avanzan las causas donde la justicia los aplica

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JUEVES, 31 DE MAYO DE 2012 Daños Punitivos: Avanzan las Causas Donde la Justicia los Aplica - ESTUDIO JURIDICO INTEGRAL - DRA.PATRICIA MENNELLA ABOGADA (Fuente: http://www.abogados.com.ar/) http://estudiojcointegral.blogspot.com/2012/05/danos- punitivos-avanzan-las-causas.html Cada vez se conocen con más frecuencia fallos donde se aplica esta figura prevista por la Ley de Defensa del Consumidor. Qué tienen que saber las empresas sobre esta sanción “ejemplificadora” Los reclamos por daños punitivos van creciendo en la Argentina. Cada vez se conocen más sentencias donde los jueces deciden aplicar esta figura que fue incorporada a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) en la reforma del 2008. La reforma que la ley 26.361 hizo a la LDCfue muy profunda. Modificó su ámbito de aplicación, las garantías, y las posibilidades sancionatorias frente a casos de incumplimiento, entre otras cosas. Sin embargo, un cambio radical fue la incorporación de la facultad otorgada a los jueces de condenar a la empresa infractora a pagar una sanción adicional en concepto de daños “punitivos” que podrá llegar hasta los cinco millones de pesos. Esta reforma fue muy importante, no sólo por la incorporación de este tipo de sanción en el ámbito del derecho del consumo, sino porque incorporó al derecho argentino una institución que le era completamente ajena. “La legislación y jurisprudencia en nuestro país siempre exigió una fuerte identificación de la “indemnización” con el “daño” generado. Y en el caso de los daños punitivos,

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JUEVES, 31 DE MAYO DE 2012

Daos Punitivos: Avanzan las Causas Donde la Justicia los Aplica

- ESTUDIO JURIDICO INTEGRAL - DRA.PATRICIA MENNELLA ABOGADA(Fuente: http://www.abogados.com.ar/)http://estudiojcointegral.blogspot.com/2012/05/danos-punitivos-avanzan-las-causas.htmlCada vez se conocen con ms frecuencia fallos donde se aplica esta figura prevista por la Ley de Defensa del Consumidor. Qu tienen que saber las empresas sobre esta sancin ejemplificadora

Los reclamos por daos punitivos van creciendo en la Argentina. Cada vez se conocen ms sentencias donde los jueces deciden aplicar esta figura que fue incorporada a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) en la reforma del 2008.

La reforma que la ley 26.361 hizo a la LDCfue muy profunda. Modific su mbito de aplicacin, las garantas, y las posibilidades sancionatorias frente a casos de incumplimiento, entre otras cosas.

Sin embargo, un cambio radical fue la incorporacin de la facultad otorgada a los jueces de condenar a la empresa infractora a pagar una sancin adicional en concepto de daos punitivos que podr llegar hasta los cinco millones de pesos.

Esta reforma fue muy importante, no slo por la incorporacin de este tipo de sancin en el mbito del derecho del consumo, sino porque incorpor al derecho argentino una institucin que le era completamente ajena.

La legislacin y jurisprudencia en nuestro pas siempre exigi una fuerte identificacin de la indemnizacin con el dao generado. Y en el caso de los daos punitivos, justamente de lo que se trata es de la imposicin de un plus que no busca reparar el dao generado, sino que busca sancionar a quien lo ocasion, explic Ramiro Salvochea, titular de Salvochea Abogados.

El abogado indic que el efecto querido es doble: por un lado, busca castigar a quien ocasiona un dao, pero adems, pretende disuadir al provocador del mismo de realizar determinadas conductas riesgosas, por su potencialidad lesiva hacia la sociedad.

Las razones de su aplicacin se relacionan con la gravedad del perjuicio causado o por la existencia de grave negligencia o intencionalidad en su comisin.

Tambin en materia de defensa del consumidor, sostuvo Salvochea, pretende alterar la ecuacin econmica del fabricante de un producto riesgoso a fin de que no le resulte ms barato mantener su comercializacin en esas condiciones y pagar a las vctimas que se presenten a efectuar un reclamo, que retirar del mercado el producto, o corregir de algn modo su vicio para que no genere ms daos.

En algunos casos de acciones daosas agreg el abogado- la imposicin de daos punitivos puede resultar razonable.

Imaginemos, por ejemplo, el caso de una compaa fabricante de neumticos. Supongamos que dicha empresa lanza un nuevo tipo de cubiertas de ltima generacin. Sin embargo, meses despus, habindose ya vendido miles de estos productos, se descubre que un pequeo porcentaje de los mismos fallan a altas velocidades, ocasionando terribles accidentes.

Las subsiguientes acciones de daos que las vctimas (y/o sus familiares) iniciarn contra la compaa podran llevar a la misma a decidir el retiro de las cubiertas del mercado, evitando, as futuros accidentes.

Pero en un sistema de daos reparatorio, presumiblemente ello slo ser cierto si el costo de retiro de las cubiertas es menor al costo de reparar a todas las vctimas de los accidentes.

En tales casos, la imposicin de una condena adicional podra perseguir encarecer la situacin de la empresa vendedora de cubiertas de modo de incentivar su decisin de retirar las mismas del mercado, preservando asi la vida humana.

Sin embargo, los daos punitivos han probado ser un enorme problema. En los Estados Unidos, por ejemplo, la imposicin por parte de los jurados de millonarias indemnizaciones punitivas en casos de daos ha generado una enorme industria del juicio, incrementando los costos de produccin pues las compaas toman costosas medidas econmico-financieras para contrarrestar el riesgo, o se ven obligadas a pagar cuantiosas indemnizaciones.

Para Salvochea, el problema, en definitiva, es doble: por un lado, los mayores costos se trasladan naturalmente al precio de los productos, con lo que es el mismo consumidor (el que quiere protegerse a travs de esta reforma) quien termina asumiendo los mismos.

En segundo lugar, la judicializacin de los conflictos tiene un importantsimo costo social, que es absorbido por la totalidad del sistema.

En un pas como el nuestro, necesitado de inversin local y extranjera, esto puede generar un desincentivo terrible a las actividades mercantiles e industriales. La carga de esta mayor responsabilidad ser especialmente gravosa para las PyMEs, explic el abogado.

Por ello, sostuvo que la aplicacin de estos daos por parte de los tribunales debe manejarse con sumo cuidado. Su imposicin tiene que ser enormemente excepcional, y slo debe utilizarse en aquellos casos en os que la obligacin de una reparacin justa presumiblemente no tendr el efecto disuasorio deseado. De lo contrario, podra resultar realmente catastrfico, agreg Salvochea.

Casos TestigoPara ilustrar los daos punitivos se explican dos fallos que se dieron a conocer recientemente, uno de ellos de la Justicia de Rosario, donde condenaron a una fbrica de automviles y a una concesionaria local a pagar unos $300 mil pesos a una clienta por las fallas que present un vehculo cero kilmetro que haba comprado hace cinco aos y el otro en el cual la Cmara de Apelaciones de Crdoba revoc parcialmente un fallo contra la Cervecera y maltera Quilmes a quien le haban aplicado una multa desproporcionada en concepto de daos punitivos.

El fallo del juez Civil y Comercial Hernn Carrillo conden a la empresa Ford Argentina y a la concesionaria Giorgi Automotores de Rosario.

El magistrado dispuso, adems, que la mujer devuelva el vehculo averiado a la concesionaria, donde lo haba adquirido por un valor de $148 mil en noviembre de 2007.

Ocurri que a partir de los 20.000 kilmetros el vehculo empez a presentar fallas en el motor y a pesar que se realizaron varias reparaciones, no se logr solucionar los inconvenientes.

Esto determin que la clienta presentara una demanda ante la justicia santafesina, porque consider que los vendedores no estaban atendiendo sus reclamos como corresponda.

Las pericias ordenadas por la justicia determinaron que las fallas no pudieron ser causadas por la propietaria del rodado.

El juez Carrillo consider que hubo un "dao punitivo por la falta de atencin a los reclamos de la compradora" e impuso el pago de alrededor de $300 mil, entre capital e intereses, para "sancionar la reprochable conducta de los demandados y disuadir que vuelva a ocurrir".

El magistrado sostuvo que "el comprador de un vehculo tiene derecho a reclamar los daos sufridos a cualquier miembro de la cadena de produccin, desde el productor hasta el contratante directo, quienes son solidariamente responsables frente al consumidor".

El otro caso en anlisis es el dela causa: Teijeiro c/ Cervecera y Maltera Quilmes donde el juez de primera instancia conden a la demandada a entregarle al actor una botella de la bebida que haba adquirido, ms dao moral y los daos punitivos que estim en $ 2.000.000.

La Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la 3 Nominacin de Crdoba revoc parcialmente el fallo de primera instancia y dej sin efecto la exorbitante multa fijada.

La Cmara indic que la LDC omite toda referencia a factores subjetivos de atribucin de responsabilidad y que su aplicacin tampoco est prevista como una consecuencia necesaria de cualquier incumplimiento, sino que es facultativa del juez.

Agrega adems que el texto no es claro por su amplitud e imprecisin.

El solo hecho objetivo comprobado de que la botella tiene un vicio que la hace impropia para su destino un gel ntimo en su interior- es suficiente para que prospere la accin por la que se persigue el resarcimiento del dao (devolucin de la botella), pero esas mismas circunstancias no bastan para que se torne aplicable la multa civil peticionada.

El fallo analiza la jurisprudencia norteamericana sobre dao punitivo y alega que el concepto est indisolublemente unido a la conducta reprochable, concluyendo que en los casos que refiere existe una explcita referencia a un obrar doloso o al menos, gravemente culpable.

Con respecto al proceso de produccin y embotellamiento de la bebida considera que la demandada demostr que adopta las medidas de precaucin para preservar la higiene y calidad del producto, conforme a parmetros internacionales.

Sin embargo, la existencia de la botella defectuosa pone en evidencia que el sistema no es infalible, pero aclara- que no se est frente a un dao lucrativo, ya que no hubo una omisin deliberada por parte de la demandada de ciertos cuidados o precauciones exigibles para abaratar costos o incrementar ganancia.

El fallo concluye en que no hay elementos de juicio que permitan deducir que el defecto contenido de la botella tenga una real y efectiva potencialidad daosa para la salud del actor.

Sin bien existen varios precedentes en el pas donde se aplicaron daos punitivos desde su incorporacin a la LDC, este fallo de la Cmara cordobesa desarrolla un acertado anlisis del instituto copiado del derecho anglosajn.

El Principio de la Historia: el Caso del Ford Pinto

El dao punitivo tiene su inicio en Estados Unidos, con los punitive damages, y es comn que se ejemplifique con el caso del Ford Pinto. Sucede que este auto tena un defecto de fabricacin por el cual si era chocado de atrs se prenda fuego, incluso si esto ocurra a baja velocidad.

La compaa lo detect y estim que si haca un recall para reparar los autos vendidos (que costaba once dlares por unidad) el gasto iba a ser de u$s137 millones, y que si no lo haca la suma de las indemnizaciones por las muertes y quemaduras provocadas alcanzaran los u$s50 millones.

La empresa sac cuentas, y decidi que le convena no hacer nada, o sea, dejar que los autos explotaran, y pagar las indemnizaciones.

Cuando la Justicia constat que la compaa saba que esto podra ocurrir, el jurado la conden a pagar u$s2,5 millones de indemnizacin compensatoria y u$s125 millones ms por daos punitivos a pesar que luego de la apelacin, este ltimo rubro se redujo a u$s3,5 millones.

(Fuente: http://www.abogados.com.ar/)