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AVIACION CIVIL COLOMBIA 1 Bogotá, el 11/06/2019 A LA ATENCION DE: Servicio Geológico Colombiano (SGC) [email protected] Diagonal 53 N. 34-53 Ciudad ASUNTO: FORMULACION DE OBSERVACIONES PROCESO: CONTRATACION DIRECTA No. 02 DE 2019 Grupo Evaluador, En mi calidad de representante del gremio de aviación civil Colombia, expresamos nuestra preocupación por los hallazgos que a continuación se explican: RESPECTO A LA MANIFESTACION DE INTERES DE U.T. AERO SURVEY: A. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA COMPARATIVO DE 31 DE DICEIMBRE DE 2018 2017 de MICROSURVEY AEROGEOFISICA: En la Casilla de PATRIMONIO, se precisa una INVERSION SUPLEMENTARIA, por valor de 3.313.246.595

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Bogotá, el 11/06/2019 A LA ATENCION DE: Servicio Geológico Colombiano (SGC) [email protected] Diagonal 53 N. 34-53 Ciudad ASUNTO: FORMULACION DE OBSERVACIONES PROCESO: CONTRATACION DIRECTA No. 02 DE 2019 Grupo Evaluador, En mi calidad de representante del gremio de aviación civil Colombia, expresamos nuestra preocupación por los hallazgos que a continuación se explican: RESPECTO A LA MANIFESTACION DE INTERES DE U.T. AERO SURVEY:

A. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA COMPARATIVO DE 31 DE DICEIMBRE DE 2018 – 2017 de MICROSURVEY AEROGEOFISICA:

En la Casilla de PATRIMONIO, se precisa una INVERSION SUPLEMENTARIA, por valor de 3.313.246.595

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Al momento de verificar a que corresponde dicho valor, en la NOTA 14, se encuentra que el concepto de INVERSION SUPLEMENTARIA desaparece y es remplazado por el concepto de RESERVAS OCASIONALES.

Recordemos que: Inversión suplementaria Es aquella efectuada por un inversionista no residente, en virtud de cualquier acto o negocio jurídico lícito y en cualquiera de los siguientes destinos:

- Los aportes el capital asignado e inversión suplementaria al capital asignado en sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.1

Es decir que son recursos que una sucursal recibe de su matriz, los cuales no deben ser registrados ante la cámara de comercio por provenir de una matriz, pero sí deben ser registrados y monetizados en el banco de la república de Colombia. Reserva Social Ocasional Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la ley, y que hayan sido justificadas ante la Superintendencia de Sociedades. La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior.2 Por lo anterior encontramos inconsistencia en los Estados Financieros presentados en la Manifestación de U.T. AERO SURVEY. Solicitud: MICROSURVEY AEROGEOFISICA compruebe por medio del certificado emitido por el banco de la republica que las divisas fueron monetizadas tal como se establece en el ESTADO DE SITUACION FINANCIERA.

1 http://www.banrep.gov.co/es/node/34794 2 Código de Comercio. “Artículo 154. Reserva Social Ocasional

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B. Vemos con preocupación, que uno de los aviones operadas por el miembro de la U.T. AERO SURVEY es decir MICROSURVEY AEROGEOFISICA quien actúa como Operador del avión con matrícula brasilera PT-OGE, según la página web de la Agencia Nacional de Aviación civil de Brasil (ANAC) tiene RESERVA DE DOMINIO/ ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA 3

Imagen con Zoom:

3 https://sistemas.anac.gov.br/aeronaves/cons_rab_novo_resposta.asp?textMarca=PT-OGE&selectHabilitacao=&selectIcao=&selectModelo=&selectFabricante=&textNumeroSerie=

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C. Aún más preocupante es que el mismo miembro de la U.T. AERO SURVEY es decir MICROSURVEY AEROGEOFISICA, en el año 2018 fue objeto de sanciones a las regulaciones aérea de Colombia, por violar los reglamentos RAC y OACI, cuando con el avión de matrícula brasilera PT-EFX puso en riesgo la seguridad del espacio aéreo Colombiano: Durante varios días, se asignó para vuelo y operó en el avión, actuando como primer oficial al Capitán Torres, quien:

VIOLACION 1. Desde el año 2009 no tenía chequeo de vuelo, es decir que contaba con inhabilidad de NUEVE años. Valga la aclaración que es la obligación del operador del avión MICROSURVEY certificar que su tripulación asignada está habilitada para desempeñar sus funciones. VIOLACION 2. A pesar de la inactividad de nueves años, el primer oficial asignado por MICROSURVEY no contaba con chequeo de vuelo, entrenamiento vigente Y NINGUN TIPO DE EXPERIENCIA en el equipo EMB 820C.

Reporte de la inspección realizada a la tripulación del avión EMB 802 C con matricula PT-EFX

operado por MICROSURVEY AEROGEOFISICA, en donde se descubrieron las violaciones hechas por MICROSURVEY AEROGEOFISICA.

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Fundamentos:

Según el RAC 2, numeral 2.2.5.8. Recobro de autonomía, ítem d: Un piloto comercial, que desee reanudar actividad de vuelo después de un receso de 360 días o más, deberá cumplir con un repaso de escuela de tierra y dos periodos de dos horas de entrenamiento en avión o simulador de conformidad con el programa de entrenamiento aprobado, con un instructor calificado en el equipo en que desea recobrar autonomía y deberá presentar un chequeo de proeficiencia ante Inspector de la UAEAC, Examinador Designado ó Chequeador de tripulantes (Piloto).4

Según el RAC 2, numeral 2.2.1.2.2. Habilitaciones de clase y tipo: Queda limitada a una sola clase y a un solo tipo de aeronave, según corresponda, la autonomía de operación de las licencias de piloto, copiloto e ingeniero de vuelo dentro de cada categoría. No se permitirá al titular de una licencia de piloto actuar como piloto al mando, ni como copiloto, ni como Ingeniero de Vuelo de un avión o helicóptero a no ser que dicho titular haya recibido una de las siguientes autorizaciones: Una habilitación de clase correspondiente Una habilitación de tipo correspondiente Cuando se expida una habilitación de tipo, que limite las atribuciones a las licencias de copiloto o Ingeniero de Vuelo, en la habilitación se anotará dicha limitación. Sin detrimento de las alternativas previstas en el inciso primero de este numeral y/o en sus literales (a) y (b) y en relación con las mismas, un piloto podrá operar aviones de clase y tipo, conforme a lo siguiente: Cuando el piloto se desempeñe en operaciones aéreas comerciales, operando un avión de tipo, cualquier aeronave de clase que opere deberá ser de aviación general privada; El piloto debe estar calificado en dichos equipos y con chequeo vigente, de conformidad con estos Reglamentos, y

Según el RAC 2, numeral 2.2.1.2.2.4. Las habilitaciones de tipo corresponden: ítem b. Cada tipo de avión certificado para volar con una tripulación dos (2) pilotos.

Según el RAC 2, numeral 2.2.1.3.1. Habilitación de clase: Para la habilitación de clase el solicitante deberá demostrar el grado de pericia apropiado a la licencia, en una aeronave de la clase respecto a la cual desee la habilitación.

Según el RAC 2, numeral 2.2.1.3.2. Habilitación de tipo: Para las habilitaciones de tipo conforme al numeral 2.2.1.2.2.4 literales a, b, y c, el solicitante deberá: Acreditar que ha adquirido bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de que se trate y/o en simulador de vuelo, en los aspectos siguientes: Los procedimientos y maniobras de vuelo durante todas sus fases. Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallas y mal funcionamiento del equipo, tales como el motor u otros sistemas de la aeronave. Si corresponde, los procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendiendo los procedimientos de aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia, y también la falla simulada de motor. Los procedimientos para reconocimiento y recuperación de cortantes de viento a baja altura.

4 Reglamento Aeronáutico de Colombia, Parte 2.

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Los procedimientos relacionados con la incapacidad y coordinación de la tripulación, incluso la asignación de tareas propias del piloto; la cooperación de la tripulación y la utilización de listas de verificación. Demostrar la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto al mando o de copiloto, según el caso.

Según el RAC 2, numeral 2.2.5.7. Habilitaciones: Las habilitaciones a la licencia de piloto comercial -AVION se someterán a lo siguiente: numeral 2.2.5.7.1. En aviones monomotores o bimotores hasta cinco mil setecientos kilogramos (5.700 Kg) no existirán habilitaciones por tipo y se podrá volar equipos a pistón y/o turbohélice, dentro de una misma clase, siempre y cuando se tenga el chequeo anual vigente en los equipos en los cuales se está calificado.

Según el RAC 2, numeral 2.2.5.7.1.1.1. Para aviones (tierra o agua) con límite de peso hasta 5.700 Kg. (12.500 lb.) ítem b. Pilotos y copilotos multimotores: Efectuar seis (6) horas de entrenamiento como mínimo, en avión vacío con instructor debidamente calificado y cumplir con el Programa de entrenamiento aprobado al operador o al Centro de Instrucción según sea el caso. Presentar chequeo de vuelo ante Inspector de la UAEAC o ante Examinador Designado. Adicionalmente, los pilotos de multimotores deberán tener registradas como mínimo trescientas (300) horas totales de vuelo.

Según el RAC 13, numeral 13.005 Ámbito de Aplicación: Las presentes normas

son aplicables, de manera general a toda persona natural o jurídica, nacional o

extranjera, que desarrolle actividades relacionadas con el sector aeronáutico

(actividades aeronáuticas civiles). Particularmente dicha normas se aplican dentro

del territorio nacional, o a bordo de aeronaves civiles de matrícula Colombiana o

extranjeras que sean operadas por explotador Colombiano, bajo los términos del

artículo 83 bis del Convenio de Chicago /44, cuando se encuentren en espacios no

sometidos a la soberanía o jurisdicción de ningún otro Estado, o en el espacio aéreo

o territorio de cualquier Estado siempre y cuando ello no resulte incompatible con las

leyes o reglamentos de dicho Estado, ni con los Convenios Internacionales vigentes

en materia de aviación civil.5

5 Reglamento Aeronáutico de Colombia, Parte 13.

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D. El avión EMB 802 C con matricula PT-EFX operado por MICROSURVEY AEROGEOFISICA fue suspendido el día 21 de septiembre de 2018 y expulsado de Colombia por:6

6 Suspensión de Certificado de Aeronavegabilidad, emitido por la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC el día 21 de Septiembre de 2018

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VIOLACION 3. VIOLAR EL NUMERAL 2.6.2.1 b) Parte II del Anexo 6 OACI:

ANEXO 6, PARTE II OACI 2.6.2 Registros de mantenimiento 2.6.2.1 El propietario de un avión o el arrendatario, si el avión está arrendado, se asegurarán de que se conserven los registros siguientes durante los plazos indicados en 2.6.2.2: a) tiempo total de servicio (horas, tiempo transcurrido y ciclos, según corresponda) del avión y de todos los componentes de duración limitada; b) situación actualizada de cumplimiento de toda la información obligatoria que corresponda en relación con el mantenimiento de la aeronavegabilidad; c) detalles pertinentes de las modificaciones y reparaciones; d) tiempo de servicio (horas, tiempo transcurrido y ciclos, según corresponda) desde la última revisión general del avión o de sus componentes sujetos a revisión general obligatoria; e) situación actual del avión en cuanto al cumplimiento del programa de mantenimiento; y f) registros detallados de los trabajos de mantenimiento para demostrar que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la firma de la conformidad (visto bueno) de mantenimiento.7

VIOLACION 4. VIOLAR EL NUMERAL 2.6.3. Parte II del Anexo 6 OACI:

ANEXO 6, PARTE II OACI 2.6.3 Modificaciones y reparaciones Todas las modificaciones y reparaciones cumplirán los requisitos de aeronavegabilidad que el Estado de matrícula considere aceptables. Se establecerán procedimientos para asegurar que se conserven los datos que corroboren y prueben

el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad.8

7 ANEXO 6, PARTE II OACI 2.6.2 Registros de mantenimiento 8 ANEXO 6, PARTE II OACI 2.6.3 Modificaciones y reparaciones

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Valga la aclaración que el otro miembro de la U.T. AERO SURVEY es decir AEROCIENTIFICA SERVIÇOS AEREOS ESPECIALIZADOS es el propietario del avión EMB 802 C con matricula PT-EFX objeto de las violaciones arriba informadas. 9

Por lo cual señores evaluadores, expresamos nuestra gran preocupación frente al Interesado U.T. AERO SURVEY en ser parte de proyectos de desarrollo e investigación de índole NACIONAL, cuando sus políticas organizacionales se reflejan en acciones indebidas e incorrectas frente a las normas estipuladas de nuestra nación y a las normas de avión internacionales, pero peor aún la puesta en riesgo del espacio aéreo colombiano. Francisco Antonio Patín 71.649.704 [email protected]

9 https://sistemas.anac.gov.br/aeronaves/cons_rab_novo_resposta.asp?textMarca=PTEFX