ayto. la oliva - inicio€¦ · web viewmodificar la ordenanza fiscal reguladora por el que se...

92
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2016. ASISTENTES: Alcalde Presidente: D. Pedro Manuel Blas Amador Jiménez Concejales: Grupo PPM D. Rafael Antonio Avendaño Montero Dª. Guacimara González Vera Dª. Evelin Gómez Morera D. Rafael Benítez García Grupo CC Dª. Claudina Morales Rodríguez Dª. María Omaira Saavedra Vera D. Isai Blanco Marrero Dª. Gleiber María Carreño Lasso D. Genaro Saavedra Martín Grupo PP D. Claudio Gutiérrez Vera D. José Reyes Moreno. D. Abian Umpiérrez Suárez Grupo PSOE Dª. Rosa Fernández Rodríguez D. Julio Manuel Santana de Agustín Dª. Joana Pérez Carreño Grupo VOTEMOS D. Alvaro de Astica Hernández D. Cirilo González Santana D. Patricio Ricardo Carneiro García Grupo Mixto 1

Upload: others

Post on 28-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2016.

ASISTENTES:

Alcalde Presidente:D. Pedro Manuel Blas Amador Jiménez

Concejales: Grupo PPMD. Rafael Antonio Avendaño MonteroDª. Guacimara González VeraDª. Evelin Gómez MoreraD. Rafael Benítez García

Grupo CCDª. Claudina Morales RodríguezDª. María Omaira Saavedra VeraD. Isai Blanco MarreroDª. Gleiber María Carreño LassoD. Genaro Saavedra Martín

Grupo PPD. Claudio Gutiérrez VeraD. José Reyes Moreno.D. Abian Umpiérrez Suárez

Grupo PSOE Dª. Rosa Fernández RodríguezD. Julio Manuel Santana de AgustínDª. Joana Pérez Carreño

Grupo VOTEMOS D. Alvaro de Astica HernándezD. Cirilo González SantanaD. Patricio Ricardo Carneiro García

Grupo MixtoD. Marcelino Umpiérrez FigueroaD. Oliver Cristhian González Cabrera

Secretaria de la Corporación: Sra. Dª. Rosa Delia Cabrera Montelongo.

1

Page 2: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 09,08 horas del día 28 de julio de 2016, se reúne para celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Alcalde Presidente D. Pedro Manuel Amador Jiménez, asistiendo los Sres. Concejales que arriba se relacionan. Actúa de Secretaria la que lo es Accidentalmente de la Corporación Dª. Rosa Delia Cabrera Montelongo.

Punto 1º.- Aprobación Actas de las sesiones 06.06.2016 y 30.06.2016.

El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de las sesiones de fecha 06.06.2016 y 30.06.2016.

D. Rafael Avendaño indica que encuentra una discrepancia en el acta del Pleno del día 30 que no se anotó como es el asunto de Canaragua, que se dijo que se convocó al Sr. Alcalde para una reunión, manifestando el mismo que desconocía completamente el texto del escrito que se le hizo llegar y que por eso no había aceptado la reunión. Indica que tiene unos escritos que el Sr. Alcalde le ha hecho llegar, que dice que quiere hablar con él con respecto a la deuda de Canaragua, y que por eso él le convocó para tratar el tema. Señala que en el Pleno anterior el Sr. Alcalde manifestó que no se reunió porque en el texto de la convocatoria no dice nada y que en el escrito que él le hizo llegar refleja todo lo contrario, por lo que si no se enmienda, su voto será en contra.

Sometidas las actas a votación son aprobadas por unanimidad.

Punto 2º.- Aprobación Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de La Oliva para la realización del Proyecto Educativo Becas de Formación de Prácticas 2016.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.

D. Álvaro de Astica, por una cuestión de orden interviene para manifestar que no consta en el orden del día un asunto que se dejó sobre la mesa en el Pleno pasado para recabar informe jurídico, se pidió comparecencia del Interventor y del Encargado General de Obras y Certificación de Secretaría.

El Sr. Alcalde indica que en Asuntos de la Alcaldía se trae un Informe Jurídico al respecto, y en cuanto a la comparecencia indica que no es un cargo directivo el del encargado de obras.

PROPUESTA:<<CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CABILDO INSULAR DE

FUERTEVENTURA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO “BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA ESTUDIANTES DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA Y ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA EN FUERTEVENTURA”.

Con Registro de Entrada nº. 9781 de 5 de julio de 2016, se recibe del Cabildo Insular de Fuerteventura, acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 2 de junio de 2016, por el que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y diferentes empresas y entidad públicas de Fuerteventura para la realización del proyecto educativo “becas de formación práctica para estudiantes de la Isla de Fuerteventura y

2

Page 3: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

estudiantes de enfermería en Fuerteventura”. Se recibe copia del convenio por duplicado el 13 de julio de 2016, R.E. nº. 10251.

El convenio establece el marco de colaboración entre el Cabildo y este Ayuntamiento para que los alumnos participen en el Proyecto Educativo, donde el Cabildo selecciona a los estudiantes naturales o residentes en Fuerteventura y el Ayuntamiento adscribirá en las Áreas de su competencia el cupo de alumnos que se le designe.

La duración de las prácticas de los estudiantes en el Ayuntamiento será desde el 25 de julio al 25 de agosto de 2016.

Existe un técnico de la Consejería de Educación del Cabildo Insular para la coordinación del proyecto y el Ayuntamiento designará también un coordinador del mismo y a través del mismo, se comunicará al Cabildo el informe de evaluación entre los días 1 y 12 de septiembre de 2016, así como cualquier otra incidencia en el desarrollo del Proyecto.

Consciente de la relevancia de este Proyecto Educativo en los estudiantes de Fuerteventura y continuando con la labor de años anteriores, es por lo que

PROPONGO ACORDAR

1. Facultar a la Alcaldía-Presidencia a la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO BECAS DE FORMACIÓN DE PRÁCTICAS 2016.

2. Remitir al Cabildo Insular de Fuerteventura certificación del acuerdo así como copia del convenio firmado.>>

DEBATE:D. Marcelino Umpíerrez, Portavoz del Grupo Mixto conoce este tipo de

colaboración entre las administraciones y está de acuerdo, pero lo normal es que primero se traiga al Pleno y luego se efectúe y se lleve a cabo el convenio, puesto que los jóvenes ya empezaron las prácticas desde el día 25 de julio.

D. Álvaro de Astica, Portavoz del Grupo Votemos igualmente se sorprende y pide que se explique el método de selección para que hayan venido unos determinados alumnos.

Dª. Rosa Fernández, Portavoz del PSOE muestra su acuerdo con el convenio e indica que no es la primera vez que se firma un convenio y luego se ratifica. Señala que el Cabildo lo lleva al Consejo de Gobierno el 05 de julio pero entra al Ayuntamiento el 13 de julio y durante este periodo no ha habido pleno. En cuanto al tema de la selección es el Cabildo quien intenta que los alumnos que son del Municipio de La Oliva hagan sus prácticas en el Ayuntamiento de La Oliva con una petición previa de las necesidades que tiene, con un acuerdo previo entre las dos instituciones.

D. Claudio Gutiérrez, Portavoz del grupo PP indica que este convenio se viene haciendo desde al año 2000 y el sistema de selección lo hace el Cabildo por porcentaje aprobado el último año de carrera.

3

Page 4: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Dª. Claudina Morales, Portavoz del Grupo de CC muestra su apoyo a la propuesta pero se suma a lo manifestado sobre el comienzo de las prácticas antes de aprobarse el convenio, puesto que le puede pasar algo a algún alumno y se pueden pedir responsabilidades y le resulta curioso que el escrito salga del Cabildo el 08 de julio y llega al Ayuntamiento el 13 de julio y cuando se hace un informe para una moción de censura sale un día a última hora y lo va a recoger la Secretaria en mano, que para unas cosas se esté con mucha diligencia entre administraciones y para otras con trabajadores sin tener cubiertas, porque no está firmado el convenio, unas garantías, sobre todo en cuanto a seguridad, y la premura cuando por ejemplo mociones de censura que no afectan a personas.

D. Rafael Avendaño, Portavoz del Grupo PPM indica que apoyará el convenio pero se une a lo manifestado por los otros portavoces puesto que antes de darles la oportunidad a los estudiantes, se haba con todas las reglas y justificaciones necesarias.

D. Álvaro pregunta si los expedientes son públicos y se puede acceder a ellos.D. Claudio indica que el Ayuntamiento solo dispone del escrito remitido al

Cabildo con las necesidades, que el expedienta es del Cabildo.Dª. Rosa indica que el que contrata y asegura es el Cabildo, por lo que los alumnos

que están haciendo prácticas ahora mismo están perfectamente cubiertos, lo que hace el convenio es que hagan las prácticas en el ayuntamiento.

Dª. Claudina indica que lo que se ha dicho en este Pleno es que ha habido una tardanza en el camino y repite que le sorprende la premura que hay para algunas cosas y depende de lo que interese en cada momento puesto que hay otros escritos que se van a buscar en mano si interesa y va la Secretaria, coge su coche y lo recoge y eso es así y lo pone de manifiesto.

VOTACION:Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad.

Punto 3º.- Aprobación Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de La Oliva en materia de Emergencia Social 2016.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.

PROPUESTA:<< PROPUESTA DE ACUERDO DE LA CONCEJALA DELEGADA DE

BIENESTAR SOCIAL AL PLENO MUNICIPAL EN RELACIÓN AL CONVENIO EN MATERIA DE EMERGENCIA SOCIAL 2016,por un importe de 13.181,06 €

Con R.E. nº. 10239 de 13 de julio de 2016, se recibe acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Fuerteventura de 30 de junio de 2016, por el que se adopta la aprobación de convenio por un importe de 13.181,06 €. Se redacta para la tramitación, resolución y abono de ayudas de Emergencia Social, con el fin de atender la demanda de prestaciones económicas, formuladas a través de los Servicios Sociales Municipales, para cubrir necesidades básicas, encaminadas a paliar la grave situación económica por la que pasan muchas familias, y así atender con prestaciones no periódicas a personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, y así prevenir, evitar o paliar

4

Page 5: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

situaciones de marginación social, tales como las que se especifican en el anexo al convenio, el cual se adjunta.

Conforme al art. 15.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.” Asimismo se corrobora en el inciso 3 de dicho artículo “En especial, los Cabildos Insulares podrán suscribir con todos o algunos de los municipios de su isla convenios para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de la prestación de estos.”

Y conforme al artículo 16.3 de dicha Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.”

Por esto,

PROPONGO AL PLENO MUNICIPAL

3. Facultar al Alcalde-Presidente a la firma del CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA EN MATERIA DE EMERGENCIA SOCIAL, AÑO 2016, por un importe de 13.181,06 €, en conformidad con el art. 16.3 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

4. Expedir Certificación del presente Acuerdo Plenario y remitir a la Consejería de Bienestar Social del Cabildo Insular de Fuerteventura así como al Departamento de Bienestar Social Municipal, a los efectos oportunos.

VOTACION:Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad.

Punto 4º.- Aprobación Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de La Oliva en materia de Bienestar Social 2016.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.

PROPUESTA:<<PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONCEJAL DELEGADO DE SERVICIOS

SOCIALES AL PLENO MUNICIPAL EN RELACIÓN AL CONVENIO EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL 2016, por un importe de 52.726,41 €.

Con R.E. nº. 9185 de 24 de junio de 2016, se recibe acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Fuerteventura de 02 de junio de 2016, por el que se

5

Page 6: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

adopta el acuerdo de aprobación de convenio en materia de Bienestar Social para la concesión de una subvención nominada por importe de 52.726,41 €.. Se redacta para el desarrollo de programas en materia de Mejora de Bienestar Social, cubriendo únicamente los gastos de mantenimiento (personal y gastos corrientes) y desarrollo de actividades durante el año 2016.

Conforme al art. 15.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.” Asimismo se corrobora en el inciso 3 de dicho artículo “En especial, los Cabildos Insulares podrán suscribir con todos o algunos de los municipios de su isla convenios para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de la prestación de estos.”

Y conforme al artículo 16.3 de dicha Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.”

Por esto,

PROPONGO AL PLENO MUNICIPAL

5. Facultar al Alcalde-Presidente a la firma del CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL, AÑO 2016, por un importe de 52.726,41 €, en conformidad con el art. 16.3 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

6. Expedir Certificación del presente Acuerdo Plenario y remitir a la Consejería de Bienestar Social del Cabildo Insular de Fuerteventura así como al Departamento de Bienestar Social Municipal, a los efectos oportunos.>>

VOTACION:Sometida la propuesta a votación se aprueba por unanimidad.

Punto 5º.- Aprobación del Convenio de colaboración para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Ayuntamiento de La Oliva de información tributaria para fines no tributarios.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.

PROPUESTA:<<APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA Y EL GOBIERNO DE CANARIAS

6

Page 7: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Expediente Nº: 04/2016

Asunto: APROBACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA, EN MATERIA DE COLABORACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Fecha de iniciación: 12/07/2016

PRIMERO.- Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de julio de 2016.

SEGUNDO.- Vista la posibilidad de suscribir Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de La Oliva y la Agencia Tributaria Canaria en materia de suministro de información tributaria.

TERCERO.- En base a que la Agencia Tributaria Canaria, en su labor de colaboración con las entidades locales, viene suscribiendo convenios con los distintos Ayuntamientos canarios, por medio de los cuales se establece un sistema ágil y eficaz que sustituye la obligación del ciudadano de obtener, de forma personal, el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, exigido en determinados procedimientos cuya normativa reguladora obliga a su acreditación, tales como la concesión de ayudas o subvenciones, la contratación pública o la obtención de autorizaciones y licencias; y ello a través de un procedimiento que permite mantener el carácter reservado de los datos de naturaleza tributaria, mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos.

CUARTO.- En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera muy beneficioso para el cumplimiento de estos fines el establecer un sistema estable y periódico de suministro de información.

QUINTO.- De igual forma, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 55 que “Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas: c) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y d) prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus taréas”.

SEXTO.- El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece que “ El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares (….) podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés públicos”.

En virtud de lo anterior, considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación,

7

Page 8: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Propongo que por el Pleno de la Corporación se adopte el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobación del citado convenio de colaboración con la Agencia Tributaria Canaria.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la suscripción del mismo.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Agencia Tributaria Canaria.

VOTACION: Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad.

Punto 6º.- Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.

PROPUESTA:<< APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

En el Pleno Ordinario de 29 de octubre de 2015 se aprueba inicialmente la ordenanza tipo de la FEMP, y sometida a información pública en el BOP de 9 de noviembre de 2015 y en el Tablón de Anuncios Municipal, no ha habido alegaciones al respecto.

No obstante, no se había incorporado al texto las disposiciones de la Ley canaria en la materia, Ley 12/2014, con lo que encargado Informe Jurídico para llevar a cabo la aprobación de dicha ordenanza de transparencia y acceso a la Información Pública, emitido el mismo con fecha 19 de julio de 2016, se dictamina que tras incorporar las modificaciones de la Ley Canaria, ha de ser nuevamente aprobada inicialmente y puesta a información pública.

Con lo que siguiendo el procedimiento para ello PROPONGO RESOLVER:

1. Aprobar, con carácter inicial, la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo texto figura en el expediente obtenido de la ordenanza tipo de la FEMP, incorporando esencialmente la Ley de transparencia canaria.

2. Someter el presente acuerdo de aprobación inicial a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días en el BOP y en el Tablón de Anuncios para la presentación de reclamaciones y alegaciones, que serán resueltas por el Pleno.

3. Determinar, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, in fine, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o alegación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

8

Page 9: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

DEBATE:D. Marcelino Umpiérrez, Portavoz del Grupo Mixto muestra su acuerdo e indica

que la Ley de Transparencia no es solamente poner boca arriba todas las cartas, sino que nos falta la verdad en muchos casos, y en datos que se publican para que la ciudadanía disfrute de información de este municipio y que lo dice por diferentes cuestiones que se han planteado en el pleno y que se han publicado en el portal webb del Ayuntamiento de La Oliva que se ha pedido rectificación, porque eso es transparencia también y que todavía está esperando a pesar de que se ha demostrado que los datos publicados eran erróneos y engañosos y facilitados por el Departamento de Intervención.

D. Alvaro de Astica, Portavoz del Grupo Votemos muestra su acuerdo con la propuesta y remarca que en el punto 2 se habla de someter el acuerdo de aprobación inicial a información pública, y sabiendo que desde el grupo de gobierno se está haciendo una buena labor de comunicación, aunque no sabe quien lo hace y que lo que si sabe es quien no lo puede hace, como son los cargos de confianza, pide que se de publicidad de esta ordenanza para que todos los vecinos y vecinas sepan cuales van a ser sus derechos y nuestras obligaciones.

Dª. Rosa Fernández, Portavoz del Grupo del PSOE muestra su acuerdo con la propuesta.

D. Claudio Gutiérrez, Portavoz del Grupo Popular igualmente también están de acuerdo.

Dª. Claudina Morales, Portavoz del Grupo de CC indica que tiene muchas esperanzas puestas en la ordenanza puesto que la transparencia depende de la Ley, de la Ordenanza que tenga el ayuntamiento y también de la voluntad política de quien gobierne y que como aquí la voluntad política es poca puesto que se han traído varias cuestiones donde se ha falseado los datos y se han publicado datos falsos de esta corporación para hacer una política de cara a la opinión pública de cara a la realidad que luego resulta que es falsa.

D. Rafael Avendaño, Portavoz del Grupo PPM espera que esta ordenanza sirva de algo para el presente y para el futuro.

D. Marcelino pregunta a la Secretaria si al traer la aprobación inicial por segunda vez no llevaría un expediente de caducidad de la anterior.

La Secretaria le informa que en el informe jurídico la letrada no lo considera así.

VOTACION:Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad.

Punto 7º.- Puesta a disposición del Cabildo los bienes de titularidad municipal necesarios para el “Proyecto de Peatonalización de las calles tramo Nuestra Señora del Carmen, Victor Grau Bassas y Hernán Cortés, Fase 1ª, en Corralejo, T.M. La Oliva.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.PROPUESTA:<<Visto el informe jurídico emitido en relación con el expediente de puesta a

disposición del Cabildo Insular de Fuerteventura de los bienes de titularidad municipal necesarios para la ejecución del “PROYECTO DE PEATONALIZACION DE LAS CALLES TRAMO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, VICTOR GRAU

9

Page 10: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

BASSAS Y HERNAN CORTES, FASE 1A, EN CORRALEJO, T.M. DE LA OLIVA”, procede que por la el Pleno de la Corporación se adopte el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Poner a disposición del Cabildo de Fuerteventura, los bienes de titularidad municipal necesarios para la ejecución del “PROYECTO DE PEATONALIZACION DE LAS CALLES TRAMO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, VICTOR GRAU BASSAS Y HERNAN CORTES, FASE 1A, EN CORRALEJO, T.M. DE LA OLIVA. FUERTEVENTURA”, y que se ubican en la finca que a continuación se describe:

Identificación: Propiedad: 1.00091Nombre del Bien: Urbanización y viales de CorralejoUbicación: CorralejoNaturaleza: Bien inmueble formado por las calles del casco urbano de

Corralejo.Tipo del Bien: 1 Dominio Público-Uso Público.Descripción: Calles del casco urbano de Corralejo asfaltadas en aglomerado prácticamente en su totalidad y con servicios de alumbrado, alcantarillado, teléfono.

Ancho: de 5 a 6 m.Largo: 18.000 mLímites: Casco Urbano de CorralejoEstado de Conservación: RegularForma de adquisición: 6. Por cualquier otro medio legítimo.

Dicho inmueble se describe en el Registro de la Propiedad de Corralejo de la siguiente forma:

URBANA: Cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, destinados a espacios libres, equipamientos, viales y zonas verdes, en la finca “Heredad de Guriame, sita en Corralejo, término municipal de La Oliva. Es el resto que queda después de efectuarse las segregaciones que constan al margen de la inscripción segunda.

Inscripción: Tomo 363, Libro 93, Folio 175, finca nº: 5.465, Inscripción 3ª

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Cabildo Insular de Fuerteventura a los efectos oportunos.>>

DEBATE:D. Marcelino Umpiérrez, Portavoz del Grupo Mixto indica que esto forma parte

del proyecto de peatonalización de la legislatura anterior y que le parece un tema de muchísimo interés y de gran impacto para la zona comercial mas importante del municipio como es Nuestra Señora del Carmen y se debería disponer de mas tiempo e incluso de participación ciudadana y especialmente a los comerciantes afectados. Indica que se han asomado propuestas interesantes como zonas de aparcamientos que es la deficiencia mas grande que tiene el pueblo de Corralejo.

10

Page 11: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

D. Alvaro de Astica, Portavoz del Grupo Votemos indica que reiteradamente cuestiones que tienen que ver con el Cabildo siempre vienen por la vía de urgencia, por lo que pide al Alcalde que hable con el Cabildo para ver como se puede mejorar este tema. En cuanto al proyecto, en principio está de acuerdo pero llamar peatonalización en una zona que no se va a restringir el tráfico, le parece un contrasentido, sería una repavimentación y pide al Sr. Alcalde que algún técnico del Ayuntamiento asesore sobre las canalizaciones existentes en esas calles y que no se vea el espectáculo de ahora pavimentamos y después levantamos parar canalizar.

Dª. Rosa Fernández, Portavoz del Grupo del PSOE comparte parte de lo manifestado en cuanto a tener una reunión previa con los vecinos, se presente el proyecto y sobretodo que se respeten los plazos y que exista una coordinación con ambas instituciones.

D. Claudio Gutiérrez, Portavoz del Grupo Popular indica que efectivamente es una obra del proyecto ya iniciado en la legislatura anterior y que va en beneficio del pueblo y que debe haber una coordinación y que se debería de incidir en sacar la gasolinera del pueblo.

Dª. Claudina Morales, Portavoz del Grupo de CC indica que este proyecto responde a algo distinto al proyecto de Nuestra Señora del Carmen, sino que cuando se presente el proyecto de las zonas comerciales abiertas de La Oliva, donde el Gobierno de Canarias ponía un 50% y el Cabildo Insular de Fuerteventura ponía otro 50%, el Gobierno de Canarias decía que la calle donde se ia a hacer la actuación no era una zona comercial sino de restauración y por tanto no se podía hacer una actuación a cuenta de la subvención que se recibía por las zonas comerciales abiertas y que habría que incluir una zona de verdad comercial en el proyecto aunque no se fuese a desarrollar para darle cobertura a esa subvención. Propone dejarlo sobre la mesa porque cree que se necesita una actuación donde se miren aparcamientos y que a través de los planes hay herramientas para trasladar la zona que hoy impide el acceso de la zona nueva de Corralejo con el casco viejo y que le daría a Corralejo una dimensión totalmente distinta, con una gran plaza que de acceso a la parte antigua. Indica que el actual proyecto solo incluye el pavimento no las canalizaciones, que tendría que acometerlas el Ayuntamiento, no el Cabildo. Reitera su propuesta de dejar el punto sobre la mesa para estudiar un proyecto que incluya todo esto, a través del Plan de Modernización la posibilidad de ofrecer una alternativa.

D. Rafael Avendaño, Portavoz del Grupo PPM indica que le gustaría que se hiciera un estudio serio en cuanto a la relación a lo que va a ser un pueblo de desarrollo, sobretodo para Corralejo, para el centro de Corralejo, que se haga un estudio a conciencia entre el Ayuntamiento y el Cabildo y se diga exactamente que es lo que se quiere hacer, si es una peatonalización o es una repavimentación y que se tenga en cuenta todos los efectos colaterales y la parte mas afectada que es toda la gente que está alrededor donde se va a trabajar. Propone también dejarlo sobre la mesa.

D. Álvaro pregunta si hay plazos y el dejarlo sobre la mesa pusiera impedimentos al desarrollo del proyecto, puesto que le parece razonable el que se acometa mas en profundidad el proyecto para rediseñar el proyecto de esa zona del Centro.

Dª. Rosa indica que votará en contra de dejar sobre la mesa y que le sorprende lo manifestado por Dª. Claudina, porque pretende dejar sobre la mesa el único proyecto que le dio cobertura al proyecto comercial de zonas abiertas, entendiendo entonces que todas las obras realizadas no tenían que haberse hecho puesto que no era una zona comercial sino de restauración. Señala que le parece una incoherencia y que no es incompatible realizar la obra que se ha la inversión y que se estudie.

11

Page 12: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

D. Claudio no entiende que se quiera revisar ahora un proyecto que ya venía de la legislatura anterior y que venía enlazado a proyectos ya realizados, y que le parece mas una obstrucción a otra cosa. Cree que es una inversión importante para Corralejo y el tema de sacar la gasolinera de la zona y realizar un parking es un temas mas complicado.

Dª. Claudina explica los antecedentes del proyecto y reitera el dejar el punto sobre la mesa.

D. Rafael insiste en lo manifestado.El Sr. Alcalde indica que ya en marzo hubo una reunión con los comerciantes de

la zona y a la que asisten la Consejera de Obras Públicas del Cabildo y los Técnicos del Cabildo, donde se dio el visto bueno a la ejecución de este proyecto, con la única preocupación de los vecinos y comerciantes era que la ejecución de las obras no se iniciara sobre septiembre u octubre.

D. Álvaro pide que se consulte al Cabildo si el dejar el punto sobre la mesa conlleva la pérdida del dinero.

El Sr. Alcalde propone un receso en el que se llamará a la Consejera de Obras Públicas del Cabildo para que informe de los plazos.

Incorporados del receso el Sr. Alcalde expone que una vez consultada telefónicamente a la Sra. Consejera de Obras Públicas del Cabildo, esta le informa que al hacer solicitado parte de la corporación dejar el punto sobre la mesa, se podría aplazar hasta septiembre, con el fin de estudiar, con la posibilidad de incluir la modificación del proyecto.

Dª. Claudina pide que antes de septiembre se debería tener una reunión con Gexplan puesto que este tipo de proyectos solo se podría realizar a través de los planes de modernización y eso tiene que verse con el Gobierno de Canarias.

VOTACION:Sometida a votación la propuesta de dejar el punto sobre la mesa es aprobada por

18 votos a favor de los Grupos PPM, CC, PP, VOTEMOS y MIXTO y 3 en contra del Grupo PSOE.

Punto 8º.- Aprobación Inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.

PROPUESTA:<<MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAR REGULADORA DEL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

PRIMERO. Vista la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuyo artículo 5 regula las exenciones.

SEGUNDO. Visto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regula en los artículos 60 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los Ayuntamientos podrán acordar la imposición y supresión de sus Tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.

12

Page 13: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

TERCERO. Visto el informe técnico-económico de fecha 7 de julio de 2016, sobre la posibilidad de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, anexo a la presente propuesta.

En virtud de lo anterior, considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación,

Propongo que por el Pleno de la Corporación se adopte el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado 2, del art 5, de tal manera que donde dice:

“ El disfrute de las exenciones de los apartados anteriores, requerirá que el sujeto pasivo las haya solicitado antes de que la liquidación adquiera firmeza. En la solicitud se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la aplicación de la exención.

Debe decir:

«El disfrute de las exenciones por las entidades detalladas en los anteriores apartados 5.1 y 5.2, requerirá que el sujeto pasivo las haya solicitado y que se acredite en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigibles para la aplicación de la exención. Asimismo, de conformidad con el principio de retroactividad reconocido jurisprudencialmente, dicha exención se podrá aplicar con carácter retroactivo a estas entidades, previo los informes correspondientes y a solicitud del interesado, hasta un máximo de cuatro años.»

SEGUNDO. Solicitar el previo dictamen correspondiente a la Comisión de

Hacienda.

TERCERO. Dar traslado del acuerdo que resulte al Departamento de

Intervención.

DEBATE:D. Marcelino Umpiérrez, Portavoz del Grupo Mixto cree que es importante que

las asociaciones se beneficien de esta exención, por lo que apoyará la propuesta.D. Alvaro de Astica, Portavoz del Grupo Votemos pregunta por el punto que habla

de la retroactividad de los últimos 4 años, que que ley lo dice.El Sr. Alcalde indica que la ordenanza viene con los informes correspondientes.Dª. Rosa Fernández, Portavoz del Grupo del PSOE muestra su acuerdo con la

propuesta e indica en el tema de la retroactividad que se refiere a lo que permite la ley también para el cobre.

D. Claudio Gutiérrez, Portavoz del Grupo Popular indica que votará a favor de la propuesta.

Dª. Claudina Morales, Portavoz del Grupo de CC indica que esta propuesta viene derivada de una moción aprobada por el Pleno, por lo que votará a favor.

13

Page 14: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

D. Rafael Avendaño, Portavoz del Grupo PPM también muestra su acuerdo con la propuesta y pide que se comunique a las instituciones beneficiadas de que están exentas del IBI.

VOTACION:Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad.

Punto 9º.- Modificación de Créditos para la Aplicación del Superávit Presupuestario.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.

PROPUESTA:En relación con el expediente relativo a la aprobación del expediente de

modificación de créditos n.º 01/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, emito el siguiente informe-propuesta, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Vista la posibilidad de aplicar el superávit presupuestario en el ejercicio 2016 a: La liquidación de la cuenta 413, la financiación de Inversiones Financieramente Sostenibles y la amortización de deuda, por Providencia de Alcaldía se incoó expediente para la concesión de crédito extraordinario.

SEGUNDO. Con fecha 15 de junio de 2016, se emitió informe de Intervención

sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

TERCERO. Con fecha 29 de abril de 2016 se emitió Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con fecha 15 de junio de 2016 por Intervención se puso de manifiesto el CUMPLIMIENTO de los requisitos de la Disposición Adicional Sexta así como el importe aplicable a los destinos alternativos que asciende a 10.009.139,10 €.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

14

Page 15: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 01/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente:

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 250.895,05 €.

2º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 844.248,05 €.

3º. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 8.913.996 €.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

APLICACIÓN DESCRIPCIÓN IMPORTE12.011.91301 ADQ.TENENCIA ALCALDIA 1.222.222 €12.011.91303 LOCALES PLAZA LA

MOLINA 128.266 €

12.011.91304 ICO-TURISMO 2.996.766 €12.011.91300 PRÉSTAMO

REFINANCIACIÓN 525.643 €

12.011.91306 CREDITO ICO RD 4/2012 2.648.047 €12.011.91306 CREDITO ICO RD 4/2012 1.393.052 €11.920.22605 EJECUCIÓN SENTENCIAS 250.895,05 €18.6 INVERSIONES

FINANC.SOSTENI. 844.248,05 €

TOTAL GASTOS 10.009.139,10 €

Alta en Aplicación de Ingresos

APLICACIÓN DESCRIPCIÓN IMPORTE870.000 REMANENTE TESORERÍA

G.G.10.009.139,10

TOTAL INGRESO 10.009.139,10 €

15

Page 16: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

DEBATE:D. Marcelino Umpiérrez, Portavoz del Grupo Mixto indica que se está hablando

de un remanente producto de una buena gestión presupuestaria en el ejercicio 2015, un remanente de 10 millones y pico, que no es fácil en un escenario de crisis que se vivió en la legislatura anterior y producto por supuesto de manera gradual de contención del gasto durante los años 2011 a 2015 y una política correcta y exhaustiva a la hora de invertir sin que se sientan los servicios públicos obligatorios por ley que el Ayuntamiento tiene que afrontar en el municipio. Señala que después de la reunión de portavoces, donde se introdujo la figura del abogado de la FECAM en esa convocatoria, él mismo hizo una explicación que él entiende que ya la corporación conocía, por parte del Asesor Económico del Ayuntamiento, lanzándose amenaza o advertencia de que “cuidado de que si no votamos esto a favor puede incurrir en un delito, incluso perder la condición de concejal”, pero eso se verá y se va a discutir, y no cree que sea el momento de debatir esas actitudes, si se quiere llegar a acuerdos en temas importantes como este. Indica que a pesar de conocer un poco la trayectoria económica del municipio en los últimos años se ha perdido en esta situación porque ahora por la vía de urgencia se van a traer dos temas que él hace dos plenos ligó con la modificación de crédito que es poner a recaudo y poner donde tiene que estar la deuda de Canaragua en la contabilidad del Ayuntamiento, aunque es cierto que la Corporación anterior en su momento trasladó vía acuerdo plenario esa deuda a Suministros de Agua, pero la situación económica era la que era y era también por salvar el presupuesto municipal y tenían que, de una forma pactada en plazos hasta 2036 se podía pagar a Canaragua a través de los presupuestos de Suministros de Agua, una emopresa pública con capital 100€ municipal, pero que la situación ha cambiado afortunadamente por una buena gestión presupuestaria en los últimos años y hay una incorporación qu tiene que ver mucho con este punto y que le gustaría que se le aclarara; en la documentación que se le hizo llegar referente a como se va a tratar la deuda según el escrito que presentó Canaragua, por parte del Ayuntaminto hay que afrontar 450.000 euros, que a él se le escapa donde lo van a colocar, si una modificación de crédito que se trae de esos 450.000 mas el resto de la deuda a pagar antes de junio del año 2015, si esos 450.000 que se imputan al presupuesto de 2016 a través o vía modificación de crédito y de donde extraen este crédito, si es de este remanente o si están pensando tirar del sobrante de los sucesivos de los diferentes ejercicios por un total de 27 millones de euros aproximadamente. Cree que no estaría mal haber traído las intenciones del Grupo de Gobierno, de que obras se quieren afrontar, puesto que se acaba de dejar un punto sobre la mesa de una obra importante para la zona comercial de Corralejo, donde quizás esos 844.000 euros se podrían destinar para canalizaciones. etc

D. Álvaro de Astica, Portavoz del Grupo Votemos indica que el destino del superavit está claro en que hay que gastarlo, ya se aclaró que la deuda de Canaragua no se podía pagar porque no esta contabilizada, hay 10 millones que no le va a quitar todo el mérito a las dos corporaciones anteriores, a la que presidía Domingo González y a la

16

Page 17: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

que presidía Dª. Claudina, pero la contención del gasto estaba dirigidaza desde fuera y que el aumento de ingresos se debe a la realidad socio-económica, que ha cambiado bastante. Indica que lo que tenga que ver con las cuentas de 2015, 2016, 2017, 2018, presupuesto de 2019, hasta que no haya un papel de un organismo competente como podía ser la Audiencia de Cuentas, que diga que el papel de la Intervención General que dice qu la deuda de Canaragua que tenía que estar en las cuentas de 2014, cuando haya un papel que diga como se puede salir de esto, mientras no haya un informe por un organismo competente que diga que si se vota a favor de cualquier clase de cuentas si se está prevaricando, como se le comentó a título personal desde la Audiencia de Cuentas, hasta que eso no esté por escrito, su grupo como mínimo se va a abstener en todo lo que sean cuentas o presupuestos de esta corporación. Indica que aunque ya le preguntó a Ruben Rodríguez Rodríguez, que aunque se le presentó como abogado de la FECAM, aquí vino como asesor del Alcalde, le pidió que les diera un soporte jurídico para decir que no se cometía una ilegalidad al aprobar estas cosas y dijo que no había que poner la tirita antes que la herida y que como el Tribunal de Cuentas no había dicho nada, pues que era una bobería y que no iba a hacer el informe por lo que obviamente su grupo no votará a favor. Del abogado Rubén Rodríguez Rodríguez, subraya lo comentado por el Portavoz de NC, puesto que llegó a decir que si no se votaba a favor de esto, se estaba incurriendo en una infracción muy grave y que la consecuencia podía ser la perdida del cargo electo en base al artículo 30 de la Ley de Transparencia y buen gobierno y que le pareció tal barbaridad cuando lo escuchó que hizo que lo repitiera y lo repitió, que si no se votaba a favor del destino de este superávit, en base al articulo 30 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se incurría en una infracción muy grave y se podía perder el cargo electo. Indica que cuando saló se estudió el articulo 30 de esta Ley, habla de infracciones leves, graves, muy graves y luego habla de quien inicia el expediente sancionador, que en el caso de una Administración Local lo inicia la Comunidad Autónoma, la aplicación de la sanción en el caso de una entidad local, de concejales o funcionarios, lo hace también la Comunidad Autónoma o el Pleno del Ayuntamiento si lo tiene recogido en su reglamento y que entonces llamó al Comisionado de Transparencia del Gobierno Canario, D. Daniel Cerdán que tuvo la amabilidad desde sus vacaciones en Inglaterra de responder al teléfono y de responder a los correos electrónicos. Indica que esto es falso y que se va abstener y nadie le va a quitar el cargo de concejal electo. Repite que es falso lo manifestado por Rubén Rodríguez y que tal y como ha dicho el Portavoz de NC se pueden considerar amenazas, o intimidaciones o coacciones y que no sabe el adjetivo que se le podría poner y que él no se lo va a poner porque es una cosa legal que le parece muy importante y que ya preguntar`´a en el turno de Ruegos y Preguntas quien le está pagando, si es asesor del Ayuntaminto y si le esta pagando, porque cree que eses avisos o advertencias merecen una explicación muy consistente porque se estaba coartando la libertad de voto en un pleno, cosa que le parece gravísima en democracia. Continúa diciendo que el Alcalde acaba de decir que en la Comisión de Asuntos Plenarios se pactó o se acordó que esas obras para inversiones sostenibles, aclara a los vecinos que una inversión se llama sostenible cuando no lleva una mantenimiento y con suerte no sirve para enchufar a gente pero se pueden hacer infraestructuras que no necesitan mas que de un mantenimiento ordinario. Indica que el Sr. Rubén Rodríguez Rodríguez no dijo que fuese un acuerdo o un pacto, dijo que la Ley le da la potestad al Pleno, y que eso también hay que saberlo, no porque el Grupo de Gobierno sea condescendiente con la oposición sino porque la Ley obliga a que sea al Pleno el que decida el destino de las inversiones y que si ellos fueran los que decidieran esas inversiones, hay un punto que es el mas urgente e inmedianto donde invertir es la estación depuradora del Cotillo,

17

Page 18: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

puesto que es capaz de depurar 500 m3 al día cuando en estos meses la población del Botillo y El Roque puede producir el doble. Indica que además ya hablará después de cómo se recepciona una obra, que hablaba de un emisario submarino y sin embargo hay que llevarse el agua en cubas. Considera que al tratarse de una cuestión de salud pública con muchísimas connotaciones legales que hablan también de supuestos delitos ecológicos, se tendría que gastar el dinero en arreglar la depuradora del Cotillo. Señala que en la Junta de Portavoces Dª. Rosa Fernández hizo que constara en acta que hoy, como CC, PPM y Grupo Mixto pensaban dejar el punto sobre la mesa, se tenía que votar si o si y pide que se le explique por que se tiene que votar si o si.

Dª. Rosa Fernández, Portavoz del Grupo del PSOE indica que el punto que se está debatiendo es aprobar el superávit presupuestario y cree que se deberían ceñir al punto y no mezclarlo con el otro punto que viene después y que fue para lo que se convocó la Junta de Portavoces. En respuesta a la pregunta de D. Álvaro señala que lo que ella dijo en la Junta de Portavoces es que exigiría que el punto se votara y cree que nadie está coartando la libertad de voto y que lo que no iba a permitir es que el destino del superávit se quedara de nuevo sobre la mesa porque no hay argumento ninguno y que como también marca la ley cuando un asunto se deja sobre la mesa se debe traer al siguiente pleno pero no dejarlo interinamente solo con el objetivo de obstaculizar y ahora el expediente está completo y anuncia su voto a favor, puesto que el destino del superávit está marcado por ley y es lo primero que marca la ley una vez acabado el presupuesto 2015 es el destino del superávit y que es lo que se está haciendo, lo que obliga la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

D. Claudio Gutiérrez, Portavoz del Grupo Popular coincide con D. alvaro en que la misión de un gobernante es hacer una buena gestión, y que en este caso la gestión viene marcada por la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012 que obliga a la contención del gasto. Considera que ya ha quedado a que tiene que ir destinado este superávit y en cuanto a las manifestaciones del abogado que asesoró en la Junta de Portavoces no infringió ninguna amenaza, simplemente se limitó a leer lo que dice la ley y que todos saben las responsabilidades que pueden tener los cargos, e indica que votará a favor del punto.

Dª. Claudina Morales, Portavoz del Grupo de CC indica que este punto se dejó sobre la mesa en el último pleno porque habían una serie de dudas sobre que se podía hacer con el remanente, con el superávit, una deuda que hay pendiente que hay que ver que encaje se le da, etc., y que a partir de ahí se celebró una reunión de portavoces, con el ánimo de dar una explicación y poder tomar un acuerdo en el pleno. Señala que se quedó sorprendida por varias cuestiones, primero porque se les dice que el abogado que viene es de la FECAM, y que no es verdad, sino que es un abogado que se contrata, no sabe si se le paga, y pide que se le explique, por lo que ya se siente engañada, por otro lado y en cuanto a la advertencia de la ley coincide con el Portavoz del Grupo Mixto y de Votemos, puesto que en la Junta de Portavoces lo que se dice y se reitera y por activa y por pasiva que se llegó a decir que se podía perder el acta de concejal si se incumple lo que la ley de transparencia dice y hacía referencia a la misma. Considera que es nada mas lejos de la realidad y que tiene la sensación de que se viene aquí con un asesor que no es lo que se les presenta, que además viene amenazando con que si votaran en contra o hagan cualquier cosa se estaría incumpliendo en tal ilegalidad que se podría perder la condición de concejal. Indica que se habló con Daniel Cerdá y les dijo que para perder la condición de Concejal hay muchas cosas pero que esta no es una de ellas. Otra sorpresa que se llevó es que cuando se viene al pleno el grupo de gobierno está en minoría en estos momentos y que no pide que se le tenga en consideración mas allá que a cualquier concejal, pero si pide un respeto, que se le ha faltado y que lo que le molesta

18

Page 19: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

es que los consideren como chiquillos chicos y además bobos. Reitera que se sintió amenazada en la Junta de Portavoces y que las actitudes que se tienen hacia ella de faltas de respeto. Propone que el asunto quede sobre la mesa por formas y por fondo, y que lo estudiarán con detenimiento con las consultas pertinentes a quien tenga que hacerlas.

D. Rafael Avendaño, Portavoz del Grupo PPM indica que en cuanto a lo que se está hablando del abogado de la FECAM, que si es o si no es, que se va a perder la condición o no de concejal, en términos jurídicos no sabe como se le debe llamar a esto y que a su corto entender no es de bondad pero que en el tema del superávit no sabe tampoco cual es el interés de pagar la deuda financiera de los bancos si está la deuda de Canaragua que es un proveedor y que también se debe contemplar en los presupuestos y considerar que no hay un soporte serio sobre esto y propone dejar el punto sobre la mesa hasta tener las cosas mas claras.

D. Marcelino indica que sigue con las dudas del principio y le dice a Dª. Rosa Fernández que no es economista ni tiene formación académica pero que en él impera el sentido común y que es poner los mecanismos necesarios para que los técnicos del Ayuntamiento trabajen a gusto a favor de la generalidad y que le explique a D. Claudio que la ley no pone que se pierda la condición de concejal si se vota en contra de este punto. Indica que la propuesta de Canaragua es de que se le pague la cuota de 450.000 euros correspondiente a este año y el resto 8.981.546,95 antes de finalizar junio de 2017 y eso hace un total de 9.431.546,95 y que la propuesta del Alcalde es de pagarle a Canaragua 9.581.546,95, es decir 150.000 euros mas de lo que pide. Se mantiene en la exposición que hizo al principio y apoya la propuesta de dejarlo sobre la mesa.

D. Álvaro insiste en que se sintió amenazado por Rubén Rodríguez Rodríguez y que le parece importantísimo y que tomará medidas. Indica que a Canaragua no se le puede pagar con este dinero aunque sea un proveedor porque su deuda no estaba contabilizada en 2015, y en consecuencia su grupo se abstiene porque todo lo que tenga que ver con cuentas, presupuestos, etc., hasta que no tenga un papel de un informe jurídico a ser posible de una administración competente, porque el que tiene él es de la Intervención General del Estado, de la Oficina General de Contabilidad, hasta que tenga un papel que diga que no es ilegal aprobar cuentas que parten de una cuenta mal hecha, mínimo se abstendrá siempre.

Dª. Rosa indica que le ley de bases dice , y el ROF, que cuando se deja un asunto sobre la mesa es por una causa justificada y se trae al siguiente pleno, lo que no se puede es dejar indefinidamente el destino del superávit encima de la mesa por segunda vez, porque no hay argumentos y lo que pide es que se someta a votación. En cuanto a la votación del destino del superávit da lectura del art. 28 f de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que dice: “Constituyen infracciones muy graves las siguiente s conductas cuando sean culpables: f) El incumplimiento ….”. A continuación da lectura del art. 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que dice: “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.” Mantiene su posición de votar a favor de la propuesta.

D. Claudio indica que la propuesta es clara puesto que es dar cumplimiento a la ley, por lo que su grupo votará a favor.

Dª. Claudina reitera lo manifestado.

19

Page 20: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

D. Rafael indica que hizo la sugerencia de pagar la deuda de Canaragua con el superávit porque creía que había una solicitud de la Audiencia de Cuentas para que se contabilizara en el presupuesto de 2014.

El Sr. Alcalde indica que efectivamente este punto quedó sobre la mesa en el pasado pleno y que no tiene nada que ver con la deuda de Canaragua, aunque es un tema que quiere arreglar. Señala que en el punto no hay trampa ni cartón, que lo que se pretende es la aplicación de la ley en el destino del superávit, que lo dice claramente el artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Indica con respecto a la deuda de Canaragua, que ha pedido reiteradamente a Suministros de Agua La Oliva información con respecto a la situación contable de la misma y no han contestado y que el Ayuntamiento desde febrero de este año no tiene información alguna de Suministros, puesto que no ha sido facilitada. Considera que no se debe alargar mas el tema puesto que los intereses que supone la deuda bancaria son bastante importantes y que va a someter el punto a votación.

Dª. Claudina pide la palabra por una cuestión de orden.El Sr. Alcalde indica que el que dirige el pleno es él y que si Dª. Claudina cree que

lo está haciendo mal hay una vía correspondiente.

VOTACION:El Sr. Alcalde somete la propuesta a votación y pregunta quien ha votado en

contra al haber Concejales que no han manifestado su voto.

Somete nuevamente la propuesta a votación con el resultado de 7 votos a favor de la misma, de los Grupos PP, PSOE y el Sr. Alcalde, ninguno en contra y tres abstenciones del Grupo Votemos, no emitiendo su voto al no levantar la mano para manifestarse a favor, en contra o abstenerse los 11 Concejales pertenecientes a los Grupos de CC, PPM y MIXTO, aunque permanecieron dentro de la sala.

Dª. Claudina le indica que no se puede hacer lo que está haciendo el Alcalde y pide una consulta a la Secretaria porque es su derecho, sobre a que se tiene derecho en el Pleno y que da igual lo que el Alcalde diga porque se la va a hacer de todas maneras y pide que se recoja en acta que pregunta a la Secretaria, que su grupo no se ha manifestado en el voto anterior hasta no hacer la consulta a la Secretaria, y además advierte que hay una propuesta de unos grupos políticos que no se ha respetado y que quiere saber cual es la opinión de la Secretaria con respecto a la propuesta de los grupos políticos de dejar un tema sobre la mesa , que se vote o no se vote.

El Sr. Alcalde indica que es el presidente y el que da el turno de intervenciones y que e tema ha sido sometido a votación puesto que el ROF dice que un asunto del orden del día que haya sido llevado al pleno y votado y que este ha sido el caso y que no hay circunstancia jurídica ninguna que aconseje dejar sobre la mesa un punto del orden del día como este y que ya lo ha explicado por activa y por pasiva que es la aplicación exclusiva de la ley. En cuanto a la Secretaria que el que determina que es lo que se somete a votación es el Alcalde.

Dª. Claudina desea que se recoja en acta que el grupo de NC, PPM y CC entiende que se han vulnerado los derechos que tienen los concejales sobre la votación de una propuesta que han hecho de dejar sobre la mesa, que se han vulnerado los derechos de estos grupos políticos tras pedir el asesoramiento de la Secretaria de la Corporación acerca de los derechos que tenían los concejales acerca de una votación por parte del Alcalde y que por tanto el punto 9 de orden del día no ha seguido el trámite que ha tendido que seguir, ni para aprobación y para desaprobación ni para absolutamente nada

20

Page 21: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

y advierte además que de seguir adelante con la aprobación del mismo van a utilizar lo que la ley ampara a los grupos políticos en sus derechos, tanto en hacer preguntas a la Secretaria y el derecho a expresarse y a la consulta sobre los derechos de los Concejales y que la Secretaria tiene la obligación de contestar a las preguntas que hagan los grupos políticos a la misma y que eso ha sido vulnerado por el Sr. Alcalde en una actitud prepotente.

Punto 10º.- Comunicación del representante del Partido Popular en el Consejo de Administración de Suministros de Agua La Oliva.

El Sr. Alcalde da cuenta del escrito presentado por el Partido Popular en el que comunican el cambio de representante en el Consejo de Administración de la Sociedad Suministros de Agua La Oliva, S.A., en el que designan al efecto a D. José Reyes Moreno.

Por parte de la Secretaria de la corporación se da lectura del citado escrito.

21

Page 22: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

DEBATE:D. Marcelino Umpiérrez, Portavoz del Grupo Mixto da la bienvenida al nuevo

miembro y hace constar que el Consejo de Suministros de Agua ha solicitado la incorporación en el orden del día de la aprobación de las cuentas aprobadas en el último Consejo celebrado, donde no pudo asistir porque tenía una reunión con su grupo de Gobierno, que fue convocado en tiempo y forma para tratar un tema tan importante, y que le parece que no es de recibo que se traiga la incorporación del compañero del PP en el Consejo y no se traiga la aprobación de las cuentas, cuando hay un plazo para presentarlas en el Registro Mercantil.

D. Álvaro de Astica, Portavoz del Grupo Votemos también da la bienvenida al nuevo miembro.

Dª. Claudina Morales, Portavoz del Grupo de CC da la bienvenida y manifiesta su sorpresa porque se solicita por parte del Presidente de Suministros de Agua La Oliva que se aproveche el Pleno como Junta Universal de Suministros para aprobar unas cuentas que tienen una fecha de presentación puesto que si no se sancionan. Advierte que si no se incorpora en el orden del día en función de un informe la aprobación de las cuentas de Suministros de Agua La Oliva, porque entiende que no es competencia de este Pleno aun siendo solicitado en tiempo y forma y justificado sobradamente. Le dice al Partido Popular que comunique formalmente al Presidente de Suministros el escrito que se está dando cuenta.

D. Rafael Avendaño, Portavoz del Grupo PPM indica que también se sorprendió cuando no vio en el orden del día el punto para aprobar las cuentas de Suministros y el escrito recibido del Sr. Alcalde en el que le comunica de que no tiene competencia en la Junta Administradora para incluir en el orden del día las cuentas de Suministros, pero si tiene competencia para incluir este escrito.

El Sr. Alcalde indica que se están confundiendo las cosas, puesto que a quien compete aprobar las cuentas de Suministros es a la Junta General y otra cosa es que el PP de cuenta al Pleno de la designación de su representante en el Consejo de suministros para el Pleno a su vez de cuenta al Consejo. Por otro lado indica que el Ayuntamiento no dispone de datos de Suministros después de habérselos pedido reiteradamente, puesto que son datos que la Intervención Municipal debe remitir al Ministerio. En cuanto a la solicitud del Sr. Avendaño para que se incluyera el punto en el orden del día, indica que el que pone el orden del día de los plenos es el Alcalde, no la Secretaria y que en este caso no se puso porque no era competencia del mismo, que donde se tiene que poner es en una Junta General, que a la vez coincide con los miembros de la Corporación.

Punto 11º.- Moción de la Asociación Lúdica Cultural Más Ruines que Caín relativa a la Declaración de las Fiestas Juradas de san Miguel Arcángel como de interés turístico nacional.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.

PROPUESTA:

22

Page 23: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

23

Page 24: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

DEBATE:Todos los Grupos muestran su apoyo.

VOTACION:Sometida la moción a votación es aprobada por unanimidad.

24

Page 25: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Punto 12º.- Moción presentada por el Grupo Votemos en relación a las Construcciones en Estado Ruinoso y Abandono.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta.

PROPUESTA:

25

Page 26: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

DEBATE:D. Alvaro de Astica expone la moción e indica que debería hacerse un censo de

todas viviendas que se encuentran en este estado y agradece al Grupo de Gobierno el que haya puesto en marcha la maquinaria para demoler los restos de la Urbanización del SAU-8 en El Cotillo.

D. Marcelino Umpiérrez, Portavoz del Grupo Mixto indica que no le parece mal, sobretodo el inventario o listado de todas las viviendas abandonadas puesto que es un impacto negativo para nuestro territorio y darle la salida que corresponda.

Dª. Rosa Fernández, Portavoz del Grupo del PSOE comparte el espíritu de la moción pero pide a D. Álvaro el cambiar el texto de que por los servicios técnicos y jurídicos se lleven a cabo los informes pertinentes y las acciones que pueda tomar la corporación encaminadas a la demolición y rehabilitación de los inmuebles.

D. Claudio Gutiérrez, Portavoz del Grupo Popular también comparte la moción incluso con la coletilla que ha añadido Dª. Rosa si D. Álvaro la acepta e indica que votará a favor.

Dª. Claudina Morales, Portavoz del Grupo de CC también votará a favor pero cree que sería bueno que la moción recogiera el hacer un inventario con un informe con respecto a cada una de ellas puesto que todas son de distintas características urbanísticas.

D. Rafael Avendaño, Portavoz del Grupo PPM también apoyará la moción.

VOTACION:Sometida la moción a votación es aprobada por unanimidad incluyendo la

siguiente enmienda:- Que se realice un inventario de las Construcciones en estado ruinoso y

abandonada del Municipio y que por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Ayuntamiento se eleven los informes pertinentes, en los que se describan las acciones que el Ayuntamiento debe tomar para proceder a la rehabilitación o demolición de dichas construcciones, refiriéndose dichos informes individualmente a cada una de estas construcciones.

Punto 13º.- Dar cuenta de las resoluciones de la Alcaldía y Concejalías Delegadas.

El Sr. Alcalde da cuenta de las resoluciones de la Alcaldía y Concejalías Delegadas.

Los Sres. Concejales se dan por enterados.

Punto 14.- Asuntos de la Alcaldía.

14.1.- El Sr. Alcalde da cuenta del Informe Jurídico emitido por la Letrada Municipal Dª. Belinda Ramírez Espinosa en relación con las dudas planteadas por la Corporación Municipal ante el reconocimiento extrajudicial de créditos para el abono de unas facturas derivadas de una contratación irregular y la responsabilidad en la que podrían incurrir ante una contratación verbal de manera irregular.

<< INFORME JURÍDICO que emite la Letrada que suscribe en relación con las dudas planteadas por la Corporación municipal ante el reconocimiento extrajudicial de créditos para el abono de unas facturas derivadas de una contratación irregular y la

26

Page 27: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

responsabilidad en la que podrían incurrir ante una contratación verbal de manera irregular.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo expuesto en el borrador del Acta del Pleno de la corporación celebrado en sesión ordinaria en fecha 30 de junio de 2016, la solicitud del presente informe se plantea ante la necesidad de la aprobación de un expediente extrajudicial de créditos debido a la presentación al pago de unas facturas a nombre de “Transportes Moséguez” por una supuesta prestación de servicios, sin que se haya llevado a cabo contratación alguna al respecto (al menos desde el Departamento de contratación Administrativa al que está adscrita esta Letrada no se ha tenido conocimiento alguno al respecto).

Es decir, según parece estamos ante un caso de contratación irregular, de manera verbal contraviniendo la normativa y el procedimiento establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, además sin que se haya hecho la retención del crédito adecuado y suficiente para ello y mucho menos que se haya aprobado el gasto correspondiente.

En cuanto a la normativa a tener en cuenta, en primer lugar, el artículo 28 del TRLCSP determina la prohibición de contratar verbalmente, salvo que de conformidad con el artículo 113.1 el contrato tenga carácter de emergencia (esto es: art. 113.1 “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”).

Asimismo, el artículo 31 del mismo cuerpo legal determina que “los contratos de las administraciones públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada son inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o los de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil”.

Y el artículo 32 del TRLCSP señala como causas de nulidad las que indica el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP-PAC)—el cual cita expresamente como causa de nulidad de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido—, así como la falta o insuficiencia de crédito, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente aplicable.

En este sentido, el artículo 124 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, por aplicación de la legislación básica de procedimiento común determina que “se consideran nulos de pleno derecho, en todo caso, los siguientes actos y acuerdos.

….

27

Page 28: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

f) La selección de contratistas siguiendo un procedimiento no previsto legalmente”.

Por otro lado, el artículo 34 del TRLCSP regula la revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos, señalando que se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo que establece el capítulo I del título VII de la LRJAP-PAC; lo que nos remite al artículo 62.1, «Causas de nulidad», y al artículo 102, «Revisión de disposiciones y actos nulos», de la LRJAP-PAC.

Así, el artículo 102 establece que “las administraciones han de declarar de oficio la nulidad de los actos, con el dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hay, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 de esta Ley”

Por lo tanto, en atención a la normativa aplicable, y dado que estamos ante vicios del procedimiento que no se pueden subsanar, no cabe duda alguna de que dicha contratación incurre en causa de nulidad de pleno derecho, por lo que se ha de proceder a tramitar el procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Cabe mencionar al respecto el Dictamen 1724/2011 del consejo de Estado de cuyas conclusiones se extrae:

“…Pues bien, por mucho que la práctica y doctrina anterior a la introducción del artículo 35.1 en la legislación de contratos hubiese utilizado la vía de la responsabilidad extracontractual de la Administración para evitar un efecto antijurídico (la apropiación por la Administración de unos bienes o servicios sin el correspondiente abono de su precio), lo cierto es que en la actualidad, a partir de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se ha instituido una vía precisa y adecuada para alcanzar prácticamente los mismos efectos, la del citado artículo 35.1, que claramente subsume la reclamación objeto del presente expediente en la responsabilidad contractual. Eso sí, para proceder a compensar conforme a lo específicamente regulado ahora en ese artículo 35, hay que decidir previamente si la adjudicación es o no nula de pleno derecho y para ello es necesario seguir el procedimiento específicamente previsto para ello en el ordenamiento. Y es que la Administración no puede partir de que un acto es nulo como fundamento para remediar un daño por haber sido antijurídico sin que haya precedido previa declaración de tal nulidad, por lo que deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de revisión de oficio del contrato. Por tanto, con el artículo 35.1 de la Ley de Contratos lo que se produce es que las adjudicaciones realizadas prescindiendo totalmente del procedimiento de contratación son supuestos de nulidad de pleno derecho que deben dar lugar a la declaración de tal nulidad a través de los cauces que para ello tiene el ordenamiento (revisión de oficio) para poder procederse a aplicar las consecuencias -la compensación- que el mismo artículo 35 regula para cuando se produzca tal nulidad”.

28

Page 29: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Así mismo, conviene tener en cuenta el acuerdo 5/2014 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias de fecha 11 de diciembre de 2014 acerca de la competencia para la aprobación de expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos por causa distinta a la inexistencia de crédito: “… Si se trata de un contrato adjudicado de forma verbal, contraviniendo la prohibición legalmente establecida en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), o sin seguir el procedimiento legalmente establecido para proceder a la contratación, se incurre en causa de nulidad de pleno derecho, y si la Administración advierte la presencia de una causa de nulidad lo que procede es la tramitación del procedimiento de revisión de oficio contemplado en el artículo 102 de la LRJAP‐PAC”. (Instrucción 2/2012, de 12 de marzo, de la Interventora General y de la Directora de la Abogacía sobre la tramitación a seguir en los supuestos de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular)”.

Segunda.- En cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad, el artículo 35 del TRLCSP determina que la declaración de nulidad de los actos preparatorios de la adjudicación del contrato, cuando sea firme, comporta como consecuencia la nulidad, y el contrato entra en fase de liquidación , debiendo restituirse a las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo, y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

Es decir, si bien la nulidad absoluta tiene como consecuencia la imposibilidad de que se deriven obligaciones contractuales, sin embargo no exime a la administración de la obligación de abonar las prestaciones efectuadas por un tercero a su favor, previa comprobación de la efectiva realización de los trabajos objeto de la contratación irregular. En virtud del principio general del derecho del enriquecimiento injusto según el cual nadie puede enriquecerse en detrimento de otro, nace una obligación ex lege, por lo que la administración ha de restituirlo.

Conviene tener en cuenta la Instrucción 2/2012, de 12 de marzo, de la Interventora General y de la Directora de la Abogacía sobre la tramitación a seguir en los supuestos de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular, que dispone:

“La nulidad absoluta de la actuación administrativa tiene como consecuencia la imposibilidad de que se deriven obligaciones contractuales, lo que no exime de la obligación de abonar las prestaciones efectuadas.En virtud del principio general del derecho según el cual nadie puede enriquecerse en detrimento de otro, nace una obligación ex lege, y la Administración ha de restituir el enriquecimiento. Por tanto, el expediente de enriquecimiento injusto o de reconocimiento extrajudicial de deuda se presenta como un instrumento de gasto para hacer efectiva la liquidación prevista en el apartado 1 del artículo 35 del TRLCSP, que trae causa de la resolución de un expediente de revisión de oficio y su finalidad es evitar el enriquecimiento injusto de la Administración”.

29

Page 30: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

(...)

La Administración no puede determinar discrecionalmente cual ha de ser el procedimiento al que ha de someter esta cuestión, dado que hay una regulación específica en la LCSP, que incluye declarar la nulidad, liquidar e indemnizar.El procedimiento que se ha de seguir en estos casos y sus efectos se establece en los artículos 34 y 35 del TRLCSP.4. Con carácter general, ante esta regulación, se considera imprescindible que la declaración de nulidad se produzca para poder reconocer la deuda fuera de la vía judicial. En consecuencia, en casos de contratación con vicios de nulidad plena, es necesario iniciar la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio y obtener el dictamen del Consejo Consultivo para declarar la nulidad de la contratación suscrita ilegalmente con una empresa determinada, cuyo importe no haya sido abonado

(…)

5. Las actuaciones que han de llevar a cabo son, con carácter general, las siguientes:a) En primer lugar, hay que llevar a cabo una investigación sobre los hechos

consumados y las conductas llevadas a cabo, tanto por la Administración que encargó la prestación como por la empresa que acudió al encargo, con el objetivo de determinar si las actuaciones se produjeron bajo el principio de buena fe y confianza legítima, de modo que pueda asegurarse que el desequilibrio económico que invoca el contratista no puede atribuirse a su propia iniciativa ni ponga de manifiesto su voluntad maliciosa.

Si de esta investigación, que se ha de materializar en una memoria final, se deducen elementos suficientes para inferir una actuación clara y directa por parte del empresario que va más allá del deber de colaboración con la Administración, todo ello con la finalidad de esquivar y obviar el procedimiento de publicidad, igualdad y libre concurrencia que ha de presidir la contratación administrativa, quien se aventura en una actuación de este tipo no puede exigir a la Administración la protección de la institución del enriquecimiento injusto.

b) Los servicios técnicos especializados han de confeccionar la liquidación del contrato o de la indemnización que se ha de aprobar. …

c) Con carácter general se ha de producir la recepción formal de toda la prestación antes de reconocer extrajudicialmente el crédito.

d) La vertiente presupuestaria del expediente hace que deba tramitarse de conformidad con las normas específicas que regulan los expedientes de gasto, en los términos que prevea la normativa presupuestaria aplicable, antes de que se apruebe…

e) Finalmente, el órgano de contratación ha de dictar una Resolución en la que se declare la nulidad de los actos y en la que se fijará el importe de la deuda que ha de reconocerse al contratista, con un informe previo del Consejo Consultivo. ..

f) Cuando la prestación se esté ejecutando en el momento en que se haga patente la contratación irregular, tanto si la empresa ya ha reclamado algún pago como si no, la Administración tiene la obligación de poner fin a esta actuación anormal. Por tanto, se han de liquidar las prestaciones ya realizadas que, en su caso, podrían ser objeto de indemnización para evitar el enriquecimiento injusto, con la

30

Page 31: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

tramitación previa del procedimiento descrito anteriormente. El resto de actuaciones necesarias para las finalidades de la Administración se han de contratar con plena sujeción al TRLCSP y a la normativa que lo desarrolla. El hecho de permitir la continuación de la situación anormal podría desencadenar en graves responsabilidades tanto para el órgano de contratación como para la empresa ejecutora”.

Tercera.- En cuanto a la responsabilidad en la que pudieran incurrir los miembros del Pleno municipal a la hora de aprobar un reconocimiento extrajudicial de crédito, hay que tener en cuenta que dicho procedimiento está previsto legalmente para casos como el que nos ocupa, previa declaración de la nulidad del acto (con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias) siendo su aprobación competencia del Pleno municipal de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, que presenta el siguiente tenor literal:

“Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”.

Es más, la doctrina jurisprudencial emitida al respecto reconoce la obligación del Ayuntamiento a realizar el pago, siempre que se constate la realización de los servicios, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades tanto de las autoridades como de los funcionarios que hayan realizado la contratación irregular.

Así la Sentencia del tribunal Supremo, Sala de lo contencioso –Administrativo, de 19 de noviembre de 1992 (referida a unas obras ejecutadas sin la previa aprobación) establece:

“(…) partiendo de estos hechos y de que el propio ayuntamiento reconoce que la obra se realizó efectivamente, hay que convenir en que desde luego fueron personas al servicio de la Corporación las que encargaron a la empresa que la realizase, y que efectuada esta en beneficio del Ayuntamiento y sin que el mismo se oponga, de no efectuarse el pago se produciría un enriquecimiento injusto de la hacienda municipal, como tiene declarada la jurisprudencia de este Tribunal Supremo en sus SS. 3-11-1980, 12-6-1984, 6-4-1987 entre otras, así como en la más reciente Sentencia de 24.-7-1992. Por tanto el Ayuntamiento está obligado en Derecho a realizar el pago, sin perjuicio de las eventuales r3esponsabilidades de sus autoridades o funcionarios (…)”

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 establece:

“El enriquecimiento sin causa viene a corregir situaciones de total desequilibrio, en relaciones que, carentes de ropaje jurídico, materialmente han existido produciendo beneficios concretos en una de las partes, a costa de la otra. Con ello se originan unos efectos sin causa – enriquecimiento y empobrecimiento- al no venir respaldadas por las formas exigidas en el régimen administrativo. Más estos efectos, sin causa, por la forma, se convierten en determinantes de la causa que las corrige y repara”.

Por lo tanto, en base a lo expuesto, le corresponde al Pleno de la Corporación el reconocimiento extrajudicial de créditos, configurado como un procedimiento

31

Page 32: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

excepcional, sin perjuicio de que el Ayuntamiento debe tramitar un expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad del contrato de referencia, siguiendo el procedimiento y los trámites correspondientes que por Ley correspondan.

En cuanto al procedimiento para llevar a cabo la revisión de oficio de un acto nulo, vista la normativa de aplicación, es el siguiente:

1. Puesta en conocimiento de la Corporación el hecho de que la contratación que nos ocupa esté incursa en causa de nulidad de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y sin contar con la retención del crédito necesario, se iniciará expediente de revisión de oficio, siendo competente para ello según el artículo 34 del TRLCSP el órgano de contratación de conformidad con lo expuesto en el mismo (en este caso la Junta de gobierno Local por delegación del Alcalde Presidente).

2. Iniciado el procedimiento, se dará trámite de audiencia a los interesados por plazo de diez días para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Finalizado el trámite de audiencia a los interesados, las alegaciones que hayan podido presentarse deberán ser informadas por los Servicios Técnicos Municipales, debiéndose constatar la efectiva prestación de los servicios objeto de la contratación irregular.

4. Se solicitará Dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Canarias, en virtud de lo ordenado en el artículo 11.1.D.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

5. Recibido Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, se resolverá el expediente, debiéndose notificar el acuerdo que resulte a los interesados.

6. Declarada la nulidad, el contrato entra en fase de liquidación.

Es cuanto tengo a bien informar, quedando mis consideraciones sujetas a cualesquiera otras mejor fundadas en Derecho.

En La Oliva a 18 de julio de 2016.La Letrada,Belinda Ramírez Espinosa.>>

D. Alvaro de Astica pregunta que va a pasar con esas facturas.El Sr. Alcalde indica que hasta que el órgano consultivo no dictamine no se va a

pagar nada, aunque lo que dice la letrada es que si el servicio se ha prestado hay que pagarlo, con independencia de las responsabilidades en las que puedan incurrir tanto funcionarios como empleados.

32

Page 33: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

D. Alvaro indica que la Ley dice que una administración no se puede enriquecer con el trabajo de un vecino y si una persona ha realizado un trabajo hay que pagarlo. Por otro lado, el alquiler de maquinaria se considera un servicio no una obra y que para hacer un encargo de mas de 18.000 euros no se puede hacer una contratación directa o un contrato menor. Indica que en el pleno pasado se pidió no solo un informe jurídico sino también un informe técnico que aclarase algunas cuestiones y se solicitó la comparecencia den encargado general de obras y del Interventor por el informe de dicho encargado, en el que el 2º punto habla de que el antiguo Alcalde Domingo González le dice que contrate a una determinada empresa para la extracción diaria de agua de la EDAR del Roque desde el 31 de julio al 30 de agosto, por lo que pregunta si de esa propuesta del Sr. Alcalde hay alguna constancia escrita o alguna constancia de algún tipo aparte de que el encargado es que lo dice, que el Alcalde se lo dijo pues imagina que, el Alcalde esas órdenes no las iba dando así hasta gastarse 30.000 euros. Le llama la atención y le gustaría que se lo explicara alguien es si el mantenimiento de las depuradoras del municipio corresponde por contrato a Canaragua, un contrato “saladito” por 50 años de 1.400.000 al año, porque hay que pagar cubas para que saquen el agua, porque igual que se están llevando estos días el agua ni tratada debería llevarse también el agua depurada. En base a conversaciones que ha tenido su compañero Cirilo, sabe que se han contratado dos cubas pero tiene la duda si el Ayuntamiento en agosto de 2015 tenía una cuba que se estuviera usando. Otra cosa que le llama la atención es que se estuviera usando esa agua que se genera, hay días que esta cuba privada no va, puesto que ha comprobado los albaranes, que no sabe por que no se pusieron a disposición del pleno, que ha tenido que discutir, porque cada vez que han tocado un tema delicado que tiene que ver con el partido socialista, es difícil que les llegue la documentación.

Dª. Rosa indica que el Partido Socialista no tiene nada que ver con este tema.D. Álvaro indica que el Encargado General de Obras.Dª. Rosa alega que la ideología política de cada uno es un tema privado de él y

que si D. Álvaro está hablando del Ayuntamiento se referirá a la Corporación Municipal, no hablar del Partido Socialista puesto que cada uno pertenece al partido político que quiera y que eso está dentro de la protección de datos.

D. Álvaro indica que es una persona que contrató Dª. Rosa.El Sr. Alcalde indica a D. Álvaro que continúe su intervención sin alusiones

personales.D. Álvaro indica que en el punto 3º del informe de esta persona que desconoce a

que partido pertenece dice que dentro de sus funciones controla y supervisa la recogida de dicha agua y posterior traslado y da lectura del siguiente párrafo: “la autoridad o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido será castigado con…, no lo dice por evitar detalles escabrosos, que son cosas muy fuertes del art. 390 del Código Penal. Señala que este señor dice que estaba allí supervisando la recogida de agua y que por eso se había pedido su comparecencia a ver como lo hacía, que seguramente habrá una explicación, pero que esa supervisión resulta muy difícil cuando esta persona tiene un horario de trabajo de 7 a 2 una parte del año y de 7 a 3 otra parte del año y sin embargo hay un fin de semana donde se dan 20 y 21 viajes, que las cubas han estado allí las 24 horas trabajando, por lo que le gustaría saber como este señor supervisaba personalmente la recogida de dicha agua, si instaló la caseta allí todo el fin de semana entero. Tiene otra serie de preguntas que pasará por escrito respecto a si el Ayuntamiento ha tomado medidas, si ha pedido permiso al Ministerio de Medio Ambiente para reutilizar esta agua depurada, si tiene pensado hacer un bando público para hacer algo con esta agua, si está llegando a las gavias de algún trabajador del

33

Page 34: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Ayuntamiento, si se piensa tratar a todos los vecinos por igual y se les da o no se les da a ninguno, si se está vendiendo, donde se está vertiendo y sobretodos que los lo que se va a hacer en un futuro porque agosto empieza la semana que viene y el agua depurada hay que llevársela si o si porque no hay emisario. Aprovecha para pedir oficialmente que debido a las irregularidades que ven en el expediente firmado, no a título personal sino como encargado general de obras en el informe que se les pasa de estos trabajos, que se abra un expediente de responsabilidad por alcance, porque entiende y sus servicios jurídicos también que obviamente el trabajo hecho hay que pagarlo pero el expediente por responsabilidad por alcance es la forma legal de decir lo que le viene diciendo a los vecinos, que pagarán con su patrimonio y que el que ha hecho las cosas mal, el que ha dado una orden así, eso hay que pagarlo, y tal vez tenga que adelantarlo el Ayuntamiento primero, se le paga a este señor el trabajo y luego el Tribunal de Cuentas dictaminará si existe esa responsabilidad por alcance y quien es el que tiene que pagar ese trabajo y ruega que para este mes de agosto se intenten hacer las cosas mejor.

Dª. Rosa pide que conste literalmente todas las palabras que ha dicho D. Álvaro de Astica, y que lo que no procede es que en Asuntos de la Alcaldía se abra un tema, y que se traigan al Pleno acusaciones que se quedan ahí en el limbo.

D. Álvaro indica que se ha hablado de la presunción de inocencia y que por ello se ha pedido en tiempo y forma la comparecencia para que esa persona se pudiera defender, porque en base a su informe el Ayuntamiento tenía que hacer un pago.

El Sr. Alcalde indica que esta persona no ha comparecido en el Pleno porque con arreglo a la disposición que al efecto se basaba en el escrito, no tiene consideración de Directivo un encargado de obras, por lo tanto en una Comisión de Hacienda si podría intervenir y preguntarle lo que se estime oportuno. En cuanto al informe técnico de la letrada, el informe dice que finalizado el trámite de audiencia a los interesados y contestar a las alegaciones, deberán ser informados por los servicios técnicos municipales debiendo constatar la efectiva prestación de los servicios objeto de la contratación irregular.

Punto 15º.- Asuntos de Urgencia.

15.1.- Acuerdo que proceda sobre la novación subjetiva y objetiva del contrato de subrogación de deuda suscrito el 26 de enero de 2015 entre la Sociedad Municipal Suministros de Aguas La Oliva y Canaragua, S.A.

PROPUESTA:<<Visto el acuerdo del pleno de la corporación de fecha 26 de febrero de 2015 por

el que se aprueba el acuerdo de subrogación de deuda que el Ayuntamiento de La Oliva mantiene con la mercantil Canaragua S.A. como consecuencia de la Ejecución de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC de fecha 27 de diciembre de 2012 por importe de 9.881.546,95 €, por parte de la Sociedad Municipal Suministros de Agua de La Oliva, S.A.,

Resultando que: El citado acuerdo de subrogación de deuda fue suscrito entre la Sociedad Mercantil municipal y Canaragua S.A. en fecha 26 de enero de 2015 con un plan de pagos que abarca el periodo 30 de abril de 2015 a 31 de diciembre de 2036 por un principal de 9.881.546,95 € y una carga de intereses pactada de 2.292.262,64 €; otorgando como garantía el Ayuntamiento la obligación subsidiaria del pago.

34

Page 35: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Resultando que: Que al abrigo del citado acuerdo la Sociedad Municipal ha abonado al acreedor el importe del principal pactado para 2015, esto es 450.000 €, más la cantidad de 225.773,68 € en concepto de intereses.

Resultando que: Canaragua S.A., en su condición de acreedora registra escrito en fecha 21 de julio de 2016 complementado con otro posterior de 27 de julio de 2016 (R.E. en la Delegación del Gobierno en Canarias número 000001606e1602049851) en el que manifiesta su conformidad expresa a que el Ayuntamiento asuma la obligación de pago de la cantidad de principal pendiente de abono para el periodo comprendido entre los años 2016 a 2036, esto es, la cantidad de 9.581.546,95 €, renunciado a la percepción de intereses sometiendo la eficacia del acuerdo que pudiera alcanzarse a la siguiente condición suspensiva:

a. Pago por parte del Ayuntamiento del principal de 2016, esto es, 450.000 € a fecha 31 de agosto de 2016.

b. Pago por parte del Ayuntamiento del principal del periodo 2017 a 2036 pactado por importe de 8.981.546,95 € a fecha 30 de junio de 2017.

En caso de no cumplirse las condiciones anteriores quedará automáticamente y sin efecto cualquier acuerdo que pudiera alcanzarse conservación su vigencia el acuerdo de subrogación vigente con la sociedad mercantil municipal.

Considerando que: El artículo 1.203 del Código Civil prevé la novación por sustitución de la persona del deudor recogiéndose en el artículo 1.205. Este artículo se refiere a la novación, como extinción de la obligación por la creación de una nueva en la que el deudor es distinto y se prevé como acuerdo entre el acreedor y el que será deudor de la obligación nueva sin necesidad de consentimiento no conocimiento del deudor de la obligación antigua que se extingue; por lo que al contar con el consentimiento del acreedor puede acordarse la extinción del contrato de subrogación suscritos en la sociedad mercantil municipal y el acreedor y crear una nueva obligación entre el Ayuntamiento con arreglo a lo pactado.

Considerando que: La previsión contenida en los artículos 1.203 y 1.205 del Código Civil, una vez acordado con el deudor, extingue ope legis el contrato de subrogación suscrito entre la sociedad mercantil municipal y el acreedor hacen innecesario adoptar acuerdo para dejar sin efecto el acuerdo plenario de 26 de febrero de 2015 por el que se aprobó acuerdo de subrogación de deuda que el Ayuntamiento mantiene con Canaragua, S.A. por parte de la Sociedad Municipal Suministros de Aguas La Oliva, S.A.

Considerando que: Razones eficiencia y eficacia, así como la aplicación del principio de buena administración, aconsejan adoptar acuerdo de novación del contrato de subrogación de la deuda que el Ayuntamiento de La Oliva tiene con Canaragua S.A. según contrato suscrito entre la Sociedad Mercantil Municipal suministros de Agua La Oliva, S.A. en fecha 26 de enero de 2015, al renunciar éste a los intereses pactados lo que supone un ahorro de más de dos millones de euros, garantizándose los principios de asignación eficiente del gastos público; por lo que se acreditan las razones de conveniencia y oportunidad que toda actuación pública debe perseguir para defender el interés público.

35

Page 36: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Considerando que: Esta Alcaldía-Presidencia al abrigo de las facultades conferidas por la vigente legislación de Régimen Local dictó Providencia en fecha 27 de julio de 2016 por la que dispuso:

“1] Incoar expediente para novar el contrato de subrogación de deuda que el Ayuntamiento de La Oliva tiene con Canaragua S.A. según contrato suscrito entre la Sociedad Mercantil Municipal suministros de Agua La Oliva, S.A. en fecha 26 de enero de 2015 y ésta; previo consentimiento del acreedor.

2] Requerir informe jurídico al abogado externo don Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, Abogado Colegiado número 4767 del ICALP sobre la viabilidad de tal novación, y sus efectos.

3] Requerir informe de la Intervención Municipal al abrigo del art. 214 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales sobre fiscalización del expediente.

4] Declarar de urgencia la emisión de los informes requeridos al abrigo del art. 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo por lo que ha de emitirse el mismo en el plazo de cinco días al reducirse a la mitad el plazo establecido en el art. 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.”

Considerando que: El abogado externo don Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez emite el informe jurídico solicitado en fecha 27 de julio de 2016, y tras ser aceptado por esta Alcaldía se transcribe a esta propuesta de conformidad con el art. 89.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo para servir de motivación a la misma:

“INFORME JURIDICO

A requerimiento del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva se nos solicita informe sobre la viabilidad jurídica de proceder novar el contrato de subrogación de deuda que el Ayuntamiento de La Oliva tiene con Canaragua S.A. según contrato suscrito entre la Sociedad Mercantil Municipal suministros de Agua La Oliva, S.A. en fecha 26 de enero de 2015 y ésta; previo consentimiento del acreedor; trámite que paso a verificar con arreglo a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero.- En virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 06 de febrero de 2014 se acordó ejecutar la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias que declaró la nulidad de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del contrato administrativo de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión administrativa, del servicio público de saneamiento municipal adjudicado a “Canaragua S.A.”; declarando la nulidad del contrato adjudicado y acordando liquidar el contrato.

36

Page 37: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Segunda.- En virtud de acuerdo plenario de fecha 29 de mayo de 2014 se aprobó la liquidación del contrato arrojando un saldo a favor de “Canaragua S.A.”, de 9.881.546,95 €, no procediendo a reconocer la obligación ni por tanto proceder a contabilizar la deuda en la contabilidad municipal conforme al art. 173 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercera.- El Ayuntamiento de La Oliva es accionista único de la “Sociedad Municipal Suministros de Agua La Oliva, S.A.”, creada al abrigo del art. 85 de la Ley de Bases de Régimen Local para la gestión directa del servicio público de abastecimiento de agua municipal, por lo que esta mercantil y el acreedor formalizaron un contrato de subrogación de la deuda municipal con “Canaragua, S.A.” para su pago aplazado hasta el año 2.036, en fecha 26 de enero de 2015, con un plan de pagos que abarca el periodo 30 de abril de 2015 a 31 de diciembre de 2036 por un principal de 9.881.546,95 € y una carga de intereses pactada de 2.292.262,64 €, sometiendo su eficacia a la aprobación por parte del Ayuntamiento de La Oliva habida cuenta su posición de responsable subsidiario del pago de la deuda en caso de impago por la sociedad municipal o en caso de disolución. Aprobación que se verificó en virtud de Acuerdo Plenario de fecha 26 de febrero de 2015.

Cuarta.- Al abrigo del citado contrato la Sociedad Municipal ha abonado al acreedor el importe del principal pactado para 2015, esto es 450.000 €, más la cantidad de 225.773,68 € en concepto de intereses.

Quinto.- La acreedora, esto es, “Canaragua, S.A.”, registra escrito en fecha 21 de julio de 2016 complementado con otro posterior de 27 de julio de 2016 (R.E. en la Delegación del Gobierno en Canarias número 000001606e1602049851) en el que manifiesta su conformidad expresa a que el Ayuntamiento asuma la obligación de pago de la cantidad de principal pendiente de abono para el periodo comprendido entre los años 2016 a 2036, esto es, la cantidad de 9.581.546,95 €, renunciado a la percepción de intereses sometiendo la eficacia del acuerdo que pudiera alcanzarse a la siguiente condición suspensiva: Pago por parte del Ayuntamiento del principal de 2016, esto es,

450.000 € a fecha 31 de agosto de 2016. Pago por parte del Ayuntamiento del principal del periodo 2017 a

2036 pactado por importe de 8.981.546,95 € a fecha 30 de junio de 2017.

En caso de no cumplirse las condiciones anteriores quedará automáticamente y sin efecto cualquier acuerdo que pudiera alcanzarse conservación su vigencia el acuerdo de subrogación vigente con la sociedad mercantil municipal.

Se desea conocer la viabilidad de que el Ayuntamiento acuerde con la acreedora la novación del contrato vigente y se sustituya por una nueva obligación, resultando de aplicación los siguientes

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

37

Page 38: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Primero.- Sobre el reconocimiento de deuda.

a. Desde una perspectiva civil

El Pleno de la Corporación en virtud de acuerdo de 29 de mayo de 2014, al aprobar la liquidación del contrato y cifrar su importe en la cantidad de 9.881.546,95 € implicó el reconocimiento de la deuda correspondiente a favor de “Canaragua S.A.”

La figura jurídica del reconocimiento de deuda es desde una perspectiva estrictamente civil, al decir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1956 como el contrato por el cual se reconoce una deuda en el sentido de querer considerarla como existente contra el que la reconoce.

El reconocimiento de deuda acordado por la Administración se hizo en el sentido de querer considerar la deuda como existiendo contra el que la reconoce, encontrándonos ante el llamado reconocimiento constitutivo de deuda.

La Sentencia de 8 de marzo de 1956 enseña que la cuestión de si existe reconocimiento constitutivo de deuda ha de resolverse, por interpretación, según el tenor literal del reconocimiento, su finalidad y las circunstancias concurrentes.

En la misma resolución se dice que, conforme al artículo 1277 del Código Civil (aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario), no es menester una especial intención de las partes dirigida a separar y abstraer la causa, sino que basta su inexpresión, presumiéndose la existencia y licitud de la causa, surtiendo el contrato que no la exprese exactamente los mismos efectos que el causal, mientras no se pruebe que la causa no es ilícita o no existe.

El reconocimiento de deuda acordado entra en la clase de los llamados reconocimiento causal, teniendo efecto probatorio y también constitutivo al expresarse su causa justificativa, subsumiéndose en los denominados negocios o contrato de fijación, al existir una relación jurídica preexistente, que se manifiesta el reconocimiento como una voluntad de querer fijar definitivamente esa relación anterior, a fin de eliminar para siempre toda incertidumbre o controversia que exista o pueda surgir. En tal caso el reconocimiento de deuda, entendido como contrato de fijación, se aproxima al contrato transaccional aunque se diferencia de él por su estructura, al tener aquél carácter unilateral.

En lo que hace a su régimen jurídico, en el derecho español no está especialmente regulado el reconocimiento de deuda, si bien la doctrina entiende que puede darse, y se da en la práctica, al amparo del artículo 1277 del Código Civil, sin que se exija para su conclusión ninguna forma determinada, aunque en la práctica, y con una finalidad ad probationem, lo aconsejable será hacerlo en forma escrita. La Jurisprudencia, a la que nos referiremos, ha patrocinado su admisión desde la ya mentada Sentencia de 8 de marzo de 1956. Como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2007, el Código Civil no regula expresamente esta figura jurídica, pero la jurisprudencia la reconoce, partiendo, para ello, de la

38

Page 39: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

libertad contractual del artículo 1255 del Código Civil, y relevando, en su caso, al que se ampara en el documento de reconocimiento, de la obligación de expresión en él de la causa, por entenderla existente (artículo 1277 del Código Civil), y refiriéndose la abstracción posible al aspecto procesal, por liberar de la prueba al que le beneficia (Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, aparte de otras, de 23 de enero de 2007, la que cita, a su vez, las de 5 de marzo de 1998 y 28 de enero de 1994).

En lo que se refiere a su extinción, señala la doctrina que el crédito fundado en un contrato de reconocimiento de deuda o en general en un contrato sin expresión de causa, es un crédito de existencia aparentemente independiente del crédito derivado del correlativo contrato causal, y esa apariencia subsiste en tanto no se destruya por el deudor. Este puede hacerlo, sin duda, demostrando que se trata del mismo crédito fundado por el contrato causal, y entonces la satisfacción de uno extingue al otro.

En la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2006 (Ponente Almagro Nosete), se expone que en relación a la figura del reconocimiento de deuda, la sentencia de esta Sala de 7 de junio de 2004 recoge que aunque la regulación del llamado "reconocimiento de deuda", no aparece expresamente contemplada en el Código Civil común, una jurisprudencia consolidada de esta Sala ha tenido buen cuidado en admitirlo y dotarlo de los requisitos que sean exigibles para su aplicación, pudiendo, al efecto, señalarse, las Sentencias de la misma, de 30 de mayo de 1992, 20 de noviembre de 1992, 11 de marzo de1993, 30 de septiembre de 1993, 27 de julio de 1994, 24 de octubre de1994, 22 de julio de 1996, 5 de mayo de1998, 29 de junio de 1998, 28 de septiembre de1998, 8 de junio de 1999 y 23 de diciembre de 1999.

Cabe destacar al efecto, el contenido de la Sentencia de 28 de septiembre de 1998, la que cita y repite, resumiéndolos, los argumentos esgrimidos en otras muchas Sentencias anteriores, diciendo así que el reconocimiento de deuda no crea obligación alguna, es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida; contiene, pues, la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, se le aplica la presunción de la existencia de causa del artículo 1277 del Código Civil y el autor, autores, o causahabiente en el presente caso, queda obligado a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido...; a su vez, al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal, que dispensa de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido...; en nuestro Derecho no se admite el negocio jurídico abstracto. Sin embargo, como se ha expuesto anteriormente, al reconocimiento de deuda, negocio jurídico unilateral que contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, se le ha admitido por doctrina y jurisprudencia el efecto material de quedar obligado al cumplimiento, por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida, y el efecto procesal de la dispensa de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente. Como resumen clarificador de esta doctrina jurisprudencial, podría citarse, en definitiva, la Sentencia de la Sala, de 29 de junio de 1998, al decir la misma, más sucintamente, que la jurisprudencia admite que mediante el acto unilateral, el o los que lo hacen, b39reconocen la

39

Page 40: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

existencia de una deuda previamente constituida y que contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente.

Relativo a las clases de reconocimiento de deuda, afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2002 que en nuestro Derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener causa porque, como regla general, no se admite el negocio abstracto, pero puede ocurrir que la causa no está indicada o lo esté solamente de forma genérica; o bien que se halle plenamente expresada, en cuyo caso resulta perfectamente conocida la fuente u origen de la obligación y la función negocial a que responde. En la primera hipótesis, a la que se le suele denominar reconocimiento de deuda abstracto o formal, es de aplicación el artículo 1277 del Código Civil, con arreglo al que se presume que la causa existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, y la doctrina jurisprudencial consistente en que, en virtud de una abstracción procesal, se dispensa de probar al titular del derecho de crédito objeto de reconocimiento y se hace recaer el onus probandi (carga de la prueba) sobre el obligado. En la técnica procesal se razona que se produce una inversión o desplazamiento de la carga de la prueba como consecuencia de la presunción legal (de naturaleza iuris tantum), aunque un sector doctrinal prefiere hablar de regla especial de prueba por no concurrir en la construcción legal todos los elementos estructurales que configuran la presunción. En el segundo caso, cuando la causa se halla plenamente expresada (lo que es independiente de si es o no verdadera -real-), y en el que se alude al reconocimiento de deuda como causal, no es de aplicación el artículo 1277 del Código Civil porque la presunción o regla que éste contiene resulta innecesaria. En tal sentido se orienta la Jurisprudencia (entre otras, Sentencias de 24 de octubre de 1994, 13 de febrero de 1998 y 27 de noviembre de 1999). La figura del reconocimiento de deuda, dice la Sentencia de 28 de septiembre de 2001, ha sido reconocida por la jurisprudencia y por la doctrina científica como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado por el artículo 1255 del Código Civil y vinculante para quien la hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutiva si se expresa su causa justificativa.

Sobre los efectos que se vinculan al reconocimiento de deuda, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2004, que la declaración de quien ocupa la posición de deudor en una anterior relación de obligación, o la coincidencia de las dos partes de la misma para exteriorizar la voluntad de fijar el contenido de ese precedente vínculo y de entenderlo y cumplirlo en los términos reconocidos, da vida a un negocio de segundo grado que no está liberado en nuestro Código Civil de la necesidad de causa (artículos 1261.3 y 1275), de modo que sin ella o con abstracción de ella no puede tener validez. Pero resulta favorecido con la presunción iuris tantum de la existencia y licitud de la misma, aunque no resulte expresada (artículo 1277). Es la llamada abstracción procesal o presunción de existencia y licitud de causa, que no es otra que la de la obligación reconocida y precedente, se traduce en un desplazamiento del tema necesitado de prueba y en una inversión de la carga de probar. La Sentencia de 1 de marzo de 2002 señala que en la técnica procesal se razona que el

40

Page 41: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

artículo 1277 produce una inversión o desplazamiento de la carga de la prueba como consecuencia de la presunción legal (de naturaleza iuris tantum), aunque un sector doctrinal prefiera hablar de regla especial de prueba por no concurrir en la construcción legal todos los elementos estructurales que configuran la presunción.

b. Desde una perspectiva pública.

Analizada la figura del reconocimiento de duda desde una perspectiva estrictamente civil, y siendo el deudor una administración pública, debe armonizarse con las disposiciones presupuestarias y de hacienda pública.

Sobre el particular, y en términos de hacienda pública y presupuestos, el reconocimiento de deuda acordado por el pleno al aprobar la liquidación del contrato en fecha 29 de mayo de 2014 en el seno de la ejecución de una sentencia debe subsumirse en términos de presupuesto público y contabilidad en el art. 173 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales al imponer en su apartado 4 a la autoridad administrativa el acordar el pago en la forma y en los límites previstos en su presupuesto, pudiendo, para el pago, solicitar del pleno un crédito extraordinario o un suplemento de crédito dentro de los tres meses a la notificación de la resolución judicial.

No consta que la autoridad administrativa en ese momento acordara el pago ni solicitara del pleno el suplemento de crédito o crédito extraordinario, pudiendo deslizarse hacia la nulidad del acuerdo, sino que se traspasó esa deuda municipal, no contabilizada, hacia la sociedad mercantil municipal que se subrogó en la posición municipal por medio del contrato de subrogación de deuda suscrito con el acreedor.

Por lo que subsiste la obligación legal ex art. 173 del TRLHL de contabilizar la deuda.

Segundo.- Sobre la viabilidad jurídica de novar el contrato de subrogación de deuda que el Ayuntamiento de La Oliva tiene con “Canaragua S.A.” según contrato suscrito entre la “Sociedad Mercantil Municipal suministros de Agua La Oliva, S.A.” en fecha 26 de enero de 2015 y ésta; previo consentimiento del acreedor.

El Código Civil, de aplicación supletoria, habida cuenta la naturaleza privada del contrato de subrogación suscrito, regula en el art. 1203 la novación por sustitución de la persona del deudor, recogiéndose esto en el art. 1205:

“La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.”

Este último artículo se refiere a la novación como extinción de la obligación por la creación de una nueva en la que el deudor es distinto y se prevé como acuerdo entre el acreedor y el que será deudor de la obligación

41

Page 42: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

nueva sin necesidad del consentimiento ni conocimiento del deudor de la obligación antigua que se extingue, se conoce con el nombre de expromisión.

En el caso sometido a consulta se postula una novación subjetiva (sustitución de un deudor por otro) y objetiva que afecta al objeto de la obligación pactada en virtud de contrato para que surja una nueva deuda, con la conformidad del acreedor, como acontece, que producirá la extinción de la obligación primitiva al surgir otra distinta.

Por tanto resulta jurídicamente viable que el Ayuntamiento de La Oliva y “Canaragua S.A.” acuerden una novación subjetiva y objetiva del contrato de subrogación de deuda que el Ayuntamiento de La Oliva tiene con Canaragua S.A., según contrato suscrito entre la Sociedad Mercantil Municipal Suministros de Agua La Oliva, S.A. en fecha 26 de enero de 2015 y ésta, extinguiendo automáticamente el mismo, sin necesidad de recabar el consentimiento de la Sociedad Mercantil Municipal suministros de Agua La Oliva, S.A, ni siquiera su consentimiento.

Los requisitos exigidos por el art. 1205 para poder articular la expromisión son el consentimiento claro, preciso, inequívoco y contundente del acreedor, como consta en el expediente por los escritos registrados, por lo que concurren los requisitos legales para que opere la novación extintiva.

Por lo tanto debemos dar una respuesta afirmativa a la consulta formulada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva.

Tercera.- Sobre la libertad de pacto.

Al ser el Ayuntamiento de La Oliva una administración pública no resulta de aplicación la autonomía de la voluntad recogida en el Código Civil, sustituyéndose por la libertad de pacto, prevista, entre otras, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en el art. 25, al permitirse introducir los pactos, cláusulas o condiciones que no sean contarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración; en la misma línea se pronuncia el Reglamento General de la Ley de Contratos para los contratos privados de la administración.

Los términos de la nueva obligación a articular con “Canaragua, S.A.” se concretan en su escrito de fecha 27 de julio de 2016:

a. Novación subjetiva y objetiva del contrato de subrogación suscrito con la empresa municipal sustituyéndose por el Ayuntamiento, extinguiendo esa obligación anterior y sustituirla por la creación de una nueva obligación consistente en:

a. Nuevo deudor: Ayuntamiento de La Olivab. Importe de la deuda a reconocer y abonar: 9.581.546,95 €c. Plazo y fecha de pago:

i. Anualidad 2016 pago a 31.08.2016: 450.000 €

42

Page 43: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

ii. Anualidad 2017 pago a 30 de junio de 2017: 8.981.546,95 €

d. Renuncia de la acreedora al devengo de interesesb. Sometimiento de la eficacia del acuerdo a la existencia de crédito

presupuestario adecuado y suficiente, así como al efectivo pago de la deuda en los plazos previstos, teniendo efectos liberatorios con el cumplimiento de las condiciones anteriores, a cuyo efecto se expedirá carta de pago.

A juicio de este informante, los pactos o condiciones a incluir en la nueva obligación a crear son respetuosos con la defensa de interés público, con el ordenamiento jurídico y con el principio de buena administración habida cuenta que permitirá a la hacienda local ahorrar la carga de intereses pactada hasta el año 2036 en el contrato de subrogación prevista en 2.292.000 € así como contabilizar la deuda mediante su asiento en la contabilidad local, poniendo fin a la infracción del art. 173 del TRLHL que se produjo en 2014 (acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014) al aprobarse la liquidación del contrato con fijación del saldo resultante a favor de “Canaragua, S.A.” para ejecutar la Sentencia judicial de la que resultaba un saldo deudor para el Ayuntamiento al tratarse del reconocimiento de una deuda líquida, vencida y exigible al decir del citado artículo.

Esta situación tampoco se resolvió posteriormente con el contrato de subrogación al instituirse el Ayuntamiento como responsable subsidiario del pago de la deuda; de lo que se sigue que podría deslizarse hacia una eventual nulidad del acuerdo plenario de liquidación del contrato al infringir el art. 173 del TRLHL, del que sería responsable la autoridad administrativa por imponerlo así el apartado 4 del citado artículo al tener la obligación de acordar el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto, pudiendo solicitar al pleno un crédito extraordinario o suplemento de crédito dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.

De la documentación que nos ha sido remitida no consta se haya verificado el cumplimiento de esta obligación por parte de la autoridad administrativa, por lo que con el acuerdo interesado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva se viene en dar cumplimiento a la legalidad vigente al tramitarse el reconocimiento de la obligación de pago, previa existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, por lo que se podría incurrir en responsabilidad los miembros del pleno en caso de no proceder conforme al art. 173.

Cuarta.- Procedimiento a seguir.

el Acuerdo de novación subjetiva y objetiva del contrato de subrogación de deuda suscrito entre la “Sociedad Mercantil Municipal Suministros de Agua La Oliva, S.A.” y “Canaragua S.A.” en fecha 26 de enero de 2015, sustituyéndose por el Ayuntamiento, extinguiendo esa obligación anterior y sustituirla por la creación de una nueva obligación, según estipulaciones anteriores, deberá ser autorizado por el Pleno de la Corporación al tratarse de un asunto de su competencia habida cuenta que supera el 10% de los recursos ordinarios de la

43

Page 44: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

corporación, y al encontrarnos ante la ejecución de una sentencia deberá acordarse por el pleno el pago conforme a lo interesado por el acreedor y ante la ausencia o insuficiencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente deberá acordarse la concesión de un crédito extraordinario de acuerdo con la legislación vigente, autorizando, disponiendo el crédito y reconociendo la obligación.Cumplimentado el trámite presupuestario, y acreditada la existencia de crédito, se formalizará el acuerdo en documento administrativo, facultando al Alcalde para su firma, y se incorporarán al expediente los informes jurídicos y de intervención preceptivos.Este es mi informe que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho, en Las Palmas de Gran Canaria para La Oliva, a 27 de julio de 2016.; fdo. A. Rubén Rodríguez Rodríguez, Abogado. Colegiado 4767 ICALP.”

Considerando que: La Intervención Accidental emite informe favorable en fecha 28 de julio de 2016.

Considerando que: El art. 82.3 del ROF permite al Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, incluir en el orden del día, a iniciativa propia o propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

Habida cuenta la necesidad de acordar conforme a lo interesado, para lo que deben tramitarse las modificaciones presupuestarias correspondientes, para reconocer la obligación derivada de la deuda que el Ayuntamiento mantiene con “Canaragua, S.A.” en el ejercicio presupuestario 2016, se justifica la urgencia de incluir este asunto en el orden del día, habiéndose reunido previamente la Junta de Portavoces el día 26 de julio de 2016 con la asistencia de los técnicos y asesores que dieron las explicaciones pertinentes, procede elevar al pleno esta propuesta.

Sobre la base de lo expuesto, y en aplicación de las facultades conferidas por la vigente Legislación de Bases de Régimen Local, vengo en proponer al pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

1] Previa declaración de urgencia se ratifique la inclusión en el orden del día de la sesión plenaria el siguiente punto del orden del día: Acuerdo que proceda sobre la novación subjetiva y objetiva del contrato de subrogación de deuda suscrito el 26 de enero de 2015 entre la Sociedad Municipal Suministros de Aguas La Oliva y Canaragua, S.A.

2] Novar de manera subjetiva y objetiva del contrato de subrogación de deuda suscrito el 26 de enero de 2015 entre la Sociedad Municipal Suministros de Aguas La Oliva y Canaragua, S.A., sustituyéndose por el Ayuntamiento, extinguiendo esa obligación anterior y sustituirla por la creación de una nueva obligación consistente en:

a. Nuevo deudor: Ayuntamiento de La Olivab. Importe de la deuda a reconocer y abonar: 9.581.546,95 €c. Plazo y fecha de pago:

i. Anualidad 2016 pago a 31.08.2016: 450.000 €

44

Page 45: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

ii. Anualidad 2017 pago a 30 de junio de 2017: 8.981.546,95 €d. Renuncia de la acreedora al devengo de interesesc. Sometimiento de la eficacia del acuerdo a la existencia de crédito

presupuestario adecuado y suficiente, así como al efectivo pago de la deuda en los plazos previstos, teniendo efectos liberatorios con el cumplimiento de las condiciones anteriores, a cuyo efecto se expedirá carta de pago.

3] La autorización, disposición y reconocimiento de una obligación por importe total de 10.107.320,63 €, correspondiendo la cantidad de 9.881.546,95 € al importe de la deuda reconocida en virtud de acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014, y la cantidad de 225.773,68 € a los intereses abonados por la Sociedad Mercantil Municipal Suministros de Aguas La Oliva al abrigo del contrato de subrogación de deuda, con cargo al presupuesto de la corporación de 2016 sometido a la condición suspensiva de la autorización por el pleno de la corporación de un crédito extraordinario por el citado importe.

4] Ordenar a la Intervención municipal que se registre en la contabilidad municipal el importe total de la deuda reconocida en virtud de acuerdo plenario a favor de Canaragua S.A. de fecha de 29 mayo 2014 así como los intereses abonados por la Sociedad Mercantil Municipal Suministros de Aguas La Oliva, S.A. una vez se autorice por el pleno el crédito extraordinario.

5] Autorizar, disponer y reconocer una obligación por importe de 9.581.546,95 € a favor de Canaragua, S.A. para atender el gasto que el acuerdo de novación supone, distribuido en las siguientes anualidades:

2016: 450.000 €2017: 8.981.546,95 €

Estando sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto al otorgamiento por el pleno del crédito extraordinario.

6] Formalizar el acuerdo en documento administrativo una vez se haya obtenido el crédito extraordinario por el citado importe y distribución de anualidades y se informe por el interventor municipal que existe crédito presupuesto adecuado y suficiente para atender el pago que la obligación genera para la anualidad 2016, estando sometido el pago para la anualidad 2017 a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la citada anualidad.

7] Facultar al Alcalde-Presidente para la firma del acuerdo en documento administrativo una vez verificados los trámites anteriores.

8] Notificar este acuerdo a Canaragua, S.A. y Suministros de Aguas La Oliva, S.A.

9] Dar traslado del presente acuerdo a la Audiencia de Cuentas de Canarias a los efectos que procedan.>>

45

Page 46: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

VOTACION URGENCIA:Sometida la urgencia a votación es aprobada por unanimidad.

DEBATE:D. Marcelino Umpiérrez, Portavoz del Grupo Mixto indica que en cuanto a la

revocación del acuerdo está completamente a favor puesto que la situación económica actual no es ni por asomo la que se vivió cuando la subrogación. Propone que se incorpore una Comisión negociadora para reunirse con Canaragua, como se hizo con Clese, para afinar las cantidades, que advierte que están mal y que se está siendo demasiado generoso con Canaragua.

D. Álvaro de Astica, Portavoz del Grupo Votemos indica que lleva meses preguntando como se mete la deuda, pidió una comisión conjunta para negociar con Canaragua porque piensa que los 6 portavoces negocian mejor que un abogado mandado por el Ayuntamiento y como no ha sido así, su grupo se abstendrá.

Dª. Rosa Fernández, Portavoz del Grupo PSOE indica que la urgencia de este punto viene dada porque hay un contrato de subrogación de deuda que se firmó el 26 de enero de 2015 que contempla unas cuotas, de las que se han pagado 3 en 2015 pero no se ha pagado ninguna en 2016 y el contrato deja claro que en e caso del impago de 2 cuotas faculta al deudor a exigir el pago al Ayuntamiento además de los intereses de demora que están en el 8% e incluso un derecho de prenda sobre Suministros de Agua La Oliva. Señala que es una deuda no contabilizada, existiendo requerimiento de la Audiencia de Cuentas para que se contabilice. Indica que la propuesta es novar el contrato y así poder contabilizar la deuda en las cuentas del Ayuntamiento. Pide al Sr. Alcalde que el Asesor Económico se persone para que aclare las cantidades.

D. Claudio Gutiérrez, Portavoz del Grupo del PP indica que el sentido de su voto será positivo.

Dª. Claudina Morales, Portavoz del Grupo de CC considera que se debe contabilizar la deuda en el presupuesto municipal y habilitar el dinero necesario para pagar las cuotas de este año y abrir un proceso de negociación para el año que viene, que no cree que deba hacerlo un abogado externo del Ayuntamiento y que sería razonable que fuera una comisión.

En este momento abandona la sesión D. Patricio Carneiro cuando son las 13, 28 horas.

D. Rafael Avendaño, Portavoz del Grupo PPM coincide con la propuesta de Dª. Claudina.

El Asesor comparece para aclarar las dudas de los Sres. Concejales.D. Marcelino Umpiérrez indica que el montante de la deuda es para 25017 por lo

que cree que el Ayuntamiento debe sentarse a negociar.El Sr. Alcalde indica que se negoció con Canaragua y no admiten otra propuesta.D. Álvaro de Astica pregunta quien ha hecho los pagos que se han hecho hasta

ahora.El Asesor indica que se han pagado conforme al contrato de subrogación, es decir

de las cuotas de Suministros.D. Rafael Avendaño indica que Suministros no pagó directamente a Canaragua

sino que hizo un ingreso al Ayuntamiento autorizado por él.Dª. Rosa Fernández indica que la propuesta que se trae al pleno es una buena

propuesta y que el Ayuntamiento no está en una disposición de fuerza para exigir una quita a Canaragua.

Dª. Claudina Morales hace historia de donde viene la deuda.

46

Page 47: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

D. Rafael Avendaño insiste en que se debe cuantificar la deuda y hacer una comisión para reorganizar nuevamente y hablar con Canaragua para las deudas.

Se propone un receso.Reincorporados nuevamente el Sr. Alcalde propone una modificación de la

propuesta añadiendo un apartado de constituir una comisión para negociar con Canaragua lo que resta de deuda para el 2017.

Dª. Claudina Morales indica que esta fórmula lleva implícita una negociación ya hecha y propone dejar sobre la mesa el punto.

VOTACION:Sometida la propuesta a votación el pleno rechaza la propuesta por 7 votos a favor

de los Grupos PP, PSOE y el Sr. Alcalde, 11 en contra de los Grupos de CC, PPM y MIXTO y 2 abstenciones del Grupo VOTEMOS.

15.2.- MOCION DE LA FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) “EN DEFENSA D ELA AUTONOMIA MUNICIPAL Y A FAVOR DE LA LEY DEL SUELO”.

La Secretaria da lectura de la moción.

PROPUESTA: PROPUESTA DE MOCIÓN DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) “ EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL Y A FAVOR DE LA LEY DEL SUELO ”

CONSIDERACIONES PREVIAS

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 22.2, señala literalmente lo

siguiente: “La organización de la Administración Pública Canaria responderá a los

principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al

hecho insular”. Se puede afirmar, atendiendo al contenido de este precepto, que el texto

jurídico-político básico del autogobierno canario contempla la cercanía al administrado

como elemento esencial para promover y procurar el buen gobierno de los asuntos

públicos. Tal afirmación responde no sólo al respeto a la norma estatutaria y también a

la legislación básica del Estado sobre Administración Local, sino también a la certeza

de que la buena gestión de los asuntos de interés para los ciudadanos tiene que ver con

la combinación de diversos elementos: cercanía, eficacia, solvencia técnica,

transparencia, etcétera. Esa es al menos la pretensión del legislador autonómico,

resultado además de la experiencia y de la consideración del hecho insular como

insoslayable en el esquema institucional y competencial del Archipiélago.

47

Page 48: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Esta realidad, que transita con normalidad desde hace décadas en el acontecer

institucional del Archipiélago, su Administración autonómica, los siete Cabildos

Insulares y sus 88 ayuntamientos, se ve cuestionada en los últimos tiempos por aquellas

voces que han abogado por la degradación preventiva de la escala municipal y sus

capacidades para ejercer competencias aun en asuntos de exclusivo interés municipal.

La tentación de la tutela aparece siempre en estos casos, disfrazada de cautelas y

“galantismo”, aun sin fundamento empírico alguno. Las motivaciones obvias tienen que

ver con el interés inmediato en el debate político, relacionado con iniciativas legislativas

que, como ocurre con el anteproyecto de Ley del Suelo, buscan delimitar una más eficaz

atribución de competencias en la toma de decisiones sobre la ordenación del territorio

en las Islas. Una atribución competencial que en modo alguno supone una ruptura con el

modelo canario de conservación del suelo, sin duda el más proteccionista de todo el

Estado español.

Un principio esencial de la nueva Ley del Suelo, tal y como está planteada en su

anteproyecto, es el procedimiento monofásico en la toma de decisiones sobre el

territorio. Pero este hecho no supone que se reduzcan las garantías de legalidad en las

mismas. Simplemente el control de legalidad queda en manos de cada administración

responsable: local, insular o autonómica. Es un principio de eficiencia normativa, con

plenas garantías jurídicas. Esta visión, la de otorgar competencias sobre ordenación del

territorio a las administraciones más idóneas -ayuntamientos para el interés

exclusivamente local, Cabildos para las decisiones de rango supramunicipal o insular,

Comunidad Autónoma para las orientaciones estratégicas, lo que se llama el modelo

territorial común para todas las islas-, es coherente con la praxis normativa de las

comunidades autónomas españolas en los últimos años. Por tanto, no hay riesgo alguno

para la coherencia del modelo territorial de Canarias, dado que estamos ante una Ley

que exclusivamente modifica procedimientos. Esta es una realidad evidente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- En la actualidad, debido a la complejidad normativa, es muy difícil saber lo que se

puede o no se puede hacer en el territorio. El anteproyecto de Ley del Suelo aclara

el entramado de normas que rigen la protección, la ordenación y la utilización del

suelo en las Islas, estableciendo en un solo texto todas las reglas aplicables,

48

Page 49: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

garantizando el desarrollo sostenible y manteniendo el mismo nivel de protección de los

espacios naturales y de los suelos con valores ambientales.

El anteproyecto toma como punto de partida las decisiones territoriales

fundamentales tomadas por la Comunidad Autónoma, es decir, todas aquellas que

protegen el suelo como recurso natural escaso y valioso. Formula propuestas guiadas

por el principio del desarrollo sostenible y persigue un modelo territorial cohesionado y

equilibrado de Canarias que aglutina y reconoce las singularidades de cada una de las

islas y de los municipios.

- En la actualidad, las iniciativas de ciudadanos, agricultores o pequeños

empresarios sobre suelos en los que sí se pueden hacer actuaciones tropiezan con

un entramado legal que dificulta enormemente sacar adelante esos proyectos. El

anteproyecto de Ley del Suelo propone medidas concretas sobre las reglas aplicables en

los suelos en los que, de acuerdo con las leyes y los planes, sí se pueden desarrollar

actuaciones, con el fin de viabilizar el ejercicio ordenado de esas iniciativas.

El anteproyecto mantiene el sistema que jerarquiza las competencias entre

Comunidad Autónoma, Cabildos y Ayuntamientos. El interés autonómico sigue

teniendo la máxima primacía, y a continuación el insular. Esto no cambia, pero se

simplifica el contenido de los planes para que sean más fáciles de entender y para evitar

conflictos.

- En la actualidad, siendo el planeamiento el elemento esencial para cualquier

actividad social y económica, su elaboración (por ejemplo, un Plan General

municipal) tarda una media de 12 años y, pese a los años transcurridos, sólo 26 de 88

municipios canarios cuentan con Plan General adaptado a la legislación vigente.

El anteproyecto de Ley del Suelo formula propuestas para asegurar una

tramitación más ágil de los planes que dé respuesta a los problemas ambientales,

sociales y económicos, y que lo haga en plazos razonables. Los planes siguen siendo

necesarios y siguen siendo obligatorios.

49

Page 50: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

- En la actualidad, la respuesta a nuevas necesidades no planificadas (por ejemplo,

hospitales), o a necesidades que demandan una respuesta perentoria

(rehabilitación de viviendas protegidas), se realiza por una vía excepcional, una

puerta de atrás, como leyes singulares o inaplicación de planes vigentes.

El anteproyecto de Ley del Suelo propone garantías sobre esas vías excepcionales:

transparencia, participación ciudadana, evaluación ambiental, audiencia a las

administraciones implicadas, procedimiento de resolución de discrepancias y

publicación de las decisiones. Por tanto, supone una mejora sustancial respecto a la

situación actual.

- En la actualidad, el desarrollo de las actividades propias del sector primario

(agricultura, ganadería, etcétera) está fuertemente limitado por reglas y criterios

que lo dificultan o, incluso, lo impiden.

El anteproyecto asume la necesidad de potenciar esas actividades y ese sector

económico, protegiendo los suelos agrarios, aclarando los usos ordinarios que pueden

realizar y, además, regulando otros usos que puedan generar rentas que complementen

la principal a favor de esos profesionales y la continuidad de su actividad.

- En la actualidad, en Canarias existen unos 50 millones de metros cuadrados de

suelo apto para ser transformado (urbanizable) que, sin embargo, no se ha

desarrollado.

El anteproyecto de Ley del Suelo, asumiendo que existe suficiente suelo para las

necesidades futuras de las Islas, restringe drásticamente la clasificación de nuevo

suelo urbanizable, imponiendo, además, la obligación de revisar si aquel suelo debe

mantenerse o volver a ser rústico. De este modo se limita la expansión urbanística y se

ponen las bases para reducirla. Se trata de medidas inexistentes en las leyes actuales.

- En la actualidad, el ideal urbano plasmado en las leyes (máximo de personas por

hectárea) choca con la realidad de los núcleos urbanos conformados a lo largo de

la historia, generando conflictos como el “fuera de ordenación”.

50

Page 51: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

El anteproyecto de Ley del Suelo declara que ese ideal no se puede aplicar a las

ciudades consolidadas, eliminando con ello un conflicto ficticio, basado en ignorar la

realidad.

- En la actualidad, el marco legal vigente somete todo uso del suelo a licencia

municipal, dificultando cualquier iniciativa, hasta el punto de que muchos

municipios ya cuentan con ordenanzas que flexibilizan estas normas.

El anteproyecto de Ley del Suelo reordena el control municipal sobre los usos del

suelo estableciendo supuestos de licencia urbanística (los más relevantes), casos

sometidos a comunicación previa e, incluso, actuaciones menores que no precisan ni

licencia ni comunicación. El objetivo es facilitar las iniciativas, grandes y pequeñas,

allí donde son viables, de acuerdo con las directrices europeas.

Como conclusión, en los municipios canarios y su mayoría de edad se cree o no se

cree. Lo sensato, y lo respetuoso con la experiencia, es reconocer y avalar la capacidad

de los servicios técnicos de las corporaciones locales para abordar cuestiones complejas

y resolverlas con solvencia en defensa del interés general. También en el caso de la Ley

del Suelo, que es una iniciativa reformista que, como ha quedado explicado, pretende

agilizar decisiones al mismo tiempo que consolida un modelo comprometido con la

conservación del territorio. Porque en Canarias no hay administraciones de primera

y de segunda.

Atendiendo a tales criterios, se somete a votación del Pleno de este Ayuntamiento la

siguiente MOCIÓN:

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de La Oliva reivindica la capacidad de los

municipios canarios para atender aquellas competencias que le sean propias según la

legislación básica y sectorial vigente, incluyendo aquellas que, relacionadas con la

ordenación del territorio, afectan al interés exclusivamente municipal, de acuerdo

con los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y

atención al hecho insular contemplados por el Estatuto de Autonomía.

51

Page 52: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

SEGUNDO.- El Pleno del Ayuntamiento de La Oliva. acredita que todos estos

principios parecen recogidos por el anteproyecto de la Ley del Suelo, un texto

normativo que, desde el espíritu del diálogo, busca agilizar la toma de decisiones

sobre el territorio apto de ser desarrollado y garantiza, e incluso refuerza, la

conservación de los suelos con valor ambiental.

TERCERO.- El Pleno del Ayuntamiento de La Oliva anima a reforzar los vínculos de

cooperación entre Administraciones -Comunidad Autónoma, Cabildos y municipios

canarios- al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de las competencias

atribuidas por ley a cada institución, sin menoscabo de ninguna otra, bajo el

principio de lealtad y responsabilidad.

CUARTO.- El Pleno del Ayuntamiento de La Oliva. remite este acuerdo al Cabildo

Insular de Fuerteventura, al Parlamento de Canarias, al Gobierno de Canarias y a la

FECAM.

VOTACION URGENCIA:Sometida la urgencia a votación es aprobada por unanimidad.

DEBATE:D. Marcelino Umpiérrez, Portavoz del Grupo Mixto indica que votará en contra

de la moción siguiendo la línea de su partido en el Parlamento de Canarias. Entiende que debe ser mas debatido y con participación de todos los Ayuntamientos.

D. Álvaro de Astica, Portavoz del Grupo Votemos también votará en contra porque piensa que el Anteproyecto de la Ley del Suelo con la escusa de agilizar trámites lo que lleva es un descontrol del futuro urbanístico y porque además se ha hecho sin ningún concurso ciudadano, eliminando la COOTMAC, pareciéndole un disparate.

Dª. Rosa Fernández, Portavoz del Grupo PSOE indica que la moción es una propuesta de 88 municipios de Canarias, una declaración de buenas intensiones que viene a rebatir la autonomía que tienen los Ayuntamiento para llevar a cabo y aprobar su planeamiento y deja entrever algo muy interesante que solo 26 Municipios de canarias cuentan con un Plan General adaptado. Considera que no puede ser que Técnicos de la Consejería impongan un criterio y que la Ley sea interpretada según en que Isla se lleve a cabo. Considera que la Ley hay que cambiarla y con el máximo consenso posible y por lo tanto muestra su acuerdo con la moción.

D. Claudio Gutiérrez, Portavoz del Grupo PP también muestra su acuerdo con la moción y considera que la independencia que puedan tener los Cabildos y los Ayuntamientos en esta cuestión beneficiaría mucho.

Dª. Claudina Morales, Portavoz del Grupo de CC indica que votará a favor.D. Rafael Avendaño, Portavoz del Grupo PPM se abstendrá.

52

Page 53: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

VOTACIÓN:Sometida la moción a votación es aprobada por 12 votos a favor de los Grupos

CC, PP, PSOE y el Sr. Alcalde, 4 en contra del Grupo VOTEMOS y MIXTO y 4 abstenciones del Grupo PPM.

15.3.- Moción presentada por el Grupo VOTEMOS en relación al Anteproyecto de la Ley Canaria del Suelo.

D. Álvaro de Astica da lectura de la moción y expone la misma.

PROPUESTA:

53

Page 54: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

54

Page 55: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

55

Page 56: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

56

Page 57: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

VOTACION URGENCIA:Sometida la urgencia a votación es aprobada por 13 votos a favor de los Grupos

CC, PPM, VOTEMOS y MIXTO y 7 en contra de los Grupos PP, PSOE y el Sr. Alcalde.

DEBATE:

57

Page 58: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

D. Marcelino Umpiérrez, Portavoz del Grupo Mixto muestra su acuerdo con la moción.

Dª. Rosa Fernández y Dª. Claudina Morales coinciden en que debe ser una Ley participativa pero no están de acuerdo con la moción.

D. Rafael Avendaño indica que se abstendrá aunque piensa que se debe dar un tiempo para el debate tal y como pide Votemos en su moción.

D. Álvaro de Astica indica que el sentido de la moción es que se reabra el periodo de exposición del anteproyecto y se abra un debate.

VOTACION:Sometida la moción a votación es rechazada por 4 votos a favor de los Grupos

Votemos y Mixto, 4 abstenciones del Grupo PPM y 12 en contra de los Grupos PP, CC, PSOE y el Sr. Alcalde.

D. Rafael Avendaño Montero, Portavoz del PPM indica su deseo de presentar una moción para la aprobación de las cuentas de 2015 de Suministros del Agua La Oliva, puesto que el Sr. Registrador, D. Eduardo le comentó que no hacía falta hacer una convocatoria especial de la Junta sino que el mismo pleno las podía aprobar y traerse cualquier tema de Suministros con carácter de urgencia y visto que el Alcalde rechazó la petición de incluir el punto en el orden del día del pleno, por lo que los Grupos de CC, PPM y Mixto proponen esta moción y pide que se declare la urgencia para luego votar la moción.

El Sr. Alcalde entiende que no es competencia del Pleno sido de la Junta General de Suministros de Agua La Oliva y esta la convoca el Presidente de Suministros por lo tanto señala que D. Rafael ha tenido tiempo suficiente para convocar la Junta, aprobar las cuentas y presentarla y le propone que estando todos presente aproveche y convoque la Junta.

D. Rafael indica que esto viene por sugerencia del Registrador.

Queda convocada la Junta General de Suministros para el siguiente día 29 de julio de 2016 a las 9 de la mañana.

Se ausenta del Pleno el Concejal D. Isai Blanco Marrero cuando son las 15:20 horas.

Punto 16º.- Ruegos y preguntas. D. Álvaro de Astica pregunta si no están embargando muebles que están

ocupando ilegalmente la vía pública por falta de espacio para almacenarlos. El Sr. Alcalde indica que no, y que además se han requisado mesas y el

Arquitecto está redactando un plan. D. Álvaro de Astica pregunta en que punto están las plazas de Secretario,

Interventor y Tesorero del Ayuntamiento El Sr. Alcalde indica que como ya sabe son plazas de habilitación nacional no se

contratan, es por concurso, que sale en septiembre y que hay una Señora interesada.

D. Álvaro de Astica indica que sería bueno el aumento del complemento específico puesto que el actual es inferior a un Ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes de la Isla del Hierro y pregunta por que no se contrata un TAG y un economista ya que sus plazas están creadas

58

Page 59: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

El Sr. Alcalde indica que se ha sondeado en otros Ayuntamiento, no de economista pero si de TAG para que concurse, pero hasta ahora nadie se ha decidido.

D. Álvaro de Astica pregunta por el proceso de selección de los últimos trabajadores contratados temporalmente por el Ayuntamiento en base al Convenio con el Servicio Canario de Empleo.

El Sr. Alcalde indica que se trata de un Plan de empleo y el personal lo remite la Oficina del INEM conforme a unas características que se requieren.

Dª. Rosa Fernández explica que en este tipo de convenios hay una serie de criterios con un baremo de un porcentaje de trabajadores de emergencia social con informes del técnico de Bienestar Social del Ayuntamiento.

D. Álvaro de Astica pregunta por que falta documentación del expediente de un trabajador y de otro que se han arrancado dos hojas.

El Sr. Alcalde indica que le constan los hechos porque él mismo se lo ha manifestado y la proa Secretaria, pero desconoce por que y no sabe si es de ahora o de hace tiempo.

D. Álvaro de Astica pregunta si ya se recepcionó la EDAR del Roque. El Sr. Alcalde cree que es una obra del Gobierno de Canarias y el mismo la

entregó al Ayuntamiento. D. Álvaro de Astica indica que en el proyecto de la depuradora se contempla un

emisario. Dª. Claudina Morales indica que no. D. Álvaro de Astica pide al Alcalde que se compruebe si el proyecto de la

depuradora contempla un emisario. D. Álvaro de Astica pregunta si algún día se van a tomar medidas contra los

grandes morosos que adeudan mas de 15 millones de euros al Ayuntamiento. El Sr. Alcalde indica que se han heredado deudas de algunos grupos

empresariales que en algún caso superan los 500.000 euros, que se han incluido en la gestión administrativa en un pliego de contratación externa que será resuelto próximamente, por lo que en septiembre será sustituido el sistema de ejecución gestionado hasta ahora por la empresa de recaudación, por un asesor externo para poner fin a esta situación.

D. Álvaro de Astica pregunta si se va a renegociar con la Empresa de Recaudación para pagarle menos.

El Sr. Alcalde indica que se está en ello porque el contrato tiene un tope de 636.000 euros y están presentado facturación superior a ese tope, por lo que se han paralizado los pagos.

D. Álvaro de Astica pregunta por que a un ciudadano cualquiera se le embargan las cuentas de inmediato por deudas pequeñas y sin embargo hay empresas que no pagan desde hace muchos años.

El Sr. Alcalde indica que esa gestión está en manos de una empresa externa que gestiona la recaudación con la normativa en el Reglamento General de Recaudación que establece el mismo sistema de apremio sin distinguir el montante total.

Dª. Rosa Fernández ruega que el tema que se ha traído por asuntos de urgencia y que no ha sido aprobado, que se envíe al Tribunal de Cuentas, a la Audiencia de Cuentas y al Ministerio de Hacienda y se requiera a Suministros de Agua La Oliva para que pague las dos cuotas antes de que entre en vía ejecutiva y se cobren los intereses de demora y si no se pagan que se pida responsabilidad patrimonial.

59

Page 60: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Dª. Rosa Fernández ruega también que se inicie el expediente de inicio de nulidad del acuerdo del Pleno de fecha 19-05-2014.

Dª. Rosa Fernández pregunta al Presidente del Consejo de Administración de Suministros de Agua La Oliva si ha autorizado a la Abogada que tenía contratada por parte de la citada entidad a una conciliación judicial en el día de hoy en los Juzgados de Puerto del Rosario para reconocer la categoría laboral de una serie de trabajadores de Suministros.

El Sr. Alcalde indica que esto no es competencia del Pleno sino de Suministros y que le dará traslado.

Dª. Gleiber Carreño en relación al Festival Fuerteventura en Música indica que aún quedan restos y basura, por lo que pregunta que cuando verán a los operarios del Ayuntamiento realizando la limpieza de esta zona y si se tienen previsto antes del inicio de la temporada 2016-2017 de fútbol.

D. Genaro Saavedra pregunta por qué el barrendero/a que hay en Lajares no pasa de Los Pinchitos y por que no se riegan los parterres de La Iglesia.

Dª. Claudina Morales pregunta si se ha tramitado la moción de requerimiento del expediente de la pérdida de la Bandera Azul.

La Secretaria indica que si pero que la ADEAC aún no ha contestado. Dª. Claudina Morales pregunta que empresa está pintando el Centro Cultural de

Lajares y que tipo de contrato tiene. D. Claudio Gutiérrez indica que le contestará en el próximo pleno. Dª. Claudina Morales pregunta si los colegios los están pintando el personal del

Ayuntamiento o empresas privadas. Dª. Rosa Fernández indica que es personal del Ayuntamiento menos la fachada

del Bernabé Figueroa que se ha contratado una empresa. Dª. Claudina Morales pregunta que asesor es el que va a gestionar parte de las

deudas de recaudación. El Sr. Alcalde indica que es una Sra., pero que no recuerda su nombre pero que

es a través de un contrato menor. D. Álvaro de Astica pregunta por la ocupación privada de un local público en la

placita de Corralejo. El Sr. Alcalde indica que está en ello. D. Cirilo González pregunta si se ha contestado al requerimiento del Cabildo en

el tema de los hornos de cal en El Cotillo. El Sr. Alcalde indica que se pasó a los Técnicos y no sabe si se ha contestado. D. Cirilo González pregunta si se ha solicitado oficialmente la colaboración del

Cabildo para la realización de un Plan de Movilidad para El Cotillo. El Sr. Alcalde indica que oficialmente no. D. Cirilo González pregunta si e Sr. Consejero del Cabildo, Estárico ha dicho

que año estará la puesta en marcha de la lonja del Cotillo, si ha justificado el que hasta ayer no se haya hecho nada en dicha infraestructura y si D. Julio Santana se siente engañado por el mismo.

D. Julio Santana indica que no se siente engañado puesto que cree en su palabra y que el Sr. Consejero no le tiene que justificar nada puesto que le consta porque ha estado con él y con el Director General de Puertos en la Lonja y ha podido comprobar que se está gestionando su puesta en marcha siendo el máximo problema la conexión del cuadro eléctrico al transformador.

D. Rafael Avendaño pregunta si se ha tramitado al Cabildo la moción presentada por el PPM en relación a la Carretera Vieja de Lajares.

El Sr. Alcalde indica que si se remitió al Cabildo y lo confirma la Secretaria.

60

Page 61: Ayto. La Oliva - Inicio€¦ · Web viewModificar la Ordenanza Fiscal Reguladora por el que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el último párrafo, del apartado

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levantó la sesión cuando eran las 15,58 horas del día señalado en el encabezamiento, de lo cual doy fe, yo, la Secretaria.Dª. Rosa Delia Cabrera Montelongo,

61