avisos de utilización confinada · 2015-10-21 · realización de tales actividades se utilicen...

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Avisos de Utilización Confinada M. e n C. Aida Juárez Cruz Jefe de departamento de seguimiento al cumplimiento ambiental de proyectos con OGMs Septiembre, 2015

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Avisos de Utilización Confinada

M. en C. Aida Juárez CruzJefe de departamento de seguimiento al cumplimiento ambiental de

proyectos con OGMs

Septiembre, 2015

Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de unorganismos o por la que esté, así modificado, se cultive, almacene, emplee,procese, transporte, comercialice, destruya o elimine, siempre que en larealización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación deéstas con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar de manera efectivasu contacto con la población y con el medio ambiente. Para los efectos de estaLey el área de las instalaciones o el ámbito de la utilización no forma parte delmedio ambiente

Utilización confinadaArticulo 3, fracción XXXIV de la LBOGM

Permiso

Para su liberación al ambiente en etapa experimental, la liberación en programa

piloto, la liberación comercial y la importación de OGMs para realizar

dichas actividades

Avisos

La utilización confinada de OGMspuede ser con fines de enseñanza,

de investigación científica y tecnológica, industriales o

comerciales.

Artículos 77 y 78 de la LBOGM

Artículos 11, fracción III y 13, fracción III de la LBOGM

Autorización

Para comercialización e importación para su

comercialización, así como su utilización con finalidades de

salud pública o de biorremediación.

Art. 16, fracción III de la LBOGM

FINALIDAD DE LA SEMARNAT EN MATERIA DEORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Garantizar un nivel adecuado y eficiente

de protección del medio ambiente y la

diversidad biológica respecto de los

efectos adversos que pudiera causar la

realización de actividades con

Organismos Genéticamente Modificados.

ATRIBUCIONES

Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro

considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal; insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal; especies pesqueras y

acuícolas; OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales; hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas y otros microrganismos, que tengan fines

productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios.

SAGARPAArticulo 12 de la LBOGM

ATRIBUCIONES

Especies silvestres y forestales reguladas por la Ley Federal de Vida Silvestre y Ley General de

Desarrollo Forestal Sustentable, que se encuentren bajo algún régimen de protección y los de

bioremediación.

SEMARNATArticulo 11, fracción III y 14 de la LBOGM

Aviso de integración de las Comisiones Internas de Bioseguridad

Aviso de la primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas deenseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen,generen y produzcan Organismos Genéticamente Modificados

Aviso del manejo, generación y producción de organismosgenéticamente modificados con fines de enseñanza e investigacióncientífica y tecnológica

Aviso de la primera utilización de instalaciones específicas en donde seproduzcan los organismos genéticamente modificados que se utilicen enprocesos industriales

Aviso de la producción de Organismos Genéticamente Modificados que se utilicen en procesos industriales.

Aviso de importación de organismos genéticamente modificados para su utilización confinada con fines industriales o comerciales

FORMATO ÚNICO DE AVISOS DE UTILIZACIÓN CONFINADA

SEMARNAT-04-014

SEMARNAT-04-015

SEMARNAT-04-013

SEMARNAT-04-017

SEMARNAT-04-016

SEMARNAT-04-018

Tramite

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLOS?R

esp

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Aviso de integración de las Comisiones Internas de Bioseguridad

Aviso de la primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y

tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan Organismos Genéticamente Modificados

Aviso del manejo, generación y producción de organismos genéticamente modificados con fines de enseñanza e

investigación científica y tecnológica

Rep

rese

nta

nte

Leg

al

Aviso de la primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los organismos genéticamente modificados

que se utilicen en procesos industriales

Aviso de la producción de Organismos Genéticamente Modificados que se utilicen en procesos industriales.

El im

po

rtad

or

Aviso de importación de organismos genéticamente modificados para su utilización confinada con fines industriales

o comerciales

ACUERDO por el que se determina la información y documentación que debe

presentarse en el caso de realizar actividades de utilización confinada y se

da a conocer el formato único de avisos de utilización confinada de organismos

genéticamente modificados.

15-Abr-2011

Sección 1. Datos Generales del promovente

Sección 2. Datos de las Comisiones Internas de Bioseguridad

Sección 3. Datos de la Instalación en la que se llevará a cabo la Utilización Confinada

Sección 4. Primera Utilización de Laboratorios o Instalaciones Específicas

Sección 5. Datos de la Actividad Confinada

Sección 6. Datos de la Línea de Investigación

Sección 7. Datos del Organismo Genéticamente Modificado

Sección 8. Datos para el caso de Importación

Sección 9. ANEXOS9.1 Documentos que acrediten la personalidad jurídica del promovente

9.2 Reglas de bioseguridad que contengan: Entre otros, los mecanismos para la prevención de liberaciones accidentales y la vigilancia del cumplimiento de las reglas y de las buenas prácticas.9.3 Documento en el que se describan las buenas prácticas empleadas en la investigación científica que deben observarse.9.4 Descripción de los mecanismos y procedimientos para garantizar la seguridad de las instalaciones en las que se realicen las actividades de utilización confinada, así como la seguridad en el manejo del Organismo Genéticamente Modificado.9.5. Documento en el que se describan los mecanismos y procedimientos que garantiza la integridad física y biológica del personal expuesto y de las personas que realicen la utilización confinada.9.6 Mapa de localización del lugar donde se lleva a cabo la actividad confinada, con coordenadas geográficas y UTM9.7 Croquis de distribución de las instalaciones9.8 Currículum vítae del responsable de la comisión, y por lo menos de uno de sus miembros.

Instructivo de llenado.

Requisitos generales:

Formato Único de Avisos de Utilización Confinada. Se deberá llenar conforme el mismo documento lo indique y de acuerdo al tipo de trámite que se desee realizar

Escrito libre con el tramite a realizar dirigido a:M. en C. Alfonso Flores RamírezDirector General de Impacto y Riesgo AmbientalPara ingreso y notificación de trámites: Oficialía de partes (Correspondencia): Ejercito Nacional #223 Col. Anáhuac, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11320, México, D.F.

PROCEDIMIENTO

Recepción del Aviso

•Ventanilla de entrada

Revisión de la integración del

Aviso

•Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Solicitud de información, respecto a la

integración del Aviso

•PromoventeSolicitud de Opinión Técnica•INECC

•CONABIO

NOSI

Una vez debidamente integrado

La presentación no requiere respuesta.

Solicitud al promovente de aclaración de

información, para la determinación

Recepción de Información para la

Determinación.

INECCCONABIO DGIRA

INECCCONABIO

PROMOVENTE

En su caso

Recepción de la

información solicitada.

Envio a INECC y

CONABIO

Recepción de la

Opiniones Técnicas

solicitadas

Análisis de las

opiniones y del

expediente

DETERMINACIÓN

Se notifica a la CIBIOGEMdel OGM en Utilización

Confinada para su registro

AVISOS DE UTILIZACIÓN CONFINADADETERMINACIÓN

ARTÍCULO 84.- Una vez presentado el aviso, la Secretaría correspondiente podrádeterminar, en su caso, con sustento científico y técnico:

I. Que en consideración del organismo genéticamente modificado y los posibles riesgosen su manejo, debe suspenderse la actividad;II. En su caso, podrá resolver que la utilización confinada requiere de la adopción eimplementación de requisitos y medidas de bioseguridad adicionales a los señalados porel propio interesado en el aviso, las cuales serán determinadas por dicha Secretaría, ydeberán ser observadas y cumplidas por el interesado para continuar la realización de laactividad, oIII. La prohibición de la utilización confinada del organismo genéticamente modificado deque se trate o su importación para esa actividad.

Para saber donde se puede presentar el aviso se debe de consultar la pagina de internet de la SEMARNAT.

M. en C. Martha Orozco Mé[email protected]

Subdirectora de Evaluación de Proyectos con OGMs

M. en C. Noris Dalia Calderon MarcialJefe de departamento de evaluación de

riesgo de OGMs

M. en C. Alfonso Flores RamírezDirector General de Impacto y Riesgo Ambiental

M. en C. Oscar Lopez DomínguezJefe de departamento de evaluación

de Permisos con OGMs

Ing. Rocio Morales Martí[email protected]

Directora de Evaluación de Proyectos Industriales y OGMs

M. en C. Aida Juárez CruzJefe de departamento de seguimiento al cumplimiento ambiental de proyectos

con OGMs

Geog. Thalía Rocio Fuentes MartínezEvaluador de OGMs

Ing. Bioq. Karina Garnica EstradaEvaluador de OGMs