aviso de intención vehículo irregular dof 05jun15

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Viernes 5 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22 y 27. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la: PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 22 y 27. ....................................................................................................................................................... 3.5.11. Para los efectos del artículo 2.3. del “Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga”, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, en relación con los artículos 63 y 101 de la Ley, los adquirentes de vehículos nuevos o seminuevos que señala el Decreto citado, con la finalidad exclusiva de que sus vehículos usados sean enajenados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destrucción autorizados por el SAT, podrán realizar la importación definitiva de su vehículo usado conforme a lo siguiente: I. Presentar dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del citado Decreto, el Aviso de Intención que cumpla con lo siguiente: a) Mediante un caso de aclaración a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, opción Trámites, seleccionar “Mi Portal”, proporcionar su clave de RFC y contraseña, en el Apartado Servicios por Internet, servicios o solicitudes, y elegir el trámite “Aviso Intención Decreto 260315”. b) El Aviso debe contener: 1. Fecha de presentación del Aviso de Intención. 2. El nombre y domicilio del adquirente. 3. Datos del vehículo usado de procedencia extranjera que se pretende importar definitivamente en términos del Decreto de referencia: i. Marca. ii. Tipo o clase. iii. Modelo. iv. Año-modelo. v. NIV o número de serie del vehículo, según corresponda. vi. Número de motor. vii. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se señale que el vehículo reúne las condiciones señaladas en el Decreto contemplado en el primer párrafo de la presente regla y que se trata de la única operación de importación definitiva al amparo del mismo y, en caso contrario, se entenderá que se sujetará a las consecuencias legales que correspondan, incluso cuando el vehículo importado no se destine a destrucción.

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Aviso Intención

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  • Viernes 5 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRIMERA Resolucin de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrnimos, 1, 4, 22 y 27. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Servicio de Administracin Tributaria.

    Con fundamento en los artculos 16 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fraccin I, inciso g), del Cdigo Fiscal de la Federacin; 14, fraccin III, de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria y 3, fraccin XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, el Servicio de Administracin Tributaria resuelve expedir la:

    PRIMERA RESOLUCIN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRNIMOS, 1, 4, 22 y 27.

    .......................................................................................................................................................

    3.5.11. Para los efectos del artculo 2.3. del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitucin de vehculos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, en relacin con los artculos 63 y 101 de la Ley, los adquirentes de vehculos nuevos o seminuevos que seala el Decreto citado, con la finalidad exclusiva de que sus vehculos usados sean enajenados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destruccin autorizados por el SAT, podrn realizar la importacin definitiva de su vehculo usado conforme a lo siguiente:

    I. Presentar dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del citado Decreto, el Aviso de Intencin que cumpla con lo siguiente:

    a) Mediante un caso de aclaracin a travs de la pgina electrnica www.sat.gob.mx, opcin Trmites, seleccionar Mi Portal, proporcionar su clave de RFC y contrasea, en el Apartado Servicios por Internet, servicios o solicitudes, y elegir el trmite Aviso Intencin Decreto 260315.

    b) El Aviso debe contener: 1. Fecha de presentacin del Aviso de Intencin.

    2. El nombre y domicilio del adquirente.

    3. Datos del vehculo usado de procedencia extranjera que se pretende importar definitivamente en trminos del Decreto de referencia:

    i. Marca.

    ii. Tipo o clase.

    iii. Modelo.

    iv. Ao-modelo.

    v. NIV o nmero de serie del vehculo, segn corresponda.

    vi. Nmero de motor.

    vii. Manifestacin bajo protesta de decir verdad, en la que se seale que el vehculo rene las condiciones sealadas en el Decreto contemplado en el primer prrafo de la presente regla y que se trata de la nica operacin de importacin definitiva al amparo del mismo y, en caso contrario, se entender que se sujetar a las consecuencias legales que correspondan, incluso cuando el vehculo importado no se destine a destruccin.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2015

    viii. Manifestacin expresa sealando el documento con el que se acreditar la legtima posesin del vehculo por el plazo establecido en el Decreto de referencia.

    El SAT generar automticamente un acuse de recepcin del Aviso de Intencin, sin que dicho acuse implique una resolucin favorable. El acuse mencionado ser el nico documento que acredite la realizacin del trmite.

    II. Proporcionar al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado a que se refiere el Decreto citado, copia del acuse de recepcin generado con motivo de la presentacin del Aviso de Intencin, con el objeto de la celebracin del contrato en el que conste el compromiso de compra-venta a que se refiere el artculo 1.4., fraccin IV del Decreto mencionado.

    III. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal el pedimento de importacin definitiva, asentando la clave y complemento que corresponda conforme a los Apndices 2 y 8 del Anexo 22, presentando ante la aduana el pedimento en la forma oficial aprobada. El nombre del importador y los datos del vehculo asentados en el pedimento deben coincidir con los manifestados en el Aviso de Intencin a que se refiere el artculo 2.3., fraccin I, del Decreto de referencia.

    IV. El agente o apoderado aduanal encargado de la tramitacin del pedimento de importacin definitiva, deber tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografa digital legibles del NIV o nmero de serie y confirmar que los datos de la calca o fotografa, coincidan con los asentados en la documentacin que ampara el vehculo usado. Asimismo, deber confirmar mediante consulta a travs de las confederaciones, cmaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorizacin para prestar los servicios de prevalidacin electrnica de datos a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehculo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulacin en el pas de procedencia, debiendo conservar copia de la impresin de dicho documento en sus archivos. De igual forma, el agente o apoderado aduanal deber proporcionar al importador de manera electrnica o en impresin, el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV o nmero de serie; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresin de la misma. La autoridad en el ejercicio de facultades de comprobacin podr requerir la consulta para su cotejo.

    La consulta a que se refiere el prrafo anterior, deber contar por lo menos con la siguiente informacin:

    a) Verificacin de vehculos reportados como robados. b) Documento a travs del cual conste que el vehculo no se encuentra restringido o

    prohibido para su circulacin en el pas de procedencia, conforme a lo dispuesto en la regla 3.5.1., fraccin II, inciso f).

    c) Decodificacin del NIV. d) Clave y nmero de pedimento, as como el RFC del adquirente.

    Las confederaciones, cmaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorizacin para prestar los servicios de prevalidacin electrnica de datos a que se refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la consulta a que se refiere esta fraccin, debern poner a disposicin del SAT dicha informacin para su consulta remota en tiempo real.

    V. El pedimento nicamente podr amparar un vehculo y ninguna otra mercanca. VI. Declarar el RFC del importador, sin que se requiera estar inscrito en el padrn de

    importadores a que se refiere el artculo 59, fraccin IV de la Ley.

    VII. En el pedimento se deber determinar el IGI, el IVA y dems contribuciones conforme a las disposiciones jurdicas aplicables, segn corresponda, en los trminos del Decreto sealado y acreditar el monto del estmulo fiscal a que se refiere el artculo 2.2. del

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    referido Decreto, manifestando al efecto la FORMA DE PAGO 18 ESTMULO FISCAL, del Apndice 13 del Anexo 22.

    VIII. Transmitir a travs del sistema electrnico aduanero, anexo al pedimento correspondiente en documento digital, la siguiente documentacin: a) Nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), contrato de compra-venta o fe

    de hechos, entre otros, con el que se acredite la posesin de vehculo usado por un periodo de por lo menos 12 meses anteriores a la fecha de presentacin del vehculo para su importacin definitiva.

    b) Calca o fotografa digital del NIV o nmero de serie. c) Identificacin oficial y documento con el que acredite el importador su domicilio. d) Contrato en el que conste el compromiso de compra-venta a que se refiere el

    artculo 1.4., fraccin IV del Decreto de referencia.

    e) Acuse de recepcin otorgado por el SAT en razn de la presentacin del Aviso de Intencin correspondiente.

    f) Escrito libre que contenga la manifestacin bajo protesta de decir verdad con firma autgrafa del importador, donde se seale que el vehculo usado objeto de la importacin ser destinado a la finalidad exclusiva indicada en el artculo 2.2. del Decreto de referencia.

    g) Constancia que acredite que el vehculo usado no cuenta con reporte de robo en territorio nacional, mediante consulta en la pgina electrnica www.repuve.gob.mx, ingresando el NIV o nmero de serie del vehculo. La constancia referida deber haber sido emitida en un plazo no mayor a 30 das anteriores a la fecha de la transmisin a que se refiere la presente fraccin.

    IX. Para los efectos del artculo 2.3., fraccin II, inciso f) del Decreto de referencia, se deber considerar que un vehculo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulacin en el pas de procedencia, conforme a lo previsto en la regla 3.5.1., fraccin II, inciso f).

    X. No ser necesario acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que est sujeto el vehculo usado con motivo de su importacin definitiva, por lo que se deber declarar el identificador correspondiente conforme al Apndice 8, del Anexo 22.

    XI. Presentar fsicamente el vehculo usado ante la aduana circulando por su propio impulso y activar el mecanismo de seleccin automatizado.

    Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV o nmero de serie declarado en el pedimento, el agente o apoderado aduanal podr efectuar la rectificacin del pedimento correspondiente, siempre que corresponda al NIV o nmero de serie declarado en el Aviso de Intencin, con independencia de la sancin que corresponda por la transmisin de datos inexactos.

    La autoridad aduanera deber verificar que el NIV o nmero de serie declarado en el pedimento, as como que la descripcin fsica del vehculo presentado ante la aduana, coincida con el sealado en el Aviso de Intencin, que se clasifique en las fracciones arancelarias sealadas en el artculo 2.3., fraccin II, segundo prrafo del Decreto de referencia y que se presente la documentacin requerida, en caso contrario, la autoridad aduanera iniciar el procedimiento que corresponda.

    Para efectos del prrafo anterior, la autoridad aduanera deber consultar el Aviso de Intencin adjunto al pedimento.

    XII. Para los efectos de los artculos 63 y 146 de la Ley, la legal estancia de los vehculos importados en forma definitiva conforme al procedimiento establecido en la presente regla, se amparar con el pedimento de importacin definitiva que se registre en el SAAI, el cual ser vlido hasta el momento en que dichos vehculos sean destruidos en el Centro de Destruccin. Los vehculos usados importados al amparo de la presente regla no podrn

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2015

    ser objeto de una finalidad distinta a la exclusiva indicada en el artculo 2.2. del Decreto de referencia. La certificacin por parte de la aduana y el cdigo de barras a que se refiere el Apndice 17 del Anexo 22, se debern asentar en el pedimento de importacin definitiva.

    La importacin definitiva de vehculos usados al amparo del presente procedimiento se deber efectuar por la aduana ms cercana al Centro de Destruccin autorizado por el SAT, de las que se listan:

    I. Aguascalientes. II. Chihuahua. III. Ciudad Jurez. IV. Guadalajara. V. Guanajuato. VI. Mazatln. VII. Mexicali.

    VIII. Mxico. IX. Monterrey. X. Puebla. XI. Quertaro. XII. Tijuana. XIII. Toluca.

    XIV. Torren. XV. Veracruz.