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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE 2018 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones Oficina de Estadística N°2 3 - Ed ición 201 8 LIMA - PERÚ

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE

2018

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleow w w . t r a b a j o . g o b . p e

O f i c i n a G e n e r a l d e E s t a d í s t i c a y Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n y C o m u n i c a c i o n e sO f i c i n a d e E s t a d í s t i c a

N ° 23 - E d i c i ó n 2 0 18

LIMA - PERÚ

Documento Elaborado por: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Sistematización, Edición, Diseño, Impresión y Encuadernación: Oficina de Estadística - OGETIC.

Teléfono: (511) 6306000 Anexos: 9017 - 9022

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

Presentación

En el marco del Plan Operativo de la Oficina de Estadística del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, se ha elaborado el documento “Perú:

Autorizaciones Para el Trabajo del Adolescente: 2018”, a fin de contribuir a

los requerimientos de información estadística que sirva de apoyo a la gestión

nacional, regional, provincial y distrital.

El registro tiene por finalidad proporcionar una constancia de permiso a los

adolescentes a efectos de que logren su inserción laboral de acuerdo al

cumplimiento de determinados requisitos a nivel nacional.

La información comprende: número de adolescentes autorizados,

remuneraciones, horas de trabajo, sexo, actividad económica, ocupaciones,

continuidad de estudios, nivel educativo y motivo por el que se trabaja.

El documento contiene cinco capítulos. En el capítulo 1, se presentan algunos

aspectos legales del trabajo adolescente, que sustentan este registro. El

segundo capítulo presenta una descripción del porqué de las autorizaciones; en

el tercer capítulo se muestra la evolución de las autorizaciones. El cuarto

capítulo está referido a indicadores económicos relacionados al mercado de

trabajo. El quinto capítulo muestra el nivel educativo de esta parte de la población

así como el aspecto remunerativo. Con esta información se pretende contribuir

en el análisis del comportamiento de la población adolescente en el Perú.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expresa su agradecimiento a

las direcciones regionales y/o gerencias de trabajo y promoción del empleo

quienes con su valiosa información permitieron elaborar este documento.

Jesús María, Abril de 2019

OFICINA DE ESTADÍSTICA

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

Índice Introducción

I. Base Legal

1.1 Lineamientos Normativos 1.2 Iniciativas de Intervención

II. Las Autorizaciones de Trabajo del Adolescente

2.1 Derechos y Beneficios

2.1.1Trabajos prohibidos

2.1.2 Remuneración

2.1.3 Jornada de trabajo

2.1.4Trabajo nocturno 2.1.5 Vacaciones

2.1.6 Seguridad social 2.1.7 Derechos colectivos

2.1.8 Presentación de reclamos

2.2 Requisitos para su contratación

III. Situación del Mercado de Trabajo del Adolescente 2000-18

3.1 Evolución de la población adolescente. 3.2 Evolución de las autorizaciones para trabajo 3.3 Autorizaciones por Direcciones Regionales

IV. Autorizaciones para el Trabajo del Adolescente 2018 y elMercado Laboral

4.1.1 Actividad económica 4.1.2 Ocupaciones 4.1.3 Sexo 4.1.4 Horas de trabajo

V. Autorizaciones para el Trabajo del Adolescente 2018 y Continuidad de Estudios

5.1 Continuidad de Estudios

5.2 Nivel Educativo 5.3 Motivo por el que trabaja 5.4 Nivel Remunerativo

6 Conclusiones y Recomendaciones

Anexo Estadístico

Bibliografía

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

Introducción

El presente documento de trabajo muestra la situación del adolescente que trabaja y que cumple con lo dispuesto por la normativa legal vigente. Sin embargo, existen adolescentes que optan por la informalidad, posiblemente por lo engorroso del trámite administrativo, desconocimiento del mismo, escasa difusión, etc.), no necesitando para ello presentar previamente documento alguno expedido por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En relación a la disponibilidad de datos; existen muchas restricciones sin embargo, los datos que presentamos tratan de, por lo menos, mostrar una imagen de los problemas que afronta este segmento de la población de nuestra sociedad. Aun con ésta y otras restricciones, los datos presentados permiten esbozar un panorama que contiene la perspectiva particular y nos ofrece una imagen más amplia del problema que enfrentamos. Al respecto, ya se ha demostrado que una de las deficiencias que se presentan en el análisis del trabajo del adolescente lo constituye el registro de la información a nivel nacional. Otro punto importante a señalar, está en definir qué es lo que se quiere lograr: ¿erradicar o disminuir el trabajo infantil y adolescente? Algunos investigadores sostienen que es necesario eliminar el trabajo de los niños y adolescentes. Otros como Alarcón Glasinovich, sostienen que “el primer acuerdo al que debería arribarse, es el de centrar los objetivos respecto del trabajo infantil y adolescente: si debería erradicarse o mantenerse y promoverse. En el primer caso, se tratará de enfrentar las condiciones económicas, sociales y culturales que están en la base del trabajo infantil y adolescente y de discutir las maneras más apropiadas para superarlas y suprimirlo; mientras que en el segundo se evaluará cómo proteger y promover el desarrollo de los niños trabajadores que padecen las consecuencias de laborar prematuramente”1. Entre las razones para erradicar el trabajo infantil y adolescente se señala “la disponibilidad de una fuerza de trabajo sana, con buena formación y con los conocimientos y aptitudes necesarios para realizar trabajos productivos insertados adecuadamente en el mercado laboral y participación plena en la sociedad; con niños y personas educadas tendremos un país mejor. Es necesario educar a las familias porque muchas veces la decisión de que un niño trabaje se toma en el hogar creyendo que el trabajo infantil va a eliminar la pobreza y eso no es cierto”2.

Los que proponen promoción y defensa de sus derechos, sugieren que “los aspectos centrales en que debemos inscribir la situación de los adolescentes en

la región son el aumento de la desigualdad, la vulnerabilidad social y la pobreza3.

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

Entre los lineamientos de política sectorial3, el trabajo del adolescente se encuentra comprendido en el Objetivo Estratégico Sectorial 4: “Generar Competencias y Oportunidades Laborales para Poblaciones Vulnerables, particularmente Mujeres Víctimas de Violencia y Personas con Discapacidad”, el cual está implementado y patrocinado por la Organización Internacional del Trabajo – OIT, con el claro propósito de disminuir o eliminar el trabajo del adolescente en nuestro país. En nuestro país; como se señala en el capítulo III, las Autorizaciones para Trabajo del Adolescente han disminuido año tras año; podría pensarse que las acciones de política planteadas han dado como resultado una disminución; sin embargo, se reitera que la falta de información cuantitativa proveniente de registros administrativos nos impide aseverar con certeza que la disminución en la demanda de autorizaciones sea efecto de la política antes mencionada.

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

I. Base Legal

El Gobierno y la Sociedad Civil han asumido grandes retos, pues existe un compromiso multisectorial y, en el marco legal de protección al trabajo infantil y adolescente; en el Perú se cuenta con lineamientos normativos e iniciativas de intervención:

1.1 Lineamientos Normativos:

Entre la normativa existente podemos señalar los lineamientos nacionales principales:

- Código de los Niños y Adolescentes (20001)2 el mismo que ha sufrido posteriores modificaciones, se han regulado muchos aspectos relacionados al trabajo infantil, como las modalidades y horarios de trabajo, haciendo que los directores de los centros educativos presten atención especial para que el trabajo no afecte la asistencia y el rendimiento escolar quienes deben informar periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.

- Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. Instrumento marco de política pública. Decreto Supremo Nº 001 – 2012 - MIMP.

En términos de las normas internacionales destacan:

- La Declaración Universal de los Derechos del Niño, son un conjunto de normas que fueron creadas para defender y proteger las necesidades básicas de los niños y adolescentes. El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó, y describe los derechos que tienen los niños y adolescentes en nuestra sociedad.

- La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Gobierno peruano en 1990),

2 Código de los Niños y los Adolescentes; Art. 4, 14, 19 22 48 al 68.

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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

- El Convenio número 138 de la OIT a través del cual los países miembros se comprometen a establecer una edad mínima permitida para trabajar.

- El Convenio número 138 de la OIT a través del cual los

países miembros se comprometen a establecer una edad mínima permitida para trabajar.

- El Convenio número 182 Sobre la erradicación de las peores formas del trabajo infantil de la OIT, ratificado por la mayoría de países de la región, que comprometió a los países miembros a establecer un listado de trabajos peligrosos previa consulta con las organizaciones con empleadores y trabajadores.

1.2 Iniciativas de Intervención

Entre las principales iniciativas que han sido y vienen siendo promovidas en torno al tema desde los sectores público y privado en el país, es conveniente destacar:

- El Comité Directivo Nacional para la Prevención y

Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI) Instancia de coordinación Multisectorial de Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro que viene trabajando intensamente actividades a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil; creada mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, siendo su sigla CPETI.

- Cooperación Internacional. Las Alianzas Público – Privadas han cobrado un importante

interés en el ámbito de la cooperación internacional y la

lucha contra la pobreza.

- Organizaciones no Gubernamentales (ONG). Entidades de la sociedad civil que intentan mejorar algún aspecto de la comunidad.

- Empresa Privada La rápida evolución de la Responsabilidad Social

Empresarial ha consolidado un contexto en el que cada vez

son más las empresas que buscan una mayor implicación en

las iniciativas sociales que desde años vienen apoyando.

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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

II. Derechos y beneficios de obtener una Autorización de Trabajo de Adolescente

En el Perú, al igual que muchos otros países, los adolescentes requieren autorización para laborar, y el punto en el que nos debemos enfocar es desde qué edad una persona se encuentra en las condiciones como para trabajar, es decir, desde qué edad está suficientemente desarrollada tanto psíquica como físicamente para trabajar, porque, lamentablemente, el efecto del trabajo a temprana edad tiene como consecuencia ingresar a “un proceso de maduración prematura y adquirir responsabilidades desmedidas que provocan una situación estresante, viéndose afectada la salud mental. El deseo del niño trabajador de ayudar a su familia, lo cual expresa solidaridad, se realiza a un costo que el mismo niño no logra dimensionar a largo plazo”3. El costo que no logra dimensionar es su futuro, futuro que posiblemente sea similar al de ahora, malas condiciones de trabajo y mala remuneración. Es necesaria la protección del Estado para garantizar a los adolescentes “la formación integral que necesitan, el tránsito adecuado de la escuela al mundo del trabajo”4.

2.1 Derechos y Beneficios

2.1.1Trabajos prohibidos

Se encuentra terminantemente prohibido, el trabajo de los adolescentes en el subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad. Asimismo, se encuentra prohibidas las labores que impliquen algún atentado a sus derechos fundamentales.

2.1.2. Remuneración

El adolescente trabajador no debe percibir una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares. Cabe señalar que el Código de los Niños y Adolescentes actual, ha eliminado toda referencia de pacto de pago de la remuneración de los adolescentes por obra, pieza, a destajo o cualquier otra modalidad de rendimiento, tal como sucedía en el antiguo TUO del Código delos niños y adolescentes.

3 Ministerio de Trabajo. Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, Comité

Directiva Nacional.2005. http://www.mimdes.gob.pe/dgnna/Plan_Nacional_Trabajo_Infantil.pdf 4 SEVILLANO Altuna, Edwin y Mendoza Otiniano, Victoria. Código de los niños y adolescentes

Protección Integral. Editorial Normas Legales. Lima. Pág. 25.

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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

2.1.3. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo para los adolescentes entre los 12 y 14 años de edad no deberá exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. La jornada de trabajo para los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad no deberá exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales

2.1.4. Trabajo nocturno

Se entiende para los trabajadores menores de edad, por trabajo nocturno, el trabajo que se realiza entre las 7:00 pm las 7:00 am horas. En principio, el trabajo nocturno se encuentra prohibido para los adolescentes; sin embargo, el Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno para los adolescentes a partir de los 15 años de edad hasta que cumplan 18 años de edad, siempre que ésta labor no exceda de cuatro (4) horas diarias

2.1.5. Vacaciones

Tienen derecho a vacaciones remuneradas, las mismas que deberán ser pagadas antes del goce de éste beneficio, se deberá conceder las vacaciones durante los meses de vacaciones escolares.

2.1.6. Seguridad social

Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud.

2. 1.7. Derechos colectivos

Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Éstos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior.

2.1.8. Presentar Reclamos

Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica

2.2 Requisitos para su contratación

Son requisitos previos, para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes5:

5 Artículo 54° del Código de los Niños y Adolescente, Ley N° 27571

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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

- Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela. - Que el certificado médico acredite la capacidad física,

mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector Salud o de la Seguridad Social.

- Que ningún adolescente podrá ser admitido al trabajo, sin la debida autorización

2.3. Sanciones para los empleadores que incumplan con las normas del trabajo de los niños y adolescentes

Todas las contravenciones, es decir aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes expuestas. Por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de las inspecciones de trabajo, considerarán estas infracciones como Faltas Muy Graves6, la sanción se establecerá en base al número de trabajadores afectados

6 Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Establecido mediante Decreto Supremo

N° 019-2006-TR. Artículo 25º. Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales: (…) 25.7.

El incumplimiento de disposiciones relacionadas con el trabajo de menores. Modificado por el

Decreto Supremo Nº07-2007-TR

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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

III. Situación del Mercado de Trabajo del Adolescente 2000-18

3.1. Evolución de la población adolescente

De acuerdo a los censos nacionales realizados por el INEI, la población

total de 12 a 17 años para el año 2017, es de 3 018 8367 personas;

observándose que el 51% (1 526 516) de dicha población corresponde a Hombres; y, mientras que el 49% (1 492 320) a Mujeres.

PERÚ: POBLACIÓN DE 12 A 17 AÑOS

2017

FUENTE: INEI- SISTEMA DE CONSULTAS DE BASES DE DATOS-

En el gráfico que sigue se puede observar la distribución porcentual de

la población en estudio censada por edades.

FUENTE: INEI- SISTEMA DE CONSULTAS DE BASES DE DATOS

7 Sistema de Consultas de Base de Datos - INEI

Edad en

años

Población Según Sexo

Hombre Mujer Total

Edad 12 años 275 824 268 542 544 366

Edad 13 años 265 054 258 138 523 192

Edad 14 años 253 447 247 553 501 000

Edad 15 años 244 671 238 857 483 528

Edad 16 años 240 715 236 103 476 818

Edad 17 años 246 805 243 127 489 932

Total 1 526 516 1 492 320 3 018 836

Edad 12 años18%

Edad 13 años17%

Edad 14 años17%

Edad 15 años16%

Edad 16 años16%

Edad 17 años16%

16

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

El Registro de Autorizaciones para Trabajo del Adolescente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó 321 autorizaciones a nivel nacional para el año 2018. En el año de referencia, como puede apreciarse en el gráfico siguiente, la tendencia es decreciente; pues, de las 2 228 autorizaciones emitidas en el año 2000, para el año 2018 solo se aprobaron 321.

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 01

En la serie analizada se observa que, hasta el año 2010, las autorizaciones emitidas por sexo, son mayormente las de adolescentes hombres; y, a partir de ese año (2010) las autorizaciones de las adolescentes mujeres casi equiparan a la masculina. Como se señalara en otras oportunidades, las razones de ese decrecimiento podrían estar en la reducción del número de adolescentes que demandan una autorización para poder realizar una actividad económica. O tal vez se deba a un sub registro de la data por desconocimiento del trámite. Otra razón podría estar en el incremento de la informalidad laboral en este segmento de la población. Lo cierto es que la tendencia es a la baja en la expedición de tales autorizaciones.

MTPE – OGETIC – OE

3329 32

15 1520

11 14 12 9 8

7

28

12 12 1310 2

95 7 5 8

5

0

20

40

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

PERÚ: AUTORIZACIONES PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR SEXO, SEGÚN MESES

2018MASCULINOFEMENINO

17

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

FUENTE: ANEXO Nº 02

3.3 Autorizaciones por Direcciones Regionales

En 2018, se expidieron 158 autorizaciones en Lima Metropolitana, que representó el 49,22% del total de autorizaciones a nivel nacional. En orden de importancia le siguieron Ica (11.21%); Arequipa (5.60%); La Libertad (5,29%); Huánuco (4,36%), San Martín (3.74%); Huancavelica (3.11%); Ancash (3.11%), Callao (2.80%), Lambayeque (2.80%), Junín (2.49%). Las direcciones regionales con menor número de autorizaciones expedidas, fueron Loreto (4 autorizaciones); Moquegua (4 autorizaciones), Tumbes (4 autorizaciones), Piura (2 autorizaciones), Tacna (2 autorizaciones), Puno (2 autorizaciones), Cajamarca (una autorización), Cusco (una autorización).

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 10

Como puede notarse, las autorizaciones para trabajo del adolescente se concentran mayormente en las zonas urbanas, posiblemente, como ya se observara antes, debido a que en las zonas rurales no existen dependencias del MTPE que expidan las autorizaciones de trabajo ni fiscalicen el cumplimiento de la normativa laboral. Esto posiblemente se deba a que el “proceso de descentralización se ha frenado debido a que la asignación de recursos no se da en las regiones o municipalidades.”9

158

36

18

17

14

12

10

10

46

0 50 100 150 200

LIMA METROPOLITANA

ICA

AREQUIPA

LA LIBERTAD

HUÁNUCO

SAN MARTÍN

HUANCAVELICA

ANCAH

OTRAS

PERÚ: AUTORIZACIONES PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR DIRECCIONES REGIONALES

2018

18

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

--------------------------------- 9 Efraín González Olarte: Descentralización y desarrollo regional en el Perú desde el 2016

IV. Autorizaciones para el Trabajo del

Adolescente y el Mercado Laboral 4.1 Actividad Económica

El siguiente gráfico refleja la distribución porcentual de las autorizaciones para el trabajo del adolescente por actividad económica registradas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas al año 2018.

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 03

En el gráfico se constata que en el período de análisis las actividades económicas que fueron mayormente demandadas son las de Comercio al por Mayor y al por Menor (25%), Hoteles y Restaurantes (20%); seguidas de las de Industrias Manufactureras (16%); Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler (11%); Otras Actividades de Servicios Sociales y Personales (11%); y, Transportes y Comunicaciones (5%). El resto de actividades económicas no tuvieron mayor relevancia y alcanzaron el12%.

Como puede apreciarse las actividades económicas del sector terciario de la economía son las que apuntan a ser a corto plazo los dinamizadores del desarrollo nacional. Asimismo, se entiende que la mayor cantidad de autorizaciones para trabajo de adolescente se emitan para este sector debido al no requerimiento de mayores conocimientos por parte de los adolescentes.

Las actividades económicas secundarias (Industrias Manufactureras) concentraron el 16% de lo demandado en las autorizaciones de trabajo del adolecente.

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

16%

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR

MENOR25%

HOTELES Y RESTAURANTES20%

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

5%

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,

EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

11%

OTRAS ACT. DE SERV, SOC. Y PERSONALES

11%

OTRAS12%

PERÚ: AUTORIZACIONES PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

2018

19

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

La demanda por servicios primarios (Agricultura, Ganadería y Caza) no fueron significativos

4.2 Ocupaciones

En el año 2018, las ocupaciones que los adolescentes informaron que realizarían fueron en orden de importancia las siguientes: “Apoyo Administrativo” (16%), “Azafatas y Trabajadores Asimilados” (12%); “Atención al Público, Atención al Cliente (10%); “Auxiliar de Oficina” (7%); “Asistente de Ventas” (7%); “Ayudante Manual” (7%); Recepcionista (4).

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 05

4.3 Sexo

En el año 2018, al analizar las autorizaciones para trabajo del adolescente por sexo se observa que de las 321 existentes, el 56.33% corresponde a las autorizaciones al adolescente de sexo masculino y el 43.67% a las emitidas al sexo femenino.

Si llevamos el análisis al tema de las ocupaciones, notamos que se mantiene la supremacía del sexo masculino sobre el femenino; y que solo en la ocupación “Azafatas, Bármanes y Trabajadores Asimilados” el número de autorizaciones de adolescente femenino (20) es ligeramente mayor al del sexo masculino (18).

ATENCIÓN AL PÚBLICO,ATENCIÓN AL CLIENTE

10%APOYO

ADMINISTRATIVO15%

RECEPCIONISTA4%

AUXILIAR DE OFICINA

7%

AZAFATAS,BARMARES Y TRAB. ASIMIL.12%

IMPULSADORAS6%

AYUDANTE MANUAL6%

OTRAS40%

PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR OCUPACIONES

2018

20

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 05

4.4 Horas de Trabajo

De acuerdo a las disposiciones legales la jornada de trabajo para los adolescentes entre los 12 y 14 años de edad no deberá exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. La jornada de trabajo para los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad no deberá exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales. En el gráfico siguiente se aprecia que, de las autorizaciones aprobadas, el 84,11% se concentró en 4 a 6 horas trabajadas; el 9,03% correspondió a autorizaciones de 7 a 8 horas, menos de 4 horas trabajadas; el 6,23% agrupó a autorizaciones que trabajaron menos de 4 horas; y el 0,62% reunió a autorizaciones más de 8 horas.

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 011

Cabe advertir que legalmente los adolescentes no deberían trabajar por encima de 8 horas por lo que un 0.62% estaría incumpliendo la ley.

MENOS DE 46,23%

4 a 684,11%

7 a 89,03%

MÁS DE 80,62%

PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR HORA DE TRABAJO DIARIO

2018

21

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

V. Autorizaciones para el Trabajo del Adolescente 2017 y la Continuidad de Estudios

5.1 Continuidad de Estudios

Muchos adolescentes no han tenido la posibilidad de acceder a una alternativa de calidad que les permita complementar sus estudios de manera de adaptarse de manera competente a las necesidades que demanda el mundo del trabajo. Muchas veces el ingreso a la vida laboral, con la exigencia que supone, impide un desarrollo continuo, pues se torna difícil el compatibilizar la carga laboral con la familia y los estudios.

En el 2018 son 115 adolescentes que solicitaron una autorización y que manifiestan que continúan estudiando, mientras que 206 declaran no continuar estudiando. Es decir, que el 36% continúa con sus estudios y el 64% ya no continúan sus estudios

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 08

5.2 Nivel Educativo

En el Perú se considera que la “educación básica es un derecho y una obligación”8. Un derecho porque es el Estado quién debe proveer servicios educativos sin costo a fin de garantizar que las familias puedan ejercer su derecho y cumplir su deber.

8 Constitución Política del Perú

71134

44

72

0

50

100

150

200

250

SÍ CONTINÚA ESTUDIANDO NO CONTINÚA ESTUDIANDO

PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR SITUACIÓN DE ESTUDIOS

2018

MASCULINO FEMENINO

22

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 09

En el 2018, se observa que el 62,93% de los adolescentes que solicitaron autorización para trabajar han concluido, o están por concluir, el 5º de Secundaria; el 2,49% realizan estudios técnicos y el 2,18% estudios superiores. Vemos que, durante el año en estudio, se ha incrementado la participación en la escuela secundaria. La cobertura en este nivel de educación llegó a 90,96

5.3 Motivo por el que trabaja

Como bien se sabe la población adolescente que demanda una autorización al Ministerio de Trabajo constituye un grupo vulnerable cuya familia afronta problemas de pobreza, razón por la cual el adolescente se ve impedido de tener un desarrollo continuo, pues se le hace difícil el compatibilizar la carga laboral con la familia y los estudios.

-

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 06

PRIMA…

1º DE SECUNDARIA

2,80%

2º DE SECUNDARIA

9,03%

3º DE SECUNDARIA

6,54%

4º DE SECUNDARIA

9,66%

5º DE SECUNDARIA

62,93% EDUCACIÓN ESPECIAL

0,62%

TÉCNICO2,49%

SUPERIOR2,18%

Otros5,30%

PERÚ: AUTORIZACIONES PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR NIVEL EDUCATIVO

2018

ECONÓMICO25%

AYUDAR ESTUDIOS47%

AYUDAR FAMILIA11%

OTROS17%

PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR MOTIVO DE TRABAJO

2018

23

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

En el periodo de estudio, el 47% (151) del total de adolescentes (321) que cuentan con autorización de trabajo señala que lo hace para ayudarse en los estudios; el 25% (81) declara que lo hace por motivos económicos; el 11% (34) para ayudar a la familia; y el 17% (55) por otras causas

5.4 Nivel Remunerativo

La normativa legal sostiene que los trabajadores adolescentes no pueden recibir una remuneración menor a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares. Asimismo, existe la obligación de concederles facilidades para compatibilizar su trabajo con la asistencia regular a la escuela. Las vacaciones son remuneradas y pagadas así como la obligatoriedad a la seguridad social principalmente en el régimen de prestaciones de salud.

MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 12

El 73% del total de adolescentes autorizados cuenta con una remuneración mensual comprendida en el rango de “801 a 1000” soles; el 11% recibió una remuneración mensual incluida en el nivel “601 a 800” soles; el 8% contó con una remuneración mensual en el rango comprendido entre “400 a 600”; con “Más de 1 000” soles estuvo el 3%; y; por último, con “Menos de 400” el 5%.

MENOS DE 4005%

400 A 6008%

601 A 80011%

801 A 100073%

MÁS DE 10003%

PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR REMUNERACIÓN MENSUAL

2018

24

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

VI. Conclusiones y Recomendaciones

- Existen opiniones divididas en relación al trabajo del adolescente pues unos creen que es necesario erradicarlo mientras que otros piensan que debe mantenerse y promover el trabajo infantil y adolescente. para ello, plantean que debe evaluarse el modo de proteger y promover el desarrollo de los adolescentes que se inician tempranamente en el trabajo.

- Se debe cumplir lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes a fin de garantizar un desarrollo continuo, pues se torna difícil el compatibilizar la carga laboral con la familia y los estudios

- Se reitera la importancia de mejorar los registros administrativos; así como también las bases de datos.

- Se debe valorar la educación como oportunidad de incrementar capital humano y medio de ascenso social. El estudio de patrones de asignación del tiempo de los adolescentes es un tema urgente ya que se encuentra estrechamente asociado a la acumulación de capital humano, sus determinantes y consecuencias, Dicha asignación del tiempo comprende a grandes rasgos, la asistencia a la escuela, las actividades económicas y el trabajo doméstico.

- Promover el desarrollo de los niños trabajadores, sólo se logrará con la educación.

- El problema del trabajo adolescente y la deserción escolar son parte de un proceso de toma de decisión.

- No se cuenta con un solo registro de autorizaciones, pues no existen coordinaciones con el Programa Colibrí ni con la DEMUNA, Por lo que el registro del MTPE debería asumir tal responsabilidad.

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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

Anexos Estadísticos

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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

PERÚ

MESES

SEXO 10 12 14 15 16 17 ABSOLUTO %

ENERO - - 3 7 15 36 61 19,00

MASCULINO - - 2 2 9 20 33 10,28

FEMENINO - - 1 5 6 16 28 8,72

FEBRERO - - - 3 8 30 41 12,77

MASCULINO - - - 2 7 20 29 9,03

FEMENINO - - - 1 1 10 12 3,74

MARZO 1 - 1 - 6 36 44 13,71

MASCULINO 1 - - - 4 27 32 9,97

FEMENINO - - 1 - 2 9 12 3,74

ABRIL - - - 1 6 21 28 8,72

MASCULINO - - - 1 5 9 15 4,67

FEMENINO - - - - 1 12 13 4,05

MAYO - - 2 2 4 17 25 7,79

MASCULINO - - 1 1 1 12 15 4,67

FEMENINO - - 1 1 3 5 10 3,12

JUNIO - - 1 1 2 18 22 6,85

MASCULINO - - 1 1 1 17 20 6,23

FEMENINO - - - - 1 1 2 0,62

JULIO - - - - 4 16 20 6,23

MASCULINO - - - - 2 9 11 3,43

FEMENINO - - - - 2 7 9 2,80

AGOSTO - - - 3 5 11 19 5,92

MASCULINO - - - 3 3 8 14 4,36

FEMENINO - - - - 2 3 5 1,56

SETIEMBRE - - - - 1 18 19 5,92

MASCULINO - - - - 1 11 12 3,74

FEMENINO - - - - - 7 7 2,18

OCTUBRE - 1 - 1 1 11 14 4,36

MASCULINO - - - - 1 8 9 2,80

FEMENINO - 1 - 1 - 3 5 1,56

NOVIEMBRE - - - 1 1 14 16 4,98

MASCULINO - - - 1 - 7 8 2,49

FEMENINO - - - - 1 7 8 2,49

DICIEMBRE 1 - 1 1 - 9 12 3,74

MASCULINO - - 1 1 - 5 7 2,18

FEMENINO 1 - - - - 4 5 1,56

TOTAL 2 1 8 20 53 237 321 100,00

MASCULINO 1 - 5 12 34 153 205 63,86

FEMENINO 1 1 3 8 19 84 116 36,14

FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA

ANEXO Nº 02

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR EDAD, SEGÚN MESES Y SEXO

TOTAL

2018

EDAD

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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

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36

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31

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

A D F G H I J K L M N O P Q

120 - 4 - 9 11 1 - 2 - - - 4 - - 31

246 - - - - - - - - - 1 - - - - 1

265 - - - - 2 - - 2 - 1 - - - - 5

271 - - - 1 - - - - - - - 1 - - 2

341 - - - - - - - - - - 1 - - - 1

375 - - - 7 - 1 - - - - 1 - - - 9

381 - - - - - 1 - 1 - - - - - - 2

391 - - - - - - - 2 - - - - - - 2

394 - - - - - - - - - 2 - 6 - - 8

413 - - - - - - - - - 1 - - - - 1

421 1 8 1 23 1 2 - 9 1 - - 4 - - 50

423 - - - 1 - 1 - 3 - - - - - - 5

436 - - - - - 1 - - - - - - - - 1

442 - - - - 1 - - - - - - - - - 1

451 - - - 1 - - - - - - - - - - 1

454 - - 1 2 1 - - 2 - 2 1 4 - - 13

455 - - - 1 - - - 4 - - - - - - 5

462 - 3 1 4 2 3 - 5 1 - - 3 - - 22

522 - - - - 2 - - - - - - - - - 2

523 - 1 - 1 34 - - - - 1 - 1 - - 38

552 - - - - - - - - - 1 - - - - 1

571 - 1 - - - - - - - - - - - - 1

572 - - - 7 - - - - - - - - - 7

573 - - - 1 - 1 3 - - - - - - 5

575 - 2 - 17 1 - - - - - - 1 - - 21

641 3 1 - - - - - - - - - 1 - - 5

713 - - - - 1 - - - - - - - - - 1

742 1 4 - - - - - - - - - - - - 5

766 - 3 - 1 1 - - - - - - - - - 5

782 - - - 1 - 1 - - 1 - - 4 - - 7

839 - 1 - - - - - - - - - - - - 1

931 - - - - - 3 - - - - - - - - 3

941 - 1 - 1 6 - - - - - - - - - 8

942 - 1 - - 1 - - - - 1 - 1 - - 4

943 - 3 - - 1 - - - - - - 2 - - 6

945 - 2 - - - - - - - - - 1 - - 3

951 - 1 - - - - - 3 - - 1 - - - 5

952 - - - - - 1 - - 1 - - - - - 2

961 1 - - - - - - - - - - 1 - - 2

971 5 2 - - - - - - - - - - - - 7

982 - - 1 - - - - - - - - - - - 1

983 - 1 1 - - - - - - - - - - - 2

984 - 12 - 3 - - - 1 - - 1 - - 1 18

OTROS - - - - - - - - - - - - 1 - 1

TOTAL 11 51 5 80 66 15 1 37 4 10 5 34 1 1 321

FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA

* OCUPACIÓN (CIUO):120 ATENCIÓN AL CLIENTE, ATENCIÓN AL PÚBLICO 454 RECEPCIONISTA 839 OBREROS ARTES GRÁFICAS

246 PROFESOR, EDUCACION SUPERIOR/IDIOMAS Y LINGUISTICA 455 TELEFONISTA, TELEOPERADOR 931 COBRADOR DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AFINES

265 ARTISTA 462 AUXILIAR DE OFICINA 941 MESERAS, MESEROS

271 PUBLICIDAD Y MARKETING 522 COCINERO 942 LIMPIADOR DE OFINAS, HOTELES

341 TÉCNICO LABORATORIO 523 AZAFATA, BARMANES Y TRABAJADORES ASIMILADOS 943 AYUDANTE GENERAL, APOYO EN DIFERENTES ÁREAS

375 VENDEDORES 552 MODELO ESCULTORES 945 PERSONAL DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EFÍGRAFES

381 ASISTENTE DE CONTABILIDAD 571 COMERCIANTES AL POR MAYOR (NO AMBULATORIO) 951 REPARTIDORES, VOLANTEADORES

391 DISEÑADOR GRÁFICO 572 COMERCIANTES AL POR MENOR (NO AMBULATORIO) 952 PORTEROS GUARDIANES Y AFINES

394 DEPORTISTA 573 AZAFATAS, IMPULSADORAS 961 PEÓN RECOLECTOR DE DESECHOS

413 SECRETARIA 575 ASISTENTE DE VENTAS, PROMOTOR DE VENTAS 971 OBRERO AGRÍCOLA, AYUDANTE

421 APOYO ADMINISTRATIVO 641 AGRIC. SUBSISTENCIA, TRABA. AGRÍCOLA CLASIF. 982 PEÓN EN OBRAS PÚBLICAS, MANTENIMIENTO DE CARRETERAS

423 MOZO, MOZA 713 HORNERO 983 PEÓN CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS

436 EMPLEADOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE 742 OBRERO TEXTIL, HILANDERO 984 AYUDANTE MANUAL, REPONEDOR, ETIQUETADOR MANUAL

442 TRABAJADOR DE BIBLIOTECA 766 AYUDANTE DE PANADERÍA 0 OTRAS

ANEXO Nº 04

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE

POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, SEGÚN OCUPACIÓN2018

OCUPACIÓN* TOTAL

PERÚ

ACTIVIDAD ECONÓMICA**

32

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

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20

18

33

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

PERÚ

ECONÓMICOAYUDA

ESTUDIOS

AYUDA

FAMILIAROTROS TOTAL

ÁNCASH - 7 3 - 10 CHIMBOTE - 5 3 - 8 HUARAZ - 2 - - 2

AREQUIPA 16 2 - - 18 AREQUIPA 16 2 - - 18

CAJAMARCA 1 - - - 1 CAJAMARCA 1 - - - 1

CALLAO 1 7 1 - 9 CALLAO 1 7 1 - 9

CUSCO 1 - - - 1 QUILLABAMBA 1 - - - 1

HUANCAVELICA - 10 - - 10 HUANCAVELICA - 10 - - 10

HUÁNUCO 3 11 - - 14 HUÁNUCO 3 11 - - 14

ICA 14 17 5 - 36 ICA 5 13 - - 18 CHINCHA 6 4 4 - 14 PISCO 3 - 1 - 4

JUNÍN 6 - 2 - 8 HUANCAYO 5 - 2 - 7 SATIPO 1 - - - 1

LA LIBERTAD 6 6 5 - 17 TRUJILLO 6 6 5 - 17

LAMBAYEQUE 3 3 3 - 9 CHICLAYO 3 3 3 - 9

LIMA METROPOLITANA 16 77 10 55 158 LIMA METROPOLITANA 16 77 10 55 158

LORETO 3 - 1 - 4 IQUITOS 3 - 1 - 4

MOQUEGUA 1 3 - - 4 MOQUEGUA 1 3 - - 4

PIURA - 2 - - 2 PIURA - 1 - - 1 SULLANA - 1 - - 1

PUNO - 2 - - 2 PUNO - 2 - - 2

SAN MARTÍN 8 4 - - 12 MOYOBAMBA 1 1 - - 2 TARAPOTO 7 3 - - 10

TACNA 2 - - - 2 TACNA 2 - - - 2

TUMBES - - 4 - 4 TUMBES - - 4 - 4

TOTAL 81 151 34 55 321

FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA

ANEXO Nº 06

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR MOTIVO POR EL

NÚMERO DE AUTORIZACIONES

MOTIVO POR EL QUE TRABAJA

2018

DIRECCIONES REGIONALES

ZONAS DE TRABAJO

QUE TRABAJA, SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES Y ZONAS DE TRABAJO

34

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

PERÚ

SI NO

ÁNCASH 3 7 10 CHIMBOTE 2 6 8 HUARAZ 1 1 2

AREQUIPA 5 13 18 AREQUIPA 5 13 18

CAJAMARCA - 1 1 CAJAMARCA - 1 1

CALLAO 8 1 9 CALLAO 8 1 9

CUSCO 1 - 1 QUILLABAMBA 1 - 1

HUANCAVELICA 10 - 10 HUANCAVELICA 10 - 10

HUÁNUCO 7 7 14 HUÁNUCO 7 7 14

ICA 16 20 36 ICA 14 4 18 CHINCHA 1 13 14 PISCO 1 3 4

JUNÍN 4 4 8 HUANCAYO 3 4 7 SATIPO 1 - 1

LA LIBERTAD 6 11 17 TRUJILLO 6 11 17

LAMBAYEQUE 8 1 9 CHICLAYO 8 1 9

LIMA METROPOLITANA 31 127 158 LIMA METROPOLITANA 31 127 158

LORETO 1 3 4 IQUITOS 1 3 4

MOQUEGUA 3 1 4 MOQUEGUA 3 1 4

PIURA 2 - 2 PIURA 1 - 1 SULLANA 1 - 1

PUNO 2 - 2 PUNO 2 - 2

SAN MARTÍN 6 6 12 MOYOBAMBA 1 1 2 TARAPOTO 5 5 10

TACNA 2 - 2 TACNA 2 - 2

TUMBES - 4 4 TUMBES - 4 4

TOTAL 115 206 321

FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA

ANEXO Nº 07

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR

2018

NÚMERO DE AUTORIZACIONES

Y ZONAS DE TRABAJO

DIRECCIONES REGIONALES

ZONAS DE TRABAJO

SITUACIÓN DE ESTUDIOS, SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES

TOTALCONTINÚA ESTUDIOS

35

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

PE

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D

36

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

PE

NIV

EL

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TO

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L

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12

14

15

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17

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ME

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44

10

3,1

2

3.º

DE

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1

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21

6,5

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6

43

13

4,0

5

FE

ME

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-

1

12

48

2,4

9

4.º

DE

SE

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-

7

13

11

31

9,6

6

MA

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-

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82

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FE

ME

NIN

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43

31

03

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5.º

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18

12

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62

,93

MA

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-

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1

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17

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11

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11

43

5,5

1

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IVO

Y S

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O

2018

ED

AD

37

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

PERÚ

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

ÁNCASH - - 3 2 2 1 1 - - - 1 - 10 CHIMBOTE - - 2 2 2 1 - - - - 1 - 8 HUARAZ - - 1 - - - 1 - - - - - 2

AREQUIPA 3 - 2 4 1 - 2 - 2 2 - 2 18

AREQUIPA 3 - 2 4 1 - 2 - 2 2 - 2 18

CAJAMARCA - 1 - - - - - - - - - - 1

CAJAMARCA - 1 - - - - - - - - - - 1

CALLAO 2 1 2 - - 1 - 1 - - 1 1 9

CALLAO 2 1 2 - - 1 - 1 - - 1 1 9

CUSCO - - - - - - 1 - - - - - 1

QUILLABAMBA - - - - - - 1 - - - - - 1

HUANCAVELICA 4 1 2 - 2 - - - 1 - - - 10

HUANCAVELICA 4 1 2 - 2 - - - 1 - - - 10

HUÁNUCO 3 1 5 2 - - - - - 1 1 1 14

HUÁNUCO 3 1 5 2 - - - - - 1 1 1 14

ICA 8 5 3 - 3 - 2 4 3 3 5 - 36

ICA 5 2 - - 2 - 1 1 2 1 4 - 18 CHINCHA 3 2 3 - 1 - 1 - 1 2 1 - 14 PISCO - 1 - - - - - 3 - - - - 4

JUNÍN 4 2 - - - 1 1 - - - - - 8

HUANCAYO 3 2 - - - 1 1 - - - - - 7 SATIPO 1 - - - - - - - - - - - 1

LA LIBERTAD 2 4 - - 1 3 2 1 - 2 2 - 17

TRUJILLO 2 4 - - 1 3 2 1 - 2 2 - 17

LAMBAYEQUE 1 1 5 - 1 - - 1 - - - - 9

CHICLAYO 1 1 5 - 1 - - 1 - - - - 9

LIMA METROPOLITANA 31 19 20 14 10 15 9 12 11 3 6 8 158

LIMA METROPOLITANA 31 19 20 14 10 15 9 12 11 3 6 8 158

LORETO - - - 1 2 - - - - 1 - - 4

IQUITOS - - - 1 2 - - - - 1 - - 4

MOQUEGUA 1 1 1 1 - - - - - - - - 4

MOQUEGUA 1 1 1 1 - - - - - - - - 4

PIURA 1 - 1 - - - - - - - - - 2

PIURA 1 - - - - - - - - - - - 1 SULLANA - - 1 - - - - - - - - - 1

PUNO - - - - - - 2 - - - - - 2

PUNO - - - - - - 2 - - - - - 2

SAN MARTÍN 1 2 - 3 2 - - - 2 2 - - 12

MOYOBAMBA - - - - 1 - - - 1 - - - 2 TARAPOTO 1 2 - 3 1 - - - 1 2 - - 10

TACNA - - - 1 1 - - - - - - - 2

TACNA - - - 1 1 - - - - - - - 2

TUMBES - 3 - - - 1 - - - - - - 4

TUMBES - 3 - - - 1 - - - - - - 4

TOTAL 61 41 44 28 25 22 20 19 19 14 16 12 321

FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA

TOTAL

ANEXO Nº 10

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR MESES,

SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES Y ZONAS DE TRABAJO

2018

NÚMERO DE AUTORIZACIONES DIRECCIONES REGIONALES

ZONAS DE TRABAJO

38

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

MENOS DE 4 4 a 6 7 a 8 MÁS DE 8

120 2 29 - - 31

246 - 1 - - 1

265 3 2 - - 5

271 - 2 - - 2

341 - - 1 - 1

375 1 7 - - 8

381 - 1 - - 1

391 - 2 - - 2

394 4 4 - - 8

413 - 1 - - 1

421 - 49 1 - 50

423 - 2 3 - 5

436 - 1 - - 1

442 - 1 - - 1

451 - 1 - - 1

454 3 9 1 - 13

455 - 5 - - 5

462 - 20 2 - 22

522 - 2 - - 2

523 1 32 5 - 38

552 1 - - - 1

571 - 1 - - 1

572 - 6 1 - 7

573 - 5 - - 5

575 - 17 3 1 21

641 - 4 1 - 5

713 - - 1 - 1

742 - 5 - - 5

766 - 4 1 - 5

782 1 5 1 - 7

839 1 - - - 1

931 - 2 1 - 3

941 - 6 2 - 8

942 1 3 - - 4

943 1 5 - - 6

945 - 3 - - 3

951 - 4 2 - 6

952 - 2 1 - 3

961 - 2 - - 2

971 - 5 1 1 7

982 1 - - - 1

983 - 2 - - 2

984 - 18 - - 18

OTRAS - - 1 - 1 -

TOTAL 20 270 29 2 321

FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA

* OCUPACIÓN (CIUO):

120 ATENCIÓN AL CLIENTE, ATENCIÓN AL PÚBLICO 454 RECEPCIONISTA 839 OBREROS ARTES GRÁFICAS

246 PROFESOR, EDUCACION SUPERIOR/IDIOMAS Y LINGUISTICA 455 TELEFONISTA, TELEOPERADOR 931 COBRADOR DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AFINES

265 ARTISTA 462 AUXILIAR DE OFICINA 941 MESERAS, MESEROS

271 PUBLICIDAD Y MARKETING 522 COCINERO 942 LIMPIADOR DE OFINAS, HOTELES

341 TÉCNICO LABORATORIO 523 AZAFATA, BARMANES Y TRABAJADORES ASIMILADOS 943 AYUDANTE GENERAL, APOYO EN DIFERENTES ÁREAS

375 VENDEDORES 552 MODELO ESCULTORES 945 PERSONAL DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EFÍGRAFES

381 ASISTENTE DE CONTABILIDAD 571 COMERCIANTES AL POR MAYOR (NO AMBULATORIO) 951 REPARTIDORES, VOLANTEADORES

391 DISEÑADOR GRÁFICO 572 COMERCIANTES AL POR MENOR (NO AMBULATORIO) 952 PORTEROS GUARDIANES Y AFINES

394 DEPORTISTA 573 AZAFATAS, IMPULSADORAS 961 PEÓN RECOLECTOR DE DESECHOS

413 SECRETARIA 575 ASISTENTE DE VENTAS, PROMOTOR DE VENTAS 971 OBRERO AGRÍCOLA, AYUDANTE

421 APOYO ADMINISTRATIVO 641 AGRIC. SUBSISTENCIA, TRABA. AGRÍCOLA CLASIF. 982 PEÓN EN OBRAS PÚBLICAS, MANTENIMIENTO DE CARRETERAS

423 MOZO, MOZA 713 HORNERO 983 PEÓN CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS

436 EMPLEADOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE 742 OBRERO TEXTIL, HILANDERO 984 AYUDANTE MANUAL, REPONEDOR, ETIQUETADOR MANUAL

442 TRABAJADOR DE BIBLIOTECA 766 AYUDANTE DE PANADERÍA 0 OTRAS

451 CAJERA 782 AYUDANTE DE MECÁNICA

OCUPACIÓN

HORAS DE TRABAJO

TOTAL (Diferencia entre Hora de Salida y Hora de Entrada)

ANEXO Nº 11

PERÚAUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE

POR HORA DE TRABAJO DIARIO, SEGÚN OCUPACIÓN

2018

39

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

PERÚ

MENOS DE

400400 A 600 601 A 800 801 A 1000

MÁS DE

1000

ÁNCASH - - 2 7 1 10 CHIMBOTE - - 1 7 - 8 HUARAZ - - 1 - 1 2

AREQUIPA 2 - 3 13 - 18 AREQUIPA 2 - 3 13 - 18

CAJAMARCA - - - - 1 1 CAJAMARCA - - - - 1 1

CALLAO - - 2 6 1 9

CALLAO - - 2 6 1 9

CUSCO - - - 1 - 1

QUILLABAMBA - - - 1 - 1

HUANCAVELICA - 4 - 5 1 10

HUANCAVELICA - 4 - 5 1 10

HUÁNUCO - - 3 11 - 14

HUÁNUCO - - 3 11 - 14

ICA - 1 6 27 2 36 ICA - 1 4 12 1 18 CHINCHA - - 2 11 1 14 PISCO - - - 4 - 4

JUNÍN - - 7 1 - 8 HUANCAYO - - 7 - - 7

SATIPO - - - 1 - 1

LA LIBERTAD - 3 4 9 1 17

TRUJILLO - 3 4 9 1 17

LAMBAYEQUE - - - 9 - 9

CHICLAYO - - - 9 - 9

LIMA METROPOLITANA 11 14 5 124 4 158

LIMA METROPOLITANA 11 14 5 124 4 158

LORETO - 1 1 2 - 4

IQUITOS - 1 1 2 - 4

MOQUEGUA - 1 1 2 - 4

MOQUEGUA - 1 1 2 - 4

PIURA - - - 2 - 2

PIURA - - - 1 - 1 SULLANA - - - 1 - 1

PUNO - - - 2 - 2

PUNO - - - 2 - 2

SAN MARTÍN 2 2 - 8 - 12

MOYOBAMBA - 1 - 1 - 2 TARAPOTO 2 1 - 7 - 10

TACNA - 1 - 1 - 2 TACNA - 1 - 1 - 2

TUMBES - - - 4 - 4 TUMBES - - - 4 - 4

TOTAL 15 27 34 234 11 321

FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA

2018

ANEXO Nº12

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR REMUNERACIÓN MENSUAL,

SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES Y ZONAS DE TRABAJO

DIRECCIONES REGIONALES

ZONAS DE TRABAJO

REMUNERACIÓN MENSUAL (NUEVOS SOLES)

TOTAL

40

AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2018

Bibliografía

- Beatriz Egúsquiza Palacín “Trabajo de Menores” – Actualidad Empresarial Nº 226 – Primera Quincena de marzo 2011.

- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo “Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2021”.

- Código del Niño y del Adolescente.

- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo “Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo 2011-2021

- Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo-Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo 019-2007-TR.

- INEI-Sistema de Consultas. Series Nacionales.

- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo “Plan Estratégico Institucional 2017-2019

- Jaime Jesús Pérez: “El Niño como Sujeto Social de Derechos: Una visión

del niño para leer la Convención”

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OFICINA DE ESTADÍSTICAAv. Salaverry 655, Jesús María - 9no Piso Oficina 901

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