcional) NIF Número de document Número de documento:

Razón social:

Nombre de la persona representante de la Entidad avalista

Cargo que desempeña

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Turismo Comercio y Artesanía, con la finalidad de con la finalidad de Gestionar la promoción del sector artesano. Las cesiones que se produzcan serán las autorizadas en la legislación aplicable. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho órgano responsable, en Avenida de Irlanda, 14, 45071 Toledo, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a las Oficinas de Información y Registro o enviar una comunicación por correo electrónico a [email protected]

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14688

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IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO Nombre del proyecto:

El nombre del proyecto debe ser coincidente con el nombre asignado a la pieza, el producto o la colección a los que se refiere la documentación entregada en soporte digital por la candidatura.

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONCURRIR A LA MODALIDAD ELEGIDA DE LOS PREMIOS REGIONALES DE ARTESANÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

Declaraciones responsables:

Las personas candidatas o, en su caso, la persona representante de las personas que forman la candidatura, declara(n) que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

- Están al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como con la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, y frente a la Seguridad Social, y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Cumplen con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - No incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre del Gobierno y del

Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. - Se comprometen, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las

cuales conocen y aceptan en su integridad. Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de que la

candidatura adquiera la condición de candidatura finalista. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que, en caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento

de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá/n ser excluidas de este procedimiento de adjudicación, y podrá/n ser objeto de sanción, incluida la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración, y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones:

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los siguientes datos, salvo que usted(es) no autorice(n) expresamente dicha comprobación:

NO: Los acreditativos de identidad. NO: Los acreditativos de domicilio o residencia, a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR). NO: La información correspondiente a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que la persona interesada o

agrupación sin personalidad jurídica está dada de alta. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

- Documento: - Documento:

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración, y que usted(es) señale(n) a continuación: - Documento: - Presentado con fecha: - Ante la unidad: - De la Administración de: - Documento: - Presentado con fecha: - Ante la unidad: - De la Administración de:

En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete(n) a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud.

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14689

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Otra documentación de obligada aportación (mediante presentación telemática): En todo caso:

1º Currículum vitae de la persona candidata, cuya extensión máxima no deberá exceder de 2 páginas. 2º Documento que acredite la representación de la persona que actúa en calidad de representante de la candidatura. 3º Documentación del proyecto, que incluirá una Memoria técnica con el siguiente contenido: título del proyecto, descripción de la pieza u obra (concepto, funcionalidad, materiales, medidas, etc.), elementos innovadores de la pieza u obra, técnicas de ejecución, estudio de costes, planos de detalle, a escala y acotados, del objeto, con planta, alzado y perfil. 4º En el caso de que exista avalista: aval de la candidatura.

En el caso de que la persona candidata sea una persona jurídica:

1º Escritura pública de constitución y estatutos inscritos, en su caso, en el registro correspondiente. 2º Escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.

En el caso de que haya sido constituida una comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica:

1º Documento privado de constitución y acuerdos societarios inscritos, en su caso, en el registro correspondiente. 2º Documento que acredita la representación que ostenta la persona que actúa en nombre de la unidad económica.

Firma (de la persona designada como representante de la candidatura):

En , a de de 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA (Código DIR 3: A08013845)

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre de la entidad bancaria:

Domicilio:

IBAN Código entidad Sucursal DC Número de cuenta

AÑO XXXVI Núm. 116 16 de junio de 2017 14690

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I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Orden 55/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las

bases reguladoras de los Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha. [2017/3662]

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo quiere reconocer la excelencia de trabajos de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla-La Mancha con el reconocimiento de su prestigio y valores a través de los Premios Regionales de Artesanía.

Se considera de gran importancia para el reconocimiento y promoción del sector artesano el establecimiento de unas bases reguladoras que satisfagan las aspiraciones de una parte del sector artesano, valorando y premiando sus distin-tas líneas de trabajo.

Tradicionalmente, y de modo consolidado, se habían venido concediendo en nuestra región los premios de Diseño Apli-cado a la Artesanía y de Obra Maestra.

Se aprovechó la experiencia de estos premios, referente regional y nacional, adaptándolos e innovándolos de acuerdo a la nueva realidad artesana, para en el año 2009 instaurar los Premios Regionales de Artesanía, iniciativa que tuvo continuidad en 2010 y 2011.

Con motivo del año cervantino celebrado en 2016 y del cuarto centenario de la segunda parte del Quijote, en 2016 se dio un nuevo impulso a estos premios, inspirando e incentivando dichos galardones a través de la figura y obra de Miguel de Cervantes.

En 2017 se quiere dar continuidad a una iniciativa que ha servido para promocionar a los artesanos y artesanas de nues-tra región y contribuir a situarles en una posición de dignidad y distinción que les corresponde por oficio y trayectoria, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia compe-titiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumpli-miento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad-ministrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.14.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de artesanía, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 y 11 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha.

AÑO XXXVI Núm. 64 31 de marzo de 2017 8365

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2. La finalidad de estos premios es:

a) Reconocer el trabajo de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla-La Mancha.b) Prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia.c) Reconocer los méritos de aquellas empresas artesanas que destaquen por su creatividad, adaptación al merca-do y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales.

3. El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de un extracto de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Artículo 2. Modalidades.

Los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha, constan de tres modalidades:

a) Premio de diseño aplicado a la artesanía, cuyo objeto es servir de espacio de encuentro entre artesanos y profesionales del diseño para la elaboración de proyectos de artesanía competitivos y originales que estimulen la creatividad y el talento. La resolución de la convocatoria determinará el tema inspirador de las obras que concurran a esta modalidad.b) Premio producto, destinado a aquellos productos o colecciones realizados y comercializados por un artesano o empresa artesana en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidatu-ras, con especial énfasis en aquellos productos y colecciones que sirvan de espacio de encuentro para el fomento de la cultura colaborativa entre artesanos de diferentes oficios de la que haya surgido una mayor y mejor oferta de productos y servicios. Excepcionalmente, podrán admitirse productos o colecciones que, no habiendo sido comer-cializados aún, tengan posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato. A efectos de determinar las posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato, un producto o colección no comercializado deberá obtener al menos un 75% de la puntuación máxima en los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, apartados 1.b) y 2.b). La resolución de convocatoria determinará el tema inspirador de las obras que concurran a esta modalidad.c) Premio al emprendimiento, cuyo objeto es fomentar la labor artesana de los nuevos artesanos, incentivando y dando a conocer el trabajo de los artesanos y empresas artesanas constituidos en los cinco años anteriores a la pu-blicación de la correspondiente convocatoria, por introducir nuevos conceptos de producto, distribución, comerciali-zación y/o diseño, con el fin de estimular la incorporación al sector artesano de productos de calidad y reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado. Se premia una pieza, un producto o una colección desarrollada en el año en curso o en el inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Los premios regulados en esta orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 4. Dotación económica.

1. Los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha, contarán con la siguiente dotación económica:

a) Premio de diseño aplicado a la artesanía: La concesión del premio dará derecho a una dotación económica de 4.000 euros. En función del interés de los proyectos, se podrán designar, adicionalmente, hasta cuatro equipos finalistas, que contarán con una dotación económica de 1.000 euros cada uno. Los proyectos se referirán necesa-riamente a una pieza u obra determinada.

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b) Premio producto: La concesión del premio dará derecho a una dotación económica de 2.000 euros. En función del interés de los productos o colecciones se podrán designar, adicionalmente, hasta dos finalistas, que contarán con una dotación económica de 1.000 euros cada uno.c) Premio al emprendimiento: La concesión del premio dará derecho a una dotación económica de 2.000 euros. En función del interés de las piezas, productos o colecciones se podrán designar, adicionalmente, hasta dos finalistas, que contarán con una dotación económica de 1.000 euros cada uno.

2. Los premios y premiados serán únicos y no cabrá su concesión ex aequo. Las candidaturas finalistas adquirirán la condición de candidaturas premiadas.

Los premiados lo serán por orden de prelación en la puntuación obtenida, de conformidad a los criterios de valora-ción establecidos en el artículo 8.

En la modalidad de premio diseño aplicado a la artesanía, adquirirán la condición de finalistas las candidaturas que hayan obtenido la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta mejor puntuación.

En las modalidades de premio producto y premio al emprendimiento, adquirirán la condición de finalistas las candi-daturas que hayan obtenido la primera, segunda y tercera mejor puntuación.

En el caso de renuncia o exclusión de alguna de las candidaturas que haya adquirido la condición de premiada, adquirirá dicha condición la candidatura siguiente, por orden de prelación, dentro de cada modalidad.

3. Los premios podrán declararse desiertos si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser premiadas. Se considerará que una candidatura no alcanza los méritos suficientes para alcanzar la condi-ción de premiada cuando su valoración no haya alcanzado los 50 puntos, según los criterios de valoración estable-cidos en el artículo 8.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios regulados en esta orden los artesanos y empresas artesanas que desa-rrollen actividad artesana en el territorio de Castilla-La Mancha. Asimismo, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, realizando su actividad artesana en Castilla-La Mancha pero careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar un proyecto o actuación sub-vencionable.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de per-sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agru-pación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

2. A los efectos de esta orden, se entiende como actividad artesana, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial.

3. Son requisitos de los beneficiarios:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Segu-ridad Social y de reintegro de subvenciones públicas.b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.c) Que la actividad económica se lleve a cabo en Castilla-La Mancha y se encuentre relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio

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de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.d) No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la re-presentación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En el supuesto de las comunidades de bienes, la referencia hecha en este párrafo a la persona física ha de entenderse referida a todas y cada una de las personas físicas integrantes de la comunidad de bienes.f) Para el premio de diseño aplicado a la artesanía, los artesanos o empresas artesanas deberán formar equipo con al menos un diseñador/creativo para la elaboración del proyecto.g) Para el premio producto, los artesanos o empresas artesanas deberán presentar una pieza, producto o colección desarrollada en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas. Excepcionalmente, podrán admitirse productos o colecciones que, no habiendo sido comercializados aún, tengan posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato.h) Para el premio al emprendimiento, los artesanos o empresas artesanas deberán realizar una actividad artesana habitualmente y haber desarrollado la misma durante un periodo de hasta cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, exigiéndose un mínimo de actividad artesana de tres meses.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de los premios regulados en la presente orden se realizará en la forma indicada en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Información previa.

En los términos que se indiquen en la correspondiente convocatoria, el servicio con funciones en materia de arte-sanía pondrá a disposición de los interesados un servicio de información previa, en el que se resolverán las dudas y se orientará a los interesados en el certamen, con el objetivo de que conozcan y cumplan los requisitos que debe tener su obra para poder concursar con las mejores garantías.

Artículo 7. Candidaturas: forma y plazo de presentación.

1. Podrán presentar candidaturas los artesanos y empresas artesanas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5. Las candidaturas podrán ser avaladas por fundaciones, asociaciones, centros de artesanía, centros de enseñanza, cámaras de comercio o cualquier otro organismo o entidad relacionada con el sector.

2. Las candidaturas se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documen-tos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

3. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo señalado en la resolución de convocatoria y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inad-misión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos pre-ceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha.

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7. La participación en las convocatorias supondrá la aceptación y acatamiento de las mismas y de las presentes bases reguladoras.

Artículo 8. Criterios de evaluación.

1. Criterios de evaluación comunes para todas las modalidades de premios:

a) Calidad técnica y formal del proyecto. Hasta 20 puntos.b) Adaptación al mercado y la potencialidad comercial. Hasta 10 puntos.c) La capacidad para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía, contribuyendo a su promoción y valorización. Hasta 5 puntos.d) La responsabilidad social y medioambiental. Hasta 5 puntos.e) La creatividad e innovación, aplicadas a los valores conceptuales, formales, técnicos y de materiales, diseño, el desarrollo del producto, las estrategias comerciales y de marketing o los planteamientos de presentación del producto. Todo ello enfocado a la capacidad de la propuesta de dar soluciones a necesidades utilitarias, estéticas, de presentación (embalaje, argumentos del producto, factores que justifiquen el “valor añadido” de los objetos o elementos) y de comercialización en el mercado. Hasta 20 puntos.f) El compromiso con la evolución de la artesanía tradicional y/o contemporánea y con la difusión, promoción y pe-dagogía de la artesanía. Hasta 10 puntos.

2. Criterios de evaluación específicos para las distintas modalidades de premios:

a) Para el premio de diseño aplicado a la artesanía, se valorará especialmente la colaboración entre artesano y diseñador implicados, la apertura de nuevas oportunidades de negocio y, en su caso, el esfuerzo de innovación en procesos y productos. Hasta 30 puntos.b) Para el premio producto, se valorará especialmente la colaboración entre artesanos, el número de oficios y ar-tesanos implicados, la apertura de nuevas oportunidades de negocio y, en su caso, el esfuerzo de innovación en procesos y productos. Hasta 30 puntos.c) Para el premio al emprendimiento, se valorará especialmente la apertura de nuevas oportunidades de negocio y, en su caso, el esfuerzo de innovación en procesos y productos. Hasta 30 puntos.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio de artesanía de la Dirección General competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determina-ción, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución, de con-formidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. A tal efecto el órgano instructor, a petición del comité técnico, podrá:

a) Requerir al interesado, para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

3. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá un informe en el que se concrete la relación de inte-resados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento, proponiendo en su caso su inadmisión. Dicho informe se elevará al correspondiente comité técnico.

4. Las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por un comité técnico, conforme a los crite-rios establecidos en el artículo 8. Existirá un comité técnico para cada una de las modalidades de los premios, cuyos miembros podrán ser coincidentes.

5. Cada comité técnico tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.b) Vocales: Cuatro profesionales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, entre profesionales de prestigio en el ámbito de la artesanía y sectores con elevada vinculación con el

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sector artesano, como del Patrimonio y Bienes Culturales, Bellas Artes, Facultades y Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, Mercado del Arte, profesionales del diseño y expertos en comercialización y marketing.c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de artesanía.

6. Las reglas de funcionamiento del comité técnico de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El comité técnico, tras la valoración de las solicitudes admitidas a trámite, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

8. Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de finalistas para que presenten la pieza u obra o el pro-ducto o colección, según la modalidad de los premios, junto con un resumen del proceso de elaboración en cartón pluma (5mm) tamaño 50cmx70cm (orientación vertical) en el lugar y plazo que se indique en el requerimiento.

Los gastos de envío y seguro durante el transporte de las obras correrán por cuenta de los candidatos.

En el momento de la entrega, el personal del servicio con funciones en materia de artesanía comprobará que las obras se encuentran en perfecto estado de conservación antes de recibirlas, rechazando su entrega en caso contra-rio. Una vez hecha la comprobación, la Dirección General competente en materia de artesanía custodiará las obras hasta que transcurran los plazos señalados para la retirada de las mismas y de la documentación correspondiente por los candidatos.

9. En el caso de no presentación de la pieza u obra o el producto o colección, según la modalidad de los premios, en el lugar y plazo especificado en el requerimiento anterior, la candidatura a la que afecte quedará excluida de la convocatoria, previa resolución expresa.

En el caso de que la pieza u obra o el producto o colección, según la modalidad de los premios, no se correspondan de forma exacta a la pieza, obra, producto o colección descritos en la documentación valorada por el comité técnico, la candidatura a la que afecte quedará excluida de la convocatoria, previa resolución expresa.

Artículo 10. Resolución de concesión y entrega de los premios.

1. En base al informe de la comisión técnica, el órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de arte-sanía resolverá el procedimiento de forma motivada. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Derechos y obligaciones.

1. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre los miembros componentes de los equipos de colaboración previstos en esta orden, tales como propiedad intelectual, derechos de producción, reparto de ayudas y demás análogos, quedan limitados a la esfera privada contractual de los mismos, eximiendo a la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha de las posibles acciones derivadas.

2. La concesión de los premios dará derecho a la dotación económica especificada en cada caso.

3. No podrá realizarse el abono de los premios en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimien-to de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

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4. Los artesanos y, en su caso, diseñadores autores de los trabajos premiados no tienen derecho a percibir cantidad alguna en concepto de compensación por gastos derivados del diseño, fabricación, comercialización o transporte de las piezas premiadas.

5. El servicio con funciones en materia de artesanía comunicará a los candidatos el momento a partir del cual podrán retirar sus trabajos.

6. Los premiados quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Los premiados y el resto de los finalistas cederán gratuitamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Man-cha la pieza, obra, producto o colección para cualquier actuación promocional de la artesanía que la Administración regional lleve a cabo.

8. Los premiados deberán suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pre-vio requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Compatibilidad de los premios.

Los premios objeto de la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional.

Artículo 13. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reinte-gro, cuando concurra alguna de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 14. Publicidad de los premios.

A efectos de publicidad de los premios, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Re-gional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva del candidato y será tratada como confidencial a todos los efectos.

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Disposición adicional tercera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 04/04/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se esta-blecen las bases reguladoras de los Premios Regionales de Artesanía de Castilla-La Mancha Miguel de Cervantes (DOCM nº 73, de 18/04/2016).

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de marzo de 2017La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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